abusos en la libertad de expresión

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María del Carmen Garay Hernández28 de mayo de 2007

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el TITULO PRIMERO, CAPITULO I: DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, el derecho a la libertad de expresión y de imprenta.

Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Pero el derecho, positivo y para todos, conlleva en forma ineludible obligaciones o condiciones para su aplicación:

“…sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.”

Asimismo, existen ordenamientos subordinados a la Carta Magna que son consistentes con el acotamiento de la libertad de expresión. Tal es el caso de la Ley de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917 y que entró en vigor a partir del 15 de abril de 1917.

I.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;

II.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;

III.- Todo informe, reportazgo (sic) o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;

IV.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores;

II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2 con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor;

III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos.

I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman;

II.- Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general, a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad;

se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y ésta, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado;

III.- La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos;

IV.- Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad, por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.

ARTICULO 4.- En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.

ARTICULO 5.- No se considera maliciosa una manifestación o expresión aunque sean ofensivos sus términos por su propia significación, en los casos de excepción que la ley establezca expresamente, y además, cuando el acusado pruebe que los hechos imputados al quejoso son ciertos, o que tuvo motivos fundados para considerarlos verdaderos y que los publicó con fines honestos.

Libro Segundo, Título vigésimo. Delitos contra el Honor. Capítulo II. Injurias y difamación. Capítulo III. Calumnias. (Del artículo 348 al 363).

CAPITULO II Injurias y difamación

ARTICULO 350.- El delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez. .

La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previsto por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

ARTICULO 352.- No se aplicará sanción alguna como reo de difamación ni de injuria: I.- Al que manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial.

II.- Al que manifestare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que con la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informes que se le hubieren pedido, si no lo hiciere a sabiendas calumniosamente

El 12 de abril de 2007, se firma y publica el Decreto Presidencial por el cual se derogan del Código Penal Federal los delitos de calumnia, difamación e injuria. Ahora son del orden civil.

Durante su discurso, el Presidente Felipe Calderón comentó:“Hace más de siglo y medio en el Monitor Republicano se publicó en la editorial: “Que nos quiten las demás libertades con tal de que nos dejen la libertad de prensa, pues con ella reconquistaremos en breve todas las demás”.

“Gracias a esta reforma los periodistas podrán ejercer su oficio sin temor de ser encarcelados por denuncias de quienes se consideren afectados por su labor informativa.”

“La despenalización de estas conductas era una demanda de todos los comunicadores y un requisito para consolidar nuestra democracia; sin duda, es una conquista de los mexicanos en favor de la libertad de expresión.”

“Ello no significa, como bien se ha dicho aquí, que el ejercicio del periodismo sea sinónimo de impunidad. El honor, la reputación, el buen nombre de las personas o de las sociedades es un derecho que debe ser tutelado por el Estado.”

TÍTULO DECIMOSEPTIMO: DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO II¬ INJURIAS Y DIFAMACIÓN ¬ARTÍCULO 294.¬ Injuria es toda expresión

proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro con el fin de hacerle una ofensa. Este delito se sancionará con prisión de tres días a dos años o de dos a veinte días-multa.

Cuando las injurias fueren recíprocas el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de sanción a las dos partes o a alguna de ellas.

TÍTULO DECIMOSEPTIMO: DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO II¬ INJURIAS Y DIFAMACIÓN ¬ARTÍCULO 295.¬ La difamación consiste en

comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o afecte su reputación.

El delito de difamación se sancionará con prisión de tres días a dos años o de diez a doscientos días-multa, o ambas sanciones a juicio de la autoridad judicial.

ARTÍCULO 299.¬ Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de diez a doscientos días-multa o ambas sanciones a juicio de la autoridad judicial, a quien:

I. Impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso o es inocente del mismo la persona a quien se le impute;

II. Presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales, aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que aquél no ha sido cometido, y

III. Para hacer que un inocente aparezca como inculpado de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

México, 23 de Mayo (NOTIMEX).- La Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia resolvió que el límite que pone la Ley sobre Delitos de Imprenta para proteger la vida privada de una persona, no viola la garantía constitucional de libertad de expresión.

Los ministros de la Sala determinaron que la protección que hace dicha norma al honor y la reputación de una persona sobre cualquier manifestación, es decir de la libertad de expresión de otro sujeto, no excede los límites del respeto a la vida privada que establece el Artículo 7 de la Carta Magna.

en los propios Artículos 6 y 7 de la Constitución se establecen los límites a tal libertad, como lo son la moral, los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y la paz pública.

Los integrantes del alto tribunal recalcaron que el honor y la intimidad, que se constituye con los extremos personales de la vida y del entorno familiar, es parte del derecho a la vida privada

Un quejoso argumentó que la Ley sobre Delitos de Imprenta era inconstitucional debido a que supuestamente reducía y alteraba los límites de la garantía de la libertad de prensa, además de que contravenía la Carta Magna, por el hecho de haber entrado en vigor antes de la Constitución Federal de 1917

Los ministros sostuvieron que el Artículo 1 de esa legislación no es inconstitucional, a pesar de que haya entrado en vigor antes de la Constitución Federal de 1917 (1 de mayo)

Por lo tanto, no viola la libertad de prensa y, además, protege el honor y la reputación de una persona de cualquier manifestación o expresión.

A la luz de las referencias anteriores, una vez establecido el marco legal del quehacer periodístico en México ¿Por qué se dice que algunos periodistas “abusan” de la libertad de expresión?

¿Se puede abusar de un derecho?Dicho en otros términos… ¿podemos

ser “demasiado libres?

La ley es explícita en su declaración positiva de lo que está permitido y de lo que prohíbe, pero …

¿Cómo establecemos lo moral e inmoral?

¿Qué costumbres son buenas y cuáles son malas?

¿Cuál es el deber del periodista?

Lo bueno y lo malo, dimensión social valorativa (moral), son los marcos en los cuales se desarrolla una acción determinada que involucra la racionalización de los individuos (ética).

Y esto no es un orden natural, sino convencional, en un tiempo y lugar determinados.

El ejercicio periodístico no se sustrae de los ordenamientos vigentes, pero implica también en aras de su devenir deontológico (deber profesional), un constante dilema ético:

¿Qué puede hacer? (Ley)¿Qué debe hacer? (Deontología)¿Cómo hacerlo?

(Ética/Técnica:Géneros periodísticos)¿Para qué? (Teleología)

En otras palabras “El fin, no justifica a los

medios”

Anthony Giddens (2003: 368) señala que “La racionalización de una acción interviene causalmente, de una manera inveterada, en la prosecución de acciones cotidianas.”

Dicho en otros términos, las preocupaciones del periodista, no inhiben su ocupación...

Verónica Rosas El Universal Jueves 26 de abril de 2007 Con un total de 100 periodistas

asesinados, el Reporte para el 2006 sobre Libertad de Prensa en el Mundo afirma que el año pasado fue el “más salvaje y brutal en la historia moderna de los medios”. En 2005 el Instituto Internacional de Prensa reportó 65 homicidios de periodistas; es decir, 35 menos que el año pasado

México es el segundo país más peligroso para los periodistas en el mundo, al registrar siete asesinatos el año pasado, superado sólo por Irak (46), según el reporte anual difundido en Viena por el Instituto Internacional de Prensa (IPI por sus siglas en inglés).

Viernes 6 de abril de 2007Asesinato de Amado Ramírez, corresponsal de Televisa en Guerrero.

Jueves 10 de mayo de 2007Desaparición de Gamaliel López y Gerardo Paredes, de Tv Azteca, en Nuevo León.

Viernes 25 de mayo de 2007“CAMBIO” de Sonora, suspendió su publicación indefinidamente debido a "los graves hechos que, constantemente ponen en riesgo la vida e integridad de nuestros colaboradores y sus familias, atentando contra el pleno ejercicio de la función periodística, constituyen una de las principales preocupaciones de OEM“

La libertad de expresión en México es, cada día más, un derecho amparado en las leyes y desamparado en las calles.

Los casos de periodistas señalados por abusos a la libertad de expresión, no se comparan con los casos de periodistas asesinados, desaparecidos o perseguidos.

El periodismo es una profesión y los periodistas debemos asumirnos como gremio, conscientes de nuestros derechos y obligaciones.

Giddens, A.(2003). La constitución de la sociedad, Buenos Aires: Amorrortu.

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