"es el acto voluntario del trabajador, por el que ingresa o permanece en la relación de...

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"Es el acto voluntario del trabajador, por el que

ingresa o permanece en la relación de trabajo,

que está correspondido por un acto igual y

contrario de una persona o de una entidad,

que aspira a beneficiarse de los servicios

ofrecidos a cambio de ciertas prestaciones.

Una de las diferencias más importantes del contrato laboral respecto de otros

del Derecho Civil radica en la gran restricción a la autonomía de la

voluntad de las partes que rigen en materia laboral.

El ingreso voluntario a una relación de

trabajo, con independencia que sea escrito o

verbal.

1. Actividad personal.2. Subordinación (técnica, jurídica y

económica).3. Onerosidad

Determinar si existe subordinación es sumamente importante ya que implica concluir si corresponde aplicar o no el Derecho Laboral.

1- Bilateral

2- Oneroso

3- Conmutativo

4- Principal

5- Consensual

6- De tracto sucesivo

Se perfecciona simplemente con el

consentimiento recíproco de las partes, sea

por escrito, oralmente o de forma tácita.

También cabe la prueba testimonial, incluso

de los otros empleados de la empresa.

Puede tener

Duración previamente establecida

Duración indeterminada

Duración previamente establecida

Contratos con plazo cierto

Contratos con plazo incierto

Cuando no se dice nada en forma expresa,

se debe entender que nos hallamos frente a

un contrato de duración indeterminada.

Cuando vencido un contrato de duración

determinada se siguen prestando servicios se

convierte automáticamente en un contrato

indeterminado.

El contrato de duración determinada obliga

más al trabajador que el de duración

indeterminada.

Su incumplimiento en forma injustificada

puede llevar a incurrir en daños y

perjuicios.

Efectivos

Eventuales

Zafrales

Ocacionales

Por el lado del empleado

Enfermedad común o profesional

Accidente de trabajo

Maternidad

Privación de libertad por causas no vinculadas

al trabajo en sí.

Función sindical

Huelga

Por el lado del patrono o empleador

Falta de trabajo

Dificultades técnicas

Cierre de establecimiento por sanción

Fuerza mayor o caso fortuito

CONTRATO A PRUEBACONTRATO A PRUEBA

Es un tipo de contrato a termino, donde se

establece un tiempo determinado dentro del cual el

trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como

la adaptación a la tarea encomendada y durante el cual

cualquiera de las dos partes puede hacer cesar la relación

que los vincula, sin obligación de resarcimientos ni

indemnizaciones.

Tiene por objeto darle tiempo al empleador para conocer

cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se adapta al

trabajo para el cual fue contratado.

Sólo puede realizarse una única vez en el momento que

comienza la relación laboral. Debe estipularse por escrito.

Concluido el período de prueba, si ninguna de las partes

tiene intención de terminar con la relación laboral,

automáticamente se convierte en un contrato por tiempo

indefinido.

En cuanto al plazo o período de prueba,

este debe ser el conveniente y razonable,

para las dos partes, según las tareas que

implique. Sin embargo, no hay norma que

establezca su duración. En la práctica el

plazo más común es de 3 meses o 90 días de

prueba.

Por tanto, sólo es posible celebrar contrato de

prueba para trabajadores mensuales, ya que

en el caso de los jornaleros, estos no generan

derecho a despido hasta después de 100

jornales trabajados, lo que de alguna manera

hace las veces de período de prueba.

Por tratarse de un contrato a plazo, si al

cumplirse el mismo, el empleador decide no

tomar al trabajador, no debe pagar la

indemnización por despido.

Sin embargo si corresponden desde el primer día

el cobro de todos los haberes (HE, DT, feriados

pagos, aguinaldo, licencia y sal.vacacional); así

como los beneficios de seguridad social.

Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma.

La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.

Edad no menores de 15 con excepciones.

Jornada no mayor a 6 horas .

No esta permitido el trabajo nocturno.

El contrato lo debe de celebrar su representante legal, en caso contrario es nulo.

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