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Por: Lcdo. Ángel Marrero Murga y Lcda. Mariangely González Tobaja, CPA Departamento Contributivo Goldman Antonetti & Córdova, LLC Alerta Contributiva Ley para Fomentar la Exportación de Servicios Ley Núm. 20 de 2012 Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico Ley Núm. 22 de 2012 Octubre 2013

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Page 1: Alerta Contributiva · B. Contribuciones sobre la Propiedad Se concederá un 90% de exención en las contribuciones estatales y municipales sobre la propiedad mueble e inmueble utilizada

Por: Lcdo. Ángel Marrero Murga y

Lcda. Mariangely González Tobaja, CPA

Departamento Contributivo

Goldman Antonetti & Córdova, LLC

Alerta

Contributiva

Ley para Fomentar la Exportación de Servicios

Ley Núm. 20 de 2012

Ley para Incentivar el Traslado de

Individuos Inversionistas a Puerto Rico

Ley Núm. 22 de 2012

Octubre 2013

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Índice

Ley para Fomentar la Exportación de Servicios – Ley Núm. 20 de

2012

I. Negocios Elegibles ................................................................... 1

II. Incentivos ................................................................................ 3

A. Contribución sobre Ingresos ............................................. 3

B. Contribuciones sobre la Propiedad................................... 3

C. Patente Municipal ............................................................ 4

D. Distribuciones y Deducciones por Pérdidas

Operacionales ................................................................... 4

E. Decreto Contributivo bajo la Ley Núm. 20-2012 .............. 4

F. Fecha de Expiración y Vigencia de Incentivos .................. 5

Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto

Rico – Ley Núm. 22 de 2012

I. Individuos Elegibles ................................................................. 5

II. Requisitos de Residencia ......................................................... 6

III. Incentivos ................................................................................ 6

A. Ingresos por Intereses y Dividendos ................................. 6

B. Ganancias de Capital ......................................................... 7

IV. Consideraciones Especiales para Ciudadanos de E.U. y

Extranjeros Residentes ............................................................ 8

V. Decreto Contributivo bajo la Ley Núm. 22-2012 ..................... 8

VI. Fecha de Expiración y Vigencia de Incentivos ........................ 8

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Ley para Fomentar la Exportación de Servicios – Ley Núm. 20 de 2012

A diferencia de otras leyes de incentivos dirigidas a la industria

de la manufactura, la Ley Núm. 20 de 17 de enero de 2012, según

enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de

Servicios” (“Ley Núm. 20”), se enfoca en empresas de servicios que

operan en Puerto Rico. Las compañías que ofrecen ciertos “servicios

elegibles” a mercados fuera de Puerto Rico pueden beneficiarse de

una reducción en tasas contributivas y otros beneficios bajo la Ley

Núm. 20.

I. Negocios Elegibles

La Ley Núm. 20 aplica a negocios que proveen los siguientes

servicios desde Puerto Rico:

Publicidad y relaciones públicas

Arquitectura, ingeniería y gerencia de proyectos

Centro de llamadas

Servicios gerenciales centralizados

Arte comercial y gráfico

Desarrollo de programas computarizados

Consultoría

Asesoramiento sobre asuntos relacionados a cualquier industria o negocio

Educativos y de adiestramiento

Centro de procesamiento electrónico de información

Hospitalarios y de laboratorio

Centros de almacenamiento y distribución de compañías dedicadas al negocio de transportación de productos y artículos pertenecientes a terceras personas (conocido en inglés como “hubs”)

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Banca de inversiones y otros servicios financieros

Servicios profesionales tales como servicios legales, contributivos y de contabilidad (excluyendo aquellos basados en la ley de Puerto Rico)

Investigación y desarrollo

Centros de servicios compartidos

Telecomunicación de voz y data entre personas localizadas fuera de Puerto Rico

Para ser elegible, la compañía deberá exportar sus servicios

desde Puerto Rico, lo que significa que el servicio se presta para el

beneficio de:

1. un individuo que no sea residente de Puerto Rico;

2. un fideicomiso cuyo(s) beneficiario(s), fideicomitente(s) o

fideicomisario(s) no sean residentes de Puerto Rico;

3. una sucesión cuyo causante, heredero(s), legatario(s) o

albacea(s) no sean residentes de Puerto Rico; o

4. una entidad extranjera.

Además, el servicio no puede tener un nexo con Puerto Rico.

Por excepción, los servicios ofrecidos por promotores pueden tener

un nexo con Puerto Rico y el negocio aún puede ser elegible para los

incentivos ofrecidos por la Ley Núm. 20 si el Secretario del

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (el “Secretario”)

y el Secretario de Hacienda determinan que dichos servicios pueden

ser considerados como “para exportación”.

II. Incentivos

A. Contribución sobre Ingresos

Conforme a la Ley Núm. 20, los negocios elegibles estarán

sujetos a una tasa fija de contribución sobre ingresos de un 4%

durante todo el periodo del decreto. El Secretario de Hacienda podrá

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reducir dicha tasa fija por un 1% para un año contributivo en el cual

el 90% del ingreso bruto de la entidad se deriva de la prestación de

servicios para la exportación y éstos se consideren servicios

estratégicos dada su naturaleza, importancia, e inversión, entre

otros factores.

Si en algún momento durante el periodo de 3 años contributivos

anteriores a la fecha de someter la solicitud el negocio estuvo

dedicado a la actividad elegible, el solicitante deberá primero

determinar el ingreso neto promedio de los 3 años anteriores (el

“Periodo Base”). Una vez se compute el ingreso neto promedio del

Periodo Base, únicamente el ingreso neto en exceso del Periodo

Base estará sujeto a la tasa de contribución sobre ingresos del 4%. El

Periodo Base continuará estando sujeto a las disposiciones del

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (el “Código”),

según enmendado, o a los términos de un decreto de exención

contributiva concedido bajo la Ley Núm. 73 de 2008 o la Ley Núm.

135 de 2007. Cabe señalar que este cálculo toma en cuenta el

ingreso neto de cualquier negocio antecesor.

B. Contribuciones sobre la Propiedad

Se concederá un 90% de exención en las contribuciones estatales

y municipales sobre la propiedad mueble e inmueble utilizada en las

actividades del negocio que estén cubiertas por el decreto. Los

negocios que consisten de servicios de banca de inversión y

financieros, centros de llamadas y centros de llamadas compartidas,

estarán totalmente exentos de la contribución sobre la propiedad

mueble e inmueble durante los primeros 5 años a partir del

comienzo de operaciones.

C. Patente Municipal

La Ley Núm. 20 provee una exención de un 60% (90% de

exención para los negocios que operan en la zona especial de

desarrollo industrial en Vieques o Culebra) sobre la patente

municipal y otras contribuciones municipales. Dicha exención aplica

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para el semestre del año fiscal del Gobierno en que el negocio

comienza a operar y semestres subsiguientes, hasta la expiración del

término del decreto.

Para las empresas que hayan estado operando antes de someter

la solicitud de decreto contributivo bajo la Ley Núm. 20, la fecha de

comienzo de operaciones para fines de la patente municipal es el

primer día del semestre siguiente a la fecha de presentación de la

solicitud.

D. Distribuciones y Deducciones por Pérdidas Operacionales

Los accionistas, socios y miembros de negocios elegibles no

tendrán que pagar contribuciones sobre las distribuciones de

ingresos derivados de la exportación de servicios. Además, la Ley

Núm. 20 permite el uso de la pérdida neta incurrida como parte de

las operaciones cubiertas por el decreto para reducir el ingreso de

actividades elegibles. Las pérdidas incurridas podrán ser arrastradas

contra el Ingreso de Exportación de Servicios de años contributivos

posteriores. En la eventualidad de que el periodo del decreto haya

expirado para propósitos de contribución sobre ingresos, las

pérdidas netas acumuladas incurridas en la operación del negocio

podrán deducirse contra cualquier ingreso tributable en Puerto Rico,

sujeto a las disposiciones del Código.

E. Decreto Contributivo bajo la Ley Núm. 20-2012

Los incentivos que concede la Ley Núm. 20 están limitados al

periodo de vigencia del decreto, que es 20 años. No obstante, el

Secretario podrá extender el decreto por 10 años adicionales si el

negocio cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el

mismo. Durante esta extensión, el negocio elegible continuará

disfrutando de la tasa de contribución sobre ingresos fija de 4%, pero

la exención sobre contribuciones sobre la propiedad mueble e

inmueble se reducirá a 50%.

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F. Fecha de Expiración y de Vigencia de Incentivos

La Ley Núm. 20 ha estado vigente desde su aprobación, el 17 de enero de 2012, y las solicitudes de nuevos decretos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico – Ley Núm. 22 de 2012

La Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas,

Ley Núm. 22 de 17 de enero de 2012, según enmendada, (“Ley Núm.

22-2012”) tiene como objetivo promover el traslado de

inversionistas que no son residentes de Puerto Rico al eximir

totalmente del pago de contribuciones en Puerto Rico el ingreso

pasivo devengado o acumulado después de convertirse en

residentes bona fide de Puerto Rico, así como las ganancias de

capital en ciertos casos.

I. Individuos Elegibles

Los individuos no residentes que establezcan su residencia en

Puerto Rico antes del año contributivo que finaliza el 31 de

diciembre de 2035 podrán beneficiarse de la Ley Núm. 22-2012. Para

ser elegibles para los incentivos, dichas personas no pueden haber

sido residentes de Puerto Rico durante los últimos 15 años

anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 22. En otras

palabras, un individuo no será elegible para los incentivos

concedidos bajo la Ley Núm. 22 si era residente de Puerto Rico en

algún momento durante el periodo desde el 16 de enero de 1997

hasta el 16 de enero de 2012.

II. Requisitos de Residencia

Para propósitos contributivos, una persona que está físicamente

presente en Puerto Rico por un período de 183 días durante el año

contributivo, se presume que es residente de Puerto Rico. Sin

embargo, se debe prestar atención especial a la Sección 937 del

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Código de Rentas Internas Federal, según enmendado, (el “Código

Federal”) que establece, en términos generales, que para ser

considerado residente bona fide de Puerto Rico se deben cumplir

con los siguientes requisitos:

La persona deberá estar presente en Puerto Rico por lo

menos 183 días (la “Prueba de Presencia”);

La persona no tiene domicilio tributario fuera de Puerto Rico

(la “Prueba de Domicilio Tributario”); y

La persona no tiene un vínculo estrecho con los E.U. o con un país

extranjero (la “Prueba de Conexión Próxima”).

III. Incentivos

A. Ingreso por Concepto de Intereses y Dividendos

Conforme a la Ley Núm. 22, el ingreso de todas las fuentes

devengado por el individuo consistente de intereses y dividendos,

luego de haber advenido residente de Puerto Rico, está exento del

pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico (incluyendo la

contribución básica alterna). Esta exención total también aplica a

intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en

beneficio de sociedades, recibidos de entidades bancarias

internacionales debidamente autorizadas conforme a la Ley del

Centro Bancario, Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según

enmendada.

B. Ganancias de Capital

1. Ganancias de Capital a Largo Plazo Antes de Convertirse en

Residente

La Ley Núm. 22 establece que durante los primeros 10 años de

residencia en Puerto Rico se aplicará una tasa contributiva de un

10% sobre la totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo

generada por un Individuo Residente Inversionista relacionada a

cualquier apreciación que tuviesen los valores poseídos por el

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individuo antes de convertirse en residente de Puerto Rico. Sin

embargo, luego de dicho periodo, se aplicará una tasa contributiva

de un 5% sobre la ganancia de capital a largo plazo que se reconozca

antes del 1 de enero de 2036.

2. Ganancias de Capital a Corto y Largo Plazo Después de

Convertirse en Residente

La ganancia neta de capital a corto y largo plazo generada

después que el individuo se convierte en residente de Puerto Rico,

que sea reconocida antes del 1 de enero de 2036, estará totalmente

exenta del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico.

En el caso de valores adquiridos por el individuo antes de

convertirse en residente de Puerto Rico, la exención total sólo aplica

en la medida en que la ganancia de capital a corto o largo plazo sea

atribuible a la apreciación de los valores después de que el individuo

se convierte en residente de Puerto Rico.

IV. Consideraciones Especiales para Ciudadanos de E.U. y Extranjeros Residentes

Si bien la Ley Núm. 22 provee para la exención de contribución

sobre ingresos de Puerto Rico a todo ingreso por concepto de

dividendos e intereses, dichos ingresos podrían estar sujetos a

tributación en otras jurisdicciones. Bajo la Sección 933 del Código

Federal, sólo el ingreso considerado como proveniente de fuentes de

Puerto Rico está exento del pago de contribución sobre ingresos

federal. Todas las otras fuentes de ingreso podrían estar sujetas al

pago de contribución sobre ingresos federal.

V. Decreto Contributivo Bajo la Ley Núm. 22-2012

Los individuos elegibles deberán someter una solicitud de

incentivos contributivos bajo la Ley Núm. 22 en la Oficina de

Exención Contributiva Industrial. De ser aprobada, el Secretario le

emitirá un decreto de exención contributiva al individuo elegible.

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VI. Fecha de Expiración y de Vigencia para los Incentivos

Todos los incentivos ofrecidos por la Ley Núm. 22-2012 expirarán

el 31 de diciembre de 2035. La Ley Núm. 22 tiene vigencia desde el

17 de enero de 2012.

Goldman Antonetti & Córdova, LLC sigue comprometido con ayudarlo a usted y su negocio a adaptarse a los cambios en la ley. Si necesita asistencia adicional en esta área, siéntase en la libertad de comunicarse con los siguientes miembros de nuestro Departamento de Contribuciones:

Lcdo. Ángel Marrero-Murga 787.759.4153

[email protected]

Lcdo. Mariangely González-Tobaja, CPA 787.759.4125

[email protected]

Lcdo. José Villamarzo-Santiago, CPA 787.759.4120

[email protected]

Lcdo. Roberto Montalvo-Carbia 787.759.4123

[email protected]

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Advertencia:

Aunque la información incluida en este documento puede estar relacionada con asuntos legales, no es una opinión legal o asesoramiento profesional y los clientes no deben utilizarla como tal. No asumimos responsabilidad de clase alguna por la información en este documento y no somos responsables de cualquier reclamación por daños que surja del uso, referencia, o creencia en dicha información. Si se requiriese asistencia legal o pericial, se

deberán obtener los servicios de un profesional competente.

Divulgación de Circular 230 del IRS: Para asegurar el cumplimiento con los requisitos impuestos por el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés), le informamos que cualquier asesoramiento contributivo contenido en esta comunicación (incluso los anejos) no tiene el propósito ni fue escrito para ser utilizado, y no podrá ser utilizado, para (i) evitar penalidades (sanciones) bajo el Código de Rentas Internas o (ii) promover, mercadear o recomendar a un tercero cualquier transacción o asunto discutido en este documento.

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