2.1.introduccion
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UNIDAD 2 CRITERIOS DE INTERPRETACIN Y TIPOLOGA DE ARGUMENTOS
2.1. Introduccin1
Los criterios de interpretacin son mtodos, pautas, principios, objetivos o guas
que deben tenerse en cuenta al interpretar, lo cual debe efectuarse teniendo en
cuenta una de estas directrices:
El lenguaje empleado El contexto normativo La voluntad del por el legislador en el que se encuentra legislador, fines y inserto el enunciado valores de la norma
CRITERIO CRITERIO CRITERIO GRAMATICAL SISTEMTICO FUNCIONAL Cada una de esas directrices de interpretacin se implementa mediante
diversos tipos de argumentos, como se advierte en la siguiente tabla.
CRITERIOS 1. GRAMATICAL 2. SISTEMTICO 3. FUNCIONAL 1.1. Semntico 2.1. A Sedes materiae 3.1. Teleolgico 1.2. A contrario 2.2. A Rbrica 3.2. Histrico 2.3. Sistemtico en 3.3. Psicolgico
ARGUMENTOS sentido estricto 3.4. Pragmtico 2.4. A Cohaerentia 3.5. Principios 2.5. No redundancia 3.6. Red. Absurdo 3.7. De Autoridad
1 La presente unidad es un extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera
Lpez en las Instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
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Se explica: Al realizar la interpretacin de una norma, deber tenerse en
cuenta la existencia de tres criterios o pautas a seguir, que corresponden a cada
uno de los tres ltimos periodos de la evolucin de la argumentacin jurdica vistos
en el apartado anterior. As, el criterio gramatical surgi durante el Estado de
derecho en el que los jueces eran meros aplicadores de la ley; el criterio
sistemtico corresponde al Estado constitucional de derecho en el que la ley se
interpreta como un sistema; y el criterio funcional surgi en el Estado social de
derecho que tiene como base, ya no slo la letra de la ley ni su anlisis integral,
sino adems sus fines y la intencin del legislador. Lo cual es importante tener
presente para entender cada una de las tres directrices con base en el contexto
histrico en que surgieron.2
De esa manera, la interpretacin se llevar a cabo a partir de uno de esos
criterios:3
A. Gramatical. Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador,
es decir, la letra de la ley cuando sta es dudosa por indeterminaciones
lingsticas. La decisin jurisdiccional se justificar mediante la utilizacin de dos
tipos de argumentos: 1) Semntico, desentraando el significado de las palabras
del legislador, o 2) A contrario, si se considera como norma slo lo que se dispuso
expresamente.
B. Sistemtico. Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el
enunciado jurdico, es decir, se analizar todo el orden legal como un sistema que
se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos
enunciados normativos con otros dar claridad a cada norma, pues un precepto no
debe tomarse en cuenta en forma aislada. La decisin judicial se desarrollar a
partir de cinco tipos de argumentos: si se parte de la base de la situacin fsica de
la norma a interpretar se utilizar 1) A sedes materiae, por la localizacin
topogrfica del enunciado, o 2) A rbrica, considerando el ttulo o rbrica que
2 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.
3 Los criterios son explicados por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.
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encabeza al grupo de artculos; o bien se tomarn en cuenta las relaciones
jerrquicas o lgicas con el resto de las normas, mediante un argumento 3)
Sistemtico en sentido estricto, 4) A cohaerentia, debido a que no puede haber
normas incompatibles por lo que ante dos significados se opta por el que sea
acorde con otra norma, y 5) No redundancia, considerando que el legislador no
regula dos veces la misma hiptesis.
C. Funcional. Si se atiende a los fines de la norma, ms all de su literalidad
o su sistematicidad. La decisin jurisdiccional se justificar considerando siete
tipos de argumentos: 1) Teleolgico, si se considera la finalidad de la ley; 2)
Histrico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la
misma hiptesis o analizando leyes previas; 3) Psicolgico, si se busca la voluntad
del legislador histrico concreto de la norma a interpretar; 4) Pragmtico, por las
consecuencias favorables o desfavorables que arrojara un tipo de interpretacin;
5) A partir de principios jurdicos, que se obtengan de otras disposiciones o del
mismo enunciado a interpretar; 6) Por reduccin al absurdo, si una forma de
entender el texto legal implica una consecuencia irracional; y 7) De autoridad,
atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o al derecho comparado.
Finalmente, es importante precisar que los criterios de interpretacin y sus
diversos tipos de argumentos que los complementan no necesariamente se
aplican de manera independiente, sino que incluso, una de las interpretaciones
que puede ser ms acertada es tomar como base los tres criterios y aplicar, en lo
conducente, la mayora de sus argumentos, para obtener distintos enfoques del
texto legal, a fin de aplicar en una decisin jurisdiccional el que resulte ms acorde
a todo el panorama interpretativo y teniendo como fin ltimo satisfacer las
exigencias actuales de la situacin concreta materia del juicio.
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