amaparo indirecto derecho de peticion

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  • 7/31/2019 Amaparo Indirecto Derecho de Peticion

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    QUEJOSO: RICARDO PEREZ APARICIO

    C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,DE MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

    P R E S E N T E .

    RICARDO PEREZ APARICIO, por mi propio derecho y sealandocomo mi domicilio para or notificaciones en la calle Benito Jurez col. la villa Nmero 45delegacin Gustavo a. Madero, C.P. 07050; y autorizando para los mismos efectos alLicenciado en Derecho: DAVID ALVA RODRIGUEZ y CATARINO RAMIREZBRENDA DALILAH, el primero de los nombrados con Cdula Profesional nmero3633964 y al segundo con nmero 5008743, expedidas por la Direccin General deProfesiones de la Secretara de Educacin para imponerse de autos y recibir toda clase denotificaciones, documentos y valores, relacionados con este asunto, ante Usted como mejorproceda en derecho comparezco y expongo:

    Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuestopor los artculos 103 y107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,vengo a solicitar AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra losactos y autoridades que quedaran debidamente precisados en los apartados correspondientespor lo que con fundamento en el artculo 116 de la Ley de Amparo manifiesto acontinuacin lo siguiente.

    I.- Nombre y domicilio del quejoso: RICARDO PEREZ APARICIO,con domicilio en Calle Panchita nmero 91, de la Calle Benito Jurez Nmero 45 Coloniala villa , Delegacin Gustavo A Madero, Distrito Federal.

    II.-Nombre y domicilio del tercero perjudicado: No existe.

    III.-Autoridad Responsable:1) C. Jefe Delegacional de la Gustavo A. Madero, con residencia en el Distrito

    federal.

    IV.- Acto Reclamado: De la autoridad sealada como responsable,reclamo la omisin de dar en breve trmino, respuesta a la peticin formulada medianteEscrito presentado en fecha 1 de enero del presente ao ante la Oficiala de Partes de dichasdependencias. La violacin al derecho de peticin y acceso ala justicia, consagrada en elartculo 8 Constitucional.

    Por la cual solicito de esta Autoridad Federal se tome en consideracin el acto reclamado,por las anomalas violatorias a las garantas individuales que como gobernado en este actohago valer.

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    BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO:

    Que los hechos que a continuacin relato son los que constany constituyen los antecedentes del acto reclamado y sirven de fundamento para los

    conceptos de violacin.

    H E C H O S .

    I.- Con fecha 1 de Enero del ao 2012 el suscrito presento sendosescritos en forma pacfica y respetuosa a las hoy autoridades responsables, en los cuales sesolicit en los trminos del artculo 8 constitucional lo siguiente:

    a) La Solicitud de alumbramiento Pblico, en el permetro de la calle Benito Jurez y av.Villa la reparacin, instalacin de la red de alumbrado pblico en atencin a lasnecesidades de la Delegacin Gustavo A. Madero, Para el mantenimiento a la red dealumbrado pblico en vialidades secundarias contribuyendo con ello a incrementar lascondiciones de seguridad para la poblacin, as como mejorar la imagen urbana dentro delpermetro delegacional, es por eso que en esta demanda de amparo solicito la proteccinde la autoridad Federal.

    II.- Es el hecho Que la autoridad hoy sealada como responsable, alda en que se formula la presente demanda de garantas, el suscrito no ha recibido ningunarespuesta tendiente a responder o a pronunciarse respecto de los escritos referidos demanera pacfica y respetuosa en el hecho que antecede, por lo que se est violando enperjuicio del peticionario de garantas lo dispuesto en el artculo 8 de la ConstitucinFederal.

    V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artculo 8Constitucional, as como tambin el artculo 103 fraccin I constitucional.

    VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIN: el artculo 8 constitucionalestablece que Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho depeticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero enmateria poltica solo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica, encaso de estudio se desprende concluir en mi contra respetar la garanta del ejercicio delderecho de peticin de la que gozan los gobernados obligado como tal, en este caso laautoridad administrativa a dar contestacin por escrito y en breve trmino al gobernado, ypara cumplir con esa obligacin debe de dar contestacin a la peticin que le formulen losciudadanos, siempre y cuando esta peticin sea hecha mediante escrito, de manera pacficay en forma respetuosa y si esta exigencia constitucional se ve cumplida por el gobernadopeticionario, entonces la autoridad pblica del gobierno debe en estricta sujecin a la normaconstitucional en comento, de dar contestacin a esa peticin y notificrsela debidamente alpeticionario, para as cumplir la autoridad con nuestra sublime Carta Magna.

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    Al respecto se hacen aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales, que a su letraestablecen lo siguiente:

    sVI.1o.A. J/54 (9a.)Semanario Judicialde la Federacin y

    su Gaceta

    Dcimapoca

    160 206 1 de 55

    MER TRIBUNAL COLEGIADO ENTERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCUITO.

    Libro VI, Marzo de2012, Tomo 2

    Pg.931

    Jurisprudencia(Constituciona

    10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pg. 931

    TICIN. LA GARANTA CONTENIDA EN EL ARTCULO 8o. CONSTITUCIONAL ONFORMA DE DIVERSAS SUBGARANTAS QUE LE DAN CONTENIDO, Y QUE DEBE

    ONSIDERASE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POOLACIN A DICHO DERECHO.

    garanta del derecho de peticin contenida en el artculo8o. constitucional, se conforma a su vez ersas subgarantas que le dan contenido, y que derivan de las diferentes conductas que deben acatar oridades ante quienes se presente una peticin por escrito, en forma pacfica y respetuosa. Las divergarantas derivadas del derecho de peticin son las siguientes: 1. De dar respuesta por escrito

    peticin formulada por el gobernado, de tal modo que el juicio de amparo que se promueva al respesar sobre un acto de naturaleza omisiva, y la pretensin del quejoso consistir en obligar a la autoridponsable a que acte en el sentido de contestar lo solicitado, es decir, a que emita un acto positi

    sanando la omisin reclamada. 2. De que la respuesta sea congruente con lo solicitado por el gobernado, forma que el juicio deamparo que se promueva en este caso, parte del supuesto de que el quejoso conocedo de la contestacin recada a su solicitud, ya sea porque se impuso de ella con anterioridad a sentacin de la demanda de amparo y formul conceptos de violacin en su contra, o porque se le dioocer durante el trmite del juicio de garantas, dando lugar a la oportunidad de ampliar el ocurso inicial tra de la respuesta o a la promocin de un nuevo juicio de amparo, por lo que el acto reclamado en etesis ser de naturaleza positiva, con la pretensin del quejoso de obligar a que la responsable emita uva contestacin que sea congruente con lo pedido; y 3. De dar a conocer la respuesta recada

    peticin del gobernado en breve trmino, por lo que la promocin del juicio de garantas en este supuesar sobre un acto de naturaleza omisiva, con la pretensin de obligar a la responsable a que notifique

    ve trmino la respuesta recada a lapeticin que aduce desconocer el quejoso, con la posibilidad de que enpio juicio de amparo el impetrante pueda ampliar la demanda inicial en su contra, o de ser conforme a sereses, promueva un diverso juicio constitucional en contra del fondo de lo respondido.

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    Por lo anteriormente expuesto y fundado.

    A USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva:

    PRIMERO.- Tenerme por presentada en trminos del presente escritosolicitando el amparo y proteccin de la justicia de la unin en contra de los actos yautoridades que han quedado debidamente precisadas.

    SEGUNDO.- Previos los trmites legales, conceder al suscrito elAMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL solicitado, y expedir copiacertificada de la sentencia definitiva., as como tambin se me tenga por autorizadas a laspersonas que han quedado debidamente nombradas en el escrito de demanda.

    PROTESTO LO NECESARIO.

    Mexico , Distrito Federal a 25 de Agosto de 2012.

    RICARDO PEREZ APARICIO