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SEMINARIO TALLER TRIBUTARIO Páginas: 1 de 17
CONTRAVENCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Fecha : 29 de junio de 2013
Elaborado Por: Vidal Almazán Sulca
Vidal Almazán
Sulca
ELABORADO POR:
LEY
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CONTRAVENCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Fecha : 29 de junio de 2013
Elaborado Por: Vidal Almazán Sulca
INDICE
1. INTRODUCCION -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4
2. ILICITOS TRIBUTARIOS --------------------------------------------------------------------------------------------------- 4
2.1. RESPONSABILIDAD POR ILICITOS TRIBUTARIOS “Art. 151-2492” -------------------------------- 4
2.2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑO ECONOMICO “Art. 151-2492” ---------------- 4
3. CLASIFICACION DE ILICITOS TRIBUTARIOS -------------------------------------------------------------------- 4
4. CONTRAVENCIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5
4.1. CLASIFICACION ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5
4.2. SANCIONES DE ACUERDO A CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES
TRIBUTARIAS “ART. 160-2492” -------------------------------------------------------------------------------------------- 5
4.3. RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE REPRESENTANTES Y TERCEROS
“ART. 158-2492” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5
4.4. LA NO EMISION DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE “ART.
164-2492” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
4.5. OMISION DE PAGO “ART. 165-2492” --------------------------------------------------------------------------- 6
5. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS ----------------------- 6
5.1. COMPETENCIA “ART. 166-2492” --------------------------------------------------------------------------------- 6
5.2. DENUNCIA DE PARTICULARES “ART. 167-2492” -------------------------------------------------------- 7
5.3. PROCEDIMIENTO DE CONTROL TRIBUTARIO “ART. 170-2492” ----------------------------------- 7
6. DELITOS TRIBUTARIOS --------------------------------------------------------------------------------------------------- 8
6.1. RESPONSABILIDAD “ART. 170-2492” -------------------------------------------------------------------------- 8
6.2. RESPONSABILIDAD CIVIL “ART. 172-2492” ---------------------------------------------------------------- 8
6.3. CLASIFICACION DE DELITOS TRIBUTARIOS “ART. 175-2492” ------------------------------------- 9
6.4. PENAS SANCIONATORIAS “ART. 176-2492” ---------------------------------------------------------------- 9
7. DEFRAUDACION TRIBUTARIA “ART. 177-2492” ---------------------------------------------------------------- 9
8. EMISION DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES SIN HECHO
GENERADOR “ART. 177 Ter-2492” ----------------------------------------------------------------------------------------- 10
8.1. ALTERACION DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES
“ART. 177 Quater-2492” ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10
9. INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS “ART. 179-2492” ----------------------------------- 10
10. VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS “ART. 180-2492” ------ 10
11. SISTEMA DE FACTURACION “RND Nº 10-0016-07 --------------------------------------------------------- 10
11.1. LA FACTURA ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
11.2. PROCEDIMIENTOS POR EXTRAVIO DE DOCUMENTOS FISCALES ------------------------- 11
12. TABLA RESUMEN DE MULTAS Y SANCIONES ACTUALIZADA A MARZO DE 2013 -------- 11
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CONTRAVENCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Fecha : 29 de junio de 2013
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OBJETIVO
El presente taller pretende dotar de los conocimientos y herramientas básicas a los participantes para
el manejo adecuado de notas fiscales y previsión de los efectos tributarios antes una fiscalización
futura por parte del servicio de impuestos nacionales (SIN) basados en la ley tributaria Nº 843 y ley
2492, como también realizar una mejor gestión en beneficio de la corporación Roky´s Bolivia.
DIRIGIDO A:
Personal directivos, administrativo, asistentes, controladoras, cajeras (os) y toda persona que esté
involucrada con la utilización de documentos fiscales.
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1. INTRODUCCION
En la presente gestión el servicio de impuestos nacionales “SIN” ha emitidos diversas resoluciones
normativas de directorio “RND” para un mayor control de adeudos tributarios y formas de cobros
más efectivos mediante fiscalizaciones al cumplimiento de los deberes formales de los
contribuyentes.
Por este motivo nos hemos visto obligado en capacitar a todo nuestro personal colaborador con la
elaboración y dotación de material de contenido legal brindando un repaso de estos términos y sus
contextos para saber en qué grado de incumplimiento podemos incurrir en determinadas
circunstancias para el pago de impuestos a la administración tributaria y considerar también el grado
de gravedad de nuestra infracción.
2. ILICITOS TRIBUTARIOS
Los ilícitos tributarios tienen que ver esencialmente con el incumplimiento de la norma tributaria,
pero según el tipo de incumplimiento se lo clasifica en defraudación, contravención, infracción, etc.
Esto depende del grado de incumplimiento de la norma contable.
2.1. RESPONSABILIDAD POR ILICITOS TRIBUTARIOS “Art. 151-2492”
Son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que cometan las
contravenciones o delitos establecidos según ley 2492 y otras disposiciones legales tributarias
especiales o disposiciones reglamentarias.
De la comisión de contravenciones tributarias surge la responsabilidad por el pago de la deuda
tributaria y/o por las sanciones que correspondan, las que serán establecidas conforme a los
procedimientos del presente Código.
De la comisión de un delito tributario, que tiene carácter personal, surgen dos responsabilidades: una
penal tributaria y otra civil (responsabilidad recaída sobre una persona).
2.2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑO ECONOMICO “Art. 151-2492”
Si del resultado del ilícito tributario emerge daño económico en perjuicio del Estado, los servidores
públicos y quienes hubieran participado en el mismo, así como los que se beneficien con su
resultado, serán responsables solidarios e indivisibles para resarcir al Estado el daño ocasionado.
3. CLASIFICACION DE ILICITOS TRIBUTARIOS
Según ley 2492 en su Art. 148 constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen
normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás
disposiciones normativas tributarias.
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Los ilícitos tributarios se clasifican en
Contravenciones
Y delitos tributarios
El Art. citado señala que los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos. Las penas
por lo general en el campo tributario son económicas sobre todo en el caso de las contravenciones.
En tanto que en el caso de los delitos son privativas de libertad.
4. CONTRAVENCIONES
Es la desobediencia fiscal tributaria ante la ley por parte del sujeto pasivo o contribuyente.
4.1. CLASIFICACION
De acuerdo al “Art. 160-2492” las contravenciones tributarias son:
1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;
2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión de pago;
4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181-2492
5. Incumplimiento de otros deberes formales;
6. Las establecidas en leyes especiales.
4.2. SANCIONES DE ACUERDO A CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES
TRIBUTARIAS “ART. 160-2492”
Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con:
1. Multa;
2. Clausura;
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias;
4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5)
años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del
Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo
responsabilidad funcionaria;
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado;
6. Suspensión temporal de actividades.
4.3. RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE REPRESENTANTES Y
TERCEROS “ART. 158-2492”
Cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o
encargado, incurriera en una contravención tributaria, sus representados serán responsables de las
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sanciones que correspondieran, previa comprobación, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir
contra aquellos.
Se entiende por dependiente al encargado, a cualquier título, del negocio o actividad comercial.
4.4. LA NO EMISION DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE
“ART. 164-2492”
I. Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura
del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y
determinación de la deuda tributaria.
II. La sanción será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días
atendiendo el grado de reincidencia del contraventor.
La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será
agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier
reincidencia posterior.
III. Para efectos de cómputo en los casos de reincidencia, los establecimientos registrados a nombre
de un mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica, serán tratados como si fueran una sola
entidad, debiéndose cumplir la clausura, solamente en el establecimiento donde se cometió la
contravención.
IV. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad comercial del establecimiento
pasible a la misma, salvo la que fuera imprescindible para la conservación y custodia de los bienes
depositados en su interior, o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran
interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas.
V. Cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de
gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad
competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento.
4.5. OMISION DE PAGO “ART. 165-2492”
El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las
retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será
sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.
5. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
5.1. COMPETENCIA “ART. 166-2492”
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Es competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones, la
Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria.
Las sanciones se impondrán mediante Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria,
salvando las sanciones que se impusieren en forma directa conforme a lo dispuesto por Código
Tributario.
5.2. DENUNCIA DE PARTICULARES “ART. 167-2492”
En materia de contravenciones, cualquier persona podrá interponer denuncia escrita y formal ante la
Administración Tributaria respectiva, la cual tendrá carácter reservado.
El denunciante será responsable si presenta una denuncia falsa o calumniosa, haciéndose pasible a
las sanciones correspondientes. Se levantará la reserva cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.
5.3. PROCEDIMIENTO DE CONTROL TRIBUTARIO “ART. 170-2492”
La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de
emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control.
Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración
Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos
del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes
deberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación.
Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones
establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164° de ley 2492.
En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del
local intervenido. El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de
una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez.
Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse más de
una vez.
Ante la imposibilidad física de aplicar la sanción de clausura se procederá al decomiso temporal de
las mercancías por los plazos previstos para dicha sanción, debiendo el sujeto pasivo o tercero
responsable cubrir los gastos.
La sanción de clausura no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
sociales y laborales correspondientes.
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Tratándose de la venta de gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio
autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del
establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa.
6. DELITOS TRIBUTARIOS
En la pirámide penal y sobre todo los delitos tributarios, los delitos constituyen la trasgresión más
evidente de la norma tributaria, en la que generalmente está presente la intencionalidad, es decir, una
actitud dudosa en el manejo de los hechos tributarios, contrabando. Aunque este último es del
campo estrictamente aduanero.
El tratamiento de los ilícitos tributarios y sobre todo los delitos tributarios en el actual CTB nos
preocupa , por cuanto su juzgamiento puede no ser eficaz y oportuno y por que se ha dejado de lado
la unidad de tratamiento del incumplimiento tributario que incluye tanto la obligación principal
como la sanción del ilícito de ese incumplimiento.
Porque tanto la responsabilidad penal como la civil, constituyen un agravio al estado, que debe ser
objeto de un tratamiento inmediato y directo al que ha cometido el delito tributario, para lograr el
pago de la obligación y el cumplimiento de la sanción .Sin embargo, la norma legal está vigente y es
parte del estudio y examen de nuestra legislación tributaria.
6.1. RESPONSABILIDAD “ART. 170-2492”
De la comisión de un delito tributario surgen dos responsabilidades: una penal tributaria para la
investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad
correspondientes; y una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios
emergentes.
La responsabilidad civil comprende el pago del tributo omitido, su actualización e intereses cuando
no se hubieran pagado en la etapa de determinación o de prejudicialidad, así como los gastos
administrativos y judiciales incurridos.
La acción civil podrá ser ejercida en proceso penal tributario contra el autor y los partícipes del
delito y en su caso contra el civilmente responsable.
6.2. RESPONSABILIDAD CIVIL “ART. 172-2492”
Son civilmente responsables a los efectos según código 2492:
a) Las personas jurídicas o entidades, tengan o no personalidad jurídica, en cuyo nombre o
representación hubieren actuado los partícipes del delito.
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b) Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o las personas
naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito tributario.
Los civilmente responsables responderán solidaria e indivisiblemente de los daños causados al
Estado.
6.3. CLASIFICACION DE DELITOS TRIBUTARIOS “ART. 175-2492”
1. Defraudación tributaria;
2. Defraudación aduanera;
3. Instigación pública a no pagar tributos;
4. Violación de precintos y otros controles tributarios;
5. Contrabando;
6. Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales.
6.4. PENAS SANCIONATORIAS “ART. 176-2492”
Los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas, independientemente de las
sanciones que por contravenciones correspondan:
I. Pena Principal:
Privación de libertad.
II. Penas Accesorias:
1. Multa;
2. Comiso de las mercancías y medios o unidades de transporte;
3. Inhabilitación especial:
a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con
operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de uno
(1) a cinco (5) años.
b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años.
c) Pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y prerrogativas tributarias que gocen las
personas naturales o jurídicas.
7. DEFRAUDACION TRIBUTARIA “ART. 177-2492”
El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por
acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está
obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a
UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), será sancionado con la pena
privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de
la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas
penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. En el caso de tributos de
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carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a UFV’s 10.000 (Diez Mil
Unidades de Fomento de la Vivienda) por cada periodo impositivo.
A efecto de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de
lo defraudado se referirá a cada uno de los doce (12) meses del año natural (UFV’s 120.000). En
otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho
imponible sea susceptible de liquidación.
8. EMISION DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES SIN
HECHO GENERADOR “ART. 177 Ter-2492”
El que de manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o adquiera facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado, será sancionado con
pena privativa de libertad de dos (2) a seis (6) años.
8.1. ALTERACION DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS
EQUIVALENTES “ART. 177 Quater-2492”
El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero,
declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, será
sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. La sanción será agravada en un
tercio en caso de reincidencia.
9. INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS “ART. 179-2492”
El que instigue públicamente a través de acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar,
rehusar,
resistir o demorar el pago de tributos será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a
diez (10) años y multa de 10.000 UFV’s (Diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda).
10. VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS “ART. 180-2492”
El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera
precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos
mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento
de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del
tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000
UFV’s (seis mil Unidades de Fomento de la Vivienda).
En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá además
reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costos de instalación y funcionamiento.
11. SISTEMA DE FACTURACION “RND Nº 10-0016-07
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11.1. LA FACTURA
La factura representa un documento o constancia legal escrita que refleja toda la información de
una transacción comercial de bienes o servicios pactado entre dos partes (Vendedor y Comprador)
11.2. PROCEDIMIENTOS POR EXTRAVIO DE DOCUMENTOS FISCALES
En caso de extravío de facturas o notas fiscales pre impresos de la modalidad de facturación manual
el sujeto pasivo o tercero responsable que extravié deberá reportar este hecho, a objeto de ser
inactivadas.
Dicho procedimiento sólo será aplicable, para el caso de facturas antes de ser emitidas (en blanco),
siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Tres publicaciones consecutivas (legibles) circulación nacional, comunicando el extravió de las
facturas o notas fiscales y la nulidad de las mismas; asimismo el Nit, nombre o razón social del
sujeto pasivo, Número de Autorización y el rango de los documentos extraviados.
Posteriormente archivar la documentación, solicitudes de Inactivación de Facturas
b) Denuncia del extravío ante la Policía Nacional.
Los requisitos previamente dispuestos no requieren ser presentados al SIN al momento de procesar
la inactivación, sin embargo deberán ser obtenidos y resguardados por el término de la prescripción,
para ser presentados cuando así sean requeridos.
12. TABLA RESUMEN DE MULTAS Y SANCIONES ACTUALIZADA A MARZO DE 2013
Haciendo una revisión de las multas y sanciones de impuestos por contravenciones tributarias en
vista a la nueva RND Nº 10-0005-13 REGLAMENTO A LA APLICACIÓN OPERATIVA DEL
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN que se refiere a las aclaraciones que debe saber el
contribuyente en procesos de fiscalizaciones.
Las multas y sanciones de impuestos se aplican por distintos conceptos. Las últimas resoluciones
sobre las multas y sanciones son la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 y la RND No.
10-0030-11 del 7 de octubre del 2011 (que incluye a la bancarización, RC IVA y sube algunas
multas).
Ambas tienen como objeto Clasificar los Deberes Formales de los sujetos pasivos o terceros
responsables, establecer las multas y Sanciones de impuestos para cada Incumplimiento de Deberes
Formales, desarrollar procedimientos sancionadores y de gestión tributaria; y modificar la normativa
de Facilidades de Pago respecto a la constitución de garantías.
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A continuación tengo el privilegio de presenta un resumen de las multas según infracción,
actualizado (Marzo de 2013).
DEBER FORMAL SANCION EN UFV
Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Clausura del establecimiento hasta que
regularice su inscripción y Multa de
UFV 2.500
Proporcionar información veraz al momento de inscribirse en el
Registro de Contribuyentes1000 UFV
Actualización de información proporcionada al Registro de
Contribuyentes.1500 UFV
Tenencia del certificado original de inscripción al Registro de
Contribuyentes en el establecimiento (casa matriz) y exposición
pública del cartel de registro de contribuyentes con la leyenda .exija
su factura. (casa matriz y sucursales)
350 UFV
1. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
DEBER FORMAL SANCION EN UFV
Presentación de Declaraciones Juradas (originales) en el plazo
establecido en normas emitidas al efecto.400 UFV
Presentación de Declaraciones Juradas (rectificatorias)
queincrementen el impuesto determinado antes del vencimiento400 UFV
Presentación de Declaraciones Juradas en la forma, medios y
condiciones establecidas en normas específicas emitidas al efecto.400 UFV
2. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS
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DEBER FORMAL SANCION EN UFV
Habilitación de Libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo
establecido en norma específica.1500 UFV
Registro en Libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo
establecido en norma específica (por período fiscal y casa matriz
y/o sucursal).
1500 UFV
Habilitación de otros Libros Contables (mayores, diarios, kardex,
auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en norma específica.1500 UFV
Registro en otros Libros Contables (mayores, diarios, kardex,
auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en norma específica.1500 UFV
Registro en Libro Auxiliar de Registro y Distribución de
NotasFiscales de acuerdo a lo establecido en norma específica.1500 UFV
Presentación de Estados Financieros y/o Memoria Anual;
Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), Dictamen
Tributario Complementario (cuando corresponda), en las
condiciones, medios, lugares y plazos establecidos en normas
específicas.
5000 UFV
Elaboración y tenencia del Libro de Ventas menores a Bs5 (cinco),
de acuerdo a lo establecido en norma específica1500 UFV
Mantener por el término de la prescripción establecido en
el Artículo 70 numeral 8) de la Ley No. 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, documentación e
información dispuesta en norma específica
2000 UFV
Elaboración de Estados Financieros y/o Memoria Anual, en la
forma establecida en la norma específica.2500 UFV
3. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LOS REGISTROS CONTABLES
OBLIGATORIOS.
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CONTRAVENCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Fecha : 29 de junio de 2013
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DEBER FORMAL SANCION EN UFV
Entrega de toda la información y documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos
de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos,
formas, medios y lugares establecidos.
3000 UFV
3000 UFV (Persona Jurídica)
1000 UFV (Persona Natural)
Personas Jurídicas:
1 a 20 errores 150 UFV
21 a 50 errores 300 UFV
51 o más errores 600 UFV
Personas Naturales:
1 a 20 errores 50 UFV
21 a 50 errores 100 UFV
51 o más errores 200 UFV
450 UFV (Persona Jurídica)
150 UFV (Persona Natural)
Entrega de toda la información veraz en los plazos, formas, medios
y lugares establecidos en normas específicas para los agentes de
información.
5000 UFV
Persona Jurídica:
1 a 20 errores 150 UFV
21 a 50 errores 300 UFV
51 o más errores 600
Perona Natural:
1 a 20 errores 50 UFV
21 a 50 errores 100 UFV
51 o más errores 200 UFV
450 UFV (Persona Jurídica)
150 UFV (Persona Natural)
Proporcionar toda la información en la forma requerida y
establecida en norma específica para la comercialización de alcohol
hacia el mercado interno o para su exportación haciendo uso de
cisternas.
500 UFV
Proporcionar información veraz y fidedigna, sobre los Volúmenes
de Alcohol sujetos a comercialización; admitiendo un margen de
tolerancia para las diferencias máximo de 0,5%.
2000 UFV
4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN.
Presentación de la información de Libros de Compra y Venta IVA
a través del módulo Da Vinci – LCV en los plazos, medios
y formas establecidas en normas
Presentación del libro de compras y ventas a través del módulo Da
vinci sin errores por periodo fiscal.
Presentación de toda la información de los Libros de Compras y
Ventas IVA a través del módulo Da Vinci – LCV, en el plazo
establecido por período fiscal.
Presentación de la información por los Agentes de Información, sin
errores de ninguna naturaleza
Presentación de toda la información por los Agentes de
Información en el plazo establecido.
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Elaborado Por: Vidal Almazán Sulca
BANCARIZACIÓN
5000 UFV (Persona Jurídica)
2000 UFV (Persona Natural)
Persona Jurídica:
1 a 20 errores 300 UFV
21 a 50 errores 600 UFV
51 o más errores 1.500 UFV
Persona Natural:
1 a 20 errores 50 UFV
21 a 50 errores 200 UFV
51 o más errores 500 UFV
450 UFV (Persona Jurídica)
150 UFV (Persona Natural)
RC IVA
3000 UFV (Persona Jurídica)
1000 UFV (Persona Natural)
Persona Jurídica y Natural:
1 a 20 errores 50 UFV
21 a 50 errores 100 UFV
51 o más errores 200 UFV
450 UFV (Persona Jurídica)
150 UFV (Persona Natural)
Presentación de la información a través del módulo de
bancarización DA VINCI, en la forma, medios y lugares
establecidos en norma específica por período fiscal.
Presentación de la información a través del módulo de
bancarización DA VINCI, sin errores por período fiscal.
Presentación de toda la información a través del módulo de
bancarización DA VINCI, en los plazos establecidos en norma
específica por período fiscal.
Presentación de toda la información a través del módulo de
bancarización DA VINCI, en los plazos establecidos en norma
específica por período fiscal.
Presentación a través del módulo Da Vinci RC -IVA, sin errores
por período fiscal (dependiente)
Presentación de toda la información a través del módulo Da Vinci
RC- IVA, en el plazo establecido, por período fiscal (agentes de
retención).
SEMINARIO TALLER TRIBUTARIO Páginas: 16 de 17
CONTRAVENCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Fecha : 29 de junio de 2013
Elaborado Por: Vidal Almazán Sulca
DEBER FORMAL SANCION EN UFV
SIN EFECTO CONFORME AL PARÁGRAFO II DEL ART. 4
DELA R.N.D. No. 10-0001-07 de 02/01/20073000 UFV
SIN EFECTO CONFORME AL PARÁGRAFO II DEL ART. 4
DELA R.N.D. No. 10-0001-07 de 02/01/2007500 UFV
Utilización de guías de tránsito para el transporte de productos
sujetos al impuesto.5000 UFV
Comunicación de extravío o inutilización de guías de tránsito. 500 UFV
Producción o fraccionamiento de productos gravados por el ICE
contenido en las etiquetas o envases unitarios destinados al
consumo final, la Información General y Específica de Interés
Tributario establecida en norma específica.
60 UFV por cada 100 unidades y 50
UFV cuando sea menor a 100 unidades
Comunicación mediante carta de comercialización de alcohol hacia
el mercado cisternas, en el lugar y plazo establecidos en norma
especifica.
2500 UFV por cada camión cisterna
Venta o Comercialización en el Mercado Interno de productos
gravados por el ICE, los cuales tengan impresas en sus etiquetas o
envases unitarios destinados al consumo final, la leyenda “Mercado
Interno”.
50 UFV por cada unidad sin leyenda
Venta o Comercialización en el Mercado Externo de productos
gravados por el ICE, los cuales tengan impresas en sus etiquetas o
envases unitarios destinados al consumo final la leyenda
“Exportación”.
50 UFV por cada unidad sin leyenda
5. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL.
SEMINARIO TALLER TRIBUTARIO Páginas: 17 de 17
CONTRAVENCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Fecha : 29 de junio de 2013
Elaborado Por: Vidal Almazán Sulca
DEBER FORMAL SANCION EN UFV
Emisión oportuna de facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5
(cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador
(importes inferiores a Bs5) o emisión d la factura resumen por
“Ventas Menores del Día”
Clausura inmediata del establecimiento
o multa equivalente a 10 veces el
importe no facturado, por una vez.
Preimpresión de facturas o notas fiscales con los datos
proporcionados por el SIN a momento de la asignación del trabajo
de impresión y cumpliendo con los aspectos técnicos establecidos
en norma específica para las modalidades de Facturación Manual y
Prevalorada.
2000 UFV por dosificación
Activación de la dosificación por parte de la imprenta autorizada a
momento de la entrega de las facturas o notas fiscales preimpresas.1000 UFV por dosificación
Personas Naturales:
a. de 1 a 100 facturas 50 UFV
b. de 100 facturas en adelante 2 UFV
por factura.
Personas Jurídicas:
a. de 1 a 100 facturas 150 UFV
b. de 100 facturas en adelante 5 UFV
por factura.
Emisión de facturas o notas fiscales activadas 1000 UFV por dosificación
Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con los formatos,
información y demás aspectos técnicos establecidos en norma
específica.
De 200 UFV a 5000 UFV
Tenencia de talonarios de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes a utilizar en el establecimiento (Facturación Manual y
Prevalorada).
3000 UFV
Mantener en el establecimiento el Certificado de Activación de la
dosificación utilizada; salvo para un SFC en red en cuyo caso
deberá existir una copia fotostática del certificado de activación en
las sucursales correspondientes.
300 UFV
Emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de
emisión en dosificaciones por cantidad; o emisión de facturas o
notas fiscales utilizando una dosificación vigente en dosificaciones
por tiempo.
6. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
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