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1Agencia Española de Protección de Datos

FUNCIONES Y EVOLUCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Madrid, 15 de enero de 2011

María José Blanco AntónSubdirectora General del Registro

General de Protección de Datos

2 Madrid, 15 de enero de 2011

• Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

• Actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

• Dirigida por un Director elegido entre los miembros del Consejo Consultivo para un periodo de cuatro años.

• Amplios poderes de supervisión.• Atiende y resuelve todas las denuncias de los ciudadanos• Presentación anual de una memoria.• Sus decisiones sólo pueden ser recurridas ante la vía

contencioso-administrativa.

Qué es la AEPD- Breve descripción

3 Madrid, 15 de enero de 2011

Funciones

En General• Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de

datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

En relación con los afectados• Atender sus peticiones y reclamaciones. • Información de los derechos reconocidos en la Ley. • Promover campañas de difusión a través de los medios.

En relación con quienes tratan datos• Emitir autorizaciones previstas en la Ley. • Requerir medidas de corrección. • Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la

cancelación de los datos. • Ejercer la potestad sancionadora. • Recabar ayuda e información que precise. • Autorizar las transferencias internacionales de datos.

4 Madrid, 15 de enero de 2011

Otras funciones

En la elaboración de normas • Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la LOPD y

sobre los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

• Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD y en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

En materia de telecomunicaciones • Tutelar los derechos y garantías de los abonados y usuarios en el

ámbito de las comunicaciones electrónicas. (Competencias atribuidas por la LGT y la LSSI.

 Además • Velar por la publicidad de los ficheros (www.agpd.es)• Cooperación Internacional.  • Representación de España en los foros internacionales en la

materia. • Control y observancia de lo dispuesto en la Ley reguladora de la

Función Estadística Pública. • Elaboración de una Memoria Anual, presentada por conducto del

Ministro de Justicia a las Cortes Generales.

5 Madrid, 15 de enero de 2011

Estructura de la AEPD

• Director• Director

– Unidad de Apoyo • (Adjunto al Director)• (Jefe de Gabinete)• (Gabinete Jurídico)• (Área de Documentación)• (Área Internacional)

– Registro General de Protección de Datos (RGPD)

– (Inspección de Datos)– (Secretaría General)

• (Consejo Consultivo)– Un Diputado

– Un Senador

– Un representante de la AGE

– Un representante de la A. Local

– Un miembro de la R.A. Historia

– Un experto (Universidades)

– Un representante de Consumidores y Usuarios

– Un representante de cada CCAA con Agencia de Protección de Datos

– Un representante del sector de ficheros privados

6 Madrid, 15 de enero de 2011

Estructura de la AEPD

Director

• Ostenta la representación de la Agencia • Sus actos se considerarán como propios de la Agencia • Nombrado por Real Decreto de entre los miembros del Consejo

Consultivo a propuesta del Ministro de Justicia• Independiente y no sometido a mandato imperativo alguno • Mandato de cuatro años• Causas de cese  

– A petición propia – Por separación en caso de incumplimiento grave, incapacidad,

incompatibilidad o comisión de delito doloso • Funciones del Director:

• Resoluciones (ponen fin a la vía administrativa; recurribles ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional)

• Coordinación con las autoridades autonómicas • Funciones de gestión

7 Madrid, 15 de enero de 2011

Estructura de la AEPD

Consejo Consultivo • Órgano Colegiado de asesoramiento del Director • Emitirá informe en todas las cuestiones que le solicite el Director  • Formulará propuestas en materia de protección de datos • Se reunirá al menos una vez cada seis meses • El Director será elegido de entre sus miembros

Unidad de Apoyo• El Gabinete Jurídico asesora verbalmente y por escrito al Director

y las distintas subdirecciones y a otras Administraciones Públicas.• Resuelve informes (planteados por los ciudadanos, por las

Administraciones Públicas, Disposiciones de carácter general.• Actividades divulgativas (conferencias y presentaciones en foros

nacionales e internacionales)

8 Madrid, 15 de enero de 2011

Subdirecciones de la AEPD

Registro General de Protección de Datos

• Función: Velar por la publicidad de los ficheros y tratamientos de datos • Inscripción de ficheros notificados • Autorización de transferencias internacionales de datos • Inscripción de Códigos Tipo

Subdirección de Inspección de Datos

• Comprobación de la legalidad de los tratamientos • Inspectores de datos • Instrucción de procedimientos (Tutelas de derechos, Procedimientos

sancionadores, Procedimientos de infracción por las Administraciones Públicas)• Planes de Oficio Finalidad 'preventiva'.

La Secretaría General de la Agencia

• Apoyo al adecuado funcionamiento de la Agencia• Funciones de gestión, por Delegación del Director • Otras complementarias: Fondo de documentación, edición de repertorios, Memoria

y publicaciones y preparación de conferencias• Atención al ciudadano en las cuestiones que plantee, relacionadas con la protección

de datos

Inspección

Instrucción

Atención al ciudadano

Ficheros

Códigos Tipo

Transferencias Internacionales

9 Madrid, 15 de enero de 2011

Régimen jurídico de los actos AEPD

-Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Régimen jurídico público)-Presupuesto y Contabilidad (Régimen jurídico público)-Auditoría financiera (Régimen jurídico público)-Personal (Régimen jurídico público/privado)-Contratos (Régimen jurídico privado).

10 Madrid, 15 de enero de 2011

Recursos de la AEPD (Art. 35 LOPD)

-Asignaciones anuales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

-Bienes y valores que constituyan su patrimonio, y los productos y rentas del mismo.

-Cualesquiera otros que puedan serle legalmente atribuidos.

11 Madrid, 15 de enero de 2011

Cifras de interés 31-12-2009

• 160 personas• 2.115.705 ficheros registrados 30-11-2010• 1.881 tutelas de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición• 4.136 actuaciones previas de Inspección• 5.852 resoluciones procedimientos Inspección• 24.872.979,72 € en sanciones impuestas• 679 informes del Gabinete Jurídico• 100 informes preceptivos sobre proyectos normativos• 560 Autorizaciones de Transferencias Internacionales de Datos (31-12-2010)

12 Madrid, 15 de enero de 2011

13 Madrid, 15 de enero de 2011

Prioridades

DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LOPD

• Principio de Seguridad Jurídica• Vigencia de las normas de desarrollo de la LORTAD• Dispersión normativa• Ausencia de Exposición de Motivos en la LOPD

• Principales aspectos:• Consolidación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

y la Audiencia Nacional y de la doctrina de la AEPD• Delimitación clara del ámbito de aplicación• Incorporación de determinados conceptos• Regulación detallada de ciertos aspectos:

Subcontratación de servicios y encargado del tratamiento. Medidas de Seguridad. Deber de información y obtención del consentimiento. Derecho de oposición. Transferencias Internacionales.

14 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes. Internet

15 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes – buscadores

16 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes – redes sociales

17 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes – redes sociales

18 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes – menores

19 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes – menores

20 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes – menores

21 Madrid, 15 de enero de 2011

Noticias recientes – menores

22 Madrid, 15 de enero de 2011

Memoria AEPD 2009

Evolución de denuncias en el ámbito de Internet

2007 2008 2009

32 104 158

Principales motivos

• Difusión de fotografías de terceros sin consentimiento en redes sociales.

• Difusión no autorizada de datos en foros o blogs y portales de video (Youtube) y otros sitios web como repertorios jurídicos o páginas personales.

• Servicios de búsqueda de páginas Web y de localización de información personal en directorios o en buscadores de personas.

• Investigaciones de oficio a portales de contactos que facilitaban públicamente la votación de la imagen física de los usuarios (con usuarios menores de 14 años).

• Difusión de datos sin consentimiento en Webs de anuncios, portales de contactos personales o servicios de correo electrónico.

• Incidencias de diversa índole con tiendas virtuales u operaciones de comercio electrónico.

23 Madrid, 15 de enero de 2011

Memoria AEPD 2009

Evolución de denuncias en el ámbito de redes sociales

Casos (I)

• Denuncias de docentes. Por suplantación de identidad, y por difusión de fotografías tomadas en el entorno educativo, asociadas a comentarios realizados por los alumnos.

• Personas cuya imagen (incluida en fotografías de grupo) había sido difundida a través de la red por un usuario sin el consentimiento.

• Profesores de una Universidad denuncian cómo, a través de un test, se difundía en la red social su imagen asociada a diversos comentarios injuriosos

2008 2009

0 31

24 Madrid, 15 de enero de 2011

Evolución de denuncias en el ámbito de redes sociales

Casos (II)

• Usuaria de una red cuya fotografía, captada de su propio perfil, había sido difundida a través de un SMS, por otra usuaria a la que previamente había aceptado como amiga.

• Ex trabajador de una compañía, por la suplantación de su identidad en red social.

• Usuaria de una red que, tras recibir en la red la solicitud de amistad de un usuario desconocido y aceptarla, descubrió que éste era el director de una compañía a la que había optado profesionalmente y que las intenciones de éste no eran exclusivamente profesionales

2008 2009

0 31

Memoria AEPD 2009

25 Madrid, 15 de enero de 2011

Evolución de tutelas de “derecho al olvido” en Internet

Casos

• Publicación de datos en ediciones digitales de diarios oficiales o medios de comunicación, y su indexación por buscadores de Internet:

• Publicación de sanciones administrativas ya cumplidas, • Edictos de deudas vencidas, • Indultos• Datos de víctimas de violencia doméstica que facilitan su

localización,• Sanciones disciplinarias a funcionarios de prisiones que

afectan a su seguridad

2007 2008 2009

3 18 57

Memoria AEPD 2009

26 Madrid, 15 de enero de 2011

Consultas de atención al ciudadano

• Cancelación de datos en Internet. ¿Qué puede hacer un ciudadano para desaparecer de una página web?

• Consultas sobre la inclusión de datos, por motivos de morosidad, en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Cómo saber si se forma parte de esos ficheros.

• ¿Quién tiene mis datos? ¿Cómo los cancelo?• Cómo desaparecer de las guías telefónicas y de los ficheros

comerciales. Publicidad no deseada.• Videovigilancia

Memoria AEPD 2009

27 Madrid, 15 de enero de 2011

Evolución de denuncias relacionadas con videovigilancia

Formuladas por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por ciudadanos

• Locales comerciales (tiendas de alimentación, bazares chinos, cafeterías ..) con cámaras grabando la vía pública

• Cámaras instaladas por particulares para vigilar viviendas unifamiliares, en garages comunitarios, en la ventana de sus viviendas, …

• Cámaras instaladas en empresas o entidades, tanto públicas como privadas, sin cartel informativo

2007 2008 2009

123 365 721

Memoria AEPD 2009

28 Madrid, 15 de enero de 2011

Situación del RGPD

31-12-2009

Número de ficheros inscritos: 1.647.756

–Titularidad pública : 95.696

–Titularidad privada : 1.552.060

Autorizaciones de transferencias internacionales: 405

Códigos tipo: 11

30-11-2010

Número de ficheros inscritos: 2.115.705

–Titularidad pública : 107.397

–Titularidad privada : 2.008.308

Autorizaciones de transferencias internacionales: 560 (31-12-10)

Códigos tipo: 11

29 Madrid, 15 de enero de 2011

Recomendaciones AEPD

• Modificar la normativa reguladora del DNI-e para que los menores puedan autenticarse electrónicamente aunque no firmar electrónicamente.

• La inclusión en los planes de estudio de primaria y secundaria de formación sobre protección de datos, privacidad e Internet, así como la puesta a disposición de los alumnos por parte de las Administraciones públicas y los centros educativos de herramientas informáticas que eviten el acceso de los menores de 14 años a servicios de Internet para los que deban contar con el consentimiento de sus padres o representantes legales

• Guía de administración electrónica

30 Madrid, 15 de enero de 2011

Muchas gracias

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