alimentos entre cónyuges

2

Click here to load reader

Upload: gimenakarlen

Post on 04-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Nuevo Código Civil y Comercial

TRANSCRIPT

  • ALIMENTOS ENTRE CONYUGES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 2014. Alimentos durante la Convivencia y la Separacin de Hecho. Por Osvaldo Pitrau y Lucila Crdoba El nuevo Cdigo introdujo profundos cambios en los derechos y deberes matrimoniales, sin embargo ha mantenido inalterado el deber de asistencia mutua de los cnyuges, durante la convivencia matrimonial. (Art.431) Asimismo, el nuevo art. 432 establece en forma expresa que perdura el derecho alimentario mutuo an durante la separacin de hecho, de modo que se resuelve un largo debate motivado por alguna jurisprudencia que vea debilitado o suprimido esa obligacin de asistencia cuando terminaba la convivencia. El nuevo art. 455, por su parte, incorpora una novedad, que aparece tambin en el captulo de la unin convivencial, y que establece el deber de contribucin de los cnyuges a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporcin a sus recursos. Este deber se extiende a los hijos incapaces de uno de los cnyuges que conviven con ellos. Esta obligacin se encontraba en el Proyecto de reforma de 1993 y tiene su fuente en el Cdigo francs, donde el deber de contribucin es una obligacin que va ms all del deber alimentario.

    1. Alimentos posteriores al Divorcio.

    El art. 432 establece que con posterioridad al divorcio, la prestacin alimentaria slo se debe en los supuestos previstos en este Cdigo, o por convencin entre partes. El nuevo Cdigo modifica de modo sustancial el rgimen de divorcio, por lo tanto necesariamente se va a encontrar afectado tambin el rgimen de derecho alimentario post-divorcio. En ese sentido, el nuevo Cdigo solo regula un tipo de divorcio incausado de peticin unilateral o bilateral, donde se prev la existencia de un convenio regulador (art.439) que, segn la interpretacin que puede hacerse del mencionado art.432 permitira el establecimiento de algn tipo de prestacin alimentaria acordada entre los cnyuges. El Art.433 establece las pautas para la fijacin de esa cuota alimentaria, de igual forma que lo hace la norma del Cdigo vigente en el art.207. Sin embargo, al desaparecer en el nuevo Cdigo las causales subjetivas de divorcio, no habr la posibilidad de establecer culpas entre los cnyuges, de modo que ya no existirn esos alimentos amplios del cnyuge inocente del mencionado art. 207, ni tampoco podra sostenerse la existencia de un alimento restringido para el cnyuge culpable como lo hace el art.209 vigente, aun cuando alguna prestacin alimentaria se mantiene con otra estructura (art.434 inc. b). El rgimen de alimentos post divorcio en el nuevo Cdigo ha quedado reducido a tres alternativas:

    a) Alimentos convencionales establecidos en el trmite de divorcio, que posiblemente puedan integrar el convenio regulador previsto en el art. 439, con un alcance variable de acuerdo a la voluntad de las partes. Cabe destacar que esta prestacin debe diferenciarse por su naturaleza y finalidad, de la compensacin econmica prevista en el art. 441, como parte de ese mismo convenio regulador.

    b) Alimentos del cnyuge enfermo (art.434 inc. a) que le corresponden a quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligacin se transmite a sus herederos. Aqu se mantiene una configuracin parecida a la del art. 208 del Cdigo vigente, con algunas diferencias importantes, ya que en la nueva norma no se hace referencia a alteraciones mentales, sino a enfermedad grave, adems incluye la condicin de imposibilidad de sustentarse basado en dicha enfermedad y simplifica la compleja temtica de legitimacin activa que se plantea actualmente con la combinacin entre el art. 203 y el art.208 de la norma vigente. Si bien la nueva norma no lo aclara, puede deducirse que el alcance material de esta cuota alimentaria debe cubrir el tratamiento de la enfermedad que padece el alimentado, del mismo modo que lo manda el art.208 del cdigo vigente.

  • c) Alimentos de toda necesidad (art. 434 inc. b) El nuevo Cdigo rescata el alimento restringido limitado de toda necesidad que tiene actualmente el cnyuge culpable (art.209) y le otorga otro formato, ya que no se relaciona a la culpa, sino que es una figura cercana al alimento entre parientes que subsiste entre cnyuges en forma temporaria y requiere de las mismas condiciones que el instituto alimentario que proviene del parentesco.

    De esta forma, el ex cnyuge que solicita estos alimentos deber acreditar que no tiene recursos propios suficientes, ni posibilidad razonable de procurrselos. Para su fijacin se tomar en cuenta la edad y estado de salud de ambos cnyuges, la capacitacin laboral y posibilidad de acceso a un empleo del solicitante y la atribucin de vivienda. Hasta aqu se asemeja a las formas del alimento entre parientes, sin embargo la nueva norma introduce una innovacin: un lmite temporal de cesacin automtica, ya que estos alimentos no pueden extenderse ms all del nmero de aos que dur el matrimonio, solucin que promover un debate si subsisten las condiciones de estado de necesidad que lo habilitaron. (art.434 inc. b) Por ltimo, el nuevo Cdigo especifica que estos alimentos no proceden si el potencial beneficiario recibe la compensacin econmica del art. 441, algo que resulta lgico en la medida que al recibir esa compensacin no debiera hallarse en las condiciones de necesidad que son presupuesto esencial para este derecho alimentario. En cambio parece factible, ya que la nueva norma nada dice en contrario, que el cnyuge beneficiario de una cuota alimentaria establecida en el convenio regulador por las partes, reciba a la vez la compensacin econmica del art. 441, ya que la causa y finalidad de ambos institutos es sustancialmente diferente.

    2. Causas de cesacin de la obligacin alimentaria del nuevo art. 434

    Una primera causa de cesacin es la ya mencionada del cumplimiento del lmite temporal de los aos de matrimonio (art.434 inc. b) El resto de las causas de cesacin de la obligacin alimentaria son:

    a) La desaparicin de los presupuestos que motivaron el derecho alimentario, en el caso en que hayan cambiado las condiciones de necesidad o la enfermedad grave se ha curado.

    b) El matrimonio o la convivencia del ex cnyuge alimentado. c) La comisin de algunas de las causales de indignidad, que entendemos que son las del

    nuevo art.2281.