accion penal (1)

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la accion penal en el derecho procesal penal mexicano

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ACCIÓN PENAL

Etimológicamente la acción proviene de “agare” que significa toda actividad o movimiento encaminada a un determinado fin.

Por lo tanto se define a la Acción Penal:

Como el poder o la potestad otorgada por el Estado al Ministerio Público para que, respecto a un asunto especifico incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal, resolviendo la controversia o conflicto suscitado

Principios que la caracterizan

Se ejercita de oficio ya que el titular de la acción penal es el Ministerio Público.

Se rige bajo el principio de legalidad, ya que siempre debe ejercitarse en los casos que la misma ley señala.

Características

Pública: Persigue un fin de carácter público ya que se encarga de aplicar un castigo al delincuente protegiendo los intereses de toda la colectividad.

Única: Se utiliza una sola acción penal para todos los ilícitos, sin importar las características de este. No existe una acción penal especial para cada delito.

Indivisible: Se ejerce la misma acción penal para todos los participantes en un hecho delictivo, y no determina la acción penal para cada indiciado.

Irrevocable: La acción penal no tiene la potestad de desistirse de ella. En cuanto inicia el proceso debe continuarse hasta su finalización y hasta que el juez determine una sentencia.

Intrascendente: La acción penal esta limitada al presunto responsable del delito. Solo se dirige al indiciado y de ninguna manera podrá alcanzar a sus parientes o terceros.

Autónoma: No depende del derecho abstracto de castigar del Estado, ni del derecho concreto a sancionar al delincuente de parte del juez. Es un derecho de todos los individuos y solo puede ser ejercitada por el Ministerio Público en un régimen democrático.

Órgano encargado

• Conforme al articulo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal se le encomienda a un órgano del Estado denominado Ministerio Público.

• Objetivo del Ministerio Público es legitimar al órgano jurisdiccional para que tenga conocimiento de un hecho presuntamente delictuoso.

• Con el fin de que una vez ventiladas las presunciones de las partes en el proceso penal, absuelve o conduce al inculpado a sufrir una pena o una medida de seguridad.

RELACIÓN CON LOS PERIODOS DEL PROCEDIMIENTO

PENAL

El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso por tres etapas bien diferenciadas que son: 

Investigación o averiguación previaPersecución Acusación. 

Tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional, en esta etapa basta con la consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio de dicha acción a reserva de que después y ya como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público, promueva y pida todo lo que a su representación corresponda.

AVERIGUACIÓN PREVIA

En esta etapa hay un ejercicio de la acción

ante los tribunales y se dan los actos

persecutorios que constituyen la

instrucción y que caracterizan este

período.

PERSECUCIÓN

Aquí la exigencia punitiva se concreta y el Ministerio Público puede ya establecer con precisión las penas que serán objeto de análisis judicial y, por lo mismo, esta etapa es la que constituye la esencia del juicio, ya que en ella pedirá el representante social. en su caso, la aplicación de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias, incluyendo en ésta la reparación del daño sea por concepto de indemnización o restitución de la cosa obtenida por el delito.

ACUSACIÓN

Por tanto, es durante el juicio, en que la acción penal obliga a que se concreten en definitiva los actos de acusación, al igual que los de defensa; de esa manera, con base en ellos, el juez dictará la resolución procedente. Dicho de otra forma, el ejercicio de la acción penal se puntualiza en las conclusiones acusatorias.

INTEGRANTES:

Quemada Acosta Paola Gpe.Sánchez Solórzano NayeliVillavicencio Sanchez0 Cinthya Marlene

Gpo.: 2651

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN

DERECHO PROCESAL PENAL

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