100 – impuesto sobre la renta de las personas físic as 2017
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13/03/2017
A.E.A.T.
D.I.T.
S.G. de Aplicaciones
100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic as
2017
Servicios de Ayuda a la Declaración
Documento de Coordinación con Colaboradores Versión 1.0 (14/03/2018)
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..2
ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN ..............................................................................................4
1.1 Modelos de declaración ..................................................................................4
1.2 Modos de presentación del modelo 100 .........................................................4
2 CONFECCIÓN DE DECLARACIONES ........................................................6
2.1 Especificaciones ..............................................................................................6
2.2 Formas ............................................................................................................6
2.3 Pruebas y Servicio de Validación y Prueba ....................................................6
3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: FORMAS ................................8
4 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPRESIÓN
(PREDECLARACIÓN): CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE INTERÉS PARA
EE.CC. 10
4.1 Características ...............................................................................................10
4.2 Contenido ......................................................................................................11
5 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPRESIÓN
(PREDECLARACIÓN): TRATAMIENTO EN EE.CC. ................................................16
5.1 Confirmación ................................................................................................16
5.2 Recibo Bancario Justificativo (Confirmación No Presencial) ......................20
6 EMPRESAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE: INTEGRACIÓN CON LOS
SERVICIOS ...................................................................................................................22
6.1 Servicio de Validación y Prueba ...................................................................23
6.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT ................................. 23
6.1.2 Enlace con el formulario ..................................................... 23
6.2 Servicio de Presentación Electrónica con certificado electrónico ................23
6.2.1 Envío directo al servidor de la AEAT ................................. 24
6.2.2 Enlace con el formulario ..................................................... 24
7 DUDAS MÁS FRECUENTES .......................................................................25
8 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL SOFTWARE
COMERCIAL CON LOS SERVICIOS .......................................................................36
8.1 Integración con el servicio de Validación y Prueba .....................................36
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..3
8.1.1 Invocación al servicio de Validación y Prueba ................... 36
8.1.2 Juego de caracteres válido ................................................... 38
8.1.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la
AEAT 38
8.2 Integración con el servicio de Presentación Electrónica con certificado ......39
8.2.1 Invocación al servicio de Presentación Electrónica ............ 39
8.2.2 Juego de caracteres válido ................................................... 52
8.2.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la
AEAT 52
8.3 Requisitos comunes a los servicios ...............................................................53
8.3.1 Juego de caracteres válido ................................................... 53
8.3.2 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la
AEAT 53
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..4
1 INTRODUCCIÓN
Este documento recopila los distintos servicios de ayuda a la declaración del
modelo 100, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2017
que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de sus colaboradores: empresas de
desarrollo (EE.DD.), entidades colaboradoras (EE.CC.) y gestores administrativos
(GG.AA.). Por tanto, tiene por objeto difundir la oferta de servicios y los detalles
necesarios para su utilización.
Antes de describir los servicios de ayuda repasaremos la configuración de los
modelos y modos de presentación.
1.1 Modelos de declaración
Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2017 existe un único
modelo de declaración: el modelo 100 para la presen tación, aunque para el
segundo plazo se utilizará el modelo 102 .
1.2 Modos de presentación del modelo 100
Las declaraciones del modelo 100 del ejercicio 2017 se presentan o bien en
modelo impreso (predeclaración),o bien por vía electrónica por Internet. Sin perjuicio
de que las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y de la AEAT
se puedan presentar en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata
transmisión electrónica a la AEAT.
a) En el supuesto de presentación en papel, se puede utilizar exclusivamente la
impresión generada utilizando el servicio de Predeclaración (al que se puede
acceder desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta en la Sede
Electrónica de la AEAT. Ya no podrá utilizarse para este fin el programa
PADRE ya que para desde el ejercicio 2016 ya no está disponible), así como
las cartas enviadas por la AEAT al domicilio fiscal del contribuyente.
b) En el supuesto de presentación por vía electrónica, se presentará por Internet
con necesidad de certificado electrónico, Cl@ve PIN o Número de Referencia.
A partir de aquí no nos referiremos a las declaraciones presentadas en papel
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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descritas en el apartado a), salvo para las cuestiones que necesitan conocer las
EE.CC. relativas a la presentación de estas declaraciones en dichas entidades
(confirmación de las predeclaraciones). Tampoco a la presentación electrónica sin
certificado utilizando Cl@ve PIN o el Número de Referencia.
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2 CONFECCIÓN DE DECLARACIONES
2.1 Especificaciones
Las declaraciones del modelo 100 que sean confeccionadas mediante
herramientas informáticas deben atender a las especificaciones de validaciones para
generar el fichero del modelo 100 del ejercicio 2017. En el Portal de Empresas
Desarrolladoras
(http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrollador
es.html) se publicarán los siguientes documentos:
- Diseño de registro Renta 2017
- Especificaciones para el servicio de validación de declaraciones de Renta
2017.
2.2 Formas
La confección de declaraciones para obtener un fichero de la declaración de
Renta puede hacerse haciendo uso de algún Software comercial. Para la generación
del fichero la declaración la AEAT ha puesto en Internet a disposición de las
entidades proveedoras de software, las validaciones y especificaciones del diseño
de registro.
También puede hacerse uso de Renta Web para la confección de la declaración,
pero dicha aplicación no permite exportar el fichero que se genera de la declaración.
Sólo permite enviarlo directamente desde la aplicación, sin posibilidad de exportarlo.
2.3 Pruebas y Servicio de Validación y Prueba
El fichero de declaración obtenido mediante al software comercial, está listo para
su presentación tal como se indica en el apartado 3.
La Agencia Tributaria ofrece un entorno de Pruebas para Externos, disponible en
Internet, con el objetivo de que las empresas que desarrollan aplicaciones para
generar ficheros de declaración del modelo 100 puedan verificar en la fase de
pruebas contra el servidor de la AEAT que dichos ficheros son conformes con las
especificaciones, así como el interfaz de envío y la firma electrónica de la
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declaración en su caso.
Tanto en este entorno de Pruebas para Externos como en el entorno de
Producción, la Agencia Tributaria también ofrece un “Servicio de Validación y Prueba
de Impresión” con el objetivo de que las empresas que desarrollan aplicaciones para
generar el fichero de la declaración del modelo 100 puedan verificar en la fase de
pruebas contra el servidor de la AEAT que dichos ficheros son conformes con las
especificaciones. Este servicio no necesita certificado electrónico.
Mediante este “Servicio de Validación y Prueba de Impresión” se enviará el
fichero al servidor de la AEAT para validarlo y, sin guardar los datos, devolverá el
resultado indicando la conformidad de la declaración o la relación de errores
detectados. Si la declaración es conforme, se podrá obtener una copia de la
declaración enviada en formato PDF1 con la marca de agua “BORRADOR NO
VALIDO PARA PRESENTACIÓN” y sin número de justificante para impedir su
presentación.
1 En el ejercicio 2015 se modifica el formato de los PDFs del servicio de
validación y prueba y del justificante de presentac ión, de tal forma que el
contenido de la declaración no se aplantillará sobr e las páginas del modelo
publicado en BOE. Las páginas del PDF se generarán de forma dinámica en
función del contenido de la declaración.
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3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: FORMAS
Una vez generado el fichero de la declaración, su presentación por las EE.DD.,
EE.CC. y GG.AA. se realizará de la siguiente forma:
• Con certificado, por Internet (lo que llamaremos Pr esentación
electrónica con certificado) : En la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez
haya sido presentada la declaración, se obtendrá una página de respuesta del
servidor con el justificante de presentación en formato PDF validado con un
código seguro de verificación.
Respecto a la confirmación de predeclaraciones en EE.CC:
• En el ejercicio 2015 sustituyó a la confirmación de borradores y papel
generado por el PADRE de ejercicios anteriores. Se mantiene en el ejercicio
2017. Los datos impresos en el DID prevalecerán sobre las alteraciones o
correcciones manuales que pudiera contener (a excepción del IBAN y la
opción de fraccionamiento, que podrán modificarse, y la cumplimentación
manual del NIF), por lo que éstas no producirán efectos ante la
Administración Tributaria.
Dicho DID tendrá un número de justificante que comenzará con un código 101
si el resultado de la declaración es a ingresar y 103 si el resultado de la
declaración es a devolver o negativo – cero - (las EE.CC. podrán aceptar
predeclaraciones con resultado negativo – cero - 2, pero no podrán aceptar
predeclaraciones con renuncia a la devolución).
2 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo
– cero –como devolución.
En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que
uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la
renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que
realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo
borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con
resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la
casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben
capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado
correspondiente.
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El contenido de estas declaraciones quedará provisionalmente en el servidor
de la AEAT a la espera de que sean confirmadas mediante la presentación
del impreso correspondiente firmado ante la entidad colaboradora o el resto
de vías permitidas. El contribuyente, una vez que ha presentado el impreso
en la entidad colaboradora, recibe su copia del ejemplar del DID con el sello o
“pique” de presentación.
En estos casos, el modo de proceder es el siguiente:
• La E.C. graba el número de justificante en el fichero de
autoliquidaciones del NPGT que transmite a la AEAT.
• La E.C. no remite papel alguno a la AEAT porque se queda tan sólo
con el ejemplar del DID validado (es decir, como otra autoliquidación
del NPGT).
• Cuando llegue el número de justificante con el fichero del NPGT a la
AEAT se recuperan los datos de la declaración del fichero en el que se
habían grabado provisionalmente.
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4 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPR ESIÓN
(PREDECLARACIÓN): CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE IN TERÉS
PARA EE.CC.
4.1 Características
La obtención de las predeclaraciones requiere estar conectado a través de
Internet, y en el caso de Renta (al contrario que para el resto de modelos) también
se requiere certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. Sus características
fundamentales son:
- Se realizan las validaciones completas antes de generarse el PDF en
el servidor de la AEAT. Asegurando al sujeto pasivo o a su asesor la
correcta cumplimentación formal del modelo.
- Sus datos quedan provisionalmente grabados a la espera de su
presentación (conocido como confirmación) ante las EE.CC (o el resto
de vías posibles).
- Cuando las EE.CC. la dan por presentada lo comunican
telemáticamente por teleproceso a la AEAT (NPGT) sin necesidad de
manipularla ni remitirla a la AEAT, contribuyendo a la eliminación
progresiva del papel y facilitando la colaboración de dichas entidades.
- Cuando la AEAT recibe la confirmación de su presentación tanto el
resultado de la autoliquidación como los restantes datos inherentes a la
misma (liquidación, cuotas, cantidades ingresadas o solicitudes de
devolución), quedan inmediatamente incorporados al sistema
informático de la AEAT con el consiguiente ahorro de costes y de
tiempo tanto para la Administración Tributaria como para el obligado
tributario, ya que de este modo se evitan posibles requerimientos y se
agilizan las devoluciones solicitadas.
Por tanto, un contribuyente, al realizar un ingreso o al solicitar una devolución con
un número de justificante correspondiente a su predeclaración, está presentando su
declaración, por lo que implícitamente está aceptando la declaración que envió
provisionalmente a la AEAT. Esta aceptación es lo que denominamos confirmación
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de la predeclaración. De esta forma, la presentación de la declaración será
directamente el pago o la solicitud de devolución ante la entidad colaboradora.
El procedimiento de confirmación en EE.CC. se fundamenta en utilizar los
intercambios telemáticos de ficheros existentes en el NPGT entre la AEAT y las
EE.CC.
4.2 Contenido
La predeclaración se aceptará por las EE.CC. cuando incluya las 2 copias del
correspondiente documento de ingreso-devolución (DID). Una de las copias será
para el interesado y la otra será para la entidad colaboradora.
El contenido del DID es suficiente para que:
- La entidad financiera tenga garantías de que los datos son correctos y
el formulario impreso para su presentación (predeclaración) está siendo
confirmado por su titular.
- La posterior transmisión de información que realiza la Entidad
Financiera a la AEAT es suficiente para hacer el tratamiento habitual de
las autoliquidaciones y confirmar la predeclaración a la que se refiera
con garantías suficientes.
No siempre será posible generar toda la información prevista en el DID, pero al
menos dicho contenido será un mínimo para que se cumplan las 2 condiciones del
párrafo anterior.
Dicho contenido mínimo se incorpora en el código de barras financiero que se
imprime en el ejemplar para la entidad colaboradora. Este código de barras
financiero de las predeclaraciones de Renta 2017, al igual que sucedía con el de
Renta 2015, es diferente al del las predeclaraciones de otros modelos, ya que es el
mismo código de barras del Borrador de los ejercicios 2014 y anteriores. Sus
especificaciones y contenido son los siguientes:
• Formato:
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530 AEAT – BORRADOR DE DECLARACIÓN DE IRPF
Longitud 50
Operativa RECAUDACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA -
AEAT
Documento de
Referencia
Cuaderno propio
Juego de Símbolos EAN 128 – B y C
Versión Enero 2004
• Estructura:
Identificador de
Aplicación1 2
Tipo de Formato 3 5
Número de Justificante 5 6
Importe 19 30
Modelo 31 33
Ejercicio 34 35
NIF 36 44
Periodo 45 46
Anagrama 47 50
• Contenido:
LONG. POSICIÓN CONTENIDO OBSERVACIONES
2 1 2 Identificador de
Aplicación
Valor fijo = "90"
3 3 5 Tipo de Formato Valor fijo = “530”
13 6 18 Número de Justificante Identificación del borrador de Declaración
12 19 30 Importe Importe total de la declaración sin signo
3 31 33 Modelo Valor fijo = 100
2 34 35 Ejercicio Dos últimas posiciones del ejercicio de devengo
9 36 44 NIF NIF del sujeto pasivo titular del borr ador de la
declaración
2 45 46 Periodo Valor fijo = 0A
4 47 50 Anagrama 4 letras del anagrama del sujeto pasivo titular
El Número de Justificante MMM NNNNNNN SS C, que se imprime junto a su
código de barras específico y también se incorpora en el código de barras financiero,
identifica la predeclaración, permite vincular su presentación tanto a la declaración
que lo contiene como a su titular y es el habitual del NPGT. Es diferente al de
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ejercicios anteriores a 2015 . La información relevante para la entidad financiera es:
� MMM: tendrá el valor 101 si el resultado de la declaración es a ingresar y 103
si el resultado de la declaración es a devolver o negativo – cero - (las EE.CC.
podrán aceptar predeclaraciones con resultado negativo – cero - 3, pero no
podrán aceptar predeclaraciones con renuncia a la devolución).
� SS: Estos dígitos de seguridad suponen una validación orientada a la
eliminación de errores en la banca a distancia. Se calculan de forma diferente
según el resultado de la declaración, pero en ambos casos se parte del
resultado de sumar los valores absolutos (sin signo) de:
� los dígitos numéricos 2º a 8º del NIF (DNI)4
� los 10 primeros dígitos del número de justificante
(MMMNNNNNNN)
� y los 13 dígitos del resultado de la declaración en céntimos
de euros
rellenando con ceros las posiciones de la izquierda sin contenido de cada uno
de los sumandos. Y según el resultado de la declaración se le aplicará al
resultado anterior:
� Positivo > 0 (A ingresar): el complemento a 98 del módulo 97
(98 – MOD 97).
3 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo
– cero –como devolución.
En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que
uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la
renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que
realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo
borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con
resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la
casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben
capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado
correspondiente.
4 Por ejemplo, para el NIF A00000018, se tomarían lo s dígitos 0000001. Para
el NIE X1234567L, se tomarían los dígitos 1234567. Para el NIF 12345678Z,
se tomarían los dígitos 2345678.
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� Negativo o cero <= 0 (A devolver o Negativa): el módulo 97
más 1 (MOD 97 + 1).
Como ejemplo de un resultado positivo, los dígitos de seguridad del número
de justificante del DID de un 100 (1015965425 SS C) del contribuyente 1R
con resultado a ingresar 5003,48 se obtienen, sumando 00000001 con
1015965425 y 0000000500348, a cuyo resultado (0001016465774) se le
calcula el módulo 97 (58), cuyo resto debe sustraerse de 98 (98-58),
quedando que SS = 40.
Y como ejemplo de un resultado negativo, los dígitos de seguridad del número
de justificante del DID de un 100 (1035965425 SS C) del contribuyente 1R
con resultado –5003,48 se obtienen, sumando 00000001 con 1035965425 y
0000000500348, a cuyo resultado (0001036465774) se le calcula el módulo
97 (16), cuyo resto debe sumarse con 1 (16+1), quedando que SS = 17.
� C: Dígito de control habitual que valida la corrección del número de justificante
de la autoliquidación.
Hay que resaltar que los dos dígitos de seguridad (SS) del número de justificante
permiten a la Entidad Financiera verificar, por un lado, el importe tecleado (por el
empleado, en la banca presencial, o por el propio contribuyente en la banca a
distancia) y, por otro lado, que la persona que está confirmando es titular de la
predeclaración.
La predeclaración de la AEAT NO NECESITA ETIQUETAS , ya que dicha
impresión genera el código de barras de la Etiqueta, con los datos identificativos del
titular validados (incluido el ANAGRAMA). El NIF del titular no se mostrará
automáticamente en el DID y deberá cumplimentarse en las dos páginas de forma
manual con carácter previo a la presentación de la declaración. En el caso de
declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, deberán cumplimentarse
de forma manual el NIF del titular y el del cónyuge.
Es necesario insistir en que las predeclaraciones en ningún caso deben
ensobrarse ni remitirse a la AEAT . Además la predeclaración incorporará el
código de barras de la etiqueta identificativa del declarante preimpresa y un
distintivo visual (F) .
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Recapitulando, las características del DID a presentar en las EE.CC. serán:
• Número de justificante con código de modelo MMM igual a 101 ó 103.
• Incorporación del código de barras de la etiqueta identificativa del declarante
preimpresa.
• NIF sin contenido para su cumplimentación manual.
Y además:
• Distintivo visual en el ejemplar para la entidad colaboradora (F)
• Código de barras financiero para la presentación a través de cajeros y captura
en una sola lectura del contenido mínimo del DID en el ejemplar para la entidad
colaboradora.
Figura 1.- Algunos detalles distintivos del Documento de Ingreso o Devolución de la Predeclaración del modelo 100, que es el documento mediante el que se confirma el mismo.
Declarante Entidad Colaboradora
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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5 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPR ESIÓN
(PREDECLARACIÓN): TRATAMIENTO EN EE.CC.
5.1 Confirmación
Analicemos cómo es la “confirmación ante las EE.CC.” de la predeclaración
distinguiendo el tratamiento según el resultado de la declaración. En cualquier caso,
debe tenerse en cuenta que las predeclaraciones confirmadas ante las Entidades
Colaboradoras NO hay que incluirlas en sobres, NI remitirlas a la AEAT.
• A Ingresar – Presencial
Lo realiza el contribuyente o cliente presentando las 2 copias del DID firmadas por
el declarante (también el cónyuge en el caso de declaraciones conjuntas) con el NIF
del declarante cumplimentado manualmente (también el del cónyuge en el caso de
declaraciones conjuntas), efectuando el ingreso correspondiente y aportando el NIF
del declarante. Las opciones de fraccionamiento y, en su caso, domiciliación del
segundo plazo ante la entidad pueden haber sido consignadas manualmente por el
contribuyente. El contribuyente se quedará con su ejemplar del DID sellado por la
Entidad Colaboradora. La Entidad Colaboradora comunicará a la AEAT la
confirmación de la predeclaración (NPGT) indicando las opciones de
fraccionamiento.
La predeclaración cuya forma de pago sea adeudo en cuenta llevará un IBAN,
aunque en el momento de la confirmación ante la Entidad Colaboradora el
contribuyente podría cambiarlo.
• A Ingresar – NO Presencial
En esta modalidad no hay presentación y sellado del DID, sino que es el
contribuyente el que debe aportar su información:
- NIF del titular de la predeclaración. Independientemente de la
modalidad de banca a distancia de que se trate, la Entidad debe
garantizar que la confirmación está siendo realizada por dicho titular
(usuario de banca electrónica, usuario de banca telefónica, titular de la
tarjeta, titular de la libreta, etc.).
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..17
- Anagrama:
� En el caso de personas físicas se puede optar por solicitarle el
anagrama o el primer apellido, puesto que la entidad financiera
debe suministrar a la AEAT el anagrama o las 4 primeras letras
del primer apellido del titular de la predeclaración.
- Número de justificante que identifica la predeclaración que se está
confirmando. La Entidad debe garantizar el cumplimiento de los dígitos
de seguridad (SS) y del dígito de control (C).
- Ingreso:
� Importe a ingresar.
� Fraccionamiento y, en su caso, domiciliación del segundo plazo.
En caso de fraccionamiento, la elevación al 100% del importe
ingresado debe satisfacer los dígitos de seguridad. La AEAT, para
el cálculo del importe correspondiente al primer plazo (60%),
utiliza las mismas reglas de redondeo que las definidas para la
conversión al euro (hasta 4 milésimas se redondea al céntimo
inferior y desde 5 milésimas al céntimo superior).
La Entidad debe suministrar al contribuyente un recibo bancario con un contenido
mínimo que se regula por Orden Ministerial (Ver apartado 5.2). La Entidad
Colaboradora comunicará a la AEAT la confirmación de la predeclaración mediante
envío de fichero (NPGT) indicando las opciones de fraccionamiento.
• A Devolver – Presencial
Se realiza presentando las 2 copias del DID firmadas por el declarante (también el
cónyuge en el caso de declaraciones conjuntas) con el NIF del declarante
cumplimentado manualmente (también el del cónyuge en el caso de declaraciones
conjuntas). El contribuyente aportará su NIF y se quedará con su ejemplar del DID
sellado por la Entidad colaboradora. La Entidad Colaboradora comunicará a la AEAT
la confirmación de la predeclaración (NPGT) indicando el CCC5, que podría ser
diferente al que aparece impreso en la predeclaración; aunque la Entidad
5 A día de hoy no hay fecha prevista para sustituir este CCC por un IBAN.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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garantizará que el titular de la predeclaración es también titular del IBAN al que se
solicita la devolución por transferencia.
• A Devolver – NO Presencial
En esta modalidad no hay presentación y sellado del DID, sino que es el
contribuyente el que debe aportar su información:
- NIF del titular de la predeclaración. Independientemente de la
modalidad de banca a distancia de que se trate, la Entidad debe
garantizar que la confirmación está siendo realizada por dicho titular6
(usuario de banca electrónica, usuario de banca telefónica, titular de la
tarjeta, titular de la libreta, etc.).
- Anagrama:
� En el caso de personas físicas se puede optar por solicitarle el
anagrama o el primer apellido, puesto que la entidad financiera
debe suministrar a la AEAT el anagrama o las 4 primeras letras
del primer apellido del titular de la predeclaración.
- Número de justificante que identifica la predeclaración que se está
confirmando. La Entidad debe garantizar el cumplimiento de los dígitos
de seguridad (SS) y del dígito de control (C).
- Importe solicitado a devolver.
- Solicitud de devolución por transferencia al IBAN indicado por el
contribuyente. Dicho IBAN podría ser el asociado a la tarjeta, libreta,
cuenta de Banca Electrónica o Telefónica, etc., pero en todo caso la
Entidad garantizará que el titular de la predeclaración es también titular
del IBAN al que se solicita la devolución por transferencia.
Las EE.CC. podrán aceptar predeclaraciones con resultado negativo – cero –, que
serán tratadas como si fuesen devoluciones7.
6 En el caso de que el titular sea una persona juríd ica, la entidad
financiera debe garantizar que el usuario tiene fac ultades suficientes para
operar con el código de cuenta IBAN de dicho titula r.
7 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..19
La Entidad debe suministrar al contribuyente un recibo bancario con un contenido
mínimo que se regula por Orden Ministerial (Ver apartado 5.2). La Entidad
Colaboradora comunicará a la AEAT la confirmación de la predeclaración (NPGT)
indicando el CCC8, que podría ser diferente al al que aparece impreso en la
predeclaración obtenida por el contribuyente.
En aras de un buen servicio a los contribuyentes es necesario cumplir una
periodicidad mínima SEMANAL en la transmisión telemática de los ficheros de
solicitudes de devolución del NPGT; aunque como la AEAT procesa todos los
ficheros diariamente, cuanto con mayor frecuencia se haga, la entidad financiera
logrará una mayor satisfacción entre sus clientes.
Modelos que NO aceptarán las Entidades Colaboradora s
Las predeclaraciones que contengan una marca de agua del tipo “Borrador no
válido para su presentación” o similar, si los hubiera, no se deben aceptar por las
Entidades Financieras; ya que son de presentación telemática obligatoria o de
prueba y no disponen de número de justificante.
El modelo 100 sólo se acepta con números de justificante que empiecen por:
• 101 para resultado a ingresar.
• 103 para resultado a devolver.
No se aceptarán predeclaraciones con resultado a devolver si se ha optado por la
Renuncia a la devolución. Sí se aceptarán predeclaraciones con resultado negativo
– cero –como devolución.
En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que
uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la
renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que
realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo
borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con
resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la
casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben
capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado
correspondiente.
8 A día de hoy no hay fecha prevista para sustituir este CCC por un IBAN.
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– cero.
No se aceptarán predeclaraciones que no tengan cumplimentado el NIF de forma
manual en las dos páginas del DID (también el NIF del cónyuge en el caso de
declaraciones conjuntas). Cuando la Entidad Colaboradora detecte una confusión en
el NIF incorporado a la declaración, por ejemplo mediante el anagrama, también
debe rechazar el DID.
Tampoco se deben aceptar predeclaraciones que:
• No incluyan el distintivo visual “F” en el ejemplar para la entidad
colaboradora (ver figura 1).
• No incluyan el código de barras financiero (ver figura 1).
5.2 Recibo Bancario Justificativo (Confirmación No Presencial)
El contenido de este recibo será el indicado en el Anexo V de la Orden de Renta
2017, cuyo NRC está regulado en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la
que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 09/07/2007). Donde hay que
resaltar la inclusión de: “Un NRC que sirva Justificante del Ingreso/Devolución No
Presencial”.
Este NRC, a diferencia del NRC de autoliquidaciones, no es utilizado como
mecanismo que garantiza el ingreso previo a la presentación de la declaración, sino
como mecanismo de autenticación que comparten las EE.CC. y la AEAT para
garantizar la veracidad del recibo bancario.
• Definición del NRC Justificante de Ingreso/Devoluci ón No Presencial
Se define con un esquema análogo al NRC de liquidaciones. Así, el formato es:
- Número de Justificante de la Predeclaración (13)
- Carácter de Control (1)
- MAC (8)
Donde las ocho posiciones del MAC se calculan a partir del contenido de las 56
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posiciones correspondientes a los siguientes datos:
- Número de Justificante de la Predeclaración (13)
- Carácter de Control (1)
- NIF del declarante (9)
- Ejercicio (2)
- Periodo (2)
- Tipo de Autoliquidación9 (1)
- Importe Ingresado / Solicitado a devolver (13)
- Código (B.E.) de la Entidad Bancaria (4)
- Fecha de confirmación de la Predeclaración (AAAAMMDD) (8)
- Reservado (a ceros) (3)
• Contenido del Recibo Bancario
Será el indicado en el Anexo V de la Orden de Renta 2017.
Para que el contenido mínimo del recibo bancario justificativo de la confirmación
de la Predeclaración sea lo más claro posible debe adaptarse con el contenido
necesario según sea el resultado de la misma (a devolver o a ingresar), como hace
la AEAT al generar el DID correspondiente.
Es importante resaltar que cuando se realice la confirmación de la predeclaración
directamente contra la E.C., ésta tendrá que transmitirlo en los ficheros NPGT
incluyendo como número de justificante el que figura impreso en dicha
predeclaración, que se habrá introducido en la aplicación bancaria durante la
confirmación del mismo.
No debe confundirse la confirmación no presencial de predeclaraciones en
EE.CC. con el uso por parte del contribuyente de la pasarela de pagos de la AEAT.
La pasarela de pagos de la AEAT permite obtener NRCs para una posterior
presentación electrónica de declaraciones de Renta. En el caso de la pasarela de
pagos de la AEAT, la Entidad Financiera calcula un NRC a partir del número de
justificante que dicha Entidad Financiera ha generado previamente
(100BBBBNNNNND) y que, a su vez, será el que tenga que transmitir en el fichero
NPGT de ingresos.
9 Valores posibles: “I” para ingreso, “D” para solic itud de devolución.
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6 EMPRESAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE: INTEGRACIÓN CON LOS
SERVICIOS
En la figura 1 se muestran esquemáticamente los diferentes servicios
identificados en este documento.
Figura 1.- Esquema de los diferentes servicios ofrecidos por la AEAT.
Las sucesivas especificaciones de estos servicios se publicarán en el Portal de
las empresas de desarrollo firmantes del acuerdo con la Agencia
(http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrollador
es.html).
Todos estos servicios, para su uso directo sin integración con el software
comercial, estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT.
A continuación se hace una primera aproximación a dichas especificaciones para
que, desde el software comercial, se pueda realizar la integración con cada uno de
ellos. Los detalles pueden consultarse en el apartado 0.
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6.1 Servicio de Validación y Prueba
Disponible en el entorno de Pruebas de Externos y en el entorno de Producción.
Existen dos formas de verificar si el fichero de una declaración es formalmente
correcto y, en su caso, de obtener el documento PDF con la marca de agua
“Borrador NO VÁLIDO para su presentación” conteniendo la declaración.
6.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT
Este servicio requiere el establecimiento de una conexión a Internet pero NO será
necesario certificado electrónico alguno.
El servicio procede a la validación del fichero de tal modo que si fuera erróneo se
devuelve la relación de errores y si es correcto se devuelve el modelo
cumplimentado en formato PDF. A su vez, las empresas de desarrollo han podido
preparar la forma de envío declaración a declaración o por lotes.
Será necesario enviar a cierta URL de la AEAT una cadena de caracteres por el
método POST encapsulada como si fuese desde un formulario. Los campos que
forman la cadena de caracteres irán etiquetados como nombre=valor, en un orden
determinado, separados mediante el símbolo &, y con el valor en codificación
urlencoded.
6.1.2 Enlace con el formulario
Será necesario incorporar en el aplicativo una llamada a cierta URL de la AEAT.
NO será necesario certificado electrónico alguno.
Se abrirá una página Web de la AEAT que permitirá recuperar manualmente el
fichero de datos a importar para remitirlo al servidor de la AEAT.
Una vez validado el contenido del fichero, si presenta errores se devuelve la
relación de errores y si es correcto se devuelve una página HTML desde la que se
podrá obtener el modelo cumplimentado en PDF.
6.2 Servicio de Presentación Electrónica con certificado electrónico
Existen dos formas de presentar electrónicamente por Internet con certificado el
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fichero que contiene la declaración:
6.2.1 Envío directo al servidor de la AEAT
Este servicio requiere el establecimiento de una conexión a Internet y se necesita
firmar CON CERTIFICADO electrónico.
El servicio procede a la validación del fichero de tal modo que si fuera erróneo se
devuelve la relación de errores y si es correcto se devuelve la página html de
respuesta correcta con el justificante de presentación en formato PDF embebido y el
código seguro de verificación. A su vez, las empresas de desarrollo han podido
preparar la forma de envío declaración a declaración o por lotes.
Será necesario enviar a cierta URL de la AEAT una cadena de caracteres por el
método POST encapsulada como si fuese desde un formulario. Los campos que
forman la cadena de caracteres irán etiquetados como nombre=valor, en un orden
determinado, separados mediante el símbolo &, y con el valor en codificación
urlencoded.
6.2.2 Enlace con el formulario
Será necesario incorporar en el software comercial una llamada a cierta URL de la
AEAT. Será necesario realizar autenticación de cliente CON CERTIFICADO
electrónico.
Se abrirá una página Web de la AEAT que permitirá recuperar manualmente el
fichero de datos a importar para seguidamente ver su contenido y remitirlo al
servidor de la AEAT.
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7 DUDAS MÁS FRECUENTES
1. ¿Dónde se acude ante dudas o incidencias informá ticas?
Para cualquier duda que pueda surgir, tanto las entidades colaboradoras como los
profesionales tributarios, así como las empresas desarrolladoras de software,
pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica dependiente del
Departamento de Informática (teléfono 901200347 y catentidades@correo.aeat.es)
2. ¿Cuál es el plazo de confirmación de las predecl araciones ante las
Entidades Colaboradoras?
El plazo para la confirmación de las predeclaraciones obtenidas mediante el
servicio de impresión para el ejercicio 2017 comienza el 4 de abril de 2018, tanto si
tienen resultado a ingresar como a devolver.
La entidad debe admitir la confirmación de predeclaraciones del ejercicio 2017
una vez finalizada la campaña de Renta.
Una vez que la Entidad Colaboradora ha confirmado la predeclaración a su cliente
¿tiene que hacer algo más el cliente en la página web de la Agencia Tributaria?
No, el cliente no tiene que hacer nada adicional. Ni en el caso de confirmación
presencial ni en el caso de confirmación no presencial.
3. Resultado de los las predeclaraciones y confirma ción en EECC: ¿pueden
resultar cero?, ¿Pueden renunciar a la devolución?
En el convenio de colaboración con EECC sólo están contemplados los Ingresos
y las Solicitudes de devolución. De hecho, las renuncias no se pueden presentar en
EEFF porque en los ficheros NPGT no se podría comunicar.
Las EE.CC. podrán aceptar predeclaraciones con resultado negativo – cero –, que
serán tratadas como si fuesen devoluciones10
En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que
uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al
10 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo
– cero –como devolución.
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cobro de la devolución, el procedimiento será el mismo que realizaba en ejercicios
anteriores para la confirmación del antiguo borrador: cuando se presenten las
declaraciones de ambos cónyuges con resultado de una de ellas a ingresar/devolver
y la otra a cero con la casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las
entidades deben capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el
resultado correspondiente.
4. ¿Existirán predeclaraciones de cónyuges no separ ados legalmente en
las que uno de ellos solicite la suspensión del ing reso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución (c ompensación entre
cónyuges)?
Sí. El tratamiento en las entidades colaboradoras será el indicado en la “duda más
frecuente” número 3.
5. ¿En el formulario impreso de la predeclaración e starán todos los datos
necesarios para el NPGT?
No, siempre hay datos en el DID que la Agencia Tributaria no conoce en el
momento de su confección y, aunque los conozca, siempre debe permitir su cambio
en el momento de la confirmación: Opciones de fraccionamiento y domiciliación del
2º plazo, e IBAN al que se solicita la transferencia (o IBAN indicado para el ingreso
por adeudo en cuenta).
Así, en los que resulten a ingresar las opciones de fraccionamiento y domiciliación
del 2º plazo hay que indicarlas durante la confirmación, y en los que resulten a
ingresar o a devolver, aunque puede figurar un IBAN impreso, debe permitirse su
cambio en el momento de la confirmación.
No obstante, cuando el contribuyente decida rectificar los cálculos de la
predeclaración y obtener así una nueva predeclaración, la Agencia Tributaria le
pedirá los datos del DID que le faltan, aunque, como hemos dicho, siempre se debe
permitir el cambio de tales datos en el momento de la confirmación en la entidad
colaboradora.
Además, en la predeclaración no figurarán impresos el NIF del titular y, en el caso
e declaraciones conjuntas, en NIF del cónyuge. Estos NIF deberán rellenarse de
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forma manual en las páginas del DID con carácter previo a la presentación de la
declaración.
6. ¿Cuándo deben comunicar las entidades colaborado ras datos por
NPGT?
De la manera habitual de ejercicios pasados.
En el caso de que se produzca un ingreso por Adeudo en cuenta (cargo y abono
en la cuenta restringida), así como en caso de que el resultado sea a Devolver, se
deben comunicar los datos a la A.E.A.T.
Las declaraciones con resultado a devolver en las que se renuncia a la devolución
no se pueden admitir en las EECC. Las EE.CC. sí podrán aceptar predeclaraciones
con resultado negativo – cero –, que serán tratadas como si fuesen devoluciones11.
En concreto, como es habitual para todos los modelos con presentación
electrónica y predeclaración, se enviarán por NPGT:
• Datos de las predeclaraciones confirmadas de forma no presencial (ingresos
y devoluciones).
• Datos de las predeclaraciones confirmadas de forma presencial (ingresos y
devoluciones)
• Datos de los pagos realizados con el fin de presentar electrónicamente la
declaración (ingresos).
11 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo
– cero –como devolución.
En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que
uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la
renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que
realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo
borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con
resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la
casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben
capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado
correspondiente.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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• Datos de las domiciliaciones (ingresos).
7. Horario de transmisiones NPGT ¿se podrán realiza r todos los días?
¿existe límite de horario?
Las transmisiones se pueden realizar todos los días a cualquier hora, pero es
aconsejable hacerlo en días hábiles de 08:00 a 20:00 para reducir el impacto de las
posibles incidencias.
8. ¿Cómo pueden las entidades colaboradoras obtener información de
contraste de las declaraciones presentadas?
Si la Entidad Colaboradora quiere obtener información de contraste de las
declaraciones presentadas por ella electrónicamente deberá solicitarlo a través del
buzón de sugerencias, haciendo constar:
• Nif del certificado con el que firman la declaración.
• Código EDITRAN de la Entidad presentadora.
• Razón Social.
• Persona y teléfono de contacto.
Diariamente se pondrá a disposición de la Entidad mediante una conexión
EDITRAN los datos de las declaraciones recibidas desde la descarga anterior.
9. ¿Pueden realizar las entidades colaboradoras pre sentaciones
electrónicas de declaraciones de sus clientes sin c ertificado
consignando el número de referencia o el Cl@ve PIN?
No se pretende que las entidades modifiquen la forma en que realizan la
presentación electrónica de las declaraciones de sus clientes. Las entidades
deberán seguir realizando presentaciones con su certificado electrónico.
10. ¿Cómo es la presentación de declaraciones en pa pel para Renta 2017
(información de interés para entidades colaboradora s)?
Para el ejercicio 2017, las entidades colaboradoras sólo deberán tratar
predeclaraciones del modelo 100. Y el tratamiento es idéntico al de las
predeclaraciones de los otros modelos que también la tienen, excepto en lo relativo
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al contenido del código de barras financiero que se imprime en el ejemplar del DID
para entidad colaboradora y la posibilidad de fraccionamiento.
La predeclaración (en formato PDF para imprimir) del modelo 100 se puede
obtener por parte del contribuyente desde la Sede Electrónica a través del trámite
“Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)”.
Al obtener la predeclaración los datos de la declaración quedan en los sistemas
de la AEAT sin ningún efecto, a la espera de ser confirmados. La confirmación de
una predeclaración supone la presentación de dicha declaración.
Las predeclaraciones pueden ser confirmadas en diferentes lugares, en función
del resultado de la declaración y de si se ha obtenido o no vía carta. Entre estos
lugares se encuentran las entidades colaboradoras.
El número de justificante de las predeclaraciones del modelo 100 comenzará por:
• 101 si la declaración tiene resultado a ingresar
• 103 si la declaración tiene resultado a devolver o negativo (cero).
Como en todas las predeclaraciones de todos los modelos que la tienen, este
número de justificante siempre lo proporciona la AEAT y está impreso en los
ejemplares del documento de ingreso y devolución (en formato número y en formato
código de barras).
11. ¿Cómo deben generar los NRCs las entidades cola boradoras?
En relación a los NRCs, el funcionamiento para el modelo 100 es igual al del resto
de modelos que también tienen presentación electrónica y predeclaración. Hay dos
tipos de NRCs:
• NRC de autoliquidaciones para garantizar un ingreso previo a la
presentación electrónica de declaraciones con resultado a ingresar:
o Sólo para ingresos, no tiene sentido para devoluciones o resultado
cero.
o Comienza por 100 o 102 (segundo plazo del fraccionamiento).
o Lo genera la entidad colaboradora siguiendo las especificaciones de
la letra A) del Anexo VII de la Orden EHA/2027/2007. El número de
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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justificante que forma parte del NRC lo genera la propia entidad
colaboradora.
o La entidad colaboradora lo debe generar cuando el cliente realiza el
pago de una autoliquidación con intención de presentarla
electrónicamente por Internet (desde la Sede electrónica de la AEAT
o utilizando la aplicación de un tercero que se integra con los
servicios de presentación electrónica de la AEAT). Este pago el
cliente lo puede realizar: por Internet utilizando la pasarela de pagos
de la AEAT, presencialmente en una oficina bancaria de la entidad
colaboradora o por Internet utilizando una aplicación de banca
electrónica de la entidad colaboradora.
o La entidad colaboradora NO debe generar este NRC cuando el
cliente quiere realizar la confirmación de una predeclaración, ya sea
presencialmente en las oficinas de la entidad o de forma no
presencial a través de sus cajeros automáticos, banca electrónica,
banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial.
• NRC para el recibo bancario justificativo de confirmación no presencial de
predeclaraciones:
o Es un mecanismo de autenticación que comparten las entidades
colaboradoras y la AEAT para asegurar la veracidad del recibo
bancario.
o Es distinto al de autoliquidaciones.
o Para la confirmación no presencial de predeclaraciones tanto con
resultado a ingresar como con resultado a devolver o negativo –
cero -.
[Las entidades pueden aceptar predeclaraciones con resultado
negativo – cero –, que serán tratadas como si fuesen devoluciones.
En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente
en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución, el procedimiento a
realizar por las entidades será el mismo que realizaba en ejercicios
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anteriores para la confirmación del “tradicional” borrador: cuando se
presenten las declaraciones de ambos cónyuges con resultado de
una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la casilla nº 7 de
compensación marcada con una x, las entidades deben capturar la
declaración a cero como devolución y la otra por el resultado
correspondiente.]
o Comienza por 101 (resultado a ingresar) ó 103 (resultado a devolver
o negativo – cero-). [Las entidades pueden aceptar predeclaraciones
con resultado negativo – cero –, que serán tratadas como si fuesen
devoluciones. Incluido el caso de declaraciones de cónyuges no
separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión
del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la
devolución].
o Lo genera la entidad colaboradora siguiendo las especificaciones de
la letra D) del Anexo VII de la Orden EHA/2027/2007. El número de
justificante (en la Orden aparece como “Número de Referencia”) que
forma parte del NRC lo genera exclusivamente la AEAT (está
impreso en la predeclaración), salvo el carácter de control que lo
genera la entidad colaboradora. Es obligatorio que la entidad
colaboradora utilice el número de justificante que viene impreso en
la predeclaración.
o La entidad colaboradora lo debe generar cuando el cliente realiza
una confirmación no presencial de una predeclaración en la entidad
colaboradora. Esta confirmación no presencial puede realizarse,
siempre que la entidad colaboradora tenga habilitada una aplicación
para ello: en cajeros automáticos, banca electrónica, banca
telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial.
Recordamos que la confirmación de predeclaraciones es una forma
de presentación de declaraciones alternativa a la presentación
electrónica.
o La entidad colaboradora NO debe generar este NRC cuando el
cliente realiza una confirmación presencial en una oficina de la
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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entidad colaboradora. Ni cuando el cliente quiere realizar un pago
para realizar una posterior presentación electrónica de la
declaración (es decir, no quiere confirmar una predeclaración).
12. ¿Qué deben tener en cuenta las entidades colabo radoras para habilitar
aplicaciones de confirmación no presencial de prede claraciones?
Las entidades colaboradoras pueden habilitar aplicaciones para la confirmación
no presencial de predeclaraciones con resultado tanto a ingresar como a devolver
(es importante recalcar que son aplicaciones distintas a las aplicaciones para
realizar pagos con el fin de obtener NRCs para la presentación electrónica de
declaraciones).
• En el documento de servicios de ayuda a la declaración de Renta 2017
(apartado 5) publicado en el portal de empresas colaboradoras se indica
qué información deben capturar estas aplicaciones en función de si el
resultado de la declaración es a ingresar o a devolver. El número de
justificante de la predeclaración siempre debe capturarse (no lo debe
generar la entidad colaboradora) y la aplicación de la entidad colaboradora
debe validar los dígitos de seguridad y el dígito de control, tal y como se
indica en el documento de servicios de ayuda a la declaración de Renta
2017 (apartado 4.2).
• La entidad colaboradora debe generar un NRC para el recibo bancario
justificativo de confirmación no presencial de predeclaraciones (Anexo VII
letra D de la Orden EHA/2027/2007). Sólo debe generar este tipo de NRC,
tanto si el resultado de la declaración es a ingresar como si es a devolver.
• La entidad colaboradora debe expedir al cliente un recibo bancario
justificativo de la confirmación no presencial de la predeclaración. Este
recibo se corresponde al del Anexo V de la Orden de Renta 2017, e incluirá
el NRC generado.
• Posteriormente, debe transmitir los datos de la predeclaración confirmada de
forma no presencial en los ficheros NPGT, incluyendo como número de
justificante el capturado en la aplicación (que es el impreso en la
predeclaración). Recordamos que en el fichero NPGT también irán los
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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datos de las predeclaraciones confirmadas de forma presencial.
13. Para la confirmación de declaraciones en papel en entidades
colaboradoras, ¿cambia la validación del Número de Justificante de las
predeclaraciones de Renta 2015, 2016 y 2017 respect o de la validación
del Número de Justificante para los “tradicionales” borradores de los
ejercicios 2014 y anteriores?
Sí, cambia.
Para los ejercicios 2014 y anteriores la validación del número de justificante de los
“tradicionales” borradores se debe realizar como se realizaba hasta entonces.
Para los ejercicios 2015 a 2017 la validación del número de justificante de las
predeclaraciones se debe realizar tal y como se indica en el apartado 4.2 de este
documento.
14. ¿Pueden llegar a las entidades colaboradores pr edeclaraciones con NIE
(Número de Identificación de Extranjero)?, en tal c aso, ¿cómo afecta a
los dígitos de seguridad del número de justificante ?
Si, pueden obtener y confirmar predeclaraciones los obligados a declarar renta y
todos deben tener NIF o NIE.
Tanto si se trata de un NIF como si se trata de un NIE, el sumando que debe
tomarse para el cálculo de los dígitos de seguridad son los dígitos numéricos 2º a 8º.
15. ¿Qué se ha acordado con las entidades colaborad oras para Renta 2015,
2016 y 2017 en relación al número de justificante y el código de barras
financiero de las predeclaraciones? ¿Se ha realizad o algún cambio para
ejercicios anteriores a 2015?
1.- Número de justificante.- Este número se configurará como todas las
'PREDECLARACIONES'. Los dígitos de control 11 y 12 (dígitos de seguridad), se
generarán según el algoritmo que se describe más abajo. Este número de
justificante se imprimirá en código de barras, tal y como se realiza en las
predeclaraciones.
2.- Código de barras financiero. Este código financiero será el identificado por el
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código 90530, que es el que se imprimió en los borradores de Renta del ejercicio
2014. El contenido de este área de datos se describe más abajo.
3.- Todos los documentos que se impriman para los ejercicios 2015 a 2017 por
cualquier canal de la AEAT y que el contribuyente pueda llevar a las oficinas de las
entidades colaboradoras, tendrán las características descritas en los apartados
anteriores. En consecuencia, en las oficinas de las entidades en ningún caso se
aceptarán documentos de ingreso y devolución de Renta 2015, 2016 y 2017 cuyos
números de justificante no empiecen por 101 ó 103. Si alguien presentara un
documento que empiece por 100 se deberá rechazar, ya que estos documentos se
corresponden al justificante de presentación electrónica, y por lo tanto la declaración
ya estará presentada.
4.- Respecto a los ejercicios de Renta 2014 y anteriores, no se ha hecho ningún
cambio. En consecuencia se seguirán aceptando como fuera de plazo con los
mismos controles que en años anteriores. Se deberán aceptar documentos cuyos
números de justificante empiecen por 100, 101 ó 103.
5.- Algoritmo para el cálculo de los dígitos de control 11 y 12 del número de
justificante (dígitos de seguridad) de las Predeclaraciones de Renta 2015, 2016 y
2017: Se describe en el apartado 4.2 de este documento.
6.- Detalle del contenido del código de barras financiero identificado por 90530:
Se describe en el apartado 4.2 de este documento.
16. Cuando un contribuyente decida fraccionar ¿tien e que realizar el cálculo
del 60 % del resultado?
No, Se ha reflejado el resultado de tales cálculos en el ejemplar para el
contribuyente del DID de la predeclaración, en el lugar que hace referencia al 60% y
40%.
17. ¿Es necesario rectificar la predeclaración para cambiar el IBAN al que
solicitar la transferencia de la devolución?
No, el IBAN es uno de los datos que pueden cambiarse en el momento de la
confirmación (ver pregunta ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ),
sin necesidad de rectificar la predeclaración.
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18. ¿Es posible realizar regularizaciones mediante rectificación de la
autoliquidación a través de fichero?
Si. La rectificación de autoliquidaciones se ha incorporado a las presentaciones
por fichero. Hasta el ejercicio pasado (Renta 2016) sólo podían realizarse a través
de Renta Web. Para Renta 2017 están habilitadas en las presentaciones por fichero.
19. ¿Se aceptará el envió de declaraciones, en el s ervicio de presentación
telemática mediante envío directo, con firma avanza da basada en
procesos criptográficos?
No. No se aceptará para los ejercicios 2018 y siguientes, la firma basada en
procesos criptográficos que ha venido siendo necesaria hasta este momento. En su
lugar, se deberá invocar al servicio mediante un mecanismo de identificación y
autenticación con certificado electrónico reconocido que denominamos Firma No
Criptográfica.
20. A tener en cuenta:
Los ficheros que contengan saltos de línea al final se rechazarán en presentación
directa, mientras que en la presentación por fichero a través del formulario sí
serán admitidos, al igual que en el servicio de validación.
En ninguno de los casos se admiten espacios al final del fichero.
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8 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL SOFTWARE
COMERCIAL CON LOS SERVICIOS
8.1 Integración con el servicio de Validación y Prueba
Para el ejercicio 2017 estará disponible en el entorno de Pruebas de Externos y el
entorno de Producción.
El entorno de Pruebas de Externos se encuentra operativo los días laborables en
horario de 8:00h a 15:00h. La autoridad de certificación de los certificados del
servidor de la AEAT en este entorno utilizados en la conexión SLL es distinta a la de
los certificados del entorno de Producción. Los logs de errores de este entorno se
borran con periodicidad diaria, por lo que cualquier consulta de las empresas
desarrolladoras relativa a problemas en sus envíos de prueba deberá hacerse el
mismo día de la realización de la prueba.
8.1.1 Invocación al servicio de Validación y Prueba
No requiere certificado electrónico alguno.
Deberá realizarse una invocación al servicio por cada fichero con el contenido de
la declaración que se desee validar12.
La invocación al servicio se podrá realizar de dos formas:
8.1.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT
8.1.1.1.1 Envío al servidor de la AEAT
No requiere certificado electrónico alguno.
Al servicio se le pasará por el método POST del protocolo http una cadena de
caracteres encapsulada como si fuese desde un formulario. Se debe respetar el
orden de las variables , que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas
mediante el símbolo &, y sólo con el valor en codificación URLEncoded.
Hay que tener en cuenta que sólo el valor del campo es el que debe ir como
12 El contenido del fichero deberá respetar el juego de caracteres válido
indicado en el apartado 8.3.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..37
urlencoded; ya que el servidor de la AEAT espera la misma entrada que el que
recibiría desde un navegador. El &nombre= tiene que ir sin urlencoded.
La URL de llamada directa al servicio es:
Pruebas de Externos: https://www6.aeat.es/wlpl/PFTW-PICW/ServVali
Producción: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PFTW-PICW/ServVali
El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a
continuación:
VARIABLES A ENVIAR
HID= IEV1000A
IDI= Idioma en el que se envían los datos (ES)
LEV= 000000000000
FIC= Fichero plano completo de la declaración según el diseño de
registro publicado
RUT= Vacío.
PRG= vacío
FIN= vacío
EJF= 2017
MOD= 100
A continuación se detalla la secuencia de pasos que debe realizar el software
comercial para las variables que hemos detectado generan mayor tipo de errores en
los envíos:
• Contenido de la variable FIC=:
1. Pasar el fichero según DR publicado a ISO-8859-1513.
2. Eliminar caracteres de tipo CRLF.
3. Transformar el resultado a URLEncoded.
8.1.1.1.2 Recepción de la respuesta de la AEAT y envío al contribuyente
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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El fichero enviado se validará con los programas HOST de la AEAT, y si la respuesta
es correcta se obtendrá el documento de la declaración en formato PDF. En caso de
error, la respuesta será una página HTML con la relación de errores.
Si se desea no realizar el proceso de validación y obtener directamente el
documento de la declaración correspondiente (sin validar) en formato PDF, detrás de
la variable “MOD” se deberá enviar otra variable llamada “SINVL” sin necesidad de
ningún valor.
8.1.1.2 Enlace con el formulario:
No requiere certificado electrónico alguno.
A través de un formulario HTML, en la siguiente URL:
Pruebas de Externos: https://www6.aeat.es/wlpl/PA17-RWEV/index.zul?VALI
Producción: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PA17-RWEV/index.zul?VALI
Se presentará al usuario una página HTML que permite seleccionar, a través de
una ventana de diálogo, el fichero a validar.
El fichero enviado se validará con los programas HOST de la AEAT. Si la
respuesta es correcta se obtendrá el documento de la declaración en formato PDF.
En caso de error, la respuesta será una página HTML con la relación de errores.
8.1.2 Juego de caracteres válido
Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.
8.1.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT
Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.
13 Teniendo también en cuenta las indicaciones del ap artado 8.3.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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8.2 Integración con el servicio de Presentación Electrónica con
certificado
La invocación al servicio de presentación telemática de declaraciones mediante
envío directo al servidor de la AEAT va a modificarse para no requerir una firma
basada en procesos criptográficos del fichero de declaración. De hecho, no se
aceptará para los ejercicios 2017 y siguientes, la firma basada en procesos
criptográficos que ha venido siendo necesaria hasta este momento. En su lugar, se
deberá invocar al servicio mediante un mecanismo de identificación y autenticación
con certificado electrónico reconocido que denominamos Firma No Criptográfica.
8.2.1 Invocación al servicio de Presentación Electrónica
Requiere certificado electrónico.
La invocación al servicio se podrá realizar de dos formas14:
8.2.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT
8.2.1.1.1 Funcionalidades que debe cubrir el software comercial de presentación
1. Debe disponer de un servicio de captura del fichero a transmitir.
2. Debe seleccionar determinados campos de la declaración para mostrarlos
al contribuyente con objeto de:
• Obtener la autorización para su transmisión a la A.E.A.T.
• Realizar el cargo en cuenta y obtener un NRC, en su caso. (sólo
EE.FF.)
3. Debe enviar el fichero plano, y los datos de firma no criptográfica según se
especifica en el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. .
4. Debe devolver al contribuyente los datos en formato html como resultado
de la aceptación o no de la declaración según se especifica en el apartado
14 El contenido del fichero deberá respetar el juego de caracteres válido
indicado en el apartado 8.3.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..40
8.2.1.1.4
Para el ejercicio 2017 en los envíos directos no se producirán errores leves de
tipo censal.
A continuación se describe cómo debe implementarse esta funcionalidad.
8.2.1.1.2 Selección de determinados campos para mostrarlos al contribuyente, y
autorización para la transmisión a la AEAT para realizar una firma No
Criptográfica.
El fichero de la declaración del modelo 100 es una secuencia de datos
etiquetados. Existe una etiqueta inicial que indica el modelo, ejercicio y periodo de la
declaración.
Por cada página del modelo oficial existe una etiqueta de comienzo y final.
A continuación se describen las etiquetas y la localización de datos que necesita
el software comercial para realizar la operación de cargo en cuenta (sólo EE.FF.) o
para mostrar los datos relevantes necesarios para obtener la autorización del envío
de la declaración15:
Primera etiqueta del fichero < T100020170A0000>
• Modelo: 100 (posiciones 2 a 4 de la propia etiqueta)
• Ejercicio: 2017 (posiciones 6 a 9 de la propia etiqueta)
• Periodo: 0A (posiciones 10 y 11 de la propia etiqueta)
Para la localización de los siguientes datos, se debe considerar que las
posiciones que se indican a continuación se cuentan a partir del primer carácter de
la correspondiente etiqueta de inicio, es decir del carácter “<”
Etiqueta <AUX>datos</AUX>
• Idioma: posición 36 (“E”=Castellano; “C”=Catalán; “G”=Gallego;
“V”=Valenciano). El idioma indicado se utilizará para la generación del PDF
15 Para obtener cualquier otro dato que pueda resulta r de interés, consultar
el diseño de registro definitivo publicado por la A EAT en Ayuda/Diseños de
registro de http://www.agenciatributaria.es
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justificante de presentación.
• Anagrama: posiciones 47 a 50 (aquel que debe figurar en el registro que
se envíe a través del NPGT quincenal).
Etiquetas de principio y fin de la página 1 del modelo oficial
<T10001000></T10001000> “Página 1”:
• NIF del declarante: posiciones 14 a la 22.
• Apellidos y nombre del declarante: posiciones 23 a 102
• NIF del cónyuge: posiciones 819 a la 827.
• Apellidos y nombre del cónyuge: posiciones 828 a 907.
• Opción de tributación: Individual (1) o Conjunta (2), en la posición 1394.
Etiquetas de principio y fin página 32 <T10032000></T10032000> “Documento
de Ingreso/Devolución”
• Resultado de la declaración: posiciones 91 a 103. Si el resultado fuera
negativo (a devolver) el primer carácter del campo será una letra ‘N’
• Fraccionamiento del pago:
• No fracciona: posición 119 (1) posición 120 (0)
• Sí fracciona: posición 119 (0) posición 120 (1)
• Importe del ingreso: posiciones 121 a 133.
• Forma de pago: posición 134 (2 - Adeudo en cuenta, 3 – Domiciliación).
• Domiciliación 2º plazo:
• No domicilia: posición 135 (1) posición 136 (0)
• Sí domicilia: posición 135 (0) posición 136 (1)
• Importe del 2º plazo: posiciones 137 a 149.
• Opción de devolución: posición 150 (0- No consta /1- Solicita devolución / 2
– Renuncia a la devolución).
• Importe de la Devolución: posiciones 151 a 163.
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• IBAN: (Adeudo o Domiciliación/ Domiciliación del 2ºPlazo/Devolución)
posiciones 164 a 197.
Puede consultar las características y especificaciones generales de la Firma No
Criptográfica en el documento “Nueva Firma No Criptográfica: Especificaciones para
firmas sin criptografía en presentaciones telemáticas mediante envío directo al
servidor de la AEAT y calendario de implantación”, publicado en los Portales de
Entidades Colaboradoras y Entidades Desarrolladoras.
El fichero plano es generado mediante herramientas informáticas de un software
comercial. En el fichero plano se localiza el NIF del declarante, que se deberá
contrastar en su caso con los datos del usuario. Al usuario se le deberán mostrar los
datos de la declaración a presentar y pedirle su conformidad para la presentación de
la declaración. Para la presentación de la declaración el presentador deberá
disponer de un certificado electrónico que se utilizará para llamar con autenticación a
los servicios de la AEAT.
El hecho de realizar la presentación de declaraciones través de los servicios de
envío directo al servidor de la AEAT implica que el presentador acepta que los datos
de dichas declaraciones son los que está enviando. Es decir, el propio envío de la
declaración supone la aceptación de los datos en ella contenidos, y así lo deberá
garantizar, por los medios que considere, la aplicación o servicio de la empresa
desarrolladora o entidad colaboradora que se integre con el servicio de presentación
electrónica mediante envío directo al servidor de la AEAT.
Ejemplo: En el caso de los formularios de presentación de la AEAT, en el
momento de la firma y envío de la declaración se presenta al usuario la siguiente
ventana de firma para capturar su conformidad:
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Además, el software comercial debe capturar el NIF y la Razón social/Apellidos y
nombre del titular del certificado electrónico que se va a utilizar en la presentación.
El titular del certificado electrónico que se va a utilizar en la presentación será
considerado el “presentador” por los programas de la AEAT.
8.2.1.1.3 Envío firmado al servidor de la AEAT
Se enviará a la siguiente URL autenticada de la AEAT, mediante el método
POST, un formulario web que contendrá, entre otros, determinados datos necesarios
para comprobar la Firma No Criptográfica:
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PFTW-PICW/PresBasica
Los datos a enviar serán una cadena de caracteres encapsulada como si fuese
desde un formulario por el método POST. Se ha de respetar el orden de las
variables , que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas mediante el símbolo
&, y sólo con el valor en codificación urlencoded.
Hay que tener en cuenta que sólo el valor del campo es el que debe ir como
urlencoded; ya que el servidor de la AEAT espera la misma entrada que la que
recibiría desde un navegador. El &nombre= tiene que ir sin urlencoded.
El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a
continuación:
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VARIABLES A ENVIAR
HID= IE7100LA (Constante)
FIRNIF= NIF del presentador (NIF titular del certificado electrónico
utilizado para realizar la autenticación de cliente).
FIRNOM= Razón social/Apellidos y nombre del presentador (del titular
del certificado electrónico utilizado para realizar la autenticación de
cliente).
TPF= Vacío
USU= Reservado vacío
CMN= Reservado vacío.
LOT= 0 (Constante)
IDI= Idioma en el que se envían los datos (ES,VA,GL,CA).
Clave del idioma cooficial de la presentación (ES - Castellano, CA - Catalán,
GL - Gallego, VA - Valenciano), transformada la clave a dos posiciones a
partir de la anteriormente obtenida en el vector <AUX> del programa de
Ayuda de la AEAT.
El valor de la variable IDI sirve para mostrar las páginas de
respuesta en el idioma indicado. No obstante, el PDF justificante
de presentación se obtendrá en el idioma indicado en el <AUX>.
LEV= 000000000000 (Constante)
F01= Fichero plano completo de la declaración según el
diseño de registro publicado. (con AUX,...) .
PUN= 00000000 (Constante)
RFD= Reservado vacío.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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RFC= Reservado vacío.
TXT= Vacío.
FD1= Valor constante “FirmaBasica”.
FD2= Vacío, por haberse firmado con certificado de
Colaborador Social.
NRC= Número de Referencia Completa (ingreso no
domiciliado), o vacío.
TIA= Opción del tipo de declaración (I, U, N, D). Debe ir
Vacío si el fichero que se envía es una Rectificación.
I – a Ingresar, U – a Domiciliar, N – Negativa, D – a Devolver
ING= Reservado vacío.
ICO= Reservado vacío.
ENT= Código de entidad de la EE.FF. Nota: Este código es el
que se utiliza en las estadísticas, por lo que es importante que
sea correcto.
RTF= Indica si el fichero que se envía es una Rectificación
0 (No es Rectificación), 1 (Es una Rectificación)
FIN= Vacío, indicador de fin de datos.
NOTA: Este servicio sólo estará disponible para accesos con certificado
electrónico de Colaborador Social y de Apoderado. En cualquier otro caso se
rechazará.
Los programas de la AEAT comprobarán que el valor de la variable &FIRNIF
coincida con el NIF del titular del certificado autenticado en los sistemas de la AEAT,
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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y en caso de no coincidir se dará un error y se abortará la presentación.
A continuación se detalla la secuencia de pasos que debe realizar el software
comercial para las variables que hemos detectado generan mayor tipo de errores en
los envíos:
• Contenido de la variable F01=:
1. Pasar el contenido del fichero plano completo según el Diseño de
Registro a ISO-8859-1516.
2. Eliminar caracteres de tipo CRLF.
3. Transformar el resultado a URLEncoded.
8.2.1.1.4 Recepción de la respuesta de la AEAT y envío al contribuyente
La AEAT genera, de forma predeterminada para cualquier petición de
presentación de declaraciones, una respuesta en formato HTML con la copia
electrónica de la presentación realizada, en formato PDF, embebida dentro de la
página17. A efectos de la AEAT el justificante de la presentación no es la página
HTML devuelta sino el PDF que se encuentra embebido en la misma.
Para los casos de aceptación de la declaración el título de la página de respuesta
correcta comienza por el Código Seguro de Verificación (16 primeros caracteres). El
título de la página de rechazo tiene el texto “ERROR”.
La página correcta siempre contendrá el código seguro de verificación (variable
CEL de Javascript) y la página de respuesta de error nunca lo contendrá. El código
seguro de verificación, junto con la fecha y hora (variables Javascript FEC y HOR), y
el Nº de entrada de Registro (variable Javascript REG), indican que la declaración se
ha aceptado y grabado en el servidor de la AEAT.
Las variables javascript disponibles son:
var CEL=”&CEL;”; //Código seguro de verificación de la presentación
var FEC=”&FEC;”; //Fecha de presentación
16 Teniendo también en cuenta las indicaciones del ap artado 8.3.
17 Para la presentación del modelo 100, la visualizac ión del PDF embebido en
la página de respuesta correcta no requerirá de aut enticación de cliente
con certificado electrónico.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..47
var HOR=”&HOR;”; //Hora de presentación
var REG=”&REG;”; //Número de entrada de Registro
var NRC=”&NRC;”; //Número de Referencia Completa.
var ING=”&ING;”; //Importe del ingreso.
var NIP=”&NIP;”; //NIF Presentador.
var APP=”&APP;”;//Apellidos y nombre, razón social o denominación del presentador.
var CAP=”&CAP;”; // En calidad de, del Presentador
var NDC=”&NDC;”; //NIF Declarante.
var NAP=”&NAP;”; //Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.
var MOD=”&MOD;”; // Modelo
var EJF=”&EJF;”; //Ejercicio Fiscal
var PER=”&PER;”; //Período
var JUS=”&JUS;”; // Número de Justificante.
var IDI=”&IDI;”; // Idioma de la presentación.
Adicionalmente, se podrán localizar los mismos datos en pseudoxml con los
siguientes etiquetados:
<CEL>&CEL;</CEL>
<FEC>&FEC;</FEC>
<HOR>&HOR;</HOR>
<REG>&REG;</REG>
<NRC>&NRC;</NRC>
<ING>&ING;</ING>
<NIP>&NIP;</NIP>
<APP>&APP;</APP>
<CAP>&CAP;</CAP>
<NDC>&NDC;</NDC>
<NAP>&NAP;</NAP>
<MOD>&MOD;</MOD>
<EJF>&EJF;</EJF>
<PER>&PER;</PER>
<JUS>&JUS;</JUS>
<IDI>&IDI;</IDI>
En caso de error, la página de respuesta nunca contendrá la variable JavaScript
CEL= y se podrán identificar las causas del error en las variables JavaScript Err[0]=
a Err[99]= . El número máximo de errores que se mostrará será de 100.
Variables javascript con la descripción de las causas del error:
Err[0]=”&E00;”; Err[1]=”&E01;”;
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..48
… …….
Err[98]=”&E98;”; Err[99]=”&E99;”;
Así mismo, dispondrá de la misma información en pseudoxml:
<E00>&E00;</E00><E01>& E01;</E01>
… …….
<E98>& E98;</E98><E99>& E99;</E99>
No es posible anular declaraciones ya grabadas.
En el caso de producirse algún error de comunicaciones durante la transmisión de
la declaración a la AEAT, se podrá recuperar la página de aceptación o de error
efectuando de nuevo la transmisión de la declaración. Si no hubiese sido
recepcionada anteriormente en la AEAT, se obtendrá la página de respuesta
correcta o error correspondiente. En el caso de ya haber sido grabada y aceptada en
la AEAT, se tratará como una consulta mostrándose la hoja de aceptación de la
declaración en el momento anterior (que contendrá el texto YA REALIZADA y no
contendrá el PDF embebido; si se desea recuperar deberá usarse el servicio de
Comprobación de la presentación de la declaración/Comprobación en la AEAT, o
acceder a la Sede electrónica y realizar el cotejo mediante CSV o acceder a la Copia
Electrónica (Consulta Íntegra)). No se debe generar un NRC diferente, ya que la E.F.
tampoco debe admitir el cargo duplicado para el mismo modelo, período, NIF e
importe, sino que hay que volver a utilizar el NRC de la presentación que se realizó
la primera vez.
8.2.1.1.5 Comprobación de la presentación de la declaración
El software comercial puede proporcionar la posibilidad de comprobar que la
declaración ha sido admitida por la AEAT
Requiere autenticación con certificado electrónico.
Se enviará a la URL mediante el método POST un formulario que contendrá los
datos necesarios para identificar la declaración presentada. Desde el servidor de la
AEAT únicamente se muestran previa autenticación de certificado electrónico del
titular o presentador.
El “action ” del formulario desde el que se envían los datos para la comprobación
de la presentación de la declaración será:
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SCEJ-MANT/ConsultaExt
Los datos a enviar serán una cadena de caracteres encapsulada como si fuese
desde un formulario por el método POST. Se ha de respetar el orden de las
variables , que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas mediante el símbolo
&, y sólo con el valor en codificación urlencoded.
El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a
continuación:
NIF= NIF del obligado. Dato obligatorio.
ANR= Apellidos y nombre/Razón social. Dato obligatorio.
MOD= Modelo. Dato obligatorio. Se indicará el valor “100”.
EJF= Ejercicio. Formato EEEE. Dato obligatorio.
PER= Periodo
FED= Fecha de presentación desde. Formato AAAAMMDD.
FEH= Fecha de presentación hasta. Formato AAAAMMDD.
HOD= Hora de presentación desde. Formato HHMM.
HOH= Hora de presentación hasta. Formato HHMM.
La respuesta tendrá formato XML. Será un listado de las declaraciones que cumplen los
criterios de búsqueda. Se devolverá un número máximo de 100 declaraciones. El XSD de la
respuesta será el siguiente:
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" elementFormDefault="qualified" attributeFormDefault="unqualified">
<xs:element name="servicioConsultasDirectas"> <xs:annotation> <xs:documentation>Respuesta del servicio de consultas directas</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:choice> <xs:element name="respuestaCorrecta" type="RespuestaCorrecta" maxOccurs="100"/> <xs:element name="error" type="Error"/> </xs:choice> </xs:complexType> </xs:element> <xs:complexType name="RespuestaCorrecta"> <xs:sequence> <xs:element name="ejercicio " type="Ejercicio"/> <xs:element name="modelo " type="Modelo"/> <xs:element name="periodo " type="Periodo"/>
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
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<xs:element name="nif " type="Nif"/> <xs:element name="csv " type="Csv"/> <xs:element name="expediente " type="Expediente"/> <xs:element name="fechaYHoraPresentacion " type="xs:dateTime"/> </xs:sequence> </xs:complexType> <xs:complexType name="Error"> <xs:sequence> <xs:element name="descripcionError " type="xs:string"/> </xs:sequence> </xs:complexType> <!-- definiciones de tipos --> <xs:simpleType name="Ejercicio"> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:length value="4"/> <xs:pattern value="\d{4}"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Modelo"> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:length value="3"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Periodo"> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:length value="2"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Nif"> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:length value="9"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Csv"> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:length value="16"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Expediente"> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:length value="25"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:schema>
8.2.1.1.6 Pruebas
Se ha habilitado un entorno de Pruebas para Externos en el que se pueden
realizar pruebas de envío de presentaciones electrónicas del modelo 100 ejercicio
2017. Este entorno se encuentra operativo los días laborables en horario de 8:00h a
15:00h.
Las pruebas en este entorno permiten comprobar que los ficheros de declaración
son conformes con las especificaciones, así como el interfaz de envío al servidor de
la AEAT y la firma electrónica de la declaración. Se requiere el establecimiento de
una conexión a Internet y es necesario firmar con certificado electrónico de usuario.
La URL o “action” de llamada al servicio en el entorno de Pruebas para Externos
es la misma que la especificada en el apartado 0 pero sustituyendo el dominio
“www1.agenciatributaria.gob.es” por “www7.aeat.es”. La autoridad de certificación de
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..51
los certificados del servidor de la AEAT en este entorno utilizados en la conexión
SLL es distinta a la de los certificados del entorno de Producción.
Los logs de errores de este entorno se borran con periodicidad diaria, por lo que
cualquier consulta de las empresas desarrolladoras relativa a problemas en sus
envíos de prueba deberá hacerse el mismo día de la realización de la prueba.
Recuerde que si una presentación para un determinado declarante se realiza con
éxito, en los sucesivos envíos de prueba para ese mismo declarante debe presentar
declaraciones complementarias.
El comportamiento de los envíos en el entorno de Pruebas para Externos es muy
similar al del entorno de Producción (el PDF justificante de presentación podría no
estar disponible y en caso de estarlo aparecerá una marca de agua).
Las empresas deberán prestar especial atención a no utilizar las URLs de
Pruebas para Externos cuando pongan sus aplicaciones a disposición de sus
usuarios finales para realizar envíos reales. Para los envíos reales las URLs deberán
ser las del entorno de Producción. La AEAT no se hace responsable de los
problemas derivados de un mal uso de las URLs por parte de las empresas.
También se podrán realizar pruebas de validación del fichero de la declaración sin
necesidad de certificado electrónico con el servicio de validación y prueba descrito
en el apartado 8.1.
8.2.1.2 Enlace con el formulario:
Requiere certificado electrónico.
La invocación al servicio se realizará a través de un formulario HTML, en la
siguiente URL, que requiere autenticación de cliente con certificado electrónico
(de forma obligatoria) :
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PA17-RWEV/index.zul?EDFI
No será posible indicar mediante parámetro la ruta en el sistema de ficheros local
al fichero que se desea presentar electrónicamente.
El servicio de Presentación Electrónica procederá a la firma electrónica de la
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..52
declaración utilizando el certificado electrónico, y realizará la petición
correspondiente a los programas HOST de la AEAT, que validarán la declaración y
la firma y devolverán al contribuyente una página HTML con el resultado de la
presentación.
8.2.2 Juego de caracteres válido
Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.
8.2.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT
Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.
Servicios de Ayuda a la Declaración I. Renta Personas Físicas - 100
S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..53
8.3 Requisitos comunes a los servicios
8.3.1 Juego de caracteres válido
Se tienen que utilizar los caracteres visibles de ISO-8859-15, ya que los invisibles
(saltos de línea, tabuladores...) modifican la posición de los datos. Se ruega que
preferentemente se envíen los caracteres alfabéticos en mayúsculas.
8.3.2 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT
8.3.2.1 Ordenador. Configuración.
Sistemas operativos:
• Windows XP, Vista o 100% compatibles.
• Linux: distribuciones que admitan Java 7 oficial de Oracle.
• Mac OS X 10.6.8 o superior
Navegadores:
• Internet explorer 7 o superior
• Firefox 16 o superior
• Google Chrome
• Apple Safari
8.3.2.2 Impresora
Para imprimir la declaración es necesario tener instalado en el ordenador un visor
de PDF (Adobe Acrobat Reader 7.0 o superior) e impresora.
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