alternancia de género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la alternancia,...

37
Alternancia de Género Realidades y desafíos de la participación política de las mujeres

Upload: others

Post on 25-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

Alternanciade GéneroRealidades y desafíos de la participación política de las mujeres

Page 2: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

2 Alternancia de Género

Por primera vez las mujeres ejercieron su derecho a elegir y ser elegidas.

1956

Page 3: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

3Alternancia de Género

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene el agrado de poner a su disposición el Boletín Especial “Alternancia de Género: Realidad y Desafíos de la Participación Política de las Mujeres”. Este boletín, preparado por el Viceministerio de la Mujer, tiene por objeto difundir y promover el debate respecto al Proyecto de Ley 01779/2012-PE - Ley de Alternancia de Género, el cual aspira a garantizar el derecho a la participación política de las mujeres, el fortalecimiento democrático y la inclusión de todas y todos en los espacios públicos de decisión nacional.

La Ley de Cuotas determina que toda lista de candidaturas debe tener un número no menor del 30% de hombres o mujeres. Sin embargo, la experiencia de la aplicación de esta normativa nos demuestra que es insuficiente para lograr una presencia más equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de tomas de decisiones políticas.

La alternativa para preservar ese derecho y avanzar en términos de igualdad e inclusión, es la introducción del mecanismo de ALTERNANCIA en toda elección. Mediante este mecanismo, toda lista presentada a votación popular ubicará a una mujer y un varón, o un varón y una mujer, alternadamente desde el primer puesto de la lista.

PRESENTACIÓN

La introducción y aplicación de la alternancia ofrecerá:

• Mejores condiciones para el cumplimiento de la aspiración de la igualdad política, formulada no solo en términos de oportunidades (igualdad en la postulación), sino también en términos de resultados (posibilidades de elección efectiva).

• Fortalecimiento de los mecanismos de democracia interna de las organizaciones políticas para la conformación democrática de sus listas de postulación.

• Mayor involucramiento de las autoridades electorales, las cuales habrán de asumir un rol protagónico en la efectiva supervisión de los procesos de selección y formulación e inscripción de candidaturas.

Page 4: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

4 Alternancia de Género

El Proyecto de Ley sobre Alternancia de Género, propuesto por el Poder Ejecutivo, introduce la alternancia en las elecciones al Congreso, municipales, regionales, al Parlamento Andino y en los partidos políticos. Del mismo modo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Poder Ejecutivo ha propuesto impulsar una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ley. A fin de conocer los alcances y ventajas del mecanismo de alternancia, así como las experiencias de los países donde ya se aplica y las opiniones de congresistas de diversas bancadas respecto a este proyecto de ley, el presente Boletín Especial presentará:

• Una nota sobre mujeres y representación política, explicando el contexto nacional en el cual se aplicará la alternancia de género;

• Una nota sobre las características del proyecto de ley de alternancia de género;

• Un cuadro comparativo entre el proyecto de ley sobre alternancia presentado por el Poder Ejecutivo y el presentado por el Jurado Nacional de Elecciones en esta misma materia;

• Un cuadro comparativo sobre los diversos países que contemplan la alternancia de género en sus legislaciones;

• El artículo “Alternancia para la Igualdad: Una Reforma Pendiente”, de la Viceministra de la Mujer, Marcela Huaita, publicado el 25 de mayo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”;

• Opiniones a favor del proyecto de ley de diversas personalidades políticas, entre ellas congresistas de diversas bancadas e integrantes y ex integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo;

• Una entrevista a Ana Jara Velásquez, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre los alcances y beneficios del proyecto de ley; y

• Presentación de la campaña para lograr la adopción de la Ley de Alternancia de Género.

Esperamos que este boletín contribuya a un mayor conocimiento y debate sobre la alternancia, y a una corriente de opinión favorable a este mecanismo, que permitirá asegurar el cumplimiento de la cuota de género y garantizar una mayor participación de las mujeres en los espacios de toma de decisión.

Page 5: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

5Alternancia de Género

Por primera vez hombres y mujeres pudieron votar por igual.

1980

Page 6: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

6 Alternancia de Género

Las cuotas en el PerúEn el Perú, la denominada cuota de género establece un porcentaje mínimo de presencia del sexo en minoría, en las listas de postulación de candidatos (30%). En las tres últimas elecciones al Congreso la cuota de género no fue alcanzada. Es más, en las últimas elecciones (2011), el porcentaje de mujeres elegidas se redujo en 7.5 puntos porcentuales si lo comparamos con el porcentaje obtenido en la elección del 2006 (29%). Es decir, el actual Congreso de la República cuenta con 21.5% de representación femenina y doce regiones no cuentan con ninguna congresista mujer: Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Cerro de Pasco y Ucayali.

En el caso de las elecciones regionales, el sistema electoral exige la presentación de listas bloqueadas y cerradas, aunque con la variante introducida en la última elección a efectos de incluir –al menos- un candidato o candidata por provincia en la conformación de los consejos regionales. Si comparamos los resultados de las elecciones del 2006 con las del 2010, vemos un ligero avance en el porcentaje de mujeres elegidas muy cercano al porcentaje establecido para las cuotas de postulación. El porcentaje nacional de representación femenina en los Consejos Regionales llega al 28.13%, habiendo 6 Regiones que superan el 40% de representación.

Cuadro comparatvo en elección de Congresistas 2006 - 2011

Por sexo Elección 2006 Elección 2011% %

Hombres 85 10271% 78%Mujeres 35 2829% 22%Total 120 130100% 100%

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones.Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación / DGIGND - MIMP.

Page 7: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

7Alternancia de Género

En el caso de las elecciones municipales, la postulación de los integrantes del Concejo Municipal se produce mediante la presentación de listas cerradas y bloqueadas, por lo que el lugar que ocupen las candidatas y candidatos en las listas resulta fundamental para su elección. Ello porque a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del Consejo Municipal (“premio de mayoría”) o lo que más le convenga. Con esta metodología, la representación femenina para el periodo 2006 - 2010 en las regidurías provinciales representó el 23.9% y en las regidurías distritales el 28%.

En consecuencia, la realidad nos ha demostrado que la cuota de género no es suficiente para avanzar en una participación equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de decisiones políticas, particularmente en los cargos de elección popular.

CANDIDATAS/OS ELECTAS/OS SEGÚN SEXO EN LASELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 - 2010

Cargo Hombres

2006 2010

HombresMujeres Mujeres

ConsejeríaRegional

Nº % Nº % Nº % Nº %

165 76 63 24 184 72 72 28

CANDIDATAS/OS ELECTAS/OS SEGÚN SEXO EN LASELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 - 2010

Cargo Hombres

2006 2010

HombresMujeres Mujeres

RegiduríasProvinciales

Nº % Nº % Nº % Nº %

1,287 75 430 25 1,295 76 406 24

RegiduríasDistritales 6,114 72 2,417 28 6,110 72 2,377 28

Page 8: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

8 Alternancia de Género

Se incorporó en la legislación peruana la Ley de Cuotas para garantizar el derecho de las mujeres a ser elegidas.

1997

Page 9: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

9Alternancia de Género

¿Qué es la alternancia de género?Es una propuesta que tiene como objetivo fundamental lograr la participación equilibrada de las mujeres en los cargos de elección popular al Congreso de la República, los Consejos Regionales, los Concejos Municipales y las listas de candidaturas para cargos de dirección de organizaciones políticas, a través de una ubicación alternada desde los primeros puestos de las listas de candidaturas. Se plantea que la cuota se aplique en no menos del treinta por ciento (30%) tanto a candidaturas titulares como accesitarias. La propuesta prevé también la eliminación del voto preferencial para fortalecer a los partidos políticos.

¿Dónde está el proyecto de ley?El Proyecto de Ley de la Alternancia de Género (Nº 01779/2012-PE) ingresó al Congreso de la República el 30 de noviembre de 2012 y desde el 5 de diciembre de ese año está en la Comisión de Constitución y Reglamento. De ser aprobado por esta comisión, deberá luego pasar a que sea debatido y aprobado por el Pleno del Congreso de la República.

¿Qué plantea este proyecto de ley?• La ubicación de candidatos y candidatas en las listas electorales será de manera alternada

(hombre-mujer o mujer-hombre) desde la primera ubicación, la cual será determinada por la propia organización política.

• La alternancia deberá aplicarse en no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres que integren las listas de candidaturas.

• La alternancia será aplicada tanto para candidaturas titulares como para accesitarias, cuando corresponda.

• En las elecciones regionales y municipales se aplicará la alternancia en las listas de candidaturas al Consejo Regional y al Concejo Municipal respectivamente, desde la primera ubicación (hombre o mujer), la cual será determinada por la propia organización política, tanto en las candidaturas titulares como en las accesitarias.

• Las listas de candidaturas para cargos de dirección de la organización política, así como para las candidaturas a cargos de elección popular, serán presentadas ubicando alternadamente una mujer y un hombre o un hombre y una mujer, desde el primer lugar de ubicación comenzando por el sexo que determine la agrupación política.

Page 10: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

10 Alternancia de Género

¿Qué esperamos?La alternancia en nuestro sistema electoral ofrecerá mejores condiciones para el cumplimiento de la aspiración de la igualdad política, formulada no solo en términos de oportunidades (igualdad en la postulación); sino también, en términos de resultados (posibilidades de elección efectiva). Asimismo, implicará un mayor involucramiento de las autoridades electorales, las cuales habrán de asumir un rol protagónico en la efectiva supervisión de los procesos de selección y formulación de candidaturas.

¿Qué implica la eliminación del voto preferencial?El voto preferencial ha permitido la reconfiguración de las listas presentadas por las organizaciones políticas en virtud de la votación electoral. Sin embargo, también se le atribuye haber debilitado a las organizaciones políticas, pues en el afán de ser elegidos o elegidas, priorizan las campañas individuales o, en el mejor de los casos, en duplas por la vigencia del doble voto preferencial opcional.

Más allá de estos efectos, el voto preferencial ha permitido la reubicación de mujeres, remontando la ubicación asignada (en la mayoría de casos ubicadas en los últimos puestos) con lo cual favoreció su elección. Su eliminación tendría consecuencias directas en los resultados, pues probablemente las mujeres serían ubicadas en posiciones en las listas de candidaturas sin mayores expectativas de salir elegidas.

La eliminación del voto preferencial en la elección de congresistas debe estar acompañada necesariamente de la Alternancia de Género para garantizar la participación de las mujeres.

Page 11: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

11Alternancia de Género

Solo así (a través de la inclusión de un porcentaje mínimo de 30% de mujeres y hombres en las listas de postulación con posibilidades efectivas de ser elegidas) se logrará la participación equilibrada de mujeres respecto a los hombres en el Congreso de la República, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales.

¿Por qué es importante?La participación política de las mujeres es un derecho, no un beneficio o una prerrogativa. Que las mujeres participen en política implica que la mitad de la población sea libre de ejercer un derecho.

La participación política de la mujer implica una mayor presencia de mujeres en el poder, introduce elementos nuevos en la agenda política y cambia los resultados y el enfoque de la política pública, ya que de esta manera se enfocarían mejor en las cuestiones que afectan a las mujeres.

LISTA DE CANDIDATURAS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CandidaturaTitular

SEGÚN SE INICIE LA LISTA SEGÚN SE INICIE LA LISTA

TitularAlterna Alterna

1ra ubicación

2da ubicación

3ra ubicación

4ta ubicación,etc.

Page 12: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

12 Alternancia de Género

Se promulgó la Ley de Cuotas que establece un 30% como cuota de género mínima. El número de congresistas mujeres aumentó de 13 a 26.

2000

Page 13: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

13Alternancia de Género

CUADRO COMPARATIVO PROYECTO DE LEY DE ALTERNANCIA PRESENTADO POR EL JNE Y LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO ELABORADO POR EL MIMP

ASPECTOS ABORDADOS PROYECTO DE LEY JNE ANTEPROYECTO DE LEY MIMP

Modificaciones normativas propuestas

1. La Ley Orgánica de Elecciones2. La Ley de Elecciones al Parlamento

Andino3. La Ley de Elecciones Regionales4. La Ley de Elecciones Municipales

1. La Ley Orgánica de Elecciones2. La Ley de Elecciones al Parlamento

Andino3. La Ley de Elecciones Regionales4. La Ley de Elecciones Municipales5. La Ley de Partidos Políticos

Aplicación de la alternancia

Desde dónde se aplica la alternancia: no se determina.

Desde dónde se aplica la alternancia: desde el primer lugar de la ubicación.

Hasta dónde se aplica la alternancia: hasta agotar el equivalente de la cuota electoral de mujeres.Esta propuesta señala de manera limitante que su aplicación es solo hasta cumplir la cuota de género del 30%, no más.

Hasta dónde se aplica la alternancia: por lo menos hasta cumplir el 30% de la cuota de género.

Forma de la alternancia: no se determina.

Forma de la alternancia: una mujer y un varón o un varón y una mujer, conforme lo determine la organización política.

Aplica a todas las candidaturas: no determina.

Aplica a todas las candidaturas: para las candidaturas titulares y accesitarias, donde corresponda (municipales).

Lenguaje utilizado Inclusivo: no Inclusivo: sí

Page 14: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

14 Alternancia de Género

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

PROYECTO DE LEYNº 00268/2001-JNE

LEY DE ALTERNANCIA EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;ELECCIONES REGIONALES; ELECCIONES MUNICIPALES; PARTIDOS POLÍTICOS Y DE

ELIMINACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL EN LA ELECCIÓN DE CONGRESISTAS

Artículo 7.- Alternancia en la aplicación de la cuota de género de mujeres

Las listas de candidatos a representantes al Congreso de la República, al Parlamento Andino, a consejeros regionales y regidores municipales, deben contener el número correlativo que indique la posición de éstos, alternándose entre mujeres y varones hasta agotar el equivalente de la cuota electoral de mujeres.

Ley Orgánica de EleccionesArtículo N° 116 .Cuota de Género.- Las listas de candidaturas al Congreso en cada Distrito Electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidaturas, por lo menos una de ellas corresponderá a un varón o a una mujer. Las listas de candidaturas al Congreso serán presentadas ubicando alternadamente en las listas de postulación una mujer y un varón o de un varón y una mujer, desde el primer lugar de ubicación, conforme lo determine la organización política.

Ley de Elecciones RegionalesArtículo 12.- Inscripción de listas de candidaturas Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidaturas a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el jurado electoral especial en cada circunscripción. La lista de candidaturas al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.La relación de candidaturas titulares y accesitarias cumplirá los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, cuyas candidaturas

serán presentadas ubicando alternadamente en la lista de postulación, una mujer y un varón o un varón y una mujer, desde el primer lugar de ubicación conforme lo determine la organización política.

2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.

3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Para tal efecto, una misma candidatura puede acreditar más de una condición.La inscripción de dichas listas puede hacerse hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato o candidata que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo”

Ley de Elecciones MunicipalesArtículo 10.- Inscripción de listas de candidaturasLas Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales a que se refiere el artículo precedente deben presentar su solicitud de inscripción de candidaturas a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.

Page 15: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

15Alternancia de Género

Las listas de candidaturas se presentan en un solo documento y debe contener:1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local.2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad,

número de éste y el domicilio real.3. El número correlativo que indique la posición de las candidaturas a regidurías en la lista,

conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, cuyas candidaturas titulares y accesitarias serán presentadas ubicando alternadamente en la lista de postulación, una mujer y un varón o un varón y una mujer, desde el primer lugar y conforme lo determine la organización política; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.

5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo.

Ley de Partidos PolíticosArtículo 26.- Participación de varones y mujeres en elecciones de las organizaciones políticas.En las listas de candidaturas para cargos de dirección de la organización política así como para las candidaturas a cargos de elección popular, el número de mujeres o varones no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidaturas.La conformación de las listas de candidaturas titulares y accesitarias, según corresponda, serán presentadas ubicando alternadamente una mujer y un varón o un varón y una mujer, desde el primer lugar de ubicación, conforme lo determine la organización política.

Page 16: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

16 Alternancia de Género

El número de mujeres congresistas es de 28, lo que representa un 21% de un total de 130 Congresistas de la República.

2011

Page 17: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

17Alternancia de Género

ALTERNANCIA: LEGISLACIÓN COMPARADA Muchos países han modificado su sistema electoral para garantizar a las mujeres condiciones de no discriminación en la participación política frente a los hombres, adoptando mecanismos como la cuota de género e incrementando así el porcentaje de mujeres elegidas en cargos de elección popular. Sin embargo, aún no se ha logrado que las candidaturas de mujeres se traduzcan en posibilidades reales de elección, por lo que se requiere perfeccionar estos mecanismos para que sean realmente eficaces.

En este contexto, algunos de estos países latinoamericanos han implementado la alternancia para impulsar la igualdad de género en el ámbito político permitiendo una distribución obligatoria de las candidaturas de mujeres desde los primeros puestos de las listas electorales, estableciendo sanciones precisas en caso de incumplimiento, tales como rechazar el registro de las listas de candidatos presentadas ante la Autoridad Electoral.

Page 18: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

18 Alternancia de Género

PAÍS LEGISLACIÓN PROPUESTA NIVEL DE APLICACIÓN PORCENTAJE

Bolivia

2010. Ley 18 del Órgano Electoral Plurinacional.

Principio de Equivalencia. El Órgano Electoral plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos (Art.4) Norma la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios. (Art.8).

Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes.

50%

2010. Ley 26. Ley del Régimen Electoral.

Principio de Equivalencia “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (Art. 2, h) El Art. 11 referido a la democracia intercultural considera el principio de equivalencia y alternancia, y señala en su inciso c) “que las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados en el parágrafo precedente”.

Costa Rica 2009. Ley 8.765 Código Electoral.

Establece paridad en la participación política. En las estructuras internas de los partidos políticos, en elecciones populares y para la capacitación. Asimismo, se establece que todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre –mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no pueden estar en forma consecutiva en una nómina.

50%

Page 19: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

19Alternancia de Género

Ecuador

2009. Ley Orgánica Electoral y de O r g a n i z a c i o n e s Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Como medida de acción afirmativa dispone que, en la proclamación de autoridades electas o electos, cuando exista empate por el último escaño y entre los empatados haya una mujer, se le adjudique el escaño a ella. Promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.

50%

2008. Constitución Política.

Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. (Art.116).

Elecciones pluripersonales parlamentarias y autoridades municipales.

45%

México2008. Código Federal de Instituciones y P ro c e d i m i e n t o s Electorales COFIPE.

La legislación de cuotas en México es una sucesión de modificaciones que evolucionan en la norma de 30% (1996) a 40% en la legislación promulgada en enero 2008. Se refiere a la inscripción de candidaturas para el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, con excepción de las candidaturas de mayoría relativa (Art 218, inciso 3 y 2). Se establece que tanto las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. (Art.219). Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. (Art.220 Inciso 1). La sanción por no cumplimiento es que en primera instancia, se hará una amonestación pública, para luego en caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes. (Art.221 Incisos 1 y 2).

Congreso de la Unión. 40%

Page 20: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

20 Alternancia de Género

Portugal

2006. Ley de Paridad Lei Orgânica n.º 3/2006, de 21 de Agosto (Declaração de Rectificação n.º 71/2006, de 4 de Outubro).

Establece que las listas para la Asamblea Nacional, para el Parlamento Europeo y el Gobierno Local deberán garantizar una representación mínima del 33% de candidatos de cada sexo.

“Artigo 2. Paridade 1. Entende-se por paridade, para efeitos de aplicação da presente lei, a representação mínima de 33,3% de cada um dos sexos nas listas.2 . Para cumprimento do disposto no número anterior, as listas plurinominais apresentadas não podem conter mais de dois candidatos do mesmo sexo colocados, consecutivamente, na ordenação da lista.3. Nas eleições em que haja círculos uninominais, a lei eleitoral respectiva estabelece mecanismos que assegurem a representação mínima de cada um dos sexos prevista no n.º 1.4. Excepciona- se do disposto no n.º 1 a composição das listas para os órgãos das freguesias com 750 ou menos eleitores e para os órgãos dos municípios com 7500 ou menos eleitores.”

Asamblea Nacional, Parlamento Europeo y gobierno local.

33%

RepúblicaDominicana

2000. Ley 12-200/2000. Título IX modifica Art.68, en compendio electoral, pp.250

Se sustituye el porcentaje de 25% a 33% cuando se trate de nominaciones a cargos de diputados y para cargos municipales, exceptuando el cargo de síndico. (Art.68). Además se estipula que el % será colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres. Toda propuesta que no respete el porcentaje de 33% será declarada nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral. (Art.68).

Diputados y cargos municipales. La elección en la lista será en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres.

33%

Page 21: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

21Alternancia de Género

Participación según género

Último proceso electoral 2011.

Congresistas de la República

Page 22: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

22 Alternancia de Género

Hace pocas semanas leía un artículo1 del historiador Antonio Zapata en donde hace un análisis sobre el último proceso electoral en torno a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Según su reflexión -que comparto- esta fue una elección en donde las mujeres de todas las canteras políticas estuvieron en primera fila, representando cabalmente su opción dentro del espectro político.

Ello demuestra cómo las mujeres sí estamos presentes en la vida política partidaria y participamos con asertividad y liderazgo cuando tenemos que asumir una representación de gran envergadura. Sin embargo, esta participación no es fácil, y peor aún no es alentada por los partidos políticos. Efectivamente, los partidos y agrupaciones políticas no promueven la participación de sus militantes mujeres, ni en espacios internos ni como candidatas en elecciones locales o nacionales.

Un ejemplo reciente de esta situación lo constituyen las elecciones municipales del 2010. Si bien los partidos y agrupaciones políticas cumplieron la ley de cuotas -garantizando una participación por lo menos del 30% de mujeres en las listas de candidaturas-, el mayor número de candidatas fue ubicado en el último tercio de la lista, teniendo por tanto una oportunidad bastante disminuida de salir electas. Esta situación se repitió también en las elecciones regionales y se hubiera repetido en el nivel nacional si no fuese por el voto preferencial, mecanismo que permite que el elector o electora determine quién debe ser su representante. Es así, que en las elecciones generales del año 2011, del total de mujeres electas, el 50% obtuvieron votos que le permitieron ocupar una posición mejor que la que tenían asignada por la organización política.

1 Zapata, Antonio. Las mujeres y la revocatoria. La República, Miércoles 03 de abril de 2013.(*) Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2013.

Alternancia para la Igualdad: Una reforma pendiente (*)

Marcela Huaita AlegreViceministra de la Mujer

Page 23: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

23Alternancia de Género

El mecanismo del voto preferencial - que solo se aplica en las elecciones al Congreso - está hoy día en discusión. Si bien ha permitido la reconfiguración de las listas presentadas por las organizaciones políticas en virtud de la votación electoral, el voto preferencial también ha debilitado a las organizaciones políticas, pues en el afán de ganar las elecciones, éstas prefieren incluir en sus listas a personajes públicos con arrastre electoral en lugar de a militantes del partido con formación y coherencia ideológica. Ello ha abonado en fenómenos como el transfuguismo y la priorización del voto individual por encima del consenso de la bancada, lo cual perjudica la imagen del Congreso de la República e impide una sana vida democrática.

En este marco, el Congreso tiene en sus manos la posibilidad no solo de eliminar el voto preferencial sino también de aprobar una ley que permita que en cualquier elección, sea partidaria, municipal, regional, nacional o del Parlamento Andino, se considere la ubicación alternada de una mujer /un hombre o un hombre /una mujer en las listas electorales, desde la primera posición de la lista.

En tanto que las personas con mayor opción a ser electas son aquellas que van en el primer tercio de la lista, de aprobarse esta ley, el resultado será una mayor igualdad de género en la representación política, dado que mujeres y varones estarán alternadamente en una posición similar para representar a sus partidos o agrupaciones políticas. La aprobación de la ley de alternancia es una reforma importante para garantizar la participación efectiva de las mujeres en las instancias de representación política. Esta ley es un paso más hacia la igualdad que nos corresponde, aspiración legítima de todo ciudadano o ciudadana, amparada constitucionalmente y, además, constituye un compromiso político ineludible.

ALTERNANCIA o EXCLUSIÓN … Y usted, ¿de qué lado está?

Page 24: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

24 Alternancia de Género

Participación según géneroConsejerías regionales

Último proceso electoral 2010.

Page 25: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

25Alternancia de Género

Congresistas:

Ana María Solórzano (Gana Perú): “La iniciativa (…) garantizará el derecho de las mujeres y alentará su participación en la vida política del país”

“Pese a tener una Ley de Igualdad de Género que obliga a los partidos a tener el 30 por ciento de mujeres en sus listas, la participación de la mujer ha disminuido, lo que significa que no es suficiente”. (…) “Estamos en un país machista, a las mujeres les cuesta tener liderazgo y eso hay que combatirlo con una mayor participación de la mujeres en el Parlamento y en los ministerios, ahora vemos con satisfacción que varias mujeres ocupan puestos claves en el gabinete”.1

Luisa Cuculiza (Fuerza 2011): “La alternancia es necesaria para evitar que la cuota de género solo se cumpla por formalidad. Eso de poner 30% y que nos metan a todas en la cola de la lista no tiene sentido, debe haber un hombre y una mujer alternadamente, para que exista igualdad”.2

Carmen Omonte (Perú Posible): “La gran mayoría de países latinoamericanos, desde la década de 1990, implementa las cuotas de género con porcentajes del 20% al 50%. En nuestro país solo contempla el 30% mas no la alternancia. Es necesario incrementarlo al 35%, porcentaje que debe ir de la mano con la alternancia de posiciones hombre-mujer o mujer-hombre. También debe garantizarse la presencia de la mujer a través de la alternancia de posiciones en la lista de candidatos de la fórmula presidencial y en las vicepresidencias, de manera que estas queden formadas por una mujer y un hombre o viceversa”3

Amado Romero Rodríguez (Gana Perú): “Poco o nada vale si a las mujeres, aun cumpliendo con las leyes electorales (cuota de género), se les coloca al final de las listas para las elecciones congresales, regionales o municipales, pues su ubicación es determinante para salir o no elegidas. (…) En este marco, se ha iniciado el debate de un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que propone la incorporación de la “alternancia” en las listas de candidatos al Congreso, regiones y municipios. De ser aprobada esta modificación, se permitiría una efectiva representación en cargos de elección popular del grupo al que nos referimos en esta ocasión, las mujeres”4

Alternancia: opiniones a favor

Page 26: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

26 Alternancia de Género

Cecilia Tait (Alianza Parlamentaria): Opinó que la alternancia de género evitará que los partidos ubiquen a las mujeres en los últimos números de la lista a cargos congresales u otros de elección popular.

Añadió que ese principio debe implementarse también para la elección de los cargos de dirección en las organizaciones políticas. “Cada partido político también debe trabajar en el desarrollo de las capacidades de sus militantes, hombres y mujeres, porque las agrupaciones, en su mayoría, tienen como dirigentes a hombres”.5

Santiago Gastañadui Ramírez (Gana Perú): El legislador resaltó el trabajo desarrollado por los integrantes de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, que él preside, para generar consensos en temas claves como la alternancia de hombres y mujeres en la elaboración de las listas electorales.

“Los consensos se trabajan. Es necesario sistematizar la legislación electoral y garantizar igualdad de oportunidades a mujeres y hombres con efectiva alternancia”, manifestó. 6

Marisol Pérez Tello (Partido Popular Cristiano) [¿Algunos dicen que la alternancia no es posible?] “Eso es mentira, eso lo ha dicho un hombre porque los líderes de los partidos son mujeres, los líderes de verdad, no estoy hablando de las cúpulas de los partidos, la que hace la chamba de bases son las mujeres”.

“En el tema de la mujer [el tema de las cuotas] se ha dado pero se dio incompleto. En el Congreso no se nota porque hay voto preferencial, ahí escogen a la mujer o no la escogen. Pero en temas municipales, se nota muchísimo, porque lo que hacen los partidos –aunque no nosotros– es que ponen el 30% de la cuota de mujer al final, pero no tienen ninguna oportunidad de entrar.7

Otros líderes políticos

César Acuña Peralta (Líder Fundador de Alianza para el Progreso): “Como político y como partido respaldamos la propuesta de ley de alternancia de género y así lo haremos constar con el voto de nuestros congresistas en el Parlamento. No hay que tenerle miedo porque las oportunidades deben ser iguales para todos”.

“Las que dejan sus casas por la política, no son los hombres, sino las mujeres”.8

Page 27: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

27Alternancia de Género

Beatriz Merino Lucero (Ex Premier y Ex Defensora del Pueblo):

“Existe una agenda pendiente de tres puntos como el cumplimiento del 100 por ciento de las cuotas de género en todas las listas de candidatos, la ubicación de las mujeres en lugares expectantes y con posibilidades reales de ser elegidas, y una mayor participación de las mujeres como candidatas a cargos de alta significación política.”

“Estos tres desafíos implican un compromiso del Estado, principalmente, pero también de las organizaciones políticas, y solo con un trabajo conjunto y coordinado podremos revertir la subrepresentación femenina en los cargos públicos en nuestro país”.

(…)

Indicó que persisten los problemas respecto a cumplir con las cuotas de género, dado que las organizaciones políticas continúan relegando a las mujeres en las listas de candidatos, frente a lo cual tienen pocas posibilidades de ser elegidas.

En ese sentido, señaló que la Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso establecer normas que permitan ubicar a las mujeres en los primeros lugares y disponer la alternancia de hombres y mujeres en las listas de candidatos.9

Nidia Vilchez Yucra (Ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social):

Instó a las organizaciones políticas a aplicar por iniciativa propia, el sistema de alternancia de un hombre y una mujer en las listas regionales y municipales (…) y a colocar a las mujeres en lugares expectantes que permitan su elección.

Manifestó que se detectó que a las mujeres en determinadas listas a regidurías, distritales o provinciales y en las listas de consejerías regionales son colocadas de “relleno”, burlando así las cuotas de género establecidas en la ley.

“Los partidos políticos deben tomar la iniciativa de incorporar a las mujeres en forma equitativa y en forma alterna de un varón y una mujer en las listas de candidatos que se presentarán en las próximas elecciones municipales y regionales” dijo la ministra a la agencia Andina.

Insistió en que es saludable tener una ley de la alternancia, pues le permite al país salir de la saga de países andinos en relación a la cuota de género electoral en el Congreso nacional, en las regiones y en los gobiernos municipales. 10

Page 28: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

28 Alternancia de Género

Susana Pinilla Cisneros (Ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social)

Explicó que los hombres siguen prevaleciendo numéricamente en las instituciones del Estado porque a la hora de presentar las listas de candidatos, si bien se respeta la Ley de Cuota de Género que establece el 30% de participación femenina, las mujeres son relegadas a los últimos lugares, lo cual les impide ser elegidas. 11

Carmen Vildoso (Ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social)

“Si el voto preferencial ha favorecido a las mujeres es debido al machismo al interior de los partidos políticos, por eso si se quiere eliminar deben haber medidas compensatorias, como garantizar la alternancia” 12

Virginia Borra (Ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social)

Consideró que el proyecto de ley del Ejecutivo que promueve la alternancia de género en las listas electorales pone el tema en la agenda del país, y promoverá un importante debate sobre la materia, Al respecto refirió que este era un tema “que se veía venir” tras importantes avances en la materia en el año 2007, en que se publicó la Ley de Igualdad de Oportunidades y quedaron pendientes una serie de iniciativas en el sector mujer, como la paridad política o en los cargos administrativos del Estado.13

Mercedes Cabanillas (Ex Congresista y Ex Ministra de Educación e Interior):

En el año 2004 presentó un proyecto de ley para la alternancia en elecciones generales. Al respecto manifestó: “No obstante el avance legislativo (…) el número de mujeres elegidas, representan todavía menos del porcentaje de la cuota de género (…). Por este motivo se está planteando un proyecto de ley que profundice el acceso a la mujer a los cargos públicos elegidos por votación popular, vía el mecanismo de la alternancia, lo que significa que en la lista de candidatos para la plancha presidencial, consejos regionales y consejos municipales, ésta se integre alternando varones y mujeres a partir de quien ocupa el primer lugar”14

Page 29: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

29Alternancia de Género

Anel Townsend (Ex Congresista y Ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social)

“En el caso de la elección de las regidoras a los gobiernos locales la lista es cerrada y no existe votación preferencial, por lo que las mujeres pueden ser ubicadas en los últimos números para cumplir con el sistema de cuotas, pero no tendrían ninguna oportunidad de ingresar a ocupar dicho cargo.

Para superar las críticas mencionadas es necesario que en las listas al Congreso y a los gobiernos locales, los candidatos sean ubicados alternadamente, para que así tengan igualdad de oportunidades, lo que se ha denominado alternancia o mandato de posición en las listas. Esta propuesta aún está pendiente en la agenda legislativa del Congreso peruano, al igual que las propuestas de paridad de 50% para varones y mujeres”.15

Rosario Sasieta (Acción Popular)

“Si se va a eliminar el voto preferencial, es indispensable que se incluya el mecanismo de la alternancia, para que las mujeres tengan posibilidades de ser elegidas.

Indicó que el 30 % de cuota femenina que establece la ley no basta para garantizar esta participación, porque muchos partidos optan por colocar a las mujeres en los últimos lugares de la lista, y en lista cerrada y sin voto preferencial, va ser difícil que salgan”.16

1. ANDINA. Agencia Peruana de Noticias. Publicación electrónica de fecha 2 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-proyecto-ley-alternancia-alentara-participacion-politica-mujeres-438249.aspx

2. El Comercio, 8 de marzo de 2012.3. El Peruano 8 de mayo de 2013.4. El Peruano 15 de abril de 2013.5. Andina, 8 de marzo del 2012 Disponible en http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=uTPn45ioTzg= 6. La República, 30 de diciembre de 2012.Disponible en: http://www.larepublica.pe/30-12-2012/avanzo-en-el-congreso-debate-de-reforma-electoral7. Disponible en: http://www.ideeleradio.org.pe/web/wNoti.php?idN=6460&tip=especiales 8. Disponible en: http://www.app-peru.org.pe/noticia/144-cesar-acuna-a-favor-de-ley-de-alternancia-de-genero 9. Disponible en: http://cromosomas44xx.blogspot.com/2010/05/nidia-y-beatriz-por-la-alternancia.html 10. Loc. Cit.11. Disponible en: http://dev.iknowpolitics.org/es/node/7188 12. Andina, 17 de diciembre de 2008. Disponible en: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=it8+hH4vQKs= 13. Expreso, 21 de octubre de 2012. Disponible en: http://www.expreso.com.pe/noticia/2012/10/21/alternancia-de-genero 14. DEL AGUILA, Alicia. Mujeres en los partidos políticos del Perú. Situación y Mecanismos para su Promoción. Lima: Asociación Civil Transparencia, 2004,

p. 58.15. Townsend Diez-Canseco, Ana Elena. La introducción del enfoque de género en la formulación de leyes nacionales y políticas públicas en el Perú: Los

casos de la Ley de Cuotas y la Ley de Igualdad de Oportunidades. Programa de Apoyo al Liderazgo y la Representación de la Mujer (PROLID) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). p. 18. http://www.tau.org.ar/upload/89f0c2b656ca02ff45ef61a4f2e5bf24/Estudio_Anel_Townsend_sobre_Ley_de_Cuotas_y_Ley_de_Igualdad_de_Oportunidades.pdf

16. http://www.andina.com.pe/Espanol/NoticiaImprimir.aspx?id=209101

Page 30: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

30 Alternancia de Género

Participación según géneroRegidurías provinciales

Último proceso electoral 2010.

Page 31: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

31Alternancia de Género

Entrevista a la Ministra Ana Jara

E: ¿Qué propone el proyecto de ley?AJ: El proyecto propone: a. La ubicación alternada de candidatas/os en las listas electorales (hombre-mujer o mujer-hombre)

desde la primera ubicación y en no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres para las listas al Congreso de la República, Consejos Regionales, Concejos Municipales y cargos direc-tivos de las organizaciones políticas.

b. La eliminación del voto preferencial en la elección de congresistas.

E: ¿Qué justifica la propuesta?AJ: La aplicación de las cuotas ha mejorado la participación política de las mujeres, pero aún las cifras no son auspiciosas:

• En representación congresal femenina el Perú se ubica en el puesto 63 de 141 países con un 21.5% de mujeres (28 congresistas mujeres de un total de 130 congresistas).

• Las consejerías regionales son ocupadas en un 28% por mujeres, las regidurías provinciales en un 24% y las regidurías distritales en un 28%.

• En las organizaciones políticas aún es mínima la participación de las mujeres en los cargos directivos.

El Poder Ejecutivo, a iniciativa del MIMP, ha presentado el 30 de noviembre de 2012 ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1779/2012 para favorecer la participación igualitaria de las mujeres en los cargos de elección popular y en los puestos directivos de las organizaciones políticas.

Page 32: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

32 Alternancia de Género

Para mejorar este panorama son necesarias otras medidas que promuevan la representación femenina en la agenda política. En 2013, órganos internacionales de derechos humanos como el Comité de Derechos Humanos de la ONU han manifestado su preocupación por la infrarrepresentación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones y han recomendado al Perú reforzar sus esfuerzos adoptando medidas concretas, incluyendo inclusive medidas especiales de carácter temporal, como la alternancia de género que promueve el proyecto de ley.

La participación política de las mujeres es un derecho.

E: ¿Por qué la alternancia de género?AJ: La alternancia es un mecanismo que promueve la participación igualitaria de las mujeres en la política. En las elecciones al Congreso, si se elimina el voto preferencial, las mujeres quedarían a las expensas de las ubicaciones que les otorguen sus partidos, y que tradicionalmente no han sido las mejores. En ese panorama se recortan sus posibilidades de elección efectiva. Eso es evidente en las elecciones regionales y municipales en las que las posibilidades de ser elegida/o tienen relación directa con el lugar que se ocupa porque se aplica un sistema de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas: solo quienes están en la primera mitad de las listas tiene posibilidades reales de elección, y si las mujeres no van en esos puestos entonces sus candidaturas no son realmente viables. La alternancia es una alternativa que remedia esta situación.

E: ¿Por qué eliminar el voto preferencial?AJ: Si bien el voto preferencial ha permitido que las ciudadanas y ciudadanos reconfiguren las listas de candidatas/os al Congreso presentadas por las organizaciones políticas, también ha debilitado a los partidos pues, en el afán de ser elegidos o elegidas, las candidatas/os han priorizado campañas personalistas dejando en un segundo plano los proyectos políticos institucionales.

Por estas razones, existe ya un proyecto de ley para la eliminación del voto preferencial, el cual ha favorecido históricamente la elección de mujeres. En las elecciones generales de 2011, por su efecto, el 50% de las mujeres elegidas mejoraron su ubicación, frente a un 43% de congresistas hombres elegidos que mejoró su posición inicial.

Favorecer el fortalecimiento de los partidos es un objetivo importante y eso justifica la eliminación del voto preferencial. No obstante, eso debe estar acompañado del establecimiento de otro mecanismo que garantice la participación de las mujeres: ese mecanismo es la alternancia de género.

Page 33: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

33Alternancia de Género

E: Algunas personas opinan que la alternancia de género atenta contra la meritocracia, que hay que dejar que tanto las mujeres como los hombres logren su elección por mérito propio. ¿Qué podría decirles al respecto?

AJ: Existen mujeres muy preparadas para esta función. Sin embargo, dado la exclusión histórica de las mujeres del ámbito público, a ellas les resulta más difícil que a un hombre participar en un espacio que, por haber sido predominantemente masculino por mucho tiempo, todavía funciona bajo reglas y roles asignados a los hombres. La alternancia permitiría que estas mujeres, incluso aquéllas con trayectoria partidaria, puedan tener la oportunidad de ser incluidas en las listas de candidaturas y tener expectativas reales de ser elegidas y contribuir a la vida política del país.

E: Algunos podrían decir, entonces, que la alternancia de género debilitaría aún más a los partidos políticos. ¿Qué opina al respecto?

AJ: La alternancia de género, por el contrario, va a fortalecer los cuadros de los partidos políticos en tanto tendrán que seleccionar y presentar a sus mejores candidatas y candidatos, y eso garantiza mejores representantes del pueblo. De esta manera gana la democracia, ganan los partidos y ganamos hombres y mujeres que apostamos por un país más justo e inclusivo para nuestras hijas e hijos.

E: ¿La alternancia de género no terminaría afectando a las mismas mujeres? ¿Qué ocurriría en los casos donde las listas y partidos quieren presentar una lista con todas las candidaturas cubiertas con mujeres?

AJ: Creo más bien que la alternancia no afecta sino que hace justicia a las mujeres, que constituyen la mitad de la población peruana y, a pesar de ello, ha tenido participación limitada en los espacios de toma de decisión pública. La alternancia garantizará que tanto hombres como mujeres puedan estar representados en el espacio público y ninguno de los sexos se encuentre excluido. Recordemos que la Ley de Cuotas establece un 30% tanto para varones como para mujeres, a fin de garantizar la representatividad de todas y todos.

E: ¿Cuál es el trámite de la iniciativa?

AJ: El Proyecto está en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República desde el 6 de diciembre de 2012, y en la Comisión de Mujer y Familia desde el 23 de abril de 2013. Se requiere que ambas comisiones prioricen su debate y que emitan un dictamen favorable para que la propuesta sea debatida y aprobada por el Pleno del Congreso.

Page 34: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

34 Alternancia de Género

Participación según géneroRegidurías distritales

Último proceso electoral 2010.

Page 35: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

35Alternancia de Género

• Escribe una carta a tu congresista (ver propuesta de texto en la pág. 36), la cual puedes descargar de:

http://www.mimp.gob.pe/archivos_sites/alternancia_si/pdf/Carta_a_tu_Congresista_aportes.doc

El directorio de los Congresistas lo puedes encontrar en:http://www.mimp.gob.pe/archivos_sites/alternancia_si/pdf/congresistas_email.pdf

• Da a conocer tu postura a través de:

- Facebook: http://www.facebook.com/pages/Alternancia_Sí/533606556675490

- Twitter: https://twitter.com/Alternancia_Si

¡Contribuye a que la Alternancia de Género sea una realidad!Todas y todos podemos poner de nuestra parte para apoyar esta iniciativa:

Page 36: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

36 Alternancia de Género

Lima, …....

Señor/a………………………………………………Congresista de la RepúblicaPresente.-

Asunto: Opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 01779/2012-PE - Ley de Alternancia

De mi consideración:

Me es grato saludarle y poder tener la importante oportunidad de hacerle una petición especial de manera directa.

Como bien sabe usted, el voto preferencial está en debate y existen propuestas para su eliminación. Seguramente esto traerá muchos beneficios al país; sin embargo, también limitará las posibilidades reales de elección de las mujeres que postulen al Congreso, los Consejos Regionales y Concejos Municipales.

La experiencia nacional e internacional ha demostrado que los partidos suelen poner a las mujeres en los últimos lugares de la lista de candidatos, sin mayores opciones para acceder a ningún puesto. En este sentido, el voto preferencial permitía a las mujeres ser elegidas independientemente de su lugar en la lista de candidatos.

Por ello, ante la eliminación del voto preferencial, es necesaria la adopción de otro mecanismo que asegure el cumplimiento de la cuota de género y la participación de las mujeres en la arena política.

Ayúdeme a lograr nuestro objetivo. Por favor apoye el Proyecto de Ley Nº 01779/2012-PE - Ley de Alternancia, que hará que todos los partidos alternen un hombre – una mujer o una mujer – un hombre en sus listas para las elecciones, desde la primera ubicación.

Con la seguridad de que usted, como Congresista, verá en este apoyo una oportunidad de conectarse con la ciudadanía y sus anhelos, quedo de usted sin otro particular y me despido cordialmente.

Atentamente,

Page 37: Alternancia de Género - congreso.gob.pe · una corriente de opinión en favor de la ALTERNANCIA, para que se apruebe tal proyecto y éste se convierta en ... • Un cuadro comparativo

Jr. Camaná 616 - Cercado de LimaTeléfono: 626-1600

www.mimp.gob.pe