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orno

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM PROGRAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 0 5 JUN. 2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° ogv -2017-MMUPGRLM-GR

VISTOS:

El Memorando N° 634-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 26 de mayo de 2017, de la Subgerencia Regional de Infraestructura, el Informe Técnico N° 47-2017-MMUPGRLM-DMRS de la

Ingeniero Coordinadora de Obra y, el Informe N° 222-2017-MMUPGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana

de Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano;

Que, el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana -PGRLM-, aprobado mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificado por Ordenanza N° 1140-MML, señala que la Subgerencia Regional de Infraestructura del

PGRLM, es el órgano de línea encargado de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, trasportes, comunicaciones, construcción y demás funciones establecidas por Ley, así como

también se encarga de formular los estudios de pre inversión y ejecuta la inversión de los proyectos de Inversión Pública de carácter regional del PGRLM conforme a las leyes, reglamentos y directivas sobre la

É ca materia, actuando como unidad formuladora y ejecutora;

151°

Que, de conformidad con lo señalado en el inciso 10 del artículo 15° del ROF del PGRLM, la gerencia Regional de Infraestructura tiene entre sus funciones y atribuciones específicas la de "Expedir

"goluciones aprobando: expedientes técnicos, obras complementarias, ampliaciones de plazo de .̀451c/Ous,,kx','‘-'ejecución presupuestaría directa y otros de su competencia";

Que, mediante Contrato N° 031-2016-PGRLM de fecha 19 de diciembre del 2016, el lilograma de Gobierno Regional de Lima Metropolitana en su calidad de Entidad y; de la otra parte, Consorcio Rio Chillón conformado por las empresas (Ibérico Ingeniería y Construcción S.A.C. y Servicios / C Perú S.A.C.) en su calidad de Contratista, suscriben la ejecución de la Obra: "Creación del Servicio de Protección de Áreas Verdes Agrícolas contra Inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Rio Chillón, Distrito de Carabayllo — Lima - Lima", con Código de SNIP N° 332004, por el monto de S/. 1784,734.52 (Un Millón Setecientos Ochenta y cuatro Mil Setecientos Treinta y cuatro con 52/100 Soles), bajo el Sistema de Precios Unitarios;

Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima

www.pgrIm gob.pe

19 Municipalidad Metropolitana de Lima

PROCIFIAMA PGRLMI 8211EMRA IN'e.o. REIWANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Que, mediante Carta N° 230-2017/CRCH de fecha 16 de Mayo del 2017, el contratista

Consorcio Rio Chillón solicita a la Supervisora de Obra, IG San Fernando Ingeniería S.A.C., la Ampliación

de Plazo Parcial N° 04, por treinta y dos (32) días calendario;

Que, mediante Carta N° 68-2017-IGSFISAC de fecha 22 de mayo del 2017, la Supervisora

de Obra, IG San Fernando Ingeniería S.A.C. remite al Programa de Gobierno Regional de Lima

Metropolitana el Informe N° 06-2017-SUPERVISION/IGSFICSAC, que de acuerdo al mencionado informe,

la supervisión ha determinado considerar procedente la solicitud otorgando al Contratista diez (10) días

calendario;

Que, del Informe N° 06-2017-SUPERVISION/IGSFICSAC, se desprende en su conclusión lo

siguiente: "Encontrándose la causal de la solicitud de ampliación de plazo N° 04 enmarcada dentro de los lineamientos del numeral 1° del artículo 169° del D.S. N° 350-2015-EF y habiendo cumplido el contratista con las formalidades estipuladas en el artículo 170° del mencionado dispositivo legal, esta supervisión considera procedente aprobar la solicitud de ampliación de plazo N° 04, por veinte (20) días calendario";

Que, mediante Carta N° 077-2017-MMUPGRLM-SRI-DO de fecha 23 de mayo del 2017, la

División de Obras de la Subgerencia Regional de Infraestructura, solicitó a la Ingeniero Coordinadora de

Obra revisar, evaluar y emitir su informe respecto al documento enviado por la Supervisora de Obra, ante

la solicitud de Ampliación de Plazo N° 04, presentada por el contratista;

Que, con Memorando N° 634-2017-MMUPGRLM-SRI de fecha 26 de mayo de 2017, la

„ ,- Subgerencia Regional de Infraestructura, hizo de conocimiento el contenido del Informe Técnico N° 47- f.. t 2017-MMUPGRLM-DMRS, elaborado por la Ingeniero Coordinadora de Obra, concluyendo que Procede

''̀'s '-','- ifi:

_. 'otorgar la Ampliación de Plazo Parcial N° 04 por veintiocho (28) días calendario, por causal "Atrasos y/o '45 c ',,,12.,___.

paralizaciones por causas no atribuibles al contratista", debido a que la Entidad aun no emite resolución de

la prestación adicional N° 02, debiendo precisar que la Entidad está cumpliendo con el procedimiento

%b-i, señalado en el artículo 175°del RLCE sobre "Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince ii ,-,, r1.0.0Pok;,

...C:;. por ciento (15%yi rigiéndose a los plazos establecidos en el propio Reglamento así como al Manual de j 0W '

ft o IlNormas y Procedimientos NP N° 025-MMUPGRLM-GR-V2, aprobado mediante Resolución de Gerencia

1.\\ c,..- 1:..5, Regional N° 208-2016-MMUPGRLM;

4 ezR019‘5_,•="

$1-411 Que, del citado Informe Técnico establece que, para el 26 de mayo de 2017, se debe culminar .c....-t:

ilt,''s '' ---"'-l; la Etapa de la Elaboración del Expediente Técnico de la prestación adicional N° 02, debido a que mediante

ifil'j Y''-Carta N° 197-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 23 de mayo de 2017, la Subgerencia Regional de ; o 1173 ' I , :

/ ' lpfraestructura solicitó a la Empresa I.G. San Fernando Ingeniería SAC, adjuntar el resultado del ensayo

. i._. /del Factor de Esponjamiento, considerado en el expediente, otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles; RE t4c,',..r

Que, la contratista solicitó la ampliación de Plazo N° 04 de la Obra, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), aprobado por

Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en la que señala: "El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifique la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista (...)";

Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima

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ry o-

tá Municipalidad Metropolitana ,; de Lima PGRLMI PROGRAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano'

Que, la Subgerencia Regional de Infraestructura mediante Memorando N° 634-2017-

MML/PGRLM —SRI, remitió el Informe Técnico N° 47-2017-MMLIPGRLM-DMRS, precisando que, la

Entidad aún no ha emitido la resolución de la Prestación Adicional N° 02, porque se solicitó a la Empresa

I.G. San Fernando Ingeniería SAC, adjuntar el ensayo del factor de esponjamiento considerado en el

Expediente Técnico de la prestación Adicional N° 02, debiéndose resaltar que la Entidad se ciñe a lo

dispuesto en el Artículo 175° del RLCE referente a prestaciones adicionales de obras menores o iguales al

quince por ciento (15%) conforme a los plazos otorgados por el citado Reglamento y el procedimiento a

seguir de acuerdo al Numeral 7.2.1 del Manual de Normas y Procedimientos NP N° 025-MMLIPGRLM-GR

V2, aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 208-2016-MMUPGRLM;

Que, ante lo expuesto, la Ingeniero Coordinadora de Obra procedió conforme al Manual de

Normas y Procedimientos NP N° 025-MMLIPGRLM-GR V2, procediendo a considerar lo siguiente ante la solicitud planteada: i) Se contabiliza 12 días hábiles contados desde la aprobación del expediente técnico de la prestación adicional N° 02 por parte del supervisor, hasta la notificación de la resolución al contratista por parte de la Gerencia Regional, lo que resultan, dieciséis (16) días calendario; ii) El plazo contractual según aprobación de la ampliación de plazo parcial N° 02, culmina el 16 de mayo de 2017, contabilizado desde esa fecha hasta que el supervisor emite a la Entidad la culminación y conformidad del expediente técnico de la prestación adicional N° 02; y mesa de partes de la Entidad remite a la Subgerencia Regional de Infraestructura, es un total de doce (12) días calendario. En este entendido, el pedido del Contratista Consorcio Rio Chillón, sería procedente la ampliación de Plazo Parcial N° 04, hasta por veintiocho (28) días calendario;

se°4. 4tIARtP ,. Zt?S ill C_A"'

Que, mediante el documento del visto, la Subgerencia Regional de Infraestructura remite el

Informe Técnico N° 47-2017-MML/PGRLM-DMRS, a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos de la 4-:;',776,, Ciák,,,. Entidad, con la documentación sustentatoria para la correspondiente opinión legal a lo solicitado, a fin de ,,,,,,:„,..t,

A- (.> ,o' comunicársele formalmente al contratista;

o., , .,,

I F'1 ,.,, o 170 1,

2:.., , z5 ,

1,G' ,k Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 222-2017- V" 40MMUPGRLM-SRAJ, en atención a los hechos expuestos por el Área Técnica de la Subgerencia Regional ' C‘f-4 REGI-,

'gil" M11- '-'' de Infraestructura, opina por la procedencia de la ampliación de plazo parcial N° 04 de la Obra remitida;

Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-`- ,- 9' 4 1 s:OP C \IV1ML modificada por Ordenanza N° 1140-MML y contando con la visación de la Subgerencia Regional de ‘,3, 00.1', , ,1‘.1.1. .>, ,

(ir- -7:7.5in raestructura y; de Asuntos Jurídicos del PGRLM. (.9., -4

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SE PROCEDE otorgar la Ampliación de Plazo Parcial N° 04, por veintiocho (28) días calendario de la obra: "Creación del Servicio de Protección de Áreas Verdes Agrícolas

contra inundaciones en la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, margen izquierda del Río Chillón,

Distrito de Carabayllo — Lima - Lima", con Código SNIP N° 332004, al estar de acuerdo conforme a lo

solicitado mediante el numeral 1) del artículo 169° del RLCE que se debe a "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista", conforme a lo expuesto en los considerandos del presente acto resolutivo.

Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección E Tercer Piso - Centro de Lima

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ese y Cúmplase

E LIMA OPOLITANA

Municipalidad Metropolitan de Lima PGRLM1

=PZGRA !, DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Subgerencia Regional de Infraestructura de

notificar al contratista Consorcio Rio Chillón conformado por las empresas (Ibérico Ingeniería y

Construcción S.A.C. y Servicios VC Perú S.A.C.), debidamente representada por Ornar Jesús Muñoz

Ramos, dentro de los plazos que la ley establece.

Ato( OP,31,<\ ,141. r

.7 Artículo Tercero. NOTIFICAR a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas la _ O k

/ion 0330 711

„7.'-'resente resolución para su conocimiento y fines correspondientes, en ejercicio de sus competencias, .1 •

• tP cultades y atribuciones.

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MUNICWA ■DAD t" LITA ,19 PROGRAMA I.r O: E NO !,+ Gieki DE MA

TRUJILLO NA PASAPE ,°RENTE REGIONAL

Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima

www.pgrIm.gobspe

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