acuerdos de convivencia · 2019-10-26 · responsabilidades y deberes de los estudiantes ... • la...
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Contenido
MISIÓN ................................................................................................................................ 10
VALORES ............................................................................................................................ 10
VISIÓN ................................................................................................................................. 11
RESEÑA HISTÓRICA......................................................................................................... 11
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLANTEL ...................................................... 12
SIGNIFICADO DEL LOGO DEL COLEGIO ..................................................................... 12
CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 13
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ............................................................................. 13
Artículo 1.- Objetos y finalidades. .................................................................................... 13
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. ................................................................................... 13
Artículo 3.- Ideario e identidad de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII. ................ 13
Artículo 4.- Carisma religioso. ......................................................................................... 13
Artículo 5.- Perfil de la persona que deseamos formar. .................................................. 14
Artículo 6.- Principios de participación. .......................................................................... 14
Artículo 7.- Principio de igualdad y no discriminación. .................................................. 14
Artículo 8.- Los niños, las niñas y adolescentes sujetos plenos de Derecho. .................. 15
Artículo 9.- Publicidad y entrega del Acuerdo de Convivencia. ..................................... 15
Artículo 10.- Legislación aplicable. ................................................................................. 15
CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 16
LOS Y LAS ESTUDIANTES .............................................................................................. 16
Artículo 11.- ...................................................................................................................... 16
Artículo 12.- ...................................................................................................................... 16
Artículo 13.- ...................................................................................................................... 16
3
Derechos y garantías ............................................................................................................. 16
Artículo 14.- ...................................................................................................................... 16
Responsabilidades y deberes de los estudiantes ................................................................... 17
Artículo 15.- ...................................................................................................................... 17
Evaluación ............................................................................................................................ 20
Artículo 16.- ...................................................................................................................... 20
Artículo 17.- ...................................................................................................................... 20
Artículo 18.- ...................................................................................................................... 21
Artículo 19.- ...................................................................................................................... 21
Artículo 20.- ...................................................................................................................... 21
Artículo 21.- ...................................................................................................................... 22
Artículo 22.- ...................................................................................................................... 22
Artículo 23.- ...................................................................................................................... 22
Artículo 24.- ...................................................................................................................... 24
Artículo 25.- ...................................................................................................................... 24
Artículo 26.- ...................................................................................................................... 25
Artículo 27.- ...................................................................................................................... 25
Artículo 28.- ...................................................................................................................... 25
Artículo 29.- Bajo Rendimiento. ...................................................................................... 25
Artículo 30.- Artículo 112 ................................................................................................ 26
Artículo 31.- ...................................................................................................................... 27
Normas Disciplinarias........................................................................................................... 28
I. Asistencia: ..................................................................................................................... 28
Artículo 32.- ...................................................................................................................... 28
4
Artículo 33.- ...................................................................................................................... 28
Artículo 34.- ...................................................................................................................... 29
Artículo 35.- ...................................................................................................................... 29
Artículo 36.- ...................................................................................................................... 29
Artículo 37.- ...................................................................................................................... 29
Artículo 38.- ...................................................................................................................... 29
Artículo 39.- ...................................................................................................................... 30
Artículo 40.- ...................................................................................................................... 30
Artículo 41.- ...................................................................................................................... 30
Artículo 42.- ...................................................................................................................... 30
Uniforme: .............................................................................................................................. 30
Las niñas y las adolescentes: ................................................................................................ 30
Uniforme diario: ............................................................................................................... 30
Educación Física: .............................................................................................................. 31
Los niños y los adolescentes ................................................................................................. 31
Uniforme diario: ............................................................................................................... 31
Para Educación Física: ...................................................................................................... 32
Instrucción premilitar ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.
Para laboratorio:................................................................................................................ 33
Artículo 43.- ...................................................................................................................... 33
Artículo 44.- ...................................................................................................................... 33
Artículo 45.- ...................................................................................................................... 33
Artículo 46.- ...................................................................................................................... 33
Artículo 47.- ...................................................................................................................... 34
5
Artículo 48.- ...................................................................................................................... 34
Artículo 49.- ...................................................................................................................... 34
Artículo 50.- ...................................................................................................................... 34
Actividad de los y la estudiantes semaneros ......................................................................... 34
Artículo 51.- ...................................................................................................................... 34
Artículo 52.- ...................................................................................................................... 35
Artículo 53.- ...................................................................................................................... 35
Faltas y Sanciones ................................................................................................................. 36
Artículo 55.- ...................................................................................................................... 36
Faltas leves........................................................................................................................ 36
Faltas graves: .................................................................................................................... 38
Artículo 56.- ...................................................................................................................... 40
Artículo 57.- ...................................................................................................................... 43
Del Control y Seguimiento ................................................................................................... 44
Artículo 58.- ...................................................................................................................... 44
Artículo 59.- ...................................................................................................................... 44
Artículo 60.- ...................................................................................................................... 45
CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 45
Personal Docente .................................................................................................................. 45
Artículo 61.- ...................................................................................................................... 45
Artículo 62.- ...................................................................................................................... 45
Artículo 63.- ...................................................................................................................... 45
Artículo 64.- ...................................................................................................................... 45
Artículo 65.- ...................................................................................................................... 46
6
Artículo 66.- ...................................................................................................................... 46
Artículo 67.- ...................................................................................................................... 46
Artículo 68.- ...................................................................................................................... 46
Artículo 69.- ...................................................................................................................... 46
Artículo 70.- ...................................................................................................................... 47
Artículo 71.- ...................................................................................................................... 47
Artículo 72.- ...................................................................................................................... 47
Artículo 73.- ...................................................................................................................... 47
Artículo 74.- ...................................................................................................................... 48
Artículo 75.- ...................................................................................................................... 48
Artículo 76.- ...................................................................................................................... 49
Artículo 77.- ...................................................................................................................... 50
Artículo 78.- ...................................................................................................................... 50
Artículo 79.- ...................................................................................................................... 50
Artículo 80.- ...................................................................................................................... 50
Artículo 81.- ...................................................................................................................... 50
Artículo 82.- ...................................................................................................................... 50
Artículo 83.- ...................................................................................................................... 51
Artículo 84.- ...................................................................................................................... 51
Docente Guía ........................................................................................................................ 51
Artículo 85.- ...................................................................................................................... 51
Artículo 86.- ...................................................................................................................... 51
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE. ............................................ 52
7
Artículo 87.- ...................................................................................................................... 52
Artículo 88.- ...................................................................................................................... 54
Faltas Graves Personal Directivo y Docente: ....................................................................... 54
Del Procedimiento, Personal Directivo y Docente. ............................................................. 56
Artículo 89.- ...................................................................................................................... 56
CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 56
Madres, Padres y Representantes.......................................................................................... 56
Artículo 90.- ...................................................................................................................... 56
Artículo 91.- ...................................................................................................................... 56
Artículo 92.- ...................................................................................................................... 57
Artículo 93.- ...................................................................................................................... 60
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES....................................... 61
Artículo 94.- Se consideran faltas de las madres, padres y/o representantes: ................. 61
Artículo 95.- Actitudes que generan faltas graves: ........................................................... 61
DEL PROCEDIMIENTO MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES. ......................... 61
Artículo 96.- ...................................................................................................................... 61
Artículo 97.- ...................................................................................................................... 62
CAPÍTULO V ....................................................................................................................... 63
Personal Administrativo y de Apoyo .................................................................................... 63
Artículo 98.- ...................................................................................................................... 63
Artículo 99.- ...................................................................................................................... 63
Artículo 100.- .................................................................................................................... 65
Artículo 101.- .................................................................................................................... 65
8
Artículo 102.- .................................................................................................................... 65
Artículo 103.- .................................................................................................................... 65
Artículo 104.- .................................................................................................................... 65
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE APOYO. ....... 66
Artículo 105.- .................................................................................................................... 66
Artículo 106.- .................................................................................................................... 66
Artículo 107.- .................................................................................................................... 67
DEL PROCEDIMIENTO: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL APOYO. . 68
Artículo 108.- .................................................................................................................... 68
Artículo 109.- .................................................................................................................... 68
CAPÍTULO VI ..................................................................................................................... 68
Consejo Educativo ................................................................................................................ 68
Artículo 110.- .................................................................................................................... 68
Artículo 111.- .................................................................................................................... 68
Artículo 112.- .................................................................................................................... 68
Artículo 113.- .................................................................................................................... 68
Artículo 114.- .................................................................................................................... 69
I.- El Consejo Estudiantil .................................................................................................. 69
Funciones del Consejo Estudiantil: .................................................................................. 69
Vocero o vocera estudiantil: ............................................................................................. 69
Perfil de los voceros: ........................................................................................................ 69
Funciones de las Vocerías: ............................................................................................... 69
II.- Otros Comités. ............................................................................................................ 71
9
II.I- Comité de Identidad: ................................................................................................. 72
Funciones: ......................................................................................................................... 72
II.II.-Comité de Finanzas .................................................................................................. 74
II.III.- Comité promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria. ......... 74
Funciones: ......................................................................................................................... 74
III.-Asamblea Escolar ....................................................................................................... 75
Artículo 115.- .................................................................................................................... 75
CAPÍTULO VII .................................................................................................................... 76
DE LOS RECONOCIMIENTOS ......................................................................................... 76
Artículo 116.- .................................................................................................................... 76
Reconocimiento para los y las estudiantes: .......................................................................... 76
Artículo 117.- .................................................................................................................... 76
Artículo 118.- .................................................................................................................... 76
Artículo 119.- .................................................................................................................... 77
Reconocimiento para el Personal Docente. .......................................................................... 77
Artículo 121.- .................................................................................................................... 77
CAPÍTULO VIII ................................................................................................................... 77
Artículo 120.- .................................................................................................................... 77
Artículo 121.- .................................................................................................................... 78
Artículo 122.- .................................................................................................................... 78
MODIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ........................................ 78
Año escolar: 2008/2009 ........................................................................................................ 78
RATIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA .......................................... 78
Año escolar 2016-2017 ......................................................................................................... 78
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MISIÓN
La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, tutelada por la Congregación
Religiosa Discípulas de Jesús, ubicada en la Avenida Principal Urbanización
Coromoto, casa Nº 29-82, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del
Estado Táchira, Venezuela, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE) con el Código Plantel S1727D2023, Rif.: J-30970529-6, Telefax:
0276/3470992 – 3480334, Correo electrónico: u.e.colegiojuanxxiii@gmail.com,
atiende los subsistemas: Educación Inicial, Primaria y Media General.
Contamos con talento humano dispuesto al trabajo en valores humanos y
cristianos católicos, con recursos tecnológicos y pedagógicos evangelizamos
educando; facilitando la formación de un ser humano holístico que transforme
positivamente su realidad, que desarrolle sus potencialidades individuales y
colectivas, con base en valores humanos, morales y cristianos católicos.
VALORES
• Fe
• Justicia
• Respeto
• Tolerancia
• Solidaridad
• Responsabilidad
• Corresponsabilidad
• Equidad
• Honestidad
• Amor
• Paz
• Bondad
• Humildad
• Identidad
• Humanidad
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VISIÓN
La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, en su quehacer educativo, asume
los retos que se suscitan en el entorno local, regional y nacional para el logro de sus
objetivos y fines en la formación de jóvenes críticos, integrales, humanos y
responsables, con base en las competencias académicas, intelectuales, afectivas y
espirituales, desde el servicio evangelizador.
Con el trabajo en equipo se innova y se toman decisiones para la
construcción de una sociedad justa, protagónica, fraterna y humana.
La comunidad Educativa, a través de sus autoridades, garantiza el respeto a
los derechos de sus miembros, otorgado por la Constitución Bolivariana, Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento General, Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y Adolescente, Resoluciones e Instrumentos Legales que regulan la
materia educativa y los Acuerdos de Convivencia del Plantel.
RESEÑA HISTÓRICA
La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, fundado en San Cristóbal, Estado
Táchira, es un centro educativo dirigido por las Hermanas de la Congregación
“Discípulas de Jesús”, que asumieron este reto en septiembre de 1966.
Se inició el año escolar con una matrícula de 66 estudiantes habiendo
finalizado el año con 116 estudiantes. Debido a la demanda, fue necesario trasladar
el Colegio a un local más grande ubicado en la avenida 19 de abril. Allí permaneció
durante ocho (08) años, hasta que se adquirió el terreno y se construyó una nueva
sede, que en enero de 1975 fue inaugurada.
En octubre del año 1977, por iniciativa y esfuerzo de las Hermanas Discípulas
de Jesús además de un grupo de Padres, Madres y Representantes, se dio
comienzo a los estudios de Bachiller, mención Ciencias.
La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII es un modelo educativo abierto a la
trascendencia y fundamenta su acción formativa en el evangelio de Jesús.
Aquí se siembra y se consolida la fe en los y las estudiantes para descubrir
el camino de su realización vocacional. La educación de la fe se cimienta en un
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proyecto que comprende la enseñanza religiosa, la educación moral, la práctica
sacramental, la experiencia de oración, el desarrollo de la dimensión comunitaria y
el compromiso cristiano.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLANTEL
La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII fundada por la Congregación
Discípulas de Jesús, es una Institución Educativa Católica, registrada como
Asociación Civil Educacional sin fines de lucro, que atiende los subsistemas:
Educación Inicial: Grupos “C” y “D”, Educación Primaria y Educación Media General.
Y tiene como epónimo el nombre del ilustrísimo Papa San Juan XXIII.
Los estudiantes egresados de la Institución reciben el Título de Educación
Media General mención Ciencias.
SIGNIFICADO DEL LOGO DEL COLEGIO
La cruz blanca sobre el fondo azul representa al hombre en su doble
dimensión humana y trascendente.
La llama que luce sobre la cruz blanca es la verdad que ilumina al hombre.
El lema “Bondad, Paz y Ciencia” indica el éxito del hombre que, conociendo
la verdad por la ciencia, vive intensamente porque sale de sí para dar paz y bondad
a los demás.
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Objetos y finalidades.
El presente Acuerdo de Convivencia tiene por objeto regular la organización
y funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII. Su fin es establecer
los acuerdos de convivencia para todas las personas que integran este centro
educativo.
Con una educación integral de la más alta calidad, que contribuya a su
formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos, deberes,
responsabilidades, libres, críticos y justos, aptos para vivir en una sociedad
democrática, asumiendo cada uno su rol y su compromiso con el entorno.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo de Convivencia se aplica a todas las personas que
integran la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, entre ellas: estudiantes, padres,
representantes, personal directivo, docente, administrativo y de apoyo.
Artículo 3.- Ideario e identidad de la Unidad Educativa Colegio Juan
XXIII.
Se basa en los valores: Paz, Bondad y Ciencia, los cuales están marcados
en el escudo de nuestra Institución.
Artículo 4.- Carisma religioso.
La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII ofrece formación religiosa cristiana
católica apoyada en el ideal del Beato Pedro Ruiz de los Paños, fundador de las
Discípulas de Jesús, siendo los rasgos resaltantes:
• El progresivo conocimiento de Jesús Maestro como modelo de identificación. • El amor como fuerza y distintivo del discípulo. • El espíritu animoso y resuelto que debe guiar nuestro compromiso cristiano. • La búsqueda de la propia vocación, punto central de la vida del hombre. • La vivencia de la liturgia como fuente de vida.
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Los que formamos parte de los Centros Educativos de las Discípulas de
Jesús, nos insertamos en el mundo de una forma responsable y crítica; asumimos
un compromiso y colectivo en la transformación perfeccionadora de la sociedad, en
la promoción de la justicia, de la solidaridad social y de la fraternidad universal.
Teniendo en cuenta las características de la cultura de nuestro tiempo, queremos
educar para una dinámica de cambio cada vez más profundo.
En los Colegios de las Discípulas de Jesús, los docentes conjuntamente con
las religiosas, conducen la concienciación progresiva del sentido crítico en los
educandos, su capacidad de tomar decisiones para el ejercicio de una libertad
responsable, proceso mediante el cual alcanzarán su autorrealización y su
compromiso con la sociedad.
Nuestros centros optan por ser modelo educativo abierto a la trascendencia,
y fundamenta su acción educativa en el Evangelio de Jesús y en las enseñanzas de
la Iglesia como el mejor proyecto de vida.
Artículo 5.- Perfil de la persona que deseamos formar.
La acción educativa y de promoción social de la U.E. Colegio Juan XXIII
busca formar una persona consciente de sí misma y de su proceso de liberación,
que desarrolle plenamente sus dimensiones biológica, psicológica y social. Que viva
profundamente los valores humanos y desarrolle competencias de autonomía y
crítica responsable.
Artículo 6.- Principios de participación.
El derecho humano a la participación es un principio fundamental del Ideario
y la Identidad de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII que caracteriza toda
organización, funcionamiento y acción pedagógica de la Institución.
Artículo 7.- Principio de igualdad y no discriminación.
Todas las personas tienen los mismos derechos y deberes. Se prohíbe
cualquier discriminación fundada en el ámbito del Centro Educativo.
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Parágrafo Único: Para determinar el Interés Superior del Niño, Niña y
Adolescente en una situación concreta, se debe apreciar:
a) La opinión de los estudiantes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos, deberes y garantías.
c) Respeto a su desarrollo integral.
Artículo 8.- Los niños, las niñas y adolescentes sujetos plenos de
Derecho.
Son sujetos plenos de Derecho. En consecuencia, los niños, las niñas
y adolescentes son titulares de derechos, garantías, deberes y responsabilidades
consagradas en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente
aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se les reconoce el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera
progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el
cumplimiento de sus responsabilidades y deberes.
Los padres y representantes tienen el deber y el derecho de orientarlos en
el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de
sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación
a la ciudadanía activa.
Las personas que integran el Centro Educativo colaborarán y cooperarán,
en el ejercicio de este deber-derecho.
Artículo 9.- Publicidad y entrega del Acuerdo de Convivencia.
Para que este Acuerdo de Convivencia logre sus objetivos es necesario que
sea público y conocido por todas las personas que integran el Centro Educativo.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
La U.E. Colegio Juan XXIII se regirá por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las demás disposiciones que dicte el
16
Poder Ejecutivo Nacional, el presente Acuerdo de Convivencia, los Reglamentos
Especiales y las demás normas generales que se establezcan.
CAPÍTULO II LOS Y LAS ESTUDIANTES
Admisión e inscripción de los y las estudiantes
Artículo 11.-El derecho de admisión de los estudiantes aspirantes a cursar
estudios en el Colegio queda sujeto a la normativa interna.
Artículo 12.- Para formalizar la inscripción es requisito indispensable, la
presentación de los recaudos exigidos por el Colegio. El aspirante deberá ser
inscrito por su representante legal.
Artículo 13.- El representante deberá inscribir a su representado en el lapso
establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por la
administración de la U.E. Colegio Juan XXIII; si por algún motivo no puede
inscribirlo, deberán notificar el motivo o causa que justifique dicha demora, durante
un lapso no mayor a 15 días hábiles.
Derechos y garantías
Artículo 14.- Se reconoce a todos los estudiantes del Centro Educativo los
derechos y las garantías que se enuncian a continuación.
a) Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el centro educativo.
b) Derecho a ser informado a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
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d) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que
tengan interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en
función de su desarrollo.
e) Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos,
recreativos, religiosos o de cualquier otra índole, siempre que sean de
carácter lícito y no contrario al ideario de la U. E. Colegio Juan XXIII.
f) Derecho a defender sus derechos por sí mismos.
g) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal, directivo, docente,
administrativo y apoyo, padres, representantes y cualquier otro órgano
del Centro educativo y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
h) Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades
educativas y por los organismos directivos del centro educativo,
cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o
peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes,
responsabilidades e intereses.
i) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los
procedimientos de carácter sancionatorio.
j) Derecho a mantener su inscripción en el Centro Educativo, siempre
que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el
ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.
k) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.
Responsabilidades y deberes de los estudiantes
Artículo 15.- Todos los estudiantes del Centro Educativo tienen las
responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Conocer y respetar la filosofía e ideario de la U.E. Colegio Juan XXIII.
b) Honrar y respetar los símbolos patrios.
c) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
18
d) Respetar a todas las personas que integran el centro educativo. Nunca
deberá tratar a las personas de forma humillante, ofensiva o contraria
a su dignidad como persona humana en público o privado.
e) Mantener relaciones personales que se caractericen por la
honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la
amabilidad, con todos los integrantes del centro educativo.
f) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre
empleando el lenguaje apropiado.
g) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para
desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes
escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y
asignaciones.
h) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal
desarrollo de las actividades escolares.
i) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares del
Plantel. Recordando que la hora de entrada reglamentaria para
Educación Inicial es 8:00 a.m.; Educación Primaria es 7:00 a.m. y
Educación Media General es 6:50 a.m. Y en el horario de contingencia
para Educación Inicial y Primaria a las 8:00 am, y para Educación
Media General 7:50 am.
j) Permanecer en la U.E Colegio Juan XXIII durante todo el horario de
actividades escolares, salvo los casos en que este permitido
ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas
de sus padres, madres, representantes o la Coordinación respectiva.
k) Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el
presente Acuerdo de Convivencia, para asistir a clases y demás
actividades programadas por el centro educativo.
l) Por razones de urbanidad, las niñas y adolescentes deberán mantener
el cabello recogido; de igual forma se abstendrán de pintar los mismos
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con colores, mantener las uñas limpias y sin esmaltes, y hacer uso de
maquillaje. Los niños y adolescentes, deberán llevar el cabello con el
corte clásico de caballero y sin barba o esbozo de la misma.
m) Por razones de seguridad y para el normal desenvolvimiento de las
actividades escolares los estudiantes evitarán traer y portar prendas o
joyas de valor o fantasías.
n) Usar apropiadamente el local, colaborar en la conservación, limpieza
y mantenimiento del mobiliario y cualquier otro material del centro
educativo, así como su propio material y sus útiles escolares.
o) Los estudiantes deben mantener limpia y ordenada el aula de clase y
colaborar para que exista un ambiente adecuado y agradable para el
aprendizaje.
p) Para el desarrollo adecuado de las actividades diarias en el aula, todos
los estudiantes deberán traer, desde la primera hora de clase, los
útiles necesarios y requeridos. Está terminantemente prohibido
interrumpir otra clase para solicitar un material.
q) Los estudiantes que sus padres les proporcionan vehículo para el
traslado desde su hogar hasta el colegio y viceversa, deben consignar
de manera obligatoria copia, con vista al original, del permiso para
manejo del mismo que les concede el organismo oficial (INTT).
Además de la autorización por escrito del Representante para
desplazarse solo, desde su hogar al Colegio y viceversa. No se
permitirá que se traslade con compañeros de clase a excepción de
tratarse de un familiar directo (Hermano), para lo cual, el
Representante debe proporcionar por escrito, una autorización del
traslado del familiar.
r) Evitar el uso de "chats y/o cualquier otra herramienta o medio de
transmisión tecnológica que implique la divulgación de hechos, actos
o acontecimientos de forma individual, colectiva o en red social.
Recordemos que la emisión, divulgación o promoción de información
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de niños y adolescentes es restringida si no va dirigida a la persona
idónea y responsable, so pena de incurrir en lesión a la imagen y
reputación del niño y del adolescente o la institución educativa. Por
todo lo expresado, exhortamos tanto a los estudiantes a hacer un uso
responsable de este recurso, todo lo cual implica que cada uno de sus
integrantes tenga claro el deber de respetar a todos los integrantes del
grupo que lo conforma, como a los de esta Comunidad. A tal fin, no
deben hacerse señalamientos de situaciones que han sucedido en el
colegio, mencionando nombres y descalificaciones de alguno de sus
miembros, a través de estos medios. Esto, lejos de resolver la
situación la empeora. No publicar fotos o videos que sometan a la
burla o escarnio público a alguien.
s) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de
Convivencia.
t) Obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las
autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen
sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Evaluación
Artículo 16.- La evaluación es un proceso formativo que orienta los
esfuerzos, capacidades y potencialidades de los niños, niñas y adolescentes en el
centro educativo y la comunidad, con base en la normativa legal vigente y en los
acuerdos de convivencia.
Artículo 17.- La evaluación estará conformada por factores como la
valoración y fortalecimiento de las capacidades que conduzcan a los educandos a
la promoción y acreditación dentro del Subsistema de Educación Básica (Artículo
25 - LOE, 2009).
21
Artículo 18.- La evaluación como parte del proceso educativo, es
democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,
cualicuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y
registrar de manera permanente y mediante procedimientos científicos, técnicos y
humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción
de los aprendizajes. Debe tomar en cuenta los factores sociohistóricos, las
diferencias individuales y valor el desempeño del educando. En general, todos los
elementos que constituyen dicho proceso, el cual será regido por la Normativa Legal
Vigente y los Acuerdos de Convivencia. (Artículo 44. LOE-2009).
Artículo 19.- Serán empleados los tipos de evaluación: Diagnóstica,
Formativa y Sumativa, a través de evaluaciones parciales, finales de lapso y
revisión. (RGLOE, Artículo 92). Entiéndase por evaluaciones parciales, toda
actividad a ser evaluada durante cada lapso escolar, y será dada a conocer, con
suficiente antelación, a los estudiantes, con su respectiva ponderación y reflejada
en la planificación académica y plan de evaluación. (RGLOE, Artículo 93).
Artículo 20.- Los estudiantes están en la obligación de cumplir con el
calendario asignado por la Coordinación de Evaluación y por el docente, para la
presentación de cualquier de tipo de evaluación. En caso de inasistencia a la misma,
el o la estudiante deberá justificarla ante la Coordinación Pedagógica
correspondiente mediante la presencia de su representante legal con la respectiva
constancia médica, extracurricular, deportiva o por duelo, deberán presentar la
constancia debidamente firmada y sellada por el organismo correspondiente
(Centro médico, IDT, Casa de Cultura Steinfort), dentro de tres días hábiles después
de la fecha de aplicación de las evaluaciones, para la debida reprogramación.
Cuando la inasistencia sea por actividad deportiva sólo habrá reprogramación
cuando el o la estudiante participe en torneos o encuentros deportivos, por ningún
motivo se justificará su inasistencia por la asistencia a entrenamientos. De no
22
cumplirse con las condiciones de este artículo el Colegio no se responsabiliza ni
garantiza la reprogramación de la(s) evaluación(es).
Artículo 21.- No se concederá adelanto ni reprogramación de evaluaciones
durante los tres lapsos académicos del año escolar correspondiente, con excepción
de aquellos estudiantes que presenten constancia según el artículo anterior.
Artículo 22.- Durante las evaluaciones los estudiantes dispondrán del tiempo
asignado por el docente de acuerdo a la técnica a aplicar.
Artículo 23.- En el desarrollo de la Asamblea de Evaluación, se dará
cumplimiento a los artículos 101 y 103 del RGLOE y la resolución 07 de fecha 02
de junio de 1989, el cual promulga:
a) Para tener derecho a ser favorecido en el ajuste de su calificación en
cada lapso, siempre y cuando no haya incurrido en alguna falta grave,
el o la estudiante deberá consignar, ante la Coordinación Pedagógica,
una constancia que contenga sus datos personales y la actividad en
que participó (Deportiva, Cultural, Científica o Artística). Además,
dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la
autoridad competente de la institución que la otorga.
b) En el momento de efectuarse la Asamblea de Evaluación, el
Coordinador Pedagógico presentará a los integrantes de dicha
asamblea, la constancia a que se refiere el artículo anterior para
decidir si es procedente el ajuste de la (s) calificación (es).
c) La Asamblea de Evaluación, si procede, acordará el ajuste de
calificaciones tomando en cuenta lo siguiente:
d) La constancia presentada por el estudiante y su rendimiento escolar
determinará que asignatura (s) serán objeto de ajuste (s) en su (s)
calificación (es).
23
e) Las calificaciones definitivas obtenidas por el estudiante en cada
lapso, podrán ser objeto de ajustes hasta dos (02) puntos en dos (02)
asignaturas del Plan de Estudio (Máximo dos (02) puntos por cada
asignatura).
f) Los ajustes de calificaciones solamente se realizarán al final de cada
lapso. No se podrán modificar las calificaciones del 1º y 2º lapso, en
el momento de promediar las calificaciones para obtener la definitiva
el área, asignatura o similar.
g) La constancia de haber participado el estudiante en actividades
deportivas organizadas (competencias en institutos o como
aficionado), será credencial suficiente para ajustar la calificación de la
asignatura Educación Física y Deporte.
h) La constancia de haber participado el estudiante, en actividades
culturales, científicas o artísticas, será credencial suficiente para
ajustar la calificación definitiva hasta en dos asignaturas en cada
lapso.
i) Aquellos estudiantes a quienes se les haya ajustado la calificación
definitiva, de lapso, en la asignatura Educación Física, solamente les
podrán ajustar la calificación de una asignatura más.
j) Serán integrantes de la Asamblea de Evaluación, todos los docentes
de dicha Sección, así como el/ la Coordinador(a) de PDE, Evaluación
y Control de Estudios.
k) Se considera válidamente constituido la Asamblea de Evaluación,
cuando se logre el quórum reglamentario (la mitad más uno de sus
integrantes).
l) Para que la Asamblea de Evaluación pueda desarrollar las actividades
que les competen, al final de cada lapso escolar, es necesario que
estén consignadas en la Coordinación de Evaluación las calificaciones
de todas las áreas, asignaturas o similares que se dicten en el grado
o año.
24
m) Será obligatorio levantar un acta que explique, detalladamente, todo
lo acordado en la Asamblea de Evaluación. En dicha acta debe
indicarse además, los datos del educando, la constancia de
participación en actividades Deportivas, Culturales, Científicas o
Artísticas, la o las asignaturas objeto de ajustes, el número de puntos
que se ajustaron en las calificaciones y deberá estar firmada por todos
los asistentes a la Asamblea de Evaluación Igualmente se señalarán
las objeciones y salvedades que surgieron.
n) Para considerar valida cualquier decisión de ajustes de calificaciones
de lapso, la Asamblea de Evaluación debe aplicar el procedimiento
establecido anteriormente.
o) Lo no previsto será considerado por la Asamblea de Evaluación con el
75% de aprobación.
Artículo 24.- Si en una evaluación el o la estudiante se copia, intercambia
información con un compañero, o utiliza otras modalidades que a juicio del docente
considere un hecho fraudulento, antes y durante la aplicación de la evaluación, se
procederá a:
a) Retirar de inmediato la evaluación, anexándole el instrumento utilizado
durante el fraude.
b) El docente notificará a las Coordinaciones Pedagógica y de
Evaluación lo ocurrido dentro del espacio de aprendizaje.
c) El docente llenará acta de incidencia siguiendo los procedimientos del
Capítulo de faltas leves y graves.
d) Se procederá a colocar la calificación mínima (01 puntos), de acuerdo
al RGLOE, 1999.
Artículo 25.- Si él o la estudiante cometen plagio o hurto de alguna
evaluación antes de su evaluación, el docente:
a) Notificará a las Coordinaciones Pedagógica y de Evaluación lo
ocurrido.
25
b) Llenará el acta de incidencia siguiendo los procedimientos del capítulo
de faltas leves y graves.
c) Procederá a la suspensión de la evaluación, la cual será
reprogramada por la Coordinación de Evaluación, en un lapso no
mayor a cinco (05) días hábiles.
Artículo 26.- Se podrán aplicar más de dos (02) evaluaciones Parciales o de
Revisión en una misma fecha, motivado y atendiendo las circunstancias que así lo
requieran.
Artículo 27.- Los resultados de las evaluaciones (continua y parcial),
deberán ser entregados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
presentación de la evaluación, y compartidos con los estudiantes antes de ser
consignados a la Coordinación de Evaluación y Coordinación Pedagógica, a objeto
de llevar seguimiento del rendimiento estudiantil e informar a los representantes.
Artículo 28.- Las técnicas e instrumentos a utilizar en la evaluación de cada
asignatura deben estar estrechamente relacionados con la metodología utilizada en
el desarrollo de los contenidos – competencias.
Artículo 29.- Bajo Rendimiento.
a) En caso de grados/años con rendimiento estudiantil deficiente en una
o más asignaturas, la Dirección, en conjunto con la Asamblea de
Evaluación, la Coordinación de Evaluación y Pedagógica, tomarán las
siguientes medidas:
• Entrevistar a los estudiantes con bajo rendimiento.
• Registrar actas de compromiso con estudiantes, padres,
madres, representantes y responsables.
26
• La Dirección y el Coordinador Pedagógico realizarán
acompañamiento y evaluación del desempeño docente.
• Dejar constancia de lo registrado en el seguimiento para el
fortalecimiento del desempeño académico del curso.
b) En caso de Estudiantes con rendimiento académico deficiente en una
o más asignaturas, la Coordinación de Evaluación, Protección y
Desarrollo Estudiantil y los docentes tomarán las siguientes medidas:
• Entrevistar al o la estudiante, representantes y docentes para
analizar el caso del porqué el bajo rendimiento.
• Registrar actas de compromiso con los docentes, el o la
estudiante, padre, madre, representante y responsable.
• Realizar seguimiento al estudiante para determinar el
mejoramiento del rendimiento académico y dejar constancia de
lo registrado para el fortalecimiento del desempeño académico.
Artículo 30.- Artículo 112
Para dar cumplimiento al artículo 112 del RGLOE y la Circular 01 de fecha
21 de Enero de 2003 actualizada al 30 de marzo de 2007. Asunto: Circular que
norma el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
a) Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los(as) estudiantes que
al final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima
aprobatoria; el (la) docente, conjuntamente con los(as) estudiantes,
fijará la fecha de la segunda forma de evaluación, tomando en cuenta
que deben ser tres (3) días hábiles después de haber publicado las
calificaciones de la primera forma de evaluación.
b) Todos(as) los(as) estudiantes inscritos en la sección tienen derecho a
presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su
presentación no es obligatoria.
27
c) La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los
mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad
no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.
d) La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse
realizado una actividad de superación pedagógica para que los(as)
estudiantes alcancen el dominio de las competencias, bloques de
contenido y objetivos. Esta actividad la planificará el (la) docente
conjuntamente con los(as) estudiantes y deberá llenarse el Acta
respectiva de Actividad de superación pedagógica.
e) La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir
con la realización de otra evaluación debidamente planificada y deberá
llenarse el Acta respectiva de la Aplicación de la segunda forma de
evaluación.
f) La Supervisión y el Control de esta segunda forma de evaluación
estará a cargo del (la) Director(a) del Plantel o cualquier otra autoridad
designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
g) El (la) Director(a) del Plantel podrá delegar esta actividad a una
Comisión nombrada por él (ella) e integrada por no menos de tres (3)
Docentes. En esta Comisión puede estar el (la) Subdirector(a), los(as)
Coordinadores(as) de Evaluación, Control de Estudio o de Asignatura,
o cualquier otro(a) Docente del Plantel. Posteriormente elaborará un
Informe Técnico – Docente con el objeto de realizar los correctivos
necesarios.
h) La Calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación será la
definitiva.
Artículo 31.- La coordinación de evaluación debe elaborar Calendarios de
Evaluaciones parciales, Finales de Lapso, Materia Pendiente y Revisión. Así como
fijar la fecha para la Asamblea de Evaluación velar por el fiel cumplimiento de la
Asamblea de Evaluación y organizar todo lo relacionado con las mismas.
28
Normas Disciplinarias
I. Asistencia:
Artículo 32.- Es obligatoria la asistencia diaria y puntual a clases de lunes a
viernes, durante todo el horario de actividades escolares. Para que un estudiante
pueda salir del Colegio dentro del horario escolar, requiere de la presencia de su
representante ante la coordinación pedagógica respectiva con autorización previa,
escrita y por razones justificadas.
Parágrafo primero: El personal docente concederá a los y las estudiantes un
máximo de diez minutos después de la hora reglamentaria para ingresar a la
primera hora de clase con PASE de entrada, el docente le permitirá el ingreso y
registrará este hecho en el diario de clase.
Parágrafo segundo: El o la estudiante que llegue dentro de los cinco (5)
minutos, pasados los diez (10) minutos de la hora reglamentaria, tendrá derecho a
“PASES”, hasta un máximo de tres (3) en el lapso, otorgados por la coordinación
pedagógica correspondiente.
Parágrafo tercero: Al estudiante que haya agotado los tres “PASES” se le cita
al padre, madre representante y/o responsable para levantar un acta de incidencia,
donde se establecerá la medida socioeducativa que estos deberán cumplir pues
son los responsables de traer puntualmente al estudiante al Colegio que consiste
en efectuar una exposición en el nivel, grado o año de su representado sobre la
puntualidad.
Parágrafo cuarto: En caso que el estudiante llegue luego de la hora establecida
(7:10am con “PASE”), no ingresará a la primera hora y se le asignará una actividad
formativa; por tanto, se le referirá a un área especial por ese lapso de tiempo, donde
realizará las asignaciones señaladas por la Seccional o el docente que
corresponda. Se le comunicará al representante para que conozca del caso y tome
los correctivos necesarios.
29
Artículo 33.- Siempre que los o las estudiantes se encuentren en el centro
educativo, en horas de clase o en actividades especiales, estarán bajo la orientación
y guía de personal directivo y/o docente.
Artículo 34.- Los estudiantes y las estudiantes deben asistir como mínimo al
75% de la clase en el año escolar, para tener derecho aprobatorio de un grado, año,
área o asignatura, salvo casos plenamente justificados (Artículo 109 RGLOE).
Artículo 35.- Los estudiantes y las estudiantes que falten a clase deberán
justificar su inasistencia ante la Coordinación Pedagógica correspondiente mediante
la presencia de su representante legal o la presentación de certificación médica.
Parágrafo Único: En caso de “INASISTENCIA” colectiva, la Coordinación
Pedagógica, previa averiguación de los motivos y causas, aplicará la sanción
correspondiente. El o la estudiante que no asista a alguna actividad de evaluación
deberá justificar por escrito su inasistencia ante el profesor y las Coordinaciones
Pedagógica y de Evaluación, para optar a la realización de la actividad de
evaluación.
Artículo 36.- Los o las estudiantes que por prescripción médica no puedan
realizar las actividades de cualquier asignatura, realizarán los trabajos especiales
que los docentes les asignen.
Artículo 37.- Los o las estudiantes que sean retirados de clase, deben
presentarse a la Coordinación Pedagógica correspondiente y permanecer allí hasta
que el docente que ejerció la orden se apersone a fin de canalizar la situación
planteada.
Artículo 38.- Cualquier retiro de clase del estudiante implica la citación del
representante legal e incluso la suspensión temporal del aula u otras actividades,
de conformidad con el procedimiento disciplinario contemplado en el presente
acuerdo de convivencia.
30
Artículo 39.- La hora de salida de clase se indicará con la modalidad de
costumbre al sonar el timbre. Los y las estudiantes esperarán que el docente los
mande a salir y lo harán en forma ordenada.
Artículo 40.- Los y las estudiantes durante las horas libres, que no tengan
actividad académica por circunstancia sobrevenida del docente, permanecerán en
las áreas recreativas permitidas. No podrán estar en las aulas y los pasillos para
evitar que su presencia interfiera en las actividades educativas.
Artículo 41.- Los y las estudiantes, no pueden retirarse del centro educativo
fuera del horario de salida o en las horas libres sin un permiso escrito, fechado y
firmado por representante legal. El retiro fuera del horario de salida lo efectuará el
representante legal personalmente o la persona debidamente autorizada. En
ambos casos la Coordinación Pedagógica correspondiente emitirá la autorización
escrita de salida, con firma y fecha.
II. Uniforme:
Artículo 42.- Es obligatorio el uso del uniforme para asistir a clases y demás
actividades programadas en la U.E Colegio Juan XXIII. No debe usarse en actos en
los cuales el centro educativo no esté representado oficialmente.
Las niñas y las adolescentes:
Uniforme diario:
Falda azul marino con tachones dos dedos por debajo de la rodilla, para los
niveles de Educación Primaria y Educación Media General. Educación Inicial jumper
de falda color azul marino con tachones.
Blusa blanca, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el bolsillo
superior izquierdo, estudiantes del Nivel de Educación Inicial y Primaria.
31
Blusa azul claro, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el bolsillo
superior izquierdo, estudiantes de 1er. a 3er. Año del Nivel de Educación Media
General.
Blusa beige, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el bolsillo
superior izquierdo, estudiantes de 4º y 5º Año del Nivel de Educación Media
General.
Sweater azul marino, manga larga, abierto o cerrado, con o sin capucha, lleva
obligatoriamente el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en la parte delantera
superior izquierda.
Zapato negro colegial, medias blancas largas, sin ningún adorno.
Educación Física:
• Pantalón de deporte largo de color rojo en material sintético (no franela
o licra) holgado (no ceñido, ni ajustado, ni pegado al cuerpo), con la
bota del pantalón no menos de 15 cm, identificado con el distintivo de
la U.E. Colegio Juan XXIII.
• Sweater color rojo, manga larga, abierto o cerrado, con o sin capucha,
del mismo material sintético del pantalón de deporte , identificado con
el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII.
• Franela color blanca con el distintivo del U.E. Colegio Juan XXIII en la
espalda y al frente el rostro del Fundador de las Hermanas Discípulas
de Jesús Beato Pedro Ruiz de los Paños
• El calzado deportivo en colores blanco, negro, azul o gris, no
mezclados.
Los niños y los adolescentes
Uniforme diario:
Pantalón de gabardina azul marino con correa negra, para todos los niveles:
Educación Inicial, Primaria y Educación Media General.
32
Camisa color blanca con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el
bolsillo superior izquierdo, estudiantes de los niveles de Educación Inicial y
Educación Primaria.
Camisa color azul claro, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el
bolsillo superior izquierdo, estudiantes de 1er. a 3er. Año de Educación Media
General.
Camisa color beige, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el
bolsillo superior izquierdo, estudiantes de 4º y 5º Año de Educación Media General.
Sweater manga larga, color azul marino, abierto o cerrado, con capucha o sin
ella, lleva obligatoriamente el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en la parte
delantera superior izquierda.
Zapato negro colegial, medias blancas largas, sin ningún adorno.
Para Educación Física:
• Pantalón de deporte largo de color azul marino, holgado (no ceñido, ni
ajustado, ni pegado al cuerpo), con la bota del pantalón no menos de
15 cm, identificado con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII.
• Sweater azul, manga larga, abierto o cerrado, con o sin capucha,
identificado con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII.
• Franela color blanca con el distintivo del U.E. Colegio Juan XXIII en la
espalda y al frente el rostro del Fundador de las Hermanas Discípulas
de Jesús Beato Pedro Ruiz de los Paños.
• El calzado deportivo en colores blanco, negro, azul o gris, no
mezclados.
Parágrafo primero: En caso de usar franela debajo de la blusa o camisa del
uniforme escolar esta debe ser de color blanco. Tanto la camisa como franela deben
ir por dentro de la falda o pantalón.
33
Parágrafo segundo: Los y las estudiantes que por horario de clase les
corresponda Educación Física, portarán el uniforme respectivo desde la primera
hora de clase, de acuerdo al turno mañana o tarde.
Para laboratorio: Bata blanca, con el nombre y apellido de él o la estudiante,
bordado en bolsillo superior izquierdo de la bata.
Artículo 43.- Por razones de seguridad y para el normal desenvolvimiento de
las actividades académicas, los y las estudiantes se abstendrán de traer y portar
prendas o joyas de valor o fantasía.
Artículo 44.- Los y las estudiantes se abstendrán de traer al centro educativo
material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares
(reproductores de música de todo tipo, revistas, barajitas, video juegos, juguetes,
celulares, auriculares, mascotas y otros). Estos objetos serán decomisados y
entregados sólo al representante legal, quien se comprometerá por escrito a que su
representado o representada no vuelva a incurrir en dicha falta.
Parágrafo Único: El uso del morral, bolsos, maletín, portafolio o cartucheras
debe ser para el porte de útiles escolares y de aseo personal; quedando sujetos a
revisión por parte de la Coordinación respectiva cuando lo amerite el caso.
Artículo 45.- Toda las actividades planificadas y organizadas por el centro
educativo serán informadas a los padres y representantes mediante comunicación
escrita, vía telefónica o a través de las redes sociales, la cual será confirmada por
los padres y representantes siempre y cuando así se requiera.
Artículo 46.- Los y las estudiantes están comprometidos a asistir, participar
y colaborar en las actividades de difusión cultural, deportiva, científica, religiosa y
recreativa.
34
Artículo 47.- Es deber de los y las estudiantes mantener en perfecto estado
de conservación y limpieza todas las instalaciones, mobiliario, recursos
pedagógicos y útiles del centro educativo. Si algún estudiante causa deterioro a los
objetos y servicios antes mencionados, su representante legal está en la obligación
de resarcir el daño ocasionado.
Artículo 48.- Para preservar su salud integral se prohíbe terminantemente a
los y a las estudiantes consumir alcohol, cigarrillos, chimó, chicles, sustancias
estupefacientes y psicotrópicas y cualquier sustancia estimulante nociva para la
salud, dentro u alrededor del centro educativo y mientras porte el uniforme escolar.
Artículo 49.- Por seguridad personal e integral de la comunidad educativa se
prohíbe terminantemente a los y a las estudiantes introducir, portar y manejar armas
de fuego, armas blancas, fuegos pirotécnicos, sustancias químicas nocivas, o
cualquier elemento que atente contra la salud, la ecología, la seguridad personal e
institucional, dentro u alrededor del centro educativo.
Artículo 50.- Por seguridad personal y del ambiente se prohíbe a los y las
estudiantes organizar y participar en manifestaciones y caravanas de cualquier
índole, en las que se vea involucrado el nombre de la U.E. Colegio Juan XXIII,
dentro, alrededor y fuera del centro educativo.
Actividad de los y la estudiantes semaneros
Artículo 51.- Los y las estudiantes semaneros serán designados siguiendo
el orden de la nómina escolar del grado o año, y cumplirán esta función por una
semana.
35
Artículo 52.- En el caso de laboratorios, dibujo técnico y educación física, los
y las estudiantes de cada grupo se harán responsables de llevar la carpeta de
control de asistencia.
Artículo 53.- Las faltas cometidas por los y las estudiantes contra el
semanero en el cumplimiento de sus funciones, serán sancionadas.
Artículo 54.- Son atribuciones y deberes de los y las estudiantes semaneros:
a) Recoger en la Coordinación Pedagógica, cada día al iniciarse las
clases, la carpeta de control diario para llevarla al aula
correspondiente.
b) Preparar el salón de clase, con todos los útiles necesarios para el
profesor: marcadores, borradores, mapas, escuadras, video beam,
etc. o buscarlos cuando así se le solicite.
c) Tener el pizarrón limpio al inicio de la clase.
d) Cuidar, conjuntamente con el Profesor Guía, que los materiales
didácticos y pedagógicos a su cuidado, no sufran pérdida o mal uso.
e) Entregar la carpeta de control diario a la Coordinación Pedagógica,
todos los días al finalizar las clases, respondiendo por ella ante la
Dirección del centro educativo.
36
Faltas y Sanciones
Artículo 55.- Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden
establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y
colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario tanto dentro como
fuera del Colegio. La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con los
derechos, deberes y garantías consagrados en la normativa vigente y los acuerdos
de convivencia escolar. Las faltas se clasificarán en leves y graves, en tal sentido
serán motivo de sanción aquellos estudiantes que incurran en las siguientes faltas:
Faltas leves. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el normal
desarrollo de las actividades. Generalmente pueden ser atendidas de inmediato por
el docente que haya observado la falta, el profesor guía o el Coordinador
intervendrán en caso de que se les solicite por parte del docente o estudiante, o
sean testigo del hecho.
1. Bajo nivel en el desempeño académico.
2. Incumplimiento de los deberes académicos.
3. Irresponsabilidad en el cuidado de los materiales escolares
4. Traer artículos ajenos a las actividades escolares.
5. Irrumpir en una clase sin permiso de la Coordinación o docente a
cargo.
6. No traer a clases los materiales escolares necesarios: libros,
cuadernos, guías, bata de laboratorio, etc.
7. Retrasos (después de tres oportunidades en el lapso) en la hora de
llegada al Colegio y retraso injustificado en las horas de entrada a
clase.
8. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. del Colegio
a la familia.
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9. Distracción, conversación inoportuna, que interfiera con el normal
desarrollo de las actividades escolares (en el aula, laboratorios, actos
religiosos, actos culturales, actividades pastorales, deportivas, etc.)
10. Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario soez o un tono
de voz desafiante o agresiva, gritar y vociferar en cualquier área de la
institución, ya que todas son áreas de trabajo que exigen respeto.
11. Relaciones de parejas que excedan las normas propias de la moral y
buenas costumbres dentro del contexto educativo.
12. Dormirse en clase o durante la realización de una actividad evaluativa.
13. El uso inadecuado (impropio, incorrecto) del uniforme: diario y/o de
deporte, bata para la práctica de laboratorio y uniforme de Instrucción
Premilitar.
14. Notable desaseo personal.
15. Por no cumplir en forma responsable con sus trabajos escolares.
16. Por inasistencias injustificadas a clase e inasistencias colectivas.
17. Por alterar el orden en el aula, laboratorio, cancha o cualquier área del
centro educativo.
18. Por participar, promover o provocar interrupción de las actividades
escolares en el aula o demás áreas del centro educativo.
19. Por deteriorar el uniforme escolar, objetos y útiles de sus compañeros.
20. Por cometer actos de apropiación indebida.
21. Por el uso de vocabulario inadecuado contrario a la moral y las buenas
costumbres.
22. Por no colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento,
dentro de los límites de sus responsabilidades, de las áreas, mobiliario
y cualquier otro material del centro educativo.
23. Por actitudes que impidan el normal desarrollo de la clase: estar
dormido, el uso de celulares, radios reproductores, juegos
electrónicos, tabletas, mp3, mp4, iPhone, iPod, DS o cualquier otro
medio electrónico, cartas de juego de cualquier tipo.
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24. Por utilizar dentro del centro educativo equipos como: celulares,
radios, reproductores, juegos electrónicos tabletas, mp3, mp4, iPhone,
iPod, DS o cualquier otro medio electrónico, cartas de juego de
cualquier tipo.
Faltas graves:
Se consideran faltas grave:
1. Cuando reincidan por tercera vez en una falta leve.
2. Cuando cometa actos violentos de hechos, palabra, desobediencia, a
cualquier miembro del personal directivo, docente, administrado y
apoyo del centro educativo.
3. Por desacato de las normas morales, a través de cualquier medio,
incluyendo las redes sociales, en perjuicio de cualquier miembro del
centro educativo.
4. Por cometer actos de apropiación o sustracción de dinero, cosas o
muebles ajenos. Se remitirá al Ministerio Público en caso de ser
adolescente. De tratarse de niño o niña (menor de 12 años) se remitirá
al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
5. Por realizar negociaciones, ventas, intercambios de cual objeto o
especie.
6. Por portar material pornográfico u obsceno (posters, barajitas,
revistas, fotografías o videos en celulares y otros).
7. Participar, promover o incitar riñas, agredir verbalmente o causar
lesiones físicas a otros dentro del centro educativo.
8. Por causar intencionalmente daños a vehículos u otros objetos
personales de los miembros del centro educativo.
9. Por atentar en forma intencional contra el local, dotaciones y demás
bienes del centro educativo.
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10. Por violentar, rayar o dañar cajetines de equipos de seguridad, de
incendios, de desalojo, carteleras, escaleras, paredes, muros, cercas,
cerraduras, candados, rejas de protección, puertas y ventanas u otros.
11. Por introducir, distribuir, portar, vender, consumir o simular el consumo
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier
alucinógeno, bebidas alcohólicas, chimó, tabaco y cigarrillos.
12. Por introducir, usar o portar armas de fuego o perdigones, armas
blancas o neumáticas, fuegos artificiales de cualquier tipo o naturaleza
y sustancias químicas preparadas malolientes (bomba química o
apestosa).
13. Por fomentar el desorden colectivo con actos que induzcan a la
interrupción del normal desarrollo de las actividades escolares y
alteren la disciplina.
14. Todo hecho punible que atente contra la integridad física o psicológica
de cualquier miembro del centro educativo.
15. Todo hecho punible que atente contra las instalaciones del centro
educativo.
16. Por acoso escolar, manifestado en el maltrato físico y/o psicológico
deliberado y constante, a través de cualquier medio o terceros, con el
objetivo de someter y/o asustar a cualquier compañero de estudio del
centro educativo o de otro centro educativo.
17. Por cometer fraude en el proceso evaluativo o generar desconfianza
al poseer o sacar libros, cuadernos, recordatorios o aparatos
electrónicos, intercambiarse o sustraer exámenes.
18. Por alterar, enmendar o deteriorar documentos tales como: pruebas,
boletín de calificaciones, registros informativos, diarios de clases,
planillas de registros de evaluación o cualquier otro documento
inherente al quehacer educativo.
Parágrafo Único: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración
taxativa, son sólo enunciativas, por lo que cualquier otra falta, considerada como
40
tal, no señalada expresamente en este Acuerdo de Convivencia, previa la defensa
del estudiante, será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, dentro
del marco de la normativa vigente legal.
Las sanciones deberán ser aplicadas con profundo espíritu pedagógico y
estricta justicia. De ser posible, la sanción impuesta será sustituida por la realización
de tareas, servicios o programas de interés para el centro educativo. La sanción se
aplica con la intención de recuperar la conducta normal del estudiante, para
beneficio de él mismo y de la comunidad educativa que ve entorpecida su labor por
el incumplimiento de las normas. Toda sanción debe promover un cambio de
conducta positiva en el estudiante.
Artículo 56.- El procedimiento administrativo a seguir por falta leve o grave
es el siguiente:
A. Primera instancia escolar: Personal de la institución que conozca de la
situación:
A.1. Primera incidencia: Cuando se incumpla alguna de las normas
establecidas en el acuerdo de Convivencia Escolar, la persona que conozca
de la situación notificará a la Coordinación Pedagógica del hecho. El/ la
Coordinador(a) pedagógico(a), entregará el acta de incidencia, para que
plasme los hechos ocurridos en el mismo acto. El Coordinador pedagógico,
hará entrega al Estudiante del acta de ejercicio de su derecho a la defensa
a los fines que presente las pruebas de forma inmediata o en un plazo
máximo de 3 días.
A.2. Notificación al Padre, Madre, Representante o Responsable, por parte
de la Coordinación Pedagógica: la notificación se hará vía telefónica para
toda Educación Media General, se dejará constancia de la llamada en acta
(con fecha, hora, persona que contesto y mensaje). De ser el o la estudiante
de Inicial o Primaria, se hará vía telefónica, dejando constancia de la llamada
en acta (con fecha, hora, persona que contesto y mensaje) y el representante
41
debe presentarse en la institución, en un plazo no mayor de tres días, una
vez realizada la notificación.
A.3. Promoción del Medio Alterno para Resolución de Conflictos: En este
caso la Coordinación Pedagógica realizara el acto conciliatorio, planteando
orientaciones pedagógicas al docente, representante y estudiante y se
planteará la medida socioeducativa.
A.4. Se anexa el Informe Socio Pedagógico Integral y el Control y
Seguimiento Coordinación Pedagógica.
B. Segunda Instancia Escolar: Coordinación pedagógica.
B.1. Segunda incidencia incumpliendo alguna de las normas establecidas en
el acuerdo de convivencia escolar: La persona que conozca de la situación
notificará el hecho al Coordinador pedagógico, que hará entrega del acta de
incidencia, para que plasme los hechos ocurridos. El Coordinador
pedagógico, hará entrega al Estudiante del acta de ejercicio de su derecho a
la defensa a los fines que presente las pruebas de forma inmediata o en un
plazo máximo de 3 días.
B.2. Notificación al Padre, Madre, Representante o Responsable, por parte
de la Coordinación Pedagógica: la notificación se hará vía telefónica para
toda Media General, se dejará constancia de la llamada en acta (con fecha,
hora, persona que contesto y mensaje). Y, vía correo electrónico se libra
convocatoria con notificación donde se explique las razones de la misma. De
ser el o la estudiante de Inicial o Primaria, se hará vía telefónica, dejando
constancia de la llamada en acta (con fecha, hora, persona que contesto y
mensaje) y el representante debe presentarse en la institución, en un plazo
no mayor de tres días, una vez realizada la notificación.
B.3. Promoción del Medio Alterno para Resolución de Conflictos: En este
caso la Coordinación Pedagógica realizara el acto conciliatorio, planteando
42
orientaciones pedagógicas al docente, representante y estudiante y se
planteará la medida socioeducativa.
B.4. Se anexa el Informe Socio Pedagógico Integral y el Control y
Seguimiento Coordinación Pedagógica.
C. Tercera Instancia Escolar: Coordinador(a) de PDE.
C.1. Tercera incidencia: Cuando se incumpla alguna de las normas
establecidas en el acuerdo de convivencia escolar. El funcionario que
conozca de la situación notificará a la coordinación pedagógica del hecho. El/
la Coordinador(a) pedagógico (a) remite a la Coordinación de PDE, la cual
recibe las actas anteriores de incidencias remitidas por la Coordinación
Pedagógica, y entregará el acta de incidencia, a la persona que conozca de
la tercera incidencia, para que plasme los hechos ocurridos; hará entrega al
Estudiante del acta de ejercicio de su derecho a la defensa a los fines que
presente las pruebas de forma inmediata o en un plazo máximo de 3 días.
C.2. Notificación al Padre, Madre, Representante o Responsable, por parte
de la Coordinación de PDE: la notificación se hará vía telefónica para toda
Media General, se dejará constancia de la llamada en acta (con fecha, hora,
persona que contesto y mensaje). Y, vía correo electrónico se libra
convocatoria con notificación donde se explique las razones de la misma, el
representante debe presentarse en la institución, en un plazo no mayor de
tres días, una vez realizada la notificación. De ser el o la estudiante de Inicial
o Primaria, se hará vía telefónica, dejando constancia de la llamada en acta
(con fecha, hora, persona que contesto y mensaje) y el representante debe
presentarse en la institución, en un plazo no mayor de tres días, una vez
realizada la notificación.
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C.3. Promoción del Medio Alterno para Resolución de Conflictos: La
coordinación de PDE ejecutará el diálogo preventivo y Plan Integral de
Atención, llevando control y seguimiento del mismo.
C.4. Con tres incumplimientos del Plan Integral de Atención, se procederá a
la remisión de copia certificada de Informe Socio-pedagógico Integral a la
Defensoría Educativa.
D. Cuarta Instancia Escolar: Defensoría Educativa. D.1. Trabajo articulado con la Coordinación de Protección y Desarrollo
Estudiantil.
D.2. La Defensoría Educativa accionará de acuerdo a los servicios del art.202
de la LOPNNA.
D.3. Una vez evaluado integralmente el caso del estudiante de forma
individual por el Consejo Técnico se determinará continuar en la institución:
D.3.1. Bajo régimen de atención especial para lo que resta del año
escolar en curso.
D.3.2. Aplicar la Resolución 1762 (Cambio de Ambiente).
Artículo 57.- Se considerarán faltas graves a todas aquellas situaciones que
su acción constituye un hecho punible tipificado en el código penal y demás leyes
especiales el cual requiere de un procedimiento y sanción penal.
A. De los Casos de Responsabilidad Penal del Adolescente:
A.1. Los casos de flagrancia: La dirección del centro educativo, notificará de
forma inmediata al MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA “VA A LA ESCUELA”
o cualquier otro organismo de seguridad de la comunidad, para que proceda
a la aplicación del procedimiento legal respectivo, conforme al artículo 557
de la LOPNA. Así mismo se informará al defensor educativo, quien solo
44
garantizará que se cumpla de acuerdo al protocolo de los derechos humanos
de niños, niñas y adolescentes.
A.2. Los casos donde se tenga la plena certeza de amenaza que un
estudiante o estudiantes que puedan estar involucrados en hechos punibles
que afecte la convivencia escolar y comunitaria: el centro educativo notificará
al ministerio público, por escrito y remitirá copia de la denuncia al MISIÓN A
TODA VIDA VENEZUELA “VA A LA ESCUELA” o a la coordinación de
defensorías educativas para garantizar el seguimiento del caso.
A.3. En aquellos casos de adolescentes que hayan sido objeto de alguna
sanción penal y quieran continuar su prosecución escolar en la misma
institución, se analizará su informe socio-pedagógico integral y las medidas
cautelares que le fueron impuestas, a fin de establecerle un plan de atención
integral.
Del Control y Seguimiento
Artículo 58.- La Coordinación Pedagógica y la Coordinación de Protección
y Desarrollo Estudiantil llevarán el control de estos casos, cuando hayan ingresado
a la institución, luego de haber cumplido con las sanciones respectivas y promoverá
un acuerdo donde se registre un plan de trabajo integral para su atención,
incumplimiento al plan de atención integral. Si el adolescente no cumple con los
compromisos asumidos, (especialmente cuando se trate de atención en programas
o servicios multidisciplinarios) se remitirá a las defensorías educativas las
actuaciones del informe socio-pedagógico integral.
Artículo 59.- Reincidencia en incumplimientos de deberes educativos: Los
casos de adolescentes que reincidan dos veces en actitudes contrarios a sus
deberes educativos y de convivencia escolar y comunitaria se remitirá informe a los
funcionarios del MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA “VA A LA ESCUELA” y a la
juez de la causa.
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Artículo 60.- Promoción de la conciliación escolar y comunitaria:
Transcurridos los trimestres del año escolar sin suscitarse cambios de conducta
positivos, se promueve la conciliación escolar y comunitaria. Una vez evaluado el
caso del estudiante de forma individual e integralmente por el Comité Promotor del
Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, se determinará su continuidad en
el Centro Educativo bajo régimen de atención especial. Seguidamente se procederá
a aplicar la resolución 1762 (cambio de ambiente) para garantizar la prosecución de
los estudios. Inclusión en alguna Misión Educativa. Se remitirá copia certificada de
informe socio-pedagógico integral a la Institución respectiva.
CAPÍTULO III
Personal Docente
Artículo 61.- El personal docente, cualquiera que sea su cargo y jerarquía,
debe contribuir con la buena marcha del centro educativo, cumpliendo a cabalidad
su rol de educador y participando activamente en todas las actividades adicionales
para las cuales su colaboración sea requerida.
Artículo 62.- Es deber de todos los miembros del personal docente velar por
el cumplimiento del presente Acuerdo de Convivencia.
Artículo 63.- Al inicio de cada año escolar, la Coordinación Pedagógica y los
docentes guías, conjuntamente con todos los demás docentes, implementarán
actividades para que los y las estudiantes conozcan sus derechos, deberes y
socialicen el Acuerdo de Convivencia.
Artículo 64.- Los docentes deben tener una presentación personal acorde
con la misión y labor que desempeñan, para que sirva de ejemplo a sus estudiantes.
En el ámbito laboral educativo cómo vestirse, relacionarse y comportarse son
básicos, existen normas de comportamiento, vestimenta y cultura. Todas ellas son
fundamentales para un correcto desarrollo de la actividad profesional. El uniforme
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es un elemento más de la identidad de cualquier organización. Al igual que el
nombre o logotipo, que identifican la institución, da solidez a la imagen profesional
del personal educativo. Con el uso de uniforme, se ven simplificado, los costos y el
tiempo, el arreglo personal diario y contribuye positivamente a la elegancia. Por tales
razones el uso de uniforme por parte de todo el Personal será de forma obligatoria
de lunes a jueves y los viernes es libre; en los laboratorios deberán portar siempre
la bata.
Artículo 65.- Todos los docentes, de acuerdo con lo establecido en el centro
educativo, cumplirán labores de Docente Guía, y asumirá esa responsabilidad
cumpliendo cabalmente con las funciones que tal labor implica.
Artículo 66.- El docente, en la primera semana hábil de cada lapso,
presentará a los y las estudiantes el plan de clases y evaluación y lo entregará a las
respectivas coordinaciones en la fecha prevista por las mismas. De no cumplir con
esta obligación se procederá a dejar constancia por escrito.
Artículo 67.- Los docentes deben entregar a sus estudiantes las
calificaciones de todas las evaluaciones realizadas, en un lapso no mayor de cinco
(05) días hábiles después de su presentación. Devolverán a los estudiantes todo
trabajo escrito con las observaciones que justifiquen la calificación obtenida.
Artículo 68.- Los resultados de las evaluaciones serán entregadas por
escrito a la coordinación correspondiente, en un lapso no mayor de cinco (05) días
hábiles. Para así poder informar a los representantes, oportunamente, sobre el
desempeño y rendimiento de los estudiantes
Artículo 69.- La condición de educador implica la formación en los
estudiantes de hábitos disciplinarios; en tal sentido, los docentes deben ser
respetuosos, firmes, en lo concerniente al acatamiento de las normas, procurando
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resolver, por sí mismo, la problemática que se presente a nivel de aula y evitando
el retiro de estudiantes de clase. Cuando se presenten problemas graves acudirán
a la coordinación correspondiente. Todas las situaciones irregulares del aula deben
ser resueltas siguiendo los canales regulares:
a) Docente de aula
b) Docente guía
c) Coordinación Pedagógica
d) Coordinación de Evaluación y Control de Estudio
e) Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil
f) Consejo Técnico: constituido por las coordinaciones antes
mencionadas
g) Dirección
Artículo 70.- Es responsabilidad del docente velar que los y la estudiantes
dejen el aula, laboratorio o cancha o cualquier otro ambiente del centro educativo
en perfecto orden al concluir las actividades escolares.
Artículo 71.- Los docentes respetarán la jerarquía institucional. Por tanto
deben dirigirse a través de los canales regulares para buscar solución a cualquier
problema que escape de su función. Ninguna autoridad superior atenderá casos
que no hayan cubierto las etapas previas, salvo una comprobada urgencia,
verificada en cada caso.
Artículo 72.- Los docentes deben acatar las normas relacionadas con la
entrada o retiro autorizado de los y las estudiantes, contemplados en los Acuerdos
de Convivencia.
Artículo 73.- El docente debe ser ejemplo de puntualidad y asistencia. En
caso de retardo, los y las estudiantes le esperarán diez (10) minutos al inicio de
cada hora de clase. Pasado este tiempo la coordinación correspondiente les dará
aviso para ser esperado o no.
48
Artículo 74.- El docente debe observar una conducta democrática y
proactiva en el ejercicio de su función. En tal sentido:
a) Fomentará la convivencia social por medio del trabajo en grupo.
b) Sostendrá buenas relaciones con los compañeros de trabajo.
c) Mantendrá un adecuado dominio emocional ante las
situaciones problemáticas que se le presenten.
d) Tratará de ser justo y ecuánime en la constante valoración de
la actuación de los estudiantes.
e) Fomentará el espíritu de solidaridad humana.
f) Contribuirá a la formación integral, ética y moral de los y las
estudiantes que egresen de la U.E. Colegio Juan XXIII.
Artículo 75.- Son deberes del docente:
a) Asistir puntualmente al centro educativo. En tal sentido deberá
ingresar al área de enseñanza por lo menos diez (10) minutos
antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno o de cada
hora académica según el caso.
b) Impartir conforme a la normativa legal vigente, la enseñanza de
la asignatura y/o áreas del Plan de Estudio, exigidos para el logro
de los objetivos propuestos.
c) Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea de Docentes
y demás actividades a que se le convoquen.
d) Evaluar diariamente el trabajo de los y las estudiantes,
estableciendo estrategias que permitan la evaluación holística
del estudiante.
e) No abandonar el aula o las áreas de trabajo en horas de labor
didáctica.
f) Colaborar con la disciplina general del centro educativo y, en
especial responder por los y las estudiantes de su sección o
grado.
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g) Controlar el aseo de las aulas, el buen estado del mobiliario, la
higiene y presentación personal de los y las estudiantes.
h) No permitir la entrada al aula de clase a los y las estudiantes sin
el uniforme reglamentario, ni con apariencia personal
extravagante e impropia (corte de cabello, uso de zarcillos, tintes,
mechitas naturales o acrílicas, collares y sin el suficiente aseo
personal) que incida negativamente en el pleno desarrollo de
educando o altere el orden entre sus compañeros.
i) Participar en las comisiones de trabajo para las cuales sea
designado por el personal directivo, Asamblea de Docentes y las
respectivas coordinaciones.
j) Justificar las ausencias por motivos médicos propios o de los
familiares bajo su cuidado, con los respectivos informes y
constancias expedidos por el médico tratante, dentro de los dos
(02) días hábiles siguientes a su inasistencia, en los términos que
dispongan las autoridades del centro educativo.
k) Abstenerse de realizar cualquier actuación que se traduzca en
maltrato de hecho o de palabra, ni utilizar vocabulario soez con
los estudiantes, compañeros de trabajo u otros miembros de la
comunidad educativa. De evidenciar y comprobar maltrato con
los estudiantes o miembros del centro educativo, se procederá a
levantar un procedimiento administrativo, en conjunto con la
defensoría escolar.
l) Tomar la asistencia al inicio de clase y registrar la información
requerida en la carpeta de control diario participando dicha
información en el período que le sea indicado, a la autoridad
correspondiente.
Artículo 76.- Cuando se realicen actividades especiales, como: la Semana
Aniversario de la Institución, actos culturales, eucaristías, exposición de trabajo
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científico, entre otros, los docentes deben permanecer en la Institución y participar
consciente y proactivamente en las actividades planificadas.
Artículo 77.- Es responsabilidad del docente conocer las normas
establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia y contribuir para que los y las
estudiantes las conozcan y las cumplan.
Artículo 78.- Los docentes están obligados a observar una conducta acorde
con la moral, ética profesional y las buenas costumbres, en pro del bienestar del
centro educativo.
Artículo 79.- Es deber y atribución de los docentes cumplir con las
actividades relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y
mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula. Constituye una obligación
ineludible del docente elaborar la planificación para el período que le determine el
pensum escolar, y presentarla ante la autoridad correspondiente del centro
educativo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada período. El no
hacerlo se tendrá como una falta a sus deberes y se procederá a dejar por escrito
el incumplimiento de dicha obligación.
Artículo 80.- Los docentes deberán cumplir con las atribuciones que les
correspondan en la evaluación del rendimiento estudiantil.
Artículo 81.- Es deber de los docentes prepararse y actualizarse en las
nuevas tecnologías y estrategias de enseñanza. Las autoridades del centro
educativo deben solicitar ante los organismos competentes: charlas, cursos,
seminarios, talleres y otras actividades que contribuyan a la formación permanente
del personal.
Artículo 82.- Los docentes deberán fomentar el acercamiento espiritual entre
todos los integrantes de la gran familia de la U.E. Colegio Juan XXIII.
51
Artículo 83.- El personal docente será evaluado de modo permanente y tiene
el derecho a conocer, de manera privada, los resultados de su evaluación.
Artículo 84.- Los docentes de Instrucción Premilitar se regirán por el
Reglamento de I.P.M., emanado del Comité Permanente del mismo así como
también lo establecido en el M.P.P.E. y los Acuerdos de Convivencia de la U.E.
Colegio Juan XXIII.
Docente Guía
Artículo 85.- La figura del docente guía se maneja con el fin de que cada
sección esté debidamente orientada en el aspecto educativo y formativo con el
cumplimiento de todas las actividades y los Acuerdos de Convivencia.
Artículo 86.- Son deberes y atribuciones de los docentes guías:
a) Desarrollar entre los y las estudiantes hábitos de convivencia, orden,
respeto, pulcritud, control emocional, civismo, colaboración y demás
cualidades que forman y elevar la personalidad para el ejercicio de la vida
democrática.
b) Conocer individualmente a los y las estudiantes de su sección y llevar
cuidadosamente el libro de vida del mismo.
c) Citar a entrevistas a los y las estudiantes que merezcan atención
especial y orientarlos debidamente.
d) Dar a conocer a los y las estudiantes los acuerdos de convivencia que
rigen el comportamiento estudiantil.
e) Coordinar y planificar junto con la coordinación de orientación las
actividades que se realizarán en las horas de guiatura.
f) Hacer que los y las estudiantes participen activamente en la hora de
guiatura.
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g) Presidir las reuniones de los padres, madres o responsables de los y
las estudiantes y darles a conocer los acuerdos de convivencia, hablarle de
sus responsabilidades y de las nuestras.
h) Llevar la estadística del curso y consignarla al finalizar el mes a la
coordinación respectiva.
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE.
Artículo 87.- Los miembros del personal directivo y docente incurren en falta
leve en los siguientes casos:
1. Tres (3) retardos injustificados en el cumplimiento del horario de
trabajo en el término de un mes.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día en el término de
un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de
la comunidad educativa.
4. Incumplimiento de las actividades docentes relativas a la planificación,
desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas
pedagógicas en el aula.
5. Un (1) retardo injustificado en la entrega de los recaudos
administrativos (planes, calificaciones, pruebas corregidas, informes.)
según las fechas establecidas en cada lapso.
6. Un (1) retardo injustificado en presentarse al salón de clases.
7. Ausentarse del salón de clases sin justificación.
8. Aceptar o ignorar una (1) vez que los estudiantes incumplan el
Acuerdo de Convivencia en sus clases.
9. Tolerar o fomentar una (1) vez el incumplimiento del Acuerdo de
Convivencia en aspectos tan importantes como la presentación
personal o la disciplina.
10. Una (1) vez no controlar el orden y la disciplina en el salón de clases.
53
11. Aceptar una (1) vez el ingreso de estudiantes después del inicio de la
clase sin la debida autorización de la Coordinación respectiva.
12. Permitir una (1) vez que algún estudiante salga del aula sin la debida
autorización de la Coordinación respectiva, excepto en los casos de
fuerza mayor.
13. No planificar debidamente las actividades de aula, teniendo en cuenta
el tiempo disponible para el trabajo de los estudiantes.
14. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los
estudiantes antes de que suene el timbre que indica la finalización del
tiempo de clase.
15. Salir del salón de clases sin asegurarse de que el mismo quede
ordenado y limpio, apagadas las luces (el aparato de aire
acondicionado y los equipos audiovisuales, si fuere el caso) y la puerta
cerrada
16. No asentar en el Diario de Clases la información requerida para el
control administrativo.
17. No acompañar a los estudiantes bajo su responsabilidad hacia y
durante las actividades que se realicen en sitios diferentes al aula de
clase.
18. Negarse sin justificación a atender a los estudiantes o representante,
previa solicitud del Coordinador.
19. Modificar sin la debida autorización las fechas previstas para las
actividades de evaluación.
20. Ausentarse del Colegio durante el horario de trabajo sin la debida
participación y permiso del Coordinadora Administrativa.
21. Desautorizar al Personal de Apoyo frente a los estudiantes cuando
se trate del cumplimiento de normas y deberes contemplados en este
Acuerdo de Convivencia Escolar.
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22. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los
estudiantes antes de que suene el timbre que indica la finalización del
tiempo de clase.
Artículo 88.- Los miembros del personal directivo y docente incurren en:
Faltas Graves Personal Directivo y Docente:
1. Por más de tres (3) faltas leves.
2. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
3. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
4. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber
hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la
autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza
mayor a casos fortuitos.
5. Por la inasistencia que influya en el incumplimiento reiterado de las
obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del
rendimiento estudiantil.
6. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres y a los principios que informan nuestra
Constitución y las demás leyes de la República.
7. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de
trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
8. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de
los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente
Reglamento.
9. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros
miembros de la comunidad educativa.
10. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o
administrativas.
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11. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de
trabajo en el período de un mes.
12. Dos retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes,
calificaciones, pruebas corregidas, informes…) según las fechas
establecidas en cada lapso.
13. Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica malsana o el
enfrentamiento entre docentes o entre éstas y el personal directivo del
Colegio.
14. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina o a los
principios que orientan la labor educativa del Colegio.
15. Pasar por alto hechos reprochables de los estudiantes. Asimismo,
actuar por cuenta propia sin aplicar los procedimientos establecidos
en el Colegio.
16. Agredir verbal o físicamente a los estudiantes o abusar de la autoridad
inherente a su cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas
o vejatorias.
17. Utilizar medios no éticos o coacciones ilegítimas con el fin de obtener
la aprobación de la asignatura de una estudiante.
18. Dictar clases particulares remuneradas a sus estudiantes del año en
curso, dentro o fuera del Colegio.
19. Faltar sin causa justificada al trabajo, a las reuniones de docentes o
Consejos a los cuales fuera convocado y actividades extra cátedras.
20. Negarse a realizar y entregar los recaudos administrativos, exigidos
como parte de su labor docente.
21. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina o a los
principios que orientan la labor educativa del Colegio.
22. Faltar el respeto de palabra o de acción a cualquiera de los miembros
de la Comunidad Educativa.
23. Observar dentro o fuera del Colegio conductas contrarias a la moral y
buenas costumbres o discrepancias con la ética profesional.
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24. Pasar por alto hechos reprochables de los estudiantes. Asimismo,
actuar por cuenta propia sin aplicar los procedimientos establecidos
en el Colegio.
25. Agredir verbal o físicamente a un estudiante o abusar de la autoridad
inherente a su cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas
o vejatorias.
26. Utilizar medios no éticos o coacciones ilegítimas con el fin de obtener
la aprobación de la asignatura de un estudiante.
27. Mantener bajo nivel de desempeño profesional y de otras obligaciones
administrativas inherentes al puesto de trabajo.
28. Fumar en el área del Colegio.
Del Procedimiento, Personal Directivo y Docente.
Artículo 89.- Los procedimientos para el personal docente se harán en
concordancia con lo establecido en los el Reglamento del Profesión Docente
(Articulo 167 al 185), Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo, de
las Trabajadoras y los Trabajadores y demás normas del marco jurídico.
CAPÍTULO IV
Madres, Padres y Representantes
Artículo 90.- Los padres de familia son los primeros y principales educadores
de sus hijos, (artículos 5, 6,7 y 8 LOPNNA), llamados por ello a participar en la
gestión educativa del centro educativo, con el que se comprometen en el acto de
inscripción.
Artículo 91.- Para ser admitido como representante legal de un estudiante,
se requiere ser mayor de edad, residir en el estado Táchira y ejercer la
representación legal del aspirante de acuerdo con el Artículo 12 de este Acuerdo de
Convivencia.
57
Parágrafo Único: Cuando el padre, la madre, representante o tutor legal no
puedan acudir a representar al estudiante ante el centro educativo, deberán
comprobar las circunstancias que se lo impiden y dar la debida autorización a quien
consideren conveniente.
Artículo 92.- Son obligaciones o deberes de los representantes legales:
a) Enviar puntualmente a su representado a clase.
b) Buscar puntualmente a su representado una vez que finalicen las
actividades académicas o deportivas en las cuales participa.
c) Asistir puntual y personalmente a las entrevistas a las que fuesen
convocados por cualquier instancia del Colegio y justificar por escrito
su ausencia.
d) NO interrumpir a los docentes durante sus clases.
e) El retiro de los estudiantes por sus Representantes antes de la hora
de salida, debe ser comunicado al coordinador previamente para que
este autorice la salida con el pase correspondiente que entregará al
personal de seguridad al salir. De igual manera, se exhorta a los
representantes a no sacar del colegio estudiantes que no sean sus
hijos sin la debida autorización de los Padres de estos.
f) Firmar la planilla de inscripción del estudiante.
g) Participar activamente en la educación de su representado o
representada.
h) Velar porque su representado o representada asista a clase, participe
en las actividades educativas de difusión cultural, deportiva, científica,
religiosa y recreativa, que se realicen en el centro educativo y cumpla
con sus asignaciones escolares.
i) Pagar puntualmente la mensualidad (los cinco primeros días de cada
mes) y demás obligaciones contraídas con el centro educativo.
Cumplir con las colaboraciones sugeridas y aprobadas por la
Asamblea de Padres y Representantes y el Consejo Educativo,
conforme a las disposiciones que regule el centro educativo.
58
j) Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del
personal directivo, docente, consejos educativos y centros de
estudiantes del centro educativo acerca de su representado o
representada, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento
académico, salud, deporte, recreación, atención especial y demás
aspectos del proceso educativo.
k) Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones con
ellos acerca de la educación de su representado o representada,
tomando en cuenta que deberá solicitar ante la coordinación
respectiva la entrevista con el docente, cita previa.
l) Evitar el tránsito por las áreas en las cuales se desarrollen las
actividades académicas. No se permitirá la presencia de madres,
padres y representantes en los espacios reservados a las aulas,
canchas y a los laboratorios, ni la interrupción de las clases sin la
debida autorización.
m) Velar porque su representado o representada use el uniforme escolar
de acuerdo a las regulaciones expuestas en el presente Acuerdo de
Convivencia.
n) Proveer a su representado o representada de los libros y útiles
escolares, que requiere en cada área y/o asignatura.
o) Asistir a las convocatorias y citaciones enviadas por la Dirección del
centro educativo, coordinaciones, miembros del personal docente y
demás autoridades educativas. En caso de no asistir, justificar la
inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de
la citación o convocatoria.
p) Dar un trato adecuado a las personas que laboran en el centro
educativo.
q) Participar en los actos de difusión cultural, deportiva, científica,
religiosa y recreativa, y otras actividades académicas planificadas por
el Colegio.
59
r) Desempeñar eficazmente los cargos y comisiones para los cuales
fueron designados en el consejo educativo, ajustándose al orden
jurídico y al Acuerdo de Convivencia.
s) Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos
dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos del
centro educativo.
t) Informar a las autoridades del centro educativo por escrito de cualquier
inconformidad que sienta y que pueda afectar la buena marcha del
proceso educativo. Informar a las autoridades del centro educativo por
escrito de cualquier inconformidad que sienta y que pueda afectar la
buena marcha del proceso educativo. Cumplir con las regulaciones del
ordenamiento jurídico educacional.
u) Firmar los documentos relacionados con el proceso educativo de su
representado o representada, cuando así lo exijan las autoridades
competentes.
v) Asumir los costos legales y económicos, más los daños y perjuicios
que puedan imputarse a su representado o representada previa
comprobación de la falta, según el artículo 1.190 del Código Civil.
w) Impedir que su representado o representada introduzca propaganda
política o haga manifestaciones de esta índole dentro del centro
educativo.
x) Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la
Comunidad Educativa. Es conveniente no desautorizar al docente
delante de su representado, ya que tal situación va en perjuicio de la
buena marcha del proceso educativo.
y) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las
actividades educativas, utilizando un lenguaje, vestimenta y
comportamientos adecuados. No deben asistir al colegio con shorts,
licras, faldas de tenis y cualquiera otra vestimenta que contravenga
esta norma.
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z) Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la
Comunidad Educativa. No desautorizar al docente delante de su
representado. Conversar directamente con el Coordinador
Pedagógico en caso de que se presente algún problema con su
representado. Es decir, respetar los canales regulares: docente guía,
docente coordinador, subdirección, dirección, rectorado.
Artículo 93.-Son derechos de los padres y representantes:
a) Solicitar la inscripción para la educación de su representado o
representada en este centro educativo, con las limitaciones que al
efecto establezcan las disposiciones legales vigentes y el Acuerdo de
Convivencia.
b) Dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos
relativos al proceso educativo de su representado o representada y
obtener oportuna respuesta.
c) Ser informado acerca del proceso pedagógico y evaluativo que
contribuya al bienestar de su representado o representada.
d) Recibir información sobre la actuación general de su representado o
representada.
e) Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Educativo.
f) Tener voz y voto en la Asamblea de Padres, Madres y
Representantes.
g) Formar parte de los comités del Consejo Educativo.
h) Ser informado de los proyectos a realizar en el centro educativo.
i) Ejercer su defensa o la de su representado o representada, ante las
autoridades correspondientes o ante los órganos del Consejo
Educativo con educación y respeto.
j) Recibir constancia de haber asistido al centro educativo para tratar
asuntos relacionados con la educación de representado o
representada.
61
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES.
Artículo 94.- Se consideran faltas de las madres, padres y/o representantes:
1. El incumplimiento de los deberes u obligaciones contenidas en los
presentes acuerdos de convivencia escolar
2. La agresión de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad educativa
3. Valerse de sus recursos económicos o profesionales para obtener
calificaciones aprobatorias de su representando o cualquier otra
ventaja inapropiada.
4. Tratar de solucionar conflictos que se le hayan presentado a su
representado con otro estudiante del Colegio, sin la presencia de las
autoridades del mismo o sin la presencia del representante del
supuesto involucrado
5. Dejar de asistir a las citaciones, notificaciones o asambleas
entrevistas, reuniones generales, charlas formativas entre otras. (La
inasistencia será considerada como manifestación de poco interés en
el modelo Educativo y formativo que ofrece el Colegio. El
incumplimiento de este deber será considerado como una falta
gravísima).
6. Incumplir con el artículo 54 de LOPNA.
Artículo 95.- Actitudes que generan faltas graves:
Toda conducta reiterada que entorpezca el desenvolvimiento del proceso
educativo de su hijo, hija, o representado.
DEL PROCEDIMIENTO MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES.
Artículo 96.- Todo Coordinador deberá informar a Protección y Desarrollo
Estudiantil (PDE), la comisión de alguna falta derivada del incumplimiento de estos
Acuerdos de Convivencia, por parte de algún padre, madre, representante o
62
responsable, a fin que se les notifique de la situación. En el procedimiento de la
verificación de las faltas, PDE iniciará una reunión con los interesados en la que se
determinarán las responsabilidades del caso, redactando un acta debidamente
firmada por todos los presentes, conformada por una narrativa, las motivaciones y
las sanciones aplicables. En caso que se presuma la comisión de algún delito o falta
grave por parte del padre, madre, representante o responsable, PDE notificará a la
Dirección de la Institución y a las autoridades administrativas y judiciales
competentes para que se inicien las acciones legales correspondientes. El padre,
madre, representante o responsable tienen derecho a ser escuchados y a ejercer
plenamente sus derechos de conformidad con la ley, pero además tienen el deber
de conocer, respetar y cumplir y hacer cumplir estos Acuerdos de Convivencia
Escolar, ya que su desconocimiento no los exime de su cumplimiento.
Artículo 97.- Las faltas cometidas por los padres, madres, representantes o
responsables serán sancionadas de la siguiente forma:
1. Según la gravedad de la falta, el caso será reportado al Consejo
de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,
Coordinación de Bienestar Estudiantil del Municipio
2. En caso que se presuma la comisión de algún delito, el caso
será reportado al Consejo de Protección de Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes y/o a la Fiscalía del Ministerio
Público con competencia en materia de menores.
3. Cuando el padre, madre, representante o responsable no haya
hecho el seguimiento y control a la sanción impuesta al
estudiante y éste haya reincidido en la falta cometida, deberán
acompañar personalmente a su representando en la sanción
pedagógica o social impuesta y durante todo el procedimiento.
63
CAPÍTULO V Personal Administrativo y de Apoyo
Se reconoce a todas las personas que integran el personal administrativo y
de apoyo del centro educativo los derechos y deberes que se enuncian a
continuación:
Artículo 98.- Son derechos del personal administrativo y de apoyo, entre
otros, los siguientes:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el centro
educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las
condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los
procesos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto y equidad por el
personal docente y Directivo, cuando acudan ante ellos para tratar
asuntos que les concierne.
e) Derecho a participar en las actividades ordinarias y especiales
convocadas por las autoridades de la U.E. Colegio Juan XXIII que
contribuyan al mejoramiento o capacitación profesional o personal.
f) Los demás derechos contemplados en el marco de las leyes
aplicables.
Artículo 99.- Son deberes del personal administrativo y de apoyo, entre
otros, los siguientes:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir este Acuerdo de Convivencia y
demás normativas internas y generales aplicables.
64
b) Asistir puntualmente a su lugar de trabajo, a las reuniones convocadas
por las autoridades y a las demás actividades ordinarias y especiales
del centro educativo.
c) Cumplir cabalmente el horario de trabajo establecido por el centro
educativo.
d) Brindar un trato digno, respetuoso, tolerante, generoso, amable, cortes
y con sentido de cooperación, tanto en público como en privado, con
todas las personas relacionadas directa o indirectamente en el centro
educativo. Deberán abstenerse de realizar cualquier actuación que se
traduzca en maltrato de hecho o de palabra, así como tampoco utilizar
vocabulario soez dentro de la U.E. Colegio Juan XXIII, con los y las
estudiantes, compañeros de trabajo, personal docente u otros
miembros del Consejo Educativo.
e) Colaborar con la disciplina general del centro educativo, notificando
cualquier alteración al orden y al decoro dentro del mismo, a la
autoridad docente o disciplinaria correspondiente.
f) Colaborar con el aseo y orden del centro educativo.
g) Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la autoridad
respectiva, los permisos que requieran, debiendo presentar en el lapso
establecido la constancia que justifique tal permiso, salvo casos
excepcionales.
h) Justificar las ausencias por motivos médicos propios o de los
familiares bajo su cuidado, con los respectivos informes y constancias
expedidos por el médico tratante, dentro de los dos (02) días hábiles
siguientes a su inasistencia, en los términos que dispongan las
autoridades del centro educativo.
i) Los demás que le establezcan las autoridades del centro educativo en
el marco de las leyes aplicables.
65
Artículo 100.- El personal administrativo y de apoyo debe contribuir a la
buena marcha del centro educativo cumpliendo justamente con las funciones que le
corresponda. Como parte integrante del centro educativo, deberán realizar las
actividades encomendadas con la mejor disposición y pro actividad, teniendo en
cuenta el cumplimiento de los fines principales de la misma.
Artículo 101.- Cuando se interrumpan las actividades escolares, en cualquier
período del año escolar, el personal administrativo y de apoyo permanecerá
cumpliendo labores en centro educativo, salvo disposición contraria, o cuando se
encuentren cumpliendo sus respectivas vacaciones, en los términos señalados por
las autoridades del centro educativo.
Artículo 102.- El personal administrativo y de apoyo designado a cumplir
labores en determinado ambiente, estará adscrito y subordinado al jefe o
Coordinador respectivo y recibirá de éste los lineamientos correspondientes que
contribuyan al buen funcionamiento de dicha área.
Artículo 103.- El personal administrativo y de apoyo no podrá ausentarse de
su área de trabajo asignada sin autorización previa de su Coordinador inmediato. Si
por enfermedad o por cualquier otra causa hubiese dejado de asistir, deberá
notificarlo a la autoridad correspondiente y con su debida justificación. Los permisos
para ausentarse del área de trabajo deberán tramitarse con la antelación necesaria
ante las autoridades correspondientes, entendiendo que por la importancia de las
labores desempeñadas por todos los trabajadores administrativos y de apoyo, los
mismos se encuentran restringidos a situaciones de extrema necesidad y urgencia.
Artículo 104.- El personal administrativo y de apoyo deberá integrarse al
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a fin de que contribuya de manera
activa con el proceso de formación de los y las estudiantes del centro educativo.
66
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE APOYO.
Artículo 105.- Actitudes que generan faltas leves en el personal
administrativo:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Falta de atención debida al público.
3. Irrespeto al personal directivo y demás compañeros
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de
un lapso de treinta días continuos.
5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así
como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en
los lugares de trabajo.
Artículo 106.- Actitudes que generan faltas graves en el personal
administrativo:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de
seis meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o
funciones encomendadas.
3. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o
supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus
competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público,
salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de
un precepto constitucional o legal.
4. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta
inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del
órgano o ente de la Administración Pública.
5. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del
lapso de treinta días continuos.
67
Artículo 107.- El personal de apoyo incurre en una falta cuando este haga
incumplimiento de los deberes que se desprenden de su vínculo laboral, así como
de las normas de convivencia establecidas en este Acuerdo, aclarando que son
faltas graves del personal obrero las establecidas en la Ley Orgánica del trabajado,
de las trabajadoras y los trabajadores:
1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a
la patrona, a sus representantes o a los miembros del personal.
3. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la
seguridad laboral.
4. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo.
5. Las causas de inasistencia justificada e injustificada se regirá por el
normativo legal vigente respectivo.
6. Negligencia en el uso de materiales requeridos por su trabajo
7. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
8. Abandono del trabajo.
9. Acoso laboral.
68
DEL PROCEDIMIENTO: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL APOYO.
Artículo 108.- Los procedimientos para el personal administrativo se harán
en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de las
Trabajadoras y los Trabajadores y demás normas del marco jurídico.
Artículo 109.- Los procedimientos para el personal de apoyo se harán en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, de las trabajadoras
y los trabajadores y demás leyes pertinentes.
CAPÍTULO VI
Consejo Educativo
Artículo 110.- Definición y objetivos: Según la Resolución 058, en Gaceta
oficial 397,068 (2012) «El Consejo Educativo es de carácter social, democrático,
responsable de la gestión de las políticas educativas en articulación con otras
organizaciones sociales en las escuelas». El Consejo Educativo tiene como objetivo
garantizar el desarrollo y defensa de la educación para todos, impulsar la formación
integral garantizando la convivencia colectiva, entre otras.
Artículo 111.- Integrantes: El Consejo Educativo está integrado por padres,
madres, representantes y responsables de las y los estudiantes, docentes,
trabajadores administrativos y personal de apoyo de escuelas y liceos. También
voceros de educación de diferentes organizaciones comunitarias.
Artículo 112.- Vigencia: El Consejo Educativo está vigente durante un año a
partir de su elección. Sus miembros pueden ser revocados. Debe registrarse
después de electo en una taquilla única del MPPPE.
Artículo 113.- Funciones: Democratizar la gestión escolar con base en el
modelo de democracia participativa. Debe presentar informes en la Asamblea
Escolar sobre resultados de la gestión escolar.
69
Artículo 114.- Distintos Comités y Consejo Estudiantil: Son instancias
conformadas por vocerías de los factores claves del proceso escolar. Articulan y
promueven la participación e integración de las organizaciones educativas,
comunitarias y sociales para garantizar una educación integral.
I.- El Consejo Estudiantil. Es la instancia organizativa y corresponsable del
colectivo estudiantil. Actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable
junto con el consejo educativo. Está conformado por las distintas vocerías de
estudiantes.
Funciones del Consejo Estudiantil: Tiene múltiples funciones, tales como:
contribuir con el buen funcionamiento y armonía de los planteles; convocar a
voceros y voceras para dilucidar asuntos de interés y participar en la construcción
del Proyecto Educativo Integral Comunitario, entre otras.
Vocero o vocera estudiantil: Es un portavoz integral de los estudiantes y la
comunidad que asume un liderazgo y canaliza las necesidades de un grupo de
estudiantes a través de propuestas que se fundamentan en los ejes integrales del
aprender del saber, hacer y convivir que se dan en los subsistemas de la educación
contribuyendo en su formación como un ser social humanista participe del sentir
colectivo.
Perfil de los voceros: Presentar una conducta acorde con los acuerdos de
convivencia Institucional escolar, capacidad de liderazgo, compromiso y sentido de
pertenencia, comunicación asertiva, participativa y creadora, responsable,
respetuosa, disciplinada, puntual, crítica y autocrítico, defensores de la igualdad.
Funciones de las Vocerías:
• Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Educativo
del centro educativo y asesorarlo en el cumplimiento de su
representación.
70
• Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
• Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
estudiantiles consagrados en La Constitución, en las leyes, decretos
reglamentarios y en la constitución escolar.
• Proteger los derechos estudiantiles.
• Diseñar mecanismos que ilustren a sus compañeros en el
cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes
estudiantiles.
• Apelar a las instancias superiores en la institución para presentar
sugerencias o reclamos pertinentes al cumplimiento de sus funciones.
• Cumplir con las normas de la Institución escolar para tener autoridad
y credibilidad ante sus compañeros, profesores y directivas.
• Presentar proyectos ante el Consejo Estudiantil y el Consejo
Educativo.
• Velar por la armonía grupal incentivando las relaciones entre sus
compañeros.
• Ser vocero de las inquietudes y propuestas, así como las dificultades
del grupo, tanto a nivel disciplinario como académico.
• Crear estrategias de integración y proyección del grupo dentro del
grado y de la institución.
• Asistir periódicamente a las reuniones convocadas por el Consejo de
Estudiantes.
• Promover la participación del grupo en forma activa en las actividades
cívicas, culturales y recreativas que se le asignen.
• Ser testimonio de un comportamiento ejemplar y de un alto
rendimiento académico.
• Informar a la coordinación las ausencias y/o tardanzas de los docentes
al aula de clases
71
• Comunicar a la coordinación los daños en el mobiliario y decoración
del respectivo salón de clase.
• Velar por el estricto cumplimiento de las normas básicas de
convivencia estudiantil.
• Lograr la unidad de todos los estudiantes para participar en el proceso
de transformación social y contribuir a la formación del nuevo
ciudadano.
• Velar por los intereses de los estudiantes, siendo estos el centro del
proceso y garantizar el respeto, la libertad de expresión, derecho
oportuno a la información actualizada y a desarrollar reuniones
colectivas.
II.- Otros Comités. Existen otros Comités:
a) Padres y Representantes.
b) Académico
c) Comunicación e información
d) Deportes y Educación Física
e) Seguridad y defensa
f) Ambiente
g) Alimentación
h) Cultura
i) Infraestructura y hábitat escolar
j) Finanzas
k) Contraloría Social
l) Identidad.
m) Comité promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria.
n) Las funciones de cada Comité se encuentran detalladas en la
Resolución N° 058. Excepto las funciones del Comité Identidad,
72
Finanzas y promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria.
II.I- Comité de Identidad: Es la instancia que diseña un proyecto de Pastoral
del centro educativo que promueva los valores humanos-cristianos, mediante
acciones a través de los cuales, el consejo educativo busca la participación activa y
el crecimiento en la fe de las y los estudiantes, madres, padres, representantes y
responsables, así como todos los entes que hacen vida en el centro educativo.
El comité de Identidad está conformado por madres, padres, representantes
y responsables, estudiantes, docentes, directivo, personal administrativo, personal
de apoyo y organizaciones comunitarias entre otras.
Funciones:
• Construir el Proyecto de Formación humano-cristiano que involucre
tanto a las y los estudiantes, padres, representantes, responsables,
docentes y comunidad en general, siendo estas actividades:
convivencias, talleres de formación, retiros, Eucaristías, entre otras,
que contribuyan a su formación tanto moral como espiritual.
• Impulsar y ejecutar el proyecto Pastoral del centro educativo.
• Elaborar un Plan de Inducción que favorezca la identidad del Personal
Docente.
• Formular una propuesta que fortalezca la vivencia de la fe en todo el
centro educativo.
• Desarrollar una propuesta sistemática de formación en valores que
impulse y sea fundamento de una vida cristiana.
• Desarrollar actividades que fortalezcan la espiritualidad y la estabilidad
en el hogar de los integrantes del centro educativo.
• Promover la participación activa de los y las estudiantes dentro de la
Pastoral Juvenil, que se involucre con la Pastoral Juvenil de la
Diócesis.
73
• Perfil del delegado pastoral
• Delegado pastoral es un(a) estudiante elegido por sus compañeros
que, formando parte de los voceros del curso, representa las
inquietudes y sugerencias pastorales e informa a sus compañeros de
todas las actividades del Colegio.
• Función del delegado Pastoral:
• Debe e reunirse en los momentos junto con el Coordinador de Pastoral
de La institución l para organizar, actividades referentes a la pastoral
de la U.E. Colegio Juan XXIII.
• Representar al curso en las asambleas generales de Pastoral e
informar a su curso sobre las acciones religiosas del Colegio. Trabajar
en conjunto al Vocero del curso en actividades que están relacionadas
con los objetivos espirituales del Colegio.
• Mantener actualizado el Diario Mural Pastoral del curso.
• Coordinar la Oración diaria y en el consejo de Curso cuando
corresponda.
• Participación en la coordinación en la Eucaristía del curso.
• Responsable de animar e informar de las actividades pastorales
Campaña, encuentros de Formación.
• Participa de las reuniones mensuales del equipo de Delegados
Pastorales.
• Fomenta la Espiritualidad y el carisma del Beato Pedro, Discípulas de
Jesús y San Juan XXIII.
• En algunos cursos, se opta por formar un equipo de delegados
pastorales de curso. Esta acción es posible, siempre y cuando uno de
ellos o ellas sea nombrado representante de tal equipo.
74
II.II.-Comité de Finanzas
Es la instancia que se encarga del manejo de los ingresos que se perciban
por aportes voluntarios de los padres, madres, representantes o responsables o
cualquier otro centro educativo, aportes que son necesarios para el mejor
funcionamiento de la U.E. Colegio Juan XXIII.
Este Comité justificará y fundamentara las necesidades y los gastos del
centro educativo.
Está conformado por madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivo, trabajadores, personal administrativo, personal de
apoyo y organizaciones comunitarias entre otras.
II.III.- Comité promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria.
Es la instancia que se encarga de ratificar o modificar, difundir y velar por el
cumplimiento de los acuerdos de convivencia escolar, que contribuyen en el orden
de las actividades educativas y en consecuencia un mejor desarrollo del proceso
enseñanza aprendizaje.
Está integrado por estudiantes desde 6to grado de primaria hasta 4to año de
Media General, Directivos, Docentes Coordinadores de PDE y Padres y
Representantes.
El comité estará en vigencia durante un año a partir de su elección y sus
miembros pueden ser revocados, debe asentarse en un acta la conformación del
mismo.
Funciones:
• Ratificar, modificar e incluir artículos en los acuerdos de convivencia.
• Elaborar un cronograma para divulgar los acuerdos de convivencia.
• Socializar los acuerdos de convivencia.
• Asignar un docente orientador en cada socialización.
75
• Promover la conciliación escolar y comunitaria al no observar en un
escolar cambios de conductas positivos al finalizar un trimestre
escolar.
• Participar en la evaluación individual e integral de algún estudiante
que presente conductas disruptivas para determinar la continuidad en
el centro educativo.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos, siendo
ejemplo a seguir.
III.-Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y
toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido
en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.
Funciones: Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a
la política educativa del Estado, aprobar documento de registro del Consejo
Educativo, discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa,
salud, socio-productivo e infraestructura.
Convocatorias: Las convocatorias de Asambleas Escolar se hacen por
escrito a todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo con 72 horas
de antelación. Hay dos tipos de Asambleas: ordinarias y extraordinarias. La primera
se convoca durante los primeros 15 días del año escolar para elegir el Consejo
Educativo.
Artículo 115.- Todos los Comités para el mejor funcionamiento deben
reunirse cada lapso, llevar un Libro de Actas, Control de Asistencia y Archivo de sus
respectivos documentos.
76
CAPÍTULO VII DE LOS RECONOCIMIENTOS
Las autoridades de la U.E. Colegio Juan XXIII otorgarán distinciones y
reconocimientos a todos aquellos (as) pertenecientes al Centro Educativo (Personal
Directivo, Docente, Personal Administrativo, Personal de Apoyo y Estudiantes), que
se destaquen por el desempeño en sus funciones. Según la actuación y
participación, las distinciones y reconocimiento podrán ser: Certificado de
Excelencia, Medalla o cualquier otra forma que determine el comité de
reconocimientos.
Artículo 116.- Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas
para honrar el mérito de los integrantes del centro educativo, en razón de su
actuación ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y
garantías, así como el cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.
Reconocimiento para los y las estudiantes:
Artículo 117.- El comité de reconocimientos estará integrado por Dirección,
Coordinación de: Evaluación, Control de Estudios y Pedagógica, Profesores Guías,
y por dos estudiantes nombrados en asamblea de voceros estudiantiles.
Artículo 118.- El comité de reconocimientos otorgará los mismos de acuerdo
a las siguientes distinciones:
a) Por rendimiento académico.
b) Por participación activa en eventos auspiciados por el centro
educativo.
c) Por participación en actividades deportivas, culturales y científicas en
las cuales haya representado al Plantel.
d) Orden San Juan XXIII, para aquellos estudiantes del 5to año de
Educación Media General, con mayor índice académico (19,5 puntos),
que no hayan presentado incidencias en su expediente escolar, así
77
como haber estudiado en la U.E. Colegio Juan XXIII desde el nivel de
Educación Inicial.
Artículo 119.- Por Rendimiento Académico, el comité de reconocimientos,
tomará en consideración los siguientes criterios y condiciones:
a) Análisis de méritos académicos, deportivos, científicos, culturales,
disciplina, respeto, solidaridad y convivencia escolar.
b) Estudiantes con 19 y 20 puntos: Certificado de excelencia y Medalla
de Honor al Mérito.
c) Estudiantes con 18 puntos: Medalla de Honor al Mérito.
d) La calificación del rendimiento académico será tomada en cuenta con
decimales (sin redondeo).
Reconocimiento para el Personal Docente.
Artículo 121.- El comité de reconocimiento otorgará a los mismos de acuerdo
a los siguientes criterios y condiciones:
a) Orden “San Juan XXIII”, en su tercera clase a aquellos docentes que
tienen 10 y 14 años cumpliendo sus funciones en el centro educativo.
b) Orden “San Juan XXIII”, en su segunda clase a aquellos docentes que
tienen 15 y 19 años cumpliendo sus funciones en el centro educativo.
c) Orden “San Juan XXIII”, en su primera clase a aquellos docentes que
tienen 20 años o más cumpliendo sus funciones en el centro
educativo.
CAPÍTULO VIII
Artículo 120.- Se consideran integrantes del presente acuerdo de
convivencia, las disposiciones reglamentarias que rigen el Acto de entrega de títulos
en Educación Media General Mención Ciencias, Biblioteca, Bienestar Estudiantil,
Cantina y Normas que rigen el uso de los Laboratorios.
78
Artículo 121.- El presente acuerdo de convivencia será objeto de
permanente reunión y adaptación a las nuevas realidades sociales, económicas,
políticas, educativas o cuando sea necesario adecuarlo a las Leyes, reglamentos,
decretos y resoluciones emitidas por el Estado venezolano.
Artículo 122.- Lo no previsto en el presente acuerdo de convivencia será
resuelto por las autoridades educativas en conformidad con las leyes vigentes que
rigen la materia educativa y leyes especiales. Se ordena la entrada en vigencia del
presente acuerdo de convivencia a partir del 16 de septiembre de 2015.
MODIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Año escolar: 2008/2009
RATIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA Año escolar 2019-2020
Presentamos las últimas modificaciones hechas al Reglamento Interno
(Acuerdos de Convivencia) de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, siguiendo
las recomendaciones e instrucciones del Consejo de Protección de los Derechos
del Niño y del Adolescente (CEDNA), con el fin de lograr un fortalecimiento de dichos
Acuerdos y Normas de Convivencia.
Objetivo: Lograr la armonía y propiciar en el ámbito educativo la reflexión
sobre la cultura de la convivencia como un factor fundamental para construir una
verdadera ciudadanía.
Al ser un instrumento jurídico social para el bienestar de la Institución ha de
adaptarse al marco legal como ya es sabido, fundamentándose en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), que ha sido
reformada en (Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de
2007) y (Gaceta Oficial Nº 38901. De fecha 2 de mayo de 2008).
Titulo I. Artículo 8. De la LOPNNA, sobre el interés superior de niños, niñas y
adolescentes.
79
La aplicación de cualquier artículo ha de estar bajo la Ley para garantizar el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y el disfrute de sus derechos
y garantías.
Parágrafo Primero: En sus literales a, b, c, d, e, y Parágrafo Segundo.
Apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y sus deberes, exigencias del bien común y derechos
de las demás personas; tomando en cuenta que son personas en desarrollo.
Título II. Artículo 13. Ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías.
Parágrafo Primero y Segundo:
Para lograr una menor ansiedad en el niño ha de manifestarse de alguna
forma la autoridad y debe establecerse un equilibrio en la amonestación, donde
exista un cincuenta por ciento (50%) de afecto y cincuenta por (50%) de autoridad.
Capítulo II. Patria Potestad. Artículo 358.
Contenido de la Responsabilidad de Crianza y su Ejercicio.
Artículo 359.
La responsabilidad de Crianza es de ambos padres siendo un derecho
compartido e irrenunciable, de amar, criar, formar, educar, asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas y aplicar correctivos adecuados que no lesionen
su dignidad, derechos y garantías.
Capítulo III. Sanciones. Sección Primera. Artículo 620 y su literal a, b, c, d, e,
f. artículos 621 y 622.
Las medidas señaladas en la sanción han de tener un carácter pedagógico
con participación de la familia y apoyo de especialistas, respetando los derechos
humanos, procurando su reorientación en busca de una adecuada convivencia
familiar y social.
Sección Segunda. Definición de las medidas.
Artículo 623 Amonestación. Artículo 624. Imposición de Reglas de Conducta.
Artículo 625 Servicios a la Comunidad.
Las medidas han de suscitar en los niños, niñas y adolescentes, una toma de
conciencia de la falta cometida.
80
Se recomienda a los docentes leer los artículos del LOPNNA, a los
estudiantes y orientarlos al respecto; resaltando que la LOPNNA, establece
sanciones civiles, administrativas y penales a los adolescentes a partir de los doce
(12) años en caso de hechos punibles (Artículos 526, 533 y 628) y a su vez impartir
formación de valores a diario en clase, de manera participativa y didáctica
asumiendo el rol de orientador, a fin de rescatarlos valores y vivir un mundo
armónico.
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