alerta contributiva · b. contribuciones sobre la propiedad se concederá un 90% de exención en...
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Por: Lcdo. Ángel Marrero Murga y
Lcda. Mariangely González Tobaja, CPA
Departamento Contributivo
Goldman Antonetti & Córdova, LLC
Alerta
Contributiva
Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
Ley Núm. 20 de 2012
Ley para Incentivar el Traslado de
Individuos Inversionistas a Puerto Rico
Ley Núm. 22 de 2012
Octubre 2013
Índice
Ley para Fomentar la Exportación de Servicios – Ley Núm. 20 de
2012
I. Negocios Elegibles ................................................................... 1
II. Incentivos ................................................................................ 3
A. Contribución sobre Ingresos ............................................. 3
B. Contribuciones sobre la Propiedad................................... 3
C. Patente Municipal ............................................................ 4
D. Distribuciones y Deducciones por Pérdidas
Operacionales ................................................................... 4
E. Decreto Contributivo bajo la Ley Núm. 20-2012 .............. 4
F. Fecha de Expiración y Vigencia de Incentivos .................. 5
Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto
Rico – Ley Núm. 22 de 2012
I. Individuos Elegibles ................................................................. 5
II. Requisitos de Residencia ......................................................... 6
III. Incentivos ................................................................................ 6
A. Ingresos por Intereses y Dividendos ................................. 6
B. Ganancias de Capital ......................................................... 7
IV. Consideraciones Especiales para Ciudadanos de E.U. y
Extranjeros Residentes ............................................................ 8
V. Decreto Contributivo bajo la Ley Núm. 22-2012 ..................... 8
VI. Fecha de Expiración y Vigencia de Incentivos ........................ 8
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Ley para Fomentar la Exportación de Servicios – Ley Núm. 20 de 2012
A diferencia de otras leyes de incentivos dirigidas a la industria
de la manufactura, la Ley Núm. 20 de 17 de enero de 2012, según
enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de
Servicios” (“Ley Núm. 20”), se enfoca en empresas de servicios que
operan en Puerto Rico. Las compañías que ofrecen ciertos “servicios
elegibles” a mercados fuera de Puerto Rico pueden beneficiarse de
una reducción en tasas contributivas y otros beneficios bajo la Ley
Núm. 20.
I. Negocios Elegibles
La Ley Núm. 20 aplica a negocios que proveen los siguientes
servicios desde Puerto Rico:
Publicidad y relaciones públicas
Arquitectura, ingeniería y gerencia de proyectos
Centro de llamadas
Servicios gerenciales centralizados
Arte comercial y gráfico
Desarrollo de programas computarizados
Consultoría
Asesoramiento sobre asuntos relacionados a cualquier industria o negocio
Educativos y de adiestramiento
Centro de procesamiento electrónico de información
Hospitalarios y de laboratorio
Centros de almacenamiento y distribución de compañías dedicadas al negocio de transportación de productos y artículos pertenecientes a terceras personas (conocido en inglés como “hubs”)
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Banca de inversiones y otros servicios financieros
Servicios profesionales tales como servicios legales, contributivos y de contabilidad (excluyendo aquellos basados en la ley de Puerto Rico)
Investigación y desarrollo
Centros de servicios compartidos
Telecomunicación de voz y data entre personas localizadas fuera de Puerto Rico
Para ser elegible, la compañía deberá exportar sus servicios
desde Puerto Rico, lo que significa que el servicio se presta para el
beneficio de:
1. un individuo que no sea residente de Puerto Rico;
2. un fideicomiso cuyo(s) beneficiario(s), fideicomitente(s) o
fideicomisario(s) no sean residentes de Puerto Rico;
3. una sucesión cuyo causante, heredero(s), legatario(s) o
albacea(s) no sean residentes de Puerto Rico; o
4. una entidad extranjera.
Además, el servicio no puede tener un nexo con Puerto Rico.
Por excepción, los servicios ofrecidos por promotores pueden tener
un nexo con Puerto Rico y el negocio aún puede ser elegible para los
incentivos ofrecidos por la Ley Núm. 20 si el Secretario del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (el “Secretario”)
y el Secretario de Hacienda determinan que dichos servicios pueden
ser considerados como “para exportación”.
II. Incentivos
A. Contribución sobre Ingresos
Conforme a la Ley Núm. 20, los negocios elegibles estarán
sujetos a una tasa fija de contribución sobre ingresos de un 4%
durante todo el periodo del decreto. El Secretario de Hacienda podrá
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reducir dicha tasa fija por un 1% para un año contributivo en el cual
el 90% del ingreso bruto de la entidad se deriva de la prestación de
servicios para la exportación y éstos se consideren servicios
estratégicos dada su naturaleza, importancia, e inversión, entre
otros factores.
Si en algún momento durante el periodo de 3 años contributivos
anteriores a la fecha de someter la solicitud el negocio estuvo
dedicado a la actividad elegible, el solicitante deberá primero
determinar el ingreso neto promedio de los 3 años anteriores (el
“Periodo Base”). Una vez se compute el ingreso neto promedio del
Periodo Base, únicamente el ingreso neto en exceso del Periodo
Base estará sujeto a la tasa de contribución sobre ingresos del 4%. El
Periodo Base continuará estando sujeto a las disposiciones del
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (el “Código”),
según enmendado, o a los términos de un decreto de exención
contributiva concedido bajo la Ley Núm. 73 de 2008 o la Ley Núm.
135 de 2007. Cabe señalar que este cálculo toma en cuenta el
ingreso neto de cualquier negocio antecesor.
B. Contribuciones sobre la Propiedad
Se concederá un 90% de exención en las contribuciones estatales
y municipales sobre la propiedad mueble e inmueble utilizada en las
actividades del negocio que estén cubiertas por el decreto. Los
negocios que consisten de servicios de banca de inversión y
financieros, centros de llamadas y centros de llamadas compartidas,
estarán totalmente exentos de la contribución sobre la propiedad
mueble e inmueble durante los primeros 5 años a partir del
comienzo de operaciones.
C. Patente Municipal
La Ley Núm. 20 provee una exención de un 60% (90% de
exención para los negocios que operan en la zona especial de
desarrollo industrial en Vieques o Culebra) sobre la patente
municipal y otras contribuciones municipales. Dicha exención aplica
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para el semestre del año fiscal del Gobierno en que el negocio
comienza a operar y semestres subsiguientes, hasta la expiración del
término del decreto.
Para las empresas que hayan estado operando antes de someter
la solicitud de decreto contributivo bajo la Ley Núm. 20, la fecha de
comienzo de operaciones para fines de la patente municipal es el
primer día del semestre siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud.
D. Distribuciones y Deducciones por Pérdidas Operacionales
Los accionistas, socios y miembros de negocios elegibles no
tendrán que pagar contribuciones sobre las distribuciones de
ingresos derivados de la exportación de servicios. Además, la Ley
Núm. 20 permite el uso de la pérdida neta incurrida como parte de
las operaciones cubiertas por el decreto para reducir el ingreso de
actividades elegibles. Las pérdidas incurridas podrán ser arrastradas
contra el Ingreso de Exportación de Servicios de años contributivos
posteriores. En la eventualidad de que el periodo del decreto haya
expirado para propósitos de contribución sobre ingresos, las
pérdidas netas acumuladas incurridas en la operación del negocio
podrán deducirse contra cualquier ingreso tributable en Puerto Rico,
sujeto a las disposiciones del Código.
E. Decreto Contributivo bajo la Ley Núm. 20-2012
Los incentivos que concede la Ley Núm. 20 están limitados al
periodo de vigencia del decreto, que es 20 años. No obstante, el
Secretario podrá extender el decreto por 10 años adicionales si el
negocio cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el
mismo. Durante esta extensión, el negocio elegible continuará
disfrutando de la tasa de contribución sobre ingresos fija de 4%, pero
la exención sobre contribuciones sobre la propiedad mueble e
inmueble se reducirá a 50%.
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F. Fecha de Expiración y de Vigencia de Incentivos
La Ley Núm. 20 ha estado vigente desde su aprobación, el 17 de enero de 2012, y las solicitudes de nuevos decretos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico – Ley Núm. 22 de 2012
La Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas,
Ley Núm. 22 de 17 de enero de 2012, según enmendada, (“Ley Núm.
22-2012”) tiene como objetivo promover el traslado de
inversionistas que no son residentes de Puerto Rico al eximir
totalmente del pago de contribuciones en Puerto Rico el ingreso
pasivo devengado o acumulado después de convertirse en
residentes bona fide de Puerto Rico, así como las ganancias de
capital en ciertos casos.
I. Individuos Elegibles
Los individuos no residentes que establezcan su residencia en
Puerto Rico antes del año contributivo que finaliza el 31 de
diciembre de 2035 podrán beneficiarse de la Ley Núm. 22-2012. Para
ser elegibles para los incentivos, dichas personas no pueden haber
sido residentes de Puerto Rico durante los últimos 15 años
anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 22. En otras
palabras, un individuo no será elegible para los incentivos
concedidos bajo la Ley Núm. 22 si era residente de Puerto Rico en
algún momento durante el periodo desde el 16 de enero de 1997
hasta el 16 de enero de 2012.
II. Requisitos de Residencia
Para propósitos contributivos, una persona que está físicamente
presente en Puerto Rico por un período de 183 días durante el año
contributivo, se presume que es residente de Puerto Rico. Sin
embargo, se debe prestar atención especial a la Sección 937 del
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Código de Rentas Internas Federal, según enmendado, (el “Código
Federal”) que establece, en términos generales, que para ser
considerado residente bona fide de Puerto Rico se deben cumplir
con los siguientes requisitos:
La persona deberá estar presente en Puerto Rico por lo
menos 183 días (la “Prueba de Presencia”);
La persona no tiene domicilio tributario fuera de Puerto Rico
(la “Prueba de Domicilio Tributario”); y
La persona no tiene un vínculo estrecho con los E.U. o con un país
extranjero (la “Prueba de Conexión Próxima”).
III. Incentivos
A. Ingreso por Concepto de Intereses y Dividendos
Conforme a la Ley Núm. 22, el ingreso de todas las fuentes
devengado por el individuo consistente de intereses y dividendos,
luego de haber advenido residente de Puerto Rico, está exento del
pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico (incluyendo la
contribución básica alterna). Esta exención total también aplica a
intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en
beneficio de sociedades, recibidos de entidades bancarias
internacionales debidamente autorizadas conforme a la Ley del
Centro Bancario, Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según
enmendada.
B. Ganancias de Capital
1. Ganancias de Capital a Largo Plazo Antes de Convertirse en
Residente
La Ley Núm. 22 establece que durante los primeros 10 años de
residencia en Puerto Rico se aplicará una tasa contributiva de un
10% sobre la totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo
generada por un Individuo Residente Inversionista relacionada a
cualquier apreciación que tuviesen los valores poseídos por el
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individuo antes de convertirse en residente de Puerto Rico. Sin
embargo, luego de dicho periodo, se aplicará una tasa contributiva
de un 5% sobre la ganancia de capital a largo plazo que se reconozca
antes del 1 de enero de 2036.
2. Ganancias de Capital a Corto y Largo Plazo Después de
Convertirse en Residente
La ganancia neta de capital a corto y largo plazo generada
después que el individuo se convierte en residente de Puerto Rico,
que sea reconocida antes del 1 de enero de 2036, estará totalmente
exenta del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico.
En el caso de valores adquiridos por el individuo antes de
convertirse en residente de Puerto Rico, la exención total sólo aplica
en la medida en que la ganancia de capital a corto o largo plazo sea
atribuible a la apreciación de los valores después de que el individuo
se convierte en residente de Puerto Rico.
IV. Consideraciones Especiales para Ciudadanos de E.U. y Extranjeros Residentes
Si bien la Ley Núm. 22 provee para la exención de contribución
sobre ingresos de Puerto Rico a todo ingreso por concepto de
dividendos e intereses, dichos ingresos podrían estar sujetos a
tributación en otras jurisdicciones. Bajo la Sección 933 del Código
Federal, sólo el ingreso considerado como proveniente de fuentes de
Puerto Rico está exento del pago de contribución sobre ingresos
federal. Todas las otras fuentes de ingreso podrían estar sujetas al
pago de contribución sobre ingresos federal.
V. Decreto Contributivo Bajo la Ley Núm. 22-2012
Los individuos elegibles deberán someter una solicitud de
incentivos contributivos bajo la Ley Núm. 22 en la Oficina de
Exención Contributiva Industrial. De ser aprobada, el Secretario le
emitirá un decreto de exención contributiva al individuo elegible.
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VI. Fecha de Expiración y de Vigencia para los Incentivos
Todos los incentivos ofrecidos por la Ley Núm. 22-2012 expirarán
el 31 de diciembre de 2035. La Ley Núm. 22 tiene vigencia desde el
17 de enero de 2012.
Goldman Antonetti & Córdova, LLC sigue comprometido con ayudarlo a usted y su negocio a adaptarse a los cambios en la ley. Si necesita asistencia adicional en esta área, siéntase en la libertad de comunicarse con los siguientes miembros de nuestro Departamento de Contribuciones:
Lcdo. Ángel Marrero-Murga 787.759.4153
Lcdo. Mariangely González-Tobaja, CPA 787.759.4125
Lcdo. José Villamarzo-Santiago, CPA 787.759.4120
Lcdo. Roberto Montalvo-Carbia 787.759.4123
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