ambiental y el control ambiental: preventivo (previo) y posterior

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Organización Institucional de los Poderes Públicos en materia ambiental y el Control Ambiental: Preventivo y Posterior PARTICIPANTE: Mora, Jhetsaly C.I V-20.350.714 Sección: SAIA B Profesora: Abg. Emily Ramírez Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental Barquisimeto, Junio 2016

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Page 1: Ambiental y el Control Ambiental: Preventivo (Previo) y Posterior

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Organización Institucional de los Poderes Públicos en

materia ambiental y el Control Ambiental: Preventivo y

Posterior

PARTICIPANTE:

Mora, Jhetsaly C.I V-20.350.714

Sección: SAIA B

Profesora: Abg. Emily Ramírez

Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental

Barquisimeto, Junio 2016

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Organización Institucional de los Poderes Públicos en

materia ambiental y el Control Ambiental: Preventivo y

Posterior

En Venezuela a partir de la promulgación de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en 1.999, han surgido nuevos paradigmas con relación a los

Poderes que integran el país, así como la integración de los derechos y deberes que gozan

los ciudadanos con carácter general, por cuanto es aplicada a toda la colectividad

venezolana sin distinción, por la igualdad de condiciones.

De igual manera, podemos resaltar que las situaciones jurídicas de las personas

también se han consolidado debido a que todo individuo tiene la capacidad jurídica para ser

titular de derechos y obligaciones, no obstante, es importante hacer mención que estas las

situaciones jurídicas se originan en los actos de los Órganos Públicos, mismos que pueden

ser generadoras de un compendio amplio de Ordenamientos Jurídicos que vendrán a regular

la estructura del Estado y su actuación frente a la sociedad.

De allí que, todo acto jurídico creador de una

situación jurídica se derive fundamentalmente de la Carta

Magna (1999), por estar fundada a partir del valor de

relevancia que tiene un efecto general, permanente e

irrenunciable la estructura del Estado, destacando

principalmente la distribución vertical del Poder Público,

como lo son, Poder Municipal, Poder Estadal y Poder

Nacional, mismo que a su vez desglosan Poderes Públicos

Nacionales como el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo,

Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.

Partiendo de la organización institucional de los Poderes Públicos particularmente

en lo atinente al ejercicio de sus competencias en materia ambiental y control ambiental,

debemos saber que su fundamento constitucional se deriva del artículo 137 que señala que

es la Constitución en concordancia a la ley que rige la materia en particular las que definen

las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las

actividades que realicen.

En este sentido, la responsabilidad de los órganos del Poder Público Nacional,

Estadal y Municipal, subyace en la aplicación y consecución de los objetivos de la

Constitución y la Ley Orgánica del Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias

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de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional

ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente.

Cabe destacar que, el Poder Ejecutivo Nacional,

representado por el Presidente de la República, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 236 de la

Constitución de la República, es el tiene la facultad de

realizar las funciones y/o actividades correspondientes

como Jefe de Estado o Jefe de Gobierno. Por ende,

debe actuar como Jefe en materia ambiental, según lo

estipula la Ley Orgánica de Ambiente (2006) en

Consejo de Ministros" (artículo 242, C.R.B.V.) para ejercer la suprema dirección de la

política nacional ambiental.

En cuanto al Poder Público Estadal,

podemos decir que, éste se basa especialmente en

los Estados, los cuales son entidades políticos

territoriales que son considerados como Persona

Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 19 del Código Civil de Venezuela, el cual

goza de autonomía en cuanto a la independencia,

soberanía e integridad nacional y tiene como

obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución

y demás leyes pertenecientes a una nación y su

Gobierno y la Administración esta representado por

un Gobernador o Gobernadora, que es elegido

mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y puede ser reelegido

por una sola vez de forma inmediata.

Mientras que, el Poder Público Municipal,

organizado en Municipios, y éstos a su vez en

Parroquias (artículo 173 CRBV), según lo previsto en

el artículo 168 de la Constitución, constituyen la

unidad primaria de la Organización Nacional, gozando

además de autonomía dentro de los límites y alcances

contemplados en la Carta Magna y en Ley, siempre y

cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones

de los demás entes. Al igual que los Estados, éstos

tienen Personalidad Jurídica, y son representados por

un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un período de 4 años, pudiendo ser

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reelegido una vez. El Alcalde es la Primera Autoridad Civil del Estado, todo ello de

conformidad a lo consagrado en el artículo 174 de la Constitución vigente.

Por ende, el Poder Público Estadal y el Poder Público Municipal, también tienen

facultades que les atribuyen contribuir con la preservación del ecosistema, la diversidad

biológica y el medio ambiente, según lo contempla la Carta Magna y las leyes Orgánicas

del Poder Público (Estadal y Municipal) que ejecutan en remembranza a normativas

jurídicas contempladas en las mismas como competencias propias y concurrentes.

Por otra parte, destacamos que, la Autoridad Nacional

Ambiental será ejercida por el Ministerio del Poder Popular en

materia ambiental, como órgano rector, responsable de formular,

planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las

políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas

para la gestión del ambiente e igualmente, tiene la facultad de

desconcentrar y descentralizar competencias en materia de

ambiente a los estados, municipios y distritos para que estos

ejecuten las actividades conferidas de manera expedita, esto a los fines de coadyuvar con la

gestión del ambiente.

Es importante hacer mención que, además de la Autoridad Nacional Ambiental,

intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, otros

órganos tales como la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la

Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes

nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia.

En efecto, la Procuraduría General de la

República, en materia ambiental tiene la facultad de

ser un órgano de prevención integral, tal como lo

expresa el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República en su artículo 9,

ordinal 2, en concordancia con la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (art. 247), para

"Representar y defender a la República, en los juicios

que se susciten entre ésta y personas públicas o

privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de

contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; así como todo lo atinente

al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que

celebre el Ejecutivo Nacional".

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En referencia, el Ministerio Público, según

basamento constitucional, artículo 285, tienen por

competencia garantizar los procesos judiciales, y es

por órgano de las Fiscalías en Defensa Integral del

Ambiente y Delito Ambiental, que actúan ante delitos

en perjuicios del ambiente, tales como la tala

indiscriminada, incendio de zonas naturales,

contaminación del mar, playas, lagos y ríos, entre

otros.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo, cabe

destacar que dentro de su estructura organizativa, se

encuentra la Defensoría Especial con competencia

Nacional en Materia Ambiental, cuya misión primordial es

dictar lineamientos y directrices en esta materia a las

Defensorías Delegadas de los Estados.

Por su parte, la Fuerza Armada Nacional, por

órgano de la Guardia Nacional ejerce guardería

Nacional en calidad de órgano de policía administrativa

especial, lo que quiere decir que, están facultados ante

la comisión de un hecho punible ambiental o de una

infracción administrativa, en garantía de la

conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.

(Art. 100, LOA).

Ahora bien, priorizando atribuciones en materia ambiental, entre las competencias

que la ley confiere a los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,

así como a los Consejos Comunales destacan:

1. La planificación del ambiente mediante el Plan Nacional de Ordenación del

Territorio (aprobado por el Presidente (a) en Consejo de Ministros), que tiene por

finalidad prever y enfrentar situaciones que directa o indirectamente afecten los

ecosistemas y el bienestar social

2. Crear instrumentos jurídicos fundamentales de la gestión pública en materia

ambiental que tengan por objeto establecer las normas técnicas ambientales, realizar

evaluaciones ambientales, emplear la gestión integral de todas las áreas del alto

valor ecológico, activar los sistemas de información geográfica y profundizar los

criterios e indicadores de sustentabilidad.

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3. Promover, generar, desarrollar y consolidar la

educación ambiental en los ciudadanos y

ciudadanas con la finalidad de que adquieran

conocimientos, aptitudes y actitudes que

contribuyan con la transformación de la sociedad

y se refleje en la solución a los problemas

socio­ambientales (Incluye además a las instituciones públicas y privadas mediante

el desarrollo de programas de capacitación de su personal).

4. El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia

ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo

del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y

control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la

conservación del ambiente.

5. La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de importancia

estratégica, a determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan

comunidades de plantas y animales que por sus componentes representen gran

relevancia desde el punto de vista de seguridad agroalimentaria; para la salud

humana y demás seres vivos; para el desarrollo médico y farmacológico; de

conservación de especies; de investigación científica y aplicada de utilización

sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos;

de seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo. (Art.

47, LOA).

6. Crear planes de manejo para el

aprovechamiento de los recursos naturales y de la

diversidad biológica en las diferentes cuencas

hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales

protegidas, áreas privadas para la conservación y

demás áreas especiales, estará sujeto a la

formulación e implementación de los respectivos

planes de manejo. (Art. 49, LOA).

7. Asegurar la gestión integral del agua. (Art. 55, LOA).

8. Garantizar la conservación de la gestión integral de la atmósfera. (Art. 58, LOA).

9. Asegurar la conservación de la gestión integral del suelo y el subsuelo. (Art. 61,

LOA).

10. Promover el intercambio de información sobre los conocimientos vinculados con el

ambiente y el desarrollo sustentable (Art. 65, LOA).

11. La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental de las

actividades que tengan incidencia en el impacto ambiental. (Art. 82, LOA).

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12. Ejercer el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las

normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control

previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales. (Art. 92, LOA).

13. Los ministerios con competencia en materia de

Ambiente, Industrias Básicas y Minería,

Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y

Petróleo, en conjunto con la Fuerza Armada Nacional,

por órgano de la Guardia Nacional, los demás órganos

y entes del Poder Público Nacional, Estadal y

Municipal, y como órganos auxiliares, las

comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y

asociaciones civiles con fines ambientales tienen la facultar de ejercer la guardería

ambiental. (Art. 100, LOA).

14. El Estado establecerá los incentivos económicos y fiscales que se otorgarán a las

personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones para conservar el ambiente a

fin de garantizar el desarrollo sustentable. (Art. 102, LOA).

15. En ejecución de la ley, deberá dictarse las adecuadas normas penales y

administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados. (Art. 108, LOA).

Por otra parte, en referencia al control ambiental,

la Ley Orgánica del Ambiente (2006), en el artículo 77,

estipula que "El Estado, a través de la Autoridad

Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre

las actividades y sus efectos capaces de degradar el

ambiente, sin menoscabo de las competencias de los

estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas,

en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes,

garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable".

En base a estas perspectivas, denotamos que el Estado

mediante la Autoridad Nacional Ambiental, tiene por

competencia realizar el control ambiental sobre todas las

actividades y sus efectos que sean capaces de degradar en

ambiente tales como la contaminación o deterioro de la

atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan

desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales

y animales; la aceleración de los procesos erosivos y/o

incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes,

movimientos de tierra, cárcavas, entre otros; la producción de alteraciones nocivas del flujo

natural de las aguas; la generación de sedimentación en los cursos y depósitos de agua; la

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alteración de dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua; las

afectaciones a los equilibrios de los humedales; la generadas por el almacenamiento,

transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de

sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos; los producidos por

ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.

De igual manera, se consideran actividades capaces de degradar el ambiente, las que

contribuyan con la destrucción de la capa de ozono; las que modifiquen el clima; las que

produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos

electromagnéticos; las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos; las

que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses; la introducción de especies

exóticas; la liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y

productos que lo contengan: las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía

de las comunidades animales y vegetales; las que afecten la sobrevivencia de especies

amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción; las que alteren y generen cambios

negativos en los ecosistemas de especial importancia y Cualesquiera otras que puedan

dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud

humana y el bienestar colectivo.

Aunado a esto, existen dos tipos de control ambiental que son el control previo y el

control posterior diseñados por el Estado. El primero, es el conjunto de mecanismos que se

realizan antes de la degradación ambiental como método preventivo, mientras que el

segundo, son el conjunto de mecanismos diseñados por el Estado para el resguardo de los

recursos ambientales, posterior a la afectación o a control previo, como método correctivo.

En referencia al control previo ambiental es importante destacar que se ejercerá

mediante la implementación de instrumentos como las autorizaciones, aprobaciones,

permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y

otros que establezca la ley. Además, se permitirá la realización de actividades capaces de

degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del

territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-económicos y se cumplan

las garantías, procedimientos y normas.

Asimismo, el respaldo del cumplimiento de las

medidas de orden ambiental estarán constituidas por

depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento

solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental

otorgadas por empresas de seguros o de instituciones

bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de

responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles

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siniestros ambientales. De manera general, los instrumentos de control previo serán nulos

de nulidad absoluta y no crearán derechos en favor de los destinatarios si son dictados en

contra de las disposiciones establecidas en esta Ley, leyes especiales y normativa técnica

ambiental y planes.

En caso del control posterior ambiental, el mismo lo ejercerá el Estado, a través de

sus órganos competentes con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas y

condiciones establecidas en el instrumento del control previo y para prevenir ilícitos

ambientales. En este caso, los mecanismos de control posterior son ejercidos mediante la

guardería ambiental, la auditoria ambiental, la supervisión ambiental y la policía ambiental.

Aunado a esto, las garantías ambientales que permite el control posterior, quedaran

liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas

ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental y en dichos documentos se

establecerá como condición esta exigencia para su fiel ejecución.

En ambos casos, se deberá manifestar el cumplimiento

de la corresponsabilidad en la gestión del ambiente por medio

de la actuación de supervisores ambientales acreditados ante

la Autoridad Nacional Ambiental, auditorías Ambientales

acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental, equipos

adecuados, sistemas de monitoreo ambiental, personal

capacitado, mecanismos de prevención y contingencias y

cualesquiera otras, por iniciativa propia o de acuerdo con la normativa ambiental.

En este sentido, el supervisor es el corresponsable de

constatar el cumplimiento del Plan de Supervisión, exigido

conforme al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, los

instrumentos de control previo y demás medidas ambientales,

además, podrá en los instrumentos de control previo proponer

las medidas de adecuación pertinentes.

En consecuencia, podemos destacar que la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999), en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente (2006), son

ordenamientos jurídicos que asumen las funciones inherentes a la protección, defensa y

mejoramiento del ambiente, y para ello la Carta Marga estipula que "es un derecho y un

deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de la misma y del

mundo futuro" (artículo 127), y es el Estado además, el que tiene el deber de desarrollar

políticas ambientales para la protección y generación de un ambiente seguro, sano y

ecológicamente equilibrado mediante los órganos del Poder Público a los que se le atribuye

la función de protección ambiental de manera previa y posterior.

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REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial 5.984

Figuera Figuera, José Jesús (s.f.). Mecanismos de Apoyo al Ciudadano: Defensoría del

Pueblo. [Documento en línea] Disponible en:

http://www.vitalis.net/Ponencia%205%20VIIICongreso.htm [Consulta: 09 de Junio

de 2016].

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Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-text-proc.html

[Consulta: 09 de Junio de 2016].

Ley Orgánica del Ambiente (2006). Caracas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela 5.833 (Extraordinario). [Documento en línea] Disponible en:

http://www.uc.edu.ve/mega_uc/archivos/leyes/a_ley_organica_ambiente_2007.pdf

[Consulta: 09 de Junio de 2016].

Manual de normas para la presentación del trabajo de grado (2007, Julio). Universidad

Fermín Toro. Cabudare (Venezuela).

Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela (2010). Fiscalías en

Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental. [Documento en línea]

Disponible en: http://www.mp.gob.ve/web/guest/fiscalias-en-materia-ambiental

[Consulta: 09 de Junio de 2016].