1 nociones a los estudios de los tributos
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NOCIONES A LOS ESTUDIOS
DE LOS TRIBUTOS
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines
comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu
persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
Abogado: Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados
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EVOLUCIÓN DE LOS TRIBUTOS
• Periodo de la Coacción: Imperio de la fuerza.
• Periodo de Convenciones: Durante el feudalismo se sustituye la
coacción por donaciones que se determinaban por acuerdos, debido al
crecimiento poblacional y rebelión de los pueblos.
• Periodo Constitucional: La soberanía radica en el pueblo quien la
ejerce a través de los órganos de las ramas del Poder Público,
regulados por las Leyes.-
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FUNCION FINANCIERA DE LOS TRIBUTOS
Fundamentales Para la Actividad Financiera del Estado.
Constituyen un Recurso Derivado del Estado.
Los Ingresos de Ellos Provenientes han de ser Ordinarios.
Su Aplicación Se Vuelve Obligatoria (Conflicto Lógica-Ética)
Las Necesidades Públicas: No preexisten al Estado, sino que
concurren. Las necesidades son sentidas por el Estado, quien las
crea para sus fines políticos.
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EL ESTADO DE DERECHO
DICTADURA DE LA LEY
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FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO
Artículo 2 (COT):
Constitución Nacional Vigente.
Los Tratados Internacionales.
Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Contratos para garantizar la seguridad jurídica.-
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
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FUENTES ALTERNAS
Ordenes e instrucciones impartidas por los funcionarios
administrativos a sus subordinados jerárquicos.
La Analogía como fuente de interpretación. Efecto en la jurisprudencia
y su creación de Derecho.-
Aplicación supletoria en orden de prelación de:
Normas Tributarías Análogas
Principios generales del Derecho Tributario.
Principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza
y fines.(caso cesión de créditos, transacción, etc.)
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EL DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL
Y EL
PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El estado garantizará la justicia...
artículo 27 CRBV.
LA TUTELA JUDICIAL IMPLICA EL
QUE SE DESARROLLEN LOS PROCESOS, EN
CONDICIONES DE EQUIDAD
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ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
EN LA CRBV
Se dividen las potestades para garantizar la redistribución de los ingresos
de manera equitativa entre los tres niveles del Poder Público:
Nacional,
Estadal y
Municipal
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LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION
Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V. 1999:
• Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas.
• La creación de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
• Creación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación corresponde a los Municipios.-
• La organización y régimen de Aduanas.
• I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios;
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• La producción, el Valor Agregado, Hidrocarburos y Minas, Licores y
Cigarrillos y demás manufacturas del tabaco.
• Competencia residual: Los demás impuestos, Tasas y Contribuciones,
no atribuidas a los Estados y Municipios, por esta Constitución y las
Leyes.
LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION
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POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS
Artículos. 164 y 167 C.R.B.V. 1999):
• La organización recaudación y control de sus tributos según leyes nacionales y estadales.
• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones.-
• La venta de especies fiscales.-
• Impuestos, tasas y contribuciones que se les asigne por Ley.-
• El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 % poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación. 25 % obligado para los Municipios.
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POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
ARTÍCULOS 168 y 179:
• La creación recaudación e inversión de sus ingresos
• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas porlicencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas;Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos, Juegos yApuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribucionesespeciales sobre plusvalías, de las propiedades generadas por cambiosde uso urbanísticos.
• Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas ysanciones y otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme alas Ley.
• Los demás que determine la Ley.
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POTESTAD TRIBUTARIA DE ESTADOS Y
MUNICIPIOS POR CONTRAPOSICION
Artículo 183 C.R.B.V., LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO PODRAN:
• 1.- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
transito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentistas de la competencia nacional.
• 2.- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
• 3.-Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio,
ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
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CLASES DE TRIBUTOS
Artículo 133 de la CRBV:
• IMPUESTOS
• TASAS
• CONTRIBUCIONES
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Es el vínculo jurídico entre el Estado como acreedor del tributo, concedido por Ley,
y el sujeto pasivo en calidad de contribuyente o responsable.
Su principal objeto es el tributo el cual se origina al
cumplirse los presupuestos encuadrados en la Ley.
RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
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Vínculo jurídico entre un sujeto activo quien actúa en
función de la potestad tributaria y un sujeto pasivo, quien
se obliga al pago de sumas de dinero al acaecer o
sucederse el hecho imponible correspondiente.
OBLIGACION TRIBUTARIA
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Que exista norma legal
que lo consagre
Que se materialice o
suceda en la vida realEsta representada en
el procedimiento
jurídico tributario que
se extiende desde el
nacimiento de la
obligación hasta su
extinción.
SUPUESTOS PARA EL NACIMIENTO
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
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Obligación Tributaria
Sujeto
Activo
Entes públicos
no estatales
Sujeto
Pasivo
Contribuyentes ResponsablesEl Estado
Nación Estados Municipios
RELACION JURIDICA-TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
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Adoptar medidas
administrativas
pertinentes
Inscribir en registros
a los sujetos de
acuerdo a normativa
Implantar un registro único
de identificación o de
información de acuerdo a
leyes tributarias
Proponer, aplicar y
divulgar normas en
materia tributaria
Suscribir convenios con
organismos públicos y
privados para realizar
funciones de recaudación,
cobro, notificación, etc.FACULTADES
Recaudar tributos,
intereses, sanciones
y accesorios
Ejecutar
procedimientos de
verificación
fiscalización y
determinación
Liquidar tributos
y accesorios
Asegurar el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
Establecer y desarrollar
sistemas de información
y análisis estadístico,
económico y tributario
FACULTADES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Suscribir convenios
con organismos
nacionales e
internacionales
para el intercambio
de información
Aprobar y desestimar
las propuestas para la
valoración de
operaciones efectuadas
entre partes vinculadas
(precios de
transferencia).
Dictar instrucciones de
carácter general
publicadas en Gaceta
Oficial Inspección sobre
denuncias de sus
funcionarios
Diseñar, desarrollar y
ejecutar todo lo relativo
al Resguardo Nacional
Tributario
FACULTADES
Notificar las
liquidaciones
efectuadas de acuerdo
(ajustes, multas,
intereses, etc.).
Reajustar
periódicamente la
unidad tributaria
Ejercer la personería
del Fisco en instancias
administrativas y
judiciales
Condonar total o
parcialmente los
accesorios cuando derive
de una autoridad
FACULTADES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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1.- Explicar normas tributarias .2. Mantener oficinas en todo
el territorio nacional3. Elaborar formularios y medios de declaración
4.- Señalar con precisión en los requerimientos las informaciones, documentos y datos requeridos.
5.- Difundir los recursos y medios de defensa que puedan hacerse6. Efectuar en todo el territorio reuniones
de información a los contribuyentes
7.- Difundir los actos de contenido normativo de
carácter general.
DEBERES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
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Toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos,
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la Ley.
(Art. 133 CNRBV)
DEBER TRIBUTARIO = PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
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Tipos de Deberes:
Hacer: No Hacer:
No resistirse a los procesos de
verificación o fiscalización que la
Administración Tributaria realice
Cumplir con todas las normas
establecidas por la
Administración Tributaria
distintas al pago
Deberes Formales
Deberes Materiales
DEBER TRIBUTARIO = PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
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Deber Material Dar: ofrecer el pago
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Son todas aquellas obligaciones impuestas por el COT y las demás
leyes y normas tributarias, a los contribuyentes, responsables o
terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación
tributaria o a la verificación o fiscalización de su cumplimiento.
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¿Quiénes están obligados?
Los sujetos pasivos de la obligación
tributaria, es decir, los calificados como
contribuyentes, responsables o terceros
de los distintos impuestos, según las
normas jurídicas correspondientes.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE LA C.R.B.V.
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Valores
Superiores en la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela
Vida
Libertad
Justicia
Igualdad
Solidaridad
Democracia
Responsabilidad Social
Preeminencia de los Derechos
Humanos
Ética
Pluralismo Político
Art. 2
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Fines Esenciales
del Estado
Venezolano
Desarrollo de la personalidad y
respeto a su dignidad
Ejercicio democrático de la
voluntad popular
Construcción de una sociedad
justa
Bienestar del pueblo y la garantía
del cumplimiento de los principios,
deberes y derechos reconocidos en
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Educación y trabajo son los procesos
fundamentales
Art. 3
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Integridad territorial
Cooperación
Solidaridad
Concurrencia
Corresponsabilidad
Art. 4
Principios
fundamentales
del Estado
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Democrático
Participativo
Electivo
Descentralizado
Alternativo
Responsable
Pluralista y de mandatos
revocablesArt. 6
El Gobierno es y
será siempre
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Participación Ciudadana
Asuntos públicos
Formulación, ejecución y
control de la gestión pública
El estado
Debe facilitar la generación de
las condiciones favorables
para su práctica
Protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo
Art. 62
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Medios de
participación y
protagonismo del
pueblo
Asamblea de ciudadanas
y ciudadanos cuyas
decisiones serán de
carácter vinculante
Art. 70
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
No discriminación que menoscabe el
reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad de los derechos
Igualdad real y efectiva
(Art.21 CRBV)Trato oficial salvo las fórmulas
diplomáticas
No reconocimiento de títulos nobiliarios
ni distinciones hereditarias
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Generalidad:
( Art. 133 CRBV)
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la Ley”.
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Justa distribución de las cargas públicas
Progresividad: Según capacidad económica
(Art. 316 CRBV)
Sustentado en un sistema eficiente de Recaudación
Legalidad: No se cobrarán impuestos, tasas y contribuciones que no se encuentren
previstos en la Ley
(Art. 317 CRBV)
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
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No Confiscación: Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio
(Art. 317 CRBV)
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
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Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
Correo: juliodiaz9@hotmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
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individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía
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