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SESIÓN DE APRENDIZAJE: LOS DERECHOS REALES

Prof. Luis Felipe Loayza Leon

GENERALIDADES

LA RELACION DEL HOMBRE Y LOS BIENES

LA BASE SOCIOLÓGICA DEL DERECHO REAL RADICA EN LAS RELACIONES QUE SE GENERAN ENTRE LOS SERES HUMANOS POR LA RIQUEZA MATERIAL

DERECHO REAL aproximaciones

DEFINICIÓN: PRERROGATIVA QUE PERMITE REALIZAR ACCIONES MATERIALES DE USO O DISFRUTE, APROVECHAR DIVERSAS UTILIDADES, CELEBRAR NEGOCIOS JURÍDICOS Y CONSERVAR LA POSICIÓN, SIEMPRE CON REFERENCIA A UNA COSA.

DERECHO REAL

ES UN TÍTULO DE PROTECCIÓN JURÍDICA QUE PERMITE UNA MULTIPLICIDAD DE RELACIONES ENTRE EL SUJETO TITULAR Y PERSONAS INDETERMINADAS, QUE SE TRADUCE EN LIBERTADES, COMPETENCIAS E INMUNIDADES

CONCEPTO QUE SUPERA LA VISIÓN INDIVIDUALISTA

ERGA OMNES Y REFERENCIA OBJETIVA

EL DERECHO REAL ES ERGA OMNES, PUES SE OPONE A TODOS, PERO ESO NO ES SUFICIENTE PARA INDIVIDUALIZARLO PORQUE EXISTEN OTROS DERECHOS «ABSOLUTOS» (EJ: PERSONALÍSIMOS). POR TANTO, LA DIFERENCIA ESPECÍFICA ES LA REFERENCIA OBJETIVA, ES DECIR, EL PARÁMETRO DE LA REALIDAD SOCIAL SOBRE LA CUAL SE DESARROLLAN LAS ACCIONES, QUE EN ESTE CASO SON LAS COSAS.

NOTAS DISTINTIVAS

1. ATRIBUCIÓN: prerrogativa individual a favor de un sujeto titular o conjunto de sujetos

2. INHERENCIA: incorporación del derecho sobre la cosa

ESPECIALIDAD: cosa determinada, actual y autónoma

ADHERENCIA: modificaciones o

transformaciones de la cosa

tienen reflejo en el derecho

NOTAS DISTINTIVAS

3. EXCLUSIVIDAD/EXCLUSIÓN: tutela “fuerte”, pues implica la recuperación de la cosa de cualquiera, al margen de culpa u otro hecho

PRIMACÍA DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LOS OBLIGACIONALES

OPONIBILIDAD

PERSECUCIÓN (droit de suite, diritto di seguito)

PREFERENCIA

UBICACIÓN DE LA ASIGNATURA EN EL CONJUNTO DE RELACIONES JURIDICAS DEL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVL

PATRIMONIAL

DERECHO CIVIL

DERECHO PRIVADO

Derechos Reales y Derechos Personales:

concepto y diferencias

Uno de los problemas más apasionantes que nos presenta

el Derecho patrimonial es el de establecer los criterios

de distinción ente las relaciones jurídico reales y las relaciones jurídico obligatorias..

Uno de los primeros conocimientos que adquiere un

alumno de Derecho es precisamente el diferenciar un

género de relaciones del otro, y luego estudia ambas

categorías por separado, en cursos distintos.

Cont.

/////A lo largo de la historia, los distintos Códigos Civiles

occidentales han reconocido la existencia de ambos

géneros de relaciones, dotándolas de efectos jurídicos distintos.

La referida distinción no es más que un “ensayo

tipológico”, no es otra cosa que la creación de modelos

abstractos que pretenden hacer comprensible la

realidad.

Actio in rem y actio in personam

Recién en la Edad Media se da por

primera vez a la expresión IUS IN

REM, un sentido general, reconociendo en ella un derecho sustantivo en Brachylogus Iuris Civiles o Corpus Legum, a fines del S. XI o principios del XII.

Al hablar de las acciones el autor busca “ex qua causa nacitur actio” y deduce que la acción nace de un “ius in rem”. Los glosadores, siguiendo la misma idea, se preguntaron ¿de dónde viene la acción? y concluyen que es de un derecho anterior, y así dan con la distinción entre ius in rem y obligatio.

Cont-

A partir de entonces, los glosadores generaron un problema que se ha ido arrastrando hasta nuestros días.

Es a partir de estas interpretaciones del Derecho Romano

que se comienza a idear los grandes modelos que

persiguen clasificar a todo el género de las relaciones

jurídico patrimoniales, en reales y personales.

Teorías que explican la distinción ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS

OBLIGACIONALES

1.-Teoría clásica 2.-Teorías pluralistas 3.-Teorías monistas

3.1 realista 3.2 obligacionista

4.-Teoría ecléctica

Cont.

5.-Teorías modernas:

5.1Giorgianni y la teoría de la inherencia

5.2Ginossar y la teoría “propiedad”

5.3Teoría de la situación jurídica

5.4La teoría de Betti: atribución vs. Cooperación

5.5Pérez Lasala y la teoría de la protección

5.6Teoría del tipo de ejecución

5.7Teoría de la Institución

Derecho Real

Suele definirse como el derecho que atribuye a su titular un poder, directo e inmediato, sobre una cosa ejercitable frente a cualquier otro/a sujeto

Cont

Tal poder puede ser PLENO, es decir comprender todas las posibles facultades sobre la cosa, como la propiedad, o LIMITADO, esto es comportar sólo alguna facultad concreta sobre ella, por ejemplo pasar por la finca del vecino, hipotecar una casa, etc

Los tipos de derechos reales

Los tipos que se “conocieron” en Roma, o con más

precisión, que se protegió con las acciones reales, fueron:

A)Como derecho sobre cosa propia: PROPIEDAD

B)Como derechos sobre cosa ajena (IURA IN RE ALIENA)-

goce y disfute-:

B.1:servidumbres, usufructo, uso habitación

B.y 2:enfiteusis, superficie

C)Como derechos de garantía:Prenda e hipoteca.

. Facultad. Derecho subjetivo. Derecho patrimonial.

Facultad: significados

1.-Es la atribución jurídicamente otorgada a una persona para actuar válidamente de acuerdo a Derecho en cierta rama de la actividad. No implica necesariamente haber ejercitado los actos correspondientes. Potencialidad abstracta de tener o adquirir derechos.

2.-Consecuencias que forman el contenido natural de un derecho y que constituyen sus varios modos de manifestación.

Cont

Derecho subjetivo: Prerrogativa que la norma jurídica reconoce en favor de un sujeto de derecho.

Derecho patrimonial. Derecho subjetivo con connotación económica.

Derecho personal

Nombre: relación jurídica obligatoria, derecho de crédito, obligación

Según una difundida corriente de opinión, la relación obligatoria es aquella relación jurídica intersubjetiva con contenido patrimonial en virtud de la cual el deudor, quien es titular de una situación jurídica subjetiva de desventaja activa denominada deuda, tiene que desplegar determinado comportamiento, positivo u omisivo, parar satisfacer el interés de otro sujeto

Cont

denominado acreedor, quien, por otro lado, es titular de una situación jurídica subjetiva de ventaja activa llamada crédito, la cual le permite exigir del deudor, precisamente, el despliegue de aquella conducta que debe desarrollar para satisfacer su interés.

La posición en la que se encuentra

el deudor es un deber jurídico

mientras que la posición en la que

se halla el acreedor es un derecho

subjetivo.

Criterios de diferenciación

Derecho Real Derecho Personal

Por los sujetos.-El sujeto activo es el titilar del derecho real mientras que el sujeto pasivo es INDETERMINADO.

Por el objeto.-Recaen sobre una cosa corporal específica y determinada

Por su naturaleza.-Implican un poder de exclusión

Por su contenido.-Un deber de abstención, un deber negativo

Por los sujetos.-Deudor y Acreedor.

Por el objeto: Recaen sobre la conducta del sujeto pasivo(prestación)

Por su naturaleza: Un poder de unión

Por su contenido: Un comportamiento positivo o negativo

Cont

Derecho real Derecho personal

Por su eficacia.-ERGA OMNES

Duración.- vocación de permanencia.

Extinción: destrucción de la cosa

Por su eficacia.-INTER PARTES

Duración: transitorios

Extinción: subsisten salvo que se trate de obligaciones con prestación de dar (restitutum ad integrum)

CONCLUSIONES

¿QUÉ ES EL DERECHO REAL?

¿QUÉ TEORÍA EXPLICA MEJOR SU NATURALEZA?

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL DERECHO DE CREDITO?

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