1. disposiciones generales€¦ · «en la consu lta se form u larÆ la p regu nta sigu iente: ¿a...

Post on 06-Jul-2020

5 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Página núm. 2 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

1. Disposiciones generales

PR E SID E N C IA

DECRETO del Presidente 2/2007, de 16 de enero, p or el q u e se som ete a referé ndu m el Proy ec to de Re-form a del Esta tu to de A u tonom ía p a ra A nda lu c ía .

El a rtíc u lo 74 .1.b ) del Esta tu to de A u tonom ía p a ra A nda -lu c ía disp one q u e la p rop u esta de reform a del Esta tu to req u e-rirá , en todo c a so, la a p rob a c ió n del Pa rla m ento A nda lu z p or m a y oría de tres q u intos, la a p rob a c ió n de la s Cortes G enera les m edia nte L ey Org á nic a y , fina lm ente, el referé ndu m p ositiv o de la s p ersona s elec tora s de A nda lu c ía .

El día 20 de dic iem b re de 2006 la s Cortes G enera les h a n a p rob a do la L ey Org á nic a de reform a del Esta tu to de A u tono-m ía p a ra A nda lu c ía , c u y a Disp osic ió n A dic iona l Q u inta señ a la q u e u na v ez a p rob a da la ley org á nic a de reform a de dic h o Es-ta tu to, el G ob ierno de la N a c ió n deb erá a u toriz a r la c onv oc a -toria del referé ndu m p rev isto en el a rtíc u lo 74 .1.b ) de la L ey Org á nic a 6/19 8 1 en el p la z o de seis m eses.

El G ob ierno de la N a c ió n h a a u toriz a do la c onvoc a toria del c ita do referé ndu m m edia nte a c u erdo del Consejo de M inistros del día 22 de dic iem b re de 2006, p or lo c u a l, c u m p lida s toda s la s p re-v isiones leg a les, c orresp onde c onvoc a rlo m edia nte este Dec reto.

En su v irtu d, de c onform ida d c on la h a b ilita c ió n leg a l m enc iona da y c on lo esta b lec ido en el a rtíc u lo 2 de la L ey 6/2006, de 24 de oc tu b re, del G ob ierno de la Com u nida d A u -tó nom a de A nda lu c ía ,

D I S P O N G O

A rtíc u lo 1. Conv oc a toria .S e som ete a referé ndu m , dentro del á m b ito de A nda lu c ía ,

el Proy ec to de Reform a del Esta tu to de A u tonom ía p a ra A nda -lu c ía , p resenta do p or el Pa rla m ento de A nda lu c ía y a p rob a do p or la s Cortes G enera les, c u y o tex to se tra nsc rib e c om o A nexo a este Dec reto.

A rtíc u lo 2. Preg u nta .« En la c onsu lta se form u la rá la p reg u nta sig u iente: ¿A p ru eb a

el Proy ec to de Esta tu to de A u tonom ía p a ra A nda lu c ía ?»

A rtíc u lo 3 . F ec h a de c eleb ra c ió n del referé ndu m .L a v ota c ió n tendrá lu g a r el dom ing o día 18 de feb rero de

2007 y p odrá n p a rtic ip a r todos los c iu da da nos y la s c iu da da -na s de A nda lu c ía c on derec h o de su fra g io a c tiv o.

A rtíc u lo 4 . Ca m p a ñ a elec tora l.L a c a m p a ñ a elec tora l tendrá u na du ra c ió n de 15 día s.

Em p ez a rá a la s 0 h ora s del día 2 de feb rero y fina liz a rá a la s 24 h ora s del 16 de feb rero.

A rtíc u lo 5 . N orm a tiv a a p lic a b le.El referé ndu m c onv oc a do m edia nte este Dec reto se re-

g irá p or la L ey Org á nic a 2/19 8 0, de 18 de enero, sob re reg u -la c ió n de la s diferentes m oda lida des de referé ndu m y su s m o-dific a c iones; p or la L ey Org á nic a 5 /19 8 5 , de 19 de ju nio, del ré g im en elec tora l g enera l y su s m odific a c iones; p or el resto de norm a tiv a elec tora l v ig ente y p or la s disp osic iones q u e se dic ten p a ra la rea liz a c ió n de este referé ndu m .

Disp osic ió n fina l. Este Dec reto entra rá en v ig or el m ism o día de su p u b lic a c ió n en el B oletín Ofic ia l de la J u nta de A n-da lu c ía .

S ev illa , 16 de enero de 2007

M A N U EL CH A V ES G ON Z Á L EZPresidente de la J u nta de A nda lu c ía

A N E X O

PROPU ES TA DE REF ORM A DEL ES TA TU TO DE A U TON OM ÍA PA RA A N DA L U CÍA

P R E Á M B U L O

A nda lu c ía , a lo la rg o de su h istoria , h a forja do u na ro-b u sta y só lida identida d q u e le c onfiere u n c a rá c ter sing u la r c om o p u eb lo, a senta do desde é p oc a s m ilena ria s en u n á m b ito g eog rá fic o diferenc ia do, esp a c io de enc u entro y de diá log o entre c iv iliz a c iones div ersa s. N u estro v a lioso p a trim onio soc ia ly c u ltu ra l es p a rte esenc ia l de Esp a ñ a , en la q u e a nda lu c es y a nda lu z a s nos rec onoc em os, c om p a rtiendo u n m ism o p ro-y ec to b a sa do en los v a lores de ju stic ia , lib erta d y seg u rida d, c onsa g ra dos en la Constitu c ió n de 19 78 , b a lu a rte de los dere-c h os y lib erta des de todos los p u eb los de Esp a ñ a .

A nda lu c ía h a c om p ila do u n ric o a c erv o c u ltu ra l p or la c on-flu enc ia de u na m u ltip lic ida d de p u eb los y de c iv iliz a c iones, da ndo sob ra do ejem p lo de m estiz a je h u m a no a tra v é s de los sig los. L a interc u ltu ra lida d de p rá c tic a s, h á b itos y m odos de v ida se h a ex p resa do a lo la rg o del tiem p o sob re u na u nida dde fondo q u e a c risola u na p lu ra lida d h istó ric a , y se m a nifiesta en u n p a trim onio c u ltu ra l ta ng ib le e inta ng ib le, diná m ic o y c a m -b ia nte, p op u la r y c u lto, ú nic o entre la s c u ltu ra s del m u ndo.

Esta síntesis p erfila u na p ersona lida d a nda lu z a c onstru ida sob re v a lores u niv ersa les, nu nc a ex c lu y entes. Y es q u e A nda lu -c ía , a senta da en el su r de la p enínsu la ib é ric a , es u n territorio de g ra n div ersida d p a isa jístic a , c on im p orta ntes c a dena s m on-ta ñ osa s y c on g ra n p a rte de su territorio a rtic u la do en tornoy a lo la rg o del río G u a da lq u iv ir, q u e a b ierta a l M editerrá neo y a l A tlá ntic o p or u na dila ta da fa c h a da m a rítim a , c onstitu y e u n nexo de u nió n entre Eu rop a y el c ontinente a fric a no. U n es-p a c io de frontera q u e h a fa c ilita do c onta c tos y diá log os entre norte y su r, entre los a rc os m editerrá neo y a tlá ntic o, y donde se h a c onfig u ra do c om o h ec h o diferenc ia l u n sistem a u rb a no m edido en c la v e h u m a na .

Estos ra sg os, entre otros, no son só lo sedim entos de la tra dic ió n, sino q u e c onstitu y en u na v ía de ex p a nsió n de la c u ltu ra a nda lu z a en Esp a ñ a y el m u ndo y u na a p orta c ió n c ontem p orá nea a la s c u ltu ra s g lob a les. El p u eb lo a nda lu z es h eredero, p or ta nto, de u n v a sto c im iento de c iv iliz a c ió n q u e A nda lu c ía p u ede y deb e a p orta r a la soc ieda d c ontem p orá nea , sob re la b a se de los p rinc ip ios irrenu nc ia b les de ig u a lda d, de-m oc ra c ia y c onv iv enc ia p a c ífic a y ju sta .

El ing ente esfu erz o y sa c rific io de innu m era b les g enera -c iones de a nda lu c es y a nda lu z a s a lo la rg o de los tiem p os se h a v isto rec om p ensa do en la rec iente eta p a dem oc rá tic a , q u e es c u a ndo A nda lu c ía ex p resa c on m á s firm ez a su identida d c om o p u eb lo a tra v é s de la lu c h a p or la a u tonom ía p lena . En los ú ltim os 25 a ñ os, A nda lu c ía h a v iv ido el p roc eso de c a m b io m á s intenso de nu estra h istoria y se h a a c erc a do a l idea l de A nda lu c ía lib re y solida ria p or la q u e lu c h a ra inc a nsa b lem ente B la s Infa nte, a q u ien el Pa rla m ento de A nda lu c ía , en u n a c to de ju stic ia h istó ric a , rec onoc e c om o Pa dre de la Pa tria A nda -lu z a en a b ril de 19 8 3 .

Ese idea l a u tonom ista h u nde su s ra íc es en nu estra h is-toria c ontem p orá nea . El p rim er tex to q u e p la sm a la v olu nta d p olític a de q u e A nda lu c ía se c onstitu y a c om o entida d p olític a c on c a p a c ida d de a u tog ob ierno es la Constitu c ió n F edera l A n-da lu z a , reda c ta da en A nteq u era en 18 8 3 . En la A sa m b lea de Ronda de 19 18 fu eron a p rob a dos la b a ndera y el esc u do a n-da lu c es.

Du ra nte la II Rep ú b lic a el m ov im iento a u tonom ista c ob ra u n nu ev o im p u lso. En 19 3 3 la s J u nta s L ib era lista s de A nda -lu c ía a p ru eb a n el h im no a nda lu z , se form a en S ev illa la Pro-

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 3

Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. Tres años m á s tarde, la G uerra C iv il rom pe el cam ino de la autonom ía al im posib ilitar la tram itació n parlam entaria de un Estatuto ya en ciernes.

Esta v ocació n de las Juntas L ib eralistas lideradas por B las Infante por la consecució n del autogob ierno, por alcanzar una Andalucía lib re y solidaria en el m arco de la unidad de los pueb los de España, por reiv indicar el derech o a la autonom ía y la posib ilidad de decidir su futuro, em ergió años m á s tarde con m á s fuerza y respaldo popular.

L as m anifestaciones m ultitudinarias del 4 de diciem b re de 1 9 7 7 y el referé ndum de 2 8 de feb rero de 1 9 8 0 ex presaron la v oluntad del pueb lo andaluz de situarse en la v anguardia de las aspiraciones de autogob ierno de m á x im o niv el en el con-junto de los pueb los de España. D esde Andalucía se dio un ejem plo ex traordinario de unidad a la h ora de expresar una v o-luntad ineq uív oca por la autonom ía plena frente a los q ue no aceptab an q ue fué ram os una nacionalidad en el m ism o plano q ue las q ue se acogían al artículo 1 5 1 de la C onstitució n.

Andalucía h a sido la ú nica C om unidad q ue h a tenido una fuente de legitim idad específica en su v ía de acceso a la auto-nom ía, ex presada en las urnas m ediante referé ndum , lo q ue le otorga una identidad propia y una posició n incontestab le en la configuració n territorial del Estado.

El M anifiesto andalucista de C ó rdob a describ ió a An-dalucía com o realidad nacional en 1 9 1 9 , cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenam ente a trav é s del proceso de autogob ierno recogido en nuestra C arta M agna. En 1 9 7 8 los andaluces dieron un am plio respaldo al consenso constitucio-nal. H oy, la C onstitució n, en su artículo 2 , reconoce a Andalu-cía com o una nacionalidad en el m arco de la unidad indisolu-b le de la nació n española.

Todo este caudal de esfuerzos, del q ue el Estatuto de Autonom ía ratificado por los andaluces y andaluzas el 2 0 de octub re de 1 9 8 1 h a sido h erram ienta fundam ental, nos per-m ite h oy ab ordar la construcció n de un nuev o proyecto q ue ponga en v alor y aprov ech e todas las potencialidades actuales de Andalucía.

H oy, los argum entos q ue construyen la conv iv encia de los andaluces y andaluzas y los anh elos de é stos nacen de un nuev o proyecto h istó rico q ue deb e perm itirnos afrontar con garantías los retos de un tiem po nuev o, definido por los profundos cam b ios geopolíticos, econó m icos, culturales y tec-noló gicos ocurridos en el m undo y por la posició n de España en el contex to internacional. S i durante el ú ltim o cuarto de si-glo se h an producido transform aciones intensas en el m undo, estos cam b ios h an sido particularm ente acentuados en Anda-lucía, donde en ese período h em os pasado del sub desarrollo econó m ico y cultural a un panoram a sim ilar al de las socieda-des m á s av anzadas, com o ejem plifica la inv ersió n de nuestros flujos m igratorios.

D espué s de casi tres dé cadas de ejem plar funciona-m iento, resulta ev idente q ue el Estado de las Autonom ías im -plantado por la C onstitució n de 1 9 7 8 h a producido en estos años un rá pido y eficaz proceso de descentralizació n. Ah ora b ien, transcurrida esta fructífera etapa de experiencia autonó -m ica se h acen necesarias reform as q ue m odernicen el m o-delo territorial.

Reform as para profundizar el autogob ierno, ex trayendo to-das las posib ilidades descentralizadoras q ue ofrece la C onstitu-ció n para aprox im ar la Adm inistració n a la ciudadanía. Reform as q ue al m ism o tiem po desarrollen y perfeccionen los m ecanis-m os de coh esió n territorial, solidaridad y cooperació n institucio-nal. S e trata, pues, de un proceso de m odernizació n del Estado de las Autonom ías q ue só lo es posib le desde una v isió n glob al y plural de España q ue Andalucía siem pre h a tenido.

H oy, com o ayer, partim os de un principio b á sico, el q ue planteó Andalucía h ace 2 5 años y q ue m antiene plenam ente su v igencia: Igualdad no significa uniform idad. En España ex isten singularidades y h ech os diferenciales. Andalucía los

respeta y reconoce sin duda alguna. P ero, con la m ism a rotun-didad, no puede consentir q ue esas diferencias sirv an com o excusas para alcanzar determ inados priv ilegios. Andalucía res-peta y respetará la div ersidad pero no perm itirá la desigualdad ya q ue la propia C onstitució n Española se encarga de señalar en su artículo 1 3 9 .1 q ue todos los españoles tienen los m is-m os derech os y ob ligaciones en cualq uier parte del territorio del Estado.

El grado de desarrollo econó m ico, social y cultural de An-dalucía h a sido posib le gracias al Estatuto de Autonom ía. U n tex to q ue h a fav orecido la conv iv encia arm ó nica, el desarrollo político, social y econó m ico de esta tierra y la recuperació n de la autoestim a de un pueb lo q ue h oy tiene v oz propia en el Es-tado de las Autonom ías, tal y com o estab lece la C onstitució n Española de 1 9 7 8 .

S e trata, en definitiv a, de conseguir un Estatuto para el siglo X X I, un instrum ento jurídico q ue im pulse el b ienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del m arco de coh esió n y solidaridad q ue estab lece la C onstitució n.

P or ello, y com o expresió n de su v oluntad colectiv a re-presentada políticam ente a trav é s del P arlam ento, el pueb lo andaluz ratifica el presente Estatuto de Autonom ía de Anda-lucía, com o renov ació n del com prom iso m anifestado el 2 8 -F de 1 9 8 0 .

TÍTU L O P REL IM IN AR

Artículo 1 . Andalucía.1 . Andalucía, com o nacionalidad h istó rica y en el ejercicio

del derech o de autogob ierno q ue reconoce la C onstitució n, se constituye en C om unidad Autó nom a en el m arco de la unidad de la nació n española y conform e al artículo 2 de la C onstitució n.

2 . El Estatuto de Autonom ía propugna com o v alores supe-riores la lib ertad, la justicia, la igualdad y el pluralism o político para todos los andaluces, en un m arco de igualdad y solidari-dad con las dem á s C om unidades Autó nom as de España.

3 . L os poderes de la C om unidad Autó nom a de Andalucía em anan de la C onstitució n y del pueb lo andaluz, en los té r-m inos del presente Estatuto de Autonom ía, q ue es su norm a institucional b á sica.

4 . L a U nió n Europea es á m b ito de referencia de la C om u-nidad Autó nom a, q ue asum e sus v alores y v ela por el cum pli-m iento de sus ob jetiv os y por el respeto de los derech os de los ciudadanos europeos.

Artículo 2 . Territorio.El territorio de Andalucía com prende el de los m unici-

pios de las prov incias de Alm ería, C á diz, C ó rdob a, G ranada, H uelv a, Jaé n, M á laga y S ev illa.

Artículo 3 . S ím b olos.1 . L a b andera de Andalucía es la tradicional form ada por

tres franjas h orizontales — v erde, b lanca y v erde— de igual an-ch ura, tal com o fue aprob ada en la Asam b lea de Ronda de 1 9 1 8 .

2 . Andalucía tiene escudo propio, aprob ado por ley de su P arlam ento, en el q ue figura la leyenda « Andalucía por sí, para España y la H um anidad» , teniendo en cuenta el acuerdo adop-tado por la Asam b lea de Ronda de 1 9 1 8 .

3 . Andalucía tiene h im no propio, aprob ado por ley de su P arlam ento, de acuerdo con lo pub licado por la Junta L ib era-lista de Andalucía en 1 9 3 3 .

4 . El día de Andalucía es el 2 8 de F eb rero.5 . L a protecció n q ue corresponde a los sím b olos de An-

dalucía será la m ism a q ue corresponda a los dem á s sím b olos del Estado.

Artículo 4 . C apitalidad y sedes.1 . L a capital de Andalucía es la ciudad de S ev illa, sede

del P arlam ento, de la P residencia de la Junta y del C onsejo

Página núm. 4 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lug ares de A ndalucía de acuerdo con lo que establez can, respectiv am ente, el R eg lam ento del P arlam ento y la ley .

2 . L a sede del T ribunal S uperior de J usticia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que alg unas S alas puedan ubi-carse en otras ciudades de la C om unidad A utó nom a.

3 . P or ley del P arlam ento andaluz se podrá n establecer sedes de org anism os o instituciones de la C om unidad A utó -nom a en distintas ciudades de A ndalucía, salv o aquellas sedes establecidas en este E statuto.

A rtículo 5 . C ondició n de andaluz o andaluz a.1 . A los efectos del presente E statuto, g oz an de la condi-

ció n política de andaluces o andaluz as los ciudadanos españ o-les que, de acuerdo con las ley es g enerales del E stado, teng an v ecindad adm inistrativ a en cualquiera de los m unicipios de A ndalucía.

2 . C om o andaluces y andaluz as, g oz an de los derech os políticos definidos en este E statuto los ciudadanos españ oles residentes en el ex tranjero que h ay an tenido la ú ltim a v ecin-dad adm inistrativ a en A ndalucía y acrediten esta condició n en el correspondiente C onsulado de E spañ a. Goz ará n tam bié n de estos derech os sus descendientes inscritos com o españ oles, si así lo solicitan, en la form a que determ ine la ley del E stado.

3 . D entro del m arco constitucional, se establecerá n los m ecanism os adecuados para prom ov er la participació n de los ciudadanos ex tranjeros residentes en A ndalucía.

A rtículo 6 . A ndaluces y andaluz as en el ex terior.1 . L os andaluces y andaluz as en el ex terior y las com uni-

dades andaluz as asentadas fuera de A ndalucía, com o tales, tendrá n derech o a participar en la v ida del pueblo andaluz y a com partirla, en los té rm inos que, en cada caso, establez can las ley es. A sim ism o, las citadas com unidades podrá n solicitar el reconocim iento de la identidad andaluz a, con los efectos que dispong an las ley es.

2 . A efectos de fom entar y fortalecer los v ínculos con los andaluces y andaluz as, así com o con las com unidades anda-luz as en el ex terior, prestarles la asistencia y g arantiz arles el ejercicio y defensa de sus derech os e intereses, la C om unidad A utó nom a podrá , seg ú n corresponda, form aliz ar acuerdos con las instituciones pú blicas y priv adas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del E stado la suscripció n de tratados internacionales sobre estas m aterias.

A rtículo 7 . E ficacia territorial de las norm as autonó m icas.L as ley es y norm as em anadas de las instituciones de au-

tog obierno de A ndalucía tendrá n eficacia en su territorio. P o-drá n tener eficacia ex traterritorial cuando así se deduz ca de su naturalez a y en el m arco del ordenam iento constitucional.

A rtículo 8 . D erech o propio de A ndalucía.E l derech o propio de A ndalucía está constituido por las

ley es y norm as reg uladoras de las m aterias sobre las que la C om unidad A utó nom a ostenta com petencias.

A rtículo 9 . D erech os.1 . T odas las personas en A ndalucía g oz an com o m ínim o

de los derech os reconocidos en la D eclaració n U niv ersal de D e-rech os H um anos y dem á s instrum entos europeos e internacio-nales de protecció n de los m ism os ratificados por E spañ a, en particular en los P actos Internacionales de D erech os C iv iles y P olíticos y de D erech os E conó m icos, S ociales y C ulturales; en el C onv enio E uropeo para la P rotecció n de los D erech os H u-m anos y de las L ibertades F undam entales y en la C arta S ocial E uropea.

2 . L a C om unidad A utó nom a g arantiz a el pleno respeto a las m inorías que residan en su territorio.

A rtículo 1 0 . O bjetiv os bá sicos de la C om unidad A utó -nom a.

1 . L a C om unidad A utó nom a de A ndalucía prom ov erá las condiciones para que la libertad y la ig ualdad del indiv iduo y de los g rupos en que se integ ra sean reales y efectiv as; re-m ov erá los obstá culos que im pidan o dificulten su plenitud y fom entará la calidad de la dem ocracia facilitando la partici-pació n de todos los andaluces en la v ida política, econó m ica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las m edidas de acció n positiv a que resulten necesarias.

2 . L a C om unidad A utó nom a propiciará la efectiv a ig ual-dad del h om bre y de la m ujer andaluces, prom ov iendo la de-m ocracia paritaria y la plena incorporació n de aqué lla en la v ida social, superando cualquier discrim inació n laboral, cultu-ral, econó m ica, política o social.

3 . P ara todo ello, la C om unidad A utó nom a, en defensa del interé s g eneral, ejercerá sus poderes con los sig uientes objetiv os bá sicos:

1 .º L a consecució n del pleno em pleo estable y de calidad en todos los sectores de la producció n, con sing ular incidencia en la salv ag uarda de la seg uridad y salud laboral, la concilia-ció n de la v ida fam iliar y laboral y la especial g arantía de pues-tos de trabajo para las m ujeres y las jó v enes g eneraciones de andaluces.

2 .º E l acceso de todos los andaluces a una educació n per-m anente y de calidad que les perm ita su realiz ació n personal y social.

3 .º E l afianz am iento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluz a a trav é s del conocim iento, inv estig ació n y difusió n del patrim onio h istó rico, antropoló g ico y ling ü ístico.

4 .º L a defensa, prom oció n, estudio y prestig io de la m o-dalidad ling ü ística andaluz a en todas sus v ariedades.

5 .º E l aprov ech am iento y la potenciació n de los recursos naturales y econó m icos de A ndalucía bajo el principio de sos-tenibilidad, el im pulso del conocim iento y del capital h um ano, la prom oció n de la inv ersió n pú blica y priv ada, así com o la justa redistribució n de la riquez a y la renta.

6 .º L a creació n de las condiciones indispensables para h acer posible el retorno de los andaluces en el ex terior que lo deseen y para que contribuy an con su trabajo al bienestar colectiv o del pueblo andaluz .

7 .º L a m ejora de la calidad de v ida de los andaluces y an-daluz as, m ediante la protecció n de la naturalez a y del m edio am biente, la adecuada g estió n del ag ua y la solidaridad inter-territorial en su uso y distribució n, junto con el desarrollo de los equipam ientos sociales, educativ os, culturales y sanitarios, así com o la dotació n de infraestructuras m odernas.

8 .º L a consecució n de la coh esió n territorial, la solidari-dad y la conv erg encia entre los div ersos territorios de A ndalu-cía, com o form a de superació n de los desequilibrios econó m i-cos, sociales y culturales y de equiparació n de la riquez a y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialm ente los que h abitan en el m edio rural.

9 .º L a conv erg encia con el resto del E stado y de la U nió n E uropea, prom ov iendo y m anteniendo las necesarias relacio-nes de colaboració n con el E stado y las dem á s C om unidades y C iudades A utó nom as, y propiciando la defensa de los intere-ses andaluces ante la U nió n E uropea.

1 0 .º L a realiz ació n de un eficaz sistem a de com unica-ciones que potencie los intercam bios h um anos, culturales y econó m icos, en especial m ediante un sistem a de v ías de alta capacidad y a trav é s de una red ferrov iaria de alta v elocidad.

1 1 .º E l desarrollo industrial y tecnoló g ico basado en la innov ació n, la inv estig ació n científica, las iniciativ as em pren-dedoras pú blicas y priv adas, la suficiencia energ é tica y la ev a-luació n de la calidad, com o fundam ento del crecim iento arm ó -nico de A ndalucía.

1 2 .º L a incorporació n del pueblo andaluz a la sociedad del conocim iento.

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 5

13.º La modernización, la planificación y el desarrollo in-teg ral del medio ru ral en el marco de u na política de reforma ag raria, fav orecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estru ctu ras ag rarias y la corrección de los deseq u ilib rios territoriales, en el marco de la política ag raria comu nitaria y q u e impu lse la competitiv idad de nu estra ag ri-cu ltu ra en el á mb ito eu ropeo e internacional.

14 .º La coh esión social, mediante u n eficaz sistema de b ienestar pú b lico, con especial atención a los colectiv os y zo-nas má s desfav orecidos social y económicamente, para facili-tar su integ ración plena en la sociedad andalu za, propiciando así la su peración de la exclu sión social.

15 .º La especial atención a las personas en situ ación de dependencia.

16 .º La integ ración social, económica y lab oral de las per-sonas con discapacidad.

17 .º La integ ración social, económica, lab oral y cu ltu ral de los inmig rantes en A ndalu cía.

18 .º La expresión del plu ralismo político, social y cu ltu ral de A ndalu cía a trav é s de todos los medios de comu nicación.

19 .º La participación ciu dadana en la elab oración, presta-ción y ev alu ación de las políticas pú b licas, así como la partici-pación indiv idu al y asociada en los á mb itos cív ico, social, cu l-tu ral, económico y político, en aras de u na democracia social av anzada y participativ a.

2 0 .º E l diá log o y la concertación social, reconociendo la fu nción relev ante q u e para ello cu mplen las org anizaciones sindicales y empresariales má s representativ as de A ndalu cía.

2 1.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integ ración de las minorías y, en especial, de la comu ni-dad g itana para su plena incorporación social.

2 2 .º E l fomento de la cu ltu ra de la paz y el diá log o entre los pu eb los.

2 3.º La cooperación internacional con el ob jetiv o de con-trib u ir al desarrollo solidario de los pu eb los.

2 4 .º Los poderes pú b licos v elará n por la salv ag u arda, conocimiento y difu sión de la h istoria de la lu ch a del pu eb lo andalu z por su s derech os y lib ertades.

4 . Los poderes pú b licos de la C omu nidad A u tónoma de A ndalu cía adoptará n las medidas adecu adas para alcanzar los ob jetiv os señ alados, especialmente mediante el impu lso de la leg islación pertinente, la g arantía de u na financiación su ficiente y la eficacia y eficiencia de las actu aciones administrativ as.

A rtícu lo 11. P romoción de los v alores democrá ticos y ciu -dadanos.

Los poderes pú b licos de A ndalu cía promov erá n el des-arrollo de u na conciencia ciu dadana y democrá tica plena, fu n-damentada en los v alores constitu cionales y en los principios y ob jetiv os estab lecidos en este E statu to como señ as de identi-dad propias de la C omu nidad A u tónoma. C on esta finalidad se adoptará n las medidas precisas para la enseñ anza y el conoci-miento de la C onstitu ción y el E statu to de A u tonomía.

T ÍT U LO I

D E R E C H O S S O C IA LE S , D E B E R E S Y P O LÍT IC A S P Ú B LIC A S

C A P ÍT U LO I

D isposiciones g enerales

A rtícu lo 12 . T itu lares.Los destinatarios de las políticas pú b licas y los titu lares

de los derech os y deb eres contenidos en este T ítu lo son to-das las personas con v ecindad administrativ a en A ndalu cía, sin perju icio de lo estab lecido para el derech o de participación en los asu ntos pú b licos en el artícu lo 30 y de acu erdo con las

leyes reg u ladoras de los D erech os F u ndamentales y Lib erta-des P ú b licas.

A rtícu lo 13. A lcance e interpretación de los derech os y principios.

Los derech os y principios del presente T ítu lo no su pon-drá n u na alteración del ré g imen de distrib u ción de competen-cias, ni la creación de títu los competenciales nu ev os o la modi-ficación de los ya ex istentes.

N ing u no de los derech os o principios contemplados en este T ítu lo pu ede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo q u e se limiten o redu zcan derech os o principios recono-cidos por la C onstitu ción o por los tratados y conv enios inter-nacionales ratificados por E spañ a.

A rtícu lo 14 . P roh ib ición de discriminación.S e proh íb e toda discriminación en el ejercicio de los de-

rech os, el cu mplimiento de los deb eres y la prestación de losserv icios contemplados en este T ítu lo, particu larmente la ejer-cida por razón de sexo, oríg enes é tnicos o sociales, leng u a, cu ltu ra, relig ión, ideolog ía, características g ené ticas, naci-miento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sex u al o cu alq u ier otra condición o circu nstancia personal o social. La proh ib ición de discriminación no impedirá acciones positiv as en b eneficio de sectores, g ru pos o personas desfav orecidas.

C A P ÍT U LO II

D erech os y deb eres

A rtícu lo 15 . Ig u aldad de g é nero.S e g arantiza la ig u aldad de oportu nidades entre h omb res

y mu jeres en todos los á mb itos.

A rtícu lo 16 . P rotección contra la v iolencia de g é nero.Las mu jeres tienen derech o a u na protección integ ral con-

tra la v iolencia de g é nero, q u e inclu irá medidas prev entiv as, medidas asistenciales y ayu das pú b licas.

A rtícu lo 17 . P rotección de la familia.1. S e g arantiza la protección social, ju rídica y económica

de la familia. La ley reg u lará el acceso a las ayu das pú b licas para atender a las situ aciones de las div ersas modalidades de familia ex istentes seg ú n la leg islación civ il.

2 . T odas las parejas no casadas tienen el derech o a ins-crib ir en u n reg istro pú b lico su s opciones de conv iv encia. E n el á mb ito de competencias de la C omu nidad A u tónoma, las parejas no casadas inscritas en el reg istro g ozará n de los mis-mos derech os q u e las parejas casadas.

A rtícu lo 18 . M enores.1. Las personas menores de edad tienen derech o a re-

cib ir de los poderes pú b licos de A ndalu cía la protección y la atención integ ral necesarias para el desarrollo de su personali-dad y para su b ienestar en el á mb ito familiar, escolar y social, así como a percib ir las prestaciones sociales q u e estab lezcan las leyes.

2 . E l b eneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la leg islación dirig ida a é stos.

A rtícu lo 19 . M ayores.Las personas mayores tienen derech o a recib ir de los

poderes pú b licos de A ndalu cía u na protección y u na atención integ ral para la promoción de su au tonomía personal y del en-v ejecimiento activ o, q u e les permita u na v ida dig na e indepen-diente y su b ienestar social e indiv idu al, así como a acceder a u na atención g erontológ ica adecu ada, en el á mb ito sanitario, social y asistencial, y a percib ir prestaciones en los té rminos q u e estab lezcan las leyes.

Página núm. 6 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.

1 . S e rec o n o c e el derec h o a dec larar la v o lun tad v ital an ti-c ip ada q ue deb erá res p etars e, en lo s té rmin o s q ue es tab lez c a la ley .

2 . T o das las p ers o n as tien en derec h o a rec ib ir un ade-c uado tratamien to del do lo r y c uidado s p aliativ o s in teg rales y a la p len a dig n idad en el p ro c es o de s u muerte.

A rtíc ulo 2 1 . E duc ac ió n .1 . S e g aran tiz a, median te un s is tema educ ativ o p ú b lic o ,

el derec h o c o n s tituc io n al de to do s a un a educ ac ió n p erma-n en te y de c ará c ter c o mp en s ato rio .

2 . L o s p o deres p ú b lic o s de la C o mun idad A utó n o ma de A n daluc ía g aran tiz an el derec h o q ue as is te a lo s p adres p ara q ue s us h ijo s rec ib an la fo rmac ió n relig io s a y mo ral q ue es té de ac uerdo c o n s us p ro p ias c o n v ic c io n es . L a en s eñ an z a p ú b lic a, c o n fo rme al c ará c ter ac o n fes io n al del E s tado , s erá laic a.

L o s p o deres p ú b lic o s de la C o mun idad ten drá n en c uen ta las c reen c ias relig io s as de la c o n fes ió n c ató lic a y de las res tan -tes c o n fes io n es ex is ten tes en la s o c iedad an daluz a.

3 . T o do s tien en derec h o a ac c eder en c o n dic io n es de ig ualdad a lo s c en tro s educ ativ o s s o s ten ido s c o n fo n do s p ú b li-c o s . A tal fin s e es tab lec erá n lo s c o rres p o n dien tes c riterio s de admis ió n , al o b jeto de g aran tiz arla en c o n dic io n es de ig ualdad y n o dis c rimin ac ió n .

4 . S e g aran tiz a la g ratuidad de la en s eñ an z a en lo s n i-v eles o b lig ato rio s y , en lo s té rmin o s q ue es tab lez c a la ley , en la educ ac ió n in fan til. T o do s tien en el derec h o a ac c eder, en c o n dic io n es de ig ualdad, al s is tema p ú b lic o de ay udas y b ec as al es tudio en lo s n iv eles n o g ratuito s .

5 . S e g aran tiz a la g ratuidad de lo s lib ro s de tex to en la en s eñ an z a o b lig ato ria en lo s c en tro s s o s ten ido s c o n fo n do s p ú b lic o s . L a ley p o drá h ac er ex ten s iv o es te derec h o a o tro s n iv eles educ ativ o s .

6 . T o do s tien en derec h o a ac c eder a la fo rmac ió n p ro fe-s io n al y a la educ ac ió n p erman en te en lo s té rmin o s q ue es ta-b lez c a la ley .

7 . L as un iv ers idades p ú b lic as de A n daluc ía g aran tiz ará n , en lo s té rmin o s q ue es tab lez c a la ley , el ac c es o de to do s a las mis mas en c o n dic io n es de ig ualdad.

8 . L o s p lan es educ ativ o s de A n daluc ía in c o rp o rará n lo s v alo res de la ig ualdad en tre h o mb res y mujeres y la div ers idad c ultural en to do s lo s á mb ito s de la v ida p o lític a y s o c ial. E l s is tema educ ativ o an daluz fo men tará la c ap ac idad emp ren de-do ra de lo s alumn o s , el multilin g ü is mo y el us o de las n uev as tec n o lo g ías .

9 . S e c o mp lemen tará el s is tema educ ativ o g en eral c o n en s eñ an z as es p ec ífic as p ro p ias de A n daluc ía.

1 0 . L as p ers o n as c o n n ec es idades educ ativ as es p ec iales ten drá n derec h o a s u efec tiv a in teg rac ió n en el s is tema educ a-tiv o g en eral de ac uerdo c o n lo q ue dis p o n g an las ley es .

A rtíc ulo 2 2 . S alud.1 . S e g aran tiz a el derec h o c o n s tituc io n al p rev is to en el

artíc ulo 4 3 de la C o n s tituc ió n E s p añ o la a la p ro tec c ió n de la s alud median te un s is tema s an itario p ú b lic o de c ará c ter un i-v ers al.

2 . L o s p ac ien tes y us uario s del s is tema an daluz de s alud ten drá n derec h o a:

a) A c c eder a to das las p res tac io n es del s is tema.b ) L a lib re elec c ió n de mé dic o y de c en tro s an itario .c ) L a in fo rmac ió n s o b re lo s s erv ic io s y p res tac io n es del

s is tema, as í c o mo de lo s derec h o s q ue les as is ten .d) S er adec uadamen te in fo rmado s s o b re s us p ro c es o s de

en fermedad y an tes de emitir el c o n s en timien to p ara s er s o -metido s a tratamien to mé dic o .

e) E l res p eto a s u p ers o n alidad, dig n idad h uman a e in ti-midad.

f) E l c o n s ejo g en é tic o y la medic in a p redic tiv a.g ) L a g aran tía de un tiemp o má x imo p ara el ac c es o a lo s

s erv ic io s y tratamien to s .h ) D is p o n er de un a s eg un da o p in ió n fac ultativ a s o b re s us

p ro c es o s .i) E l ac c es o a c uidado s p aliativ o s .j) L a c o n fiden c ialidad de lo s dato s relativ o s a s u s alud y

s us c arac terís tic as g en é tic as , as í c o mo el ac c es o a s u h is to rial c lín ic o .

k ) R ec ib ir as is ten c ia g eriá tric a es p ec ializ ada.

3 . L as p ers o n as c o n en fermedad men tal, las q ue p adez -c an en fermedades c ró n ic as e in v alidan tes y las q ue p erten ez -c an a g rup o s es p ec ífic o s rec o n o c ido s s an itariamen te c o mo de ries g o , ten drá n derec h o a ac tuac io n es y p ro g ramas s an itario s es p ec iales y p referen tes .

4 . C o n arreg lo a la ley s e es tab lec erá n lo s té rmin o s , c o n -dic io n es y req uis ito s del ejerc ic io de lo s derec h o s p rev is to s en lo s ap artado s an terio res .

A rtíc ulo 2 3 . P res tac io n es s o c iales .1 . S e g aran tiz a el derec h o de to do s a ac c eder en c o n di-

c io n es de ig ualdad a las p res tac io n es de un s is tema p ú b lic o de s erv ic io s s o c iales .

2 . T o do s tien en derec h o a un a ren ta b á s ic a q ue g aran -tic e un as c o n dic io n es de v ida dig n a y a rec ib irla, en c as o de n ec es idad, de lo s p o deres p ú b lic o s c o n arreg lo a lo dis p ues to en la ley .

A rtíc ulo 2 4 . P ers o n as c o n dis c ap ac idad o dep en den c ia.L as p ers o n as c o n dis c ap ac idad y las q ue es té n en s itua-

c ió n de dep en den c ia tien en derec h o a ac c eder, en lo s té rmin o s q ue es tab lez c a la ley , a las ay udas , p res tac io n es y s erv ic io s de c alidad c o n g aran tía p ú b lic a n ec es ario s p ara s u des arro llo p ers o n al y s o c ial.

A rtíc ulo 2 5 . V iv ien da.P ara fav o rec er el ejerc ic io del derec h o c o n s tituc io n al a

un a v iv ien da dig n a y adec uada, lo s p o deres p ú b lic o s es tá n o b lig ado s a la p ro mo c ió n p ú b lic a de la v iv ien da. L a ley re-g ulará el ac c es o a la mis ma en c o n dic io n es de ig ualdad, as í c o mo las ay udas q ue lo fac iliten .

A rtíc ulo 2 6 . T rab ajo .1 . E n el ejerc ic io del derec h o c o n s tituc io n al al trab ajo , s e

g aran tiz a a to das las p ers o n as :

a) E l ac c es o g ratuito a lo s s erv ic io s p ú b lic o s de emp leo .b ) E l ac c es o al emp leo p ú b lic o en c o n dic io n es de ig ualdad

y s eg ú n lo s p rin c ip io s c o n s tituc io n ales de mé rito y c ap ac idad.c ) E l ac c es o a la fo rmac ió n p ro fes io n al.d) E l derec h o al des c an s o y al o c io .

2 . S e g aran tiz a a lo s s in dic ato s y a las o rg an iz ac io n es em-p res ariales el es tab lec imien to de las c o n dic io n es n ec es arias p ara el des emp eñ o de las fun c io n es q ue la C o n s tituc ió n les rec o n o c e. L a ley reg ulará la p artic ip ac ió n in s tituc io n al en el á mb ito de la J un ta de A n daluc ía de las o rg an iz ac io n es s in di-c ales y emp res ariales má s rep res en tativ as en la C o mun idad A utó n o ma.

A rtíc ulo 2 7 . C o n s umido res .S e g aran tiz a a lo s c o n s umido res y us uario s de lo s b ien es

y s erv ic io s el derec h o a as o c iars e, as í c o mo a la in fo rmac ió n , fo rmac ió n y p ro tec c ió n en lo s té rmin o s q ue es tab lez c a la ley . A s imis mo , la ley reg ulará lo s mec an is mo s de p artic ip ac ió n y el c atá lo g o de derec h o s del c o n s umido r.

A rtíc ulo 2 8 . M edio amb ien te.1 . T o das las p ers o n as tien en derec h o a v iv ir en un me-

dio amb ien te eq uilib rado , s o s ten ib le y s aludab le, as í c o mo a

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 7

disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de ig ualdad, deb iendo h acer un uso responsab le del m ism o para ev itar su deterioro y conserv arlo para las g ene-raciones futuras, de acuerdo con lo q ue determ inen las leyes.

2 . S e g arantiz a este derech o m ediante una adecuada pro-tecció n de la div ersidad b ioló g ica y los procesos ecoló g icos, el patrim onio natural, el paisaje, el ag ua, el aire y los recursos naturales.

3 . T odas las personas tienen derech o a acceder a la in-form ació n m edioam b iental de q ue disponen los poderes pú b li-cos, en los té rm inos q ue estab lez can las leyes.

A rtículo 2 9 . A cceso a la justicia.E n el á m b ito de sus com petencias, la C om unidad A utó -

nom a g arantiz a la calidad de los serv icios de la A dm inistració n de J usticia, la atenció n de las v íctim as y el acceso a la justicia g ratuita.

A rtículo 3 0 . P articipació n política.1 . C onform e al artículo 5 , los andaluces y andaluz as tie-

nen el derech o a participar en condiciones de ig ualdad en los asuntos pú b licos de A ndalucía, directam ente o por m edio de representantes, en los té rm inos q ue estab lez can la C onstitu-ció n, este E statuto y las leyes. E ste derech o com prende:

a) E l derech o a eleg ir a los m iem b ros de los ó rg anos re-presentativ os de la C om unidad A utó nom a y a concurrir com o candidato a los m ism os.

b ) E l derech o a prom ov er y presentar iniciativ as leg islati-v as ante el P arlam ento de A ndalucía y a participar en la ela-b oració n de las leyes, directam ente o por m edio de entidades asociativ as, en los té rm inos q ue estab lez ca el R eg lam ento del P arlam ento.

c) E l derech o a prom ov er la conv ocatoria de consultas po-pulares por la J unta de A ndalucía o por los A yuntam ientos, en los té rm inos q ue estab lez can las leyes.

d) E l derech o de petició n indiv idual y colectiv a, por es-crito, en la form a y con los efectos q ue determ ine la ley.

e) E l derech o a participar activ am ente en la v ida pú b lica andaluz a para lo cual se estab lecerá n los m ecanism os necesa-rios de inform ació n, com unicació n y recepció n de propuestas.

2 . L a J unta de A ndalucía estab lecerá los m ecanism os adecuados para h acer ex tensiv o a los ciudadanos de la U nió n E uropea y a los ex tranjeros residentes en A ndalucía los dere-ch os contem plados en el apartado anterior, en el m arco cons-titucional y sin perjuicio de los derech os de participació n q ue les g arantiz a el ordenam iento de la U nió n E uropea.

A rtículo 3 1 . B uena adm inistració n.S e g arantiz a el derech o a una b uena adm inistració n, en

los té rm inos q ue estab lez ca la ley, q ue com prende el derech o de todos ante las A dm inistraciones P ú b licas, cuya actuació n será proporcionada a sus fines, a participar plenam ente en las decisiones q ue les afecten, ob teniendo de ellas una infor-m ació n v eraz , y a q ue sus asuntos se traten de m anera ob je-tiv a e im parcial y sean resueltos en un plaz o raz onab le, así com o a acceder a los arch iv os y reg istros de las instituciones, corporaciones, ó rg anos y org anism os pú b licos de A ndalucía, cualq uiera q ue sea su soporte, con las excepciones q ue la ley estab lez ca.

A rtículo 3 2 . P rotecció n de datos.S e g arantiz a el derech o de todas las personas al acceso,

correcció n y cancelació n de sus datos personales en poder de las A dm inistraciones pú b licas andaluz as.

A rtículo 3 3 . C ultura.T odas las personas tienen derech o, en condiciones de

ig ualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los b ienes pa-trim oniales, artísticos y paisajísticos de A ndalucía, al desarro-

llo de sus capacidades creativ as indiv iduales y colectiv as, así com o el deb er de respetar y preserv ar el patrim onio cultural andaluz .

A rtículo 3 4 . A cceso a las tecnolog ías de la inform ació n y de la com unicació n.

S e reconoce el derech o a acceder y usar las nuev as tec-nolog ías y a participar activ am ente en la sociedad del conoci-m iento, la inform ació n y la com unicació n, m ediante los m e-dios y recursos q ue la ley estab lez ca.

A rtículo 3 5 . O rientació n sexual.T oda persona tiene derech o a q ue se respete su orienta-

ció n sexual y su identidad de g é nero. L os poderes pú b licos pro-m ov erá n políticas para g arantiz ar el ejercicio de este derech o.

A rtículo 3 6 . D eb eres.1 . E n el á m b ito de sus com petencias, sin perjuicio de los

deb eres constitucionalm ente estab lecidos, el E statuto estab lece y la ley desarrollará la ob lig ació n de todas las personas de:

a) C ontrib uir al sostenim iento del g asto pú b lico en fun-ció n de sus ing resos.

b ) C onserv ar el m edio am b iente.c) C olab orar en las situaciones de em erg encia.d) C um plir las ob lig aciones deriv adas de la participació n

de los ciudadanos en la A dm inistració n electoral, respetando lo estab lecido en el ré g im en electoral g eneral.

e) H acer un uso responsab le y solidario de las presta-ciones y serv icios pú b licos y colab orar en su b uen funciona-m iento, m anteniendo el deb ido respeto a las norm as estab leci-das en cada caso, así com o a los dem á s usuarios y al personal encarg ado de prestarlos.

f) C uidar y proteg er el patrim onio pú b lico, especialm ente el de cará cter h istó rico-artístico y natural.

g ) C ontrib uir a la educació n de los h ijos, especialm ente en la enseñ anz a ob lig atoria.

2 . L as em presas q ue desarrollen su activ idad en A ndalu-cía se ajustará n a los principios de respeto y conserv ació n del m edio am b iente estab lecidos en el T ítulo V II. L a A dm inistra-ció n andaluz a estab lecerá los correspondientes m ecanism os de inspecció n y sanció n.

C A P ÍT U L O III

P rincipios rectores de las políticas pú b licas

A rtículo 3 7 . P rincipios rectores.1 . L os poderes de la C om unidad A utó nom a orientará n

sus políticas pú b licas a g arantiz ar y aseg urar el ejercicio de los derech os reconocidos en el C apítulo anterior y alcanz ar los ob jetiv os b á sicos estab lecidos en el artículo 1 0 , m ediante la aplicació n efectiv a de los sig uientes principios rectores:

1 .º L a prestació n de unos serv icios pú b licos de calidad.2 .º L a luch a contra el sex ism o, la xenofob ia, la h om ofo-

b ia y el b elicism o, especialm ente m ediante la educació n en v alores q ue fom ente la ig ualdad, la tolerancia, la lib ertad y la solidaridad.

3 .º E l acceso de las personas m ayores a unas condicio-nes de v ida dig na e independiente, aseg urando su protecció n social e incentiv ando el env ejecim iento activ o y su participa-ció n en la v ida social, educativ a y cultural de la com unidad.

4 .º L a especial protecció n de las personas en situació n de dependencia q ue les perm ita disfrutar de una dig na calidad de v ida.

5 .º L a autonom ía y la integ ració n social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discrim inació n, accesib ilidad univ ersal e ig ualdad de oportunidades, incluyendo la utiliz ació n de los leng uajes q ue

Página núm. 8 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

les permitan la comunicación y la plena eliminación de las ba-rreras.

6 .º E l uso de la leng ua de sig nos españ ola y las condicio-nes q ue permitan alcanz ar la ig ualdad de las personas sordas q ue opten por esta leng ua, q ue será objeto de enseñ anz a, pro-tección y respeto.

7 .º L a atención social a personas q ue sufran marg inación, pobrez a o exclusión y discriminación social.

8 .º L a integ ración de los jóv enes en la v ida social y labo-ral, fav oreciendo su autonomía personal.

9 .º L a integ ración laboral, económica, social y cultural de los inmig rantes.

1 0 .º E l empleo de calidad, la prev ención de los riesg os laborales y la promoción en el trabajo.

1 1 .º L a plena eq uiparación laboral entre h ombres y muje-res y así como la conciliación de la v ida laboral y familiar.

1 2 .º E l impulso de la concertación con los ag entes econó-micos y sociales.

1 3 .º E l fomento de la capacidad emprendedora, la inv esti-g ación y la innov ación. S e reconoce en estos á mbitos la nece-sidad de impulsar la labor de las univ ersidades andaluz as.

1 4 .º E l fomento de los sectores turístico y ag roalimenta-rio, como elementos económicos estraté g icos de A ndalucía.

1 5 .º E l acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utiliz ación de infraestructuras tecnológ icas.

1 6 .º E l fortalecimiento de la sociedad civ il y el fomento del asociacionismo.

1 7 .º E l libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la div ersidad cultural.

1 8 .º L a conserv ación y puesta en v alor del patrimonio cultural, h istórico y artístico de A ndalucía, especialmente del flamenco.

1 9 .º E l consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el á mbito alimentario.

2 0 .º E l respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y g arantiz ando la calidad del ag ua y del aire.

2 1 .º E l impulso y desarrollo de las energ ías renov ables, el ah orro y eficiencia energ é tica.

2 2 .º E l uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para ev itar la especulación y promov iendo el acceso de los colectiv os necesitados a v iv iendas proteg idas.

2 3 .º L a conv iv encia social, cultural y relig iosa de todas las personas en A ndalucía y el respeto a la div ersidad cultural, de creencias y conv icciones, fomentando las relaciones inter-culturales con pleno respeto a los v alores y principios consti-tucionales.

2 4 .º L a atención de las v íctimas de delitos, especialmente los deriv ados de actos terroristas.

2 5 .º L a atención y protección civ il ante situaciones de emerg encia, catá strofe o calamidad pú blica.

2 . L os anteriores principios se orientará n ademá s a su-perar las situaciones de desig ualdad y discriminación de las personas y g rupos q ue puedan deriv arse de sus circunstan-cias personales o sociales o de cualq uier otra forma de marg i-nación o exclusión.

P ara ello, su desarrollo facilitará el acceso a los serv icios y prestaciones correspondientes para los mismos, y estable-cerá los supuestos de g ratuidad ante las situaciones económi-camente má s desfav orables.

C A P ÍT U L O IV

G arantías

A rtículo 3 8 . V inculación de los poderes pú blicos y de los particulares.

L a proh ibición de discriminación del artículo 1 4 y los dere-ch os reconocidos en el C apítulo II v inculan a todos los poderes

pú blicos andaluces y, dependiendo de la naturalez a de cada derech o, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido má s fav orable a su plena efectiv idad. E l P arlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, q ue respe-tará n, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el E statuto, y determinará n las prestaciones y serv icios v inculados, en su caso, al ejercicio de estos derech os.

A rtículo 3 9 . P rotección jurisdiccional.L os actos de los poderes pú blicos de la C omunidad q ue

v ulneren los derech os mencionados en el artículo anterior podrá n ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspon-diente, de acuerdo con los procedimientos q ue establez can las leyes procesales del E stado.

A rtículo 4 0 . E fectiv idad de los principios rectores.1 . E l reconocimiento y protección de los principios rec-

tores de las políticas pú blicas informará las normas leg ales y reg lamentarias andaluz as, la prá ctica judicial y la actuación de los poderes pú blicos, y podrá n ser aleg ados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo q ue dispong an las leyes q ue los desarrollen.

2 . L os poderes pú blicos de la C omunidad A utónoma de A ndalucía adoptará n las medidas necesarias para el efectiv o cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la leg islación pertinente, la g arantía de una finan-ciación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativ as.

A rtículo 4 1 . D efensa de los derech os.C orresponde al D efensor o D efensora del P ueblo A ndaluz

v elar por la defensa de los derech os enunciados en el presente T ítulo, en los té rminos del artículo 1 2 8 .

T ÍT U L O II

C O M P E T E N C IA S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A

C A P ÍT U L O I

C lasificación y principios

A rtículo 4 2 . C lasificación de las competencias.1 . C orresponden a la C omunidad A utónoma de A ndalu-

cía las competencias exclusiv as, compartidas y ejecutiv as so-bre las materias incluidas en el presente T ítulo, q ue ejercerá respetando lo dispuesto en la C onstitución y en el presente E statuto.

2 . L a C omunidad A utónoma de A ndalucía asume me-diante el presente E statuto:

1 .º C ompetencias exclusiv as, q ue comprenden la potes-tad leg islativ a, la potestad reg lamentaria y la función ejecutiv a, ínteg ramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al E stado en la C onstitución. E n el á mbito de sus competencias exclusiv as, el derech o andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualq uier otro, teniendo en estos casos el derech o estatal cará cter supletorio.

2 .º C ompetencias compartidas, q ue comprenden la po-testad leg islativ a, la potestad reg lamentaria y la función eje-cutiv a, en el marco de las bases q ue fije el E stado en normas con rang o de ley, excepto en los supuestos q ue se determinen de acuerdo con la C onstitución. E n el ejercicio de estas com-petencias, la C omunidad A utónoma puede establecer políticas propias.

3 .º C ompetencias ejecutiv as, q ue comprenden la función ejecutiv a q ue incluye la potestad de org aniz ación de su propia administración y, en g eneral, aq uellas funciones y activ idades q ue el ordenamiento atribuye a la A dministración P ú blica y,

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 9

cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamenta-rias para la ejecución de la normativ a del E stado.

4 .º C ompetencias en relación con la aplicación del dere-ch o comunitario, q ue comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativ a de la U nión E uropea cuando afecte al á mbito de las competencias de la C omunidad A utónoma.

3 . L a C omunidad A utónoma de A ndalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este E sta-tuto q ue le sean transferidas o delegadas por el E stado.

4 . L a C omunidad A utónoma, cuando así se acuerde con el E stado, podrá ejercer activ idades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los té rminos q ue se establez can mediante conv enio o acuerdo.

A rtículo 4 3 . A lcance territorial y efectos de las competencias.1 . E l ejercicio de las competencias autonómicas des-

plegará su eficacia en el territorio de A ndalucía, excepto los supuestos a q ue h acen referencia expresamente el presente E statuto y otras disposiciones legales del E stado q ue estable-cen la eficacia jurídica ex traterritorial de las disposiciones y los actos de la J unta de A ndalucía.

2 . L a C omunidad A utónoma, en los casos en q ue el ob-jeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de A ndalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración q ue se establez can con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el E stado de las C omunidades A utónomas afectadas.

A rtículo 4 4 . P rincipios de eficacia, prox imidad y coordi-nación.

T odas las actuaciones de las A dministraciones andaluz as en materia competencial se regirá n por los principios de efi-cacia, prox imidad y coordinación entre las A dministraciones responsables.

A rtículo 4 5 . F omento.1 . E n las materias de su competencia, corresponde a la

C omunidad A utónoma el ejercicio de la activ idad de fomento, a cuy os efectos podrá otorgar subv enciones con cargo a fon-dos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objeti-v os y req uisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

2 . E n el caso de las competencias exclusiv as, la C omu-nidad A utónoma especificará los objetiv os a los q ue se des-tinen las subv enciones territorializ ables de la A dministración central y las de la U nión E uropea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. E n las competencias compartidas, la C omunidad A utónoma precisará los objetiv os de las subv enciones territo-rializ ables de la A dministración central y de la U nión E uropea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluy endo la tramitación y la concesión. E n las competencias ejecutiv as, corresponderá a la C omunidad A u-tónoma la gestión de las subv enciones territorializ ables, q ue incluy e su tramitación y concesión.

3 . L a C omunidad A utónoma participa, en los té rminos q ue fije el E stado, en la determinación del cará cter no territo-rializ able de las subv enciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.

C A P ÍT U L O II

C ompetencias

A rtículo 4 6 . Instituciones de autogobierno.S on competencia exclusiv a de la C omunidad A utónoma:

1 .ª L a organiz ación y estructura de sus instituciones de autogobierno.

2 .ª N ormas y procedimientos electorales para su constitu-ción, en el marco del ré gimen electoral general.

A rtículo 4 7 . A dministraciones P ú blicas andaluz as.1 . S on competencia exclusiv a de la C omunidad A utó-

noma:

1 .ª E l procedimiento administrativ o deriv ado de las espe-cialidades de la organiz ación propia de la C omunidad A utó-noma, la estructura y regulación de los órganos administrati-v os pú blicos de A ndalucía y de sus organismos autónomos.

2 .ª L os bienes de dominio pú blico y patrimoniales cuy a titularidad corresponde a la C omunidad A utónoma, así como las serv idumbres pú blicas en materia de su competencia, en el marco del ré gimen general del dominio pú blico.

3 .ª L as potestades de control, inspección y sanción en los á mbitos materiales de competencia de la C omunidad A utó-noma, en lo no afectado por el artículo 1 4 9 .1 .1 8 .ª de la C ons-titución.

4 .ª O rganiz ación a efectos contractuales de la A dministra-ción propia.

2 . S on competencias compartidas de la C omunidad A u-tónoma:

1 .ª E l ré gimen jurídico de la A dministración de la C omuni-dad A utónoma de A ndalucía y ré gimen estatutario de su perso-nal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 6 de este E statuto.

2 .ª E l procedimiento administrativ o comú n.3 .ª L os contratos y concesiones administrativ as.

3 . C orresponde a la C omunidad A utónoma, en materia de expropiación forz osa, la competencia ejecutiv a q ue incluy e, en todo caso:

a) D eterminar los supuestos, las causas y las condiciones en q ue las A dministraciones andaluz as pueden ejercer la po-testad expropiatoria.

b) E stablecer criterios de v aloración de los bienes expro-piados segú n la naturalez a y la función social q ue tengan q ue cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.

c) C rear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.

4 . C orresponde a la J unta de A ndalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos q ue pueden originar responsabilidad con relación a las reclamacio-nes dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de res-ponsabilidad de todas las A dministraciones pú blicas.

5 . L a C omunidad A utónoma ostenta facultades para in-corporar a su legislación aq uellas figuras jurídico-priv adas q ue fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 4 9 .1 .6 .ª y 8 .ª de la C onstitución.

A rtículo 4 8 . A gricultura, ganadería, pesca, aprov ech a-mientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.

1 . C orresponde a la C omunidad A utónoma la competen-cia exclusiv a en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, sin perjuicio de lo q ue se establece en los apartados siguientes.

2 . C orresponde a la C omunidad A utónoma la competen-cia exclusiv a en materia de pesca marítima y recreativ a en aguas interiores, marisq ueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en activ idades de recreo.

Página núm. 10 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la compe-tencia exclusiv a de acuerdo con las b ases y la ordenación de la actuación económica g eneral, y en los té rminos de lo dis-puesto en los artículos 38 , 1 31 y 1 4 9 .1 .1 1 .ª, 1 3.ª, 1 6 .ª, 2 0 .ª y 2 3.ª de la Constitución, sob re las sig uientes materias:

a) O rdenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores ag rario, g anadero y ag roalimentario y , de forma es-pecial, la mejora y ordenación de las explotaciones ag rícolas, g anaderas y ag roforestales. R eg ulación de los procesos de producción ag rarios, con especial atención a la calidad ag ro-alimentaria, la traz ab ilidad y las condiciones de los productos ag roalimentarios destinados al comercio, así como la luch a contra los fraudes en el á mb ito de la producción y comerciali-z ación ag roalimentaria. L a ag ricultura ecológ ica, la suficiencia alimentaria, y las innov aciones tecnológ icas. S ociedades ag ra-rias de transformación. S anidad v eg etal y animal sin efectos sob re la salud h umana. S emillas. O rg anismos g ené ticamente modificados. P roducción ag raria, g anadera, protección y b ienestar animal. F erias y certá menes ag rícolas, g anaderos y ag roalimentarios. Inv estig ación, desarrollo y transferencia tecnológ ica ag rícola, g anadera y ag roalimentaria. Innov ación en las industrias ag roalimentarias y ex plotaciones ag rarias. F ormación. D esarrollo rural integ ral y sostenib le. R eg ulación y fomento de la producción y uso de la b iomasa.

b ) O rdenación del sector pesq uero andaluz , en particular en lo relativ o a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seg uridad y reg istro de b arcos, lon-jas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores y trab ajadores de la pesca. Inv es-tig ación, innov ación, desarrollo y transferencia tecnológ ica y formación pesq uera.

c) L a v ig ilancia, inspección y control de las competencias reg uladas en los apartados anteriores del presente artículo.

4 . Corresponde a la Comunidad Autónoma como com-petencia compartida la planificación del sector pesq uero, así como los puertos pesq ueros.

5 . Corresponde a Andalucía la g estión de las tierras pú b li-cas de titularidad estatal, en los supuestos q ue fije el E stado y de acuerdo con los protocolos q ue se estab lez can.

Artículo 4 9 . E nerg ía y minas.1 . Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía

la competencia compartida sob re las sig uientes materias:

a) Instalaciones de producción, distrib ución y transporte de energ ía, cuando este transporte transcurra ínteg ramente por el territorio de Andalucía y su aprov ech amiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias g enerales sob re industria. Asimismo le corresponde el otorg amiento de autoriz ación de estas instalaciones.

b ) F omento y g estión de las energ ías renov ab les y de la eficiencia energ é tica.

2 . Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las b ases y la ordenación de la actuación eco-nómica g eneral y en los té rminos de lo dispuesto en los ar-tículos 38 , 1 31 y 1 4 9 .1 .1 1 .ª y 1 3.ª de la Constitución, la com-petencia sob re:

a) E nerg ía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 1 4 9 .1 .2 5 .ª de la Constitución.

b ) R eg ulación de activ idades de producción, depósito y transporte de energ ías, así como su autoriz ación e inspección y control, estab leciendo, en su caso, las normas de calidad de los serv icios de suministro.

3. L a Comunidad Autónoma emitirá informe en los pro-cedimientos de autoriz ación de instalaciones de producción y

transporte de energ ía y de redes de ab astecimiento q ue supe-ren el territorio de Andalucía o cuando la energ ía sea ob jeto de aprov ech amiento fuera de este territorio.

4 . L a J unta de Andalucía participa en la reg ulación y pla-nificación de á mb ito estatal del sector de la energ ía q ue afecte al territorio de Andalucía a trav é s de los órg anos y procedi-mientos multilaterales a q ue se refiere el apartado 1 del ar-tículo 2 2 1 de este E statuto.

5 . Corresponde a la Comunidad Autónoma, como compe-tencia compartida, la reg ulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las activ idades ex tractiv as, y las relativ as a las instalaciones radiactiv as de seg unda y tercera categ oría.

Artículo 5 0 . Ag ua.1 . E n materia de ag uas q ue transcurran ínteg ramente por

Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Anda-lucía la competencia exclusiv a sob re:

a) R ecursos y aprov ech amientos h idrá ulicos, canales y reg adíos, cuando las ag uas transcurran por Andalucía. Ag uas sub terrá neas cuando su aprov ech amiento no afecte a otro te-rritorio.

b ) Ag uas minerales y termales.c) L a participación de los usuarios, la g arantía del sumi-

nistro, la reg ulación parcelaria y las ob ras de transformación, moderniz ación y consolidación de reg adíos y para el ah orro y uso eficiente del ag ua.

2 . Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sob re la participación en la planificación y g es-tión h idrológ ica de aprov ech amientos h idrá ulicos intercomuni-tarios, en los té rminos prev istos en la leg islación del E stado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su á mb ito territorial la competencia ejecutiv a sob re adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos h ídri-cos y de los ecosistemas acuá ticos, ejecución y ex plotación de ob ras de titularidad estatal si se estab lece mediante conv enio, y facultades de policía del dominio pú b lico h idrá ulico atrib ui-das por la leg islación estatal.

Artículo 5 1 . Cuenca H idrog rá fica del G uadalq uiv ir.L a Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta compe-

tencias exclusiv as sob re las ag uas de la Cuenca del G uadalq ui-v ir q ue transcurren por su territorio y no afectan a otra Comu-nidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación g eneral del ciclo h idrológ ico, de las normas b á sicas sob re protección del medio amb iente, de las ob ras pú b licas h idrá ulicas de interé s g eneral y de lo prev isto en el artículo 1 4 9 .1 .2 2 .ª de la Consti-tución.

Artículo 5 2 . E ducación.1 . Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de

enseñ anz a no univ ersitaria, en relación con las enseñ anz as ob lig atorias y no ob lig atorias q ue conducen a la ob tención de un título acadé mico o profesional con v alidez en todo el E stado, incluidas las enseñ anz as de educación infantil, la competencia exclusiv a, q ue incluy e la prog ramación y creación de centros pú b licos, su org aniz ación, ré g imen e inspección, el ré g imen de b ecas y ay udas con fondos propios, la ev aluación, la g aran-tía de calidad del sistema educativ o, la formación del perso-nal docente, de los demá s profesionales de la educación y la aprob ación de directrices de actuación en materia de recursos h umanos, las materias relativ as a conocimiento de la cultura andaluz a, los serv icios educativ os y las activ idades comple-mentarias y ex traescolares, así como la org aniz ación de las enseñ anz as no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusiv as sob re enseñ anz as no univ ersitarias q ue no conduzcan a la ob tención de un título acadé mico y profesional estatal. Ig ualmente, con

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 11

respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comu-nidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órga-nos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñ anz a en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

2 . C orresponde a la C omunidad Autónoma, como com-petencia compartida, el establecimiento de los planes de es-tudio, incluida la ordenación curricular, el ré gimen de becas y ay udas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los req uisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos pú blicos, la adq uisición y pé rdida de la condición de funcionario docente de la Administración edu-cativa, el desarrollo de sus derech os y deberes bá sicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

3 . C orresponde a la C omunidad Autónoma, en materia de enseñ anz a no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y h omologación de los títulos acadé micos y profe-sionales estatales.

4 . L a C omunidad Autónoma tiene competencias de ejecu-ción en las demá s materias educativas.

Artículo 5 3 . U niversidades.1 . C orresponde a la C omunidad Autónoma, en materia de

enseñ anz a universitaria, sin perjuicio de la autonomía universi-taria, la competencia exclusiva sobre:

a) L a programación y la coordinación del sistema universi-tario andaluz en el marco de la coordinación general.

b) L a creación de universidades pú blicas y la autoriz ación de las privadas.

c) L a aprobación de los estatutos de las universidades pú -blicas y de las normas de organiz ación y funcionamiento de las universidades privadas.

d) L a coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.

e) E l marco jurídico de los títulos propios de las universi-dades.

f) L a financiación propia de las universidades y , si pro-cede, la gestión de los fondos estatales en materia de ense-ñ anz a universitaria.

g) L a regulación y la gestión del sistema propio de becas y ay udas a la formación universitaria y , si procede, la regula-ción y la gestión de los fondos estatales en esta materia.

h ) E l ré gimen retributivo del personal docente e investi-gador contratado de las universidades pú blicas y el estableci-miento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.

2 . C orresponde a la C omunidad Autónoma, en materia de enseñ anz a universitaria, sin perjuicio de la autonomía universi-taria, la competencia compartida sobre todo aq uello a q ue no h ace referencia el apartado 1 , q ue incluy e en todo caso:

a) L a regulación de los req uisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.

b) E l ré gimen jurídico de la organiz ación y el funciona-miento de las universidades pú blicas, incluy endo los órganos de gobierno y representación.

c) L a adscripción de centros docentes pú blicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en univer-sidades pú blicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñ anz as.

d) L a regulación del ré gimen de acceso a las universidades.e) L a regulación del ré gimen del profesorado docente e

investigador contratado y funcionario.

f) L a evaluación y la garantía de la calidad y de la ex-celencia de la enseñ anz a universitaria, así como del personal docente e investigador.

3 . C orresponde a la C omunidad Autónoma la competen-cia de ejecución en la expedición de títulos universitarios.

Artículo 5 4 . Investigación, desarrollo e innovación tecno-lógica.

1 . C orresponde a la C omunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y té cnica, la competen-cia exclusiva con relación a los centros y estructuras de inves-tigación de la J unta de Andalucía y a los proy ectos financiados por é sta, q ue incluy e:

a) E l establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proy ectos.

b) L a organiz ación, ré gimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radica-das en Andalucía.

c) L a regulación y gestión de las becas y de las ay udas convocadas y financiadas por la J unta de Andalucía.

d) L a regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoy o a la investigación.

e) L a difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

2 . C orresponde a la C omunidad Autónoma la competen-cia compartida sobre la coordinación de los centros y estructu-ras de investigación de Andalucía.

3 . L os criterios de colaboración entre el E stado y la J unta de Andalucía en materia de política de investigación, desarro-llo e innovación se fijará n en el marco de lo establecido en el T ítulo IX . Igualmente la J unta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del E stado respecto de las políticas q ue afecten a esta materia en el á mbito de la U nión E uropea y en otros organismos e instituciones internacionales.

Artículo 5 5 . S alud, sanidad y farmacia.1 . C orresponde a la C omunidad Autónoma la competencia

exclusiva sobre organiz ación, funcionamiento interno, evalua-ción, inspección y control de centros, servicios y establecimien-tos sanitarios, así como en el marco del artículo 1 4 9 .1 .1 6 .º de la C onstitución la ordenación farmacé utica. Igualmente le co-rresponde la investigación con fines terapé uticos, sin perjuicio de la coordinación general del E stado sobre esta materia.

2 . C orresponde a la C omunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y , en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva q ue le atribuy e el artículo 6 1 , la ordenación, planificación, determina-ción, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sa-nitarias, sociosanitarias y de salud mental de cará cter pú blico en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, protegery promover la salud pú blica en todos los á mbitos, incluy endo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud h umana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vi-gilancia epidemiológica, el ré gimen estatutario y la formación del personal q ue presta servicios en el sistema sanitario pú -blico, así como la formación sanitaria especializ ada y la inves-tigación científica en materia sanitaria.

3 . C orresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacé uticos.

4 . L a C omunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pú blica con arreglo a lo previsto en el T ítulo IX .

Artículo 5 6 . V ivienda, urbanismo, ordenación del territo-rio y obras pú blicas.

1 . C orresponde a la C omunidad Autónoma la compe-tencia exclusiva en materia de vivienda, q ue incluy e en todo caso:

Página núm. 12 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la v iv ienda; el estab lecim iento de prioridades y ob jetiv os de la activ idad de fom ento de las A dm inistraciones P ú b licas de A ndalu cía en m ateria de v iv ienda y la adopción de las m edidas necesarias para su alcance; la prom oción pú b lica de v iv iendas; las norm as té cnicas, la inspección y el control sob re la calidad de la constru cción; el control de condiciones de infraestru ctu ras y de norm as té cnicas de h ab itab ilidad de las v iv iendas; la innov ación tecnológica y la sostenib ilidad aplicab le a las v iv iendas; y la norm ativ a sob re conserv ación y m antenim iento de las v iv iendas y su aplicación.

b ) La regu lación adm inistrativ a del com ercio referido a v iv iendas y el estab lecim iento de m edidas de protección y dis-ciplinarias en este á m b ito.

2 . A sim ism o, corresponde a la C om u nidad A u tónom a la com petencia sob re las condiciones de los edificios para la ins-talación de infraestru ctu ras com u nes de telecom u nicaciones, radiodifu sión, telefonía b á sica y otros serv icios por cab le, res-petando la legislación del E stado en m ateria de telecom u nica-ciones.

3 . C orresponde a la C om u nidad A u tónom a la com peten-cia exclu siv a en m ateria de u rb anism o, q u e inclu y e, en todo caso, la regu lación del ré gim en u rb anístico del su elo; la regu -lación del ré gim en ju rídico de la propiedad del su elo, respe-tando las condiciones b á sicas q u e el E stado estab lece para garantiz ar la igu aldad del ejercicio del derech o a la propiedad; el estab lecim iento y la regu lación de los instru m entos de pla-neam iento y de gestión u rb anística; la política de su elo y v i-v ienda, la regu lación de los patrim onios pú b licos de su elo y v iv ienda y el ré gim en de la interv ención adm inistrativ a en la edificación, la u rb aniz ación y el u so del su elo y el su b su elo; y la protección de la legalidad u rb anística, q u e inclu y e en todo caso la inspección u rb anística, las órdenes de su spensión de ob ras y licencias, las m edidas de restau ración de la legalidad física alterada, así com o la disciplina u rb anística.

4 . A sim ism o, corresponde a la C om u nidad A u tónom a la com petencia com partida en m ateria de derech o de rev ersión en las expropiaciones u rb anísticas, en el m arco de la legisla-ción estatal.

5 . C orresponde a la C om u nidad A u tónom a la com pe-tencia exclu siv a en m ateria de ordenación del territorio, q u e inclu y e en todo caso el estab lecim iento y regu lación de las di-rectrices y figu ras de planeam iento territorial, las prev isiones sob re em plaz am ientos de infraestru ctu ras y eq u ipam ientos, la prom oción del eq u ilib rio territorial y la adecu ada protección am b iental.

6 . C orresponde a la C om u nidad A u tónom a la com peten-cia exclu siv a en m ateria de ordenación del litoral, respetando el ré gim en general del dom inio pú b lico, la com petencia exclu -siv a, q u e inclu y e en todo caso: el estab lecim iento y la regu la-ción de los planes territoriales de ordenación y u so del litoral y de las play as, así com o la regu lación del procedim iento de tram itación y aprob ación de estos instru m entos y planes; la gestión de los títu los de ocu pación y u so del dom inio pú b lico m arítim o-terrestre, especialm ente el otorgam iento de au tori-z aciones y concesiones y , en todo caso, las concesiones de ob ras fijas en el m ar, respetando las excepciones q u e pu edan estab lecerse por m otiv os m edioam b ientales en las agu as cos-teras interiores y de transición; la regu lación y la gestión del ré gim en económ ico-financiero del dom inio pú b lico m arítim o-terrestre en los té rm inos prev istos por la legislación general; la ejecu ción de ob ras y actu aciones en el litoral andalu z cu ando no sean de interé s general. C orresponde tam b ié n a la C om u ni-dad A u tónom a la ejecu ción y la gestión de las ob ras de interé s general situ adas en el litoral andalu z , de acu erdo con lo esta-b lecido en el apartado 8 del presente artícu lo.

7 . C orresponde a la C om u nidad A u tónom a la com peten-cia exclu siv a en m ateria de planificación, constru cción y finan-ciación de las ob ras pú b licas en el á m b ito de la C om u nidad,

siem pre q u e no esté n declaradas de interé s general por el E stado.

8 . La C om u nidad A u tónom a de A ndalu cía participará en la planificación y program ación de las ob ras pú b licas de inte-ré s general com petencia del E stado a trav é s de los órganos y procedim ientos m u ltilaterales a q u e se refiere el apartado 1 del artícu lo 2 2 1 de este E statu to. La C om u nidad A u tónom a em itirá inform e prev io sob re la calificación de ob ra de interé s general del E stado. E n el su pu esto de las ob ras calificadas de interé s general o q u e afecten a otra C om u nidad A u tónom a, podrá n su scrib irse conv enios de colab oración para su gestión, de conform idad con lo dispu esto en la legislación del E stado y segú n lo estab lecido en el T ítu lo IX .

9 . La C om isión B ilateral J u nta de A ndalu cía-E stado em i-tirá inform e prev io sob re la determ inación de la u b icación de infraestru ctu ras y eq u ipam ientos de titu laridad estatal en A n-dalu cía.

1 0 . La calificación de interé s general del E stado respecto de ob ras pú b licas titu laridad de la C om u nidad A u tónom a re-q u erirá inform e prev io de la m ism a y se ejecu tará n, en todo caso, m ediante conv enio de colab oración.

A rtícu lo 5 7 . M edio am b iente, espacios protegidos y sos-tenib ilidad.

1 . C orresponde a la C om u nidad A u tónom a la com pe-tencia exclu siv a, sin perju icio de lo dispu esto en el artícu -lo 1 4 9 .1 .2 3 .ª de la C onstitu ción, en m ateria de:

a) M ontes, ex plotaciones, aprov ech am ientos y serv icios forestales.

b ) V ías pecu arias.c) M arism as y lagu nas, y ecosistem as acu á ticos.d) P astos y tratam iento especial de z onas de m ontañ a.e) D elim itación, regu lación, ordenación y gestión integral

de los espacios natu rales protegidos, inclu y endo los q u e afec-ten a las agu as m arítim as de su ju risdicción, corredores b ioló-gicos, y h á b itats en el territorio de A ndalu cía, así com o la de-claración de cu alq u ier figu ra de protección y estab lecim iento de norm as adicionales de protección am b iental.

f) F au na y flora silv estres.g) P rev ención am b iental.

2 . C orresponde a la C om u nidad A u tónom a la com peten-cia exclu siv a en m ateria de caz a y pesca flu v ial y lacu stre q u e inclu y e en todo caso la planificación y la regu lación de estas m aterias; y la regu lación del ré gim en de interv ención adm inis-trativ a de la caz a y la pesca, de la v igilancia y de los aprov e-ch am ientos cinegé ticos y piscícolas.

3 . C orresponde a la C om u nidad A u tónom a la com peten-cia com partida en relación con el estab lecim iento y la regu la-ción de los instru m entos de planificación am b iental y del pro-cedim iento de tram itación y aprob ación de estos instru m entos; el estab lecim iento y regu lación de m edidas de sostenib ilidad e inv estigación am b ientales; la regu lación de los recu rsos na-tu rales; la regu lación sob re prev ención en la produ cción de env ases y em b alajes; la regu lación del am b iente atm osfé rico y de las distintas clases de contam inación del m ism o; la regu la-ción y la gestión de los v ertidos efectu ados en las agu as inte-riores de la C om u nidad A u tónom a, así com o de los efectu ados a las agu as su perficiales y su b terrá neas q u e no transcu rren por otra C om u nidad A u tónom a; la regu lación de la prev ención, el control, la corrección, la recu peración y la com pensación de la contam inación del su elo y del su b su elo; la regu lación so-b re prev ención y corrección de la generación de residu os con origen o destino en A ndalu cía; la regu lación del ré gim en de au toriz aciones y segu im iento de em isión de gases de efecto inv ernadero; el estab lecim iento y la regu lación de m edidas de fiscalidad ecológica; y la prev ención, restau ración y reparación de dañ os al m edio am b iente, así com o el correspondiente ré gi-

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 13

men sancionador. Asimismo, tiene competencias para el esta-b lecimiento de normas adicionales de protecció n.

4 . L a C omisió n B ilateral J u nta de Andalu cía-E stado emite informe preceptiv o sob re la declaració n y delimitació n de es-pacios natu rales dotados de u n ré g imen de protecció n estatal. S i el espacio está situ ado ínteg ramente en el territorio de An-dalu cía, la g estió n corresponde a la C omu nidad Au tó noma.

5 . C orresponde a la C omu nidad Au tó noma de Andalu cía el estab lecimiento de u n serv icio meteoroló g ico propio, el su -ministro de informació n meteoroló g ica y climá tica, inclu y endo el pronó stico, el control y el seg u imiento de las situ aciones meteoroló g icas de riesg o, así como la inv estig ació n en estos á mb itos y la elab oració n de la cartog rafía climá tica.

Artícu lo 5 8 . Activ idad econó mica.1 . L a C omu nidad Au tó noma de Andalu cía asu me compe-

tencias exclu siv as en:

1 .º L a ordenació n administrativ a de la activ idad comer-cial, inclu idos las ferias y mercados interiores; la reg u lació n de los calendarios y h orarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitu cional de u nidad de mercado y la ordenació n g eneral de la economía; el desarrollo de las con-diciones y la especificació n de los req u isitos administrativ os necesarios para ejercer la activ idad comercial; la reg u lació n administrativ a de todas las modalidades de v enta y formas de prestació n de la activ idad comercial; la clasificació n y la plani-ficació n territorial de los eq u ipamientos comerciales, inclu ido el estab lecimiento y la au toriz ació n de g randes su perficies comerciales; el estab lecimiento y la ejecu ció n de las normas y los está ndares de calidad relacionados con la activ idad co-mercial; la adopció n de medidas de policía administrativ a con relació n a la disciplina de mercado, y la ordenació n adminis-trativ a del comercio interior, por cu alq u ier medio, inclu ido el electró nico, sin perju icio en este ú ltimo caso de lo prev isto en la leg islació n del E stado.

2 .º R é g imen de las nu ev as tecnolog ías relacionadas con la sociedad de la informació n y del conocimiento, en el marco de la leg islació n del E stado.

3 .º F omento, reg u lació n y desarrollo de las activ idades y empresas de artesanía.

4 .º F omento, ordenació n y org aniz ació n de cooperativ as y de entidades de economía social. L a reg u lació n y el fomento del cooperativ ismo q u e inclu y e:

a) L a reg u lació n del asociacionismo cooperativ o.b ) L a enseñ anz a y la formació n cooperativ as.c) L a fijació n de los criterios, la reg u lació n de las condicio-

nes, la ejecu ció n y el control de las ay u das pú b licas al mu ndo cooperativ o.

5 .º P romoció n de la competencia en los mercados res-pecto de las activ idades econó micas q u e se realiz an principal-mente en Andalu cía y el estab lecimiento y reg u lació n de u n ó rg ano independiente de defensa de la competencia.

2 . L a C omu nidad Au tó noma de Andalu cía asu me compe-tencias exclu siv as de acu erdo con las b ases y la ordenació n de la actu ació n econó mica g eneral, y en los té rminos de lo dispu esto en los artícu los 3 8 , 1 3 1 y 1 4 9 .1 .1 1 .ª y 1 3 .ª de la C onstitu ció n, sob re las sig u ientes materias:

1 .º F omento y planificació n de la activ idad econó mica en Andalu cía.

2 .º S ector pú b lico econó mico de la C omu nidad Au tó -noma, en cu anto no está contemplado por otras normas de este E statu to.

3 .º Indu stria, salv o las competencias del E stado por raz o-nes de seg u ridad, sanitarias o de interé s de la D efensa.

4 .º D efensa de los derech os de los consu midores, la re-g u lació n de los procedimientos de mediació n, informació n y edu cació n en el consu mo y la aplicació n de reclamaciones.

5 .º Au toriz ació n para la creació n y org aniz ació n de merca-dos de v alores y centros de contratació n u b icados en Andalu -cía. S u perv isió n de estos mercados y centros, y de las socieda-des rectoras de los ag entes q u e interv eng an en los mismos.

3 . C orresponde a la C omu nidad Au tó noma de Andalu cía el desarrollo y la g estió n de la planificació n g eneral de la activ i-dad econó mica. E sta competencia inclu y e, en todo caso:

a) E l desarrollo de los planes estatales.b ) L a participació n en la planificació n de acu erdo con lo

estab lecido en el artícu lo 2 2 2 de este E statu to.c) L a g estió n de los planes, inclu y endo los fondos y los re-

cu rsos de orig en estatal destinados al fomento de la activ idad econó mica, en los té rminos q u e se acu erden con el E stado mediante conv enio.

4 . L a C omu nidad Au tó noma asu me competencias ejecu -tiv as en:

1 .º R eserv a al sector pú b lico de recu rsos o serv icios esen-ciales, especialmente en caso de monopolios, e interv enció n de empresas cu ando lo ex ija el interé s g eneral.

2 .º F erias internacionales q u e se celeb ren en Andalu cía.3 .º P ropiedad intelectu al e indu strial.4 .º C ontrol, metrolog ía y contraste de metales.5 .º D efensa de la competencia en el desarrollo de las

activ idades econó micas q u e alteren o pu edan alterar la lib re competencia del mercado en u n á mb ito q u e no su pere el te-rritorio de Andalu cía, inclu idas la inspecció n y la ejecu ció n del ré g imen sancionador.

Artícu lo 5 9 . O rg aniz ació n territorial.C orresponde a la C omu nidad Au tó noma de Andalu cía,

respetando la g arantía institu cional estab lecida por la C ons-titu ció n en los artícu los 1 4 0 y 1 4 1 , la competencia exclu siv a sob re org aniz ació n territorial, q u e inclu y e en todo caso:

a) L a determinació n, la creació n, la modificació n y la su -presió n de las entidades q u e config u ran la org aniz ació n terri-torial de Andalu cía.

b ) L a creació n, la su presió n y la alteració n de los té rminos de los entes locales y las comarcas q u e pu edan constitu irse, así como denominació n y símb olos.

Artícu lo 6 0 . R é g imen local.1 . C orresponde a la C omu nidad Au tó noma la competen-

cia exclu siv a en materia de ré g imen local q u e, respetando el artícu lo 1 4 9 .1 .1 8 .ª de la C onstitu ció n y el principio de au tono-mía local, inclu y e:

a) L as relaciones entre las institu ciones de la J u nta de Andalu cía y los entes locales, así como las té cnicas de org a-niz ació n y de relació n para la cooperació n y la colab oració n entre los entes locales y entre é stos y la Administració n de la C omu nidad Au tó noma, inclu y endo las distintas formas asocia-tiv as mancomu nales, conv encionales y consorciales.

b ) L a determinació n de las competencias y de las potesta-des propias de los mu nicipios y de los demá s entes locales, en los á mb itos especificados en el T ítu lo III.

c) E l ré g imen de los b ienes de dominio pú b lico, comu -nales y patrimoniales y las modalidades de prestació n de los serv icios pú b licos.

d) L a determinació n de los ó rg anos de g ob ierno de los entes locales creados por la J u nta de Andalu cía, el fu nciona-miento y el ré g imen de adopció n de acu erdos de todos estos ó rg anos y de las relaciones entre ellos.

Página núm. 14 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

e) El régimen de los órganos complementarios de la orga-niz ación de los entes locales.

f) L a regu lación del régimen electoral de los entes locales creados por la J u nta de A ndalu cía, con la excepción de los constitu cionalmente garantiz ados.

2 . A simismo, corresponde a la C omu nidad A u tónoma la competencia compartida en todo lo no estab lecido en el apar-tado 1 .

3 . En el marco de la regu lación general del Estado, le co-rresponden a la C omu nidad A u tónoma de A ndalu cía las com-petencias sob re h aciendas locales y tu tela financiera de los entes locales, sin perju icio de la au tonomía de éstos, y dentro de las b ases q u e dicte el Estado de acu erdo con el artícu -lo 1 4 9 .1 .1 8 .ª de la C onstitu ción.

A rtícu lo 6 1 . S erv icios sociales, v olu ntariado, menores y familias.

1 . C orresponde a la C omu nidad A u tónoma la competen-cia exclu siv a en materia de serv icios sociales, q u e en todo caso inclu y e:

a) L a regu lación, ordenación y gestión de serv icios socia-les, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pú b lica.

b ) L a regu lación y la aprob ación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectiv os en situ ación de necesidad social.

c) Institu ciones pú b licas de protección y tu tela de perso-nas necesitadas de protección especial, inclu ida la creación de centros de ay u da, reinserción y reh ab ilitación.

2 . C orresponde a la C omu nidad A u tónoma la competen-cia exclu siv a en materia de v olu ntariado, q u e inclu y e, en todo caso, la definición de la activ idad y la regu lación y la promo-ción de las actu aciones destinadas a la solidaridad y a la ac-ción v olu ntaria q u e se ejecu ten indiv idu almente o a trav és de institu ciones pú b licas o priv adas.

3 . C orresponde a la C omu nidad A u tónoma en materia de menores:

a) L a competencia exclu siv a en materia de protección de menores, q u e inclu y e, en todo caso, la regu lación del régimen de protección y de las institu ciones pú b licas de protección y tu tela de los menores desamparados, en situ ación de riesgo, y de los menores infractores, sin perju icio de lo dispu esto en la legislación civ il y penal.

b ) L a participación en la elab oración y reforma de la legis-lación penal y procesal q u e incida en la competencia de meno-res a trav és de los órganos y procedimientos mu ltilaterales a q u e se refiere el apartado 1 del artícu lo 2 2 1 de este Estatu to.

4 . C orresponde a la C omu nidad A u tónoma la competen-cia exclu siv a en materia de promoción de las familias y de la infancia, q u e, en todo caso, inclu y e las medidas de protección social y su ejecu ción.

A rtícu lo 6 2 . Inmigración.1 . C orresponden a la C omu nidad A u tónoma:

a) L as políticas de integración y participación social, eco-nómica y cu ltu ral de los inmigrantes, en el marco de su s com-petencias.

b ) L a competencia ejecu tiv a en materia de au toriz aciones de trab ajo de los ex tranjeros cu y a relación lab oral se desarrolle en A ndalu cía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acu erdo con lo q u e estab lez ca la legislación del Estado. Esta competencia in-clu y e la tramitación y resolu ción de las au toriz aciones iniciales

de trab ajo, la tramitación y resolu ción de los recu rsos presen-tados a dich as au toriz aciones y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

2 . L a C omu nidad A u tónoma participará en las decisiones del Estado sob re inmigración con especial trascendencia para A ndalu cía y , en particu lar, la participación preceptiv a prev ia en la fijación del contingente de trab ajadores ex tranjeros a trav és de los mecanismos prev istos en el T ítu lo IX .

A rtícu lo 6 3 . Empleo, relaciones lab orales y segu ridad social.1 . C orresponden a la C omu nidad A u tónoma, en el marco

de la legislación del Estado, las competencias ejecu tiv as en materia de empleo y relaciones lab orales, q u e inclu y en en todo caso:

1 .º L as políticas activ as de empleo, q u e comprenderá n la formación de los demandantes de empleo y de los trab ajado-res en activ o, así como la gestión de las su b v enciones corres-pondientes; la intermediación lab oral y el fomento del empleo.

2 .º L as cu alificaciones profesionales en A ndalu cía.3 .º L os procedimientos de regu lación de ocu pación y de

actu ación administrativ a en materia de traslados colectiv os entre centros de trab ajo situ ados en A ndalu cía.

4 .º L a P rev ención de R iesgos L ab orales y la S egu ridad en el T rab ajo.

5 .º L a determinación de los serv icios mínimos de las h u el-gas q u e tengan lu gar en A ndalu cía.

6 .º L os instru mentos de conciliación, mediación y arb i-traje lab orales.

7 .º L a potestad sancionadora de las infracciones del or-den social en el á mb ito de su s competencias.

8 .º El control de legalidad y , si procede, el registro poste-rior de los conv enios colectiv os de trab ajo en el á mb ito territo-rial de A ndalu cía.

9 .º L a elab oración del calendario de días festiv os en el á mb ito de la C omu nidad A u tónoma.

2 . C orresponde a la J u nta de A ndalu cía la competencia ejecu tiv a sob re la fu nción pú b lica inspectora en todo lo pre-v isto en el apartado anterior. A tal efecto, los fu ncionarios de los cu erpos q u e realicen dich a fu nción dependerá n orgá nica y fu ncionalmente de la J u nta de A ndalu cía. A trav és de los mecanismos de cooperación prev istos en el presente Estatu to se estab lecerá n las fórmu las de garantía del ejercicio eficaz de la fu nción inspectora en el á mb ito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la J u nta de A ndalu cía de forma coordinada, conforme a los P lanes de actu ación q u e se deter-minen a trav és de los indicados mecanismos.

3 . En materia de S egu ridad S ocial, corresponden a la C omu nidad A u tónoma las competencias ejecu tiv as q u e se de-terminen en aplicación de la legislación estatal, inclu ida la ges-tión de su régimen económico, con pleno respeto al principio de u nidad de caja.

A rtícu lo 6 4 . T ransportes y comu nicaciones.1 . C orresponde a la C omu nidad A u tónoma la competen-

cia exclu siv a sob re:

1 .ª R ed v iaria de A ndalu cía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cu alq u ier otra v ía cu y o itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andalu z .

2 .ª T ransporte marítimo y flu v ial de personas y mercan-cías q u e transcu rra íntegramente dentro de las agu as de A n-dalu cía.

3 .ª T ransportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cab le o cu alq u ier otro medio cu y o itinera-rio se desarrolle íntegramente en territorio andalu z , con inde-pendencia de la titu laridad de la infraestru ctu ra sob re la q u e se desarrolle.

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 15

4.ª Centros de transporte, logística y distribución localiza-dos en A ndalucía, así com o sobre los operadores de las activ i-dades v inculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en A ndalucía.

5 .ª P uertos de refugio, puertos y aeropuertos deportiv os y, en general, puertos, aeropuertos y h elipuertos y dem á s infraestructuras de transporte en el territorio de A ndalucía q ue no tengan la calificación legal de interé s general del E stado.

2 . Corresponden a la Com unidad A utónom a las com pe-tencias de ejecución sobre:

1 .ª P uertos y aeropuertos con calificación de interé s gene-ral, cuando el E stado no se reserv e su gestión directa.

2 .ª O rdenación del transporte de m ercancías y personas q ue tengan su origen y destino dentro del territorio de la Co-m unidad A utónom a, cualq uiera q ue sea el titular de la infraes-tructura.

3 . Corresponde a la Com unidad A utónom a, en m ateria de red ferrov iaria, la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en A ndalu-cía en los té rm inos prev istos en la legislación del E stado.

4. L a Com unidad A utónom a participa en los organism os de á m bito suprautonóm ico q ue ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en A ndalucía q ue son de titularidad estatal, en los té rm inos prev istos en la legisla-ción del E stado.

5 . L a Com unidad A utónom a em itirá inform e prev io sobre la calificación de interé s general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en A ndalucía en cuya gestión podrá participar, o asum irla, de acuerdo con lo prev isto en las leyes. E n el caso de q ue se trate de una infraes-tructura de titularidad de la Com unidad A utónom a, se req ue-rirá inform e prev io de é sta, y se ejecutará m ediante conv enio de colaboración.

6 . Corresponde a la Com unidad A utónom a la participa-ción en la planificación y la program ación de puertos y aero-puertos de interé s general en los té rm inos q ue determ ine la norm ativ a estatal.

7 . L a integración de líneas o serv icios de transporte q ue transcurran íntegram ente por A ndalucía en líneas o serv icios de á m bito superior req uiere el inform e prev io de la J unta de A ndalucía.

8 . L a Com unidad A utónom a de A ndalucía participará en el establecim iento de los serv icios ferrov iarios q ue garan-ticen la com unicación con otras Com unidades A utónom as o con el trá nsito internacional de acuerdo con lo prev isto en el T ítulo IX .

9 . Corresponde a la J unta de A ndalucía, en los té rm inos prev istos en la legislación del E stado, la com petencia ejecutiv a en m ateria de com unicaciones electrónicas.

A rtículo 6 5 . P olicía autonóm ica.1 . Corresponde a la Com unidad A utónom a de A ndalucía

el establecim iento de políticas de seguridad pú blicas de A nda-lucía en los té rm inos prev istos en el artículo 1 49 .1 .2 9 .ª de la Constitución.

2 . Corresponde a la Com unidad A utónom a de A ndalucía la creación, organización y m ando de un Cuerpo de P olicía A ndaluza q ue, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de S eguridad del E stado, y dentro del m arco de la legislación estatal, desem peñ e en su integridad las q ue le sean propias bajo la directa dependencia de la J unta de A ndalucía.

3 . Corresponde, asim ism o, a la Com unidad A utónom a de A ndalucía la ordenación general y la coordinación supram u-nicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades m unicipales.

4. S e creará la J unta de S eguridad q ue, con representa-ción paritaria del G obierno y de la J unta de A ndalucía, coordi-

nará las políticas de seguridad y la actuación de la P olicía au-tónom a con los Cuerpos y F uerzas de S eguridad del E stado.

A rtículo 6 6 . P rotección civ il y em ergencias.1 . Corresponde a la Com unidad A utónom a la com peten-

cia exclusiv a en m ateria de protección civ il q ue incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de m edi-das relativ as a las em ergencias y la seguridad civ il, así com o la dirección y coordinación de los serv icios de protección civ il, q ue incluyen los serv icios de prev ención y ex tinción de incen-dios respetando las com petencias del E stado en m ateria de seguridad pú blica.

2 . Corresponden a la Com unidad A utónom a com peten-cias de ejecución en m ateria de salv am ento m arítim o en el litoral andaluz.

3 . L a Com unidad A utónom a participa en la ejecución en m ateria de seguridad nuclear en los té rm inos q ue establezcan las leyes y en los conv enios q ue al respecto se suscriban.

A rtículo 6 7 . S eguridad y com petencias en m ateria peni-tenciaria.

1 . Corresponden a la Com unidad A utónom a com peten-cias de ejecución en m ateria de seguridad ciudadana y orden pú blico en los té rm inos q ue establezca la legislación del E s-tado.

2 . Corresponden a la Com unidad A utónom a com peten-cias ejecutiv as en m ateria de seguridad priv ada cuando así lo establezca la legislación del E stado.

3 . Corresponde a la Com unidad A utónom a la com peten-cia ejecutiv a en m ateria penitenciaria.

A rtículo 6 8 . Cultura y patrim onio.1 . Corresponde a la Com unidad A utónom a la com petencia

exclusiv a en m ateria de cultura, q ue com prende las activ idades artísticas y culturales q ue se llev en a cabo en A ndalucía, así com o el fom ento de la cultura, en relación con el cual se in-cluye el fom ento y la difusión de la creación y la producción tea-trales, m usicales, de la industria cinem atográ fica y audiov isual, literarias, de danza, y de artes com binadas llev adas a cabo en A ndalucía; la prom oción y la difusión del patrim onio cultural, artístico y m onum ental y de los centros de depósito cultural de A ndalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

Corresponde asim ism o a la Com unidad A utónom a la com -petencia exclusiv a en m ateria de conocim iento, conserv ación, inv estigación, form ación, prom oción y difusión del flam enco com o elem ento singular del patrim onio cultural andaluz.

2 . L a Com unidad A utónom a asum e com petencias eje-cutiv as sobre los m useos, bibliotecas, arch iv os y otras colec-ciones de naturaleza aná loga de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserv e el E stado, lo q ue com prende, en todo caso, la regulación del funcionam iento, la organización y el ré gim en de su personal.

3 . Corresponde a la Com unidad A utónom a, salv o lo dis-puesto en el apartado 2 , la com petencia exclusiv a sobre:

1 .º P rotección del patrim onio h istórico, artístico, m onu-m ental, arq ueológico y científico, sin perjuicio de lo q ue dis-pone el artículo 1 49 .1 .2 8 .ª de la Constitución.

2 .º A rch iv os, m useos, bibliotecas y dem á s colecciones de naturaleza aná loga q ue no sean de titularidad estatal. Conser-v atorios de m ú sica y danza y centros dram á ticos y de bellas artes de interé s para la Com unidad A utónom a.

4. L a J unta de A ndalucía colaborará con el E stado a tra-v é s de los cauces q ue se establezcan de m utuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del A rch iv o de Indias y de la R eal Ch ancillería.

5 . L a Com unidad A utónom a participará en las decisiones sobre inv ersiones en bienes y eq uipam ientos culturales de titu-laridad estatal en A ndalucía.

Página núm. 16 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

6. Las actuaciones estatales relacionadas con la proyec-ción internacional de la cultura andaluza se desarrollarán en el m arco de los instrum entos de colab oración y coop eración.

A rtículo 6 9 . M edios de com unicación social y serv icios de contenido audiov isual.

1 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p eten-cia exclusiv a sob re la org anización de la p restación del serv icio p ú b lico de com unicación audiov isual de la J unta de A ndalucía y de los serv icios p ú b licos de com unicación audiov isual de ám b ito local, resp etando la g arantía de la autonom ía local.

2 . L a C om unidad A utónom a de A ndalucía p odrá crear y m antener todos los m edios de com unicación social necesarios p ara el cum p lim iento de sus fines.

3 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a el desarrollo leg islativ o y la ejecución sob re com p etencias de m edios de co-m unicación social.

4 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p eten-cia com p artida sob re ordenación y reg ulación y el control de los serv icios de com unicación audiov isual q ue utilicen cual-q uiera de los sop ortes y tecnolog ías disp onib les dirig idos al p ú b lico de A ndalucía, así com o sob re las ofertas de com unica-ción audiov isual si se distrib uy en en el territorio de A ndalucía.

A rtículo 7 0 . P ub licidad.C orresp onde a la C om unidad A utónom a de A ndalucía la

com p etencia exclusiv a sob re la p ub licidad en g eneral y sob re p u-b licidad institucional sin p erjuicio de la leg islación del E stado.

A rtículo 7 1 . T urism o.C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p etencia

exclusiv a en m ateria de turism o, q ue incluy e, en todo caso: la ordenación y la p lanificación del sector turístico; la reg ulación y la clasificación de las em p resas y estab lecim ientos turísti-cos y la g estión de la red de estab lecim ientos turísticos de titu-laridad de la J unta, así com o la coordinación con los órg anos de adm inistración de P aradores de T urism o de E sp añ a en los té rm inos q ue estab lezca la leg islación estatal; la p rom oción interna y ex terna q ue incluy e la suscrip ción de acuerdos con entes ex tranjeros y la creación de oficinas en el ex tranjero; la reg ulación de los derech os y deb eres esp ecíficos de los usua-rios y p restadores de serv icios turísticos; la form ación sob re turism o y la fijación de los criterios, la reg ulación de las con-diciones y la ejecución y el control de las líneas p ú b licas de ay uda y p rom oción del turism o.

A rtículo 7 2 . D ep ortes, esp ectáculos y activ idades recrea-tiv as.

1 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p e-tencia exclusiv a en m ateria de dep ortes y de activ idades de tiem p o lib re, q ue incluy e la p lanificación, la coordinación y el fom ento de estas activ idades, así com o la reg ulación y decla-ración de utilidad p ú b lica de entidades dep ortiv as.

2 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p eten-cia exclusiv a en m ateria de esp ectáculos y activ idades recrea-tiv as q ue incluy e, en todo caso, la ordenación del sector, el ré -g im en de interv ención adm inistrativ a y el control de todo tip o de esp ectáculos en esp acios y locales p ú b licos.

A rtículo 7 3 . P olíticas de g é nero.1 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p eten-

cia exclusiv a en m ateria de p olíticas de g é nero q ue, resp etando lo estab lecido p or el E stado en el ejercicio de la com p etencia q ue le atrib uy e el artículo 1 4 9 .1 .1 de la C onstitución, incluy e, en todo caso:

a) L a p rom oción de la ig ualdad de h om b res y m ujeres en todos los ám b itos sociales, lab orales, económ icos o rep resen-tativ os.

S e atrib uy e ex p resam ente a la C om unidad A utónom a la facultad de dictar norm ativ as p rop ias o de desarrollo en esta m ateria.

b ) L a p lanificación y ejecución de norm as y p lanes en m a-teria de p olíticas p ara la m ujer, así com o el estab lecim iento de acciones p ositiv as p ara erradicar la discrim inación p or razón de sexo.

c) L a p rom oción del asociacionism o de m ujeres.

2 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p e-tencia com p artida en m ateria de luch a contra la v iolencia de g é nero, la p lanificación de actuaciones y la cap acidad de ev aluación y p rop uesta ante la A dm inistración central. L a C o-m unidad A utónom a p odrá estab lecer m edidas e instrum entos p ara la sensib ilización sob re la v iolencia de g é nero y p ara su detección y p rev ención, así com o reg ular serv icios y destinar recursos p rop ios p ara conseg uir una p rotección integ ral de las m ujeres q ue h an sufrido o sufren este tip o de v iolencia.

A rtículo 7 4 . P olíticas de juv entud.C orresp onde a la C om unidad A utónom a la com p etencia

exclusiv a en m ateria de juv entud, q ue incluy e, en todo caso:

a) L a p rom oción del desarrollo p ersonal y social de los jóv enes así com o las activ idades de fom ento o norm ativ as diri-g idas a conseg uir el acceso de é stos al trab ajo, la v iv ienda y la form ación p rofesional.

b ) E l diseñ o, la ap licación y ev aluación de p olíticas y p la-nes destinados a la juv entud.

c) L a p rom oción del asociacionism o juv enil, de la p artici-p ación de los jóv enes, de la m ov ilidad internacional y del tu-rism o juv enil.

d) L a reg ulación y g estión de activ idades e instalaciones destinadas a la juv entud.

A rtículo 7 5 . C ajas de ah orro, entidades de cré dito, b an-cos, seg uros y m utualidades no integ radas en el sistem a de S eg uridad S ocial.

1 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a en m ateria de cajas de ah orro con dom icilio en A ndalucía, cajas rurales y entidades coop erativ as de cré dito, la com p etencia exclusiv a sob re la reg ulación de su org anización, sin p erjuicio de lo esta-b lecido en los artículos 1 4 9 .1 .1 1 .ª y 1 4 9 .1 .1 3 .ª de la C onstitu-ción. E sta com p etencia incluy e, en todo caso:

a) L a determ inación de sus órg anos rectores y de la form a en q ue los distintos intereses sociales deb en estar rep resen-tados.

b ) E l estatuto jurídico de sus órg anos rectores y de los dem ás carg os.

c) E l ré g im en jurídico de la creación, la fusión, la liq uida-ción y el reg istro.

d) E l ejercicio de las p otestades adm inistrativ as con rela-ción a las fundaciones q ue se creen.

e) L a reg ulación de las ag rup aciones de cajas de ah orro con sede social en A ndalucía y de las restantes entidades a las q ue se refiere este ap artado.

2 . C orresp onde a la C om unidad A utónom a, en m ateria de cajas de ah orro con dom icilio en A ndalucía, cajas rurales y entidades coop erativ as de cré dito, la com p etencia com p artida sob re la activ idad financiera, de acuerdo con los p rincip ios, re-g las y estándares m ínim os q ue estab lezcan las b ases estata-les, q ue incluy e, en todo caso, la reg ulación de la distrib ución de los excedentes y de la ob ra social de las cajas. A sim ism o, la C om unidad A utónom a de A ndalucía efectuará el seg uim iento del p roceso de em isión y distrib ución de cuotas p articip ativ as, excep tuando los asp ectos relativ os al ré g im en de ofertas p ú b li-cas de v entas o suscrip ción de v alores y adm isión a neg ocia-ción, a la estab ilidad financiera y a la solv encia.

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 17

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de c ajas de ah orro c on domic ilio en Andaluc ía, c ajas rurales y entidades c ooperativ as de c ré dito, la c ompetenc ia c ompar-tida sob re disc iplina, inspec c ión y sanc ión. E sta c ompetenc ia inc luy e, en todo c aso, el estab lec imiento de infrac c iones y san-c iones adic ionales en materias de su c ompetenc ia.

4 . L a Comunidad Autónoma, de ac uerdo c on lo esta-b lec ido en la leg islac ión estatal, c olab ora en las ac tiv idades de inspec c ión y sanc ión q ue el M inisterio de E c onomía y H a-c ienda y el B anc o de E spañ a ejerc en sob re las c ajas de ah orro c on domic ilio en Andaluc ía, c ajas rurales y entidades c oopera-tiv as de c ré dito.

5 . Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marc o de las b ases del E stado el desarrollo leg islativ o y la ejec uc ión de las sig uientes materias: ordenac ión del c ré dito, la B anc a y los seg uros, mutualidades y g estoras de planes de pensiones no integ radas en la S eg uridad S oc ial.

6 . Corresponde a la Comunidad Autónoma la c ompeten-c ia ex c lusiv a sob re la estruc tura, la org aniz ac ión y el func iona-miento de las mutualidades de prev isión soc ial no integ radas en el sistema de S eg uridad S oc ial.

7 . Corresponde a la Comunidad Autónoma la c ompeten-c ia c ompartida sob re la estruc tura, la org aniz ac ión, el func io-namiento y la ac tiv idad de las entidades de c ré dito, distintas de las c ajas de ah orro y c ooperativ as de c ré dito, entidades g estoras y fondos de pensiones, entidades aseg uradoras, dis-tintas de c ooperativ as de seg uros y mutualidades de prev isión soc ial y mediadores de seg uros priv ados.

Artíc ulo 7 6 . F unc ión pú b lic a y estadístic a.1 . E n materia de func ión pú b lic a c orresponde a la Comu-

nidad Autónoma el desarrollo leg islativ o y la ejec uc ión en los té rminos del artíc ulo 1 4 9 .1 .1 8 .ª de la Constituc ión.

2 . Corresponde a la J unta de Andaluc ía, en materia de func ión pú b lic a y personal al serv ic io de la Administrac ión, res-petando el princ ipio de autonomía loc al:

a) L a c ompetenc ia ex c lusiv a sob re la planific ac ión, org a-niz ac ión g eneral, la formac ión y la ac c ión soc ial de su func ión pú b lic a en todos los sec tores materiales de prestac ión de los serv ic ios pú b lic os de la Comunidad Autónoma.

b ) L a c ompetenc ia c ompartida sob re el ré g imen estatuta-rio del personal al serv ic io de las Administrac iones andaluz as.

c ) L a c ompetenc ia ex c lusiv a, en materia de personal la-b oral, sob re la adaptac ión a las nec esidades deriv adas de la org aniz ac ión administrativ a y sob re la formac ión de este per-sonal.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la c ompeten-c ia ex c lusiv a sob re estadístic a para fines de la Comunidad, la planific ac ión estadístic a, la c reac ión, la g estión y org aniz ac ión de un sistema estadístic o propio. L a Comunidad Autónoma de Andaluc ía partic ipará y c olab orará en la elab orac ión de esta-dístic as de alc anc e suprautonómic o.

Artíc ulo 7 7 . N otariado y reg istros pú b lic os.Corresponde a la Comunidad Autónoma la c ompetenc ia

ejec utiv a sob re:

1 .º E l nomb ramiento de N otarios y R eg istradores y el es-tab lec imiento de demarc ac iones notariales y reg istrales.

2 .º R eg istro Civ il.3.º Arc h iv os de protoc olos notariales, de lib ros reg istrales

de la propiedad, merc antiles y c iv iles.

Artíc ulo 7 8 . Consultas populares.Corresponde a la J unta de Andaluc ía la c ompetenc ia ex -

c lusiv a para el estab lec imiento del ré g imen jurídic o, las moda-lidades, el proc edimiento, la realiz ac ión y la c onv oc atoria por ella misma o por los entes loc ales en el á mb ito de sus c ompe-

tenc ias de enc uestas, audienc ias pú b lic as, foros de partic ipa-c ión y c ualq uier otro instrumento de c onsulta popular, c on la ex c epc ión del referé ndum.

Artíc ulo 7 9 . Asoc iac iones, fundac iones y c orporac iones de derec h o pú b lic o.

1 . Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las c ondic iones b á sic as estab lec idas por el E stado para g aran-tiz ar la ig ualdad en el ejerc ic io del derec h o y la reserv a de ley org á nic a, la c ompetenc ia ex c lusiv a sob re el ré g imen jurídic o de las asoc iac iones q ue desarrollen princ ipalmente sus func io-nes en Andaluc ía.

2 . Corresponde a la Comunidad Autónoma la c ompeten-c ia ex c lusiv a sob re las ac ademias y el ré g imen jurídic o de las fundac iones q ue desarrollen princ ipalmente sus func iones en Andaluc ía.

3. Corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afec -tado por el artíc ulo 1 4 9 .1 .1 8 .ª de la Constituc ión c ompetenc ias ex c lusiv as sob re:

a) Cá maras de c omerc io, industria y nav eg ac ión; c á maras de la propiedad, en su c aso, ag rarias y c ofradías de pesc ado-res, y otras de naturalez a eq uiv alente; c onsejos reg uladores de denominac iones de orig en.

b ) Coleg ios profesionales y ejerc ic io de las profesiones ti-tuladas de ac uerdo c on el artíc ulo 36 de la Constituc ión y c on la leg islac ión del E stado.

4 . Corresponde a la Comunidad Autónoma la c ompeten-c ia sob re la definic ión de las c orporac iones, los req uisitos para su c reac ión y para ser miemb ros de las mismas en el marc o de la leg islac ión b á sic a del E stado.

Artíc ulo 8 0 . Administrac ión de J ustic ia.L a Comunidad Autónoma tiene c ompetenc ias c omparti-

das en materia de administrac ión de justic ia, de ac uerdo c on lo estab lec ido en la L ey O rg á nic a del P oder J udic ial, q ue inc lu-y en la g estión de los rec ursos materiales, la org aniz ac ión de los medios h umanos al serv ic io de la Administrac ión de J us-tic ia, las demarc ac iones territoriales de los órg anos jurisdic -c ionales, los c onc ursos y oposic iones de personal no judic ial, y c uantas c ompetenc ias ejec utiv as le atrib uy e el T ítulo V del presente E statuto y la leg islac ión estatal.

Artíc ulo 8 1 . J ueg o.1 . Corresponde a la Comunidad Autónoma la c ompetenc ia

ex c lusiv a en materia de jueg os, apuestas y c asinos, inc luidas las modalidades por medios informá tic os y telemá tic os, c uando la ac tiv idad se desarrolle ex c lusiv amente en Andaluc ía.

2 . L a autoriz ac ión de nuev as modalidades de jueg o y apuestas de á mb ito estatal, o b ien la modific ac ión de las ex is-tentes, req uiere la delib erac ión en la Comisión B ilateral J unta de Andaluc ía-E stado prev ista en el T ítulo IX y el informe prev io de la J unta de Andaluc ía.

Artíc ulo 8 2 . P rotec c ión de datos.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andaluc ía la

c ompetenc ia ejec utiv a sob re protec c ión de datos de c ará c ter personal, g estionados por las instituc iones autonómic as de Andaluc ía, Administrac ión autonómic a, Administrac iones loc a-les, y otras entidades de derec h o pú b lic o y priv ado dependien-tes de c ualq uiera de ellas, así c omo por las univ ersidades del sistema univ ersitario andaluz .

Artíc ulo 8 3. D enominac iones de orig en y otras menc iones de c alidad.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artíc ulo 1 4 9 .1 .1 3.ª de la Constituc ión, la c om-petenc ia ex c lusiv a sob re denominac iones de orig en y otras menc iones de c alidad, q ue inc luy e, en todo c aso, el ré g imen

Página núm. 18 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la ap rob ación de sus normas reg uladoras y todas las facultades administrativ as de g estión y control de la actuación de aq ué llas.

A rtículo 8 4 . O rg aniz ación de serv icios b á sicos.1 . L a C omunidad A utónoma p odrá org aniz ar y adminis-

trar todos los serv icios relacionados con educación, sanidad y serv icios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin p erjuicio de la alta insp ec-ción del E stado, conducente al cump limiento de las funciones y comp etencias contenidas en este artículo.

2 . L a C omunidad A utónoma de A ndalucía ajustará el ejer-cicio de las comp etencias q ue asuma en las materias ex p resa-das en el ap artado anterior a criterios de p articip ación demo-crá tica de todos los interesados, así como de los sindicatos de trab ajadores y asociaciones emp resariales en los té rminos q ue la ley estab lez ca.

A rtículo 8 5 . E jercicio de las funciones y serv icios inh eren-tes a las comp etencias de la C omunidad A utónoma.

1 . E n el á mb ito de las comp etencias q ue se le atrib uyen en el p resente E statuto, le corresp onden a la C omunidad A u-tónoma de A ndalucía, ademá s de las facultades y funciones ex p resamente contemp ladas en el mismo, todas aq uellas q ue, p or su naturalez a, resulten inh erentes a su p leno ejercicio.

2 . E l ejercicio de las funciones y serv icios inh erentes a las comp etencias recog idas en el p resente T ítulo se entenderá conforme a lo estab lecido en el T ítulo V III de la C onstitución.

A rtículo 8 6 . P articip ación en la ordenación g eneral de la activ idad económica.

L a J unta de A ndalucía p articip a en la elab oración de las decisiones estatales q ue afectan a la ordenación g eneral de la activ idad económica en el marco de lo estab lecido en el ar-tículo 1 3 1 .2 de la C onstitución.

A rtículo 8 7 . P rocesos de desig nación de los miemb ros de los org anismos económicos y sociales.

1 . L a p articip ación de la C omunidad A utónoma de A nda-lucía en los p rocesos de desig nación de los miemb ros de los órg anos e instituciones del E stado de cará cter económico y social q ue se señ alan a continuación se llev ará a cab o en los té rminos q ue estab lez can la C onstitución y la leg islación esta-tal ap licab le:

1 .º E l B anco de E sp añ a, la C omisión N acional del M er-cado de V alores, la C omisión del M ercado de las T elecomuni-caciones, y los org anismos q ue ev entualmente les sustituyan, y los demá s org anismos estatales q ue ejerz an funciones de autoridad reg uladora sob re materias de relev ancia económica y social relacionadas con las comp etencias de la C omunidad A utónoma.

2 .º O rg anismos económicos y energ é ticos, las institucio-nes financieras y las emp resas p ú b licas del E stado cuya com-p etencia se ex tienda al territorio de A ndalucía y q ue no sean ob jeto de trasp aso.

3 .º E l T rib unal de C uentas, el C onsejo E conómico y S o-cial, la A g encia T rib utaria, la C omisión N acional de E nerg ía, la A g encia E sp añ ola de P rotección de D atos, el C onsejo de R adio y T elev isión, los org anismos q ue ev entualmente les sus-tituyan y los q ue se creen en estos á mb itos.

2 . L a p articip ación en las desig naciones a q ue se refieren los ap artados anteriores corresp onde al P arlamento, o b ien con su acuerdo, en los té rminos estab lecidos p or ley.

3 . L a J unta de A ndalucía, si la naturalez a del ente lo re-q uiere y su sede p rincip al no está en A ndalucía, p odrá solicitar al E stado la creación de deleg aciones territoriales de los org a-nismos a q ue se refiere el ap artado 1 .1 .º

A rtículo 8 8 . C oordinación con el E stado.L a coordinación de la J unta de A ndalucía con el E stado

se llev ará a cab o a trav é s de los mecanismos multilaterales y b ilaterales p rev istos en el T ítulo IX .

T ÍT U L O III

O R G A N IZ A C IÓ N T E R R IT O R IA L D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A

A rtículo 8 9 . E structura territorial.1 . A ndalucía se org aniz a territorialmente en municip ios,

p rov incias y demá s entidades territoriales q ue p uedan crearse p or ley.

2 . L a A dministración de la C omunidad A utónoma y las A dministraciones locales ajustará n sus relaciones a los p rin-cip ios de información mutua, coordinación, colab oración y resp eto a los á mb itos comp etenciales corresp ondientes deter-minados en el p resente E statuto, en la leg islación b á sica del E stado y en la normativ a autonómica de desarrollo, con p lena ob serv ancia de la g arantía institucional de la autonomía local reconocida p or la C onstitución y p or la C arta E urop ea de la A utonomía L ocal.

A rtículo 9 0 . P rincip ios de la org aniz ación territorial.L a org aniz ación territorial de A ndalucía se reg irá p or los

p rincip ios de autonomía, resp onsab ilidad, coop eración, des-concentración, descentraliz ación, sub sidiariedad, coordina-ción, suficiencia financiera y lealtad institucional.

A rtículo 9 1 . E l municip io.1 . E l municip io es la entidad territorial b á sica de la C o-

munidad A utónoma. G oz a de p ersonalidad jurídica p rop ia y de p lena autonomía en el á mb ito de sus intereses. S u rep resen-tación, g ob ierno y administración corresp onden a los resp ecti-v os A yuntamientos.

2 . L a alteración de té rminos municip ales y la fusión de municip ios limítrofes de la misma p rov incia se realiz ará n de acuerdo con la leg islación q ue dicte la C omunidad A utónoma en el marco de la leg islación b á sica del E stado.

3 . L os municip ios disp onen de p lena cap acidad de auto-org aniz ación dentro del marco de las disp osiciones g enerales estab lecidas p or ley en materia de org aniz ación y funciona-miento municip al.

A rtículo 9 2 . C omp etencias p rop ias de los municip ios.1 . E l E statuto g arantiz a a los municip ios un nú cleo com-

p etencial p rop io q ue será ejercido con p lena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y leg alidad.

2 . L os A yuntamientos tienen comp etencias p rop ias sob re las sig uientes materias, en los té rminos q ue determinen las leyes:

a) O rdenación, g estión, ejecución y discip lina urb anística.b ) P lanificación, p rog ramación y g estión de v iv iendas y

p articip ación en la p lanificación de la v iv ienda de p rotección oficial.

c) G estión de los serv icios sociales comunitarios.d) O rdenación y p restación de los sig uientes serv icios

b á sicos: ab astecimiento de ag ua y tratamiento de ag uasresiduales; alumb rado p ú b lico; recog ida y tratamiento de re-siduos; limp iez a v iaria; p rev ención y ex tinción de incendios y transp orte p ú b lico de v iajeros.

e) C onserv ación de v ías p ú b licas urb anas y rurales.f) O rdenación de la mov ilidad y accesib ilidad de p ersonas

y v eh ículos en las v ías urb anas.g ) C oop eración con otras A dministraciones p ú b licas p ara

la p romoción, defensa y p rotección del p atrimonio h istórico y artístico andaluz .

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 19

h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salu d pública.

i) L a reg u lación de las condiciones de seg u ridad en las activ idades org aniz adas en espacios públicos y en los lu g ares de concu rrencia pública.

j) D efensa de u su arios y consu midores.k ) P romoción del tu rismo.l) P romoción de la cu ltu ra, así como planificación y g es-

tión de activ idades cu ltu rales.m) P romoción del deporte y g estión de eq u ipamientos de-

portiv os de u so público.n) Cementerio y serv icios fu nerarios.ñ ) L as restantes materias q u e con este cará cter sean es-

tablecidas por las ley es.

Artícu lo 9 3 . T ransferencia y deleg ación de competencias en los Ay u ntamientos.

1 . P or ley , aprobada por may oría absolu ta, se reg u lará la transferencia y deleg ación de competencias en los Ay u nta-mientos siempre con la necesaria su ficiencia financiera para poder desarrollarla y de acu erdo con los principios de leg a-lidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institu cional, q u edando en el á mbito de la J u nta de Andalu cía la planificación y control de las mismas.

2 . L as competencias de la Comu nidad de Andalu cía q u e se transfieran o deleg u en a los M u nicipios andalu ces, posibili-tando q u e é stos pu edan seg u ir políticas propias, deberá n es-tar referidas su stancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas. L a Comu nidad seg u irá manteniendo, cu ando se con-sidere conv eniente, las facu ltades de ordenación, planificación y coordinación g enerales.

Artícu lo 9 4 . Ag ru pación de mu nicipios.U na ley reg u lará las fu nciones de las á reas metropolita-

nas, mancomu nidades, consorcios y aq u ellas otras ag ru pacio-nes de mu nicipios q u e se establez can, para lo cu al se tendrá n en cu enta las diferentes características demog rá ficas, g eog rá -ficas, fu ncionales, org aniz ativ as, de dimensión y capacidad de g estión de los distintos entes locales.

Artícu lo 9 5 . Ó rg ano de relación de la J u nta de Andalu cía y los Ay u ntamientos.

U na ley de la Comu nidad Au tónoma reg u lará la creación, composición y fu nciones de u n órg ano mix to con representa-ción de la J u nta de Andalu cía y de los Ay u ntamientos anda-lu ces, q u e fu ncionará como á mbito permanente de diá log o y colaboración institu cional, y será consu ltado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones leg islativ as y planes q u e afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

Artícu lo 9 6 . L a prov incia.1 . L a prov incia es u na entidad local con personalidad ju -

rídica propia, determinada por la ag ru pación de mu nicipios. Cu alq u ier alteración de los límites prov inciales habrá de ser aprobada por las Cortes G enerales mediante ley org á nica.

2 . E l g obierno y la administración au tónoma de la prov in-cia corresponden a la D ipu tación, como órg ano representativ o de la misma.

3 . S erá n competencias de la D ipu tación las sig u ientes:

a) L a g estión de las fu nciones propias de la coordinación mu nicipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los mu -nicipios, especialmente los de menor población q u e req u ieran de estos serv icios, así como la posible prestación de alg u nos serv icios su pramu nicipales, en los té rminos y su pu estos q u e establez ca la leg islación de la Comu nidad Au tónoma.

b) L as q u e con cará cter específico y para el fomento yla administración de los intereses pecu liares de la prov incia le v eng an atribu idas por la leg islación bá sica del E stado y por la

leg islación q u e dicte la Comu nidad Au tónoma en desarrollo de la misma.

c) L as q u e pu eda deleg arle para su ejercicio la Comu ni-dad Au tónoma, siempre bajo la dirección y el control de é sta.

4 . L a J u nta de Andalu cía coordinará la actu ación de las D ipu taciones, en lo q u e se refiere a las competencias reco-g idas en el apartado 3 del presente artícu lo, en materias de interé s g eneral para Andalu cía. L a apreciación del interé s g e-neral y las fórmu las de coordinación se establecerá n por u na ley aprobada por may oría absolu ta del P arlamento de Andalu -cía y en el marco de lo q u e dispong a la leg islación bá sica del E stado. E n todo caso, la Comu nidad Au tónoma coordinará los planes prov inciales de obras y serv icios.

Artícu lo 9 7 . Comarcas.1 . L a comarca se config u ra como la ag ru pación v olu n-

taria de mu nicipios limítrofes con características g eog rá ficas, económicas, sociales e históricas afines.

2 . P or ley del P arlamento de Andalu cía podrá reg u larse la creación de comarcas, q u e establecerá , tambié n, su s compe-tencias. S e req u erirá en todo caso el acu erdo de los Ay u nta-mientos afectados y la aprobación del Consejo de G obierno.

Artícu lo 9 8 . L ey de ré g imen local.1 . U na ley de ré g imen local, en el marco de la leg islación

bá sica del E stado, reg u lará las relaciones entre las institu cio-nes de la J u nta de Andalu cía y los entes locales, así como las té cnicas de org aniz ación y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre é stos y la Adminis-tración de la Comu nidad Au tónoma, inclu y endo las distintas formas asociativ as mancomu nales, conv encionales y consor-ciales, así como cu antas materias se dedu z can del artícu lo 6 0 .

2 . L a ley de ré g imen local tendrá en cu enta las diferentes características demog rá ficas, g eog rá ficas, fu ncionales, org ani-z ativ as, de dimensión y capacidad de g estión de los distintos entes locales.

T ÍT U L O IV

O R G AN IZ ACIÓ N IN S T IT U CIO N AL D E L A CO M U N ID AD AU T Ó N O M A

Artícu lo 9 9 . L a J u nta de Andalu cía.1 . L a J u nta de Andalu cía es la institu ción en q u e se or-

g aniz a políticamente el au tog obierno de la Comu nidad Au tó-noma. L a J u nta de Andalu cía está integ rada por el P arlamento de Andalu cía, la P residencia de la J u nta y el Consejo de G o-bierno.

2 . F orman parte tambié n de la org aniz ación de la J u nta de Andalu cía las institu ciones y órg anos reg u lados en el Ca-pítu lo V I.

CAP ÍT U L O I

E l P arlamento de Andalu cía

Artícu lo 1 0 0 . R epresentación e inv iolabilidad.1 . E l P arlamento de Andalu cía representa al pu eblo andalu z .2 . E l P arlamento de Andalu cía es inv iolable.

Artícu lo 1 0 1 . Composición, elección y mandato.1 . E l P arlamento estará compu esto por u n mínimo de

1 0 9 D ipu tados y D ipu tadas, eleg idos por su frag io u niv ersal, ig u al, libre, directo y secreto.

L os miembros del P arlamento representan a toda Andalu -cía y no está n su jetos a mandato imperativ o.

2 . E l P arlamento es eleg ido por cu atro añ os. E l mandato de los D ipu tados termina cu atro añ os despu é s de su elección o el día de disolu ción de la Cá mara. E n ambos casos, el man-

Página núm. 20 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

dato de los Diputados titulares y suplentes que integren laDiputac ió n P erm anente se prorrogará h asta la c onstituc ió n de la nuev a C á m ara.

3 . L os Diputados goz ará n, aun despué s de h ab er c esado en su m andato, de inv iolab ilidad por las opiniones m anifes-tadas en ac tos parlam entarios y por los v otos em itidos en el ejerc ic io de su c argo.

Durante su m andato no podrá n ser detenidos por los ac tos delic tiv os c om etidos en el territorio de A ndaluc ía, sino en c aso de flagrante delito, c orrespondiendo dec idir, en todo c aso, sob re su inc ulpac ió n, prisió n, proc esam iento y juic io al T rib unal S uperior de J ustic ia de A ndaluc ía. F uera de dic h o te-rritorio, la responsab ilidad penal será ex igib le, en los m ism os té rm inos, ante la S ala de lo P enal del T rib unal S uprem o.

A rtíc ulo 1 0 2 . A utonom ía parlam entaria.1 . E l P arlam ento goz a de plena autonom ía reglam entaria,

presupuestaria, adm inistrativ a y disc iplinaria.2 . E l P arlam ento se dotará de su propio R eglam ento de

organiz ac ió n y func ionam iento, c uya aprob ac ió n o reform a re-querirá n el v oto de la m ayoría ab soluta de los Diputados.

3 . E l R eglam ento del P arlam ento estab lec erá el E statuto del Diputado.

4 . E l P arlam ento elab ora y aprueb a su presupuesto y, en los té rm inos que estab lez c an sus propias disposic iones, posee fac ultades plenas para la m odific ac ió n, ejec uc ió n, liquidac ió n y c ontrol del m ism o.

A rtíc ulo 1 0 3 . O rganiz ac ió n y func ionam iento.1 . E l P arlam ento elegirá de entre sus m iem b ros al P resi-

dente o P residenta, la M esa y la Diputac ió n P erm anente.2 . E l P arlam ento func ionará en P leno y C om isiones. E l

P leno podrá delegar en las C om isiones legislativ as la aprob a-c ió n de proyec tos y proposic iones de ley, estab lec iendo en su c aso los c riterios pertinentes. E l P leno podrá rec ab ar en c ual-quier m om ento el deb ate y v otac ió n de los proyec tos o pro-posic iones de ley que h ayan sido ob jeto de esta delegac ió n. C orresponde en todo c aso al P leno la aprob ac ió n de las leyes de c ontenido presupuestario y trib utario y de todas las que requieran una m ayoría c ualific ada de ac uerdo c on el presente E statuto.

3 . E l P arlam ento se reunirá en sesiones ordinarias y ex -traordinarias. L os períodos ordinarios será n dos por añ o y du-rará n un total de oc h o m eses c om o m ínim o. E l prim ero se inic iará en septiem b re y el segundo en feb rero. L as sesiones ex traordinarias h ab rá n de ser c onv oc adas por su P residente, prev ia aprob ac ió n por la Diputac ió n P erm anente, a petic ió n de é sta, de una c uarta parte de los Diputados o del nú m ero de grupos parlam entarios que el R eglam ento determ ine, así c om o a petic ió n del P residente de la J unta o del C onsejo de G ob ierno.

4 . E l R eglam ento del P arlam ento determ inará el proc edi-m iento de elec c ió n de su P residente y de la M esa; la c om posi-c ió n y func iones de la Diputac ió n P erm anente; las relac iones entre P arlam ento y C onsejo de G ob ierno; el nú m ero m ínim o de Diputados para la form ac ió n de los grupos parlam entarios; el proc edim iento legislativ o; las func iones de la J unta de P orta-v oc es y el proc edim iento, en su c aso, de elec c ió n de los S ena-dores representantes de la C om unidad A utó nom a. L os grupos parlam entarios partic ipará n en la Diputac ió n P erm anente y en todas las C om isiones en proporc ió n a sus m iem b ros.

A rtíc ulo 1 0 4 . R é gim en elec toral.1 . L a c irc unsc ripc ió n elec toral es la prov inc ia. N inguna

prov inc ia tendrá m á s del dob le de Diputados que otra.2 . L a elec c ió n se v erific ará atendiendo a c riterios de re-

presentac ió n proporc ional.3 . L as elec c iones tendrá n lugar entre los treinta y sesenta

días posteriores a la expirac ió n del m andato. L os Diputados elec tos deb erá n ser c onv oc ados para la sesió n c onstitutiv a del

P arlam ento dentro de los v eintic inc o días siguientes a la c ele-b rac ió n de las elec c iones.

4 . S erá n elec tores y elegib les todos los andaluc es y anda-luz as m ayores de diec ioc h o añ os que esté n en pleno goc e de sus derec h os polític os.

L a C om unidad A utó nom a fac ilitará el ejerc ic io del dere-c h o de v oto a los andaluc es que se enc uentren fuera de A n-daluc ía.

A rtíc ulo 1 0 5 . L ey elec toral.1 . L a ley elec toral, que requerirá m ayoría ab soluta para su

aprob ac ió n, regulará la c onv oc atoria de elec c iones, el proc edi-m iento elec toral, el sistem a elec toral y la fó rm ula de atrib uc ió n de esc añ os, las c ausas de inelegib ilidad e inc om patib ilidad para las elec c iones al P arlam ento de A ndaluc ía, así c om o las sub v enc iones y gastos elec torales y el c ontrol de los m ism os.

2 . Dic h a ley estab lec erá c riterios de igualdad de gé nero para la elab orac ió n de las listas elec torales, y regulará la ob li-gac ió n de los m edios de c om unic ac ió n de titularidad pú b lic a de organiz ar deb ates elec torales entre las form ac iones políti-c as c on representac ió n parlam entaria.

A rtíc ulo 1 0 6 . F unc iones.C orresponde al P arlam ento de A ndaluc ía:

1 .º E l ejerc ic io de la potestad legislativ a propia de la C om unidad A utó nom a, así c om o la que le c orresponda de ac uerdo c on el artíc ulo 1 5 0 .1 y 2 de la C onstituc ió n.

2 .º L a orientac ió n y el im pulso de la ac c ió n del C onsejo de G ob ierno.

3 .º E l c ontrol sob re la ac c ió n del C onsejo de G ob ierno y sob re la ac c ió n de la A dm inistrac ió n situada b ajo su autoridad. C on esta finalidad se podrá n c rear, en su c aso, c om isiones de inv estigac ió n, o atrib uir esta fac ultad a las c om isiones perm a-nentes.

4 .º E l ex am en, la enm ienda y la aprob ac ió n de los presu-puestos.

5 .º L a potestad de estab lec er y ex igir trib utos, así c om o la autoriz ac ió n de em isió n de deuda pú b lic a y del rec urso al c ré dito, en los té rm inos que estab lez c a la L ey O rgá nic a a que se refiere el artíc ulo 1 5 7 .3 de la C onstituc ió n E spañ ola.

6 .º L a elec c ió n del P residente de la J unta.7 .º L a ex igenc ia de responsab ilidad polític a al C onsejo de

G ob ierno.8 .º L a aprec iac ió n, en su c aso, de la inc apac idad del P re-

sidente de la J unta.9 .º L a presentac ió n de proposic iones de ley al C ongreso

de los Diputados en los té rm inos del artíc ulo 8 7 .2 de la C ons-tituc ió n.

1 0 .º L a autoriz ac ió n al C onsejo de G ob ierno para ob li-garse en los c onv enios y ac uerdos de c olab orac ió n c on otras C om unidades A utó nom as, de ac uerdo c on la C onstituc ió n y el presente E statuto.

1 1 .º L a aprob ac ió n de los planes ec onó m ic os.1 2 .º E l ex am en y aprob ac ió n de la C uenta G eneral de la

C om unidad A utó nom a, sin perjuic io del c ontrol atrib uido a la C á m ara de C uentas.

1 3 .º L a ordenac ió n b á sic a de los ó rganos y serv ic ios de la C om unidad A utó nom a.

1 4 .º E l c ontrol de las em presas pú b lic as andaluz as.1 5 .º E l c ontrol de los m edios de c om unic ac ió n soc ial de-

pendientes de la C om unidad A utó nom a.1 6 .º L a interposic ió n de rec ursos de inc onstituc ionalidad

y la personac ió n en los proc esos c onstituc ionales de ac uerdo c on lo que estab lez c a la L ey O rgá nic a del T rib unal C onstitu-c ional.

1 7 .º L a designac ió n, en su c aso, de los S enadores y S e-nadoras que c orrespondan a la C om unidad A utó nom a, de ac uerdo c on lo estab lec ido en la C onstituc ió n. L a designac ió n

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 21

podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz .

1 8 .º L a solicitud al E stado de la atrib ución, transferencia o deleg ación de facultades en el m arco de lo dispuesto en el artículo 1 5 0 .1 y 2 de la C onstitución.

1 9 .º L as dem ás atrib uciones que se deriv en de la C onsti-tución, de este E statuto y del resto del ordenam iento jurídico.

A rtículo 1 0 7 . P resencia equilib rada de h om b res y m ujeres en los nom b ram ientos y desig naciones.

E n los nom b ram ientos y desig naciones de instituciones y órg anos que corresponda efectuar al P arlam ento de A ndalucía reg irá el principio de presencia equilib rada entre h om b res y m ujeres.

C A P ÍT U L O II

E lab oración de las norm as

A rtículo 1 0 8 . P otestad leg islativ a.E l P arlam ento ejerce la potestad leg islativ a m ediante la

elab oración y aprob ación de las ley es. L as ley es que afectan a la org aniz ación territorial, al ré g im en electoral o a la org aniz a-ción de las instituciones b ásicas, requerirán el v oto fav orab le de la m ay oría ab soluta del P leno del P arlam ento en una v ota-ción final sob re el conjunto del tex to, salv o aquellos supuestos para los que el E statuto ex ija m ay oría cualificada.

A rtículo 1 0 9 . D ecretos leg islativ os.1 . E l P arlam ento podrá deleg ar en el C onsejo de G ob ierno

la potestad de dictar norm as con rang o de ley de conform idad con lo prev isto en este artículo.

2 . E stán excluidas de la deleg ación leg islativ a las sig uien-tes m aterias:

a) L as ley es de reform a del E statuto de A utonom ía.b ) L as ley es del presupuesto de la C om unidad A utó-

nom a.c) L as ley es que requieran cualquier m ay oría cualificada

del P arlam ento.d) L as ley es relativ as al desarrollo de los derech os y deb e-

res reg ulados en este E statuto.e) O tras ley es en que así se dispong a en este E statuto.

3 . L a deleg ación leg islativ a para la form ación de tex tos articulados se otorg ará m ediante una ley de b ases que fijará, al m enos, su ob jeto y alcance, los principios y criterios que h ay an de seg uirse en su ejercicio y el plaz o de ejercicio. E n su caso, podrá estab lecer fórm ulas adicionales de control.

L a deleg ación leg islativ a se ag ota por el uso que de ella h ag a el G ob ierno m ediante la pub licación de la norm a corres-pondiente. N o podrá entenderse concedida de m odo im plícito o por tiem po indeterm inado.

L a ley de b ases no podrá autoriz ar, en ning ú n caso, su propia m odificación, ni facultar para dictar norm as de carácter retroactiv o.

4 . L a deleg ación leg islativ a para la refundición de tex tos articulados se otorg ará m ediante ley ordinaria, que fijará el contenido de la deleg ación y especificará si deb e form ularse un tex to ú nico o incluy e la reg ulariz ación y arm oniz ación de diferentes tex tos leg ales.

5 . C uando una proposición de ley o una enm ienda fuere contraria a una deleg ación leg islativ a en v ig or, el G ob ierno está facultado para oponerse a su tram itación. E n tal supuesto po-drá presentarse una proposición de ley para la derog ación to-tal o parcial de la ley de deleg ación.

A rtículo 1 1 0 . D ecretos-ley es.1 . E n caso de ex traordinaria y urg ente necesidad el C on-

sejo de G ob ierno podrá dictar m edidas leg islativ as prov isiona-

les en form a de decretos-ley es, que no podrán afectar a los derech os estab lecidos en este E statuto, al ré g im en electoral, ni a las instituciones de la J unta de A ndalucía. N o podrán apro-b arse por decreto-ley los presupuestos de A ndalucía.

2 . L os decretos-ley es quedarán derog ados si en el plaz o im prorrog ab le de treinta días sub sig uientes a su prom ulg ación no son conv alidados expresam ente por el P arlam ento tras un deb ate y v otación de totalidad. D urante el plaz o estab lecido en este apartado el P arlam ento podrá acordar la tram itación de los decretos-ley es com o proy ectos de ley por el procedim iento de urg encia.

A rtículo 1 1 1 . Iniciativ a leg islativ a.1 . L a iniciativ a leg islativ a corresponde a los D iputados, en

los té rm inos prev istos en el R eg lam ento del P arlam ento, y al C onsejo de G ob ierno.

2 . U na ley del P arlam ento de A ndalucía, en el m arco de la ley org ánica prev ista en el artículo 8 7 .3 de la C onstitución, re-g ulará tanto el ejercicio de la iniciativ a leg islativ a de los A y un-tam ientos com o la iniciativ a leg islativ a popular.

3 . L a ley reg ulará las m odalidades de consulta popular para asuntos de especial im portancia para la C om unidad A u-tónom a en los té rm inos prev istos en el artículo 7 8 .

A rtículo 1 1 2 . P otestad reg lam entaria.C orresponde al C onsejo de G ob ierno de A ndalucía la ela-

b oración de reg lam entos g enerales de las ley es de la C om uni-dad A utónom a.

A rtículo 1 1 3 . P articipación ciudadana en el procedim iento leg islativ o.

L os ciudadanos, a trav é s de las org aniz aciones y asocia-ciones en que se integ ran, así com o las instituciones, partici-parán en el procedim iento leg islativ o en los té rm inos que esta-b lez ca el R eg lam ento del P arlam ento.

A rtículo 1 1 4 . Im pacto de g é nero.E n el procedim iento de elab oración de las ley es y dispo-

siciones reg lam entarias de la C om unidad A utónom a se tendrá en cuenta el im pacto por raz ón de g é nero del contenido de las m ism as.

A rtículo 1 1 5 . C ontrol de constitucionalidad.E l control de constitucionalidad de las disposiciones nor-

m ativ as de la C om unidad A utónom a con fuerz a de ley corres-ponde exclusiv am ente al T rib unal C onstitucional.

A rtículo 1 1 6 . P rom ulg ación y pub licación.L as ley es de A ndalucía serán prom ulg adas, en nom b re

del R ey , por el P residente de la J unta, el cual ordenará la pu-b licación de las m ism as en el B oletín O ficial de la J unta de A ndalucía en el plaz o de quince días desde su aprob ación, así com o en el B oletín O ficial del E stado. A efectos de su v ig encia reg irá la fech a de pub licación en el B oletín O ficial de la J unta de A ndalucía.

C A P ÍT U L O III

E l P residente de la J unta

A rtículo 1 1 7 . F unciones y responsab ilidad ante el P arla-m ento.

1 . E l P residente o P residenta de la J unta dirig e y coordina la activ idad del C onsejo de G ob ierno, coordina la A dm inistra-ción de la C om unidad A utónom a, desig na y separa a los C on-sejeros y ostenta la suprem a representación de la C om unidad A utónom a y la ordinaria del E stado en A ndalucía.

2 . E l P residente podrá deleg ar tem poralm ente funciones ejecutiv as propias en uno de los V icepresidentes o C onsejeros.

Página núm. 22 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

3. El Presidente es responsable políticamente ante el Par-lamento.

4 . El Presidente podrá proponer por iniciativ a propia o a solicitu d de los ciu dadanos, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 7 8 y en la leg islació n del Estado, la celebració n de consu ltas popu lares en el á mbito de la C omu nidad A u tó -noma, sobre cu estiones de interé s g eneral en materias au to-nó micas o locales.

A rtícu lo 1 1 8 . Elecció n y responsabilidad ante los tribu nales.1 . El Presidente de la J u nta será eleg ido de entre su s

miembros por el Parlamento.2 . El Presidente del Parlamento, prev ia consu lta a los

Portav oces desig nados por los partidos o g ru pos políticos con representació n parlamentaria, propondrá u n candidato a Pre-sidente de la J u nta.

3. El candidato presentará su prog rama al Parlamento. Para ser eleg ido, el candidato deberá , en primera v otació n, ob-tener may oría absolu ta. D e no obtenerla, se procederá a u na nu ev a v otació n cu arenta y och o h oras despu é s de la anterior, y la confianz a se entenderá otorg ada si obtu v iera may oría sim-ple en la seg u nda o su cesiv as v otaciones.

C aso de no conseg u irse dich a may oría, se tramitará n su cesiv as propu estas en la forma prev ista anteriormente. S i, transcu rrido el plaz o de dos meses a partir de la primera v ota-ció n, ning ú n candidato h u biera obtenido la may oría simple, el Parlamento q u edará au tomá ticamente disu elto y el Presidente de la J u nta en fu nciones conv ocará nu ev as elecciones.

4 . U na v ez eleg ido, el Presidente será nombrado por el R ey y procederá a desig nar los miembros del C onsejo de G o-bierno y a distribu ir entre ellos las correspondientes fu nciones ejecu tiv as.

5 . L a responsabilidad penal del Presidente de la J u nta será ex ig ible ante la S ala de lo Penal del T ribu nal S u premo. A nte el mismo T ribu nal será ex ig ible la responsabilidad civ il en q u e h u biera incu rrido el Presidente de la J u nta con ocasió n del ejercicio de su carg o.

C A PÍT U L O IV

El C onsejo de G obierno

A rtícu lo 1 1 9 . C omposició n y fu nciones.1 . El C onsejo de G obierno está integ rado por el Presi-

dente, los V icepresidentes en su caso, y los C onsejeros.2 . El C onsejo de G obierno de A ndalu cía es el ó rg ano co-

leg iado q u e, en el marco de su s competencias, ejerce la direc-ció n política de la C omu nidad A u tó noma, dirig e la A dministra-ció n y desarrolla las fu nciones ejecu tiv as y administrativ as de la J u nta de A ndalu cía.

3. En el á mbito de las competencias de la C omu nidad A u -tó noma corresponde al C onsejo de G obierno y a cada u no de su s miembros el ejercicio de la potestad reg lamentaria.

4 . C orresponde al C onsejo de G obierno la interposició n de recu rsos de inconstitu cionalidad y conflictos de competen-cia, así como la personació n en los procesos constitu cionales de acu erdo con lo q u e establez ca la L ey O rg á nica del T ribu nal C onstitu cional.

5 . El C onsejo de G obierno, por condu cto de su Presi-dente, podrá plantear conflictos de ju risdicció n a los ju eces y tribu nales conforme a las ley es reg u ladoras de aq u é llos.

A rtícu lo 1 2 0 . C ese.El C onsejo de G obierno cesa tras la celebració n de elec-

ciones al Parlamento, y en los casos de pé rdida de cu estió n de confianz a o aprobació n de moció n de censu ra, dimisió n, incapacidad, condena penal firme q u e inh abilite para el des-empeñ o de carg o pú blico o fallecimiento del Presidente. El C onsejo de G obierno cesante continu ará en fu nciones h asta la toma de posesió n del nu ev o C onsejo de G obierno.

A rtícu lo 1 2 1 . Estatu to y ré g imen ju rídico.El ré g imen ju rídico y administrativ o del C onsejo de G o-

bierno y el estatu to de su s miembros será reg u lado por ley del Parlamento de A ndalu cía, q u e determinará las cau sas de incompatibilidad de aq u é llos. El Presidente y los C onsejeros no podrá n ejercer activ idad laboral, profesional o empresarial alg u na.

A rtícu lo 1 2 2 . R esponsabilidad ante los tribu nales.1 . L a responsabilidad penal de los C onsejeros será ex i-

g ible ante la S ala de lo Penal del T ribu nal S u premo. N o obs-tante, para los delitos cometidos en el á mbito territorial de su ju risdicció n, será ex ig ible ante el T ribu nal S u perior de J u sticia de A ndalu cía.

2 . A nte este ú ltimo T ribu nal será ex ig ible la responsabili-dad civ il en q u e dich as personas h u bieran incu rrido con oca-sió n del ejercicio de su s carg os.

A rtícu lo 1 2 3. Potestad expropiatoria y responsabilidad pa-trimonial.

1 . El C onsejo de G obierno podrá ejercer la potestad ex -propiatoria conforme a la leg islació n estatal y au tonó mica v i-g ente en la materia.

2 . L a C omu nidad A u tó noma indemniz ará a los particu -lares por toda lesió n q u e su fran en su s bienes o derech os, salv o en los casos de fu erz a may or, siempre q u e la lesió n sea consecu encia del fu ncionamiento de los serv icios pú blicos de la misma.

C A PÍT U L O V

D e las relaciones entre el Parlamento y el C onsejode G obierno

A rtícu lo 1 2 4 . R esponsabilidad solidaria del C onsejo de G obierno.

El C onsejo de G obierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perju icio de la responsabili-dad directa de cada C onsejero por su g estió n.

A rtícu lo 1 2 5 . C u estió n de confianz a.1 . El Presidente de la J u nta, prev ia deliberació n del C on-

sejo de G obierno, pu ede plantear ante el Parlamento la cu es-tió n de confianz a sobre su prog rama o sobre u na declaració n de política g eneral. L a confianz a se entenderá otorg ada cu ando v ote a fav or de la misma la may oría simple de los D ipu tados.

2 . S i el Parlamento neg ara su confianz a, el Presidente de la J u nta presentará su dimisió n ante el Parlamento, cu y o Pre-sidente conv ocará , en el plaz o má x imo de q u ince días, la se-sió n plenaria para la elecció n de nu ev o Presidente de la J u nta, de acu erdo con el procedimiento del artícu lo 1 1 8 .

A rtícu lo 1 2 6 . M oció n de censu ra.1 . El Parlamento pu ede ex ig ir la responsabilidad política

del C onsejo de G obierno mediante la adopció n por may oría ab-solu ta de la moció n de censu ra. É sta h abrá de ser propu esta, al menos, por u na cu arta parte de los parlamentarios y h abrá de inclu ir u n candidato o candidata a la Presidencia de la J u nta. L a moció n de censu ra no podrá ser v otada h asta q u e transcu -rran cinco días desde su presentació n. S i la moció n de censu ra no fu ese aprobada por el Parlamento, su s sig natarios no po-drá n presentar otra du rante el mismo período de sesiones.

2 . S i el Parlamento adoptara u na moció n de censu ra, el Presidente de la J u nta presentará su dimisió n ante el Parla-mento y el candidato inclu ido en aq u é lla se entenderá inv es-tido de la confianz a de la C á mara. El R ey le nombrará Presi-dente de la J u nta.

A rtícu lo 1 2 7 . D isolu ció n del Parlamento.1 . El Presidente de la J u nta, prev ia deliberació n del C on-

sejo de G obierno y bajo su exclu siv a responsabilidad, podrá

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 23

decretar la disolución del Parlamento. El Decreto de disolución fijará la fech a de las elecciones.

2 . L a disolución no p odrá tener lug ar cuando esté en trá -mite una moción de censura.

3 . N o p rocederá nuev a disolución antes de q ue h ay a transcurrido un añ o desde la anterior, salv o lo disp uesto en el artículo 1 1 8 .3 .

C A PÍT U L O V I

O tras instituciones de autog ob ierno

A rtículo 1 2 8 . Defensor del Pueb lo A ndaluz .1 . El Defensor del Pueb lo A ndaluz es el comisionado del

Parlamento, desig nado p or é ste p ara la defensa de los dere-ch os y lib ertades comp rendidos en el T ítulo I de la C onstitu-ción y en el T ítulo I del p resente Estatuto, a cuy o efecto p odrá sup erv isar la activ idad de las A dministraciones p ú b licas de A ndalucía, dando cuenta al Parlamento.

2 . El Defensor del Pueb lo A ndaluz será eleg ido p or el Par-lamento p or may oría cualificada. S u org aniz ación, funciones y duración del mandato se reg ulará n mediante ley .

3 . El Defensor del Pueb lo A ndaluz y el Defensor del Pue-b lo desig nado p or las C ortes G enerales colab orará n en el ejer-cicio de sus funciones.

A rtículo 1 2 9 . C onsejo C onsultiv o.1 . El C onsejo C onsultiv o de A ndalucía es el sup erior

órg ano consultiv o del C onsejo de G ob ierno y de la A dminis-tración de la J unta de A ndalucía, incluidos sus org anismos y entes sujetos a derech o p ú b lico. A simismo, es el sup remo ór-g ano de asesoramiento de las entidades locales y de los org a-nismos y entes de derech o p ú b lico de ellas dep endientes, así como de las univ ersidades p ú b licas andaluz as. T amb ié n lo es de las demá s entidades y corp oraciones de derech o p ú b lico no integ radas en la A dministración de la J unta de A ndalucía, cuando las ley es sectoriales así lo p rescrib an.

2 . El C onsejo C onsultiv o ejercerá sus funciones con auto-nomía org á nica y funcional. U na ley del Parlamento reg ulará su comp osición, comp etencia y funcionamiento.

A rtículo 1 3 0 . C á mara de C uentas.1 . L a C á mara de C uentas es el órg ano de control ex terno

de la activ idad económica y p resup uestaria de la J unta de A n-dalucía, de los entes locales y del resto del sector p ú b lico de A ndalucía.

2 . L a C á mara de C uentas dep ende org á nicamente del Parlamento de A ndalucía. S u comp osición, org aniz ación y fun-ciones se reg ulará mediante ley .

A rtículo 1 3 1 . C onsejo A udiov isual de A ndalucía.1 . El C onsejo A udiov isual es la autoridad audiov isual inde-

p endiente encarg ada de v elar p or el resp eto de los derech os, lib ertades y v alores constitucionales y estatutarios en los me-dios audiov isuales, tanto p ú b licos como p riv ados, en A ndalu-cía, así como p or el cump limiento de la normativ a v ig ente en materia audiov isual y de p ub licidad.

2 . El C onsejo A udiov isual v elará esp ecialmente p or la p ro-tección de la juv entud y la infancia en relación con el conte-nido de la p rog ramación de los medios de comunicación, tanto p ú b licos como p riv ados, de A ndalucía.

3 . U na ley del Parlamento reg ulará su comp osición, com-p etencia y funcionamiento.

A rtículo 1 3 2 . C onsejo Económico y S ocial.1 . El C onsejo Económico y S ocial de A ndalucía es el ór-

g ano coleg iado de cará cter consultiv o del G ob ierno de la C o-munidad A utónoma en materia económica y social, cuy a fina-lidad p rimordial es serv ir de cauce de p articip ación y diá log o p ermanente en los asuntos socioeconómicos.

2 . U na ley del Parlamento reg ulará su comp osición, com-p etencia y funcionamiento.

C A PÍT U L O V II

L a A dministración de la J unta de A ndalucía

A rtículo 1 3 3 . Princip ios de actuación y g estión de com-p etencias.

1 . L a A dministración de la J unta de A ndalucía sirv e con ob -jetiv idad al interé s g eneral y actú a de acuerdo con los p rincip ios de eficacia, eficiencia, racionalidad org aniz ativ a, jerarq uía, sim-p lificación de p rocedimientos, desconcentración, coordinación, coop eración, imp arcialidad, transp arencia, lealtad institucional, b uena fe, p rotección de la confianz a leg ítima, no discriminación y p rox imidad a los ciudadanos, con sujeción a la C onstitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

2 . L a A dministración de la J unta de A ndalucía desarro-llará la g estión ordinaria de sus activ idades a trav é s de sus serv icios centrales y p erifé ricos.

3 . T odos los órg anos encarg ados de la p restación deserv icios o de la g estión de comp etencias y atrib uciones de la C omunidad A utónoma dep enden de é sta y se integ ran en su A dministración.

A rtículo 1 3 4 . Particip ación ciudadana.L a ley reg ulará :

a) L a p articip ación de los ciudadanos, directamente o a trav é s de las asociaciones y org aniz aciones en las q ue se inte-g ren, en los p rocedimientos administrativ os o de elab oración de disp osiciones q ue les p uedan afectar.

b ) El acceso de los ciudadanos a la A dministración de la J unta de A ndalucía, q ue comp renderá en todo caso sus arch i-v os y reg istros, sin menoscab o de las g arantías constituciona-les y estatutarias, p oniendo a disp osición de los mismos los medios tecnológ icos necesarios p ara ello.

A rtículo 1 3 5 . Princip io de rep resentación eq uilib rada de h omb res y mujeres.

U na ley reg ulará el p rincip io de p resencia eq uilib rada de h omb res y mujeres en el nomb ramiento de los titulares de los órg anos directiv os de la A dministración andaluz a cuy a desig na-ción corresp onda al C onsejo de G ob ierno o a los miemb ros del mismo en sus resp ectiv os á mb itos. El mismo p rincip io reg irá en los nomb ramientos de los órg anos coleg iados o consultiv os q ue corresp onda efectuar en el á mb ito de la A dministración andaluz a.

A rtículo 1 3 6 . F unción y emp leo p ú b licos.L a ley reg ulará el estatuto de los funcionarios p ú b licos

de la A dministración de la J unta de A ndalucía, el acceso al emp leo p ú b lico de acuerdo con los p rincip ios de mé rito y ca-p acidad, y estab lecerá un órg ano administrativ o de la función p ú b lica resolutorio de los recursos q ue se interp ong an sob re esta materia.

A rtículo 1 3 7 . Prestación de serv icios y cartas de derech os.L a A dministración de la J unta de A ndalucía h ará p ú -

b lica la oferta y características de p restación de los serv icios, así como las cartas de derech os de los ciudadanos ante la misma.

A rtículo 1 3 8 . Ev aluación de p olíticas p ú b licas.L a ley reg ulará la org aniz ación y funcionamiento de un

sistema de ev aluación de las p olíticas p ú b licas.

A rtículo 1 3 9 . L a C omunidad A utónoma como A dministra-ción Pú b lica.

1 . L a C omunidad A utónoma es A dministración Pú b lica a los efectos de la L ey R eg uladora de la J urisdicción C onten-cioso-A dministrativ a.

2 . L a C omunidad A utónoma estará exenta de p restar cau-ciones o dep ósitos p ara ejercitar acciones o interp oner recursos.

Página núm. 24 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

TÍTULO V

E L P OD E R JUD IC IA L E N A N D A LUC ÍA

C A P ÍTULO I

E l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía

A rtíc u lo 1 4 0 . E l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía .1 . E l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía e s e l ó r-

g a n o ju ris d ic c io n a l e n q u e c u lm in a la o rg a n iz a c ió n ju d ic ia l e n A n d a lu c ía y e s c o m p e te n te , e n lo s té rm in o s e s ta b le c id o s p o r la le y o rg á n ic a c o rre s p o n d ie n te , p a ra c o n o c e r d e lo s re c u rs o s y d e lo s p ro c e d im ie n to s e n lo s d is tin to s ó rd e n e s ju ris d ic c io -n a le s y p a ra tu te la r lo s d e re c h o s re c o n o c id o s p o r e l p re s e n te E s ta tu to . E n to d o c a s o , e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía e s c o m p e te n te e n lo s ó rd e n e s ju ris d ic c io n a le s c iv il, p e n a l, c o n te n c io s o -a d m in is tra tiv o , s o c ia l y e n lo s q u e p u d ie ra n c re a rs e e n e l fu tu ro .

2 . E l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía e s la ú l-tim a in s ta n c ia ju ris d ic c io n a l d e to d o s lo s p ro c e s o s ju d ic ia le s in ic ia d o s e n A n d a lu c ía , a s í c o m o d e to d o s lo s re c u rs o s q u e s e tra m ite n e n s u á m b ito te rrito ria l, s e a c u a l fu e re e l d e re c h o in v o c a d o c o m o a p lic a b le , d e a c u e rd o c o n la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l y s in p e rju ic io d e la c o m p e te n c ia re s e r v a d a a l Trib u n a l S u p re m o . La Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l d e te rm i-n a rá e l a lc a n c e y c o n te n id o d e lo s in d ic a d o s re c u rs o s .

3 . C o rre s p o n d e a l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a -lu c ía la re s o lu c ió n d e lo s re c u rs o s e x tra o rd in a rio s d e re v is ió n q u e a u to ric e la le y c o n tra la s re s o lu c io n e s firm e s d ic ta d a s p o r lo s ó rg a n o s ju d ic ia le s d e A n d a lu c ía . C o rre s p o n d e e n e x c lu s iv a a l Trib u n a l d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía la u n ific a c ió n d e la in te r-p re ta c ió n d e l d e re c h o d e A n d a lu c ía .

A r tíc u lo 1 4 1 . C o m p e te n c ia d e lo s ó rg a n o s ju ris d ic c io n a le s e n A n d a lu c ía .

1 . La c o m p e te n c ia d e lo s ó rg a n o s ju ris d ic c io n a le s e n A n -d a lu c ía s e e x tie n d e :

a ) E n e l o rd e n c iv il, p e n a l y s o c ia l, a to d a s la s in s ta n c ia s y g ra d o s , c o n a rre g lo a lo e s ta b le c id o e n la le g is la c ió n e s ta ta l.

b ) E n e l o rd e n c o n te n c io s o -a d m in is tra tiv o , a lo s re c u rs o s q u e s e d e d u z c a n c o n tra lo s a c to s y d is p o s ic io n e s d e la s A d m i-n is tra c io n e s P ú b lic a s e n lo s té rm in o s q u e e s ta b le z c a la le g is -la c ió n e s ta ta l.

2 . Lo s c o n flic to s d e c o m p e te n c ia e n tre lo s ó rg a n o s ju d ic ia -le s d e A n d a lu c ía y lo s d e l re s to d e E s p a ñ a s e re s o lv e rá n c o n -fo rm e a lo e s ta b le c id o e n la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l.

A rtíc u lo 1 4 2 . C o m p e te n c ia s d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia .E n to d o c a s o , c o rre s p o n d e a l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s ti-

c ia d e A n d a lu c ía , d e c o n fo rm id a d c o n lo p re v is to e n la s le y e s e s ta ta le s :

1 .º C o n o c e r d e la s re s p o n s a b ilid a d e s q u e s e in d ic a n e n lo s a r tíc u lo s 1 0 1 .3 y 1 2 2 .

2 .º E n te n d e r d e lo s re c u rs o s re la c io n a d o s c o n lo s p ro c e -s o s e le c to ra le s d e la C o m u n id a d A u tó n o m a c o n a rre g lo a la s le y e s .

3 .º R e s o lv e r, e n s u c a s o , lo s c o n flic to s d e ju ris d ic c ió n e n -tre ó rg a n o s d e la C o m u n id a d A u tó n o m a .

4 .º R e s o lv e r la s c u e s tio n e s d e c o m p e te n c ia e n tre ó rg a n o s ju d ic ia le s d e A n d a lu c ía .

5 .º R e s o lv e r lo s c o n flic to s d e a trib u c io n e s e n tre C o rp o ra -c io n e s Lo c a le s .

A r tíc u lo 1 4 3 . E l P re s id e n te d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s ti-c ia y e l F is c a l S u p e rio r d e A n d a lu c ía .

1 . E l P re s id e n te o P re s id e n ta d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s -tic ia d e A n d a lu c ía e s e l re p re s e n ta n te d e l P o d e r J u d ic ia l e n

A n d a lu c ía . E s n o m b ra d o p o r e l R e y , a p ro p u e s ta d e l C o n s e jo G e n e ra l d e l P o d e r J u d ic ia l c o n la p a r tic ip a c ió n d e l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía e n lo s té rm in o s q u e e s ta b le z c a la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l. E l P re s id e n te o P re s id e n ta d e la J u n ta d e A n d a lu c ía o rd e n a rá la p u b lic a c ió n d e d ic h o n o m b ra -m ie n to e n e l B o le tín Ofic ia l d e la J u n ta d e A n d a lu c ía .

2 . Lo s P re s id e n te s d e S a la d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s -tic ia d e A n d a lu c ía s e rá n n o m b ra d o s a p ro p u e s ta d e l C o n s e jo G e n e ra l d e l P o d e r J u d ic ia l y c o n la p a r tic ip a c ió n d e l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía e n lo s té rm in o s q u e d e te rm in e la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l.

3 . La m e m o ria a n u a l d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia s e rá p re s e n ta d a , p o r s u P re s id e n te , a n te e l P a rla m e n to d e A n -d a lu c ía .

4 . E l F is c a l o la F is c a l S u p e rio r e s e l F is c a l J e fe o la F is c a l J e fa d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía , re p re s e n ta a l M in is te rio F is c a l e n A n d a lu c ía , y s e rá d e s ig n a d o e n lo s té r-m in o s p re v is to s e n s u e s ta tu to o rg á n ic o y te n d rá la s fu n c io n e s e s ta b le c id a s e n e l m is m o . E l P re s id e n te o P re s id e n ta d e la J u n ta d e A n d a lu c ía o rd e n a rá la p u b lic a c ió n d e d ic h o n o m b ra -m ie n to e n e l B o le tín Ofic ia l d e la J u n ta d e A n d a lu c ía .

5 . E l F is c a l o la F is c a l S u p e rio r d e A n d a lu c ía d e b e e n v ia r u n a c o p ia d e la m e m o ria a n u a l d e la F is c a lía d e l Trib u n a l S u -p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía a l G o b ie rn o , a l C o n s e jo d e J u s -tic ia d e A n d a lu c ía y a l P a rla m e n to , d e b ie n d o p re s e n ta rla a n te e l m is m o . La J u n ta d e A n d a lu c ía p o d rá c e le b ra r c o n v e n io s c o n e l M in is te rio F is c a l.

C A P ÍTULO II

E l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía

A r tíc u lo 1 4 4 . E l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía .1 . E l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía e s e l ó rg a n o d e

g o b ie rn o d e la A d m in is tra c ió n d e J u s tic ia e n A n d a lu c ía , d e a c u e rd o c o n lo p re v is to e n la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l.

2 . E l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía e s tá in te g ra d o p o r e l P re s id e n te o P re s id e n ta d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía , q u e lo p re s id e , y p o r lo s m ie m b ro s e le g id o s e n tre J u e c e s , M a g is tra d o s , F is c a le s y ju ris ta s d e re c o n o c id o p re s -tig io q u e s e n o m b re n d e a c u e rd o c o n lo p re v is to p o r la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l, c o rre s p o n d ie n d o a l P a rla m e n to d e A n d a lu c ía la d e s ig n a c ió n d e lo s m ie m b ro s q u e d e te rm in e d ic h a Le y .

3 . La s fu n c io n e s d e l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía s o n la s p re v is ta s e n la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l, e n e l p re -s e n te E s ta tu to , y e n la s le y e s d e l P a rla m e n to d e A n d a lu c ía y la s q u e , e n s u c a s o , le d e le g u e e l C o n s e jo G e n e ra l d e l P o d e r J u d ic ia l.

4 . La s a trib u c io n e s d e l C o n s e jo d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía re s p e c to a lo s ó rg a n o s ju ris d ic c io n a le s s itu a d o s e n s u te rrito -rio s o n , c o n fo rm e a lo p re v is to e n la Le y Org á n ic a d e l P o d e r J u d ic ia l, la s s ig u ie n te s :

a ) P a r tic ip a r e n la d e s ig n a c ió n d e l P re s id e n te o P re s id e n ta d e l Trib u n a l S u p e rio r d e J u s tic ia d e A n d a lu c ía , a s í c o m o e n la d e lo s P re s id e n te s d e S a la d e d ic h o Trib u n a l S u p e rio r y d e lo s P re s id e n te s d e la s A u d ie n c ia s P ro v in c ia le s .

b ) P ro p o n e r a l C o n s e jo G e n e ra l d e l P o d e r J u d ic ia l y e x p e -d ir lo s n o m b ra m ie n to s y lo s c e s e s d e lo s J u e c e s y M a g is tra d o s in c o rp o ra d o s a la c a rre ra ju d ic ia l te m p o ra lm e n te c o n fu n c io -n e s d e a s is te n c ia , a p o y o o s u s titu c ió n , a s í c o m o d e te rm in a r la a d s c rip c ió n d e e s to s J u e c e s y M a g is tra d o s a lo s ó rg a n o s ju d ic ia le s q u e re q u ie ra n m e d id a s d e re fu e rz o .

c ) In s tru ir e x p e d ie n te s y , e n g e n e ra l, e je rc e r la s fu n c io n e s d is c ip lin a ria s s o b re J u e c e s y M a g is tra d o s e n lo s té rm in o s p re -v is to s p o r la s le y e s .

d ) P a r tic ip a r e n la p la n ific a c ió n d e la in s p e c c ió n d e ju z g a -d o s y trib u n a le s , o rd e n a r, e n s u c a s o , s u in s p e c c ió n y v ig ila n c ia y re a liz a r p ro p u e s ta s e n e s te á m b ito , a te n d e r a la s ó rd e n e s d e

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 25

inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las m edidas adoptadas.

e) Inform ar sobre los recursos de alzada interpuestos con-tra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de A ndalucía.

f) P recisar y aplicar, cuando proceda, en el á m bito de A nda-lucía, los reglam entos del C onsejo General del P oder Judicial.

g) Inform ar sobre las propuestas de rev isión, delim ita-ción y m odificación de las dem arcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de S ecciones y J uzgados.

h ) P resentar una m em oria anual al P arlam ento sobre el estado y el funcionam iento de la A dm inistración de J usticia en A ndalucía.

i) T odas las funciones que le atribuyan la L ey O rgá nica del P oder J udicial y las leyes del P arlam ento, y las que le delegue el C onsejo General del P oder J udicial.

5 . L as resoluciones del C onsejo de J usticia de A ndalucía en m ateria de nom bram ientos, autorizaciones, licencias y per-m isos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el C onsejo General del P oder J udicial.

6 . E l C onsejo de J usticia de A ndalucía, a trav é s de su P residente o P residenta, com unicará al C onsejo General del P oder J udicial las resoluciones que dicte y las iniciativ as que em prenda y debe facilitar la inform ación que le sea solicitada.

C A P ÍT U L O III

C om petencias de la J unta de A ndalucía en m ateriade A dm inistración de J usticia

A rtículo 1 4 5 . A sunción com petencial.L a C om unidad A utónom a asum e las com petencias en

m ateria de J usticia para las que la legislación estatal ex ija una prev isión estatutaria.

A rtículo 1 4 6 . O posiciones y concursos.1 . L a J unta de A ndalucía propone al Gobierno del E stado,

al C onsejo General del P oder J udicial o al C onsejo de J usticia de A ndalucía, segú n corresponda, la conv ocatoria de oposicio-nes y concursos para cubrir las plazas v acantes de M agistra-dos, J ueces y F iscales en A ndalucía.

2 . E l C onsejo de J usticia de A ndalucía conv oca los con-cursos para cubrir plazas v acantes de J ueces y M agistrados en los té rm inos establecidos en la L ey O rgá nica del P oder J u-dicial.

A rtículo 1 4 7 . M edios personales.1 . C orresponde a la J unta de A ndalucía la com petencia

norm ativ a sobre el personal no judicial al serv icio de la A dm i-nistración de J usticia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la L ey O rgá nica del P oder J u-dicial. E n dich os té rm inos, esta com petencia de la J unta de A ndalucía incluye la regulación de:

a) L a organización de este personal en cuerpos y escalas.b) E l proceso de selección.c) L a prom oción interna, la form ación inicial y la form a-

ción continuada.d) L a prov isión de destinos y ascensos.e) L as situaciones adm inistrativ as.f) E l ré gim en de retribuciones.g) L a jornada laboral y el h orario de trabajo.h ) L a ordenación de la activ idad profesional y las funciones.i) L as licencias, los perm isos, las v acaciones y las incom -

patibilidades.j) E l registro de personal.k ) E l ré gim en disciplinario.

2 . E n los m ism os té rm inos, corresponde a la J unta de A ndalucía la com petencia ejecutiv a y de gestión en m ateria de personal no judicial al serv icio de la A dm inistración de J usti-cia. E sta com petencia incluye:

a) A probar la oferta de ocupación pú blica.b) C onv ocar y resolv er todos los procesos de selección, y

la adscripción a los puestos de trabajo.c) N om brar a los funcionarios que superen los procesos

selectiv os.d) Im partir la form ación, prev ia y continuada.e) E laborar las relaciones de puestos de trabajo.f) C onv ocar y resolv er todos los procesos de prov isión de

puestos de trabajo.g) C onv ocar y resolv er todos los procesos de prom oción

interna.h ) Gestionar el R egistro de P ersonal, coordinado con el

estatal.i) E fectuar toda la gestión de este personal en aplicación

de su ré gim en estatutario y retributiv o.j) E jercer la potestad disciplinaria e im poner las sanciones

que proceda, incluida la separación del serv icio.k ) E jercer todas las dem á s funciones que sean necesarias

para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos h um anos al serv icio de la A dm inistración de J usticia.

3 . D entro del m arco dispuesto por la L ey O rgá nica del P oder J udicial, por ley del P arlam ento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al serv icio de la A dm inistración de J usticia, que dependen de la función pú blica de la J unta de A ndalucía.

4 . L a J unta de A ndalucía dispone de com petencia exclu-siv a sobre el personal laboral al serv icio de la A dm inistración de J usticia.

A rtículo 1 4 8 . M edios m ateriales.C orresponden a la J unta de A ndalucía los m edios m ate-

riales de la A dm inistración de J usticia en A ndalucía. E sta com -petencia incluye en todo caso:

a) L a construcción y la reform a de los edificios judiciales y de la fiscalía.

b) L a prov isión de bienes m uebles y m ateriales para las dependencias judiciales y fiscales.

c) L a configuración, la im plantación y el m antenim iento de sistem as inform á ticos y de com unicación, sin perjuicio de las com petencias de coordinación y h om ologación que correspon-den al E stado para garantizar la com patibilidad del sistem a.

d) L a gestión y la custodia de los arch iv os, de las piezas de conv icción y de los efectos interv enidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.

e) L a participación en la gestión de las cuentas de depósi-tos y consignaciones judiciales y de sus rendim ientos, teniendo en cuenta el v olum en de la activ idad judicial desarrollada en la C om unidad A utónom a y el coste efectiv o de los serv icios y en el m arco de lo establecido en la legislación estatal.

f) L a gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la J unta de A ndalucía en el á m bito de sus com petencias sobre A dm inistración de J usticia.

A rtículo 1 4 9 . O ficina judicial e instituciones y serv icios de apoyo.

C orresponde a la Junta de A ndalucía, de acuerdo con la L ey O rgá nica del P oder Judicial, determ inar la creación, el di-señ o, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y serv icios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los serv icios de m edicina forense y de tox icología.

Página núm. 26 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

Artículo 150. Justicia gratuita. Procedimientos de media-ció n y conciliació n.

1. C orresp onde a la Junta de Andalucía la comp etencia p ara ordenar los serv icios de justicia gratuita y de orientació n jurídica gratuita.

2 . L a Junta de Andalucía p uede estab lecer los instrumen-tos y p rocedimientos de mediació n y conciliació n en la resolu-ció n de conflictos en las materias de su comp etencia.

Artículo 151. D emarcació n, p lanta y cap italidad judiciales.1. E l G ob ierno de la Junta de Andalucía, al menos cada

cinco añ os, p rev io informe del C onsejo de Justicia de Andalu-cía, p rop ondrá al G ob ierno del E stado la determinació n y la rev isió n de la demarcació n y la p lanta judiciales en Andalucía. E sta p rop uesta, q ue es p recep tiv a, deb erá acomp añ ar al p ro-y ecto de ley q ue el G ob ierno env íe a las C ortes G enerales.

2 . L as modificaciones de la p lanta judicial q ue no com-p orten reforma legislativ a p odrá n corresp onder al G ob ierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía p odrá crear secciones y juz gados, p or delegació n del G ob ierno del E stado, en los té rminos p rev istos p or la L ey O rgá nica del Po-der Judicial.

3 . L a cap italidad de las demarcaciones judiciales es fijada p or una ley del Parlamento.

Artículo 152 . Justicia de p az y de p rox imidad.1. L a Junta de Andalucía tiene comp etencia sob re la justi-

cia de p az en los té rminos q ue estab lez ca la L ey O rgá nica del Poder Judicial. E n estos mismos té rminos corresp onde al C on-sejo de Justicia de Andalucía el nomb ramiento de los Jueces. L a Junta de Andalucía tamb ié n se h ace cargo de sus indemni-z aciones y es la comp etente p ara la p rov isió n de los medios necesarios p ara el ejercicio de sus funciones. L e corresp onde tamb ié n la creació n de las secretarías y su p rov isió n.

2 . L a Junta de Andalucía, en las p ob laciones q ue se de-termine y de acuerdo con lo estab lecido p or la L ey O rgá nica del Poder Judicial, p odrá instar el estab lecimiento de un sis-tema de justicia de p rox imidad q ue tenga p or ob jetiv o resolv er conflictos menores con celeridad y eficacia.

Artículo 153 . C lá usula sub rogatoria.L a Junta de Andalucía ejercerá , ademá s, las funciones

y facultades q ue la L ey O rgá nica del Poder Judicial reconoz -ca o atrib uy a al G ob ierno del E stado con relació n a la Adminis-tració n de Justicia en Andalucía.

Artículo 154 . Particip ació n en la Administració n de Justicia.L os andaluces p odrá n p articip ar en la Administració n de

Justicia, mediante la institució n del Jurado, en los p rocesos p enales q ue se sustancien ante los ó rganos jurisdiccionales ra-dicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente estab lecidos, de conformidad con lo p rev isto en la legislació n del E stado.

Artículo 155. R elaciones de la Administració n de Justicia con la ciudadanía.

L a ley regulará una carta de los derech os de los ciudada-nos en su relació n con el serv icio p ú b lico de la Administració n de Justicia.

T ÍT U L O V I

E C O N O M ÍA, E M PL E O Y H AC IE N D A

C APÍT U L O I

E conomía

Artículo 156 . S ub ordinació n al interé s general.T oda la riq uez a de la C omunidad Autó noma, en sus distin-

tas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está sub ordinada al interé s general.

Artículo 157 . Princip ios y ob jetiv os b á sicos.1. L a lib ertad de emp resa, la economía social de mer-

cado, la iniciativ a p ú b lica, la p lanificació n y el fomento de la activ idad econó mica constituy en el fundamento de la actua-ció n de los p oderes p ú b licos de la C omunidad Autó noma de Andalucía en el á mb ito econó mico.

2 . L a activ idad econó mica estará orientada a la conse-cució n de los ob jetiv os b á sicos de la C omunidad Autó noma estab lecidos en el T ítulo Preliminar.

3 . L a p olítica econó mica de Andalucía se rige p or los si-guientes p rincip ios:

1.º E l desarrollo sostenib le.2 .º E l p leno emp leo, la calidad en el trab ajo y la igualdad

en el acceso al mismo.3 .º L a coh esió n social.4 .º L a creació n y redistrib ució n de la riq uez a.

4 . L a p olítica econó mica de Andalucía p romov erá la ca-p acidad emp rendedora y de las iniciativ as emp resariales, in-centiv ando esp ecialmente la p eq ueñ a y mediana emp resa, la activ idad de la economía social y de los emp rendedores autó -nomos, la formació n p ermanente de los trab ajadores, la segu-ridad y la salud lab oral, las relaciones entre la inv estigació n, la U niv ersidad y el sector p roductiv o, y la p roy ecció n internacio-nal de las emp resas andaluz as.

Artículo 158 . E ntes instrumentales.L a C omunidad Autó noma p odrá constituir emp resas p ú -

b licas y otros entes instrumentales, con p ersonalidad jurídica p rop ia, p ara la ejecució n de funciones de su comp etencia.

Artículo 159 . D iá logo y concertació n social.L os sindicatos y las organiz aciones emp resariales con-

trib uy en al diá logo y la concertació n social, y ejercen una re-lev ante funció n en la defensa y p romoció n de los intereses econó micos y sociales q ue les son p rop ios.

Artículo 16 0. F unció n consultiv a en materia econó mica y social.

C orresp onde al C onsejo E conó mico y S ocial la funció n consultiv a en materia econó mica y social en los té rminos q ue desarrolla el artículo 13 2 .

Artículo 16 1. C oh esió n social y territorial.L os p oderes p ú b licos andaluces orientará n su actuació n

a la consecució n de la coh esió n social y territorial, así como al imp ulso de la activ idad econó mica, a trav é s de las inv ersiones p ú b licas.

Artículo 16 2 . S ector financiero.1. L os p oderes p ú b licos andaluces contrib uirá n al fortale-

cimiento del sector financiero andaluz y p rop iciará n su p artici-p ació n en los p lanes estraté gicos de la economía.

2 . L a Junta de Andalucía p romov erá una eficaz ordena-ció n del sistema financiero andaluz garantiz ando su v iab ilidad y estab ilidad y p restando esp ecial atenció n a las cajas rurales y a las cajas de ah orro y a las funciones q ue a estas ú ltimas les corresp onden al serv icio del b ienestar general y del desarrollo econó mico y emp resarial.

Artículo 16 3 . M oderniz ació n econó mica. Acceso a los me-dios de p roducció n.

1. L a C omunidad Autó noma atenderá a la moderniz ació n, innov ació n y desarrollo de todos los sectores econó micos, a fin de p rop iciar un tejido p roductiv o de calidad, y , en p articular, de la agricultura, de la ganadería, de la p esca y de la artesanía, a fin de eq uip arar el niv el de v ida de los andaluces y andaluz as.

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 27

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fo-mentará n las sociedades cooperativ as y otras formas jurídicas de economía social, mediante la leg islación adecuada.

3 . Los poderes públicos, de acuerdo con la leg islación es-tatal sobre la materia, establecerá n los medios q ue faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad y g estión de los medios de producción, de conformidad con el artículo 1 29 .2 de la Constitución.

Artículo 1 6 4 . D efensa de la competencia.1 . La J unta de Andalucía establecerá por ley un órg ano

independiente de defensa de la competencia en relación con las activ idades económicas q ue se desarrollen principalmente en Andalucía, en los té rminos del artículo 5 8 .2.

2. Asimismo, podrá instar a los org anismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interé s g eneral de Andalucía en esta materia.

Artículo 1 6 5 . P articipación en la ordenación g eneral de la economía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones estatales q ue afecten a la plani-ficación g eneral de la activ idad económica, especialmente en aq ué llas q ue afecten a sectores estraté g icos de interé s para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 1 3 1 .2 de la Constitución.

CAP ÍT U LO II

E mpleo y relaciones laborales

Artículo 1 6 6 . P rotección de los derech os laborales y sin-dicales.

Los poderes públicos v elará n por los derech os labora-les y sindicales de los trabajadores en todos los sectores deactiv idad.

Artículo 1 6 7 . Ig ualdad de la mujer en el empleo.Los poderes públicos g arantiz ará n el cumplimiento del

principio de ig ualdad de oportunidades entre h ombres y mu-jeres en el á mbito laboral, en el acceso a la ocupación, la for-mación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como q ue las mujeres no sean dis-criminadas por causa de embarazo o maternidad.

Artículo 1 6 8 . Conciliación de la v ida laboral, familiar ypersonal.

La Comunidad Autónoma impulsará políticas q ue fav orez -can la conciliación del trabajo con la v ida personal y familiar.

Artículo 1 6 9 . P olíticas de empleo.1 . Los poderes públicos fomentará n el acceso al empleo

de los jóv enes y orientará n sus políticas a la creación de em-pleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluz as. A tales efectos, establecerá n políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

2. Los poderes públicos establecerá n políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y v elará n por el cumplimiento de las reserv as prev istas en la leg islación aplicable.

3 . Los poderes públicos diseñ ará n y establecerá n políticas concretas para la inserción laboral de los colectiv os con espe-cial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial aten-ción a los colectiv os en situación o riesg o de exclusión social.

Artículo 1 7 0 . P articipación de los trabajadores en lasempresas.

Andalucía promov erá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos g enerales y laborales q ue les afecten.

Artículo 1 7 1 . S eg uridad y salud laboral.1 . La Administración P ública contribuirá a g arantiz ar la

seg uridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñ ará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prev ención de los riesg os laborales.

2. La Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la luch a contra la siniestralidad laboral.

Artículo 1 7 2. T rabajadores autónomos y cooperativ as.1 . U na ley del P arlamento de Andalucía reg ulará las

políticas de apoy o y fomento de la activ idad del trabajadorautónomo.

2. S erá n objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativ as y demá s entidades de economía social.

Artículo 1 7 3 . R elaciones laborales.La Comunidad Autónoma tendrá política propia de rela-

ciones laborales, q ue comprenderá , en todo caso:

1 .º Las políticas activ as de empleo, la intermediación y el fomento del empleo y del autoempleo.

2.º Las políticas de prev ención de riesg os laborales y pro-tección de la seg uridad y salud laboral.

3 .º La promoción del marco autonómico para la neg ocia-ción colectiv a.

4 .º La promoción de medios de resolución ex trajudicial de conflictos laborales.

Artículo 1 7 4 . Contratación y subv ención pública.Las Administraciones P úblicas de Andalucía, en el marco

de sus competencias, y en el á mbito de la contratación y de la subv ención pública, adoptará n medidas relativ as a:

a) La seg uridad y salud laboral.b) La estabilidad en el empleo.c) La ig ualdad de oportunidades de las mujeres.d) La inserción laboral de los colectivos má s desfavorecidos.e) E l cuidado de los aspectos medioambientales en los pro-

cesos de producción o transformación de bienes y serv icios.

CAP ÍT U LO III

H acienda de la Comunidad Autónoma

Artículo 1 7 5 . P rincipios g enerales.1 . Las relaciones de orden tributario y financiero entre el

E stado y la Comunidad Autónoma de Andalucía se reg ulan por la Constitución, el presente E statuto y la Ley O rg á nica prev ista en el apartado tercero del artículo 1 5 7 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrá de los recursos necesarios para atender de forma estable y permanente el desarrollo y ejecución de sus competencias para q ue q uede g arantiz ado el principio de ig ualdad en el acceso y prestación de serv icios y bienes públicos en todo el territorio españ ol. T odo ello de acuerdo con los principios de:

a) Autonomía financiera.b) S uficiencia financiera, en v irtud de los artículos 1 5 7

y 1 5 8 de la Constitución E spañ ola, q ue atenderá fundamen-talmente a la población real efectiv a determinada de acuerdo con la normativ a estatal y , en su caso, proteg ida, así como a su ev olución. J unto a la población, para h acer efectiv o este principio, se tendrá n en cuenta otras circunstancias q ue pudie-ran influir en el coste de los serv icios q ue se presten.

c) G arantía de financiación de los serv icios de educación, sanidad y otros serv icios sociales esenciales del estado de bienestar para alcanz ar niv eles similares en el conjunto del E stado, siempre q ue se llev e a cabo, un esfuerz o fiscal similar

Página núm. 28 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

expresado en términos de la normativa y de acuerdo con el artículo 3 1 de la C onstitució n.

d) R esponsab ilidad fiscal, de acuerdo con los principios constitucionales de g eneralidad, eq uidad, prog resividad, capa-cidad econó mica, así como coordinació n y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las A dministraciones P ú b licas. P ara ello, la C omunidad A utó noma dispondrá de un espacio fiscal propio integ rado por sus recursos de naturalez a trib utaria, en el q ue desarrollará el ejercicio de sus competen-cias normativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 5 7 .2 de la C onstitució n E spañ ola y la g estió n, liq uidació n, inspec-ció n, revisió n y recaudació n de los mismos.

e) L ealtad institucional, coordinació n y colab oració n con la H acienda estatal y con las restantes h aciendas pú b licas.

f) S olidaridad, de forma q ue se g arantice el estab leci-miento de un eq uilib rio econó mico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio españ ol, prevista en el artícu-lo 1 3 8 de la C onstitució n. E l F ondo de C ompensació n Inter-territorial fijará las correspondientes asig naciones para colab o-rar a este propó sito.

g ) N ivelació n de los servicios a q ue se refiere el artícu-lo 1 5 8 .1 de la C onstitució n, en los términos previstos en la letra c) de este apartado.

h ) L ib re definició n del destino y volumen del g asto pú b lico para la prestació n de los servicios a su carg o, sin perjuicio de las exig encias en materia de estab ilidad presupuestaria y de los demá s criterios derivados de la normativa de la U nió n E uropea y de la leg islació n del E stado.

i) P rudencia financiera y austeridad.j) P articipació n mediante relaciones multilaterales en los

org anismos q ue proceda, relacionados con la financiació n au-tonó mica.

S ecció n P rimera. R ecursos

A rtículo 1 7 6 . R ecursos.1 . L a J unta de A ndalucía contará con patrimonio y h a-

cienda propios para el desempeñ o de sus competencias.2 . C onstituyen recursos de la H acienda P ú b lica de la

J unta de A ndalucía:

a) L os de naturalez a trib utaria definidos por el producto de:

- L os trib utos propios estab lecidos por la C omunidad A u-tó noma.

- L os trib utos cedidos por el E stado.- L os recarg os sob re trib utos estatales.

b ) L as asig naciones y transferencias con carg o a los re-cursos del E stado, y sing ularmente los provenientes de los ins-trumentos destinados, en su caso, a g arantiz ar la suficiencia.

c) L a deuda pú b lica y el recurso al crédito.d) L a participació n en los F ondos de C ompensació n

Interterritorial, y en cualesq uiera otros fondos destinados a la nivelació n de servicios, converg encia y competitividad, infraestructuras y b ienes de acuerdo con su normativa reg u-ladora.

e) O tras asig naciones con carg o a los presupuestos g ene-rales del E stado.

f) L as transferencias de la U nió n E uropea u otras A dmi-nistraciones pú b licas.

g ) L os rendimientos del patrimonio de la C omunidad A u-tó noma y otros ing resos de derech o privado, leg ados, donacio-nes y sub venciones q ue percib a.

h ) L as multas y sanciones en el á mb ito de sus compe-tencias.

i) C ualq uier otro recurso q ue le pertenez ca en virtud de lo dispuesto por las leyes.

3 . E l estab lecimiento, reg ulació n y aplicació n de dich os recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la ley org á nica prevista en el artículo 1 5 7 .3 de la C onstitució n, de conformidad con lo dis-puesto en dich o artículo y preceptos concordantes de ésta.

A rtículo 1 7 7 . A ctualiz ació n de la financiació n.1 . E l E stado y la C omunidad A utó noma procederá n a la

actualiz ació n q uinq uenal del sistema de financiació n, teniendo en cuenta la evolució n del conjunto de recursos pú b licos dis-ponib les y de las necesidades de g astos de las diferentes A d-ministraciones. E sta actuació n deb erá efectuarse sin perjuicio del seg uimiento y eventualmente puesta al día de las variab les b á sicas utiliz adas para la determinació n de los recursos pro-porcionados por el sistema de financiació n.

2 . L a actualiz ació n a la q ue h ace referencia el anterior apartado deb erá ser aprob ada por la C omisió n M ixta de A sun-tos E conó micos y F iscales E stado-C omunidad A utó noma.

A rtículo 1 7 8 . T rib utos cedidos.1 . C onforme al apartado 3 de este artículo, con los límites

y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos q ue se estab lez can en la ley org á nica prevista en el artícu-lo 1 5 7 .3 de la C onstitució n, se ceden a la C omunidad A utó -noma los sig uientes trib utos:

a) T rib utos estatales cedidos totalmente:

- Impuesto sob re P atrimonio.- Impuesto sob re S ucesiones y D onaciones.- Impuesto sob re T ransmisiones P atrimoniales y A ctos

J urídicos D ocumentados.- L os trib utos sob re J ueg o.- Impuesto sob re electricidad.- Impuesto E special sob re D eterminados M edios de

T ransporte.- Impuesto sob re las V entas M inoristas de D eterminados

H idrocarb uros.

b ) T rib utos estatales cedidos parcialmente:

- Impuesto sob re la R enta de las P ersonas F ísicas.- Impuesto sob re el V alor A ñ adido.- Impuesto E special sob re la C ervez a.- Impuesto E special sob re el V ino y B eb idas F ermentadas.- Impuesto E special sob re P roductos Intermedios.- Impuesto E special sob re el A lcoh ol y B eb idas D erivadas.- Impuesto E special sob re H idrocarb uros.- Impuesto E special sob re L ab ores del T ab aco.

L a eventual supresió n o modificació n de alg uno de dich os trib utos implicará la extinció n o modificació n de la cesió n.

2 . E l contenido de este artículo se podrá modificar me-diante acuerdo del E stado con la C omunidad A utó noma, q ue será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modi-ficació n del presente artículo no se considerará modificació n del E statuto.

3 . E l alcance y condiciones de la cesió n será n fijados por la C omisió n M ixta mencionada en el artículo 1 8 4 q ue, en todo caso, lo referirá a rendimientos en A ndalucía. E l G ob ierno de la N ació n tramitará el acuerdo de la C omisió n como proyecto de ley.

A rtículo 1 7 9 . P rincipios rectores de la potestad trib utaria.1 . E n los términos contemplados en la C onstitució n y en

la L ey O rg á nica prevista en el artículo 1 5 7 .3 de la misma, co-rresponde al P arlamento la potestad de estab lecer los trib u-tos, así como la fijació n de recarg os.

2 . L a potestad trib utaria se ejercerá con arreg lo a los principios constitucionales de capacidad econó mica, justicia,

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 29

generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tribu-taria, p ro gresividad y no co nfiscato riedad.

3 . S in p erjuicio de su función p rim o rdial de recurso s p ara la recaudación de ingreso s p ú blico s, lo s tributo s p o drá n ser instrum ento s de p o lítica eco nóm ica en o rden a la co nsecución de un elevado nivel de p ro greso , co h esión, p ro tección am bien-tal y bienestar so cial.

4 . L a C o m unidad A utóno m a actuará de acuerdo co n lo s p rincip io s de arm o niz ación, p reservando la unidad de m ercado .

A rtículo 1 8 0 . C o m p etencias en m ateria tributaria.1 . C o n o bservancia de lo s lím ites establecido s en la

C o nstitución y en la ley o rgá nica p revista en su artículo 1 5 7 .3 , co rresp o nde a la C o m unidad A utóno m a el establecim iento y regulación de sus p ro p io s tributo s, así co m o la gestión, liquida-ción, recaudación, insp ección y revisión de lo s m ism o s. A tal fin, la C o m unidad A utóno m a disp o ndrá de p lenas atribucio nes p ara la o rganiz ación y ejecución de dich as tareas, sin p erjuicio de la co labo ración que p ueda establecerse co n la A dm inistra-ción T ributaria del E stado , esp ecialm ente cuando así lo ex ija la naturalez a del tributo .

2 . L a C o m unidad A utóno m a ejerce las co m p etencias no r-m ativas y , p o r delegación del E stado , de gestión, liquidación, recaudación, insp ección y la revisión, en su caso , de lo s tribu-to s estatales to talm ente cedido s a la C o m unidad A utóno m a, en lo s té rm ino s p revisto s en la L ey O rgá nica p revista en el artículo 1 5 7 .3 de la C o nstitución y co ncretado s en la ley que regule la cesión de tributo s, sin p erjuicio de la co labo ración que p ueda establecerse co n la A dm inistración del E stado , de acuerdo co n lo que establez ca la ley que fije el alcance y co n-dicio nes de la cesión.

3 . L a gestión, liquidación, recaudación, insp ección y revi-sión, en su caso , de lo s dem á s tributo s del E stado recaudado s en A ndalucía co rresp o nde a la A dm inistración tributaria del E stado , sin p erjuicio de la delegación que la C o m unidad A u-tóno m a p ueda recibir de é ste, y de la co labo ración que p ueda establecerse, cuando así lo ex ija la naturalez a del tributo , to do ello en lo s té rm ino s establecido s en la C o nstitución y en la L ey O rgá nica p revista en el artículo 1 5 7 .3 de la m ism a.

A rtículo 1 8 1 . O rganiz ación en m ateria tributaria.1 . L a o rganiz ación de la A dm inistración de la C o m unidad

A utóno m a en m ateria tributaria ado p tará la fo rm a que m ejo r resp o nda a lo s p rincip io s p revisto s co n cará cter general en la C o nstitución y en el p resente E statuto , velando esp ecialm ente p o r la efectiva ap licación de lo s recurso s a su cargo y luch ando co ntra el fraude fiscal.

2 . C o n la finalidad indicada en el ap artado anterio r, p o r ley se creará una A gencia T ributaria a la que se enco m endará la gestión, liquidación, recaudación e insp ección de to do s lo s tributo s p ro p io s, así co m o , p o r delegación del E stado , de lo s tributo s estatales to talm ente cedido s a la J unta de A ndalucía.

E n relación co n lo s dem á s im p uesto s cedido s gestio nado s p o r la A dm inistración T ributaria del E stado en A ndalucía, p o -drá establecerse un ré gim en de co labo ración p ara su gestión co m p artida cuando así lo ex ija la naturalez a del tributo . A tal efecto , se co nstituirá en el á m bito de la C o m unidad A utóno m a un co nso rcio co n p articip ación p aritaria de la A dm inistración T ributaria estatal y la de la C o m unidad A utóno m a.

3 . L a C o m unidad A utóno m a p articip ará , en la fo rm a que se determ ine, en lo s o rganism o s tributario s del E stado resp o n-sables de la gestión, liquidación, recaudación e insp ección de lo s tributo s estatales cedido s p arcialm ente.

4 . L a A gencia T ributaria de A ndalucía p o drá p restar su co labo ración a o tras adm inistracio nes, p udiendo asum ir, p o r delegación, la gestión tributaria en relación co n lo s tributo s lo cales.

A rtículo 1 8 2 . Ó rgano s eco nóm ico -adm inistrativo s.L a C o m unidad A utóno m a asum irá , p o r m edio de sus

p ro p io s órgano s eco nóm ico -adm inistrativo s, la revisión p o r la

vía adm inistrativa de las reclam acio nes que lo s co ntribuy en-tes p uedan interp o ner co ntra lo s acto s de gestión tributaria dictado s p o r la A gencia T ributaria andaluz a, sin p erjuicio de las co m p etencias en m ateria de unificación de criterio que le co rresp o nden a la A dm inistración G eneral del E stado .

A esto s efecto s, la J unta de A ndalucía y la A dm inistración G eneral del E stado p o drá n, asim ism o , aco rdar lo s m ecanism o s de co o p eración que sean p reciso s p ara el adecuado ejercicio de las funcio nes de revisión en vía eco nóm ico -adm inistrativa.

A rtículo 1 8 3 . R elacio nes de la C o m unidad A utóno m a co n la A dm inistración financiera del E stado .

1 . L as relacio nes financieras de la C o m unidad A utóno m a co n el E stado se regirá n p o r lo s p rincip io s de transp arencia, lealtad institucio nal y p articip ación en las decisio nes que les afecten.

2 . A ndalucía, atendiendo a sus intereses en m ateria de financiación, p o drá decidir su vinculación al m o delo de finan-ciación auto nóm ica en el m o do y fo rm a p revisto s en el artícu-lo 1 8 4 de este E statuto , resp etá ndo se, en to do caso , lo s p rin-cip io s enum erado s en el artículo 1 7 5 anterio r.

3 . A ndalucía co labo rará o p articip ará , en la fo rm a que determ ine la no rm ativa ap licable, en la gestión de la A gencia T ributaria E statal.

4 . A m bas A dm inistracio nes se facilitará n m utuam ente el acceso a la info rm ación estadística y de gestión necesaria p ara el m ejo r ejercicio de sus resp ectivas co m p etencias en un m arco de co o p eración y transp arencia.

5 . E n el caso de refo rm a o m o dificación del sistem a tri-butario esp añ o l que im p lique una sup resión de tributo s o una variación de lo s ingreso s de la C o m unidad A utóno m a de A nda-lucía, que dep enden de lo s tributo s estatales, la C o m unidad A utóno m a de A ndalucía tiene derech o a que el E stado ado p te las m edidas de co m p ensación o p o rtunas p ara que é sta no vea reducidas ni m enguadas las p o sibilidades de desarro llo de sus co m p etencias ni de su crecim iento futuro . D e acuerdo co n el p rincip io de lealtad institucio nal, se valo rará el im p acto finan-ciero , p o sitivo o negativo , que las disp o sicio nes generales ap ro -badas p o r el E stado tengan so bre la C o m unidad A utóno m a o las ap ro badas p o r la C o m unidad A utóno m a tengan so bre el E stado , en un p erío do de tiem p o determ inado , en fo rm a de una variación de las necesidades de gasto o de la cap acidad fiscal, co n la finalidad de establecer lo s m ecanism o s de ajuste necesario s.

6 . A ndalucía p articip ará en la fo rm a en que se determ ine, en la realiz ación de lo s estudio s, aná lisis, info rm es o cualquier o tro tip o de actuación que se estim e p recisa en m ateria de re-gulación, ap licación de lo s tributo s cedido s a las C o m unidades A utóno m as.

7 . L a C o m unidad A utóno m a de A ndalucía m antendrá rela-cio nes m ultilaterales, a travé s del C o nsejo de P o lítica F iscal y F inanciera, en las m aterias que afecten, entre o tras, al sistem a estatal de financiación, y en la C o m isión M ix ta p revista en el artículo siguiente en relación co n las cuestio nes esp ecíficas andaluz as.

A rtículo 1 8 4 . C o m isión M ix ta de A sunto s E co nóm ico s y F iscales E stado -C o m unidad A utóno m a.

1 . L a C o m isión M ix ta de A sunto s E co nóm ico s y F iscales E stado -C o m unidad A utóno m a es el órgano bilateral de rela-ción entre el E stado y la C o m unidad A utóno m a en el á m bito de la financiación auto nóm ica. L e co rresp o nde la co ncreción, ap ro bación, actualiz ación y el seguim iento del sistem a de fi-nanciación, así co m o la canaliz ación del co njunto de relacio nes fiscales y financieras de la C o m unidad A utóno m a y el E stado , y ejercerá sus funcio nes sin p erjuicio de lo s acuerdo s suscrito s p o r la J unta de A ndalucía en esta m ateria en institucio nes y o rganism o s de cará cter m ultilateral.

2 . L a C o m isión M ix ta estará integrada p o r un nú m ero igual de rep resentantes del E stado y de la C o m unidad A utó-

Página núm. 30 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

noma. La presidencia de la misma será ejercida de forma rota-toria entre las dos partes en tu rnos anu ales.

3 . La C omisió n M ix ta adoptará su reg lamento interno y de fu ncionamiento por acu erdo entre las dos deleg aciones.

4 . C orresponde a la C omisió n M ix ta de A su ntos E conó mi-cos y F iscales E stado-C omu nidad A u tó noma:

a) A cordar el alcance y condiciones de la cesió n de trib u -tos de titu laridad estatal y , especialmente, los porcentajes de participació n en el rendimiento de los trib u tos estatales cedi-dos parcialmente.

b ) E stab lecer los mecanismos de colab oració n entre la A dministració n T rib u taria de A ndalu cía y la A dministració n T ri-b u taria del E stado, así como los criterios de coordinació n y de armoniz ació n fiscal de acu erdo con las características o la natu ralez a de los trib u tos cedidos.

c) N eg ociar el porcentaje de participació n de A ndalu cía en la distrib u ció n territorial de los fondos estru ctu rales eu ropeos.

d) E stu diar las inv ersiones q u e el E stado realiz ará en la C omu nidad A u tó noma de A ndalu cía.

e) A cordar la v aloració n de los traspasos de serv icios del E stado a la C omu nidad A u tó noma.

f) E stab lecer los mecanismos de colab oració n entre la C omu nidad A u tó noma y la A dministració n G eneral del E stado q u e sean precisos para el adecu ado ejercicio de las fu nciones de rev isió n en v ía econó mico-administrativ a.

g ) A cordar los mecanismos de colab oració n entre la C o-mu nidad A u tó noma y el E stado para el ejercicio de las fu ncio-nes en materia catastral.

5 . La C omisió n M ix ta propondrá las medidas de coope-ració n necesarias para g arantiz ar el eq u ilib rio del sistema de financiació n q u e estab lece el presente C apítu lo cu ando pu eda v erse alterado por decisiones leg islativ as estatales o de la U nió n E u ropea.

A rtícu lo 1 8 5 . G estió n de los fondos eu ropeos.1 . C orresponde a la C omu nidad A u tó noma la g estió n,

planificació n y ejecu ció n de los fondos eu ropeos destinados a A ndalu cía y , en g eneral, de los q u e se canalicen a trav é s de prog ramas eu ropeos, asig nados a la misma, en especial de aq u ellos aprob ados en aplicació n de criterios de conv erg encia o deriv ados de la situ ació n específica de A ndalu cía.

2 . Los fondos q u e se recib an en estos conceptos podrán ser modu lados con criterios sociales y territoriales por la C o-mu nidad A u tó noma de A ndalu cía, dentro del respeto a las nor-mas eu ropeas aplicab les.

A rtícu lo 1 8 6 . T ratamiento fiscal.La C omu nidad A u tó noma g oz ará del mismo tratamiento

fiscal q u e la leg islació n estab lez ca para el E stado.

A rtícu lo 1 8 7 . D eu da pú b lica y operaciones de cré dito.1 . La C omu nidad A u tó noma podrá emitir deu da pú b lica

para financiar g astos de inv ersió n con arreg lo a u na ley del P arlamento de acu erdo con lo dispu esto en la Ley O rg ánica prev ista en el artícu lo 1 5 7 .3 de la C onstitu ció n.

2 . E l v olu men y las características de las emisiones se es-tab lecerán de acu erdo con la ordenació n g eneral de la política crediticia y en colab oració n con el E stado.

3 . Los títu los emitidos tendrán la consideració n de fondos pú b licos a todos los efectos.

4 . La C omu nidad A u tó noma podrá realiz ar operaciones de cré dito por plaz o inferior a u n añ o, con ob jeto de cu b rir su s necesidades transitorias de tesorería, con su jeció n a lo dispu esto en la Ley O rg ánica prev ista en el artícu lo 1 5 7 .3 de la C onstitu ció n.

5 . La C omu nidad A u tó noma podrá realiz ar tamb ié n ope-raciones de cré dito, por plaz o su perior a u n añ o, cu alq u iera

q u e sea la forma como se docu menten, siempre q u e se cu m-plan los sig u ientes req u isitos:

a) Q u e el importe total del cré dito sea destinado exclu si-v amente a la realiz ació n de g astos de inv ersió n.

b ) Q u e el importe total de las anu alidades de amortiz ació n por capital e intereses no exceda del v einticinco por ciento de los ing resos corrientes de la C omu nidad A u tó noma.

A rtícu lo 1 8 8 . P atrimonio.1 . E l patrimonio de la C omu nidad A u tó noma estará inte-

g rado por:

a) Los b ienes y derech os de su titu laridad en el momento de aprob arse el presente E statu to.

b ) Los b ienes y derech os adq u iridos por cu alq u ier títu lo ju rídico v álido.

2 . E l patrimonio de la C omu nidad A u tó noma, su adminis-tració n, defensa y conserv ació n serán reg u lados por u na ley del P arlamento de A ndalu cía.

S ecció n S eg u nda. G asto pú b lico y presu pu esto

A rtícu lo 1 8 9 . A sig nació n del g asto pú b lico.1 . E l g asto pú b lico de la C omu nidad A u tó noma realiz ará

u na asig nació n eq u itativ a de los recu rsos disponib les en or-den a la satisfacció n de las necesidades a cu b rir, teniendo en cu enta los fines constitu cionales y estatu tarios encomendados a los poderes pú b licos, así como los principios de estab ilidad econó mica, eficiencia y economía q u e h an de g u iar su prog ra-mació n y ejecu ció n. E n todo caso se v elará por la prestació n de u n adecu ado niv el de los serv icios pú b licos fu ndamentales y por la salv ag u ardia de los derech os sociales y la ig u aldad de oportu nidades.

2 . A simismo, el g asto pú b lico g arantiz ará, dentro del marco de su s competencias, la realiz ació n del principio de solidaridad, en cu mplimiento de los artícu los 2 y 1 3 8 de la C onstitu ció n, y v elará por el eq u ilib rio territorial y la realiz ació n interna de dich o principio en el seno de la C omu nidad A u tó -noma, facilitando asimismo la cooperació n ex terior.

3 . E n su ejecu ció n se ob serv arán los principios de coor-dinació n, transparencia, contab iliz ació n y u n adecu ado control econó mico-financiero y de eficacia, tanto interno como ex -terno, así como la rev isió n e inspecció n de prestaciones y la lu ch a contra el frau de en su percepció n y empleo.

A rtícu lo 1 9 0 . Ley del presu pu esto.1 . C orresponde al C onsejo de G ob ierno la elab oració n y

ejecu ció n del presu pu esto de la C omu nidad A u tó noma y al P arlamento su ex amen, enmienda, aprob ació n y control. T oda proposició n o enmienda q u e su pong a u n au mento de los cré -ditos o disminu ció n de los ing resos presu pu estarios req u erirá la conformidad del C onsejo de G ob ierno para su tramitació n.

2 . E l presu pu esto será ú nico y se elab orará con criterios té cnicos, h omog é neos con los del E stado. Inclu irá necesaria-mente la totalidad de los ing resos y g astos de la J u nta de A n-dalu cía y de su s org anismos pú b licos y demás entes, empre-sas e institu ciones de ella dependientes, así como, en su caso, el importe de los b eneficios fiscales q u e afecten a los trib u tos propios estab lecidos por el P arlamento.

3 . A demás de los correspondientes estados de g astos e ing resos y de las normas precisas para su adecu ada inteli-g encia y ejecu ció n, la ley del presu pu esto só lo podrá contener aq u ellas normas q u e resu lten necesarias para implementar la política econó mica del G ob ierno.

4 . E l presu pu esto tiene carácter anu al. E l proy ecto de ley del presu pu esto y la docu mentació n anexa deb en ser presen-tados al P arlamento al menos con dos meses de antelació n a la expiració n del presu pu esto corriente.

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 31

5. Si el presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejerc ic io ec onó mic o c orrespondiente, se c onsiderará auto-má tic amente prorrog ado el del ejerc ic io anterior h asta la apro-bac ió n del nuevo.

6 . L a ley del presupuesto no puede c rear tributos. P odrá modific arlos c uando una ley tributaria sustantiva así lo pre-vea.

7 . L a ley del presupuesto establec erá anualmente instru-mentos orientados a c orreg ir los deseq uilibrios territoriales y nivelar los servic ios e infraestruc turas.

Sec c ió n T erc era. H ac iendas loc ales

A rtíc ulo 1 9 1 . A utonomía y c ompetenc ias financ ieras.1 . L as h ac iendas loc ales andaluz as se rig en por los princ i-

pios de sufic ienc ia de rec ursos para la prestac ió n de los servi-c ios q ue les c orresponden, autonomía, responsabilidad fisc al, eq uidad y solidaridad.

2 . L as A dministrac iones L oc ales disponen de c apac idad para reg ular sus propias finanz as en el marc o de la C onstituc ió n y las ley es. E sta c apac idad inc luy e las potestades q ue se fijen por las ley es en relac ió n c on sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de g asto en la aplic ac ió n de sus rec ursos, así c omo de los ing resos de c ará c ter inc ondic ionado q ue perc iban proc edentes de los presupuestos de otras A dministrac iones.

3 . C orresponde a los g obiernos loc ales, en el marc o de lo establec ido en la normativa reg uladora del sistema tributario loc al, la c ompetenc ia para g estionar, rec audar e inspec c ionar sus tributos, sin perjuic io de q ue puedan deleg arla o estable-c er alg una otra forma de c olaborac ió n.

A rtíc ulo 1 9 2 . C olaborac ió n de la C omunidad A utó noma.1 . U na ley reg ulará la partic ipac ió n de las E ntidades L o-

c ales en los tributos de la C omunidad A utó noma, q ue se ins-trumentará a travé s de un fondo de nivelac ió n munic ipal, de c ará c ter inc ondic ionado.

2 . A dic ionalmente la C omunidad A utó noma podrá esta-blec er prog ramas de c olaborac ió n financ iera espec ífic a para materias c onc retas.

3 . C orresponde a la C omunidad A utó noma la tutela finan-c iera de los entes loc ales, sin perjuic io de las c ompetenc ias del E stado y c on respeto a la autonomía q ue a los mismos les rec onoc e la C onstituc ió n.

4 . L os entes loc ales podrá n deleg ar a favor de la C omu-nidad A utó noma la g estió n, liq uidac ió n, rec audac ió n e inspec -c ió n de sus propios tributos o establec er alg una otra forma de c olaborac ió n.

5. L os ing resos de los entes loc ales c onsistentes en par-tic ipac iones en ing resos y en subvenc iones inc ondic ionadas estatales se perc ibirá n a travé s de la C omunidad A utó noma, q ue los distribuirá de ac uerdo c on los c riterios establec idos en sus ley es, respetando los c riterios fijados por la leg islac ió n del E stado en esta materia.

6 . L as modific ac iones del marc o normativo de la C omuni-dad A utó noma q ue disminuy an los ing resos tributarios loc ales h abrá n de prever la c ompensac ió n oportuna.

7 . C ualq uier atribuc ió n de c ompetenc ias irá ac ompañ ada de la asig nac ió n de rec ursos sufic ientes.

A rtíc ulo 1 9 3 . E l C atastro.L a A dministrac ió n G eneral del E stado y la J unta de A n-

daluc ía establec erá n los c auc es de c olaborac ió n nec esarios para aseg urar la partic ipac ió n de é sta en las dec isiones y el interc ambio de informac ió n q ue sean prec isos para el ejerc ic io de sus c ompetenc ias.

A simismo, se establec erá n formas de g estió n c onsor-c iada del C atastro entre el E stado, la J unta de A ndaluc ía y los munic ipios, de ac uerdo c on lo q ue dispong a la normativa del E stado y de manera tal q ue se g arantic e la plena disponibili-dad de las bases de datos para todas las A dministrac iones y la unidad de la informac ió n.

Sec c ió n C uarta. F isc aliz ac ió n ex terna del sec tor pú blic o andaluz

A rtíc ulo 1 9 4 . Ó rg ano de fisc aliz ac ió n.C orresponde a la C á mara de C uentas la fisc aliz ac ió n ex -

terna del sec tor pú blic o andaluz en los té rminos del artíc ulo 1 3 0 .

T ÍT U L O V II

M E D IO A M B IE N T E

A rtíc ulo 1 9 5. C onservac ió n de la biodiversidad.L os poderes pú blic os orientará n sus polític as a la protec -

c ió n del medio ambiente, la c onservac ió n de la biodiversidad, así c omo de la riq uez a y variedad paisajístic a de A ndaluc ía, para el disfrute de todos los andaluc es y andaluz as y su le-g ado a las g enerac iones venideras.

A rtíc ulo 1 9 6 . U so sostenible de los rec ursos naturales.L os poderes pú blic os promoverá n el desarrollo sostenible,

el uso rac ional de los rec ursos naturales g arantiz ando su c apa-c idad de renovac ió n, y la reduc c ió n de emisiones c ontaminan-tes a la atmó sfera. A simismo la C omunidad A utó noma promo-c ionará la educ ac ió n ambiental en el c onjunto de la poblac ió n.

A rtíc ulo 1 9 7 . P roduc c ió n y desarrollo sostenible.1 . E n el marc o de sus c ompetenc ias, los poderes pú bli-

c os de A ndaluc ía orientará n sus polític as espec ialmente al de-sarrollo de la ag ric ultura ec oló g ic a, el turismo sostenible, la protec c ió n del litoral y la red de espac ios naturales proteg i-dos, así c omo al fomento de una tec nolog ía efic iente y limpia. T odos los sec tores ec onó mic os vinc ulados al desarrollo sos-tenible c umplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente.

2 . L os poderes pú blic os de A ndaluc ía impulsará n las po-lític as y dispondrá n los instrumentos adec uados para h ac er c ompatible la ac tividad ec onó mic a c on la ó ptima c alidad am-biental, velando porq ue los sec tores produc tivos protejan de forma efec tiva el medio ambiente.

3 . L os poderes pú blic os de A ndaluc ía proteg erá n el c ic lo integ ral del ag ua, y promoverá n su uso sostenible, efic iente y responsable de ac uerdo c on el interé s g eneral.

A rtíc ulo 1 9 8 . R esiduos.C orresponde a la J unta de A ndaluc ía la planific ac ió n,

supervisió n y c ontrol de la g estió n de los residuos urbanos e industriales. Se adoptará n los medios nec esarios tanto para aseg urar el c umplimiento de las normas c omo de las medidas para la reduc c ió n, rec ic laje y reutiliz ac ió n de los residuos.

A rtíc ulo 1 9 9 . D esarrollo tec noló g ic o y biotec noló g ic o.L os poderes pú blic os de A ndaluc ía fomentará n el de-

sarrollo tec noló g ic o y biotec noló g ic o, así c omo la investig ac ió n y el empleo de rec ursos autó c tonos orientados a proc urar la may or autonomía en materia ag roalimentaria. E l c ontrol de es-tas ac tividades c orresponderá , en el marc o de lo establec ido en el artíc ulo 1 4 9 .1 .1 5.ª de la C onstituc ió n, a la J unta de A nda-luc ía, de ac uerdo c on los princ ipios de prec auc ió n, seg uridad y c alidad alimentaria.

A rtíc ulo 2 0 0 . P revenc ió n de inc endios forestales y luc h a c ontra la desertific ac ió n.

L os poderes pú blic os pondrá n en marc h a mec anismos adec uados de luc h a c ontra la desertific ac ió n, la deforestac ió n y la erosió n en A ndaluc ía, realiz ará n planes de prevenc ió n de inc endios forestales y ex tinc ió n, así c omo la rec uperac ió n medioambiental de las z onas afec tadas.

A rtíc ulo 2 0 1 . P rotec c ió n ante la c ontaminac ió n.1 . L os poderes pú blic os de A ndaluc ía promoverá n políti-

c as q ue mejoren la c alidad de vida de la poblac ió n mediante

Página núm. 32 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

la reducción de las distintas formas de contaminación y la fija-ción de está ndares y niv eles de p rotección.

2 . D ich as p olíticas se dirig irá n, esp ecialmente en el medio urb ano, a la p rotección frente a la contaminación acú stica, así como al control de la calidad del ag ua, del aire y del suelo.

A rtículo 2 0 2 . D esarrollo rural.L os p oderes p ú b licos de A ndalucía, con el ob jetiv o con-

junto de fijar la p ob lación del mundo rural y de mejorar su ca-lidad de v ida, p romov erá n estrateg ias integ rales de desarrollo rural, dirig idas a constituir las b ases necesarias p ara p rop iciar un desarrollo sostenib le.

A rtículo 2 0 3 . U so eficiente del suelo y sistemas integ rales de transp orte.

1 . L os p oderes p ú b licos de A ndalucía v elará n p or un uso eficiente y sostenib le del suelo, a fin de ev itar la esp eculación ur-b anística y la config uración de á reas urb aniz adas insostenib les.

2 . L a C omunidad A utónoma de A ndalucía p otenciará el desarrollo del transp orte p ú b lico colectiv o, esp ecialmente aq uel má s eficiente y menos contaminante.

A rtículo 2 0 4 . U tiliz ación racional de los recursos energ é ticos.L os p oderes p ú b licos de A ndalucía p ondrá n en march a

estrateg ias dirig idas a ev itar el camb io climá tico. P ara ello p o-tenciará n las energ ías renov ab les y limp ias, y llev ará n a cab o p olíticas q ue fav orez can la utiliz ación sostenib le de los recur-sos energ é ticos, la suficiencia energ é tica y el ah orro.

A rtículo 2 0 5 . P rotección de los animales.L os p oderes p ú b licos v elará n p or la p rotección de los

animales, en p articular p or aq uellas esp ecies en p elig ro de ex tinción. E l P arlamento de A ndalucía reg ulará p or ley dich a p rotección.

A rtículo 2 0 6 . Incentiv os y medidas fiscales.1 . P ara la consecución de los ob jetiv os estab lecidos en

este T ítulo, la J unta de A ndalucía desarrollará p olíticas p rop ias e incentiv os a p articulares adecuados a dich a finalidad.

2 . U na ley del P arlamento de A ndalucía reg ulará medidas de fiscalidad ecológ ica, p rev entiv as, correctoras y comp ensa-torias del dañ o amb iental en el marco de la L ey O rg á nica a q ue se refiere el artículo 1 5 7 .3 de la C onstitución E sp añ ola.

T ÍT U L O V III

M E D IO S D E C O M U N IC A C IÓ N S O C IA L

A rtículo 2 0 7 . D erech o a la información.1 . L os p oderes p ú b licos de A ndalucía v elará n, mediante lo

disp uesto en el p resente T ítulo, p or el resp eto a las lib ertades y derech os reconocidos en el artículo 2 0 de la C onstitución, esp ecialmente los referidos a la lib ertad de ex p resión y al de-rech o a una información indep endiente, v eraz y p lural.

2 . T odos los medios de comunicación andaluces, p ú b licos y p riv ados, está n sujetos a los v alores constitucionales.

A rtículo 2 0 8 . M edios audiov isuales.L os medios audiov isuales de comunicación, tanto p ú -

b licos como p riv ados, en cump limiento de su función social, deb en resp etar los derech os, lib ertades y v alores constitucio-nales, esp ecialmente en relación a la p rotección de la juv entud y la infancia, así como v elar p or el cump limiento del p rincip io de ig ualdad de g é nero y la eliminación de todas las formas de discriminación.

A rtículo 2 0 9 . P ub licidad institucional.U na ley del P arlamento de A ndalucía reg ulará la p ub lici-

dad institucional en sus div ersas formas.

A rtículo 2 1 0 . S erv icio p ú b lico de radiotelev isión.1 . E l serv icio y la g estión de la radiotelev isión de A nda-

lucía tienen cará cter p ú b lico y se p restará n mediante g estión directa.

2 . S in p erjuicio de lo disp uesto en el ap artado anterior, se p odrá n otorg ar a entidades y corp oraciones p ú b licas y a los p articulares concesiones administrativ as p ara la g estión indi-recta del serv icio p ú b lico de radiotelev isión.

3 . L a J unta de A ndalucía g estionará directamente un ser-v icio de radiotelev isión p ú b lica.

A rtículo 2 1 1 . M edios de comunicación p ú b licos.1 . L os medios de comunicación de g estión directa p or la

J unta de A ndalucía y las C orp oraciones locales orientará n su activ idad a la p romoción de los v alores educativ os y culturales andaluces, resp etando, en todo caso, los p rincip ios de inde-p endencia, p luralidad, ob jetiv idad, neutralidad informativ a y v eracidad.

2 . S e g arantiz a el derech o de acceso a dich os medios de las asociaciones, org aniz aciones e instituciones rep resenta-tiv as de la div ersidad p olítica, social y cultural de A ndalucía, resp etando el p luralismo de la sociedad.

A rtículo 2 1 2 . L a cultura andaluz a.L os medios de difusión p ú b licos p romov erá n la cultura

andaluz a tanto en sus formas tradicionales como en las nue-v as creaciones. F omentará n el desarrollo audiov isual en A nda-lucía, así como su p roducción cinematog rá fica.

A rtículo 2 1 3 . R econocimiento y uso de la modalidad lin-g ü ística andaluz a.

L os medios audiov isuales p ú b licos p romov erá n el recono-cimiento y uso de la modalidad ling ü ística andaluz a, en sus diferentes h ab las.

A rtículo 2 1 4 . C ontrol p arlamentario.1 . C orresp onde al P arlamento el control de los medios

de comunicación social g estionados directamente p or la J unta de A ndalucía a trav é s de una C omisión P arlamentaria, en los té rminos q ue estab lez ca el R eg lamento de la C á mara.

2 . L a elección del D irector o D irectora de la R adiotelev i-sión P ú b lica A ndaluz a corresp onde al P leno del P arlamento p or mayoría cualificada.

3 . Ig uales funciones corresp onden a los P lenos de las C orp oraciones resp ecto de los medios de comunicación p ú -b licos locales.

4 . L a activ idad de control de los medios de comunica-ción estab lecida en este artículo tendrá p or ob jeto v elar p or los p rincip ios de indep endencia, p luralismo y ob jetiv idad, así como p or una óp tima g estión económica y financiera.

A rtículo 2 1 5 . N uev os canales audiov isuales.L a C omunidad A utónoma p odrá crear nuev os canales

audiov isuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.

A rtículo 2 1 6 . E sp acio radioelé ctrico.A ndalucía será consultada en cualq uier decisión q ue

afecte a la p lanificación o uso de su esp acio radioelé ctrico o de su sistema de telecomunicaciones.

A rtículo 2 1 7 . P rotección de los derech os en los medios audiov isuales.

C orresp onde al C onsejo A udiov isual de A ndalucía v elar p or el resp eto de los derech os, lib ertades y v alores constitu-cionales y estatutarios en los medios de comunicación audiov i-sual, en los té rminos estab lecidos en el artículo 1 3 1 .

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 33

TÍTULO IX

R E LA C ION E S IN S TITUC ION A LE S D E LA C OM UN ID A D A UTÓ N OM A

C A P ÍTULO I

R e la c io n e s c o n e l E s ta d o

A r tíc u lo 2 1 8 .E n lo s s u p u e s to s p re v is to s e n e l p re s e n te Títu lo , la C o m u -

n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía p a r tic ip a rá e n la s d e c is io n e s o in s titu c io n e s d e l E s ta d o y d e la Un ió n E u ro p e a d e a c u e rd o c o n lo q u e e s ta b le z c a n e n c a d a c a s o la C o n s titu c ió n , la le g is la c ió n d e l E s ta d o y la n o rm a tiv a d e la Un ió n E u ro p e a .

A r tíc u lo 2 1 9 . P rin c ip io s .1 . E n e l m a rc o d e l p rin c ip io d e s o lid a rid a d la s re la c io n e s

d e la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía c o n e l E s ta d o s e fu n d a m e n ta n e n la c o la b o ra c ió n , c o o p e ra c ió n , le a lta d in s titu -c io n a l y m u tu o a u x ilio .

2 . P a ra lo s a s u n to s d e in te ré s e s p e c ífic o d e la C o m u n id a d A u tó n o m a s e e s ta b le c e rá n lo s c o rre s p o n d ie n te s in s tru m e n -to s b ila te ra le s d e re la c ió n . E n lo s a s u n to s d e in te ré s g e n e ra l, A n d a lu c ía p a r tic ip a rá a tra v é s d e lo s p ro c e d im ie n to s o e n lo s ó rg a n o s m u ltila te ra le s q u e s e c o n s titu y a n .

A r tíc u lo 2 2 0 . C o m is ió n B ila te ra l d e C o o p e ra c ió n J u n ta d e A n d a lu c ía -E s ta d o .

1 . S e c re a rá u n a C o m is ió n B ila te ra l J u n ta d e A n d a lu c ía -E s ta d o , d e a c u e rd o c o n lo s p rin c ip io s e s ta b le c id o s e n e l a r-tíc u lo a n te rio r, q u e c o n s titu irá e l m a rc o g e n e ra l y p e rm a n e n te d e re la c ió n e n tre lo s G o b ie rn o s d e la J u n ta d e A n d a lu c ía y d e l E s ta d o , a lo s s ig u ie n te s e fe c to s :

a ) La p a r tic ip a c ió n , in fo rm a c ió n , c o la b o ra c ió n y c o o rd in a -c ió n e n e l e je rc ic io d e s u s re s p e c tiv a s c o m p e te n c ia s e n lo s s u p u e s to s p re v is to s e n e l a p a r ta d o 2 d e e s te a r tíc u lo .

b ) E l e s ta b le c im ie n to d e m e c a n is m o s d e in fo rm a c ió n y c o la b o ra c ió n a c e rc a d e la s re s p e c tiv a s p o lític a s p ú b lic a s y lo s a s u n to s d e in te ré s c o m ú n .

2 . La s fu n c io n e s d e la C o m is ió n B ila te ra l J u n ta d e A n -d a lu c ía -E s ta d o s o n d e lib e ra r, h a c e r p ro p u e s ta s y , s i p ro c e d e , a d o p ta r a c u e rd o s e n lo s c a s o s e s ta b le c id o s e x p re s a m e n te p o r e l p re s e n te E s ta tu to y , e n g e n e ra l, c o n re la c ió n a lo s s ig u ie n -te s á m b ito s :

a ) Lo s p ro y e c to s d e le y q u e in c id e n s in g u la rm e n te s o b re la d is trib u c ió n d e c o m p e te n c ia s e n tre e l E s ta d o y la J u n ta d e A n d a lu c ía .

b ) La p ro g ra m a c ió n d e la p o lític a e c o n ó m ic a g e n e ra l d e l G o b ie rn o d e l E s ta d o e n to d o a q u e llo q u e a fe c te s in g u la rm e n te a lo s in te re s e s y la s c o m p e te n c ia s d e la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía y s o b re la a p lic a c ió n y e l d e s a rro llo d e e s ta p o lític a .

c ) E l im p u ls o d e la s m e d id a s a d e c u a d a s p a ra m e jo ra r la c o la b o ra c ió n e n tre e l E s ta d o y la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n -d a lu c ía y a s e g u ra r u n e je rc ic io m á s e fic a z d e la s c o m p e te n c ia s re s p e c tiv a s e n lo s á m b ito s d e in te ré s c o m ú n .

d ) Lo s c o n flic to s c o m p e te n c ia le s p la n te a d o s e n tre la s d o s p a rte s y la p ro p u e s ta , s i p ro c e d e , d e m e d id a s p a ra s u re s o lu c ió n .

e ) La e v a lu a c ió n d e l fu n c io n a m ie n to d e lo s m e c a n is m o s d e c o la b o ra c ió n q u e s e h a y a n e s ta b le c id o e n tre e l E s ta d o y la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía y la p ro p u e s ta d e la s m e d id a s q u e p e rm ita n m e jo ra rlo .

f) La p ro p u e s ta d e la re la c ió n d e o rg a n is m o s e c o n ó m ic o s , in s titu c io n e s fin a n c ie ra s y e m p re s a s p ú b lic a s d e l E s ta d o e n lo s q u e la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía p u e d e d e s ig n a r re p re s e n ta n te s , y la s m o d a lid a d e s y la s fo rm a s d e e s ta re p re -s e n ta c ió n .

g ) E l s e g u im ie n to d e la p o lític a e u ro p e a p a ra g a ra n tiz a r la e fe c tiv id a d d e la p a r tic ip a c ió n d e la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía e n lo s a s u n to s d e la Un ió n E u ro p e a .

h ) E l s e g u im ie n to d e la a c c ió n e x te rio r d e l E s ta d o q u e a fe c te a la s c o m p e te n c ia s p ro p ia s d e la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía .

i) La s c u e s tio n e s d e in te ré s c o m ú n q u e e s ta b le z c a n la s le y e s o q u e p la n te e n la s p a r te s .

j) La m o d ific a c ió n d e l ré g im e n e s p e c ia l a g ra rio e n s u p ro y e c c ió n e n A n d a lu c ía , a s í c o m o lo s a s p e c to s q u e a fe c te n d ire c ta m e n te a l e m p le o ru ra l y a la d e te rm in a c ió n , c u a n tific a -c ió n y d is trib u c ió n d e lo s fo n d o s d irig id o s a l m is m o .

3 . La C o m is ió n B ila te ra l J u n ta d e A n d a lu c ía -E s ta d o e s tá in te g ra d a p o r u n n ú m e ro ig u a l d e re p re s e n ta n te s d e l E s ta d o y d e la J u n ta d e A n d a lu c ía . S u p re s id e n c ia e s e je rc id a d e fo rm a a lte rn a tiv a e n tre la s d o s p a r te s e n tu rn o s d e u n a ñ o . La C o m i-s ió n d is p o n e d e u n a s e c re ta ría p e rm a n e n te y p u e d e c re a r la s s u b c o m is io n e s y lo s c o m ité s q u e c re a c o n v e n ie n te s . La C o -m is ió n e la b o ra u n a m e m o ria a n u a l, q u e tra s la d a a l G o b ie rn o d e l E s ta d o y a l G o b ie rn o d e la J u n ta d e A n d a lu c ía y a l P a rla -m e n to .

4 . La C o m is ió n B ila te ra l J u n ta d e A n d a lu c ía -E s ta d o s ere ú n e e n s e s ió n p le n a ria a l m e n o s d o s v e c e s a l a ñ o y s ie m p re q u e lo s o lic ite u n a d e la s d o s p a r te s .

5 . La C o m is ió n B ila te ra l J u n ta d e A n d a lu c ía -E s ta d o a d o p ta s u re g la m e n to in te rn o y d e fu n c io n a m ie n to p o r a c u e rd o d e la s d o s p a r te s .

A r tíc u lo 2 2 1 . In s tru m e n to s d e c o la b o ra c ió n .1 . La J u n ta d e A n d a lu c ía c o la b o ra rá c o n e l E s ta d o m e -

d ia n te ó rg a n o s y p ro c e d im ie n to s m u ltila te ra le s e n lo s a s u n to s d e in te ré s c o m ú n .

2 . E l C o n s e jo d e G o b ie rn o y e l G o b ie rn o c e n tra l, e n e l á m -b ito d e s u s c o rre s p o n d ie n te s c o m p e te n c ia s , p o d rá n s u s c rib ir in s tru m e n to s d e c o la b o ra c ió n a d e c u a d o s a l c u m p lim ie n to d e o b je tiv o s d e in te ré s c o m ú n .

A r tíc u lo 2 2 2 . P a r tic ip a c ió n e n la p la n ific a c ió n .La C o m u n id a d A u tó n o m a p a r tic ip a rá e n la p la n ific a c ió n

d e la a c tiv id a d e c o n ó m ic a , ta n to g e n e ra l c o m o s e c to ria l, e s p e -c ia lm e n te c u a n d o a fe c te a s e c to re s e s tra té g ic o s d e A n d a lu c ía , d e a c u e rd o c o n e l a r tíc u lo 1 3 1 d e la C o n s titu c ió n .

A r tíc u lo 2 2 3 . S e n a d o re s p o r A n d a lu c ía .Lo s S e n a d o re s e le g id o s o d e s ig n a d o s p o r A n d a lu c ía p o -

d rá n c o m p a re c e r a n te e l P a rla m e n to e n lo s té rm in o s q u e e s -ta b le z c a s u R e g la m e n to p a ra in fo rm a r d e s u a c tiv id a d e n e l S e n a d o .

A r tíc u lo 2 2 4 . P a r tic ip a c ió n e n lo s p ro c e s o s d e d e s ig n a -c ió n e n lo s ó rg a n o s c o n s titu c io n a le s .

La J u n ta d e A n d a lu c ía p a r tic ip a e n lo s p ro c e s o s d e d e -s ig n a c ió n d e lo s ó rg a n o s c o n s titu c io n a le s e n lo s té rm in o s q u e d is p o n g a n la s le y e s o , e n s u c a s o , e l o rd e n a m ie n to p a rla m e n -ta rio .

A rtíc u lo 2 2 5 . R e p re s e n ta c ió n d e la C o m u n id a d A u tó n o m a .C o rre s p o n d e a l P re s id e n te d e la J u n ta la re p re s e n ta c ió n

d e la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía e n s u s re la c io n e s c o n e l E s ta d o .

C A P ÍTULO II

R e la c io n e s c o n o tra s C o m u n id a d e s y C iu d a d e s A u tó n o m a s

A r tíc u lo 2 2 6 . C o n v e n io s y a c u e rd o s d e c o o p e ra c ió n .1 . E n lo s s u p u e s to s , c o n d ic io n e s y re q u is ito s q u e d e te r-

m in e e l P a rla m e n to , la C o m u n id a d A u tó n o m a d e A n d a lu c ía p u e d e c e le b ra r c o n v e n io s c o n o tra s C o m u n id a d e s A u tó n o m a s

Página núm. 34 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las m ism as. E n todo caso, el P arlam ento dispondrá de m eca-nism os de control y seguim iento de lo acordado.

2 . E l P arlam ento com unicará a las C ortes G enerales, a travé s de su P residente, la celeb ración, en su caso, de los con-venios previstos en el apartado anterior, q ue entrará n en vigor a los sesenta días de tal com unicación. S i las C ortes G enera-les o alguna de las C á m aras form ularan ob jeciones en dich o plaz o, a partir de la recepción de la com unicación, el convenio deb erá seguir el trá m ite previsto en el apartado siguiente de este artículo.

3 . E l P arlam ento h ab rá de solicitar autoriz ación de las C ortes G enerales para concertar acuerdos de cooperación con otras C om unidades A utónom as. C om pete al P arlam ento deter-m inar el alcance, la form a y el contenido de dich os acuerdos.

4 . L os convenios y los acuerdos suscritos por la J unta de A ndalucía con otras C om unidades A utónom as deb en pub li-carse en el B oletín O ficial de la C om unidad A utónom a.

A rtículo 2 2 7 . C onvenios de cará cter cultural.E l C onsejo de G ob ierno podrá suscrib ir convenios para

la celeb ración de actos de cará cter cultural en otras C om uni-dades y C iudades A utónom as, especialm ente dirigidos a los residentes de origen andaluz .

A rtículo 2 2 8 . R elaciones con C euta y M elilla.L a C om unidad A utónom a de A ndalucía m antendrá unas

especiales relaciones de colab oración, cooperación y asisten-cia con las C iudades A utónom as de C euta y M elilla.

A rtículo 2 2 9 . R epresentación de la C om unidad A utónom a de A ndalucía.

C orresponde al P residente de la J unta la representación de la C om unidad A utónom a de A ndalucía en sus relaciones con otras C om unidades A utónom as.

C A P ÍT U L O III

R elaciones con las instituciones de la U nión E uropea

A rtículo 2 3 0 . M arco de relación.L as relaciones de la C om unidad A utónom a de A ndalucía

con las instituciones de la U nión E uropea se regirá n por lo dispuesto en el presente E statuto y en el m arco de lo q ue es-tab lez ca la legislación del E stado.

A rtículo 2 3 1 . P articipación en la voluntad del E stado.1 . L a C om unidad A utónom a participa en la form ación de

la posición del E stado ante la U nión E uropea en los asuntos relativos a las com petencias o a los intereses de A ndalucía, en los té rm inos q ue estab lecen el presente E statuto y la legisla-ción sob re la m ateria.

2 . L a C om unidad A utónom a deb e participar de form a b i-lateral en la form ación de la posición del E stado en los asuntos q ue le afectan exclusivam ente. E n los dem á s, la participación se realiz ará en el m arco de los procedim ientos m ultilaterales q ue se estab lez can.

3 . L a posición expresada por la C om unidad A utónom a es determ inante en la form ación de la posición estatal si afecta a sus com petencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o adm i-nistrativas de singular relevancia para A ndalucía. S i esta posi-ción no la acoge el G ob ierno del E stado, é ste deb e m otivarlo ante la C om isión J unta de A ndalucía-E stado. E n los dem á s casos dich a posición deb erá ser oída por el E stado.

A rtículo 2 3 2 . P articipación en las decisiones de la U nión E uropea.

A ndalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de la U nión E uropea directam ente o a travé s de la representación del E stado, en los té rm inos q ue legalm ente se determ inen.

A rtículo 2 3 3 . Inform ación del E stado.E l E stado inform ará a la J unta de A ndalucía de las inicia-

tivas, las propuestas y proyectos norm ativos y las decisiones de tram itación en la U nión E uropea, así com o de los procedi-m ientos q ue se sigan ante los órganos judiciales europeos en los q ue E spañ a sea parte, en lo q ue afecte al interé s de A n-dalucía, conform e a lo estab lecido en la norm ativa estatal. L a J unta de A ndalucía podrá dirigir al E stado las ob servaciones y propuestas q ue estim e convenientes.

A rtículo 2 3 4 . P articipación y representación en las institu-ciones y organism os de la U nión E uropea.

1 . L a J unta de A ndalucía participa en las delegaciones es-pañ olas ante las instituciones de la U nión E uropea en defensa y prom oción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonóm icas con las estatales y las europeas. E specialm ente, participa ante el C onsejo de M inis-tros y en los procesos de consulta y preparación del C onsejo y la C om isión, cuando se traten asuntos de la com petencia legislativa de la J unta de A ndalucía, en los té rm inos q ue se estab lez can en la legislación correspondiente.

2 . C uando se refiera a com petencias exclusivas de la J unta de A ndalucía, la participación prevista en el apartado anterior perm itirá , previo acuerdo y por delegación, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, atendiendo a lo previsto en la norm ativa q ue resulte de aplicación.

A rtículo 2 3 5 . D esarrollo y aplicación del derech o de la U nión E uropea.

1 . L a J unta de A ndalucía desarrolla y ejecuta el derech o de la U nión E uropea en las m aterias de su com petencia, de acuerdo con lo q ue estab lez ca una ley del P arlam ento de A n-dalucía.

2 . E n el caso de q ue la U nión E uropea estab lez ca una legislación q ue sustituya a la norm ativa b á sica del E stado, la J unta de A ndalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las norm as europeas.

A rtículo 2 3 6 . D elegación P erm anente de la J unta de A n-dalucía.

L a J unta de A ndalucía tendrá una D elegación P erm anente en la U nión E uropea com o órgano adm inistrativo de represen-tación, defensa y prom oción de sus intereses ante las institu-ciones y órganos de la m ism a, así com o para recab ar inform a-ción y estab lecer m ecanism os de relación y coordinación con los m ism os.

A rtículo 2 3 7 . C onsulta al P arlam ento de A ndalucía.E l P arlam ento de A ndalucía será consultado previam ente

a la em isión del dictam en de las C ortes G enerales sob re las propuestas legislativas europeas en el m arco del procedi-m iento de control del principio de sub sidiariedad y proporcio-nal q ue estab lez ca el derech o com unitario.

A rtículo 2 3 8 . A cciones ante el T rib unal de J usticia.1 . L a J unta de A ndalucía interviene en los procedim ientos

ante el T rib unal de J usticia de la U nión E uropea en los té rm i-nos estab lecidos por la legislación del E stado. T endrá acceso, en su caso, al m ism o si así lo estab lece la legislación com u-nitaria.

2 . E n el m arco de la legislación vigente en la m ateria, la J unta de A ndalucía podrá instar al E stado y a las instituciones legitim adas el inicio de acciones ante el T rib unal de J usticia de la U nión E uropea en defensa de los intereses de la C om unidad A utónom a.

A rtículo 2 3 9 . R elaciones con las regiones europeas.1 . L a J unta de A ndalucía prom overá la cooperación, y es-

tab lecerá las relaciones q ue considere convenientes para el interé s general de A ndalucía, con las regiones europeas con las q ue com parta ob jetivos e intereses.

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 35

2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la pre-sencia de las reg iones en la definició n de las políticas de la U nió n E uropea.

C AP ÍT U LO IV

Acció n ex terior

Artículo 24 0 . T ratados y conv enios.1 . La J unta de Andalucía será prev iamente informada por

el E stado de los actos de celebració n de aq uellos tratados y conv enios internacionales q ue afecten directa y sing ularmente a materias de su competencia. U na v ez recibida la informació n emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirig ir al E stado las observ aciones q ue estime pertinentes.

2. C uando se trate de tratados y conv enios q ue afecten di-recta y sing ularmente a la C omunidad Autó noma, la J unta de Andalucía podrá solicitar su participació n en las deleg aciones neg ociadoras.

3 . La J unta de Andalucía podrá solicitar del E stado la ce-lebració n de tratados internacionales en materias de su com-petencia.

4 . La C omunidad Autó noma adoptará las medidas nece-sarias para la ejecució n de los tratados y conv enios internacio-nales en lo q ue afecten a las materias atribuidas a su compe-tencia, seg ún el presente E statuto.

Artículo 24 1 . Acuerdos de colaboració n.La J unta de Andalucía, para la promoció n de los intere-

ses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboració n en el ámbito de sus competencias. C on tal fin, los ó rg anos de repre-sentació n ex terior del E stado prestarán el apoy o necesario a las iniciativ as de la J unta de Andalucía.

Artículo 24 2. P articipació n en org anismos internacionales.La Junta de Andalucía participará en los org anismos inter-

nacionales en asuntos de sing ular relev ancia para la C omunidad Autó noma, en el seno de la deleg ació n españ ola. P odrá h acerlo directamente cuando así lo permita la normativ a estatal.

Artículo 24 3 . R elaciones culturales con otros E stados.La C omunidad Autó noma podrá solicitar del G obierno

q ue celebre y presente, en su caso, a las C ortes G enerales, para su autoriz ació n, los tratados o conv enios q ue permitan el establecimiento de relaciones culturales con los E stados con los q ue manteng a particulares v ínculos culturales o h istó ricos.

Artículo 24 4 . P articipació n en foros y encuentros.La C omunidad Autó noma participará en los foros y en-

cuentros de colaboració n entre el E stado españ ol y los países fronteriz os con Andalucía.

C AP ÍT U LO V

C ooperació n al desarrollo

Artículo 24 5 . P rincipio de solidaridad.1 . E l pueblo andaluz participa de la solidaridad interna-

cional con los países menos desarrollados promov iendo un orden internacional basado en una más justa redistribució n de la riq uez a.

2. La C omunidad Autó noma de Andalucía despleg ará ac-tiv idades de cooperació n al desarrollo en dich os países, dirig i-das a la erradicació n de la pobrez a, la defensa de los derech os h umanos y la promoció n de la paz y los v alores democráticos, particularmente en Iberoamé rica, el M ag reb y el conjunto de Á frica.

3 . S erán tambié n objeto de atenció n preferente las políti-cas de cooperació n al desarrollo con países v ecinos o cultural-mente pró x imos, o q ue se concierten con E stados receptores

de emig rantes andaluces y andaluz as o de procedencia de in-mig rantes h acia Andalucía.

Artículo 24 6 . C ooperació n interreg ional y transfronteriz a.La J unta de Andalucía promov erá la formaliz ació n de

conv enios y acuerdos interreg ionales y transfronteriz os con reg iones y comunidades v ecinas en el marco de lo dispuesto en la C onstitució n, los E statutos de Autonomía y la normativ a europea de aplicació n.

Artículo 24 7 . C oordinació n de la acció n ex terior en mate-ria de cooperació n.

La J unta de Andalucía impulsa y coordina las acciones ex teriores de las C orporaciones locales, de los org anismos au-tó nomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperació n ex terior, respetando la autonomía q ue en cada caso corresponda.

T ÍT U LO X

R E F O R M A D E L E S T AT U T O

Artículo 24 8 . Iniciativ a y procedimiento ordinario.1 . La reforma del E statuto se ajustará al sig uiente proce-

dimiento:

a) La iniciativ a de la reforma corresponderá al G obierno o al P arlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las C ortes G enerales.

b) La propuesta de reforma req uerirá, en todo caso, la aprobació n del P arlamento de Andalucía por may oría de dos tercios, la aprobació n de las C ortes G enerales mediante ley org ánica y , finalmente, el referé ndum positiv o de los electores andaluces y andaluz as.

2. S i la propuesta de reforma no es aprobada por el P ar-lamento o por las C ortes G enerales, o no es confirmada me-diante referé ndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuev amente a debate y v otació n del P arlamento h asta q ue h ay a transcurrido un añ o.

3 . La J unta de Andalucía someterá a referé ndum la re-forma en el plaz o máx imo de seis meses, una v ez sea rati-ficada mediante ley org ánica por las C ortes G enerales q ue llev ará implícita la autoriz ació n de la consulta.

Artículo 24 9 . P rocedimiento simplificado.N o obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la

reforma no afectara a las relaciones de la C omunidad Autó noma con el E stado, se podrá proceder de la sig uiente manera:

a) E laboració n y aprobació n del proy ecto de reforma por el P arlamento de Andalucía.

b) C onsulta a las C ortes G enerales.c) S i en el plaz o de treinta días, a partir de la recepció n

de la consulta prev ista en el apartado anterior, las C ortes G e-nerales no se declarasen afectadas por la reforma, se conv o-cará, debidamente autoriz ado, un referé ndum sobre el tex to propuesto.

d) S e req uerirá finalmente la aprobació n de las C ortes G e-nerales mediante ley org ánica.

e) S i en el plaz o señ alado en la letra c) las C ortes G enera-les se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisió n mix ta paritaria para formular, por el procedimiento prev isto en el R eg lamento del C ong reso de los D iputados, una propuesta conjunta, sig uié ndose entonces el procedimiento prev isto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trá-mites del apartado 1 .a) del mencionado artículo.

Artículo 25 0 . R etirada de la propuesta de reforma.E n cualq uiera de los dos procedimientos reg ulados en los

artículos anteriores, el P arlamento de Andalucía, por may oría

Página núm. 36 BOJA núm. 12 Sevilla, 17 de enero 2007

de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tra-mitac ió n ante c ualquiera de las C ámaras de las C ortes G ene-rales antes de que h ay a rec aído v otac ió n final sob re la misma. E n tal c aso, no será de aplic ac ió n la limitac ió n temporal pre-v ista en el artíc ulo 2 4 8 .2 .

D isposic ió n adic ional primera. T erritorios h istó ric os

L a ampliac ió n de la C omunidad A utó noma a territorios h istó ric os no integ rados en otra C omunidad A utó noma se re-solv erá por las C ortes G enerales, prev io ac uerdo de las partes interesadas y sin que ello supong a reforma del presente E sta-tuto, una v ez que dic h os territorios h ay an v uelto a la sob eranía españ ola.

D isposic ió n adic ional seg unda. A sig nac iones c omplementarias

1 . L a disposic ió n adic ional seg unda del E statuto de A uto-nomía aprob ado por L ey O rg ánic a 6 / 1 9 8 1 , de 3 0 de dic iem-b re, determinó que los P resupuestos G enerales del E stado deb ían c onsig nar, c on espec ific ac ió n de su destino y c omo fuentes ex c epc ionales de financ iac ió n, unas asig nac iones c omplementarias para h ac er frente a las c irc unstanc ias soc io-ec onó mic as de A ndaluc ía.

2 . L a C omisió n M ix ta de T ransferenc ias A dministrac ió n del E stado-C omunidad A utó noma de A ndaluc ía aprob ó el A c uerdo susc rito entre la A dministrac ió n del E stado y la c itada C omunidad A utó noma, perc ib iendo esta ú ltima un antic ipo a c uenta de las c itadas asig nac iones. E n dic h o A c uerdo se re-c og ía la ex istenc ia de un ac uerdo parc ial sob re una posib le metodolog ía a emplear en la determinac ió n de los c riterios, alc anc e y c uantía de las asig nac iones ex c epc ionales a que se refiere el apartado anterior.

3 . E n el c aso de que, a la fec h a de aprob ac ió n del pre-sente E statuto, no h ay an sido determinadas y c anc eladas en su totalidad las c uantías deriv adas de lo señ alado en el apartado anterior, la C omisió n M ix ta estab lec erá, en el plazo de diec ioc h o meses, los c riterios, alc anc e y c uantía que c onduz c an a la eje-c uc ió n definitiv a del mismo. E n este supuesto, la aplic ac ió n de los ac uerdos adoptados se realiz ará en un plazo de tres añ os a partir de la entrada en v ig or del presente E statuto.

4 . E n el proc edimiento estab lec ido en el apartado an-terior, la A dministrac ió n G eneral del E stado podrá otorg ar antic ipos a c uenta.

D isposic ió n adic ional terc era. Inv ersiones en A ndaluc ía

1 . E l g asto de inv ersió n del E stado c on destino a A ndalu-c ía deb erá g arantiz ar de forma efec tiv a el equilib rio territorial, en los té rminos del artíc ulo 1 3 8 .1 y 2 de la C onstituc ió n.

2 . L a inv ersió n destinada a A ndaluc ía será equiv alente al peso de la pob lac ió n andaluz a sob re el c onjunto del E stado para un período de siete añ os.

3 . C on esta finalidad se c onstituirá una C omisió n inte-g rada por la A dministrac ió n estatal y autonó mic a.

D isposic ió n adic ional c uarta. J ueg os y apuestas

L o prev isto en el artíc ulo 8 1 .2 no será de aplic ac ió n a la autoriz ac ió n de nuev as modalidades, o a la modific ac ió n de las ex istentes, de los jueg os y apuestas atrib uidos, para fines soc iales, a las org aniz ac iones de ámb ito estatal, c arác ter so-c ial y sin fin de luc ro, c onforme a lo dispuesto en la normativ a aplic ab le a dic h as org aniz ac iones.

D isposic ió n adic ional quinta. C onv oc atoria del referé ndum

D e c onformidad c on lo estab lec ido en el artíc ulo 7 4 .3 de la L ey O rg ánic a 6 / 1 9 8 1 , de 3 0 de dic iemb re, de E statuto de A utonomía para A ndaluc ía, una v ez aprob ada la L ey O rg ánic a

de reforma de dic h o E statuto, el G ob ierno de la N ac ió n au-toriz ará la c onv oc atoria del referé ndum prev isto en el artíc u-lo 7 4 .1 .b ) de la menc ionada L ey O rg ánic a en el plaz o máx imo de seis meses.

D isposic ió n transitoria primera. T raspasos de c ompetenc ias

1 . A l mes sig uiente de la entrada en v ig or de este E sta-tuto se desig nará una C omisió n M ix ta P aritaria G ob ierno-J unta de A ndaluc ía que reg ulará el proc eso, el tiempo y las c ondic io-nes de traspaso de las c ompetenc ias propias de la C omunidad A utó noma, c onforme al presente E statuto. A simismo, determi-nará el traspaso de medios personales y materiales nec esarios para el ejerc ic io de tales c ompetenc ias. P ara la elab orac ió n de las propuestas de traspaso a la C omisió n M ix ta podrán c ons-tituirse, c omo ó rg anos de trab ajo, c omisiones sec toriales de transferenc ias.

2 . L a C omisió n se reunirá a petic ió n del G ob ierno o de la J unta, estab lec erá sus propias normas de func ionamiento y elev ará sus ac uerdos al G ob ierno para su promulg ac ió n c omo R eal D ec reto.

3 . L os func ionarios adsc ritos a serv ic ios de titularidad es-tatal o a otras instituc iones pú b lic as que resulten afec tadas por los traspasos de la C omunidad A utó noma pasarán a depender de é sta, sié ndoles respetados todos los derec h os de c ualquier orden o naturalez a que les c orrespondan en el momento del traspaso, inc luso el de partic ipar en los c onc ursos de traslados que c onv oque el E stado, en ig ualdad de c ondic iones c on los restantes miemb ros de su c uerpo, pudiendo ejerc er de esta manera su derec h o a permanente opc ió n.

4 . L a transferenc ia a la C omunidad A utó noma de A ndalu-c ía de b ienes o derec h os estará exenta de toda c lase de c ar-g as, g rav ámenes o derec h os.

5 . S erá título sufic iente para la insc ripc ió n en el R eg istro de la P ropiedad del traspaso de b ienes inmueb les del E stado a la J unta de A ndaluc ía la c ertific ac ió n por la C omisió n M ix ta de los ac uerdos g ub ernamentales deb idamente pub lic ados. E sta c ertific ac ió n deb erá c ontener los requisitos ex ig idos por la L ey H ipotec aria. E l c amb io de titularidad en los c ontratos de arrendamiento de loc ales para ofic inas pú b lic as de losserv ic ios y a asumidos por la J unta de A ndaluc ía no se repu-tará traspaso y no dará derec h o al arrendador a ex ting uir o renov ar el c ontrato.

D isposic ió n transitoria seg unda. V ig enc ia de ley esy disposic iones del E stado

M ientras las C ortes G enerales no elab oren las ley es a que este E statuto se refiere y el P arlamento de A ndaluc ía leg isle sob re las materias de su c ompetenc ia, c ontinuarán en v ig or las ac tuales ley es y disposic iones del E stado que se refieren a dic h as materias, sin perjuic io de que su desarrollo leg islativ o, en su c aso, y su ejec uc ió n se llev en a c ab o por la C omunidad A utó noma en los supuestos así prev istos en este E statuto.

D isposic ió n derog atoria. D erog ac ió n de la L ey O rg ánic a 6 / 1 9 8 1 , de 3 0 de dic iemb re

Q ueda derog ada la L ey O rg ánic a 6 / 1 9 8 1 , de 3 0 de di-c iemb re, de E statuto de A utonomía para A ndaluc ía.

D isposic ió n final primera. A plic ac ió n de los prec eptos de c ontenido financ iero

1 . L a C omisió n M ix ta de A suntos E c onó mic os y F isc ales del E stado-C omunidad A utó noma de A ndaluc ía deb e c onc re-tar, en el plaz o de dos añ os a partir de la entrada en v ig or del presente E statuto, la aplic ac ió n de los prec eptos de c ontenido financ iero del mismo.

Sevilla, 17 de enero 2007 BOJA núm. 12 Página núm. 37

2. Los preceptos de contenido financiero del presente Es-tatu to, salv o q u e se estab leciese u n plaz o determ inado, pu e-den aplicarse de form a g radu al atendiendo a su v iab ilidad fi-nanciera. En todo caso, dich a aplicació n deb e ser plenam ente efectiv a en el plaz o de cinco añ os a partir de la entrada en v ig or del presente Estatu to.

D isposició n final seg u nda. P laz o de creació n de la C om isió n M ix ta de A su ntos Econó m icos y F iscales

del Estado-C om u nidad A u tó nom a

La C om isió n M ix ta de A su ntos Econó m icos y F iscales del Estado-C om u nidad A u tó nom a q u e estab lece el artícu lo 1 8 4 , deb e crearse en el plaz o m á x im o de seis m eses desde la en-trada en v ig or del presente Estatu to. M ientras no se consti-tu y a, la C om isió n M ix ta P aritaria G ob ierno-J u nta de A ndalu cía prev ista en la D isposició n T ransitoria P rim era, asu m e su s com -petencias, y en tanto é sta se constitu y e, asu m irá esas com -petencias la C om isió n M ix ta de T ransferencias A dm inistració n del Estado-C om u nidad A u tó nom a.

D isposició n final tercera. Entrada en v ig or.

El presente Estatu to entrará en v ig or el m ism o día de su pu b licació n en el B oletín O ficial del Estado.

C ON SE JE R ÍA D E L A PR E SID E N C IA

D EC R ET O 1 0 / 20 0 7 , de 1 6 de enero, por el q u e se reg u la el procedim iento para la g estió n de los g astos deriv ados de los procesos electorales o referendos.

El D ecreto 2/ 1 9 9 6 , de 9 de enero, estab leció las norm as a seg u ir en el procedim iento específico de g estió n de g astos electorales en las Elecciones al P arlam ento de A ndalu cía cele-b radas el 3 de m arz o de 1 9 9 6 . Este D ecreto resu ltó u na v a-liosa h erram ienta en la tram itació n de los g astos del proceso electoral, por lo q u e el C onsejo de G ob ierno aprob ó el D ecreto 5 / 20 0 0 , de 1 7 de enero, por el q u e se estab lecen las norm as a seg u ir en el procedim iento específico de g estió n de g astos electorales, con la intenció n de fijar u n procedim iento estab le para la g estió n de los g astos de org aniz ació n y fu ncionam iento q u e la A dm inistració n de la J u nta de A ndalu cía h u b iera de asu -m ir a consecu encia de la celeb ració n de Elecciones al P arla-m ento de A ndalu cía. C on ello, se estab lecía u n m arco norm a-tiv o de cará cter g eneral, aplicab le a las distintas conv ocatorias q u e pu dieran su cederse en el tiem po.

D ado q u e el referido D ecreto 5 / 20 0 0 , de 1 7 de enero, lim ita su á m b ito de aplicació n a las Elecciones al P arlam ento de A ndalu cía, se h ace necesaria la aprob ació n de u n nu ev o D ecreto q u e am plíe dich o á m b ito de aplicació n a los referen-dos, h ab ida cu enta de la sem ejanz a q u e ex iste en la g estió n adm inistrativ a de am b os tipos de procesos electorales, respe-tando las líneas g enerales del contenido de la reg lam entació n anterior, au nq u e introdu ciendo innov aciones q u e v an dirig idas a resolv er cu estiones su scitadas por la aplicació n del citado D ecreto 5 / 20 0 0 , de 1 7 de enero.

C ab e recalcar, finalm ente, q u e el presente tex to reg la-m entario continú a im b u ido – com o su s precedentes– por los principios de eficiencia, desconcentració n y coordinació n ad-m inistrativ as, ag ilidad y rapidez en la g estió n, y estricto control del g asto pú b lico.

En su v irtu d, en el ejercicio de las atrib u ciones conferidas en el artícu lo 27 .6 de la Ley 6 / 20 0 6 , de 24 de octu b re, del G o-b ierno de la C om u nidad A u tó nom a de A ndalu cía, a propu esta de la C onsejera de G ob ernació n y del C onsejero de Econom ía

y H acienda, prev ia delib eració n del C onsejo de G ob ierno, en su reu nió n del día 1 6 de enero de 20 0 7 ,

D I S P O N G O

A rtícu lo 1 . Á m b ito de aplicació n y lím ites.La g estió n de los g astos de org aniz ació n y fu ncionam iento

q u e h ay a de asu m ir la A dm inistració n de la J u nta de A nda-lu cía, com o consecu encia de la celeb ració n de Elecciones al P arlam ento de A ndalu cía o referendos, se aju stará al procedi-m iento reg u lado en el presente D ecreto.

A rtícu lo 2. Im pu tació n del g asto.Los g astos deriv ados de estos procesos se im pu tará n

al concepto 227 .0 5 del P resu pu esto de G astos de la C onse-jería de G ob ernació n, cu alq u iera q u e sea su natu ralez a y de acu erdo con lo prev isto en los artícu los sig u ientes.

A rtícu lo 3 . C om petencias en contratació n y g estió n del g asto.1 . Las com petencias en m ateria de g estió n del g asto y

las facu ltades q u e corresponden al ó rg ano de contratació n, de conform idad con el R eal D ecreto Leg islativ o 2/ 20 0 0 , de 1 6 de ju nio, por el q u e se apru eb a el T ex to R efu ndido de la Ley de C ontratos de las A dm inistraciones P ú b licas, corresponderá n:

a) A la S ecretaría G eneral T é cnica de la C onsejería de G o-b ernació n, para los expedientes de contratació n som etidos a fiscaliz ació n prev ia.

b ) A la D irecció n G eneral de P olítica Interior de la C onse-jería de G ob ernació n y a las D eleg aciones del G ob ierno de la J u nta de A ndalu cía, en su s respectiv os á m b itos territoriales, para los restantes g astos, en relació n con los cré ditos q u e ten-g an asig nados.

2. Lo dispu esto en el apartado anterior se entenderá sin perju icio de las desconcentraciones y deleg aciones de com pe-tencias q u e pu dieran llev arse a cab o.

3 . Los g astos q u e h ay an de atenderse con arreg lo al pro-cedim iento reg u lado en el presente D ecreto deb erá n seg u ir la tram itació n estab lecida en cada caso por la norm ativ a especí-fica q u e sea de aplicació n.

A rtícu lo 4 . C u entas au toriz adas.1 . La S ecretaría G eneral T é cnica de la C onsejería de G o-

b ernació n presentará ante la D irecció n G eneral de T esorería y D eu da P ú b lica de la C onsejería de Econom ía y H acienda la solicitu d de apertu ra de las cu entas corrientes necesarias para la atenció n de los pag os correspondientes a los g astos deriv ados de los procesos electorales o referendos, con ex -cepció n de los g astos som etidos a fiscaliz ació n prev ia y las g ratificaciones al personal al serv icio de la A dm inistració n de la J u nta de A ndalu cía.

2. Estas cu entas se ag ru pará n b ajo la rú b rica « T esorería G eneral de la C om u nidad A u tó nom a de A ndalu cía. P roceso electoral» a la q u e se podrá añ adir la denom inació n de los ó rg anos centrales o serv icios perifé ricos q u e las g estionen, clasificá ndose, en atenció n a su operativ a específica, en la ca-teg oría prev ista en el artícu lo 5 .3 .d) del D ecreto 4 6 / 1 9 8 6 , de 5 de m arz o, por el q u e se apru eb a el R eg lam ento G eneral de T esorería y O rdenació n de P ag os.

3 . El ré g im en de fu ncionam iento de las citadas cu entas será el estab lecido en la R esolu ció n de la D irecció n G eneral de T esorería y P olítica F inanciera q u e au torice su apertu ra, conform e a lo estab lecido en el artícu lo 5 .3 .d) del D ecreto 4 6 / 1 9 8 6 , de 5 de m arz o, aplicá ndose su pletoriam ente el g e-neral de las cu entas de la T esorería G eneral de la C om u nidad A u tó nom a de A ndalu cía.

4 . C on carg o a las cu entas au toriz adas a q u e se refieren los apartados anteriores no ex istirá lím ite m á x im o de efectiv o en caja cu ando el im porte q u e en cada u na de ellas ex ista se

top related