23. casacion 10-2007 - trujillo. sentencia[1] presuncioninocencia.pdf
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SALA PENAL
PERMANENTE
CASACiN Nro
10
- 2007
TRUJILLO
SENTENCIA DE
CASACiN
Lima,
veintinueve de enero de
dos mil
ocho.
VISTOS; en audiencia pblica: e recurso
de
casacin
par
el recurso
de
casacin
por la
causa
de
inobservancia
de
garantas
constitucionales
de carcter
procesal, re ferida a la
garanta
e p r s ~ n i n de inocencia: reglas de suficiencia probatoria y de
legitimidad y legalidad
de
la prueba interpuesta
par
ei
encausado
VCTOR NiNO URQUIZA COTRI l A
contra
la sentencia
de vista de fojas:
noventa y ocho. del trece de agosto de dos mil siete, que
confirmando
la
sentencia de
primera instancia
de
fojas
cincuenta
y
cinco
del cuaderno
respectivo,
del
veintiuno
de
junio
de
dos mil siete,
io conden como autor
del
delito de robo agravado en
perjuicio
de
Mario
Ral Reyes Arqueros y
Luis
Migue Reyes Arqueros a
diez
aos
de
pena privativa
de libertad
y fij en mil nuevos soles
por concepto de
reparacin civil. Interviene
como
ponente el seor Urbina Ganvini.
FUND MENTOS
DE HECHO
l
Del
itinerao del proceso en primera
instancia.
PRIMERO
encausado
Victor Nino Urquiza Cotrina
fue procesado
penalmente
con
arreglo al Cdigo Procesal Penal
[as
consta de
la
disposicin de fojas dos, del diecisis de abril de dos mil siete,
que
forma:iz la
investigacin preparatoria en
su
contra]. Mediante requerimiento
fojas
once del
dos
de
mayo
de
ao
prximo pasado
a Fiscala Provincial
~ i t
oi Juez
de
la Investigacin Preparatoria
ia procedencia
de
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PERMANENTE
CASACiN Nro. 1 2007
TRUJILLO
proceso inmediato.
que previo trmite
de
traslado fue aceptado por
auto
de fojas treinta y dos. del
quince
de mayo de dos mil siete. que se
entendi contra el
citado encausado
por delito de robo agravado en
agravio
de
Mario
al
eyes Arqueros y uis Michel Reyes Arqueros.
Seguida la causa con arreglo a su naturaleza especial. la seora Fiscal
mediante requerimiento de fojas treinta y nueve
del
veintiuno de
mayo ltimo formul acusacin sustancial en los mismos trminos
de
la
disposicin de formalizacin de la investigacin
preparatoria.
auto
enjuiciamiento corriente a
fojas
ocho del
cuaderno de
debate del
siete
de
junio
de
dos mil siete fue dictado por el
Juzgado
Penal
Colegiado y a su vez cit
para
el veintiuno
de
junio la realizacin
de
la
audiencia.
SEGUN O Realizado el juicio de primera instancia vose
octo
de
lojos
cuorento
y ocho . el Juzgado Penal Colegiado dict la sentencia
de
fojas
cincuenta
y
cinco del
veintiuno de junio de dos mil siete que
conden
a Victor Nino Urquiza Cotrina como autor del del ito
contra
el
patrimonio
robo
agravado
en p ~ u i i o de Mario Ral y uis Miguel
Reyes Arqueros a diez aos de pena privativa de libertad y fij en mil
nuevos soles el monto por concepto
de
reparacin
civil a favor
de
los
agraviados.
imputado interpuso recurso
de
apelacin contra dicha sentencia
por escrito
de
fojas sesenta y cinco.
a
alzada fue
concedida
por auto
de
fojas setenta. del veintids
de
junio ltimo.
O
trmite recursal en
segunda
Instancia
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CASACiN Nro 2007
TRUJILLO
TERCERO Superior Tribunal. culminada la fase
de
traslado
de
la
impugnacin sin ofrecimiento
de
pruebas por el recurrente. y
realizada la audiencia de
apelacin
conforme aparece del acta
de
fojas noventa y cinco. del trece
de
agosto
de
dos mil siete. cumpli
con emitir y leer en audiencia la sentencia
de
vista
de
fojas noventa y
ocho
del trece
de
agosto
de
dos mil siete.
CU RTO a citada sentencia
de
vista. por unanimidad confirm la
sentencia de primera instancia
que
conden a Victor Nino Urquiza
Cotrina como autor del delito contra el patrimonio robo
agravado
en
perjuicio de Mario Ral y uis Miguel Reyes Arqueros a diez aos de
pena
privativa
de
liber tad y fij en mil nuevos soles por
concepto
de
reparacin
civil a favor
de
los
agraviados.
Del Trmite del recurso
de
casacin del us do Norea Cajas
QU NTO Leida la sentencia
de
vista el acusado Urquiza Cotrina
interpuso recurso
de
casacin
mediante escrito
de
fojas ciento cuatro.
intradujo dos motivos
de
casacin: l ia denominada casacin
constitucional .
centrada
en
la presunta vulneracin
de
tres
preceptos
constitucionales: presuncin
de
inocencia debido proceso e
in dubio
pro reo; y
l
la denominada casacin procesal o por
quebrantamiento de
forma . Ambos motivos
debidamente
reconocidos en el artculo cuatrocientos veintinueve. apartados uno y
dos. del nuevo Cdigo Procesal Penal.
Concedido
el recurso por auto
de
fojas ciento diez. del veintisiete
de
agosto
de
dos mil siete.
se
elev
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c
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TRUJILLO
la
causa
a este Supremo Tribunal con fecha cuatro
de septiembre de
mil siete
S XTO Cumplido l
trmite
de
traslados a la Fiscala Suprema
como
a
la
parte
recurrida esta Suprema Sala mediante Ejecutoria de tojos
quince. del cuaderno
de
casacin del veinticuatro
de
octubre
de
dos
mil siete en uso
de su
facultad
de
correccin
declar
inadmisible el
recurso de casacin por inobservancia de normas legales de r ter
procesal y por inobservancia del precepto constitucional previsto en el
inciso once
del articulo
ciento
treintinueve
de
la Constitucin; y bien
concedido el recurso
de
casacin por la causal
de
inobservancia
de
garantas constitucionales de carcter procesal referida a la garantla
de
presuncin
de
inocencia: reglas
de
suticiencia probatoria
de
legitimidad
legalidad
de
la
prueba.
STIMO
Instruido el expediente en Secretara sealada techa para la
audiencia
de casacin el da
catorce
de diciembre ltimo instalada
la audiencia
realizados
los
pasos que corresponden conforme al
acta que
antecede. con
intervencin
del
abogado de otlcio s
como
del Seor Fiscal Supremo Adjunto
l
estado
de
la
causa s
la
de
expedir
sentencia
OCT VO
Deliberada la causa en secreto
y
votada el da
de
la
techa.
esta Suprema Sala cumpli con pronunciar la presente sentencia de
casacin cuya lectura en audiencia pblica con
s
partes
que
asistan
/ _. . realizar
por
la Secretaria de la Sala el
dio
veintinueve de enero a
h
r s
ocho y treinta de la
maana.
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FUND MENTOS
DE
DERECHO
1.
Del
mbito de
la casacin
PRIMERO Conforme ha sido establecido por la Ejecutoria Suprema de
fojas quince
del cuaderno
de casacin del veinticuatro de octubre
de
dos mil siete
los
motivos
del
recurso
de
casacin
se
centran
en la
inobservancia
del precepto constitucional
que
contiene la garanta
de
presuncin de inocencia concretados en las reglas de suficiencia
probatoria y
de
legitimidad y legalidad
de
la prueba.
sas
reglas junto
con otras han sido expresamente consagradas
como
integrantes de
la presuncin de inocencia en el artculo
del Ttulo Preliminar del
nuevo Cdigo Procesal Penal
SEGUN O agravio consiste en que segn el recurrente
la sentencia
de
vista al apreciar la prueba testimonial
de Wildo
Rubn Avila
Navis
no
cumpli con los requisitos de suficiencia probatoria y
adems
vulner
la regla
de
legitimidad y legalidad
de
la
prueba
testimonial Alega al
respecto que la admisin de dcha testifical fue i legai porque se
vulner los apartados uno y dos del artculo trescientos setentitrs
de l
nuevo
digo
Procesal
Penal
[slo
se
acepta
nueva
prueba
instalado
el
juicio
oral
cuando
las partes han tenido conocimiento
de
ella con posterioridad a la
audiencia de control
de
la acusacin] en consecuencia no tiene
la
calidad
de
prueba pertinente
para
desvirtuar la presuncin
de inocencia por
su irregular ncorporacin y que excluida sio se tendra la versin de
agraviado
por
lo que al no existir otro medio probatorio quedara
___.. da
respecto
de
la responsabilidad penal
que
se le atribuye
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Del pronunciamiento del Tribunal Apelacin
TERCERO La sentencia de vista impugnada
en casacin
precisa
que
en la actuacin
de
la prueba testimonial prestada en el plenario
de
Wildo Ruben Avila Navis
no
se
ha
producido
ninguna
violacin
sustancial directa o indirectamente a
derecho
tundamental alguno
del imputado;
que
esa
declaracin
plenaria
no
es
prueba
irregular;
que la inadmisibilidad
decretada por
el Juzgado Penal Colegiado
in idi
en
la copia de la manifestacin
que contiene
la declaracin
del testigo que se
ha
aplicado
correctamente la prescripcin del
artculo trescientos setenta y tres apartado dos
del
PP
en
el que
excepcionalmente
se
reiteran ofrecimientos
de
pruebas rechazados
en audiencia de control
admitiendo
como nueva prueba la
testimonial de Wildo u ~ n Avila Navis a solicitud de la Fiscala y que
no
fue objeto
de
cuestiona
miento
por las partes
Del motivo casaclonal Presuncin Inocencia
CU RTO recurrente como se ha enfatizado denuncia que la
sentencia condenatoria vulner la presuncin de inocencia reglas de
suficiencia probatoria y de legi timidad y
legalidad
de la
prueba
Afirma que el Colegiado no debi admitir la testimonial
de
Wildo
Rubn Avila Navis
que sin ella en
su
caso
quedaria
la duda
respecto
a su responsabilidad por cuanto no se puede condenar a la persona
por la sola sindicacin del agraviado
UlNTO Uno
de
los elementos que integra el contenido esencial
de
la
resuncin
de
inocencia
como
regla
de
prueba es que la actividad
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probatoria realizada en el proceso sea sufi i nt primer prrafo del
artculo dos del Ttulo Preliminar del nuevo Cdigo Procesal Penal-. llo
quiere decir
primero que las
pruebas
as consideradas por la Ley
y
ctu d s conforme disposiciones
estn referidas
los he hos o jeto
de imput in al
aspecto objetivo
de
s
hechos y a Ja vinculacin
del
imput do
a
los
mismos y segundo que las pruebas valoradas tengan
un
r ter
incrimina/orio
y
por ende
que
puedan
sostener un fallo
condenatorio.
Corresponde a
los Tribunales
de
rito
de
primera instancia
y
de
pelacirl la valoracin de la
prueba
de suerte que nicamente est
reservado a est Tribunal
de
Casacin apreciar
si
de lo actuado
n
primera y segunda instancia en atencin a lo expuesto en el fallo de
vista fiuye la existencia
de
un
autntico vacio probatorio
y
en
su
caso
de
una ilegaildad de
los
actos
de
prueba de entidad significativa.
n consecuencia
si
existen pruebas directas o indiciarias y stas
son
legtimas la alegacin centrada en ese motivo
decae
o
se quiebra. i
existen pruebas tal como
la
ley prev omo h qued do expuesto su
valoracin corresponde en exclusividad al Juez Penal yo Saia Penal
Superior salvo
que
sta vuinere groseramente
ias
reglas
de
la
ciencia
o de la tcnica o infrinjan las normas del pensamiento
de
la lgica o
de
la sana crtica.
S XTO l recurrente cuestiona la regularidad o mejor dicho la citud
e ia admisin a trmite y ulterior valoracin
de una
prueba
estimonial.
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s el caso que
se
trata de un proceso inmediato. a cuyo efecto con
arreglo al artculo cuatrocientos
cuarenta
y
ocho del nuevo Cdigo
rocesal enal se
dict
previa
emisin
del auto de procedencia de dicho
proceso y
acusacin fiscal el
auto
acumulado
de
enjuiciamiento
citacin
a juicio
por
el Juez Penal Colegiado.
n
el escrito
de
acusacin la seora Fiscal Provincial slo
otreci
la
copia de la manifestacin de Wildo Rubn Avila Navis.
prestada
en
sede preliminar con presencia de la Fiscal Adjunta.
l
Juzgado Penal
Colegiado
la
declar
inadmisible
porque
su lectura en el juicio
no
corresponda
conforme
a la permisin del artculo trescientos ochenta
y tres. apartado uno, literal d , del nuevo Cdigo Procesal Penal. Sin
/
embargo
en la estacin
de
ofrecimiento
de nueva prueba
la Fiscala
ofreci
la dec laracin
del
citado
Wildo Ruben Avila Navis.
sin
oposicin
de
la defensa del
imputado
la
que adems tuvo
la
oportunidad de
contrainterrogarlo as
consta del
acta de
fojas
cuarenta
y
ocho-o a sentencia condenatora, entre otras pruebas,
se
sustent en
ese testimonio
de cargo
l
apartado uno del articulo trescientos setenta y tres de l nuevo
Cdigo
Procesal Penal. en el
caso
de
nuevos medios
de
prueba
establece que
su ofrecimiento y admisin est condicionada a que se
ha tenido conocimiento de su existencia con posterioridad a la
udiencia de
control
de
la acusacin, que
no
es el caso del
ofrecimiento de la declaracin de un testigo debidamente
identificado que prest declaracin en sede de investigacin
pr paratoria. Ahora bien. el apartado dos del mismo artculo estatuye
e
es
posible
ofrecer
un
medio
de
prueba
inadmitido
en
la
audiencia
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S L P N L P RM N NT
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de control; y bien no existe
identidad
absoluta entre el ofrecimiento
de un a prueba personal y el ofrecimiento de una prueba documental
es
evidente qu e
en el caso de autos lo
qu e
el Fiscal persegula era
incorporar
un elemento de prueba vital: la exposicin de hechos
po r
un a persona determinada.
La
excepcionalidad en la admisin
de
la
lectura
de
una declaracin sumarial
de
un testigo
se
basa en
argumentos
de
urgencia y
excepcionalidod por
lo
qu e
en
caso
que
estos presupuestos no se presenten es indispensable que el testigo
concurra
al acto oral
para qu e exponga
lo
qu e
sabe ace rca de los
hechos enjuiciados n consecuencia la insistencia
de l
testimonio
personal
en
el acto oral en esas condiciones de rechazo
de l
acta de
declaracin sumarial muy bien puede
ser invocada
en la oportunidad
prevista en el artculo trescientos setenta y tres apartado dos de l
nuevo
Cdigo
Procesal Penal
La necesidad
de l
pleno esclarecimiento de los hechos acusados exige
qu e se superen interpretaciones formalistas de la ley procesal
sin
que
ello signifique desde luego un a lesin a los derechos de las partes n
el presente caso el testigo citado asisti al acto oral fu e examinado
por las partes
y
es ms la solicitud probatoria qu e justific su presencia
no fue
objetada
po r
el
imputado.
No
se
est pues
ante
u na p ru eb a
inconstitucional en la medida en que se cumplieron los principios
fundamentales de la actuacin probatoria: contradiccin
nmediacin
y publicidad; la testimonial no incidi
en
un mbito
prohibido ni est referida a una intervencin Ilegal de la
autoridad
tampoco se
trat
de
u na p ru eb a sorpresivo
Las
garantlas procesales
la actuacin probatoria
qu e
es lo esencial
desde
la presuncin de
i
ocencia
no
se
han vulnerado.
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l
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La
causal
e
casacin por vulneracin
e
la
presuncin
e
inocencia
debe desestimarse.
SPTIMO
Con arreglo al artculo cuatrocientos noventa siete del
nuevo Cdigo
Procesal Penal corresponde pronunciarse sobre las
costas del recurso.
Si
bien el recurrente
ha
sido
declarado culpable
y
es
del caso desestimar el presente recurso de
casacin
han existido
razones serias tundadas para
promover
el recurso
de
casacin
referidas
al
alcance
del artculo trescientos setenta y tres del nuevo
igo Procesal Penal [apartado tres del referido artculo cuatrocientos
nov nto y
siete]
por lo que
cabe
eximirlo del
pago de
las costas.
DE ISiN
Por estos tundamentos
l Declararon INFUNDADO
el recurso
de
casacin
por
la causal
de
I
inobservancia
de
garantas constitucionales
de
carcter procesal.
I
reterida a la garanta de presuncin de
inocencia
reglas
de
suficiencia probatoria y
de
legitimidad y legalidad
de
la prueba
I
interpuesto
por
el
encausado VieroR
NINO
URQU Z
COTRIN
I
J l
EXIMIERON
al recurrente
del pago de
las costas
del
recurso
DISPUSIERON
qu la presente sentencia casa torio se lea en
au iencia
pbl ica por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal:
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.
S L P N L P RM N NT
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TRUJILLO
cto
seguido.
se
notifique a todas las partes
person d s
a la
instancia incluso a las no recurrentes.
IV. M N RON que cumplidos estos trmites se
devuelv
el proceso al
rg no jurisdiccional de origen.
y se rchive
el cu derno
de c s cin
en esta orte Suprerna.-
S L S G A M B O A . . . . . : ~ ~
P O N C E D E M I E R f ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~
URSINA
G NVINI
PARlONA
PASTRA N
...
= j ~ ~ _
ZE EN RRO M TEUS
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