alegaciones al plan hidrológico del guadalquivir del ayuntamiento de puebla
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EXMO AYUNTAMIENTOSR. ALCALDE PRESIDENTEC/ Avda Duque de Alba s/n18820. PUEBLA DE DON FADRIQUEGRANADA
Tlf. y fax: 958721011
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
Avda. de la República Argentina, nº 43.
41071. SEVILLA
ESCRITO DE ALEGACIONES AL PROYECTO DE LA PLAN HIDROLÓGICO
DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. (BOE. 15-
XII-2010).
MARIANO GARCIA CASTILLO, con DNI, Nº 76.146.949-K, como Alcalde
Presidente deL Excmo Ayuntamiento de la localidad de Puebla de Don
Fadrique (Granada), con domicilio a efecto de notificaciones figura en elencabezamiento de este escrito,
Presenta dentro del plazo otorgado al efecto el presente escrito de
ALEGACIONES AL PROYECTO DE LA PLAN HIDROLÓGICO DE LA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. (BOE. 15-XII-2010).
1ª.- AGUAS SUBTERRANEAS. Sobre el Articulo 40. AcuíferosSobreexplotados o en riego de estarlo.
Al observar que gran parte del Termino Municipal incluido en la Masa
05.04.Huéscar-Puebla de Don Fadrique, se declara sobreexplotado o en riego
de estarlo, ES INADMISIBLE ACEPTAR TAL CONSIDERACION EN EL
NUEVO Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación por los siguientesargumentos:
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En el campo la Puebla o campo de Bugejar, donde ocupa gran parte de la
masa o acuífero 05.04 existe una Comunidad de Usuarios , creada en el año
2000, formada por los titulares de los sondeos existentes y en vías deconcesión, a instancias de la Confederación del Guadalquivir, y con el
asesoramiento y visto bueno de dicho organismo.
El objetivo precisamente era organizar, estudiar, el acuífero así como no
permitir se diesen nuevas concesiones de riego, con fecha posterior a Junio del
2000.
Para lo cual se propuso una mesa de trabajo entre la Comunidad de usuarios,
La Confederación del Guadalquivir y el Ayuntamiento de Puebla de Don
Fadrique, la cual ha estado actuando muy positivamente hasta la fecha, en
que por fin se están empezando a Otorgar las concesiones de dicho Campo de
la Puebla, en un principio con una dotación de 4500 m3/ha y un total de 20 Haspor expediente.
Es intolerable e injusto, que sin contar con nosotros los afectados, los agentes
sociales y el Ayuntamiento y que en ausencia de informes y estudios serios del
acuífero (y no contradictorios), se nos IMPONGA DE ESTA MANERA DICHA
DECLARACION DE ACUÍFERO SOBREEXPLOTADO.
No se puede prohibir y proteger en demasía una masa sin estar perfectamente
estudiada, e impedir que por lo menos se mantenga unos recursos para
aprovechamientos inferiores a 7000 m3, que para el desarrollo y necesidades
básicas en la Agricultura y ganadería del Termino de Puebla de Don Fadrique
son vitales entre otras cosas evitar el éxodo de los agricultores y la no
renovación por jóvenes agricultores, que ven mermadas sus posibilidades de
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instalación en explotaciones agropecuarias, heredadas o adquiridas, con el
consiguiente despoblamiento de la localidad, ya agudizado en los últimos años.
Todo ello mientras se ha permitido el trasvase a la Comarca de Almanzora de
50 Hm.3, desde el Negratin, y los que estamos en la Cabecera de la Cuenca,
con escasos recursos, se nos anule la subsistencia en nuestras explotaciones
al no haber otras industria o actividad para poder permanecer en nuestros
campos.
Como se demuestra en el Informe del Instituto Geológico y Minero de España,
desde el periodo 2002-2008, su comportamiento es positivo, incluso aumentan
los niveles, es decir una inversión de la tendencia, no influyendo en otras
salidas naturales y consiguiéndose una explotación sostenible del área y unos
recursos renovables importantes.
De igual manera existe otro estudio reciente realizado por la Empresa Agua y
Medioambiente Accesoria Industrial S.L., para el grupo Cobra, sobre ESTADO
ACTUAL DE LA UNIDAD HIDROGEOLOGICA HUESCAR - PUEBLA DE
DON FADRIQUE (GRANADA). En las conclusiones de este estudio se ratifica
el buen estado del acuífero, así como sus extracciones que permiten un
aprovechamiento regulado y racional del mismo.
Hacer constar que si todos los estudios realizados por la Confederación del
Guadalquivir, y la comunidad de Usuarios de Bugejar, compuesta por el 90%
de los titulares de los sondeos, han ido dirigidos al control y aprovechamiento
del acuífero con las concesiones presentadas hasta el año 2000( fecha a partir
de la cual no se tramitan nuevas concesiones) , estos datos y estudios han
originado ,el aprovechamiento racional del mismo , es decir está REGULADO,
NO SE PUEDE DECIR QUE ESTÉ SOBREEXPLOTADO, NI EN RIESGO DE
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ESTARLO PORQUE DESDE ESA FECHA DEL 2000, NO SE TRAMITAN
NUEVAS CONCESIONES.
También quisiera hacer constar que en todos los estudios anteriores sobre el
acuífero, donde se describen los aprovechamiento, consumos por los sondeos
del llano de la Puebla, los datos erróneos y sin base técnica, ya que es por
todos conocidos, que los primeros aprovechamientos de los sondeos del
campo de la Puebla , con incremento en superficie constante y de verdadera
importancia, son a partir del año 1998, mientras que en los datos preliminares
para la base del calculo, dicen que los consumos de los sondeos empiezan a
partir del alo 1980, UN GRAN ERROR APENAS EXISTIA NINGUN SONDEO
DESDE EL AÑO 1980 HASTA EL 1995-1998
Quiero hacer constar, que como se detalla en el borrador del Plan, todos los
recursos hídricos de los alrededores, según la tabla VI 5, gozan de buen
estado, La Zarza, Río Bravatas, Rambla Casa la Virgen, Río Huéscar, etc. y
precisamente el acuífero que compone SÓLO EL LLANO DE LA PUEBLA, SE
DECLARE SOBREXPLOTADO.
VOLVIENDO A LA DECLARACION DE SOBREEXPLOTACIÓN DE LAUNIDAD 05.04.
El Artículo 40, de la Sección 1 (Aguas subterráneas) del Capítulo 7 (Protección
del dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas) de la Normativa del PlanHidrológico de la Demarcación, declara que se iniciará o, en su caso, se
continuará el expediente de declaración de acuífero sobreexplotado o en riesgo
de estarlo, en aplicación del artículo 171 del RDPH, para la masa de agua
subterránea 05.04 HUÉSCAR-PUEBLA DE DON FADRIQUE, entre otras.
En el Anejo 10 “Programa de Medidas”, en el apartado 5.2.5 donde se
describen las presiones existentes sobre la Demarcación por motivo de las
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extracciones para el regadío, el estado cuantitativo de las masas de agua se
establece mediante la aplicación del Índice de Extracción, que define el límite a
partir del cual se considera que una masa de agua subterránea se encuentra
en un estado peor que bueno. Este límite se cifra en el 80%.
En la Tabla 49 del mismo anejo se muestran los consumos actuales de riego y
los índices de extracción calculados para las distintas masas de agua
subterránea, resultando para el caso de la masa 05.04 HUÉSCAR-PUEBLA DE
DON FADRIQUE, los siguientes valores:
• Recarga…………………….......................…..30,00 hm3/año
• Recurso disponible……………………...……..24,00 hm3/año
• Extracción para riego……………….…………..7,47 hm3/año
• Total extracción …….……………….…………..7,65 hm3/año
• Índice de extracción……………………………..31,86%
A la vista de este valor del índice de extracción muy por debajo del 80%, seconsidera la masa de agua subterránea 05.04 HUÉSCAR-PUEBLA DE DON
FADRIQUE goza de un buen estado cuantitativo en cuanto a extracciones se
refiere, tal como se indica en el propio Anejo 10 “Programa de medidas” donde
se establece este criterio para masas de agua subterránea con un índice de
extracción inferior al 60%.
Por otro lado, en la “Norma de explotación de la Unidad Hidrogeológica 05.04
(Huéscar-Puebla de Don Fadrique)” actualizada y modificada por el IGME en el
año 2001, se presenta el siguiente balance para la masa de agua subterránea:
Entradas:
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• Infiltración de agua de lluvia…………………….......................……..24,00
hm3/año
• Infiltración de la escorrentía vertiente….……………………...…….…6,00
hm3
/año
Total Entradas…………………………………..30,00 hm3 /año
Salidas:
• Manantiales y sondeos surgentes.…………….......................….…..16,00
hm3/año
• Extracciones por bombeo……………….……………………....…….…7,20
hm3
/año
• Descargas subterráneas ocultas.……….……………………...…….…6,80
hm3/año
Total Salidas…………………………………..30,00 hm3 /año
Como se puede comprobar, estos valores concuerdan con los valores
asignados para la recarga y recurso disponible en el Artículo 8 de la Normativa
del Plan Hidrológico de la Demarcación donde se establecen los recursos
hidráulicos subterráneos por masa de agua subterránea.
En cuanto a las extracciones por bombeo, la Norma de explotación del IGME
establece 0,40 hm3/año para los abastecimientos a las localidades de Huéscar,
Puebla de Don Fadrique y Almaciles y para el caso del regadío actualiza el
inventario de sondeos utilizados para este fin, asignando un total de 2.284,1 Ha
a los regadíos abastecidos con dichos sondeos, lo que implica un volumen de
explotación de aguas subterráneas del orden de 6,8 hm3/año en el año 2.001,
inferiores a los 7,47 hm3/año que establece la Normativa del Plan Hidrológico
de la Demarcación en su Apéndice 9, donde se asigna el volumen máximo para
riego en la masa de agua subterránea 05.04 HUÉSCAR-PUEBLA DE DON
FADRIQUE.
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Además, ante la bajada en la explotación agrícola en la comarca en el periodo
de 2.001 hasta la actualidad, sobre todo en las plantaciones hortícolas, las
cuales requieren un mayor consumo de agua, diferentes estudios locales hancomprobado la estabilización del nivel piezométrico a partir del año 2003.
EN CUANTO AL PERÍMETRO DE PROTECCIÓN DEL SONDEO DE
ABASTECIMIENTO A PUEBLA DE DON FADRIQUE.
El Artículo 47, de la Sección 4 (Zonas Protegidas) del Capítulo 7 (Proteccióndel dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas) de la Normativa del Plan
Hidrológico de la Demarcación, establece lo siguiente:
“Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA) el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica,
para la demarcación hidrográfica del Guadalquivir se han declarado los
siguientes tipos de zonas protegidas, que se incorporarán al Registro
correspondiente:
- Zonas de captación de agua para abastecimiento así como, en su caso, los
perímetros de protección delimitados”.
Así mismo, el Artículo 48 establece que en el caso de captaciones de aguas
subterráneas la zona protegida estará constituida por el perímetro de
protección, cuando haya sido definido.
En el Apéndice 9, la tabla T.IX.5, donde se recopilan los Perímetros deprotección y la relación entre estos perímetros y los abastecimientos, recoge
los perímetros de protección en cuanto a cantidad y calidad (perímetro con
código P510104 en ambos casos) para el sondeo de abastecimiento a Puebla
de Don Fadrique, con código 233720028 dentro de la masa de agua
subterránea 05.04 HUÉSCAR-PUEBLA DE DON FADRIQUE.
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A la vista del perímetro de protección con código P510104 que delimita la
protección en torno al sondeo 233720028 cabe comentar lo siguiente:
1º.- El perímetro de protección abarca íntegramente el acuífero constituidopor los depósitos cuaternarios ubicados en las inmediaciones del municipio de
Puebla de Don Fadrique.
2º.- En la “Nota Técnica Hidrogeológica como apoyo a la protección del
abastecimiento de Puebla de don Fadrique (Granada)” elaborado en 2.003
dentro del marco de los Convenios de Colaboración establecidos entre el IGME
y la Diputación Provincial de Granada, se delimita el perímetro de protección de
la cantidad, con el apoyo de criterios hidrogeológicos, en función del grado de
afección que podrían producir determinadas captaciones en los alrededores del
sondeo 233720028.
Para la protección del sondeo de abastecimiento se calcula el descenso en el
nivel piezométrico que podrían provocar sondeos de semejantes característicasa las del sondeo a proteger, situados a determinadas distancias.
Con los datos utilizados en el cálculo se obtiene el descenso provocado por un
sondeo que explote unos 10 l/s durante 120 días continuados y situado a 1.000
m de distancia, obteniéndose descensos de alrededor de 10 cm, que se
consideran razonables, puesto que son inferiores al 10% del espesor saturado
de la captación a proteger.
3º.- Esta misma nota técnica aconseja proteger todo el Llano de la Puebla,
entendiendo como tal, la superficie de los depósitos cuaternarios circundantes
al núcleo de población, atendiendo a posibles problemas de descensos de nivel
en la unidad 05.04. En relación a este punto, diferentes estudios diferencian
esta unidad en tres sectores hidrogeológicos independientes y demuestran la
desconexión hidráulica entre ellos. Uno de estos sectores es el Sector de
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Puebla de Don Fadrique, constituido por el acuífero detrítico que bordea el
núcleo de población y en el que no se ha observado un descenso considerable
en la cota del nivel piezométrico Este Sector es independiente del Sector de los
Llanos de la Puebla, en donde proliferaron las captaciones con destino a riego
en los años 90 pero estabilizándose en la actualidad.
4º.- Prácticamente la totalidad de sondeos existentes en esta zona son
captaciones de pequeña entidad, en su mayoría constituidas por antiguos
sondeos artesianos o sustitutivos de aquellos, utilizados tradicionalmente
para el riego de pequeños huertos familiares que forman parte del
patrimonio cultural y ecológico de la población.
Por todo lo anterior, no parece razonable establecer un perímetro de protección
a la cantidad que abarque todo el conjunto del acuífero, sin tener en cuenta el
desarrollo local, social, ambiental y tradicional que venido realizando los
alrededores de Puebla de Don Fadrique, desde tiempo inmemorial y que de
hecho esta declarado como Paisaje Agrario Singular, por su concentración de
pequeñas huertos familiares, que en definitiva no superan el volumen anual de
1500 m3 anuales por explotación.
COMO ALEGACIONES GENERALES A OTROS PUNTOS DEL PROYECTO
HABRIA QUE RESUMIR
El resultado de todo ello es claro y puede comprobarse con un ejemplo: Si con
el Plan Hidrológico de 1998 un ciudadano antes de hacer una inversión en una
finca agrícola a fin de dotarla de agua, podía consultar en las Normas y Planos
de la correspondiente Unidad Hidrogeológica sobre si el lugar donde tenía
proyectado hacer un sondeo se encontraba en una Zona de Prohibición
Absoluta, en una Zona de Prohibición Condicionada o en Zona sin
restricciones, salvo las generales del Plan Hidrológico. Y tendría una razonableseguridad jurídica de que se le iba a conceder o denegar una determinada
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concesión. Con el Proyecto de Plan el ciudadano carece de toda información
previa sobre si en una zona determinada puede o no hacer un sondeo, si se le
va a otorgar una concesión y por qué caudal.
Con el nuevo Plan Hidrológico los ciudadanos pueden prever que se les
denegará toda concesión, con independencia de su situación y volumen, salvo
que la “autoridad competente” considere que puede otorgarla de forma
excepcional.
Con el nuevo Plan Hidrológico los titulares de aprovechamientos legalizados no
van a tener la seguridad jurídica de que existe un orden de usos fijado que los
protege, por el que un uso inferior nunca podría arrebatarles su derecho
preferente. Pues la “autoridad competente” siempre podrá alterar ese orden a
su criterio.
Con el nuevo Plan Hidrológico los titulares de aprovechamientos legalizados
pueden verse despojados de sus derechos por la aplicación de unos caudales
ecológicos indeterminados, con lo que el Organismo de cuenca quedará con
las manos libres para prohibir totalmente los riegos con aguas superficiales
privilegiando las aguas subterráneas, como ya hizo en el 2008.
Con el nuevo Plan Hidrológico los regantes de Granada van a contemplar cómoa ellos sí se les aplica la prohibición general de incremento de regadíos,
mientras que a los de Sevilla y Jaén se les pueden seguir autorizando nuevas
concesiones en los casos en que “la autoridad competente” lo estime oportuno.
Con el nuevo Plan Hidrológico los regadíos más ineficientes de toda la cuenca
del Guadalquivir, como son los arrozales y el algodón, van a seguir disfrutandodel doble de dotación que los más eficientes.
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En definitiva, se ha confeccionado un Proyecto de Plan Hidrológico que
incumple en la forma y en el fondo las normas que para la confección de
Planes Hidrológicos se recogen en el Reglamento de Planificación Hidrológicay la Instrucción de Planificación Hidrológica. Porque impone una estructura de
zonificación con unos Sistemas de Explotación irracionales por su extensión, lo
que impide agregar los datos del mismo Plan y los hace inmanejables; porque
incumple la obligación de inventariar demandas y usos de más de 20.000 m3,
ignorando las Comunidades de Regantes que la norma le obliga a reflejar “con
el detalle suficiente”; porque no agrega los datos de usos agrarios de forma
comarcal; porque no justifica las reservas que recoge; porque incluye reservaspara usos ilegales; porque incumple la obligación de fijar caudales ecológicos
de forma general y de concertar su aplicación; porque incumple la obligación de
fijar la prioridad y compatibilidad de usos, exceptuándola a favor de otras
Administraciones; porque consagra la injusticia entre territorios y usos en la
Cuenca del Guadalquivir, en perjuicio de amplias zonas de la cabecera del
Genil y Guadiana Menor; porque se trata de un Plan concebido para ser
aplicado por una Administración Autonómica que, finalmente, ha sidodespojada de las competencias para ello por el Tribunal Constitucional. Pero,
sobre todo, porque desregulariza el Plan Hidrológico, haciendo imposible para
el ciudadano el conocimiento de las normas que se van a aplicar a su
respectivo aprovechamiento, y consagrando la más absoluta arbitrariedad del
Organismo de Cuenca para hacer y deshacer a su antojo sin someter sus
decisiones a normativa alguna ante cuyo incumplimiento pudiera responder
ante los Tribunales.
Por todo lo cual,
SOLICITO tenga por formuladas las anteriores alegaciones al Proyecto de Plan
Hidrológico del Guadalquivir, y a la vista de los graves defectos que tiene en su
misma concepción el documento expuesto a información pública, al haber sido
redactado para su aplicación por una Administración Autonómica que elTribunal Constitucional ha despojado de competencias; así como por haber
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infringido los preceptos del Reglamento de Planificación Hidrológica y la
Instrucción de Planificación Hidrológica provocando la indefensión de los
ciudadanos, se acuerde la devolución del referido Proyecto de Plan al
Organismo de Cuenca para su sustitución por un nuevo Proyecto redactado de
acuerdo con la ley, en el que se corrijan las irregularidades que en este escrito
se ponen de manifiesto , Y POR SUPUESTO RETIRANDO LA
DECLARACION DE SOBREXPLOTACION DE NUESTRO ACUIFERO 05.04,
ASI COMO ANULACION DEL PERIMETRO DE PROTECCION EN PUEBLA
DE DON FADRIQUE
En Puebla de Don Fadrique a 9 de julio de 2011.
El Alcalde Presidente
Fdo.- Mariano García Castillo
ILMO SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
GUADALQUIVIR. SEVILLA
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