alta edad media española

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    V~;? -V~ ' tVA .I.ALTA EOAO MEDIA ESPANOLA(711-1212)INTRODUCCIONE 1 ultimo foco de resistencia encabezado por un monarca visigodo a losmusulmanes se puede detectar en el afio 725: Posteriormente, el resto de lapoblaci6n visigoda que no fue controlada por los invasores se dirigi6 a lasmontanas cantabricas, donde van a convivir con cantabros, astures y vascos ..~ Los musulmanes, ubicados en la zona de Al-Andalus, se relacionaron con lapoblaci6n espanola cristiana de dos formas: mediante la conquista rnilitar de ciudades, 0bien, a traves de pactos llamados amanes. floe.nw y , j c ; . . ! , u~ yv.,;:/t!'1t;J. Cvbt .~ Estos pactos a su vez presentaron dos modalidades: por un lado, 1 9 _ syroisiQlL ' I'JlJ~ll'C:M~'~bSoitita"_p Suhl; y por otro, ~recon6ciriUento de cu;:~rta.~l.HQ_l!o.r1iICl.politica; 10 que -) C ( ~ ' c , . ~implic6 para la ciudad adquirir el status de ciudad protegida 0 A/rd. En virtud de este (,(l.1>rf,Mc)pacto los cristianos mantendran su derecho privado, su religion y sus propiedades, A....lJv/),1,'~debiendo a cambio pagar tributos; por otra parte, los musulmanes haran aplicable suderecho penal, administrativo y tributario. En estas ciudades se confiscaron laspropiedades de la iglesia cristiana, as! como las tierras abandonadas por los visigodos.(j) La poblaci6n cantabrica mantenta su organizaci6n social desde la epocaprerromana, y al parecer, el contacto con los visigodos provoc6 el efecto de modificar laorganizaci6n social y poUtica de estas comunidades.@ La historiograffa espanola atribuye al Rey Pelayo (718-737) el inicio de la alianzavisigoda-poblaci6n de la zona; asimismo, es quien tiene el primer gran enfrentamientocon los musulmanes en la batalla de Covadonga (722), con triunfo para los cristianos.Q I Correspondi6 a! Rey Alfonso I la fundaci6n de la Monarqu1a Astur, la que aprincipios del siglo X ya comprendfa las tierras de Galicia, Portugal y el Valle del Duero.La capital del Reino Astur se ubic6 en la localidad de Oviedo.

    A partir del Reino Astur, en el ano 856, se recobr6 Le6n, la que mas tarde sera lacapital de este Reino.& ; Entre el 789 y el 842 ocupa el trono Alfonso II, rey que es recordado par latradici6n debido a que durante su pertodo fue hallada en Galicia la sepultura quecontendrla los restos del Ap6stol Santiago. En este lugar se erigi6 un templo, sobre elcual fue fundada la ciudad de Santiago de Compostela. ,0) En el 866 asume como monarca Alfonso III, cuya labor resulta relevante por dosmotivos: reafirrna la tradici6n jurtdica y polttica hispanovisigoda: [urtdicarnente,mediante el empleo del Liber Iudiciorum en la zona de Asturias; poHticamente,organizando el reino con instituciones rnuy similares a las del extinto reinohispanovisigodo. Asimismo, porque logra expandir el territorio de Asturias hacia el sur,firmando el primer tratado de llrnites con los musulmanes, fijando como tal e1rio Duero.

    Tras la muerte de Alfonso III en el ano 910, se va a producir 1adivision del ReinoAstur entre sus hijos Garcia (hereda los nuevas territorios conquisrados, entre los que

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    destaca Leon), Ordono II (hereda el territorio de Galicia) y Fruela (hereda Oviedo). Enel afio 914 fallece Garda, y Ordono II es proclamado como Rey de Leon por una,asamblea de magnates, surgiendo asi el Reino Astur-Leones.

    Este fen6rneno sera de vital importancia, por cuanto a partir del Reino Astur seinici6 la recuperaci6n de las tierras de Castilla. En efecto, a este Reino se van aincorporar regiones fronterizas reconquistadas al sur de Leon (zona conocida desde laepoca romana como Bardulia) la cual fue adquiriendo cada vez mas importancia debidoa1aumento de poblaci6n cristiana y 1aconstrucci6n de fortalezas; de alll que comenzarea ser conocida como Castilla 0 tierra de castillos. Esta regi6n inicialmente dependi6poHticamente del rey de Le6n, el cua1 designaba un Conde para su administraci6n: ya enel afio 873 es posible detectar la existencia de un Condado de Castilla.

    Este Condado se fue diferenciando de Le6n en el aspecto juridico, social y politico,ella como consecuencia de que Castilla fue repoblada principalmente por hombres libresque se transformaron en pequenos propietarios. El fen6meno no es menor, por cuantoen el ano 940 el Conde Castellano Fernan Gonzalez se rebe16 contra Leon, manteniendoen todo caso vinculos con el Reino Astur-Leones,

    En el ano 1029 e1 Condado de Castilla pasa a ser controlado por el Reino deNavarra, y el Rey Navarro Sancho III 10 deja en herencia a su hijo Fernando I,convirtiendose ast en un Reino.

    Fernando I estaba unido en matrimonio con 1ahermana del Rey de Le6n VermudoIII, el cual fallece sin dejar herederos: de esta manera, Fernando se convierte en Rey deCastilla, Asturias-Leon y Galicia.

    A 1a muerte de Fernando I (1065), se produce una divisi6n de estos Reinos. Sushijos Alfonso VI y Sancho II asumen los tronos de Le6n y de Castilla, respectivarnente.

    Estos Reinos se uniran definitivamente en el1229.Alfonso VI logra reconquistar Toledo en el 1085, ciudad que se transforma en 1a

    capital de Castilla, y obviamente, de la Espana Cristiana. Tuvo este caracter hasta 1563,cuando por orden del Rey Felipe II la capital se traslada a Madrid.

    En las zonas de Aragon y Navarra tambien se formaron Reinos Cristianos. La zonade Arag6n qued6 bajo control franco en el siglo VIII, obteniendo en el siglo IX suautonomia.

    Navarra surge como Reino en el siglo IX, apoyado curiosarnente por un grupohispano-musulman que se rebela contra C6rdoba.

    En el siglo X Navarra y Arag6n configuraron un Reino, separandosedefinitivamente en el siglo XIII. '

    Situaci6n de la Zona Catalana. La actividad expansiva rnusulmana implic6 sullegada a tierras francesas via Peninsula Iberica. En el ano 732 los musulrnanes seencuentran en la Septimania, lugar en que seran detenidos por los Francos en la batallade Poitiers.

    Los Francos iniciaron la reconquista del territorio con Carlomagno, y en el 801, enla localidad de Barcelona, establecen la Marca Franca, +ambien conocida como LimesHispanius.

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    No obstante el fen6meno de conquista, fueron respetadas las costumbres juridicasy las propiedades de la poblaci6n visigoda asentada en ese territorio.

    En el territorio de Cataluna surgiran bajo protecci6n franca un conjunto deCondados, entre los cuales va a destacar el Condado de Barcelona, debido a que actuaracon cierta independencia de los Francos.

    La influencia franca sera importantisima desde el punto de vista social, ya que s6locn.esta zona de Espana existira el regimen feudal. -') nve~ e J . J \ ( ( ) ! ,/)1 f i l e - { J _ ( O T 1 t . . o $t?L'fov ,o-ren:La;., n vSviV1VJvte5,EXPANSION Y REPOBIAMIENTO QUE INICIAN LOS REINOS CIUSTIANOS DEL NORTE -) VI > . to~oS.

    La expansi6n y repoblamiento de los Reinos Cristianos del Norte va a influir en lascaracteristicas de la sociedad espanola, ya que en alguna medida su derecho desde elsiglo IXhasta el siglo XIIIva a tener una proyecci6n temporal. .

    Efeetivamente, entre la zona norte eontrolada por los Reinos Cristianos y la zonasur de Al-Andalus (controlada por los musulmanes), existi6 un espacio desierto (Le6n yCastilla la Vieja). Esta zona, en la que no hay control efectivo por parte de musulmanesni de Reinos Cristianos, va a ser objeto de reeonquista por parte de estos ultimos.

    En este proceso podemos clistinguir tres grandes etapas: i) Repoblad6n de caracterprivado (711 - 1031), la eual es desarrollada por hombres libres que mediante laocupaei6n de tierras se hicieron duenos de elias, constituyendo el origen de la pequenapropiedad de Castilla a la que nos hemos referido mas arriba; ii) Repoblad6n decaracter municipal (1031 -1200), que se inicia una vez producida la calda del Califato deC6rdoba y el consiguiente debilitamiento del podeno musulman. Los monarcaseristianos comienzan a crear municipios en las tierras reconquistadas, los cuales seencargaron de regular la repoblaci6n eristiana, estableciendose l~s dereehos quetendrlan los repobladores. Estas garannas. beneficios y prerrogativas se plasmaronprincipalmente en dos clases de documentos: las Cartas Pueblas y los FuerosMunicipales, ambos de aplicaci6n obligatoria, y que constituyen el llamado dereeholocal. iii) Repoblacion de caracter real (1200 en adelante): en esta fase los reyescristianos son apoyados en la tarea de reconquista por la nobleza y por las 6rdenesmilitares, a cambio de grandes extensiones de tierra.ASPECTOS SOCIOECONOMICOS DE LOS REIN OS CRISTlANOS DEL NORTE

    La poblaci6n de los Reinos Cristianos del Norte era racial, etnica y religiosamenteheterogenea. Efectivamente, existe poblaci6n hispanovisigoda, franca, [udta, mudejares(musulmanes que viven entre los cristianos), mozdrabes (cristianos que llegan a losReinos Cristianos provenientes de 1azona de AI-Andalus). Asimismo, solia ocurrir quefrancos, mudejares y judfos, vivieran en barrios especia1es.

    Los historiadores espanoles Emma Montanos y Jose Sanchez Ardlla sostienen queel contacto entre hispanovisigodos y la poblaci6n de la zona norte implic6 que estesperdieran su organizaci6n gentilicia, de manera tal que las gentilitas se fragmentaron en,

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    pequenos linajes, los cuales, al apropiarse de tierras, die ron origen a aldeas, las que a suvez, originaron comunidades cerradas.Socialmente es posible distinguir a una nueva nobleza conforrnada tanto por laicoscomo por eclesiasticos latifundistas, y decimos nueva, por cuanto no se le considera Icomo continuadora de la nobleza hispanovisigoda. Algunos de estos grandespropietarios rnantienen especial vinculaci6n con el rey, ya sea dandole consejo, ya seaactuando a su nombre en un territorio determinado.La formaci6n del latifundio no s610 esta vinculada al fen6rneno de la repoblaci6n,sino que tambien al uso de otros mecanisrnos de apropiacion por parte de senores laicosy eclesiasticos, tales como el uso de la fuerza, el ternor redencial (amenaza del uso de lafuerza), las disposiciones de ultima voluntad (personas que en trance de muerte dejabanen herencia sus tierras), no pago de prestarnos de semillas 0 dinero, etc.

    Para efectos de la explotaci6n del latifundio, se distinguen dos tipos de territorios:Ia terra dominacaia e indominicata. La primera es la zona m as fertil, en Ia cuaJ el senorinstaJa su villa; la segunda, menos fertil, es entregada por el senor a sus colonos.Adernas de esta nobleza Iaica y eclesiastica, detectarnos otras c1ases sociales. As!por ejemplo encontramos a los villanos 0 pequenos propietarios, que son personasIibres, pero carentes de privilegios; libertos, colonos y siervos, que cultivan tierrasajenas que pertenecen al rey 0 a un latifundista laico 0 religioso, y cuya principalcaracteristica es que estan adscritos a la tierra y cuya condici6n social es hereditaria, demanera tal que no hay movilidad social; burgueses, los cuales obtuvieron del rey unregimen jundico especial y por ella no les fue necesario recurrir a'Ia protecci6n de lanobleza: es mas, su rivalidad sera frecuente. ~ ',vAI. ~-~ bv ....e~ - " - V G / e ~ .

    La estructura estarnental de la sociedad que genera este nuevo orden social yecon6mico va a tener una justificacion religiosa: es la voluntad divina la que deterrninaellugar de los hombres, cuesti6n que generara la coexistencia de 6rdenes juridicos decaracter personal.

    lo~leIo.- ~i 0 .\ Y < : ? -rJ_; '~-i< { s:'~,(A ,V " I (.a. "'491L-, ~evn;.5 U:/:;~:J S' ;e(~vi> r, / , ./

    f/)vv6ue >.4( A .O I IA_Y; I-vUU, S4:::."aL.EGIMEN SEliJORIAL y FEUDAL

    La historiograffa espanola coincide en que en Espana, salvo el caso de Catalufia, nohubo regimen feudal, sino senorial". Pasemos a explicar ambos fen6menos.

    ISegun Claudio Sanchez Albornoz se presento durante la sociedad hispanovisigoda un fenomenode protofeudalizaci6n 0 temprano feudalizaci6n de Espana, como consecuencia de las concesiones deterrenos hechas por el rey a los f td e le s r egi i (fieles al rey) y a los gardingos (j6venes nobles que asislian a laCorte para educarse) a cambio de su fidelidad. Ambos integraban la llamada Aula Regia, entidadencargada de asesorar al monarca.

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    ---....f-i ......El feudalismo constituy6 un sistema de or anizad6n olitica, odal con6micacuyo origen se encuentra en la fusi6n entre la sociedad romana ermana, y que 1 ecomo antecedente drrecto Iil zaer n pro UCI a urante .el Bajo Imperio comoconsecuencia de ~xcesivas caI-gas tributarias a queestaha.sujeta la__p_QPlfl.C.iOn.Estatendencia, que se mantuvo hasta la catda de Roma, coincidio con el ingreso de lospueblos germanos a la Peninsula Iberica.c-cs op~ 0veh'Q~ ptOllQu~I' ,1'" l-

    Como dijimos m a s arriba, salvo en Cataluna este fue el regimen predorninante enEspana, y ella por tres motivos: i)~er.ca.DJa_d.~_.d.iCha_zona.con_tierrasJraneas_; ii)~.in~a~i6f_lmusulrnaE.~For cuanto las guer~I:'!_~.!!.q_uistay reconquistaimplicaron un~ebi_litamientode la nobieza hispanovisigoda,._y_eLcDnsigltiel1~epredominio de la figuradel hombre libre; iii) el fortalecimiento del Roder [~A_tl~n6m~C:>..9.~~_s~_pr.esentaonanterioridad al resto de Europa. En efecto, cornienza a manifestarse en la zona norte de

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    _Ia Peninsula Jb_!tcala ~~~~sjgadde unirse en tOl~no_1:Uaigura del monarca con el objeto_de_qu-e~e s t ~ =encabezare ~_p~~~eso-de -.!:~son_guist2LYj)ar~~!10/_iiie il-ecesario que sejncrementase-supod_eLElcon6!!!!

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    de vecino, 0sea, una calidad personal. Trah1ndose del derecho rnusulman, su aplicaci6nesta deterrninada or el principio de person . - - - - = - - - - -Nivel tecnico. a orne ieval no se caracteriza por la existencia de estudiosde derecho, salvo en la ciudad de [aca, En las escuelas monacales se ensefiaron algunasnociones de derecho a prop6sito de los estudios de ret6rica y dialectica.

    Contenido normativo. Existieron ciertas instituciones que resultan llamativas siconsideramos el caracter teocratico de la sociedad altornedieval. As! por ejemploencontramos la barraganla (reconocimiento y regulaci6n de los efectos que genera launi6n entre un hombre y una mujer sin estar casados, los cuales tienen bienes e hijos encornun): el matrimonio a yuras (un hombre y una rnujer contraen matrimonio sin laintervenci6n de la Iglesia); la regulaci6n de la patria potestad, la eual corresponde aambos padres; la obligaci6n del marido de aportar una dote.

    Interpretaci6n de Alfonso Garda-Gallo. Para este autor, como el derechoaltomedieval esta vincula do con la dispersion norrnativa, es necesario distinguirregiones 0 areas jundicas: i) Area de Galicia y del norte de Portugal. Se caracteriza porla manifestaci6n de tradiciones [urfdicas eeltas, 10 que se explica porque la romanizaci6nfue leve en esta zona, al igual que el dominio hispanovisigodo; ii) Area de Asturias yCantabria. Se caracteriza por la rnanifestaci6n de un derecho rudimentario vinculado

    I con la epoca prerromana, en tanto el derecho visigodo se present6 levemente; iii) Areade Le6n. En esta zona el panorama jundico adquiere mayor complejidad, debido alfen6meno del repoblamiento. Asturianos y Gallegos participaron en el repoblamiento, yestes aportaron a Leon su clerecho arcaico, como asirnismo, los rnozarabes aportaron elLiber Iudiciorum, que se aplicaba entre ellos: iv) Area de Castilla. Esta zona fuerepoblada tardlamente por poblaci6n cantabra y vasca, y no se aplic6 el derechocontenido en el Liber Iudiciorum; v) Area Vasco Navarra y Pirenaica. Es una zona deL Iderecho arcaico muy poco romanizada; vi) Area de Cataluna. Es la unica zona en queexiste un derecho desarrollado, en tanto el Levante fue el lugar mas romanizado detodos los senalados, ,.-

    Este autor propone tambien distinguir 1a existencia de distintos ordenes jurtdicosen este pertodo: i) Derecho N6rdico (resu1ta mas apropiado llamarlo derecho celtaprerromano): ii) Derecho Visigodo. Se expresaria a traves del Liber Iudiciorum. Inc1usose redactaron Iorrnularios juridicos (documentos que contienen modelos de contratos,de testarnentos, etc.) inspirados en el Liber; iii) Derecho Franco. Se habrta expresado enCataluna, Navarra, Arag6n, y a veces en Castilla. En los tres ultimos cas os se rnanifiestadebido a la participacion de los Francos en los procesos de repoblamiento; iv) DerechoRomano. Manifestado a traves de formularios jurtdicos y del Libel' Iudiciorum.

    Tratandose del" Derecho Canonico, este no es desarrollado por Garda-Gallo.Podemos sefialar que el derecho canonico hispano va a ser el unico elemento comun atodos los Reinos Cristianos del Norte, y su difusi6n esta vinculada a la existencia de los[Llbros Penitencialej, que eran textos en los cuales se describlan los pecados y sus penas.,---------ste derecho sufre cierto estancamiento como consecuencia de que dejan dereunirse de manera regular los Concilios de la Iglesia. Sin embargo,. circularonrecopilaciones de Canones Conciliares, como por ejernplo, la Colecci6n Hispana, y

    ') ./fi~)(;C V 1 ~ e 9A - ] ' Y J v(,d -tv~

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    tarnbicn una obra redactada por Buchardo de Worms entre los af\os 1008 y 1012, la eualcontiene Canones Conciliares de Italia, Alernania y Francia.Durante el perlodo altomedieval, va a tener lugar fuera de Espana la llarnadaR efo rm a G reg or ia na , reforma impulsada por el Gregori~ VU,- Y ' que tuvo por objetocentralizar el poder papal y regular la intervenci6n del Papa en la esfera temporal. Estareforma esta vinculada a otro fen6meno: el surgimiento del ~rm~ 'f?~,jO .DEREOIO PERSONAL, LOCAL y TERRITORIAL

    El estudio de las diversas fuentes formales que se presentaron durante la SociedadEspanola Sefiorial Alto Medieval implica distinguir tres 6rdenes [undicos: un derechopersonal, un derecho local y un dereeho territorial.p.DERECHOPERSON~-.J>YueI17e ~OiC'.~, L .

    Como senalamos en el apartado relativo a los aspectos socioecon6micos de losReinos Cristianos del Norte, la sociedad hispana tiene un caracter estamental. Yprecisamente la existencia de un derecho personal surge como consecuencia de lanoci6n de que la sociedad es un cuerpo, el que a su vez tiene distintos estamentos quecumplen determinadas funciones cada uno, por 10 que resulta necesario que cada unotenga su propio ordenarniento.Veamos algunos que presentan importancia desde el punto de vista juridico.1.- Clero. A la cabeza de la sociedad medieval esta el clero, al eual le compete latarea mas irnportante de la epoca: llevar a los hombres aDios.EI clero se divide en alto clero, formado por obispos, arzobispos, abades y rectoresde colegiatura, y bajo clero, constituido por personas que, mediante vfnculos senoriales,se colocan a disposici6n de un alto clerigo en una relaci6n similaral vasallaje.

    El clero, en atenci6n a su importante labor, esta exento de impuestos, y su actividadse encuentra regulada por el derecho can6nico.2.- Nobleza. La nobleza cumple la importante labor de defender las tierras,proteger a los desvalidos y mantener la paz. Se divide en alta y baja nobleza. La altanobleza se compone de ricos hombres, duenos de vastas propiedades que adquirieronfundamentalmente gracias a la reconquista. .Los ricos hombres son, junto con los altos clerigos, a quienes el rey recluta para

    conforrnar la Curia Regia Ordinaria, entidad encargada de colaborar con el en sustareas habituales de gobierno, legislaci6n y judicatura.Por debajo de los ricos hombres encontramos a la llamativa figura de los noblesempobrecidos 0 hidalgos, cuyo nombre se traduce desde el latin como "hijos dealguien", 10 que haee referencia a que descienden de un sujeto que fue importante en unmomenta dado, pero que luego dej6de serlo. El hidalgo se considera a sf mismo noble,aunque se halla muy disrninuido ccon6micamente debido a la guerra de reconquista.

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    Los hidalgos, para vivir con cierta dignidad, establecen relaci~nes interpersonalescon los ricos hombres, de donde nacen vtnculos de vasallaje,

    EI derecho de los nobles se encuentra en el Fuero Viejo de Castilla, e1 eual es unarecopilaci6n de antiguas costumbres y fazanas.3.- Pecheros. Son aquellos que pagan pechos 0 impuestos directos. Tienen a sucargo las tareas practices de la sociedad, que no son tan importantes como las quedesarrollan el clero y la nobleza.El Fuero de Burgos, que es su normativa aplicable, contiene normas relativas aprotecd6n de la propiedad, seguridad personal y la irnposibilidad de castigar sin pena.

    4.- Minorias religiosas. Considerando que en esta zona 1a religion imperante es elcristianismo, debemos referirnos a 1as ituaci6n normativa de judios y musu1manes.

    Los mudejares tenlan fueros de moros y textos en los que se trata de condensar e1sistema juridico islamico: tarnbien existtan los fueros de judfos.

    '\:rsrruc~organica deISefiOiiQl"El senor es e1 dominus 0 dueno de la tierra y bajosu dependencia encontramos los siguientes personajes: i) vasallos nobles; ii) hombresde senorio u hombres libres; iii) semilibres 0 iuniones 0 COli.1L05; iv) siervos.

    ~Vas~s nobl~Jersonas nobles con las cuales el senor mantiene relaciones devasallaj~ _Q ! l . Hombres ~e senor~on hombres libres .que viven dentro del senorio y red benherras del senor para su disfrute. La vida que llevan es violenta, con frecuentesvenganzas co1ectivas y guerras entre los senores y, en el cas a de Espana, can la guerrapermanente en contra de los musulmanes. ~_aci6n entre e1 senor y los hombres desenorio es una especie de pac to mediante el eual el _Erimero debe darles tierras y~ y esto_:'5a su vez estan obligados a cumplir las obligaciones senoria1es, que _son dereehos del senor. Destacan como obligaciones senoriales: martiniega (en el ilia deSan Martin los hombres de senorfo le entregan al senor los frutos de las tierras que ~steles dio); serna (eultivo que los hombres de senorto haeen de la tierras del senor duranteun dctcrminado tiernpo): anubda (es el turno de vigfa que deben cumplir los hombresde senorio): yantar (corresponde al derecho que tiene e1 senor de entrar conaeompaflantes a la casa de cualquier hombre de senono, debiendo este proporcionarleuna buena eomida); maneria (impuesto que los mafieros u hombres sin hijos debenpagarle al senor si desean testar a favor de un tereero); luctuosa (derecho del senor deaproplarse del bien que mas le agrade de entre todos los que dej6 un hombre de sefiorloal morir; fonsado (obligaci6n que tienen los hombres de sefiorfo de ir a la guerra. Luegose reemplaza por 1a fonsadera, que es un irnpuesto que se debe pagar para eximirse deasistir a la guerra); fornatico (corresponde al monopolio del horno que tiene el senor y alpago que deben hacerle a este los hombres de senorio cuando desean usarlo); maquila(es el mono olio del molino, ya sea de agua 0 de viento, por parte del senor).

    c emilibres,)Tambien se les conoce como iuniones 0 collazos. Son hombres.que.,. gozan de libertad en su status lli!idieo, pero gue en la practica se eneuentran limitados,pues no pueden salir de las tierras del senor._ ------.

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    (d~~tJ)ueden estar adscritos a la tierra, siendo siervos de la tierra, 0 bien serpers~on los musulmanes y moros 0capturados en guerra y utilizados para el- - ~servicio personal de los senores.En este caso estamos en presencia de un orden jurldico de aplicaci6n limitada a unavilla 0una ciudad.Manifestaciones de este derecho local son las Cartas Pueblas y los FuerosMunicipales. Estos ultimos fueron aplicados por jueces municipales, tambien llamados

    a lc a ld es fo r ero s. ~~. -....,MCtA k J ) h?I)C)'kJj rfJUuCARTA BIAS --./. ') / / ;? y x,

    //(;)170.1 ))1 '7 ~ L v-:l4 V{~~Son documentos que emanan del rey 0 de un senor laico 0 eclesiastico, y en los. cuales se contempla una serie de derechos, privilegios y excepciones ue se Ie reconocen~as _persoriaS:?que yan a pablar un lugar determinado. . onstitu en larrQ.riifestaci6n dellocalismo iurf~Su principal objetivo es atraer personas a las tierras reconquistadas pararepoblarlas, garantizando as! la soberania de los pueblos cristianos.Estos documentos comienzan a utilizarse en el siglo IX. La mas antigua que seconoce es del ano 824, y fue otorgada por el conde de Castilla Munio Nunez. Estedocumento se otorg6 a cinco campesinos y sus familias, los que se hablancomprometido a repoblar la localidad castellana de Branosera.Esta carta puebla castellana tuvo un caracter abierto, ya que los beneficios:contenidos en ella no son exclusivos para estos campesinos y sus Iamilias, sino que seharlan extensivos a todas las personas que llegasen al lugar durante el proceso derepoblacion-.- Segun Tomas y Valiente la Carta Puebla constituye ~ de la relaci6n]enorial, en la medida que viene a ~ la situaci6n de las personas que habitaran uner~itor~o despob~ado ([erc conY?Iado par un.__~b estableciendo los derechos ybligaciones surgidas de esta relacion. ._----::> La historiografia jurtdica aun discute sobre la naturaleza jurfdica de estosdocumentos. Para algunos estamos en presencia de un contrato que liga a un cultivador

    2 Estos beneficios de la Carta Puebla de Branosera pueden sintetizarse de la siguiente forma: i) laspersonas que lIegasen a este territorio tendrian derecho a hacerse duenas de las tierras por simpleocupacion, originandose la pequena propiedad Castellana. ii) Los repobladores tendrian derecho a talajegratuito y a que su ganado pastare en las tierras dellugar. En caso de que personas foraneas desarrollarenesta ultima actividad, debian pagar un precio por ocuparlas a los repobladores de Branosera, la mitad delcual correspond ian a] Conde de Castilla. iii) Los repobladores no tendrian la obligaclon de pagar tributos,por 1 0 menos mientras durase el proceso de repoblacion .

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    con un senor~ra otros, constituyen una ~staci6n unilateral de volu~elsenor, la cual origina un estatuto vinculante para todo aquel que llegue a poblar.~ hA C.'/I II -Ie (): i - -D tl),\

    FU~R~NICIPALES ...-/ C r-f-07nl' .Vl~. O y ) - r U tEl1:hI>ntomanifestaci6n dellQcl.usmo juridicol son textos jurldicos extendidos par el..:ftl [II rey, par un senor laico 0 eclesiastko 0 or el propio municipio,Jos cuales especifkan el()Y derecho de una ocalidad determinada Materialmente contienen el conjunto de'derechos, priviJegio y acultades reconocidas a un municipio Ysus vecinos, la forma deadministrar justicia y los aspectos generales de una ciudad, villa 0 localidad.Esta figura surge en Espana a partir del siglo X, coincidiendo con el nacimiento delos municipios. En los reinos de Castilla y Leon rigieron muchos fueros distintos. por

    cuanto cada lugar tenia el suyo.r ~ Una scrie de elementos pueden calificarse como constitutivos de estos fueros

    , 1 p t J 7 . v ' O v l municipales. As! tenemos: i)_Lasnom1aS de la carta puebla delluga~i es que tenia estec r J ' Y 1 ~ ) documento; ii)Privilegios reales a senoriales otorgados allugar donde rige el fuero; .-I _costumbres dellugar; lv) fazanas 0 sentcncias judiciales dictadas pOl' los tribunales d~Castilla; v) ordenanzas municipales, en tanto norma~ridicas r~g!lladQ_!:'~~funcionamiento y composlc16n del municipio; vi) nonnas extrafdas de otros fuer~s; :i!Lnormas tomadas del Derecho Romano }ustinianeo.~ ...Los fueros municipales presentan, en la tesis de Garcia-Gallo, las siguientescaracteristicas: i) El derecho de los fueros es popular, pragmatico y concreto, ya queemana del pueblo y no es erudito. Ademas, estan redactados en lenguaje popular y siestan escritos en latin, se trata de un latin barbaro: ii) Recogen el derechoconsuetudinario, ya que toman las costumbres preexistentes qu," se aplican en un lugar.EI fuero, entonces, no es otra cosa que un documento que pone por escrito el derechoconsuetudinario de una zona determinada; iii) Presentan elementos germanicos,

    romanovulgares, prerromanos y arabes. Desde el punto de vista germanico,; ( t r , 1 encontramos un fuerte sentido de familia y la presencia de ordallas, Desde el punto devista romanovulgar, aparece la influencia del Liber ludiciorum, y como elementosprerromanos, costumbres de zonas en las cuales no hubo romanizacion, Par influenciadel derecho musulman, encontramos la barraganerfa y disposiciones de derecho agrarioarabe, como el contrato de medierfa, mediante el cual se Ie concede a una persona unapara trabaje en ella y reciba una parte de los frutos. iv) Es un derecho barbaro en susexpresiones: se observan algunas practices inhumanas en la aplicacion de penas enpueblos primitives e incivilizados que no tuvieron cceso a la cultura romana; v)Plasticidad, ya que estas normas podtan adecuarse a situaciones concretes: vi)Asistematicidad: los fueros municipales, al ser manifestacion de un derecho popular,son muy poco sisternaticos y bastante casulsticos, incluyendo toda cIase de posibilidadesy respuestas para los casas concretos y particulates: vii) Intentan consagrar un sistemaigualitario: como provienen fundamentalmente de pecheros y villanos, en terrninosgenerales el ideal de los fueros es que todos los hombres sean iguales. Manifestaciones

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    de este intento son las siguientes: prohibici6n de construir palacios en las villas, la eualno alcanzaba a reyes y obispos, pero S1 a nobles, quienes en las villas no ternanprivilegios; desde el punto de vista religiose. se permitta a los musulmanes jurar ante elCoran y los eristianos ante la Biblia; no existfa la distinci6n entre hijos ilegftimos ylegftimos; se iguala al hombre y a la mujer en 10que respecta a la capacidad; la patriapotestad puede ser ejercida por la mujer, a diferencia de 10 que sucedla en Roma. Hayuna tendencia a igualar en las uniones entre hombres y mujeres, siendo el matrimoniolegitime en 1a Iglesia la uni6n maxima, pero sin deseartar matrimonios ad iuras 0barraganerfas. Asl, la barragana tiene los rnismos derechos que una mujer casada,correspondiendole la mitad de los bienes producidos durante la barraganerta si tuvo unbuen. comportamiento. viii) Establecen un sistema comunitario: la familia tiene granimportancia. El hombre se considera inserto en la familia y los bienes permaneeen enella, debiendo pedir la autorizaci6n a los otros miembros antes de enajenar los bienesfamiliares. Si no se pidi6, los familiares no consultados pueden pedir que se deje sinefecto la operaci6n mediante el retracto gentilicio. Antes de enajenar un bien a unextrafio se le debe dar preferencia a los parientes, los que tienen un plazo de nueve dlaspara pronunciarse. El pueblo completo tarnbien tiene un gran sentido comunitario y lacomunidad puede vengarse contra quien comete un delito. Los montes que eircundan lavilla son de propiedad comunitaria, por 10 que todos los villanos pueden explotar losbosques que allt se encuentren. Todos tienen tambien derecho a pesear y pueden matar aun extraiio si 1 0 hallan peseando en las aguas de la villa.Clases de fueros. Los fueros municipales pueden ser breves 0 extensos; agrarios 0fronterizos; principales 0 suplementarios; tipos 0 troncos.Fuero municipal breve. Propios de los siglos IX, XYXI, reciben esta denominaci6ndebido a su breve articulado (no mas de cincuenta artfculos), y ella porque losprivilegios conseguidos por esta ciudad son menores. Desde el punto de vista delcontenido normativo, contienen normas sobre derecho penal y derecho publico. Fuerosde este caracter son el de Le6n, Jaca y Castrojeriz.

    Fuero municipal extenso. Corresponden a los siglos XII Y XIII, Y se llarnan as!precisamente porque su articulado y contenido normativo es mayor. No s6lo regulanderecho penal y publico, sino que tambien. derecho procesal y materias de derechoprivado, tales como contratos, obligaciones, derecho de propiedad, derecho de familia,derecho sucesorio. Ejemplo de fueros de este tipo es el Fuero de Cuenca del 1190.Este tipo de fuero surge porque las ciudades comenzaron a temer por la integridadde sus privilegios, debido al mayor poder politico que estaba alcanzando la monarquta.Se pens6 en un momento que el rey desconocerfa las prerrogativas alcanzadas luego demuch os arms, y por ello toman la precauci6n de solicitar al rey que las pusiera porescrito ..Fueros agrarios. Normativamente, regulan materias de derecho agrario.Fueros fronterizos. Son fueros dictados para regular zonas cercanas a la fronteracon los musulmanes, contemplando normas sobre guerra y milicias. Presentan comocaracteristica comun el incorporar mas privilegios para los habitantes de esos lugares,

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    ,,fen6meno segura mente derivado de las cartas pueblas dictadas para esas zonas con elfin de atraer poblaci6n.

    Fueros principales. Se bastan a sf misrnos, en la medida de que no hay unaremisi6n expresa a las normas de otro fuero. Los fueros suplementarios, por su parte, se Iremiten a los principales.

    Fueros tipos 0 troncos. Constituyen modelos para la elaboraci6n de otros fueros 0bien que son copiados integramente. Como consecuencia de ello, se extiende laaplicacion de estos textos jurldicos. naciendo familias de fueros, como los de Sepulveda,Soria y Torefe.

    Esta ultima idea resulta relevante para efectos de determinar si el fuero, en tantoderecho local, provoc6 par s1solo pluralidad jurtdica. Durante el perfodo de los fuerosmunicipales breves comienza a manifestarse la tendencia real de otorgar un mismofuero a mas de una ciudad, hecho que en todo caso no significa que dichas ciudadespudieren acogerse al mismo ordenamiento juridico, ya que el derecho es siempre dealcance local. Lo que sucede es que el monarca hace estas concesiones con la finalidad defacilitar la administraci6n real, la cual c1aramente se vela favorecida con la uniformidad[uridica.

    Durante los siglos de consolidaci6n de los fueros municipales extensos, en que lasciudades alcanzan un mayor pliego de beneficios, se repiti6 el mismo fen6meno, y deah1es que podamos hablar de areas forales, tales como el Area Navarro Aragonesa, quetuvo como modelo el fuero de Jaca; Area de la Extremadura Castellana, en que seemplea el Fuero de Salamanca, Zamora y Sepulveda; Area Catalana, en que se utiliza elFuero de Lerida,

    ~Ademas de las claras diferencias normativas que pueden detectarse entre las cartaspueblas y los fueros municipales, destaquemos adernas que las, primeras son anterioresa la llegada de los repobladores a1 lugar, mientras que el fuero normalmente se dictacuando los repobladores se han organizado en un municipio. Asimismo, las normas deIa carta puebla tienen un caracter transitorio, ya que estan vigentes mientras se lleve acabo la repoblaci6n; en cambio, el fuero es permanente, rige sin limitaciones de tiempo.

    Sin perjuicio de ello, en algunos fueros aparecen cartas pueblas como elementoconstitutivo. De esta manera, estos textos jur1dicos van a tener un caracter permanente,no limitandose su aplicaci6n al fen6meno de repoblaci6n.

    L}!I.DERECHO TERRITORIAL 1-/' (,6 \)Ant It 6eVlc l1 A ) -No obstante el fen6meno de dispersi6n norrnativa, podemos detectar entre los

    Reinos Crislianos del Norte la existencia de norrnas [uridicas de caracter general bajo ladenominaci6n de derecho territorial.Jstas normas, al igual que el derech~1!1_tamhien__tig~n e.!!__:!.!l. territorio

    _?eterminado.L..pg_r__Q__Q_~__g_~xtensi6nu}' superior, como fue en un 2rimer rnon1entoAsturias, y posteriormente Le~~m C~~!_il1~

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    1.- Derecho territorial en Asturias. Recordemos que el primer nucleo que forma unReino es Asturias, genera do por un grupo de continuadores del reino hispanovisigodo,los cuales intentaron revivir todas las instituciones visigodas. Asi, el aula regia (entidadencargada de asesorar a1monarca) revive en 1aHamada curia regia.___ f') En este territorio se continua usando el Liber Iudiciorum en versi6n Vulg.ata, ell~debido a g~e 1acreaci6n de Asturias fue muy repentina y a1momenta de fundarla no seposefan ejemplares del Liber. \ ----PI vv! &.4'-,4.2.- Derecho territorial en Le6n. Los mozarabes tradicionalmente emplearon elLiber con jueces es ecializados, or 10-ue oseen una versi6n erudi~: Para elias se crea. el enominado Tribunal del Libro, que funcionaba dentr_QJ;lela catedral de Le6n. Mastarde, este tribunal adquiri6 graflrmportancia e incluso se pudo .ac~di~~ante_fl_j.~;;-apelarsentencias reales. I.______"~dernas del Liber Iudiciofum, gl!.ese utilizabCl_c_9..!!!.Q__l_~y_de_f!relaci6n,Q_destacar el papel de la~_gislacion real, que si bierr~~$..e~as::),_d~_hldoa_~e el rey carecede poGer-politicO, econ6mico y prestigio social, ~por ello deja de sel' importan~ .-Los monarcas dictaron normas de caracter territorial, siendo las mas importantes elFuero de Leon (1017), la Constituci6n de Fernando I (1055) Yun texto juridico de enormerelevancia: la Carta Magna Leonesa (1188).-, a) Fuero de Leon. Alfonso V, su autor, gobern6 durante un perlodo complejo paralos cristianos de Espana. Aun existia el Califato de C6rdoba y los musulmanes estabanreunidos bajo una misma autoridad que disponia de toda la fuerza militar.En el 1002 el general musulman Almenzor ingresa con sus tropas a Galicia,logrando Alfonso frenar 1a ofensiva musulmana y reorganizar el reino a traves de estefuero, dividido en. catorce capttulos, cuyo contenido normativo esta dado por T aorganizaci6n del gobierno real de Leon, y el valor de los decretos de los subditos frente ala autoridad.b) Constituci6n de Fernando I. En el afro 1055 se reline 1a CuriaReal de Le6n en el pueblo de Coyanza. Se aprobaron leyes territoriales, destacando laque confirma la vigencia del Liber en el reino de Le6n como texto de segunda instancia.\ C ) Carta Magna Leones~1 Tambien conocida como Decreto de Le6n, es el masimportante texto territorial de la epoca. cuya autorta corresponde al rey Alfonso IX , yque antecede a otro texto que ha pasado a la historia: la Carta Magna inglesa de 1215.__pTiene gran importancia en materia de derecho_pol1tic~ reconoce una serie dederechos a los subditos, tales como el acceso a la justicia (posibilidad de recurrir a lostribunales del rey), derecho a la defensa en 'uicio (toda ersona debe ser oida antes d;--aictarse sentenciah._aeredlo a la homa, derecho de p-ropiedad, y una importanttsima -.... garantia de caracter politico: el derecho que tendran las ciudades, a traves de s~-mui1ToPlos, para elegir a losaelegados que participaran enli l Luria R e ar - - - - - - - - - . -- - - ----De esta forma surgen en Le6n las Cortes 0 asambfeas- politicas-que restringen elpoder del monarca; en Castilla surgen en el ano 1225. Estas instituciones, propias de laBaja Edad Media, se mantendran en Espana hasta el siglo XIX,.

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    Este fen6meno de representaci6n es europeo, no s610 espanol. En Inglaterra se lesconocera como Parlamentos, en Francia como Estados Generales, y en Alemania comoDicta.

    3.- Derecho territorial en Castilla. Hasta mediados del siglo X Castilla fue un 'con dado de~en~iente del rey de Leon, por 10 que ~aplicaci6n en esta ciudad elderecho tern tonal leones. ~En la medida que se ale]a de Leon, se genera un rechazo hacia el derecho leones,surgiendo su propio derecho territorial.{Ia gran diferencia entre el derecho territorialleones y castellano radica en que el primero deriva principalmente del rey, mientras queel segundo se estructura en base a la costumbre, la equidad y la jurisprudencia.

    Efectivamente, en Castilla se abandona el Liber ludiciorum, reernplazandolo porlos u su s ter r a e 0 costumbres jurldicas prirnitivas. Claudio Sanchez Albornoz exageraesta situaci6n de abandono, denorninando a Castilla "tierra sin ley", con 10 que grafica lapoca importancia que tuvo la legislaci6n como fuente del derecho territorial.

    Es por ello que el panorama judicial adquiere relevancia. En efecto, los jueccscastellanos fallaban de acuerdo a la costumbre, y en ausencia de esta, se rigen por laequidad. Esta relativa libertad jurfdica tom6 el nombre de fuero de albedrio.

    Los fallos de los fueros de albedrto constituyen las fazafias, las cuales se componendel problema original y la soluci6n que el juez otorg6. Se estructuran de esta forma conla finalidad de que pudieren ser empleadas en el futuro, de manera tal que lassentencias fueron sentando precedente.

    Hubo varias recopilaciones de estas fazaiias, destacando por su proyecci6n elFuero Viejo de Castilla.

    II. BAJA EDAD MEDIA ESPANOLA(1212-1492)

    ITRO DUCCI6N

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    Este periodo esta caracterizado por el aumento del poder politico de losReinos Cristianos, especiaimente Castilla y Aragon, teniendo comocontrapartida el debilitamiento del poderto musulman.En el ano 1212 el rey Alfonso VIII logra derrotar a los musulmanes en la batalla de

    Navas de Tolosa. Desde este momenta se inicia el proceso de decadencia musulmana,limitandose a una guerra defensiva, a mantener los reinos que aun ternan en Espana.

    A partir de este primer gran triunfo, comienza a gestarse el proceso de reconquistade Espana. Con Fernando Ill se inicia la tarea de consolidar la unidad polttica de loscristianos de Espana, adoptando al efecto importantes medidas, como declarar eimponer cl castellano como idioma oficial de todos sus territorios.

    Destacan tambien por su labor en esta materia Alfonso X, quien logra reconquistarCadiz; Sancho V, quien reconquista la localidad costera de Talifa: .Alfonso XI, el cualreconquista Algeciras; y los Reyes Cat6licos, que el 2 de enero de 1492 ponen termino ala guerra de reconquista al recuperar la ciudad de Granada, ultimo basti6n rnusulmanen Espana.

    Para las Coronas de Aragon y Castilla e1exito de 1a tarea de reconquista implic6 elfortalecimiento del rey como conductor del gobierno, cuesti6n que en todo caso esrelativa, ya que su poder aun esta considerablemente limitado. Sin embargo, su poderecon6mico comienza a incrementarse debido a que tiene derecho a una parte del bonnobtenido una vez producido el sometimiento, y es precisamente por ella que poco apoco cornienza a obtener autonorrua respecto de los nobles. .Desde el punto de vista social, el caracter estamental de la sociedad que se inicia enla Alta Edad Media, se consolida.Econ6micamente, la gran novedad esta dada por la internacionalizaci6n delcomercio. La Corona de Aragon inc1uso comenz6 a competir can las ciudades italianas.extendiendo su influencia a Grecia.

    CAS;~CTOS POLiTIcos: LACORONA, ELREY, ELCONTRATOC~LLADO Y LASCORTES\ _

    !- ~a a tener lugar durante la Baja Edad Media Es anola 1a formaci6n de una nueva]forma polttica a la que Garcia-Gallo denomina Corona Se caracteriza por ser unconjunto de reinos 0 bien de reinos y sefiorfos que tienen en cornun el que un mismo reyes el{q_ru~~aer;;formando con los reinos y senortos una unidad que se transmitepor _~efenci~AI producirse la integraci6n de los rein os 0 SeB2!'~q~_1?~0un mismo titul~r,_ca~,feino no pierde su identidad, y ella queda de manifiesto en el mismo titulo del rey, en elcuciTse-rnencionan con precisi6n los dominies de que dispone. Esta individualizaci6n esmuy importante, ya que permite distinguir entre los siguientes tipos de reinos: ReinoGanado y Reino Hereditario; Reino Unido y Reino Separado.

    Reino Ganado es aquel que obtiene el monarca mientras ejerce el poder; ReinoHereditario es el incorporado mediante herencia. La importancia de esta distincion

    1 8.:f0:;)c\~-f2~;-OS L/!.A ve(: Uh,I. c, Jv~' - T ? e~V4J 6 , , 1 - Iv\ ~o; ( r J L A 1 / ; - P ~ - e - - e - r fiii,1/JI' Gt_-- m ' ; qn'tvlJ) f? 7;oW'~ e / jJ~~ I/_vet'YL0 Hf/;~;''''4{)'0: P,.) r:'1 _:f/~Lc?V//OV.A~ /~ .eJ//-lv'-Y'f M(vP"C''.fi"L-; r . f v e _ y rvo rve~f (f'~PvlvJ (J-etv.\N,'vw/..?~- ; 2 ci I . . . v \j\.-~c L o : . ( ) l ' : " J V I. < - v /rJWv.A r)f /) k (_v \.>, 'c"" ~'e\~~f ,-I u I'P v r ('L ws \_)1.(Jv~; MI\, tu~( ~ ( ve', I--') tJ \/v;~' C ' ~ n" I .v e , ' ~ ~('n-

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    radica en que respecto a los rein os hereditarios el rey no tiene facultad de disponer deellos, no puede cederlos 0 enajenarlos, a diferencia de los ganados.Reino Unido es el que incorporado a la Corona, pierde su dereeho, aplicandose e1conjunto de normas del reino principal; Reino Separado es el que eonserva su 'ordenamiento. Ast tenemos por ejernplo el senorio de Vizcaya, el eual tiene el caracterde separado, mientras que el Reino de las Indias tendra la naturaleza de unido, poria

    que se justifica la aplicaci6n del derecho castellano.----Esta ultima distinci6n adquiere importancia tratandose de un fen6meno comun

    [prCdUcidO en Espana durante el periodo altomedieval: la coneesi6n de privilegios. EIrey, a1 incorporar un reino en calidad de unido, vera inerementado su poder, ya que noobs:~nte la existencia de anteriores prerrogativas 0 beneficios, el monarca impondra suz. -politica. ~ --........;\,~(\\"-:;:- \ 18tegracioI!_de reinoo;]Las Siete Partidas, obra juridica de lfonso XAueanalizaremos mas adelante, ~gy_.tfllas formas de adquirir un reino cristia ~d~sedel Reina d~_!it:iJJa: i) pOl'herencia; ii) par el matrimonio con Ie heredera_deLI~!I1_O;.ililpOr~ionaci6n del e!nperadQ.C iv) par concesi6n del Papa a unJ2rfnci~_ctistiano, cuandootro de estes incurre en herejfa. Tarnbien se contempla la adguisici..Qn_d~musulmanes por la conquista militar, guerra que es justa._AI respeeto debemos preguntarnos por que el Papa puede haeer donaciones dereinos. En este punto nos encontramos con la teorta elaborada por los canonistas,especialmente pOl'Egidio Romano y Enrique de Sussa, mas conocido como el Car d ena lHosticnse .Estos autores justifican la supremacia Papal sobre los musulmanes en el planoespiritual y temporal, debido a que en los primeros tiempos de la humanidad todas laspersonas podian gozar de los bienes que Dios habia creado.Esta situaci6n habrla cambia do con la venida de Cristo a la tierra, ya que la Figurade Jesus aparece como la del r Rey de Reyes", el maximo poder temporal sobre la tierra.Asl, Dios reasurnio el poder, y se transform6 en ilegftimo cl poder politico y laapropiacion de bienes que ostentaban los herejes.Jesus, al establecer a Pedro como cabeza de la Iglesia y al Papa como Vicario deDios en la tierra, le otorg6 tambien ese poder temporal, de manera que frente a losposeedores ilegftimos la autoridad papal tiene atribuciones para disponer de sus tierrasy de sus personas, y desconocer la organizacion politica de los herejes, en este caso, delos musu1manes.

    Esta idea se concreta bajo el aforismo claborado por Egidio Romano: "lo s qu e 110r ec on oc en a D io s 11 0 p ued en p oseer ju sta men te 1 0 qu e D ies d a ",

    E! efecto practice de esta doctrina esta dado por la autorizacion que dio el Papa alos portugueses para esc1avizar a la poblaci6n africana que se considera musulmana, y alos espanoles para esclavizar a los indl~" de las Islas canarias, debido a que eranherejes. . '

    , ~ [QJ:ga_~ de la Cor~ Debem er presente que en la eta~aiomedievalj_omienza a producirse un cierto equilibrio entre efpoder del rey y el poder de losestamentos:_fon1o conseeuenc'ladeeste equilibrio: se van a producir dos importantes--'~--- -----.~.--.---.----.-.-..- ..--.--~-,.-~-..,-~---..y.---~-.-._.

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    Ienomenos.n) una doctrina que pretende explicar el origen y la legitimidad del poder,,..J,oenominada Contrato Callado 0 Tacita; ii ) la institucionalizaci6n de la relacion'entre elrey y la comunidad, 0 entre el rey y los estamentos, la eual se producira en las Cortes.La aetividad politica de los estamentos dara origen a la idea de Comunidad 0Republica, integrada por los tres grandes estamentos, por 10que debemos entender quesolo una parte de la poblaci6n es politicamente activa.En la explicaci6n de Garcia-Gallo, no bastaba con pertenecer a un estamento para

    tener partieipaci6n politic a, sino que ademas fue necesario ser "natural del reino", esdecir, haber nacido y vivir en el reino, y ser hijo de un individuo que tambien ha nacidoy vivido en el. Este vinculo individuo-reino, de caracter publico, une al subdito con elrey, superandose la estrecha ligaz6n individuo-municipio 0 individuo-latifundio.Conscientes de la relevancia politica de ser natural del reino, los reyes van aprocurar entregar las llamadas C ar ta s d e N a tu r aieza , documentos que tienen por objetotransformar a un extranjero en natural. Obviamente, la Comunidad se opuso alotorgamiento de estas cartas, ya que implicaban que un extranjero se beneficiase de lasituaci6n de privilegio alcanzada por el estamento respective luego de largos ai'los deluchas y negociaciones poltticas con el monarca.

    i) Doctrina del Contrato Callado. De acuerdo a esta teo ria, el pod~roviene deSelcual se 10 entrega a la Comunidad y esta al monarca, quien asurne asf el cartictera e soberano. De esta manera, la Cornunid~e como la intermediaria entre Di'2~___ .el rey, o_eerando como deposi taria temporal del poCier cuando falIe-'Ta"persona del.----_._._. .----.------~~-----. _ - - - ---,------ --"---,monarca..- - - La consecuencia de esta noci6n esta dada por la idea de que el po del' del rey no esilimitado, y jurfdicamente, tendra la obligaci6n de respetar los fueros de la comunidad,en los cuales se eomprenden sus diversos privilegios.La relevancia de este respeto tiene que ver con un debate historiografico y politicorelativo a la manifestaci6n de los derechos individuales en la epoca bajomedieval. En elsiglo X IX se va a sostener por los liberales espanoles que en este perlodo se van arespetar plenamente dichos derechos, el eual se deteriorara bajo el gobierno absoluto delos Austrias y Borbones.Sostienen ast los liberales, parajustificar su revoluci6n, que estabarnos en presenciade una tarea recuperadora de antiguos dereehos.En nuestro concepto es cierto que el poder real esta limitado, pero no par laexistencia de estos derechos individuales, sino por ~ . j ? 1 _ regimen de inmunidades,privilegios, potestades, en general facultades de los estarnentos. No existen estosderechos, por cuanto su caracterfstica esencial es la generalidad, su pertenencia a todoslos individuos par el solo hecho de ser personas. Reafirma nuestra idea que la sociedadestamental alto y bajornedieval se estructura a partir de la desigualdad juridica.Manifestaciones de esta leona. En Navarra (1234) asume como rey Teobaldo deChampana, el eual no era natural del reino. La comunidad Ie exigi6 que pusiera porescrito los fueros de la ciudad, jurando su respeto; en el 1287 va a tener lugar en Arag6nun movimiento de nobles en contra del monarca, obligandolo a suscribir el Priuilegio defa Union, en virtud del cualla nobleza aragonesa se reserv6 el derecho de destituir al

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    rey si este atentaha contra sus privilegios; en Castilla (1369) asume el poder Enrique deTrastamara, del cualla nobleza tambien obtuvo importantes ventajas.Incluso en el ano 1528 hay menciones a esta teorla en las Cortes de Valladolid. Eltexto de su ordenamiento senala expresamente que el rey tiene el poder en virtud de uncontrato callado 0 tacite con la comunidad.

    ii) Las Cortes. 0mo dijimos m a s arriba, el origen de las cortes espanolas sf__,encuentra en la Carta Magna Leonesa. En Castilla s610 surgen a mediados del siglo XIII.- j-'odemos definirlas como asarnbleas politic as intcgradas par los tres estamentos dela sociedad (nobleza, clero y representantes de las ciudades), convocada y presidida porel rey, encargacla de asesorarlo en la administraci6n y gobierno del reino.

    _------OFuncionamiento. ~s Cortes se reunen previa convocatoria efectuada por eLmonarca a los estamentos, fijando este ellug~y fecha a reuni6n, y las materias adiscutir. Tratandose de los delegados de hotsciudades, su convocatoria se hacia a travesde los munlcpios, los cuales -proceden a elegirlos. En Castilla, estos delega

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    organizaci6n de la misrna. Este derecho se confiere a los Reyes de Castilla en el siglo XIIIrespecto a las Iglesias de Cordoba y Murcia, en 1486 sobne la de Islas Can arias, y en 1508respecto a la de lndias. ._';"'---,J~en6meno de la Tirania~ La concepci6n que se tiene del poder del monarca comoun p~irrutado uvo como efecto el desarrollo de una teorta acerca del[ejerci~desVlado d~ surgiendo la distinci6n entre la tiranla por titulo y la tirarua parejercicio. .c D La t!!_aniapor titulo consiste en que quien ejerce el poder carece de todo titulo quel~torga legitimidad, y como gobernante de facto, es llcito combatirlo.

    ' I J ) La t~n.ia por ~jercicio_irnplica que el monarca_gobierna con un titulo valido, pewque en el ejercicio de sus facultades actua de_IDQdo arbitrario, cruel, des}26tico. Larnayoria de los teologos y juristas de la epoca afirrnaban que frente a esta situaci6n 1 0 .unico que queda es rezar: en el caso de que el rey tuviese un superior, por ejernplo uhernperador, se recomendaba dirigirse a este haciendole notar esta conducta desviada. Siaun asf no enrnienda su conducta, 5610resta rezar.La orden dominica sostuvo, contrariando esta noci6n existente ya desde SantoTomas, que era perfectamente legttirno enfrentar poria vfa armada al tirano porejercicio.La relevancia de este debate dice relaci6n con el hecho de que se tolere a loste6ricos debatir acerca de la tirania, es indiciario de que el rey bajomedieval tienecontroles, no es un rey absoluto, los juristas y teologos pueden discutir librementeacerca de la posibilidad del ejercicio desviado del poder.Administraci6n en el periodo bajomedieval. Surge en esta etapa una burocraciaincipiente, ya que hay personas que actuan a nombre del rey en ciertos territorios. Enefecto, el reino se dividi6 en circunscripciones territoriales denominadas merindades, alfrente de la cual estaba un merino.

    Tambien encontramos 1a creaci6n del cargo de Adelantado Mayor, el cual ejercfafunciones a nombre del rey sobre un conjunto de merindades.for otra parte, encontramos al Corregidor en tanto repres~ntante del rey a nivel dela ciudad,- - - - - -_ .._ -Con la finalidad de controlar y fiscalizar la actividad de estos funcionarios, en 1480se van a establecer dos instituciones: la V isita d e la Tier ra y el [ uic io d e R esid en cia .Administraci6n de justicia. Surgen tribunales de segunda instancia, los Alcaldesde Casa y Corte, la Real Audiencia y el Tribunal del Consulado, figuras queanalizaremos en el apartado relativo al Derecho Indiano .. ----- _ _.,...-...anorama del e)erclto. ,El aspecto novedoso de este perfodo esta dado por latendencia real de remunerar los servicios militaresL.pago denominado acostamiento . E~!!!__-retribuCi6n'le-pemutlriiilrnonarca liberarse de los servicios militares que le prestaba la. _ n o b l e - : : ~ , de ma~~taJ:qUe-erreyyanosevera en--ia necesloaa-deenfiegar tierras'-acambio de auxilio_mUitar~ ----.--------.--. ------------_ _ -_ .

    __-~S61Q-a.p_artiLdelsiglo XVII el ejercito comienza a profesio~aliz~rseJ-Y--jur1dicamente./-_surgen los fueros castrenses y los tribunales militares. -

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    r : ; : : : \ =/b.4::J 0 l7-ed ,'oevoSPECIOS JUR'DICOS DEL PERloDO -Durante la Baja Edad Media en Europa y Espana tiene lugar la formaci6n y

    difusi6n del Dereeho Comun, que es un sistema juridico que naee a partir de laaetividad desarrollada en las universidades europeas desde fines del siglo XI, y quetiene como principales elementos formativos el Derecho Romano Justinianeo y elDereeho Canonico.Durante esta epoca los Reyes Castellanos emprenden la tarea de unifieaci6n delderecho. 1a eual apunta a superar 1a dispersi6n normativo jurfdica. Destaearon en estesentido Fernando III y Alfonso X durante el siglo XIII, y Alfonso XI en el siglo XIV.Una vez consoli dado el proceso de reeepci6n, se generaron eonflietos entre elDerecho Cornun y el Derecho Real de Castilla, los cuales fueron resueltos por reyes yjuristas.Profundicemos cada uno de estos aspectos.

    \ ') 0I' -------'-'-'.------ --,_,;1":> b~"\0 ,4JlIAl\.o : : f t 1I'/v,' ? + t-: conFORMACI6N DELDERECHO COMlIN ~ e ~ c U Atve.o '), i r- '{ \ ) J ' Desde el siglo, V, la ensenanzC!..J_ estudi9_c!el_cl_~!"~.fho_,,~_n_E~~e_Eas6_,

    (\ ~Q l' > P.I_i!::t_cjp~l_ITl_e_r:tten resumenes y extraetos de textos de..R!:,r_e,e_}1oRQ~.!l0.\ -' ,-----------------La ensenanza superior se impartta en las llamadas escuelas de artes liberates, queconstituyen el antecedente de las universidades europeas, y que normalmente estabanvinculadas a los monasterios.~. En estos centros de estudio los conocimientos que se entregaban estabanagrupados en dos areas, inspiradas por los parametres educativos establecidos desdeCarlomagno~or un ~~do encontramos el quad r i v i um (geometrfa, algebra, astrologia ymusica) y por otro, eMriv ium (gramatica, ret6rica y dialectica), estudiandose nocionesjurtdicas a partir de ellos. -, 1 .\ (~o .f.S I"c.D-'h-O Co 'l....cITe.~r 'j Ca/.'V r>'__' ~-:I' '1. e-\-:j- G \ < r ~ >_- La obra de Justiniano s610fue conocida por complete en Oriente, llmitandose en '7 '~n'Occidente a las zonas de Italia, Africa y Espana (Murcia). La presencia de bizantinos en I

    Occidente fue breve, por 10 que estos textos fueron rapidarnente olvidados,conservandose s610 un resumen de los e6digos, denominado Ex c ep t io n e s Pe tr ii .:R.~ro en aparecer fue el u l g e S i l i . \ Mas tarde apareeen los e6digos, primeronueve y luego tres; las novelas y las institutas.Paulatinamente se reconstruyeron estos textos justinianeos, los cuales impactaron alos estudiantes que, carentes de criterios hist6ricos, pensaron que se trataba del derechovigente. E1rey, por su parte, qued6 gratamente sorprendido con estes textos, puesto queenaltecian bastante el poder imperial.

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    En base a estos textos, y a trav~s de la labor de losadores y posteriorment~ecomentaristas.c.surgir este nuevo sistema juridico denominado Derecho Com~Veamos ambas etaeas de formaci6n.

    a) Escuela de los Glosadores. Fundamental para la tarea de esta escuela es la obrade Justiniano, quien en el siglo VI realiz6 una recopilaci6n de todo el Derecho Romanoen cuatro partes: i) Instituciones (obra destinada al estudio del derecho); ii) Digesto(opiniones de los mas importantes juristas romanos ordenados por materia, 0 sea,jurisprudencia clasica): iii) C6digo Teodosiano (recopilaci6n de las constitucionesimperiales romanas hasta el afio 438, des de Adriano hasta Justiniano); iv) Novelas(recopilaci6n de constituciones imperiales romanas posteriores a1438).

    Irnerio (1055-1025) , maestro de trivium y quadrivium en la Universidad deBolonia, crea el metodo de la glosa para estudiar y ensefiar los textos jurldicos romanos.Tanto prestigio alcanz6 en esta labor, que fue conocido como lucerna iuris 0 "antorchadel derecho".

    '--:- ~k.glosa, formalmente, consiste en una anotaci6n ~ada al margen 0 entrellneas de los textos de Justiniano, Tiene por finalidad aclarar el s!gnific~do de cada frase.,-_.2___Par~ que se estudia; aclarado su sentido, se procede a efectuarconcordancias con otras partes del texto en que se trata 1a misma materia, y finalmente,COlocan all:errnina de cada glasa una abreviatura a signo indicativa del nombre de su- autor, y en ~gunos casos, la fecha en que se practic6 es_ta_QP~r

    Estas explicaciones eran breves, y como en esta epoca el material era muy oneroso,se emplearon muchas abreviaturas y signos, 10 que incide en la forrnacion del derechocomo disciplina aut6noma y con su propia terminolog1a. Por todo ello se debia ser unestudioso del derecho para comprender estos textos.

    Los glosadores utilizaron un metoda analitico. exegetico y casulstico parasistematizar el estudio del derecho.Entre los siglos XI Y XIII, Y a pesar de su falta de conocimiento, los glosadores

    abarcaron un extensa parte de la obra de Justiniano. Estas.glosas se fueron acumulandoen los textos y cuando se colocaban sin orden alguno se les llamaba ret icula, la cual eraredac ta ta si era efectuada por el maestro, 0 riporiata si la confeccionaba el disdpulo.Cuando las glosas se dispontan en forma ordenada, se denominaban appar ia ius ,

    En el siglo XIII Accursio elabor6 Hamada Magna glosa 0 Glosa ordinaria, quesistematiz6 todas las glosas existentes ala epoca.

    _.Este movimiento se caracteriz6 por su excesivo (\p_~gQ..i!.lQtlextQs_jur1di~Q_~_Y-_pQL._ello ~que los consiaeran indiscutibles y que deben seguirse sus indica_~iones al pie de laletra, aun cuando muchas veces se encontraron con claras contradicciones entre elIos.--"Trifentaron exelicar el por gue de tales contraclicciones, llegando a concebir obras-rnagisttales-encarninadas a tal efecto. -----,

    Otras obras de los glosadores. En cuanto a sus esfuerzos por explicar el DerechoRomano, destacaron lasE;;$)(resfunenes sistemAticos de una parte determinada ~Corpus con un fin explicative), que utilizan como base los t rac ta tus 0 explicaciones defragmentos- del Corpus Iuris Civilis. Una summa importante es la Su mma Cod ic is, obra

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    de Azzo de Bolonia, y que inspire la Erase IIquien no conoce a Azzo que no asista alpalacio de los tribunales a litigar".

    Destaean tarnbien las Qu a estio n es D isp u ta ta e 0 cuestiones disputadas, las cualesfueron tremendamente utiles para el planteamiento de temas jurfdicos no contempladosen los textos legales. Consisten en discusiones que se ponen por escrito, senalandose lasopiniones propias y ajenas sobre un problema de derecho, y en base a ellas, discuten losalumnos y los maestros. '

    Encontramos tarnbien los Brocardo , los cuales constituyen maximas 0 principiosgenerales del derecho.

    ,--... b) Escuela de los Comentaristas 0mos italicus._El metodo de la glosa termin6_siendo muy repetiti~ en Orleans, al norte de Francia, los juristas Jacques de Revignyy Pierre de Bellefeuche postulan otra manera de Rresentar y expliear el derecho. Sumetodo, propio de los siglos XIII, XIV Y XV, eonsisti6 en emplear el metoda dialeeticoescolastico {planteamiento de la cuesti6n; exposic16n de las diversas opiniones;feI-Utaci6n ,argumentada de las opiniones ajenas; siefensa argumentaaa de las propfa:s-'~~extraer de los textos juddicos los principi~enerales que se ~_an_para-. ~1)S--praE.ti~0S-que-Uos---m.is.!:D.Q_s_s_e_plantean.._Estudian ademas todos IOS--texto~.j!:rr!dkQS_gn...funna eonjun.ta.- -- EI trabajo de Bellefeuehe y Revigny es reeogido par su disctpulo Cinio de Pistoia,quien 10 lleva hasta Italia, constituyendo 10 que se conocera como ma s ita lic u s y a susexponentes como cornentaristas, postglosadores a bartolistas, en honor al maximorepresentante de esta tecnica, Bartolo de Sassoferrato.

    Bartolo naci6 en Sassoferrato en 1613 y estudi6 en Ia Universidad de Perugia conde Pistoia, obteniendo posteriormente el grado de doctor en derecho en la Universidadde Bolonia, Luego de destacarse como un [uez muy severo setraslado a Pisa, para mastarde volver a Perugia. EI mas notable de sus discipulos fue Baldo de Ubaldi.

    Con los comentaristas el derecho cornun llega a su maximo desarrollo,elaborandose una serie de prineipios que generan respuestas propias.

    La mas importante creaci6n intelectual de los eomentaristas esta dada por lasconcilias, que consisten en informes de derecho realizados a petici6n de un juez enbusca de obtener mejores fallos.

    ___::::- \Otro imRortante aporte de los comentaristas consisti6 en 1a forma como~p_'!_ti.9ilj_~ClE~n-y-_~rmoniza~2!_l- el Qereeho R9m_~~9de _j_~stinian~ __ y_ ~I _ _Q~recho _-Estatutario de Ias cillda_qg~iJ:ali~~.~Jc::rgi:l.n~9 as! un sistema jurfdico arm6nico donde seintegran .~st9S_.Q!:.s!.~I_1es.recisamente, y como veremos -illis-a-bajo, este derecho -.estatutu;i"o es fuente d~TDerecTloComiin:----"---"- . ... -... -------- .. --.- ..... -

    --Li--coexi~tencia c i~ -~;t~;' -6;d~~~~'j~'idicos (Romano y Estatutario) gener6 unproblema relativo a eua1 de ello debra tener aplicacion preferente y eual caractersupletorio. De esta manera, los comentaristas intentan coordinar el dereeho local can losprincipios de Dereeho Cornun, para asignarle [erarquicamente un orden en la prelaci6nde las fuentes.

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    .Bartolo resolvi6 este problema de acuerdo al principio de que en cada ciudaditaliana se debla aplicar primero el Derecho Estatutario, y en forma supletoria el

    Derecho Romano. 5610esta so1uci6n permitirta crear un sistema juridico arm6nico.Este principio tendra tarnbien aplicabilidad en otras zonas de Europa. En el reinode Castilla el Ordenamiento de Alcala de Henares contempla esta misma regia, envirtud de la cuallos jueces primero deberan aplicar el derecho real de Castilla, y luego,en forma supletoria, el Derecho Romano.e) Escuela Humanista 0 autores del modo frances 0mos galls, Si bien no es propiadel medioevo, sino que de la Epoca Medema (siglo XVI), es necesario analizarla en estemomenta por la actitud crttica que toman frente a las dos escuelas ya citadas._.__-;:::::Esta escuela considera como fundamental el estudio de las letras human as (griegasy romanas), la arqueologta, la evoluci6n del latin y la historia de Roma, empleandotodos estes conocimientos para obtener una mas adecuada comprensi6n del DerechoRomano, ,del_que se conxertiran.en.zerdaderca eruditos. Advertiran una....grancantidad

    de errores, incon~~

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    I1 , \':

    en el ambito temporal por sobre los derechos nacionales de l~s patses que forma ban lacristiandad. Esta 1 ea esta directamente relacionada con el proyecto de organizaci6npolitica concebido por los glosadores, tendiente a la reconstrucci6n del Imperio la'instituci6n del Emperador para unir a toda la cristianda , y as! en rentar a los I}TiUSUlmanes ba'o Ia unidad espiritual la autoridad del Pa a; ya exist1a entre los-cristianos la unidad espiritua , y precisamente la unidad tem oral. se obtendrfa a traves -e un solo erec 10 vIgente: que uno sea el derecho, como uno es el Imperio".

    If, Este Derecho Comun debta fundarse en los dos derechos mas importantes: el" , ~ s I ' Derecho Romano y el Derecho Canonico. enteridiendose que estos dos derechos unian a~\ toda la cristiaI:d~d. Un buen jurista debta cono~er bien estos dos derech?s ..\ P _ : : = _ . . 7Caractenshcas del Derecho Comun. 1 ) es un derecho de [uristas, porqueconstituye un conjunto de principios y normas resultantes de la doctrina elaborada porjuristas (comentaristas y glosadores), Ia cual estuvo dotada de fuerza vinculante: ii) es

    un derecho casuista, ya que las opiniones y dictarnenes de los juristas se construyensobre casos concretes: iii) es controversial y argumentativo, ya que ofreee muchassoluciones u opiniones en torno a un misrno tema, exponiendo los juristas cada una delas razones en que se funda su opinion: iv) es un derecho universal, ya que se aplicadirectamente en defecto de los derechos propios 0 singulares constituidos por elDerecho Estatutario; v) descansa principalmente sobre el Digesto; vi) esta compuestopor Derecho Romano J ustinianeo y Derecho Canonico (los cuales no se fusionan, sinoque debian complementarse y no contraponerse), Derecho Feudal del Norte de Italia, ysegun Perez-Prendes, por el Derecho Comercial Maritime Propio 0 Roles de Oler6n;vii) es un derecho culto, debido a que estaba escrito' en l c r l . t . . t y era de complejoentendimiento; viii) justifica la imagen de emperadoces y reyes, ya que el DerechoRomano contenfa much os preceptos que favorecen un poder politico amplio, fuerte ypersonalizado.

    ~ '\ Derecho Canonico como fuente del Derecho Comun. Este segundo elementoconstitutive del Derecho Cornun presenta como fuentes clasicas las.Sagradas E:;crituras,J~ .~s escritos de los Santos I:adr.~ la Iglesia, ~l derecho natural, losCanones Conciliares y Ia legislaci6n pontificia. -- ._Segun Bartolome Clavero el Derecho Canonico presenta las siguientescaracterfsticas durante la Baja Edad Media: i) Esta fuertemente influido, desde el puntode vista institucional, por el Derecho Romano Clasico: ii ) Conquista su autonomfarespecto de la teologfa y la moral; iii) Con el objeto de difundirlo, surgen gran des obrasy Colecciones Can6nicas; iv) Predominio de la actividad legislativa de los pont.ifices.

    Tras la Reforma Gregoriana, la actividad jur1dica Papal adquiere una notableimportancia, por 10 que fue necesario proceder a recopilar la legislaci6n can6nicaexistente a la epoca. De esta manera, comienza una nueva manera de unificar el derechocan6nico, el que, a diferencia del Justinianeo, es un derecho dinamico y en plenomovim.iento. Veamos las principales obras de la epoca:

    i) Decreto de Graciano (1140~. Tiene por finalidad recopilar todas las leyescanonicas desde Gregorio VII en adelante, comprendiendo tarnbien los textos de los mas

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    c':

    irnportantes autores de la Iglesia, como San Agustin y San Isidoro, Canones Conciliares,Decretales, leyes romanas relativas a la Iglesia, y fragmentos de la Colecci6n Hispana.La labor de Graciano tambien inc1uye opiniones personales.ii) Decretales de Gregorio IX (1234) . A partir del siglo X II y la primera parte delsiglo XIII la actividad legislativa Papal fue abundante, a traves de la figura de las

    Eplstolas Decretales, que eran respuestas que daba el Papa frente a consultas que se leformulaban sobre asuntos jurldicos conocidos por los jueces Ytribunales eclesiasticos.Las Eplstolas, si bien s610 tenian valor para el caso concreto consultado, tuvieronun gran valor para la Iglesia, y de alll que el Papa Gregorio IX encargara a San

    Raimundo de Penyafort recopilarlas.Esta recopilaci6n, denominada "Libro de las Decretales" se dividi6 en cinco libros,ordenandose las Decretales por materia.

    iii) Liber Sextus (1298). Encargada por Bonifacio VIII, comprende decretalesposteriores a 1234 y anteriores a su fecha de promulgaci6n. Recibi6 este nombre porcuanto se agreg6 a los cinco libros recopilatorios anteriores.iv) Liber Septimus (1309). Encargada por el Papa Oemente V, comprende lasDecretales posteriores a 1298, acompaf\ada de una glosa elaborada por Juan Andres.v) Colecci6n de Extravagantes (1328). Recibe esta denominaci6n por cuantocomprende no s610 leyes can6nicas, sino que tarnbicn rcgulaba otras materias que noternan dicho caracter.A partir del siglo XV se denomina a este conjunto de obras Corpus Juris Canonici,el cual tuvo vigencia hasta la promulgaci6n del primer C6digo de Derecho Can6nico en1918 pOl'el Papa Benedicto XV.

    ~ "Perecho Feudal como fuente del Derecho Comun. Es el menos importante,deb1do a que ,E.g_ulaba relaciones enh'e senores feudales y vasaIlos, por 10 que suaplicaci6n fue limitada.

    Se trataba de un derechoensuetudinariolde innegable importancia prikti~, )':porella es que los glosadores Ie prestaron atenci6n ... A la~Jedacciones del Derecho Feudal Lombardo se les conoci6 con el nombre detiber Feudorum, -----------.- ----------.-..

    ~EL DEUECHO COMUN EN ESPANA \El Derecho Cornun fue objeto de gran admiraci6n en toda Europa, y Espana no

    escap6 a este fen6meno. Provenientes desde universidades italian as, los juristasencontraron arnpJ.ias posibilidades labor ales en las cortes' reales, deseosas deincrementar su poder respecto de la Iglesia,f\Esta nueva doctrina juridica cornienza a incorporarse en los ordenarnientosjuridicos vigentes de cada reino, en at~nci6n a la caUdad, importancia y valor que se

    reconocla~_~ los !ji1Clplos y normas del Derecho Corntin.:=t>-_~_ste,_('r~de recepci6n en Castilla, y en general en gran parte de Europa, seprodujo de dos forrnas: organica e inorgamcamente. -.

    0 1 ' vf v.lv ~~ V (,"((.oK Itt, J - ( {2pcve c I t o , (r!J'h.: h ? : I C ;T,/ ~O ,/ '- ~ _"/'p' VOA-VI k ==> ;:-/1 r~ .;. , _u0 . / o 'vYt (l/J~ G)" t :? . . .. . dv("(,JJ. t w~ u . : >v y v /,/~ n I.,_., I-(07 < ; v C ; , o . , . ; , . f " t - - 7 (:/1/ (,f)~K:? ?-r'({") 0/7,""/(' .

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    i) Recepci6n organica del Derecho Comun. Consiste en la recep~~6n __e _~s~sistema en los textos juridicos derecho local y de derccho territorial vigentes en Castilla.El cuer2 n;rmativo que l~~j()r repr~~enta esta _~C16n -es ~l C6d~g~_d..e }aSS1e-te~das_delRey-_.6.lfons_Q..x._ '_, _ -,Esta forma de reccpci6n csta relacionada con el proceso d e unificaci6n del derechode Ca~ el cual se concret:2__pordos vias: local y territorial. -----~i) Recepcion inorganica del Derecho Comun. Es una forma de receci6n que se_Eresenta a trave~de la jurisprudencia judicial y de la doctrina.:.._~ Efectivamente, el Derecho Comun fue recepcionado no s610 pOl' los jueces

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    ii) Fuero Real. Redactado por orden de Alfonso X, es una mezcla del Fuero Juzgo ydel Fuero de Soria. Se otorg6 como fuero local a distintas ciudades, tales como Sahagun(1255), Burgos (1256), Madrid (1262) y Valladolid (1265).Este fuero, tarnbien redactado en castellano, estaba conforrnado por cuatro libros,que regulan las siguientes materias: i) derecho privado, derecho sucesorio, tutores ycuradores, derecho de familia; ii ) normas relativas a la Iglesia; iii) normas atinentes almonarca, vigencia de las leyes y tribunales; iv) normas sobre derecho penal, los delitos ysus penas. Una de sus normas reviste especial importancia para el fen6meno en estudio:este fuero resulta de obligatoria aplicaci6n so pena de recibir una sanci6n en caso deque se recurra a otro derecho. '., .No obstante la tarea desarrollada por Fernando, y posteriormente por su hijo. Alfonso, en Castilla hubo municipios que se resistieron a abandonar su fuero y adoptarel Real.

    Tal fue la importancia del Fuero Real que durante el siglo XVI se recopilaron las" sentencias dictadas en conformidad a el, bajo la denominaci6n de "Leyes del Estilo".b) Unificaci6n por via territorial. Fernando III comienza a dictar disposicionesaplicables a todo el territorio de Castilla y Leon y a todos sus habitantes sin excepcion,tarea en la que no obtuvo e1exito esperado.(2) Labor de Alfonso X "EI Sabio". Ala muerte de Fernando Ill, acaecida en 1252,asciende al trono su hijo Alfonso X, un monarca de extraordinarias habilidadesintelectuales y de arnplio criterio bajo cuyo reinado conviviran en relativa paz cristianos,'musulmanes y judios. Entre sus obras mas importantes se cuentan La gran d e e genera lEstoria, un tratado sobre ajedrez, astrologfa y cetrerfa; las Tablas AI !O l1S[CS, un conjunto deestudios relativos a la salida y puesta del sol, y las Cant igas d e San ta Ma r fa , un grupo depoemas en lengua gallega en honor de la Virgen Marfa que luego fueron musicalizados.Alfonso X desarro1l6 una notable labor juridica, pero en materia pol1tica cometi6dos signifieativos errores. En primer lugar esta el llamado neciio d el imperio, nombre quelos cronistas dan al intento que hizo para llegar a 1acabeza del Sacro Imperio a traves desobomos a sus posibles votantes, debilitando de sobremanera sus areas y debiendorecurrir a la acunacion de monedas de oro y de plata con menor pureza de laaeostumbrada y permitida. No obstante sus esfuerzos y ser hijo de Beatriz de Suabia,hija del emperador, no fue elegido.El segundo error en que ineurri6 Alfonso X dice relaci6n con sus herederos altrono. Tuvo varios hijos, de entre quienes sobresa1en como candidatos el infante De laCerda y el infante don Sancho. Al fallecer el infante De la Cerda, este deja a su vez unadescendencia encabezada por Alfonso de la Cerda, surgiendo el dilema del titular delderecho al trona. Alfonso X nunca se pronunci6 al respecto y don Sancho promueve unaguerra civil mediante la eual es destronado su padre, asumiendo Sancho IV. Noobstante, su rcinado es breve, pues luego opta por devolverle la corona a Alfonso X,quien muere al poco tiempo de reasumir, dejando el lrono, libre. Sancho IV se erigecomo rey y debe hacer frente a los disturbios ocasionales que provocan los De la Cerda yque durarian un siglo entero, pero que no sedan fructtferos del todo y no les permitirianllegar finalmente al reinado.

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    1 ; ; 6:, c ' : e J l I . i < J h . S o 'X \----------

    ,II,

    - - - - - - - : > _La laborjur{.dic_a_de_Alfun..cL~ impregnada de Derecho COll!YA.yes de enormeimportancia para el desarrollo de Espana. Entre sus obras magnas se hal1an:

    1.- Especulo 0 Espejo del Derecho. Recibe esta denorninacion porque en suprologo establece que este texto es un espejo para que los jueces encuentren solucion a Ilos casas sometidos a su decisi6n. Tiene como fuente directa los mejores fueros de~~tilla y Leon, y las mejores normas de Derecho Comun.

    ~ ~ importancia radica en que el rey orden6 g_~~ se aplicara~~~_Q.~i~()_ !_~xt9-PQL~Ltribunal~Qrte (no olvidemos que rente a la judicatura real, en la cual~~_~!~~la ley territorial, existe au~j~~_~Clt.llr-a_a_njy.eJJ()~aj_~_!_~~ent~~_,:,_p

    En la tesis de Alfonso Garcia-Gallo, el especulo constituy6 un proyectopreparatorio que sirvio de base al C6digo de las Siete Partidas.

    ~ 2.- Siete Partidas. Mucho ha discutido la historiograf1a juridrca espanola acerca deeste texto jurtdico (autor, fecb.

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    -7Los contenidos generales de cada una de las Partidas, sucintamente expuestos, son

    los siguientes:a ) P rim e r a Partida: trata sobre los derechos de la Iglesia y la relaci6.!Lent~_~ti:L~_~L

    EstadQ,_ Alfonso X proclama como Ier civil disposiciones can6nica~ aduciendo q!creyes quien debe velar por su cumplimients?":_ Menciona ademas la organizaci6n de la191esia, los sacramentos. el poder papal, verdades y dogmas religiosos y el derecho deasilo en las Iglesias, que se reduce a los delitos de menor gravedad. La primera partidafue modificada par el Concilio de Trento.

    b) Segunda Partida: ~ retiere a la organizaci6n polHica del Estado y a lasuniversidades. En 10 relativo al primer punto. se estima q;la monarquia..es_e!...ref,.imen..~decuado para eLgobiemG=ctg:.:jas....naclones. e opta por una monarqutaDaSada en la sucesi6n hereditaria, pero se mencionan las posibilidades delnombramiento del emperador 0 del Papa, del matrimonio con la hija del rey 0 de laelecci6n popular.

    El rey posee derechos, por cuanto es vicario de Dios y debe ser obedecido fielmentey aconsejado por sus subditos, asl como auxiliado econ6rnica y militarmente cuando 10necesite. Tiene adernas obligaciones, como rnantener su reino en paz y en justicia,procurar la ausencia de conflictos a, si ya existen, su soluci6n rapid a y adecuada.Ademas debe relacionarse internacionalmente y defender las fronteras, junto canampliarlas en 10 posible y mantener la justicia dentro de elias. La justicia puede serconmutativa si se da entre las partes 0 distributiva si el rey le da a sus subditos 10 que semerecen. Adernas esta la justicia legal, basada en el respeto del rey por sus subditos. Elmonarca no debe ser tirano ni dividir 0enajenar su reino.

    Se mencionan asuntos inherentes a la administraci6n de justicia, que recae enjueces empleados a sueldo, distanciandose asl de la tradici6n. No se hace referenda a lasCortes.

    El titulo XXXI esta consagrado a las universidades y describe c6mo deben ser losestudios y los edificios destinados a ello. Regula especialmente los estudios de derecho,senalando que los senores de leyes adquieren al cabo de ciertos aries de desernpeno eltitulo de Conde. El rector ha de ser elegido por los maestros y conocera de cualquierdelito cometido por alumnos.

    c) Tercera Partida: es una de las mas importantes. ~imientocivil y l.QLc;iereclills..r..eales,e!J._eSpecialla proQiedad. En e~ta PartidiU_Um~.Q~ ~sC6digo de Procedirniento Civil y C6digo Civil. --

    En su redacci6n intervinieron el procesalista Jacobo de las Leyes y el arcediano deZamora Fernando Martinez.

    El procedimiento se inspira en la cognitio extraordinem romana. En el juicioordinario de mayor cuantia el C6digo menciona instituciones como 1a recusaci6n.Regula a los abogados, que deben ser varones mayores de diecisiete anos, y escribanos 0notaries, quienes tienen a su cargo la fe publica so pena de amputaci6n de la manaderecha en caso de falsear hechos.

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    La tercera Partida adernas incluye sumarios de f6rmulas notariales y trata losderechos reales, refiriendose al dorninio, la posesion. 1a aeci6n reivindicatoria y lapropiedad individual y comunitaria respecto de villas, plazas, eaminos y puentes.d) Cuarta Partida; se refiere al matrimonio y a las vinculaciones entr_e hombresL.como la vasallatica, la feudal, la_esclav-ihld_y_la amistad. Respecto del matrimonio se-enfatlzaJavalidez del religiose, perc autorizando la barraganerfa, que se considera unmal menor, No haee referencia al sistema tradicional de relaciones eeon6rnicas de losc6nyuges 0 sociedad conyugal, que sf apareee en el Fuero Real. Menciona la dote, que seremonta a Ia epoca romana y conserva sus caracterfsticas. La patria potestad seconsidera desde un criterio amplio, prohibiendo el asesinato del hijo por parte delpadre. pero autorizando letventa, E1hijo natural nacido de una uni6n no matrimonial enque los padres tuvieron 1aposibilidad de casarse tiene derecho a una sexta parte de losbienes de (~stos,siernpre y cuando fallezcan sin dejar testamento.

    En las relaciones de dependencia entre los hombres se percibe la influencia de losLiber Feudorum. Se establece que la esclavitud es 10 llias horrible del rnundo despuesdel pecado. Reglamenta el trato que el amo ha de darle aI esclavo. debiendo alimentarloy cuidar1o. El esclavo puede acudir a la justicia en caso de que su arno 1 0 maltrate ydesee ser vendido y carnbiar de arno.La amistad, por ultimo, se considera una virtud buena en sf misma.

    e) Quinta Partida: esta notoriamente influida por la Summa Codicis de Azzo.Consta de quince tltulos y se refiere a obligaciones, fundarnent

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    siervo que para el libre y para el villano que para el hidalgo. Se contemplan penas deorigen romano que no se aplicaron efectivamente en Espana, como la hoguera.

    La septirna Partida rigi6 en Chile respecto de los delitos hasta 1875 y en 10 relativoal procedimiento penal hasta 1906.

    3.- Opusculos legales. Son obras menores y monograficas. aunque no pOl' cliomenos interesantes. Algunas son: i) Leyes Nuevas: conjunto de disposiciones dictadas apetici6n de jueces a alcaldes de Burgos cuyo objeto es complementar y dar a conocer los, 'alcances del Fuero Real; ii) Ordenamiento de las tafurerias 0 casas de juegos: serefieren a las casas estatales 0municipales de Castilla. Fueron redactadas por el maestreRoldan y regulan las apuestas y el orden interno de las casas; iv) Ley de la mesta: lamesta es el gremio de ganaderos ovinos de Castilla, que se caracteriza por suexcepcional democracia interna, incluso respecto de las mujeres. La ley de la mesta esconsecuencia de la elecci6n que la Corona debi6 realizar para beneficiar a la ganaderfa 0a Ia agricultura.

    4.- Leyes u Ordenanzas sobre los Adelantados Mayores de Castilla. La institucionde los adelantados mayores, cargo de los dii:ectores y gufas de las fuerzas militares queingresaban a territorio musulman, es tipicamente castellana. Los adelantados seencargaban de gobernar las tierras una vez reconquistadas, para 10 que gozaban depoder polHico,militar y jurisdiccional.La instituci6n de los adelantados no s6lo fuc regulada por estas Ieyes, sino quetambien por las Siete Partidas.

    5.- Fuero Real. Ya nos referimos a el a prop6sito de la unificaci6n local del derechocastellano.

    (3) Labor de Alfonso XI "EI Iusticiero", Este monarca, que gobern6 entre los afios1312y 1350,ordena la elaboraci6n del Ordenamiento de Alcala de Henares (1348), textoconstituido por ciento veinticinco leyes, mitad de las cuales se refieren a derechoprocesal. Otras regulan derecho nobiliario, derecho contractual, derecho sucesorio yderecho penal.

    Este Ordenamiento eman6 de la acci6n conjunta del rey y de las Cortes de Alcalade Henares, que fueron convocadas por el monarca debido a la necesidad de aclarar lasconfusiones relativas a la aplicaci6n de las normas del C6digo de las Siete Partidas.

    Importancia del Ordenamiento de Alcala de Henares. Este cuerpo normativopresenta una doble importancia: otorga vigencia a las Siete Partidas, y establece unorden de prelaci6n para la aplicaci6n del derecho castellano.

    Orden de prelaci6n. EIOrdenamiento de Alcala establece que los jueces, para falIarlos asuntos sometidos a su decisi6n, deben atender a una jerarqufa normativa, demanera tal que deblan dar preferencia a unas normas sobre otras. As! tenemos el primerorden de prelaci6n: Derecho Real, 0 sea, el contenido en el Ordenamiento de Alcala deHenares y en las Pragmaticas: segundo orden de prelaci6n: el fuero de la ciudadrespectiva, pudiendo aplicarse tarnbien el Fuero Real y los Fueros de Fijosdalgo (nobles).Para la aplicaci6n del fuero local, se debian cumplir dos requisitos: i) la norma del fueroque iba a aplicarse debia estar en uso; ii ) la norma invocada no podia ser contraria a lareligion, a la raz6n y a las leyes del ordenamiento. Tampoco se podian aplicar aquellosO b l W 5 (~e ,~IJorl~ .~

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    fueros que estuvieren en proceso de revisi6n 0 enrnienda; tercer orden de prelaci6n: sitampoco en los fueros se halla soluci6n ha de recurrirse a las norrnas del C6digo de lasSiete Partidas (rige en Castilla como ley territorial), que pose en sanci6n legal y sonenmendadas por el Ordenamiento de Alcala. A pesar de que el C6digo esta en un tercerlugar de importancia, a menudo fue el principal texto al que se remiti6 para interpretarla ley, puesto que los demas pecan de casufsticos, mientras que este contiene ,disposiciones sobre todo tipo de materias que permiten solucionar la mayor parte de losconflictos que se suscitan; cuarto orden de prelaci6n: si tampoco existfa norma en lasPartidas, correspondfa al rey salvar el vado normativo, por 10 que el juez no estaautorizado para aplicar la costumbre, ni decisiones judiciales anteriores, ni la opini6n delos juristas.

    Relevancia del orden de prelaci6n. Esta dada por su proyecci6n hasta el siglo XIX:se repetira el fen6meno del orden de prelaci6n en las Leyes de Toro de 1505, en laNueva Recopilacion de 1567, en la Recopilacion de Leyes de Indias en 1680 y en laNovisima Recopilaci6n de 1805.

    Considerando esta nueva jerarquia normativa, podrfamos pensar que en Castilla elderecho real se impondra sobre el Derecho Cornun. Ocurri6 todo los contrario: despuesde promulgado este ordenamiento continua la recepci6n inorganlca del nuevo sistemajuridico a traves de la jurisprudencia, esto es, por medio de las sentencias que se dictanutilizando principalmente la doctrina del Derecho Comun. Esta recepci6n tarnbiencontinua profundizandose a traves de la doctrina.

    (:;;;;,LACION REAL: LA PRAGMATlCA I'~ Es un~ fuent~_!_~~l del tipo ley dictada exclusivamente pOl'el rel~_co~tituyendo

    luna rnanif~~!ac~Q.I}._gelmayor poder polllico que logW--la- mc)fiarqufa en eI perfodo-~e_val._ -- '- ,..-- -,, En las Cortes de Briviesca de 1387 se estableci6 que el rey podia legislar a traves dePrag_matl~~~~~ con lirnitaciones impuestas por el pueblo: se restnnge su campo deaco.6n a ma_teri~~uturas y ~ no hayan siCiOOl)jetOae preteritos ordenamientos, los~ pueden modificarse por otro ordenamiento. Si el rey dictase una a'lsposici6nlegal cuya. aplicaci6n resulta mconveniente en algun momenta determinado, las----auforidactesquedan facultadas para s