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SEGURIDAD SOCIAL CHILEPENSIONES

Hugo Cifuentes Lillo2014

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Seg. Social: Contingencias y Prestaciones

VIS: PensionesSALUD: Atención médica y subsidios por enfermedades y accidentes comunes y del trabajo

DESEMPLEO: seguro de cesantía+ FAMILIA: asignaciones familiares y maternalesMUERTE: asignación por muerte.

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Pensiones: aspectos claves

Prestación: Renta sustitutiva Cobertura: Universalización. Identificación de

los cotizantes, beneficiarios y situación de la familia.

Financiamiento: - Capitalización/Reparto, - Contributivo/no contributivo.

Gestión: pública, privada y mixta.

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PENSION: Concepto y tipos

PRESTACION MONETARIA MENSUAL, CAUSADA POR VEJEZ, INVALIDEZ O SOBREVIVENCIA. ES UNA RENTA SUSTITUTIVA.

VEJEZ: edad (común y anticipada), retiro, jubilación y trabajos pesados.

INVALIDEZ: incapacidad permanente, total o parcial, definitiva o transitoria.

SOBREVIVENCIA: muerte del jefe de hogar; viudez, montepío y orfandad.

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La pensión un derecho

La Constitución garantiza el derecho a la seguridad social: El Estado crea, organiza, regula, orienta y controla el sistema de pensiones.

La acción del Estado se dirige a garantizar el acceso de todos al goce de prestaciones básicas uniformes.

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Pensiones y Sistemas de pilares

Pilar Mínimo básico

(Asistencial / no Contributivo)

Pilar Contributivo

Pilar Voluntario

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Pensiones: Régimen Financiero

Contributivas - Reparto,

- Capitalización, y

- Mixtas

No Contributivas

Asistenciales/solidarias

Seguridad Social Contributiva

El empleador y/o el trabajador efectúan aportes y cotizaciones

Remuneración imponible El empleador debe retener, declarar y enterar

cotizaciones de los trabajadores El empleador debe entregar información a las

entidades de previsión. Vínculo laboral y cumplimiento de obligaciones

previsionales.

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FinanciamientoCAPITALIZACIÓN - REPARTO

En esencia, en los sistemas de pensiones de

reparto, es la colectividad quien asume el

riesgo.

En los sistemas de capitalización, son las

propias personas individual o colectivamente, las que asumen el “riesgo” o cobertura del estado de necesidad causado por la contingencia social.

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Regímenes de repartode reparto

Distribución intergeneracional de los ingresos (cotizaciones), se traducen en pensiones para los beneficiarios actuales.

Equilibrio en el ejercicio financiero anual: ingresos con total de gastos por pensiones a pagar, incluidos costos administrativos y ciertas reservas de eventualidades.

El afiliado al cotizar cumple con obligación legal, lo cual, junto al cumplimiento de otros requisitos permitirá acceder a pensión.

Reg. de reparto simple y con capitales de cobertura.

Régimen de Capitalización, RCI

Se caracteriza por la formación de un capital (SALDO) integrado por las cotizaciones y demás ingresos, incrementados por rentabilidad obtenida con el correr del tiempo, a objeto de financiar pensiones y otras prestaciones asociadas.

Capitalización individual y colectiva. En los RCI, el afiliado tiene la titularidad de los

recursos que componen el saldo de su cuenta de capitalización individual, CCI.

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COTIZACIONES

En los regímenes contributivos, la cotización es la fuente de ingresos fundamental o única del régimen.

La cotización es el aporte, obligatorio o no, de afiliados y empleadores, para financiar el régimen.

La regla: todo trabajador se debe afiliar y cotizar. Cotizantes voluntarios.

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COTIZACIONES

Trabajador: Se hace cargo de toda o parte de la cotización.

Empleador: ¿Debe cotizar por sus trabajadores?.

El empleador y su cotización.

Independientes

AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN

Afiliación ¿Acto independiente de la cotización?

Cotizaciones retroactivasLagunasDensidad

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Cuantía de la Pensión

En los RCI, el monto de la pensión relaciona: cuantía de las remuneraciones imponibles, tasa de reemplazo y saldo disponible en las CCI.

En los regímenes de reparto, el monto de la pensión, relaciona: remuneración imponibles y prestación definida.

Reajustabilidad y actualización

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RETENER, DECLARAR Y ENTERARCOTIZACIONES

1.- Descuentos a las remuneraciones: obligatorias +APV, APVC y Cuenta - 2

2.- Oportunidad del descuento, declaración y entero. (Reforma)

3.- Acceso a recursos de instituciones públicas o privadas.

4.- Declaración y pago oportuno.5.- Entero por medios electrónicos.6.- Sanciones por declaración y pago fuera de plazo:

Recargos, Multas y Apremios.

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RETENCIÓN DECLARAR Y ENTERAR COTIZACIONES (2)

7.- Retención de dineros ajenos.8.- Plazos para reclamar el entero de imposiciones.9.- Prescripción e inembargabilidad.

10.- Incumplimiento en pago de cotizaciones y término de la relación laboral.

11.- Responsabilidad subsidiaria y solidaria.

12.- Quiebra.

13.- Privilegio deudas previsionales.

14.- Solidaridad y contratistas.

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Administración, Gestión y Control

Por entidades públicas, privadas y mixtas

Rol del Estado

Control y fiscalización del sistema.

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Rol de los actores sociales

Participación social en la definición de las políticas de seguridad social.

Participación en la gestión. Experiencia vigente: Comisión de Usuarios del

Sistema de Pensiones.

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PENSIÓN POR INVALIDEZ (1)

Invalidez, e irrecuperabilidad Parcial, total y gran invalidez. Declaración de invalidez.

PENSIÓN POR INVALIDEZ (2)

Invalidez: Pérdida de capacidad general y/o especifica para el trabajo.

Declaración de invalidez y término de la relación laboral.

Cuantía de la pensión.

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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA (1)

Concepto: Prestación mensual temporal o vitalicia a favor de las cargas de familia.

Beneficiarios: cónyuge, hijos cargas de familia, padre o madre de hijos no matrimoniales que vivan a expensas.

Situación de los fondos de no existir titulares: masa hereditaria.

Prestaciones por muerte: cuota mortuoria y asignación por fallecimiento.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA (2)

Compatibilidad de pensiones Cuantía de la pensión del beneficiario. Cuantía de la pensión con más de un

beneficiario. Concurrencia de beneficiarios. Pérdida de la calidad de titular de pensión de

sobrevivencia.

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Excepciones de cotizar en Chile

Extranjeros que pueden exceptuarse de los regímenes de pensiones y salud:

Técnicos y profesionales Trabajador dependiente: “empresas”. Afiliado a un régimen que contemple prestaciones por vejez,

invalidez, muerte y enfermedad en el extranjero. Riesgos del trabajo y Cesantía. Declaración de mantener su régimen nacional en el contrato

de trabajo. Oportunidad para hacer efectiva la excepción.

Fuente: Ley 18.156, de 1982.

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Pactos suscritos por los Estados comprometidos que permiten a los trabajadores migrantes mantener la protección de la seguridad social.

Dichos convenios incorporan principios como la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro, la exportación de pensiones, la mantención de afiliación, la suma períodos de seguro, los buenos oficios.

CONVENIOS DE SEG. SOCIAL.

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CAMPO DE APLICACIÓN

• Cobertura: personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados Parte, incluidos familiares y derecho habientes.

• Prestaciones incorporadas: pensiones por vejez, invalidez y supervivencia, y prestaciones económicas derivadas de los riesgos del trabajo.

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REGLAS ESPECIALES

Prestaciones médicas Regímenes contributivos y otros

exceptuados Regímenes no contributivos Ampliación a otros regímenes

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DETERMINACIÓN DE LEGISLACIÓN APLICABLE

Territorialidad de la ley de seguridad social: lugar de residencia

Excepciones:- Traslados temporales- Funcionarios diplomáticos y públicos - Seguro voluntario

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IGUALDAD DE TRATO Y TOTALIZACIÓN DE PERIODOS

Las personas se sujetan a la Ley del Eº en que prestan servicios, con excepciones.

Para acceder a prestaciones que requieran acreditar tiempo de afiliación o computable, pueden sumar los reunidos en otros Eº partes.

Trabajador residente en un tercer Eº Parte y pago de prestaciones en el extranjero.

Revalorización de pensiones.

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PENSIONES (1)

Períodos de seguro, cotización o empleo en uno cualquiera de los Estados Parte, se considerarán para pensiones VIS:

- Cumplimiento de requisitos en un sólo país.- Totalización de períodos y prorrata temporis.- Calidad de imponente activo, períodos

mínimos de afiliación, etc.

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PENSIONES (2)

- Base de cálculo de la prorrata.- Pensión y calidad de activo.- Períodos inferiores a un año.- Períodos de seguro voluntario, totalización y

superposición.

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CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES

Norma más favorableRegistro de convenios vigentes y normas más favorables CMISS

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REGÍMENES BASADOS EN CAPITALIZACIÓN

1. Pensión se financia con el saldo en AFP.

2. La totalización de períodos y prorrata temporis se aplica para pensión mínima.

3. Calidad de aportante voluntario y de cumplir ley del país de acogida.

4. Transferencia de fondos.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Las prestaciones correspondientes se determinarán de acuerdo con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o contraerse la enfermedad.

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VIGENCIA EN EL TIEMPO DEL CONVENIO Y PRESTACIONES

Se concede cobertura por contingencias acaecidas con anterioridad y se puede revisar denegaciones previas.

Se considera períodos de seguros previos a la vigencia del convenio

Fecha de pago de prestaciones periódicas.

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COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Reconocimientos médicos Intercambio de información Solicitudes de documentos Exenciones

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COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Integrado por representante de cada Estado Facilita la aplicación del Convenio Resuelve cuestiones administrativas o de

interpretación Promueve y desarrolla colaboración entre

Estados Fomento de uso de nuevas tecnologías, etc.

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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo de Aplicación Reglamento Conferencia de las Partes Solución de controversias Firma, ratificación, aceptación, aprobación y

adhesión, vigencia Enmiendas, denuncia e idiomas Depositario

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MUCHAS GRACIAS

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