ale bareiro

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OBJETO: SOLICITAR COPIAS SIMPLES Sr. JUEZ PENAL DE GARANTÍAS: ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N° 48.029 en estos autos caratulados "M.P c/ FULANO SANCHEZ s/ HURTO", a V.S respetuosamente digo.----------------------------------- Que, vengo por el presente escrito a solicitar a V.S. se digne en otorgarme fotocopias simples y a mi cargo de la presente causa menciona precedentemente. ---------------------------------------------- PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SERÁ JUSTICIA ABG. ALE BAREIRO MAT C.S.J. N° 48.029

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Escritos penales DERECHO

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OBJETO: SOLICITAR COPIAS SIMPLES Sr. JUEZ PENAL DE GARANTAS:ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029 en estos autos caratulados "M.P c/ FULANO SANCHEZ s/ HURTO", a V.S respetuosamente digo.----------------------------------- Que, vengo por el presente escrito a solicitar a V.S. se digne en otorgarme fotocopias simples y a mi cargo de la presente causa menciona precedentemente. ----------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SER JUSTICIA

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029

OBJETO: NOMBRAR ABOGADO DEFENSORSr. JUEZ PENAL DE GARANTIAS:FULANO SANCHEZ por mi propio derecho fijando domicilio real en la casa de la calle San Cayetano c/ 2 de Mayo de la Ciudad de Capiat en estos autos caratulados " M.P c/ FULANO SANCHEZ s/ Hurto", a V.S respetuosamente digo.---------------------------------------------------------Que, vengo por el presente escrito y de conformidad a lo que disponen la Constitucin Nacional y de las dems leyes a nombrar como abogado defensor a ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, con MAT de la C.S J N 48.029 quien previa aceptacin del cargo y constitucin de su domicilio procesal se sirva darle la intervencin legal correspondiente.-------------Que, adems vengo a solicitar se me expida fotocopias simples y a mi costa de la presente causa UT-Supra Mencionada. --

PROVEER CONFORMIDAD Y,SER JUSTICIA

JUAN ALBERTO PREZABG. ALE BAREIRO MAT C.S.J. N 48.029

OBJETO: ACEPTAR CARGO.-SEOR AGENTE FISCAL: ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029, fijando domicilio procesal en la casa de la calle Santo Domingo N302 de la Ciudad de Capiat, por la representacin tcnica de FULANO SANCHEZ, en la causa caratulada: M.P C/ FULANO SANCHEZ S/ HURTO, al Sr. Agente Fiscal respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------ QUE, por el presente escrito vengo a aceptar cargo que se me fuera otorgado para la defensa tcnica de Sr. FULANO SANCHEZ, solicitando en consecuencia se sirva otorgar la intervencin legal correspondiente y se tenga por constituido mi domicilio procesal en el lugar sealado precedentemente y a solicitar copia simple del expediente supra mencionado. ----------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD, YSERA JUSTICIA.

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029

OBJETO: ACEPTAR CARGO. CONSTITUIR DOMICILIO PROCESAL SOLICITAR INTERVENCIN LEGAL Y SOLICITAR COPIAS SIMPLES A MI COSTA. Sr. JUEZ PENAL DE GARANTIAS:ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029, fijando domicilio procesal en la casa de la calle Santo Domingo N302 de la Ciudad de Capiat, en nombre de FULANO SANCHEZ conforme a la Carta Poder que acompao a esta presentacin en los autos caratulados "M.P C/ FULANO SANCHEZ S/ HURTO" a V.S respetuosamente digo:.------------------------------------------------------------------------Que, vengo por el presente escrito a aceptar el cargo de Abogad Defensor del Sr. FULANO SANCHEZ, solicitando en consecuencia se sirva otorgar la intervencin legal correspondiente y se tenga por constituido mi domicilio procesal en el lugar sealado precedentemente.-Que, adems vengo a solicitar se me expida fotocopias simples y a mi costa de la presente causa supra Mencionada. --PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SER JUSTICIA

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029OBJETO: NOMBRAR ABOGADO DEFENSORSR. AGENTE FISCAL DE TURNO:FULANO SANCHEZ por mi propio derecho fijando domicilio real en la casa de la calle San Cayetano c/ 2 de Mayo de la Ciudad de Capiat en estos autos caratulados " M.P c/ FULANO SANCHEZ s/ Hurto", a V.S respetuosamente digo.---------------------------------------------------------Que, vengo por el presente escrito y de conformidad a lo que disponen la Constitucin Nacional y de las dems leyes a nombrar como abogado defensor a ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, con MAT de la C.S J N 48.029 quien previa aceptacin del cargo y constitucin de su domicilio procesal se sirva darle la intervencin legal correspondiente.-------------Que, adems vengo a solicitar se me expida fotocopias simples y a mi costa de la presente causa UT-Supra Mencionada. --

PROVEER CONFORMIDAD Y,SER JUSTICIA

JUAN ALBERTO PREZABG. ALE BAREIRO MAT C.S.J. N 48.029

OBJETO: SOLICITAR LA APLICACIN DE LA SALIDA PROCESAL DE LA SUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.Sr. JUEZ PENAL DE GARANTIAS:ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029 en estos autos caratulados "M.P c/ FULANO SANCHEZ s/ HURTO", a V.S respetuosamente digo.-----------------------------------Que, por el presente escrito y de conformidad con lo que dispone el art 21 de cod. Procesal penal vengo a solicitar a favor de mi representado el seor FULANO SANCHEZ la salida procesal de la suspensin condicional del procedimiento conforme a lo que paso a exponer seguidamente.-----------------------------------------------------------------Que, en primer trmino vengo a manifestar a S.S que la presente causa es de aquellas consideradas DELITOS, por lo que por mi parte no existira impedimento legal alguno a fin de que mi representado sea beneficiado con la salida solicitada precedentemente.-----------------------------Que, en segundo trmino mi representado al solo efecto de ser beneficiado con la salida procesal solicitada, viene a aceptar el hecho que se le atribuye.---------------------------------------------------------------------Que, en tercer trmino y a los efectos de ser beneficiado con la salida procesal, ofrece en concepto de reparacin del dao social y particular causado, la suma de DOS MILLONES MIL GUARANIES (GS. 2.000.000) el cual lo va a depositar ntegramente a la Institucin que V.S y el Ministerio Pblico designen para tal efecto, a .ms de lo que su V.S crea conveniente los efectos solicitados.-----------------------------------------------------------Que, mi parte a los efectos de ser beneficiado se somete adems a las reglas y condiciones de conducta impuestas en el art. 22, incisos 1, 3, 6, 9 y 11.---------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SER JUSTICIA

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029

OBJETO: SOLICITAR REVISIN DE MEDIDA CAUTELAR.- Sr. JUEZ PENAL DE GARANTIAS:ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029 en estos autos caratulados "M.P c/ FULANO SANCHEZ s/ HURTO", a V.S respetuosamente digo.-----------------------------------Que, por el presente escrito y de conformidad a lo que dispone el art. 251 del Cdigo Procesal Penal vengo a solicitar la revisin de la medida cautelar "prisin preventiva" que pesa sobre mi representado FULANO SANCHEZ, quien guarda reclusin en la Penitenciara Nacional de Tacumbu, para lo cual solicito a V.S se digne en fijar da y hora de audiencia, momento en el cual mi parte pasar a fundar dicha audiencia solicitada.---------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SER JUSTICIA

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029

OBJETO: SOLICITAR DILIGENCIAS.-SEOR AGENTE FISCAL DE TURNO:ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029, por la personera que tengo reconocida en estos autos caratulados "M.P C/ FULANO SANCHEZ S/ HURTO" en la Ciudad de Capiat a V.S respetuosamente digo:.-----------------------------------------Que, vengo por el presente escrito a solicitar diligencias que hacen a la defensa en la presente investigacin por lo que solicito se digne en fijar da y hora de audiencia a fin de que se proceda a la Audiencia de Testimonio de la Seora SANDRA DUARTE GIL, domiciliada en la casa de la calle Boquern N 352 con C.l N 4.215.354 y telfono nro. (0228) 638-266 y el Seor JOSE BENITEZ, con domicilio en la casa de la calle Loma Plata del B San Roque, con C.l N 3.658.666 y telfono nro. (0228) 364.451.-

PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SER JUSTICIA

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029

OBJETO: SOLICITAR EXTINCION SEOR/A JUEZ/A PENAL DE EJECUCION:

ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029 en el expediente caratulado M.P C/ FULANO SANCHEZ S/ HURTO, ante V.S. muy respetuosamente me presento y digo: ----------------------- Que, vengo por el presente escrito a solicitar la extincin de la accin penal de conformidad al Art. 25 del C.P.P. que menciona: La accin penal se extinguir ..06) En los casos de suspensin condicional del procedimiento, por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensin haya sido revocada. En el caso que nos ocupa el A.I. N 1460 de fecha 24 de Septiembre de 2.007 menciona 6) .El plazo de duracin de la probacin ser de dos aos; plazo luego del cual, si las condiciones han sido cumplidas sin inconvenientes se declarara la extincin de la accin penal.----------------------- As mismo y para dar mayor viabilidad a lo peticionado agrego documentales que hacen a las reglas cumplidas por mi defendido, situacin que respalda lo solicitado, dado que se ha cumplido con los presupuestos requeridos por la mencionada resolucin.------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SER JUSTICIA

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029

FULANO SANCHEZ S/ H.P. c/ HURTO.-OBJETO: SOLICITAR EXCARCELACION Y/O MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRISION PREVENTIVASEOR JUEZ PENAL DE CONTROL Y GARANTIAS: ALE DANIEL BAREIRO ABDALA, abogado con MAT de la C.S J N 48.029, por la defensa de FULANO SANCHEZ, y con la personera que tengo reconocida en los autos supramencionados, ante V.S. Respetuosamente me presento y digo:------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, en tiempo y forma, y de conformidad a lo establecido en el Art. 248, 250 in fine del C.P.P. vengo a solicitar revisin de medidas cautelares que pesan sobre mi defendido en base a las breves consideraciones que sucintamente paso a exponer: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Que el Juzgado a cargo de V.S. en ocasin de llevarse a cabo la audiencia de ser odo ha dispuesto por el Auto Interlocutorio la prisin preventiva de mi defendido FULANO SANCHEZ, imputado por los H.P. c/ HURTO.----------------------- I. MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRISION Ante esta inteligencia, podemos afirmar de que no existen elementos de conviccin suficientes a cerca de la existencia del hecho punible denunciado, menos an, se puede sostener razonablemente que el mismo sea autor o partcipe de un hecho punible, requisitos estos que deben darse conjuntamente para la aplicacin del art.242 del CPP. As, ante estas realidades procesales, se torna procedente la aplicacin de lo preceptuado en el art. 250 CPP.-------------------------------------------- Es as, que amparado en las disposiciones de la Ley No.1.286/98, vengo a solicitar al Juzgado, la concesin de medidas alternativas a la prisin preventiva decretada contra mi defendido si V.S. lo considera pertinente.-------------------------Oportuno es mencionar en este acpite lo dispuesto en la actual coyuntura legal, respecto a las medidas cautelares dictadas en juicio.-----------------------------La procedencia de la presente solicitud se encuentra amparada en el art. 250 del NCPP, el cual seala claramente que:El Juez, de oficio o a peticin de parte, dispondr la inmediata libertad del imputado cuando no concurran todos los presupuesto exigidos para el auto de prisin preventiva, en concordancia con los arts. 242, 243, 244, 245, 252 y dems concordantes del citado cuerpo legal.-II. CARACTER EXCEPCIONAL DE LA MEDIDA.-El art. 234 del CPP, seala claramente que:Las medidas cautelares slo sern impuestas, EXCEPCIONALMENTE, siempre mediante resolucin judicial fundada y DURARAN EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE PARA CUBRIR LA NECESIDAD DE SU APLICACIN, en concordancia con el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone:La prisin preventiva ser revocada: cuando ... tornen conveniente sus sustitucin por otra medida.-Oportuno es recordar al Juzgado que el legislador, al reservar a la prudente apreciacin del Juez la oportunidad y conveniencia de la prisin, le ha confiado no slo el inters social, sino el individual, ya que es sabido, que TODA RESTRICCION DE LIBERTAD OCASIONA AGRAVIOS IRREPARABLES, por eso, nunca se decreta, citando a Mittermaier, sin que existan GRAVES PRESUNCIONES, es preciso que el punto, de hecho aparezca fundado por lo menos en grandes probabilidades y que se alcen terribles cargos contra el acusado.-------------------------------------------------------------As, teniendo en cuenta el sabio entendimiento de Vuestra Seora, comprender que el DERECHO A LA LIBERTAD, es pues, despus del DERECHO A LA VIDA, el derecho ms sagrado del hombre, por lo que es imprescindible que para que proceda un decreto de prisin, ES ESTRICTAMENTE NECESARIO que los cargos o indicios que se alcen contra las personas, SEAN SLIDOS Y CATEGRICOS. Mantener restringidos en su libertad sobre bases dbiles a los imputados de un Hecho Punible, implicara una mala administracin de sta medida, instituida solamente para asegurar el cumplimiento final de una sentencia, admitir lo contrario, creara un caos jurdico irreparable para toda persona, sin mencionar que nuestra propia Carta Magna, refiere en su art. 19 que la prisin preventiva ser dictada slo cuando fuese indispensable en la diligencias del juicio.------------------------------------En el caso que nos ocupa, no existe flagrancia, reconocimiento de personas conforme a las reglas previstas para el mismo, adems de esto la victima solo menciona que le han sido robado cien mil guaranes sin que el supuesto autor haya utilizado la fuerza, o mediante amenazas con peligro presente para la vida por lo que esta defensa concluye que debe ser incursionado en forma provisoria al Art. 166 inc. 1. Adems de esto el Ministerio Publico no ha acreditado prima facie el nexo causal entre el imputado y el hecho punible investigado, se ha basado simplemente en una testifical de la vctima. Esta situacin debilita la credibilidad de la nica referencia obrante en la carpeta fiscal con relacin a los hechos investigados. Adems en un estado de derecho de plena vigencia de las garantas constitucionales, no puede un simple testimonio de la presunta comisin del hecho, tener la eficacia y contundencia para sostener que ese nico documento tenga la validez de acreditar los requisitos exigidos por el Art. 242 del C.P.P. que se refieren nada mas y nada menos que a la concurrencia conjunta de los requisitos para la procedencia de las prisin preventiva, y a los criterios necesarios para juzgar y decidir la existencia de Peligro de Fuga y Obstruccin por parte de me defendido. Su valor se halla sujeta o limitada a que actuaciones posteriores u otros actos investigativos aporten elementos de pruebas de conviccin que sirvan de soporte.--------------------------------------------------------------III. ANALISIS PREVIO DE LOS CRITERIOS DE PELIGRO DE FUGA Y OBSTRUCCIN.-Es necesario razonabilizar previamente los criterios de Peligro de fuga y de obstruccin, establecidos en los art. 243 y 244 del C.P.P.-El art.243 prescribe: PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrn en cuenta las siguientes circunstancias:1. la falta de arraigo en el pis, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto;2. la pena que podr ser impuesta como resultado del procedimiento;3. la importancia del perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frente a l; y4. el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigacin o de someterse a la persecucin penal.Estas circunstancias debern mencionarse expresamente en la decisin judicial que disponga la prisin preventiva.-A su vez, el art.244, dispone:PELIGRO DE OBSTRUCCIN: Para decidir acerca del peligro de obstruccin de un acto concreto de investigacin, se tendr en cuenta especialmente, la grave sospecha de que el imputado:1. destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba;2. influir para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o, 3. inducir a otros a efectuar tales comportamientos.-Estos motivos slo podr servir de fundamento para la prisin preventiva del imputado hasta la conclusin del juicio.-En tal sentido, podemos afirmar que no consta en autos, hecho o circunstancia que pudiera ameritar suponer la intencin, por parte de mi defendido de fugarse, obstruir o enturbiar la presente investigacin sumarial. Muy por el contrario, el mismo a mostrado todo el inters en colaborar con la Justicia, sometindose al proceso.-------- Si bien el hecho punible imputado se encuentra dentro de la categora del tipo legal tipificado como crimen, es de mencionar que la ley vigente, la ley N 2493/04 que prohbe la aplicacin de medidas sustitutivas en los casos de crmenes, hace relacin a hechos punibles tipificados como crimen, que lleven aparejado la vulneracin de la vida, o la integridad fsica de las personas, como resultado de una conducta dolosa. Pero aun as de considerar el marco penal que va de 1 ao a 15 aos, el articulo 10 del C.P.P. en esta inteligencia menciona lo siguiente INTERPRETACIN: Las normas procsales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de las facultades conferidas a las partes o establezcan sanciones procsales se interpretan restrictivamente. La analoga y la interpretacin extensiva estarn prohibidas, mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. En ste caso particular, si bien es cierto existe una expectativa de pena de 15 aos el tipo base considerado es de 1 a 15 aos. Debe recordarse adems que mi defendido no ha asumido su responsabilidad en el Hecho Punible investigado por lo que el mismo se ratifica en su estado de inocencia; en tal sentido el principio general de IN DUBIO PRO REO es el ms elemental dentro del esquema de proteccin de los derechos fundamentales con que cuenta el ciudadano, coherente este con el IN DUBIIS REUS EST ABSOLVENDUS (en la duda hay que absolver al reo), consideramos muy respetuosamente que a esta altura no existen los mnimos elementos que pueda atribuir la autora del hecho punible investigado a mi defendido por lo que a tenor de ruego por el control judicial y la sana critica que reviste a V.S. tenga a bien considerar el siguiente; PETITORIO:1. Conceder a mi defendido la revocacin de la prisin preventiva, y/o medida sustitutiva de la medida cautelar de privacin de libertad decretada contra el mismo, de conformidad a los trminos del escrito que antecede.-2. Tenga por ofrecida la caucin personal de su Abogado defensor por el monto que S.S. considere.-3. Consecuentemente, segn V.S. lo disponga, librar oficio para su cumplimiento.-

PROVEER DE CONFORMIDAD YSERA JUSTICIA.-

ABG. ALE BAREIROMAT C.S.J. N 48.029