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Alfonso Serrano Maíllo - El (Sesgado) Uso de Los Delitos de Cuello Blanco en Los Paradigmas Antiempíricos

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  • CRIMINOLOGA

    Seccin dirigida por el prof. Dr. Antonio Garca-Pablos de Molinay coordinada por el prof. Dr. Per Stangalend

  • EL (SESGADO) USO DE LOS DELITOS DECUELLO BLANCO EN LOS PARADIGMAS

    ANTIEMPRICOS

    ALFONSO SERRANO MALLOProfesor titular de Derecho Penal y Criminologa. UNED, Madrid

    Menuda noche, como para congelar a una cortesana. Diruna profeca, all voy:Cuando los curas hagan algo ms que hablar;Cuando los cerveceros estropeen su malta con agua;Cuando los nobles enseen a sus sastres;Cuando no se queme a los herejes, sino a los seductores de mozas;Cuando cada caso ante la ley sea correcto;Ningn escudero en deuda, ni ningn caballero pobre;Cuando los difamadores no vivan de sus lenguas;Ni los ladrones se mezclen con la muchedumbre;Cuando los usureros cuenten su oro sobre el suelo;Y las alcahuetas y las prostitutas construyan iglesias;Entonces el reino de AlbinCaer confundido,King Lear, III, II.

    I. La imprecisa concepcin de Sutherland

    Los llamados delitos de cuello blanco despiertan habitualmente unagran preocupacin, sobre todo en pases con una tradicin ms bienantiemprica como Espaa y los pases latinoamericanos. Esta preocu-pacin es tal que ha desempeado a mi juicio un papel determinante enel discurso criminolgico de nuestras naciones.

    La mayora de las investigaciones criminolgicas de la primera mitaddel siglo veinte venan destacando una slida asociacin entre individuossocialmente desfavorecidos y criminalidad. Muchas de las teoras cri-

    REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGA, 2. poca, n. 14 (2004), pgs. 235-280

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  • minolgicas dominantes en los aos treinta y cuarenta, como es el caso delas teoras clsicas de la desorganizacin social y, sobre todo, de la frus-tracin, parecan ser consistentes con una slida correlacin entre clasesocial y delito1. Aunque habra mucho que decir desde una perspectivametodolgica2, lo que importa destacar ahora es la decisiva influencia deesta idea en la poca. En efecto, segn las estadsticas oficialesde enton-ces, pero tambin actuales el delito tiene una incidencia relativamentealta en la clases socio-econmicamente inferiores y baja en las superiores3.

    Sutherland, quiz el criminlogo ms influyente de la Historia denuestra disciplina, no se mostraba muy satisfecho ni con esta asociacin,ni con las teoras entonces imperantes, ni con el recurso masivo de laCriminologa a variables como la debilidad mental, la pobreza y otrasrelacionadas con ella. La preocupacin de este autor, en la que prevale-ca esto es importante el punto de vista estrictamente cientfico, eraal menos doble.

    a.- En primer lugar, deseaba mostrar que las estadsticas oficiales esta-ban en alguna medida sesgadas y exageraban la criminalidad dedichas clases ya que tendan a infraestimar los delitos cometidospor personas ms favorecidas. Los delitos de cuello blanco, pese alos serios efectos que tenan sobre la sociedad y los ciudadanos, ten-dan a no ser detectados y no aparecer en las estadsticas oficiales.

    b.- En segundo lugar, deseaba proponer que una teora (general) deldelito debera ser capaz de explicar no slo los delitos de los des-aventajados socialmente, sino tambin los de las clases altas. A sujuicio, esto era algo que difcilmente podran hacer teoras queexplicaban el delito sobre la base de la pobreza y condiciones rela-cionadas; y, aada a tal efecto que la teora de la asociacin dife-rencial, por l propuesta, s era capaz de cumplir de manera plau-sible tal reto4.

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    1 Cohen, 1955: 42, 73 y 79; Merton, 1968: 211-212 sobre todo; Shaw y McKay, 1931:74-79; los mismos, 1969: 147-152 y 317-318. Vid., crticamente, Hirschi, 1969: 7-8, 66-75y 81-82.

    2 Bsicamente, estas investigaciones se basaban exclusivamente en fuentes oficiales,las cuales tienden a exagerar la delincuencia de los ms desfavorecidos. En otras inves-tigaciones, como es el caso bien conocido de las ubicadas en las tesis de la desorganiza-cin social, se incurra en la llamada falacia ecolgica. Sobre el problema de los nivelesde anlisis, vid. Serrano Mallo, 2003: 179-183.

    3 Sutherland, 1949: 3; el mismo hallazgo provena de estudios cualitativos de casos.Desde luego existen distintas concepciones, denominaciones, operacionalizaciones, etc.de variables de esta naturaleza.

    4 Sutherland, 1949: 6-10, 25, 234 y 266; el mismo, 1956: 78-79. Sutherland conside-r su teora de la asociacin diferencial como una propuesta inicial y preliminar que debaser elaborada y mejorada; de hecho l mismo se resisti durante mucho tiempo a publi-

  • Aunque, como veremos enseguida, la idea de delitos de cuello blan-co, o una versin de los mismos, se ha tomado como bandera de una acti-tud crtica frente a la Criminologa ortodoxa, mayoritaria, la preocupa-cin de Sutherland se inscribe de lleno en sta: cmo se puede medir eldelito?, cul debe ser el mbito de una teora que explique causalmen-te el delito? Con esto no pretendo sugerir que Sutherland mismo nopudiera estar moralmente indignado cuando escriba sobre el delito decuello blanco, indignacin que no era evidente en sus dems trabajos5,sino ms bien que tanto el autor sin duda como la propia idea de losdelitos de cuello blanco eran y son perfectamente consistentes, en su for-mulacin originaria, con la Criminologa positiva mayoritaria si sequiere, con el paradigma que representa la misma. Estos mismos temaspropios de una ciencia positiva y otros muchos ntimamente ligados alos mismos implcitos en las preguntas recin formuladas son tratadosexhaustivamente en otros trabajos del autor6. Adems, la parte funda-mental de White collar crime est basada sobre todo en un anlisis cuan-titativo de ciertas infracciones de la ley cometidas por setenta corpora-ciones, utilizando para ello fuentes de informacin como por ejemplodecisiones judiciales de nivel federal, estatal y local publicadas7. Esto es,se realizan una serie de anlisis empricos limitados pero metodolgica-mente serios algo en lo que tambin contrasta abiertamente con lamayora de los estudios de delincuencia de cuello blanco a los que esta-mos acostumbrados en nuestro mbito socio-cultural.

    De lo anterior se desprende, pues, que aunque fue Sutherland quienaport la idea en Criminologa, no es un representante de las orienta-ciones ms extremas que han tomado los delitos de cuello blanco, sinotodo lo contrario. Aunque es cierto que muchas de sus aportaciones sondifciles de asumir hoy en da desde el estricto punto de vista de la Cri-

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    carla (1). A pesar de ello, ha sido una de las ms influyentes de nuestra disciplina (2). Seda aqu, pues, una paradoja. La intencin originaria de Sutherland era, en efecto, muchoms la de elaborar unos principios tentativos para organizar los datos sobre el delito queuna teora en sentido estricto o definitiva (3); por eso es sorprendente que, pese a la alparecer escasa confianza que tena en su propia teora, tratara de aplicarla con rapideza una serie de delitos complejos y acerca de los cuales no se saba casi nada. Esto pue-de interpretarse como algo significativo para la idea de delitos de cuello blanco y las ver-daderas intenciones de Sutherland, o, ms sencillamente, como un reflejo de la perso-nalidad de nuestro autor.

    (1) Sutherland, 1956: 13-18, especialmente 17.(2) En todo caso, es menester reconocer su tambin relativamente alto grado de

    imprecisin. Sobre nuevos desarrollos de las teoras del aprendizaje, vid. Akers, 1998:50-56, 60-87 y passim.

    (3) Sutherland y Cressey, 1978: vii.5 Weisburd et al., 1991: 4.6 Sutherland y Cressey, 1978: passim.7 Sutherland, 1949: 17-28 y 56-213; el mismo, 1956: 79-96.

  • minologa positiva mayoritaria, es significativo que este mismo autor sealejase de posiciones metodolgicamente ms acordes con el interac-cionismo simblico, pero menos coherentes con una ciencia emprica ypositiva seria8. Digo que es significativo porque junto con diversasmarxianas y crticas en general algunas posturas derivadas del inter-accionismo simblico, en especial determinadas versiones radicales delenfoque del etiquetamiento9, han tenido una cierta acogida en el para-

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    8 Serrano Gmez y Serrano Mallo, 2002: 1651 nota 143.9 Reyna Alfaro, 2002: 148-150; Villavicencio, 1997: 65-69. Naturalmente, ni el enfoque

    del etiquetamiento ni la Criminologa marxista, del conflicto o radical es necesariamenteantiemprica, ni muchomenos; hecho que es denunciado por Colvin y Pauly cuando advier-ten que es imperativo que los cientficos sociales respondan frente a polticas sociales reac-cionarias no a travs de la mera retrica poltica sino a travs de las habilidades analti-cas e investigadoras, Colvin y Pauly, 1983: 545, tambin 521-522. Ms all, Wright yPerrone incluso denuncian la falta de atencin de los estudios cuantitativos por hiptesisderivadas de la perspectiva marxista, concretamente sobre desigualdad social, 1977: 32.

    En efecto, Colvin y Pauly han presentado una compleja teora criminolgica de basemarxista. De acuerdo con la misma, el capitalismo contemporneo se caracteriza por unaserie de relaciones de produccin y por un sistema de clases concretos; y la delincuen-cia es un resultado de dicho entramado. Los individuos se encuentran inmersos en estruc-turas de control, las cuales dependen, por un lado, del sistema objetivo de clases y derelaciones entre las clases y, por otro, de los encuentros de los individuos con este siste-ma. Estos encuentros con el sistema conforman un proceso cumulativo de aprendizajeque lleva a diversas formas de comportamiento, como puede ser el comportamiento con-vencional o el delictivo. Las estructuras sociales, las clases sociales y las relaciones entreellas se encuentran determinadas en el capitalismo por el poder de una clase privilegia-da, y estas estructuras, etc. capitalistas tienden a reproducirse en los distintos encuen-tros que tienen los jvenes con las instituciones.

    La teora estructural-marxista afirma que pueden distinguirse tres fracciones dentrode la clase trabajadora, cada una, como se ha dicho, controlada por un sistema espec-fico. En el caso de la primera fraccin, que requiere una escasa formacin, el emplea-dor puede sencillamente despedir al trabajador y sustituirlo por otro. Los trabajadoresque han de afrontar un panorama tan coercitivo y alienante como este tienden a des-arrollar una orientacin ideolgica negativa hacia la autoridad. En el caso de las segun-da y tercera fracciones, a las que pertenecen los trabajadores que ya han logrado ciertosbeneficios o mantienen un cierto control sobre el producto final, el capitalismo ha derecurrir a sistemas de control mucho ms sutiles. Las orientaciones ideolgicas de estostrabajadores no es tan negativa. Para Colvin y Pauly, estas estructuras objetivas de con-trol se traducen inmediatamente en experiencias subjetivas que tienden a ser comunesen cada una de las clases y subclases sociales. Las orientaciones y las relaciones de cla-se y de poder que se observan en el trabajo tienden a reproducirse en otras institucionesque son decisivas para explicar la criminalidad de los jvenes, a saber: la familia, el cole-gio y los amigos. La teora estructural-marxista mantiene que los individuos que seencuentran ubicados en situaciones o instituciones coercitivas, como es el caso de cier-tas familias, escuelas, lugares de trabajo, etc. tienden a delinquir (1). El propio Colvinha desarrollado estas ideas en su teora de la coercin diferencial (2).

    Tesis como las presentadas, pues, demuestran la viabilidad hoy por hoy de cons-trucciones criminolgicas de base marxista; pero, en segundo lugar, que las construc-ciones marxistas o de base marxista pueden ser a la vez tericamente slidas y empri-camente testables, de modo que pueden perfectamente compartir los puntos de partidade la Criminologa mayoritaria, positiva (3). En el presente trabajo, entonces, no se equi-paran los paradigmas antiempricos con los marxistas, radicales, conflictuales o crticos

  • digma en que se ubica la versin crtica de los delitos de cuello blanco,pero siempre desde una posicin antiemprica y antipositiva. Suther-land, pues, dio tambin aqu un paso decisivo para que las influenciasdel interaccionismo simblico en Criminologa abandonasen la impre-cisin metodolgica y se uniesen como ocurre hoy en da a una cien-cia positiva de la Criminologa10 aunque la imprecisin se deba en par-te a sus crticos, y no slo a sus proponentes11.

    Para referirse a estos delitos de las clases altas y quiz tambinmedias que tendan a no aparecer en las estadsticas oficiales, Suther-land recurri al hoy popular trmino de delitos de cuello blanco:

    El delito de cuello blanco puede ser definido aproximada-mente como el delito cometido por una persona respetable y dealto estatus social en el curso de su ocupacin12; o bien el cri-minal de cuello blanco se define como la persona de alto esta-tus socioeconmico que viola las leyes designadas para regularsus actividades ocupacionales13.

    El origen histrico del trmino no es claro14. Para Sutherland, losdelitos de cuello blanco tenan un gran coste para un pas, sobre todo

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    stos, en efecto, pueden recurrir y recurren a anlisis cuantitativos duros. Sobre elinteraccionismo simblico y el enfoque del etiquetamiento, acerca de los cuales puededecirse lo mismo, vid. la nota siguiente.

    (1) Colvin, 2000: 3, 13-16 y 53-81; Colvin y Pauly, 1983: 514-530 y 532-543; Zaffaro-ni et al., 2000: 10.

    (2) Colvin, 2000: 1-2, 5, 36-52, 86-88, 115-138, 139-142 y passim.(3) Vid., por ejemplo, varias hiptesis testables en Colvin y Pauly, 1983: 536; vid. asi-

    mismo con mayor detalle sobre cuestiones metodolgicas, Colvin, 2000: 177-183. Paraestudios empricos sobre la teora, vid. Messner y Krohn, 1990: 300-325; Paternoster yTittle, 1990: 39-65; Simpson y Elis, 1994: 453-475. Tampoco, a mayor abundamiento, sejuzga que pueda generalizarse la afirmacin para muchos supuestos plenamente asu-mible siguiente: La cientificidad de la criminologa crtica es difcil de evaluar por surechazo contundente a la metodologa emprica o positiva. No se basan ni en anlisisdocumental, ni en estadsticas sobre el fenmeno delictivo, ni en encuestas a vctimasde la delincuencia, Stangeland, 1998: 210.

    10 Vid., por ejemplo, Heimer y Matsueda, 1994: 372-378; Miethe y McCorkle, 1997:412-417; Link et al., 1989: 404-410; Link et al., 1991: 304-308; Matsueda, 1992: 1590-1593;el mismo, 2001: 233; Paternoster e Iovanni, 1987: 360-361 y 363-375. Tambin el propiointeraccionismo simblico en general ha tendido a abandonar la imprecisin para acer-carse a una ciencia positiva, vid. M. Kuhn, 1964: 72.

    11 Lemert, 1976: 244.12 Sutherland, 1949: 9; el mismo, 1983: 7. Sobre la evolucin que ha seguido el con-

    cepto de delito de cuello blanco, vid. Coleman, 1992: 54-58; Geis et al., 1995: 4-7.13 Apud Geis, 1992: 34.14 Vid. Garca-Pablos de Molina, 1984: 161-168; Geis, 1992: 32-34; Sanchs Mir y

    Garrido Genovs, 1987: 18-22; Sols Espinoza, 1997: 99-100; y una de las hiptesis msinteresantes en Geis y Goff, 1986: 2-4.

  • en trminos econmicos, superior al del delito comn, y adems no eranfenmenos en absoluto aislados15. A pesar de ello, era difcil que cuan-do se incurra en la conducta ilcita en cuestin se llegara a una perse-cucin y no digamos ya a una condena en sentido jurdico-penal. Esteera el motivo de que las estadsticas oficiales tendiesen a infravalorarsu extensin. De acuerdo con el mismo autor, los delitos de cuello blan-co tienden a no ser perseguidos por un proceso de aplicacin diferencialde la ley: las personas de las clases superiores tienen una mayor facili-dad para no ser descubiertos, arrestados y condenados en caso de incu-rrir en algn acto prohibido16.

    No es preciso insistir mucho en que esta idea ha tenido un impactosimplemente impresionante en Criminologa, la cual se mantiene hoyen da sobre todo en pases con una tradicin antiemprica ya se hadicho como Espaa y otros. Una de las principales consecuencias deeste planteamiento entendido de modo extremo es que destaca algu-nos obstculos para el desarrollo de una Criminologa emprica positi-va, la que se cultiva de manera mayoritaria hoy por hoy, sobre todo enlos pases anglosajones.

    a.- Se pone en duda el valor de las estadsticas oficiales. Con elloincluso se suma un argumento a las posturas crticas de los datoscuantitativos.

    b.- Se llama la atencin sobre el hecho de que la delincuencia no selimita a las clases ms bajas, sino que sujetos de todas las clasesy condiciones socio-econmicas delinquen. Con ello se llega aponer en duda uno de los hechos empricos ms slidamente esta-blecidos al menos en la poca: la correlacin entre clase y delito.

    c.- Aunque Sutherland, como sabemos, contesta negativamente17, laidea plantea que los delitos o los delincuentes de cuello blancopudieran tener unas caractersticas especficas que exijan un estu-dio fenomenolgico especializado, e incluso una teora explicati-va especial, no generalizable a cualesquiera delitos o delincuen-tes. Tambin es posible que existan especificidades desde el puntode vista de la metodologa de su estudio o de la prevencin o deotras respuestas al fenmeno18.

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    15 Sutherland, 1949: 9-13, 25 y 266; vid. tambin Bajo Fernndez y Bacigalupo, 2001:30-33; Reiman, 2001: 119-124; Sanchs Mir y Garrido Genovs, 1987: 71-79.

    1616 Sutherland, 1949: 8-9.17 En realidad, con su propuesta de sistemas de comportamiento, su postura es muy

    matizada.18 Como veremos, esto no impide que exista una ciencia positiva del delito, pero s

    la dificulta en cuanto que limita las posibilidades de generalizacin y sta es una delas aspiraciones de la ciencia y promueve construcciones ms difciles de refutar y, porlo tanto, con un contenido emprico menor.

  • d.- El concepto incide en el problema posiblemente ms importantede la Criminologa y de las ciencias humanas y sociales: el de suobjeto de estudio. Ms concretamente, la idea de cuello blancopuede reclamar una concepcin imprecisa y subjetiva del delitoque dificulta su estudio cientfico.

    Como he advertido, muchos de estos puntos van ms all de los pro-psitos y, desde luego, de la propia concepcin de la Criminologa deSutherland. Su intencin era bsicamente metodolgica y se ubicabaprincipalmente en el seno de la Criminologa positiva mayoritaria; porsu parte, la nueva visin crtica de los delitos de cuello blanco tiene unasignificacin epistemolgica y tiende a ubicarse en un paradigma dis-tinto del de la Criminologa positiva mayoritaria19. Por todo ello, pues,

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    19 Como es sabido, La estructura de las revoluciones cientficas de T.S. Kuhn parecesugerir que en la ciencia tienen una influencia decisiva factores socio-culturales y quelos distintos modelos simplemente seran diferentes en cada poca histrica. La cienciade cada poca es la que en cada momento histrico se necesita y con ciertas particula-ridades sociales y culturales. La ciencia se englobara en la cosmovisin de la poca his-trica. As, la concepcin de la Astronoma del gran Ptolomeo slo sera inferior a la actualsi se juzgase retrospectivamente desde nuestros das; por ello sera ms bien diferente.T.S. Kuhn habla en este sentido de paradigmas: la ciencia de cada poca constituye unparadigma distinto y es difcil hacer comparaciones entre paradigmas ya que, entre otrascosas, tienen criterios de valoracin que no coinciden. Si se me permite una analoga,esta concepcin de la ciencia acerca sta al arte: es el Romnico superior al Gtico osimplemente son diferentes, particulares de cada poca? Los paradigmas, as, pueden con-siderarse rendimientos cientficos universalmente reconocidos que proporcionandurante un cierto tiempo modelos de problemas y soluciones a una comunidad de estu-diosos (1); o sea el conjunto de creencias, problemas y soluciones que guan el trabajo deuna comunidad cientfica (2). Aunque la propuesta originaria pareca referirse a po-cas histricas, la cuestin de si en una misma poca pueden coexistir a la vez dos para-digmas o ms parece insoslayable. Ya el propio Kuhn concedi que existe alguna cir-cunstancia en la que dos paradigmas pueden coexistir pacficamente, si bien seapresur a aadir que estas circunstancias seran ms bien raras (3). Como tambines sabido, diversos autores han defendido que la Criminologa contempornea es unaciencia multiparadigmtica, en el sentido de incluir ms de un sistema de teoras que nopodran compararse entre s, de modo que no podra evaluarse cul es superior (4). Porejemplo, algn autor ha sealado que algunos planteamientos crticos radicales carac-terizados por su antiempirismo difcilmente pueden compararse con las teoras de la Cri-minologa mayoritaria porque sus puntos de partida epistemolgicos y metodolgicos sonmuy diferentes. Los positivistas tendern a pensar que dichas posturas crticas (radica-les y antiempricas) son la vieja chorrada (5); y stos que los primeros son simplementeun instrumento en manos del poder. El dilogo entre ambas posturas es muy difcil y loscultivadores de una y otra casi puede afirmarse que trabajan en mundos diferentes (6).

    Frente a la idea de que en los pases de nuestro mbito no se ha cultivado la Crimi-nologa, quiz pueda mantenerse que en los mismos ha prevalecido un paradigma dife-rente al de la Criminologa positiva, mayoritaria, la que subyace a estas pginas, una Cri-minologa que aspira a aplicar el mtodo cientfico al estudio delito. Frente al paradigmapositivo se ha defendido otro ?u otros? paradigma (antiemprico) que incluso podradenominarse el paradigma de los delitos de cuello blanco, habida cuenta del nfasis quese pone en esta figura. Garca-Pablos de Molina afirma que entre los factores que expli-

  • es desorientador y errneo ubicar a Sutherland como abanderado desubsiguientes orientaciones e interpretaciones (epistemolgicas) en quese han inscrito los delitos de cuello blanco.

    El concepto de delito de cuello blanco es muy impreciso y, por lo tan-to, inasumible cientficamente. Como era de esperar, esta crtica es tanantigua como el concepto mismo. Quiz el primero en denunciarlo demanera convincente fue nada ms y nada menos que Tappan20. Desdeentonces y hasta hoy mismo predomina el juicio de que es un concep-to tan impreciso que resulta intil desde un punto de vista cientfico: nose sabe en qu consisten los delitos de cuello blanco y, en consecuencia,Estas deficiencias han hecho del delito de cuello blanco un constructoestril21. Aunque intuitivamente se puede tener una idea ms o menossocialmente construida de lo que Sutherland quera decir con su defi-nicin22, cuando se trata de precisarla de cara a una investigacin te-rica o emprica se hace muy complicado decidir en qu consisten cadauno de los trminos que la componen.

    El problema se complica ya en la propia obra de Sutherland23. Con-trariamente a lo que parece sugerir la definicin, el libro se refiere en

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    can el xito arrollador de esta nueva categora de los delitos de cuello blanco, se encuen-tra su valor lemtico [...] La criminalidad de cuello blanco es un emblema, una pie-dra de toque, de la moderna Criminologa (8). En el presente trabajo se ofrecen unasbreves reflexiones sobre el papel que desempea el concepto de delito de cuello blancoes este o estos paradigmas antiempcos. Por paradigmas antiempricos se entiende en estetrabajo aquellos que no conceden un papel decisivo a la observacin sistemtica.

    (1) T.S. Kuhn, 1996: x; vid. asimismo 1-4, 10-11, 23-25, 37, 103 y 109-110. Para Haber-mas, [1981]: 157 nota. 182, el concepto de paradigma slo puede aplicarse con ciertasreservas a las ciencias sociales.

    (2) Serrano Mallo, 1999: 82; y, en general, 79-91.(3) T.S. Kuhn, 1996: xi.(4) Henry y Milovanovic, 1991: 293-294; Serrano Mallo, 1999: 84.(5) Toby, 1980: 124.(6) T.S. Kuhn, 1996: 118.(7) Garca-Pablos de Molina, 1984: 167.20 Tappan, 1947: 96-100; el mismo, 1960: 7-10 ?existi una cierta polmica respec-

    to a la publicacin orginaria del artculo de Tappan en la que Sutherland tuvo algunaimplicacin, vid. Geis y Goff, 1983: xxix.

    21 Braithwaite, 1985: 3 (nfasis aadido); tambin Coleman y Moynihan, 1996: 9; Gar-ca-Pablos de Molina, 1984: 164; Garrido Genovs et al., 1999: 608; Geis, 1992: 35; Geis yGoff, 1986: 3; Maltz, 1976: 338-339; Nelken, 1994: 355 y 361-366; Sanchs Mir y GarridoGenovs, 1987: 106; Schlegel y Weisburd, 1992: 4-5 y 23; Steffensmeier, 1989: 354 nota 7;Vold y Bernard, 1986: 329 y 331-332. Geis recoge la ancdota siguiente: ante la pregunta deLemert de si con el trmino delito de cuello blanco se refera a un tipo de delito cometidopor una clase especial de personas, Sutherland contest que no estaba seguro, 1992: 35.

    22 Shapiro, 1990: 357.23 Segn Geis, tambin las primeras investigaciones empricas contribuyeron a la fal-

    ta de claridad del trmino, 1992: 36.

  • ocasiones a infracciones en vez de infractores; a infracciones come-tidas por compaas mercantiles y corporaciones, pero sin que se sepaquin es el autor; a la delincuencia organizada; se recogen supuestos deconductas de sujetos durante su ocupacin profesional, pero sujetos queno son ni mucho menos de clase superior. Para terminar de complicarel asunto, se recogen casos que ni muy generosamente podan conside-rarse en la poca constitutivos de delito, como es el de diversas infrac-ciones de naturaleza civil y administrativa; e incluso otros perfectamentelcitos. La propia definicin y los trminos en ella incluidos se han mos-trado tambin de una imprecisin insuperable.

    Por supuesto, desde la propuesta originaria de Sutherland quienen absoluto la dio por definitiva24 se han hecho grandes esfuerzospor pulir y refinar el concepto de delito de cuello blanco, si bien engeneral han resultado insatisfactorios y han contribuido ms a man-tener o incluso aumentar la ambigedad que a reducirla25. La postu-ra de la doctrina criminolgica mayoritaria ha sido ms bien la de pro-poner otros conceptos en sustitucin de la categora de delitos decuello blanco, que de ninguna manera se confunden con ellos. As sepropone el estudio del delito ocupacional violaciones de la ley penalaprovechando oportunidades que aparecen en la propia actividad pro-fesional legal o en transcurso de negocios, de los delitos corporati-vos llevados a cabo en el seno y en favor de una empresa o corpo-racin, de los delitos polticos conductas llevadas a cabo pormotivos ideolgicos, de los delitos sin vctimas en los que se pro-duce un intercambio voluntario de servicios, de la criminalidad orga-nizada llevada a cabo en el seno de una cierta estructura organiza-da para delinquir, etc.26. Adems, a menudo el anlisis se limita acuestiones concretas como por ejemplo su prevencin, dejando delado otras tambin propias de la Criminologa. Otros autores comoSchlegel y Weisburd, sin embargo, no comparten esta orientacin, sinoque afirman que es preferible mantener la idea abstracta de delitos decuello blanco y estudiar ms bien sus conexiones con los delitos comu-nes27, mientras que otros han mantenido que es preciso integrar lo quese sabe sobre estos delitos en un marco general28. Ambas propuestasson legtimas.

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    24 Sutherland, 1949: 9.25 Garca-Pablos de Molina, 1984: 162; Weisburd et al., 1991: 8. Algo ms sutilmen-

    te pero tambin en esta lnea, Geis et al., 1995: 13, mantienen que la bsqueda de un con-cepto apropiado de delito de cuello blanco parece haber alcanzado el punto de rendi-mientos decrecientes.

    26 Vid. Bajo Fernndez y Bacigalupo, 2001: 28-29; Braithwaite, 1989b: 333-334;Ermann y Lundman, 1982: ix y 6.

    27 Schlegel y Weisburd, 1992: 3-4; en parecido sentido Braithwaite, 1985: 3 y 19.28 Coleman, 1987: 406-409; el mismo, 1992: 71-74.

  • Antes de profundizar en el atractivo de los delitos de cuello blanco esmenester detenerse muy brevemente en algunas de las dificultades quelos mismos parecen plantear a la Criminologa positiva mayoritaria.

    II. La crtica a las estadsticas oficiales

    Como hemos visto, para Sutherland y para los nuevos defensores dela delincuencia de cuello blanco las estadsticas oficiales se encuentransesgadas29. De nuevo, la crtica a las estadsticas oficiales es al menostan antigua como ellas mismas. Sin embargo, no es causalidad que losestudios realizados a partir de las primeras estadsticas oficiales apare-cidas en Francia marquen el nacimiento de la Criminologa cientfica,aunque quiz no se consolide, tal y como la conocemos hoy, hasta laEscuela positiva italiana hacia 187230. Desde aquel largo entonces se hanvenido utilizando ininterrumpidamente en nuestra disciplina, en espe-cial para la medicin del delito. Sin gran esfuerzo podra encontrarseuna respuesta a muchas de las crticas ya en los primeros estudiosos delas estadsticas que, con Quetelet a la cabeza, fueron plenamente cons-cientes de su naturaleza, posibilidades y limitaciones. No slo se mos-traron cautelosos y conscientes del fenmeno de la cifra negra31, sinoque conceden expresamente que no es posible conocer la suma total delos delitos que se cometen en un pas y que todo el conocimiento sobrelas estadsticas de delitos y ofensas no ser de ninguna utilidad en abso-luto, si no admitimos tcitamente que existe una relacin casi invaria-blemente la misma entre las ofensas conocidas y juzgadas y la suma totaldesconocida de los delitos cometidos32. Sin embargo, las primeras esta-dsticas mostraron muy claramente que en un pas y tambin en sus dis-tintas regiones existen regularidades muy marcadas. Por ejemplo, elnmero de nacimientos y de fallecidos era muy semejante cada ao; lomismo aconteca respecto a los ndices de delincuencia: las cifras fran-cesas de los aos 1826 a 1829 de acusados, condenados, delitos contrala propiedad o contra las personas eran sorprendentemente parecidas.Incluso para el propio Quetelet esto resultaba asombroso33, puesto quesi los delitos dependan simplemente del libre albedro de los individuosque los llevaban a cabo, lo lgico era que variasen enormemente, slopor casualidad, de un ao a otro. De este modo, la regularidad de lasestadsticas en general y sobre el delito en particular representa uno delos argumentos ms slidos para poner una cierta confianza en que pue-dan ser muy valiosas para la investigacin cientfica y que no deben ser

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    29 Vid. Steffensmeier, 1989: 347-348.30 Serrano Mallo, 2003: 91-102.31 Quetelet, [1835]: 5.32 Quetelet, [1833]: 17; el mismo, [1835]: 82 (parte del nfasis eliminado).33 Quetelet, [1835]: 96.

  • meros artefactos que reflejan puros procesos aleatorios34. Cuando Dur-kheim, a finales del siglo diecinueve, escribi El suicidio con ayuda deestadsticas oficiales, stas tenan ya una tradicin enorme.

    Aunque no puede ser ste lugar para revisar y analizar todas lascrticas, razonables o no, que se han hecho a las estadsticas, debe sea-larse que gran parte de la doctrina contempornea de nuestro mbitosocio-cultural no ha mostrado una gran confianza en las mismas35. Qui-z deba aadirse que algunas posturas son ms bien retricas, porquetras criticar y excluir el recurso a las estadsticas oficiales, en el mismotrabajo o en otros recurren a las mismas sin recato alguno. En segundolugar, como suele decirse y valga la expresin, en ocasiones simplemen-te tiran el agua de la baera con el nio dentro. Esto es, nos dejan sin herra-mienta alguna para la medicin del delito e incluso para su anlisis cuan-titativo. Finalmente, otras observaciones crticas sobre las estadsticasalgunas de las cuales se han convertido en lugares comunes en manua-les y monografas son simplemente tan vagas que no pueden tomarseen consideracin.

    La nocin de delitos de cuello blanco ha contribuido, pues, a poneren duda la relevancia de las estadsticas oficiales para la medicin y dis-tribucin del delito y para el establecimiento de sus correlatos al con-siderarlas irremediablemente sesgadas. As, por ejemplo, Baratta afir-ma expresivamente que las estadsticas criminales, en que lacriminalidad de cuello blanco se representa de modo enormemente infe-rior a su calculable cifra negra, han desviado hasta ahora las teorasde la criminalidad, sugiriendo un esquema falso de la distribucin de lacriminalidad en los grupos sociales [...] la criminalidad no es un com-portamiento de una minora restringida [...] sino, por el contrario, elcomportamiento de amplios estratos o incluso de la mayora de losmiembros de nuestras sociedades36.

    Algunos de los planteamientos consiguientes han sido estos: la sus-titucin de las estadsticas oficiales por observaciones particulares; susustitucin por otros mtodos cuantitativos; y la renuncia a la medi-cin del delito.

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    29 Vid. Steffensmeier, 1989: 347-348.30 Serrano Mallo, 2003: 91-102.31 Quetelet, [1835]: 5.32 Quetelet, [1833]: 17; el mismo, [1835]: 82 (parte del nfasis eliminado).33 Quetelet, [1835]: 96.34 Quetelet, [1833]: 10.35 Dez Ripolls et al., 1996: 17-19; Herrero Herrero, 2001: 218.36 Baratta, [1982]: 102-103; vid. asimismo Larrauri Pijon, 1991: 85-87.

  • a.- Algunos autores proclaman abiertamente la inutilidad de las esta-dsticas oficiales, pero enseguida se muestran ellos mismos capa-ces de afirmar que los delitos de cuello blanco estn muy exten-didos recurriendo, en el mejor de los casos, a observacionescasuales, aisladas o personales o, a menudo, a fuentes de las queno se informa. A esta ltima opcin se ha referido Medina Arizacon el ilustrativo trmino de nmeros mgicos37.

    b.- Diversos autores han propuesto tambin abandonar las estadsti-cas oficiales para la medicin del delito, pero recurrir a metodo-logas alternativas, sobre todo los estudios de victimacin. Porejemplo, Dez Ripolls y sus colegas tienen que decir lo que siguepara el caso espaol:

    la cuanta real de los actos delictivos que se cometen en unadeterminada zona geogrfica es imposible de precisar a travsde las estadsticas oficiales o judiciales, debido, principalmen-te, al sesgo que presentan las mismas38.

    Estos autores, desde luego, no estn solos a la hora de descartar lasestadsticas oficiales39. Tras estas breves consideraciones, proponen elrecurso a encuestas de victimacin:

    Una de las soluciones aportadas para conocer con la mayorexactitud posible la tasa real de la delincuencia, una vez des-cartada la posibilidad de hacerlo a travs de los estudios esta-dsticos procedentes tanto del Ministerio del Interior como delMinisterio de Justicia por las razones supra apuntadas, ha sidoel desarrollo de encuestas destinadas a la poblacin general [...]estimamos que la utilizacin de las encuestas de victimizacinson el mejor de los mtodos asequibles para conocer la tasa realde delincuencia40.

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    37 Medina Ariza, 2001: 31538 Dez Ripolls et al., 1996: 17-19; y tambin suscriben lo que sigue: Acudiendo,

    por tanto, a esta clase de fuentes de informacin nos vemos ante la imposibilidad de cono-cer la cifra real de delitos, ya que la mayora de stos no llegan nunca a ser denunciadoso descubiertos [...] Las estadsticas policiales presentan, adems, otra serie de proble-mas que les impide ser una fuente de informacin lo suficientemente fiable como paraconocer, a travs de ellas, la tasa real de delincuencia, de manera que expresamente des-cartan la posibilidad de conocer con la mayor exactitud posible la tasa real de delin-cuencia [...] a travs de los estudios estadsticos procedentes tanto del Ministerio del Inte-rior como del Ministerio de Justicia.

    39 Herrero Herrero, 2001: 218.40 Dez Ripolls et al., 1996: 18-19 y 22 (nfasis aadido). Los estudios de autoinfor-

    me o en este caso autodenuncia son asimismo una herramienta imprescindible enCriminologa; de cara a la medicin del delito, sin embargo, son menos prometedoressobre todo por el problema de las muestras.

  • c.- Por ltimo, puede plantearse que, simplemente, no puede medir-se el delito. Esta postura escptica es perfectamente legtima41.Pero igual de legtimo es el intento serio de conocer pese a lasserias limitaciones humanas. Los xitos que ha proporcionado laCriminologa positiva pueden representar una buena razn paraprofundizar en el conocimiento por esta va42.

    Las anteriores consideraciones revisten especiales dificultades en loque a la medicin de la delincuencia de cuello blanco suponiendo quepueda definirse y operacionalizarse con rigor se refiere, pero lo queinteresa ahora es sealar las dificultades que el concepto puede supo-ner para las posibilidades de una Criminologa positiva. Pocos dudanque las estadsticas oficiales pueden recibir numerosas crticas muy asu-mibles y que no representan un mtodo ni mucho menos aproblemti-co. Si se acepta que es legtimo e incluso imprescindible para la Socie-dad contempornea conocer de la forma ms aproximada posible elndice de delincuencia de un pas, si ste aumenta o disminuye, deter-minados correlatos del delito, eventuales impactos de medidas de Pol-tica criminal, etc., entonces simplemente es difcil renunciar a las esta-dsticas oficiales. Una razn muy sencilla es que no existe en nuestrospases, hoy por hoy, otra fuente de informacin al respecto: no existen,por ejemplo, estudios de victimacin comparables en mbito y periodi-cidad a los que se han venido realizando en pases anglosajones43.

    Ahora bien, puede ser as lo espero que se trate de una mera cues-tin de tiempo y que en el futuro se cuente con instrumentos de estanaturaleza y otros. Incluso en este deseable o imprescindible casoseguir siendo muy difcil renunciar a las estadsticas oficiales. Aunqueotras razones son imaginables, la decisiva debe remitirse, a mi juicio, alos principios metodolgicos bsicos de la Criminologa y de las cien-cias humanas y sociales en general: nuestras disciplinas deben recurrira tantas fuentes de informacin y enfoques metodolgicos como sea posi-ble. No pueden permitirse el lujo de despreciar ninguna de ellas, inclu-so aunque algunas sean sin duda superiores a otras. Por este motivo,estadsticas oficiales de distintos tipos, encuestas de victimacin,estudios de autoinforme y otros mtodos imaginables se han revelado

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    41 Esta postura escptica quiz sea especialmente legtima para quien se muestre parti-dario de una epistemologa no fundacionalista, Albert, 1978: 11 y 14; el mismo, 1991: 13-18.

    42 Serrano Mallo, 2003: 39. En todo caso debe reconocerse que se ha demostradoespecialmente difcil medir estos delito u otros que se producen en mbitos parecidos.43Incluso en el mbito anglosajn el recurso a los datos oficiales es obligado cuando setrata de estudiar las tendencias de los ndices delictivos a lo largo del tiempo puesto quelas fuentes alternativas tampoco tienen tanta antigedad, Conklin, 2003: 7.

    43 Incluso en el mbito anglosajn el recurso a los datos oficiales es obligatorio cuan-do se trata de estudiar las tendencias de los ndices delictivos a lo largo del iempo pues-to que las fuentes alternativas tampoco tienen tanta antigedad, Conklin, 2003: 7.

  • en buena medida compatibles y deben compaginarse entre s para lamedicin del delito y otros fines44. Las supuestas discrepancias45 suelendeberse mucho ms a problemas concretos que a dificultades episte-molgicas insalvables. Esto no quiere decir que los hallazgos vayan a seridnticos, pero si estudian una realidad subyacente46 tendern a ser com-patibles y complementarios47. La regla metodolgica es, entonces, elrecurso a tantas fuentes y metodologas como sea posible48, entendien-do que todas las metodologas tienen sus ventajas e inconvenientes49.

    En el caso espaol, esta regla implica tambin que para la medicinde la delincuencia debe recurrirse tanto a los datos de la polica como alos datos relativos a diligencias incoadas, y que no sea recomendablerenunciar a ninguna de ellas. Por supuesto, desde Sellin se considera conacierto que la regla metodolgica es ahora que los datos de la polica sonpreferibles porque al haber penetrado menos en el sistema y el procesode Administracin de Justicia se encuentran menos contaminados50. Amayor abundamiento, los datos sobre diligencias incoadas es cierto queson, hoy por hoy, difciles de entender51. Ahora bien, si los mismos siguen,como me atrevo a especular, un sesgo sistemtico y ste pudiera anali-zarse y controlarse, esta fuente podra resultar de gran utilidad. Adems,los datos de la Fiscala General del Estado tienen una doble y decisivaventaja frente a los del Ministerio del Interior: es mucho menos proba-ble que intereses polticos puedan influir sobre los mismos y la Institu-cin que los elabora tiene una influencia mnima sobre los criminlogos.

    A mayor abundamiento, la propuesta de abandonar las estadsticasoficiales y sustituirlas por encuestas de victimacin o estudios de autoin-forme, suele pecar de una cierta ingenuidad. Ya ha debido quedar cla-ro que, a mi juicio, las tres metodologas son sencillamente imprescin-dibles en Criminologa, pero es simplista pensar que algunas de ellastienen problemas metodolgicos insuperables pero otra u otras no. Por

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    44 Blumstein y Wallman, 2000: 3; Conklin, 2003: 7-11.45 Elliott y Ageton, 1980: 106-108.46 Popper, 1963: 63, 116-117 y 213.47 Esto no empece, en absoluto, que se reconozca que el delito es en parte una rea-

    lidad socialmente construida.48 Braithwaite, 1979: 22. Aqu es menester traer a colacin la idea de integracin

    metodolgica, no sin advertir de las dificultades que implica; vid. Laub y Sampson, 2003:9 y 66-70; Laub et al., 1990: 255; Sampson y Laub, 1993: 23 y 204-207. De hecho, unaintegracin en el estricto sentido del trmino es posible que ni siquiera sea posible enCriminologa, al menos hoy por hoy; esto no excluye otras posibilidades de compatibi-lizacin.

    49 Shaw y McKay, 1969: 57.50 Sellin, 1931: 346; vid. asimismo Coleman y Moynihan, 1996: 10; LaFree, 1998: 36;

    Shaw y McKay, 1969: 81; Serrano Gmez, 1972: 210; Stangeland, 1995: ???. En contra,Roldn Barbero, 1999: 711.

    51 Serrano Mallo, 1994: 1088.

  • ejemplo, es arriesgado afirmar que Las encuestas de victimizacin reco-gen todos los delitos que se han producido en un determinado perodo[...] Las estadsticas criminales, slo los denunciados o conocidos porla polica o los rganos judiciales52. Es arriesgado, en definitiva, asu-mir que los abrumadores problemas de las estadsticas oficiales soninsalvables pero que los abrumadores problemas de las restantes meto-dologas s lo son. Precisamente por las graves dificultades que todasellas sufren parece imprescindible recurrir a todas ellas de forma com-plementaria y renunciar al lujo de desechar cualquiera de ellas53.

    Junto a esta idea de la conjuncin, simplemente apuntar que unrechazo de las estadsticas oficiales es hoy algo muy difcil de asumir54.Algo ms concretamente, LaFree afirma, a modo de conclusin, lo quesigue: la evidencia disponible sugiere que los datos sobre arrestos delUCR [coleccin de datos oficiales], especialmente para delitos graves yespecialmente a nivel nacional, proporciona informacin que refleja ten-dencias del delito reales segn las caractersticas de los delincuentes55.

    III. La correlacin entre clase y delito

    La correlacin entre clase y delito, en el sentido de que el delito seconcentra en las clases ms desfavorecidas socio-econmicamente de lasociedad, ha sido objeto de una cierta polmica desde hace algunas dca-das56. Los delitos de cuello blanco representan uno de los caballos debatalla que se han presentado para poner en duda dicha correlacin. Lorelevante, eso s, no es si personas de clase alta tambin delinquen algo que nunca se ha puesto en duda, sino si la delincuencia se con-centra en las clases ms desfavorecidas o no; o sea, si existe una corre-lacin. La cuestin ahora ni siquiera es cul es la magnitud de lacorrelacin, sino slo si existe o no. En su obra de 1949, Sutherland dejen el aire esta cuestin: La evidencia no justifica una conclusin de quela clase alta sea ms criminal o menos criminal que la clase baja57. En

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    52 Rico Garri, 1995: 26 (nfasis aadido). Vid. asimismo, crticamente con esta pos-tura, Larrauri Pijon, 1991: 86-87; Roldn Barbero, 1999: 682-683. Las dificultades delas encuestas de victimacin, como las de los estudios de autoinforme, slo pueden cali-ficarse de abrumadores, igual que en el caso de las estadsticas oficiales. Ni que decirtiene que no podemos detenernos aqu en este punto, vid. al respecto Coleman y Moy-nihan, 1996: 13, 19, 59-67 y 74-82; Haggerty, 2001: 31; Mosher et al., 2002: 102-106, 123-124, 131, 155-168 y 190.

    53 Roldn Barbero, 1999: 698-699.54 Vid. por todos, de entre una bibliografa inabarcable, Gove et al., 1985: 489-490.55 LaFree, 1998: 38.56 Vid. al respecto Braithwaite, 1989a: 48-49.57 Sutherland, 1949: 266. Braithwaite ha mantenido, por su parte, que la idea de deli-

    to de cuello blanco no slo no excluye que variables como la pobreza o la desigualdadno sean importantes en la explicacin del delito, sino que son perfectamente compati-bles entre s, 1992: 78-102; vid. tambin el mismo, 1989a: 124-151; Reiman, 2001: 33.

  • otros lugares, sin embargo, afirma la correlacin58 y su propia teora dela asociacin diferencial, sobre todo si se la interpreta como una teoracultural, prcticamente la exige59.

    Lo relevante de este punto tiene que ver con que la nocin de cuelloblanco puede amenazar con poner en duda uno de los correlatos quems solidamente se haba encontrado, recurriendo a mtodos cientfi-cos, del delito60. Si la toma en consideracin de estos delitos es capazde anular de un plumazo e incluso invertir una relacin en la que se hacredo durante dcadas, puede parecer difcil mantener una gran con-fianza en las posibilidades de una Criminologa cientfica sobre todocuando sta reclama masivamente la relevancia de los correlatos61.

    Pues bien, la evidencia emprica que favorece la existencia de lacorrelacin, al menos para los delitos ms graves y para los delincuen-tes ms serios, parece clara y difcil de rebatir en el caso de Espaa62 aunque quiz la relacin no sea tan marcada como se pudo pensar aprincipios del siglo veinte. Ello dejando a un lado que la crtica posi-blemente ms seria que puede hacerse a la variable clase social en Cri-minologa es su imprecisin63. Quiz ms importante es lo siguiente.Aunque no es necesario y de hecho no ocurre siempre, la imprecisa defi-nicin de los delitos de cuello blanco suele incluir alguna referencia aque el autor es de un estatus o clase social alto, o bien se refiere a deli-tos cuyo autor tender a pertenecer a este segmento de la sociedad. Aun-que no se trate estrictamente de delitos especiales en sentido jurdico-penal, principalmente personas de clase alta podran en este caso sersujeto activo de algunos de estos delitos o al menos tenderan a ser-

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    58 Sutherland y Cressey, 1978: 230.59 Como es sabido, se trata de una cuestin polmica. La teora de Sutherland y diver-

    sos pasajes de su obra permiten interpretar la teora de la asociacin diferencial comouna teora cultural (1); ahora bien, la imprecisin de la misma impide una resolucindefinitiva de la polmica (2).

    (1) As Hirschi, 1969: 11-12; Kornhauser, 1978: 25-26 y 189-204; Villavicencio, 1997: 54.(2) En contra de considerar la teora de la asociacin diferencial y mucho menos

    las teoras del aprendizaje como una teora cultural, Akers, 1996: 232-236 y 241-245;el mismo, 1998: 90-105.

    60 Vid. Braithwaite, 1979: 23-63. En palabras de Reyna Alfaro, el Derecho penal resul-ta instrumentalizado, se convierte en elemento defensor de un sistema de clases pordems desigual e injusto para las clases inferiores [...] el ciudadano pobre envuelto enproblemas de ndole criminal se ver atrapado en una red de muy difcil escape, Rey-na Alfaro, 2002: 145 y 147.

    61 Serrano Mallo, 2003: 203-205.62 Cano Vindel, 1987: 228-229; Garrido Genovs, 1984: 180; Garrido Genovs y San-

    chs Mir, 1987: 238-243, sobre todo 242; Garrido Genovs et al., 1999: 452-453; HerreroHerrero, 2001: 475, bastante ambiguo; Serrano Gmez y Fernndez Dopico, 1978: 14 y412-414; Serrano Mallo, 1989: 238-245; Vzquez Gonzlez, 2003: 147-148.

    63 Braithwaite, 1979: 9; Wilson y Herrnstein, 1985: 28.

  • lo. Todo el mundo, sin embargo, puede cometer en general los delitoscomunes o callejeros64. Esto quiere decir que para hacer una compara-cin entre la delincuencia de distintas clases deberan tomarse delitos quesujetos de cualquiera de ellas pueda llevar a cabo. Esto es debido, comoindican diversos autores, a que no es posible saber cul sera el com-portamiento de personas de clase o estatus bajo medido naturalmen-te de manera independiente de la posicin y los privilegios a ella agre-gados65 si ostentaran posiciones desde las que pudieran llevar a cabodelitos de cuello blanco66. Esta observacin es aplicable asimismo aotros correlatos, como es el caso de la edad, el gnero e incluso la raza.

    IV. Los delitos de cuello blanco como tipologa

    Si El delito de cuello blanco puede ser definido aproximadamentecomo el delito cometido por una persona respetable y de alto estatus socialen el curso de su ocupacin67, entonces se est sugiriendo que puedenexistir tipos de delincuentes: para este caso, delincuentes comunes fren-te a delincuentes de cuello blanco. Estos distintos tipos de delincuentespueden tener caractersticas diferentes, pueden requerir para su expli-cacin teoras criminolgicas tambin distintas, etc. Naturalmente, pue-den establecerse muchsimas otras tipologas de delincuentes. Puestoque la obra de Sutherland es bastante imprecisa, en ocasiones se refie-re no a sujetos, sino a tipos de delitos. Tambin ahora podra sugerirsela existencia de tipos de delitos: verbigracia, comunes y de cuello blan-

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    64 Puede existir alguna excepcin muy concreta de delitos que rara vez pueden come-terse por personas de clase alta. Sutherland excluye expresamente muchos de estos deli-tos de la categora de delito de cuello blanco: Consiguientemente, excluye muchos deli-tos de la clase alta, como la mayora de sus casos de homicidio, adulterio y embriaguez,puesto que stos no son normalmente parte de sus prcticas profesionales, 1949: 9.

    65 De otro modo, no tan difcil de encontrar, se llega a planteamientos tautolgicos.Otras veces la imprecisin permite al intrprete considerar de clase o estatus privilegia-do a todo grupo del que se tenga un mal concepto.

    66 Braithwaite, 1989a: 48; Hirschi y Gottfredson, 1987: 953-956; Piquero y Piquero,2001: 329-330 y 333.

    Una forma delictiva contra el medio ambiente independientemente de la califica-cin jurdico-penal (1) y, por lo tanto, calificable como delito verde que puede ser lle-vada a cabo por cualquiera, es el incendio forestal. Pues bien, los delitos de incendio engeneral son cometidos desproporcionadamente por jvenes e incluso nios, Garry, 1997:1; Schwartzman et al., s/f: 2-3, 8-9 y 28, en especial 3 y 8 sobre la curva de la edad enestos delitos, coincidente con la ms habitual general; Snyder, 1997: 1; Wilson y Herrns-tein, 1985: 112. Ms en general, la evidencia sugiere que los correlatos de los jvenes queincurren en estos hechos delictivos coinciden en buena medida con los de los delincuentesen general, vid. Schwartzman et al., s/f: 9-12.

    (1) Vid. en este sentido de Madariaga Apellniz, 1997: 11-13; el mismo, 2001: 31-38sobre todo.

    67 Sutherland, 1949: 9; el mismo, 1983: 7 (nfasis aadido).

  • co, independientemente del estatus de quien lo lleve a cabo. Gottfred-son y Hirschi llegan a sugerir que el problema de los delitos de cuelloblanco es una mera manifestacin del debate ms general entre teorasgenerales y enfoques o teoras tipolgicas68. Los delitos de cuello blan-co, pues, han tendido a reproducir las dos modalidades de tipologas msextendidas: las de delincuentes y las de delitos69.

    La idea de las tipologas tiene una rancia tradicin que se remontaa la Escuela positiva italiana70. Las tipologas, sin duda, pueden ser ti-les71, por ejemplo con fines descriptivos. Desde una perspectiva etiol-gica o de respuesta al delito, la idea de las tipologas implica un nuevoreto para las posibilidades de un estudio cientfico del delito porque, engeneral, introduce complejidad72 y dificulta la refutabilidad de las pos-turas73. En efecto, una teora que aspire a explicar todos los delitos y laconducta de todos los delincuentes es ms fcil de refutar que otra quese refiera slo a algunos de ellos por ejemplo, los delitos o los delin-cuentes de cuello blanco74.

    El problema viene dado por propuestas burdas que resulten senci-llamente irrefutables. Los anlisis tipolgicos puede declararse inmunesante cualesquiera hechos conocidos con el argumento de su especiali-dad. Finalmente, una propuesta tipolgica puede protegerse frente acualesquiera hallazgos empricos negativos para la misma aumentandoad hoc el nmero de tipos lo cual no es necesariamente ilcito. Lasteoras generales, entonces, son preferibles desde un punto de vista cien-tfico a las propuestas tipolgicas que reclama el enfoque de los delitosde cuello blanco75.

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    68 Hirschi y Gottfredson, 1987: 951; a mi entender, este sera posiblemente el caso siel concepto se desprende de su carga ideolgica.

    69 Piquero, 2000: 393. Muchos autores van ms all al construir subtipologas de delin-cuentes o de delitos. As, Reyna Alfaro, 2002: 157-160, propone una tipologa de crimi-nales que actan valindose de ordenadores, 157. Naturalmente, estas ofertas resul-tan incluso ms difciles de refutar. Tambin se han realizado propuestas de subtipologasestrictamente dentro del marco de los delitos de cuello blanco, Sanchs Mir y GarridoGenovs, 1987: 27-36 y 67.

    70 Lombroso, 1889a: 287; el mismo, 1889b: 1, 117, 169 y 373; vid. asimismo Lande-cho Velasco, 2004: 265-296, 309-319 y 384-434.

    71 Clarke y Cornish, 2001: 40; Herrera Moreno, 1996: 138; Hirschi y Gottfredson, 1987:957.

    72 Blalock, 1969: 34; Gottfredson y Hirschi, 1986: 215-216; los mismos, 1990: 50.73 Popper, 1963: 61 y 241.74 Serrano Mallo, 2003: 149-151.75 Hirschi y Gottfredson, 1987: 950, 957, 968 y 971; Serrano Mallo, 2003: 157-158.

  • V. El concepto de delito

    El delito de cuello blanco puede interpretarse como un concepto legalo como una concepcin natural de delito personalmente quiz me con-venza ms la primera versin76. El concepto es suficientemente impre-ciso como para que quepa considerarlo de cualquiera de las dos formas.Como ya hemos visto, no cabe la menor duda de que Sutherland inclu-y en su trabajo ejemplos de conductas que no estaban tipificadas enleyes penales sino de otra naturaleza e incluso conductas que quiz noestaban prohibidas jurdicamente; pero a la vez parece que a veces qui-so situarse al lado de un concepto legal de delito77. Lo que se planteaahora es la determinante relevancia de una definicin precisa del objetode estudio de una disciplina78, ya que dependiendo del mismo se pue-den alcanzar conclusiones sobre su naturaleza, extensin y explicacincompletamente opuestas79. Qu sea el delito es algo que se considera aveces obvio, que suele darse por supuesto en muchas investigaciones yen escasas ocasiones se discute expresamente o se define con precisin80.Sin embargo, en palabras de Durkheim, en primer lugar el investigadorha de dirigirse, pues, a la definicin de las cosas de que trata, a fin deque sepa, y lo sepa bien, de lo que ha de ocuparse81.

    Desde un punto de vista legal delito, simple y llanamente, es lo tipi-ficado como tal por la ley penal82. La cifra negra se encuentra consti-tuida por todos esos comportamientos tpicos entendidos ms o menosingenuamente en trminos platnicos que no aparecen en las esta-dsticas oficiales. La concepcin legal tiene una larga tradicin83 y es qui-z la postura ms seguida en nuestro entorno cultural84.

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    76 Tambin Hormazbal Malare, 1995: 188.77 Sutherland, 1949: 18-19, 22, 25 y 30-31; vid., sin embargo, el mismo, 1924: 20;

    Sutherland y Cressey, 1978: 4.78 Sellin, 1938: 20. Vid., sin embargo, Garca-Pablos de Molina, 2003: 93-95; Mori-

    llas Cueva, 1990: 314.79 Hirschi y Selvin, 1973: 185; Lanier y Henry, 2001: 1-2 y 7.80 Lanier y Henry, 2001: 1.81 Durkheim, [1895]: 60.82 Ms precisamente, de acuerdo con esta postura legalista, pues, el objeto de estudio de

    la Criminologa es toda conducta intencionada que se encuentra tipificada en una ley penal,cometida sin justificacin o excusa y castigada por el Estado; y por delincuente o criminalha de entenderse todo aquel que incurra en una de dichas conductas, Tappan, 1960: 10.

    83 Michael y Adler, 1933: 2-3; Tappan, 1947: 100.84 Cerezo Mir, 1996: 64; Garca-Pablos de Molina, 2003: 85-86; Morillas Cueva, 1990:

    313. Vid. tambin Sampson y Laub, 1993: 267, nota 2; Wilson y Herrnstein, 1985: 22. Algu-nos autores van incluso algo ms all cuando exigen que para que alguien pueda consi-derarse criminal haya sido previamente condenado; insisten, en efecto en que para estadecisin no es suficiente con que haya sido arrestado o procesado: solamente en el casode que alguien haya sido condenado puede considerarse que realmente es un criminal,Michael y Adler, 1933: 3; Tappan, 1947: 100; el mismo, 1960: 21.

  • Si se entiende como una concepcin legal, es menester no olvidarcul es precisamente la pregunta de Sutherland: es el delito de cuelloblancomuchos de los cuales no aparecen en las estadsticas delito?85.Su en absoluto precipitada respuesta es que s. Es posible, pues, queexistan delitos que no slo no los conozca la polica, sino que ni siquie-ra los autores o sus vctimas sean conscientes de su ocurrencia? S, cmono. Para que constituyan delitos en sentido estricto es suficiente nadams y nada menos con que estn tipificados en las leyes penales. Enla interpretacin (legalista) de Sutherland los delitos de cuello blancotienden, de este modo, a formar parte de la cifra negra: son delitos ensentido estricto pero no aparecen en las cifras oficiales, sesgadas comoestn al infravalorar los delitos cometidos por los ms favorecidos.

    A mi entender, el problema fundamental de esta postura es que, deesta forma, es el investigador quien define qu es el delito y quien decidequ conductas lo son. El concepto legal de delito ha sido merecedor dediversas crticas que han llevado a muchos tericos a la conclusin desu invalidez para la investigacin emprica. Un muy serio problema deldelito de cuello blanco, as considerado, es que propone una nocin dedelito intuitivamente atractiva pero que concede al investigador unagran flexibilidad para definir como delito lo que crea conveniente. Exis-ten muchas conductas que, con una lectura literal de las leyes penales,pueden ser constitutivas de delito pero que sin embargo no se persi-guen86. Por ejemplo, el Cdigo penal espaol tipifica y castiga lassiguientes conductas:

    El que infligiera a otra persona un trato degradante, menos-cabando gravemente su integridad moral (artculo 173.1).

    Es injuria la accin o expresin que lesionan la dignidad de otrapersona, menoscabando su fama o atentando contra su propia esti-macin (artculo 208, prrafo primero).

    A la autoridad o funcionario pblico que, a sabiendas de suinjusticia, dictare una resolucin arbitraria en un asunto adminis-trativo (artculo 404).

    Una de las aspiraciones del Derecho penal contemporneo es definircon precisin las conductas prohibidas bajo la amenaza de pena, o seaalcanzar un grado aceptable de seguridad jurdica87. Ello es conse-cuencia directa del principio de legalidad de los delitos y representa qui-

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    85 Sutherland, 1949: 29 ?a mi juicio, la cuestin puede ser ms bien retrica si se ali-nea el delito de cuello blanco con las concepciones naturales, ya que entonces no cabeduda de que s son delitos.

    86 Como se ve, con esto el delito de cuello blanco abandona la idea originaria deSutherland, vid. Hirschi y Gottfredson, 1987: 950.

    87 Serrano Mallo, 1999: 26 y 126-133.

  • z la misin ms decisiva de la llamada ciencia del Derecho penal88, afir-mando Urquizo Olaechea que No se concibe el Derecho penal occi-dental sin el principio de legalidad, tanto que simboliza la cultura jur-dica de occidente y su marco de influencia89. Sin embargo, como sealaCerezo Mir, el principio de legalidad de los delitos es ms bien una aspi-racin: es un principio que nunca es susceptible de plena realizacin90.De nuevo Urquizo Olaechea insiste en la misma idea, incluso de formams contundente:

    se acepta un grado razonable de inexactitud, pues la tarea legis-lativa y la codificacin no pueden renunciar a la utilizacin de tr-minos o ideas que tengan fuertes elementos valorativos o normati-vos [...] El principio de lex certa cede a favor de reconocer que essumamente difcil la tarea de crear normas penales cerradas conun lenguaje puramente descriptivo [...] La referencia constitucio-nal a la descripcin expresa e inequvoca no debe entenderse comouna exigencia de absoluta determinacin y taxatividad de la leypenal, pues ello sera poco menos que utpico91.

    La inexactitud de la ley penal es, por lo tanto, como advierte este autor,imposible de evitar. En ese margen pueden tener cabida muchas con-ductas que pueden ser, a voluntad del intrprete, atpicas o cifra negra.Ello se traduce en la prctica en que, con la ley en la mano, siempre esposible imaginar innumerables conductas que podran considerarse cons-titutivas de delito, pero que en la prctica no se persiguen. Ms an, aun-que existe, en efecto, una ciencia dedicada al estudio del contenido con-creto de todos los tipos delictivos, es difcil encontrar un acuerdogeneralizado sobre todas las diversas conductas imaginables que podr-an definirse como delitos. El lector puede pensar en supuestos cotidia-nos que podran calificarse sin gran esfuerzo de injurias graves en lavida diaria y en los medios de comunicacin o de tratos degradantespero por las cuales, sin embargo, la Administracin de Justicia tam-poco la comunidad no se moviliza. A mayor abundamiento, la propianaturaleza del principio de legalidad es mucho ms limitar la aplicacinde la ley que aclarar qu supuestos estn efectivamente prohibidos92.

    El criterio legal es, pues, abiertamente insatisfactorio desde un pun-to de vista cientfico.

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    88 As, Urquizo Olaechea, 2000: 24-48; el mismo, 2001: 62-66.89 Urquizo Olaechea, 2001: 61. Vid., sin embargo, Gracia Martn, 2003: 181-184.90 Cerezo Mir, 1996: 169.91 Urquizo Olaechea, 2000: 71-72.92 Urquizo Olaechea, 2000: 31 y 36-46, aunque tambin 46-51.

  • a.- Como hemos visto, las leyes penales son irremediablemente vagase imprecisas, hasta tal punto que los jueces y los juristas en gene-ral no siempre llegan a acuerdos generalizados sobre su inter-pretacin. Por ejemplo, en una investigacin clsica, Cresseyencontr que comportamientos iguales eran castigados como deli-tos distintos y que los mismos tipos penales en realidad incluanconductas distintas entre s93.

    b.- No parece asumible que el objeto de estudio de una disciplina ven-ga impuesto desde fuera de la misma, es decir que sea compe-tencia externa la delimitacin del mismo. Antes al contrario, debeser cada disciplina la que defina ella misma qu va a estudiar ycul es su contenido y naturaleza.

    c.- El legislador, que es quien legtimamente establece qu conduc-tas son delitos, no sigue un criterio satisfactorio desde el puntode vista de la explicacin causal de los delitos, sino que predo-minan los histricos y de oportunidad. De este modo es difcil quepueda darse una explicacin cientfica general convincente de unamateria en la que elementos irracionales y contradicciones tienenuna fuerte presencia.

    d.- Las leyes penales son cambiantes: con relativa rapidez se tipifi-can nuevas conductas, mientras que delitos tradicionales se rede-finen o bien dejan de estar castigados.

    e.- Finalmente, algunos autores crticos sostienen que las leyes engeneral y las penales en particular responden a los intereses delos grupos sociales dominantes94.

    Debido a dichas crticas, tambin tradicionalmente se ha defendi-do la necesidad de que la Criminologa definiera por s misma su pro-pio objeto de estudio: qu es el delito y quin es el delincuente. Garo-falo, uno de los miembros de la Escuela italiana, fue, como es biensabido, el primero en proponer un concepto natural de delito95. Aun-que su definicin ha sido abandonada por ambigua96, lo decisivo dela orientacin natural es proponer un concepto que sea aceptable des-de un punto de vista cientfico97, y que sea lo ms preciso y estable

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    93 Cressey, 1953: 20-22.94 Gottfredson y Hirschi, 1990: 3; Lanier y Henry, 2001: 7-8; Quinney, 1970: 16-20 y

    302; Sellin, 1938: 21-24; Serrano Mallo, 2003: 58-59.95 Garofalo, s/f: 73, 77, 107 y 115-124.96 Garca-Pablos de Molina, 2003: 89; Serrano Mallo, 2003: 59.97 Garofalo, s/f: 131. Vid. otras propuestas en Gottfredson y Hirschi, 1990: 4, 15, 21,

    39 y 169; los mismos, 1993: 48-49; Hirschi, 1990: 44-45; Hirschi y Gottfredson, 1987: 950y 959; los mismos, 1989: 360; los mismos, 1994: 1-2; Sellin, 1938: 25-46.

  • posible98. Aunque sera deseable desarrollar un concepto de delitoindependiente de la ley, el problema, como seala Laub, es que unatal definicin natural es muy difcil de elaborar99, y desde luego las pro-puestas que se han presentado tampoco son satisfactorias. A mi jui-cio, puede considerarse que delito es toda infraccin de normas socia-les recogidas en las leyes penales que tienda a ser perseguida oficialmenteen caso de ser descubierta100.

    La idea de delito de cuello blanco incide, entonces, de lleno en el pro-blema quiz ms importante de la Criminologa contempornea: la dela definicin de su objeto de estudio101. Es imprescindible, pues, que laCriminologa desarrolle un concepto natural de delito con un grado deprecisin mnimo.

    VI. El atractivo de los delitos de cuello blanco

    La idea de delito de cuello blanco ha tenido un impacto enorme entremuchos criminlogos y penalistas, y tambin a nivel popular espe-cialmente en nuestros pases. Puede afirmarse que ha llegado a con-vertirse en un lugar comn en nuestra literatura. Sin embargo, el estric-to desarrollo del concepto no ha seguido tanto cauces cientficos y, enconsecuencia, ha tendido a ser sustituido por otros; as, Punch mantie-ne que la falta de atencin cientfica a los delitos de cuello blanco no serefiere tanto a que se haya escrito poco, sino a que no ha habido muchotrabajo conceptual y terico102. En este epgrafe tratar de mantenerque parte del atractivo de los delitos de cuello blanco reside en su carc-ter impreciso y en su revestimiento tico o pretendidamente tico, fen-menos a su vez ntimamente relacionados y recprocamente implicados.

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    98 Tittle, 1995: 124; Sellin, 1938: 17-19.Por todas las insuficiencias cientficas del concepto de delito que acabamos de ver,

    tanto desde el punto de vista legal como natural, algunos autores han propuesto que unaciencia positiva debera fijarse otros objetos, casi siempre con esta preocupacin cient-fica en mente. En esta lnea se encuentra, por ejemplo, el planteamiento de Fishbein, paraquien la investigacin no debera centrarse en el delito per se ya que es una mera abs-traccin legal y no un comportamiento real, sino en componentes del comportamien-to antisocial que son susceptibles de medicin, estables y permanentes a lo largo de diver-sas culturas, como sera el caso de la agresin, Fishbein, 2001: 86.

    99 Laub, 2001.100 Serrano Mallo, 2003: 65; vid. tambin Cloward y Ohlin, [1960]: 3; Hirschi, 1969:

    47; Sellin, 1938: 25-46.101 Desde una perspectiva crtica, Cottino ha llegado a mantener que la Criminolo-

    ga contempornea no se encuentra construida adecuadamente como para captar el con-cepto de delito de cuello blanco, 2004: 351.

    102 Punch, 1996: 50; ello a pesar de que el propio Sutherland adverta ya que No sepretende que este concepto sea definitivo, Sutherland, 1949: 9.

  • Su problema fundamental, como he sealado, tambin reside en suimprecisin, si no se hace un esfuerzo conceptual clarificador previoy las reflexiones de los primeros epgrafes de este trabajo, conse-cuencias de ello mismo:

    1.- Quienes llevan a cabo los delitos de cuello blanco no los conside-ran actos criminales103. Sanchs Mir y Garrido Genovs advier-ten que Una de las caractersticas distintivas de estos delincuen-tes es que de ninguna manera se consideran tales delincuentes104.

    2.- Tampoco la vctima necesita ser consciente de que ha sufrido undelito105. En palabras de los anteriores criminlogos, Las vcti-mas de los delitos de cuello blanco presentan una marca indele-ble: en la mayora de los casos permanecen desconocedores de sucualidad, o se percatan al cabo de mucho tiempo. Estas vctimasson adems las que menos denuncian su caso106.

    3.- El hecho no es perseguido como delito por las Instituciones com-petentes y la comunidad no reacciona. As, Serrano Gmez mani-fiesta que los medios son insuficientes, ante la complejidad dela delincuencia econmica, con ms frecuencia de lo deseable, losJueces de Instruccin tienden al archivo de las diligencias inicia-das107; Bajo Fernndez se refiere a la facilidad que tienen parano ser descubiertos108; Clinard y Yeager a que los delitos corpo-rativos son muy difciles de descubrir e investigar por su extre-ma complejidad y enmaraamiento109. Otra vez Garrido Geno-vs y Sanchs Mir: el pblico se muestra ante ellos indiferente ylos considera delitos slo de una manera ambigua, los delitosde cuello blanco pasan frecuentemente inadvertidos [...] no sonconsiderados tan graves como otras formas de ilegalidad; Los

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    103 Bajo Fernndez, 1978: 66; tambin Nelken, 1994: 355.104 Sanchs Mir y Garrido Genovs, 1987: 104; tambin Garrido Genovs y Sanchs

    Mir, 1987: 250 y 252.105 Sols Espinoza, 1997: 107. Martnez-Bujn Prez, 2002: 410, mantiene que existe

    una escasa percepcin social de los delitos de esta naturaleza.106 Sanchs Mir y Garrido Genovs, 1987: 87-88; vid. tambin Bajo Fernndez y Baci-

    galupo, 2001: 52; Schlegel y Weisburd, 1992: 11-14.107 Serrano Gmez, 2003: 514-515; el mismo, en prensa. Esta afirmacin es impor-

    tante porque destaca que, aunque es posible o probable que exista un sesgo en el sistemade Administracin de Justicia, ste no es debido a la pertenencia de los implicados a gru-pos privilegiados, sino ms bien a la complejidad de la conducta y su persecucin, de modoque si en la conducta incidieran individuos de clases medias o incluso desfavorecidas, engeneral tampoco se veran perseguidos; vid. asimismo Shapiro, 1990: 353-357.

    108 Bajo Fernndez, 1978: 66; tambin Bajo Fernndez y Bacigalupo, 2001: 50-51.109 Clinard y Yeager, 1980: 6. Tambin Albrecht, 2001: 263; Garca-Pablos de Molina,

    1984: 177-180, 182-183 y 193-194.

  • delincuentes de cuello blanco reciben un trato bastante toleran-te [...] en caso de ser sancionados, lo son por leyes que ante todoevitan imponer el estigma de criminalidad; Los delincuentes decuello blanco son tratados con lenidad por el sistema legal y judi-cial. El intento por ambos de no estigmatizarlos lleva a formarcomisiones especiales110.

    No sorprende, entonces, que, de hecho, dentro de los diversos usosque se les ha dado en nuestro mbito socio-cultural, destaque el queve en los delitos de cuello blanco delitos que lo son pero que no sondefinidos como tales, que no son detectados y perseguidos111. Para queexista el delito (de cuello blanco) no es preciso que ni autor ni vcti-ma lo definan como tal, ni que intervenga el sistema de Administra-cin de Justicia, incluida la polica, ni, en definitiva, que la comuni-dad reaccione. Quin decide, entonces, qu es delito, si se haproducido un delito, etc.? El investigador. La nica limitacin que tie-ne, como hemos visto, es que sea capaz de incluirlo en el mbito gra-matical de algn tipo penal112, pero dadas las ya sabidas limitacionesy naturaleza del principio de legalidad, este lmite no puede ser exce-sivamente restrictivo113.

    A mayor abundamiento, este problema no es privativo de esta cate-gora de delitos. La llamada Criminologa verdeque bien puede ubicarse

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    110 Sanchs Mir y Garrido Genovs, 1987: 106, 108 y 117.111 Vid. Hormazbal Malare, 1995: 188 nota 5 y 190-191. Aunque quiz de manera

    un tanto forzada, esta acepcin puede extraerse de algunos pasajes de White collar cri-me: No se pretende [...] sino meramente llamar la atencin sobre delitos que no se inclu-yen de ordinario dentro del mbito de la Criminologa, Sutherland, 1949: 9; el mismo,1983: 7 (nfasis aadido).

    112 Sols Espinoza, 1997: 105. Paradgicamente, los defensores del concepto legal dedelito y crticos, por lo tanto, de posturas paralelas a la del texto, han tildado a sus opo-nentes precisamente de pretender convertirse en creadores arbitrarios del Derecho. Estaes la postura, por ejemplo, de Fernndez Cruz (1). A su juicio, si el investigador no se ajus-ta precisamente a lo tipificado por la ley, entonces l mismo es quien determina qu esdelito y qu no lo es. Aunque distintas ciencias pueden recurrir a conceptos de delito dis-tintos (2), a mi entender, si se es coherente con la posicin del texto, quien puede recibirla crtica de creador del Derecho en primer lugar es precisamente la Sociedad!, y slo acontinuacin, claro, el investigador. Desde el punto de vista de la Criminologa, el delitotiene, en efecto, un fuerte componente de construccin social, y por lo tanto es un hechoque, en la tradicin de Durkheim, se impone al individuo y al investigador.

    (1) Fernndez Cruz, 2003: 23 y 29 nota 1.(2) Albrecht, 2001: 261; en este caso claramente el Derecho penal que incluye como

    su misin bsica el estudio del Derecho positivo y la Criminologa que trata de recu-rrir al mtodo de las ciencias naturales que exigen un objeto de estudio claro, suscepti-ble de operacionalizacin y medicin, y por lo tanto de investigacin emprica.

    113 Otras veces ni siquiera ser necesario que quepa encuadrarse en el mbito de un tipopenal, vid. Garca-Pablos de Molina, 1984: 188; Hormazbal Malare, 1995: 191 nota 16.

  • bajo el paraguas de los heterogneos114 enfoques crticos de la Crimino-loga contempornea ha propuesto la categora de delitos verdes115, loscuales en buena medida reproducen muchos de los problemas de los deli-tos de cuello blanco o bien puede afirmarse que se solapan o son unaparte de los mismos. Esta orientacin reclama como decisivo el estu-dio de los delitos, infracciones y ataques contra el medio ambiente. Unalabor de lavado en verde (greenwashing) por parte de las corporacionesque incurren en determinadas conductas ilcitas habra venido lograndohasta ahora que muchas de ellas, en principio encuadrables en tipospenales, no se definan de este modoy algo parecido ocurre con las cor-poraciones propiamente dichas, que son capaces de presentarse comoaltamente respetuosas y preocupadas por el medio ambiente116.

    Naturalmente, los delitos de cuello blanco y otras propuestas seme-jantes, como acabamos de ver, son ideales para una aproximacin acien-tfica al delito puesto que, sencillamente, dejan a merced del investigadorqu sea delito, cul es el objeto de estudio de la Criminologa y, consi-guientemente, cualesquiera conclusiones al respecto. Al no poder obser-varse directamente, concede un gran margen a la especulacin. En estesentido no puede extraar que el anlisis de los delitos de cuello blancose haya hecho ms en trminos voluntaristas, polticos y retricos quecientficos117. Con el recurso a los delitos de cuello blanco se puede poneren duda de hecho, ridiculizar cualquier hallazgo, argumento, teora,etc. que no guste, como indican con toda la razn Gottfredson y Hirschi118.

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    114 Cardarelli y Hicks, 1993: 522-523; Henry y Milovanovic, 1991: 293-294; Milova-novic, 2002: 1; Schwartz y Friedrichs, 1994: 221-222. Siguiendo a diversos autores, cabemencionar que la Criminologa verde, que se distingue por lo tanto de la radical, encuen-tra su origen en movimientos tales como los llamados ecofeminismo, antiracismo ambien-tal y el ecologismo rojo o de izquierdas; y, considerando que su planteamiento tiene impor-tantes implicaciones tericas y metodolgicas para la Criminologa, hace hincapi en quelos contextos en que se producen las decisiones relevantes para el medio ambiente sobretodo son contextos en los que se ha excluido a mujeres y minoras, y son contextos engeneral de explotacin e incluso de violacin de derechos de muchos de estos procesos,sobre todo otra vez en el caso de las minoras; se insiste en la idea del realismo de izquier-das de que no todo el mundo tiene las mismas posibilidades de sufrir un delito o resul-tar perjudicado por sus consecuencias: son precisamente los excluidos de dichos proce-sos los que tambin sufren ms sus consecuencias nocivas, daosas y delictivas, vid. alrespecto Beirne, 1999: 117-140; Clapp, 1999: 91-100, 106-107 y 111-117; Guzmn Dl-bora, 2002: 1319-1336; Lynch y Stretsky, 2003: 217-232; White, 2003: 483-486, 493-496 y502-503. No est de ms indicar que tambin en el caso de los delitos verdes la investi-gacin ha tendido a hacer hincapi en aspectos relativos a la prevencin, y en menormedida a su explicacin y extensin, vid. Clapp, 1999: 100-106; Reichman, 1986: 152-160 y 167-168.

    115 Lynch y Stretsky, 2003: 218 y 229. Algn autor ha propuesto, aunque con menoraceptacin, reservar el trmino delitos verdes para los delitos cometidos por los milita-res, sobre todo en el mbito latinoamericano.

    116 Lynch y Stretsky, 2003: 219-222 y 229-230.117 Weisburd et al., 1991: 3.118 Hirschi y Gottfredson, 1987: 967.

  • Si se puede definir libremente el objeto de estudio de la disciplina, no pue-de caber la menor duda de que todas las consideraciones etiolgicas, pre-ventivas, sobre su extensin, sobre sus correlatos, etc. quedan tambin enmanos del investigador. Por ltimo, las ideas y teoras imprecisas sonmsatractivas en la ciencia en general que las ms cerradas. El origen de esteatractivo se encuentra, siguiendo a Latour, en que su flexibilidad permi-te a los investigadores posteriores introducir sus propias concepciones yvaloraciones, realizar ellos mismos contribuciones. Esta es la mejor for-ma de que una propuesta tenga xito119.

    En efecto, el impacto de los delitos de cuello blanco ha sido muchoms ideolgico que cientfico120. Garca-Pablos de Molina, quien ha dedi-cado un gran esfuerzo al anlisis de esta figura, defiende abiertamenteesta hiptesis:

    No puede ignorarse, sin embargo, que la significacin de estenuevo tipo criminal (mejor: de esta criminalidad) va insepara-blemente unida a una actitud crtica y de denuncia del orden socialy de la justicia penal; Mayor inters tiene el trasfondo ideolgi-co de la discusin doctrinal. Porque no puede olvidarse que el con-cepto de delincuente de cuello blanco de Sutherland es un con-cepto inequvocamente crtico y clasista, dirigido contra personasque disfrutan de respectability y de un high social status; laconcepcin sutherlaniana, con su carga ideolgica; preguntndo-se por los factores que explican el xito arrollador de esta nuevacategora responde que precisamente por su carga ideolgica ycrtica. Por su valor lemtico; La criminalidad de cuello blan-co es un emblema, una piedra de toque, de la moderna Crimino-loga; y, correlativamente, un concepto denuncia frente a la cri-minologa tradicional, uno de sus talones de Aquiles121.

    Ni que decir tiene que Sutherland fue plenamente consciente del peli-gro real de utilizacin voluntarista, por parte de ciertos sectores, de los

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    119 Latour, 1987: 205-213.120 Vid. las consideraciones de Gracia Martn, 2003: 31 nota 1, 37, 54-55, 156-157,

    162, 189-201, 216 y 218-219. La definicin en trminos ticos o ideolgicos de un dis-curso favorece su aceptacin, Goode y Ben-Yehuda, [1994]: 97-98.

    121 Tambin escribe: Porque nunca ha pasado desapercibida la evidencia de que lospoderosos tambin infringen la ley. Es la particular trascendencia social de los crmenesde los poderosos, en comparacin con la criminalidad convencional, y la irritante impu-nidad de que, sin embargo, suelen disfrutar en nuestro tiempo, y En este nuevo mar-co, el concepto de delincuente de cuello blanco adquiere un lgico protagonismo comoindicador de la injusta y desigual aplicacin de la ley a la realidad en beneficio de lospoderosos; y como postulado, meta final y principio corrector que restablezca la efec-tiva vigencia del dogma de la igualdad real ante la ley, Garca-Pablos de Molina, 1984:154, 162-164 y 167-168.

  • delitos de cuello blanco, aunque dudo que pudiera prever el impresio-nante impacto que luego tuvieron: estoy de acuerdo tambin en que elconcepto de delito de cuello blanco es especialmente apto para que sea uti-lizado con intenciones propagandsticas122. Como era de esperar, estabienintencionada voluntad de crtica y denuncia de lo que se ve injustoha tentado a muchos estudiosos serios, pese a que en ocasiones eran tam-bin conscientes del alejamiento que supona de una ciencia positiva ylibre de valores. As lo expresa Cressey, uno de los proponentes de lavisin popular prevalente sobre delincuencia organizada:

    la tentacin de unirse a aquellos que quieren educar al pblicoes grande [...] Estamos convencidos, sin embargo, de que el cien-tfico tiene el deber, como ciudadano informado, de advertir a losmiembros de su comunidad cuando crea que se encuentran en peli-gro, incluso aunque no se den cuenta. Esta conducta ms bien pro-pagandstica tiene efectos a gran escala en la investigacin de lasciencias sociales123.

    El concepto de delito de cuello blanco, en su concepcin ms exten-dida en los pases de nuestro mbito socio-cultural, pues, tiene un valormucho ms ideolgico y propagandstico que cientfico124. Los efectosarremeten directamente contra los cimientos de la ciencia positiva dela Criminologa. El concepto mismo y lo que implica conllevan, en efec-to, una importante carga tica o mejor sera decir pretendidamentetica. Geis y sus colegas hacen notar que es mucho ms difcil generarsimpata por jefes ejecutivos que ganan un milln o ms al ao y a pesarde ello estn de acuerdo en comercializar un producto que saben quees peligroso antes que arriesgarse a que haya un descenso en los bene-ficios de la corporacin, que sentir alguna empata por jvenes de losbarrios bajos que se pasan los das lijando muebles mecnicamente acambio de unos ingresos mnimos y deciden cometer un robo en unavivienda para conseguir dinero para irse de juerga125.

    La dejacin a manos del investigador del concepto de delito y la natu-raleza tica del planteamiento pueden contribuir a explicar la en nues-tro mbito casi habitual equiparacin de los delitos de cuello blanco conla delincuencia econmica126. A mi juicio, no existe ninguna razn por

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    122 Apud Schuessler, 1973: xxi (nfasis aadido).123 Cressey, 1967: 106.124 Geis y sus asociados incluso sugieren la influencia del populismo en el estudio

    del delito de cuello blanco, Geis et al., 1995: 13.125 Geis et al., 1995: 2.126 Bajo Fernndez y Bacigalupo, 2001: 29; Garca Cavero, 2003: 256-257; Gracia Mar-

    tn, 2002: 361; el mismo, 2003: 67; Pea Cabrera, 1994: 3-5, 101-107 y 132-138; Ruiz Vadi-llo, 1989: 639; Sols Espinoza, 1997: 98; Vilads Jen, 1983: 223.

  • la que el concepto de delito de cuello blanco tal y como es interpre-tado a menudo no incluya muchsimas otras potenciales infraccionesjurdico-penales. La corrupcin poltica o amparada por la poltica o laprevaricacin entran de lleno en muchas ocasiones en la definicin deSutherland. Garrido Genovs y sus colegas ponen el ejemplo de una opo-sicin en la que los miembros del tribunal examinador se conocen entres y pactan elegir para la plaza a un candidato, frente a otro con mri-tos superiores127. Los investigadores128 hemos sido muy sensibles a ladelincuencia en el terreno econmico a gran escala del que nosotrosmismos nos encontramos en general bien alejados, pero no parecemosen nuestro mbito haberlo sido tan masivamente hay excepciones, porsupuesto en el caso de infracciones que pueden calificarse de delitoscuello blanco con tanta legitimidad como cualesquiera delitos econ-micos, y de las que estamos, por nuestra condicin en muchos casos defuncionarios, ms cercanos. As las cosas, es posible que la denuncia desesgo de la Criminologa mayoritaria est sesgada.

    Otra de las consecuencias del carcter al menos en parte tico de laposicin es el recurso decidido a la criminalizacin mediante sancionese incluso a sanciones graves para la prevencin y control de este tipo deconductas129, as como incluso una rebaja en las garantas130. Esto con-trasta a las claras con la tendencia mayoritaria del Derecho penal con-temporneo y su doctrina131 y constituye sin duda otra de las contra-dicciones que encierra el concepto de delito de cuello blanco o al menosel tratamiento que ha recibido desde algunos sectores132.

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    127 Garrido Genovs et al., 1999: 623. Es destacable que un autor relevante para ladiscusin de este trabajo, en especial por su atencin a los delitos econmicos, tambinexprese dudas que pueden ir en este sentido, Gracia Martn, 2003: 21.

    128 Los investigadores en sentido estricto no hemos sido los nicos, ya que entre loscrticos tambin se incluyen otros profesionales cuyos intereses pueden ir paralelos a ladenuncia de impunidad de los delitos econmicos, la reclamacin de responsabilidadpenal de las personas jurdicas, etc. Sobre la influencia de intereses corporativos de deter-minados profesionales, vid. Becker, 1963: 150-152; Best, 2001: 99-101; Pfohl, [1977]: 40-41 y 43-48; el mismo, 1985: 309-310; Platt, 1977: xxv; Sutherland, 1950: 145-146; el mis-mo, 1956: 199; Sutton, 1984: 4 y 27; Tierney, 1982: 207-220.

    129 Bajo Fernndez, 1978: 78 y 81-84; Garca-Pablos de Molina, 1984: 160, 182-184 y197-202; Pea Cabrera, 1994: 115-116 y 140-141. Quiz merezca la pena aadir que, ami juicio, tambin puede resultar un tanto paradgico e ingenuo que partidarios de unintervencionismo beligerante contra la delincuencia econmica crean que los miembrosde la Administracin de Justicia tienden a ser benvolos con este tipo de criminalidad,como si su formacin, extraccin social, ideologa, etc. fuese distinta a la de ellos mis-mos. Puestos a especular, al menos igual de lgico es que pensasen que tambin Fisca-les y Jueces tiendan a ser especialmente beligerantes para con estos criminales.

    130 Silva Snchez, 2001: 159-167 sobre todo.131 Vid. las reflexiones de Bajo Fernndez y Bacigalupo, 2001: 55-56; Cerezo Mir, 1993:

    37-42; el mismo, 1996: 37-38.132 Geis et al., 1995: 15.

  • Benard y Vold sealan con acierto en este punto que muchas veceslos proponentes de este enfoque, ms que hacer propuestas tericas, loque procuran es la criminalizacin de diversas conductas que conside-ran intolerables, y aaden que El lado que prevalezca en esta disputadeterminar si los grupos de cuello blanco tienen ndices de delincuen-cia alta