acta de la reuniÓn del pleno de la sala de gobierno … superiores de... · desde la última...
Post on 11-Jul-2020
4 Views
Preview:
TRANSCRIPT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
CASTILLA-LA MANCHA
PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CELEBRADA EL DÍA 11 DE MARZO DE 2016.
PRESIDENTE
EXCMO. SR. D. VICENTE-M. ROUCO RODRÍGUEZ
VOCALES:
ILTMO. SR. D. PEDRO LIBRÁN SÁINZ DE BARANDA
ILTMO. SR. D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ-CARO ILTMO. SR. D. JOSÉ BORREGO LÓPEZ
ILTMA. SRA. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS ILTMO. SR. D. JOSÉ EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ILTMA. SRA. Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS ILTMO. SR. D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA
ILTMO. SR. D. LUIS CASERO LINARES ILTMA. SRA. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
ILTMO. SR. D. JESÚS MARTÍNEZ-ESCRIBANO MARTÍNEZ ILTMO. SR. D. JESÚS MANUEL VILLEGAS FERNÁNDEZ ILTRE. SRA. Dª. MARÍA ANGELES PARDO SÁNCHEZ
ILTMA. SRA. Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI ILTRE. SRA. Dª ALEJANDRA DEL POZO GARCÍA
SECRETARIO DE GOBIERNO:
ILTMO. SR. D. LORENZO SANTIAGO LUNA ALONSO
En Albacete, a once de marzo del año dos mil dicieséis, siendo las once horas, se
reúnen los miembros de la Sala de Gobierno que al margen se relacionan bajo la Presidencia
del Excmo. Sr. D. Vicente-Manuel Rouco
Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Se inicia la sesión procediéndose a la
exposición, estudio y decisión de los diversos
asuntos pendientes, contenidos en el orden del día que a continuación se relaciona:
1. Visita de los Vocales del CGPJ - Comisión Permanente – de enlace para Castilla-La Mancha, Excmos. Sres. D. Juan Martínez Moya y D. Rafael Mozo Muela.
2. Dación de cuenta de los Acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno actuando en Comisión desde la última reunión del Pleno.
3. Ratificación de Acuerdo Presidencial de fecha 24 de febrero de 2016 adoptado por la vía de
urgencia y remitido por correo electrónico al Consejo General del Poder Judicial, por el que se informa a la Sección de la Oficina Judicial del CGPJ sobre la solicitud del Magistrado de la
Audiencia Provincial de Cuenca Iltmo. Sr. D. José Mª Escribano Laclériga para una petición del TSJ de Madrid de una comisión de servicios sin relevación de funciones para la Sección
20ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
4. Escrito del Iltmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre
los recursos presupuestarios disponibles para atender las asistencias y suplencias de
Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y facilitando, a título informativo, el importe abonado durante el mes de febrero de 2016.
5. Propuesta de resolución que somete a la consideración de la Sala de Gobierno Dª Mª Ángeles Pardo Sánchez designada Ponente para hacer propuesta en relación a la consulta
de la Junta de Jueces de Toledo sobre criterios para la cumplimentación de los despachos
de auxilio judicial de órganos judiciales de Madrid ante los criterios que se siguen en el TSJ de Madrid sobre cumplimiento de los despachos de auxilio judicial de tipo penales.
(Expediente Gubernativo nº 198/15).
6. Propuesta de resolución que somete a la consideración de la Sala de Gobierno D. Jesús
Martínez-Escribano Gómez designado Ponente para el estudio de ampliación de la exención
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Puertollano por razón de su competencia en materia de Juzgado de Violencia sobre la Mujer (Expediente Gubernativo nº 42/16).
7. Propuesta de resolución que somete a la consideración de la Sala de Gobierno D. César Monsalve Argandoña designado Ponente para el estudio de ampliación de una mayor
exención de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara.
8. Solicitud de renovación de comisión de servicio de Dª LUCÍA DÍAZ GARCÍA, Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Quintanar de la Orden, en comisión de
servicio en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara cuyo vencimiento será el próximo día 15 de abril de 2016.
9. Informe solicitado por la Comisión Permanente del CGPJ sobre las posibilidades de mejor organización y gestión del sistema judicial en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha. (Expediente Gubernativo nº 41/16).
10. Escrito de la Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tomelloso, Dª Gregoria Sánchez-Reseco Prieto solicitando el nombramiento de un funcionario de
Tramitación Procesal y Administrativa de refuerzo para dicho Juzgado al asumir funciones de Violencia sobre la Mujer.
11. Propuesta de plan de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara que eleva
para su estudio en Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha D. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Guadalajara.
12. Texto refundido de la normas de reparto con las modificaciones obrantes en el acta de la
Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia del día 16-12-15 remitidas por el Juzgado Decano de Guadalajara.
13. Texto refundido de las normas de reparto con la propuesta que se elabora en el Acta de la
Junta Sectorial de Jueces de Instrucción del día 15-12-15, remitidas por el Juzgado Decano de Guadalajara.
14. Expediente Gubernativo nº 38/2016 para la renovación de las medidas de adaptación en puesto de trabajo de la Iltma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Dª
Mónica Céspedes Cano.
15. Escrito de la Letrada de la Administración del Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Illescas informando de la situación de dicho Juzgado y solicitando la
reintegración del plus que recibían los funcionarios de dicho Juzgado al ser un Juzgado mixto con funciones de Violencia sobre la Mujer.
16. Escrito del Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Albacete poniendo en conocimiento
el Acuerdo por el que se pone en marcha un Servicio de Mediación Intrajudicial en los Juzgados de 1ª Instancia del partido Judicial de Albacete de acuerdo con el Protocolo
aprobado a tal efecto en Junta de jueces y las instituciones /asociaciones por las que se prestará.
17. Acta de la reunión celebrada el día 4 de Marzo de 2016 por la Junta de Jueces del Partido Judicial de Talavera de la Reina (Toledo).
18. Alarde.
19. Expediente Gubernativo nº 209/2015 (Recurso de Alzada interpuesto por C.I.M. contra Acuerdo de esta Sala de Gobierno efectuando el nombramiento de Juez de Paz titular y
sustituto del Municipio de Lagartera (Toledo).
20. Informe trimestral de Ponencias repartidas a la Magistrada de refuerzo de la Sección 2ª de
la Audiencia Provincial de Toledo, Iltma. Sra. Dª Inmaculada Ortega Goñi desde el 9 de
diciembre de 2015 hasta el 9 de marzo de 2016.
21. Escrito de la Secretaria Coordinadora Provincial de Albacete informando sobre solicitud de
medios personales de la Iltre. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete.
22. Expediente Gubernativo nº 51/2016 sobre solicitud de informe de la Iltma. Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de Guadalajara sobre los señalamientos previstos y reparto en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara.
23. Plan de formación territorial 2016 para Castilla-La Mancha, informe del Coordinador
Territorial D. César Monsalve Argandoña.
24. Oferta de Comisión de Servicio con relevación de funciones para los Juzgados de lo Penal
de Ciudad Real.
25. Renuncia del Juez de Paz sustituto de LA MATA (Toledo), D. JUAN OEO DELGADO.
26. Llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA MARÍA MILAGROS GARCÍA MARUGÁN para el día 4 de marzo de 2016, al objeto de proceder al dictado de resolución en los autos
de Ejecución Hipotecaria nº 131/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
de Motilla del Palancar, al haber sido ésta quien celebró la vista de la oposición a la ejecución.
27. Continuidad en el llamamiento realizado a la Juez sustituta DOÑA MARÍA DEL CARMEN ORTUÑO NAVALÓN para hacerse cargo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 y de lo
Mercantil de Albacete del 4 al 28 de marzo de 2016, ambas fechas incluidas.
28. Llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA ANA ISABEL FLORES GARCÍA para hacerse cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Illescas a partir del
día 1 de marzo de 2016, al encontrarse el mismo vacante por cese de su titular.
29. Llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA ADORACIÓN AMIGO RODRÍGUEZ para
hacerse cargo del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara del 7 al 10 de marzo de 2016, ambas fechas incluidas.
Los anteriores asuntos fueron resueltos en la forma que a continuación queda reflejada:
1º.- Saludo de los Vocales del CGPJ - Comisión Permanente – de enlace para Castilla-La
Mancha, Excmos. Sres. D. Juan Martínez Moya y D. Rafael Mozo Muela y puesta a disposición de la Sala de Gobierno y de los Jueces y Magistrados del Territorio.---------
2º.- La Sala, por unanimidad, se da por enterada de los Acuerdos adoptados en Comisión, desde la última reunión del Pleno hasta el día de la fecha y ratifica los mismos.---------
3º.- Darse por enterada y ratificar el Acuerdo Presidencial de fecha 24 de febrero de 2016
adoptado por la vía de urgencia, del siguiente tenor:
“Por razones de urgencia y al amparo del art. 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose interesado informe por la Sección de Oficina Judicial del CGPJ sobre la solicitud del Magistrado Don José María Escribano Laclériga con destino en la Audiencia Provincial de Cuenca para una petición que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de una comisión de servicios sin relevación de funciones para la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en base a los propios términos del informe que se acompaña remitido por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca, se emite informe desfavorable a dicha comisión de servicio sin relevación de funciones del Magistrado Iltmo. Sr. Don José María Escribano Laclériga.
Conforme a lo dispuesto en el art. 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dese cuenta a la Sala de Gobierno del presente acuerdo en su próxima reunión.”-------
4º.- Tomar conocimiento de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia sobre previsiones presupuestarias para
asistencias y suplencias de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y facilitando, a título informativo, el importe abonado durante el mes de febrero de 2016 de la que
se adjuntará copia al presente Acuerdo para su conocimiento y demás efectos por todos los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.--------------------------
5º.- Tomar conocimiento de la propuesta que eleva la Iltma. Sra. Dª Mª Ángeles Pardo
Sánchez, designada Ponente en relación a la cumplimentación de los exhortos penales en Madrid dado que se están devolviendo sin cumplimentar considerando
que se puede utilizar la videoconferencia y apoyándose en un acuerdo del TSJ de Madrid, y aceptarla y aprobar en sus propios términos la propuesta siendo el
resultado del acuerdo el siguiente:
“Propuesta que realiza la Ilma. Sra. Dª María Ángeles Pardo Sánchez, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete.
ANTECEDENTES
ÚNICO.- Por la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Toledo de 24 de septiembre de 2015 se acordó en el punto 3º: “Elevar a la Sala de Gobierno para que, al igual que existe en Madrid se dé un criterio sobre la cumplimentación de los exhortos penales dado que se están devolviendo sin cumplimentar considerando que se puede utilizar la videoconferencia y apoyándose en un acuerdo del TSJ de Madrid.”
La Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha acordó nombrar ponente para que realice la propuesta que estime oportuna en relación a la cumplimentación de los exhortos penales.
Tras requerir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que remitiese los Acuerdos dictados por la Sala de Gobierno que justifiquen la negativa al cumplimiento de los despachos de auxilio judicial, en base al principio de inmediación y la posibilidad de practicar dicha diligencias por medios como la videoconferencia, se remitieron el Acuerdo de fecha 29/12/2011 dictado por la Presidencia del TSJ de Madrid , así como de los Acuerdos de Sala de Gobierno de fechas 26/03/2012, 24/02/2014 y 23/03/2015. En relación a dichos Acuerdos indicar que versan sobre el criterio a seguir en la cumplimentación de exhortos remitidos y el criterio que se aplica se basa en el apartado 2 punto 2 de la Instrucción 4/2001 de 20 de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, acordándose que solo cuando excepcionalmente, las circunstancias concurrentes hagan inevitable el recurso a los sistemas de auxilio judicial, se podrá acudir al mismo, ello sin perjuicio de que si resultare imposible o dificultoso el traslado ante el Juzgado exhortante de la persona que deba ser oída en tal concepto, se pueda autorizar el auxilio necesario para practicar por videoconferencia su declaración. Solamente si no se pudiera proceder al traslado o fuera muy dificultoso y el Juzgado exhortante no dispusiera de acceso al sistema de videoconferencia, deberá prestarse el auxilio judicial interesado.
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- La Instrucción nº 4/2001 de 20 de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial se dictó para dar cumplida respuesta al cúmulo de interrogantes y ofrecer una orientación fiable a los órganos judiciales tras la entrada en vigor de la LEC, motivo por el cual la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó en su reunión de 9 de abril del año 2001 trasladar a la Comisión de Estudios e Informes el conjunto de las comunicaciones recibidas en los últimos tiempos con el encargo de redactase una prevención general sobre el alcance y los límites de la obligación de prestar auxilio judicial por parte de los diferentes órganos judiciales y especialmente por parte de los Juzgados de Paz. Por tanto la referida Instrucción trata de abordar la problemática derivada del auxilio judicial que prestan los Juzgados de Paz, si bien procura abordar también el conjunto de la
cooperación entre órganos jurisdiccionales dentro del Estado, quedando únicamente al margen el auxilio judicial internacional, por su especificidad.
Dicha Instrucción establece que “el deber de prestar el auxilio judicial, contemplado en los artículos 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 169.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprende a todos los Juzgados y Tribunales previstos en la ley y, por tanto, también a los Juzgados de Paz, al ser éstos órganos titulares de la potestad jurisdiccional y encontrarse, como tales, enumerados en el artículo 26 de la primera de las normas citadas”. Y parte del carácter complementario del auxilio judicial, en el sentido de que ha de ser precisamente el órgano judicial que resulte competente para conocer de cada proceso determinado, el que, con carácter general y salvo circunstancias especiales, practique cuantas actuaciones y diligencias exija su tramitación.
En el apartado 1 punto 2 se establece el alcance, los límites y las modalidades del auxilio judicial que haya de encomendarse a otros órganos judiciales, indicando que deberán decidirse en el ámbito específico del procedimiento donde el mismo se recabe, por medio de las correspondientes resoluciones de índole jurisdiccional que, en su aspecto puramente funcional, se acomodarán a las correspondientes resoluciones gubernativas cuando ello fuere procedente.
Y en el punto 2 lo que establece es: ”Sin perjuicio de lo anterior, deberá evitarse acudir a los sistemas de cooperación jurisdiccional para la práctica de los actos de prueba, debiendo servirse los órganos judiciales a tales efectos de las diversas posibilidades que ofrece la ley para permitir que sea el propio Juez sentenciador quien practique las diligencias probatorias que procedan. Tal criterio habrá de mantenerse con carácter general salvo que, excepcionalmente, las circunstancias concurrentes hagan inevitable el recurso a los sistemas de auxilio judicial, lo que habrá de acordarse por resolución motivada.”
SEGUNDO.- El art. 273 LOPJ establece que: “Los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional”. Los actos de cooperación y ayuda entre tribunales tienen su fundamento en el principio de cooperación jurisdiccional, según el cual los jueces y tribunales están obligados a prestarse recíproco auxilio en las actuaciones y diligencias que habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica (art.169.1 LEC). Por su propia naturaleza estos actos no se limitan a la mera colaboración entre órganos sino que implican una verdadera coordinación para la práctica de actividades que exceden del territorio de un Juez determinado.
La LEC, en coherencia con el principio de inmediación –que potencia hasta el punto de convertirlo en eje del proceso civil-, trata de restringir el ámbito del auxilio judicial. Continúa así una tendencia iniciada en el seno del CGPJ en 1987 (Acuerdo de la Comisión Permanente) en la que se sentó una premisa de actuación que la LEC/2000 elevó prácticamente a principio: el denominado principio de complementariedad del auxilio judicial.
Por tanto, ha de ser el órgano judicial competente para conocer de cada proceso determinado el que, con carácter general y salvo circunstancias especiales, practique cuantas actuaciones y diligencias exija la tramitación del asunto.
Con este carácter, la Instrucción 4/2001 del Pleno del GCPJ de junio de 2001 fija el alcance y los límites del deber de auxilio judicial, y los supuestos en que esta vía de actuación está cerrada, pero interpretar la referida Instrucción en el sentido de que solamente si no se pudiera proceder al traslado o fuera muy dificultoso y el Juzgado exhortante no dispusiera de acceso al sistema de videoconferencia, deberá prestarse el auxilio judicial interesado, supone dejar sin efecto los dispuesto en el art. 273 de la LOPJ, obviando que los actos de cooperación y ayuda entre tribunales tienen su fundamento en el principio de cooperación jurisdiccional (art. 169.1 LEC).
Por otro lado, la Instrucción nº 4/2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial está más bien pensando en el problema que se planteaba para delimitar el
alcance del auxilio judicial en el ámbito de los Juzgados de Paz y en relación con las actuaciones de cooperación judicial producidas en el ámbito de aplicación de la LECIV y los órdenes jurisdiccionales en los que su aplicación supletoria es más clara.
Sin embargo, desde entonces se han producido modificaciones normativas importantes en el ámbito de la LOPJ y de las Leyes de Enjuiciamiento y previsiones para regular el uso de los medios modernos de comunicación como la videoconferencia.
Por otro lado, surgen problemas importantes en relación con el auxilio judicial en el orden penal, y si cabe y en qué términos el acudir a las fórmulas de cooperación jurisdiccional en relación con las diligencias de la instrucción, una fase del proceso penal de acuerdo con su regulación todavía predominantemente escrita o si por el contrario se ha imponer en todo caso la inmediación en la realización de las diligencias penales, como declaraciones de investigados, testigos, peritos etc….
En otro orden de cosas, surge la duda de qué órgano judicial ha de establecer o determinar la forma de practicar las diligencias de esta clase, pues parece que en principio es el Juez de la causa el competente para valorar, con las consecuencias jurisdiccionales que proceda, si se ha de acudir o no al auxilio judicial y la forma en que el mismo debe realizarse.
Lo cierto es que, como se ha constatado en diferentes visitas de inspección en diversos órganos judiciales de Castilla-La Mancha, y en el presente expediente gubernativo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, viene siguiendo por Acuerdos de su Presidencia y de su Sala de gobierno un criterio que determina el rechazo de numerosas diligencias de auxilio judicial encomendadas por los órganos jurisdiccionales del ámbito de este Tribunal Superior de Justicia y diversas Juntas de Jueces y Juzgados de este Tribunal Superior de Justicia han trasladado a la Sala de gobierno y a la Presidencia el malestar que ocasiona el ver rechazadas sus solicitudes de auxilio judicial al tiempo que paralelamente siguen recibiendo continuas peticiones de cooperación de esos mismos o de otros órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Madrid, especialmente en los Partidos Judiciales limítrofes, que en los mismos supuestos solicitan el auxilio judicial han decidido aplicar criterios de reciprocidad a la hora de rechazar las solicitudes de cooperación jurisdiccional sin discriminar adecuadamente las circunstancias concurrentes en cada caso, e incluso solicitan de esta Sala de gobierno que se les autorice a seguir dicha forma de actuación, solución que esta Sala de gobierno no considera satisfactoria porque podría poner en peligro la institución del auxilio judicial, muy ventajosa para el conjunto del funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia.
Es preciso tener por otro lado en cuenta, que la utilización indiscriminada de la videoconferencia no es tan sencilla pues presenta todavía frecuentes problemas compatibilidad de los sistemas empleados en las diferentes Comunidades Autónomas y existen numerosos casos en los que resulta más sencillo y eficaz para la práctica de diligencias muy simples la prestación de una plena cooperación jurisdiccional por el órgano exhortado, sin eliminar la necesidad de la realización de actuaciones organizativas y procesales de este último.
Por ello, y ante la constatación de que otros Tribunales Superiores de Justicia se están produciendo supuestos y conflictos de esta clase, se hace conveniente elevar el expediente gubernativo a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que si lo estima oportuno y tras recabar los estudios pertinentes, se proceda a actualizar la Instrucción 4/2001, sobre el alcance y los límites del auxilio judicial en función de los supuestos sometidos a consideración de esta Sala de gobierno, y ello atendiendo a los diferentes órdenes jurisdiccionales y de manera especial en relación con las diligencias penales en la fase de instrucción, esclareciendo el órgano competente para decidir cuándo se ha de practicar una diligencia por vía de auxilio judicial y qué presupuestos o criterios debe observar; así como precise los supuestos en los que se debe acudir a la videoconferencia. O en su caso determine si por ser los más correctos deben seguirse los criterios fijados por la
Presidencia y Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, también por los órganos judiciales de Castilla-La Mancha cuando se planteen solicitudes de cooperación judicial de los órganos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los de este Tribunal Superior de Justicia en esos mismos supuestos.
PROPUESTA
1ª.- Esta Sala de Gobierno no se considera competente para establecer unos criterios generales que fijen el alcance y límites del deber del auxilio judicial, debiendo estarse a lo acordado por el Consejo General del Poder Judicial en la Instrucción 4/2001 del Pleno del GCPJ de junio de 2001, sin que se comparta una interpretación excesivamente restrictiva en esta materia.
2º.- Elevar el Expediente Gubernativo a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que si lo estima oportuno y tras recabar los estudios pertinentes, se proceda a actualizar la Instrucción 4/2001, sobre el alcance y los límites del auxilio judicial en función de los supuestos sometidos a consideración de esta Sala de Gobierno, y ello atendiendo a los diferentes órdenes jurisdiccionales y de manera especial en relación con las diligencias penales en la fase de instrucción, esclareciendo el órgano competente para decidir cuándo se ha de practicar una diligencia por vía de auxilio judicial y qué presupuestos o criterios debe observar; así como precise los supuestos en los que se debe acudir a la videoconferencia. O en su caso determine si por ser los más correctos deben seguirse los criterios fijados por la Presidencia y Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, también por los órganos judiciales de Castilla-La Mancha cuando se planteen solicitudes de cooperación judicial de los órganos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los de este Tribunal Superior de Justicia en esos mismos supuestos.
Particípese al Consejo general del Poder Judicial, para su conocimiento y efectos y al Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Toledo, para su
conocimiento y demás efectos.-------------------------------------------------------------------
6º.- Tomar conocimiento de la propuesta que eleva el Iltmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ, designado Ponente para el estudio de ampliación de la exención
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Puertollano por razón de su competencia en materia de Juzgado de Violencia sobre la Mujer y aprobar en sus
propios términos la propuesta, interesando de la Juez Decana de Puertollano se
refleje la exención aprobada en el texto refundido de las normas de reparto del Partido Judicial que deberá confeccionarse; llevando el texto del presente acuerdo a
las previsiones sobre registro de asuntos del Partido Judicial a efectos de su reparto y archivo informático correspondiente, siendo el resultado del acuerdo el siguiente:
“El Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha tomado conocimiento del Acta de los Acuerdos adoptados por la Junta de Jueces del Partido Judicial de Puertollano celebrada el 30 de Noviembre de 2015, sobre la modificación del reparto de asuntos civiles y penales atribuidos al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2, con competencia sobre violencia de género.
1º.- Conforme con el artículo 152.2.1º LOPJ, A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez determinado.
2º.- Actualmente, la exención de reparto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puertollano, por razón de su competencia en asuntos sobre violencia sobre la mujer, abarca las siguientes materias, aprobadas en Febrero de 2015:
1.- En el orden civil, a los juicios verbales por razón de la materia a que alude el art. 250.1 LEC y los de cuantía inferior a 3.000.-€ y el 50% de los Juicios Ordinarios; y,
2.- En el orden penal, a la totalidad de las querellas y denuncias con fecha indeterminada, juicios de faltas de los títulos III y IV del CP (Faltas contra los Intereses generales y el Orden Público arts.629 a 637) y la mitad de los exhortos.
El acuerdo por el que se ampliaba la exención en el reparto de asuntos civiles y penales tenía en cuenta el registro estadístico de entrada de asuntos en los tres Juzgados de Puertollano en 2014 y la visita de inspección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Noviembre de 2014, de las que resultaba la entrada de asuntos en dicho Juzgado por razón de la competencia de Violencia contra la Mujer es elevada: durante 2013, 290 asuntos penales de esta clase (84 diligencias urgentes de enjuiciamiento rápido) y 42 civiles; durante 2014, 206 penales (61 diligencias urgentes de enjuiciamiento rápido) y 24 asuntos civiles; y que ello motiva que en muchas ocasiones, cuando coinciden dos o más de esta clase con señalamientos civiles, la suspensión de éstos. Y consideraba la especial penosidad que comporta la materia de violencia sobre la mujer en el ejercicio de la Jurisdicción, y en particular, la dedicación y exigencia de mayor tiempo de atención personal, inmediata y directa que exigen las causas que por tal materia conoce el Juzgado nº 2 y que la mayor liberación de Vistas Civiles permitirá mayor disponibilidad de horas de Sala de Audiencias, lo que evitaría la suspensión de vistas civiles, igualando la situación de las normas de reparto con otras de este mismo Tribunal Superior en partidos Judiciales con tres Juzgados.
3º.- El día 30 de Noviembre de 2015, se celebró Junta de Jueces de los Juzgados de Puertollano (Ciudad Real), en relación sobre la modificación de la exención de reparto del Juzgado nº 2.
El titular del órgano proponía la extensión de la exención a los delitos leves o mantener la exención vigente.
La titular del Juzgado nº 3, Juez Decana del partido, proponía reducir la exención en el ámbito civil a los juicios verbales de cuantía inferior a 3.000.-€ y que se asigne a cada Juzgado un asunto de familia por cada procedimiento de familia que ingrese el Juzgado de violencia; y en el ámbito penal suprimir la exención en asuntos de fecha indeterminada manteniendo la de la totalidad de querella ampliando a la totalidad la de exhortos penales y en la totalidad de los delitos leves patrimoniales de hurto y estafas.
La titular del Juzgado nº 1 proponía suprimir la exención en asuntos en asuntos penales de fecha indeterminada.
Finalmente, en el oficio remisorio de documentación que se dirigió por la Sala de Gobierno al Decanato de los Juzgados se interesa un pronunciamiento expreso sobre la exención en el reparto de los verbales y ordinarios procedentes de monitorios.
4º.- Según el registro estadístico correspondiente al año 2015 remitido por los Juzgados, constan registrados los siguientes asuntos
Jdo.1 Jdo.2 Jdo.3
CIVIL
Registrados 1228 870 960
Pendientes 1954 1744 1615
Certificado
Ldo. Admon. 1167 970 1112+25
Señalamientos ante el Juez 517 208 222
PENAL
Registrados 2042 1531 2179.
En concreto y en relación con aquellos procedimientos cuya exención del reparto se afecta por las propuestas de los Jueces titulares de los juzgados de Puertollano.
Jdo.1 Jdo.2 Jdo.3
CIVIL
Ordinarios 158 85 153
Verbales
Arrendaticios 19 17
Precarios 1 1
Posesorios 2
P. H. 1
Resto 172 94 170
Familia 175 124 135
PENAL
D. Previas 1401 991 1470
D. Urgentes 96 55 80
Juicios Faltas 286 265 321
JF Inmediatos 18 28 14
Delitos Leves 142 124 204.
Finalmente y en relación con los asuntos de violencia de Género:
Jdo.1 Jdo.2 Jdo.3
Registrados 14 244
Orden PROTECC 14 101 27
Medidas Protecc.
Civil 22 239
Penal 10 53
El Juzgado nº 2 de Puertollano, en materia de violencia de Género registra 244 asuntos:
Diligencias Urgentes 132
Diligencias Previas 37
P.A. 66
Delitos Leves 4
Juicios Faltas 5
5º.- Las recientes reformas legales han alterado las competencias propias del juzgado de violencia, extendiéndolas ahora a la instrucción de causas seguidas por quebrantamiento del art. 468 CP, en los supuestos del art. 87 ter 1 g) LOPJ.
Además, la despenalización de las faltas y la tipificación de delitos leves (unos que se corresponden con antiguas faltas y otros pasan de delitos menos grave a delito leve), afecta el régimen de exenciones establecido.
La reforma del art. 284.2 LECrim. determina que las denuncias sin autor conocido ya no tengan entrada en los Juzgados de instrucción, rebajándose considerablemente el número de registro en los tres Juzgados, aunque con mayor relevancia en el registro de los Juzgados nº 1 y nº 3 que asumen la totalidad de los de fecha sin determinar.
En el ámbito civil no podemos desconocer la modificación obrada en la tramitación de los juicios verbales, con contestación escrita y posibilidad de no celebrar vista; y en el monitorio, cuya cuantía deviene ahora ilimitada y supondrá en mayor o menor medida la reducción de ordinarios ingresados directamente.
El art. 838.2 LEC, que prevé la oposición del deudor, vincula la terminación del proceso monitorio con el verbal u ordinario correspondiente que se sigue en el Juzgado: en aquél se acuerda seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio y en éste se procede por el Letrado a dar traslado al demandado a los efectos previsto en el art. 404 y ss. LEC.
6º.- No olvidamos valorar la especial complejidad de muchos de los asuntos de violencia y el índice nulo de sobreseimientos iniciales: en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no hay sobreseimientos por falta de autor ni archivos por no ser los hechos constitutivos de delito. Todos los procedimientos penales se tramitan y en todos hay que practicar diligencias: declaración del investigado y de la víctima y, en la mayoría de ellos, a diferencia de los procesos penales ordinarios, hay que adoptar o denegar medidas cautelares. Y los que acaban sobreseídos nunca lo son de plano tras recibir el atestado, sino tras la práctica de diligencias. Ello exige la atención directa y personal del Juez sobre las causas y mayor tiempo de ocupación en la sala de Audiencias, que ya aconsejaba la liberación del conocimiento en asuntos civiles, evitando así suspensiones de juicios señalados por las diligencias que le son propias.
Por otra parte no cabe desconocer el volumen de trabajo de los tres Juzgados de Puertollano, cuyo número de entrada de asuntos supera ampliamente el módulo con el que trabaja la inspección del CGPJ.
7º.- No cabe ampliar el régimen de exención de reparto como se pretende por el titular del Juzgado nº 2; pues el volumen de entrada en los Juzgados de Puertollano conllevaría el colapso de los otros órganos. Es más, la situación de los otros dos Juzgados aconseja analizar la procedencia de su reducción; y aunque el registro de 244 asuntos de violencia de género (132 urgentes) sigue siendo elevado, baja en relación con años anteriores.
En el ámbito penal parece que la despenalización de las faltas, la ubicación en el Código Penal de los delitos leves y la escasa repercusión numérica de los registrados en los tres Juzgados (vid supra) supondrá un efectivo beneficio en el registro para los tres órganos, sin que ello implique que deba perjudicar a los otros dos sobrecargados nos determina a no recoger ahora la exención en el reparto de los delitos leves de cualquier clase. Además procederá una rápida minoración en el registro por la reforma antedicha del art. 283 LECrim.
En el ámbito civil la totalidad de juicios ordinarios tramitados en Puertollano asciende a 396; conociendo el Juzgado de violencia la mitad que los otros dos (158 y 153 frente a 85); y en verbales por razón de la cuantía son 336 (172 y 170 frente a 94, excluidos los de cuantía inferior a 3.000.-€). El número de verbales por razón de la materia del que conocen parece de menor importancia a los efectos que se debaten, sin que la alteración supusiera un mejor funcionamiento de los Juzgados.
No consideramos efectivo dejar sin efecto alguno la exención del reparto en Ordinarios, que exigen dos vistas presididas por el juez, aunque resulta prudente su moderación para favorecer así la unificación en pendencia en los tres Juzgados, equiparando la carga de trabajo
POR TODO ELLO ACORDAMOS LA MODIFICACIÓN LAS NORMAS DE REPARTO de los Juzgados del Partido Judicial de Puertollano, ampliando la exención del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puertollano, por razón de su competencia sobre violencia sobre la mujer, que abarcará las siguientes materias:
1.- En el orden civil, a los juicios verbales por razón de la materia a que alude el art.250.1 LEC y los de cuantía inferior a 3.000.-€ y el 25% de los Juicios Ordinarios.
La exención no afecta a los procedimientos ordinarios y verbales que deriven de oposición de un monitorio anterior del que hubiera conocido el juzgado num.2; y,
2.- En el orden penal, a la totalidad de las querellas y denuncias con fecha indeterminada y la mitad de los exhortos.”
Particípese al Consejo general del Poder Judicial, para su conocimiento y
efectos y a la Sra. Juez Decana de los Juzgados de Puertollano, para que proceda conforme a lo interesado y a los Consejos de la Abogacía y de Procuradores de
Castilla-La Mancha, para su conocimiento y difusión a los Colegios Profesionales.------
7º.- Tomar conocimiento de la propuesta que eleva el Iltmo. Sr. D. CÉSAR MONSALVE
ARGANDOÑA en relación al estudio de una mayor exención de reparto al Juzgado de
Instrucción nº 2 de Guadalajara y aprobar en sus propios términos la propuesta:
“En la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Guadalajara celebrada en fecha 15 de diciembre de 2.015 se solicitó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara una mayor exención de reparto a favor de la que disfrutaba, en concreto la total exención de reparto de materias que fueran ajenas a la violencia de género de que conoce en exclusiva por las causas que expone en el informe que se acompaña al Anexo I del acta de la Junta de Jueces remitida a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. A dicha petición se han opuesto el resto de Jueces de Instrucción del Partido Judicial por los argumentos que igualmente exponen en el informe que se acompaña al Anexo II del acta.
Reproduciremos en primer lugar, como hemos hecho en anteriores ocasiones, la necesidad de creación del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer exclusivo en dicho Partido, pues el número de asuntos de que conoce justifican dicha creación. Dicho ello, examinadas las respectivas alegaciones contenidas en los Anexos antes referidos y, en particular, el cuadro estadísticos de cargas de trabajo de los distintos Juzgados que se acompaña a la alegación 4ª del Anexo II ( informe elaborado por el resto de Jueces de Instrucción ), debemos concluir, como ya hacíamos en nuestro anterior informe de fecha 6 de abril de 2.015, considerando que no existen motivos para ampliar la exención de reparto de que disfruta el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara respecto de los otros tres Juzgados de Instrucción del Partido. El cuadro estadístico de cargas de trabajo citado pone de relieve que el Juzgado especializado tiene un movimiento de asuntos similar al de los otros tres Juzgados de Instrucción. Levemente superior en incoaciones de Diligencias Previas que otros Juzgados – aunque el que más ha incoado ha sido el Juzgado de Instrucción nº 3 – pero también leve o notablemente inferior que otros en categorías como delitos leves o procedimientos abreviados – el que más ha incoado es Instrucción nº 4 –. Los
números finales son semejantes. Y no puede sino compartirse la apreciación que se hace por el resto de Jueces de Instrucción de que las materias exentas de reparto, de las que conocen los demás Juzgados salvo el de Violencia, son con carácter general de mayor complejidad y dificultad de instrucción que los de la jurisdicción especializada, sin olvidar tampoco que muchos procedimientos de los que conoce en exclusiva el Juzgado de Instrucción nº 2 se inician fuera de las horas de audiencia de ese Juzgado practicándose en tales casos las primeras diligencias – a menudo las más penosas – por el Juzgado que se encuentre en funciones de guardia.
En conclusión, a la vista de estos datos, reitero que la exención de reparto de que disfruta el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara por virtud de la especialidad de los asuntos de violencia sobre la mujer de que conoce en exclusiva no debe ser ampliada. Y de nuevo reitero – en este particular discrepan el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 y los demás – la sugerencia realizada en el anterior informe de optimización de los señalamientos en la medida lo posible, no efectuando los mismos por mañanas completas sino dividiéndolos a lo largo de todos los días de la semana en la primera franja horaria – por ejemplo, de 9.15 a 11.15 – dejando el resto de la mañana libre para atender los eventuales asuntos de violencia y fijando en la agencia programada de señalamientos las modificaciones oportunas para asegurar que las fuerzas de seguridad efectúen el primer señalamiento de juicio rápido a partir de la hora correspondiente. No cabe duda de que puede haber días en que a pesar de esta organización y prevención se haya de suspender alguna diligencia por la prioridad de la materia especializada pero, con seguridad, constituirá un supuesto excepcional.”
Particípese al Consejo General del Poder Judicial y al Sr. Juez Decano de los
Juzgados de Guadalajara para su conocimiento y demás efectos, así como a los Consejos de la Abogacía y de Procuradores de Castilla-La Mancha, para su
conocimiento y difusión a los Colegios Profesionales.-----------------------------------------
8º.- Estando próxima a su vencimiento el próximo día 15 de abril del presente año la comisión de servicio concedida a la Sra. Dª LUCÍA DÍAZ GARCÍA, Juez titular del
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Quintanar de la Orden, en comisión de servicios en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara, se interesa la renovación
de la misma por un tiempo de 6 meses más, mientras el Magistrado titular D.
AGUSTIN PARDILLO HERNANDEZ preste servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo; interesando si fuera posible convertir dicha situación de comisión de
servicios en situación de servicios especiales para que el Juzgado sea cubierto de manera definitiva.
Elévese al Consejo General del Poder Judicial con los antecedentes pertinentes
para su conocimiento y efectos.-----------------------------------------------------------------
9º.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE FORMULA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA.
Tomar conocimiento de la comunicación de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial en la que se solicita informe sobre las posibilidades de mejor organización y gestión del sistema judicial en el ámbito del Tribunal Superior de
Justicia que puedan ser exploradas a iniciativa de esta Sala de gobierno; y
1. Conceder a los miembros de la Sala de Gobierno y Juntas de Jueces del Tribunal Superior de Justicia un plazo de 10 días para elevar propuestas o
consideraciones que puedan ser tomadas en consideración y analizadas por esta Sala de Gobierno y elevadas al Consejo General del Poder Judicial. A tal fin se podrán
proponer todo tipo de medidas de las comprendidas en los arts. 98 y 98 bis de la
LOPJ, modificación de normas de reparto, aprobación de nuevas medidas de apoyo (art 216 bis LOPJ); o bien impulsar ante los poderes públicos otras como creación de
plazas judiciales, transformación de órganos de una clase en órganos de otra clase o en fin, la comarcalización o provincialización de los Juzgados. Así como cualesquiera
otras análogas que se consideren oportunas.
2. Sin perjuicio de ello se estima oportuno analizar las siguientes posibilidades de
actuación:
A) MEDIDAS TENDENTES A LOGRAR UNA MEJOR Y MÁS EFICAZ ORGANIZACIÓN JUDICIAL:
I. División o separación de Jurisdicciones en los Partidos Judiciales de Toledo y de Ciudad Real que ya fueron intentadas por la Sala de gobierno y respecto de las que
no ha recaído acuerdo aprobatorio de los órganos superiores.
Se estima oportuno conceder audiencia por plazo de 15 días a las Juntas de Jueces de Toledo y de Ciudad Real para que tras los trámites oportunos realicen si lo estiman
oportuno una nueva propuesta tendente a hacer efectiva dicha división y separación de jurisdicciones.
En todo caso podrán analizar las posibilidades de llevarlas a efecto, en el supuesto de no creación de nuevos órganos judiciales mediante la adscripción de Jueces de
Adscripción Territorial, y expongan fórmulas para arbitrar esa adscripción.
II. Especialización de órganos judiciales:
a) Juzgados de lo Mercantil de Albacete, Ciudad Real y Toledo:
III. Se considera que en estos Partidos Judiciales podría ser adecuada la especialización de los actuales Juzgados nº 3, 4 y 1 de lo Mercantil de las respectivas
provincias. Por otro lado, la carga de trabajo de asuntos mercantiles justifica dicha
especialización.
Por dicha razón se considera oportuno conceder audiencia a las Juntas de Jueces
respectivas por plazo de 15 días a fin de que puedan realizar alegaciones y en su caso la propuesta que estimen oportuna.
b) Especialización de uno de los Juzgados de Primera Instancia de Guadalajara como Juzgado de Familia:
La carga de asuntos ingresados en los Juzgados de Primera Instancia de Guadalajara
en materia de familia podría justificar la especialización de uno de los Juzgados de Primera Instancia de Guadalajara. Por lo cual se estima oportuno conceder audiencia
a la Junta de Jueces Sectorial de Guadalajara sobre este particular extremo para que pueda hacer alegaciones y en su caso formular una propuesto sobre qué Juzgado
podría asumir dicha especialización y términos de la misma.
IV. Modificación de normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos (art 167.2 LOPJ).
Este precepto permite a la Sala de Gobierno acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de
Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para
equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por
acuerdo del Pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.
Esta posibilidad se puede aplicar únicamente en la provincia de Toledo, al tener su sede en Talavera de la Reina Juzgados de ámbito provincial, con jurisdicción
exclusivamente referida al Partido Judicial de la provincia.
Se trata de los Juzgados de lo Social nº 3 y Penal nº 3 de la provincia de Toledo.
Por el contrario los dos Juzgados de lo Social de Toledo y de lo Penal de Toledo, con
jurisdicción tienen jurisdicción únicamente sobre asuntos del resto de la provincia.
Es pues preciso valorar la posibilidad de introducir vía normas de reparto una
redistribución más equitativa de los asuntos entre los dos Juzgados de Toledo de la
jurisdicción social y Penal y los Juzgados respectivos con sede en Talavera de la Reina, atendiendo a las alegaciones y propuestas que puedan hacerse.
A cuyo efecto, se propone conceder audiencia a las Juntas de Jueces respectivas por
termino de 15 días para que puedan hacer las alegaciones que estimen oportunas y
en su caso, propongan las medidas o criterios de redistribución de asuntos por vía de reparto entre los Juzgados de la sede de la capital de provincia y los Juzgados de la
sede del Partido Judicial de Talavera de la Reina.
A tal efecto se podrán valorar y tener en cuenta los datos de ingreso de asuntos en
los referidos Juzgados atendiendo a los módulos que se valoran por el Consejo
General del Poder Judicial.
Datos a tener en cuenta.
Juzgados de lo Penal nº 1 y 2 de Toledo:
Ingreso entre los dos 2015: Módulos
1554 asuntos, que dividido por dos nos da 777, lo que excede del módulo de entrada (392 asuntos) un porcentaje sobre el módulo 3,964285714 %
En cuanto a los módulos de ejecutorias: ambos Juzgados ingresaron:
3215, que divididas por 2 arrojan 1072 por Juzgado lo que supondría respecto al módulo (441) un exceso en 7 ,29 %.
En cuanto al Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina los asuntos ingresados son 423, que excede del módulo de entrada de 392 asuntos por poco.
En cuanto a ejecutorias ha registrado 913 que también excede del módulo (441).
Tiene un problema ese Juzgado también con las ejecuciones, pues arroja una pendencia de 941 ejecuciones.
En cuanto a los Juzgados de lo social de Toledo los datos son los siguientes:
Ingreso el pasado 2015: 2852 asuntos, que divididos entre los dos nos arrojan la cifra
de 1426 asuntos, que excede ampliamente del módulo de asuntos (800) en un 3,565 %. Por el contrario el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina registro 757
asuntos que no llegó al módulo de asuntos (800).
El año pasado los datos fueron parecidos.
V. Posibilidades de ampliar la Jurisdicción del único Juzgado de Violencia Sobre la
Mujer exclusivo de este Tribunal Superior de Justicia.
El art 87 bis de la LOPJ tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015, de
21 de julio dispone que
. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso,
con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma
provincia.
Examinada la carga de trabajo del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer exclusivo de
Albacete, parece razonable pensar que pudiera asumir un mayor volumen de asuntos.
Desde otro punto de vista, es razonable pensar que la especialización es una fórmula
ventajosa en relación con la instrucción y conocimiento de los asuntos competencia de esta clase de Juzgados, siendo así que el resto de Juzgados de la provincia no son
Juzgados exclusivos.
Por otro lado, en Albacete se concentran físicamente la mayoría de los medios que son adecuados para abordar el fenómeno de la violencia sobre la Mujer o violencia de
género, como son los recursos del equipo psicosocial y la atención a las víctimas, así como la presencia física de los miembros del Ministerio Fiscal lo que podría ayudar al
despacho de los asuntos encomendados a esta clase de Juzgados.
Esta fórmula se debe entender naturalmente sin perjuicio de las competencias del
Juzgado de Instrucción en funciones de guardia fuera de las horas de audiencia.
Así pues es procedente valorar la posibilidad de ampliar la competencia o jurisdicción de este Juzgado a todos o a algunos de los Partidos Judiciales de la provincia, a cuyo
efecto, procede conceder audiencia por término de 15 días al a la Magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, a la Secretaria Coordinadora Provincial, Fiscal
Jefe Provincial y Director del Instituto de Medicina Legal, a fin de que puedan hacer
las alegaciones que estimen oportunas sobre esta cuestión.
Particípese al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos
y líbrense las comunicaciones derivadas del presente acuerdo.-----------------------------
10º.- Tomar conocimiento del escrito remitido por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tomelloso (Ciudad Real), Dª Gregoria Sánchez-Reseco Prieto exponiendo la situación del mismo e interesando medida de
refuerzo en la oficina judicial por las razones que se exponen en el mismo y tomando
como base dichas razones, elevar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con informe favorable de esta Sala de Gobierno de
asignación de un funcionario interino del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tomelloso
(Ciudad Real).---------------------------------------------------------------------------------------
11º.- Tomar conocimiento de la propuesta de medida de refuerzo al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara que eleva el Magistrado titular de dicho Juzgado, Iltmo. Sr. D.
FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA, que se llevará cabo mediante la adscripción de Juez de Apoyo de Adscripción Territorial una vez que se verifique el acuerdo
pertinente por parte del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia así como el reparto de tareas a realizar por el Magistrado titular y el Juez de refuerzo,
que en principio se hará cargo de la sustitución ordinaria en dicho Juzgado y en los
demás Juzgados de Instrucción de Guadalajara, en caso de necesidad, si fuere compatible con los señalamientos existentes y pudieren ser atendidos en el Juzgado
de Instrucción por el Magistrado del Juzgado nº 1.
La medida de refuerzo tendrá una duración de 6 meses, salvo que concurrieren
razones excepcionales de servicio que hicieran necesario adscribir al Juez de apoyo de
Adscripción a otro destino.
Antes del transcurso de dicho plazo se evacuará informe por el Magistrado del
Juzgado de Instrucción sobre el resultado de las medidas de apoyo y necesidad en su caso de subsistencia de las mismas.
Particípese el presente Acuerdo a la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia para que se dote al Juez en expectativa de destino que se adscriba de los medios materiales necesarios para asumir su función.
Así mismo póngase en conocimiento del Magistrado Juez Decano de Guadalajara para que coordine las medidas necesarias para la efectividad de dicho
plan de refuerzo y a la Presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el ámbito de sus competencias como miembro de la Sala de Gobierno.----------------------
12º.- Tomar conocimiento de la propuesta de modificación de normas de reparto civil de los
Juzgados de Primera Instancia de Guadalajara que eleva el Decano en virtud de Acuerdo de la Junta de Jueces de fecha 16 de diciembre de 2015, en las que se
destacan las modificaciones introducidas, incluyendo el texto refundido que se propone; advirtiéndose que el texto refundido no se corresponde con el propuesto en
su día por la Decana según texto aprobado por las Juntas de Jueces de 17 de
septiembre de 2014 y 30 de septiembre de 2014 una vez adaptadas a las clases de registro aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y que fueron ratificadas
por la Sala de Gobierno en Acuerdo 1º de fecha 8 de octubre de 2015 y en su consecuencia se interesa al Decano que remita el texto refundido partiendo del en su
día aprobado con las modificaciones que se ahora se someten a aprobación.
Así mismo se solicita se aclare si la previsión referida a los internamientos, que
se indica que serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en funciones de
guardia, son los internamientos urgentes hospitalarios (categoría 11803) que ya estaba contemplada en las anteriores normas de reparto competencia del Juzgado de
Primera Instancia en funciones de guardia de internamientos o también se refiere al resto de internamientos (categoría 11803) que ya se repartían por turno ordinario.
Se interesa aclaración para precisar a qué se refiere con registros domiciliarios,
denegando la creación de esta categoría o clase específica de registro y reparto, debiendo si lo estima oportuno elevarse solicitud al Consejo General del Poder Judicial
para creación de la misma y sin perjuicio de las previsiones que por reparto y con referencia a las categorías existentes y aprobadas puedan formularse por la Junta de
Jueces.
Exenciones del Juzgado de Primera Instancia nº 4:
Se aprueban las nuevas exenciones propuestas por la Junta de Jueces de 16 de
diciembre de 2015; que partiendo del texto remitido quedarían así:
Se suprime la exención de asuntos de familia (categorías 117 y subclases).
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 quedará exento de los siguientes asuntos:
Juicios ordinarios de la categoría 10601: aquellos cuya cuantía sea superior sea
superior a 6.000 Euros y no sea superior a 1.000.000 Euros y los de cuantía
inestimable.
Juicios verbales de las categorías 107 y sus subgrupos, a excepción de los juicios
verbales de la categoría 10704/ juicio verbal protección intereses colectivos y difusos consumidores.
Asuntos de incapacidad (categorías 118 y todas las subclases).
Se atribuyen al Juzgado de Primera Instancia nº 4 todos los concursos de personas
físicas no comerciantes (categoría 119).
En el nuevo texto refundido se recogerán estas exenciones si finalmente coinciden con las categorías equivalentes a los asuntos a que se refiere la Junta de Jueces.
Se sugiere no obstante a la Junta que en relación con las exenciones las identifique con las categorías y clases de registro aprobadas por el Consejo General del Poder
Judicial y cuyo texto se adjunta en archivo informático, con las adaptaciones
resultantes del presente Acuerdo.
Particípese al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos
y al Iltmo. Sr. Magistrado-Decano de los Juzgados de Guadalajara, Iltma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara, y Consejos de la Abogacía y de
Procuradores de Castilla-La Mancha, para su conocimiento y difusión a los Colegios
Profesionales.---------------------------------------------------------------------------------------
13º.- Tomar conocimiento del texto refundido de las normas de reparto con la propuesta
que se elabora en el Acta de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción del día 15-12-15, remitidas por el Juzgado Decano de Guadalajara y aprobar las modificaciones
propuestas por la Junta de Jueces en su reunión de 15 de diciembre de 2015 para el reparto de asuntos en los Juzgados de Instrucción, reglas tercera, apartado B) 9.1 y
regla cuarta, apartado 5º, así como el texto refundido de las normas de reparto
aplicables a los Juzgados de Instrucción que se remiten por el Decano como resultado de dicha Junta en la que se incluyen las modificaciones que se incorporan en negrita;
salvo la previsión relativa en la regla 4ª apartado 5º a las querellas que se continuaran repartiendo por turno aleatorio:
“NORMAS DE REPARTO EN EL ORDEN PENAL
(Vigentes desde 4/07/12)
PRIMERA.- Los juzgados de Instrucción recibirán los asuntos que hayan de conocer a través del servicio de guardia y en virtud del reparto efectuado en el Decanato, sin perjuicio de los asuntos de exclusivo conocimiento que corresponden al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer con arreglo al artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 17 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la modificación operada por la citada Ley.
SEGUNDA.- Los servicios de guardia se cubrirán sucesivamente por los Juzgados de Instrucción existentes, o que se creen en un futuro, con duración semanal, que comenzará a las 9,00 horas de cada martes.
TERCERA.- El Juzgado de Guardia conocerá, en todo caso, de los asuntos que establece el art 42 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y en particular de las diligencias relativas a las personas privadas de libertad y puestas a disposición judicial y acordará lo que proceda acerca de su situación personal, remitiendo posteriormente las actuaciones, en su caso, al Juzgado que ya conozca con anterioridad de la causa o que deba conocer por resultar competente según la norma CUARTA apartado 5º.
El Juzgado de Guardia conocerá asimismo de los siguientes asuntos:
1°) Diligencias de levantamiento de cadáver, asumiendo el conocimiento de la causa que haya de seguirse, salvo que otro Juzgado ya conociera con anterioridad de los hechos, en cuyo caso le remitirá las diligencias practicadas.
2°) Procedimientos de Habeas Corpus.
3°) Intervenciones telefónicas en el supuesto de no existir causa abierta en otro Juzgado, en cuyo caso será éste el competente para resolver sobre la solicitud. Resuelta la petición el procedimiento se repartirá conforme a lo dispuesto en la norma CUARTA apartado 5º.
4°) Entradas y registros domiciliarios o en sedes de personas jurídicas, salvo que otro Juzgado conociere con anterioridad de la causa, en cuyo caso será éste el competente para resolver sobre la solicitud. En todo caso estas diligencias se practicarán por el Secretario que se halle en funciones de guardia, aunque se practiquen en horas de audiencia y por exhorto de otro Juzgado del partido. Resuelta la petición el procedimiento se repartirá conforme a lo dispuesto en la norma CUARTA apartado 5º.
5°) Retención y apertura de la correspondencia privada, postal y telegráfica. Aplicándose las mismas reglas de atribución de competencia mencionadas en el anterior punto 4°).
6°) Procedimientos para la autorización de extracción de órganos para trasplante.
7°) Aun teniendo carácter civil, el Juzgado que se halle en funciones de Guardia el día de presentación de la solicitud, será competente para las autorizaciones de internamientos involuntarios urgentes que se soliciten fuera de las horas de audiencia y días hábiles. Una vez resuelta la solicitud, se remitirán las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia por el turno que corresponda.
8°) Autorizaciones de internamiento de extranjeros que deban decretarse al amparo de la legislación de extranjería vigente.
9°) Recepción, registro y posterior remisión de las denuncias y atestados que se reciban en funciones de guardia de la siguiente forma:
A) Atestados recibidos por el Juzgado de Guardia (siete primeros días) tramitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como juicios rápidos de delitos y faltas inmediatas, serán de competencia de este Juzgado, salvo que resulten ser diligencias
ampliatorias de seguidas ante otros Juzgados, y ello sin perjuicio de practicar cuantas actuaciones resulten urgentes con carácter previo a su remisión.
Los atestados que se presenten sin detenido (J.R.S.D.), serán celebrados por el Juzgado que haya recibido el atestado en los siete primeros días de su servicio de guardia, celebrando el Juzgado de Guardia entrante los correspondientes a los atestados que se presenten el martes entrante de guardia, con independencia de ante qué Juzgado haya citado la Guardia Civil o Policía al imputado. Se exceptúan aquellos Juicios Rápidos sin detenido que se presenten ante el Juzgado que se encuentra de Guardia, si bien por error, el imputado ha sido citado para fecha en la que ese Juzgado ya no se encuentra de guardia, entendiendo que en ese caso se realizará el Juicio por el Juzgado que se encuentre de guardia en la fecha de la citación.
B) El resto de atestados y denuncias se repartirán como sigue:
B.9.1.- Del resto de los atestados y denuncias conocerá el juzgado en funciones de guardia, como regla general, de los procedimientos penales dimanados de todo documento o información recibidos durante el periodo en que se prolongue su guardia de los que se derive la existencia de alguna notitia criminis, ya sean atestados u otras actuaciones policiales, partes médicos o penitenciarios, denuncias, llamadas telefónicas, comparecencias o cualesquiera otras incidencias con las excepciones que se establecen en el apartado quinto de la norma cuarta.
B.9.2.- El Juzgado de Instrucción n° Dos, de Violencia sobre la Mujer, remitirá al Decanato para su reparto los atestados y denuncias recepcionados durante su servicio de guardia (siete primeros días) relativos a las materias objeto de exención por Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 27 de noviembre de 2006 y de 25 de febrero de 2008. El Decanato turnará alternativamente estos asuntos entre el resto de los Juzgados de Instrucción.
Los atestados y denuncias de los que se encuentra exento el Juzgado de Instrucción n° Dos, de Violencia sobre la Mujer, son los siguientes:
a) Querellas.
b) Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
c) Delitos contra la Hacienda Pública.
d) Delitos societarios.
e) Insolvencias punibles.
f) Delitos contra los derechos de los trabajadores (Título XV, del Libro II, del Código Penal).
g) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Título XV bis del Código Penal).
h) Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente (Título XVI, del Libro II, del Código Penal).
i) Delitos contra la seguridad colectiva (Título XVII, del Libro II, del Código Penal).
j) De las falsedades (Título XVIII, del Libro II, del Código Penal).
k) Delitos contra la Administración Pública (Título XIX, del Libro II, del Código Penal).
l) Delitos contra la Administración de Justicia (Título XX, del Libro II, del Código Penal).
m) Asuntos referentes a los Juicios de Faltas derivados de accidentes de tráfico.
Los asuntos referentes a esta última exención, se repartirán de forma directa entre los demás Juzgados de Instrucción, distribuyéndolo por meses conforme a los siguientes turnos:
N
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo acordado por la Sala de Gobierno, los atestados relativos a estas materias que se presenten como juicios rápidos y faltas inmediatas ante el Juzgado de Instrucción n° Dos en funciones de guardia serán asumidos por éste aunque se transformen las Diligencias Urgentes incoadas en Diligencias Previas. Lo mismo ocurrirá cuando, tras su recepción, el Juzgado de Instrucción n° Dos incoe Diligencias Indeterminadas, Juicio de Faltas o Diligencias Previas, siempre que el atestado se haya presentado como juicio rápido.
B.9.3.- De las ampliaciones de diligencias conocerá el Juzgado que lo hizo de las iniciales, aunque dicho Juzgado no sea actualmente de Instrucción tras la división de Jurisdicciones operada con fecha 1 de enero de 2007.
B.9.4.- Los atestados y denuncias relativos a asuntos competencia exclusiva del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer serán presentados de lunes a viernes hábiles entre las 9:00 y las 13:00 horas, asumiendo su tramitación este Juzgado. Fuera de dichas horas y días hábiles estos atestados y denuncias podrán ser presentados ante el Juzgado de Guardia, el cual practicará lo que proceda en relación con la situación personal de los detenidos, si los hubiere, y sobre las órdenes de protección que se solicitaran, verificado lo cual remitirá las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUARTA.- La presentación, registro y reparto del resto de los asuntos no atribuidos al Juzgado de Guardia, se llevará a cargo del Decanato, que los repartirá alternativamente entre todos los Juzgados de Instrucción, conforme a las siguientes clases de asuntos:
1°) Exhortos y cartas órdenes, salvo los de urgente cumplimiento que se remitirán al Juzgado de Guardia.
2°) Comisiones Rogatorias, salvo las de urgente cumplimiento que se remitirán al Juzgado de Guardia.
3°) Querellas. - Las querellas se repartirán por turno aleatorio.
Las querellas o denuncias conocidas ya por un Juzgado atraen la competencia de cualquier otra denuncia o querella que se presenten con posterioridad sobre los mismos hechos.
4°) Testimonios de particulares deducidos de otros asuntos judiciales:
a.-los testimonios deducidos por otros órganos judiciales para la incoación del correspondiente procedimiento penal, serán repartidos por el Decanato alternativamente, según la entrada de los mismos, sin tener en cuenta la fecha de comisión de los hechos o la de deducción del testimonio.
5º) Los siguientes asuntos, con tal de que conste determinada la fecha de comisión del hecho, se atribuirán al conocimiento del juzgado que entonces estuviese de guardia.
- Denuncias interpuestas por el Ministerio Público o particulares.
- Asuntos penales donde la Policía Judicial haya solicitado como primera diligencia cualquier acto de investigación que, por afectar a los derechos constitucionales, requiera autorización para su práctica.
INSTRUCCIÓN 1 ENERO ABRIL JULIO OCTUBRE
INSTRUCCIÓN 3 FEBRERO MAYO AGOSTO NOVIEMBRE
INSTRUCCIÓN 4 MARZO JUNIO SEPTIEMBRE DIECIEMBRE
- Diligencias que de las que se haya inhibido un juzgado distinto a los del partido.
Si en una misma denuncia o atestado se imputaran varias infracciones penales cometidas en distintas fechas de guardia de los juzgados del partido, o cometidas unas en fecha determinada y otras no, su conocimiento corresponderá al juzgado que estuviera de guardia en la fecha en que se cometió la primera infracción determinada.
6°) De los asuntos de reparto aleatorio que efectúe el Decanato será excluido el Juzgado de Instrucción n° Dos, de Violencia sobre la Mujer, cuando se trate de querellas y de materias excluidas de su conocimiento relacionadas en el punto 9.2 anterior.
QUINTA.- Repartido que sea un asunto por el Juzgado Decano, el Juzgado que lo reciba si estimase que se repartió de forma improcedente, lo devolverá con resolución razonada al Juez Decano, quien, en el ejercicio de sus funciones, resolverá lo que proceda, manteniendo el reparto o anulando el mismo. Su decisión está sujeta al régimen impugnatorio previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre los distintos Juzgados.”
Así mismo se ha procedido por la Sala de Gobierno a la adaptación del archivo
informático de clases de registro y reparto vinculado a las nuevas normas de reparto,
que se tendrá en cuenta a estos efectos y que se tiene en cuenta como parte integrante del presente Acuerdo, remitiéndolo a todos los efectos.
Particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Guadalajara, a la Iltma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial, y a
los Consejos de la Abogacía y de Procuradores de Castilla-La Mancha, para su conocimiento y difusión a los Colegios Profesionales.-----------------------------------------
14º.- Visto el expediente tramitado a instancia de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-la Mancha, para la prórroga de las medidas de adaptación del puesto de trabajo de la Iltma. Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO, Magistrada con
destino en el Audiencia Provincial de Ciudad Real, así como el informe y la propuesta efectuada por la Presidenta de Audiencia Provincial de Ciudad Real, la conformidad de
la Magistrada interesada con las medidas de adaptación y el informe evacuado se
RESUELVE LO SIGUIENTE:
Elevar el expediente tramitado a la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial con propuesta de esta Sala de Gobierno para prorrogar por un año más las medidas de adaptación al puesto de trabajo respecto de la Magistrada Iltma.
Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO en los términos que resultan de la propuesta de
Iltma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.--------------------------
15º.- Tomar conocimiento del escrito remitido por la Letrada de la Administración del
Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Illescas y elevar el escrito exponiendo la situación de dicho Juzgado y los problemas de los funcionarios de la
oficina judicial de dicho Juzgado en ese Partido Judicial en relación con la dedicación que deben asumir como consecuencia de ser un Juzgado Mixto con competencias de
Violencia sobre la Mujer y en solicitud de medida de asignación de este plus o
complemento por especial dedicación al Ministerio de Justicia como órgano competente para la resolución que proceda.---------------------------------------------------
16º.- Tomar conocimiento de la comunicación remitida por el Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Albacete poniendo en conocimiento el Acuerdo por el que se pone en
marcha un Servicio de Mediación Intrajudicial en los Juzgados de 1ª Instancia del
partido Judicial de Albacete de acuerdo con el Protocolo aprobado a tal efecto en Junta de jueces y las instituciones/asociaciones por las que se prestará.-----------------
17º.- Tomar conocimiento del único Acuerdo adoptado en la Junta de Jueces de Talavera de la Reina (Toledo) celebrada el día 4 de marzo de 2016 por el que se designa a D.
José María Ortiz Aguirre como Decano Delegado y vista la propuesta aprobada de la
Magistrada más antigua en el escalafón a quien corresponde la sustitución en las
funciones de Decano del Partido Judicial de Talavera de la Reina (Toledo), visto el
art. 90 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial) se acuerda
elevar a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con informe favorable de esta Sala de Gobierno la propuesta de aprobación de la delegación de las
funciones inherentes al Juez Decano para todos los asuntos referentes al reparto y
asuntos comunes a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial y Juzgado de lo Penal, así como los referentes a la buena utilización del
edificio donde se encuentran ubicados los citados Juzgados y todas las inherentes y derivadas de las cuestiones comunes a los mismos; y ello debido a las especiales
circunstancias concurrentes en el precitado Partido Judicial al estar prácticamente todos los órganos judiciales del mismo orden jurisdiccional – Juzgados mixtos y
Juzgado de lo Penal – albergados en la misma sede, en tanto que el Juzgado de lo
social se encuentra sito en otra sede diferenciada, lo que hace que por razón del orden judicial especializado y distancia sea muy aconsejable y ventajoso que las
funciones de Decano sean asumidas por un Magistrado destinado en uno de aquellos Juzgados, como es el caso, que además goza de la confianza unánime de todos los
demás Magistrados de los mismos.
Particípese al Consejo General del Poder Judicial, a la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Decana de los Juzgados del Partido Judicial de Talavera de Talavera de la Reina
así como al Magistrado D. José María Ortiz Aguirre como Decano Delegado.------------
18º.- Aprobar en sus propios términos la siguiente propuesta del Excmo. Sr. Presidente,
como Ponente, en relación a Alarde.
19º.- Tomar conocimiento y elevar el expediente debidamente foliado relativo al
nombramiento de Juez de Paz y titular de Lagartera (Toledo) efectuado por Acuerdo
de esta Sala de gobierno de fecha 23 de octubre de 2015 para que sirva a los efectos de resolver el recurso de alzada interpuesto contra dichos Acuerdos por C.I.M.; y
hacer propio el INFORME elaborado por el Excmo. Sr. Presidente calidad de ponente; que es del tenor siguiente.
INFORME QUE EFECTUA LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA A PROPUESTA DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE EN RELACIÓN AL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR C.I.M. FRENTE AL ACUERDO DE
NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DEL MUNICIPIO DE LAGARTERA (TOLEDO) DE 23 DE OCTUBRE DE 2015 A FAVOR DE D.
JOSE LUIS ARROYO OLIVA Y FELIX MORENO MORENO.
El recurrente en alzada impugna el nombramiento de Juez de Paz titular y Sustituto del Municipio de Lagartera efectuado por Acuerdo de la Sala de gobierno de la
indicada fecha.
Ante todo, es necesario advertir que como resulta del expediente administrativo
adjunto el nombramiento de Juez de Paz tanto titular como Juez Sustituto fue efectuado directamente por la Sala de gobierno al no reunir los Jueces de Paz
propuestos en calidad de Juez de Paz titular y Sustituto las condiciones exigidas por
la Ley para ser nombradas a propuesta del Ayuntamiento (art s 8 y 9 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995, de 7 de Junio de Jueces de Paz) ya
que como es posible constatar en el expediente remitido el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lagartera (Toledo) dictado con fecha 30 de enero de 2015
efectuando la propuesta de nombramiento de Juez de Paz tanto titular como
Sustituto no fue adoptado por mayoría absoluta, como requieren tanto el art 101. 2 de la LOPJ como el art 7. 1 del precitado Reglamento el Acuerdo del pleno para dar
lugar al nombramiento requiere voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Es verdad que el procedimiento de designación directa iniciado por la Sala de gobierno lo fue sobre la base de las solicitudes efectuadas ante el Ayuntamiento por
los interesados en la primera convocatoria anunciada por la Corporación, sin previa
apertura del procedimiento establecido en el art 11 del Reglamento del Consejo
General del Poder Judicial 3/1995, de 7 de Junio de Jueces de Paz que precisa de anuncio de la vacante en el BOP y publicación de edictos; y ello por ser criterio de
esta Sala de gobierno por economía procedimental una vez que en el procedimiento convocado por el Ayuntamiento se han presentado varios solicitantes, lo que no
ocasiona indefensión alguna al interesado recurrente, ya que como puede examinarse
en el expediente se le tuvo en cuenta y fue entrevistado por el Iltmo Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Toledo, a quien se solicitó informe por la Presidencia
para tomar en cuenta su propuesta en el correspondiente Acuerdo; trámite este de entrevista por el Presidente de la Audiencia Provincial respectiva o Juez Decano del
Partido Judicial suele seguir en estos casos la Sala de gobierno para garantizar un conocimiento más directo, personal e inmediato de las condiciones de idoneidad,
mérito y capacidad en los casos en que deba acudir al procedimiento de designación
directa, como es el caso por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuesta por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
En consecuencia debemos rechazar las alegaciones o motivos de impugnación en los que se aduce que la Sala de gobierno debió ordenar la retroacción del procedimiento
al momento que se adoptó el Acuerdo por estimar el recurrente que al haberse
producido un empate debió haberse realizado una segunda votación para deshacer el empate con el voto de calidad del Alcalde.
Dichos alegatos no tienen fundamento alguno: con empate o no lo cierto es que el Acuerdo fue adoptado sin mayoría absoluta del número de miembros de la
Corporación; pues aun cuando el Alcalde hubiera resuelto con su voto de calidad el empate en la subsiguiente votación, el acuerdo no estaría apoyado por el voto de la
mayoría absoluta que requiere la LOPJ para efectuar el nombramiento; y al no
lograrlo la única opción era acudir al procedimiento de designación directa por la Sala de Gobierno. Esto es lo ocurrido, aun cuando no se hiciera nueva convocatoria, por
razones de economía procedimental y sin que ello ocasione indefensión al solicitante puesto que su candidatura fue tenida en consideración aunque luego no obtuviera el
nombramiento.
Por otro lado no es posible admitir en ningún caso que, como sostiene el recurrente, la razón o fundamento de no haber propuesto al candidato como Juez de Paz titular o
Sustituto sea su condición de funcionario. Y que ello ocasione algún tipo de discriminación.
Estamos de acuerdo que la concurrencia de una causa de incompatibilidad no es un
obstáculo para el nombramiento, ya que en los casos en que concurra dicha causa de incompatibilidad como previene el art 15 del Reglamento del Consejo General del
Poder Judicial 3/1995, de 7 de Junio de Jueces de Paz:
“1. Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de
incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho
días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible.
2. En el caso de que no acredite el extremo anterior en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cargo de Juez de Paz.”
Ahora bien, lo que no es de recibo es lo que sostiene el recurrente de que el Consejo General del Poder Judicial pueda dispensar una causa de incompatibilidad tan
manifiesta como la que concurre en el caso del recurrente, que es como reconoce y
admite y además se desprende inequívocamente del fax remitido funcionario público al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prestando servicio en la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Esto es que en el caso de resultar nombrado debería renunciar a su condición de
funcionario de carrera para optar por ser Juez de Paz, algo que verdaderamente parece inverosímil, sin que se le pueda otorgar autorización de compatibilidad porque
se trata de funciones públicas absolutamente incompatibles, no siendo de recibo
simultanear el cargo de Juez de Paz con el de funcionario dependiente de una
Administración Pública, en este caso una Comunidad Autónoma (art 389. 2º de la LOPJ) por razón de la necesidad de asegurar la independencia del ejercicio de sus
funciones como integrante del Poder Judicial aún en este escalón de la Justicia de paz respecto de cualquier Administración o entidad, así como empresa u organismo
dependiente de las mismas.
Las únicas previsiones sobre compatibilidades son las que se enumeran en el art 14. 2 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995, de 7 de Junio de
Jueces de Paz a saber:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles
de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el
estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Es evidente que el desempeño de un puesto de trabajo como funcionario público de
una Consejería de una Comunidad Autónoma no encaja en ninguno de esos supuestos por lo que no podría considerarse compatible.
Pero en todo caso, lo cierto es que no es esa la razón por la que no fue nombrado,
sino que no lo fue por no haber sido propuesto como Juez de Paz titular o Sustituto por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Toledo al que se solicitó
informe y que procedió a su entrevista. Aun cuando su informe resulta escueto, sí es bastante explícito para justificar su propuesta respecto del candidato de Juez de Paz
titular, pues entendió con muy buen juicio, razón por la que la Sala de gobierno se decantó por seguir su propuesta en favor de quien venía desempeñando sin tacha ni
objeción alguna de manera correcta el cargo de Juez de Paz titular de dicha localidad
desde hace años y por estimar que tiene arraigo y residencia en esa localidad, razones de peso que en un puesto de esta naturaleza, en que se trata de Jueces
legos para cuyo desempeño se precisan cualidades diferentes a las de una simple preparación o formación profesional o jurídica, y más bien de entendimiento y
capacidad de generar confianza y buen ambiente en el municipio, máxime si lo ha
venido haciendo hasta la fecha de manera correcta. Ese mismo juicio de preferencia descarta al recurrente para el nombramiento de Juez Sustituto para el que se prefiere
al otro candidato.
En consecuencia no concurren los motivos de nulidad invocados y debe
desestimarse el recurso.--------------------------------------------------------------------------
20º.- Tomar conocimiento del informe trimestral de Ponencias repartidas a la Magistrada de refuerzo de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, Iltma. Sra. Dª
Inmaculada Ortega Goñi desde el 9 de diciembre de 2015 hasta el 9 de marzo de 2016 y trasladarlo a la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------
21º.- Se retira del orden del día.
22º.- Tomar conocimiento de la comunicación remitida por la Iltma. Sra. Presidenta de la
Audiencia Provincial de Guadalajara y ratificar dicha comunicación quedando enterada de la información relativa a los señalamientos de la Magistrada comisionada y de la
Magistrada de refuerzo en el citado refuerzo remitiendo a dichas Magistradas certificación del presente Acuerdo interesando se remita información mensual
detallada del número de señalamientos, así como de actuaciones procesales
realizadas y resoluciones dictadas por una y otra en el citado Juzgado a la Presidencia de este TSJ por conducto de la Presidencia de la Audiencia Provincial.
Particípese al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos.----------------------------------------------------------------------------------------------
23º.- Tomar conocimiento del informe que hace el Iltmo. Sr D. César Monsalve Argandoña,
Coordinador Territorial del Plan de Formación para Castilla-La Mancha sobre
actividades de formación a realizar en el año 2016 en la comunidad de Castilla-La Mancha.--------------------------------------------------------------------------------------------
24º.- Estando próxima a obtener destino y a publicarse en el BOE el nombramiento de la Juez en expectativa de destino Dª Lorena Cárdenas Asensio que actualmente presta
servicios en calidad de refuerzo en los Juzgados de lo Penal nº 1, 2 y 3 de Ciudad
Real y tareas relacionadas con servicio común de ejecución, y en atención a la carga de trabajo superlativa que vienen ingresando estos Juzgados durante los últimos años
y que se ha manifestado durante el pasado año 2015, y tomando en consideración además la pendencia existente tanto de asuntos pendientes de enjuiciamiento como
de ejecución procesal; y siendo absolutamente imprescindible el mantenimiento de la medida de refuerzo que opera en dichos Juzgados, especialmente en el ámbito
correspondiente al conocimiento y resolución de las ejecuciones penales en
coordinación con el Servicio Común de Ejecución; no disponiendo en este momento de Jueces de Apoyo ni de Adscripción Territorial que puedan hacerse cargo de este
refuerzo; se dispone iniciar los trámites para la aprobación de una medida de refuerzo consistente en la adscripción de un Juez/za, Magistrado /da en activo, en comisión de
servicio con relevación de funciones para desempeñar las tareas de apoyo a dichos
Juzgados en el área de ejecuciones y en su caso también de enjuiciamiento de los procedimientos penales de su competencia, fijándose una duración de la comisión de
servicio de seis meses prorrogables, a cuyo fin se anunciará la convocatoria en la extranet de Poder Judicial www.poderjudicial.es., concediendo para la solicitud un
plazo de 5 días naturales desde la fecha de la publicación, valorándose para la resolución de la convocatoria los criterios establecidos en el art. 216 bis 3 de la LOPJ y
se atenderá especialmente a la categoría de los solicitantes, su especialidad en el
orden jurisdiccional penal y número de escalafón y se concederá preferencia a los miembros de la Carrera Judicial destinados en órganos judiciales de Castilla-La
Mancha.
Los interesados presentarán su solicitud por correo electrónico a la siguiente
dirección: tsj.secregob.albacete@justicia.es o mediante fax al nº 967.59.65.45, o
por escrito en Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en C/ San Agustín, 1, 02001 ALBACETE.----------------------------------
25º.- Se admite la renuncia presentada por D. JUAN OEO DELGADO, con DNI: , al cargo de Juez de Paz sustituto de LA MATA (Toledo).-------------------------------------
26º.- Darse por enterada y ratificar el llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA
MARÍA MILAGROS GARCÍA MARUGÁN para el día 4 de marzo de 2016, al objeto de proceder al dictado de resolución en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 131/2014
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar, al haber sido ésta quien celebró la vista de la oposición a la ejecución, y al no resultar posible
ante las circunstancias excepcionales concurrentes en este caso la sustitución ordinaria en aplicación de los Planes de Sustitución aprobados por la Sala de Gobierno
y de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 8/2012 de 28 de Diciembre de
Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.-------------------------
27º.- Darse por enterada y ratificar la continuidad en el llamamiento realizado a la Juez sustituta DOÑA MARÍA DEL CARMEN ORTUÑO NAVALÓN para hacerse cargo del
Juzgado de Primera Instancia nº 3 y de lo Mercantil de Albacete del 4 al 28 de marzo
de 2016, ambas fechas incluidas, y al no resultar posible ante las circunstancias excepcionales concurrentes en este caso la sustitución ordinaria en aplicación de los
Planes de Sustitución aprobados por la Sala de Gobierno y de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 8/2012 de 28 de Diciembre de Medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.--------------------------------------------------------
--------------------
28º.- Darse por enterada y ratificar el llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA ANA
ISABEL FLORES GARCÍA para hacerse cargo del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 3 de Illescas a partir del día 1 de marzo de 2016, al encontrarse el mismo vacante por cese de su titular, hasta que sea posible otra forma de cobertura
por Juez o Magistrado de carrera, incluso de Juez de Adscripción Territorial o Juez en expectativa de destino, formula que en todo caso se considera preferente, y al no
resultar posible ante las circunstancias excepcionales concurrentes en este caso la
sustitución ordinaria en aplicación de los Planes de Sustitución aprobados por la Sala de Gobierno y de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 8/2012 de 28 de
Diciembre de Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.--------
29º.- Darse por enterada y ratificar el llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA ADORACIÓN AMIGO RODRÍGUEZ para hacerse cargo del Juzgado de Instrucción nº 4
de Guadalajara del 7 al 10 de marzo de 2016, ambas fechas incluidas, al no resultar
posible ante las circunstancias excepcionales concurrentes en este caso la sustitución ordinaria en aplicación de los Planes de Sustitución aprobados por la Sala de Gobierno
y de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 8/2012 de 28 de Diciembre de Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.-------------------------
-------------------------------
Y no habiendo otros asuntos que tratar, se procede a continuación a dar lectura de los acuerdos adoptados siendo aprobados por unanimidad de los Sres. Vocales asistentes, dándose
por terminada la sesión a las catorce horas, de la que da fe el Secretario de la Sala de Gobierno, con el visto bueno del Sr. Presidente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
top related