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•. .
Proceso Arhitral seguido pur el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidllu I'rovindal del CallaoExpedienle W A025-2013-0SCE
Antenor Rafael Aysanoa PaseoÁrbitro Único
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
En Lima, con fecha 3 de diciembre del 2013, el Árbitro Único, Antenar Rafael Aysanoa
Pasco, emite el Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso seguido por las siguientes
partes:
DEMANDANTE:
DEMANDADA:
TIPO DE ARBITRAJE:
ARBITRO UNICO:
SECRETARIO ARBITRAL:
Resolución W 10
CONSORCIO CERCADO DEL CALLAO (en
adelante, el Consorcio, el Contratista o el
Demandante)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
(en adelante la Municipalidad, la Entidad o el
Demandado)
Ad Hoc y De Derecho
Rafael Aysanoa Pasco
Antonio Corrales Gonzales
Director de Arbitraje Administrativo
•
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre del 2013, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y con las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración
y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de
la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada.
1.Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral Unipersonal
1.1 El Convenio Arbitral
Proceso Arbitral seguido por el Consorcio CerC¡HJodel Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N° A025-2013-0SCE
Antenor Rafael A)'sanoa PascoÁrbitro Único
Está contenido en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de fecha 3 de
octubre del 2011 para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de Pistas y Veredas
en el Cercado del Callao, Zona 1: Avenida Miguel Grau ex Buenos Aires, Cercado
del Callao- provincia del Callao", por un plazo de ejecución de 120 dias
calendarios y por un monto contractual ascendente a SI. 4' 930,000.00 (Cuatro
millones novecientos treinta mil con 00/100 Nuevos Soles).
En dicho Contrato las partes acordaron que las controversias que surjan en
relación al Contrato, incluidos lo que se refieran a su nulidad e invalidez, serán
sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes ante cualquier Centro
de Conciliación y de no llegarse a una solución total, se someterán a un arbitraje
de derecho, mediante el cual serán resueltos de manera definitiva e inapelable, de
conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones el Estado y en
el Decreto Legislativo N° 1071.
1,2 Instalación del Tribunal
El 5 de marzo del 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro
Único. En ese mismo acto, el Árbitro Único ratificó su aceptación al cargo y
declaró que no estaba sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o
circunstancias que le obligaran a inhibirse. Asimismo, las partes expresaron no
tener conocimiento de motivo alguno que signifique causal de recusación del
Árbitro Único. Cabe mencionar y dejar constancia que ninguna de las partes ha
impugnado o reclamado contra el contenido del Acta de Instalación, cuyas reglas
aceptaron.
11. Normatividad aplicable al Proceso Arbitral y Antecedentes del caso
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al presente
proceso arbitral, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF
Y por el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.
2
,Proceso Arbitral seguido por el Con~ur(;io Ccrcndo del Callauy la Municipalidad Provincial del CallaoExpedienle W A025-201]-OSCE
Antenor Rafael A}'sftnoa PascoÁrbitro Únicu
111.De la Demanda Arbitral presentada por el Consorcio
3.1, Antecedentes relevantes
1. Como consecuencia de la Licitación Pública N° 003-2011-CE-MPC, se suscribió
con fecha 03 de octubre de 2011, el Contrato para la ejecución de la obra:
"Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Cercado del Callao, Zona 1: Avenida
Miguel Grau ex Buenos Aires, Cercado del Callao- provincia del Callao~, por un
plazo de ejecución de 120 días calendarios y por un monto contractual
ascendente a SI. 4' 930,000.00 (Cuatro millones novecientos treinta mil con
00/100 Nuevos Soles).
2. De acuerdo con lo señalado por el Consorcio, luego de levantarse de las
observaciones planteadas en el Acta de Observaciones del 20 de marzo del
2012, se suscribió con fecha 30 de marzo del 2012, el Acta de Recepción de
Obra, mediante la cual el Comité de Recepción y el coordinador de obra de la
Gerencia de Obra, recorrieron la zona de trabajo, verificaron el levantamiento de
las observaciones previas, y concluyeron que se había cumplido con ejecutar
todas las partidas descritas en el presupuesto de acuerdo a las Especificaciones
Técnicas y Planos del Proyecto.
3. Mediante Carta W 014-2012-CCC, del 23 de abril del 2012, el Consorcio
presentó a la Supervisión de la Obra, la Liquidación del Contrato de Ejecución de
la Obra para el "Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Cercado del Callao,
Zona 1: Avenida Miguel Grau ex Buenos Aires, Cercado del Callao- provincia del
Callao", todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 2110 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
4. Mediante Carta N° 024-2012-CGZ-SE, del 25 de abril del 2012, el Supervisor de
la Obra Consorcio G & Z Ingenieros, remitió a la Municipalidad Provincial del
Callao, la respectiva Liquidación de Obra, advirtiendo que los Planos de
Replanteo y Memoria descriptiva valorizada se encontraban completos y
conformes. Según indica el Consorcio, el Informe de Liquidación de Obra
elaborado por el Supervisor de Obra, el señor Jesús José Gómez Cabrera,
señala que la Liquidación elaborada por la parte demandante fue presentada
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Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente W A02.'í.2013-0SCE
Antenor Rafael Aysanoa PascoArbitro Único
dentro del plazo previsto en el Artículo 2110 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estado, concluyendo que la misma se encuentra conforme,
reconociéndose un saldo a favor del Consorcio ascendente a SI. 126 434.78
(Ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 78/100 Nuevos Soles).
5. Dicha liquidación habría quedado consentida, en vista que luego de transcurrido
el plazo legal previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
para que la Municipalidad emita pronunciamiento respecto de la Liquidación
presentada por el Consorcio, ya sea observándola, o de considerarlo pertinente
elaborando otra, no emitió pronunciamiento alguno.
6. No obstante lo anterior, la Municipalidad a través de su Gerencia Municipal
notificó con fecha 11 de julio del 2012, mediante Resolución de Gerencia
Municipal N° 320.2012-MPC/GM una nueva liquidación de obra, la misma que no
fue acogida en ningún extremo por el Consorcio pues a su entender ésta fue
notificada de forma extemporánea cuando la Liquidación de obra presentada por
el Consorcio ya había quedado consentida.
7. Con fecha 20 de setiembre del 2012, la Municipalidad mediante la Factura N°
000014, nos canceló un monto ascendente a SI. 77 373.77 (Setenta y siete mil
trescientos setenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), adeudándose aún un monto
ascendente a SI. 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100
Nuevos Soles).
8. No habiendo un acuerdo entre las partes se solicitó una Conciliación Extrajudicial
la cual concluyó sin acuerdo alguno, lo que motivó que mediante Carta N° 024-
2012-CCC, del 16 de octubre del 2012 el Consorcio solicitase el inicio de un
proceso arbitral con la finalidad que se ponga fin a la controversia de aprobación
y consentimiento de la Liquidación de Obra y en consecuencia se declare el
reconocimiento del saldo a favor del Consorcio ascendente a SI. 49 061.01
(Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100 Nuevos Soles).
3.2. Mediante escrito de fecha 18 de marzo del 2013, el Consorcio interpone su
demanda arbitral contra la Municipalidad, en virtud de la controversia suscitada
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rroce~ Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpedienlc W I\025-2013-0SCE
Anlcnor Rafael A)'sanoa PascoÁrbitro Único
por el Contrato para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de Pistas y Veredas
en el Cercado del Callao, Zona 1: Avenida Miguel Grau ex Buenos Aires, CercadQ
del Callao. provincia del Callao", derivado de la Licitación Pública N° 003.2011 ~
CE-MPC.
3.3, El Consorcio formuló las siguientes pretensiones en su escrito de demanda:
Pretens;ones.R
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Que, el Arbitro Único declare consentidapara todos los efectos legales la Liquidación Final de la ejecución de la Obra:"Mejoramiento de Pistas y veredas en el Cercado del Callao Zona 1: AvenidaMiguel Grau Ex - Buenos Aires, Cercado del Callao, Provincia de Callao~Callao",presentada por nuestro Consorcio mediante la Carta N° 014~2012-CCC, del 23 deabril de 2012, al no haber sido observada dentro de los plazos estipulados paratal fin en el Artículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con elEstado; y se disponga la obligación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DELCALLAO -MPC~ de cancelar el saldo a favor consignado en nuestra Liquidaciónascendente a SI 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 011100Nuevos Soles), más los intereses legales calculados desde junio de 2012, fechade aprobación de la liquidación hasta la fecha efectiva de pago, o aquella quedetermine el Árbitro Único, si bien el saldo final de nuestra liquidación arroja lacantidad de SI 126 434.78 (Ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro con78/100 Nuevos Soles), con fecha 20 de septiembre de 2012, la MunicipalidadProvincial del Callao, nos canceló un monto ascendente a SI. 77373.77 (Setentay siete mil trescientos setenta y tres con 77/100 Nuevos Soles), quedandopendiente la suma de SI 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con01/100 Nuevos Soles).
PRIMERA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA PRETENSiÓNPRINCIPAL.- Que, en caso el Árbitro Único considere que nuestra Liquidación noha quedado consentida, se apruebe la liquidación de obra presentada por nuestroConsorcio con fecha 23 de abril de 2012, y en consecuencia se ordene el pagode 5149061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100 Nuevos Soles),tomando en consideración que la propia Municipalidad Provincial del Callao. noscanceló un monto ascendente a SI 77 373.77 (Setenta y siete mil trescientossetenta y tres con 77/100 Nuevos Soles); más los intereses legales calculadosdesde la fecha de presentación de esta demanda o (aquella que determine elÁrbitro Único), hasta la fecha efectiva de pago.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA PRETENSiÓNPRINCIPAL.- Que, en caso el Árbitro Único desestime la primera pretensiónprincipal y la primera pretensión subordinada a la primera pretensión principal,señale que: 1) No corresponde efectuarse los descuentos correspondientes aldescuento por el 5% de desperdicios o merma, ascendente a SI. 38 061.01(Treinta y ocho mil sesenta y uno con 01/100 Nuevos Soles), y; 2) Nocorresponde el descuento relativo por gastos generados en reposición deluminarias ornamentales dañadas, ascendente a Si. 11 000.00 (Once Mil con
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Proceso Arhitral seguido pur el Omsorcio Cerc¡ldll del CaJJnoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N" ¡\025-2013-0SCE
Antcnor Rafael A)'sanoa PascoÁrbitro Único
00/100 Nuevos Soles), a que se refiere la Resolución de Gerencia Municipal N°320-2012-MPC/GM. En consecuencia se ordene a la Municipalidad el pagoascendente a SI 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100Nuevos Soles), que la Municipalidad Provincial del Callao no quiere reconocer porlos descuentos antes referidos.
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL.- Que, el Arbitro Único declare la Nulidady/o Ineficacia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 32Q-2012-MPC/GM, defecha 27 de junio de 2012, notificada con fecha 11 de julio de 2012, la misma queen su arlículo primero resuelve aprobar la liquidación final de obra peroefectuando un descuento de SI 49061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y unocon 01/100 Nuevos Soles), por concepto el 5% de desperdicios o merma,ascendente a SI 38061.01 (Treinta y ocho mil sesenta y uno con 01/100 NuevosSoles), y por descuento relativo por gastos generados en reposición de luminariasornamentales dañadas, ascendente a Si. 11 000.00 (Once Mil con 00/100 NuevosSoles).
TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL.. Que, habiéndose demostrado elcumplimiento de todas nuestras prestaciones, en consecuencia el cumplimientode la ejecución de la Obra a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Callao,el Arbitro Único a esta que proceda a la devolución de las siguientes CartasFianza presentadas por nuestro Consorcio como garantía de Fiel Cumplimientodel Contrato, según el siguiente detalle:
o Carla Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0347.9800097848-20, con fechade emisión del 29 de septiembre de 2011, vigente hasta el 08 de mayo de2012, emitida por aaVA CONTINENTAL, por un valor ascendente a SI 493000.40 (Cuatrocientos noventa y tres mil con 40/100 Nuevos Soles).
o Carla Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0347-9800097848-20, con fechade emisión del 07 de mayo de 2012, vigente hasta el 07 de julio de 2012,emitida por aBVA CONTINENTAL, por un valor ascendente a SI 493000.40(Cuatrocientos noventa y tres mil con 40/100 Nuevos Soles).
Asimismo, solicitamos se ordene a la Entidad proceda a emitimos lacorrespondiente constancia de cumplimiento de ejecución de Obra.
CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, Arbitro Único declare quecorresponde a la Municipalidad Provincial del Callao, asumir el pago de las costasy costos del presente proceso, indicándose expresamente en el Laudo Arbitral aemitirse el monto de las mismas.
3.4. Como fundamentos de sus pretensiones, el Consorcio señala lo siguiente. En
cuanto a la Primera Pretensión Principal sostiene que resulta pertinente
determinar qué normas se aplican al Contrato materia del presente arbitraje para
lo cual cita al propio Contrato:
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Proceso Arbilral seguido por el Consorcio Cercado del Callany la Munidpalidad Provincial del CallaoEx¡x:dicnte W A025.2013-0SCE
Antenor Rafael Aysanoa PaseoÁrbitro Único
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONTRA TO:"Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contratacionescon el Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE, ydemás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán lasdisposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normasconcordantes. "
Por ellos, manifiesta que queda claro que la normativa aplicable, es en primer
lugar, lo decidido por las partes en el contrato, y en segundo lugar, la Ley y el
Reglamento de Contrataciones con el Estado, para culminar con las Directivas
conexas que expida el OSCE y el Código Civil.
3.5. Adicionalmente señala que el Contrato de ejecución de Obra, prescribe en su
Cláusula Décimo Octava [o siguiente:
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: LIQUIDACiÓN OE LA OBRAuLa liquidación de la Obra se sujetará a lo establecido en el artículo211°, 212° Y 213° del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado. "
La ejecución del Contrato estuvo prevista para ejecutarse en un plazo de 120
días calendarios, habiéndose iniciado el plazo contractual el16 de noviembre del
2011, teniendo por lo tanto hasta el 14 de marzo del 2012 para culminar la Obra.
Sin embargo, la obra fue culminada el 25 de febrero del 2012, suscribiéndose el
Acta de Recepción de Obra, con fecha 30 de marzo del 2012, concluyéndose en
la misma lo siguiente:
"(... )Conclusión:
1. El Comité de recepción y el coordinador de obra de la Gerenciade Obra, recorrieron la zona de trabajo y verificaron ellevantamiento de las obsefVaciones planteadas el martes 20 demarzo de 2012.
2. El contratista ha cumplido con levantar las obsefVaciones.3. El contratista ha cumplido con ejecutar las Partidas descritas en
el presupuesto y de acuerdo a las Especificaciones Técnicas yPlanos del Proyecto.
(.)"
3.6 Por su parte, el artículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el
Estado dispone lo siguiente:
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I'roecw Arbitral seguido por el Consorcio Cereado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpedicntc N° A025-20J3-0SCE
Antenor Rllfael Aysanoll PascoÁrbitro Único
"El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada conla documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo desesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazovigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desdeel día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximode sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, yasea observando la liquidación presentada por el contratista o, deconsiderarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratistapara que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, suelaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idénticoplazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidadnotificará la liquidación al contratista para que éste se pronunciedentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedaráconsentida cuando, practicada por una de las partes, no seaobservada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una delas partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberápronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido laobservación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación conlas observaciones formuladas. En el caso de que una de las parlesno acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberámanifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafoanterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes, cualquiera de las parles deberá solicitar el sometimientode esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepanciarespecto a la liquidación se resuelve según las disposicionesprevistas para la solución de controversias establecidas en la Ley yen el presente Reglamento. sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema deprecios unitarios, la liquidación final se practicará con los preciosunitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en lasobras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación sepracticará con los precios, gastos generales y utilidad del valorreferencial, afectados por el factor de relación. No se procederá a laliquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
En tal sentido, si la recepción de la obra se realizó el 30 de marzo del 2012, el
plazo para presentar la liquidación de obra empezó a correr desde el día
siguiente, desde el 31 de marzo del 2012, y vencía 60 días calendario
después, es decir el 29 de mayo del 2012. Sin embargo, sostiene el Consorcio
que mediante la Carta W 014.2012-CCC, del 23 de abril del 2012, presentó a
la Supervisión de la Obra, la Liquidación del Contrato
Para los mismos fines, el Consorcio G & Z Ingenieros, supervisor de la Obra,
mediante Carta N° 024-2012-CGZ.SE, del 25 de abril del 2012, remitió a la
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I'rm;eso Arbitral seguido JXIr el Consorcio CerClldn del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente W A025-2013-0SCE
Anll.'nor Rafael Aysanoa PascoArbitro Único
Municipalidad la respectiva Liquidación de Obra, advirtiendo que los Planos de
Replanteo y Memoria descriptiva valorizada se encontraban completos yconformes.
Transcurrido el plazo de 60 días naturales para que fa Municipalidad pueda
pronunciarse acerca de la Liquidación presentada por el Consorcio, ya sea
observándola o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, no emitió
pronunciamiento alguno.
Para el Consorcio queda claro que presentó la liquidación de Contrato de Obra
de manera oportuna y que ella no fue materia de pronunciamiento alguno por
la Municipalidad dentro de los 60 días siguientes, por lo que en aplicación
estricta del artículo 2110 del Reglamento, debe tenerse por aprobada y
consentida.
El Consorcio resalta que la normativa de contratación pública establece que la
liquidación de obra practicada por el contratista se entiende aprobada cuando
no haya sido observada por la otra parte dentro de los plazos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Por estas consideraciones corresponde que el Árbitro Único declare
consentida la liquidación de contrato presentada por la parte demandante con
fecha 23 de abril del 2012, y ordene el pago del saldo a favor del Consorcio
ascendente a SI. 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100
Nuevos Soles), así como de los intereses legales que se han generado desde
la fecha en que ésta quedó aprobada.
3.7 Con relación a la Primera Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión, el
Consorcio sostiene que en el hipotético caso que el Árbitro Único pudiese
considerar que no corresponde tener por consentida la Liquidación, en virtud
de la falta de pronunciamiento oportuno de la Municipalidad, se apruebe la
Liquidación presentada dentro de los plazos legales del Artículo 2110 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante fa Carta N°
014-2012-CCC, del 23 de abril de 2012.
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Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N" A025-201 3-0SCE
Antenor Rafael Aysalloa PascoArbitro Único
3.8 Adicionalmente, tal como puede advertirse del Informe de Liquidación de Obra
elaborado por el Supervisor de Obra, el señor Jesús José Gómez Cabrera, se
concluye que la Liquidación del Contrato de Obra elaborada por el Consorcio
se encuentra conforme, reconociéndose que se debe un saldo a favor del
Consorcio ascendente a SI. 126 434.78 (Ciento veintiséis mil cuatrocientos
treinta y cuatro con 78/100 Nuevos Soles).
3.9 Asimismo, mediante Carta N° 024-2012-CGZ-SE, del 25 de abril de 2012, el
Supervisor remitió a la Municipalidad, la Liquidación de Obra, advirtiendo que
los Planos de Replanteo y Memoria descriptiva valorizada se encontraban
completos y conformes.
3.10 Es más, la propia Municipalidad mediante la Resolución de Gerencia Municipal
W 320-2012-MPC/GM, señala lo siguiente:
"CONSIDERANDOS:
(. ..) Que, mediante Informe N" 125-2012-MPC/GGDU-GO-MAPF, defecha 20 de junio de 2012, el Ing. Mario Augusto Ponce Flores,señala que la liquidación presenta: memoria descriptiva valorizada,metrados post construcción y planos de replanteo, asi mismo señalaque la liquidación ha sido elaborada por el contratista y presentada el23-04-2012, dentro del plazo establecido en el articulo 15G de laOrdenanza Municipal NG 00031, del 22 de junio de 2009, señalandoademás que los montos de reintegros por el contrato principal seajustan a las variaciones presentadas en los índices de la fórmulapolinómica según cuadros de índices unificados de precioscorrespondientes a los meses de ejecución de obra, adjuntando elcuadro que sustenta los reintegros; señalando que es conforme laliquidación de obra presentada por el contratista mediante Carta NG
014-2012-CCC, la misma que fuera revisada por el Ing. JesúsGómez Cabrera, Supervisor de la Obra".
Sin embargo, en esta misma Resolución, la Municipalidad presenta su propia
Liquidación de Obra en donde pretende descontarle al Consorcio un monto
ascendente a SI. 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100
Nuevos Soles), por concepto de:
___ C_O_N_C_EP_T_O I AUTORIZADO
10
PAGADO SALDO
Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidau Provincial del CallaoExpediente N" A025-2U13-0SCE
Anlenor Rafael Aysanoa PascoÁrbitro Único
Descuento en aplicación
al Memorando N° 033-SI. 38.061.01 SI. 0.00 SI. 38,061.01
2012-MPC- GM 5%
Desperdicios
Descuento por gastos
generados en reposiciónSI. 11,000.00 SI. 0.00 SI. 11,000.00
de insumas de luminarias
ornamentales dañadas
COSTO TOTAL DE LA
OBRA CON SI. 5,007,373.76 SI. 49 061.01
DESCUENTO
3.11 A entender del Consorcio dichos descuentos no corresponden por cuanto:
(i) La liquidación al contrato de eJecuclon de Obra presentada por el
Consorcio ha quedado consentida, en vista que no fue materia de
pronunciamiento alguno por la Municipalidad dentro de los 60 días
siguientes de presentada.
(ii) Dicho consentimiento, genera certeza respecto de todo su contenido,
es decir, causa certeza respecto de la existencia de saldos a favor o en
contra del Consorcio o de la Municipalidad, y de las acreencias que
posteriormente cualquiera de las partes pudiera hacer valer ante su
falta de pago. En consecuencia, la liquidación de obra presentada
dentro de los plazos estipulados en el Reglamento no observada en su
oportunidad por la Municipalidad, de acuerdo al procedimiento y los
plazos señalados en el artículo 211 ° del Reglamento, quedará
consentida para todos los efectos de la Ley.
(iii) Adicionalmente, el Consorcio señala que respecto al descuento de la
suma de SI. 38 061.01 (Treinta y ocho mil sesenta y uno con 01/100
Nuevos Soles), por concepto de 5% de desperdicios en los costos
unitarios, la propia Municipalidad contrató la ejecución de la Obra
11
I'roce~o Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente W A025-20 13-0SCE
Antl"nor Raral"1 Aysanoa PascoÁrbitro Único
Mejoramiento de Pistas y veredas en el Cercado del Callao Zona 1:
Avenida Miguel Grau Ex - Buenos Aires, Cercado del Callao, Provincia
de Callao-Callao", bajo el sistema de suma alzada, por cuanto fue
posible determinar la magnitud, calidad y cantidad de la obra,
estableciéndose esta información en los planos y especificaciones
técnicas comprendidos en el Expediente Técnico.
El Consorcio remarca que tal y como se manifiesta en la propia
Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012-MPC/GM, del 27 de
junio de 2012, la Sociedad auditora Ramón Ruffner & Asociados
Sociedad Civil, señala que existen deficiencias en los Expedientes
Técnicos, observando en el análisis de precios unitarios la partida
01.01.04.01.03.01 de concreto Premezclado F'C= 280KG/CM2 de
cemento tipo V, en su análisis se ha excedido en la cuantificación
debido a que las medidas a tenerse en cuenta son: 1m de largo, 1m de
ancho y 0.20m de altura lo que resulta un volumen requerido de
0.20m3 de concreto en el cual no hay desperdicios ni merma alguna,
sin embargo en los costos unitarios del expediente se ha consignado la
cantidad de 0.21 m3 es decir un 5% de más de cantidad de concreto
requerido.
También en la referida Resolución se señala que la Gerencia de Obras,
procedió a solicitar opinión técnica al profesional involucrado en la
elaboración del expediente Técnico, concluyendo que los desperdicios
o merma que representan el 5% son justificados y de acuerdo a la
Norma Técnica tiene que ser detallado en el análisis de precios, por lo
que la Gerencia de Obras considera que el expediente técnico ha sido
elaborado adecuadamente.
Del mismo modo el Consorcio resalta que fue la Municipalidad la única
responsable en la aprobación del Expediente Técnico. Además, la
ejecución de la Obra se llevó bajo el sistema de suma alzada, que
implica como regla general, la invariabilidad tanto del precio como de la
obra, elementos que se encuentran directamente relacionados.
12
Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Ccrcado del Callaoy la Municipalidad Provinci~1 del CallaoExpediente N" A025-201 3-0SCE
Antenor Rafael A)'sanoa PascoÁrbilro Único
De lo anterior se desprende que cuando en la ejecución de los
contratos de obra a suma alzada las condiciones contractuales
previstas en los planos y las especificaciones de obra se mantengan
invariables, y el contratista (en este caso el Consorcio) cumpla con
ejecutar la obra con sujeción a ellas, la Entidad (en este caso la
Municipalidad) no podrá reducir el precio fijo contratado aun cuando, en
cumplimiento de lo pactado, se hayan ejecutado mayores o menores
metrados en alguna o algunas partidas.
(iv) Respecto al descuento de la suma de SI. 11 000.00 (Once mil con
00/100 Nuevos Soles), por concepto de gastos generados en
reposición de insumos de luminarias ornamentales dañadas, señala el
Consorcio que en la Resolución de Gerencia Municipal N" 320-2012-
MPC/GM,del 27 de junio de 2012, se alude al Asiento N" 85 del
Cuaderno de Obra, del Supervisor de Obra, donde se señala la
comunicación de la sustracción de cables en obra, por un monto
cuantificado ascendente a SI. 11 000.00 (Once Mil con 00/100 Nuevos
Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Sin embargo,
desconoce dicho descuento por cuanto tal y como puede apreciar del
Acta de Recepción de Obra del 30 de marzo de 2012, el Comité de
Recepción y el coordinador de obra de la Gerencia de Obra, recorrieron
la zona de trabajo, verificaron el levantamiento de las observaciones
previas, y concluyeron que el Consorcio había cumplido con ejecutar
las partidas descritas en el presupuesto de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas y Planos del Proyecto. En virtud a ello alega
que no es posible reconocer este descuento por cuanto el Acta de
Recepción de Obra, evidencia que la obra fue recepcionada sin
observaciones, no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la
Municipalidad al respecto.
3.12 Respecto de la Segunda Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión
Principal, el Consorcio aduce que la Municipalidad en la Resolución de
Gerencia Municipal N" 320-2012-MPC/GM, hace un descuento ascendente a
13
I'roce~ Arbitral seguido por el Consorcio Cerc..1dodel Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpedicntc W A025-2013-0SCE
Antl.'nor Rafnel Aysanoa PascoÁrbitro Único
SI. 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100 Nuevos Soles),
sin embargo, no es posible reconocer estos descuentos por las
consideraciones ya expuestas con anterioridad en su escrito de demanda,
solicitando para ello al Árbitro Único tomar en cuenta lo señalado sobre el
particular.
3.13 Con relación a la Segunda Pretensión Principal el Consorcio senala que la
Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012-MPC/GM, de fecha 27 de junio
de 2012, notificada con fecha 11 de julio de 2012, deberá declararse nula en el
extremo que se aprueba la liquidación de Obra denominada "Mejoramiento de
Pistas y Veredas en el Cercado del Callao, Zona 1, Av. Miguel Grau (ex
Buenos Aires), -Cercado del Callao-Provincia Constitucional del Callao,
arrojando un saldo a favor del Consorcio ascendente a SI. 77 373.77 (Setenta
y siete mil trescientos setenta y tres con 77/100 Nuevos Soles),
correspondiendo aprobarse un saldo a favor del Consorcio ascendente a
S/.126 434.78 (Ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 78/100
Nuevos Soles), y, que además, tomando en consideración que la propia
Municipalidad ya canceló el monto de SI. 77 373.77 (Setenta y siete mil
trescientos setenta y tres con 77/100 Nuevos Soles), el verdadero saldo a
favor del Consorcio pendiente de pago es la suma de SI. 49 061.01 (Cuarenta
y nueve mil sesenta y uno con 01/100 Nuevos Soles).
Adicionalmente a elfo, alega que dicha Resolución deberá ser declarada nula
por cuanto ha sido dictada prescindiendo de las normas esenciales del
procedimiento y de la forma prescrita en la Ley y el Reglamento de
Contrataciones con el Estado, por ser notificada extemporáneamente.
3.14 En cuanto a la Tercera Pretensión Principal el Consorcio señala que de
aprobarse la liquidación del Contrato y al haberse acreditado el cumplimiento
del Consorcio de todas las prestaciones a su cargo, el Árbitro Único tendría
que ordenar que se proceda a la devolución de las Cartas Fianza de Fiel
Cumplimiento de Contrato, al carecer de objeto que las mismas sigan en poder
de la Municipalidad. Agrega que corresponde tal devolución por haber perdido
su objeto (Fiel Cumplimiento), ya que su exigencia por parte de la
14
Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente W A025-2013-0SCE
Antenor Rafael ,\ysanoa PascoÁrbitro Único
Municipalidad en estas circunstancias sería contraria a la buena fe y
constituiría un abuso de derecho, situación que resulta prohibida en el
ordenamiento legal peruano, según lo establece el artículo 11 del Título
Preliminar del Código Civil.
Asimismo, el Consorcio solicita se ordene a la Municipalidad la expedición de
la correspondiente constancia de cumplimiento de ejecución de Obra, a fin de
permitirle con ello poder participar en otros procesos de selección para la
ejecución de obras que alguna Entidad del Estado pueda convocar.
3.15 En lo que respecta a la Cuarta Pretensión Principal, el Consorcio alega que de
declararse fundado alguno de los extremos de la demanda, conforme a la Ley
de Arbitraje corresponde a la Municipalidad asuma el pago de las costas y
costos de este proceso arbitral, debiendo indicarse expresamente en el Laudo
Arbitral a emitirse el monto de las mismas.
IV. De la Excepción de Incompetencia y Contestación a la demanda presentada
por la Municipalidad
Sobre la Excepción
4.1 Con fecha 19 de abril del 2013, la Municipalidad deduce la excepción de
incompetencia y además contesta la demanda interpuesta por el Consorcio,
negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
4.2 La referida excepción se sustenta en la supuesta incompetencia del Árbitro
Único para conocer y pronunciarse sobre la Segunda Pretensión Principal
contenida en el escrito de demanda, por no estar previsto el arbitraje para
resolver tal materia, existiendo vía procesal exclusiva para conocer las
impugnaciones contra resoluciones administrativas.
En ese sentido, la Municipalidad sostiene que el Consorcio está solicitando al
Árbitro Único declarar la nulidad de un acto administrativo dictado por la
Municipalidad, esto es, que se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia
15
I'rocc~o Arbitral seguido por el Consorcio CCfcmlo dcl Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpedicnlc N° A025-2013-0SCE
Antl'nor Rafael Aysanoa PascoÁrbitro Único
Municipal N° 320~2012-MPC/GM, de fecha 27 de junio de 2012, pretendiendo
indebidamente alcanzar por la vía arbitral un pronunciamiento que no ha
promovido en la vía correspondiente, que es exclusiva y excluyente (vía
contencioso administrativa), por lo que la pretensión aludida resulta ser
materia no arbitrable.
Agrega que el artículo 2°, numeral 1, de la Ley de Arbitraje, aprobada por
Decreto Legislativo N° 1071, regulando las materias que pueden ser sometidas
a arbitraje, señala expresamente "Pueden someterse a arbitraje las
controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así
como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen".
Empero, esto no quiere decir que todas las materias sean susceptibles de
arbitraje, por cuanto la Constitución y la ley establecen restricciones respecto
de aquellas, de tal suerte que ahora todo es arbitrable en tanto la Constitución
y la ley no expresen lo contrario.
Por ello sostiene que la Constitución Política del Perú preceptúa literalmente
en su articulo 1480 que "Las resoluciones administrativas que causan estado
son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-
administrativa", desprendiéndose del citado dispositivo constitucional que la
única vía para impugnar resoluciones o actos administrativos es la vía
contencioso administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa, como
corresponde, quedando excluida toda otra vía en la que se pretendan
cuestionar tales actos, incluyendo la arbitral.
Agrega también que el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Proceso Contencioso Administrativo despeja toda duda al respecto, pues,
regulando la "Exclusividad del proceso contencioso administrativo", ha
señalado expresamente: "Las actuaciones de la administración pública sólo
pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los
casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales." Así las cosas,
la segunda pretensión principal del Consorcio, nunca fue invocada antes (ni en
la solicitud de conciliación ni en la solicitud arbitral ni en ningún otro
documento), de ninguna manera resulta ser materia arbitrable, por lo que en
16
Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Ccrc,ldo del Callaoy la Municipalídad Provincial del CallaoExpediente N" A025-2013-0SCE
Alltenor Rafael Ays3noa PaseoÁrbitro Único
modo alguno resulta atendible el pedido del Consorcio, correspondiendo que la
excepción deducida sea amparada por haber norma constitucional y legal
expresa que proscriben que la impugnación de acto administrativo sea vista en
sede distinta a la contencioso administrativa.
Sobre la Contestación
4.3 Por su lado, la Municipalidad niega y contradice la demanda en todas sus
partes, solicitando que la misma sea declarada infundada, en virtud a que el
"Contrato para la ejecución de Obra para el Mejoramiento de pistas y veredas
en el Cercado del Callao Zona 1, Av. Miguel Grau Ex Buenos Aires, Cercado
del Callao, provincia de Callao - Callao", suscrito entre la Municipalidad y el
Consorcio se encuentra culminado, habiendo el Consorcio cobrado a su entera
satisfacción el saldo a su favor aprobado en la liquidación final efectuada por
la Municipalidad, a través de su Resolución de Gerencia Municipal N° 320-
2012-MPC/GM, de fecha 27 de junio de 2012, la cual ha quedado
completamente firme y, por tanto, tiene la calidad de cosa decidida. Por
consiguiente, la interposición de la demanda y las pretensiones que
indebidamente reclama el Consorcio devienen en impropias y alejadas de la
verdad.
4.4 En tal sentido, la Municipalidad niega, categórica, enfática y puntualmente, la
primera pretensión principal de la demanda, ya que no corresponde declarar
consentida para todos los efectos legales la supuesta liquidación final de la
obra presentada por el Consorcio mediante Carta N° 014-2012-CCC, del 23 de
abril de 2012, toda vez que la liquidación aprobada por parte de la
Municipalidad por medio de su Resolución de Gerencia Municipal N° 320-
2012~MPC/GM, de fecha 27 de junio de 2012, se encuentra consentida y
firme, y ha sido ejecuta a cabalidad, habiendo cobrado el Consorcio el saldo a
su favor consignado en la misma, a su entera satisfacción.
4.5 Niega, categórica, enfática y puntualmente, la primera pretensión subordinada
a la primera pretensión principal, por cuanto no corresponde aprobarse la
liquidación de obra presentada por el Consorcio y, en consecuencia,
efectuarse un indebido pago a su favor, ascendente a la suma SI. 49,061.01,
17
Proceso I\rbilrnl seguido por el Consorcio CerCildo del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N~1\025-2013-05CE
Antcnor Rarael A)'SilllOa PascoÁrbitro Único
más intereses, hasta una supuesta fecha efectiva de pago, por cuanto el
Consorcio ha aceptado la liquidación aprobada por la Municipalidad
aceptando a su completa satisfacción el saldo a su favor establecido en esta
última, por lo que mal hace en pretender que se declare consentida su errónea
liquidación, la misma que ha quedado sin efecto por una liquidación posterior y
definitiva, que establece los montos correctos, los descuentos
correspondientes y no ha sido cuestionada. Esta pretensión demuestra que la
contraria reconoce que su liquidación no se encuentra firme ni es la correcta,
pretendiendo a través de este arbitraje, indebidamente promovido, que se le
otorgue una irregular cobertura jurisdiccional a su errada liquidación,
4.6 Niega, categórica, enfática y puntualmente, la segunda pretensión subordinada
a la primera pretensión principal, por cuanto a su entender, de acuerdo a ley,
si correspondían efectuarse los descuentos que constan en la liquidación
aprobada por la Municipalidad, la misma que ha quedado firme y ha sido
aceptada por el Consorcio, ya que, además de no haberla impugnado
consintiendo en ésta, ha aceptado el saldo a su favor que la misma contenía,
cobrando sin objeción alguna.
4,7 Niega, categórica, enfática y puntualmente, la segunda pretensión principal de
la demanda, por cuanto a su entender no corresponde que se declare en la vía
arbitral una supuesta nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal N° 320.
2012-MPC/GM, de fecha 27 de junio de 2012, y que, en todo caso, debió
reclamarse en la vía contencioso administrativa conforme lo ha sostenido en la
fundamentación de la excepción formulada,
4.8 Niega, categórica, enfática y puntualmente, la tercera pretensión principal de la
demanda, por cuanto no corresponde todavía que se devuelvan las cartas
fianzas que reclama el Consorcio.
4.9 Niega, categórica, enfática y puntualmente, la cuarta pretensión principal de la
demanda, referida al pago de las costas y costos del presente proceso,
aduciendo que es el Consorcio quien debe asumir el pago íntegro de las
costas y los costos que genere el presente proceso.
18
Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente W A025-20IJ-OSCE
Antenor Rafll.cl Aysll.noa PascoÁrhitro Único
4.10 Asimismo, la Municipalidad sustenta su contestación en base a los
fundamentos que a continuación se indican.
4.11 En la ejecución del Contrato, con posterioridad a la recepción de obra,
mediante Carta N° 024-2012-CGZ-SE, remitida a la Municipalidad por la
empresa supervisora de la obra, se acompañó la liquidación efectuada por el
Consorcio, la misma que consignaba un supuesto saldo a su favor ascendente
a la suma de SI. 126,434.78 (Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y
Cuatro y 78/100 Nuevos Sotes). Dicha liquidación fue evaluada por la
Municipalidad, emitiéndose múltiples informes, en los que se determinó que
procedía descontar la suma de SI. 11,000.00 (Once Mil y 00/100 Nuevos
Soles), por reposición de un total de 400 metros lineales de cableado,
sustraído de las cuadras 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 de la Avenida Grau (ex
Buenos Aires), durante la realización de las obras. Dicho monto incluía
trabajos de corte, rotura de pavimento y resane correspondiente.
4.12 Asimismo, agrega, se determinó, en base a un Examen de Control realizado
por los señores Ramón Ruffner & Asociados, Sociedad Civil, que existieron
deficiencias en los expedientes técnicos de las obras materia del Contrato, en
lo correspondiente al análisis de Precios Unitarios de la partida
01.01.04.01.03.01 de Concreto Premezclado F'C=280KG/CM2 de cemento
TIPO V, pues en tal análisis había un exceso en la cuantificación debido a que
las medidas correctas a tenerse en cuenta eran 1 m de ancho y 0,20 m de
altura, de lo que resultaba un volumen requerido de 0,20 m3 de concreto,
respecto del cual no hubiera habido desperdicio ni merma alguna. Sin
embargo, en los costos unitarios del expediente se había consignado la
cantidad de 0,21 m3. Es decir, un 5% más de la cantidad de concreto
requerida. Por tal motivo, procedía descontar la cantidad de SI. 38,061.01
(Treinta y Ocho Mil Sesenta y Un y 00/100 Nuevos Soles), que concernía al
5% de exceso.
4.13 Por estas razones, correspondía descontar las sumas de SI. 11,000.00 Y SI.
38,061.01, del monto consignado en la liquidación elaborada por el Consorcio,
ascendente a SI. 126,434.78, lo que, arrojaba un saldo a favor del Consorcio
ascendente a la suma de SI. 77,373.77 (Setenta y Siete Mil Trescientos
19
Proceso Arbitrol seguido por el Consorcio Cercado del Callao'i la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N° AU25.2013-0SCE
Antcnor Rafael A)'salloa PaseoÁrhilro Único
Setenta y Tres con 77/100 Nuevos Soles), todo [o cual debía ser aprobado
mediante una resolución de gerencia municipal, estando a lo dispuesto en el
Capítulo IJI de la Ordenanza N° 000031, de fecha 22 de junio de 2009, que
aprobó el "Reglamento de los Procedimientos para la Transferencia y/o
Incorporación de Obras Públicas ejecutadas en la Jurisdicción de la
Municipalidad Provincial del Callao".
4.14 Es por ello que se emite la Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012.
MPC/GM, de fecha 27 de junio de 2012, mediante la cual Municipalidad
resolvió "Aprobar la Liquidación de la obra denominada 'Mejoramiento de
Pistas y Veredas en el Cercado del Callao zona 1, Av. Miguel Grau (ex Buenos
Aires) - Cercado del Callao- Provincia del Callao', ejecutada por CONSORCIO
CERCADO DEL CALLAO, estableciéndose como costo total de la obra la
suma de SI. 5'007,373,76 (cinco millones, siete mil trescientos setenta y tres y
76/100 nuevos soles), incluido IGV, y dado que el monto abonado asciende a
la suma de SI. 4'929,999.99 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
Nuevos Soles) incluido IGV, arroja un saldo a favor del Contratista por la suma
de SI. 77,373.77 (SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
CON 77/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV."
4.15 La referida Resolución no fue impugnada por el Consorcio. Es más, el saldo a
favor aprobado fue íntegramente cancelado por la Municipalidad y cobrado por
el Consorcio el día 20 de setiembre de 2012. La Municipalidad agrega que
todo esto demuestra que el Consorcio se encontraba conforme con la
liquidación, al punto que no impugnó su resolución aprobatoria, que ahora
tiene la calidad de firme,
4.16 La Municipalidad cuestiona que el Consorcio reclame luego de culminado el
contrato, solicitando indebidamente, que se declare consentida para todos [os
efectos legales su "liquidación final", a pesar que la liquidación aprobada por
parte de la Municipalidad se encuentra consentida y firme, y ha sido ejecuta a
cabalidad. Siendo esa la razón por la que se procedió a impugnar
oportunamente la supuesta "liquidación final" del Consorcio en el presente
20
•I'mcc~ Arbitral seguido ~Jr el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N" A02.'i-2013-0SCE
Ántenor Rafael Aysanoa PascoÁrhitTIJ Único
proceso, por ser unilateral, contener montos que no corresponden y no
ajustarse a la verdad ya que no contiene los descuentos de ley.
4.17 También cuestiona que el Consorcio pretenda que por la vía arbitral se declare
la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012-MPC/GM, a
pesar de no ser una materia arbitrable. De no haber estado de acuerdo el
Consorcio debió acudir a la vía contencioso administrativa y no consentir la
misma, menos aún consentir en el pago del saldo a su favor. No se puede
utilizar el proceso arbitral para reemplazar a un proceso (el contencioso
administrativo) que por inacción no fue promovido en su oportunidad por la
contraria, dejando consentir lo resuelto.
4.18 Entre los fundamentos de derecho invocados por la Municipalidad están los
siguientes:
• La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°
1017, modificada por la Ley N° 29B73.
• El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo N°
13B-200B-EF.
• Ordenanza N° 000031, de fecha 22 de junio de 2009, que aprobó el
"Reglamento de los Procedimientos para la Transferencia y/o Incorporación
de Obras Públicas ejecutadas en la Jurisdicción de la Municipalidad
Provincial del Callao".
• El artículo 2°, numeral 1, de la Ley de Arbitraje, aprobada por Decreto
Legislativo N° 1071 .
• El artículo 148° de la Constitución Política del Perú.
• El artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo.
• El artículo 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444.
• El Texto Único Ordenando del Reglamento del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del OSCE, aprobado por Resolución N° 016.2004~
CONSUCOOElPRE.
• Las demás normas pertinentes y aplicables.
21
•Procc~ Arhitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidiltll'rovincial del CallaoExpediente W i\025-2013-0SCE
Antenor Rafael Aysanoll PascoÁrbitro Único
v. Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos
5.1 Con fecha 15 de octubre del 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Fijación y
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, con
la participación del Árbitro Único, doctor Rafael Aysanoa Paseo y con la
asistencia de ambas partes.
5.2 En dicho acto el Árbitro Único invitó a las partes a conciliar, sin embargo cada
una de ellas señaló que no era posible llegar a un acuerdo conciliatorio.
5.3 En ese sentido y respecto a la excepción deducida, se indicó que la misma sería
resuelta en el Laudo, con lo cual se procedió a fijar los puntos controvertidos
como se detallan a continuación:
Respecto de la demanda y de su contestación:
1. Determinar si corresponde o no que se declare consentida la Liquidación
Final de la ejecución de la obra, presentada por el Consorcio y en caso de
declararse consentida la misma, determinar si corresponde o no que se
pague al Consorcio la suma de SI. 49 061.01, más intereses.
2. En caso que se declare infundado el punto controvertido 1), determinar si
corresponde o no que se apruebe la Liquidación de Obra, y en
consecuencia determinar en caso de aprobarse la misma si corresponde o
no que se pague al Consorcio la suma de SI. 49 061.01, más intereses por
concepto de saldo de la Liquidación de la obra materia de controversia.
3. En caso que se desestime el punto controvertido 1) y 2), determinar si
corresponde o no que se efectúe los descuentos correspondientes al 5% de
merma por la suma de SI. 38,061.01 Y los descuentos por gastos
generados en reposición de luminarias danadas por la suma de SI.11,000.00 Y en consecuencia determinar si corresponde o no que se pague
al Consorcio la suma de SI. 49 061.01.
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Proceso Arbitral seguido por el Consorcio CCTCildodel Cnllaoy la Municipalidad Provincial dcl CallaoExpcdicnlc W A025-2013-0SCE
Antennr Rafael Aysanoll PIISCOÁrbitro Único
4. Determinar si corresponde o no declarar la nulidad ylo ineficacia de la
Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012.MPC/GM de fecha 27 de
junio del 2012.
5. Determinar si corresponde o no que la Municipalidad devuelva al Consorcio
el monto de (sic) las cartas fianzas por concepto de garantía de fiel
cumplimiento:
o Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0347-9800097848-20, con
fecha de emisión del 29 de setiembre de 2011, vigente hasta el 8 de
mayo de 2012, emitida por BBVA CONTINENTAL, por un valor
ascendente a SI. 493 000.40.
o Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0347-9800097848-20, con
fecha de emisión del 7 de mayo de 2012, vigente hasta el 7 de julio de
2012, emitida por BBVA CONTINENTAL, por un valor ascendente a SI.493000.40.
Asimismo, en caso de declararse consentida la liquidación del Contrato,
determinar si corresponde o no que la Municipalidad emita la constancia de
cumplimiento de ejecución de obra.
6. Determinar a quién corresponde el pago de las costas y costos del procesoarbitral.
Admisión de Medios probatorios
• De la Demanda
De parte del Consorcio: los documentos ofrecidos en el acápite IV Medios
Probatorios de su escrito de demanda numerados del 1 al 12.
• De la Contestación a la demanda
De parte de Produce: los documentos ofrecidos en el punto "MEDIO
PROBATORIO DE LA EXCEPCION DEDUCIDA" y en el acápite IV. Medios
23
Proceso Arbilral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CaliaoExpedicnlc W A025.20jJ.OSCE
Anll'nor Rafael Aysanoa PascoÁrbitro Único
Probatorios de su escrito de contestación de demanda, identificados del
numeral 1 al 6, precisándose que la exhibición (numeral 2) y declaración de
parte (numeral 6) se actuaron con posterioridad.
VI. Alegatos
Dentro del plazo conferido tanto el Consorcio como la Municipalidad
presentaron sus alegatos escritos.
VII. Informe Oral y plazo para laudar
Con fecha 24 de octubre del 2013 se realizó la Audiencia de Declaración de
Parte e Informes Orales con la participación del Árbitro Único doctor Rafael
Aysanoa Pasco y la asistencia de ambas partes.
En dicha diligencia prestó su declaración de parte el representante legal del
Consorcio Sr. Carlos Enrique Canto Marín, y a continuación se cedió el uso de
la palabra a los abogados de ambas partes en donde expusieron sus alegatos
finales.
Asimismo, el Árbitro Único mediante Resolución N° 9 de fecha 7 de noviembre
del 2013 fijó plazo para laudar en 30 (treinta) días hábiles, prorrogables por 30
(treinta) días hábiles adicionales.
VIII. Considerandos
Que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Fijación y Determinación de
Puntos Controvertidos de fecha 15 de octubre del 2013, en el presente caso la
cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente
Jaudo, está determinada en los puntos controvertidos fijados por el Árbitro
Único en base a las pretensiones promovidas en el proceso y aceptadas por
las partes conforme consta en la referida Acta.
24
Proceso Arbitral ~cguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CaliaoExpediente N" A025-2013-0SCE
Antenor Rarael A}'sanoa PascoÁrbitro Único
Que, conviene destacar que tal cual consta en el Acta, el Árbitro Único se
reservó el derecho de analizar los puntos controvertidos en el orden que
considere más conveniente. Asimismo, señaló que si al momento de referirse
a alguno de los puntos controvertidos llega a determinarse que carece de
objeto pronunciarse sobre otros con los que guarde vinculación, podrá omitir
referirse a estos otros, expresando las razones de dicha omisión.
Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde confirmar
lo siguiente:
Que este Tribunal Arbitral Unipersonal se ha constituido de conformidad
con el convenio arbitral celebrado entre las partes y las normas a las que
las partes se sometieron de manera incondicional.
Que en ningún momento se ha recusado al Árbitro Único o se ha
impugnado o reclamado contra las disposiciones de procedimiento
dispuestas en el Acta de Instalación.
Que el Consorcio presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y
ejerció plenamente su derecho de defensa durante el presente arbitraje.
Que la Municipalidad fue debidamente notificada con la demanda, la
contestó y ejercitó plenamente su derecho de defensa, habiendo inclusive
deducido una excepción de incompetencia.
Que, las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer las pruebas que
estimaron pertinentes para sustentar sus respectivas posiciones.
Que, las partes han tenido la facultad de presentar alegatos e, inclusive,
de informar oralmente.
Que el Árbitro Único ha laudado dentro de los plazos dispuestos en el
presente arbitraje.
25
I'rm;cso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediclllc W A025-2013-0SCE
Antenor Rafael Aysanoll PaseoÁrbitro Único
Asimismo, el Árbitro Único deja expresa constancia que ha analizado todos los
argumentos de defensa expuestos por las partes y examinado las pruebas
presentadas por éstas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de
libre valoración de la prueba recogido en la Ley de Arbitraje y que el sentido de su
decisión es el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia, al
margen que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de los
argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido expresamente citados en el
presente laudo.
Acerca de la Excepción de Incompetencia
La Municipalidad dedujo una excepción de incompetencia del Árbitro Único para
conocer y pronunciarse sobre la Segunda Pretensión Principal contenida en el
escrito de demanda, toda vez que considera existe una vía procesal exclusiva
para conocer las impugnaciones contra resoluciones administrativas.
Dicha excepción está dirigida puntualmente a la segunda pretensión principal
referida a que:
"El Arbitro Único declare la nulidad y/o ineficacia de la Resoluciónde Gerencia Municipal N° 320-2012-MPC/GM, de fecha 27 de juniode 2012, notificada con fecha 11 de julio de 2012. la misma que (...)resuelve aprobar la liquidación final de obra pero efectuando undescuento de SI. 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y unocon 011100 Nuevos Soles), por concepto el 5% de desperdicios omerma, ascendente a SI. 38061.01 (Treinta Y ocho mil sesenta yuno con 01/100 Nuevos Soles), y por descuento relativo por gastosgenerados en reposición de luminarias ornamentales dañadas,ascendente a SI. 11000.00 (Once Mil con 00/100 Nuevos Solesr.
Sobre este tema, debe señalarse que tal como dispone el artículo 41° del Decreto
Legislativo 1017, el Árbitro Único es el único competente para decidir respecto a
su propia competencia incluso sobre las excepciones planteadas que impidan
entrar en el fondo de la controversia. El mencionado artículo recoge lo que a
nivel doctrinario se conoce como el principio del KOMPETENZ-KOMPETENZ, el
cual constituye una protección o blindaje de la institución arbitral.
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"roceso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente W A025-20D-OSCE
Antenor Rafael Aysanoa PaseoÁrbilro Único
Siendo ello así, para poder determinar si el Árbitro Único es competente para
conocer y emitir un pronunciamiento válido respecto de la Segunda Pretensión
Principal de la Demanda, es necesario establecer si el pedido contenido en dicha
pretensión del Consorcio resulta o no ser arbitrable y existen o no vías exclusivas
y excluyentes para tramitar dicha pretensión.
Se aprecia de autos que para la Municipalidad la solicitud de declaración de
nulidad de un acto administrativo (Resolución de Gerencia Municipal N° 320.
2012-MPC/GM) sólo podría hacerse por la vía contencioso administrativa. Sin
embargo, se tiene que al haber transcurrido el plazo existente para accionar en
dicha vía, el acto administrativo habría quedado consentido.
El Árbitro Único, luego del analizar los antecedentes del caso, aprecia que la
segunda pretensión principal formulada por el Consorcio apunta a que se deje sin
efecto la Resolución de Gerencia Municipal que contiene la liquidación de la Obra
realizada por la Municipalidad. En ese sentido, dicho pedido constituye una
materia arbitrable en tanto la Resolución de Gerencia Municipal fue expedida
dentro del marco contractual y legal que vinculaban a las partes a propósito del
Contrato que ambas suscribieron.
Para mayor abundamiento, el artículo 211° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado dispone que toda discrepancia respecto a la
liquidación se resolverá según las disposiciones previstas para la solución de
controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento. Asimismo, el artículo
52° de la Ley de Contrataciones del Estado establece que toda controversia que
surja entre las partes se resolverá mediante conciliación o arbitraje. Por su parte,
la Ley del Proceso Contencioso Administrativo (Ley N° 27584) establece en el
numeral 5 del artículo 4° que no procede la demanda contra las actuaciones de la
administración pública en los casos en que es obligatorio conforme a ley someter
a conciliación o arbitraje la controversia.
Que, por lo señalado anteriormente se concluye que la pretensión formulada por
el Consorcio resulta ser arbitrable y por ende el Árbitro Único tiene plena
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Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Ccrcado del Callany la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente W AU25-2U13-0SCE
Antenor Rafllel Aysllnoa PascoArbitro Único
competencia para emitir un pronunciamiento válido por lo que corresponde
declarar infundada la excepción de incompetencia.
Análisis de los Puntos Controvertidos
A continuación, el Árbitro Único procederá a analizar los puntos controvertidos
que se fijaron en la audiencia del 15 de octubre del 2013.
Es oportuno mencionar que debe tenerse en cuenta que el presente arbitraje es
de Derecho por lo que resulta indispensable tener a la vista las normas legales y
contractuales que rigen el Contrato, a efectos de determinar si la actuación de las
partes se ajustó o no a dicho marco normativo y contractual. En base a ello, el
Árbitro Único deberá determinar de acuerdo a los documentos y medios
probatorios actuados a 10 largo del proceso si corresponde atender lo solicitado
por el Consorcio.
Sobre el primer punto controvertido: Determinar si corresponde o no que se
declare consentida la Liquidación Final de la ejecución de la obra, presentada
por el Consorcio y en caso de declararse consentida la misma, determinar si
corresponde o no que se pague al Consorcio la suma de SI. 49 061.01, más
intereses.
1. En primer lugar, a efectos de poder determinar si la liquidación de la obra
presentada por el Consorcio ha quedado o no consentida, es imprescindible
analizar si se cumplieron con los presupuestos para elaborar la liquidación, su
aprobación y posterior consentimiento, en caso corresponda.
2. De conformidad con el artículo 42° de la Ley de Contrataciones del Estado, los
contratos de ejecución de obras, culminan con la liquidación y pago
correspondiente, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad (en este
caso, la Municipalidad) por el Contratista (en este caso el Consorcio), según los
plazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendo la Entidad
pronunciarse también en un plazo máximo fijado en el Reglamento, quedando
claro que de no emitirse resolución o acuerdo fundamentado en el plazo legal, la
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"
Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad I'rovindal del CallaoExpediente W A025-2013-0S(:'E
Antenor Rafael A)'sarlOa Pasl."OÁrbitro Único
liquidación aprobada por el contratista se tendrá aprobada para todos sus efectos
legales.
3. De autos se aprecia que con fecha 30 de marzo del 2012 se suscribió la
correspondiente Acta de Recepción de Obra. Con la suscripción de dicho
documento se pone de manifiesto la aceptación por parte de la Municipalidad
respecto del levantamiento de observaciones previas, así como el cumplimiento
en la ejecución de todas las partidas.
4. La liquidación procederá una vez que se culmine con la ejecución del objeto
contractual, luego de haberse recepcionado la obra, por lo que el plazo para
presentar la liquidación del contrato comenzó a computarse el 31 de marzo del
2012. Así el Consorcio contaba con un plazo de sesenta (60) días para presentar
la liquidación a la supervisión para que ésta la evalúe, la apruebe o de ser el caso
la objete, y la presente a la Municipalidad.
5. Al respeto, es oportuno citar el artículo 2110 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado ya que es allí donde se especifica cuál es el
procedimiento para la elaboración de la liquidación:
"Articulo 211°,_ Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada conla documentación y cáfcufos detaffados, dentro de un plazo desesenta (60) días o ef equivalente a un décimo (1/10) del plazovigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contadodesde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazomáximo de sesenta (60) días de recibida, fa Entidad deberápronunciarse, ya sea observando fa liquidación presentada por elcontratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, ynotificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de losquince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, suelaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad enidéntico plazo, siendo fos gastos de cargo def contratista. LaEntidad notificará la liquidación al contratista para que éste sepronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una defas partes, no sea observada por la otra dentro del plazoestablecido.
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"
Proceso Arhitral st:guido por el Consorcio Ccrcado del Callany la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente Na ¡\(J25-2013-0SCE
Anlenor Rafael A)'sanoa PascoArbitro Único
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por laotra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días dehaber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observacionesformuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escritodentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de laspartes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según lasdisposiciones previstas para la solución de controversiasestablecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuiciodel cobro de la parte no controvertida.
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de preciosunitarios, la liquidación final se practicará con los precios unitarios,gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obrascontratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación sepracticará con los precios, gastos generales y utilidad del valorreferencial, afectados por el factor de relación.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversiaspendientes de resolver".
6. De acuerdo a lo revisado en autos, se ha podido verificar que el Consorcio
presentó su liquidación a la Supervisión de la Obra mediante Carta Na 014-2012-
CCC, del 23 de abril del 2012, es decir, dentro del plazo establecido en el
Reglamento. Este hito resulta importante no sólo para demostrar que el
Contratista actuó de forma diligente sino que también sirve para computar el
plazo que tenía la Municipalidad.
7. Por otro lado, se ha podido verificar que la Municipalidad recién emitió un
pronunciamiento sobre la liquidación presentada por el Consorcio a partir de la
expedición de la Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012-MPC/GM,
notificada al Consorcio el11 de julio de 2012.
8. Que, la notificación del pronunciamiento de la Municipalidad (que incluye una
nueva liquidación) excedió largamente el plazo legal de sesenta (60) previsto en
el ordenamiento legal por lo que el Árbitro Único concluye que al no haberse
pronunciado la Municipalidad dentro del plazo establecido para ello, la liquidación,
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"I'mcc~o Arbitral seguido por el Consorcio Cercado del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N" i\025-2013-0SCE
A"tenor Rafael A~"sanoa 1':lSCOÁrbitro Único
ha quedado consentida. Siendo ello así, corresponde que la Municipalidad pague
al Consorcio la suma de SI. 49 061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con
01/100 Nuevos Soles) más los intereses legales computados hasta la fecha de
pago efectivo.
9. Por lo antes expuesto, el Árbitro Único considera que la primera pretensión
principal del Consorcio debe ser amparada en todos sus extremos.
Sobre el segundo punto controvertido: En caso que se declare infundado el
punto controvertido 1), determinar si corresponde o no que se apruebe la
Liquidación de Obra, y en consecuencia determinar en caso de aprobarse la
misma si corresponde o no que se pague al Consorcio la suma de SI. 49 061.01,
más intereses por concepto de saldo de la Liquidación de la obra materia de
controversia.
y
Sobre el tercer punto controvertido: En caso que se desestime el punto
controvertido 1) Y 2), determinar si corresponde o no que se efectúe los
descuentos correspondientes al5% de merma por la suma de SI. 38.061.01Y los
descuentos por gastos generados en reposición de luminarias dañadas por la
suma de 8/.11.000.00 y en consecuencia determinar si corresponde o no que se
pague al Consorcio la suma de SI. 49 061.01.
10. El Árbitro Único declara que, siendo amparable la primera pretensión principal del
Consorcio por los motivos expuestos a lo largo del presente Laudo, carece de
objeto pronunciarse respecto del segundo y tercer punto controvertido.
Sobre el cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde o no declarar la
nulidad V'o ineficacia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012-
MPCJGMde fecha 27 de junio del 2012.
11. Sobre este extremo el Árbitro Único advierte que a la fecha de la notificación de la
Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012-MPC/GM, de fecha 27 de junio de
2012, ya había quedado consentida la liquidación elaborada por el Consorcio y
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"Proceso Arbitral ~cguido por el Consorcio CCfC,lOO del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N" A025.2013-0SCE
Anlrnor Rafael A)'sanoll PascoÁrhitro Único
comunicada a la Municipalidad a través del Supervisor de la Obra, por lo que la
oportunidad de la Municipalidad para manifestar sus observaciones a la
liquidación ya había vencido y como consecuencia de ello, la liquidación inicial
(del Consorcio) quedó consentida.
12. Resulta más que evidente, que al haber quedado consentida la liquidación
presentada por el Consorcio al no haberse pronunciado la Municipalidad dentro
del plazo legal, no cabe la emisión de una nueva liquidación por parte de la
Municipalidad por 10 que la Resolución de Gerencia Municipal N° 320-2012-
MPC/GM no se ajusta a lo establecido en la Ley y el Reglamento de
Contrataciones del Estado y por tanto a criterio del Árbitro Único es ineficaz.
Sobre el quinto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que la
Municipalidad devuelva al Consorcio el monto de (sic) las cartas fianzas por
concepto de garantia de fiel cumplimiento:
o Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0347-9800097848-20,con fecha
de emisión del 29 de setiembre de 2011. vigente hasta el 8 de mayo de
2012, emitida por BBVA CONTINENTAL, por un valor ascendente a SI. 493
000.40.
o Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011-0347-9800097848-20,con fecha
de emisión del 7 de mayo de 2012, viqente hasta el 7 de julio de 2012,
emitida por BSVA CONTINENTAL, por un valor ascendente a SI. 493
000.40.
Asimismo. en caso de declararse consentida la liquidación del Contrato.
determinar si corresponde o no que la Municipalidad emita la constancia de
cumplimiento de ejecución de obra.
13. Sobre este extremo de la demanda, debe indicarse que habiéndose reconocido
que la liquidación preparada por el Consorcio quedó aprobada y consentida, y
estando a que conforme a lo dispuesto por el 1580 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, las cartas fianzas de fiel cumplimiento deben estar
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" .Proceso ArbilTal seguido por el Con.~nrcio Ccrcallo del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoEXJlcdicIllC W'\025-2013-05CE
Anlcl10r Rafael Aysanoa Pasl."OÁrbitro Único
vigentes hasta el consentimiento de la liquidación final; corresponde que la
Municipalidad proceda a devolverlas al Consorcio.
14. De igual modo, estando a que la liquidación de obra presentada por el Consorcio
quedó firme corresponde que la Municipalidad emita la constancia de
cumplimiento de ejecución de obra respectiva, tal como dispone el artículo 1780
del Reglamento de Contrataciones del Estado.
Sobre el sexto punto controvertido: Determinar a quién corresponde el pago de
las costas y costos del proceso arbitral.
15. Que, en lo que respecta a las costas y costos del proceso arbitral, el inciso 2 del
artículo 56° del Decreto Legislativo N° 1071 (Ley de Arbitraje). dispone que el
Tribunal Arbitral, o en su caso el Árbitro Único, se pronunciará en el Laudo sobre
la distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73° del
referido cuerpo legal.
16. Que, de igual manera, el artículo 70° del mencionado Decreto Legislativo precisa
lo siguiente:
uArtículo lOO.~ Costos
El Tribunal Arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Loscostos del arbitraje comprenden:
a) Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.
b) Los honorarios y gastos del secretario.
e) Los gastos administrativos del la institución arbitral.
d) Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra
asistencia requerida por el tribunal arbitral.
e) Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa
en el arbitraje.
f) Los demás gastos razonables originados en las actuaciones
arbitrales. "
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" .Proceso Arbitral seguido por el Con~lJrcio Cercado del Callaoy la Municipalid,HJ Provincial del CallaoExpcdicnlc W A025-2013-0SCE
Antenor RlIrll.cl Aysanoa Pl\~CO
Árbitro Único
Que, por su parte, el inciso 1 del artículo 73° del mismo cuerpo de leyes, señala lo
siguiente:
"Artículo 73°._Asunción o distribución de costos
El Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar odistribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A faltade acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la partevencida. Sin embargo, el tribuna! arbitral podrá distribuir yprorratear estos costos entre las parles, si estima que el prorrateoes razonable, teniendo en cuenta {as circunstancias del caso".
Que, aplicando las normas mencionadas al caso materia de análisis, y
atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y
considerando que a criterio del Árbitro Único a lo largo del presente proceso
arbitral ambas partes han actuado de buena fe y defendiendo sus posiciones con
altura y honestidad, por lo que considera atendible que cada parte debe asumir el
50% de todas las costas y costos del presente proceso, dejando expresa
constancia que el Consorcio asumió el pago de honorarios y gastos arbitrales que
le correspondían a la Municipalidad, debiendo ésta última proceder a su
reembolso.
IX. Parte Resolutiva
Que, el Árbitro Único deja constancia que para la expedición de este laudo ha
analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y
examinado las pruebas presentadas por éstas, de acuerdo a las reglas de la sana
crítica y al principio de libre valoración de la prueba, y que el sentido de su
decisión es el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia,
al margen de que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de
los argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido expresamente citados en
el presente laudo, habiendo tenido también presente durante la tramitación de
todo este proceso arbitral y en la expedición de este laudo, los principios del
derecho a un debido proceso que orientan y ordenan todo arbitraje.
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.' .
•
Proceso Arbitral seguido por el C..nnsnrciu Cercado del Callaoy la Municipalidml Provincial del CallaoExpcdicnlc W I\025-2013-0SCE
Antenor Rafa,,] Aysanoa PascoÁrbitro Único
Que, por las razones expuestas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Arbitraje, Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, el Árbitro Único,
en Derecho,
LAUDA:
PRIMERO: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por la
Municipalidad .
SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal formulada por el
Consorcio, y en consecuencia, DECLARAR consentida para todos los efectos legales
la Liquidación Final de la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de Pistas y Veredas en
el Cercado del Callao, Zona 1: Av. Miguel Grau ex Buenos Aires, Cercado del Callao-
Provincia del Callao", presentada por el Consorcio mediante Carta N° 014-2012-CCC
del 23 de abril del 2012, y ORDENAR el pago a favor del Consorcio de la suma de S/.
49061.01 (Cuarenta y nueve mil sesenta y uno con 01/100 Nuevos Soles) más los
intereses legales computados hasta la fecha de pago efectivo.
TERCERO: Habiéndose declarado fundada la Primera Pretensión Principal, carece de
sentido pronunciarse sobre las pretensiones subordinadas a ella.
CUARTO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión Principal del Consorcio y en
consecuencia DECLARAR la ineficacia de la Resolución de Gerencia Municipal N°
320-2012-MPC/GM.
QUINTO: Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal del Consorcio y en
consecuencia ORDENAR a la Municipalidad que proceda a i) devolver al Consorcio
las Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0011.0347-9800097848-20 emitidas el 29
de setiembre del 2011 y 7 de mayo del 2012, respectivamente; y ii) a emitir la
correspondiente constancia de cumplimiento de ejecución de Obra.
SEXTO: Ordenar que ambas partes asuman las costas y costos del presente proceso
en partes iguales, dejando expresa constancia que el Consorcio asumió el pago de
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Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Ccn;¡ldo del Callaoy la Municipalidad Provincial del CallaoExpediente N° A025-2013-0SCE
Antenor Rafael Aysanoa PascoÁrhitro Único
honorarios y gastos arbitrales que le correspondían a la Municipalidad, debiendo ésta
última proceder a su reembolso.
SETIMO: Establecer los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral en los
montos previamente cancelados.
OCTAVO: Remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, copia
del presente laudo arbitral.
Notificar a las partes.
QAnten-
tonio Corrales GonzalesDirector de Arbitraje Administrativo
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