03-03-2010. novas da xustiza nº 178
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Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 178 . 3 de marzo de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
Oposic ións
Sumar io
Xestión, quenda libre
Cualificacións do segundo exercicio e convoca-
toria para a realización do terceiro
Acordo do Tribunal de Xestión Libre polo que se publican as
notas do segundo exercicio, celebrado o pasado 20 de se-
tembro, e convócase aos aspirantes para a realización do ter-
ceiro exercicio que terá lugar o domingo 14 de marzo de
2010, cuxo chamamento único se realizará ás 9:30 horas
(8:30 horas en Canarias) nos lugares que se farán públicos
da forma establecida na Orde de Convocatoria.
Acuerdo del Tribunal por el que se publican las
calificaciones del segundo ejercicio del TURNO
LIBRE, celebrado el pasado día 20 de septiembre
y se convoca a los aspirantes a la realización del
tercero.
Documentos asociados
Acuerdo de 26 de febrero de 2010. (PDF. 25 KB) (ver-
sión HTML)
Calificaciones del 2º ejercicio celebrado el pasado 20 de
septiembre. (XLS. 253 KB) (versión HTML)
Oposicións .......................... 1
Xestión, quenda libre
Auxilio xudicial
Rexistro Civil ...................... 3
Sentenza: Nacionalidade espa-
ñola por residencia
O blog do Rexistro Civil
Opinión ............................... 8
Por que pedir as chaves se po-
des chamar ao cerralleiro?
CCOO na internet ................ 10
Toda a información na internet
Taboleiro de avisos ............. 11
Escalas (ano 2003)
Recoñecemento médico
Boletín nova Oficina xudicial
Subscricións - Delegados .... 12
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Auxilio xudicial. Tribunal de Cataluña. Corrección de erros
Auxilio xudicial: 2ª corrección de notas do tribunal de Cataluña
Acordo do Tribunal de AUXILIO XUDICIAL polo cal se publican novas relacións de aprobados defini-
tiva coas notas de fase de oposición, fase de concurso e idioma autonómico coa corrección do Tri-
bunal Delegado de Cataluña que rectificou novamente as notas publicadas o pasado 26 de febreiro
no apartado do idioma autonómico.
Nuevas relaciones de aprobados con valoración definitiva de la fase de oposición y
de concurso de méritos e idioma autonómico, QUE CORRIGEN LAS PUNTUACIONES
DE IDIOMA CATALÁN PUBLICADAS EL 26 DE FEBRERO.
AVISO: El Tribunal Delegado de Cataluña informa de que ha rectificado de nuevo las notas
en el apartado de idioma autonómico por haber observado errores en la relación publicada el
viernes, 26 de febrero de 2010.
Documentos asociados
Segunda corrección de errores en las calificaciones del idioma catalán, por orden de puntua-
ción. (PDF. 102 KB) (versión HTML)
Segunda corrección de errores en las calificaciones del idioma catalán, por orden alfabético.
(PDF. 103 KB) (versión HTML)
Denuncia de CCOO
A denuncia presentada por COMISIÓNS OBREIRAS contra a Maxistrada do Xulgado de Instrución
Número Tres de Vigo, tivo como consecuencia a apertura por parte do CONSELLO XERAL DO PO-
DER XUDICIAL, dun expediente disciplinario a esta Maxistrada.
Este sindicato recibiu unha comunicación do Consello, onde se nos informa do acordo adoptado o
pasado día vinte e sete de xaneiro pola súa Comisión Disciplinaria, en relación coa incoación de ex-
pediente disciplinario á Maxistrada pola posible comisión dunha falta grave prevista no artigo 418.5
da Lei Orgánica do Poder Xudicial ou, alternativamente, dunha presunta falta leve do artigo 419.2.
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Rexis t ro C ivi l
Nacionalidade española por residencia
Os 5 anos para os refuxiados non se poden aplicar analoxicamente aos apátri-
das (STS 22/12/09)
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve
SENTENCIA
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al mar-
gen anotados el presente recurso de casación con el número 4293/06 que ante la misma pende de
resolución, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra
sentencia de fecha 10 de mayo de 2006 dictada en el recurso 1022/2004 por la Sección Tercera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida D. Cecilio
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- PRI-
MERO.- Estimar el presente recurso nº 1022/04 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato
Sanz, en nombre y representación de Cecilio, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 22
de Septiembre de 2.004, descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se anula por ser con-
trario a derecho.
SEGUNDO.- Reconocer el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española
por residencia.
TERCERO.- No hacer una expresa condena en costas".
SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia, El Abogado del Estado, presentó escrito ante la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso
de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el re-
curso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta
Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y supli-
cando a la Sala: "... dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida y, en consecuencia, sea
desestimado el recurso 1022/04".
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CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a
la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que rea-
lizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... sentencia por la que se deses-
time el recurso de casación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia de la Sección Terce-
ra de la Audiencia Nacional de 10 de Mayo de 2006 por la que se reconocía el derecho de Don Ceci-
lio a obtener la nacionalidad española por residencia".
QUINTO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para vota-
ción y fallo la audiencia el día 15 de diciembre de 2009, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose ob-
servado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por el Abogado del Estado contra la sen-
tencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 10 de
mayo de 2006.
Don Cecilio solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, que le fue denegada
por resolución del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1999, por no haber acreditado la
residencia en España durante diez años. El solicitante acudió entonces a la vía jurisdiccional. A fin
de conocer los hechos cruciales de este asunto, conviene transcribir dos pasajes de la sentencia
ahora impugnada:
"En defensa de su pretensión alega que solicitó asilo el 4 de Octubre de 1994, que le fue denegado
por el Ministerio del Interior, en 1996 solicitó ser documentado como apátrida pues la embajada de
su país, la República Democrática del Congo, le denegaba la concesión del pasaporte por razones
políticas; presentó su solicitud de nacionalidad en el Registro Civil de Parla el 2 de Octubre de
2.002 y, pese a los informes favorables del Ministerio Fiscal y del Encargado, le fue denegada por
incumplimiento del plazo de diez años, lo que es erróneo, pues el plazo en caso de los apátridas es
de cinco años, cita los arts. 220 y 221 del Reglamento del Registro civil, así como el art. 22 del
Código Civil, sobre reducción del plazo legal de residencia en caso de refugiados y el art. 15 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos que reconoce a toda persona el derecho a una nacio-
nalidad (...).
Al respecto hay que señalar que, como consta en el expediente, solicitó asilo al llegar a España en
1994, que le fue denegado por el Ministerio del Interior, resolución que fue confirmada por senten-
cia de esta Sala (Sección 8ª) de 19 de Noviembre de 1996 ; a partir de ese momento, su situación
en nuestro País es confusa, como se deduce de los diferentes informes y certificados procedentes
de la Comisaría General de Extranjería y Documentación del Ministerio del Interior, aunque mues-
tran su propósito de poseer una documentación que hiciese legal su permanencia en España, lo
que consiguió mediante cédulas de inscripción y, finalmente, mediante permiso de residencia; así,
tras la sentencia mencionada, el 18 de Diciembre de 1996 solicita ser documentado como apátrida,
lo que se lleva a cabo mediante una cédula de inscripción concedida el 10 de Abril de 1997, por un
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año; ese mismo año, el 18 de Septiembre de 1997, solicita permiso de trabajo y residencia, que le
es denegado el 22 de Febrero de 1999, petición reiterada el 22 de Julio de ese año, con el mismo
resultado negativo el 15 de Diciembre de 2.000; finalmente, y tras la intervención de la Comisión
"ad hoc" para el estudio de situaciones de irregularidad de extranjeros con arraigo en España, que
el 13 de Mayo de 1999 propuso que se documentase mediante permiso de trabajo y residencia,
consta otra petición del mismo 22 de Julio de 1999, que le es concedido el 29 de Noviembre de
2.001, estando entretanto documentado mediante cédulas de inscripción; por otra parte, la Brigada
Provincial de Extranjería le proporcionó un certificado emitido el 18 de Abril de 1997 de acuerdo
con el art. 67 del Reglamento de Extranjería, en el que se indica el número que le ha sido asignado
en el Registro Central de Extranjeros, y figura como apátrida ya en esta fecha."
La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo y declara el derecho del soli-
citante a adquirir la nacionalidad española por residencia. Para ello, el tribunal a quo, tras compro-
bar que en el momento de presentar la solicitud llevaba el solicitante más de cinco años residiendo
en España, considera que en el presente caso resulta aplicable analógicamente el plazo reducido de
cinco años que el art. 22.1 CC establece "para los que hayan obtenido la condición de refugiado".
El tribunal a quo admite que dicho plazo reducido de cinco años constituye una excepción a la regla
general que impone un plazo de diez años, lo que normalmente debería conducir a una interpreta-
ción restrictiva de aquél. Pero esta conclusión, siempre según el tribunal a quo, debe quedar ener-
vada por la analogía existente entre la condición de apátrida y la de refugiado, analogía que se ba-
saría en la similitud de los respectivos estatutos jurídicos, así como en el deber que la Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954 -de la que España es parte- impo-
ne a los Estados signatarios de facilitar la asimilación y naturalización de los apátridas. La senten-
cia impugnada, por lo demás, va acompañada de un voto particular discrepante de dos de los cinco
magistrados que componían la sección.
SEGUNDO.- Se basa este recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del art.
88.1.d) LJCA, por infracción de los arts. 4 y 22 CC. Se sostiene que no existe analogía entre las
condiciones de refugiado y de apátrida.
TERCERO.- Como es sabido, el apartado primero del art. 4 CC regula la analogía en los siguientes
términos: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un su-
puesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón." Pues
bien, a la vista de este precepto, es claro que en el presente caso no cabía hacer una aplicación
analógica del plazo reducido de cinco años que el art. 22.1 CC establece para que los refugiados
obtengan la nacionalidad española por residencia; y ello por dos razones.
En primer lugar, porque aquí no hay ausencia de norma reguladora del supuesto de hecho, lo que
constituye necesariamente un prius para poder recurrir a la analogía. El presente caso, como cual-
quier otro de solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia que no esté inclui-
do en alguna de las excepciones beneficiadas con plazos reducidos (refugiados, nacionales de paí-
ses iberoamericanos y sefardíes), se rige por el plazo general de diez años establecido en el propio
art. 22.1 CC. La analogía sirve para colmar lagunas de la ley, no para esquivar la aplicación de ésta
buscando una regulación más benigna.
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En segundo lugar, no existe identidad de razón entre las condiciones de refugiado y de apátrida.
Incluso si puede haber cierta semejanza en el régimen jurídico a que están sometidos los refugia-
dos y los apátridas residentes en España, lo cierto es que las causas de una y otra situación son
muy distintas y, por ello mismo, también son diferentes las razones por las que el Estado permite a
unos u otros la entrada y permanencia en el territorio nacional. Baste señalar a este respecto que
es perfectamente posible carecer de nacionalidad sin ser por ello objeto de persecución; y parale-
lamente es claro que la persecución que da derecho a obtener la condición de refugiado no ha de
obedecer necesariamente a la nacionalidad del perseguido, sino que puede ser también por moti-
vos de raza, religión, sexo, opinión política, etc. No hay ninguna correlación necesaria, en suma,
entre las condiciones de refugiado y apátrida.
No es ocioso añadir, en fin, que el deber jurídico-internacional que pesa sobre el Estado de facilitar
la asimilación y naturalización de los apátridas no puede ser satisfecho mediante una interpretación
forzada de la legislación vigente en materia de nacionalidad, sino que incumbe esencialmente al le-
gislador. Es éste -no los órganos judiciales- quien debe diseñar la regulación de la nacionalidad,
adaptándola si es necesario a las exigencias internacionales asumidas por España.
Por todo ello, este recurso de casación debe prosperar. Procede anular la sentencia impugnada; y,
resolviendo el fondo del litigio tal como quedó planteado en la instancia, procede desestimar la
demanda del solicitante por las razones ya expuestas y, en consecuencia, confirmar la resolución
del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 2004.
CUARTO.- Con arreglo al art. 139 LJCA, no procede hacer imposición de las costas de y, en cuanto
a las de la instancia, no se aprecia temeridad o mala fe que justifiquen una condena al pago de las
mismas.
FALLAMOS
PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la senten-
cia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 10 de ma-
yo de 2006, que anulamos.
SEGUNDO.- En su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don
Cecilio contra la resolución del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1999, la cual confir-
mamos.
TERCERO.- No hacemos imposición de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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O blog do Rexistro Civil
CCOO de Xustiza está a traballar nun blog no que se recollan recursos (lexislación, reso-
lucións, formularios) para o traballo no Rexistro Civil.
Para acceder preme aquí
Podes remitirnos as túas opinión, suxestións ou colaboracións a ccoo.xustiza[arroba]gmail.com
Rexistro civil
Materiais para o traballo no Rexistro Civil,
accesible desde o teu posto de traballo
Lexislación – Informatización - Resolucións
da DXRN – Formularios
http://rexistrocivil.blogspot.com/
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Opin ión
¿Por qué pedir las llaves si puedes llamar al cerraje-ro?
Absuelto un ex juez y senador del PP que tras separarse reventó la cerradura
del domicilio familiar
Un artículo de José Yoldi, publicado en www.elpais.com
¿Por qué vas a pedir las llaves a tu pareja para llevarte los libros y la ropa de la casa en
la que ya no vives si en tu condición de juez de lo penal puedes llamar a dos cerrajeros
en día festivo, hacerte acompañar de policías de paisano y reventar las cerraduras del
domicilio y del despacho profesional de tu compañera?
Fue un 15 de agosto, fiesta en toda Espa-
ña. El entonces juez de Castellón Manuel Alta-
va se acababa de separar después de más de
cuatro años de convivencia y su mujer se hab-
ía quedado en el domicilio conyugal. Aprove-
chando que ésta había ido a Benicàssim de
vacaciones con los dos hijos de ambos, el juez
se personó en la casa con los cerrajeros, va-
rios policías de paisano, tres transportistas
para acarrear los enseres y un camión de mu-
danzas y se apoderó de 70 cajas de libros,
además de cuadros, estanterías, mesa y silla
de despacho, ordenadores, impresoras y todos
los efectos que consideró suyos. Una vecina,
alarmada por las tentativas de reventar la ce-
rradura, avisó a la policía municipal y a la ya
ex, que regresó de la playa y todavía tuvo
tiempo de oponerse a lo que calificó de "expo-
lio" y de discutir sobre la propiedad de unos
discos y unas plumas.
Si la entrada en el domicilio tuvo como fi-
nalidad retirar enseres que el juez considera-
ba suyos, no se sabe qué objeto tenía forzar
las puertas del despacho profesional de la mu-
jer, situado en la planta baja del mismo in-
mueble, así como registrarlo y desordenar los
expedientes.
Decía la actriz Shelley Winters: "Cuando
estés a punto de casarte con alguien, ve a al-
morzar con su ex esposa".
El asunto dio lugar a que el Juzgado de
Instrucción número 2 de Castellón abriera un
proceso por "delito de realización arbitraria del
derecho propio". Es decir, que aunque los ob-
jetos fueran de su propiedad, el marido no
podía reventar las cerraduras y entrar en la
casa y el despacho de su mujer para llevárse-
los por el artículo 33, también llamado "por-
que sí". Y Altava, que era juez, tenía que sa-
berlo.
El caso siguió adelante, se abrió el juicio
oral y cuando estaba a punto de sentarse en
el banquillo de los acusados en Castellón, Al-
tava fue salvado por la campana. Dejó tempo-
ralmente la judicatura para presentarse a las
elecciones y resultó elegido senador por el
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Partido Popular.
Y entonces, al ser aforado, el caso pasó al
Supremo. La fiscalía consideró que existían
elementos suficientes para acusar a Altava por
delitos de "realización arbitraria del propio de-
recho y allanamiento de despacho profesional"
y pidió que se siguiera el trámite del procedi-
miento abreviado.
Sin embargo, el juez instructor del Supre-
mo, José Manuel Maza, en una sorprendente
resolución, ha apreciado que Altava no come-
tió delito alguno y ha archivado el caso. Expli-
ca Maza, con inusual clarividencia, que el re-
ventar las cerraduras del domicilio y del des-
pacho de su esposa no es un acto de fuerza ni
de intimidación. Él considera que no se había
producido todavía la ruptura de la pareja, sino
un alejamiento temporal, y que lo que su ex
colega hizo sólo fue un "mero cambio de ce-
rradura" de su "propio domicilio". Agrega que
el ex juez "en ningún momento pretendía rea-
lizar un derecho propio contra la voluntad de
su ex pareja".
Y usted se preguntará: si todo era tan ino-
cuo, ¿por qué el juez no llamó a su ex pareja
y le pidió las llaves para entrar en la vivienda
y llevarse sus cosas, en lugar de hacerlo
cuando ella estaba de vacaciones y por la
fuerza?; ¿por qué la vecina avisó a la policía
municipal y a la ex esposa para que regresara
inmediatamente?; ¿por qué la ex pareja se
opuso a las pretensiones del juez calificando
de "expolio" lo ocurrido? y, sobre todo, ¿qué
parte del despacho profesional de la esposa le
parecerá al juez Maza que puede considerarse
domicilio familiar de su compañero?
Parece claro que los ciudadanos no tene-
mos la sagacidad y perspicacia de un magis-
trado del Supremo para estas cosas de la jus-
ticia, pero sin ser Sherlock Holmes, a simple
vista se aprecia que algo no cuadra.
Menos mal que todos sabemos que los jue-
ces del Supremo no prevarican, porque seguro
que habrá malpensados que opinen que el
asunto tiene un malsano tufillo corporativo.
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CCCO na in ternet
Toda a información na internet
CCOO de Xustiza – Galicia
Toda a información de Galicia, accesible
desde o teu posto de traballo
http://ccooxustiza.blogspot.com/
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CCOO de Justicia
A información de todas as Comunidades Autó-
nomas, accesible desde o teu posto de tra-
ballo
http://ccoojusticia.blogspot.com/
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Los blogs de Justicia
Información de interese para o funcionariado
da administración de Xustiza, con ligazóns a
numerosos blogs de xustiza, accesible des-
de o teu posto de traballo
http://blogsdejusticia.blogspot.com/
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Tabole i ro de avisos
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RECOÑECEMENTO MÉDICO
Prazo de inscrición:
O prazo para solicitalos será
ata o vindeiro 4 de abril
Tramitación
Por vía telemática en
http://webriscos.xunta.es
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-
2009 e contabilizada por días, pero non é publica
El Ministerio de Justicia publica el primer número de una News-
letter dedicada a la implantación de la Nueva Oficina Judicial
Esta semana, el Ministerio de Justicia ha sacado a la luz el primer número de un boletín
electrónico sobre el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ). Este boletín
tendrá una periodicidad quincenal. Con él, se pretende explicar todos los cambios normativos,
organizativos, tecnológicos y en materia de recursos humanos que supondrá la puesta en mar-
cha de la NOJ. Se trata., además, de un producto abierto a las sugerencias y colaboración de
todos.
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Mercedes e Pablo
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LUGO
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