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Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De
acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios
o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados.
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Academia Nacional de Ingeniería y Hábitat
Colegio de Ingenieros de Venezuela
La reducción de riesgos de desastres en Venezuela:
El sistema institucional y su marco legal
Fernando M. Fernández
fernando.fernandez@bakermckenzie.com
Agenda
‒ El contexto y los antecedentes del tema
‒ Áreas de riesgo ambiental. El cambio climático.
‒ Marco constitucional ambiental y los derechos
humanos.
‒ La nueva Ley Penal del Ambiente, los delitos y sus
riesgos sancionatorios.
El delito en blanco: Normas Técnicas y demás
regulaciones administrativas.
Los principios básicos de la Ley Penal del Ambiente
y su impacto en las empresas.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
‒ Los desastres socionaturales y tecnológicos
‒ Gestión del riesgo penal
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Áreas de mayor riesgo penal ambiental en las
operaciones y negocios
‒ Ambiente
Lagunas, ríos, aguas marinas, deforestación de zona montañosa o boscosa,
‒ Prevención y medio ambiente de trabajo
Muerte y discapacidades por accidente laboral o enfermedades
ocupacionales (ruido, altas temperaturas, etc), políticas de SHA
‒ Desastres socionaturales tecnológicos
Cambio climático, inundaciones, sequía, sismos, deslaves, cambio de
tecnologías, procesos industriales, derrames, escapes, explosiones,
incendios, desechos, etc.
Industria extractiva, terrorismo, guerras, conflictos
‒ Tráfico de drogas, desvío de precursores químicos
El registro Único
El responsable de negocios
‒ Sustancias, materiales y desechos peligrosos
‒ Nuevo tema: Artefactos y partes de armas de destrucción masiva
‒ Derechos humanos y Otros…
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Seguros Venezuela | Taller: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
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Marco constitucional
de la Ley Penal del
Ambiente y la prevencion de desastres socionaturales y tecnológicos.
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Los derechos humanos en la
Constitución
‒ TÍTULO III
‒ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS
DEBERES
‒ Capítulo I
Disposiciones Generales
‒ Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para
los órganos del Poder Público de conformidad con la
Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
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Marco constitucional
‒ Capítulo IX De los Derechos Ambientales
‒ Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
‒ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
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Marco constitucional 2
‒ Artículo 128. El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio atendiendo
a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
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Marco constitucional 3
‒ Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
‒ En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
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Otras leyes ambientales y conexas:
Ley Orgánica de Espacios Acuáticos,
Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Sólidos Peligrosos,
Decreto con rango y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura,
Ley de Gestión Integral de la Basura,
Ley de Aguas,
Ley de Semillas, Materiales para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos,
Decreto con rango y fuerza de Ley de Bosques y
Gestión Forestal,
Ley de Gestión de la Diversidad Biológica,
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (LEGIRSYT). Cambio climático: por desarrollar
LOPCYMAT
Código Penal LOCDOFT y COPP. Reforma de 2012-13
No hay tipos penales que tutelen los derechos humanos de forma integral
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Sin desarrollo legistativo)
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Antecedentes de la LPA
1976: Ley Orgánica del Ambiente. Pionera
1992: Ley Penal del Ambiente. Garantista. Todas las personas
jurídicas que se beneficien y por decisión de sus órganos.
1999: Constitución. Considera al ambiente sano como un derecho
humano. Todo un capítulo constitucional.
2005: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Incluye los
delitos ambientales. La persona jurídica, con exclusión del Estado
y empresas
2006: Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente. Crea
responsabilidad objetiva.
2011: Ley Habilitante. Delitos y sanciones
2011-2012: Nueva Ley Penal del Ambiente.
La LPA
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OBJETO de la LPA 1.- Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los
recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
Se incrementó el número de delitos de 36 que estaban previstos en la derogada Ley Penal del Ambiente a 78, entre los cuales se incluyen nuevos tipos penales y se agregan otros que estaban previstos en las leyes penales especiales.
Reenvío a Normas Técnicas, otras normas administrativas de distinto rango, órdenes y a Tratados Internacionales.
2.- Determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
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ARTÍCULO 2 LPA.- Extraterritorialidad.
‒ Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las
personas naturales y jurídicas por los delitos
cometidos tanto en el espacio geográfico de la
República como en país extranjero, si los daños o
riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este
caso se requiere que el investigado haya venido al
territorio de la República y que se inicie la
investigación por el Ministerio Público. Requiérese
también que el investigado no haya sido juzgado por
tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido
hubiere evadido la condena. APROBADO
‒ Mantiene texto de LPA de 1992.
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Responsabilidad penal
ARTÍCULO 3 LPA Responsabilidad
penal. La responsabilidad penal, a los
efectos de los delitos ambientales,
cuya ejecución exige la violación de
una norma administrativa, es
objetiva y para demostrarla basta la
comprobación de la violación, no
siendo necesario demostrar la
culpabilidad.
–Viola presunción de
inocencia/principio de culpabilidad
–Ley penal en blanco: Viola
jurisprudencia vinculante
–Contrario a Tratados internacionales
en DH, CN, COPP y Código Penal.
–Contrario a delito culposo y de peligro
LOA de 2006
Responsabilidad penal por
delitos ambientales
Artículo 131. La determinación
de la responsabilidad penal en
los delitos ambientales, es
objetiva, para lo cual sólo basta
la comprobación de la violación,
no siendo necesario demostrar
la culpabilidad.
–Comentarios ídem
–Artículo mal redactado
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Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992
(derogada)
‒ Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada)
‒ Artículo 4. Responsabilidad de representante.-
Cuando los hechos punibles fueran cometidos por
los gerentes, administradores o directores de
personas jurídicas, actuando a nombre o en
representación de éstas, aquellos responderán de
acuerdo a su participación culpable y recaerán
sobre las personas jurídicas las sanciones que se
especifican en esta Ley. Garantista. Desarrolla el principio de presunción de inocencia. Desarrolla el principio de intrascendencia de las penas Congruente con TI en DH, el Código Penal, COPP y la CN.
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Responsabilidad penal de las personas jurídicas
ARTÍCULO 4 LPA.- Responsabilidad
penal de las personas jurídicas. Las
personas jurídicas serán responsables
por sus acciones u omisiones en los
casos en que el delito sea cometido
con ocasión de la contravención de
normas o disposiciones contenidas en
leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos
administrativos de carácter general o
particular de obligatorio cumplimiento.
•Contrario al principio Societas delinquere
non potest.
•Contrario al Derecho de Núremberg
•¿Cómo quedan los terceros inocentes?
LOA de 2006. De los delitos
Artículo 130. Las leyes penales que se
dicten en ejecución de esta Ley,
incluirán sanciones privativas de
libertad, disolución de la persona
jurídica y sanciones pecuniarias, que
serán aplicadas según el caso, tanto a
las personas naturales como a las
personas jurídicas.
Independientemente de la
responsabilidad de las personas
jurídicas, los propietarios, presidentes
o administradores responderán
penalmente por su participación
culpable en los delitos cometidos por
sus empresas.
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Jurisprudencia sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas
En fecha 18 de junio de 2009 la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (la “Sala”), con ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y voto
salvado del Magistrado Pedro Rondón Haaz,
determinó que las personas jurídicas son
susceptibles de ser responsabilizadas
penalmente.
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‒ El nuevo criterio de interpretación admite,
entonces que las personas jurídicas,
entendidas como compañías anónimas,
sociedades, fundaciones, firmas personales,
partidos políticos, sindicatos y cualquier otra
forma asociativa lícita, puede ser
responsabilizada penalmente (societas
delinquere potest).
‒ El nuevo principio adoptado por la Sala
Constitucional ha sido justificado de esta
manera:
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‒ “ ... En cuanto a la violación del principio de intrascendencia de las penas, previsto en el artículo 44.3 constitucional, por cuanto las personas jurídicas, en concepto de los solicitantes no son susceptibles de ser imputadas penalmente, esta Sala debe referir lo siguiente:
‒ En la dogmática penal el juicio de imputación tiene un contenido axiológico, en el sentido de que a través del mismo se coloca en relevancia el significado de la relación de causalidad en el ordenamiento jurídico, pues efectúa la verificación de una relación jurídica especial entre la acción y el resultado, prescindiendo de la constatación de la relación causal. Así, en los procesos penales que conducen a un resultado lo que se trata de comprobar es la valoración de la relación causal, libre de razones filosóficas.
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‒ Así entonces, la teoría de la adecuación típica se resuelve a través de la teoría de la imputación y no a través de la teoría de la relación causal; ubicándola en el plano valorativo y atendiendo a un concepto moderno y social de la acción, llamado también teoría objetivo-final de la acción. Según esta concepción los hechos o acciones deben concebirse como fenómenos naturales de la vida social y la responsabilidad penal debe ser entendida -en su función social- como atribución de pena de acuerdo a los parámetros constitucionales de protección preventiva de bienes jurídicos. Ello significa que la discusión dogmática cede ante los problemas sociales, siendo el resultado de un cambio de paradigma cuya legitimidad viene dada por la capacidad de resolver los problemas que se plantean espacio-tiempo.
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‒ Tal postura, de cara a una concepción laxa de la responsabilidad penal, permite reorientar el concepto de imputación en la teoría del delito fracturando las estructuras ontológicas del Derecho Penal para concluir que las personas jurídicas ostentan la capacidad de culpabilidad penal -imputabilidad-, puesto que la culpabilidad ya no se concibe como un juicio de reproche eminentemente personal sino como un juicio que -en tanto función social- protege preventivamente los bienes jurídicos, siendo que la tutela penal abarca a todas las personas, ya sean estas naturales o jurídicas; aceptar lo contrario y aferrarse al principio tradicional societas delinquere non potest implicaría -frente a novedosas formas de criminalidad- dotar de impunidad a los entes colectivos y convertirlos así en gérmenes para la sociedad.
Precedentes: Código Penal de Cuba. Modelo biológico
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‒ A esa nueva dimensión de la responsabilidad penal
apunta el Derecho Comunitario de la Unión Europea,
que estipula la responsabilidad de las personas
jurídicas, entendidas como una unidad económica. Así
merece destacar las siguientes sentencias del Tribunal
de la Comunidad Europea, recaídas en los casos:
Christiani & Nielsen del 18 de junio de 1969, Farbstoffe
del 24 de julio de 1969; Johnson & Johnson del 25 de
noviembre de 1980; Moet & Chandon del 27 de
noviembre de 1987; AEG del 6 de enero de 1982 y
Zinc Producer Group del
6 de agosto de 1984…”.
‒ Para consultar la sentencia, ver:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/834-18609-2009-03-
0296.html
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Criterio anterior: Societas delinquere non potest
“Como se observa, la acción penal se dirigía contra los prenombrados ciudadanos, y no contra la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A., siendo necesario destacar, con relación a lo anterior, el postulado latino societas delinquere non potest, aunque esta Sala no desconoce el debate actual que existe en torno a la penalidad de las personas jurídicas (al respecto, véase sentencia n° 240 dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, el 29 de febrero de 2000, caso: Procter & Gamble de Venezuela C.A., y trabajo de Dannecker, G.: ‘Reflexiones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas’, en Revista Penal, n° 7, La Ley, España, enero de 2001)”.
(Ver: Sentencia unánime de la Sala Constitucional del 23 de marzo de 2005 en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/319-290305-04-1566.htm)
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ARTÍCULO 5 LPA.- Sanciones
principales.
‒ Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
1.- La prisión hasta por diez (10) años
2.- El arresto hasta por nueve (9) meses
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
‒ Equivalente a la muerte legal. Niega la rehabilitación
‒ Afecta a terceros inocentes
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ARTÍCULO 6 LPA.- Sanciones
accesorias. • La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. IDEM
• La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un (1) año
• La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
• La reordenación de los sitios alterados.
• La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis (6) meses.
• La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos´(2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
• La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
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Sigue…
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión.
9.- La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal.
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11.- La prohibición hasta por dos (02) años, de contratar con la Administración Pública y recibir beneficios fiscales.
12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad, que
podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su
formación y habilidades; financiamiento de programas, proyectos
o publicaciones ambientales, contribución a entidades
ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad
Nacional Ambiental, ejecución de obras de recuperación en áreas
degradadas; o mantenimiento de espacios públicos.
13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y
gestión ambiental. APROBADO.
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ARTÍCULO 7.- Proporcionalidad.
‒ El tribunal aplicará las penas dentro de los límites establecidos por esta Ley en cada caso, tomando en cuenta el peligro que se produce o el daño ocasionado, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho. En este último caso, el tribunal las valorará y decidirá cuáles de ellas prevalecerán según su número, conforme a su naturaleza y magnitud.
• Viola el principio societas delinquere non potest
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ARTÍCULO 8.- Medidas precautelativas.
‒ El Juez competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:
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Medidas precautelativas 2
1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos
hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se
obtengan las autorizaciones correspondientes.
2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro
ambientales sujeta a control del Ejecutivo.
3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes
hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen
las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el
resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor, o de
oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.
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.Medidas precautelativas 3 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales
o productos comprobadamente contaminantes o contaminados
7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.
8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.
9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes 10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.
11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.
12. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.
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ARTÍCULO 9.- Responsabilidad civil
‒ Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales
resulten daños o perjuicios contra el ambiente, el juez se
pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados,
ordenando en caso de ser necesario una experticia
complementaria de valoración de daños e impondrá al o los
responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas
correspondientes, reparar los daños causados por el delito e
indemnizar los perjuicios. En tal sentido el Juez podrá ordenar,
entre otras, las siguientes medidas:
1. La modificación de construcciones violatorias de disposiciones
sobre protección, conservación o defensa del ambiente, y su
conformidad con las disposiciones infringidas.
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2.- La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente.
3.- La remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente.
4.- La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente.
5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.
6.-. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente.
7.- La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen o en la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del infractor.
8.- Efectiva reparación del daño causado
9.- Cualquier otra medida tendiente al restablecimiento del orden público ambiental.
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ARTÍCULO 10.- Determinación de
eliminación de riesgos.
‒ Conjuntamente con las sanciones y las
medidas restitutivas y reparatorias, el juez
podrá acordar en las sentencias la obligación
de realizar experticias, a costa del condenado,
cada año y hasta por diez
veces, a fin de determinar la efectiva
eliminación de los riesgos ambientales,
cuando se sospeche su aparición futura o no
sea posible su eliminación inmediata.
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ARTÍCULO 16.- Responsabilidad
solidaria.
‒ Cuando dos personas jurídicas celebren un
acuerdo para que una ejecute un determinado
trabajo en beneficio o provecho de la otra, y
cuya realización cause riesgos o daños al
ambiente o los recursos naturales, ambas
responderán solidariamente.
• Viola principio de intrascendencia de la pena o de la
personalidad.
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ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por
dependientes.
‒ El que permita la comisión de alguno de
los delitos tipificados en esta Ley por
parte de aquellas personas naturales o
jurídicas que estén bajo su dirección o
dependencia, estando en conocimiento y
capacitado para impedirlo, será
castigado con igual pena a la del delito
cometido, rebajada en una tercera parte.
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ARTÍCULO 21.- Acciones penales y
civiles.
‒ De todo delito contra el ambiente nace
acción penal para el castigo del culpable.
También nace acción civil para el efecto
de las restituciones y reparaciones a que
se refiere esta Ley. La acción penal que
surja en virtud de la comisión de hechos
previstos en la presente Ley como delitos
es pública y procede por denuncia o de
oficio.
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ARTÍCULO 30.- Contumacia.
‒ Será sancionado con arresto de tres (3) a seis (6)
meses o multa de tres mil (3.000) a seis mil (6.000)
unidades tributarias quien haga funcionar en violación
a una orden de prohibición de funcionamiento, una
instalación, planta, fábrica o establecimiento. Se le
negará el otorgamiento de nuevos permisos,
autorizaciones, contratos o cualquier otro acto
administrativo para ejercer la misma actividad que dio
origen al delito, hasta por un (1) año después de
cumplida la sanción principal. APROBADO
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 39
La Ley de Gestión Integral
de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos (“LEGIRSYT”)
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 40
La Ley (“LEGIRSYT”) ‒ En la Gaceta Oficial del día 9 de enero de 2009 N° 39.095 fue
publicada la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos (la "Ley") que regula todo lo relativo a la prevención
de situaciones que, potencialmente o de hecho, generen alguna
situación de peligro, amenaza, daño, emergencias o desastres
que afecten el ambiente, los ecosistemas naturales, a las
personas o sus bienes, bien que sea producidos por causas
naturales, generadas por el Estado, el sector privado, la sociedad
en general o el uso de la tecnología.
‒ La Ley fue aprobada y poca gente se ha enterado, no obstante su
importancia y necesidad, además de que involucra grandes gastos
y esfuerzos del Estado y del sector empresarial, especialmente en
el área de seguros.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 41
Definiciones Básicas: art. 5 1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una
cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de influencia.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 42
Definiciones Básicas: art. 5 5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el
impacto de un evento generador de daños en la
población y en la economía.
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas
a efecto para reducir al mínimo la pérdida de vidas
humanas y otros daños, organizando oportuna y
eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es
impedir o evitar que eventos naturales o generados por
la actividad humana causen daños, emergencias o
desastres.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 43
Definiciones Básicas: art. 5 8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y
largo plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.
9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia o un desastre.
10.Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 44
Definiciones de Riesgos 11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el
Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socionatural o tecnológico.
12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.
13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.
14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 45
De los Escenarios de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos
‒ Artículo 24
‒ Escenarios de Riesgo
‒ A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de
riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen
procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y
actores sociales que contribuyen a potenciar las
condiciones de riesgo existentes.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 46
Normas Supletorias ‒ La Ley establece que serán supletorias a su texto las
Normas Venezolana COVENIN, las normas de la
Organización Internacional para la Normalización (ISO)
en vigencia, así como los Tratados, Acuerdos, Pactos y
Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la
República.
‒ Además, crea nuevas definiciones de términos legales
tales como desastres, riesgos tecnológicos y
socionaturales, etc.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 47
Artículo 7 ‒ Objeto de la Política Nacional
‒ La política nacional de la gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos es transversal a todas las
instancias del Poder Público y a los particulares.
‒ Contiene el conjunto de lineamientos emitidos por el
Estado dirigidos a evitar o disminuir los niveles de
riesgos socionaturales y tecnológicos en todo el
territorio nacional, y generar las capacidades para
afrontar las emergencias y desastres, fomentando la
incorporación activa de las instituciones privadas, así
como la participación permanente de la comunidad.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 48
Artículo 8
Lineamientos de la Política Nacional …..
…..
6. Todos los proyectos para obras de infraestructura
deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a
fin de garantizar la preservación de la población y la
sustentabilidad de dichas inversiones.
7. Los órganos contralores de la gestión integral de
riesgos supervisarán y evaluarán periódicamente las
condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 49
8. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y aplicarán mecanismos de fiscalización, seguimiento y control, que garanticen que el desempeño de los órganos y entes sea en el marco de competencia y acorde con los niveles de riesgo sectorial y territorial.
9. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que la ciudadanía esté permanentemente informada acerca de cómo convivir con niveles específicos de riesgo local, prevenirlos y prepararse para responder ante emergencias y desastres.
10. Las instituciones públicas y privadas, destinarán los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para responder oportuna y coordinadamente ante aquellos eventos adversos que pudieran afectar cualquier zona del país.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 50
Consejo Nacional de Gestión Integral
de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos ‒ La Ley crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (el "Consejo"), presidido por el Presidente de la República, y establece la política nacional de la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos, así como los deberes del Estado y de los particulares.
‒ Dicho Consejo tendrá un órgano desconcentrado ejecutivo denominado Secretaría Técnica del Consejo, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
‒ Se contempla la participación de todos los niveles descentralizados del Poder Público.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 51
Registro Nacional de Información
para la Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos
‒ Artículo 31
‒ Creación
‒ Se crea el Registro Nacional de Información para la
Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos. Estará a cargo del Consejo Nacional de
Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos, por órgano de su Secretaría Técnica y
su funcionamiento se regirá por un Reglamento.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 52
Financiamiento de Obras ‒ Asimismo, la Ley obliga a que todos los planes y
proyectos de obras de infraestructura deben estar
dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgo,
como condición para optar al financiamiento de los
mismos, por parte de cualquier órgano, ente público o
privado.
Esta norma es condicionante del financiamiento de
obras públicas y privadas.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 53
Medidas ante Desastres ‒ La Ley dicta las medidas a ser aplicadas en caso de
desastres a los fines de proporcionar la atención
primaria a la población y de rehabilitación de los
servicios públicos.
‒ Asimismo, para la coordinación de las labores de
reconstrucción y reducción de nuevos riesgos.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 54
Acerca de los Recursos Financieros ‒ La Ley define diversas fuentes de recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios provenientes del Estado, de los particulares, la ayuda humanitaria, la cooperación internacional y, en especial, el equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros cobrados por las entidades aseguradoras en los ramos de siniestros causados por eventos socionaturales o tecnológicos.
‒ En el caso de las empresa aseguradoras, este aporte deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades aseguradoras.
‒ Tales recursos se administrarán bajo la figura del fideicomiso y será administrado por el Consejo.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 55
Artículo 49 Legitimación para Denunciar ‒ Toda persona natural o jurídica podrá acudir ante las
instancias respectivas, o ante los órganos contralores
de gestión integral de riesgos socionaturales y
tecnológicos, según sea el caso, a fin de denunciar
cualquier situación que ponga en peligro la vida, los
bienes propios o de terceros, por el incumplimiento con
lo establecido en esta Ley y en las demás
disposiciones legales dictadas con ocasión de ella.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 56
Procesamiento de Denuncias ‒ Artículo 54
‒ Los órganos contralores de gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos, de acuerdo con las
funciones establecidas en esta Ley, deben recibir y
sustanciar las denuncias relacionadas al ámbito de su
competencia y están facultados para adoptar las
medidas necesarias para reducir o corregir el riesgo
existente.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 57
Medidas Extraordinarias ‒ Artículo 55
‒ En caso de existir situaciones de peligro, o de haber
sido declarado el Estado de Alarma, ante la inminente
ocurrencia de amenazas de origen natural o
tecnológico, los órganos contralores de gestión integral
de riesgos socionaturales y tecnológicos podrán
ordenar el desalojo preventivo de las zonas en riesgo,
y coordinar con los entes competentes la reubicación
de las personas y familias afectadas.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 58
Normas Técnicas de Seguridad
y Protección
‒ Artículo 56
‒ El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad
y protección establecidas en la legislación vigente, dará
origen a la medida de suspensión de la construcción, el
desalojo o el cierre temporal del inmueble o
establecimiento, mientras se subsane la situación que
generó la medida.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 59
Fiscalizaciones ‒ Artículo 57 ‒ Medidas Preventivas ‒ La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal
de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, dispondrá de amplias facultades de fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y demás normas que la desarrollen y para exigir el cumplimiento de prácticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, y podrán aplicar las medidas preventivas a que hubiera lugar en el curso del correspondiente procedimiento administrativo, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de los hechos sancionables de conformidad con esta Ley.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 60
Medidas Preventivas 1. Clausura temporal de las construcciones, establecimientos,
instalaciones o infraestructuras;
2. Prohibición temporal de las actividades generadoras de
riesgo;
3. Desalojo de persona y bienes;
4. Constitución de fianza de fiel cumplimiento y
5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente
a corregir, mitigar o evitar la generación del escenarios de
riesgos.
Asimismo, se disponen amplias facultades de fiscalización para
determinar el cumplimiento de la ley y sus regulaciones.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 61
Medidas de Seguridad ‒ Adicionalmente, la Ley establece conjuntamente con la
sanción que corresponda. Tales medidas son:
1. Clausura temporal o definitiva de las obras,
establecimientos, instalaciones o infraestructuras;
2. Prohibición temporal o definitiva de las actividades
generadoras de riesgo;
3. Efectiva reparación del daño causado a costa del
infractor; y
4. Cualquier otra medida que se considere necesaria,
tendente a corregir, mitigar o evitar la generación del
escenarios de riesgos.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 62
Infracciones Administrativas 1. Otorgamiento de permisos indebidos con sanciones al
funcionario trasgresor de multa de 1.000 a 5.000 U.T.; 2. Construcción riesgosa, ejecutada por personas
naturales u jurídicas de derecho, público o privado que construya o promueva la construcción en zonas riesgosas, con inobservancia de las variables urbanas y los planes de desarrollo local. La sanción consiste en la demolición y multa de 100 a 10.000 U.T.;
3. En caso de reincidencia, se aumentará la sanción entre el 50% y el 100% del monto originalmente aplicado.
4. La ley establece que las acciones dirigidas a sancionar administrativamente a los infractores son imprescriptibles.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 63
Vigencia ‒ La Ley entró en vigencia desde el momento de su
publicación y se reglamentará en el término de un (1)
año.
‒ Queda derogado el Decreto N° 3.481, publicado en
Gaceta Oficial N° 38.132 de fecha 22 de febrero de
2005, que había creado la Comisión Nacional de
Gestión de Riesgos.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 64
Plan Nacional de Adaptación
al Cambio Climático
‒ El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos dictará, en el plazo de
un año, las directrices para la formulación del Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático, que
incluye las actividades de evaluación de impactos,
amenazas, vulnerabilidades y la estrategia nacional de
adaptación al cambio climático.
‒ La coordinación de su formulación será
responsabilidad del despacho ministerial al que
corresponda el área de ambiente.
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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 65
Conclusiones ‒ Debemos esperar que se haga la debida convocatoria
a los sectores empresariales involucrados: seguros y
reaseguros, bancos, construcción, tecnologías y de
toda infraestructura posible para hacer una
reglamentación apropiada y que se alivien los enormes
gastos por causa de aportes parafiscales y tributos que
agobian a las empresas y encarecen la vida
enormemente.
‒ Así sea.
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La gestión del riesgo penal ambiental para empresas y relacionadas
‒ Auditoría y evaluación de riesgos y pasivos penales “Criminal Compliance” ambiental, entre otros temas penales.
‒ Política ambiental de la empresa / Seguridad, Higiene y Ambiente (“SHA”). Mitigación del riesgo
Diagnóstico y evaluación permanentes
Gestión interna y externa
Investigaciones internas o externas (CICPC, MP, GNB)
‒ Adaptaciones de la empresa para mitigar los riesgos y
‒ daños en las operaciones y negocios:
Gestión Integral del Riesgo Legal Ambiental: Las mejores prácticas empresariales. Seguimiento y adhesión a Asociaciones y ONG (Global Compact/BLIHR/EITI)
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Planes de contingencia Comité de Contingencia: planes, logística, recursos,
toma de decisiones
Comité de crisis
Brigada de Emergencia: entrenamiento, actuar en el campo. Voluntario
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Código de Conducta Ética
Firmado por todos y cada uno: compromiso en valores y conducta proclives al ambiente.
Manuales operativos y útiles
Libros al día (sustancias, mediciones, etc.) Sustancias, materiales y todo tipo de desechos.
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Recursos humanos capacitados y entrenados Talleres, seminarios y charlas (in company y externos)
Supervisión constante y calificada
Respaldo legal y técnico profesional: interno y externo
Operaciones transparentes
CONOCER AL CLIENTE Y A SU CLIENTE Conocer al empleado, contratistas y proveedores
Servicios oportunos y de calidad
Productos
Contratos y documentos Negocios de riesgo evidente.
Cláusula anticorrupción. Cláusula penal ambiental
El uso de los sistemas informáticos de la empresa Control, seguimiento, información.
Procesos
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Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social
‒ http://www.rlc.fao.org/iniciativa/pdf/iso26000.pdf
‒ http://www.iso.org/iso/discovering_iso_26000.pdf
‒ Responsabilidad Social, ISO 26000, en la práctica: las siete esferas de
su aplicación
‒ • Gobierno organizacional
‒ • Derechos humanos
‒ • Prácticas laborales
‒ • Medio ambiente
‒ • Prácticas operacionales justas
‒ • El consumidor
‒ • Desarrollo e involucración de la comunidad
Aplicación de la gestión de riesgos en los Sistemas de Gestión de las organizaciones
• Norma ISO 31000.
Normas COVENIN; Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.
• Las Normas OHSAS en seguridad y salud laboral
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‒ Anticorrupción
‒ Derechos humanos
‒ Leyes ambientales ‒ Leyes laborales
http://www.pactomundial.org/
http://www.unglobalcompact.org/
http://www.business-humanrights.org/
Pacto Mundial Empresarial
©2004 Baker & McKenzie 70 ©2004 Baker & McKenzie 70
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http://eiti.org/eiti ‒ 3.5 billion people live in resource-rich countries. Still, many are not
seeing results from extraction of their natural resources. And too
often poor governance leaves citizens suffering from conflict and
corruption. The EITI was formed to change this.
‒ A global standard ensuring transparency of payments from
natural resources
‒ The EITI has a robust yet flexible methodology that ensures a global
standard is maintained throughout the different implementing
countries. The EITI Board and the international Secretariat are the
guardians of that methodology. Implementation itself, however, is the
responsibility of individual countries. The EITI, in a nutshell, is a
globally developed standard that promotes revenue transparency at
the local level. The EITI Rules establishes the methodology
countries need to follow to become fully compliant with the EITI.
Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De
acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios
o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados.
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Gracias!
Fernando M. Fernández
D° Penal del Ambiente/Criminal Compliance +58 212 276 5127
Cel: 0424-1618107
fernando.fernandez@bakermckenzie.com
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