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ALCANCE DIGITAL Nº 74 Año CXXXVII San José, Costa Rica, lunes 28 de setiembre del 2015 Nº 188 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS NOTIFICACIONES AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SEGUNDA PUBLICACIÓN 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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Page 1: ALCANCE DIGITAL N° 74 a La Gaceta N° 188 de la fecha 28 09 2015 · 2016. 9. 10. · Acuerdo de Junta Directiva Sesión No. 2015-045 Ordinaria Fecha de Realización 25/Aug/2015 Acuerdo

ALCANCE DIGITAL Nº 74

Año CXXXVII San José, Costa Rica, lunes 28 de setiembre del 2015 Nº 188

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SEGUNDA PUBLICACIÓN

2015

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

Page 2: ALCANCE DIGITAL N° 74 a La Gaceta N° 188 de la fecha 28 09 2015 · 2016. 9. 10. · Acuerdo de Junta Directiva Sesión No. 2015-045 Ordinaria Fecha de Realización 25/Aug/2015 Acuerdo

Acuerdo de Junta Directiva

Sesión No. 2015-045Ordinaria

Fecha de Realización25/Aug/2015

Acuerdo No.2015-354

Artículo3.6-Proyecto de acuerdo para asumir la ASADA de Bebedero de Cañas. Memorando PRE-DJ-SC-ACHM-3876-2015

AtenciónDirección Capital Humano, Dirección Comunicación, Bienes Inmuebles, Subgerencia Periféricos, Subgerencia SAID,Dirección Financiera, Gerencia General, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Comunales,

AsuntoASADA Bebedero de Cañas

Fecha Comunicación28/Aug/2015

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS

RESULTANDO

PRIMERO: Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución N°.2013007598, de las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, en suparte dispositiva establece que:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio deSalud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena aDaisy María Corrales y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud yGerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o aquienes ocupen esos cargo, que de inmediato emitan las instrucciones requeridasy coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determinecientíficamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano conArsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberáncoordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que deque participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. Enel ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para quelas poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidadsuficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tresmeses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se hanvisto afectados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en elagua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse delconocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidascorrespondientes para solucionar el problema...”.

SEGUNDO: Que en reunión del Concejo Gerencial del AyA, realizada el día 02 de febrero del2015, en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva, según minuta No. 04-2015, seencontraron presentes como participantes: Msc. Yamileth Astorga E., Presidencia Ejecutiva;Ing. José Alberto Moya S., Gerencia General; Ing. Eduardo Lezama F., Subgerencia General;Ing. Saúl Trejos B., Unidad Ejecutora Proyecto BCIE-AyA; Ing. Sergio Núñez R., SubgerenciaGestión Sistemas GAM; Ing. Javier Valverde H., Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos;Licda. Yolanda Martinez E., Subgerencia Gestión Sistemas Delegados; Lic. James Phillips A.,Dirección de Planificación; Lic. Rodolfo Lizano R., Dirección Jurídica; Ing. Álvaro ArayaGarcía, UEN de Recolección y Tratamiento Periféricos; Lic. Manuel López, UEN Recolección

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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y Tratamiento –GAM; Lic. Oscar Quesada V., UEN Administración de Proyectos (SAID);María Teresa Castillo N., Gerencia General. Como invitados estuvieron presentes: Ing.Rodolfo Araya, Ing. Jorge Merizalde, Ing. Andrés Lazo, Lic. Francisco Brenes Maltés, yausentes con justificación: Lic. William Agüero Seas, Dirección Gestión de Capital Humano,dentro de los temas tratados en la agenda se encontraba el de las Plantas de Remoción deArsénico de Bagaces, expuestos por el Ing. Eduardo Lezama Fernández, SubgerenteGeneral de AyA y la Licda. Yolanda Martínez Cascantes, Subgeranta de Gestión de SistemasComunales. Con respecto al tema de las comunidades contaminadas con arsénico se tomóel acuerdo de Concejo Gerencial No. 04-2015, el cual señala: “Se toma la decisión de asumirlos Sistemas de todas aquellas ASADAS que tienen equipos de Remoción de Arsénico”. Siendo la comunidad de Bebedero de Cañas uno de esos sistemas por asumir. TERCERO: Que según “Informe técnico que da inicio al debido proceso para que el InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados asuma la Asociación Administradora delAcueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero de Cañas de Guanacaste”, elaborado porelaborado por la Subgerencia Gestión Sistemas Comunales, remitido mediante oficio No. GE-SB-GSC-2015-0953, de fecha 15 de julio de 2015, señala:

“Introducción En el presente informe se expone la situación en la que el Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados recibe el acueducto de Bebedero de Cañas,procedente de la delegación a la Asociación Administradora del Acueducto yAlcantarillado de Bebedero de Cañas; lo anterior, debido a que la afectaciónsufrida por arsénico en las fuentes de abastecimiento requiere de altos costos deinversión en dicho sistema. El derecho de acceso al agua potable es garantizado por el estado para todos loscostarricenses, procurando por medio de esta la protección a la salud, condicionesque se plantean en los Artículos Nº 6 y 46 en la Constitución Política de CostaRica, de manera que ante eventos que atenten contra la vida humana el estadodebe de procurar las medidas de compensación y mitigación. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA)ejecuta la función estatal de garantizar el agua potable a todos los costarricenses;para lo cual, en el ejercicio de sus funciones delega la gestión del servicio de aguapotable en juntas administradoras comunales (ASADAS) cuando sea por razonesmotivadas, conservando la titularidad del mismo y cumpliendo con labores derectoría. Es importante reconocer dos niveles de coordinación técnico – funcionales paraejecutar las políticas y planes estatales, en primer lugar el AyA, que es el nivelmedio que coordina con base en la rectoría una legislación y programas; ensegundo lugar, las ASADAS que son el nivel operativo comunal donde se ejecutanlos proyectos y normas para la prestación del servicio de agua potable dentro deuna gestión participativa. Los eventos ambientales pueden alterar las condiciones del servicio que prestauna ASADA, alcanzando consecuencias inmanejables para las dimensioneseconómicas, administrativas y técnico-operativas con que cuenta este tipo deoperadores comunales. El nivel de rectoría y titularidad de operación que tiene elAyA en los sistemas de acueductos le faculta a desarrollar la solución más viablepara las problemáticas que sobrepasan las capacidades de una ASADA;procurando posteriormente a la implementación de la misma, como primer

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alternativa, que la ASADA siga operando siempre que los costos de la solución notengan una repercusión permanente en la operación del sistema; en segundaalternativa, cuando la solución que se desarrolla implique un costo permanente enla operación, el AyA deberá asumir el sistema. La afectación del arsénico en el agua de las comunidades de los Chiles de SanCarlos, Cañas y Bagaces de Guanacaste tiene capacidades geográficas ygeológicas que impiden desarrollar una solución donde la ASADA siga operando elservicio; provocando que, el AyA mediante la normativa vigente, la resolución desala constitucional y programas institucionales tenga que coordinar con los entesoperadores y la participación comunal la entrega de dichos sistemas para seroperados. Justificación: El AyA es la institución encargada de garantizar el acceso al agua potable en todoel territorio nacional; por lo cual, en su ley constitutiva queda facultada paraconvenir la administración de los servicios con juntas administradoras deconformación asociativa comunal cuando así convenga, usando la figura legal dela delegación, pero conservando la titularidad del servicio que justifica el ejerciciode actividades de rectoría. El AyA como institución rectora debe de supervisar el cumplimiento de laconstitución jurídica de las asociaciones administradoras de acueductoscomunales para la gestión del servicio de agua potable, asesorando a estasorganizaciones para el cumplimiento de la legislación vigente y coordinando losprogramas técnico-funcionales para la operación de un servicio en cantidad,calidad y continuidad. Las Juntas Administradoras de Acueductos Comunales han desarrolladoexperiencias importantes por el hecho de propiciar la Gestión Comunitaria de unservicio; en donde los pobladores pasan por los niveles de participación de laduda, consulta, información, asociación, toma de decisiones y gestión. La gestióndel servicio de agua potable permite que las personas involucradas en las juntasadministradoras desarrollen capacidades operativas para el desarrollo de lossistemas, además de relaciones con instituciones y organismos para coordinarprogramas y el cumplimiento de la legislación con eficiencia en el uso recursosdentro de una gestión participativa. La gestión del servicio de agua potable en una ASADA puede verse afectadanegativamente por factores ajenos a sus actividades administrativas-operativas;debido a lo anterior, cuando la alteración se relaciona con la calidad, cantidad ycontinuidad, provoca problemas de salud pública. Existen problemas ambientalesque inciden perjudicialmente en las características del agua potable; por un lado,están ligados a la salud pública; por otra parte, adquieren dimensiones ytemporalidad que sobrepasan las capacidades económicas, administrativas ytécnico-operativas de una ASADA, por lo que requieren de la intervención del AyA. La intervención del AyA pretende adoptar una solución definitiva al problema desalud pública; en primer lugar, detiene el abastecimiento del acueducto por fuentesafectadas; en segundo lugar, abastece la población por otros medios; en tercerlugar, para la mayoría de las veces, desarrolla un proyecto de infraestructura queresuelve permanentemente el problema; en cuarto lugar, procura la continuidad de

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la delegación con el ente administrador cuando no exista un impacto alto en loscostos de operación; en quinto lugar, en el caso que se desarrolle un proyecto deinfraestructura que por su envergadura incide en los costos operativos del sistema,obliga al AyA a asumir el mismo. El AyA como ente rector está facultado para administrar y operar los sistemas deagua potable; debido a lo anterior, también podrá asumir acueductos conforme asu conveniencia y disponibilidad de recursos, como se estipula el art. 2, inciso g dela Ley Constitutiva. El Reglamento de ASADAS en su art. 4º dispone que elinstituto podrá asumir la administración, operación y mantenimiento de lossistemas de acueductos y alcantarillados; lo anterior cuando esté en riesgo lagarantía de un servicio público de calidad, cantidad y desarrollo eficiente o noexistan condiciones económicas y sociales adecuadas para su administración. ElAyA cuenta con procedimientos internos que orientan el proceso para asumir unacueducto,(Acuerdo de Junta Directiva del AyA N° 2007-350) dependiendo de lacondición; primero, si el ente administrador propone el traspaso al AyA; segundo, siel servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos y existe negativade entregar el sistema; tercero, en las situaciones de emergencia. Las ASADAS del sector de San Carlos, Cañas y Bagaces presentan una condiciónde afectación de arsénico en las fuentes de abastecimiento, situación que lesimpide brindar un servicio de conformidad a los principios básicos de calidad;relacionado a lo anterior, un grupo de vecinos interpuso un recurso ante la SalaConstitucional para obligar a que el AyA intervenga y plantee una solución enconjunto con las ASADAS afectadas. La resolución de Sala Constitucional (Resolución Nº 2013007598) instruyeobligatoriamente al AyA a que intervenga los acueductos afectados para queplantee una solución inmediata a la contaminación de las fuentes por arsénico;debido a esto, el AyA ingresa para analizar el origen de la contaminación y de estaforma plantear una solución en conjunto con la ASADA. El desarrollo de lassoluciones se ve marcado por infraestructuras acordes a la situación particular decada una de ellas, posteriormente tomando en cuenta el costo-beneficio de la obrapara la operación, se continúa con operación de la ASADA; sin embargo, la últimaalternativa es la construcción de plantas de remoción de arsénico, que implican eluso de tecnologías con altos costos de funcionamiento y complejidad para laoperación de los acueductos, superando de esta manera las capacidadesadministrativas, económicas y técnicas-operativas de la ASADA. Cuando el AyA define la responsabilidad de asumir un acueducto administrado poruna ASADA, es importante considerar que la autoridad máxima de dicho ente tieneque ser consultada para esta acción; por tanto, los asociados deberán serconvocados a asamblea por parte de la junta administradora con el propósito detomar la decisión de entregar el sistema. La decisión de la asamblea de asociadospara aprobar la entrega del acueducto al AyA debe de motivarse en que los costosde operación y la complejidad de la planta de remoción de arsénico sobrepasan lascapacidades de la ASADA; debido a lo anterior, es complicado asegurar lasostenibilidad de la salud pública en manos del prestador del servicio actual. Enuna asamblea de socios se cuenta con la participación de intereses heterogéneosde los representantes para una decisión común, originando en algunos de loscasos un exceso de tiempo para la respuesta, o que se tomen destinos que noresponden a la necesidad apremiante; no obstante, es importante definir un punto

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límite para consolidar la decisión. Las ASADA de Bebedero de Cañas de Guanacaste desarrolló un proceso deanálisis de los costos que implican las plantas de remoción de arsénico en laoperación del acueducto, asistidos con el apoyo de especialistas del AyA; debido alo anterior, se demostraron los elevados costos que representa la planta para laoperación del acueducto, resolviendo concienzudamente con la asamblea deasociados la entrega del acueducto al AyA; se citan los casos concretadosanteriormente, como por ejemplo Santa Cecilia y Cristo Rey de Los Chiles yMonte Negro, Quintas Don Miguel y Falconiana de Bagaces. El AyA está interesado en preservar la salud pública en los acueductos afectadospor arsénico; razón por la cual, existe una tendencia institucional por asumir lossistemas de forma permanente, motivado en la rectoría de agua potable, en laresolución de Sala Constitucional Nº 2013007598 que instruyen al AyA a tomarestas medidas con el sistema afectado y en los altos costos de la solución En concordancia a los puntos expuestos por el AyA; la Asociación Administradoradel Acueducto y Alcantarillado de Bebedero de Cañas y su Asamblea en Pleno,toman el acuerdo N° ÚNICO, en el Acta Nº 113 del día 27/05/15, en donde solicitanal AyA que inicie el proceso para que asuma el sistema de Bebedero de Cañas deforma indefinida como parte de su administración, operación y mantenimiento; loanterior, asegurando el bienestar de la población en el tiempo. (Anexo N°1- Actade Asamblea), (Nº2 -Acta de Junta Directiva) Antecedentes: El acueducto de Bebedero de Cañas fue construido con recursos del IDA – AyA en1981, buscaba proveer de agua potable a un proyecto habitacional y de concesiónparcelas denominado como Asentamiento Bebedero, desarrollado en el mismoaño. El inicio de la administración y operación estuvo a cargo del gobierno local deCañas; posteriormente en el año 1990 se conforma un comité para asumir elsistema con la figura de CAAR, en el 2007 se constituye como AsociaciónAdministradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero de Cañas,tres años después, en el 2010 se firma el Convenio de Delegación que lo facultapara asumir la administración y operación legal del acueducto. El proyecto habitacional se ubicó a 15 kilómetros al Suroeste del centro de Cañas,con accesos de calle pública inscrita sobre la vía que dirige al Ingenio de Taboga,contó con 475 servicios, la población radicada se dedica principalmente a laboresagro comerciales que se centran principalmente en las actividades del IngenioTaboga, el proyecto se desarrolló con acceso a servicios públicos de agua potable,luz eléctrica y una escuela en la comunidad. El sistema se construyó con una fuente de abastecimiento que registró un caudalde 9,12 l/s según su inscripción en MINAET (pozo perforado), con caseta debombeo, un tanque de almacenamiento de 300 m3, red de impulsión de 9km conun tramo a la salida del pozo de 50mm, pasa a 75mm y posteriormente termina enel tanque en 100mm. En el tanque de almacenamiento existen dos salidas para ladistribución, ambas en tubería de PVC de 150mm, pasando a 100mm yposteriormente en 75mm.

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En el año 2013 se detectaron concentraciones importantes de arsénico en elsistema de agua potable de la ASADA de Bebedero de Cañas (-+20ug/l);relacionado a lo anterior, un grupo de vecinos interpuso un recurso ante la SalaConstitucional para obligar a que el AyA intervenga y plantee una solución enconjunto con las ASADAS afectadas; posteriormente, la Sala Constitucional en laResolución Nº 2013007598 ordena al AyA y el Ministerio de Salud identificar yadoptar una solución satisfactoria en los prestadores del servicio afectados poresta sustancia, al mismo tiempo que a sus usuarios. Los estudios son concluidos en el primer semestre del 2014, determinan que elacueducto de Bebedero de Cañas es afectado por arsénico de orden geológico;por tanto, después de discriminar posibles fuentes en la periferia de la comunidad,las alternativas de solución se reducen a la construcción de una planta deremoción; debido a lo anterior, es un hecho que la operación de la misma va aincidir directamente para elevar los costos de operación, y en consecuencia lasdimensiones de la solución podrían escaparse de la capacidad de ASADA. En octubre del 2014 se define una alternativa de solución para remover el arsénicoen los sistemas afectados, en donde el AyA contrata la empresa “Turbina” paraque desarrolle la infraestructura que conlleva dicha solución, que incluye laconstrucción de una Planta de remoción por medios adsorbentes, que consiste enpasar el agua extraída de las fuentes (Pozos) por un medio que adsorbe laconcentración de arsénico, que posteriormente se dispone en el almacenamientopara que sea distribuida en las viviendas. En el nuevo escenario técnico operativodel sistema se agregan costos de producción y distribución de agua potable quevienen a incrementar los ya existentes, tales como: 1. Operación y mantenimiento de la Planta,2. Reemplazo del medio adsorbente,3. Capacitación de personal,4. Personal operativo,5. Equipo y herramienta,6. Análisis de calidad y lectura de los mismos, En tal escenario establecido, se deben de distribuir los costos anteriores en lastarifas de los servicios, con el objetivo de poder cubrir la operación ymantenimiento del sistema; lo anterior, representa un incremento considerable enla facturación promedio de una familia, que a su vez socioeconomicamenteprovocaría un fuerte impacto en la población, haciendo improcedente algún estudiotarifario. El acueducto de Bebedero de Cañas al contar con una planta de remoción dearsénico suma costos de operación y mantenimiento altos; según lo anterior, esimprescindible que la Junta administradora convoque a la Asamblea de Sociospara que formulen medidas financieras tendientes a asumir los mismos, o de locontrario, aprobar la entrega de la administración al AyA. Situación Administrativa de la ASADA de Bebedero de Cañas: La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Bebedero deCañas está constituida desde el año 2007, legalizada como ente operadormediante el Convenio de Delegación en el 2010, responde a la cédula jurídica 3-002-515078, Personería Jurídica vigente hasta (Anexo Nº3) cuenta con tres Libros

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MIEMBROS DE JD PUESTOMaritza Gerardina Rojas Guerrero Fiscal

Javier Antonio López Matarrita PresidenteZoila Lorena Quesada Sequeira Secretario

Roberto Carlos Masís Aburto TesoreroRoldán Francisco Mata Godoy Vice Presidente

Uriel Meza Ortega Vocal 1Javier Sánchez Bustos Vocal 2

Yorllanella Araya Bogarin Vocal 3

Legales de Asociación (libro de Asociados, libro de Asambleas Generales y el librode Junta Directiva); y tres Libros Legales de Tesorería de la Asociación (libro deMayor, libro de Diario e Inventarios) y consta de 7 miembros y un fiscal. Junta AdministradoraLas personas que fungen como miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

Tabla Nº 1Composición de la Junta Directiva

LA ASADA cuenta con un archivo de gestión donde se compila todos losdocumentos de interés, así mismo, mantiene la custodia de los Libros Legales dela Asociación en la oficina y la administradora de la ASADA supervisa que seencuentren al día. Los libros de tesorería se encuentran en poder del contadorcontratado para la actualizarlos. En la oficina se verificó que el acta constitutivacumpliera con los estatutos actualizados, principalmente el artículo 22, el cualestablece: ”Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados y se pedirá al Juez Civil del domicilio de laAsociación que nombre uno o tres liquidadores que devengarán el tanto por cientofijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones”.La ASADA de Bebedero de Cañas cuenta físicamente con el Convenio deDelegación, el cual fue firmado el 23 de agosto del 2010. Personal Contratado de la ASADA.La ASADA cuenta con dos empleados a tiempo completo; por un lado, laadministradora desarrolla actividades de gestión administrativa-financiera; por otraparte el Fontanero ejecuta actividades operativas y de mantenimiento; en cuanto ala recaudación, es realizada únicamente en las oficinas de la ASADA, 100 mts alSur y 250 Oeste del Salón Comunal de la Comunidad.

Tabla Nº 2Empleados contratados

EMPLEADOS PUESTOEdith Chavarría Salazar AdministradoraDaniel Suárez Fonseca Fontanero

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Actividad DetalleVigilar el Sistema Controlar y vigilar la funcionalidad de todos los

componentes del sistema.

Tabla Nº3Actividades Administrativas

Actividad DetalleRecaudación de dinero porconcepto de servicios de agua

Se realizan actividades de recaudación en laoficina como único centro autorizado

Depósitos de Cuenta Bancaria Transporta dineros de recaudación paradepositar en la cuenta de la ASADAOtras actividades relacionadas como solicitudde chequeras, libros depósitos, estados decuenta.

Supervisión de trabajos deFontanería

Realiza la emisión y supervisión de órdenespara realizar trabajos de fontanería en elcampo.

Gestión de Pagos Gestión pago a proveedores y emisión decheques mancomunados. Pagos varios por medio de depósitos.

Administración de la Caja Chica Realiza el pago de facturas de montos menoresen efectivo.

Registro de lecturas Realiza el registro de lecturas en el sistema deinformación

Gestión de información Legal yContable.

Gestiona documentación respectiva con elcontador y el abogado.

Servicio al Cliente Atención al público para solicitudes, cobros,orden de reparación, emisión de cartas,reclamos, entre otros.

Informes Administrativos Elabora informes para la Junta Directiva u otrasinstancias sobre las actividades realizadasmensualmente.Asistencia a sesiones de Junta Directiva

Supervisión de Labores deMantenimiento

Lavado de tanqueSupervisión de Bombeo

Atención de Instituciones u otrosentes

Brindar información relacionada con las visitasAbordar dudas de interésRepresenta a la Junta Directiva en actividadesante otras entidades.

Tabla Nº 4

Actividades Operativas y de Mantenimiento

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Mantenimiento y Operacióndel Sistema

Mantenimiento y operación de los componentesdel sistema.Realizar pedidos de materiales para elmantenimiento del sistema.Reparación de todas las redes del sistema.Instalación de Hidrómetros.Limpieza y lavado del tanque dealmacenamiento.

Proceso de Lectura Lectura de Hidrómetros.Distribución de la facturación de los servicios(Ingenio Taboga y otras entregas parciales).Suspensión de servicios por morosidad en elpago de recibos.Realizar revisiones domiciliarias por altoconsumo.

Instalación de NuevosUsuarios

Realizar extensiones de ramales en el sistemapara abastecer a nuevos usuarios.

Manejo de Bodega Controlar e inventariar los materiales quepermanecen en stock de bodega.

ActivosLosActivos

son recursos o derechos que son propiedad de la ASADA, obtenidos deinversiones pasadas con fondos públicos generados mediante la venta de losservicios de agua potable, los mismos tienen la potencialidad de generarlerecursos económicos a la asociación; por un lado están los fijos que intervienen enlas actividades normales de la ASADA y que no serán desechados en un cortoplazo; por otro lado, están los circulantes que pueden convertirse en efectivo oconsumirse en la operación del acueducto. Los activos se caracterizan por ser bienes tangibles o intangibles, con una vida útil mayor a un año y con un costo superior a los 30.000 colones (equivalente a 112dólares) que tiene por objeto ser utilizado en la prestación del servicio. El bien seadquiere o se construye en la ASADA1, con el propósito de usarlo y no venderlo enel curso normal de la empresa, salvo una vez cumplida su vida útil. El monto deactivo no ha sido actualizado por el contador de la ASADA o unidad competente. Según las definiciones expuestas anteriormente; se tabulan los activos de laASADA:

Tabla Nº5Activos de la ASADA de Bebedero

Nombre de Activo EstadoFijo Intervienen en las actividades de operación4 Terrenos En uso para componentes del sistemaEdificio Oficinas de servicio al clienteTanque de Almacenamiento Tanque asentado de concreto 300m3Planta de Remoción Planta de remoción de arsénicoPozo y caseta de bombeo Pozo que se encuentra conectado actualmente

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Herramienta Menor 38 Llaves corofijas, francesas, alicates, cubos,cadenas, etc. Anexo Nº 4

2 Archivadores Metálicos En uso para el archivo de Gestión10 sillas metálicas de espera En uso para la sala de sesiones y atención del

públicoDos juegos de comedor con 4sillas c/u

En uso para sala de sesiones y comedor.

1 Teléfono inalámbrico En uso1 Equipo de Computo En uso1 Mueble de equipo de computo En uso1 Escritorio de madera de 3gavetas

En uso de la administración

3 Aires acondicionados En uso y en buen estadoSistema de facturación En uso con respaldo de cobros1 Horno de Microondas En uso del comedor

1 Refrigeradora En uso para el comedor1 Pantalla de 32” En uso para el Servicio al Cliente1 Impresora Epson de inyección En uso para la administraciónHerramienta Mayor 4 Motores y una Bomba en bodega. Anexo Nº5Circulante Convertible en efectivo o consumibleCuenta Bancaria Principal ¢4.954.659, Cuenta para recaudación por

serviciosCuenta Bancaria Secundaria ¢825.600, Cuenta de HidrantesInventario de Accesorios demantenimiento

392 accesorios de PVC y llaves. Anexo Nº6

Se debe verificar en los estados financieros si se han hecho las depreciaciones delos activos fijos más significativos. Según el estado de la cuenta principal del Banco Popular, al día 3 de junio del2015, la ASADA cuenta con ¢4.954.659 colones en la cuenta a su nombre (AnexoN°7); excluyendo lo que se ha recaudado en el mes de abril . Es importante tomaren cuenta que no hay pasivos actualmente. Dentro de los de activos de la ASADA se toman en cuenta los terrenos quealbergan los componentes del sistema, así como también las oficinas (Fuentes,planta de remoción, tanque de almacenamiento y pozos).

Tabla Nº6Terrenos asociados a los componentes del sistema

Nombre delpropietario

Área (m²)

Estado actual Folio RealN°

# Plano Componenteasociado

Ganadera Los 267 m2 A nombre del Servidumbre de

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Sukias S.A. privado acceso a lacaseta debombeo del pozoNº 1 “GanaderaLos Sukia”

Asociación deDesarrolloIntegral

1022 m2 A nombre de unexterno

180 4589 Tanque deAlmacenamiento

ASADA 549 m2 propio 178 12750 Edificio de laOficina.

Ganadera LaSilvia

490 m2 Privado Planta deremoción y PozoNº 2

Se adjunta en el Anexo N°8 los planos certificados de los terrenos donde están elpozo, planta de remoción, los tanques de almacenamiento y oficina. Ingresos Los ingresos representan recursos que recibe la ASADA por la venta de serviciosde agua potable; ya sean en efectivo o por arreglos de pago con un interés de porsobre el saldo. El mes de abril del 2015 aún está pendiente por recaudar el dinero de la venta delos servicios de agua potable; dicho dinero está previsto para ser utilizado en elpago de los diferentes gastos fijos del mes; incluyendo la liquidación del personalcuando corresponda.

Tabla Nº8Ingresos

Concepto CantidadRecaudación por concepto deservicio de agua potable

¢ 4.015.703,00

Tarifa de Hidrantes ¢ 245.042,00 GastosLos gastos se refieren a activos que se han usado o consumido en la operación yadministración del sistema de acueducto.

Tabla Nº9Promedio de Gastos Mensuales

Concepto MontoElectricidad ¢ 1.450.000,00Salarios ¢ 1.185.000,00Jornales Ocasionales ¢ 200.000,00

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Cargas Obrero Patronales ¢ 245.042,00Póliza del INS ¢ 30.000,00Materiales averías ¢ 300.000,00Gastos Varios ¢ 100.000,00Viáticos y pasajes ¢ 50.000,00Fletes ¢ 20.000,00Pago de Servicios Profesionales ¢ 60.000,00Total ¢ 3.640.042,00

La Planta de Remoción de Arsénico ha operado en estos meses en laadministración de la empresa Turbina S.A.; sin embargo, existen gastosexcedentes de electricidad que se le han atribuido a la ASADA sin obtener apoyode dicha empresa.Mensualmente se cancela al contador la suma de ¢40.000 mensuales, porconcepto de confección de los estados financieros, sin embargo este profesionalrealiza una contabilidad en base a entradas y salidas de efectivo sin contemplaractivos y su respectiva depreciación; así mismo, hay pasivos que no se logranvisualizar en los estados financieros. Anexo Nº9 Fuentes de abastecimiento y almacenamiento:Las comunidad de Bebedero de Cañas cuenta con dos pozos; el primero, P1=35mde profundidad, con un caudal de 3.14 l/s (Contaminado con arsénico); el segundo,P2= 70 m de profundidad, caudal de 14.31 l/s (tratado en Planta de Remoción deArsénico para abastecer a la comunidad); por razones técnicas solo se abastecedel P2, tratado por una planta de remoción de arsénico, la cual en la actualidad esoperada por la empresa TURBINA.

Tabla Nº 10Distribución de Fuentes

Fuentes Profundidad Caudal Equipo instalado UbicaciónPozo N°1 35 m 3,14 l/s Bomba de 25 Hp

y motor 20 HpConocido como Las Sukias: Seencuentra ubicado en Ganadería lasSukias.

Pozo N°2 70 m 14,31 l/s Bomba de 5 Hp ymotor de 5Hp

Conocido como Ganadería LaSilvia: Se encuentra ubicado enGanadería la Silvia. A este pozo únicamente se leextraen 10 l/s , ya que la capacidadde la bomba es muy inferior a lacapacidad del motor.

Se cuenta con un tanque de concreto asentado de 300 m3, se ubica a 1 km de lacomunidad. Líneas de Tubería

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Las líneas de tubería del sistema cuentan con los siguientes diámetros:

Tabla Nº 10Distribución de Tubería

TIPO UBICACION DISTANCIA DIAMETRO MATERIALConducción a) Esta línea de

Conducción; (Las Sukias), sale del pozo Nº 1 altanque dealmacenamiento.

1 Km de tuberíadel pozo al tanque

Sale en 75mm”

PVC

Conducción a) Esta línea deConducción; (Las Sukias), sale del pozo Nº 1 altanque dealmacenamiento.

2 Km de tuberíadel pozo al tanque

Continúa altanque en100mm”

PVC

Conducción b) Línea de Conducción;(Ganadería La Silvia), saledel pozo Nº 2 .al tanque dealmacenamiento.

2 Km de tuberíadel pozo al tanque

Sale en100mm”

PVC

Conducción b) Línea de Conducción;(Ganadería La Silvia), saledel pozo Nº 2 .al tanque dealmacenamiento.

5 Km de tuberíadel pozo al tanque

Continúa altanque en150 mm”.

PVC

Distribución a-) Esta línea dedistribución sale del tanquede almacenamiento y es laque va para el Ebais ylugares circunvecinos.

Aproximadamente100 Mts.

Sale en100mm”

PV.C

Distribución a-) Esta línea dedistribución sale del tanquede almacenamiento y es laque va para el Ebais ylugares circunvecinos.

Aproximadamente200 Mts.

Continúaen 75 mm”.

PVC

Distribución b-) Línea de distribuciónsale del tanque dealmacenamiento y es laque va a abastecer elcentro de Bebedero.

Aproximadamente150 Mts.

Sale en100mm”

PV.C

Distribución b-) Línea de distribuciónsale del tanque dealmacenamiento y es laque va a abastecer elcentro de Bebedero.

Aproximadamente200 Mts.

Continúaen 150 mm”

PVC

Inscripción de los pozos ante MINAET. Esta ASADA cuenta con dos pozos perforados, se encuentran inscritos en los

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registros de MINAET; sin embargo solo se cuenta con el Pozo Nº2 conectado alsistema. Situación Comercial de la ASADA de Bebedero de Cañas La ASADA de Bebedero de Cañas cuenta con 605 servicios, no ha instalado macromedidores, presenta consumos totales promedio de 19.151 m3 y tiene instalados14 hidrantes (Únicamente dos están a derecho con la ley).

Tabla Nº 11

Situación Comercial

Componente Unidad CantidadMicromedición Medidores operativos 599Macromedición medidores 0Consumo total Prom m3 19151Hidrantes Hidrantes 14

Tarifas y mediciónLa Junta Directiva de la ASADA de Bebedero no cobra las tarifas vigentesestablecidas por el ARESEP (12 de julio del 2014) desde que se detectó laproblemática por arsénico en el sistema de abastecimiento de agua potable, lastarifas que cobran actualmente obedecen a la resolución tarifaría de abril del 2009(1º de abril del 2009); por este motivo se ha disminuido el fondo para inversiones yla forma hacerle frente a la depreciación acumulada de los activos que asegurasenun servicio de calidad a la comunidad. Ejemplo del comportamiento de la tarifa actual:Tabla Nº 13Tarifa Actual de la ASADA de Bebedero de Cañas

En cuanto a la medición este acueducto cuenta con 99% medición, esto permitellevar un control del promedio de consumo en metros cúbicos de la comunidad, porejemplo la ASADA ha contabilizado un consumo promedio por mes de 19.151 m3en los 599 abonados con hidrómetros instalados (Anexo N°10- Consumo total). Larecaudación mensual es de ¢ 4.000.000 aproximadamente, sin embargo a través

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de los meses se tienen atrasos que le significan un 20% de morosidad, contandocon hasta 120 clientes que pagan a tres meses de plazo. Se adjunta (Anexo N°11-Morosidad). Es importante mencionar que este sistema cuenta con 605 previstas, sin embargono todos los dueños de esas previstas poseen registralmente las propiedades anombre de ellos, se adjunta la lista de abonados del sistema en el Anexo N°12. Personas contratadas por jornales ocasionales:

Tabla Nº 14Personal de Jornales Ocasionales

Nombre del empleado OficioJunier Obando Rodríguez Fontanería

Otros datos: Como se comentó en secciones anteriores, la empresa Turbina S.A. está a cargode la instalación y operación de la planta de remoción de arsénico; debido a loanterior, contrató una persona de la zona y la capacitó para que operara la plantaen el tiempo del contrato. Dicho operador permanece en la planta por espacio de 8hrs diarias, los datos de esta persona se presentan a continuación, Tabla Nº 15Personal Contratado por la Empresa Turbina S.A. para la Operación de Plantade Remoción

Nombre y apellidos Atestados TeléfonoDeiby Fue contratado por empresa Turbina

para operar las planta de remoción dela comunidad de Bebedero de CañasQueda pendiente el currículo.

8399-4756

Conclusiones Los bienes o activos que se han adquirido por parte de la ASADA carecen delproceso de depreciación, debido a que la contabilidad se viene llevando en base aefectivo (entradas y salidas); por otro lado, el monto de activo no ha sidoactualizado por el contador de la ASADA o unidad competente. Los terrenos que albergan componentes del sistema de Bebedero de Cañas no seencuentran en propiedad de la ASADA, lo que obliga a negociar constantemente elingreso con los dueños de las propiedades. La ASADA tiene una recaudación de aproximadamente 4 millones; sin embargo, lamorosidad impide que se recaude en el mes la totalidad del dinero, sumando almenos 120 abonados que registran por hábito tres meses de retraso y le significanel 20% de esa recaudación a la ASADA. La ASADA registra gastos de electricidad que en detalle se refieren a la operación

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y mantenimiento de la Planta de Remoción de Arsénico, la cual se encuentra enadministración de la Empresa Turbina S.A.; en tal sentido, es importantemencionar que la asociación ha estado destinando fondos propios para hacerlefrente a la factura eléctrica, limitando sus inversiones de corto plazo. Los hábitos de consumo total mensuales de la comunidad de Bebedero de Cañasllegan a rangos entre los 19.000 y 25.000 m3, la fluctuación de consumo tienevarias justificaciones; por un lado, la población estacional de la zafra de la caña;por otro lado, malas culturas de consumo, en donde los consumos promedio porservicio rondan los 25 y 40m3; este comportamiento compromete la eficiencia depago y la administración optima del sistema. Recomendaciones El AyA debe de tomar posesión en pleno del sistema de Bebedero de Cañas alexistir un acuerdo de Asamblea General y Junta Directiva en actas, valorandoantes solicitudes de la comunidad: Traspasar a la Asociación de Desarrollo la propiedad donde se encuentra eledificio que se dispone como oficina de la ASADA; mismo que será aprovechadoen fines comunales. Los abonados deben de ser inducidos en un proceso de vinculación con lasactividades comerciales del AyA. (Lectura, Facturación, Atención de averías). Los terrenos donde se encuentran los componentes del servicio deben de serlegalizados a nombre del AyA. Las recaudaciones de abril y mayo 2015 se tomarán como fondo para efectuar lasrespectivas liquidaciones del personal contratado de la ASADA. Realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para asumir losrequerimientos detallados en el informe técnico operativo y administrativo y lasaprobadas en el acuerdo de Junta Directiva. Realizar la capitalización de activos de la ASADA; contemplando por un lado, losinformes técnico administrativo y operativo; por otro lado los Estados Financieros.”

CUARTO: Que mediante informe No. SB-GSP-RCH-2015-0476, de fecha 12 de agosto del2015, el Lic. Jenner Castrillo R, de la Dirección Regional Chorotega, señala que:

“Para asumir el Sistema de Bebedero de Cañas, se requiere entre otros recursosde Capital Humano, Presupuestarios, Transporte, Herramientas que se detallan enlos anexos adjuntos. Se aclara que la Región no tiene interés y no va a utilizar la oficina (local) de laASADA, que utilizaba para gestión de cobro, ya que AyA no cobra directamentelos servicios sino que lo hace a través de agentes recaudadores, por lo que si seasume el local, únicamente representaría costos.”

QUINTO: Que mediante el informe técnico supra citado, la Dirección Regional Chorotegaindica:

“Proyecto: Asumir Sistemas deBebedero.

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Propuesta: Asumir el sistema de Bebedero de Cañas por Orden Sanitaria (MS),debido a problemas de contaminación con Arsénico, con el fin de brindar aguapotable utilizando tecnología para removerArsénico. Ubicación: La oficina base sería AyA Cañas, por ser la oficina que mejor seubica geográficamente, por la infraestructura, división territorial y por tener partede la estructura organizacionalnecesaria. Sistemas: La oficina estaría compuesta, además de los sistemas yapertenecientes a AyA Cañas, por el sistema de Bebedero. Cobertura, Usuarios, Estado del Sistema (Tubería) y Micromedición. Ver anexo Nº5 La red de distribución en su mayor parte se encuentra en buenestado. El equipo de bombeo se encuentra operando, requiere optimizar el sistema ya queestá expulsando arena. Croquis Operativo Actualmente la operación y mantenimiento la realiza laASADA. En anexo Nº2, se adjunta la propuesta sobre los requerimientos de personal paradar el servicio conforme a las necesidades reales del sistema. Equipamiento Recursos Informáticos requeridos TPL Un TPL y su cargador Computadora Se requiere 2 computadoras de escritorio. (Costos agregar a lacontratación vigente Empresa CEO) Impresora Se requiere impresora adicional. Anexo N°3 Comunicación Habría que solicitar equipo de radio portátil para la planta (2). Anexo N° 3 Programas de cómputo Los de requerimiento institucional. Sistemas Open ySAP Recursos de Transporte requeridos Se requiere 1 vehículo 4x4 doble cabina para operación y mantenimiento. Anexo N° 3 Una Moto para el operador y para apoyar las labores de enumeración, corta yoficina. Anexo N° 3

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Topo, herramienta mayor, cortadora, múller. Anexo N° 3

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CANTONAL DE CAÑAS (BEBEDERO)III-REQUERIMIENTOS DE PLAZAS PARA NUEVOS SISTEMAS ASUMIDOS. 1. Antecedentes del Sistema y su relación con el tema hídrico. Bebedero, se ubica a 15 km al Suroeste del centro de Cañas, su centro depoblación nace a raíz de la actividad agrícola y la creación del ingenio Taboga enel año 1958, razón por la cual gran parte de su población es flotanteprincipalmente en la época de Zafra, cuando se llenan los campamentos delingenio y las casas vecinas. Desde el año 2013 la Institución detectó la presencia de arsénico en fuentes delsistema de Bebedero de Cañas, por lo que tuvo que realizar una serie deacciones con el fin de dar solución a este problema e incluso darle respuesta a unrecurso de amparo donde la Sala Constitucional mediante resolución N°2013007598 nos obliga a resolver la situación en tres procesos, primero resolverel abastecimiento casi en forma inmediata de aquellas comunidades que estabanmás críticas por los valores elevados de arsénico, segundo se tenía que buscar lamanera de eliminar el arsénico de las fuentes y dotar de agua calidad potablesegún las normas establecidas para ello, por lo que se construyen plantas deremoción de Arsénico que ya están funcionando, tercero buscar otras fuentespara abastecer a un futuro las comunidades afectas y no depender de las plantasde remoción solamente. Por lo anterior se debió asumir el sistema mencionado y ubicado en el cantón deCañas, debido a que se les construye planta de remoción de arsénico y éstasrequieren un mantenimiento adecuado, recursos económicos, se necesitapersonal capacitado para operar y mantener el buen funcionamiento de ellas. En cuanto al Sistema de AyA Cañas, el crecimiento normal del acueducto(Nuevos Servicios) aumentó la demanda y afectó el balance hídrico, aparte deque disminuyó la producción de sus fuentes y se asumió el sistema de Bebedero,requiriendo también las gestiones en las diferentes áreas como el departamentocomercial que implica atender todo le concerniente al ciclo de Facturación desdela petición de rutas, lecturas, anomalías de lectura, relecturas, facturación, corta yreconexión, cambios de hidrómetros parados, así como aquellas actividades de

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operación y mantenimiento para eliminación de fugas, instalación de nuevosservicios, construir extensiones de ramal, bacheo, mantenimiento de válvulas yotras funciones que se generan en un sistema de agua potable. 2. Situación Actual de los Sistema asumido Actualmente el sistema asumido presentan altos valores de Arsénico en susfuentes por lo que se construyó plantas de remoción de arsénico, lo cualconstituye la medida que se debe de utilizar para aprovechar estas fuentes,aclarando que la inversión y operación de estos sistemas fue asumida por AyA. Debido a la inversión y complejidad de los equipos, estos sistemas no pueden seradministrados por las ASADAS ya que no poseen la capacidad económica nitécnica para su operación y mantenimiento. Esto incide en que sea obligación deAyA operar y mantener dichos sistemas de tratamiento. 3. Localización geográfica de los sistemas. El sistema asumido está a 15Km del Centro de Cañas - Guanacaste, y tiene ungrado de dificultad en todas las actividades que se generan en el sistema ya quese tiene que trasladar el personal para realizar eliminación de fugas, instalarnuevos servicios, realizar lecturas, cortas, re-conexiones y otras actividades, conpoco personal para atender todas estas necesidades y brindar un buen servicio alas distancias donde se encuentran los usuarios. Por lo que es indispensable contar con los requerimientos necesarios para poderrealizar las acciones que se deben de ejecutar con el fin de resolver lasactividades que se generan en estos sistemas y brindar el servicio que serequiere. 4. Cobertura de los sistemas. El área de cobertura donde se ubican este sistema aumenta la extensióngeográfica del sistema de AyA Cañas al estar separado y a la vez aumenta aatender, aparte de que este sistema por la distancia a la que se ubica amerita eltraslado del personal para atender las diferentes actividades que se generan ylograr así que estos sistemas trabajen de la mejor forma posible. 5. Población a atender Al asumir este sistema por la presencia de Arsénico es necesario mencionar quese va a atender una población de aproximadamente 2296 personas con unaproximado de 560 servicios que sumados a lo que ya atendemos nos daría unapoblación de 25,796 personas. 6. Proyección de ingresos. El sistema asumido por la presencia de arsénico en sus fuentes prácticamente,son de tipo domiciliar por lo que la proyección que hemos hecho va a ese nivel daun promedio de ¢151,859.400.00 de colones anuales. 7. Descripción del acueducto o sistema:

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El sistema de Bebedero, dispone de dos pozos, ambos ubicados en propiedadesprivadas y en diferente ubicación; el pozo #2, inscrito ante MINAET como “PozoBomba de los Puentes”, con un caudal asignado de 9,12l/s, a favor de la ASADA,actualmente es la principal fuente de abastecimiento, a pesar de tener unaconcentración de arsénico de 17,9ug/l, ya que su producción de 14,31l/s, se tratacon un equipo removedor de arsénico instalado en la misma propiedad; debido aque ha presentado una disminución en su producción así como un deteriorosignificante en el interior del mismo, el AYA, recién perforo otro pozo concaracterísticas similares a escasos 10 metros del pozo anterior; la capacidad delnuevo pozo es de 15l/s, con una concentración de arsénico de 13ug/l, actualmente se encuentra en proceso el equipamiento y funcionamiento delmismo. De acuerdo a lo anterior y con base en el pozo recién perforado y la conexión delmismo a la planta de remoción de arsénico, se propone la desconexión y clausuradel “Pozo Bomba de los Puentes”. Con respecto al pozo #1, de acuerdo a los datos de registro en MINAET, seencuentra en trámite su inscripción y asignación de caudal, su producción es de3,96l/s, con una concentración de arsénico de 15ug/l, razón por la cual a partirdel año 2013, se sacó de operación y funcionamiento. Cabe recalcar que el pozo #1, cuenta con caseta, cachera de bombeo y equipoelectromecánico, además de tubería de impulsión (pozo – tanque dealmacenamiento), sin embargo el mismo no se encuentra interconectado alequipo re movedor de arsénico, el cual se encuentra instalado en el mismo sitiodonde se ubica el pozo #2. Tanto el pozo #1, #2 y el recién perforado, se encuentran ubicados enpropiedades privadas. El acueducto de Bebedero, cuenta con tuberías independientes de impulsión ydistribución. Del pozo #1 existe tubería de impulsión de PVC en 9 km sobre vía pública. Lasalida del pozo es en 50mm, pasa a 75mm y posteriormente pasa a 100mm hastallegar al tanque, su estado es regular sin embargo actualmente se encuentrafuera de uso. La tubería de impulsión del pozo #2, es de PVC en 7 km sobre vía pública. Lasalida del pozo es en 75mm y pasa a 100mm hasta llegar al tanque; su estado esbueno y actualmente se encuentra en operación y funcionamiento. Con respecto a la tubería de distribución, del tanque de almacenamiento existendos salidas con tubería de distribución hacia sectores diferentes, ambas salidasson en PVC y en 150mm de diámetro, posteriormente una pasa a 100mm y laotra a 75mm, las mismas se ubican sobre las principales calles y vías deBebedero; los ramales secundarios cuentan con tubería de PVC en 75mm,50mm, 38mm y 25mm. Cabe recalcar que la tubería de distribución se interconecta entre si y funcionacomo un solo sistema; en la red existen válvulas de control y pasos de alcantarillacon tubería de hierro.

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El pozo #2 del sistema de Bebedero, cuenta con un equipo re movedor dearsénico en operación y funcionamiento, con el cual se trata toda su producción(14,31l/s) y se abastece el total de la población; actualmente dicho equipo esoperado por la empresa Turbina, el costo estimado de operación y de remplazodel medio de la planta es de ¢9.103,00 colones por mes por servicio. El sistema de Bebedero, cuenta con un tanque de almacenamiento de 300 m³ deconcreto, asentado, actualmente en uso y operación; su condición es regular yaque presenta grietas en los repellos y reparaciones de fugas en las paredes; elmismo dispone de tubería de lavado, rebalse y respiradero, además de lasválvulas de control en las tuberías de distribución. 8. Medición y facturación del acueducto o sistema. Todo el sistema cuenta con medición y para poder ingresarlo al sistema OPENse debe incluir toda la información que se recopiló en el campo en cada uno delos servicios por lo que se necesita al menos una persona con el fin de introduciresta información y así realizar la facturación correspondiente. Esta información lleva nombre del cliente, número de hidrómetro, localización,ruta, manzana, sector, de cada uno de los aproximadamente mil servicios. 9. Justificación de la necesidad de las plazas para atender el sistema. En el fundamento de esta justificación se detallan los factores técnicos operativospor los cuales la ASADA debe de optar por soluciones de administración,operación e inversión en infraestructura que optimicen no solo el sistema encantidad y continuidad, sino que también en la calidad del agua que sesuministra. Ante la inminente necesidad de resolver el problema de riesgo a la salud públicapor afectación de arsénico en ASADAS, es de especial relevancia que el AyAasuma de forma permanente el sistema, motivados en la rectoría de agua potabley en la resolución de la Sala Constitucional Nº2013007598 que instruye al AyA a“adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadasreciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con lacalidad requerida”, “mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del aguaen todos los acueductos que se han visto afectados”, es entonces donde laresponsabilidad en el tiempo y el espacio debe de ser respaldada con recursos yacciones que encausen la solución definitiva. Ante el planteamiento del escenario actual de operación y mantenimiento delsistema de Bebedero de Cañas, la Junta Directiva de la AsociaciónAdministradora del Acueducto y Alcantarillado del Asentamiento de Bebedero deCañas en asamblea, toma el acuerdo en acta Nº 43 para solicitar al AyA queinicie el proceso en donde asuman el sistema como parte de su operación. Con base en lo anterior AyA Cañas entre otros recursos, requiere de capitalhumano para realizar las actividades que conlleva la operación y mantenimientodel sistema, máxime que el equipo instalado requiere de conocimientos técnicos ysoporte constante para mantener el agua en calidad potable con lascaracterísticas e inconvenientes de las fuentes de producción.

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10. Ubicación del sistema en la estructura organizacional de la Región-Cantonal dependencia.

11. Esquema funcional de puestos actuales

En rojo se indican las plazas nuevas solicitadas; en azul las plazas existentes.

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12. Detalle del requerimiento de las plazas. Estas plazas van a ser utilizadas para conformar una debida organizaciónestructural ya que en estos momentos el personal con que cuenta la Cantonal deCañas no es el suficiente como para formar los equipos mínimos para la operacióny mantenimiento adecuados (capataz, operadores, entre otros). Es indispensable obtener estas plazas con el fin de brindar un servicio adecuado alsistema asumido por la presencia de Arsénico en sus fuentes, tanto en la parteoperativa y de mantenimiento, como en la parte del centro de lectura y servicio alusuario- 13. Funciones a realizar en las plazas requeridas Un (1) Técnico Especialista en Sistemas de agua Mantenimiento Acueducto-Reparación de fugas en tuberías y accesorios de agua potable.-Instalación de nuevos ramales de tubería de agua potable.-Bacheo por reparación de calles por trabajos realizados-Operación de válvulas enlas tuberías de agua potable-Utilización de equipo especial para trabajos de fontanería.-Reparación de fugas en tuberías y accesorios de agua potable.-Instalación de nuevos ramales de tubería de agua potable.-Bacheo por reparación de calles por trabajos realizados-Operación de válvulas enlas tuberías de agua potable-Utilización de equipo especial para trabajos de fontanería.-Incidencias encontradas en el campo-Participar en capacitaciones y otros tanto internas como externas conforme a losintereses del AyA.-Verificar en el campo servicios cortados-Realizar pruebas de abastecimiento-Informar sobre cambios de tarifas-Detección de fraudulencias-Cambios de hidrómetros-Resolver las diversas órdenes de servicio generadas por el SCI-Otras actividades afines al cargo Cinco (5) Técnico en sistemas de agua electromecánica y bombeo, 24 horas aldía, 365 días al año.Estas personas van a ser responsables del manejo de las plantas de remocióninstaladas en los sistemas afectados y que tienen que velar por el adecuadomanejo de equipos de bombeo, equipos de cloración, equipos de retrolavado. Un (1) Gestor Experto en servicio al cliente.-Debe realizar las ordenes de servicio relacionadas con la programación de campo,con la corta y reconexión, eliminación de fugas, instalación de nuevos servicios,notificaciones de cobro judicial.-Debe atender clientes que a diario se presentan a la oficina para realizar losreclamos con el fin de evacuar sus dudas y atender los diferentes trámites que segeneran relacionados con altos consumos, nuevos servicios, ajustes, etc.-Está directamente relacionado con el mantenimiento de hidrómetros para suscambios.-Debe controlar y supervisar que las lecturas se den de la mejor manera con el finde que su información sea lo más eficiente posible para evitar las posibles

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anomalías de lectura y otros problemas que se puedan generar.-Controlar el proceso de clientes morosos con el fin de ejecutar la corta yreconexión de los servicios que se encuentran en este estado.-Realizar y controlar el trabajo de las cuadrillas de lecturas, así como llevar unarchivo adecuado de las órdenes de servicio por eliminación de fugas.-Realizar otras funciones afines a su cargo 14. Tabla de costos de las plazas requeridas para la dependencia

15. Análisis del requerimiento.

Actividad Infraestructura Administrada Recurso humanoactual

Cantonal Cañas Oficina 6 FijosBodega Oficina 1 FijoOperación y Mantenimientodel Sistema

El sistema asumido Bebedero 0

Operación y mantenimientode los sistemas

El sistema asumido Bebedero unido a los seis sistemas

actuales

8 Fijos2 jornales

Operación de Plantas. 4 PTAR1 Planta de Remoción

4 fijos

Centro de lectura Oficina Cantonal 4 fijos Total fijos 23Total Jornales 2

16. Impacto en el servicio si no se cuenta con el requerimiento de plazas El impacto que se pueda dar al no contar con las plazas requeridas paraadministrar el sistema que estamos asumiendo por la presencia de arsénico ensus fuentes, sería el de no poder brindar el servicio que se necesita para que lascomunidades afectadas tengan a su disposición agua potable en cantidad, calidady continuidad, lo cual es la razón por lo que las diferentes Instituciones, llámeseMinisterio de Salud, Sala Constitucional, nos han recomendado el atender por serel ente rector en la materia y que esperan de nosotros la mejor atención para queestas comunidades puedan consumir este preciado líquido fundamental para lavida humana.

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Por otro lado, el no contar con estas plazas y tener que asumir con el personalactual, no podríamos cumplir con un buen servicio y estaríamos incurriendo enuna falta grave al no poder cumplir con el voto de la Sala Constitucional (Voto N°2013007598) y Orden Sanitaria N-LAEO-006-2015 Región Chorotega.”

SEXTO: Que según oficio No. GE-SB-GSC-2015-0953, de fecha 15 de julio del 2015, de laLicda. Yolanda Martínez Cascante, dirigido al Lic. Rodolfo Lizano Rojas, Director Jurídico deAyA, se indica:

“Con el fin de que la Dirección Jurídica prepare el borrador de Acuerdo de JuntaDirectiva para que el AyA asuma el sistema de Bebedero de Cañas, adjunto a lapresente el memorando de la Dirección de Sostenibilidad del Servicio SB-GSC-GA-SS-2015-1664, con los informes técnicos y administrativos del caso.”

SÉPTIMO: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebederode Cañas de Guanacaste, cédula jurídica número TRES – CERO CERO DOS – QUINIENTOSQUINCE MIL SETENTA Y OCHO, cuenta con Convenio de Delegación aprobado medianteacuerdo de Junta Directiva No.2010-334, artículo 5, inciso g), tomado en la sesión ordinarianúmero 2010-032, del día 11 de mayo del año 2010, publicado en La Gaceta No. 114 del 14de junio del 2010, cuenta con Convenio de Delegación debidamente firmado con la Instituciónel día 23 de agosto del año 2010 y refrendado ese mismo día por el Presidente Ejecutivo y elDirector Jurídico. Cuya personería consta en el Registro de Asociaciones del RegistroNacional, Sección de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, tomo númeroquinientos setenta y dos, asiento número noventa y un mil cuatrocientos diez, personería quese encuentra vencida desde el día 30 de junio del 2015, según certificación del RegistroNacional, Sección Persona Jurídica, No. 2965185, de las 11 horas, 41 minutos y 23 segundosdel 28 de julio del 2015. OCTAVO: Mediante sesión del día 24 de mayo del 2015, la Asamblea de Asociados de laASADA de Bebedero de Cañas, toma el acuerdo de:

“(...) Por lo tanto en vista de la situación comunal y el manejo que se debe dar alsistema de agua potable que abastece nuestra comunidad, se hace efectivo elacuerdo único de la Junta N° 113, donde se manifiesta la entrega de formaindefinida la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema deagua potable de la comunidad de Bebedero de Cañas al Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados a partir del día 15 de julio del 2015. En virtud de loanterior, la Asamblea General de Asociados solicita al Presidente de la ASADA,que gestione ante la Institución el inicio del trámite para trasladar el sistema alAyA, al mismo tiempo, se de por rescindido el Convenio de Delegación firmado porla organización ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

CONSIDERANDO

PRIMERO: El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a laadministración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos yalcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio estánacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son serviciospúblicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiplesvotos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derechofundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por leyson los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos oaquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación

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indirecta de servicios públicos). SEGUNDO: En aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, adecir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarseen dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad, así comopara el medio ambiente, el AyA decide asumir la administración y operación del sistema queabastece la comunidad de Bebedero de Cañas. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General deSalud, establece que: “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por elEstado”. Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población,numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el suministrode agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso que se pueda dar aeste recurso. TERCERO: Del caso bajo análisis tal como ha quedado demostrado en el expedienteadministrativo que conformó el Instituto, así como el acuerdo de Concejo Gerencial No. 04-2015 del 02 de febrero del 2015 y dado que la Subgerencia de Gestión de SistemasDelegados en su oficio No. GE-SB-GSC-2015-0953, de fecha 15 de julio del 2015, concluye:“Con el fin de que la Dirección Jurídica prepare el borrador de Acuerdo de Junta Directivapara que el AyA asuma el sistema de Bebedero de Cañas, adjunto a la presente elmemorando de la Dirección de Sostenibilidad del Servicio SB-GSC-GA-SS-2015-1664, conlos informes técnicos y administrativos del caso.”, y solicitan se inicien las gestionescorrespondientes, debido al eminente estado de necesidad y urgencia por contaminación conarsénico de los sistemas de acueductos de Montenegro de Bagaces, los cuales además seencuentran incluidos en el Decreto N° 38524-S denominado: "Declaratoria de EmergenciaSanitaria debido a la presencia de arsénico en concentraciones superiores a los 10 ?G/L enalgunas comunidades de las provincias de Guanacaste y de Alajuela", por lo que el Institutoha realizado todas las acciones correspondientes para asumir el sistema de forma inmediata,debido a que el plazo del contrato firmado con la Empresa Turbina S. A. finaliza el día 18 demarzo del año en curso, según se indica en el Oficio No. GE-SB-GSC-2015-0289, de fecha04 de marzo del 2015. CUARTO: Mediante oficio No. SB-GSP-RCH-2015-0476, de fecha 12 de agosto del 2015, elLic. Jenner Castrillo R de la Dirección Regional Chorotega, remite informe denominado“Solicitud de recursos para asumir sistema de Bebedero de Cañas”. Dicho informe se debetener como parte integral del acuerdo, dado que en el mismo se detalla los requerimientospara asumir la administración, operación y mantenimiento del sistema de Montenegro deBagaces, dentro de los cuales están principalmente: 1- Capital humano; 2- Presupuestario; 3-Transporte; 4- Herramientas, 5- Equipo de oficina, 6- Presupuestos anuales; 7- Materiales ysuministros; 8- Inversión y Activos y 9- Ingresos anuales proyectados. QUINTO: Mediante Asamblea General del día 24 de mayo del 2015, la Asamblea deAsociados de la ASADA de Bebedero de Cañas indica:

“(...) Por lo tanto en vista de la situación comunal y el manejo que se debe dar alsistema de agua potable que abastece nuestra comunidad, se hace efectivo elacuerdo único de la Junta N° 113, donde se manifiesta la entrega de formaindefinida la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema deagua potable de la comunidad de Bebedero de Cañas al Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados a partir del día 15 de julio del 2015. En virtud de loanterior, la Asamblea General de Asociados solicita al Presidente de la ASADA,que gestione ante la Institución el inicio del trámite para trasladar el sistema alAyA, al mismo tiempo, se de por rescindido el Convenio de Delegación firmado porla organización ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

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POR TANTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la ConstituciónPolítica; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Leyde Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 desetiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) delReglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos yAlcantarillados Comunales (ASADAS), Acuerdo No. 04-2015 Concejo Gerencia del Instituto,el Informe Técnico remitido mediante oficio N° GE-SB-GSC-2015-953 de la Subgerencia deGestión de Sistemas Comunales; Informe No. SB-GSP-RCH-2015-0476, de la DirecciónRegional Chorotega, se ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la recomendación de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales,contenida en el informe No. GE-SB-GSC-2015-953, de fecha 15 de julio del 2015, el acuerdoNo. 04-2015 de Concejo Gerencia del Instituto, el informe SB-GSP-RCH-2015-0476, de laDirección Regional Chorotega, así como el Acuerdo de la Asamblea de Asociados de laASADA de Bebedero de Cañas, celebrada el día 24 de mayo de 2015, por lo que se apruebaasumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidadde Bebedero de Cañas, a partir del 15 de julio del 2015, cumpliendo así con el voto No.2013007598 de la Sala Constitucional, y por consiguiente se asume de pleno derecho laadministración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarilladoscomunales de Bebedero de Cañas. SEGUNDO: Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registrodel recurso hídrico ante el MINAE. Así mismo y en coordinación con la Gerencia General ycon las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursoseconómicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistema y losrecursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndosecomo parte integral de este acuerdo el informe N° SB-GSP-RCH-2015-0476, de la DirecciónRegional Chorotega, donde se establecen los requerimientos para la operación,mantenimiento y mejoras de los sistemas de Bebedero de Cañas, todo dentro de loslineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la AdministraciónSuperior. TERCERO: Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientostopográficos de todos los lotes de tanques, pozos y oficina, donde se encuentreinfraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; asícomo los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y ensu oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias parainscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Direcciónde Finanzas adjuntando copia de estos documentos. CUARTO: En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles nos atenemos a lo señaladoen el artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cualestablece: “... Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados...” Entendiéndose que todos los bienes de la asociación sonpúblicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras deSistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo No. 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta No. 150 del 05 de Agosto del 2005, el cual establece en elartículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados porlas ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de

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acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, talcomo lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios de Acueducto yAlcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo No. 30413-MP-MINAE-S-SINAC.” QUINTO: Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerenciade Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racionaldel agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de losservicios que brinda el AyA a favor de las comunidades ubicadas en Bebedero de Cañas. SEXTO: Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con laSubgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestariasque requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladasen el oficio No. SB-GSP-RCH-2015-0476, de la Dirección Regional Chorotega, el cual esparte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como larealización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata atodos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y larealización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se deberá ademásrealizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que secoordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar laprimera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de lossistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes,prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la DirecciónRegión Chorotega. SÉPTIMO: Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la ORACRegión Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registrocontable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de lafecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la informaciónpertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6)del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y suRegistro Contable. OCTAVO: Deberá la Asociación Administradora del Acueducto y AlcantarilladoSanitario de Bebedero de Cañas de Guanacaste, realizar la liquidación de las prestacioneslaborales de los empleados que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA, de losdineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre, de lo cual la ORACRegión Chorotega dará el respectivo seguimiento, verificando su efectivo cumplimiento. NOVENO: Se instruye a la Dirección Regional Chorotega, para que en un plazo no mayor adiez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva, suministre a laAsociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero deCañas de Guanacaste, el número de las cuentas bancarias a nombre del AyA, donde deberátrasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de laASADA. DECIMO: Siendo que la Asociación Administradora del Acueducto y AlcantarilladoSanitario de Bebedero de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica número TRES – CEROCERO DOS – QUINIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y OCHO; mediante acuerdo deAsamblea de Asociados celebrada el día 24 de mayo del 2015 acordó hacer entrega de formaindefinida la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de aguapotable de la comunidad de Montenegro al Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados a partir del día 15 de julio del año 2015, se tiene por rescindido el convenio de

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delegación. DECIMO PRIMERO: Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación conla Dirección Jurídica, inicien los trámites de traspaso del inmueble donde se ubicaba la oficinade la ASADA y que es de su propiedad, a la Asociación de Desarrollo Integral de lacomunidad, dado que la Dirección Regional Chorotega, manifiesta mediante el oficio N° SB-GSP-RCH-2015-0476: “ ... la Región no tiene interés y no va a utilizar la oficina (local) de laASADA, que utilizaba para gestión de cobro, ya que AyA no cobra directamente los serviciossino que lo hace a través de agentes recaudadores, por lo que si se asume el local,únicamente representaría costos.” Para poder llevar a cabo dicho trámite, de previo laDirección Jurídica deberá de iniciar el proceso judicial correspondiente, para la liquidación delos bienes de la ASADA a favor del AyA, debido a que la personería jurídica de la asociaciónse encuentra vencida desde el 30 de junio del 2015. DÉCIMO SEGUNDO: Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anteriordecisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial “La Gaceta” y avisoen carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyode la Dirección de Comunicación Social. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE

Licda. Karen Naranjo RuizJunta Directiva

1 vez.—Solicitud Nº 39191.—O. C. Nº 6000001133.—(IN2015060622).

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RESOLUCIÓN RJD-204-2015 San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil quince

CORRECIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA RESOLUCIÓN RJD-151-2014, SOBRE LA

METODOLOGÍA PARA LA APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE PEAJES ADMINISTRADOS

POR EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)

EXPEDIENTE OT-208-2014

RESULTANDO: I. Que con la promulgación de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Ley No. 7798), se le

faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), la regulación del sistema de peajes a que están sometidas las vías y los puentes de la red vial nacional y que se encuentran administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (en adelante Conavi). (No consta en autos).

II. Que de conformidad con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley No. 7593) y con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF), artículo 9, inciso 11, le compete al Regulador General, entre otras cosas, designar equipos para la elaboración de propuestas de políticas y la ejecución de proyectos para el diseño de metodologías de fijación de tarifas y normativa de calidad. (No consta en autos).

III. Que el 10 de setiembre de 2013, el Regulador General crea la comisión Ad Hoc para establecer

una metodología que permita determinar las tarifas para el sistema de peajes. (No consta en autos).

IV. Que el 28 de agosto de 2014, mediante el oficio 07-CAMTP-2014 del, la Comisión Ad Hoc,

remitió a la Junta Directiva de la Aresep la propuesta de “Metodología para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)” para su respectiva valoración. (Folios 109 al 147).

V. Que el 9 de setiembre de 2014, mediante el oficio 571-SJD-2014 la Junta Directiva de la

Aresep comunica el acuerdo 09-50-2014, del acta de la sesión ordinaria 50-2014, celebrada el 28 de agosto de 2014, y ratificada el 4 de setiembre de 2014, a la Dirección General de Atención al Usuario, al Departamento de Gestión Documental y al Coordinador de Comisiones. Dicho acuerdo resolvió lo siguiente: (Folios 01 al 35).

"(...)

“1. Someter al trámite de audiencia pública la siguiente propuesta “Metodología para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)” remitida mediante oficio CAMPT-07-2014 de fecha 28 de agosto de 2014 y con fundamento en lo señalado por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en el oficio 636-DGAJR-2014, del 22 de agosto de 2014, cuyo texto se copia a continuación: (...)

2. Instruir al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente para el trámite respectivo.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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3. Solicitar a la Dirección General de Atención del Usuario que proceda a publicar la convocatoria de audiencia pública en periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.

4. Instruir a la Comisión Ad Hoc Metodología Tarifa de Peaje (CAMTP) para que, una vez realizado el proceso de audiencia pública, proceda a analizar y dar respuesta a todas las posiciones presentadas y remitida a la Junta Directiva la propuesta final de la metodología.

(...)"

VI. Que el 24 de setiembre del 2014, en La Gaceta N° 183, se publicó la convocatoria de la

audiencia pública, para conocer la propuesta de “Metodología para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”. (Folio 151).

VII. Que el 30 de setiembre del 2014, en los diarios La Nación y La Extra, se publicó la

convocatoria de la audiencia pública, para conocer la propuesta de “Metodología para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”. (Folio 152).

VIII. Que el 23 de octubre del 2014, se llevó a cabo la audiencia pública en forma presencial en el

salón Parroquial de Bribrí y en forma simultánea por medio del sistema de video conferencia en el Auditorio de la Aresep; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, en la cual se presentaron las siguientes dos posiciones: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes y Orel Dixon Dixon, con cédula de identidad 900340751, según se indicó el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 3452-DGAU-2014 del 30 de octubre del 2014. (Folio 171 y 172).

IX. Que el 27 de octubre de 2014, mediante el oficio 03533-DGAU-2014, la Dirección General de

Atención al Usuario, resolvió no admitir la oposición interpuesta por el señor Orel Dixon Dixon por observar que el documento interpuesto carece de firma. (Folios 223 al 227).

X. Que el 7 de noviembre de 2014, mediante el oficio 08-CAMTP-2014, la Comisión Ad-Hoc

remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el informe final, así como el borrador de acuerdo y el proyecto de resolución relacionados con la presente metodología.(Folios 173 al 214).

XI. Que el 11 de noviembre de 2014, mediante el oficio 948-DGAJR-2014, la Dirección General de

Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio sobre la propuesta contenida en el oficio 08-CAMTP-2014, indicando que no se observaba cambios sustanciales y recomendó someter a conocimiento y valoración de la Junta Directiva de la Aresep la propuesta. (Folios 215 al 222).

XII. Que en la sesión ordinaria 66-2014, celebrada el 13 de noviembre de 2014, la Junta Directiva

mediante el acuerdo 03-66-2014, aprobó la “Metodología para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”, contenida en el oficio 08-CAMTP-2014. (No consta en autos).

XIII. Que el 28 de noviembre de 2014, se publicó en el Alcance Digital N° 73 a La Gaceta N° 230 la

resolución RJD-151-2014, en donde la Junta Directiva de la Aresep resolvió aprobar la

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“Metodología para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”, contenida en el oficio 08-CAMTP-2014. (Folios 353 al 392).

XIV. Que el 9 de junio de 2015, mediante el oficio 818-IT-2015, la Intendencia de Transporte remitió

a la Comisión Ad Hoc la “Solicitud de revisión de la Metodología para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”. (No consta en autos).

XV. Que el 10 de agosto de 2015, mediante el oficio 09-CAMTP-2015, la Comisión Ad-Hoc remitió a

la Secretaría de Junta Directiva, la solicitud de corrección de errores materiales en la resolución de Junta Directiva RJD-151-2014, publicada el 28 de noviembre de 2014, en el Alcance Digital N° 73 a La Gaceta N° 230, así como el borrador de acuerdo y el proyecto de resolución relacionados con la presente solicitud de modificación. (No consta en autos).

XVI. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente

resolución.

CONSIDERANDO: I. Que del oficio 09-CAMTP-2015 del 10 de agosto de 2015, que sirve de base para la presente

resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(...) Mediante oficio 818-IT-2015, de fecha 09 de junio de 2015, la Intendencia de Transporte solicitó a la Comisión Ad Hoc Metodología Tarifas de Peaje, la revisión de la metodología para la aprobación de las tarifas de peajes administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), contenida en la resolución RJD-151-2014, publicada en el Alcance Digital N°73 a La Gaceta N°230 del 28 de noviembre del 2014, en vista de una serie de errores materiales detectados producto de una sesión de trabajo realizada entre funcionarios del Conavi y de la Intendencia de Transporte. Los errores aludidos tienen una causa común, que consiste en que no se cambiaron algunas de las referencias a las secciones incluidas en distintos lugares del informe técnico en que se fundamenta la resolución, para hacerlas coherentes con la numeración de las secciones de la resolución. Así por ejemplo, en la versión de la resolución que quedó aprobada se indica que se considerará como conservación vial lo dispuesto en el apartado 6.1 de definiciones, -el apartado 6.1. es sobre fijaciones de oficio-, cuando la referencia correcta habría sido el apartado 7.1. Definiciones generales. Adicionalmente, para un mejor entendimiento, se recomienda aclarar dos aspectos: uno en el alcance y otros en el apartado 10.3.

(…)” II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el

mérito de los autos, lo procedente es: 1) Aprobar la “Solicitud de corrección de errores

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materiales en la resolución de Junta Directiva RJD-151-2014, sobre la “Metodología para la aprobación de las tarifas de peajes administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”, presentada mediante el oficio 09-CAMTP-2015. 2) Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de esta corrección de errores materiales en el Diario Oficial La Gaceta.

III. Que en sesión 46-2015 del 21 de setiembre de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio 09-CAMTP-2015 del 10 de agosto de 2015, acordó entre otras cosas, con carácter de firme, dictar la presente resolución:

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE

Aprobar la “Solicitud de corrección de errores materiales en la resolución de Junta Directiva RJD-151-2014, sobre la “Metodología para la aprobación de las tarifas de peajes administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”, presentada mediante el oficio 09-CAMTP-2015, tal y como se detalla a continuación:

“(…)

A continuación se indica la forma de corregir los errores materiales:

A. Por tanto I:

1. Sección 4.1. Alcance, párrafo segundo, último reglón: en lugar de la referencia al apartado 6.1. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “apartado 7.1”.

Para que se lea de la siguiente forma:

De conformidad con las potestades de la Aresep establecidas en la Ley No. 7593, para efectos de esta metodología, se considerará como conservación vial lo dispuesto en el apartado 7.1 de definiciones, según el artículo 1 de la Ley No. 7798.

2. Sección 4.1. Alcance, párrafo quinto, Artículo 23: separar el párrafo segundo de este artículo porque no es parte de el mismo.

Para que se lea de la siguiente forma:

ARTÍCULO 23.- Para cumplir con la responsabilidad de ampliar y conservar la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está obligado a elaborar planes

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anuales y quinquenales de inversión, los cuales definirán los progresos durante estos períodos. En este sentido, el Consejo deberá acatar las políticas y los lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y coordinará esta labor con las unidades correspondientes.

De conformidad con los ajustes tarifarios ordinarios o que se realicen de oficio por parte de la Aresep, el plazo máximo de las tarifas que se fijen será de hasta cinco años, en concordancia con el periodo máximo establecido para las proyecciones de las variables que se utilizarán para la fijación tarifaria.

3. Sección 7.4. Factores equivalentes de carga, párrafo quinto, inciso iv: en lugar de “T2-S2”, que se consignó erróneamente, léase correctamente: “T3-S2”.

Para que se lea de la siguiente forma:

iv. Furgones: igual a T3-S2, del cuadro 3 por tipo de ruta.

4. Sección 8. Procedimiento para la estimación de los flujos vehiculares en las estaciones de cobro, párrafo primero, reglón segundo: en lugar de la referencia a la sección 6.3. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 7.3”.

Para que se lea de la siguiente forma:

A continuación se describe el procedimiento de cálculo para la proyección de los flujos de los tipos de vehículos (definidos en la sección 7.3) que transitan en las carreteras nacionales (ruta “r”): Florencio del Castillo (Ruta No. 2), Braulio Carrillo (Ruta No 32), Bernardo Soto (Ruta No 1A) y General Cañas (Ruta No 1B).

5. Sección 8.2. Flujo vehicular con franja horaria, variable Vcfep(i,t,T,f,ecp,r), definición de la variable “i”, en lugar de la referencia a la sección 6.3. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 7.3”.

Para que se lea de la siguiente forma:

i = Tipo de vehículo de conformidad con la clasificación presentada en la sección 7.3.

6. Sección 8.3. Métodos recomendados para la estimación y proyección de los flujos vehiculares, párrafo tercero, inciso i, reglón primero: en lugar de la referencia a la sección 7.2. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 8.2”.

Para que se lea de la siguiente forma:

i. De acuerdo con lo indicado en el inciso ii) de la sección 8.2, la estimación y proyección de los flujos vehiculares, corresponderán únicamente a los considerados sin franja horaria, respectivamente denotados por “VEsf” y “VPsf”. Para efectos de proyectar la cantidad de vehículos sin franja horaria VPsf se utilizará como insumo, únicamente la cantidad de vehículos estimados VEsf sin franja horaria. Esta estimación y proyección de justificarse según la ciencia, la técnica o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia

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7. Sección 8.4. Cantidades estimadas y proyectadas de los flujos vehiculares sin franja horaria, párrafo primero, reglón primero: en lugar de la referencia al aparte 6.2. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “apartado 8.3”.

Para que se lea de la siguiente forma:

De acuerdo con lo señalado en el apartado 8.3, utilizando los métodos, técnicas, algoritmos en los modelos seleccionados de estimación y proyección, de conformidad con los criterios de selección establecidos, se van a obtener dos tipos de variables adicionales para cada una de los vehículos “i” en cada estación de

cobro de peaje “ecp” según la ruta “r”: las estimadas y proyectas.

8. Sección 9.1. Rubros de costos y fuentes de información, párrafo quinto, reglón sexto: en lugar de la referencia a la sección 8.2. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 9.2”.

Para que se lea de la siguiente forma:

En el mismo orden de ideas, la justificación que se derive de los incisos anteriores podrá involucrar los montos de costos futuros imputables a alguno o a la totalidad de los rubros de costo. Dichos costos futuros pueden ser o no considerados en la solicitud tarifaria o estudio de oficio para un futuro pliego tarifario, objeto de análisis en un determinado momento. Esto conlleva una manera implícita de haber realizado la proyección de los costos, las cuales deberán cumplir con lo sugerido en la

sección 9.2.

9. Sección 9.2. Razonabilidad en el uso particular de los métodos de proyección de las variables, párrafo primero, reglón primero: en lugar de la referencia al apartado 7.3. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “apartado 8.3”.

Sección 9.2. Razonabilidad en el uso particular de los métodos de proyección de las variables, párrafo primero, reglón segundo: en lugar de la referencia al apartado 7.3. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “apartado 8.3”.

Sección 9.2. Razonabilidad en el uso particular de los métodos de proyección de las variables, párrafo primero, reglones seis y siete: en lugar de la referencia al apartado 8.1. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “apartado 9.1”.

Para que se lea de la siguiente forma:

Para la proyección de los costos se puede aplicar lo indicado en el apartado 8.3. Cuando no se ha utilizado alguna de las técnicas o modelos descritos en el apartado 8.3, pueden aceptarse de manera justificada, las proyecciones realizadas por parte del operador o por parte de la Intendencia de Transportes. Por ejemplo, dichas proyecciones pueden realizarse utilizando la tendencia histórica según frecuencia de aplicación. Asimismo, pueden utilizarse proyecciones que se deriven de estudios, presupuestos, contratos y planes como los indicados en el apartado 9.1 de esta metodología. De esta manera, para efectos de evitar una desproporcionalidad notoria, clara y evidente de los costos en relación con las obras de mantenimiento vial, estos tendrán que estar debidamente justificados.

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10. Sección 9.2. Razonabilidad en el uso particular de los métodos de proyección de las variables, párrafo segundo, reglón cuarto: en lugar de la referencia a la sección 10 que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 11”.

Para que se lea de la siguiente forma:

De conformidad con el proceso de revisión periódica por parte de la Aresep, se reconocerán las diferencias entre las proyecciones realizadas y los datos reales o costos efectivamente incurridos en los gastos, utilizando para ello el principio del servicio al costo, tal y como se especifica en la sección 11.

11. Sección 10.1. Conversión y presentación de los rubros de costos y vehículos para efectos tarifarios., párrafo quinto, inciso vi, reglón segundo: en lugar de la referencia a la sección 7.5. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 8.5”.

Sección 10.1. Conversión y presentación de los rubros de costos y vehículos para efectos tarifarios., párrafo quinto, inciso vi, reglón sexto: en lugar de la referencia a la sección 6.3. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 7.3”.

Sección 10.1. Conversión y presentación de los rubros de costos y vehículos para efectos tarifarios., párrafo quinto, inciso vi, reglón octavo: en lugar de la referencia a la sección 6.3. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 7.3”.

Para que se lea de la siguiente forma:

vi. Para los vehículos proyectados VPsfsp (i,t,T,f,ecp,r) sujetos a tarifa de peaje que fueron establecidos en la sección 8.5., cuando corresponda, se realizará la conversión de los datos a frecuencia mensual y anual. Al final, dichos datos deben estar con frecuencia anual, estando compatibilizados con el periodo de frecuencia de las variables de los costos proyectados. Se deben presentar todos los cuadros y tablas de todos los datos de los vehículos definidos en la sección 7.3 de esta metodología con su frecuencia original. Se deben presentar todos los cálculos realizados para la conversión de todos los datos de los vehículos definidos en la sección 7.3 de esta metodología con frecuencia anual.

12. Sección 10.3. Tarifa de peaje variable anual, párrafo segundo, reglón segundo: en lugar de la referencia a la sección 6 que se consignó erróneamente, léase

correctamente: “sección 7.4”.

Para que se lea de la siguiente forma:

Este uso relativo se mide a través del denominado factor equivalente de carga “fec”. Este fue definido en la sección 7.4 para cada tipo de vehículos “i”, factor que es reconocido en esta metodología para las estaciones de peaje, objeto de administración del Conavi. Los valores se presentaron en el Cuadro No. 4.

13. Sección 10.3. Tarifa de peaje variable anual, párrafo cuarto, reglón segundo: después de “estación de cobro de peaje “ecp” de la ruta “r”,” agregar lo siguiente: (definido como UR(i,fa,t,T,ecp,r))

Para que se lea de la siguiente forma:

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De esta manera, el uso relativo que realice un conglomerado de vehículos tipo “i” en una estación de cobro de peaje “ecp” de la ruta “r” (definido como UR(i,fa,t,T,ecp,r)), será la multiplicación del factor equivalente de carga por tipo de vehículo “i” en dicha estación y la totalidad de vehículos tipo “i” sin franja horaria VPsfsp(i,fa,t,T,ecp,r), que transiten por dicha estación de cobro de peaje “ecp” en la frecuencia anual “fa”. Esto es:

14. Sección 10.3. Tarifa de peaje variable anual, párrafo quinto, reglón segundo, eliminar lo siguiente: , ver Anexo 2. En vista de que en el párrafo segundo, reglón segundo, de la sección 7.4, ya se indica que para las motos se considera un factor

equivalente de carga de cero.

Para que se lea de la siguiente forma:

Recuérdese que el factor equivalente de carga para los vehículos tipo “motos” es cero, de acuerdo con el estudio del Lanamme (Lanamme Proyecto #PI-01-PIIVI-2007) que está siendo utilizado en esta metodología. Dicho factor para ese tipo de vehículo puede ser diferente de cero y como tal se consignará en el cálculo tarifario, en el momento en que se encuentre disponible un nuevo estudio de los factores equivalentes de carga, de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la ARESEP.

15. Sección 10.3. Tarifa de peaje variable anual, párrafo octavo, reglón cuarto: en lugar de la referencia a la sección 9.1. que se consignó erróneamente, léase

correctamente: “sección 10.1”.

Para que se lea de la siguiente forma:

Sigue ahora, determinar el costo de ese desgaste relativo para cada conglomerado de vehículos tipo “i” sujeto a cobro de peaje en cada estación de cobro de peaje “ecp”. El costo imputable variable en cada estación de cobro de peaje “ecp” de cada ruta “r” para la frecuencia del estudio tarifario “fa”, se definió en la sección 10.1 como CPvTot(fa,t,T,ecp,r). Hay que distribuir ese costo de acuerdo con el desgaste relativo que hace cada conglomerado de vehículos tipo “i” sujeto a cobro de peaje en cada estación de cobro de peaje “ecp”. Esto se hace multiplicando el costo total en colones proyectados de imputación variable con frecuencia “fa” durante el periodo de fecha inicial de la proyección “t” y de fecha final de proyección “T” en cada una de las estaciones de cobro de peaje “ecp” de las rutas “r”, CPvTot(fa,t,T,ecp,r), por la contribución relativa porcentual al desgaste -cDR(i,ecp,r,t,T,fa)- que hace cada conglomerado de vehículos tipo “i” sujeto a cobro de peaje en cada estación de cobro de peaje “ecp”.

16. Sección 10.3. Tarifa de peaje variable anual, ecuación 4, definición de la variable “i”, en lugar de la referencia a la sección 6.3. que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 7.3”.

Para que se lea de la siguiente forma:

i = Tipo de vehículo de conformidad con la clasificación presentada en la sección 7.3

(…)

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DENNIS MELÉNDEZ HOWELL, EDGAR GUTIÉRREZ LÓPEZ, PABLO SAUMA FIATT, ADRIANA GARRIDO QUESADA, SONIA MUÑOZ TUK, ALFREDO CORDERO CHINCHILLA, SECRETARIO.

1 vez.—Solicitud Nº 40611.—O. C. Nº 8377-2015.—(IN2015061978).

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RESOLUCIÓN RJD-206-2015 San José, a las quince horas con cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil

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NORMA TÉCNICA REGULATORIA AR-NT-SUMEL SUPERVISIÓN DEL USO, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE MEDIDORES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50, y 59.

EXPEDIENTE OT-298-2014

RESULTANDO:

I. Que el 23 de abril de 2015, mediante la resolución RJD-069-2015, la Junta Directiva de

Aresep (en adelante JD), aprobó la Norma Técnica Regulatoria denominada "Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica" AR-NT-SUMEL, luego de haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7593. (Folios 622 al 645).

II. Que el 5 de mayo de 2015, en el Alcance Digital N°31 a La Gaceta N° 85, se publicó la resolución RJD-069-2015. (Folios 600 al 621 y 661).

III. Que el 21 de mayo de 2015, mediante el oficio 0023-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc

remitió a la JD, entre otras cosas, la propuesta de modificación de los artículos 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma técnica AR-NT-SUMEL. (Folios 662 al 698).

IV. Que el 28 de mayo de 2015, la JD tomó el acuerdo 08-23-2015 del acta de la sesión ordinaria

23-2015, mediante el cual acordó “Someter al proceso de audiencia pública la propuesta de modificación a los artículos: 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma AR-NT-SUMEL "Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica". (Folios 715 al 717).

V. Que el 29 de junio de 2015, se publicó la convocatoria a audiencia pública en La Gaceta N°

124 y en los diarios La Nación y Extra. (Folios 724 y 723, respectivamente).

VI. Que el 29 de julio de 2015, se celebró la audiencia pública para conocer, entre otras cosas, la propuesta de modificación de los artículos 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma técnica AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica", según acta N° 67-2015. (Folio 770).

VII. Que el 3 de agosto de 2015, la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU),

mediante el oficio 2588-DGAU-2015, emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias de la audiencia pública. (Folios 843 y 844).

VIII. Que el 10 de agosto de 2015, mediante el oficio 0030-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc

remitió a la JD, entre otras cosas, la propuesta final de modificación de los artículos 12, 13,

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18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma técnica AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica". (Folios del 797 al 841).

IX. Que el 10 de agosto de 2015, mediante el memorando 621-SJD-2015, la Secretaría de JD,

remitió para su análisis la propuesta de modificación de los artículos 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma técnica AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica" a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR). (Folio 842).

X. Que el 19 de agosto de 2015, mediante el oficio 0032-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc

remitió a la JD, las versiones corregidas de los anexos A y B del oficio 0030-CAHMNE-2015, en razón de un error de transcripción. (Folios 846 al 888).

XI. Que el 20 de agosto de 2015, mediante el memorando 645-SJD-2015, la Secretaría de JD,

remitió para el análisis de la DGAJR, el oficio 0032-CAHMNE-2015 donde se incluyen las versiones corregidas de los anexos A y B del oficio 0030-CAHMNE-2015, en razón de un error de transcripción. (Folio 845).

XII. Que el 27 de agosto de 2015, la DGAJR mediante el oficio 0835-DGAJR-2015, rindió el

criterio sobre la propuesta de modificación de los artículos 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma técnica denominada “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica” AR-NT-SUMEL-2015, recomendando: (Folios 891 al 899).

1. “Someter al conocimiento y valoración de la Junta Directiva la propuesta final

de modificación de los artículos 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la

norma técnica AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento, y control de

medidores de energía eléctrica", remitida por la Comisión Ad Hoc, mediante los

oficios 0030-CAHMNE-2015 y 0032-CAHMNE-2015.

2. Trasladar el expediente a la Dirección Centro de Desarrollo de la Regulación

para lo que corresponda”.

XIII. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I. Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, se

tiene como respuesta el Anexo B del oficio 0032-CAHMNE-2015, de la Comisión Autónoma

Ad Hoc, visible a folio 882, expediente OT-298-2014.

II. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Aprobar la modificación de los artículos 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma técnica denominada “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores eléctricos” AR-NT-SUMEL, con fundamento en los oficios 0030-CAHMNE-2015 y 0032-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad Hoc y el criterio 835-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2.-Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el

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29 de julio de 2015, el anexo B del oficio 0032-CAHMNE-2015, que consta en el expediente OT-298-2014 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso. 3.-Instruir a la Comisión Ad Hoc notificar el oficio donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública. 4.-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de la modificación a la norma técnica en el Diario Oficial La Gaceta. 5.-Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes.

III. Que en sesión extraordinaria 46-2015 del 21 de setiembre de 2015, la Junta Directiva de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficios 0030-CAHMNE-

2015 y 0032-CAHMNE-2015 de la Comisión ad Autónoma Ad Hoc, y el oficio 835-DGAJR-

2015, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acordó entre otras cosas, y

con carácter de firme, dictar la presente resolución:

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General

de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento

a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I. Aprobar la modificación de los artículos 12, 13, 18, 20, 21, 22, 24, 40, 50 y 59 de la norma técnica denominada "Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica" AR-NT-SUMEL, con fundamento en los oficios 0030-CAHMNE-2015 y 0032-CAHMNE-2015, de la Comisión Ad Hoc y el criterio 835-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, de tal forma que se lean como se detallan a continuación:

(…)

Artículo 12. Inscripción de modelo

La inscripción de los diferentes modelos de instrumentos o sistemas para medición y registro de la energía y su calidad, así como la potencia eléctrica, en cualquiera de las etapas de la industria eléctrica en Costa Rica, se efectuará ante la Autoridad Reguladora, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que esta establezca. No podrá instalarse, para efectos de facturación de la energía y registro de su calidad, ningún equipo de medición que carezca de la inscripción del modelo correspondiente.

La solicitud de la inscripción de los modelos de instrumentos o sistemas de medición, por parte de cualquier persona física o jurídica se ajustará a los procedimientos que para tales efectos establezca la Autoridad Reguladora.

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Artículo 13. Características técnicas mínimas de los equipos de medición Todos los instrumentos, medios o sistemas de medición empleados en el país, ante una prueba dada, cumplirán como mínimo con los porcentajes de error especificados en las normas estadounidenses ANSI C12.1, C12.7, C12.10, C12.16, C12.18, C12.19, C12.20, C12.22 y ANSI C57.13 que correspondan, de acuerdo con el uso de la energía, el tipo de servicio (según la clasificación establecida en la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión ), y la demanda de potencia y energía. Además deberán cumplir con las características técnicas de acuerdo con la norma constructiva asociada al equipo. En los sistemas de medición con registro de parámetros de calidad, que se adquieran a partir de la entrada en vigencia de esta norma, adicionalmente deben cumplir con la norma IEC-61000-4-30 “Técnicas de ensayo y medida. Métodos de medida de la calidad de suministro”. Artículo 18. Requisitos para adquirir instrumentos o sistemas de medición Las empresas eléctricas adquirirán instrumentos o sistemas de medición, para medición de consumo y demanda de sus abonados y usuarios, que estén inscritos ante la Autoridad Reguladora. Artículo 20. Sellado de los sistemas de medición

Cada contador o sistema de medición poseerá los sellos de garantía que impidan el acceso a los mecanismos de ajuste o calibración del instrumento e instalado por la empresa eléctrica. Los sellos serán codificados y numerados de manera consecutiva y estarán asociados de manera exclusiva a cada contador o instrumento que forma parte del sistema de medición. Artículo 21. Retiro del sello en los instrumentos o sistemas de medición

Ningún abonado, usuario, persona física o jurídica están autorizados a quitar o alterar el sello de garantía. La potestad de quitar los sellos es exclusiva del personal autorizado de laboratorios y unidades de verificación.

El personal calificado de laboratorios de medidores y unidades de verificación, solo podrán remover el sello en las instalaciones del laboratorio, o en labores de campo cuando se justifique, en caso de reparación o realización de ajustes de programación para garantizar la exactitud del sistema de medición, verificación por uso ilícito, o debido a la realización de las pruebas para atención de reclamos o control estadístico, indicadas en el Capítulo X de esta norma técnica.

Artículo 22. Control de sellos

La empresa eléctrica, junto con el laboratorio de medidores, serán responsables del manejo y control de los sellos, para lo cual establecerá los procedimientos adecuados, los cuales serán aprobados y controlados por la Autoridad Reguladora.

Artículo 24. Acondicionamiento de los laboratorios de medición y condiciones de prueba

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Los laboratorios de medición que se instalen deben cumplir con los requisitos establecidos en la "Sección 3.4” de la norma estadounidense “American National Standard Code for Electricity Metering” ANSI C12.1-2008, o su equivalente más reciente.

Artículo 40. Criterio de aprobación o rechazo de los transformadores de instrumento en uso

Aprovechando la periodicidad del muestreo estadístico estipulado en el artículo 38, los transformadores de instrumento asociados a los sistemas de medición en uso por parte de las empresas eléctricas serán sometidos a pruebas de verificación de su funcionamiento, cumpliendo como mínimo con la norma ANSI C57.13 vigente, o la versión que en el ejercicio de sus facultades legales la Autoridad Reguladora establezca, y serán realizadas las siguientes verificaciones:

a. Verificación de la placa de características. b. Verificación de la correcta relación de corriente primaria versus corriente secundaria instantánea. (Relación de transformación) c. Prueba de impedancia de carga secundaria (burden de C.T.) d. Verificación de la correcta conexión secundaria, mediante la elaboración del diagrama fasorial.

Los transformadores de instrumento serán remplazados cuando no superen las pruebas. Ante fallas o averías de las bobinas y transformadores de instrumento asociados a los sistemas de medición, los mismos deberán ser reparados o reemplazados en un tiempo no mayor a 3 días hábiles, después de haberse reportado la anomalía.

Artículo 50. Proyectos de medición remota

Bajo autorización de la Autoridad Reguladora, previa presentación del estudio técnico, las empresas eléctricas podrán implementar proyectos de medición remota en sus áreas de concesión.

Artículo 59. Protocolos y procedimientos

Se establece un plazo de un año, contado a partir de la puesta en vigencia de esta norma, para que las empresas eléctricas y los laboratorios de calibración y ensayo desarrollen los protocolos, procedimientos y procesos informáticos establecidos en los artículos 30 y 48 de esta norma.

(…)

II. Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 29 de julio de 2015, lo señalado en el anexo B, del oficio 0032-CAHMNE-2015, que consta en el expediente 298-OT-2014 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.

...

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,

contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual

deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y

el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados

en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva

de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DENNIS MELÉNDEZ HOWELL, EDGAR GUTIÉRREZ LÓPEZ, PABLO SAUMA FIATT,

ADRIANA GARRIDO QUESADA, SONIA MUÑOZ TUK, ALFREDO CORDERO CHINCHILLA,

SECRETARIO.

1 vez.—Solicitud Nº 40614.—O. C. Nº 8377-2015.—(IN2015061977).

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RESOLUCIÓN RJD-208-2015 San José, a las quince horas con del veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil

quince

NORMA TÉCNICA REGULATORIA AR-NT-SUCOM SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN BAJA Y

MEDIA TENSIÓN

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 Y

124

EXPEDIENTE OT-0300-2014

RESULTANDO:

I. Que el 23 de abril de 2015, mediante la resolución RJD-072-2015, la Junta Directiva de Aresep (en adelante JD), aprobó la norma técnica regulatoria denominada "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" AR-NT-SUCOM, luego de haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7593. (Folios 1308 al 1356 y 1361 al 1380).

II. Que el 5 de mayo de 2015, en el Alcance Digital N°31 a La Gaceta N° 85, se publicó la resolución RJD-072-2015. (Folios 1226 al 1267 y 1386).

III. Que el 21 de mayo de 2015, mediante el oficio 0023-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc remitió a la JD, entre otras cosas, la propuesta de modificación de los artículos 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma técnica AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión". (Folios 1389 al 1425).

IV. Que el 28 de mayo de 2015, la JD tomó el acuerdo 09-23-2015 del acta de la sesión ordinaria 23-2015, mediante el cual acordó “Someter al proceso de audiencia pública la propuesta de modificación a los artículos: 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión". (Folios 1645 al 1656).

V. Que el 30 de junio de 2015, se publicó la convocatoria a audiencia pública en La Gaceta N° 125 y en los diarios La Nación y Extra. (Folios 1668 y 1667, respectivamente).

VI. Que el 28 de julio de 2015, se celebró la audiencia pública para conocer, entre otras cosas, la propuesta de modificación de los 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión", según acta N° 064-2015. (Folios 1893 al 1899).

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VII. Que el 3 de agosto de 2015, la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU), mediante el oficio 2586-DGAU-2015, emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias de la audiencia pública. (Folios 1834 y 1835).

VIII. Que el 10 de agosto de 2015, mediante el oficio 0030-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc remitió a la JD, entre otras cosas, la propuesta final de modificación de los 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión". (Folios del 1774 al 1818).

IX. Que el 10 de agosto de 2015, mediante el memorando 621-SJD-2015, la Secretaría de JD, remitió para su análisis la propuesta de modificación de los artículos 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR). (Folio 1819).

X. Que el 19 de agosto de 2015, mediante el oficio 0032-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc remitió a la JD, las versiones corregidas de los anexos A y B del oficio 0030-CAHMNE-2015, en razón de un error de transcripción. (Folios 1850 al 1892).

XI. Que el 20 de agosto de 2015, mediante el memorando 645-SJD-2015, la Secretaría de JD, remitió para el análisis de la DGAJR, el oficio 0032-CAHMNE-2015 donde se incluyen las versiones corregidas de los anexos A y B del oficio 0030-CAHMNE-2015, en razón de un error de transcripción. (Folio 1849).

XII. Que el 28 de agosto de 2015, la DGAJR mediante el oficio 844-DGAJR-2015, rindió el criterio sobre la propuesta de modificación de los artículos 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma técnica denominada “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” AR-NT-SUCOM-2015, recomendando (Folios 1900 al 1916):

a. “Someter al conocimiento y valoración de la Junta Directiva la propuesta final de modificación de los artículos 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma AR-NT-SUCOM, remitida por la Comisión Ad Hoc, mediante los oficios 0030-CAHMNE-2015 y 0032-CAHMNE-2015.

b. Trasladar el expediente a la Dirección Centro de Desarrollo de la Regulación, para lo que corresponda”.

XIII. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

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CONSIDERANDO:

I. Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, se

tiene como respuesta el Anexo B del oficio 032-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad

Hoc, visible a folios 1887 al 1890, expediente OT-300-2014.

II. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el

mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Aprobar la modificación de los artículos 8, 10, 15, 21,

23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de

norma técnica denominada “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja

y media tensión” AR-NT-SUCOM, con fundamento en los oficios 0030-CAHMNE-2015 y 0032-

CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad Hoc y el oficio 844-DGAJR-2015 de la Dirección

General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2.-Tener como respuesta a los opositores que

participaron en la audiencia pública realizada el 28 de julio de 2015, lo señalado en el anexo B

del oficio 0032-CAHMNE-2015, que consta en el expediente OT-300-2014 y agradecer la

valiosa participación de todos en este proceso. 3.-Instruir a la Comisión Ad Hoc notificar el

oficio donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública. 4.-

Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación

de la modificación a la norma técnica en el Diario Oficial La Gaceta. 5.-Instruir a la Secretaría

de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las

partes.

III. Que en sesión extraordinaria 46-2015 del 21 de setiembre de 2015, la Junta Directiva de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base de los oficios 030-CAHMNE-

2015 y 032-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad Hoc y el oficio 844-DGAJR-2015 del

28 de agosto de 2015, acordó entre otras cosas, y con carácter de firme, dictar la presente

resolución.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General

de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento

a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I. Aprobar la modificación de los artículos 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma técnica denominada “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" AR-NT-SUCOM, con fundamento en los oficios 0030-CAHMNE-2015 y 0032-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad Hoc y el criterio 884-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, de tal forma que se lean tal y como se detallan a continuación:

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(“)

Artículo 8. Despeje de líneas aéreas

La empresa eléctrica, de conformidad con los principios legales que rigen la materia, tiene el deber

de velar, vigilar y coordinar las labores pertinentes, bajo costo de la empresa, para que los

obstáculos que pueden afectar las redes aéreas, sean removidos o eliminados, de tal modo que no

interfieran con la calidad, continuidad y cantidad del suministro eléctrico. En el caso de que el

abonado, usuario o dueño de la propiedad impida el retiro de los obstáculos deberá cubrir los

costos para cambiar el tipo de conductor a semi-aislado, reubicar la red y otros en que deba incurrir

la empresa eléctrica para contrarrestar los efectos de los obstáculos sobre la red. Se concederá un

plazo de hasta 30 días hábiles para convenir con la Empresa Distribuidora las labores pertinentes.

Si transcurrido el plazo el impedimento persiste o el usuario no ha convenido la solución, la

empresa distribuidora podrá suspender el servicio eléctrico al abonado o usuario hasta tanto, a

satisfacción de la empresa distribuidora, cumpla con los requerimientos solicitados para solventar

la situación, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas emitidas por la

Autoridad Reguladora.

Cuando el usuario necesite realizar trabajos en su propiedad que puedan dañar u obstaculizar la

red deberá coordinarlos con la empresa y cubrir los costos de la protección necesaria.

Artículo 10. Del mantenimiento de transformadores

Los abonados o usuarios, que tengan instalados transformadores para uso particular, están en la

obligación de brindarle el mantenimiento correspondiente a dichos transformadores y sus equipos

complementarios, para que ante un daño en ellos, no se afecte la red de la empresa eléctrica En

caso de que se presenten fallas en dichos equipos que afecten la red de la empresa eléctrica, el

abonado o usuario debe correr con los gastos en que incurra la empresa eléctrica derivados de la

reparación de sus instalaciones y del resarcimiento los daños ocasionados a otros clientes

conectados a la red de distribución.

Artículo 15. Responsabilidad

Para efectos regulatorios en cuanto a la calidad, continuidad y comercialización del suministro

eléctrico, el punto de entrega define la frontera entre la red eléctrica de la empresa distribuidora y

la instalación interna del inmueble.

No obstante lo anterior, en el caso de acometidas en baja tensión, la empresa eléctrica es

responsable del estado y mantenimiento del equipamiento de la acometida de su propiedad

(conductores de acometida, sistema de medición, conectores entre los conductores de la

acometida y conductores de entrada de la acometida), mientras que el usuario es responsable del

mantenimiento de los conductores de entrada de la acometida, del sistema de puesta a tierra y del

medio de desconexión.

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La empresa eléctrica, está exenta de responsabilidad, por los daños que se ocasionen en la

propiedad del abonado o usuario, debido a deficiencias en la calidad y continuidad del suministro

eléctrico, que se originen por el estado o falta de mantenimiento del equipamiento de la acometida

propiedad y responsabilidad del abonado o usuario.

En forma similar, en el caso de las acometidas a media tensión, la empresa eléctrica es

responsable del estado y mantenimiento del equipamiento y accesorios de instalación de los

medios de protección e interrupción del lado de media tensión, hasta los bornes del lado de la

carga del medio de interrupción, así como del sistema de medición. Por su parte, el abonado o

usuario es responsable, tanto del medio de desconexión ubicado en el límite de propiedad, como

del equipamiento instalado entre este y los terminales del lado de la carga del equipo de

desconexión instalado por la empresa eléctrica.

La empresa eléctrica no será responsable de los daños que sufra el abonado o usuario, a

consecuencia de deficiencias en la calidad y continuidad del suministro eléctrico, que se originen

por el estado o falta de mantenimiento del equipamiento de propiedad y responsabilidad del

abonado o usuario.

Artículo 21. Bases para medidores

Las bases para enchufar los medidores serán suministradas al interesado por parte de la empresa

y retiradas en ella. En el caso de que el usuario suministre las bases de medidor, las mismas se

ajustarán a lo establecido en dicha norma.

Artículo 23 Aumentos de la carga declarada

El abonado o usuario deberá solicitar autorización a la empresa eléctrica para aumentar temporal o

permanentemente la carga declarada inicialmente en el contrato de suministro si el cambio de la

carga declarada es mayor del 50%, y, en el caso de abonados o usuarios servidos en media

tensión, si ese cambio sobrepasa el 25%. En caso de que para brindar la autorización sea

necesario realizar cambios en la red, o extensiones de línea se aplicará lo indicado en el capítulo

XV.

Si la nueva carga es inferior a 50 kVA, la empresa eléctrica contará con un plazo de 10 días

hábiles para responderle al abonado o usuario si puede realizar el aumento de carga o cuáles son

los cambios que deben realizarse en la red. En caso de que la nueva carga sea mayor a 50 kVA, la

empresa eléctrica contará con un plazo de 30 días hábiles para realizar los estudios pertinentes y

darle respuesta al abonado o usuario.

En el caso de baja tensión, cuando la capacidad del servicio supere los límites establecidos en el

artículo 26, se deberá efectuar la reclasificación del servicio correspondiente a media tensión.

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Artículo 26. Clasificación de servicios

Para efectos de clasificación se establecen, en función de la tensión de suministro de energía

eléctrica, de conformidad con lo estipulado en la norma técnica AR-NT-SUCAL “Supervisión de la

calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión” vigente, los siguientes tipos de servicios:

Monofásico a baja tensión: Para cargas declaradas iguales y menores a 50kVA

B1: Tensión nominal de suministro: 120 V, bifilar (solo para servicios existentes, no se permite la

instalación de nuevos servicios bajo esta categoría, salvo para servicios sin medición tales

como, semáforos, teléfonos públicos, vallas publicitarias, amplificadores de señal de televisión

e internet por cable).

B2: Tensión nominal de suministro: 120/240 V, monofásico trifilar.

Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o monofásico bifilar según

corresponda.

Alimentación: Desde las redes de baja tensión de la empresa eléctrica, hacia los terminales de

carga del contador de energía eléctrica en la acometida del servicio o hasta los terminales de

entrada del interruptor en servicios servidos sin medidor.

Trifásico a baja tensión: Para cargas declaradas menores o iguales a 75 kVA.

B3: Tensión nominal de suministro: 120/208 V, cuatro hilos, conexión estrella.

B4: Tensión nominal de suministro: 120/208 V, tres hilos (Network), conexión estrella.

B5: Tensión nominal de suministro: 277/480 V, cuatro hilos, conexión estrella.

B6: Tensión nominal de suministro 240 V, tres o cuatro hilos, conexión delta.

B7: Tensión nominal de suministro, 480 V, tres o cuatro hilos, conexión delta.

Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor network o medidor trifásico, tres

o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios en donde se facture energía y potencia, el sistema

de medición debe contar con registro de máxima demanda y factor de potencia. En el caso de

servicios para la industria manufacturera, con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, además

deberá registrar los parámetros de calidad (tiempos de interrupción de servicio y variaciones de

tensión) por lo que deberá estar ajustado para verificar las condiciones de suministro de tensión

establecidas en la norma técnica AR-NT-SUCAL “Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en

baja y media tensión” vigente. En todos los casos el sistema de medición debe ajustarse a los tiempos

de integración y registro correspondientes a la tarifa aplicable y a lo establecido en la norma técnica

AR-NT SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”,

vigente.

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Alimentación: Desde las redes de baja tensión de la empresa eléctrica, hacia los terminales de

carga del medidor o hacia los terminales del lado de la carga del medio de desconexión que instala

la empresa en la acometida, según corresponda.

Monofásico a media tensión: Para cargas declaradas superiores a 50 kVA

M5: Tensión nominal de suministro 2 400 V, dos hilos.

M6: Tensión nominal de suministro 7 620 o 7 960 V, dos hilos.

M7: Tensión nominal de suministro 14 400 V, dos hilos.

M8: Tensión nominal de suministro 19 920 V, dos hilos.

Medición: Un único sistema de medición a media tensión, con medidor monofásico tres o cuatro hilos,

según corresponda. Para servicios en donde se facture energía y potencia, el sistema de medición

debe contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y en el caso servicios para industrias

manufactureras además deberá registrar los parámetros de calidad (tiempos de interrupción de

servicio y variaciones de tensión) por lo que deberá estar ajustado para verificar las condiciones de

suministro de tensión establecidas en la norma técnica AR-NT-SUCAL “Supervisión de la calidad del

suministro eléctrico en baja y media tensión” vigente. En todos los casos el sistema de medición debe

ajustarse a los tiempos de integración y registro correspondientes a la tarifa aplicable y a lo establecido

en la norma técnica AR-NT SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de

energía eléctrica”, vigente.

Alimentación: Desde las redes de media tensión de la empresa eléctrica, hacia las terminales de

carga del medio de desconexión que instala la empresa eléctrica en la acometida.

Trifásico a media tensión: Para cargas declaradas superiores a 75 kVA.

M1: Tensión nominal de suministro: 4 160 V, cuatro hilos, conexión estrella.

M2: Tensión nominal de suministro: 13 200 o 13 800 V, cuatro hilos, conexión estrella.

M3: Tensión nominal de suministro: 24 940 V, cuatro hilos, conexión estrella.

M4: Tensión nominal de suministro: 34 500 V, cuatro hilos, conexión estrella.

Medición: Un único sistema de medición a media tensión, con medidor trifásico, tres o cuatro hilos,

según corresponda. Para servicios en donde se facture energía y potencia, el sistema de medición

debe contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y en el caso de servicios para la

industria manufacturera además deberá registrar los parámetros de calidad (tiempos de interrupción

de servicio y variaciones de tensión, distorsión armónica de tensión y corriente) por lo que deberá

estar ajustado para verificar las condiciones de suministro de tensión establecidas en la norma técnica

AR-NT-SUCAL “Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión” vigente. En

todos los casos el sistema de medición debe ajustarse a los tiempos de integración y registro

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correspondientes a la tarifa aplicable y a lo establecido en la norma técnica AR-NT SUMEL

“Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”, vigente.

Alimentación: Desde las redes de media tensión de la empresa eléctrica, hacia las terminales de

carga del medio de desconexión que instala la empresa eléctrica en la acometida.

Medición secundaria: en los servicios servidos a media tensión, la medición podrá efectuarse en

el lado de baja tensión de los transformadores propiedad del abonado o usuario, siempre y cuando

los transformadores cumplan con las características que la empresa distribuidora indique o

apruebe previamente. En este caso la facturación del abonado o usuario será sobre facturada en

un 2%, correspondiente a las pérdidas de transformación.

Artículo 28. Depósito en garantía

Para garantizar el pago del servicio, la empresa exigirá a sus nuevos abonados, un depósito en

garantía equivalente a una facturación mensual de energía y potencia, si ésta última corresponde,

según la tarifa vigente y de acuerdo con su clasificación tarifaria. Este depósito será devuelto al

abonado en caso de que solicite el retiro del servicio, siempre y cuando se encuentre al día en sus

obligaciones comerciales con la empresa. Mientras no exista registro del consumo real, la empresa

cobrará inicialmente, para los nuevos abonados, un depósito en garantía provisional, con base en

la tabla de estimación de consumo según cargas, que a continuación se detalla:

Para cargas declaradas menores o iguales a 12 000 Watt:

CE = 25 × CD(kWatt) × 1(hora)

En donde,

CE= Consumo mensual estimado en kWh

CD= Carga declarada

Para cargas declaradas mayores a 12 000 Watt:

CE = 300 (kWh) + CA(kWh)

En donde,

CE= Consumo mensual estimado

CA= 20 (kWh) por cada 1000 Watt adicionales a 12 000 Watt de carga declarada

Para el cobro del depósito en garantía correspondiente a la demanda, la empresa lo realizará con

base en la información de potencia instalada, la proyección de máxima demanda de potencia,

suministrada por el abonado o usuario, y la energía estimada.

Estimados el consumo y la demanda, se aplican los valores de la tarifa que le corresponde al

nuevo abonado, determinándose así el monto del depósito provisional, el cual podrá ser cubierto

en efectivo, por certificados de inversión a satisfacción de la empresa o garantías de cumplimiento

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con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o el Instituto Nacional de Seguros. El depósito

en garantía permanente se regirá por lo establecido en el artículo 43.

Artículo 30. Autorización

El abonado o usuario permitirá la entrada, en horas hábiles, a los empleados identificados de la

empresa para cualquier fin relacionado con el servicio eléctrico suministrado a la edificación. Si no

permite el ingreso a sus instalaciones se le notificará, siguiendo el debido proceso, de la situación

por la que se solicita el ingreso y las consecuencias de su no autorización, dándolo un plazo de 15

días naturales para que brinde el acceso. Si vencido el plazo, persiste la denegación del ingreso,

se le desconectará el servicio, notificándolo y siguiendo el debido proceso.

Artículo 32. Impedimentos para brindar un nuevo servicio eléctrico

Serán elementos que impidan a la empresa brindar un nuevo servicio eléctrico los siguientes:

a. Cuando la acometida de la edificación o mueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).

b. Cuando la base del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica y ésta no cumpla con los requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).

c. Cuando el servicio se solicite instalar en terrenos o edificaciones ocupadas en precario y a la empresa se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones.

d. No exista red de distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red, la empresa cobrará el costo de realizarla al interesado.

e. La edificación para la cual se ha solicitado el nuevo servicio no guarde las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, establecidas en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).

f. La edificación para la cual se ha solicitado el servicio se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo por las autoridades competentes.

g. En edificaciones que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión. h. Fuera de su área de concesión. i. Cuando la persona que solicita el servicio no sea el dueño registral de la edificación para la

cual lo solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario o demuestre el trámite de gestión posesional.

j. Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva.

k. Cuando se requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros. A menos que se presenten los documentos del permiso necesario.

l. Cuando existan impedimentos legales. m. Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora correspondientes

a suministro de electricidad. n. Cuando el inmueble donde se instalará el servicio eléctrico no corresponda a la clasificación

tarifa especificada en el contrato de servicio eléctrico.

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Artículo 37. Reubicación de contador o conductores de acometida

Cuando a solicitud del abonado o usuario o por causas imputables a éste, se requieran reubicar el

contador, los conductores de acometida o ambos, los costos en los que se incurra correrán por

cuenta del abonado o usuario. La empresa, siguiendo el debido proceso le concederá un plazo de

30 días hábiles para efectuar los trabajos de reubicación del medidor. Pasado el plazo la empresa

eléctrica suspenderá el servicio.

Artículo 38. Solicitud de revisión de equipo de medición

Cuando un abonado o usuario requiera una revisión del funcionamiento del sistema de medición

que la empresa eléctrica haya instalado, podrá solicitarlo a la empresa eléctrica mediante el

procedimiento que ésta establezca. Si la revisión de la inconformidad planteada por el cliente le es

favorable y adicionalmente, en la revisión del contador de energía eléctrica resulta no conforme de

acuerdo con lo establecido por la norma técnica AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso,

funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica” vigente, el costo de la revisión e

inspección del sistema de medición del cliente será asumido por la empresa eléctrica. En caso

contrario, el costo de la revisión del sistema de medición, previamente fijado por la ARESEP, será

asumido por el abonado o usuario, autorizando éste a que el monto sea incluido en la factura del

mes siguiente.

Artículo 39. Periodo de lectura del servicio

Para la elaboración de la factura mensual del servicio eléctrico, la empresa tomará la lectura del

sistema de medición instalado, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales, salvo

en la primera lectura de un servicio nuevo o para saldos de retiro o desconexión.

Se permite realizar estimaciones en los servicios en donde únicamente interviene, como

facturación, el cargo por la energía consumida, pero no se podrán realizar estimaciones

consecutivas salvo que exista justificación por caso fortuito o fuerza mayor. Las estimaciones se

realizarán con base en el consumo promedio de energía de los últimos seis meses facturados.

Si la lectura no puede realizarse por responsabilidad del abonado o usuario, por ejemplo, porque

posterior a la instalación del medidor le realizó modificaciones a la edificación, como la

construcción de tapias o verjas, la empresa eléctrica le notificará por escrito, siguiendo el debido

proceso, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la emisión del recibo del mes en el

cual se detectó la anomalía. El usuario contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de su

notificación para corregir la situación y solicitar la reubicación del medidor de acuerdo con el

artículo 37. Vencido este plazo la empresa podrá suspender el servicio eléctrico del inmueble.

Artículo 43. Ajuste al depósito en garantía

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La empresa eléctrica ajustará el depósito en garantía, con base en el promedio mensual de los

consumos reales facturados en los seis meses siguientes a la conexión del nuevo servicio. Dicho

ajuste se hará como máximo en seis cuotas mensuales consecutivas a incluir en la facturación,

cuando lo estimado sea inferior al promedio de los seis meses de consumo real. Cuando el

estimado exceda en un 10% o más al consumo promedio mensual de los seis meses de consumo

real, la empresa devolverá el excedente en forma inmediata. El depósito en garantía también se

modificará y actualizará cuando se produzcan las situaciones siguientes:

a. Suspensión por falta de pago. Se actualizará con el promedio mensual de los montos por

consumos reales ocurridos en los seis meses anteriores a la corta del servicio. Si la falta de pago

ocurriere antes de transcurridos los seis meses de habilitado el servicio, la empresa tomará el

promedio de los meses facturados.

b. Si se llegare a determinar que la tarifa aplicable al servicio no es la correcta. En este caso, el

depósito se ajustará con base en la nueva tarifa y al consumo real del mes en que se detectó la

irregularidad. Dicho ajuste procede si el monto del depósito es menor al monto del consumo, sin

embargo si el depósito es mayor, la empresa eléctrica lo ajustará y devolverá el excedente.

c. Cuando exista cambio de razón social o persona física (no aplica para el caso de fusiones de

empresas).

En todos los casos, el ajuste se cobrará como máximo en seis cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 44. Pago de intereses sobre el depósito de garantía

Sobre el monto del depósito de garantía y sus ajustes, las empresas eléctricas reconocerán

anualmente, al abonado o usuario un interés igual al promedio simple de las tasas de interés netas

para depósitos a 12 meses en la moneda correspondiente, de la banca estatal, según publicación

del Banco Central de Costa Rica. Al 30 de junio de cada año, la empresa eléctrica hará una

liquidación detallada de los intereses correspondientes a los depósitos con antigüedad mayor a un

año y la suma que arroje a favor del abonado se acreditará al valor del depósito, el cual será

devuelto (incluyendo los intereses), en caso de que retire el servicio.

Artículo 45. Cobro del servicio

Las facturas serán puestas al cobro mensualmente en forma electrónica o impresa según acuerde

la empresa eléctrica con sus abonados y deben cancelarse dentro de los diez días hábiles

posteriores a la fecha en que se ponen al cobro, incluyendo ésta, para lo cual la empresa está en

la obligación de definir previamente la fecha o periodo en que tendrá a disposición la factura para

consulta y pago por parte del usuario. A solicitud expresa del abonado podrá solicitar copia de la

factura, la cual podrá ser retirada en las instalaciones de la empresa eléctrica, o remitida vía correo

electrónico a solicitud del abonado titular del servicio eléctrico.

Cuando las facturas no fuesen pagadas en el plazo indicado, la empresa podrá suspender el

servicio inmediatamente y en tal caso el depósito en garantía del abonado responderá por las

deudas del servicio.

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Artículo 48. Reconexiones

La empresa, deberá realizar la reconexión de un servicio eléctrico suspendido por falta de pago, en

el plazo máximo de las veinticuatro horas hábiles siguientes al pago de las deudas pendientes

incluyendo el ajuste al depósito de garantía, salvo caso fortuito o fuerza mayor. A criterio de la

empresa el ajuste al depósito de garantía, podrá ser incluido en la facturación siguiente a la

reconexión.

Artículo 49. Cambio del uso de la energía

Cuando la empresa verifique que un abonado o usuario realizó cambios en la actividad para la cual

utiliza la energía eléctrica, hará los trámites internos para la modificación o ajuste tarifario que

corresponda y le notificará por escrito al abonado o usuario. En estos casos la empresa modificará

el depósito en garantía, siguiendo el debido proceso y cobrará lo correspondiente a la diferencia en

la aplicación tarifaria. El cobro se hará en una facturación diferente a la correspondiente a la

facturación normal del servicio, salvo acuerdo entre partes, para que se le debite o acredite la

suma correspondiente en el recibo mensual.

Artículo 50. Tarifa mal aplicada

Si la empresa eléctrica determina que en un servicio se ha estado aplicando una tarifa que no

corresponde debido a un error atribuible a la empresa eléctrica y como resultado de la

reclasificación se constata que lo facturado es inferior a lo que realmente corresponde, cobrará la

diferencia entre lo facturado erróneamente y lo correcto, con base en la información y pruebas que

demuestren el error de la aplicación tarifaria incorrecta.

Si por el contrario, se constata que lo facturado es superior a lo que corresponde al servicio,

deberá reintegrar todo lo cobrado de más, con base en la información en su poder o las pruebas

aportadas por el abonado, debidamente analizadas por la empresa. El depósito en garantía se

ajustará con base en la tarifa correcta.

La empresa eléctrica realizará el trámite pertinente mediante facturación aparte del recibo mensual

por servicios eléctricos, salvo acuerdo entre partes, para que se le debite o acredite la suma

correspondiente en el recibo mensual.

Artículo 51. Errores de facturación por problemas en el sistema de medición

Si la empresa eléctrica determina fallas en el sistema de medición, incluyendo la constante de

medición, que provocaron una facturación menor de lo realmente consumido (energía) y

demandado (potencia) por el abonado o usuario, deberá hacer el ajuste correspondiente desde la

facturación del último medidor instalado.

Para tal efecto, la empresa eléctrica, debe notificar al abonado o usuario y el cobro debe realizarse

en una facturación separada, salvo que el abonado o usuario autorice la inclusión de dicho rubro

en la factura correspondiente, mediante convenio al respecto.

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Si por el contrario, la empresa eléctrica detecta que fallas en el sistema de medición, incluyendo la

constante de medición, están provocando una facturación mayor de lo realmente consumido y

demandado por el abonado o usuario, deberá reintegrar todo lo cobrado de más, según el

procedimiento establecido por la empresa para las devoluciones.

En cualquiera de los dos casos, se estimará la energía y demanda consumida con base en lo

indicado en el artículo 52.

Artículo 52. Procedimiento de cobro de la energía y potencia consumida y no facturada

Cuando el prestador del servicio demuestre que en un servicio, se consumió energía eléctrica y se

demandó potencia que no fue cobrada en su totalidad, o se cobró más energía de la consumida o

se cobró más potencia de la demandada, podrá estimar la energía consumida y la potencia

demandada. Para calcular el monto a cobrar de la energía consumida y no facturada y de la

potencia demandada y no facturada, la empresa eléctrica utilizará como base tres lecturas reales

posteriores a la corrección de la causa que dio origen al error o, en aquellos servicios en los que

existe una carga del tipo estacional (por ejemplo: ingenios, beneficios de café o clientes con tarifa

horario/estacional), se comparará el mes en que se produjo la falla con su promedio de

estacionalidad del año anterior. En caso de cobros de más potencia y energía, deberá devolver la

totalidad de lo cobrado en exceso, con base a los registros de la empresa o de las pruebas que el

abonado o usuario aporte.

Bajo ninguna circunstancia podrá la empresa eléctrica suspender el servicio si el abonado o

usuario está al día en el pago de la factura por energía eléctrica del último periodo de consumo

puesto al cobro.

Artículo 57. Reclamos por daños

Cuando el abonado o usuario sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos o en su

propiedad, por causa de la calidad del suministro de energía y éste considere que existe

responsabilidad por parte de la empresa eléctrica, deberá presentar su reclamo ante esa empresa

a más tardar ocho días hábiles después de sucedido el hecho. La empresa eléctrica atenderá la

solicitud del abonado o usuario siguiendo el procedimiento homogéneo para todas las empresas,

que apruebe la Autoridad Reguladora.

Asimismo, si se producen daños en la producción, deberá la empresa eléctrica, cuando en derecho

corresponda, resarcir los mismos. La indemnización, en sede administrativa, no contempla el lucro

cesante o las ganancias dejadas de percibir por los daños en la producción. La empresa eléctrica

realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al abonado o usuario, la resolución de su

reclamo en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio

a sus intereses, el abonado o usuario podrá presentar las impugnaciones señaladas en la Ley

General de la Administración Publica o acudir a la ARESEP a plantear la queja correspondiente.

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Artículo 65. Suspensión del servicio eléctrico

La empresa eléctrica podrá suspender el suministro eléctrico a un servicio cuando ocurra alguna

de las siguientes situaciones:

a. Falta de pago oportuno de la facturación mensual puesta al cobro del servicio particular del abonado. En el caso de que el servicio que no se canceló oportunamente sea la medición integral de un condominio, se suspenderán los servicios correspondientes a las áreas comunes del condominio.

b. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados o que podrían ser afectados.

c. En los casos imprescindibles de operación y mantenimiento. d. Orden expresa de autoridad judicial o de la ARESEP. e. Cuando el abonado lo solicite y legalmente proceda. f. Cuando se detecten condiciones técnicas en la acometida eléctrica que impliquen peligro

inminente para la vida y seguridad de las personas. g. Cuando la empresa eléctrica se percate de que el abonado haya fallecido y haya notificado

de acuerdo con el debido proceso al usuario que debe presentarse a firmar un nuevo contrato, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentarse y este hace caso omiso de dicha notificación.

h. Cuando se determine que existe un uso ilícito de energía y el abonado o usuario no hizo acto presencial en la agencia de servicios de la empresa o no presentó las pruebas de descargo tres días posteriores a la notificación del ilícito.

i. Por reventa de energía. j. Cuando el abonado o usuario no brinde autorización para ingresar a la propiedad de

acuerdo con lo indicado en el artículo 30 o en el artículo 66. k. Otros casos no contemplados en esta norma previa autorización de la Autoridad

Reguladora.

Artículo 66. Uso ilícito de energía

Cuando la empresa eléctrica pruebe que en el servicio eléctrico que disfruta un abonado o usuario

se ha alterado o dañado el sistema de medición o la acometida con el objetivo de hacer uso ilícito

de la energía eléctrica (con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del abonado o

usuario, tipo de servicio, fotografías, carga instalada, número de medidor, tarifa, historiales de

consumo y cualquier otro dato que la empresa considere pertinente), notificará al abonado o

usuario, dándole 3 días hábiles para que presente las pruebas de descargo, cancele la deuda o en

su defecto llegue a un arreglo de cancelación por la energía consumida y no facturada. De lo

contrario la empresa eléctrica podrá suspender el servicio de acuerdo con el artículo 65.

En aquellos casos donde la empresa eléctrica cuente con los elementos técnicos razonables

probatorios, el prestador del servicio podrá estimar la energía consumida y la potencia demanda

por el servicio del abonado o usuario, sobre la base del consumo promedio real (de hasta los seis

meses anteriores al inicio del ilícito) y aplicarlo a todo el periodo en que no se cobró la energía o la

potencia no facturada. De lo contrario el cobro por realizar se calculará de la siguiente manera:

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a) Servicios sin demanda

Energía no facturada = Carga instalada el día en que se encontró la alteración X 80 horas

(residencial) o 200 horas (comercial, general o industrial).

Monto no facturado mensual= Energía no facturada X tarifa vigente en ese mes.

Monto no facturado total= La suma de los montos no facturados mensuales.

Suma a facturar = Monto no facturado total menos la suma efectivamente pagada durante los

meses no facturados correctamente.

b) Servicios con demanda

En los casos de servicio con demanda se aplicará para el cálculo de la energía no facturada, el

mismo cálculo que para los servicios sin demanda. La potencia demandada se calculará con base

en la carga total conectada a la que se le aplicará un factor de demanda de 0,75.

Demanda no facturada = Carga instalada el día en que se encontró la alteración X 0,75 (Factor de

demanda)

Monto no facturado mensual por demanda= Demanda no facturada X tarifa vigente en ese mes.

Monto no facturado total por demanda= La suma de los montos no facturados

mensuales.

Suma a facturar por demanda = Monto no facturado por demanda menos la suma efectivamente

pagada por demanda durante los meses no facturados correctamente.

Factor de potencia: en el caso de que aplique la compensación por bajo factor de potencia se

considerará lo establecido en el artículo 41, aplicando el último factor de potencia real registrado.

c) Cables directos o derivaciones

En aquellos casos cuando el prestador del servicio detecte que una persona está utilizando sin

autorización el servicio de la energía eléctrica, mediante conexión directa de cables con la red de

distribución o con la acometida y la empresa eléctrica lo compruebe debidamente (con el

levantamiento de las pruebas respectivas), desconectará el servicio inmediatamente y dará al

imputado un máximo de tres días naturales para que presente las pruebas de descargo, para

cumplir con el debido proceso o en su defecto deberá cancelar o llegar a un arreglo de

cancelación, por la energía utilizada de forma ilícita y no facturada.

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La energía no facturada se calculará de igual forma que en los incisos a) y b), según corresponda.

En todos los casos la empresa deberá cobrar al abonado, usuario o imputado los daños sufridos

por la empresa en su infraestructura eléctrica.

Artículo 68. Remoción de sellos de seguridad

Está prohibido al abonado o usuario remover o alterar los sellos de seguridad colocados por los

laboratorios de calibración y ensayo así como los instalados por la empresa eléctrica en los

equipos de medición y registro de energía eléctrica, ductos o paneles, o alterar estos en cualquier

forma. En caso de que el abonado o usuario note que el sello está alterado, deberá informarlo a la

empresa eléctrica inmediatamente. Si la empresa eléctrica determina que la remoción de los sellos

es responsabilidad del abonado o usuario, aplicará el cargo correspondiente para este efecto, el

cual será fijado por la ARESEP a solicitud de la empresa y cobrado en la facturación siguiente.

Artículo 123. Extensiones de líneas

Cuando para otorgar un servicio eléctrico se requiera una extensión o adecuación de la red a

media tensión de la empresa sobre vía pública, el abonado o usuario deberá correr con los gastos

de la construcción de dicha extensión, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si éstas no están dentro de los planes de expansión a corto plazo, ni en los programas de

inversión de la empresa y además, no son rentables técnica y económicamente para ella, el

costo de la obra correrá por cuenta del interesado o abonado.

b) Si éstas no están dentro de los planes de expansión de la empresa ni dentro de los

programas de inversión, pero son rentables técnica y económicamente para ella, el costo de

la obra correrá por cuenta de la empresa, previo un “aporte reembolsable” del interesado.

La empresa le reintegrará al interesado dicho aporte dentro de un plazo razonable que no

superará los cinco años, empleando un mecanismo (elaborado por la empresa y sometido a

aprobación de la Autoridad Reguladora), que considere, entre otras cosas: los ingresos que

la operación de esta obra genere, la depreciación y la garantía de la utilización del servicio

que permita la recuperación de lo invertido por la empresa.

c) Si están dentro de los planes de expansión del periodo presupuestario actual de la empresa

y dentro de los programas de inversión, independientemente de su rentabilidad técnica y

económica para ella, el costo de la obra le corresponderá a ésta, por cuanto ya están

incluidas dentro de su base tarifaria.

No obstante, si el interesado requiere el servicio antes de lo previsto en el plan de

inversiones, éste deberá efectuar un “aporte reembolsable”, a efectos de que no se alteren

los programas de la empresa. La empresa reintegrará el monto en el momento en el que

tenía planeado construir la obra, de acuerdo con los planes de expansión que hayan sido

aprobados por la ARESEP en el momento en que el interesado realizó su solicitud.

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d) En el caso de urbanizaciones, el costo de las extensiones o adecuaciones correrán por

cuenta del urbanizador.

e) Para obras de bien social o de emergencia, la empresa eléctrica deberá contar con un fondo,

que se constituirá con un 1% anual de los ingresos obtenidos por los servicios eléctricos, del

cual se pueda disponer dinero para las ejecuciones respectivas dentro de los plazos que

estime deben realizarse.

f) Para toda construcción o adecuación de red en el ámbito de media o baja tensión, que se

efectúe dentro de propiedad privada, el costo correrá por cuenta del interesado, salvo

aquellos casos en que la empresa eléctrica solicite servidumbre para el paso de sus redes

por dichas propiedades, el cual correrá por cuenta de la empresa eléctrica.

g) En el caso de que para brindar el servicio a baja tensión se requiera una extensión de línea

a media tensión, sobre vía pública, no mayor de 120 metros, la obra correrá por cuenta de la

empresa.

En lo que respecta a las extensiones de líneas sobre vía pública a baja tensión, si son inferiores a

120 metros correrán por cuenta de la empresa.

Artículo 124. Instalación y costos de los transformadores

La instalación y costo de los transformadores ante la solicitud de servicio se regirá por las

siguientes reglas:

a. En el caso de que un interesado solicite un servicio a baja tensión, con una demanda estimada menor a 50 kVA monofásica o 75 kVA trifásica, bastará con que exista capacidad eléctrica en la red de la empresa distribuidora para que se le brinde el servicio. El interesado debe suplir el montaje requerido para albergar los transformadores, los cuales correrán por cuenta de la empresa eléctrica. El interesado además debe brindar acceso a la empresa eléctrica al lugar en donde se instalen los transformadores.

b. Para el caso de los servicios a media tensión, el interesado deberá suministrar los transformadores, siendo además responsable de su mantenimiento. La empresa eléctrica es responsable únicamente de proveer los conductores de acometida y equipo conexo.

En ambos casos, de no contarse con capacidad eléctrica, la empresa no está obligada a

brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos de adecuación de la red de

acuerdo con lo indicado en el artículo 123 de esta norma.

(“)

II. Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 28 de julio de 2015, lo señalado en el anexo B del oficio 0032-CAHMNE-2015, que consta en el expediente OT-300-2014 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,

contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual

deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y

el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados

en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva

de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DENNIS MELÉNDEZ HOWELL, EDGAR GUTIÉRREZ LÓPEZ, PABLO SAUMA FIATT,

ADRIANA GARRIDO QUESADA, SONIA MUÑOZ TUK, ALFREDO CORDERO CHINCHILLA,

SECRETARIO.

1 vez.—Solicitud Nº 40616.—O. C. Nº 8377-2015.—(IN2015061976).

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Expediente OT-231-2014

RESOLUCIÓN ROD-DGAU-192-2015 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, a las 09 horas y 26 minutos del 18 de setiembre de 2015. Procedimiento administrativo ordinario sancionador seguido contra CARLOS QUESADA GAITAN (conductor) y EVELYN VANNESA VALVERDE ORTEGA (dueño registral) del vehículo placa 866093

RESULTANDO:

ÚNICO: Que mediante resolución RRG-533-2015, de las 09:30 horas del 11 de setiembre de

2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario

sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer

responsabilidades contra el señor contra Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde

Ortega (dueña registral) del vehículo placa 866003, por prestación no autorizada del servicio

público, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a María Marta Rojas Chaves

y como suplente a Deisha Broomfield Thompson.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 308 de la Ley general de la administración pública, señala que será

obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto

de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,

imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por

cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II. Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar

procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos

que incurran en “ Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el

procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general

de la administración pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta,

se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SEGUNDA PUBLICACIÓN

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determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios

base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la

Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III. Que a la luz del convenio suscrito el 10 de febrero de 2004 entre la Autoridad

Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 24 de enero de 2014 se

recibió el oficio UTCE-2014-155, emitido el 26 de setiembre de 2014 por la Dirección

General de Tránsito del MOPT, Unidad Técnica Policial del MOPT, por medio del cual

se remite: (1) la boleta de citación número 3000-339182, confeccionada a nombre del

señor CARLOS QUESADA GAITAN, cédula de identidad 1-1049-0019, conductor del

vehículo particular placas 866093, por supuesta prestación de servicio no autorizado

modalidad taxi el día 25 de setiembre de 2014; (2) acta de recolección de información

en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta. (folios 01 al 04).

IV. Que el 25 de setiembre de 2014, al ser las 07:50 horas, el oficial de tránsito, Gerardo

Cascante Pereira, detuvo el vehículo placa 866093, conducido por el señor CARLOS

QUESADA GAITAN, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin

autorización del Estado (folio 04).

V. Que de acuerdo con certificación aportada por el Departamento de Administración de

Concesiones del MOPT, dicho vehículo no se registra como autorizado para circular con

ninguna placa de servicio modalidad taxi (folio 08).

VI. Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos

220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza

su derecho de defensa.

VII. El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual

es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le

imputan.

VIII. Que de conformidad con resultando y considerando que preceden y de acuerdo al

mérito de los autos, lo procedente es dictar resolución de formulación de cargos tal y

como se dispone.

IX. Que mediante resolución RRG-533-2015, de las 9:30 horas del 11 de setiembre de 2015

se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró órgano director.

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X. Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),

publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,

establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo

la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas

infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un

tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XI. Que para el año 2014, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos)

POR TANTO SE RESUELVE:

I.- Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la

verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Carlos

Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueño registral) del vehículo placa

866093, por prestación no autorizada del servicio público la eventual determinación de

responsabilidad administrativa podría acarrearle a Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn

Valverde Ortega (dueño registral) del vehículo placa 866093 la imposición solidariamente de

una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no

ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados

en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo

de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los

cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el señor Carlos Quesada Gaitán, prestó el 25 de setiembre de 2014, a Maribel

Cubero Arias, portadora de la cédula de identidad número 4-0134-0256, el servicio de

transporte remunerado de personas, modalidad taxi, desde la Carpintera hasta Heredia Centro,

en el vehículo placas 866093 propiedad de Evelyn Valverde Ortega, sin contar con la

correspondiente autorización para la prestación de este servicio. (folios 03 y 04)

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Segundo: Que al momento de ser detenido el vehículo placas 866093 conducido por el señor

Carlos Quesada Gaitán, la pasajera Maribel Cubero Arias indica que pagaba por el servicio la

suma de mil colones.

Tercero: Que al momento de la detención el conductor Carlos Quesada Gaitán, fue localizado

en vehículo automóvil placas 866093, tipo sedán, cuatro puertas, color verde, sin ningún otro

distintivo. En el preciso momento que se efectuaba dicho transporte, el investigado es detenido

por el oficial de tránsito Gerardo Cascante Pereira, quien le confeccionó la boleta número 3000-

0339182 y un acta de recolección de información. (folios 03-06)

Cuarto: Que a la señora Evelyn Valverde Ortega dueña registral del vehículo placas 866093,

se le atribuye en su condición de propietaria registral, el que permita que su vehículo sea

utilizado para brindar el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi,

sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo

indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y

112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

II.- Hacer saber a la señora Evelyn Valverde Ortega dueña registral del vehículo placas 866093,

y al señor Carlos Quesada Gaitán conductor del vehículo placa 866093, que por la presunta

comisión de los hechos antes indicados, pudieron haber incurrido en la siguiente falta

establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de

los Servicios Públicos: “prestación no autorizada del servicio público“.

Esta falta en la prestación no autorizada del servicio público es imputable a la señora Evelyn

Valverde Ortega dueña registral del vehículo placas 866093, y al señor Carlos Quesada Gaitán

conductor del vehículo placas 866093, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas

Terrestres (Ley 7331) , es obligación contar con la respectiva concesión o permiso para la

prestación del transporte remunerado de personas modalidad taxi. De comprobarse la falta antes indicada la señora Evelyn Valverde Ortega dueña registral del

vehículo placas 866093, y al señor Carlos Quesada Gaitán conductor del vehículo placas

866093, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a

diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,

la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de

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la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 25 de setiembre

de 2014 era de ¢ 399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

III.- Convocar a Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral)

del vehículo placa 866093, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado,

y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a

una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 23 de octubre de 2015, en la

Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso

del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100

metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse

puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando

documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se les previene a los encausados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar

el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación

habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible

recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de

prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser

comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder

conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la

comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en

caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y

señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a

la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227,

para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,

con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación

de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas

al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la

comparecencia.

Se les advierte a los encausados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la

tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que

mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará

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con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso

valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el

órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera

posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV. Hacer saber a Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña

registral) del vehículo placas 866093, que en la sede del órgano director, Dirección General de

Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio

Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de

Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las

16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser

fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán

ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de

la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo

las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo.

Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio UTCE-2014-144, emitido el 26 de setiembre de 2014 por la Dirección General

de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite la boleta de citación número

3000-339182 sus anexos. (folio 01 a 07)

2. Boleta de citación 3000-339182. (folios 03)

3. Acta de recolección de información para investigación administrativa. (folio 04)

4. Constancia del MOPT de que el vehículo placa 866093 no tiene placa autorizada

para prestar el servicio público modalidad taxi (folio 08).

V.- Se previene a Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña

registral) del vehículo placas 866093, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la

notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el

apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes

resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el

medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el

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lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las

notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y

horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley general de la administración pública).

VII.- Hacer saber a Carlos Quesada Gaitán (conductor) y Evelyn Valverde Ortega (dueña

registral) del vehículo placas 866093, que dentro del presente procedimiento podrán contar con

patrocinio letrado.

VIII.- Notifíquese la presente resolución a Carlos Quesada Gaitán (conductor) al lugar o medio

señalado en el expediente, al correo electrónico [email protected] o bien por medio

de notificación en el Diario Oficial la Gaceta; y Evelyn Valverde Ortega (dueña registral), en el

Diario Oficial la Gaceta, en la Sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

VI.- Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los

cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el

órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos

dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este

acto.

NOTIFÍQUESE.

Deisha Broomfield Thompson

Órgano Director

SAU:102877-2015

Solicitud Nº 40453.—O. C. Nº 8377-2015.—(IN2015061249).

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Expediente OT-249-2014

RESOLUCIÓN ROD-DGAU-193-2015

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ÓRGANO DIRECTOR DEL

PROCEDIMIENTO, a las 09 horas y 28 minutos del 18 de setiembre de 2015.

Procedimiento administrativo ordinario sancionador seguido contra EDGAR ROBERTO

RAMÍREZ GAMBOA (conductor) y NORMA ELISSETTE SALGUERO DE RAMÍREZ, (dueña

registral) del vehículo placa BBY660

RESULTANDO:

ÚNICO: Que mediante resolución RRG-534-2015, de las 09:45 horas del 11 de setiembre de

2015, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario

sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer

responsabilidades contra el señor contra Edgar Roberto Ramírez Gamboa (conductor) y Norma

Elissette Salguero de Ramírez (dueña registral) del vehículo placa BBY660, por prestación no

autorizada del servicio público, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a

María Marta Rojas Chaves y como suplente a Deisha Broomfield Thompson.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 308 de la Ley general de la administración pública, señala que será

obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto

de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,

imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por

cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II. Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar

procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos

que incurran en “ Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el

procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general

de la administración pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta,

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se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella

determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios

base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la

Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III. Que a la luz del convenio suscrito el 10 de febrero de 2004 entre la Autoridad

Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el 27 de octubre de 2014

se recibió el oficio UTCE-2014-173, emitido el 20 de setiembre de 2014 por la Dirección

General de Tránsito del MOPT, Unidad Técnica Policial del MOPT, por medio del cual

se remite: (1) la boleta de citación número 3000-0308398, confeccionada a nombre del

señor EDGAR ROBERTO RAMÍREZ GAMBOA, cédula de identidad 1-0896-0954,

conductor del vehículo particular placas BBY660, por supuesta prestación de servicio

no autorizado modalidad taxi el día 10 de octubre de 2014; (2) acta de recolección de

información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta. (folios

01 al 04)

IV. Que el 10 de octubre de 2014, al ser las 07:40 horas, el oficial de tránsito Pedro J. Arce

Araya detuvo el vehículo placa BBY660 conducido por el señor EDGAR ROBERTO

RAMÍREZ GAMBOA, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin

autorización del Estado. (folio 04)

V. Que de acuerdo con certificación aportada por el Departamento de Administración de

Concesiones del MOPT, dicho vehículo no se registra como autorizado para circular con

ninguna placa de servicio modalidad taxi. (folio 07)

VI. Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos

220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza

su derecho de defensa.

VII. El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual

es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le

imputan.

VIII. Que de conformidad con resultando y considerando que preceden y de acuerdo al

mérito de los autos, lo procedente es dictar resolución de formulación de cargos tal y

como se dispone.

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IX. Que mediante resolución RRG-534-2015, de las 9:45 horas del 11 de setiembre de 2015

se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró órgano director.

X. Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),

publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,

establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo

la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas

infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un

tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XI. Que para el año 2014, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la

República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 399.400.00

(trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos)

POR TANTO SE RESUELVE:

I.- Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la

verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Edgar

Roberto Ramírez Gamboa (conductor) y Norma Elissette Salguero de Ramírez (dueña registral)

del vehículo placa BBY660, por prestación no autorizada del servicio público. La eventual

determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Edgar Roberto Ramírez

Gamboa (conductor) y a Norma Elissette Salguero de Ramírez (dueña registral) del vehículo

placa BBY660 la imposición solidariamente de una multa de cinco a diez veces el valor del daño

causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser

de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de

acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes

hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el señor Edgar Roberto Ramírez Gamboa, prestó el 10 de octubre de 2014 a

Marino Arias Sancho, portador de la cédula de identidad número 2-261-771 y Bernal Gdo.

Varela Marín portador de la cédula de identidad número 2-523-427, y un tercer pasajero que no

se identifica, el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, desde el frente

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de la Terminal Buses La Fortuna hasta Chachagua en San Carlos, en el vehículo placas

BBY660 propiedad de Evelyn Valverde Ortega, sin contar con la correspondiente autorización

para la prestación de este servicio. (folios 03 y 04)

Segundo: Que al momento de ser detenido el vehículo placas BBY660 conducido por el señor

Edgar Roberto Ramírez Gamboa, los pasajeros Marino Arias Sancho y Bernal Gdo. Varela

Marín indica que pagaban por el servicio la suma de mil colones cada uno.

Tercero: Que al momento de la detención el conductor Edgar Roberto Ramírez Gamboa, fue

localizado en vehículo automóvil placas BBY660 tipo sedán, cuatro puertas, color rojo, sin

ningún otro distintivo. En el preciso momento que se efectuaba dicho transporte, el investigado

es detenido por el oficial de tránsito Pedro J. Arce Araya, quien le confeccionó la boleta número

3000-0308398 y un acta de recolección de información. (folios 03-06)

Cuarto: Que a la señora Norma Elissette Salguero de Ramírez dueña registral del vehículo

placas BBY660, se le atribuye en su condición de propietaria registral, el que permita que su

vehículo sea utilizado para brindar el servicio de transporte público remunerado de personas,

modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas,

conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

II.- Hacer saber a la señora Norma Elissette Salguero de Ramírez dueña registral del vehículo

placas BBY660, y al señor Edgar Roberto Ramírez Gamboa conductor del vehículo placa

BBY660, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudieron haber incurrido

en la siguiente falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos: “prestación no autorizada del servicio público“.

Esta falta en la prestación no autorizada del servicio público es imputable a la señora Norma

Elissette Salguero de Ramírez dueña registral del vehículo placas BBY660, y al señor Edgar

Roberto Ramírez Gamboa conductor del vehículo placas BBY660, ya que de conformidad con

el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley

de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es obligación contar con la respectiva

concesión o permiso para la prestación del transporte remunerado de personas modalidad taxi.

De comprobarse la falta antes indicada la señora Norma Elissette Salguero de Ramírez dueña

registral del vehículo placas BBY660, y al señor Edgar Roberto Ramírez Gamboa conductor del

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vehículo placas BBY660, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una

multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto

del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el

presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,

que para el 10 de octubre de 2014 era de ¢ 399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil

cuatrocientos colones exactos).

III.- Convocar a Edgar Roberto Ramírez Gamboa (conductor) y Norma Elissette Salguero de

Ramírez (dueña registral) del vehículo placa BBY660, para que comparezcan personalmente o

por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento

administrativo sancionador, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 14:00 horas del

23 de octubre de 2015, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad

Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial

Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su

representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en

buen estado.

Se les previene a los encausados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar

el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación

habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible

recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de

prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser

comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder

conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la

comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en

caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y

señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a

la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227,

para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,

con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación

de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas

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al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la

comparecencia.

Se les advierte a los encausados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la

tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que

mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará

con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso

valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el

órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera

posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV. Hacer saber a Edgar Roberto Ramírez Gamboa (conductor) y Norma Elissette Salguero de

Ramírez (dueña registral) del vehículo placas BBY660, que en la sede del órgano director,

Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso

del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100

metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las

8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el

cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier

documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de

recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la

misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el

expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos

probatorios:

1. Oficio UTCE-2014-173, emitido el 20 de setiembre de 2014 por la Dirección General

de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite la boleta de citación número

3000-308398 sus anexos. (folio 01 a 07)

2. Boleta de citación 3000-308398. (folios 03)

3. Acta de recolección de información para investigación administrativa. (folio 04)

4. Constancia del MOPT de que el vehículo placa 866093 no tiene placa autorizada

para prestar el servicio público modalidad taxi (folio 08).

Page 80: ALCANCE DIGITAL N° 74 a La Gaceta N° 188 de la fecha 28 09 2015 · 2016. 9. 10. · Acuerdo de Junta Directiva Sesión No. 2015-045 Ordinaria Fecha de Realización 25/Aug/2015 Acuerdo

V.- Se previene a Edgar Roberto Ramírez Gamboa (conductor) y Norma Elissette Salguero de

Ramírez (dueña registral) del vehículo placas BBY660, que dentro del plazo de tres días hábiles

a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras

notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las

subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo

sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho,

o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para

las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días

y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley general de la administración pública).

VII.- Hacer saber a Edgar Roberto Ramírez Gamboa (conductor) y Norma Elissette Salguero

de Ramírez (dueña registral) del vehículo placas BBY660, que dentro del presente

procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.- Notifíquese la presente resolución a Edgar Roberto Ramírez Gamboa (conductor) al lugar

o medio señalado en el expediente, Chachagua, 800 metros sur del Ebais de Chachagua o bien

por medio de notificación en el Diario Oficial la Gaceta; y Norma Elissette Salguero de Ramírez

(dueña registral), en el Diario Oficial la Gaceta, en la Sección de Notificaciones por tres veces

consecutivas.

VI.- Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los

cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el

órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos

dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este

acto.

NOTIFÍQUESE.

Deisha Broomfield Thompson Órgano Director

SAU:102884-2015

Solicitud Nº 40457.—O. C. Nº 8377-2015.—(IN2015061247).