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Ley de Educación Provincial PORTAL EDUCATIVO ACERCA ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL MARCO CONCEPTUAL DE LA LEY Nº13.688 SANCIONADA EN JUNIO POR LA LEGISLATURA BONAERENSE. Ley de Educación: NUEVOS DESAFÍOS T res años de consultas al inte- rior del sistema educativo y al conjunto de los bonaerenses sobre qué educación necesitamos, quedaron en la jornada del 27 de junio plasmadas en el texto de una nueva Ley de Educación Provincial. Esta es la tercera vez, en toda la his- toria de la Provincia que es sancio- nada una ley educativa, y en cada ocasión las nuevas normativas y los cambios que impulsaban tuvieron el sello de los tiempos políticos, socia- les, económicos que imperaban en cada momento, acompañando pro- cesos de igualdad, de productividad, de expansión, de justicia social o de desmembramiento social y concen- tración económica, según los tiempos del país y los gobiernos de turno. Esta Ley, la 13.688, fue pensada, debatida y consensuada para ser la herramienta que haga posible un pro- yecto de país, con revividas esperan- zas de desarrollo social y respeto por los derechos humanos, de cara a por lo menos los próximos diez años. Sus 192 artículos significan un siste- ma de ordenamiento del conjunto de la actividad escolar pero, fundamen- talmente, expresa una concepción de 40 PORTAL EDUCATIVO

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Ley de Educación Provincial

PORTAL EDUCATIVO ACERCA ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL MARCO CONCEPTUAL DE LA LEY Nº13.688 SANCIONADA EN JUNIO POR LA LEGISLATURA BONAERENSE.

Ley de Educación:

NUEVOS DESAFÍOST res años de consultas al inte-

rior del sistema educativo y al conjunto de los bonaerenses

sobre qué educación necesitamos, quedaron en la jornada del 27 de junio plasmadas en el texto de una nueva Ley de Educación Provincial.

Esta es la tercera vez, en toda la his-toria de la Provincia que es sancio-nada una ley educativa, y en cada ocasión las nuevas normativas y los cambios que impulsaban tuvieron el sello de los tiempos políticos, socia-les, económicos que imperaban en cada momento, acompañando pro-cesos de igualdad, de productividad,

de expansión, de justicia social o de desmembramiento social y concen-tración económica, según los tiempos del país y los gobiernos de turno.

Esta Ley, la 13.688, fue pensada, debatida y consensuada para ser la herramienta que haga posible un pro-yecto de país, con revividas esperan-zas de desarrollo social y respeto por los derechos humanos, de cara a por lo menos los próximos diez años.

Sus 192 artículos significan un siste-ma de ordenamiento del conjunto de la actividad escolar pero, fundamen-talmente, expresa una concepción de

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la educación en todas sus variantes, interpretando todas las realidades existentes en el territorio bonaerense y en la que el sujeto es lo central, es decir, nuestros niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que por primera vez fueron incorpora-dos en una norma para la educación.Muchos términos expresados en su tex-to resultan ser de uso cotidiano por casi todos los sectores de la población -aun-

que no siempre con las mismas inten-cionalidades-. Por repetidas que estén frases como educación pública, inclu-sión educativa, rol del Estado, resulta fundamental reflexionar sobre ellas.

La Educación es un derechode las personas

“Esta Ley parte de un lugar diferente de las leyes anteriores; se plantea trabajar desde la centralidad y los derechos de las personas y no tanto la importancia de qué estructura queda o deja de haber. Así se inició el proceso de discusión de la Ley de la Provincia; la Ley de Educa-ción Nacional -sancionada en diciembre de 2006- también apuntó a eso” señaló

a Portal Educativo la titular de la carte-ra educativa bonaerense, Adriana Pui-ggrós.

“La Ley Provincial parte de la discusión de centralizar en las personas, es decir, derechos, obligaciones, responsabilida-des; después, por supuesto, desarrolla estructuras, pero la concepción tiene que ver con atender los derechos de todas las personas, en principio a recibir educación

de determinadas características y con determinado sentido”.

Para Carlos Giordano, Director Pro-vincial de Planeamiento Educativo de la DGCyE, en la fundamentación de la Ley se expresa con claridad, el concepto de educación que trasciende el ámbito es-colar, al decir en su texto que: “Esta ley considera que la educación abarca el conjunto de procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires desde los cuales se produce, intercambia, transmi-te y adquiere cultura: en instituciones de enseñanza y aprendizaje, en los movi-mientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las actividades pro-

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ductivas y culturales y en los medios de comunicación”.

La Educación es un Bien Social

La educación como “hecho social” que se produce en todos los ámbitos, es li-neal con el concepto de “educación co-mún”, es decir para todos.

“El principio de bien social se halla liga-do en las respuestas de los bonaeren-ses al de educación común. El sentido del término de educación común ins-crito por Sarmiento en nuestra primera legislación, debe seguir siendo la idea organizadora de mayor relevancia en el sistema escolar. Educación común indi-ca hoy que, en todos los Niveles, Mo-dalidades, ámbitos, contextos sociales y geopolíticos, de la educación pública -de gestión estatal y privada-, radica la obligación de transmitir la cultura que es patrimonio de todos y sumarle las expre-siones culturales de la diversidad social que dan lugar a saberes también diver-sos e igualmente válidos”, expresa la Ley en su fundamentación y agrega “que todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores son sujetos plenos del derecho de aprendizaje y de la enseñanza; todos tienen la capacidad para aprender y en consecuencia, ‘edu-cación común’ señala a la integración como estrategia fundamental para lograr la justicia social en la educación”.

Para una Nación tan diversificada en sus identidades, en su procedencia, con

el cruce de inmigrantes, de nativos, “lo imperativo era tener algo en común y Sarmiento lo piensa desde la educación y dice ‘hay algo que todos tienen que sa-ber’; ese algo es un derecho y también una responsabilidad brindarla y apren-derlo”, señala Giordano y añade “eso explica el guardapolvo blanco, el Himno Nacional, la constitución de una historia que trate de narrar la coherencia de una Nación, con sus pro y sus contras. Pero la verdad es que la educación es esto, algo en común, lo que todos tienen que saber para vivir en este lugar con plena facultad de ejercer sus derechos”.

El artículo 2° dice: “La educación y el co-nocimiento son bienes públicos y cons-tituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado”. De este ar-tículo resultan tres ejes indisolubles en su relación: educación común, derechos personales y sociales y Estado.

En primer lugar hay que recordar que en las consultas a los bonaerenses sobre la Ley, surge la necesidad de que ésta garantice que el término bien social no se traslade al de bien transable y que se corra hacia la mercantilización de la educación pública.

“Uno de los ataques principales del neo-liberalismo hacia el Estado como doc-trina política, económica y cultural es no priorizar los derechos de los sujetos individuales por sobre los derechos co-lectivos -señala Giordano-. Esto en un sistema ideal no está mal porque es res-

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“...todos tienen la capacidad para aprender y en consecuencia, ‘educación común’ señala a la integración como estrategia fundamental para lograr la justicia social en la educación.”

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petar las identidades; si uno respeta los derechos de cada uno debiera por suma respetar los derechos de todos. Lo que pasa es que sería interesante partir to-dos desde un mismo lugar, pero como esto no ocurre, hay derechos que con-frontan con otros”.

Durante la etapa de discusión de la Ley muchos cuestionaron y consideraron un error hablar de la educación como bien público, por la posibilidad de que el tér-mino “bien” quedara atado a cuestiones materiales. “En realidad, los bienes tam-bién pueden ser simbólicos, de hecho en la cultura muchas cosas que no son medibles o tangibles son cuestiones que constituyen centralmente la identidad de las personas. Aparte de ser lo que soy, me llaman de otras maneras que son simbólicas pero que también me cons-tituyen como persona y también deben ser sujeto y objeto de la educación”, dice Giordano. “Concebir a bien sólo como bien material es hablar de la mitad de la historia, o la mitad de las personas o la mitad de los objetos”, y agrega “el libera-lismo nos ha ganado hasta las palabras y por eso instituye esto de que bien es algo material”.

La Educación y elproyecto nacional

Otro de los pilares de la Ley 13.688 re-side en el objetivo de salir del aislamien-to y romper con el desmembramiento e insertar los principios educativos en el contexto nacional. “La Ley se conci-be así misma dentro de un proyecto de alcance nacional y latinoamericano, res-catando determinadas cosas de la his-toria, sobre todo la lucha de los propios docentes y también las luchas políticas que fueron, decididamente, contra el li-beralismo, contra la exclusión, contra la elitización de la educación y contra lo que fue el proceso de descentralización para fragmentar la educación”, destaca Giordano.

Claramente, la fundamentación de la Ley expresa: “Esta ley recoge las lu-chas que desarrollaron los trabajadores y la comunidad educativa en defensa de la Educación Pública y tiene como cimiento y como horizonte a los niños,

1875 Ley de Educación Común, antecedente directo de la Ley Nacio-nal 1.420 de 1884.

1876 Reglamento Escolar.

1905 Ley de Reformas de la Educación Común, que redujo la obligato-riedad a cuatro años.

1936-1940 Reforma de la educación, la Ley de Escalafón y Estabi-lidad del Magisterio, según Constitución Provincial de 1934.

1946-1951 Descentralización de la Inspección General de Ense-ñanza, creación de inspecciones distritales por medio de la Ley Orgáni-ca de Ministerios (Nº 5694), los principios educativos de la Constitución Provincial de 1949, el Estatuto del Docente Provincial (Nº 5651), la Ley Nº 5588 que crea los Institutos Superiores de Pedagogía, la puesta en marcha de la Educación Inicial por Ley Nº 5096 y la reforma que reem-plazó a la Ley de 1875.

1955 La Revolución Libertadora derogó las principales leyes sancio-nadas durante el período peronista.

1958-1962 Se recompuso la política educativa con una convicción desarrollista.

1966-1973 La “Revolución Argentina” intentó establecer una Es-cuela Intermedia de 4 años, una secundaria de 3 y la promoción au-tomática dentro del ciclo elemental. En 1970 se derogó la Ley Láinez (4874/05), impulsando en la Provincia la transferencia de escuelas nacionales.

1973 Los intentos por recuperar la tradición peronista fueron destrui-dos por la legislación impuesta por el denominado “Proceso de Reorga-nización Nacional” a partir de 1976.

1983-1987 La comunidad educativa de la Provincia participa en el Congreso Pedagógico Nacional. Se sanciona la Ley Provincia 10.579 (Estatuto del Docente).

1987-1991 Se crearon los Consejos de Escuela (decreto 4182/88). En 1990 nuestro país ratifica la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

1991-1999 Durante este período se dictó la Ley de Educación Pro-vincial 11.612/95. Siguiendo los lineamientos de la Ley de Transferencia (24.089/91) y la Ley Federal de Educación (24.195/93) se extendió la educación básica a 9 años, se estableció la obligatoriedad a 10 años y un nivel Polimodal de 3 años no obligatorio. La Educación Especial, la Educación Física y la Educación Artística pasan a integrar regímenes especiales por fuera del tronco central del sistema.

2007 La Legislatura de la provincia de Buenos Aires sanciona la nue-va Ley de Educación Provincial 13.688.

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adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que se tornan sujetos de la educación desde situaciones socioeco-nómicas, culturales, ecológicas, lingüís-ticas y personales diversas y que refle-jan la complejidad educativa de nuestra Provincia”.

Hay que resaltar que a la fragmenta-ción del sistema educativo en la década del 90, los trabajadores de la educación respondieron con una profunda resis-tencia, y no sólo los docentes, sino las escuelas como instituciones educativas, quienes -como destaca Puiggrós- “in-tentaron sobrevivir al tsunami, perma-necer como sea, revincularse, trabajar desde una resistencia activa para que los alumnos tuvieran educación en un contexto muy difícil donde la escuela no era diferente del proyecto de país”.

“Esta segunda cuestión conceptual de inscribirse y definir dentro de un pro-yecto nacional con proyección latinoa-mericana no es menor, porque define su historicidad, un por qué -es decir desde dónde se para- y un para qué, un sentido. Mira el pasado, recoge al-gunas cosas, se siente heredera de otras y mira el futuro y su rumbo políti-co. Las leyes siempre tienen cuestiones políticas y siempre piensan un modelo de país; algunas veces lo dicen y otras no”, agrega Giordano.

La Educación es cuestiónde Estado

El concepto de “educación como bien público” permite dos interpretaciones; por un lado lo público en el sentido de contemplar a los sujetos colectivos, a la totalidad; por otro, lo público con rela-ción al rol del Estado.

En este último concepto radica un prin-cipio fundamental de la Ley: la respon-sabilidad del Estado de garantizar la educación y el conocimiento. “La Ley provincial vuelve a levantar el guante, y a poner blanco sobre negro qué es la educación” dice Puiggrós, “garantizar la educación es proveerla y en esto tiene mucha importancia la vinculación con un proyecto nacional, de recuperación de

determinadas prácticas y saberes”.

Está claro que el único que puede ga-rantizar responsablemente es el Estado “porque tiene la capacidad de hacerla real con sus recursos económicos, sus resortes jurídicos y la legitimidad política de la representación que le dan los ciu-dadanos”. Al decir de la Ley: “La Provin-cia garantiza el derecho social a la edu-cación. Son responsables de las accio-nes educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4° de la Ley de Educación Nacional”, marca el Artículo 6° y ubica a los municipios, las confesiones religio-sas reconocidas oficialmente y a las or-ganizaciones de la sociedad civil como ejecutoras de acciones educativas sólo de manera complementaria y “no suple-toria de la educación pública”, siempre bajo supervisión de la Provincia.

En este sentido, la administración del gobierno de este Estado bonaerense debe obligarse a establecer plazos para las acciones educativas que se propone desarrollar y vincularlas con otras inicia-tivas también del Estado, como la Ley de Financiamiento Educativo y la dispo-sición de los propios recursos financie-ros.

“El principio de inclusión educativa im-plica derechos y responsabilidades al mismo tiempo. Si tengo 14 años de edu-cación obligatoria, pero no digo cómo va a ser, en qué tiempos, etapas, entonces no estoy siendo responsable”, aclara Giordano.

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“En los años 90 la capacitación

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se perdió la actualización,

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La Educación requiere mejores docentes

Del papel del Estado se desprende, a su vez, el rol que juega otro de sus acto-res: el docente. La nueva Ley establece que “se debe restablecer entre los tra-bajadores de la educación (incluyendo a los administrativos, técnicos, auxiliares y profesionales del sistema educativo) el sentido de servidores públicos que son reconocidos material y simbólicamente por el Estado que debe pagar salarios justos, proporcionar capacitación gratui-ta, en servicio y con puntaje del más alto nivel...”.

En los años 90 la capacitación docente “dejó de ser prioritaria, se perdió la ac-tualización, la formación en nuevas ten-dencias, en nuevas respuestas. Ahora, procesos históricos que dejaron de ser centrales hoy vuelven a serlo. Nombres que pasaron a ser próceres teóricos, como Paulo Freire hoy vuelven a ser reconvocados, no como una moda, sino porque habló de derechos, de la centra-lidad de los sujetos y de las pedagogías sociales necesarias para aquellos secto-

res que estaban por fuera de los planes oficiales”, explica Puiggrós.

La norma se propone terminar con el re-troceso que sufrió el Estado en los últi-mos años, en paralelo con el avance de las ofertas del sector privado en materia de formación y capacitación docente. Basta con mencionar que la Ley dedica un Capítulo completo a la Educación Su-perior, a la Universidad Pedagógica y a la vinculación en materia de formación docente con el sistema de universidades provinciales y nacionales.

La Educación incorpora nuevos escenarios

En un nuevo escenario de integración con el contexto, resurge una nueva vi-sión del contexto inmediato del sistema escolar y el reconocimiento de nuevas realidades que significaron un giro im-portante a la identidad bonaerense.

“Esta es otra particularidad que tiene la Ley: viene a consolidar reformas en marcha en el sistema educativo bonae-rense” explica Giordano, “incluso la es-

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Que el Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, per-manente y de calidad para todos sus habitantes.

Que esta Ley garantiza la justicia social y la li-bertad de enseñar y aprender.

Que esta Ley promueve la participación demo-crática de docentes, familias, personal técnico y profesional de apoyo, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.

Que la sala de 4 y 5 años de Nivel Inicial es obli-gatoria.

Que la Secundaria es obligatoria y de 6 años, con diversas orientaciones vinculadas al trabajo y al desarrollo productivo regional, provincial y na-cional.

Que esta Ley resguarda a los derechos labora-les de todos los trabajadores de la educación. Y asegura sus derechos a la capacitación integral, gratuita, con puntaje y de calidad a lo largo de sus carreras.

Participaron docentes, familias, alumnos, uni-versidades, centros de investigación, partidos po-líticos, distintos credos, organizaciones sociales y comunitarias, entidades gremiales y empresas y legisladores, entre otros.

Más de 3,5 millones de bonaerenses acordaron:

tructura del sistema educativo es-taba instituido antes de la sanción de la Ley Nacional, lo mismo las reformas curriculares en marcha. Esta Ley viene a consolidar esas reformas que tienen principios fundamentales: la incorporación y satisfacción de los derechos de las personas, pero también un proyecto inclusivo, no de inclu-sión teóricas sino real, es decir de vinculación con los problemas de las personas, sus lugares y de cuestiones curriculares ligadas al entorno, a las comunidades”.

En este sentido, la migración del campo a los conglomerados ur-banos y la llegada de culturas de casi todas las provincias argenti-nas y de los países vecinos -es-pecialmente en el último lustro-, da cuenta de una nueva y com-pleja realidad en el territorio pro-vincial. Este nuevo marco -como señala la Ley- “debe representar dentro de nuestras aulas lazos de interculturalidad con lenguas y costumbres diversas, poniendo en evidencia la riqueza que sig-nifica la complejidad y diversidad de nuestra población educacio-nal, antes que rechazarla en pos de una uniformidad irreal y exclu-yente”. A esta realidad responde la incorporación de la Modalidad de Educación Intercultural.

La Educación Ambiental también era una Modalidad en desarrollo y también ya se había integrado a la estructura del sistema los regí-menes especiales que establecía la Ley Federal para la Educación Especial, la Educación Física y la Educación Artística

“Este nuevo marco -como señala la Ley-“debe representar dentro de nuestras aulas lazos de interculturalidad con lenguas y costumbres diversas”.

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