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mA C A D E M IA DE
LA MAGISTRATURA
GUIA DE ACTUACIÓN DEL JUEZ EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
GUIA DE ACTUACIÓN DEL JUEZ en EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
ACADEM IA DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA (PMSJ):Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia, piso 4, oñcina 443, Lima, Perú.Telefax: 427-0292 / 713-0390
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Derechos reservadosLa presente Guía de Actuación del Juez en el Nuevo Código Procesal Penal ha sido editada con la participación activa de la Academia de la Magistratura.Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorguen los créditos respectivos a sus autores.El PMSJ adopta en sus textos la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar uniformidad, sencillez y fluidez a la composición y lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.
Primera edición: Lima, mayo 2012.Tiraje: 500 ejemplares.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01961 Diseño e Impresión: Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital S.A.
índice1. PRESENTACIÓN
1.1. El nuevo Código Procesal Penal
1.2. Las garantías procesales penales constitucionales
Principio de Igualdad procesal
Presunción de Inocencia
interdicción de la persecución múltiple
Titular de la acción penal
Legalidad de las medidas limitativas de derechos
La Ley Procesal Penal: vigencia e interpretación
Legitimidad de la prueba
Derecho a la defensa
Prevalencia de las normas
1.3. ¿Cuál es la nueva gestión judicial?
1.4. Roles procesales
a) ¿Cuál es el rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú?
b) ¿Cuáles son los derechos del abogado defensor?
09 2. EL PROCESO COMÚN 27
09 2 .1 . Flujograma del proceso común 28
13 3. LA ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA 2913
133.1. Diligencias preliminares de la investigación
preparatoria y su calificación 30
14 3.2. Requerimienlo de elevación de actuaciones 31
14■4 C
3.3. Proceso iniciado por una denuncia verbal presentada a la Policía Nacional 32
10
163.4. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada
a la Policía Nacional 33
16 3.5. Proceso iniciado por una flagrancia delictiva 34
17
18
3.6. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada a la Fiscalía 35
193.7. Proceso iniciado por una denuncia verbal presentada
a la Fiscalía 3623
24
26
3.8. Cuando hay Fiscal designado a cargo de la investigación 37
3.9. Cuando hay Fiscal designado y este es un Fiscal de Decisión Temprana 37
3.10. Acusación directa 38
4. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA 39
414.1. Las audienciasAudiencia para aprobar abstención en casos deinterés púbiico 42 Audiencia de principio de oportunidad “intra proceso” 42Audiencia de medios de defensa 42Audiencia de nuiidad de transferencia 42Audiencia de deciinatoria de competencia 43Audiencia de minoría de edad 43Audiencia para tuteiar ios dereclios dei imputado 43Audiencia sobre inimputabiiidad 43Audiencia de inimputabiiidad sobrevenida 44Audiencia para actor civii 44Audiencia de incorporación de persona jurídica 44Audiencia para tercero civii 44Audiencia de restricción de derechos 45Audiencia de confirmación de medidas 45Audiencia de reexamen de medidas restrictivas 45 Audiencia sobro incautación de documentos secrotoprofesionai 45 Audiencia sobre incautación de documentos desecreto de Estado 46Audiencia de afectación de derecfios 46Audiencia de roexamen de incautación postai 46Audiencia de entrega de correspondencia 46
Audiencia de reexamen de comunicaciones teiefónicas 47Audiencia de reexamen de inspección de documentos 47Audiencia de prueba anticipada 47Audiencia de medidas de coerción procesal 47Audiencia de reforma de coerción procesai 48Audiencia de convaiidación de ia detención proiiminar 48Audiencia de prisión preventiva 48Audiencia de proiongación de prisión preventiva 48Audiencia para revocatoria de iibertad 49Audiencia para revocar comparecencia 49Audiencia de cese o sustitución de prisión preventiva 49Audiencia de proiongación de detención domiciiiaria 50 Audiencia de revocatoria de iibertad en detencióndomiciiiaria 50Audiencia para determinar inimputabiiidad e internación 50 Audiencia para determinar internamiento enliospitai psiquiátrico 50Audiencia de impedimento de saiida dei país 51 Audiencia de proiongación de impedimento desaiida dei país 51 Audiencia para determinar sustitución de prisiónpreventiva 51Audiencia de sustitución de suspensión preventiva 51Audiencia sobre sustitución de embargo 52Audiencia para variar incautación 52
Audiencia sobre exceso de duración de diiigenciaspreiiminaresAudiencia sobre ei controi dei piazo de ia investigaciónpreparatoriaAudiencia sobre terminación anticipada
4.2. Simpiificación procesai
4.2.1 Principio de oportunidad
a) ¿Cuándo procede ei principio de oportunidad?b) ¿Para empiear ios criterios de oportunidad se
requiere ia aceptación dei imputado?c) ¿Es indispensabie que ia parte agraviada esté
de acuerdo con ia apiicación dei principio de oportunidad?
d) ¿Para qué sirve ia audiencia de acuerdo que convoca ei Fiscai?
e) ¿Qué resuitado se espera de ia diiigencia de acuerdo?
f) ¿Cuáies son ios impedimentos iegaies para ia apiicación dei principio de oportunidad?
g) ¿Qué iiacer cuando existe cierto interés púbiico en ia persecución dei deiito?
ii) ¿Puede ei órgano jurisdiccional apiicar ei principio de oportunidad?
422. Acuerdo Reparatorioa) ¿Ei principio de oportunidad y ios acuerdos
reparatorios constituyen un mismo instituto?
52 no propuso ei acuerdo reparatorio y formalizó iainvestigación? 58
52 c) ¿Los acuerdos reparatorios también proceden52 luego de formalizada ia investigación? 58
53 d) ¿1 reparación a favor del agraviado, contempladaen ei an. 2°, debe ser siempre entendida como
54 resarcimiento e indemnización económica? 5854 42.a Terminación anticipada 59
55a) Pedido de ia terminación anticipada 59b) ¿En qué momento dei proceso común se puede
aplicar la terminación anticipada? 59
55c) Procedimiento de la terminación anticipada 60d) ¿Qué hará ei Juez terminado ei piazo de ios 5 días? 60
55 e) Audiencia de terminación anticipada 6142.4. Proceso inmediato 62
56 a) ¿En qué supuestos procede? 62
56b) ¿Cuándo no procede el proceso inmediato? 62c) ¿En qué momento se podrá solicitar el proceso
56inmediato? 63
d) Trámite del proceso inmediato 64
57 e) Si ei Juez declara procedente ei proceso inmediato 65
57 4.3. iVIedidas coercitivas 664.3.1 Medidas de coerción personal 66
57 4.3.2 IVIedidas de coerción real 67
4.4. Prisión preventiva 684.5. Detención preiiminar judiciai 72
a) La Poiicía detendrá, sin mandato judiciai, a quien sorprenda en fiagrante deiito 73
b) ¿Cuái debe ser ia actitud dei abogado cuando se afirma que su patrocinado fue detenido en fiagrancia? 73
c) ¿Cuándo corresponde dar detención domiciliaria? 74
4.6. Ck)nciusión de ia etapa de investigación preparatoria 75
5. LA ETAPA INTERMEDIA 76
5.1. Sobreseimiento 78a) ¿Cuái es ei procedimiento? 78b) Audiencia de sobreseimiento 79c) ¿Cuándo ei Juez de ia investigación preparatoria
puede deciarar procedente ei sobreseimiento? 80d) ¿Qué sucede si el Juez declara no fundado el
requerimiento de sobreseimiento? 805.2. Acusación 81
a) ¿Cuál es el procedimiento para formular oplantear por escrito la acusación? 81
b) Presentados los escritos y los requerimientos delos sujetos procesales o vencido el plazo fijado 82
c) Audiencia de control de acusación 83
6. LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 846.1. El Juicio 85
a) Principios del juicio 85
b) Publicidad del juicio y restricciones 86c) Concurrencia del Juez y de las partes 87d) Continuidad, suspensión e interrupción del juicio 89e) Oralidad y registro 90f ) Ubicación de las partes en la audiencia 92
6.2. El desarrollo del juicio 936.2.1. Fase inicial 93
a) Instalación de la audiencia 93b) Alegatos iniciales 93c) Culminado los alegatos 94d) Conclusión anticipada del juicio 95
622. Fase probatoria 97a) Ofrecimiento de nuevos medios de prueba 97b) La actuación probatoria 97c) Examen del acusado 98d) Examen de los testigos 100e) Presentación o actuación de la prueba material 104f ) Lectura de la prueba documental 105
623. Fase Decisoria 106a) Los alegatos finales 106b) La deliberación y la sentencia 112
Tener PresentePara entender la didáctica utilizada en ia Guía,
su lectura debe realizarse en el siguiente orden y dirección:
Primero:Segundo: H M iE0EH !lÉ9)
Finalmente: Hl23iE0X!Z3¡2^
1 . PRESENTACIÓN1 .1 . EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Tiene base en el mandato constitucional de respeto y garantía de los derechos fundamentales de la persona.
Está acorde con los convenios internacionales en materia judicial.
Delimita las principales funciones jurisdiccionales y fiscales.
Resalta el principio de la inocencia.
ELNUEVD CÚDIGD PROCESAL
PENAL
Estabiece ios criterios para la adopción de las medidas que limitan derechos.
Fija ias iíneas fundamentaies sobre
T
El derecho de defensa del imputado y también de la víctima.
Estabiece sobre todo que las normas del “Título Preliminat'’ prevalecen sobre las normas del mismo código y son útiles para su interpretación.
Ser oído.
El legislador peruano al elaborar el nuevo Código Procesal Penal — ► Interrogar y contrainterrogar testigos.ha determinado una forma de modelo acusatorio con propiedades • — adversativas a partir del desarrollo de los derechos a: — ► Presentar prueba de defensa.
— ► Tener un juicio justo e imparcial.
ELNUEVDCÚDIGDPRDCESAL
PENAL
Establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el Inconstitucional procedimiento sumarlo.
La de persecución a cargo del Ministerio Público, que cuenta con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional.
La decisión a cargo del Poder Judicial.
Delimita el campo de las atribuciones policiales en lo que a Investigación del delito se refiere y define que la conducción está a cargo del Ministerio Público. Lsl Policía cumple una función técnica y científica de Investigación criminal. La Policía no está autorizada a calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades.
Es la etapa estelar del proceso. En esta etapa se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la etapa Intermedia.
Se basa en los principios de:Contradicción.
Inmediación.
B
En esencia, es un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa. Es una lucha entre dos adversarlos.
1 . ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
El nuevo proceso penal distingue 3 etapas: (cada etapa es de naturaleza preclusiva)
FASE DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIALa finalidad de esta etapa radica en la búsqueda y la reunión de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a
decidir
EL FISCALEsta etapa también persigue que el imputado pueda “preparar” su defensa.
(Es la fase de preparación para el juicio, si hay pruebas para ello).
FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAREs la investigación inicial que realiza el Fiscal o la Policía frente a los hechos denunciados:
O cuando por propia iniciativa deciden dar inicio a los primeros
actos de investigación ante una noticia
criminal.
El Fiscal es el dueño y responsable de la indagación, cuenta con el apoyo técnico de la Policía, cualquier medida cautelar o coercitiva que requiera el aseguramiento de su investigación pasa por el control y decisión judicial.
2. ETAPA INTERMEDIA
Es la etapa de la postulación de los medios probatorios, medios de pruebas que se pretenden ingresar a juicio.Comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o cuando el Juez decide el sobreseimiento del proceso.
3. ETAPA DE JUZGAM IENTO
Se inicia con el auto de citación a juicio.Esta etapa constituye la fase de preparación y de realización del juicio oral y que culmina con la expedición de la sentencia.La parte central es el juicio oral, que es el espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
LA EJECUCIÓNLas sentencias dictadas por los jueces (unipersonales o colegiados) tienen que cumplirse y el nuevo Código F r e s a l Penal establece normas relativas a la ejecución de las sentencias.El órgano jurisdiccional no solo juzga, sino que también hace ejecutar lo juzgado.
1.2 . LAS GARANTÍAS PROCESALES PENALES CONSTITUCIONALESEl nuevo sistema de justicia penal es un cambio de paradigmas que actualmente vivimos en nuestro país, construido sobre los pilares de las garantías constitucionales, evidencia que la mejor manera de brindar seguridad jurídica por parte del Estado es impartiendo una administración de justicia respetando las garantías de los ciudadanos.En el nuevo Código Procesal Penal las garantías constitucionales se encuentran previstas y reguladas en el título preliminar.
Art. I, Inc. 3
EL JUEZ
preservará el PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROCESAL
del
allanará
Art. II, Inc. 1
PRESUNCION DE INOCENCIA
es• ------------- ►
IMPUTADO 4-
En caso de duda de la responsabilidad
penal
mientras
(y debe ser considerado y tratado como tal)
del
Se haya declarado su responsabilidad
mediante
Art. II, Inc. 2
í(debidamente motivada).
Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada
con las debidas garantías procesales.
Art. III
Nadiepodrá
m m
Este principio rige en
0
THULAR DE LA ACCION PENAL
MINISTERIDPÚBLICD
Art. IV
Es titular del ejercicio público
Tiene el deber de la
Asume la conducción
Obligado a actuar con
B
investigación dei deilto (desde su inicio).
objetividad indagando Ineclios constitutivos del delito que determinen y acrediten.
IMPUTADD
tAS MEDIDA!i
solo podrán ser dictadas
por •
las impondrá por
que limitan DerechosFundamentales
debe respetar • -------------------------►
(salvo excepciones previstas en la Constitución)
PRINCIPIO DE PROPORCIONAUDAD
RESDLUCidN(motivada)
AUTORIDAD JUDICIAL • — > Art.V
modoI I I
-------!---► formaen el
y garantías
Al derecho fundamental (objeto de limitación).
previstas por la ley
Art. VII
1. La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
2. La Ley Procesal relerida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.
3. La ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.
4. En caso de duda insalvable sobre la ley aplicable, debe estarse a lo más favorable al reo.
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
Art. VIII
solo si ha al por un Procedimiento- - - > sido obtenido • — — ► Proceso -------constitucionalmente
e incorporado legítimo
PRUEBASobtenidas
m m m m
Con violación del contenido esencial de los derechos
fundamentales de la PERSONA.
DERECHO A LA DEFENSA
Toda
PERSDNA
Art. IX
tiene
tiene
(inviolable e irrestrioto)
a que se le informe de sus derechos.
a que se le corrunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra.
ABDGADDDEFENSDR
desde que es citada o detenida por la autoridad.
conceda tiempo razonable
I
intervenir en plena
a utilizar
ejercer su autodefensa material.
igualdad en la actividad probatoria.
medios de prueba pertinentes.
PREVALENCIA DE M S NORMAS Las normas que integran el título preliminar del nuevo CPP prevalecen sobre cualquier otra disposición del mismo código. Dichas normas serán utilizadas como fundamento de Interpretación. Art. X
sí mismo
nadie puede ser obligado o
inducido
a declarar
contra-► • -
su
CÚNYUGE
o reconocer
sus
. . V 4.° grado de ' consanguinidad
2 .° grado de afinidad
garantiza
autoridadpública
el ejercicio de los derechos de información.
la participación procesal a la parte agraviada.
obligada a protegerla
á
1.3 . ¿CUÁL ES LA NUEVA GESTIÓN JUDICIAL?
LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL
Arl. 26“
i
LA SALA PENAL DELA
CDRTESUPREMA
Recurso de casación, interpuesto contra ias sentencias y autos expedidos en segunda instancia por ias saias penaies superiores.
Recurso de queja por denegatoria de casación y de ia acción de
Transferir ia competencia en ios casos previstos por ia iey.
Conocer de ia acción de revisión.
Resolver ias cuestiones de competencias previstas en ia iey, entre ia jurisdicción ordinaria y ia miiitar.
Pedir ai poder ejecutivo que acceda a ia extradición activa y emitir resoiución consultiva respecto a ia procedencia o improcedencia de ia extradición pasiva.
Resoiver la recusación pianteada contra sus magistrados.
Juzgar en ios casos de deiitos de función que señaia ia Constitución.
Arl. 27'
í
LA SALA PENAL DELA
CDRTESUPREMA
Recurso de apelación contra los autos y las sentencias expedidas por los Jueces de investigación preparatoria y los Jueces penales colegiados o unipersonales.
Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la investigación preparatoria y los Jueces penales colegiados o unipersonales del mismo o distinto distrito.
Resolver los incidentes que se promueven en su instancia.
Dictar, a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de derechos a que hubiere lugar.
Conocer el recurso de queja en los casos previstos por la ley.
Designar al vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la investigación preparatoria en los casos previstos por la ley y realizar el juzgamiento en dichos casos.
Resolver la recusación planteada contra sus magistrados.
-> LDSJUZGADDS PENALES CDLEGIADDS
LOS JUZGADOS PENALES
Alt. 28°
LDSJUZGADDS PENALES UNIPERSONALES
Integrado por tres jueces conocerán de los delitos que tengan señalados en la ley en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de 6 años.
Conocerán de las solicitudes de acumulación de penas.
Dirigir la etapa de juzgamiento.
Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso de juzgamiento.
Conocerán de los incidentes sobre beneficios penitenciarios.
Conocerán del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado.
Conocerán del recurso de queja en los casos previstos por la ley.
Conocerán de la dirimencia de las competencias entre los Jueces de Paz Letrados.
Integrado por un Juez conocerán de aquellos delitos cuyo conocimiento no se les atribuya a los juzgados penales colegiados.
Art. 29°
LDSJUZGADDSDEINVESTIGACIONPREPARATORIA
Les corresponde el control de la investigación.
Imponen, modifican o cesan medidas limitativas de derechos durante la investigación preparatoria.
Realizan el procedimiento para la actuación de prueba anticipada.
Conducen la etapa intermedia y la ejecución de la sentencia.
Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Art. 30"
LDSJUZGADDSDE PAZLETRADD Les corresponde conocer los procesos por faltas.
1 .4 . ROLES PROCESALES
El proceso común se encuentra regulado en el Libro Tercero del CPP 2004. Se divide en tres etapas:
La Etapa de Investigación Preparatoria
La Etapa intermedia
La Etapa dei Juzgamiento
Este nuevo proceso penal con carácter acusatorio, donde las funciones de investigación y de decisión están claramente definidas, también se lleva a cabo por órganos diferentes, cumpliendo cada uno el rol que le corresponde:
1. El IVIinisterio Público.2. La Policía Nacional del Perú.3. La Defensoría Pública y Privada o de elección.4. Órgano Jurisdiccional.
A) ¿CUAL ES EL ROL DEL MINISTERIO PUBUCO Y DE LA POUCIA NACIONAL DEL PERU?
¿Quién debe investigar el delito? ¿Quién debe dirigir la investigación del delito?
Art. 159° y 166° de la Const. P.P. y el Art. IV del Título Preliminar del nuevo CPP
Const. P.P. (Art. 1 6 6 ° ) La Policía Nacional (...). Previene, INVESTIGA y combate la delincuencia. (...)
Const. RR (Art. 1 5 9 ° ) Corresponde al IVIinisterio Público:4. CONDUCIR DESDE SU INICIO LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. Con tal propósito, LA POLICÍA NACIONAL ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR LOS MANDATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE SU FUNCIÓN
nCPP (Art. IV ° )T itu la r de Acción Penal:2. El Ministerio Público está obligado a:
2.1. Actuar con objetividad.2.2. Indagar los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.
Con la Finalidad de:a. CONDUCIRb. CONTROLAR JURÍDICAMENTELOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZA LA POLICÍA NACIONAL
El profesor Pablo SÁNCHEZ VELARDE en su artículo titulado “La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal” publicado en Temas de Derecho Procesal Penal, RAO, Lima 1996, p. 32 señala:
Que el Ministerio Público conduce, orienta la investigación del delito, esta dirección va a significar una fórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico jurídica; va a significar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos de juicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de la acción penal; el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatorios se necesita que practique, se va a encargar de hacer los seguimientos, de practicar las pericias; se trata de una fórmula de dirección técnico jurídica pues el fiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparado estudiando criminalística.
La Policía N acion al en su fun ció n de
investigación debe inclusive p o r propia
iniciativa
Art. 67°tomar
conocimiento de los delitos
y dar cuenta inmediata al • ---------------------------------►
- • LA PDLICÍA NACIO NAL
o
debe reunir y asegurar
funciones atribuciones y obligaciones.
Art. 60° Art. 61° Art. 65°
FIS C A L
Sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e Imprescindibles para Impedir sus consecuencias, Individualizar a sus autores y partícipes.
que sirvan de aplicación a la ley penal.
Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de Instancia privada o
sujetas a ejercicio privado de la acción penal.Para llevar a cabo la
INVESTIGACIÓN PREPAFWORIA
Art. 68° A LM IN IS TER ID PÚBLICO
B) ¿CUALES SON LOS DERECHOS DEL ABOGADO DEFENSOR?
ASESORAR a su patrocinado desde que fuere citado o detenido por ia Poiicía, interrogarlo directamente, así como a los coprocesados, testigos y peritos.
DERECHO A RECURRIR A EXPERTOS para que lo asistan durante las diligencias para mejor defender.
PARTICIPAR en todas las diligencias del proceso.
A los establecimientos penales y policiales para entrevistarse con su patrocinado.
Medios de investigación.
para asuntos de simple trámite.
Expediente fiscal y al expediente judicial.
ABDGADD DEFENSOR
INTERPONER
Cuestionesprevias.
Cuestionesprejudiciales. Excepciones. Recursos
impugnatorios.Y los demás medios de
defensa permitidos por la ley
A r l. 84°
2. EL PROCESO COMUN
Inicio de la DetenciónInvestigación Pre lim in a r
Fo rm a iiza c ió n de la Investigación Prisión
Preparatoria Preventiva
w rAcusación Condena
m m “ Elementos“ Razones m “ Indicios % de convicción plausibles” W reveladores” ^ fundados y
M m graves”
# A r t .3 3 6 M MA r t . 2 6 1 M , a # A r t .3 3 6 M ^ A r t . 2 6 8 M , a
■ > 4 -investigación Preliminar investigación Preparatoria l ü S E • hriiTTíiUil
2 .1. FLU JO GRAM A D EL PROCESO COMÚN
Etapa Investigación PreparatoriaArt. 321» al 343°
Etapa IntermediaArt. 344° al 355° Art. 356° al 403°
3. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADirigida por ei Fiscai - Art. 321° al Art. 343°
ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DILIGENCIASPRELIMINARES
INVESTIGACIÓNPREPARATORIAFORMALIZADA
Trabajo en Equipo
FISCAL(Conduce la
investigación)
Art. 322°
LAPDLiCÍA (Investiga)
Art. 67“
:Es el brazo operativo de
la pesquisa y que ejercita la fuerza pública.
BINOMIO
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
Art. 323°
a) Tutela los derechos del Imputado.
b) Despacha o dicta medidas coercitivas y restrictivas por búsqueda de pruebas.c) Constituye a las partes.
d) Resuelve ^ Excepciones.Cuestiones previas.Cuestiones prejudiciales.
d) Realiza la prueba anticipada.e) Controla el cumplimiento de los plazos procesales.
FISCAL FISCAL FISCAL
1." MOMENTODE DECISIÓN
2.° MOMENTODE DECISIÓN
3 ." MOMENTODE DECISIÓN
Disposición de realización de
diligencias preliminares.
Diligencias policiales
Diligencias despacho fiscal.
Análisis de lo actuado.
ARCHIVO
Disposición de formalización de la investigación
preparatoria y su continuación.
FISCAL Trabajo en equipo PNP
Am bos deben apoyarse y coordinar, trabajando en equipo en las diferentes actividades que se den en la investigación del delito.
3.2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUACIONESArt. 334°, inc. 1
FISCALDespacho de investigación
Dispasicifin
ARCHIVD
En ei piazo de 5 días podrá
requerir
ABDGADDDEFENSDR
Art. 334°, inc. 5ELEVACIÚNDEACTUACIDNES
IMPIITADD
Elevará ei requerimiento más ia carpeta fiscai ai
Art. 334°, inc. 6
ÚRGAND SUPERIDRSe pronunciará dentro dei quinto día
31
1. Podrá ratificarse en ia decisión primigenia.
2. Deciarará fundado ei requerimiento2.1. Ordena que se formalice ia
investigación.2.2. Ordena que se ampiíe ia
investigación.
Art. 67°. 2 ^ Diligencias con el ^ ^
objeto de esclarecer
realiza
Denuncia verbalArl. 326° rJl
AGRAVIADO Art. 95°, 2
DiligenciasArt. 331°, 2
InicioArt. 326°
Arl. 332°, 1.2. 3
Oficio + Informe
PDLICÍANACIDNAL
9 ^< 1
Comunicaverbalmente
Acta de denuncia
Art. 331°. 1 Art. 68°. a
Diligenciaspreliminares
Art.67°,1-Art. 330°, 2
Comunicación verbai y presenta:
Oficio + informeindica
O A l ^V j Art. 330°, 1 ,2 ,3
Art. 60°, 2 nArl. 61°, 2 ^ --------------------
*rt-65° fiscal o - -----------
Art.lVTP DETÜRND
Art.332°,1,2,3
Odesigna según ei
caso
FISCALCDDRDINADDR
O
o
ngresa todo lo actuadoMESA DE PARTES MP
Arl. 334°
FISCALDEINVESTIGACIDN
Término
FISCAL DE DECISION TEMPRANA
Inicio
AAGRAVIADO
Presente la Denuncia
Denuncia escrita.
indica
Ii B i a n i i
Comunica verbalmente.
Oficio + Denuncia
PDLIClANACIDNAL
FISCALDETURND
MESA DE PARTES MP
FISCALCDDRDINADDR
Designa según el caso
Término
FISCALDEINVESTIGACIÚN
Diligencias con el
Se inicia CADENA DE CUSTODIA Art. 210°, 316“ , 318°
más medios de prueba
^ realiza
Inicio_ interviene
Art. 218°, 2 Art. 259° Art. 263°
OPOLICÍA NACIDNAL
9 9Comunicación verbal + oficio
indica
Art.331°,1
------------- -► ■iJIIMj.ljkk-i
• • Art. 318°
DETENIDD ABDGADD I Art. 264° Art. 84° I
designa según el caso
Acta de intervención policial
Art. 71°
Diligencias de urgencias Oficio + informe
, o
Da cuenta y presenta Oficio + informe
k '
Art. 330°, 1,2, 3Analiza io actuado en diligencia de urgencia.
4----------------FISCAL
DET1IRND
--------o-----decide en el plazo de 24 horas
FISCALCDDRDINADDR
íi|.MESA DE PARTES MP
Y si no
situación jurídica del detenido Si se dan ios 3 elementos materiales del Art. N° 268
FISCAL DE INVESTIGACION
TérminoiFISCAL
DE DECISION TEMPRANA
Ingresa todo 3 lo actuado a
Da libertad al imputado sin perjuicio de seguir con la investigación.
Art. 268°-Art. 269°-Art. 270°
Formaliza investigación y requiere prisión
preventiva.
diMESA DE PARTES MP FISCALÍA DE TURNO
Inicio
Denuncia escrita
AGRAVIADO
designa según el caso al
A r t. 334°A l t . 336°califica 2 días
. y
FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR
FISCAL DE 4 - INVESTIOACIÚN
Art. 328°
' Identidad del denunciante. |' Narración detallada y veraz de los hechos. |' Individualización del presunto responsable. h|-> SI es que ' Firma e Impresión digital. | estuviera --------------------------------------------------------------- ' Identificado.
SI no hay delito (Archiva de Plano).
SI hay delito (abre Investigación Preliminar) e Indica las diligencias que se realizarán con el objeto de obtener elementos de convicción que acrediten los hechos delictivos; así como para Identificar a los autores o partícipes (Indicando el plazo).
T
TérminoOficio + Informe
emite Realiza las diligencias en el plazo dispuesto
disposición
POLICÍA NACIONAL
si hay necesidad
indicará
ingresa todo io actuado
Denuncia verbal
Art. 67°FISCAL DE TURND Art. 331"
Diligencias con el objeto de esclarecer
:Registradenuncia
Arl. 68° Art. 332°
reai iza
PD LICÍANACIDNAL
AAGRAVIADO
Art. 326°
Inicio
MESA DE PARTES MP
presenta Oficio + Informe
FISCAL CDDRDINADDR
I___Diligencias
designa Fiscai según ei caso
Art. 334°
-► FISCAL DE INVESTIGACIÓN
Término
FISCALDEDECISIÚNTEMPRANA
3.8. CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN
Inicio2 días para calificar
4 V - -DILIGENCIAS a nivel fiscal
Término
Apertura Investigación Preliminar.
Formaliza Investigación Preparatoria.
Oficio + Informe
FISCALDEINVESTIGACIÚN !j a
Diligencias a nivel policial.
Realiza las diligencias.
PDLICfANACIDNAL
3.9. CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO Y ESTE ES UN FISCAL DE DECISIÓN TEM PRANAInicio
FISCAL DE DECISIÚN TEMPRANA
aplica
------------- ►
------------- ►
Salida alternativa.
¿Si se frustra la salida alternativa?
Principio de Oportunidad.
Acuerdo Reparatorio.
Terminación Anticipada.
Término
3.10. ACUSACIÓN DIRECTA
Diligencias con el objeto
de esclarecer
realiza
Denuncia
POLICÍA NACtDNALA
AGRAVIADO
Diligencias
Inicio
coot=
■ ■ ■1
Registra la denuncia
1 ■ ■
Oficio + Informe
Si ante ei anáiisis de ia denuncia es necesario reaiizar diiigencia(s)
preliminares
Art. 334°
designa según el caso
FISCALCDDRDINADDR
Ingresa todo lo actuado
FISCAL DE TURNOÍíi
MESA DE PARTES MP
FISCALDEINVESTIGACIDN
Art. 336°, Inc. 4 TérmillO
El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito, se ha identificado al autor y existen suficientes
medios de prueba que vinculan a este en la comisión del delito, el
Fiscal podrá FORIVIULAR DIRECTAMENTE
ACUSACIÓN.
PIbzd: 2D días (el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según la ceracterrstice, complejidad y circunstancies de los hechas objetos de investlgeciún).
In¡c¡a *— >■ control de P la zo ; A r t .3 3 4 ° ,i n c . 2 FinalizaA ^ Formaiización de la
Denuncia.Finalidad: Es para saber si se Formaliza o se Archiva
investigación Preparatoria.
POLICÍA NACIONAL n Art. 336°
FISCAL
TRABAJO EN EQUIPO - DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330°, Inc. 1,2, 3
4. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORM ALIZADA
IniciaFormallzaclón de la Investigación
Preparatoria.
Plazo: I2D días, por causas justificables se pudrá prorrogar por única vez hasta GD días.
> P l a z o : A r t .3 4 2 M n c .2 y 3
• ------- y Control de P la zo : A r t. 343°
Investigaciones complejas
Si el agraviado se siente afectado por el plazo
Finalidad: Es para determinar si se Acusa o se Sobresee
FinalizaConclusión de la
investigación Preparatoria.
n Siguen investigando bajo el conocimiento del Juez.
Art. 337°, Inc. 1,2, 3á
Art. 336°, Inc. 3 -Art. 3°
PDLICÍANACIDNAL
Inicia
Denuncia.
FISCALEl Fiscal realizará las diligencias de Investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los lim ites de ia ley.
■ f
FinalizaFormallzaclón de la
Investigación Preparatoria.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Art. 337°, inc. ¡
( ^Inicia i
Formallzaclón de la Investigación
Preparatoria.
¿A quién da a conocer esta
decisión?
Al Juez de la investigación Art. 323° Preparatoria.
¿Cuál es el efecto?
Art. 337°, Inc. 1,2, 3, 4,5
'-------► El Fiscal pierde facultad de archivar sin la intervención judicial.
FinalizaConclusión de la
nvestigación Preparatoria.
:Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
4 .1 . LAS AUDIENCIAS¿CÓMO SE DESARROLLA UNA AUDIENCIA ANTE UN
REQUERIMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO?La audiencia la dirige el Juez.
I. FASE INICIAL II. FASE DE ACREDITACION
1. El Juez abre la audiencia: saludo, hora y fecha.2. Indica el juzgado a cargo del desarrollo de la audiencia.3. Nombre de la audiencia.4. Solicitada por la “ ...” Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de la ciudad de .5. Contra el imputado “ ...” .6 . Por la presunta autoría del delito de .7 En agravio de
1. Se acredita el Juez (a).2. Se acredita el Fiscal (b).3. Se acredita la Defensa del Actor Civil - de haber (c).4. Se acredita la Defensa del Imputado (d).5. Se acredita el Imputado (e).6. Se acredita la Defensa del Tercero Civilmente
Responsable - de haber (f).
II. FASE DE DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Sustentación de las partes (de forma oral) en el orden que establezca el Juez (Fiscal, actor civil, abogado del imputado, imputado y abogado del tercero civilmente responsable).
IV. FASE DECISORIA - ORALIZADA
1. El Juez oraliza su motivación y argumentación en que basará su decisión.
2. Oraliza su decisión.
(a) Nombre, Juez del “ ...” juzgado de investigación preparatoria, de la ciudad de “. . .(b) Nombre, Fiscal Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de dirección procesal, teléfono, correo electrónico.(c, d, f) Nombre, abogado defensor de con dirección procesal en teléfono, correo electrónico.(e) Nombre, D N I, edad, estado civil, dirección, trabajo , ingreso económico mensual, nombre dei padre y la madre, feclia de nacimiento.
ENUNCIAREMOS LAS DIVERSAS AUDIENCIAS QUE LE CORRESPONDE REALIZAR AL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, PREVIAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA ETAPA INTERMEDIA
AUDIENCIA PARA APROBAR ABSTENCION EN CASOS DE INTERES PUBLICO
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Deduce las reglas de conducta a imponerse al imputado.
Art. 2°, Inc. 5
AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD “INTRA PROCESO"
Art. 2°, inc. 7El Principio de Oportunidad “intra proceso” puede requerirse hasta antes del requerimiento de la acusación.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Sobresee la causa, de ser el caso, cuya decisión es inimpugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia del acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si se considera que son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado.
AUDIENCIA DE MEDIOS DE DEFENSA
Los IVIedios Técnicos de Defensa se plantean después de la formalización de la investigación preparatoria.Ei Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Deduce la cuestión previa, la cuestión prejudicial o las excepciones solicitadas y debidamente fundamentadas.
Art. 8°
AUDIENCIA DE NUUDAD DE TRANSFERENCIA
La Nulidad de Transferencia puede ser requerida por el Fiscal o por el actor civil. Art. 15°, inc. 2, iiterai “c”Ei Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Esta audiencia está destinada a que el Juez resuelva la(s) transferencia(s) maliciosa(s) que se haya(n) efectuado por el imputado a favor de tercero(s).
La declinatoria de competencia puede ser requerida por ei imputado, actor civii o tercero civii.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez resolverá de conformidad con el trámite previsto —en lo pertinente— en el artículo 8° in fine, mediante resolución fundamentada.
Art. 34°, Inc. 2
AUDIENCIA DE MINORIA DE EDAD
El Fiscal o cualquiera de las partes podrán solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria el corte de la secuela del proceso por minoría de edad del imputado.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? ^El Juez resolverá se ponga al menor de edad a disposición del Fiscal de Familia para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
AUDIENCIA PARA TUTELAR LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Ei Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez se pronuncia sobre:
1. La falta de cumplimiento de las disposiciones.2. Los derechos que no son respetados.3. Las medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimiento
ilegales.
AUDIENCIA SOBRE INIMPUTABIUDAD
Art. 71°, Inc. 4El Juez finalmente en esta audiencia resuelve:
1. Se subsane la omisión.2 . O se dicte las medidas de corrección o de protección
que correspondan.
De oficio o a pedido de parte, y cuando se tenga fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, se puede ordenar la práctica de un examen por un perito especializado.Ei Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? ^El Juez establece si el imputado se encuentra en una estado de inimputabilidad.
Si después de cometido ei deiito ie sobreviene ia anomaiía psíquica grave ai imputado, ei Juez de ia Investigación Preparatoria o ei Juez Penal (unipersonal o colegiado) ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la realización de un examen por un perito especializado. El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 76°, Inc. 1Si el Juez del análisis de lo actuado advierte que el imputado presenta anomalía psíquica grave que le impide continuar con la causa, dispondrá la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo y, si fuere necesario, ordenará su internamiento en un centro hospitalario especializado.
AUDIENCIA PARA ACTOR CIVIL
La constitución de actor civil podrá solicitarse después de la formalización hasta la conclusión de la investigación preparatoria.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 102°, Inc. 2El Juez luego de recabar información del Fiscal acerca de los sujetos procesales y luego de notificarles la solicitud de dicha constitución resolverá dentro del tercer día, según el trámite indicado en el art. 8°.
AUDIENCIA DE INCORPORACION DE PERSONA JURIDICA
La incorporación de persona jurídica podrá solicitarse después de la formalización hasta la conclusión de la investigación preparatoria, por el fiscal, siempre y cuando se ajuste al artículo 90° del CPR ^ ^El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez establecerá la incorporación de la persona jurídica requerida.
AUDIENCIA PARA TERCERO CIVIL
Las personas que junto con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas a pedido del Fiscal o del actor civil.1 , . , * Art. 112°, Inc. 1El Juez, ¿que resuelve en esta audiencia?El Juez ante lo solicitado por el fiscal de incorporar a tercero civil, se pronunciará al tercer día en la forma como se establece en el trámite para la constitución de actor civil. El Juez resolverá la incorporación de tercero civil al proceso.
AUDIENCIA DE RESTRICCION DE DERECHOS
La restricción de derechos será requerido por ei Fiscai, de manera motivada y sustentada.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? ^Ante el pedido del Fiscal, el Juez decidirá inmediatamente y si no existe riesgo fundado el Juez correrá traslado a los sujetos procesales. Podrá disponer mediante resolución inimpugnable una audiencia, donde resolverá lo requerido por el Fiscal.
AUDIENCIA DE CONFIRMACION DE MEDIDJ^
Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso y el Fiscal dispone medidas para ello, se debe requerir confirmación de la misma. 030 3El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez decide en el mismo día, confirmando o desaprobando la medida mediante una audiencia con el Fiscal y el afectado.
AUDIENCIA DE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS
El reexamen de medidas restrictivas se solicita ante el Juez de la Investigación Preparatoria, frente a nuevas circunstancias que establecen la necesidad de un cambio de la medida restrictiva establecida.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? ^El Juez decide previo traslado a los demás sujetos procesales o mediante audiencia el reexamen de la medida restrictiva.
AUDIENCIA SOBRE INCAUTACION DE DOCUMENTOS SECRETO PROFESIONAL
A pesar de haberse invocado secreto profesional, el Fiscal podrá realizar las indagaciones correspondientes y de ser necesario para la marcha de la investigación, podrá solicitar al Juez de Investigación Preparatoria la exhibición o incautación de los documentos S.R
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? 224°, Inc. 2Si el Juez considera fundada la petición del Fiscal, ordenará la incautación de los documentos S.R
Cuando se invoque secreto de Estado, el Fiscal acudirá al presidente del Consejo de Ministros, para que este confirme ese carácter.
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? 224° inc 3Si se confirma el secreto de Estado, el Fiscal acudirá al Juez, quien decidirá si clausura la investigación.
AUDIENCIA DE AFECTACIÓN DE DERECHOS
Cuando alguna de las partes sienta que sus derechos han sido afectados por la disposición del Fiscal, instará la intervención del Juez, quien convocará a audiencia con asistencia de los afectados y de las partes.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? ®El Juez se pronunciará sobre la afectación del derecho invocado por la parte afectada.
AUDIENCIA DE REEXAMEN DE INCAUTACION POSTAL
Habiéndose cumplido la interceptación e incautación de postal y teniendo el resultado de la misma, se pondrá en conocimiento del afectado, quien en el plazo de tres días de notificado podrá solicitar el reexamen de incautación postal.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? ^El Juez convocará audiencia, la misma que se realiza con asistencia del afectado, de su defensor y de las demás partes.El Juez decidirá si la diligencia de examen de incautación postal se realizó correctamente.
AUDIENCIA DE ENTREGA DE CORRESPONDENCIA
Si la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia requerida y esta se negara a entregarla, será informada de que incurre en responsabilidad penal y se le iniciará investigación. Y si la persona invoca Seguridad de Estado, el Juez procederá según el trámite del Art. 224°, Inc. 3.
Ari 229°El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Si se confirma el secreto de Estado, el Fiscal acudirá al Juez quien decidirá si clausura la investigación y si el afectado alega inmunidad diplomática se solicitará informe al IVIinisterio de Relaciones Exteriores.
El Fiscal puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la Intervención de comunicaciones telefónicas, radiales u otra fórma de comunicación, la misma que será grabada y el Fiscal ordenará su transcripción y una vez ejecutada la medida se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede solicitar el reexamen judicial.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?La audiencia está dirigida a verificar los resultados de la Intervención.
Art. 231°, Inc. 4
AUDIENCIA DE REEXAMEN DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez que el Fiscal haya Incautado y asegurado documentos contables y administrativos, requerirá Inmediata Intervención judicial antes de las 24 horas realizada la diligencia, solicitando al Juez el mandato de incautación.
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? A t. 234°, Inc. 2El Juez resolverá según lo dispuesto en los artículos 230“ y 231°.
AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
La audiencia se desarrollará en acto público. El Fiscal, abogado defensor y los demás sujetos procesales serán citados obligatoriamente. Las pruebas serán practicadas con las formalidades establecidas para el juicio oral. Art. 242° y 245°En la audiencia se desarrollará la prueba anticipada bajo la dirección del Juez de Investigación Preparatoria, quien emitirá copla de todo lo actuado al Fiscal.
AUDIENCIA DE MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez resolverá frente al requerimiento fiscal sobre la medida de la restricción de un derecho fundamental.
Art. 254°, Inc. 1
Salvo lo dispuesto respecto del embargo y la mlnlstraclón provisional de posesión, corresponde al Fiscal y al imputado solicitar al Juez la reforma de coerción procesal. .
Art. 255°, inc. 3El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Resolverá sobre la revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal interpuestas a nivel judicial.
AUDIENCIA DE CONVAUDACION DE LA DETENCION PREUMINAR
Vencido el plazo de detención preliminar, si subsisten las razones que determinaron su detención, ese mismo día se realiza la audiencia de convalidación de la detención preliminar.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? ^El Juez resuelve convalidación de la detención o caso contrario la libertad del detenido. La detención convalidada tendrá un plazo de duración de siete días naturales, a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preliminar para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva.
AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA
La prisión preventiva contra el imputado será requerida por el Fiscal. Arl. 271°, Inc. 1,2El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez después de escuchar al Fiscal y al abogado de la defensa podrá resolver si es fundado o no el requerimiento fiscal de prisión preventiva.
AUDIENCIA DE PROLONGACKXÍ DE PRISION PREVENTIVA
Art. 274°, Inc. 2La prolongación de la prisión preventiva lo requiere el Fiscal.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Resuelve en audiencia o dentro de las 72 horas si se prolonga la prisión preventiva, después de escuchar al Fiscal y al abogado de la defensa.
La libertad será revocada, inmediatamente, si ei imputado no cumpie con asistir, sin motivo iegftimo, a ia primera citación que se ie Ibrmule cuando se considera necesaria su concurrencia.
A ít . ¿70El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Ei Juez resolverá sobre ia revocatoria de libertad, para ello seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279° del CPP.
AUDIENCIA PARA REVOCAR COMPARECENCIA
La revocatoria de comparecencia se da si el imputado en situación de comparecencia está incurso en el art. 268° del CPP.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 279°, Inc. 2El Juez resolverá sobre la revocatoria de la comparecencia y decidirá sobre la nueva situación jurídica del imputado.
AUDIENCIA DE CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
El cese o sustitución de la prisión preventiva lo podrá solicitar el imputado. Art. 283°El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Se sigue el trámite previsto en el artículo 274° del CPP El Juez resolverá sobre la cesación o sustitución de la prisión preventiva.
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 290°, Inc. 4El Juez resuelve sobre el pedido de la prolongación de la detención domiciliaria. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva y rige en lo pertinente, lo dispuesto en los arts. 273° y 277° del CPR
AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE UBERTAD EN DETENCION DOMIClUARIA
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 290°, Inc. 5Si el Juez advierte que han desaparecido los motivos de la detención domiciliaria establecidos en los literales del “b” al “d” del numeral 1 del art. 290° del CPP, previo informe pericial dispondrá la inmediata prisión preventiva
AUDIENCIA PARA DETERMINAR INIMPUTABIUDAD E INTERNACIÓN
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?Si se establece que el imputado está incurso en el art. 20°, inciso 2 del C.P.El juez para resolver se regirá de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art. 274°.
Art. 293°, Inc. 2
AUDIENCIA PARA DETERMINAR INTERNAMIENTO EN HOSPITAL PSIQUIATRICO
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 294°, Inc. 1El Juez de la Investigación Preparatoria, después de recibir una comunicación motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podrá disponer —a los efectos de la preparación de un dictamen sobre el estado psíquico del imputado— , que el imputado sea llevado y observado en un hospital psiquiátrico público.
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez para resolver se regirá según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art. 279°.
Art. 296°, inc. 1
AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SAUDA DEL PA^
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez para resolver se deberá de regir según lo dispuesto en ios numerales 2) y 3) del artículo 279°.La medida no puede durar más de cuatro meses. La prolongación de la medida solo procede tratándose de imputados y hasta por un plazo igual, procederá en ios supuestos y bajo trámite previsto en el artículo 274°.
296°, inc. 2
AUDIENCIA PARA DETERMINAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 299°, inc. 2Las medidas dictadas perderán eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia. El Juez, cuando corresponda, previa audiencia, dictará la respectiva resolución haciendo cesar inmediatamente las medidas impuestas, adoptando ios proveídos que fueren necesarios para su debida ejecución.
AUDIENCIA DE SUSTITUCION DE SUSPENSION PREVENTIVA
El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia? Art. 301°Para la imposición de estas medidas, que pueden acumularse a las de comparecencia con restricciones y dictarse en ese mismo acto, así como para su sustitución, acumulación e impugnación, el Juez debe regirse según lo dispuesto en ios numerales 2) y 3) del artículo 274°.
Está permitida ia sustitución dei bien embargado y su ievantamiento previo empoce en ei Banco de ia Nación a orden dei juzgado dei monto por ei cuai se ordenó ia medida. Efectuada ia consignación, ia resoiución de sustitución se expedirá sin trámite aiguno, saivo que ei Juez considere necesario oír a ias partes.
AUDIENCIA PARA VARIAR INCAUTACIÓN Art. 319°, inc. 3
Los autos que se pronuncian sobre ia variación y ei reexamen de ia incautación se dictarán previa audiencia, a la que también asistirá ei peticionario. Contra eiios procede recurso de apeiación. Rige, en io pertinente, io dispuesto en ei numerai 2) dei artícuio 278° y en ios numeraies 2) y 3) dei artícuio 279°.
AUDIENCIA SOBRE EXCESO DE DURACIÓN DE DlUGENCIAS PREUMINARES Art. 334°, inc. 2
Ei piazo de ias diiigencias preiiminares, conibrme ai artícuio 3°, es de veinte días, saivo que se produzca ia detención de una persona. No obstante eiio, ei Fiscai podrá fijar un piazo distinto según ias características, compiejidad y circunstancias de ios tieciios objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de ias diiigencias preiiminares soiicitará ai Fiscai ie dé término y dicte la disposición que corresponda. Si ei Fiscai no acepta ia soiicitud del afectado o fija un piazo irrazonabie, este úitimo podrá acudir ai Juez de ia Investigación Preparatoria en ei piazo de cinco días instando su pronunciamiento. Ei Juez resoiverá previa audiencia, con ia participación dei Fiscai y dei soiicitante.
AUDIENCIA SOBRE EL CONTROL DEL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Art. 343°, inc. 2
Si vencidos ios piazos previstos en ei artícuio anterior, ei Fiscai no da por conciuida ia investigación preparatoria, ias partes pueden soiicitar su conciusión ai Juez de ia Investigación Preparatoria. Para estos efectos, ei Juez citará ai Fiscai y a ias demás partes a una audiencia de control dei plazo y luego de revisar las actuaciones y escucliar a las partes, dictará la resolución que corresponda.
AUDIENCIA SOBRE TERMINACION ANTICIPADA Art. 468°, inc.1 ,4y5
1.a aplicación de la terminación anticipada se da por iniciativa del Fiscal o del imputado y se requiere la aprobación del acuerdo (por el Juez de la Investigación Preparatoria) entre el IVIinisterio Público y la parte imputada sobre la pena y la reparación civil.El Juez, ¿qué resuelve en esta audiencia?El Juez resolverá si aprueba o no aprueba el acuerdo entre el Ministerio Público y la parte imputada.
4.2. SIMPLIFICACIÓN PROCESAL
4.2.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
A) ¿CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? Arl. 2“
Procederá cuando
Conforme a las circunstancias dei HECHO y a ias condiciones
personales del IMPUTADO.
EL FISCAL p u e d e
El su je to que com etió el de lito haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su propia conducta delictiva culposa o dolosa (de sanción penal no mayor de 4 años).
! El n a l it n mNo afecte El interés !<
gravemente * público 1
PENA NATURAL D INNECESARIA
(I."' crite rin de n partunid ad).
BAGATELA D DE ESCASA TRASCENDENCIA (2.° Eríte riD de oportunidad).
Apreciar que concurren supuestos atenuantes de:• Error de Tipo y Error de Prohibición (Art. 14° CP).• Error de Comprensión Culturalmente Condicionado (Art. 15° CP).• Tentativa (Art. 16° CP).• Responsabilidad Restringida (Art. 21° CP).• Responsabilidad Restringida por la Edad (Art. 22° CP).• Complicidad Primaria y Complicidad Secundaria (Art. 25° CP).
ATENUANTES GENERICOS ( S ." Eriterio de oportunidad).
En estos supuestos será necesario que el IMPUTADD
hubiere
Darse cuenta que no existe interés público.
Reparados los daños y perjuicios
ocasionados.
Acordado con el AGRAVIADO en referencia a la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
IMPUTADO
Para mayor información, ei profesor Mario Pabio Rodríguez Hurtado recomienda revisar ia página web: www.cal.org.pe/pdf/diplomados/simplificacion_procesal.pdf
Art. IIArt. 1°, Inc. 2 Art. 2°, Inc. 1
Art. 2°, Inc. 4
B) ¿PARA EMPLEAR LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD SE REQUIERE LA ACEPTACION DEL IMPUTADO?
inexcusablemente, pues imponerle un criterio de oportunidad sería desconocer la presunción de inocencia y su dereclio a tener un proceso que concluya con declaración de culpabilidad o absolución.
C) ¿ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE AGRAVIADA ESTE DE ACUERDO CON LA APUCACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
No. Este instituto ha sido construido esencialmente para que el Fiscal seleccione sus causas, concluya las más sencillas y concentre fuerzas en las más importantes y graves (proceder estratégico). La potestad discrecional del Rscal no puede ni debe quedar sujeta a ia voluntad dei agraviado. Esto no niega ei carácter componedor del principio de oportunidad, pues se aplica una vez determinado el monto de reparación civil a favor de la víctima.
D) ¿PARA QUE SIRVE LA AUDIENCIA DE ACUERDO QUE CONVOCA EL FISCAL?
Para acercar a las partes, estimular la composición entre ofensor y ofendido y determinar la reparación civil.La negativa de la víctima a aceptar el monto de reparación civil que fije el Fiscal, no impide la aplicación de los criterios de oportunidad.Esta diligencia será innecesaria si ei imputado y ia víctima llegan a un acuerdo que conste por escrito.
EL FISCAL
La expedición de una disposición fiscai de abstención de ejercicio de la acción penai, que Ari. 2» inc. 3 4 Puede contempiar un piazo para ei pago de ia reparación (no más de nueve meses), cuyo
incumplimiento provoca la formalización de la investigación preparatoria.
F) ¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS LEGALES PARA LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
Art. 2°, Inc. Uiteral a, b, c
Por un lado: Los topes punitivos, más allá de los cuales el Fiscal no puede abstenerse de ejercer la acción penal. Primer criterio: Privación de libertad no mayor de cuatro años. Segundo criterio: Pena conminada mínima no mayor de dos años de privación de libertad y Tercer criterio: Pena abstracta máxima no mayor de cuatro años de privación de libertad.
Por otro lado: La calidad de servidor o funcionario púbiico del agente del delito, en ejercicio del cargo, si se trata del segundo y tercer criterio de oportunidad.
G) ¿QUÉ HACER CUANDO EXISTE CIERTO INTERÉS PITUCO EN LA PERSECUCIÓN DEL DEUTO?
Art. 2°, Inc. 5
Se purga este imponiendo al imputado el pago adicionai de un importe a favor del Estado o de una institución benéfica y reglas de conducta previstas en el artícuio 64° dei CP. En estos casos la abstención dei Fiscai requiere aprobación judiciai, expedida previa audiencia. Esta temprana intervención judicial sucede antes de la formalización de la investigación, es decir, durante ei periodo de diiigencias preiiminares.
Sí, luego de emitida la disposición fiscal de formalización, cuando lo pida el Fiscal y el imputado acepte. La petición se tramita en audiencia y con citación del agraviado. Es factible aplicar este principio hasta antes de ia emisión de acusación. Los criterios de oportunidad también pueden instarse luego de notificada la
Art. 2°, inc. 7 acusación escrita, durante la etapa intermedia. Cuando hay desacuerdo en ei monto de ia reparación civii, ei Juez ia fija. Acogida la petición, el Juez expide auto de sobreseimiento. Este auto es impugnabie, salvo cuando la reparación civil la fijó el Juez por desacuerdo de las partes o las reglas de conducta impuestas son desproporcionadas.
4.2.2. ACUERDO REPARATORIO
A) ¿EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS ACUERDOS REPARATORIOS CONSTITUYEN UN MISMO INSTITUTO?
No, los acuerdos reparatorios deben ser pianteados obiigatoriamente por ei Fiscai, en determinados casos: Lesiones Leves (Art. 122° CP), Hurto Simple (Art. 185° CP), Hurto de Uso (Art. 187° CP), Hurto de Ganado (Art. 189-A° CP) primer párrafo. Apropiación Ilícita (Art. 190° CP), Sustracción de Bien Propio (Art. 191° CP), Apropiación por Error o de Bien Perdido (Art. 192° CP), Apropiación de Prenda (Art. 193° CP), Estafa (Art. 196° CP), Defraudaciones, Fraude Procesal, abuso de firm a en blanco, alteración de cuentas y estelionatos (Art. 197° CP), Fraude en la administración de personas jurídicas (Art. 198° CP), Daños simples (Art. 205° CP), Libramiento y cobro indebido (Art. 215° CP) y cualquier delito culposo.El acuerdo permite al fiscal abstenerse de ejercer la acción. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se desconoce su paradero, el Fiscai dispone ia formaiización.impedimentos: Pluralidad importante de víctimas, concurso con otro delito, salvo que el delito concurrente sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles. La omisión de la propuesta fiscal de acuerdo a las partes habilita la interposición de una cuestión previa, en caso de formalización (Art. 4°, inc. 8).
B) ¿QUE PUEDE PLANTEAR EL IMPUTADO SI EL FISCAL NO PROPUSO EL ACUERDO REPARATORIO Y FORMAUZÓ LA INVESTIGACIÓN?
Art. 2°, inc. 8 Podrá interponer una cuestión previa por omisión de un requisito de procedibilidad.
C) ¿LOS ACUERDOS REPARATORIOS TAMBIB4 PROCEDEN LUEGO DE FORMAUZADA LA INVESTIGACION?
Sí, siendo suficiente la presentación del acuerdo en documento púbiico o privado para que el Juez sobresea la causa.
D) ¿LA REPARACION A FAVOR DEL AGRAVIADO, CONTEMPLADA EN EL ART N° 2, DEBE SER SIEMPRE ENTENDIDA COMO RESARCIMIENTO E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA?
No, en ciertas circunstancias una discuipa o sincera satisfacción es aceptada y apreciada mejor por la víctima que el pago de suma líquida.
Los criterios de oportunidad y los acuerdos reparatorios:
1. Estimulan el modelo procesal eficaz y eficiente que legitima el servicio ante el usuario.2. Armonizan los requerimientos de la iegaiidad procesal con la discrecionaiidad reglada
en el ejercicio de la acción penal.3. Simpiifican, seleccionan causas y descargan despachos.4. Concluyen los asuntos de menor y mediana gravedad para concentrar fuerzas en los
más graves y aiarmantes.5. Promueven la composición entre olensor y ofendido.
4.2.3. TERMINACIÓN ANTICIPADA
4Negociación
JurídicoProcesal
FISCAL IMPUTADD ABDGADDConversación, planteamientos y debate para llegar a un ACUERDO sobre la PENA y la REPARACIÓN CIVIL.
A) PEDIDO DE LA TERMINACION ANTICIPADA Arl. 468% inc. 1
Los procesos podrán terminar anticipadamente por:
Eventual oposición liminar del Fiscal o imputado.Conocimiento del pedido por las otras partes para que se pronuncien sobre procedencia del trámite y detallen sus pretensiones.Acuerdo provisional entre el Fiscal e Imputado: Posible presentación del mismo sobre la pena, reparación civil y otras consecuencias accesorias.
INICIATIVA del o a SOLICITUD
t t tFi rAi ^ ^DEINvTs^LldN
Pedido: Singular o conjunto.
B) ¿EN QUE MOMENTO DEL PROCESO COMIM SE PUEDE APUCAR LA TERMINACION ANTICIPADA?
Oportunidad: Por una sola vez, desde la disposición de formalizaoión de la investigación hasta antes de la acusación.
Investigación Preliminar
Formalizaclón
>•-
Conclusión
Investigación Preparatoria
Acusación -------- 1-
Etapa Intermedia
Alt. 468°, inc. 2
Requerimiento + Acuerdo AFISCAL
DEINVESTIGACIÚN
JUEZ de la Investigación Preparatoria
D) ¿QUE HARA EL JUEZ TERMINADO EL PLAZO DE LOS 5 D U ^
Convocará AUDIENCIA
JUEZ de la Investigación Preparatoria
En la audiencia no se permite ACTUACIÓN DE PRUEBAS.
Es Audiencia Privada. )
AAGRAVIADO
Y demás intervinientes I
Será puesto a conocimiento de las
demás partes por el plazo de 5 días.
Acuerdo
AAGRAVIADU
Quienes podrán pronunciarse en
el extremo que les corresponde.
II
FISCAL
IMPUTADO « H i ABOGADO
ASISTENCIA OBLIGATORIA Art. 468°, inc. 4
ASISTENCIAFACULTATIVA
Instala la audiencia.
El Juez le hará conocer al Imputado las consecuencias del acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad, en otras palabras, deberá de explicarle en forma clara y precisa los alcances de la forma como puede terminar el proceso e incluso por qué no, que de no llegarse a un acuerdo o este no sea aprobado, la aceptación de cargos formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
Se pronunciará respecto a lo expuesto por el actor civil, previo traslado al MP (de ser el caso).Y si no, dictará sentencia anticipada, dentro de las 48 horas.
IMPUTADD
DEFENSDR
FISCAL
AGRAVIADO
> De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el Imputado sobre las circunstancias del hecho y con respecto a la pena (inclusive a su no efectiva ejecución), reparación civil y demás consecuencias, así lo declaran ante el Juez.
> Sentencia anticipada dentro de las 48 horas de realizada la audiencia.> Control de legalidad judicial: Calificación jurídica del hecho y pena razonables.
Elementos de convicción suficientes.« La sentencia aprobatoria dispone la aplicación de la pena y demás extremos
acordados, indicando que ha habido acuerdo.> Rige el artículo 3980 del CPP (sentencia absolutoria).> Impugnación por los demás sujetos procesales sobre la legalidad del acuerdo y,
en su caso, el monto de la reparación.> La Sala puede Incrementar la reparación solo dentro del marco de la pretensión
del actor civil.
Pluralidad de hechos o imputadosRegia: Se requiere el acuerdo de todos y por todos los cargos incriminados a cada uno.Excepciones: Acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que se perjudique la Investigación o si la acumulación es Indispensable. Declaración del imputado inexistente cuando no hay acuerdo o este no es aprobado.Premio: 1/6 de reducción de pena. Acumulativo.
Revisar lo indicado por la Prof. Giovanna Pablóla Vélez Fernández www.justlciavlva.org.pe/nuevos/2007/marzo/01/5_velez.doc desde la página 3 hasta la 14.
4.2.4. PROCESO INMEDIATO Art. 446°, inc. 1
B u s c a la sim plificación y la celeridad d e l p r o c e s o c o m ú n .
A) ¿EN QUE SUPUESTOS PROCEDE?
Procede cuando:
FISCALDEINVESTIGACIÚN
Tiene elementos de convicciónrecabados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
Las causales para requerir la incoación del proceso
inmediato son alternativas.
El imputado haya sido sorprendido y detenido en FU^GRANTE delito.
El imputado haya CONFESADO la
comisión del delito.
B) ¿CUANDO NO PROCEDE EL PROCESO INMEDIATO?
No Procede:A r t. 4 4 6 °, inc. 2
IMPUTADOS
Si son varios imputados y solo algunos de ellos se encuentran en uno de los supuestos anteriores.
O que no estén implicados en el mismo delito.
Corresponde aplicar el proceso Inmediato cuando no es necesaria la Investigación preparatoria debido a que nos encontramos, según el Art. N° 446,4, del CPP-2004, frente a un supuesto de flagrancia delictiva, confesión o elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previa declaración del imputado — no perdamos de vista esta última circunstancia que es la que eleva la cuestión a un punto álgido— ; mientras que la oportunidad procesal del requerimiento será luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria.
C) ¿EN QUE MOMENTO SE PODRA SOUCITAR EL PROCESO INMEDIATO? A r t. 4 4 7 ° , Inc. 1
También se podrá presentar o requerir antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria.
Formalización Conclusión Acusación>1---------- ------------------------------------ 1----------------------1--------
Investigación Preliminar Investigación Preparatoria Etapa Intermedia
Se podrá presentar o requerir luego de culminar las diligencias preliminares.
A r l.4 4 7 ° , i n c .1 ,2
FISCAL
Requerimiento + Carpeta Fiscal4 notifica por el
plazo de 3 días
IMPUTADD
AGRAVIADO
EL J U E Z d e la In v e s tig a c ió n P r e p a r a to r i a
Decidirá en un plazo de 3 días, lo hará sin audiencia y teniendo en
cuenta los escritos.
SI PROCEDE SE RECHAZApuede APELAR
i - ------------------
FISCAL
Dictará disposición formalizando la Investigación Preparatoria. FISCAL
Art. 448°, inc. 4
E) SI EL JUEZ DECLARA PROCEDENTE EL PROCESO INMEDIATO
i
k Si procede el requerimiento formulará acusación
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
FISCAL
remitirá al
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
____V A pedido del imputado antes de queel Fiscal formule acusación puede
instarse una terminación anticipada.Art. 448°, Inc. 3
(unipersonal o colegiado)CITACION A JUICIO.
4.3.1. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
01. La Detención Policial - Art. 259°02. El Arresto Ciudadano-Art. 260°03. La Detención Preliminar Judicial - Art. 261°04. La Detención Domiciliaria (sustitutiva de la prisión preventiva) - Art. 290°05. La Prisión Preventiva - Art. 268°06. La Comparecencia - Art. 286°07. La Internación Preventiva - Art. 293°08. El Impedimento de Salida - Art. 295°09. La Conducción Compulsiva - Art. 66°, inc. 1; Art. 79°, inc. 3, 6; Art. 122°,
inc. 2; Art. 164°, inc. 3; Art. 291 °, inc. 2; Art. 337°, inc. 3 literal “a”; Art. 359° inc. 4; Art. 379° inc. 1; Art. 463°, inc. 2
10. Suspensión Preventiva de Derechos - Art. 297°
El profesor Mario Pablo Rodríguez Hurtado nos ilustra con preguntas y respuestas sobre las MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. Visitar el link: www.cal.org.pe/pdf/diplomados/medidas_coercion.pdf
01. El Embargo-Art. 302°02. Orden de Inhibición-Art. 310°03. El Desalojo Preventivo - Art. 311°04. iVIedidas Anticipadas - Art. 312°05. iVIedidas Preventivas contra las Personas Jurídicas - Art. 313°06. La Pensión Anticipada de Alimentos - Art. 314°
Artículo 315°. Variación y cesación. Trámite y recurso.-
1. Las medidas previstas en este Título podrán variarse, sustituirse o cesar cuando atendiendo a las circunstancias del caso y con arreglo al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo.
2. La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado, por tres días, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278°.
07. La Incautación - Art. 316°
A rl. 268° CPP
LP R E S U P U E S T O S M A T E R I A L E S . ^
1. El Juez, a solic itud dei M inisterio Púbiico, podrá d ictar m andato de prisión preventiva, si atendiendo a los prim eros recaudos sea
posib le determ inar ia concurrencia de ios siguientes presupuestos:
a) Q ue existen fundados y graves elem entos de convicción para estim ar razonablem ente la com isión de un delito que vincu le al
im putado com o autor o partíc ipe del mismo.
b) Q ue la sanción a im ponerse sea superio r a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Q ue el imputado, en razón a sus antecedentes y otras c ircunstancias del caso particular, perm ita co leg ir razonablem ente que
tratará de e lud ir la acción de la jus tic ia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Art. 269° CPP Art. 276° CPP
Tanto el M in is te rio Público com o el Juez de Investigación P repara to ria deberán de te n e r p resen te la: R ESO LU C IÓ N A D M IN ISTR A TIV A N° 325-2011-P-PJ.C IR C U LA R SO BR E PR IS IÓ N PR EV E N TIV ALim a, 13 de sep tiem bre de 2011
En base a la estrategia de investigación pianteada por ei Fiscai, en coordinación con la PNR se busca cumplir con los
tres presupuestos materiales del Art. 268° del CPP.i- ---------- -------
La PNP pone al detenido a disposición de la Fiscalía
Requiere la PRISIÓN PREVENTIVA
FISCAL
EL JU E Z de la Investigación Preparatoria
Quien dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento CITARÁ A LAS PARTES y realizará LA AUDIENCIA para determinar la procedencia o no del requerimiento.
A r t. 2 7 1 ° , Inc. 1
El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal.
A r t. 2 7 1 ° , Inc. 2
FISCAL
m
I
I r
Lo ingresa a la carceleta del Poder Judicial y requiere
prisión preventiva.
Quien deberá de sustentar que se cumplen los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPR
Destruir la postura del Fiscal, frente a los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPR
LAPDLICÍANACIDNAL IMPUTADD ABDGADD
Momentos:1. Instalación de la audiencia.2. El MP oraliza sus argumentos.3. La defensa sustenta.4. El Juez dicta decisión.
Casa ció n N ° 0 1 -2 0 0 7 H u a u ra - 26/0 7/2007No es necesaria la presencia del
imputado siempre y cuando esté su abogado en audiencia.
JU EZ
IMPUTADO
Procedente (fundado)
Improcedente (infundado)
A r l. 2 7 1 ° , In c . 3 ▼
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente y la invocación de las citas legales correspondientes.
DEFENSOR
Concurrencia Obligatoria
FISCAL
Ante una desestimación del requerimiento fiscal de prisión preventiva importa la resolución judicial de COlVIPARECENCIA SIMPLE O RESTRICTIVA.
A r l. 286° - A r t. 2 8 7° - A r t. 288° - A r t. 289° - A r t. 2 9 1°
Impugnación de la Prisión Preventiva - Art. 278°
No durará más de 9 meses.En casos complejos:No durará más de 18 meses.
¿ Q u é s e e n tie n d e c o m o c a s o c o m p le jo o p r o c e s o c o m p le jo ?
Se entiende como caso o proceso complejo cuando:a. Se requiera en la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.b. Comprenda en la investigación numerosos delitos.c. Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados.d. Se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas.e. Demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.f. Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.g. Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
- > A r l . 2 7 9 M n c . 1 , 2 , 3
Solicita iUlandato de Detención
remitiendoactuaciones
EL FISCAL
------------- ►deberácontener
a. Los datos de identidad del imputado.b. Exposición sucinta de los tiechos, objeto de imputación.c. Los fundamentos de iiecho y de dereciio, con mención expresa de las normas legaies.
en contra deMANDATO DE DETENCIÚN
cuando '-----------►
EL JU EZ d e la In v e s tig a c ió n P r e p a ra to ria
Tiene vigencia de 6 meses, EXCEPTO en los casos de:
terrorismo, espionaje y tráfico ¡lícito de drogas, que caducan hasta la efectiva detención del
REQUISITORIADO.
PERSONA
Se requiere: Arl. 261°, inc. 2
ejecutadetención
LA POLICÍA NACIONAL DETENIDO
a. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones piausibles para considerar que una persona ha cometido un deiho sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por ias circunstancias dei caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.
b. El sorprendido en flagrante deilto iogre evitar su detención.c. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
A l té rm in o d e l p la z o
EL FISCAL
la detención solo durará
24 horas
DECIDIRÁ
Si ordena LA LIBERTAD.
O si solicita PRISION PREVENTIVA u otra medida alternativa.
Alt. 265° Art. 280°
Podrá durar no más de 15 días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
CONVALIDACIÓN Y EXTENSIÓN de la detención.
Art. 266°
El Juez Penal en estos casos está facultado para adoptar MEDIDAS, según se indica en el artículo 264°.
A r l. 259°
Existe FLAGRANCIA de DELITO:
Cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible.
Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
Cuando el agente ha huido y es identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se registró su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
Cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
B) ¿CUAL DEBE SER LA ACTITUD DEL ABOGADO CUANDO SE AFIRMA QUE SU PATROCINADO FUE DETENIDO EN FLAGRANCIA?
ASESORAR a su patrocinado desde su detención por la Policía, interrogarlo directamente, así como a los coprocesados, testigos y peritos.
PARTICIPAR en todas las diligencias preliminares.
DERECHO A RECURRIR A EXPERTOS para que lo asistan durante las diligencias para mejor defender.
ABOGADO DEFENSOR » - > A r t . 8 4 °
DETENCIÚNDDMICILIARIA
La detención dom ic ilia ria
Se im pondrá cuando pese a corresponder prisión preventiva ei im putado:
• ---------------------------------------------------------------- ►
> Es m ayor de 65 años.> Adolece de una enferm edad grave e incurable.> Sufre grave incapacidad física perm anente.> Es una m adre gestante.
Bajo custodia policial o de una institución pública
LAP D LIC ÍA
Se debe cumplir { En el domicilio del imputado
oen otro lugar que el Juez designe
La detención domiciliaria es sustitutiva mas no alternativa de la prisión preventiva.
Si el FISCAL CDNCLUYE
4Si el J U E Z ordene le
CDNCLUSIÚN
Tiene un plazo de 15 días
A r t . 3 4 4 ° , in c . 1
Sobresee.
Acusa.
Tiene un plazo de 10 días
A r t . 3 4 3 ° , in c . 3
-------------- ►
-------------- ►
Sobresee.
Acusa.EL FISCAL
5. LA ETAPA INTERMEDIADirigida por el Juez de Investigación Preparatoria - Art. 344° al Art. 355°.
CONTROL FORMAL:Desde el ámbito formal, la etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos (sobreseimiento y acusación) que efectúa el Fiscal responsable de la investigación preparatoria a la autoridad jurisdiccional.
CONTROL SUSTANCIAL:Desde el otro ámbito, la etapa intermedia consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal (sobreseimiento y acusación). Con tal control se busca racionalizar la administración de justicia penal, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación, por lo que se concede al Juez, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso.
HECHO DELICTUOSO
T D A Q A i n C M c n i i i o n
Se reúne todo el material probatorio hallado en la Etapa de Investigación Preparatoria.
I I■ ; Medios de prueba
1 que ingresan a A1
Artículo 3 4 4 ° Decisión dei iUlinisterio Público.-
1. Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días SI FORMULA ACUSACIÓN, siempre que exista base suficiente para ello, o SI REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO de la causa.
5 .1. SOBRESEIMIENTO
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?
Requerimiento Sobreseimiento + Carpeta Fiscal
Art. 345°, Inc. 1 Será puesto a conocimiento de las demás partes por el plazo
de 10 días.
Requerimiento
FISCAL
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
AAGRAVIADO
Terminado el plazo de los 10 días CONVOCARÁ
AUDIENCIA cuyas asistencias son: para el Fiscal es
obligatoria y para las demás partes es facultativa.
Art. 345°, Inc. 3
Quien podrá pronunciarse presentando su oposición por el mismo plazo establecido.
(Podrá pedir se realicen actos de investigación adicionales
indicando su objeto).
Art. 345°, Inc. 2
Instala la audiencia con quienes estén presentes.
Escuchará a los presentes por su orden.
Se pronunciará en el plazo de 15 días, si considera fundado el requerimiento dictará auto de sobreseimiento.
[ A r t . 3 4 6 ° ,'Inc. 1
Si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar.A r t. 3 4 6 °, Inc. 5
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR
< -
FISCAL
ACTDR CIVIL A r t. 3 4 6 °, Inc. 5
Expondrá su fundamento del requerimiento de sobreseimiento.
Expondrá su oposición.(Podrá pedir que se realicen actos de investigación adicionales indicando su objeto - Si el Juez considera admisible y fundado el pedido, dispondrá al Fiscal la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar).
C) ¿CUÁNDO EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PUEDE DECLARAR PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO? Art. 344°, inc. 2
EL JU EZ
Cuando
Si dicta AUTO DE SOBRESEiMiENTO
Ei lieclio no se reaiizó.
No puede atribuírselo ai imputado.
No es típico.
insuficiencia de eiementos de convicción.
• ------ ►La resolución judicial debe contener lo que indica el Art. 347°.
D) ¿QUE SUCEDE SI EL JUEZ DECLARA NO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO? Art. 346°, inc. 1
elevará un auto que exprese las razones en que funda su desacuerdo
se pronunciará en el plazo de 10 días
Art. 346°, inc. 2
EL JU EZ de la Investigación Preparatoria
iDictará AUTO DE SOBRESEIIVIIENTO
Art. 346°, inc. 3 Art. 347°
FISCAL SUPERIOR
RATIFIQUE (está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).
RECTIFIQUE (no está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).
ORDENARÁ al Fiscal Provincial o a otro que formule acusación.
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR O PLANTEAR POR ESCRITO LA ACUSACION?
ACUSACIÓN FISCAL
Acusación por escrito (debidamente motivado y debe contener...)
A r t. 349°
Medios de prueba que
ofrecerá
I ¿Qué hará el Juez? | Correrá traslado la acusación
fiscal a las demás partes
ACUSACIÓNFISCAL
FISCAL
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
IMPUTADO ABDBADD
áAGRAVIADU
Observar la acusación del Fiscal, deducir excepciones y otros medios de defensa, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento, instar un criterio de oportunidad, ofrecer pruebas para el juicio, objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, plantear tachas a los testigos y peritos ofrecidos o cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
quienes podrán en el plazo de 10 días...
A r t. 350°
Art. 351°
A Señalará día y hora para la realización de una
EL JU EZ d e laInvestigaciónPreparatoria
El Juez por un tiempo breve otorgará la
palabra a la
Durante su realización no se admitirán escritos.
AUDIENCIA PRELIMINAR
_____J
Fiscalía.Podrá modificar, aclarar o integrar LA ACUSACIÓN
Terminado esto el Juez
Defensa del actor civil.
Defensa del acusado.
Defensa del tercero civil.
Las Partes 4-
La que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días.
presencia obligatoria para la instalación
Abogadodefensor.
podrán APELAR
inmediatamente 48 horas después notificará a RESOLVERA
Instala la audiencia. A r t. 3 5 1°
Dictará AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
A r t. 353°
Resolverá todas las cuestiones planteadas.Si la acusación fiscal tiene defectos, devolverá la misma para que se corrija.
A r t. 352»
IACUSADD
{ABDGADD DEFENSOR
Emite AUTO DE CITACIÓN A JUICIO.
A r t. 355°
EL JU E Z PENAL
FISCAL
© — ►
O — ►
Podrá oralizar sus
observaciones y pedidos.
Ofrecerá sus medios de
prueba.
Oraliza acusación fiscal.
ABDGADD DEL ACTDR CIVIL
Debatirán sobre la
procedencia o admisibilidad
de cada una de ias cuestiones planteadas y ia pertinencia
de las pruebas ofrecidas.
En esta audiencia se
podrá solicitar trámite de PRUEBA
ANTICIPADA.
Instalada la audiencia, el Juez otorgará ia palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a ia defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, ios que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y ia pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá, en ia misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. A r t. 351 ° , inc. 3
6. LA ETAPA DE JUZGAM IENTODirigida por el Juez Unipersonai o Coiegiado - Art. 356° ai Art. 403°.
El juicio consiste en la actividad procesal específica, compleja, dinámica y decisoria, de índole rigurosa y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la Imputación; así como formarse convicción sobre los hechos Imputados y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado.
1. Se tiene o no se tiene hipótesis.2. Se puede o no demostrar.
1. Se define teoría del caso.2. Se propone ia prueba para demostrar teoría del caso.
1. Se presenta teoría del caso.2. Se demuestra teoría dei caso.
6.1. E L JUICIOA) PRINCIPIOS DEL JUICIO
Se realiza sobre la base de la ACUSACIÓN FISCAL.
Etapa principal del proceso.
Se respetan±
Los tratados de Derecho Internacional de Derechos
Humanos.
Las garantías procesales.
La Oralldad.
La Inmediación
JUICID -
La Publicidad.
La Contradicción en la actuación probatoria.
Continuidad del juzgamiento.
Identidad física del juzgador.
A r l. 356°
LA AUDIENCIA se desarrollará en forma
continua y podrá prolongarse en sesiones
sucesivas hasta su conclusión.
Se observan los Principios
Concentración de los actos del juicio.
Presencia obligatoria de imputado y su defensor.
JUICIDDRAL
Será público.
Será total o parcialmente privado
Podrá disponer, Individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad las siguientes medidas:
cuando
EL JU E Z PENAL
Se afecte directamente el pudor.
Se afecte la vida privada.
Se afecte la Integridad física de alguno de los participantes en el juicio.
Se afecte gravemente el orden público.
Se afecte la seguridad nacional.
Se afecten los Intereses de la justicia.
Peligre un secreto particular, comercial o Industrial.
1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencia, cuando afecte el ordeno decoro del juicio.
2. Permitir el acceso del público a un número determinado de personas.
3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de reproducción de imágenes o sonidos que pueda perjudicar el interés de la justicia.
sobre
LDSJUICIDS
C) CONCURRENCIA DEL JUEZ Y DE LAS PARTES
I A r l. 359
Se realizará con la presencia
ininterrumpida de
ELJUICID
f * '
JUZGADDCDLEGIADD
Si falta uno de los Jueces no concurre
Será reemplazado por una sola vez
Delitos de Prensa.
Derechos Fundamentales garantizados por la Constitución.
Los Jueces.
El Fiscal.
Las demás partes procesales.
Son siempre PÚBLICOS.
No podrá alejarse de la AUDIENCIA sin permiso del Juez.
E.LACUSADD
SI EL FISCALInjustificadamente se ausenta.
Falta a dos audiencias consecutivas.
Falta a tres audiencias no consecutivas.
SI EL ABOGADO DEFENSOR
Se le excluirá del A
^ - i
Lo cambie por otro FISCAL
Se requeriráA L FISCAL SUPERIDR
JUICID
Injustificadamente se ausenta de la audiencia.
Falta a dos audiencias consecutivas.
Falta a tres audiencias no consecutivas.
Se le excluirá de la DEFENSA
Será reemplazado por un
A B D G AD D D ED FIC ID
Se tendrá por abandonada su constitución en parte.
SielACTDRCIVIL
D) CONTINUIDAD, SUSPENSION E INTERRUPCION DEL JUICIO
LASSESIDNES
Art. 360°
i
Instalada la AUDIENCIA
Solo podrá
Se desarrollará
SUSPENDERSE
En sesiones continuas e ininterrumpidas
Podrá continuar en días consecutivos
Por razones de enfermedad
hasta su
hasta su
Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. í í T i
La suspensión no podrá Si supera ios 8 días se deja d e iJU E Z del FISCAL del IMPUTADO delABDGADDexceder de 8 días fiábiies sin efecto ei juicio. DEFENSDR
m mGuía de Actuación del Juez en el Nuevo Código Procesal Penal
LA AUDIENCIA
Será argumentada ORALMENTE
TodaPetición, cuestión,
propuesta, recepción de pruebas
Se realiza
Se documenta en
ORALIVIENTE.
debe ser firmada por
Pueden hacer constar las observaciones que estimen
conveniente a
LDS JU EC ES E L FISCAL LA DEFENSA
E L J U E Z U E L J U E Z PRESIDENTE
ELS EC R ETAR ID
i m
LAS RESOLUCIONES • ------►serán dictadas ORALMENTE
iEn la AUDIENCIA hay un
desde aquel momento se darán
por notificadas.
JUEZPRESIDENTE
Dirige el JUICIO.
Ordenará actos necesarios para su desarrollo.
le corresponde
facultado para
Garantizar el ejercicio pleno de la acusación.
Garantizar el ejercicio pleno de la defensa.
Limitar el uso de la palabra. lUlantener el orden y respeto de la Sala.Expulsar aquel que perturbe el desarrollo del juicio y mandarlo a detener por 24 horas.
SALA DE AUDIENCIA
EL FISCALa la derecha
del Juez
EL ABDGADD DEFENSORa la izquierda
del Juez
El imputado, en todo el curso del JUICIO comparecerá sin ligaduras, ni presiones acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.
Ambiente contiguo a la sala
No podrán dialogar entre sí
Solo podrán ser introducidos a la Sala a medida que sean llamados.
6.2. EL DESARROLLO D EL JUICIO
Art.371°
A) INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA enunciará
Art. 360° Art. 370°
i EL JU EZ PENAL
6 .2.1. FASE INICIALEl número del proceso. Finalidad específica del juicio. Identidad personal del acusado. Situación jurídica del acusado. El delito objeto de acusación. Nombre del agraviado.
B) ALEGATOS INICIALES Arl. 372°, Inc. 2
expondrá
EL FISCAL
El Defensor del Actor civil
El Defensor del Tercero Civil
expondrán
■> Los hechos objeto de la acusación.
-> La calificación jurídica.
-► Las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Sus pretensiones.
Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas.
EL ABOGADO expondrá ¡ ^Sus argumentos de defensa.
n c i A/^l IOAr\0U LL AOUoAÜU 1Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas.
C) CULMINADO LOS ALEGATOS
Informará al
EL J U E Z PENAL ACUSADD
podrá SOLICITAR ser OfDO en cualquier estado del juicio
con el FIN
De sus derechos.
Le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación.
Libre de no declarar sobre los hechos.
Podrá comunicarse en todo momento con su defensor, menos después que se le haya formulado una pregunta.
iDe ampliar, aclarar
o complementar sus afirmaciones.
De declarar si anteriormente se
hubiera abstenido.
Primero lo instruye sobre sus dereclios ai
EL J U E Z PENAL
si responde que es CULPABLE de io que
se ie ACUSA ------------------------►
deciarará
ACUSADO E L J U E Z PENAL
CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO.
SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo
sanción de nulidad).
Luego le preguntará ¿si admite ser autor o partícipe del delito materia de
acusación y responsable de la reparación civil?
El acusado antes de responder puede solicitar conferencia con
Primero lo instruye sobre sus derechos al
EL JU E Z PENAL
T____
ACUSADO EL FISCAL
Luego le preguntará ¿si admite ser autor o participe del delito materia
de acusación y responsable de la reparación civil? para llegar a un ACUERDO sobre la pena
Si no se llega a un acuerdo total, donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un
cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil.
CONTINUARÁ EL PROCESO A la sola aplicación de la pena y/o a
la fijación de la reparación civil.
Si se llega a un ACUERDO
EL JU E Z PENAL
____decl_a_rará____ _ y_djctará _
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
JUICIO.
SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo sanción de nulidad).
A) OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA Arl. 373°
I p Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de prueba Las Hartes inadmitidos en la audiencia de control para lo cual se requiere especial argumentación.
B) LA ACTUACIÓN PROBATORIA
Art. 375°
El DEBATE PROBATORIO seguirá el siguiente orden
Examen del acusado.
-> Actuación de los medios de prueba admitidos.
-► Oralización de los medios probatorios.
Habiendo escuchado a las partesíFISCAL
í I ^ALDSABDGADDS DE LAS PARTES
decidirá
EL JU EZ
Art. 372°, inc. 2
El orden de LAS DECLARACIONES DE
LOS IMPUTADOS (si fueran varios).
ELINTERRDGATDRIDdirecto de los órganos
de prueba
En este interrogatorio:
4EL J U E Z
Corresponde
A L D S A B D G A D D S D E L A S P A R T E S
Puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos.
Art. 375°, inc. 4
Excepcionalmente podrán INTERROGAR cuando hubiera quedado un vacío.
Art. 385°
• --------------►El Juez le advertirá que aunque no declare, el JUICIO continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.
EL JUEZArt. 376°
Si el ACUSADO se rehúsa a declarar total o parcialmente.
Si el ACUSADO no se rehúsa a declarar, el examen se sujetará a las siguientes reglas:
ACUSADD
iNo son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.Tampoco están perm itidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.
EL JUEZ declarará de oficio o a solicitud de parte INADMISIBLE las PREGUNTAS PROHIBIDAS.
El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.
El ACUSADO aportará libre y oralmente
EL INTERROGATORIO
Relatos aclaraciones y explicaciones
se orientará a
EN EL INTERROGATORIO
se formularán preguntas
sobre su caso.
Aclarar las circunstancias del caso.
Aclarar elementos necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil.
i J TDirectas Claras
1 1Pertinentes Útiles
El Examen de les Testigus
Se sujeta a las mismas reglas del
Se inicia con
E lExanH ndslosPsritD S --------s . i . . p .d i,a l u .
INTERROGATORIO DEL ACUSADO.
LA EXPOSICION
del contenido
y
de las conclusiones
. Del examen pericial.
EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES
(que han realizado).
SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES.
Para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, informes científicos e informes técnicos.
Blilil
durante el CONTRAINTERROGATORIO
A LD S A B D G A D D S D ELA S P A R T ES
Podrán confrontar al
PERITD
TESTIGD
Expresará la razón de sus Informaciones y el origen de su conocimiento.
Con sus propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el juicio.
TESTIGD
O portunam entecitado
NOCOlVIPARECEN
PERITO
EL J U E Z
ORDENARA sean conducidos compulsivamente.
4 De oficio o
a soiicitud de parte } Puede ORDENAR ai
EL JU E Z
Siempre y cuando:
EL DTRD IMPUTADO TESTIGD PERITD
Tengan m iedo de declarar por ia presencia del
ACUSADD
No esté presente en la
AUDIENCIA durante el
INTERROGATORIO.
Tan pronto regrese se le instru irá sobre lo d iciio .
Art. 382°
que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio.
LDS INSTRUMENTOS D AFECTOS OEL OELITOLos objetos o vestigios incautados o recogidos
i• ----------► podrán ser examinados por ias partes.
Serán exinibidos en el DEBATE
LA PRUEBA MATERIAL
podrá ser presentada a los
-► Acusados
-> Testigos
-> Peritos
Durante sus declaraciones a . fin de que las reconozcan o
informen sobre ella.
A l t . 383°
Solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura.
No son orallzables
Las actas conteniendo la prueba anticipada.
La denuncia.
La prueba documental o de Informes.
Las certificaciones y constataciones.
Los Informes o dictámenes periciales.
Las actas de examen y debate pericial.
Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto.
Las declaraciones prestadas ante el Fiscal.
Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria como:
Las actas que se refieran a la -► prueba actuada en la audiencia,
ni a la actuación de esta.
LíiActas de detención.Reconocimiento.Registro.inspección.Revisión.
• IHaiiazgo.> incautación.> Aiianamiento.
6.2.3. FASE DECISORIA
A) LOS ALEGATOS FINALES
(Art.386°) Desarrollo de la discusión final
CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:
CERRADO EL DEBATE EL JU E Z PENAL
Exposición Oral del
Alegatos del
El FISCAL
Abogado del ACTDR CIVIL
Alegatos del
Autodefensa del
TERCERD CIVIL
ABDGADDDEFENSDR
ACUSADO
culminada la autodefensa
tB liW
El FISCAL
Cuando considere que en el JUICIO se han probado los cargos materia de la acusación escrita.
Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan.La calificación jurídica de los mismos.La responsabilidad civil y penal del acusado. La responsabilidad del tercero civil.
SI El FISCAL
La pena y la reparación civil que solicita.
Cree que del JUICIO han surgido nuevas razones para pedir:
LA ADECUACION
Aumento o r iwdisminución
De la pena.
De la reparación civil.
De la pena.
De la reparación civil.
: De igual manera por las PRUEBAS : : Puede solicitar una imposición de ACTUADAS en eIJUICIO una MEDIDA DE SEGURIDAD.
Podrá ■ejecutar E
La corrección de simples errores materiaies.
La inciusión de aiguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y sin que sea considerada una acusación complementaria.
El FISCAL
que los CARGOS FORMULADOS
ELACUSADD
Retirará la acusación han sido enervados en el JUICIO
En este supuesto, el TRÁMITE será el siguiente:
Después de oír a los ABOGADOS de las partes
Si está de acuerdo:
• Resolverá en la misma audiencia.• Dictará auto dando por retirada la acusación.• Ordenará la libertad del imputado.• Dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.
Si NO está de acuerdo: S Elevará los autos al Fiscal Superior
EL JU EZ PENAL
Si el Fiscal Inferior mantiene la acusación.
O si retira los cargos.
npara que decida dentro del tercer día
ABOGADO DEL ACTOR CIVIL
Argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado.
Demostrará el derecho a la reparación que tiene su patrocinado.
Destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización.
Pedirá la restitución del bien o el pago de su valor.
Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos, en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil.
Está prohibido de calificar el delito.
ABOGADO DEL TERCERO CIVIL
Negar la existencia del hecho delictivo, atribuido a El Acusado
Refutar la existencia de la responsabilidad civil solidarla.
Refutar la magnitud del daño causado.
Refutar el monto de la Indemnización solicitada.
Referirse al hecho objeto de Imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma.
ABDGADD DEFENSOR
Concluirá su alegato solicitando
(Art. 391°) Autodefensa del AcusadoCONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al
Argumentos de la Imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito.
La responsabilidad penal y grado de participación que se le atribuye a su patrocinado.
La pena y la reparación civil solicitadas.
Absolución del acusado.
Atenuación de la pena.
O cualquier otro pedido que lavorezca a su patrocinado.
ACUSADD Para que exponga lo que estime conveniente en su defensa.
(Art. 392°) Deliberación
Cerrado el DEBATE:
LDS JUECES
Pasarán de inmediato y sin interrupción a
DELIBERAR (en sesión secreta)
Transcurrido ios piazos
T
fY NO HAY FALLO
EL JUiCiO DEBERA REPETiRSE (ante otro juzgado).
La deiiberación no podrá extenderse más aiiá de dos
(2) días.
La deiiberación no podrá suspenderse por más de
tres (3) días.
en procesos complejos el plazo es el doble.
4 4 4
Las decisiones se adoptan por MAYORIA.2 contra “|Dos están de acuerdo y uno no.
Si esta no se produce en relación con
Para imponer pena de CADENA PERPETUASe requerirá
Se aplicará TÉRMINO MEDIO.
DECISIÓN UNÁNIMETodos de acuerdo.
(Art. 393°) Normas para la Deliberación y Votación
LA DELIBERACION Y VOTACIÓN SE REFERIRÁ A LAS
SIGUIENTES CUESTIONES:
Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.
Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.
Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.
La calificación legal del hecho cometido.
La individualización de la pena aplicable.
La reparación civil y consecuencias accesorias.
Lo relativo a las costas, cuando corresponda.
(Art.394°) Requisitos de la sentencia Del Juzgado Penal.Del lugar y fecha en la que se ha dictado. De los Jueces y partes.De los datos personales del acusado.
La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación.
Las pretensionesPenales y
Civiles introducidas en el JUICIO.
La pretensión de la defensa del acusado.
1 A OCKITCKI/^IA contendrá La motivación clara, lógica y completa de cada uno deLA SENTENCIA los hechos que se dan por probados o improbados.
La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.
Los Fundamentos de Derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos, sus circunstancias y para fundar el FALLO.
La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCIÓN.
Pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito.
La firma del Juez o Jueces.
115
(Art. 395°) Redacción de la sentencia
Inmediatamente después de la deliberación LA SENTENCIA
Luego será leída ante quienes comparezcan.
(Art. 396°) Lectura de la Sentencia.
Será redactada por el el Juez o Director del Debate
(según el caso).
PRQYeCTODsMtlORAMIÉNTOsí-seRviciosO UUSTICIA
U N ID A D C O O R D IN A D O R A D E L P R O Y E C T O D E M E J O R A M IE N T O D E LO S S ER VICIOS D E JU S T IC IA
Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia 4° piso, O ficina 443 Telefax: (511) 427 0292 / 713 0390
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