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“ 10 años de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

100 cuestiones polémicas resueltas y por resolver”

Valladolid

15 de junio de 2011

Miguel Guerra Pérez

Abogado

Director Técnico Sepin Proceso Civil

Profesor Asociado Universidad Carlos III

2

Decía una norma.....

• “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad...

• Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente SU ENTERO CUMPLIMIENTO, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado”.

3

Punto de partida: situación de la justicia (fuente MJU)

• El 77% de los ciudadanos considera que la justicia funciona mal o muy mal.

• Año 2009----9 millones de asuntos ingresados 4.980 unidades judiciales.

• Año 2010 ----más de un millón de monitorios

• A inicio de 2008 250 mil resoluciones sin ejecutar. Tasa más baja de Europa

• Duración excesiva procesos 21 meses promedio jurisdicción contenciosa.

• Soporte papel.

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LEC 1/2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: 20 reformas en diez años

La incontinencia legislativa----- ALGUNAS DE NOMBRES SUGESTIVOS, OTRAS DE NOMBRE PARA DESPISTAR... Y

OTRAS QUE NI SABEMOS QUE EXISTEN

La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Depósitos para recurriren vigor5 de noviembre de 2009 (DF)

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial.

En vigor4 de mayo de 2010 salvo el art. 23.3 de la citada norma rituaria civil (DF Tercera)

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.En vigor24 de diciembre de 2009 (DF 2)

Ley 4/2011, de 24 de marzo de modificación de la LEC para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

En vigor14 de abril de 2011

Proyecto de Ley de Medidas de agilización procesal. En fase de enmiendas.

Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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• Jurisdicción voluntaria:

• Nueva regulación del ACTO DE CONCILIACIÓN: solicitud, modelos normalizados,fuerza ejecutiva del acuerdo alcanzado en todo caso

• ¿Y para cuando el Código de Jurisdicción voluntaria?

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Libro I de la LEC

• Los entes sin personalidad y los problemas de capacidad para ser parte y procesal.Arts. 6 y 7.

• La intervención provocada y voluntaria. Arts. 13 y 14

• Las costas de interviniente y del litisconsorte.

• Los procedimientos de “jura de cuentas y minuta jurada”. (ex art. 34 y 35) función del Secretario. Decreto irrecurrible.

• La alegación de la falta de competencia en la audiencia previa y vista los verbales. Sumisión tácita del que debidamente emplazado no comparezca (art. 56.2).

7

Libro I de la LEC

• La sucesión procesal. Arts. 16 y 17.

• Las costas del desistimiento y el denominado desistimiento bilateral. Art. 396.

• El allanamiento, la posible no intervención técnica

• El allanamiento parcial y sus costas

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Libro I de la LEC• Intervención de abogado y procurador. Nuevo art.

23.3. Vigencia inmediata. Comparecencia por Procurador e incompatibilidad profesión Abogado.

• Postulación no preceptiva en verbales por materia y cuantía elevación de cuantía a 2-000 euros.

• Apoderamiento apud acta: cualquier Secretario de cualquier oficina judicial. Instrucción 3/2010 a) iniciado b) no iniciado partido judicial

• Nuevas obligaciones del Procurador. Actos comunicación y ejecución. (art. 26.8).

• Se excluyen derechos del Procurador cuando hablemos de actuaciones facultativas que podrían realizarse por Oficina Judicial (art. 32.5). Art. 243.2 no se incluirán en las tasaciones

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• Se regula la acumulación de ordinarios a verbales (art.77) no hay pérdida de derechos procesales la solución es retrotraer las actuaciones del verbal a la admisión de la demanda.

• Documentación de las actuaciones (art. 147) no necesaria presencia Secretario vistas salvo solicitud dos días antes de la misma... Instrucción 3/2010 y los criterios de complejidad, número de pruebas, efecto mediáticos,medios de grabación,”permanecerá disponible”...

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• Nuevas funciones de los Procuradores en los actos de comunicación (arts. 152. 161.5, 163, 32.5). Procurador que lo solicite a su costa acreditará bajo su responsabilidad identidad del receptorcuando el destinatario se niegue a recibir o firmar (161.2) deberá acreditar tal circunstancia con dos testigos o cualquier medio idóneo.

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• Nuevas resoluciones “procesales” arts. 206 y ss

• El Decreto del art. 206.2. ¿Decreto o diligencia de ordenación?¿qué es un decreto definitivo?

• Nueva causa de nulidad de actuaciones del art. 225.5 y 6 vistas sin Secretario e invasión de resoluciones del Secretario las del Juez.

• La vulneración de un derecho fundamental motiva el incidente de nulidad de actuaciones (228.1)

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¿cómo se computan los plazos para recurrira la vista de la contradicción legal?

• El art. 267.9 LOPJ, en su nueva redacción, señala que el cómputo del plazo para interponer un recurso "se interrumpirá" desde la solicitud aclaratoria o subsanatoria y "comenzará" el día siguiente a la notificación del auto o decreto por el que se concede o deniega la subsanación o complemento, es decir, el plazo nace por completo desde esa notificación.

• El art. 215.5 LEC, el plazo para recurrir "se interrumpirá" desde dichas solicitudes y "continuará" desde la notificación, esto es, se reanuda, no nace de nuevo, desde la notificación como señala expresamente la norma orgánica, lo que supone acortar el plazo previsto legalmente en los días que hubieran transcurrido hasta que se solicitó la subsanación o complemento.

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• Importantes funciones del Secretario en materia de costas

1.- Posibilidad de imposición por el Secretario cuando se le atribuye el trámite

2.- La tasación competencia del Secretario (art. 243) aprueba mediante Decreto Sin impugnación Decreto recurrible en revisión y contra

el auto no cabe recurso alguno.Con impugnación Decreto recurrible en revisión y contra

el auto no cabe recurso alguno

3. Cambio en la impugnación por indebidas (art. 246.4): antes vista de verbal, ahora traslado secretario a la otra parte por tres días y resolución por decreto recurrible en revisión.

4.- Se cierra la segunda instancia en materia de costas

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Problemas de la cuantía

• Petrificación de la cuantía.

• Impugnación y fijación de la cuantía.

• Cuantía y costas: cuantía procesal y cuantía real.

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El juicio verbal: muchos problemas

• Cuantía elevada a 6000 euros. Futuro Cierre de la apelación.

• No se soluciona la desigualdad de partes ¿hacia un verbal escrito?

• No se soluciona la polémica alegaciones finales/conclusiones ¿sí o no? Curioso porque en el 753 sí.

• Tampoco la posibilidad de diligencias finales (la posible solución del art. 193).

• Solicitud de asistencia gratuita como motivo suspensión.

• Función del Secretario: Admisión de demanda art. 439, corrección procedimiento elegido y cuantía. Art. 254

• Modificación de los arts. 337 y 338 en cuanto a la aportación de la pericial de parte y judicial y referencia a los verbales

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El juicio verbal: pocas novedades, muchos problemas

• Las citaciones interminables

• Atención al nuevo artículo 440.1 último párrafo respuestas escritas personas jurídicas. Admisión de la prueba en el verbal y prueba anticipada.

• ¿Se ha solucionado el problemón de la pericial en el verbal? Según mi criterio no.

• Modificación de los arts. 337, 338 y 339 en cuanto a la aportación de la pericial de parte y judicial y referencia a los verbales pero no se modifica el art. 336 ni el art. 265.4

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El problema de la pericial:

• Peritos de parte: art. 265.4 y 336.

• Aportación de dictámenes que se anuncian y no se aportan con demanda o contestación (art. 337)

– Antes decía “habrán de aportar para su traslado a la parte contraria en cuanto dispongan de ello y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa o la vista en los verbales”

– Ahora “ ... EN TODO CASO cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal”

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• Aportación de dictámenes consecuencia de actuaciones procesales posteriores a la demanda o de las alegaciones complementarias del art. 426 (art. 338)

– “Se aportarán por las partes para su traslado a las contrarias con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o vista en los juicios verbales con trámite de contestación escrita”

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• Perito judicial: art. 339. solicitud de designación de perito judicial en un plazo de “al menos” diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del juicio.

previsión que casa mal con la previsión del art. 440.1 LEC (“debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte”), lo que supone que la posibilidad de solicitar la designación de un perito judicial por parte del demandado “precluya” el mismo día que haya sido “válidamente” citado.

• Debería haber dicho 5 días posteriores a citación a vista

Aunque se reducen plazos para comunicar al perito su designación (de 5 días al mismo día o al siguiente) y aceptación del cargo (de 5 días a 2) no da tiempo.

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El juicio ordinario• Cuantía elevada a más de 6.000.

• Admisión de la demanda.Art. 404 ¿Qué pasa con la reconvención? La dualidad de regulación juez –secretario ¿qué hacer si el Secretario admite cuando no debió hacerlo?

• El problema del art. 400 y la preclusión.

• Reconvención y Compensación. Nuevo art. 408. “El actor podrá pedir..”

• Problemas de la audiencia previa: competencia, la importancia de la fijación de los hechos controvertidos, las excepciones procesales de oficio, el posicionamiento sobre los documentos y dictámenes presentados...la facultad del art. 429

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Recursos:algunas claves y las que vienen

Nueva regulación de las resoluciones “procesales” y en consonancia Unificación regulativa de los recursos contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales (se derogan los arts. 223 y 224).

Art. 449.6 atribuyendo al Secretario la facultad de requerir de subsanación pero ¿quién declara desierto el recurso? Antes decía “a satisfacción del Tribunal” ahora sólo que el Secretario requerirá de subsanación pero ¿debe declarar desierto el recurso? Control de los escritos preparatorios según el art. 457, 470 y 480.

Eliminación del OTROSÍ el OTROSÍ “Por si acaso”. Contradicción del art. 231 con el art. 449.6

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Recurso de reposición (I) arts. 451 a 454

• Requisitos: plazo y cita de la infracción. Doctrina del (STC 186/2008 de 26 de diciembre)

• ¿Obligatoriedad de agotar todos los recursos también contra el Secretario?

• Solucionado el Problema del plazo de impugnación art. 453.1 “se concederá a las partes un plazo común de cinco días para impugnarlo”

• No se soluciona el tema de las costas (art. 451)

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Recurso de reposición (III)

• Curiosidad: – Si se interpone reposición contra una

resolución del Secretario y este lo inadmite por formulación inadecuada---- cabe revisión --- con lo cual se fuerza que el Juez entre en su análisis(art. 452)

– Ahora bien si se formula correctamente y el Secretario dicta Decreto resolutivo ---- irrecurrible ante el Juzgado art. 454 y 454 bis

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• Artículo 454 bis. Recurso de revisión.

1. ¿qué es un decreto definitivo?

Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Esta reproducción se efectuará, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

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Apelación (I) Arts. 455 a 467

• Resoluciones recurribles = ¿esta muerta la apelación? Las inconveniencias de eliminar las vistas

• Preparación: tramite controvertido que desaparace con la reforma de agilización procesal

• El problema de la falta de expresión de los pronunciamientos impugnado, la vinculación de los escritos de preparación e interposición o la subsanación de la falta de traslado de copias.

• Modificación del art. 457.3 y 4 se desplaza al Secretario: comprobación del plazo y ¿recurribilidad en apelación? ¿invade la función jurisdiccional la determinación de que auto es o no definitivo a los efectos de la apelación? Se puede deslindar dentro del escrito preparatario requisitos a comprobar por el Secretario y otros por el Juzgado. Me temo que no.

- Si estima está bien preparado -----diligencia de ordenación irrecurrible con emplazamiento para interposición -Dudas someterlo al Tribunal --- providencia o auto

• ¿Puede el Juzgado revisar la diligencia de ordenación del Secretario? Posible vía del art. 225.5

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Apelación (II)

Interposición:• Modificación del art. 458 es el Secretario el que deja

desierto el recurso si no se interpone. Pero ¿y si se interpone de forma incorrecta?.

• ¿Es legal que el “Decreto” declarando desierta la apelación conlleve imposición de costas?

Oposición e impugnación:• Modificación del art. 461.1 y 4 es el Secretario el que dará

traslado de los escritos con lo cual ¿es necesario el traslado vía procuradores del art. 276? El problema del Cómputo.

• Se da una nueva redacción al apdo 4 limita la posibilidad de alegaciones del apelante a la impugnación y no a la oposición.

Emplazamiento y personación:• Se modifica el art. 463 emplazamiento por Secretario ----la

falta de personación conlleva se declare desierto el recurso. (Acuerdo de Madrid de 24-09-2009)

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Casación y extraordinario por infracción procesal

• Una oportunidad perdida.• Preparación: Comprobación del Secretario de los

motivos, la recurribilidad de la resolución y el agotamiento de los recursos (art. 470.2). Nada se dice del plazo. Creo que invade la función jurisdiccional. En casación (art. 480) comprobará los requisitos ¿Será el Secretario el que decida la procedencia o no de los recursos extraordinario y casación?

- Si admite diligencia irrecurrible (art. 470 y 480), si tiene dudas a la Sala para que resuelva (providencia o auto)

- ¿Diligencia irrecurrible?¿cabe revisión por el Tribunal? O habrá que esperar

• Interposición: No se ha previsto emplazamiento para interposición.

• Si no se interpone: decreto con costas tanto en casación como extraordinario por infracción procesal.

• Deserción por falta de personación. (art. 472, 482)

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El depósito para recurrir

• Regulación: DA 15ª LOPJ y Instrucción 8/2009. Desde el 5 de noviembre (DF LO 1/2009).

• Justificación y crítica: ¿Finalidad disuasoria/ finalidad recaudatoria?. Destino ¿mejora de la justicia?

• Naturaleza: ¿depósito o sanción anticipada?

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• ¿Se exige depósito en el recurso de reposición contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos de los Secretarios o sólo en revisión?.

– La peculiaridad de la revisión civil o la casación y revisión laboral.

– ¿La oposición e impugnación conllevan depósito?

– ¿qué sucede con los recursos de amparo y con el denominado recurso de anulación de laudo arbitral?

• Exenciones: justicia gratuita, Entes Públicos, ...

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El problema de la subsanación... se abre la Polémica (DA 15 apdos 6 y 7 y Apdo 5 de la Instrucción 8/2009)

6. “Si el recurrente hubiere incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito se concederá a la parte 2 días para la subsanación del defecto con aportación en su caso de documentación acreditativa...”

7. “no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido”

• Criterio inicial SEPIN; Es subsanable como recoge la propia disposición tanto la omisión del requisito en sí como los errores (cantidad, cuenta, códigos y procedimiento, confusión consignaciones) y por último la simple falta de acreditación.

• Riesgo de la aplicación automática del art. 449 y la doctrina del TC

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Cuestiones sin resolver: - ¿Qué sucede con las cantidades ingresadas si

pendiente recursos se llega a una transacción o se produce una satisfacción extraprocesal?

- ¿Qué pasa en los casos en los que la Ley prevé la interposición conjunta, véase casación y extraordinario por infracción procesal?

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- ¿Tiene que esperar a que acabe el proceso y la

resolución sea firme?   - ¿Qué plazo tiene el recurrente para pedir la

devolución de las cantidades ingresadas?

- ¿Se devengan intereses?

- ¿Tendrá a la vista de la sentencia de apelación o casación que revisar el Secretario todos los ingresos para que ver si procede la devolución de alguna cantidad ingresada por estos conceptos?

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Libro IV

PROCESOS FAMILIA, CAPACIDAD, FILIACIÓN...

Problemas de la reconvención.

Problemas competenciales. Problemas de las comparecencias. Problemas de las costas.

Se soluciona el problema de las conclusiones o alegaciones finales modificando el art.753

Importante solución a los problemas de los gastos extraordinarios no contemplados en la sentencia: solicitud de declaración del gasto, comparecencia a vista del art. 440, auto y luego demanda ejecutiva (nuevo apartado 4 art. 776)

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MONITORIO

Fuente CGPJ Estadísticas, previsión y efectos de la crisis

168032

246882

272557

329336

366532

420599

645976

856875

494490

52109

124772

228113

285831

327973

394594

499543

689756

467300

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010-1S

Monitorios resueltos

Monitorios Ingresados

35

Año 2010 Año 2010 Más de 1.000.000 Más de 1.000.000

¡¡¡¡¡Proceso Estrella ¡¡¡¡¡Proceso Estrella LEC 1/2000!!!!!LEC 1/2000!!!!!

Supera el 60% de los procedimientos Supera el 60% de los procedimientos ingresados en Españaingresados en España

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¿Crisis del monitorio?

• Límites en la deuda: propuesta de solución.

• Problemas competenciales:

– Requerimientos fracasados, cambios de domicilio... La doctrina del deudor volátil no es la solución

• Problemas con las costas en los casos de pago y transformación: ¿por qué no costas en el monitorio?

• Problemas de transformación en declarativo.¿por qué la vinculación?

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1.- Reforma procesal: Ley 13/2009 de la

oficina judicial

Art. 812------- Se elevó de 30.000 a 250.000 euros.Art. 812------- Se elevó de 30.000 a 250.000 euros.Exposición Exposición de motivos versus art. 812 de motivos versus art. 812

Art. 813 ------------ El problema competencial sin resolver.Art. 813 ------------ El problema competencial sin resolver.

Arts. 815 a 818-------Reforzó funciones Secretario Arts. 815 a 818-------Reforzó funciones Secretario a)a) Examen petición: Si está ok requerirá de pago. Art. 815Examen petición: Si está ok requerirá de pago. Art. 815b)b) En caso contrario el Juez resolverá admisión o no.En caso contrario el Juez resolverá admisión o no.c)c) Si se paga---- Decreto de archivo del Secretario. Art.817Si se paga---- Decreto de archivo del Secretario. Art.817d)d) Si no se paga --- Decreto del Secretario y acreedor deberá Si no se paga --- Decreto del Secretario y acreedor deberá

presentar solicitud ejecutiva. Art.816presentar solicitud ejecutiva. Art.816e)e) Si se opone---- Decreto de archivo y convocatoria a vista de verbal Si se opone---- Decreto de archivo y convocatoria a vista de verbal

cuando no alcance los 6.000 o presentación de demanda en plazo cuando no alcance los 6.000 o presentación de demanda en plazo del mes cuando lo supere. Art. 818del mes cuando lo supere. Art. 818

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2.- Reforma procesal: Aplicación en España

del monitorio europeo

Objetivo: facilitar la aplicación del Rgto 1896/2006Objetivo: facilitar la aplicación del Rgto 1896/2006

• Art. 813 ------------ Se consagra la teoría del Art. 813 ------------ Se consagra la teoría del deudor volátil.deudor volátil. (ATS 5-01-2010) (ATS 5-01-2010) Si, tras la Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.Juzgado competente.

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2- Reforma procesal: Aplicación en España

del monitorio europeo

Arts. 815 (se añade un párrafo tercero):Arts. 815 (se añade un párrafo tercero): 3. Si de la documentación aportada con la petición se 3. Si de la documentación aportada con la petición se

desprende que la desprende que la cantidad reclamada no es correctacantidad reclamada no es correcta, el , el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

Se añade una DF Vígesimo Tercera--- que implanta el Se añade una DF Vígesimo Tercera--- que implanta el monitorio europeomonitorio europeo

40

3- Reforma procesal: Proyecto de medidas

de agilización procesal

Arts. 812: Se elimina el tope cuantitativo y se concreta la Arts. 812: Se elimina el tope cuantitativo y se concreta la deudadeuda

«1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de «1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte 1ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, que ofrezca suficiente garantía de su procedencia auténtica electrónica, que ofrezca suficiente garantía de su procedencia auténtica del deudor.del deudor.

2ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, 2ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.acreedor y deudor.

Una reflexión: la eliminación de los recursos. Una reflexión: la eliminación de los recursos.

41

A) Requisitos de la deuda (Art. 812)

Deuda: • Dineraria. ¿Qué se reputa por tal?• No + 250.000 euros. ¿Fraccionamiento

deudas?• Vencida. ¿Vencimiento anticipado?• Líquida. ¿Nuevos vencimientos?

¿Intereses?.

42

Cantidad determinada o líquida

• ¿Qué se entiende por tal?

• ¿Es sólo la cantidad determinada o líquida o determinable (art. 572)?– Art. 812 ----- determinada.– Exposición motivos---- Líquida.

La futura reforma emplea la palabra líquida y permite que el Juez requiera correcciones en la cantidad

43

Intereses

¿Caben intereses en el monitorio? • “Intereses en el monitorio” Carreras

MarañaColaboracion Carreras Maraña.htm

Razones para el sí:• Deudas dinerarias.• Siempre que se determinen o liquiden en

la petición inicial.• Seminario CGPJ--- Sí siempre que sean

liquidados.

44

Intereses

Ojo con las fórmulas estereotipadas que deben evitarse:

“...más los intereses legales”“...más los intereses legales desde la

demanda”“...más el interés legal diario de % hasta el

requerimiento de pago”

45

Intereses

Soluciones de los Juzgados:

• 1.- Admisión y liquidación o requerimiento liquidación.

• 2.- Inadmisión de toda la deuda.

• 3.- Admisión parcial y Requerimiento sólo por el principal.

• 4.- Concesión de plazo subsanatorio. SOLUCIONADO CON LA REFORMA DEL

MONITORIO EUROPEO

46

Requisitos de los documentos

1.Principio de prueba.2. Numerus apertus.3. Subsanación o no de la falta de

aportación.4. Forma: Soportes y ¿Original o fotocopia?5. Certificación unilateral o exigencia

contrato.6. Tipología de documentos.

47

6. Tipología

¿Letras de cambio, cheques y pagarés?

¿Minutas de letrados?

¿honorarios de peritos?

48

Competencia funcional: transformación en declarativo

• Transformación en verbalAAP León, Sec. 2.ª, 24-09-2002

• Transformación en ordinarioA) Mismo Juzgado.

AAP Málaga, Sec. 6.ª, 19-11-2003Conversion declarativo.htm

B) Aplicación de las reglas generales de competenciaATS 12-07-2007

AAP Las Palmas,Sec. 5.ª 7-11-2005C) TS Auto 16-11-2010 Será competente para el

ordinario ulterior el que conoció del monitorio siendo improcedente que revise la

competencia

49

Competencia territorial (Art.813)

• Principal---Domicilio o residencia del deudor.

• Subsidiario----Lugar donde pueda ser hallado a efectos requerimiento pago.

• Regla especial PH--- Lugar de la finca.

• Imperativo--- Exclusión de sumisiones expresas y tácitas.

Precepto altamente conflictivoPrecepto altamente conflictivo

50

Reforma del art. 813 por la Ley 13/2009 “Juez por Juzgado” y tribunal por Juzgado”

Supresión de la alusión a sumisión expresa o tácita se eliminó.

• El problema del deudor volatil- Auto del pleno de la Sala TS de 5 de enero de 2010: si no se localiza, procede averiguación y si aparece otro en el mismo partido nuevo requerimiento. Pero si este es inefectivo o cuando el domicilio averiguado pertenece a otro partido no procede el art. 58 sino el archivo con devolución al acreedor para que intente declarativo o nuevo monitorio porque “la intervención del Juez se conozca cuando se localiza al deudor” Reiterado en múltiples resoluciones: Auto 10-11-2010 que cita otros muchos.

• Se incorpora la tesis, equivocada según mi criterio al texto legal en la futura reforma.

51

• No se soluciona el problema de la declinatoria ni que sucede cuando se acumulan acciones contra deudores en distintos partidos judiciales ¿art. 53.2? ¿O el problema del distinto comportamiento procesal de los mismos?

52

Petición inicial (Art.814)

• Petición e impreso normalizado. • “petición que no demanda”.• Los problemas del impreso

normalizado.• Correo.• Contenido de la petición.

53

Petición inicial (Art.814)

• Innecesariedad de abogado y procurador. Crítica.

• ¿Puede presentar un monitorio en nombre de una persona jurídica un abogado?.

Encuesta presentación Letrado.htm

• AAP Valencia Sec. 7 31-05-2007 resume las posturas jurisprudenciales

54

Tasas judiciales

• Innecesariedad de tasa para la petición inicial.

• Innecesariedad de tasa para la demanda ejecutiva.

• Exigencia de tasa para la presentación de ordinario y verbal.

• TODO CAMBIA CON LA LEY PARA LA IMPLANTACIÓN DEL MONITORIO EUROPEO: LA TASA SE EXIGIRÁ CON LA PETICION INICIAL Y NO A POSTERIORI CUANDO SE CONVIERTA EN DECLARATIVO

55

Admisión de la petición (Art.815)

• Examen de la petición por el Secretario. Limitación del control ad limine litis

• ¿Decreto o diligencia de ordenación?

• ¿Cabe la admisión parcial? ¿cabe recurso frente a la admisión?

• La nueva redacción del art.815.3 auto de requerimiento por importe inferior

• Se eliminó la polémica del edicto si o no

56

Ejecución art. 816

Actitud pasiva del deudor:• Se contempla un nuevo supuesto: antes sólo si no compareciere. Ahora

además si no paga.

• Si no se paga el Secretario dictará Decreto, dará traslado al acreedor ¿no al deudor? Debiendo presentar aquel SOLICITUD que no demanda ejecutiva. ¿Por qué?

• No hay plazo de cortesía o espera.

• ¿Se aplica el plazo de caducidad de cinco años?

• Se pone fin a la polémica de si era necesaria demanda ejecutiva o si se despachaba ejecución de oficio.

• Se consagraba la tesis “contra legem” que venían aplicando la mayoría de los Juzgados en contra del criterio de la mayoría de las Audiencias.

57

Pago art. 817

• Decreto de archivo del Secretario.

• Se elimina la entrega de justificante de pago.

• Se echa en falta un traslado al acreedor para posibles alegaciones de la misma manera que se prevé en el art. 22

• No se soluciona el problema de las costas. Posible aplicación del art. 32.5

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Oposición (Art. 818)

• Forma de la oposición.• Motivos de oposición.• Postulación.• Plazo.• Supuestos de varios deudores:

mancomunidad y solidaridad de la deuda.

• Pluspetición.• Recursos contra la inadmisión de la

petición.

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• La causa de oposición “el famoso dar razones”

• Auto TS 23-07-2010--- precluyen en la vista del verbal la posibilidad de plantear motivos de oposición no planteados.

• Decreto de terminación y:– A) Convocatoria a vista.– B) Si el acreedor no presenta demanda en un mes

“desde el traslado de la oposición” Decreto de sobreseimiento e imposición de costas al acreedor”

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Transformación en ordinario (Art. 818)

• Demanda• Competencia.• Plazo: ¿desde el traslado o desde la

admisión?• Posible ampliación de la demanda. Nuevos

documentos.• Posible cambio de la demanda.• Posible ampliación de los motivos de

oposición en la contestación.• Efectos de la falta de presentación.

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Transformación en verbal (Art. 818)

• Competencia• Posible ampliación de la demanda. • Nuevos documentos.• Posible ampliación de los motivos de

oposición en la vista.• Efectos de la falta de personación.

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• Animo que ya solo quedan

................55 diapositivas más

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Que no que es broma

Muchas gracias

Valladolid

¡Nos vemos

pronto!

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