2 cfr. revista noche y niebla no. 57. enero-junio 2018 · 2018-10-19 · 1 cfr. el marco conceptual...

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1 Cfr. El Marco Conceptual (2016 p14) del Banco de Datos del CINEP/PPP, entiende la violencia política como aquella que es “ejercida como medio de lucha político-social, ya sea con el fin de mantener, modificar, sustituir o destruir un modelo de Estado o de sociedad, o también con el fin de destruir o reprimir a un grupo humano con identidad dentro de la sociedad por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural o ideológica, esté o no organizado”. En este sentido, la violencia política puede ser ejercida por diferentes actores, así por ejemplo cuando es ejercida por agentes del Estado o por particulares que actúan con el apoyo, tolerancia o aquiescencia de las autoridades del Estado y en este caso se tipifica como VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS; cuando es ejercida por grupos insurgentes que combaten contra el Estado o contra el orden social vigente, y en este caso, si se ajusta a las leyes o costumbres de la guerra se tipifica como ACCIÓN BÉLICA. Y cuando se aparta de las normas que regulan los conflictos armados, se tipifica como INFRACCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

2 Cfr. Revista Noche y Niebla No. 57. Enero-Junio 2018

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