acceso directo al kinesiologo

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  • 7/25/2019 Acceso Directo Al Kinesiologo

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    RED DE KINESILOGOS DE CHILEwww.kinesiologo.net

    2015

    ACCESO DIRECTO DEL PACIENTE A ATENCIN

    POR EL PROFESIONAL KINESILOGO

    BASES LEGALES

    o DTO 1082 : APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEKINESIOLOGO (http://bcn.cl/1m198)

    o DFL 725 : CDIGO SANITARIO (http://bcn.cl/1m197)

    BASES TCNICO-ADMINISTRATIVAS

    o Normas Modalidad Libre Eleccin del Fondo Nacional de Salud (FONASA) (RefundeResoluciones N277, N40, N 38 y N 107 de 2015) (http://tinyurl.com/pjgmjpr)

    o Libro Arancel Modalidad Libre Eleccin 2015 FONASA (http://tinyurl.com/p743azm)

    ________________________________________________________________________

    1. En relacin a lo estipulado por el DTO 1082, en sus artculos 1, 2 y 3

    Art. 1. Slo podrn ejercer la profesin de kinesilogo las personas que posean el ttulo

    correspondiente otorgado por la Universidad de Chile o por otras Universidades reconocidas

    por el Estado.

    Art. 2. El ejercicio de la profesin de kinesilogo comprende la aplicacin de los siguientes

    mtodos teraputicos:

    a) Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopdica y mdica; masoterapia y

    mecanoterapia; reeducacin y rehabilitacin neuromotriz;

    b) Fsico-terapia en sus formas de: termoterapia; hidroterapia; fototerapia artificial;

    ultrasonido y electroterapia, comprendiendo aplicaciones fardicas; galvnicas y diatermias en

    sus diferentes tipos.

    Art. 3. El kinesilogo slo podr aplicar estos mtodos teraputicos por indicacin y orden

    mdica escrita. Tendr la obligacin de mantener estas rdenes cuidadosamente registradas y

    archivadas.

    CONCLUSIN EN RELACIN AL DTO 1082:El kinesilogo debe tener ttulo universitario para ejercer su profesin y puede aplicar los

    mtodos teraputicos definidos en este decreto slo por indicacin y orden mdica escrita.

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    2. En relacin a lo estipulado por el DFL 725 (Cdigo Sanitario) en sus artculos 112 y113

    Art. 112. Slo podrn desempear actividades propias de la medicina, odontologa, qumica y

    farmacia u otras relacionadas con la conservacin y restablecimiento de la salud, quienes

    poseen el ttulo respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida

    por el Estado y estn habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

    Art. 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesin de mdico-cirujano todo acto realizado con

    el propsito de formular diagnstico, pronstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en

    forma directa o indirecta, por personas que no estn legalmente autorizadas para el ejercicio de

    la medicina.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboracin

    mdica, podrn realizar algunas de las actividades sealadas, siempre que medie indicacin y

    supervigilancia mdica.

    CONCLUSIN EN RELACIN AL DFL 725 (CDIGO SANITARIO):El kinesilogo debe tener ttulo universitario para ejercer su profesin. No puede formular

    diagnstico, pronstico o tratamiento de manera directa o indirecta, ya que sera consideradoejercicio ilegal del a profesin de mdico-cirujano. No obstante lo anterior, el kinesilogo siendoparte de un equipo de salud multidisciplinario liderado por un profesional mdico-cirujano, podrrealizar algunas de las actividades sealadas anteriormente, siempre que exista indicacin ysupervigilancia de un mdico.

    3. En relacin a lo estipulado por el documento "Normas Modalidad Libre Eleccin

    del Fondo Nacional de Salud (FONASA)" en sus numerales 12.1 letra C y 12.2 letraA:

    12. KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (GRUPO 06)

    12.1 Generalidades

    c) Los mdicos tratantes que indiquen atenciones para este grupo arancelario, lo harn

    derivando a los pacientes mediante prescripcin mdica en la que se identificar al beneficiario,

    adems de consignar el diagnstico y la indicacin de tratamiento, no siendo imprescindible el

    detalle de cada terapia a realizar.

    12.2 Atencin Ambulatoria.

    a) En los pacientes ambulatorios el programa podr contemplar hasta un mximo de 10

    sesiones, permitindose una diaria, con un mximo de 3 prestaciones por sesin. Adems,

    podrn incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento, sin requerir la indicacin mdica expresa,

    an cuando esta atencin deber constar en los registros correspondientes. Los Programas de

    atencin complementaria, no podrn incluir nuevas evaluaciones.

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    CONCLUSIN EN RELACIN A LA NORMA MLE DEL FONASA:

    Para que el paciente pueda acceder a un tratamiento kinesiolgico que incluya lasprestaciones de Kinesiologa y Fisioterapia (Grupo 06), debe existir un diagnstico e indicacinde tratamiento por parte de un mdico-cirujano. Sin embargo, la evaluacin del paciente norequiere la indicacin mdica expresa.

    4. En relacin a lo estipulado por el documento "Libro Arancel Modalidad LibreEleccin 2015 FONASA" en la seccin donde se establecen las prestaciones y suvalorizacin para el Grupo 06 "Kinesiologa y Fisioterapia":

    Cdigo Prestacin: 06 01 001

    Denominacin: EVALUACION KINESIOLOGICA: MUSCULAR, ARTICULAR, POSTURAL,

    NEUROLOGICA Y FUNCIONAL (MAXIMO 2 POR TRATAMIENTO)

    Observacin al final del listado de prestaciones:

    * TODAS ESTAS PRESTACIONES PUEDEN SER EJECUTADAS Y COBRADAS PORKINESIOLOGOS, POR PRESCRIPCION ESCRITA DE UN MEDICO CIRUJANO.

    CONCLUSIN EN RELACIN AL LIBRO ARANCEL MLE DEL FONASA:

    Las prestaciones detalladas en el libro arancel MLE que se encuentran marcadas con unasterisco (*) requieren prescripcin escrita de un mdico-cirujano para ser ejecutadas ycobradas. La Evaluacin Kinesiolgica no requiere indicacin mdica expresa, por lo que puedeotorgarse directamente y cobrar por ella.

    ___________________________________________________________________________

    CONCLUSIONES FINALES

    i. El kinesilogo para ejercer debe contar con un ttulo profesional otorgado por unauniversidad reconocida por el Estado de Chile

    ii. El paciente puede acceder directamente a una evaluacin clnica (muscular, articular,

    postural, neurolgica o funcional) por un profesional kinesilogo, sin necesidad de unaindicacin u orden emitida por un mdico cirujano.iii. El kinesilogo podr realizar algunas de las actividades propias del ejercicio de un

    mdico-cirujano, siempre que exista indicacin y supervigilancia de ste profesional, locual debe tener un respaldo escrito (fsico o digital).

    iv. El kinesilogo est autorizado para realizar tratamiento a un paciente slo por indicaciny orden mdica escrita. El paciente debe contar con evaluacin y diagnstico mdico.

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