algo sobre iva y los contratos

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 A.I.U. Quienes nos desempeñamos como contadores, todo el tiempo estamos escuchando el concepto de A.I.U. que no es otra cosa que las siglas de las expresiones Administración, Imprevistos y Utilidad. El A.I.U es una figura utilizada en algunos contratos como en los contratos de construcción de obra (Propio de ingenieros civiles y arquitectos), y los servicios prestados por las cooperativas. El valor de un contrato de este tipo, está conformado por dos partes. El costo del contrato y el A.I.U. Por ejemplo, se contrata la construcción de una oficina, la cual tiene un costo en materiales, mano de obra, legalización, etc., de $20.000.000 y se acuerda un A.I.U. de $5.000.000, el cual como su nombre lo indica, es el valor que ha de cubrir gastos imprevistos que no son propios de la obra, los gastos de administración de la construcción y la parte que correspondería a la utilidad que debe obtener, y a la que tiene derecho el contratista, por tanto, el valor del contrato será de $25.000.000. El ingeniero, por la construcción de la oficina recibirá el valor de $25.000.000, pero su ingreso sólo será de $5.000.000, y es el valor que debe declarar para efectos del impuesto a las ventas y el impuesto de r enta. Según esto, el impuesto a las ventas se calculará sobre los $5.000.000, es decir sobre el A.I.U., que en este caso seria de $800.000 (5.000.000*16%) Como ya se hizo mención, en los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, también se aplica el concepto del A.I.U., pero en este caso, y por expresa disposición del artículo 32 de la ley 1111 de 2006, el impuesto a las ventas no se calcula sobre el A.I.U. sino sobre el valor total facturado, y ya no a una tarifa del 16% sino a una tarifa especial del 1.6%, que aplicada en el ejemplo arroja un valor por Iva de $400.000 (25.000.000*1.6%), lo que indudablemente es mas beneficioso que cobrar el 16% sobre el A.I.U., al menos en el ejemplo aquí planteado. Así las cosas, para efectos de Iva, el ingreso gravado es la totalidad del valor del contrato,  pero el ingreso tributario para efectos del impuesto de renta, es el que corresponda al A.I.U., esto por expresa disposición del artículo 102-3 del estatuto tributario. Esta diferencia en el tratamiento del A.I.U., hace que se genere una inconsistencia sustancial entre los ingresos reportados en la declaración de Iva, y los reportados en la declaración de renta, diferencia que es plenamente justificable y que no debe representar ningún inconveniente al contribuyente.

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5/8/2018 Algo Sobre Iva y Los Contratos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/algo-sobre-iva-y-los-contratos 1/3

 

A.I.U.

Quienes nos desempeñamos como contadores, todo el tiempo estamos escuchando elconcepto de A.I.U. que no es otra cosa que las siglas de las expresiones Administración,Imprevistos y Utilidad.

El A.I.U es una figura utilizada en algunos contratos como en los contratos de construcciónde obra (Propio de ingenieros civiles y arquitectos), y los servicios prestados por lascooperativas.

El valor de un contrato de este tipo, está conformado por dos partes. El costo del contrato yel A.I.U. Por ejemplo, se contrata la construcción de una oficina, la cual tiene un costo enmateriales, mano de obra, legalización, etc., de $20.000.000 y se acuerda un A.I.U. de$5.000.000, el cual como su nombre lo indica, es el valor que ha de cubrir gastosimprevistos que no son propios de la obra, los gastos de administración de la construcción yla parte que correspondería a la utilidad que debe obtener, y a la que tiene derecho el

contratista, por tanto, el valor del contrato será de $25.000.000.

El ingeniero, por la construcción de la oficina recibirá el valor de $25.000.000, pero suingreso sólo será de $5.000.000, y es el valor que debe declarar para efectos del impuesto alas ventas y el impuesto de renta.

Según esto, el impuesto a las ventas se calculará sobre los $5.000.000, es decir sobre elA.I.U., que en este caso seria de $800.000 (5.000.000*16%)

Como ya se hizo mención, en los servicios prestados por las cooperativas de trabajoasociado, también se aplica el concepto del A.I.U., pero en este caso, y por expresa

disposición del artículo 32 de la ley 1111 de 2006, el impuesto a las ventas no se calculasobre el A.I.U. sino sobre el valor total facturado, y ya no a una tarifa del 16% sino a unatarifa especial del 1.6%, que aplicada en el ejemplo arroja un valor por Iva de $400.000(25.000.000*1.6%), lo que indudablemente es mas beneficioso que cobrar el 16% sobre elA.I.U., al menos en el ejemplo aquí planteado.

Así las cosas, para efectos de Iva, el ingreso gravado es la totalidad del valor del contrato,  pero el ingreso tributario para efectos del impuesto de renta, es el que corresponda alA.I.U., esto por expresa disposición del artículo 102-3 del estatuto tributario.

Esta diferencia en el tratamiento del A.I.U., hace que se genere una inconsistencia

sustancial entre los ingresos reportados en la declaración de Iva, y los reportados en ladeclaración de renta, diferencia que es plenamente justificable y que no debe representar ningún inconveniente al contribuyente.

5/8/2018 Algo Sobre Iva y Los Contratos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/algo-sobre-iva-y-los-contratos 2/3

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

A continuación transcribimos apartes del oficio de la Dian número 012420 de febrero 10 de2006 que trata aspectos relacionados con el tratamiento tributario de los contratos de obra pública. Se abordan temas como el impuesto a las ventas y retención en la fuente:

³En lo que concierne al tratamiento tributario de los contratos de obra pública es necesario precisar:

a) Impuesto sobre las ventas 

Por regla general, los contratos de construcción de inmueble, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 1372 de 1992, son gravados con el impuesto sobre las ventas,sobre la base de los honorarios o utilidad obtenidos por el contratista. Sin embargo, la Ley21 de 1992, en su artículo 100, consagra la exclusión del impuesto sobre las ventas para loscontratos de obra pública. Esta exclusión del gravamen es igualmente aplicable en el caso

de los contratos celebrados con un consorcio o unión temporal, tal como lo aclara elConcepto No 069631 del 27 de septiembre de 2005;

µAhora bien, es claro que los consorcios y uniones temporales en cuanto corresponden auna modalidad especial de ³contratos de colaboración empresarial´ (de la cual se derivanderechos y obligaciones entre los participes y de estos frente a terceros), no constituyen  persona diferente de los miembros que los conforman, al punto que la misma Ley deContratación Estatal autoriza para que dos o más personas, presenten en forma conjunta  propuestas para la adjudicación de un contrato (Art. 6o Ley 30/93), atribuyendo a cada  participe responsabilidad solidaria de todas y cada una de las obligaciones derivadas delcontrato, pero conservando cada uno de tos asociados o participes su autonomía jurídica y

 patrimonial. De tal consideración resulta que aun cuando la propuesta se presente en formaconjunta, los participes ejecutores y responsables del contrato, continúen dentro de las previsiones dispuestas por el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, y por lo tanto el contratogoce del tratamiento exceptivo dispuesto para efectos del IVA (Se subraya)´.

En cualquier caso, bien sea que se trate de contratos de construcción de inmueble (gravadossobre la base de la utilidad) o de obra pública (no gravados), el IVA facturado sobre loscostos y gastos incurridos en la construcción, hace parte del costo de la obra.

b) Retención en la fuente 

En cuanto a la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre la renta en un contrato deobra pública, se le transcriben apartes del Concepto No. 073082 del 2 de marzo de 1998:

³Tratándose de contratos de obra pública el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 90 de 1993dice: ³Son contratos de obras los que celebren las entidades estatales para la construcciónmantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajomaterial sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago´.

5/8/2018 Algo Sobre Iva y Los Contratos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/algo-sobre-iva-y-los-contratos 3/3

 

Las obras que puedan removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble noconstituyen contratos de obra.

En este evento la retención en la fuente será del uno por ciento (1%) aplicable al valor totaldel pago o abono en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto

2509 del 1985´.