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INFORME DE “PROTECCION CONTRA INCENDIOS” – 25 de marzo de 2013 1
INFORME PROTECCION CONTRA INCENDIOS
EN DEPOSITO DE AGROQUIMICOS DE LA EMPRESA SANCHEZ AGRONEGOCIOS S. A.
VILLA MERCEDES – SAN LUIS
INTRODUCION
La protección contra incendio comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y
equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes, como para los edificios, y aún para usos
que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.
Los objetivos que con las mismas se persiguen son:
Dificultar la gestación de incendios.
Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos.
Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación.
Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos.
Proveer las instalaciones de extinción.
ALCANCES:
En este documento, se van a verificar las condiciones de incendio que deberán cumplirse en el edificio
del depósito de agroquímicos de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A., por medio de:
A. Análisis del cumplimiento del Capítulo 18: ”Protección contra Incendios”, del Decreto Reglamentario
N° 351/79 de la Ley N° 19.587
B. Cumplimiento de las especificaciones del “Cuadro de Protección Contra Incendio” del anexo VIII del
mismo.
C. “Evaluación del Riesgo de Incendio” especificado por la Norma NTP 100
INFORME DE “PROTECCION CONTRA INCENDIOS” – 25 de marzo de 2013 2
A.-) ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 19.587 Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO N° 351/79
VERIFICACION DEL SISTEMA DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Dec. 351/79 – Título V - Anexo VII – Capítulo 18 “PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”
Verificación de cumplimiento en Deposito de Agroquímicos de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A.
Art. 162°: “En los establecimientos no deberán usarse equipos de
calefacción u otras fuentes de calor en ambientes
inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, los
que tendrán además, sus instalaciones blindadas a efectos
de evitar las posibilidades de llamas o chispas...”
“…Los equipos que consuman combustibles líquidos y
gaseosos, tendrán dispositivos automáticos que aseguren la
interrupción del suministro de fluido cuando se produzca
alguna anomalía…”
“…El personal a cargo del mantenimiento y operación de las
instalaciones térmicas deberá conocer las características de
las
mismas y estará capacitado para afrontar eventuales
emergencias…”
• No existen equipos de calefacción u otras fuentes de calor dentro del depósito de agroquímicos
• El autolevador que se utiliza para la carga descarga de agroquímicos dentro del depósito, se halla equipado con:
o Cortacorriente o Arrestallamas o Matafuego
• El personal se halla entrenado para el uso del autoelevador
• Se dispone de instructivo de uso del mismo
Art. 164°: En las plantas de elaboración, transformación y
almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos
o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº
13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:
“4. En los locales comerciales donde se expendan materias
inflamables, éstas deberán ser almacenadas en depósitos
que cumplan con lo especificado en esta reglamentación.
5. En cada depósito no se permitirá almacenar cantidades
superiores a los 10.000 litros de inflamables de primera
categoría o sus equivalentes.
6. Queda prohibida la construcción de depósitos de
inflamables en subsuelos de edificios y tampoco se admitirá
que sobre dichos depósitos se realicen otras
construcciones…”
• En el depósito de agroquímicos de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S. A., se estima el acopio de aproximadamente 8.000 lt., como máximo, de productos con características “inflamables” (2° categoría)
• El deposito se halla construido a nivel de suelo, no posee sótano ni construcciones sobre el mismo
Art. 167°: Los depósitos de inflamables con capacidad para más de
1.000 litros y hasta 10.000 litros de primera categoría o sus
equivalentes, cumplimentarán lo siguiente:
(Del Art. 165°)
1. Poseerán piso impermeable y estanterías antichispas e
incombustibles, formando cubeta capaz de contener un
volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando
éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua,
dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
2. Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación
será antiexplosiva.
3. La ventilación será natural mediante ventana con tejido
arrestallama o conductos. 4. Estarán equipados con
matafuegos de clase y en cantidad apropiada.
(Del Art. 167°)
1. Poseerán dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que
desde cualquier punto del depósito se pueda alcanzar uno
de
ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego. Las puertas
• El piso del depósito de SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A., es liso, sin rajaduras, con juntas tomadas y pintadas con epoxi. A su vez, se complementa con Pintura epoxi en la intersección con la pared hasta 30 cm.
• Las estanterías son “antichispa”
• El sistema de contención de aguas del depósito de SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A., posee una capacidad de retención total de 308 m3 lo que supera ampliamente los 8 m3 de productos inflamables que se suelen acopiar como máximo en el deposito • El sistema de iluminación tiene características de antiexplosivo
• El sistema de ventilación actual garantiza una remoción de 5 volúmenes de aire con portón abierto
• En el interior del depósito se encuentran ubicados en lugares y distancias adecuadas (menos de 15 m de recorrido), 8 matafuegos de polvo químico ABC más un equipo portátil. Esto equivale a aprox. 1 matafuegos cada 200 m
2
• El predio dispone de dos portones de acceso • El depósito posee dos portones de acceso y dos salidas de
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Dec. 351/79 – Título V - Anexo VII – Capítulo 18 “PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”
Verificación de cumplimiento en Deposito de Agroquímicos de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A.
abrirán hacia el exterior y tendrán cerraduras que permitan
abrirlas desde el interior, sin llave.
2. El piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a
los medios de escape, para que en el eventual caso de
derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en
cada lado, y mediante un sifón ciego de 0,102 m. de
diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya
capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50%
mayor que la del depósito. Como alternativa podrá
instalarse un interceptor de productos de capacidad
adecuada.
3. La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o
lindero, estará en relación con la capacidad de
almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3
metros para una capacidad de 1000 litros, adicionándose 1
metro por cada 1000 litros o fracción adicional de aumento
de la capacidad. La distancia de separación resultante se
duplicará entre depósitos de inflamables y en todos los
casos esta separación estará libre de materiales
combustibles.
4. La instalación de extinción deberá ser adecuada al riesgo.
emergencia, con barra anti pánico y apertura hacia afuera, que permiten alcanzar los matafuegos sin atravesar un posible frente de fuego.
• El piso posee pendiente hacia dos rejillas colectoras longitudinales, con pendiente opuesta a las salidas de emergencia, que permiten almacenar el agua de derrame y/o incendio
• La distancia desde los límites del depósito a los ambientes linderos es la siguiente:
o En su frente: 21 m. hasta la línea municipal – Colindancia: ruta 148 (sur)
o En su lateral este: 10 m al límite medianero o En su lateral oeste: 38,1 m al límite medianero
Colindancia: fábrica o En el fondo hacia el norte: 500 mm –
Colindancia: campo
Art. 170.- Los materiales con que se construyan los establecimientos
serán resistentes al fuego y deberán soportar sin
derrumbarse la combustión de los elementos que
contengan, de manera de permitir la evacuación de las
personas.
En los establecimientos existentes, cuando sea necesario, se
introducirán las mejoras correspondientes.
Para determinar los materiales a utilizar deberá
considerarse el destino que se dará a los edificios y los
riesgos que se establecen en el Anexo VII, teniendo en
cuenta también la carga de fuego.
• Se trata de un galpón construido en el año 1.994 y adaptado para el acopio de agroquímicos, y en forma transitoria semillas. La estructura del mismo está conformada por mampostería de ladrillo hasta 2,5 m de alto y se continúa hasta el techo con chapa revestida con membrana aislante térmica de aluminio para reducir la temperatura.
• Las dimensiones son: 50 m de largo por 40 m de ancho, conformando un solo compartimento. • Dispone de dos techos de chapa parabólicos que convergen en el centro de la estructura. Las cabreadas son de material incombustible
Art. 171.- “Los sectores de incendio, ….cumplimentarán lo siguiente:
…..
2. Control de propagación horizontal, dividiendo el sector de
incendio, de acuerdo al riesgo y a la magnitud del área en
secciones, en las que cada parte deberá estar aislada de las
restantes mediante muros cortafuegos cuyas aberturas de
paso se cerrarán con puertas dobles de seguridad contra
incendio y cierre automático.
3. Los sectores de incendio se separarán entre sí por pisos,
techos y paredes resistentes al fuego y en los muros
exteriores de edificios, provistos de ventanas, deberá
garantizarse la eficacia del control de propagación vertical.
4. Todo sector de incendio deberá comunicarse en forma
directa con un medio de escape, quedando prohibida la
evacuación de un sector de incendio a través de otro sector
de incendio.
• El galpón se halla totalmente separado del sector de administración por medio de paredes de mampostería • Los medios de evacuación comunican directamente al exterior. En el caso de los portones de ingreso el medio de evacuación conduce a un punto de encuentro ubicado en el frente del predio entre los portones de acceso al mismo – En el caso de las salidas de emergencia, la evacuación conduce a un punto de encuentro ubicado en el lateral este – Ver “Mapa de Riesgos”
Art. 171.- Las condiciones de situación, que constituyen
requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los
edificios, conforme a las características del riesgo de los
mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el
Anexo VII.
• De acuerdo al Cuadro de “Protección contra Incendio” del Anexo VIII del Dec. Reg. 351/79, para la clasificación de “DEPOSITO”, con RIESGO 2: “Inflamable”, la condición de situación a cumplir es S1 y S2
Art. 174.- Las condiciones de construcción, que constituyen
• De acuerdo al Cuadro de “Protección contra Incendio” del Anexo VIII del Dec. Reg. 351/79, para la clasificación de
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Dec. 351/79 – Título V - Anexo VII – Capítulo 18 “PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”
Verificación de cumplimiento en Deposito de Agroquímicos de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A.
requerimientos constructivos que se relacionan con las
características del riesgo de los sectores de incendio, se
cumplimentará según lo establecido en el Anexo VII.
“DEPOSITO”, con RIESGO 2: “Inflamable”, la condición de construcción a cumplir es C8
Art. 175.- Las condiciones de extinción, que constituyen el conjunto de
exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten
la extinción de un incendio en sus distintas etapas, se
cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Las condiciones generales y específicas relacionadas con los
usos de los establecimientos, riesgo, situación, construcción
y extinción están detalladas en el Anexo VII.
• De acuerdo al Cuadro de “Protección contra Incendio” del Anexo VIII del Dec. Reg. 351/79, para la clasificación de “DEPOSITO”, con RIESGO 2: “Inflamable”, la condición de extinción a cumplir es “… lo indicado para depósitos de inflamables” …
Art. 187.- “El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades
entrenadas en la lucha contra el fuego. A tal efecto deberá
capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo
será instruido en el manejo correcto de los distintos equipos
contra incendios y se planificarán las medidas necesarias
para el control de emergencias y evacuaciones. Se exigirá un
registro donde consten las distintas acciones proyectadas y
la nómina del personal afectado a las mismas. La intensidad
del entrenamiento estará relacionada con los riesgos de
cada lugar de trabajo”….
En el caso de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A., se han llevado a cabo las siguientes acciones:
• Con los bomberos de la localidad de Villa Mercedes, los que se encuentran a aproximadamente 10 min del predio:
o Constancia de visita por parte del cuerpo de bomberos
o Visado por parte de los Bomberos de la recepción del Plan de Respuesta ante Emergencias
• Se ha realizado simulacro de emergencia con los Bomberos. Se efectuarán prácticas de evacuación del sitio y de extinción de incendios
• Se ha realizado capacitación en uso de extintores, control de derrames y curso de 1° auxilios con todo el personal involucrado en la Empresa
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B.) CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES DEL “CUADRO DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIO”
METODOLOGIA
La sistematización para este análisis se ajusta a lo indicado en el Anexo VII y en el Anexo VIII del Decreto
Reglamentario N°351/79: “Cuadro de Protección Contra Incendio”
Figura 1: CUADRO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
CARACTERÍSTICAS DEL DEPOSITO DE SANCHEZ AGRONEGOCIOS S. A.:
Para el caso de análisis:
CLASIFICA como: DEPOSITO
RIESGO R2: Inflamable
RESISTENCIA AL FUEGO - Especificada por CASAFE en el Protocolo “B” – Ítem B1: “Las paredes
exteriores e interiores que separen distintos compartimientos de fuego, (paredes cortafuego)
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deberán estar construidas para garantizar un rango mínimo de 90 minutos de resistencia al
fuego (RAF90)….”
CONDICIONES DE SITUACION
Las condiciones de Situación, constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los
edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos.
Condición General de Situación:
“Si la edificación se desarrolla en pabellones, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público de
bomberos, sea posible a cada uno de ellos”
SATISFACE ESTE REQUISITO, de acuerdo a lo indicado en el análisis del Art. 167 del Dec. Reg. 351/79
Condición Específica de Situación:
Para el caso del depósito de agroquímicos de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S. A. se ha
determinado, de acuerdo al cuadro de la Figura 1, que debe cumplimentar las siguientes condiciones:
CONDICIÓN S1: “El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de las vías de tránsito y en general, de
todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Reglamentación vigente y será
proporcional en cada caso a la peligrosidad”.
SATISFACE ESTE REQUISITO, de acuerdo a lo indicado en el análisis del Art. 167 del Dec. Reg. 351/79
CONDICIÓN S2: “Cualquiera sea la ubicación del edificio, estando éste en zona urbana o densamente poblada, el
predio deberá cercarse preferentemente (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m
de altura mínima y 0,30 m de espesor de albañilería de ladrillos macizos o 0,08 m. de hormigón”.
NO APLICA: ya que el predio donde opera el depósito de agroquímicos se ubica en zona periurbana de la ciudad
de Villa Mercedes en un entorno industrial
CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN
Las condiciones de construcción constituyen requerimientos fundados en características de riesgo de los
sectores de incendio:
Condiciones generales de Construcción:
a) “Todo elemento construido que constituye el límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia
al fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de “Resistencia al Fuego” (F), que corresponda, de
acuerdo a la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica, salvo indicación contraria”.
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En este ítem, cabe mencionar que se trata de un galpón construido en el año 1.994 el cual ha sido
adaptado para el acopio de agroquímicos. Es por ello que no se dispone de información referida a las
especificaciones y garantías de los materiales de construcción empleados.
Luego, a los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito general, se deberán realizar ensayos
(en el INTI) para determinar la resistencia al fuego del conjunto: paredes de mampostería
complementada con chapa revestida con membrana aislante térmica de aluminio.
b) “Las puertas que separen sectores de incendio de un edificio deberán ofrecer igual resistencia al fuego que el
sector donde se encuentran y su cierre será automático. El mismo criterio de resistencia al fuego se empleara
para las ventanas”
SATISFACE EL REQUISITO: ya que el depósito no dispone de puertas o ventanas que comuniquen con
otros sectores de incendio
Condiciones específicas de Construcción:
Las condiciones específicas de construcción requerida, según el cuadro de “Protección contra Incendios”
es:
Condición C8: “Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo, como dependencia del piso
inferior, constituyendo una misma unidad de trabajo siempre que posea salida independiente. Se exceptúan
estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados destinados a garaje. En ningún caso se permitirá la
construcción de subsuelos”.
SATISFACE EL REQUISITO: ya que el depósito se halla construido a nivel de suelo, sin edificaciones en
la parte superior.
CONDICIONES DE EXTINCION:
Las condiciones de extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios
que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.
Condiciones Específicas de Extinción:
De acuerdo a lo establecido en el cuadro de Protección contra Incendio, se requiere cumplir con lo
indicado para “Deposito de Inflamables” que corresponde a lo establecido en los Art. 165°al Art. 169°
del Anexo VII del Decreto Reglamentario N°351/7.
SATISFACE EL REQUISITO: de acuerdo al análisis hecho en el ítem A.-) de “Cumplimiento del Decreto
Reg. 351/70”.
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C.) “EVALUACION DEL RIESGO DE INCENDIO (1)”
FUNDAMENTO DEL CÁLCULO
La acción destructora del fuego se desarrolla en dos ámbitos distintos:
EN EL EDIFICIO - El riesgo del edificio estriba en la posibilidad de que se produzca un daño
importante: la destrucción del inmueble. Depende esencialmente, de la acción opuesta de dos
factores:
o La intensidad y duración del incendio.
o La resistencia de la construcción.
EN EL CONTENIDO - El riesgo del contenido está constituido por el daño a las personas y a los
bienes materiales que se encuentran en el interior del edificio.
De ello resulta que el riesgo total requiere la componente del riesgo del edificio y la del riesgo del
contenido.
La finalidad del sistema consiste en deducir, las medidas de protección contra incendios, necesarias en
cada caso.
Esto es posible si representamos el riesgo total por la suma de dos componentes. Esto se obtiene de una
manera práctica, con la ayuda de un gráfico sobre el cual se llevan los dos valores como abscisas y
ordenadas respectivamente. A cada combinación de riesgo para el edificio: GR y para el contenido IR,
corresponde así un punto preciso en el gráfico. Este diagrama comprende zonas correspondientes a las
diferentes medidas de protección.
CÁLCULO DEL RIESGO DEL EDIFICIO: GR
�� = (��).� + ��).�. ��.��
1 La sistematización para este análisis se ajusta a lo indicado por la NTP 100 - Método de Gustav Purt
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Valores adoptados para el cálculo de GR
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
Qm = Coeficiente de carga calorífica del
contenido. La carga calorífica o carga térmica se mide en Mcal/m2.
Qm = 1,6
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
C: Coeficiente de combustibilidad. Desde el punto de vista técnico de la protección contra incendio, se toma como base, para la determinación del coeficiente de combustibilidad, la clasificación de materiales y mercancías, establecida de acuerdo con la lista publicada por el Servicio de Prevención de Incendio (SPI) y el CEA
C = 1,2
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
Q¡ = Valor suplementario para la
carga calorífica del inmueble. No se tendrán en cuenta los revestimientos interiores.
QI = 0,2
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
B = Coeficiente correspondiente a la
situación y superficie del sector
corta fuego. Tiene en cuenta el incremento del riesgo resultante, por una parte, de la dificultad de acceso del equipo de intervención (sótano, planta superior) y por otra la posibilidad de propagación del incendio a todo el sector.
B = 1,3
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PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
L = Coeficiente correspondiente al
tiempo necesario para iniciar la
extinción. Comprende el tiempo necesario para la entrada en acción de los bomberos y la medida en que su intervención será más o menos eficaz.
L = 1,1
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
W = Coeficiente de resistencia al
fuego de la construcción. Tiene en cuenta la disminución del riesgo del edificio, cuando éste presenta una estabilidad adecuada en caso de incendio.
W = 1,6
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
Ri = Coeficiente de reducción del
riesgo. Coincide conceptualmente con el riesgo de activación incluido en el método del riesgo intrínseco.
Ri = 1,3
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VALOR PARA GR= 1,45
CÁLCULO DEL RIESGO DEL CONTENIDO IR �� = �.�.�
Valores adoptados para el cálculo de IR
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
H = Coeficiente de peligro para las
personas. Para determinación son importantes los siguientes puntos: ¿Hay normalmente personas en el edificio? ¿Cuántas y por cuánto tiempo? ¿Están familiarizadas con las salidas de socorro? ¿Pueden salvarse por sí solar en caso de incendio? ¿Cómo son las salidas de socorro?.
H = 1
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
D = Factor de peligro para los
bienes. Hay que tener en cuenta; por una parte, la concentración de bienes y la posibilidad de reemplazarlos (bienes culturales, pérdidas que constituyen una amenaza para la existencia de la empresa, etc.) y por otra, su destructibilidad.
D = 2
PARAMETRO VALORES DE REFERENCIA VALOR ADOPTADO
F = Factor correspondiente a la acción
del humo Comprende el efecto agravante del humo para las personas y los bienes. Por una parte el humo es tóxico y por consiguiente, directamente nocivo para las personas. Por otra parte los bienes pueden resultar inutilizados sin estar en contacto con el fuego, sino simplemente por efecto del humo o de los productos corrosivos resultantes de la combustión. El humo puede también provocar el pánico y por consiguiente, un peligro indirecto para las personas. Además dificulta el trabajo de las fuerzas de extinción, lo que en principio acrecienta también el peligro para el
F = 2
INFORME DE “PROTECCION CONTRA INCENDIOS” – 25 de marzo de 2013 12
edificio. Pero es incuestionable que el peligro directo a las personas y a los bienes es el más importante.
VALOR DE IR = 4
DIAGRAMA DE MEDIDAS
Después de haber calculado los valores de GR y de IR, se llevan como ordenadas y abscisas,
respectivamente, al diagrama de medidas.
La orientación suministrada por el diagrama de medidas, no es más que una primera etapa. Será
necesario examinar después, si los datos prácticos obtenidos permiten considerar de manera válida la
instalación de un sistema de protección contra incendio o si por el contrario, se impone una mejora de
las medidas de prevención.
Recomendaciones según el sector
1) Una instalación automática de protección contra incendio no es estrictamente necesaria, pero si recomendable. En el sector 1a, el riesgo es
todavía menor, en general, son superfluas las medidas especiales.
2) Instalación automática de extinción necesaria; instalación de pre detección no apropiada al riesgo.
3) Instalación de pre detección necesaria; instalación automática de extinción ("sprinklers") no apropiada al riesgo.
4) Doble protección (por instalación de pre detección y extinción automática) recomendable si, se renuncia a la doble protección, tener en
cuenta la posición límite: 4a) Instalación de extinción. 4b) Instalación de predetección.
5) Doble protección por instalaciones de predetección y de extinción automática necesarias.
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CONCLUSIONES
De acuerdo al análisis realizado en este documento, en relación a las condiciones que se deben
satisfacer en el depósito de agroquímicos de la Empresa SANCHEZ AGRONEGOCIOS S.A., se concluye que
se SATISFACEN LOS REQUISITOS NECESARIOS para la PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
Esto ha sido verificado por tres metodologías complementarias entre si, concluyendo para cada una lo
siguiente:
A.-) Satisface los requisitos establecidos por el Decreto Reglamentario N° 351/79 de la Ley de Higiene y
Seguridad
B.-) Cumple con las condiciones establecidas en el Cuadro de “Protección contra Incendios” del
mencionado Decreto. Esto es, para la condición de RIESGO 2:
Satisface las condiciones de situación (que aluden a los requerimientos específicos de
emplazamiento y acceso a los edificios).
También satisface la condición de construcción, ya que el deposito se halla construido a nivel de
suelo sin edificaciones en la parte superior
Y todas las condiciones de extinción, que en este caso, son las requeridas para en los Art. 165°
al 167° del Capítulo 18 del Anexo VII del Dec. Reglamentario 351/79 de la Ley de Higiene y
Seguridad
C.-) Finalmente, se ha determinado mediante la “Evaluación del Riesgo de Incendio” especificado por la
Norma NTP 100, que para las condiciones de operación del Depósito de agroquímicos, es necesaria una
“INSTALACION DE PREDETECCION” para el control de incendios, lo cual se dispone.
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