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11

Código Procesal Civil - Aspectos Periciales

Jaime David Abanto TorresJuez Titular del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

22

ProcedenciaProcedencia

• La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica tecnológica, artística u otra análoga (CPC, art. 262).

33

El peritoEl perito

• Es un órgano de auxilio judicial (CPC, art. 55).

• Sus deberes y responsabilidades se rigen por lo dispuesto en la LOPJ, y en las normas respectivas (CPC, art. 56).

• El juez que haya sido perito en el proceso puede ser recusado (CPC, art. 307 inciso 4).

44

LOPJLOPJ

• En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273 para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes (LOPJ, art. 277).

55

LOPJLOPJ

• Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente (LOPJ, art. 279).

66

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVASRESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

• R.A del Titular del Pliego Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ

Aprueban Reglamento de Peritos Judiciales

• R.A Nº 011-SE-TP-CME-PJ Aprobó el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)

• R.A Nº 219-2007-GG-PJ Aprueba la Directiva Nº 03-2007-GG-PJ “ Procedimiento para el pago de Peritajes Extraordinarios en Procesos Penales”

77

El REPEJ (Registro de Peritos El REPEJ (Registro de Peritos Judiciales)Judiciales)

• Propone profesionales para su designación como peritos judiciales por parte de los juzgados.

88

La periciaLa pericia

• Es un medio probatorio típico (CPC, art. 192 inc. 4).

• Es tal su importancia que es el medio probatorio que debe actuarse en primer lugar en la audiencia de pruebas (CPC, art. 208).

• Los peritos pueden ser confrontados con los testigos, con las partes y entre ellos mismos (CPC, art. 209).

99

PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓNPROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN

Perito

SolicitaInscripción Entrevista Personal

Evaluación de Conocimientos

Evaluación Curricular

Colegio Profesional

Presidente de Corte Superior de Justicia

R.E.P.E.J

Publicación en diario

1010

Requisitos para ser peritoRequisitos para ser perito

• Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión (LOPJ, art. 273).

1111

Nóminas de peritosNóminas de peritos

• Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. (LOPJ, art. 274).

1212

• Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen relativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas.

1313

Ingreso a PericiasIngreso a Pericias

1414

Nº de ExpedienteNº de Expediente

1515

Selección de PeritosSelección de Peritos

1616

Peritos Designados Peritos Designados

1717

Notificación a PeritosNotificación a Peritos

1818

Doble función del peritoDoble función del perito

Verifica los hechos que precisan conocimiento especializado.

Ilustra al magistrado con criterios que le sirvan para formar su convencimiento respecto a la realidad, causas, calidades, efectos, y características determinantes de aquello sometido a pericia.

1919

Importancia de la pericia como Importancia de la pericia como medio probatoriomedio probatorio

La importancia de la Pericia como medio probatorio es que el perito como órgano de auxilio judicial pone sus conocimientos a favor del proceso, ya que la finalidad es que mediante las pruebas las partes que acuden al Poder Judicial vean logradas sus expectativas, llegando a la verdad material.

2020

CONDICIONES DE LA VALIDEZ DE LA CONDICIONES DE LA VALIDEZ DE LA PERICIAPERICIA::

1. Que haya sido decretada conforme a ley.

2. Capacidad física, jurídica del perito.

3. Competencia del perito.

4. Aceptación del cargo. Por escrito, con juramento o promesa de actuar con veracidad. De no hacerlo, se entiende rehusado el nombramiento.

5. Que el perito no se encuentre incurso en ninguna causal de recusación o impedimento. (tacha).

2121

Condiciones de la validez de la pericia

6. Que la pericia se realice sin violencia, intimidación, dolo o soborno.

7. Que sea practicada personalmente

8. Que sea practicada sin violar la ley (prueba prohibida).

9. Que el dictamen sea presentado oportunamente (cuando menos 8 días antes de la audiencia de pruebas) con la debida fundamentación.

10. Que las conclusiones sean claras, consistentes y congruentes.

2222

Condiciones de la validez de la Condiciones de la validez de la periciapericia

11. Ratificación del perito.12. Que haya sido objeto de contradicción

por las partes. Observaciones, pericia de parte.

2323

Condiciones de la eficacia Condiciones de la eficacia de la periciade la pericia

1. Que no se haya declarado fundada alguna observación.

2. Que no existan pruebas idóneas que la desvirtúen. (Apreciación conjunta y razonada de los medios probatorios).

2424

Pericias GratuitasPericias Gratuitas

• Partes que gozan de auxilio judicial

• El Estado

• Los peritajes efectuados gratuitos se consideran como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales

2525

Nombramiento de PeritosNombramiento de Peritos

• El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrara a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados (CPC, art. 268).

2626

Aceptación del cargoAceptación del cargo

• Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Sino lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito (CPC, Artículo 269).

2727

RequisitosRequisitos

• Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario (art. 263).

2828

Perito de partePerito de parte

• Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el artículo 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida (CPC, art. 264).

2929

ActuaciónActuación

• Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dic támenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.

• El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial (art. 265).

3030

ObservacionesObservaciones

• Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta.

• Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el juez puede conceder un plazo complementario (CPC, art. 266).

3131

ConcurrenciaConcurrencia

• Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte (C.P.C., art. 267).

3232

Daños y perjuiciosDaños y perjuicios

• Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

• En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial (CPC, art. 270).

3333

HonorarioHonorario

• El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes (CPC, art. 271).

3434

Momentos de la periciaMomentos de la pericia

• En la actividad probatoria.

• En la ejecución de la sentencia.

3535

SECUENCIA GENERALSECUENCIA GENERAL

DESIGNACIÓN

JURAMENTACIÓN DEL CARGOPROPUESTA DE HONORARIOS

FIJACIÓN DE HONORARIOS

CONSIGNACIÓN DE HONORARIOS

3636

SECUENCIA PROCESO EN SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 1TRÁMITE 1

PRESENTACION DEL DICTAMEN

JUEZ REVISA EL DICTAMEN

CITACION A AUDIENCIA DE PRUEBAS

A LAS PARTES Y A LOS PERITOS

3737

SECUENCIA PROCESO EN SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 2TRÁMITE 2

AUDIENCIA DE PRUEBAS

RATIFICACION DEL DICTAMEN

FORMULACION DE OBSERVACIONES

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

3838

SECUENCIA PROCESO EN SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 3TRÁMITE 3

AMPLIACION ESCRITA DE LAS OBSERVACIONES

TRASLADO A LOS PERITOS

ABSOLUCION ESCRITA DE LAS AMPLIACIONES

TRASLADO A LAS PARTES

SECUENCIA PROCESO EN SECUENCIA PROCESO EN TRÁMITE 4TRÁMITE 4

Las observaciones a los dictámenes periciales se resuelven en la sentencia

4040

SECUENCIA PROCESO EN SECUENCIA PROCESO EN EJECUCIÓN 1EJECUCIÓN 1

PRESENTACION DEL DICTAMEN

EL JUEZ REVISA EL DICTAMEN

TRASLADO A LAS PARTES

OBSERVACIONES POR ESCRITO

SECUENCIA PROCESO EN SECUENCIA PROCESO EN EJECUCION 2EJECUCION 2

Las observaciones a los dictámenes periciales se

resuelven en un auto

4242

SECUENCIA PROCESO EN SECUENCIA PROCESO EN EJECUCION 3EJECUCION 3

AUTO

INFUNDADAS LAS OBSERVACIONESSE APRUEBA EL DICTAMEN

FUNDADAS EN PARTE LAS OBSERVACIONESSE DESAPRUEBA EL DICTAMEN

FUNDADAS LAS OBSERVACIONESSE DESAPRUEBA EL DICTAMEN

ADVERTENCIAADVERTENCIA

En ambos casos el perito y el juez están a las resultas de la apelación

que se interpusiera. Entonces la labor del perito no culmina

con la presentación del dictamen.Ergo, no deberían ser retribuidos en un

100% antes de emitir el dictamen.

4444

Problemas prácticosProblemas prácticos

• Peritos no aceptan el cargo.• Peritos no emiten dictamen.• Peritos no concurren a la audiencia• Peritos no absuelven ampliación de

observaciones• Peritos no emiten nuevo dictamen o no

concurren a debates periciales ordenados por la segunda instancia.

• El Estado y los que gozan de auxilio judicial no pagan honorarios

4545

Muchas graciasMuchas gracias

• http://www.justiciayderecho.org• http://www.derechoycambiosocial.com

• http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres

• jabanto1967@yahoo.com.mx• jabanto@pj.gob.pe

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