acto jurídico

Post on 08-Nov-2015

1 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

gytgytytytyty

TRANSCRIPT

ACTO JURDICO:Es el origen de las cosas y se all asociado a la accin entendida como la posibilidad o el resultado de hacer algo.

- Es la accin de forma consiente y de forma voluntaria con el propsito de establecer vnculos jurdicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.

MANIFESTACIONES DE DERECHO ROMANO Y CDIGO CIVIL VIGENTEDERECHO ROMANO DERECHO CIVIL PERUANO

En el divorcio en roma no exista ninguna reparacin a favor del cnyuge inocente, por alguno de las acciones realizadas por el otro y que eran causales de divorcio.

En los primeros tiempos para formalizar el divorcio era suficiente con un simple aviso comunicado de palabra, por escrito o por un mensajero.

A partir de Constantinopla se obligaba a precisar las causas legtimas del repudio y solo se poda conseguir el divorcio por mutuo consentimiento. Si los hechos que han determinado divorcio comprometen gravemente el legtimo inters personal del cnyuge inocente, el juez podr concederle una suma de dinero por concepto de reparacin del dao moral (Art.351)

Actualmente para la formalizacin del divorcio se necesita de una demanda presentada ante el juez de familia para que este lo conceda

Una causa de separacin de cuerpos es la separacin convencional, despus de transcurridos dos aos de la celebracin del matrimonio (Art.333) que sirve como base para que cualquiera de los cnyuges declare disuelto el vnculo de matrimonio (Art. 354)

Actualmente para la formalizacin del divorcio se necesita de una demanda presentada ante el juez de familia para que este lo conceda

Una causa de separacin de cuerpos es la separacin convencional, despus de transcurridos dos aos de la celebracin del matrimonio (Art.333) que sirve como base para que cualquiera de los cnyuges declare disuelto el vnculo de matrimonio (Art. 354)FAMILIA ROMANAFAMILIA EN EL CODIGO CIVILLa familia romana tiene una fundamentacin poltica y se caracteriza por el rasgo dominante del rgimen patriarcal: la soberana del padre o del abuelo paterno.Art.67 del ndice.- el matrimonio es la unin entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y de capacidad legal.

El pter familia puede excluir a sus descendientes por la emancipacin y hacer ingresar a otros por la adopcinArt. 69 inc.2 ndice.- se reconoce el patrimonio familiarinembargable en la cuanta y con las condiciones y limitaciones que establezca loa ley. Se garantiza el derecho de testar y de heredar.La familia es un pequeo Estado, cuyo jefe absoluto es el pater familia Art.69 inc. 1 ndice.- se promover la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarn obligados al cuidado, crianza, educacin, alimentacin, desarrollo integral y proteccin delos derechos de hijas e hijos , en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.Su constitucin autnoma- monrquica investa al pater familia, magistrado domestico porderecho propio , pero respetado y garantizado por la ley m de una autoridad absoluta en la casa , donde no penetraba el poder pblico.

Art. 69 inc. 3 ndices. El Estado garantiza la igualdad dederechos en la toma de decisiones para la administracin de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.Conjunto individuos sometidos a la patria potestad o a la manus de una mismapersona(padre o abuelo paterno)Art. 24 se establece la filiacin y las correspondientes paternidad y maternidad:Conjunto de personas vinculadas por la sangre, vale decir, las que tienen una ascendenciacomn. En este caso, la familia tiene un carcter natural.Art. 22.- los grados de consanguinidad entre dos personas se cuenta por el numero de generaciones.La familia agnaticia o civil...LEER EL DOCUMENTO COMPLETO

top related