1 legislacion
Post on 30-Jun-2015
27.780 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Legislación en Salud Ocupacional
1. Objetivo1. Objetivo
Conocer los aspectos mas importantes de la Legislación
Colombiana en cuanto a Riesgos Profesionales
Ley 9 de 1979
Título III SALUD OCUPACIONAL
Artículo 80. Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo Proteger a las personas contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos, y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo Proteger a la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud.
Ley 9 de 1979
Título III SALUD OCUPACIONAL
Resolución 2400 de 1979
Artículo 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
reglamentadas en la presente resolución, se aplican a todos los
establecimientos de trabajo sin perjuicio de las reglamentaciones
especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el
fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y
enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de
higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades
Decreto 614 de 1984
Artículo 1o. Contenido: El presente Decreto determina las bases de la organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país.
Establecimiento de las responsabilidades de los organismos de control. (Vigilancia hasta la imposición de multas como mecanismo de persuasión)
Creación de los Comités Nacionales y seccionales de Salud Ocupacional
Resolución 2013 de 1986
Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa
Está conformado por igual número de representantes por parte
de la administración e igual número de representantes por parte
de los trabajadores en función al número de trabajadores de la
empresa
441000 – O MÁS
33500 - 999
2250 - 499
1110 - 49
REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES
EMPLEADOR
REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES
TRABAJADORES
EMPRESA: NUMERO TRABAJADORES
ConstituciConstitución del Comitéón del Comité
Empleador
• Propiciar la elección de representantes al Comité
• Designar al presidente del
comité
Trabajadores
• Elegir--libremente--sus representantes--al Comité
• Informar al comité las situaciones de riesgo que se presente y manifestar sus sugerencias.
ObligacionesObligaciones
Empleador
• Proporcionar los medios para el normal desempeño de las funciones del Comité
• Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas respectivas
Trabajadores
• Elegir libremente sus representantes al Comité
• Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presente y manifestar sus sugerencias
• Cumplir con las normas de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo
ObligacionesObligaciones
• Proponer medidas de salud en el trabajo
• Proponer y participar en capacitación
• Colaborar con funcionarios gubernamentales de S.O.
• Vigilar y promover el Programa de Salud Ocupacional
• Investigar y analizar accidentes
• Coordinar relación empleador trabajadores en S.O
• Elegir secretario
• Mantener archivo de actas
Funciones del ComitFunciones del Comitéé
Resolución 1016 de 1989
• Artículo 4. Deberá estar firmado por el representante legal y con cronograma vigente..
• Parágrafo 1. Destinación de recursos, humanos, técnicos financieros
• Parágrafo 2. Empleador nombrará coordinador de S.O.
• Los contenidos del Programa serán: Actividades de Medicina Preventiva, Medicina del trabajo, Higiene, Seguridad Industrial y Funcionamiento del COPASO.
• Artículo 11. Numeral 18. Obligación de las Brigadas de Emergencia
Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993Libro 3 SGRPLibro 3 SGRP
El SGRP es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas
y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de los ATEP que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Decreto Ley 1295 de 1994Decreto Ley 1295 de 1994
• Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP. La no afiliación al sistema genera sanciones al empleador
• Las entidades Administradoras del SGRP, tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo
• Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.
• Las cotizaciones al SGRP están a cargo del empleador
• La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador y cada empresa solo puede estar afiliada a una ARP
• La cobertura al Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, y los empleadores solo pueden contratar el cubrimiento de los Riesgos Profesionales con una sola entidad.
Decreto Ley 1295 de 1994Decreto Ley 1295 de 1994
Prestaciones asistenciales
• Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica
• Servicios de hospitalización
• Servicio odontológico
• Suministro de medicamentos
• Servicios auxiliares de
diagnostico y tratamiento
• Prótesis
Prestaciones económicas
• Subsidio por incapacidad
temporal
• Indemnización por incapacidad
permanente parcial
• Pensión de Invalidez
• Pensión de Sobrevivientes
• Auxilio funerario
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte. (Decreto 1295 /94, Art 9.)
Accidente de TrabajoAccidente de Trabajo
También se considera A.T. el que se produce durante la
ejecución de ordenes del empleador o durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de
trabajo.
El que se produzca durante el traslado de los trabajadores
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador
Accidente de Trabajo Accidente de Trabajo (cont)(cont)
El producido por la ejecución de actividades diferentes para las que fue
contratado el trabajador, como labores recreativas, deportivas o
culturales, incluidas las previstas en el articulo 21 de la ley 50/90, así
se produzca durante la jornada laboral, a menos que actué por cuenta
o en representación del empleador.
El producido fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o
no, así se trate de permisos sindicales.
No es Accidente de TrabajoNo es Accidente de Trabajo
• Todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en el cual se ha visto obligado a
trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el gobierno nacional (Decreto 1295, Art. 11)
• Las E.P. Que el Gobierno Colombiano reconoce están
contenidas en el Decreto 1832/94.
Enfermedad ProfesionalEnfermedad Profesional
CLASIFICACIÓN POR CLASE DE RIESGOCLASIFICACIÓN POR CLASE DE RIESGO
CLASE RIESGO EJEMPLO
I
II
III
IV
V
MÍNIMO
BAJO
MEDIO
ALTO
MÁXIMO
ACTIVIDADES COMERCIALES, FINANCIERAS, TRABAJOS DE OFICINA, CENTROS EDUCATIVOS
PROCESOS MANUFACTUREROS COMO FABRICACIÓN DE AGUJAS, ALCOHOLES, ALIMENTOS, AUTOMOTORES,
ARTÍCULOS DE CUERO, IPS
PROCESOS MANUFACTUREROS COMO ACEITES, CERVEZAS, VIDRIOS; GALVANIZACIÓN; TRANSPORTE
ARENERAS, MANEJO DE ASBESTO, BOMBEROS,MANEJO DE EXPLOSIVOS, CONSTRUCCIÓN,
EXPLOTACIÓN PETROLERA
Decreto 1772/94Decreto 1772/94
ALGUNOS PROCESOS MANUFACTUREROS COMOFABRICACIÓN DE TAPETES, CONFECCIONES, FLORES
ARTIFICIALES, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS
COTIZACIÓNCLASERIESGO
VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
II
I
III
IV
V
0.348%
0.435%
0.783%
1.740%
3.219%
0.522%
1.044%
2.436%
4.350%
6.960%
0.696%
1.653%
6.960%
4.089%
8.700%
Decreto 1772/94Decreto 1772/94
Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996
Artículo 1. Centro de Trabajo: Se entiende por centro de
trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a
una actividad económica en una empresa determinada.
Artículo 4. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con
muerte del trabajador: Cuando un trabajador fallezca como
consecuencia de un AT o EP, el empleador deberá adelantar, junto
con el COPASO o Vigía, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación
encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la ARP
correspondiente, en los formatos que para tal fín ésta determine.
Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996
Recibida la investigación, ésta lo evaluará y emitirá conceptos sobre
el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención
a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince
días hábiles.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del
concepto por parte de la ARP, ésta lo remitirá al Mintrabajo a efecto
de que se adelante la correspondiente investigación y se impongan
las sanciones a que hubiere lugar
Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996
Artìculo 5 Dec. Ley 1295/94, Definición de Centros de trabajo.
Reclasificación, por centros de trabajos, no por áreas.
Contratación de Actividades de Salud Ocupacional.
Cobertura del Programa de Salud Ocupacional de empresas
temporales.
Articulo 5. Decreto Ley 1530 Intermediarios de Seguros.
Artículo 6. Acreditación Técnica cada seis meses.
Artículo 10. Afiliación de trabajadores de empresas temporales
Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996
Circular Unificada
• Las ARP no pueden reemplazar o asumir de manera directa o
indirecta la responsabilidad del empleador en materia de Salud
Ocupacional
• Los empleadores están obligados a suministrar a sus
trabajadores EPP
• Realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso,
periódicos y de retiro
Resolución 156 de 2005
Adopta los formatos de informe de ATEP y se dictan otras
disposiciones.
Los FURAT y FUREP permiten dar aviso del evento ocurrido al
trabajador ante las entidades competentes (ARP, EPS, IPS) del
Sistema de Seguridad Social
Resolución 1401 de 2007
• Conformar el equipo investigador de los incidentes y
accidentes de trabajo
• Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro
de los 15 días siguientes a su ocurrencia
• Adoptar una metodología y un formato para investigar los
incidentes y los accidentes de trabajo. Si el accidente es mortal
se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la
ARP
Resolución 2346 de 2007
Evaluaciones médicas ocupacionales
• Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo:
• Evaluación médica preocupacional o de preingreso
• Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación)
• Evaluación médica postocupacional o de egreso
Resolución 2346 de 2007
La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador,
tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas
ocupacionales y de la historia clínica ocupacional
top related