alcance digital n° 32 a la gaceta n° 87 de la fecha 07 05 2015 · discusiÓn y aprobaciÓn del...

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ALCANCE DIGITAL Nº 32 Año CXXXVII San José, Costa Rica, jueves 7 de mayo del 2015 Nº 87 PODER LEGISLATIVO EDICTOS REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PURISCAL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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Page 1: ALCANCE DIGITAL N° 32 a La Gaceta N° 87 de la fecha 07 05 2015 · DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA N° 005 . 2.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS (INCISO 7) DEL ARTÍCULO

ALCANCE DIGITAL Nº 32

Año CXXXVII San José, Costa Rica, jueves 7 de mayo del 2015 Nº 87

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

2015

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PERÍODO ORDINARIO

SESIÓN ORDINARIA Nº 006 ORDEN DEL DÍA

7 de mayo de 2015 14:45 horas

PRIMERA PARTE 1.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA N° 005 2.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS (INCISO 7) DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) 3.- ASUNTOS DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA a- Resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - Resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 2014018836 a las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, en relación con el Proyecto de Ley “Ley que regula la desafectación y titulación de la zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.”, Expediente Legislativo Nº 16.657. Recibido en la Secretaría del Directorio el 22 de enero de 2015 a las 13:35 horas. b- Elección de un (a) Magistrado (a) de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (de conformidad con la moción de alteración aprobada en sesión ordinaria N° 150, celebrada el 26 de febrero de 2015 y la moción de alteración aprobada en sesión ordinaria n° 161, celebrada el 19 de marzo de 2015) EXPEDIENTE Nº 19.369 Elección de un (a) Magistrado (a) de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. INFORME AFIRMATIVO UNÁNIME del 8 de diciembre de 2014. (Ottón Solís Fallas, Jorge Rodríguez Araya, Maureen Clarke Clarke, Antonio

PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO

EDICTOS

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Álvarez Desanti, Patricia Mora Castellanos, Emilia Molina Cruz, Carmen Quesada Santamaría). Recibida en la Secretaría del Directorio el 15 de diciembre de 2014.

c- Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa (de conformidad con la moción de alteración aprobada en sesión ordinaria N° 30, celebrada el 23 de junio de 2014 y la moción de alteración aprobada en sesión ordinaria N° 94, celebrada el 22 de octubre de 2014)

- Dictaminada 1. EXPEDIENTE 19.328 Reforma de los artículos 107 y 137, y adición de un párrafo a los artículos 100 y 102 y de un transitorio al Reglamento de la Asamblea Legislativa. INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA del 22 de setiembre del 2014. (Henry Mora Jiménez, Mario Redondo Poveda, Sandra Piszk Feinzilber, Otto Guevara Guth, Emilia Molina Cruz, Rafael Ortíz Fábrega). Recibido en la Secretaria el 29 de setiembre del 2014. d- Informes de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad. (Los informes de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad se tramitarán en el primer lugar del Capítulo de Régimen Interno. Resolución de la Presidencia de la Sesión Ordinaria Nº 165, celebrada el 13 de marzo de 2007) e- Mociones (Información complementaria: Las mociones de orden se admiten y califican de conformidad con las disposiciones del artículo 153 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. La inclusión de este apartado en el Orden del Día se realiza con base en la Resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, Sesión Ordinaria Nº 47, celebrada el 29 de julio de 2004) e- 1 Mociones de posposición e- 2 Mociones de orden e- 3 Mociones de prórroga de Comisiones 1. De varias señoras y señores diputados: “Para que el Plenario Legislativo otorgue una prórroga hasta el 9 de abril del 2015, a la Comisión Especial Investigadora, que investigará la obtención, uso y manipulación de la información obtenida por los cuerpos de inteligencia del país relacionada con los ciudadanos, sean figuras públicas o no, a fin de que pueda rendir el informe correspondiente”. Recibida en la Secretaría del Directorio el 12 de febrero de 2015 a las 14:44 horas. 2. De varias señoras y señores diputados: “Para que el Plenario Legislativo otorgue una prórroga hasta el 30 de abril del 2015, a la Comisión Especial Investigadora, que investigará la obtención, uso y manipulación de la información obtenida por los cuerpos de inteligencia del país relacionada con los ciudadanos, sean figuras públicas o no, a

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fin de que pueda rendir el informe correspondiente”. Recibida en la Secretaría del Directorio el 9 de abril de 2015 a las 9:35 horas. e- 4 Mociones de dispensa de trámites e- 5 Mociones delegatorias 1. DE varias señoras y señores diputados: “Para que conforme el artículo 160 del Reglamento Legislativo se deleguen los siguientes proyectos de ley a la Comisión Plena Tercera: EXPEDIENTE 18.479 Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley 4179, para fortalecer la participación del Sector Ahorro y Crédito en los Órganos de Planificación y Dirección del movimiento Cooperativo Costarricense. EXPEDIENTE 19.227 Reforma de los artículos 14, 14 BIS, 15, 19, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas, (anteriormente denominado): Reforma del artículo 14, 14 BIS, artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas”. Recibida en la Secretaría del Directorio el 18 de febrero de 2015 a las 14:29 horas. e- 6 Mociones de avocación f.- Reformas constitucionales - Tercera lectura y admisión 1. Expediente Nº 17.775, Reforma del artículo 55 de la Constitución Política. (Está pendiente moción de plazo cuatrienal) 2. EXPEDIENTE Nº 18.172 Ley de Reforma constitucional al artículo 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que se reconozcan el derecho a la comunicación y el derecho de acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación garantizado por el Estado. 3. EXPEDIENTE Nº 18659 Reforma al artículo 32 de la Constitución Política. 4. EXPEDIENTE Nº 18660 Reforma al artículo 24 de la Constitución Política. 5. EXPEDIENTE 19.116. Reducción del plazo entre la primera y segunda ronda electoral. Reforma del artículo 138 de la Constitución Política. 6. EXPEDIENTE 19.117. Perdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política. - Segunda Lectura 1. Expediente Nº 16.205 Adición de un nuevo Título XVI a la Constitución Política sobre la Defensoría de los Habitantes. (Pendiente la votación de la moción de revisión sobre la moción de plazo cuatrienal desechada en la sesión ordinaria Nº 061 celebrada el 20 de agosto de 2014)

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2. Expediente Nº 17.376. Reforma del inciso 13) del artículo 121, y de los artículos 174 y 175 de la Constitución Política. (Está pendiente moción de plazo cuatrienal) 3. Expediente Nº 17.785 Proyecto de ley de Reforma Constitucional al artículo 67 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que se reconozca como derecho constitucional el acceso gratuito a internet a todos los habitantes y el estado garantice su implementación. (Está pendiente moción de plazo cuatrienal) 4. Expediente Nº 17.804 Reforma del Artículo 60 de la Constitución Política (Libertad Sindical). (Está pendiente moción de plazo cuatrienal) 5. Expediente Nº 17.943 Reforma de los artículos 1 y 12 de la Constitución Política proclamación de la paz como derecho humano y de Costa Rica como país neutral. (Está pendiente moción de plazo cuatrienal) 6. EXPEDIENTE Nº 18.098 Reforma de los artículos 107, 117, 121, 123, 124, 129, 139, 140, 146 y 195 de la Constitución Política. 7. EXPEDIENTE Nº 18.197 Adición de un tercer párrafo al artículo 12 de la Constitución Política.

8. EXPEDIENTE Nº 18.238 Reforma del artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar los derechos fundamentales a la alimentación y a la seguridad alimentaria a partir del principio fundamental de soberanía alimentaria. - Primera Lectura 1. Expediente Nº 16.719. Reforma del inciso 4) del artículo 121 y del inciso 10) del Artículo 140 de la Constitución Política. (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 2. Expediente Nº 16.772. Reforma del artículo 165 de la Constitución Política. (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 3. Expediente Nº 16774. Reforma del artículo 50 de la Constitución Política para incorporar el derecho humano fundamental de las y los habitantes a la alimentación y a la preservación de la soberanía alimentaria. (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 4. Expediente Nº 16.826. Reforma parcial del artículo 108 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, dada el 7 de noviembre de 1949. habitantes a la alimentación y a la preservación de la soberanía alimentaria. (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 5. Expediente Nº 17.066. Adición de un sub inciso d) al artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política para incluir el dominio del estado sobre la zona marítimo terrestre. (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 6. Expediente Nº 17.793. Reforma del Artículo 50 de la Constitución Política. (Pendiente moción de plazo cuatrienal)

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7. Expediente Nº 17.795. Reforma del Artículo 21 de la Constitución Política. (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 8. Expediente Nº 17.840 Reforma del párrafo primero del artículo 73 de la Constitución Política. (Discapacidad). (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 9. Expediente Nº 17.886 Reforma del artículo 52 de la Constitución Política. (Pendiente moción de plazo cuatrienal)

10. Expediente Nº 17.945 Reforma constitucional del artículo 171 de la Constitución Política. (Pendiente moción de plazo cuatrienal)

11. Expediente Nº 17.946 Adición de un artículo 50 bis a la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua. (Pendiente moción de plazo cuatrienal) 12. EXPEDIENTE Nº 18.133 Reforma del artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. 13. EXPEDIENTE Nº 18.296 Adición de un nuevo artículo 50 al Capítulo Único del Título IV de la Constitución Política.

14. EXPEDIENTE Nº 18.304 Reforma del artículo 105 y 123 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para favorecer la acción ciudadana en la toma de decisiones.

15. EXPEDIENTE Nº 18.307 Reforma del artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

16. EXPEDIENTE Nº 18.331 Reforma a los artículos 106, 107, 108, 113 y 117 de la Constitución Política.

17. EXPEDIENTE Nº 18.447 Reforma del inciso 24 del artículo 121 de la Constitución Política.

18. EXPEDIENTE Nº 18.448 Reforma del artículo 51 de la Constitución Política para la protección efectiva de la familia contra toda forma de violencia intrafamiliar.

19. EXPEDIENTE Nº 18.452 Reforma constitucional del sistema de elección de Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia.

20. EXPEDIENTE Nº 18.454 Reforma del artículo 178 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

21. EXPEDIENTE Nº 18.455 Modificación del artículo 96 de la Constitución Política para fortalecer la transparencia del financiamiento estatal a los partidos políticos. 22. EXPEDIENTE Nº 18.472 Reforma del artículo 50 de la Constitución Política para garantizar la seguridad alimentaria.

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23. EXPEDIENTE Nº 18.475 Reforma al artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

24. EXPEDIENTE Nº 18.496 Reforma a los artículos 75 y 194 de la Constitución Política.

25. EXPEDIENTE Nº 18.629 Reforma Constitucional del artículo 51 para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad.

26. EXPEDIENTE Nº 18.755 Reforma del artículo 110 de la Constitución Política (eliminación de la inmunidad de miembros de los supremos poderes investigados por delitos de corrupción).

27. EXPEDIENTE 18.900 Reforma a los artículos 158, 163 y 165 de la Constitución política de la República de Costa Rica para regular el nombramiento y Destitución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

28. EXPEDIENTE 18.906. Reforma del Numeral 132 de la Constitución Política para la Prohibición de la Reelección Presidencial.

29. EXPEDIENTE 18.925. Derogatoria del Inciso 2) del Artículo 147 y Reforma al Artículo 153 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

30. EXPEDIENTE 18.991. Reforma del artículo 73 de la Constitución Política.

31. EXPEDIENTE 19.124. Reforma al artículo 110 de la Constitución Política para regular el fuero de inmunidad y evitar prescripción de los delitos.

32. EXPEDIENTE 19.136 Reforma al artículo 139 inciso 4) de la Constitución Política.

33. EXPEDIENTE 19.207 Reforma del artículo 29 de la Constitución Política, para que se reconozca el derecho fundamental de acceso a internet.

34. EXPEDIENTE Nº 19.224 Adición de un párrafo final al artículo 73 de la Constitución Política para incorporar el derecho a la salud como un derecho fundamental.

35. EXPEDIENTE Nº 19.301 Reforma del artículo 36 de la Constitución Política. 36. EXPEDIENTE Nº 19.329 Reforma al artículo 121 inciso 13) y adición de un párrafo segundo al artículo 175 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

37. EXPEDIENTE Nº 19.557 Reforma del artículo 170 de la Constitución Política.

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g- Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa - Dictaminados 1. EXPEDIENTE 19.365 Reforma del Reglamento de la Asamblea Legislativa para modificar el inciso primero del artículo 175, referido a la moción de avocación. INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA del 13 de octubre del 2014. (Henry Mora Jiménez, Mario Redondo Poveda, Sandra Piszk Feinzilber, Otto Guevara Guth, Emilia Molina Cruz, Rafael Ortíz Fábrega). Recibido en la Secretaria el 22 de octubre del 2014. - Proyectos nuevos sin dictaminar h.- Informes de asuntos varios que han sido investigados por la Comisión Permanente Especial de Ambiente, la Comisión Permanente Especial del Ingreso y Gasto Público y la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico - EXPEDIENTE Nº 16890 INVESTIGACIÓN SOBRE LA PRÁCTICA DEL ALETEO DEL TIBURÓN EN COSTA RICA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): INVESTIGACIÓN SOBRE LA PRÁCTICA DEL DESALETEO DEL TIBURÓN EN COSTA RICA. Comisión Permanente Especial de Ambiente INFORME UNANIME AFIRMATIVO del 31de julio de 2008. Recibido en la Secretaría del Directorio el 18 de agosto de 2008. - INFORME SOBRE LAS ADJUDICACIONES IRREGULARES DE PROPIEDADES, QUE HA OTORGADO EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA). INFORME DE MINORÍA de los Diputados Sánchez Sibaja y Quiros Lara, de setiembre de 2008. INFORME DE MINORÍA de los diputados Salom Echeverría y Alfaro Salas de setiembre de 2008. INFORME DE MINORÍA de los diputados Marín Monge, Jiménez Rojas y Araya Monge, de setiembre de 2008. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público. Recibido en la Secretaría del Directorio el 17 de setiembre de 2008. - INFORME SOBRE LOS DECRETOS EJECUTIVOS DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. INFORME DE MINORÍA de los diputados Francisco Marín Monge, José A. Ocampo Bolaños, Olivier Jiménez Rojas de Marzo 2008. INFORME DE MINORÍA de los diputados Patricia Quirós Quirós y Mario Quirós Lara de Abril 2008. INFORME DE MINORÍA del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja de Setiembre 2008. Recibido en la Secretaría del Directorio el 17 de setiembre de 2008. - EXPEDIENTE Nº 16.764. INVESTIGACIÓN DEL CASO DE LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS EN EL DISTRITO DE EL CAIRO DE SIQUIRRES, LIMÓN. (Comisión Permanente Especial de Ambiente). INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO del 17 de setiembre de 2008. (Ballestero Vargas, Romero Barrientos, Vásquez Mora, Taitelbaum Yoselewich, Quiros Conejo, Esna Williams, Villalobos Salas, Agüero Acuña, Merino del Rio) Recibido en la Secretaría del Directorio el 2 de diciembre de 2009.

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- INFORME REFERENTE AL MANEJO, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS UTILIZADOS POR LA ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSES (AGECO). INFORME UNÁNIME del 29 de abril de 2010. Recibido en la Secretaría del Directorio el 3 de mayo de 2010. - INFORMES SOBRE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON RECURSOS GIRADOS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS COMO PAGO DE ASESORÍAS Y OTROS POR PARTE DEL B.C.I.E. a)“INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre investigación con relación a los recursos girados al Ministerio de Vivienda para el proyecto mejoramiento barrial y gestión de programas sociales selectivos”, suscritos por los Diputados: Marín Monge, Jiménez Rojas, Araya Monge y Massey Mora. b) “INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre la investigación de los recursos girados como donación a Casas Presidenciales por parte del BCIE, suscrito por los diputados Marín Monge, Jiménez Rojas, Araya Monge y Massey Mora. c) INFORME DE MINORÍA Investigación relacionada con los recursos girados a personas físicas y jurídicas como pago de asesorías y otros, por parte del B.C.I.E, para desarrollar los proyectos denominados: “Fortalecimiento del liderazgo y los procesos de toma de decisiones en la Presidencia de la República de Costa Rica” y “Gobernabilidad y Reforma del Estado como herramienta para el desarrollo” firmada por los diputados Alfaro Salas y Salom Echeverría. d) INFORME DE MINORÍA de la Investigación en relación con los recursos girados a personas físicas y jurídicas como pago de asesorías y otros, por parte del Banco Centroamericano de Integración Económica (B.C.I.E), para desarrollar los proyectos denominados fortalecimiento del liderazgo y los procesos de toma de decisiones en la presidencia de la República de Costa Rica” y “Gobernabilidad y reforma del Estado como herramientas para el desarrollo”, suscrito por el Diputado Sánchez Sibaja. e) INFORME DE MINORÍA sobre el uso de los recursos provenientes de la donación del Gobierno de Taiwán al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a través del Banco Centroamericano de Integración Económica cuyo destino era el desarrollo de un modelo de intervención social replicable en materia de mejoramiento de barrios y la calidad de vida en particular del precario en la comunidad de Rincón Grande de Pavas”, suscrito por Diputados Salom Echeverría y Alfaro Salas. f) INFORME DE MINORÍA sobre el uso de los recursos provenientes de la donación del Gobierno de Taiwán al Ministerio de la Vivienda, a través del BCIE, cuyo destino era el desarrollo de un modelo de intervención social, replicable en materia de mejoramiento de barrios y la calidad de vida en particular del precario en la comunidad de Rincón Grande de Pavas”, suscrito por el Diputado Sánchez Sibaja. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público Recibido en la Secretaría del Directorio el 3 de mayo de 2010. - INFORMES REFERENTE A LA COLOCACIÓN DE BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL COBRO POR CUSTODIA DE ESTOS TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO BCT, INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre la colocación de bonos provenientes de la República Popular China y custodia de estos por parte del BCT, suscrito por los diputados Marín Monge, Jimenez Rojas y Massey Mora. INFORME DE MINORÍA de abril de 2010 suscrito por los Diputados Alfaro Salas y Salom Echeverría. INFORME DE MINORÍA referente a la colocación de bonos de la deuda pública y el cobro de custodia de estos títulos por parte del BCT, suscrito por el diputado Sánchez Sibaja. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público Recibido en la Secretaría del Directorio el 3 de mayo de 2010

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- INFORME PARCIAL SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES CON LA ORGANIZACIÓN THE LEATHERBACKTRUST (TLT), ASÍ COMO OTRAS DENUNCIAS SOBRE IRREGULARIDADES EN ESTE MINISTERIO, INFORME DE MINORÍA suscrito por los diputados Salom Echeverría y Alfaro Salas. INFORME NEGATIVO DE MINORÍA del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público Recibido en la Secretaría del Directorio el 3 de mayo de 2010. - EXPEDIENTE Nº 17.139. INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA RESPECTO DE LO QUE HA HECHO EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA MATANZA DE CAIMANES Y EN CUANTO AL TEMA DEL DEGRADO GENERAL DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CAÑO NEGRO. (Comisión Permanente Especial De Ambiente) INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO del 26 de abril de 2010. Recibido en la Secretaría del Directorio el 7 de mayo de 2010. - INFORMES SOBRE EL ESTADO FINANCIERO DE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE. INFORME DE MAYORÍA suscrito por los diputados Marielos Alfaro Murillo, Walter Céspedes Salazar, Adonay Enríquez Guevara y Víctor Hernández Cerdas, Justo Orozco Álvarez. INFORME DE MINORÍA suscrito por el diputado Víctor Hugo Víquez Chaverri. INFORME DE MINORÍA suscrito por el diputado Guillermo Emilio Zúñiga Chaves. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público. Recibido en la Secretaría del Directorio el 17 de marzo de 2011. - INFORMES SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE LA REUBICACIÓN DEL PROYECTO NUEVA CINCHONA Y EL MANEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS. INFORME DE MAYORÍA suscrito por los diputados Marielos Alfaro Murillo, Walter Céspedes Salazar, Víctor Hernández Cerdas y Víctor Emilio Granados Calvo. INFORME DE MINORÍA suscrito por la diputada Alicia Fournier Vargas. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público. Recibido en la Secretaría del Directorio el 12 de diciembre de 2011. - INFORMES SOBRE LAS IRREGULARIDADES EN LA COMPRA DEL TERRENO “FINCA BOSCHINI” PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN ALAJUELITA, REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU). INFORME DE MAYORÍA suscrito por los diputados Marielos Alfaro Murillo, Walter Céspedes Salazar, Víctor Hernández Cerdas y Adonay Enríquez Guevara. INFORME DE MINORÍA suscrito por la diputada Alicia Fournier Vargas y María Ocampo Baltodano. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público. Recibido en la Secretaría del Directorio el 9 de fe

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- INFORME SOBRE EL SUPUESTO ABUSO DE AUTORIDAD Y RECURSOS PÚBLICOS POR PARTE DE OSCAR NÚÑEZ CALVO, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) PARA REALIZAR UN VIAJE A MÉXICO EN COMPAÑÍA DE UNA SUBALTERNA EN AGOSTO 2010. INFORME DE MAYORÍA suscrito por los diputados Marielos Alfaro Murillo, Walter Céspedes Salazar, Víctor Hernández Cerdas y Adonay Enríquez Guevara, Víctor Emilio Granados Calvo. INFORME DE MINORÍA suscrito por la diputada Alicia Fournier Vargas y María Ocampo Baltodano. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público. Recibido en la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2012. - EXPEDIENTE Nº 18.458. INVESTIGACIÓN SOBRE LAS ARMAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO CUSTODIA DE LOS DIFERENTES CUERPOS POLICIALES EXISTENTES EN NUESTRO PAIS. (Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico) INFORME PARCIAL del 26 de abril de 2012. Recibido en la Secretaría del Directorio el 8 de mayo de 2012. - INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1284/OC-CR, SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE COSTA RICA, APROBADO MEDIANTE LA LEY Nº 8154 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE DICHO PROGRAMA (BID-CATASTRO). INFORME DE MAYORÍA suscrito por los diputados María Ocampo Baltodano, Walter Céspedes Salazar, Alicia Fournier Vargas, Martín Monestel Contreras, Patricia Pérez Hegg, Carolina Delgado Ramírez. INFORME DE MINORÍA suscrito por el diputado Manrique Oviedo Guzmán. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público. Recibido en la Secretaría del Directorio el 29 de octubre de 2012. - EXPEDIENTE Nº 18.520. INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS POSIBLES HECHOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL PAÍS ASÍ COMO DE LA EMPRESA PRIVADA, EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RUTA 1856. INFORME DE MAYORÍA suscrito por las diputadas Carolina Delgado Ramírez, Alicia Fournier Vargas, María Ocampo Baltodano. INFORME DE MINORÍA suscrito por los diputados Patricia Pérez Hegg, Manrique Oviedo Guzmán. INFORME DE MINORÍA suscrito por el diputado Walter Céspedes Salazar. INFORME DE MINORÍA suscrito por el Martín Monestel Contreras. Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público. Recibido en la Secretaría del Directorio el 15 de abril de 2013.

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- EXPEDIENTE 18.832 PARA QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 89, DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y GASTO PÚBLICOS, SOLICITE AL PODER JUDICIAL UNA COPIA COMPLETA Y CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE, CON TODOS SUS ANEXOS Y PRÓRROGAS, CONFORMADO POR LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PARA CONTRATAR UNA CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y DE REDISEÑO POR $1,8 MILLONES, PROYECTO ADJUDICADO A LA FIRMA ESPAÑOLA INDRA SISTEMAS S.A (COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS). INFORME DE MINORIA de 08 de agosto de 2013, firmado por los diputados Manrique Oviedo Guzmán, Adonay Enríquez Guevara y la diputada Marielos Alfaro Murillo. Recibido en la Secretaría el 9 de setiembre de 2013.

- EXPEDIENTE 18.392 INVESTIGACIÓN SOBRE LAS ARMAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO CUSTODIA DE LOS DIFERENTES CUERPOS POLICIALES EXISTENTES EN NUESTRO PAÍS. INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 31 de octubre del 2013. (Ileana Brenes Jiménez, Rita Chaves Casanova, Elibeth Venegas Villalobos, Carlos H. Góngora Fuentes, Juan Bosco Acevedo Hurtado, Victor Hernández Cerdas, José Joaquín Porras Contreras). (Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico). Recibido en la Secretaría el 19 de noviembre de 2013. - EXPEDIENTE 18.861 INVESTIGACIÓN DE CONTROL POLÍTICO SOBRE LAS REPERCUSIONES EN CONTRA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES QUE HAN PROVOCADO LAS INTERPRETACIONES QUE HA EMITIDO EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A LA APLICACIÓN DE LA PARIDAD EN LAS TOTALIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONFORME LO EXPRESA EL CÓDIGO ELECTORAL, CON EL OBJETIVO DE PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LA PARIDAD COMO RESULTADO DE LOS PRÓXIMOS PROCESOS ELECTORALES. INFORME AFIRMATIVO UNANIME 11 de diciembre de 2014 (Pilar Porras Zúñiga, Carmen Muñoz Quesada, Mireya Zamora Alvarado, Julia Fonseca Solano, Martín Monestel Contreras). Recibido en la Secretaría el 11 de marzo de 2014. - EXPEDIENTE 18.707 INVESTIGACIÓN SOBRE LA GESTIÓN EMPRESARIAL, GESTIÓN SOCIAL Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DESARROLLADA POR LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DURANTE LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS 2008-2012. INFORME DE MAYORÍA del 09 de abril del 2014 (Annie Saborío Mora, Ileana Brenes Jiménez, María Julia Fonseca Solano, Carlos Luis Avendaño Calvo). INFORME DE MINORIA del 10 de abril del 2014 (Manrique Oviedo Guzmán, Adonay Enríquez Guevara) INFORME DE MINORIA del 24 de abril del 2014 (Walter Céspedes Salazar, Marielos Alfaro Murillo). Recibido en la Secretaria el Directorio el 28 de abril del 2014.

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- EXPEDIENTE 18.819 INVESTIGACIÓN SOBRE TODAS LAS INCIDENCIAS RELACIONADAS CON EL VIAJE REALIZADO POR LA SRA. PRESIDENTA LAURA CHINCHILLA MIRANDA, A LIMA PERÚ EL 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EN RAZÓN DEL USO DEL AVIÓN PRIVADO, MATRÍCULA N93CW, PROPIEDAD DE LA EMPRESA THX ENERGY. INFORME DE MAYORÍA del 13 de noviembre del 2013 (Annie Saborío Mora, María Ocampo Baltodano, Fabio Molina Rojas, Carlos Avendaño Calvo). INFORME DE MINORIA del 12 de setiembre del 2013 (Víctor Hernández Cerdas, Adonay Enríquez Guevara, Manrique Oviedo Guzmán). Recibido en la Secretaria el Directorio el 28 de abril del 2014. - EXPEDIENTE 18.833 CONVOCATORIA PARA QUE COMPAREZCA ANTE LA COMISIÓN, EL SEÑOR JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN Y OTROS, A FIN DE QUE SE REFIERAN A LAS ASESORÍAS PAGADAS POR ALCATEL Y A OTROS EXTREMOS RELACIONADOS CON EL MISMO CASO. INFORME DE MINORÍA del 29 de agosto del 2013 (Adonay Enríquez Guevara, Manrique Oviedo Guzmán, Marielos Alfaro Murillo). INFORME DE MINORIA del 24 de agosto del 2013 (Annie Saborío Mora, María Ocampo Baltodano, Fabio Molina Rojas). Recibido en la Secretaria el Directorio el 28 de abril del 2014. - EXPEDIENTE Nº 19.142 INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS POR EL NO PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS Y LOS SEÑORES EDUCADORES, EN RAZÓN DE LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE PAGO INTEGRA 2 (COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS). INFORME del 27 de agosto de 2014. (Vargas Varela, Campell Barr, Solis Falas, Alvarez Desanti, Clare Clare, Leiva Badilla y Guevara Guth) Recibido en la Secretaria el 27 de agosto del 2014. - EXPEDIENTE N° 19.253 COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE LA SEÑORA ALICIA AVENDAÑO, DIRECTORA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE GOBIERNO DIGITAL Y AL SEÑOR FABIÁN QUIRÓS, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA CON EL OBJETIVO DE QUE SE REFIERAN A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA ÚNICO DE COMPRAS DEL ESTADO (COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS). INFORME UNÁNIME del 6 de octubre de 2014. (Johnny Leiva Badilla, Ottón Solis Falas, Antonio Alvarez Desanti, Maureen Clarke Clarke, Epsy Campbell Barr, Gerardo Vargas Varela, Otto Guevara Guth) Recibido en la Secretaria el 24 de noviembre del 2014. - EXPEDIENTE N° 19.178 PARA QUE SE CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS MÓVILES (COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS). INFORME del 20 de noviembre de 2014. (Gerardo Vargas Varela, Epsy Campbell Barr, Ottón Solis Fallas, Maureen Clarke Clarke, Johnny Leiva Badilla) Recibido en la Secretaria el 8 de diciembre del 2014.

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- EXPEDIENTE N° 19.456 PARA QUE SE INICIE UN PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y SE CONVOQUE A AUDIENCIA AL SEÑOR MELVIN JIMÉNEZ, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA; A LA SEÑORA ANA LORENA BRENES, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y AL SEÑOR DANIEL SOLEY, EXVICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PARA QUE SE REFIERAN EN DETALLE AL CASO DEL SUPUESTO OFRECIMIENTO DE EMBAJADAS A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR PARTE DEL EXVICEMINISTRO SOLEY (COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS). INFORME DE MAYORÍA del 29 de enero de 2015. (Ottón Solis Fallas, Epsy Campbell Barr, Antonio Alvarez Desanti, Maureen Clarke Clarke) INFORME DE MINORÍA del 29 de enero de 2015. (Gerardo Vargas Varela) INFORME DE MINORÍA del 29 de enero de 2015. (Johnny Leiva Badilla) INFORME DE MINORÍA del 29 de enero de 2015. (Otto Guevara Guth). Recibido en la Secretaria el 4 de febrero del 2015. - EXPEDIENTE N° 19.319 PARA QUE SE CONVOQUE POR SEPARADO EN AUDIENCIA A CARLOS OBREGÓN QUESADA, PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y A JULIETA BEJARANO HERNÁNDEZ, DIRECTORA LEGAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, PARA QUE SE REFIERAN A LOS FIDEICOMISOS EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS). INFORME del 19 de marzo de 2015. (Gerardo Vargas Varela, Epsy Campbell Barr, Maureen Clarke Clarke, Antonio Alvarez Desanti, Johnny Leiva Badilla, Otto Guevara Guth, Ottón Solis Fallas). Recibido en la Secretaria el 6 de abril del 2015. i.- Informes de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad. (Los informes de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad se tramitarán en el primer lugar del Capítulo de Régimen Interno. Resolución de la Presidencia de la Sesión Ordinaria Nº 165, celebrada el 13 de marzo de 2007) 4.- ASUNTOS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y DEMÁS CONTENIDO POLÍTICO a.- Informe de correspondencia - Mociones de Alteración - Mociones de Revisión - De varias Señoras y Señores Diputados: “Para que se revise la votación recaída sobre la moción desechada.” (La moción de revisión se presenta en relación con la moción desechada de plazo cuatrienal sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 16.205, ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO XVI A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, en la Sesión Ordinaria Nº 061 celebrada el 20 de agosto de 2014). Recibido en la Secretaría del Directorio el 20 de agosto de 2014 a las 16:24 horas.

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b.- Nombramientos, renuncias y juramentaciones referidos en los incisos 3), 8) y 12) del artículo 121 de la Constitución Política Ratificación o no del nombramiento de la señora Roxana Morales Ramos, en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en sustitución del señora Ana Rodríguez Aguilera EXPEDIENTE Nº 19.173 Ratificación o no del nombramiento de la señora Roxana Morales Ramos, en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en sustitución del señora Ana Rodríguez Aguilera. INFORME del 7 de julio de 2014. (Ottón Solís Fallas, Jorge Rodríguez Araya, Emilia Molina Cruz, Patricia Mora Castellanos, Carmen Quesada Santamaría). INFORME NEGATIVO DE MINORÍA del 9 de julio de 2014. (Julio Rojas Astorga, Maureen Clarke Clarke). Recibido en la Secretaría del Directorio el 10 de julio de 2014. Ratificación o no del nombramiento de la señor Miguel Ángel Gutiérrez Saxe, en el cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en sustitución por la renuncia del señor William Calvo Villegas EXPEDIENTE Nº 19.480 Ratificación o no del nombramiento de la señor Miguel Ángel Gutiérrez Saxe, en el cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en sustitución por la renuncia del señor William Calvo Villegas. INFORME NEGATIVO UNÁNIME del 4 de marzo de 2015. (Ottón Solís Fallas, Jorge Rodríguez Araya, Emilia Molina Cruz, Patricia Mora Castellanos, Julio Rojas Astorga, Maureen Clarke Clarke, Carmen Quesada Santamaría). Recibido en la Secretaría del Directorio el 12 de marzo de 2015. Elección de dos Magistrados (as) Suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE Nº 19.463 Elección de dos Magistrados (as) Suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. INFORME AFIRMATIVO UNÁNIME del 4 de marzo de 2015. (Ottón Solís Fallas, Jorge Rodríguez Araya, Maureen Clarke Clarke, Julio Rojas Astorga, Patricia Mora Castellanos, Emilia Molina Cruz, Carmen Quesada Santamaría). Recibido en la Secretaría del Directorio el 12 de marzo de 2015. c.- Permisos y autorizaciones establecidos en los incisos 5) y 6) del artículo 121 de la Constitución Política d.- Asuntos previstos en los incisos 9), 10) y 24) del artículo 121 de la Constitución Política (acusaciones, suspensiones e interpelaciones), y los nombramientos e informes de las comisiones investigadoras y especiales del inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política - Voto de censura

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- Acusaciones - Oficio Nº SP-83-2015 del 26 de marzo de 2015 suscrito por el Sr. Irving Vargas Rodríguez, Secretaria General interino de la Corte Suprema de Justicia, en relación con lo dispuesto por el Tribunal de Corte Plena, en resolución TCP-001-2015 de las quince horas cuatro cinco minutos del doce de enero del año en curso, mediante el cual remite el expediente Nº 14-000028-0523-TP, seguido contra Jorge Arguedas Mora, Diputado de la Asamblea Legislativa, por el delito de injurias, calumnias y difamación, en perjuicio de Allan Espinoza Rivera. Expediente Legislativo 19.536. Recibido en la Secretaría del Directorio el 7 de abril de 2015 a las 14:11 horas. - Informes de acusaciones - Suspensiones - Interpelaciones - Nombramiento de comisiones investigadoras - Informes de comisiones investigadoras 1- EXPEDIENTE Nº 18.112 Informe de la investigación del "Proceso de Concesión de la Carretera San José - Caldera" de la Comisión Especial que investigará y analizará todos los procesos de concesión que ha otorgado el estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de la Ley Nº 7762 y su modificación parcial contenida en la ley Nº 8643, expediente Nº 17.835. INFORME DE MINORÍA del 17 de mayo de 2011. (Víctor Emilio Granados Calvo, Walter Céspedes Salazar, Néstor Manrique Oviedo Guzman). INFORME DE MINORÍA del 23 de mayo de 2011. (Manuel Hernández Rivera). INFORME DE MINORÍA del 26 de mayo de 2011. (Carlos Avendaño Calvo) INFORME DE MINORIA del 26 de mayo de 2011 (Víctor Hugo Víquez Chaverri, Fabio Molina Rojas). Recibido en la Secretaría del Directorio el 18 de mayo de 2011. 2- EXPEDIENTE Nº 17.981 Comisión especial que investigará la participación de funcionarios y ex funcionarios públicos y autoridades del Poder Judicial en relación con la investigación judicial desarrollada en contra del señor Rodrigo Arias Sánchez, por presuntos delitos contra la Hacienda pública en lo relativo al uso de los fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica “BCIE”. INFORME FINAL DE MINORÍA del 17 de mayo de 2011. (Justo Orozco Álvarez) INFORME FINAL DE MAYORÍA del 23 de mayo de 2011. (Danilo Cubero Corrales, Manrique Oviedo Guzmán, Víctor Emilio Granados Calvo, Rodolfo Sotomayor). INFORME DE MINORÍA del 23 de mayo de 2011. (Siany Villalobos Arguello, Luis Antonio Aiza Campos). Recibido en la Secretaría del Directorio el 31 de mayo de 2011.

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3- EXPEDIENTE Nº 18.257 Informe de la investigación de la " Concesión a APM Terminals Central América (Moin)" de la Comisión Especial que investigará y analizará todos los procesos de concesión que ha otorgado el estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de la Ley Nº 7762 y su modificación parcial contenida en la ley Nº 8643, expediente Nº 17.835. INFORME DE MINORÍA del 8 de setiembre de 2011. (Víctor Emilio Granados Calvo, Walter Céspedes Salazar, Néstor Manrique Oviedo Guzman). INFORME DE MINORÍA del 27 de setiembre de 2011. (Víctor Hugo Víquez Chaverri, Fabio Molina Rojas). Recibido en la Secretaría del Directorio el 19 de setiembre de 2011.

4- EXPEDIENTE Nº 18.203 Comisión especial que actuará como órgano director, investigará y rendirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos legales atinentes en el nombramiento y posterior ratificación parlamentaria del señor Edgar Gutiérrez López como miembro de la Junta Directiva de la ARESEP. INFORME del 29 de setiembre de 2011. (Manrique Oviedo Guzmán, Víctor Emilio Granados Calvo). INFORME del 12 de octubre de 2011. (Francisco Chacón González). Recibido en la Secretaría del Directorio el 5 de octubre de 2011. 5- EXPEDIENTE Nº 18.328 Informe de la investigación de la "Proceso de Concesión de las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para la construcción y operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera" de la Comisión Especial que investigará y analizará todos los procesos de concesión que ha otorgado el estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de la Ley Nº 7762 y su modificación parcial contenida en la ley Nº 8643, expediente Nº 17.835. INFORME DE MAYORÍA del 15 de noviembre de 2011. (Víctor Emilio Granados Calvo, Walter Céspedes Salazar, Jorge Alberto Gamboa Corrales, Néstor Manrique Oviedo Guzman, Manuel Hernández Rivera). INFORME DE MINORÍA del 23 de noviembre de 2011. (Víctor Hugo Víquez Chaverri, Fabio Molina Rojas). Recibido en la Secretaría del Directorio el 18 de noviembre de 2011. 6- EXPEDIENTE Nº 18.461, Informe de la investigación sobre el "Proceso de Concesión del Aeropuerto de Liberia" de la Comisión Especial que investigará y analizará todos los procesos de concesión que ha otorgado el estado costarricense, o este por otorgar, al amparo de la Ley Nº 7762 y su modificación parcial contenida en la Ley Nº 8643, expediente Nº 17.835. INFORME DE MAYORÍA del 30 de abril de 2012. (Víctor Emilio Granados Calvo, Walter Céspedes Salazar, Néstor Manrique Oviedo Guzman, Manuel Hernández Rivera, Jorge Alberto Gamboa Corrales). INFORME DE MINORÍA del 10 de mayo de 2012. (Víctor Hugo Víquez Chaverri, Fabio Molina Rojas). Recibido en la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2012. - Nombramiento de comisiones especiales - Informes de comisiones especiales e.- Apelaciones referidas en el artículo 28 de este Reglamento - f.- Recursos de insistencia referidos en el artículo 203 de este Reglamento

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g.- Asuntos previstos en los incisos 16) y 21) del artículo 121 de la Constitución Política

1. EXPEDIENTE Nº 17.731 Declaratoria como Benemérito de la Patria al Ex Presidente de la República Rodrigo Carazo Odio. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 7 de setiembre de 2011. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibida en la Secretaría del Directorio el 8 de setiembre de 2011. 2. EXPEDIENTE Nº 18.039 Declaratoria como Benemérito de la Patria a don Pedro Pérez Zeledón: Historiador, Jurista, Educador, Agricultor, Pionero de la Cultura y Defensor de la Patria. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 7 de setiembre de 2011. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibida en la Secretaría del Directorio el 8 de setiembre de 2011. (Moción pendiente de plazo cuatrienal)

3. EXPEDIENTE Nº 18.334 Declaración de Benemérito de la Patria a Fernando Lara Bustamante. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 1 de abril de 2013. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaría del Directorio el 1 de abril de 2013.

4. EXPEDIENTE Nº 18.142 Declaración de Benemérita de la Patria a Estela Quesada Hernández. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 1 de octubre de 2012. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2013. 5. EXPEDIENTE 18.478 Declaración de Benemérito de la Patria a don Arnoldo Herrera González. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 1 de octubre del 2012. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaria el 29 de noviembre de 2013.

6. EXPEDIENTE 17.911 Declaratoria de Benemérito de la Patria para el Presbítero Francisco Calvo. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 24 de abril del 2014. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaria el 28 de abril de 2014. (Moción aprobada de plazo cuatrienal)

7. EXPEDIENTE 18.491 Declaratoria de Benemérita de la Patria a María Isabel Carvajal Quesada, conocida como Carmen Lyra, educadora, escritora y política. DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 25 de abril del 2014. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaria el 28 de abril de 2014.

8. EXPEDIENTE 19.195 Otorgar la Ciudadanía Honorífica al Señor Jorge Luis Pinto Afanador. DISPENSADO DE TODOS LOS TRÁMITES el 9 de julio de 2014. Recibido en la Secretaria el 3 de julio de 2014.

9. EXPEDIENTE 18.356 Declaratoria de Benemérito de la Patria para el señor Cupertino Briceño. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 24 de abril del 2014. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaria el 28 de abril de 2014.

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10. EXPEDIENTE 16.588 Declaratoria de Benemérito de la Patria a Fernando Centeno Güell. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 24 de abril del 2014. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaria el 28 de abril de 2014. (Pendiente moción de plazo cuatrienal)

11. EXPEDIENTE 19.016 Declaratoria de Benemeritazgo de la Patria a los firmantes del acta principal de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 24 de abril del 2014. Comisión Permanente Especial de Honores. Recibido en la Secretaria el 28 de abril de 2014. h.- Proposiciones de los Diputados i.- Otros asuntos no comprendidos en los subincisos anteriores, a juicio del

Presidente - Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, de las diez horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, en relación con el proceso común interpuesto por los diputados y diputada Gloria Bejarano Almada, Luis Fishman Zonzinski, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Walter Céspedes Salazar, en contra del Estado, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el señor Edgar Gutiérrez López. - Oficio Nº Direc. 0143-02-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo, mediante el cual comunica el Acuerdo del Directorio Legislativo tomado en sesión extraordinaria Nº 158-2013, celebrada el 12 de febrero de 2013: "Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 004-2013, avalar los términos del siguiente Reglamento Interno Contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas, a fin de que sea sometido a consideración del Plenario Legislativo". Recibido en el Secretaría del Directorio el 26 de febrero de 2013.

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SEGUNDA PARTE

5.- DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY a.- Reforma constitucional en segunda legislatura, artículo 195 inciso 7) de la Constitución Política - Tercer debate - Segundo debate - Primer debate 1.- EXPEDIENTE 17.150 Reforma constitucional del artículo 1 para establecer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica. b. Segundos debates 1. EXPEDIENTE Nº 16.657 Ley que regula la desafectación y titulación de la zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá. 2. EXPEDIENTE 18.547 Ley de Creación del Consejo Nacional de Discapacidad. 3. EXPEDIENTE Nº 19.061 Refórmese El Transitorio X De La Ley Reguladora Del Servicio Público De Transporte Remunerado De Personas En Vehículos En La Modalidad De Taxi, Nº 7969. 4. Expediente 18.966 “Incorporación del artículo 106 Quáter y modificación de los artículos 106 Bis, 106 Ter y 115 Bis, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. 5. Expediente 18.972 Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda Las Joyas. 6. EXPEDIENTE 18.581. “Autorización al Banco Hipotecario de la vivienda para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados”. 7. EXPEDIENTE 18.950 “Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela de la Unión de San Rafael de San Ramón”, originalmente denominado: “Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela de la Unión de San Rafael de San Ramón- Alajuela”. 8. EXPEDIENTE 19.057 Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done de su propiedad: tres terrenos a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón-Alajuela.

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9. EXPEDIENTE 19.171 Cambio de uso y naturaleza de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Puntarenas y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública. 10. EXPEDIENTE 18.926 Autorización Al Instituto Nacional De Vivienda Y Urbanismo Para La Donación De Terreno A La Municipalidad De Cartago Y A Esta A Su Vez Para Donar Parte Del Mismo A La Asociación Seres De Luz. c. Primeros debates 1. EXPEDIENTE 19.318 Programa de apoyo y reactivación de las Mipymes del sector turismo costarricense. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 20 de noviembre del 2014. (Luis Alberto Vásquez Castro, Nidia María Jiménez Vásquez, Danny Hayling Carcache, Marlene Madrigal Flores, Karla Prendas Matarrita, Carmen Quesada Santamaría, Ronal Vargas Araya). Recibido en la Secretaria el 2 de diciembre del 2014. (se ubica en esta posición de conformidad con la moción de alteración aprobada en sesión ordinaria N° 174, celebrada el 20 de abril de 2015) (SE ENCUENTRA SUSPENDIDA LA DISCUSIÓN POR LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO ACTUALIZADO Y LAS CONSULTAS A VARIAS INTITUCIONES) 2. EXPEDIENTE 18.007 Reforma del artículo 9 de la Ley N° 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 21 de octubre del 2014. (Franklin Corella Vargas, William Alvarado Bogantes, Maureen Cecilia Clarke Clarke, Marcela Guerrero Campos, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Silvia Vanessa Sánchez Venegas, Ligia Elena Fallas Rodríguez, Jorge Arturo Arguedas Mora, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz). Recibido en la Secretaria el 3 de noviembre del 2014. (se ubica en este lugar de conformidad con la moción vía artículo 154 del Reglamento aprobada en sesión Ordinaria Nº 90, celebrada el 13 de octubre de 2014). 3. EXPEDIENTE 19.068 Ley para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. (Proponentes Martín Monestel Contreras y otros). DISPENSADO DE TODOS LOS TRÁMITES. Moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 159 celebrada el 28 de abril de 2014. Recibido en la Secretaría del Directorio el 1 de abril de 2014. (se ubica en esta posición de conformidad con moción de alteración del orden del día aprobada en sesión ordinaria N° 69, celebrada el 3 de setiembre de 2014) 4. EXPEDIENTE 18.824 LEY MARCO DE FECUNDACIÓN IN VITRO. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, de 11 de setiembre de 2013. Firmado por las diputadas Gloria Bejarano Almada, María Eugenia Venegas Renauld, Damaris Quintana Porras, Marielos Alfaro Murillo, Carmen María Granados Fernández. Recibido en la Secretaría el 19 de septiembre de 2013. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORIA Alicia Fournier Vagas, Elibeth Venegas Villalobos, Luis Antonio Aiza Campos. Recibido en la Secretaría el 19 de setiembre de 2013.

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5. EXPEDIENTE Nº 17.954 Imprescriptibilidad de las deudas por cuotas obreros-patronales de los Seguros Sociales. Modificación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, ley Nº 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas. DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME del 23 de mayo de 2012. (Walter Céspedes Salazar, Siany Villalobos Arguello, Rita Chaves Casanova, Carmen Granados Fernández. Carolina Delgado Ramírez, Patricia Pérez Hegg, Gustavo Arias Navarro, Annie Saborío Mora). Recibido en la Secretaría del Directorio el 30 de mayo de 2012. 6. EXPEDIENTE Nº 18.329 Ley de fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja Costarricense de Seguro Social y responsabilidad nacional con la seguridad social. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 31 de octubre de 2012. (Wálter Céspedes Salazar, Siany Villalobos Agüero, Rita Gabriela Chaves Casanova, Carmen Granados Fernández, Carolina Delgado Ramírez, Patricia Perez Hegg, Gustavo Arias Navarro, Alfonso Pérez Gómez, José María Villalta Florez-Estrada). Recibido en la Secretaría del Directorio el 28 de noviembre de 2012. (SE ENCUENTRA SUSPENDIDA LA DISCUSIÓN POR LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN EL TERCER INFORME DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO Y A LAS CONSULTAS A VARIAS INTITUCIONES) 7. EXPEDIENTE 18.665 Ley de Atención a la atención integral de la infertilidad (anteriormente denominado): Proyecto de Ley para la atención Integral de la infertilidad. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 28 de noviembre del 2013. (Edgardo Araya Pineda, María Ocampo Baltodano, Xinia Espinoza Espinoza, Justo Orozco Alvarez, José Joaquin Porras Contreras, Rodrigo Pinto Rawson, María Jeannette Ruiz Delgado). Recibido en la Secretaria el 09 de diciembre de 2013. 8. EXPEDIENTE 18.936 Ley General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 01 de abril de 2014. El 22 de abril vario su clasificación a DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO (Annie Saborío Mora, Ernesto Chavarría Ruiz, Jorge Alberto Gamboa Corrales, Alfonso Pérez Gómez, Luis Alberto Rojas Valerio, Juan Bosco Acevedo Hurtado, Julia Fonseca Solano, Claudio Enrique Monge Pereira, Mireya Zamora Alvarado). Recibido en la Secretaria el 04 de abril de 2014. 9. EXPEDIENTE Nº 18.252 Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico inter urbano de la gran área metropolitana. DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 8 de noviembre de 2012. (Alfonso Pérez Gómez, Ernesto Chavarría Ruiz, Edgardo Araya Pineda, Jorge Arturo Rojas Segura, Claudio Monge Pereira, José Roberto Rodríguez Quesada, José María Villalta Florez-Estrada, Rita Chaves Casanova). Recibida en la Secretaría del Directorio el 27 de noviembre de 2012. 10. EXPEDIENTE 19.010 Reforma al artículo 52 incisos ñ), O), P) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 11 de marzo de 2014 (Pilar Porras Zúñiga, Julia Fonseca Solano, Carmen Muñoz Quesada, Martin Monestel Contreras). Recibido en la Secretaría el 25 de marzo de 2014.

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(Moción de alteración aprobada en sesión ordinaria Nº 14, celebrada el 26 de mayo de 2014)

Fin de Agenda de la moción de alteración

11. EXPEDIENTE Nº 18.148 Ley de territorios costeros comunitarios. INFORME UNÁNIME del 3 de octubre de 2013, Comisión Consultas de Constitucionalidad. Firmado por las señoras diputadas: Marielos Alfaro Murillo y Carolina Delgado Ramírez y los señores Diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, Manrique Oviedo Guzmán y Luis Fishman Zonzinski. Recibido en la Secretaría del Directorio el 22 de octubre de 2013. (se ubica en este lugar de conformidad con el informe unánime aprobado de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad, en sesión ordinaria N° 13, celebrada el 22 de mayo de 2014) 12. EXPEDIENTE Nº 18.072 Ley para la recuperación tributaria en el Proyecto Turístico de Papagayo. Reforma del artículo 18 de la Ley Nº 6758 de 4 de junio de 1982, Ley Reguladora de la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 27 de octubre de 2011. (Claudio Monge Pereira, José Joaquín Porras Contreras, Xinia María Espinoza Espinoza, Alfonso Pérez Gómez, Manuel Hernández Rivera, Ernesto Chavarría Ruiz, Carmen María Granados Fernández, José Roberto Rodríguez Quesada, José María Villalta Florez-Estrada). Recibida en la Secretaría del Directorio el 7 de noviembre de 2011. (Tiene pendiente moción de plazo cuatrienal)

(Acuerdo de Jefes de Fracción, Artículo 36 del RAL, Sesión Ordinaria Nº 14, celebrada el 23 de mayo de 2012)

Fin de Agenda de Consenso

13. EXPEDIENTE Nº 16.897 Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA 4 de octubre de 2010. (Ileana Brenes Jiménez, Luis F. Mendoza Jiménez, Juan Carlos Mendoza García, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Victor Emilio Granados Calvo, Carlos Avendaño Calvo y Justo Orozco Álvarez). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA 6 de octubre de 2010. (Danilo Cubero Corrales). Recibido en la Secretaría del Directorio el 7 de octubre de 2010. : (Moción de Alteración del Orden del Día aprobada en sesión Ordinaria Nº 38, celebrada el 5 de julio de 2011). Pendiente moción de plazo cuatrienal (hay 2 mociones presentadas el 5 de octubre de 2011). (se ubica en este lugar de conformidad con el oficio JVM-JFFA-130-2011, presentado por el diputado Villalta Florez-Estrada el 9 de junio de 2011, mediante el cual sustituye el expediente Nº 15.990 de la agenda de conceso por dicho expediente).

(Acuerdo de Jefes de Fracción, Artículo 36 del RAL, Sesión Ordinaria Nº 13, celebrada el 19 de mayo de 2011)

Fin de Agenda de Consenso

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14. EXPEDIENTE Nº 17.722 Concesión especial a la Universidad Técnica Nacional para facilitar la difusión del conocimiento y universalizar el acceso a la educación técnica mediante la radio, la televisión y las nuevas tecnologías. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 2 de noviembre de 2010. (Elibeth Venegas Villalobos, Martín Monestel Contreras, Ernesto Chavarría Ruiz, María Julia Fonseca Solano, Rodrigo Pinto Rawson, Rodolfo Sotomayor Aguilar, María Eugenia Venegas Renauld). Recibido en la Secretaría del Directorio el 16 de febrero de 2011. PENDIENTE MOCIÓN DE PLAZO CUATRIENAL.

(Moción de alteración aprobada en sesión ordinaria Nº 71, celebrada el 19 de setiembre de 2011)

Fin de Agenda de la moción de alteración

15. EXPEDIENTE Nº 14.352. Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 24 de noviembre de 2009. Recibido en la Secretaría del Directorio el 22 de febrero de 2010. Información complementaria: PENDIENTE MOCIÓN DE PLAZO CUATRIENAL.

(Acuerdo de Jefes de Fracción, Artículo 36 del RAL, Sesión Ordinaria Nº 32, celebrada el 21 de junio de 2010)

Fin de Agenda de Consenso

16. EXPEDIENTE Nº 16.368 Adición de un párrafo segundo al artículo 38 y un inciso e) al artículo 70 del Código Procesal Penal, Ley n.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, Ley para Fortalecer el Derecho de toda Persona a Reclamar la Reparación del Daño Causado al Ambiente. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO 2 de setiembre de 2010. Alfonso Pérez Gómez, Ernesto Chavarría Ruiz, Xinia María Espinoza Espinoza, Jorge Alberto Angulo Mora, Manuel Hernández Rivera, José Joaquin Porras Contreras, Claudio Enrique Monge Pereira, José Roberto Rodríguez Quesada, José María Villalta Florez-Estrada. Recibida en la Secretaría del Directorio el 14 de setiembre de 2010. 17. EXPEDIENTE Nº 18.143 Autorización al Estado para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro vivienda Jerusalén Tierra de Dios y derogatoria de la Ley Nº 8486 publicada el 22 de noviembre de 2005. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 30 de noviembre de 2011. (Edgardo Araya Pineda, Elibeth Venegas Villalobos, Agnes Gómez Franceschi, María Ocampo Baltodano, Rodrigo Pinto Rawson, Carlos Avendaño Calvo, Justo Orozco Álvarez, Manrique Oviedo Guzmán, Adonay Enríquez Guevara). Recibida en la Secretaría del Directorio el 14 de diciembre de 2011.

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18. EXPEDIENTE Nº 18.198 Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 21 de junio de 2012. (Víctor Hugo Víquez Chaverri, Patricia Pérez Hegg, Jorge Alberto Angulo Mora, Carolina Delgado Ramírez, Víctor Hernández Cerdas, Juan Carlos Mendoza García, Martín Monestel Contreras, Pilar Porras Zúñiga, José Roberto Rodríguez Quesada). Recibida en la Secretaría del Directorio el 4 de julio de 2012.

19. EXPEDIENTE Nº 17.747 Ley de creación del programa de aulas-cuna para adolescentes madres. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 27 de junio de 2012. (Justo Orozco Álvarez, Óscar Alfaro Zamora, Jorge Angulo Mora, Luis A. Aiza Campos, Adonay Enríquez Guevara, Carmen Muñoz Quesada, Juan Carlos Mendoza García). Recibido en la Secretaría del Directorio el 4 de julio de 2012. (Moción pendiente de plazo cuatrienal) 20. EXPEDIENTE Nº 18.099 Aprobación del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica y el Ministerio de Protección Ambiental de la República Popular China. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 5 de julio de 2012. (María Jeannette Ruiz Delgado, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Marielos Alfaro Murillo, Luis Aiza Campos, Ileana Brenes Jiménez, Martín Monestel Contreras, Rodrigo Pinto Rawson, Rodolfo Sotomayor Aguilar, María Eugenia Venegas Renauld). Recibida en la Secretaría del Directorio el 16 de agosto de 2012. 21. EXPEDIENTE Nº 17.926 Reforma del tratamiento de la jurisdicción constitucional en la Constitución Política. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 25 de octubre de 2012. (Luis Gerardo Villanueva Monge, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Marielos Alfaro Murillo). Recibida en la Secretaría del Directorio el 6 de noviembre de 2012. (Moción pendiente de plazo cuatrienal) 22. EXPEDIENTE Nº 17.872 Medidas especiales para la inserción laboral de la mujer con ocasión de la maternidad y la corresponsabilidad social del cuido. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 23 de octubre de 2012. (Pilar Porras Zúñiga, Ileana Brenes Jiménez, Rita Gabriela Chaves Casanova, Mireya Zamora Alvarado, Carmen María Muñoz Quesada). Recibida en la Secretaría del Directorio el 20 de noviembre de 2012. (Moción pendiente de plazo cuatrienal) 23. EXPEDIENTE Nº 18.550 Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del Distrito 1º del Cantón Central de San José. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 30 de octubre de 2012. (Edgardo Araya Pineda, María Ocampo Baltodano, Xinia Espinoza Espinoza, Rodrigo Pinto Rawson, Néstor Manrique Oviedo Guzmán, Claudio Monge Pereira, Adonay Enríquez Guevara, Luis Alberto Rojas Valerio, Justo Orozco Álvarez). Recibida en la Secretaría del Directorio el 6 de diciembre de 2012.

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24. EXPEDIENTE Nº 17.772 Reformas a varias leyes para eliminar las trabas legales que impiden al Patronato Nacional de la Infancia invertir la totalidad de sus recursos en la protección de la niñez costarricense. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 28 de noviembre de 2012. (Jorge Arturo Rojas Segura, Gloria Bejarano Almada, Pilar Porras Zúñiga, Damaris Quintana Porras, María Julia Fonseca Solano, José María Villalta Florez-Estrada, Carmen María Granados Fernández). María Recibida en la Secretaría del Directorio el 13 de diciembre de 2012. 25. EXPEDIENTE Nº 18.540 Ley para el impulso a la ciencia, la tecnología y la innovación. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 20 de noviembre de 2012. (Oscar Alfaro Zamora, Ernesto Chavarría Ruiz, Elibeth Venegas Villalobos, José Joaquín Porras Contreras, Rodrigo Pinto Rawson, María Eugenia Venegas Renauld, Rodolfo Sotomayor Aguilar). Recibida en la Secretaría del Directorio el 13 de diciembre de 2012. 26. EXPEDIENTE 18.524 DECLARATORIA DE 7 DE AGOSTO COMO EL DÍA DE LA PAZ FIRME Y DURADERA, (anteriormente denominado): Declaración del 7 de agosto como el día de la paz duradera”. DICTAMEN ÚNANIME AFIRMATIVO de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, firmado por las diputadas Patricia Pérez Hegg, Carolina Delgado Ramirez, Victor Hugo Víquez Chaverri, Jorge Alberto Angulo Mora, Victor Hernández Cerdas, Martín Monestel Contreras, Juan Carlos Mendoza García, Jorge Roberto Rodríguez Quesada, Jorge Arturo Rojas Segura del 23 de julio de 2013. Ingreso Secretaría Directorio 27 de agosto de 2013.

27. EXPEDIENTE 18.156 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADA EN EL DISTRITO DE ULLOA Y LO DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN (anteriormente denominado) AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 27 de agosto de 2013. Firmado por las diputadas Siany Villalobos Argüello, Yolanda Acuña Castro, Alfonso Pérez Gómez, Juan Bosco Acevedo Hurtado, Manuel Hernández Rivera, Victor Hernández Cerdas, Walter Céspedes Salazar. Recibido en la Secretaria del Directorio el 04 de setiembre de 2013. 28. EXPEDIENTE 18.298 Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la Ley de Bienestar de los animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994. DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME del 31 de octubre de 2013. (María Julia Fonseca Solano, Alfonso Pérez Gómez, Ernesto Enrique Chavarria Ruiz, Edgardo Araya Pineda, Victor Emilio Granados Calvo, Claudio Enrique Monge Pereira, José Roberto Rodríguez Quesada, Jorge Arturo Rojas Segura, José María Villalta Florez-Estrada). Recibido Secretaría el Directorio 13 de noviembre de 2013.

29. EXPEDIENTE 18.352 Ley para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 05 de noviembre de 2013 (Elibeth Venegas Villalobos, Justo Orozco Àlvarez, Juan Bosco Acevedo Hurtado, Jorge Alberto Angulo Mora, Ernesto Chavarría Ruíz, Rodrigo Pinto Rawson, José Joaquín Porras Contreras). Recibido en la Secretaria 21 de noviembre de 2013.

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30. EXPEDIENTE 18.576 Creación de la Defensoría Penitenciaria DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 13 de noviembre del 2013 (Elibeth Venegas Villalobos, Gloria Bejarano Almada, Alicia Fournier Vargas, María Eugenia Venegas Renauld, Luis Antonio Aiza Campos, Damaris Quintana Porras, Carmen María Granados Fernández, Rita Chaves Casanova). La diputada Marielos Alfaro Murillo firma el dictamen el 04 de marzo de 2014 por lo que su clasificación cambia a DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO. Recibido en la Secretaria el 29 de noviembre de 2013. 31. Expediente 18.799 Reforma al artículo número 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANVHI (Banco Hipotecario de la Vivienda). Ley N° 7052, del 13 de noviembre de 1986. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 28 de noviembre del 2013. (Agnes Gómez Franceschi, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Adonay Enríquez Guevara, Jorge Ángulo Mora, Jorge Gamboa Corrales). Recibido en la Secretaria el 4 de diciembre del 2013. 32. EXPEDIENTE 18.985 Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR). DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 13 de marzo del 2014 (Agnes Gómez Franceschi, Adonay Enríquez Guevara, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Jorge Gamboa Corrales, Jorge Angulo Mora). Recibido en la Secretaria el 18 de marzo del 2014.

33. EXPEDIENTE 18.890 Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 11 de marzo del 2014 (Sianny Villalobos Arguello, Ileana Brenes Jiménez, Pilar5 Porras Zúñiga, María Jeannette Ruiz Delgado, Gustavo Arias Navarro, Walter Céspedes Salazar, Agnes Gómez Franceschi, Manuel Hernández Rivera, Oscar Alfaro Zamora, Carlos Avendaño Calvo, Victor Emilio Granados Calvo). Recibido en la Secretaria del Directorio el 19 de marzo de 2014. 34. EXPEDIENTE 19.033 Autorizar al Estado costarricense y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo específica para la construcción y mantenimiento de Parque de Recreación del Este Liberia, Guanacaste. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 17 de junio del 2014. (Franklin Corella Vargas, William Alvarado Bogantes, Maureen Cecilia Clarke Clarke, Marcela Guerrero Campos, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Silvia Vanessa Sánchez Venegas, Ligia Elena Fallas Rodríguez, Jorge Arturo Arguedas Mora, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz). Recibido en la Secretaria el 26 de junio del 2014.

35. EXPEDIENTE 18.750 Cumplimiento del párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y su transitorio II para garantizar la asignación de al menos el 8% del producto interno bruto de aporte estatal al financiamiento de la educación pública DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 1 de julio del 2014. (Ottón Solís Fallas, Rosibel Ramos Madrigal, Epsy Campbell Barr, Abelino Esquivel Quesada, Rolando González Ulloa, Olivier Jiménez Rojas, Johnny Leiva Badilla, José Ramírez Aguilar, Paulina Ramírez Portuguez, Marco Redondo Quirós, Gerardo Vargas Varela). Recibido en la Secretaria el 9 de julio del 2014.

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36. EXPEDIENTE 18.850 Adición de un inciso nuevo al artículo 8 de Ley N° 8718. Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas a las Loterías Nacionales. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 1 de julio del 2014. (Gonzalo Ramírez Zamora, Lorelly Trejos Salas, Michael Jake Arce Sancho, José Francisco Camacho Leiva, Otto Guevara Guth, Nidia Jiménez Vásquez, Juan Rafael Marín Quirós, Humberto Vargas Corrales, Víctor Hugo Morales, Zapata). Recibido en la Secretaria el 15 de julio del 2014. 37. EXPEDIENTE Nº 16.978 Ley para combatir la discriminación por orientación sexual. DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO del 26 de agosto de 2014. (Rafael Ángel Ortiz Fábrega, Marvin Atencio Delgado, José Alberto Alfaro Jiménez, Antonio Álvarez Desanti, Edgardo Araya Sibaja, Carlos Manuel Arguedas Ramírez, Laura Garro Sánchez, Juan Luis Jiménez Succar, Oscar López). Recibido en la Secretaria el 10 de setiembre del 2014. (PENDIENTE MOCIÓN DE PLAZO CUATRIENAL). 38. EXPEDIENTE 19.123 Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la inclusión de un artículo 40bis de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas. DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO del 2 de setiembre del 2014. (Ottón Solís Fallas, Rosibel Ramos Madrigal, Epsy Campbell Barr, Abelino Esquivel Quesada, Rolando González Ulloa, Olivier Jiménez Rojas, Johnny Leiva Badilla, José Ramirez Aguilar, Paulina Ramírez Portuguez, Marco V. Redondo Quirós, Gerardo Vargas Varela). Recibido en la Secretaria el 11 de setiembre del 2014. 39. EXPEDIENTE 19.153 Modificación de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 9 de setiembre del 2014. (Franklin Corella Vargas, William Alvarado Bogantes, Maureen Cecilia Clarke Clarke, Marcela Guerrero Campos, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Silvia Vanessa Sánchez Venegas, Ligia Elena Fallas Rodríguez, Jorge Arturo Arguedas Mora, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz). Recibido en la Secretaria el 22 de setiembre del 2014. 40. EXPEDIENTE 19.139 Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales. (Otto Guevara Guth, Natalia Días Quintana, José Alfaro Jiménez, Carmen Quesada Santamaría). Recibido en la Secretaría el 23 de octubre del 2014. DISPENSADO DE TODOS LOS TRÁMITES SALVO EL DE PUBLICACIÓN Y CONSULTAS. Moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 96, celebrada el 23 de octubre de 2014.

41. EXPEDIENTE 19.292 Reforma al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995. DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO del 4 de noviembre del 2014. (Ottón Solís Fallas, Rosibel Ramos Madrigal, Epsy Campbell Barr, Abelino Esquivel Quesada, Rolando González Ulloa, Olivier Jiménez Rojas, Johnny Leiva Badilla, Marco V. Redondo Quirós, Paulina Ramírez Portuguez, José Ramirez Aguilar, Gerardo Vargas Varela). Recibido en la Secretaria el 10 de noviembre del 2014.

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42. EXPEDIENTE Nº 17.379 Adición de un artículo 497 bis del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. Ley para regular de forma justa el pago de intereses por deudas laborales. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 11 de noviembre de 2014. (Patricia Mora Castellanos, Carlos Hernández Álvarez, Emilia Molina Cruz, Jorge Rodríguez Araya, Marta Arauz Mora, Sandra Piszk Feinzilber, Ronny Monge Salas, Carmen Quesada Santamaría, Mario Redondo Poveda). Recibido en la Secretaria el 20 de noviembre del 2014. 43. EXPEDIENTE Nº 19.184 Reforma al artículo 5 de la Ley N° 7007, y artículo 3 bis) de la Ley N° 7605. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 11 de noviembre de 2014. (Patricia Mora Castellanos, Carlos Hernández Álvarez, Emilia Molina Cruz, Jorge Rodríguez Araya, Marta Arauz Mora, Sandra Piszk Feinzilber, Ronny Monge Salas, Carmen Quesada Santamaría, Mario Redondo Poveda). Recibido en la Secretaria el 20 de noviembre del 2014. 44. EXPEDIENTE 18.162 Reforma a la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, N° 8724, del 1 de octubre del 2009. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 20 de noviembre del 2014. (Luis Alberto Vásquez Castro, Nidia María Jiménez Vásquez, Danny Hayling Carcache, Marlene Madrigal Flores, Karla Prendas Matarrita, Carmen Quesada Santamaría, Ronal Vargas Araya). Recibido en la Secretaria el 4 de diciembre del 2014.

45. EXPEDIENTE 18.979 Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Biolley del cantón de Buenos Aires. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 20 de noviembre del 2014. (Luis Alberto Vásquez Castro, Nidia María Jiménez Vásquez, Danny Hayling Carcache, Marlene Madrigal Flores, Karla Prendas Matarrita, Carmen Quesada Santamaría, Ronal Vargas Araya). Recibido en la Secretaria el 9 de diciembre del 2014. (SE ENCUENTRA SUSPENDIDA LA DISCUSIÓN POR EL TIEMPO DE ESPERA DE LA PUBLICACIÓN DEL DICTAMEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 83 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y POR LAS CONSULTAS A VARIOS INSTITUCIONES)

46. EXPEDIENTE 18.888 Reforma a la Ley N° 7531 del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO del 26 de noviembre del 2014. (Ottón Solís Fallas, Rosibel Ramos Madrigal, Epsy Campbell Barr, Abelino Esquivel Quesada, Rolando González Ulloa, Olivier Jiménez Rojas, Johnny Leiva Badilla, Marco V. Redondo Quirós, Paulina Ramírez Portuguez, José Ramirez Aguilar, Gerardo Vargas Varela). Recibido en la Secretaria el 10 de diciembre del 2014.

47. EXPEDIENTE 19.227 Reforma de los artículos 14, 14 BIS, 15, 19, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 17 de diciembre del 2014. (Víctor Hugo Morales Zapata, Carmen Quesada Santamaría, Aracelli Segura Retana, Juan Marín Quirós, Jorge Rodríguez Araya, Marcela Guerrero Campos, Ronal Vargas Araya). Recibido en la Secretaria el 30 de enero del 2015.

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48. EXPEDIENTE 19.341 Aprobación de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 22 de enero del 2015. (Epsy Campbell Barr, Jorge Rodríguez Araya, Edgardo Araya Sibaja, Marta Arauz Mora, Michael Arce Sancho, Natalia Diaz Quintana, Juan Luis Jiménez Succar, Nidia Jiménez Vásquez, Rafael Ortiz Fábrega). Recibido en la Secretaria el 17 de febrero del 2015.

49. EXPEDIENTE 19.259 Reforma del artículo 37 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 29 de enero del 2015. (Carmen Quesada Santamaría, Rosibel Ramos Madrigal, Maureen Clarke Clarke, Ligia Fallas Rodríguez, Emilia Molina Cruz). Recibido en la Secretaria el 27 de febrero del 2015.

50. EXPEDIENTE 19.280 Ley de desarrollo de obra pública corredor vial San José Cartago mediante fideicomiso. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 3 de febrero del 2015. (Mario Redondo Poveda, Paulina Ramírez Portugués, Julio Rojas Astorga, Fabricio Alvarado Muñoz, Francisco Camacho Leiva). Recibido en la Secretaria el 3 de marzo del 2015. (SE ENCUENTRA SUSPENDIDA LA DISCUSIÓN POR LAS CONSULTAS A VARIAS MUNICIPALIDADES Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS MOCIONES DE ORDEN APROBADAS EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARTAGO)

51. EXPEDIENTE 16.673 Modificación del artículo 120 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 30 de octubre de 1992. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 19 de febrero del 2015. (Edgardo Araya Sibaja, Gerardo Vargas Rojas, Aracelli Segura Retana, Marcela Guerrero Campos, Juan Rafael Marín Quirós, José Antonio Ramírez Aguilar, Ronny Monge Salas, Laura María Garro Sánchez, Abelino Esquivel Quesada). Recibido en la Secretaria el 5 de marzo del 2015. (Moción pendiente de plazo cuatrienal)

52. Expediente 19.260 Ley para declarar agosto como como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica. DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME del 4 de marzo del 2015. (Abelino Esquivel Quesada, Carmen Quesada Santamaría, Danny Hayling Carcache, Gerardo Vargas Varela, Luis Alberto Vásquez Castro). Recibido en la Secretaria el 12 de marzo del 2015.

53. EXPEDIENTE 19.373 Autorización a las Municipalidades para exonerar del pago de los impuestos municipales a las personas beneficiadas con los programas de ayuda social del IMAS. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 3 de marzo del 2015. (Emilia Molina Cruz, Sandra Piszk Feinzilber, Marta Arauz Mora, Patricia Mora Castellanos, Carmen Quesada Santamaría, Jorge Rodríguez Araya, Mario Redondo Poveda, Ronny Monge Salas, Carlos Enrique Hernández Álvarez). Recibido en la Secretaria el 19 de marzo del 2015.

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54. EXPEDIENTE Nº 19.130 Reforma de los artículos 88,89,90,92,94,95,97 y 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Nº1860 y sus reformas, 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº7333, 101 del Código de la Niñez y la adolescencia, 271, 272, 309, 310, 311,312, 314,315,397,398, 401, 419 párrafo segundo, 430 inciso 7), 669 y 679 párrafo primero del Código de Trabajo Ley Nº2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas y se adiciona una nueva sección II y un artículo 681 bis al capítulo XV del título X de dicho cuerpo normativo. Crease un apartado de Transitorios I y II. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 17 de marzo de 2015. (Sandra Piszk Feinzilber, Patricia Mora Castellanos, Ronny Monge Salas, Marta Arauz Mora, Carlos Hernández Álvarez, Carmen Quesada Santamaría, Jorge Rodríguez Araya). Recibido en la Secretaria el 23 de marzo del 2015. 55. EXPEDIENTE 19.317 Ley para adicionar un transitorio I a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, de 24 de octubre de 2002 y sus reformas. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 12 de marzo del 2015. (Luis Alberto Vásquez Castro, Nidia María Jiménez Vásquez, Danny Hayling Carcache, Marlene Madrigal Flores, Karla Prendas Matarrita, Carmen Quesada Santamaría, Suray Carrillo Guevara). Recibido en la Secretaria el 7 de abril del 2015. 56. EXPEDIENTE 19.079 Ampliación del plazo del transitorio X de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del año 2012 y sus reformas. (Proponentes Carolina Delgado Ramírez y otros). DISPENSADO DE TODOS LOS TRÁMITES. Moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 159 celebrada el 28 de abril de 2014. Recibido en la Secretaría del Directorio el 10 de abril de 2014. 57. EXPEDIENTE 19.337 Reforma De Los Artículos 159 Y 161 De La Ley N. º 4573, Código Penal, Reforma De Los Artículos 14, 16 Y 158 Y Derogatoria De Los Artículos 21, 22, 36, 38 De La Ley N.º 5476, Código De Familia, Reforma Al Artículo 39 De La Ley N.º 63, Código Civil, Y Reforma Al Artículo 89 De La Ley 3504, Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Elecciones Y Del Registro Civil, Para El Fortalecimiento De La Protección Legal De Niñas Y Adolescentes Mujeres, Ante Situaciones De Violencia De Género Asociadas A Relaciones Abusivas. DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 12 de marzo del 2015. (Carmen Quesada Santamaría, Rosibel Ramos Madrigal, Maureen Clarke Clarke, Ligia Fallas Rodríguez, Emilia Molina Cruz). Recibido en la Secretaria el 14 de abril del 2015.

58. EXPEDIENTE 19.268 Reforma A Varios Artículos De La Ley 8444 “Modificación De La Ley Reguladora De Todas Las Exoneraciones Vigentes, Su Derogatoria Y Sus Excepciones, N.° 7293” Del 23 De Mayo Del Año 2005 Y Modificación Al Inciso U) Del Artículo 2 De La Ley 7293 “Ley Reguladora De Todas Las Exoneraciones Vigentes, Su Derogatoria Y Sus Excepciones”, Y Sus Reformas Del 31 De Abril De 1992 (Anteriormente Denominado: Modificación De Varios Artículos De La Ley De Exoneración De Vehículos Para Personas Con Discapacidad N° 8444). DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 24 de febrero del 2015. (Oscar López, Humberto Vargas Corrales, Ronny Monge Salas, Marcela Guerrero Campos, Carmen Quesada Santamaría). Recibido en la Secretaria el 16 de abril del 2015.

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59. EXPEDIENTE 19.498 Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y su Reformas. DISPENSADO DE TODOS LOS TRÁMITES, EXCEPTO EL DE PUBLICACIÓN. Moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 173 celebrada el 16 de abril de 2015. Recibido en la Secretaría del Directorio el 21 de abril de 2015. (SE ENCUENTRA SUSPENDIDA LA DISCUSIÓN POR LAS CONSULTAS A VARIAS INTITUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LA MOCIÓN DE ORDEN APROBADA EN SESIÓN ORDINARIA N° 55 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DE 2015) Afirmativos de Mayoría 60. EXPEDIENTE Nº 14.919. Ley que Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 2 de setiembre de 2004. DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA del 29 de setiembre de 2004. Recibido en la Secretaría del Directorio el 6 de setiembre de 2004. Información Complementaria: PENDIENTE MOCION PLAZO CUATRIENAL. 61. EXPEDIENTE Nº 17.043. Creación del Colegio Costarricense Confederado de Filólogos. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 17 de noviembre de 2009. Recibida en la Secretaría del Directorio el 21 de diciembre de 2009. (PENDIENTE MOCIÓN DE PLAZO CUATRIENAL). 62. EXPEDIENTE Nº 18.468 Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua. DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 1 de octubre de 2012. (Fabio Molina Rojas, Claudio Monge Pereira, Xinia Espinoza Espinoza, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Víctor Emilio Granados Calvo, Justo Orozco Alvarez, Carlos Avendaño Calvo, José María Villalta Florez-Estrada). DICTAMEN NEGATIVO de MINORÍA del 1 de octubre de 2012. (Mireya Zamora Alvarado). Recibida en la Secretaría del Directorio el 4 de octubre de 2012. 63. EXPEDIENTE Nº 18.568 Reforma de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, Nº 6144, de 19 de noviembre de 1977. DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 13 de noviembre de 2012. (Oscar Alfaro Zamora, Carmen Muñoz Granados, Antonio Calderón Castro, Carmen Granados Fernández, Luis Gerardo Villanueva Monge, José María Villalta Florez- Estrada). Recibida en la Secretaría del Directorio el 28 de noviembre de 2012. 64. EXPEDIENTE Nº 18.387 Declaración de Benemeritazgo en servicio social para la reserva de las Fuerzas de Policía. DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 6 de noviembre de 2012. (Edgardo Araya Pineda, María Ocampo Baltodano, Rodrigo Pinto Rawson, Luis Alberto Rojas Valerio, Justo Orozco Álvarez). Recibida en la Secretaría del Directorio el 28 de noviembre de 2012.

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65. EXPEDIENTE Nº 17.738 Regulación de precios de los medicamentos. DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 21 de noviembre de 2012. (Wálter Céspedes Salazar, Siany Villalobos Agüero, Rita Gabriela Chaves Casanova, Carmen Granados Fernández, Patricia Perez Hegg, Gustavo Arias Navarro, Alfonso Pérez Gómez, José María Villalta Florez-Estrada). DICTAMEN NEGATIVO de MINORÍA del 22 de enero de 2013. (Carolina Delgado Ramírez). Recibido en la Secretaría del Directorio el 13 de diciembre de 2012. 66. EXPEDIENTE Nº 17.766 Ley del sistema de garantía de depósitos y resolución bancaria. DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA del 6 de marzo de 2013. (Pilar Porras Zúñiga, Jorge Alberto Angulo Mora, Carolina Delgado Ramírez, Martín Monestel Contreras, Patricia Pérez Hegg, José Roberto Rodríguez Quesada). Recibido en la Secretaría del Directorio el 13 de marzo de 2013. (Tiene moción pendiente de plazo cuatrienal) 67. EXPEDIENTE 17.791 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA FORTALECER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA de 10 de setiembre del año 2013. Firmado por la diputada Carmen María Muñoz Quesada y los diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, Antonio Calderón Castro, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Fabio Molina Rojas, Rodolfo Sotomayor Aguilar, José María Villalta Flórez-Estrada. Recibido en la Secretaría el 25 de setiembre de 2013. Pendiente moción de plazo cuatrienal.

68. EXPEDIENTE 16.880 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY Nº 7302, DE 8 DE JULIO DE 1992, LEY PARA FRENAR ABUSOS EN LA REVISIÓN DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA 10 de setiembre de 2013, firmado por las diputada Carmen María Muñoz Quesada y los diputados Luis Gerardo Villlanueva Monge, Antonio Calderón Castro, Fabio Molina Rojas, Rodolfo Sotomayor Aguilar, José María Villalta Florez-Estrada. Recibido en la Secretaria el 02 de octubre de 2013. (Tiene pendiente moción de plazo cuatrienal)

69. EXPEDIENTE 18.140 Ley Contra el Acoso Laboral. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA 24 de setiembre de 2014. Firmado por las diputada Carmen María Muñoz Quesada, y los diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, Antonio Calderón Castro, Fabio Molina Rojas, Rodolfo Sotomayor Aguilar, José María Villalta Florez-Estrada, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Victor Danilo Cubero Corrales. Recibido en la Secretaría del Directorio el 10 de octubre de 2013.

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70. EXPEDIENTE 18.835 Interpretación auténtica del artículo 4 inciso m) interpretación auténtica de la Ley N° 8261 del 2 de mayo de 2002 y sus reformas. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 6 de noviembre del 2013. (Elibeth Venegas Villalobos, Gloria Bejarano Almada. Alicia Fournier Vargas, María Eugenia Venegas Renauld, Luis Antonio Aiza Campos, Damaris Quintana Porras, Carmen María Granados Fernández, Rita Chaves Casanova). Recibido en la Secretaria el 26 de noviembre de 2013. 71. EXPEDIENTE 18.876 Ley de creación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 26 de noviembre de 2013 (Victor Hugo Víquez Chaverri, Patricia Pérez Hegg, Jorge Alberto Angulo Mora, Carolina Delgado Ramirez, Victor Hernández Cerdas, Martín Monestel Contreras, José Roberto Rodríguez Quesada, Jorge Arturo Rojas Segura). Recibido en la Secretaria el 04 de diciembre de 2013. 72. EXPEDIENTE 17.914 Ley de Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 14 de noviembre de 2013 (Alfonso Pérez Gómez, Ernesto Enrique Chavarría Ruiz, Edgardo Araya Pineda, María Julia Fonseca Solano, Victor Emilio Granados Calvo, José Roberto Rodríguez Quesada, Juan Bosco Acevedo Hurtado). Recibido en la Secretaria el 12 de diciembre del 2013. (Moción pendiente de plazo cuatrienal)

73. EXPEDIENTE 18.705 Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico (Primera Parte) DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 10 de diciembre de 2013. (Luis Gerardo Villanueva Monge, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Antonio Calderón Castro, Danilo Cubero Corrales, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Luis Fishman Zonzinski, Fabio Molina Rojas). Recibido en la Secretaría el 16 de diciembre de 2013.

74. EXPEDIENTE 18.968 Ley para el ejercicio sustentable de la pesca semiindustrial Camaronera en Costa Rica DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 20 de febrero del 2014 (Agnes Gómez Franceschi, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Adonay Enríquez Guevara, Jorge Ángulo Mora). Recibido en la Secretaria del Directorio el 27 de febrero de 2014. Dictamen Negativo de Minoría (Jorge Alberto Gamboa Corrales).

75. EXPEDIENTE 18.867 “Ley del Servicio Penitenciario Nacional y de acceso a la Justicia”, originalmente denominado: “Ley del Servicio Penitenciario Nacional y de acceso a la Justicia para la ejecución de la pena. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 03 de abril del 2014 (Siany Villalobos Argüello, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Juan Bosco Acevedo Hurtado, Ileana Brenes Jiménez, Rita G. Chaves Casanova, Víctor Hernández Cerdas, Carmen María Muñoz Quesada, José Joaquín Porras Contreras). Recibido en la Secretaria el 25 de abril del 2014.

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76. EXPEDIENTE 18.729 Ley que autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad a favor de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R.L. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 24 de setiembre del 2014. (Víctor Hugo Morales Zapata, Carmen Quesada Santamaría, Aracelli Segura Retana, Juan Marín Quirós, Jorge Rodríguez Araya). Recibido en la Secretaria el 23 de octubre del 2014. 77. EXPEDIENTE 18.067 Reforma del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 del 10 de julio de 1995 y sus reformas. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 3 de marzo del 2015. (Rafael Ortiz Fábrega, Marvin Atencio Delgado, Antonio Álvarez Desanti, Edgardo Araya Sibaja, Carlos Manuel Arguedas Ramírez, Juan Luis Jiménez Succar, Oscar López). Recibido en la Secretaria el 18 de marzo del 2015. (Moción pendiente de plazo cuatrienal) 78. EXPEDIENTE 19.122 Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA del 12 de marzo del 2015. (Epsy Campbell Barr, Jorge Rodríguez Araya, Marta Arauz Mora, Michael Arce Sancho, Natalia Diaz Quintana, Juan Luis Jiménez Succar, Nidia Jiménez Vásquez, Rafael Ortiz Fábrega). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA del 15 de abril de 2015. (Edgardo Araya Sibaja). Recibido en la Secretaria el 8 de abril del 2015.

Afirmativos de Minoría Negativos de Mayoría 79. EXPEDIENTE Nº 16.669 Ley de incapacidad indirecta a madres de niñas y adolescentes con enfermedades graves o relativamente graves. DICTAMEN NEGATIVO DE MAYORIA del 9 de julio de 2008. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORIA del 1 de agosto de 2008. Recibido en la Secretaría del Directorio el 2 de setiembre de 2008. PENDIENTE MOCIÓN DE PLAZO CUATRIENAL

80. EXPEDIENTE Nº 16.582 Ley para el estímulo e inversión del turismo accesible en Costa Rica DICTAMEN NEGATIVO DE MAYORIA del 17 de noviembre de 2009. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORIA. Recibida en la Secretaría del Directorio el 16 de marzo de 2010. (Tiene moción pendiente de plazo cuatrienal). 81. EXPEDIENTE 18.889 Adición de un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley N° 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas. DICTAMEN NEGATIVO DE MAYORÍA del 4 de noviembre del 2014. (Ottón Solís Fallas, Rosibel Ramos Madrigal, Epsy Campbell Barr, Abelino Esquivel Quesada, Rolando González Ulloa, Olivier Jiménez Rojas, Marco V. Redondo Quirós, Paulina Ramírez Portuguez). DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORÍA del 13 de noviembre de 2014. (Gerardo Vargas Varela, José Ramirez Aguilar). Recibido en la Secretaria el 12 de noviembre del 2014.

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82. EXPEDIENTE 18.259 Ley de contingencia y solidaridad tributaria para el fortalecimiento de la seguridad social costarricense. DICTAMEN NEGATIVO DE MAYORÍA del 4 de noviembre del 2014. (Ottón Solís Fallas, Rosibel Ramos Madrigal, Epsy Campbell Barr, Abelino Esquivel Quesada, Rolando González Ulloa, Olivier Jiménez Rojas, Marco V. Redondo Quirós, Paulina Ramírez Portuguez). DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORÍA del 13 de noviembre de 2014. (Gerardo Vargas Varela, José Ramirez Aguilar). Recibido en la Secretaria el 12 de noviembre del 2014.

83. EXPEDIENTE 18.941 Ley de moratoria nacional a la liberación y cultivo de organismos vivos modificados (transgénicos). DICTAMEN NEGATIVO DE MAYORÍA del 18 de febrero de 2015. (Gerardo Vargas Rojas, Juan Luis Jiménez Succar, Danny Hayling Carcache, Aracelli Segura Retana, Natalia Díaz Quintana, Luis Vásquez Castro). DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORÍA del 24 de febrero del 2015. (Javier Cambronero Arguedas, Marlene Madrigal Flores, Suray Carrillo Guevara). Recibido en la Secretaria el 13 de marzo del 2015.

1 vez.—Solicitud Nº 31990.—O. C. Nº 25003.—C-1531310.—(IN2015029247).

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“Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y

comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De Puriscal”

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La Municipalidad de Puriscal de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la

Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, procede a

promulgar a través del Concejo Municipal de Puriscal, según consta en Sesión Ordinaria 412,

celebrada el día 20 de enero del 2015, Acuerdo 013, Acuerda: Aprobar y publicar el siguiente:

CONSIDERANDOS:

1 El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen que

compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, responsabilidad

delegada que incluye regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de

consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Puriscal.

2 Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política y la Ley en esta

materia, se le otorga autonomía política, administrativa y financiera a las municipalidades,

conforme el artículo 170 de la Constitución Política y, su correlativo, artículo 4 del Código

Municipal. Potestad que incluye el dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio

para asegurar su funcionamiento y control dentro del territorio que le corresponde.

3 La Ley Nº 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido

Alcohólico”, publicada en la Gaceta No. 152, Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de

fecha 8 de agosto del 2012, establece en el transitorio II la determinación mediante reglamento

municipal de los alcances y desarrollo de la Ley que 9047.

4 La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro del marco de interpretación

constitucional establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N°

5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 en cuanto a la definición de Municipalidad y

de su Autonomía, que originan la responsabilidad de la organización Municipalidad en cuanto a la

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

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aplicación de las leyes vinculantes en general y en este caso concreto, del transitorio II de la Ley de

regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico No. 9047.

POR TANTO, SE EMITE EL PRESENTE:

“Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y

comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De Puriscal”

CAPÍTULO I

Del ente competente, aspectos organizativos y de la fiscalización

SECCIÓN I

Del ente competente

ARTÍCULO 1. — DEL OBJETO Y ALCANCES DE LA LICENCIA. Compete a la Municipalidad de Puriscal

velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con

Contenido Alcohólico Nº 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.

Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Puriscal, los

interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la Ley 9047.

El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la

Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley y normativa vigente.

ARTÍCULO 2. — DE LA COMPETENCIA. El otorgamiento de toda licencia para el expendio o

consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón y por distritos será competencia

exclusiva del Concejo Municipal, en estas se incluyen las tramitadas por empresas o en actividades

de interés turístico reguladas por el ICT.

El Concejo Municipal, previo el procedimiento Administrativo y cumplido todo y cada uno de los

requisitos legales que se solicitan, deberá realizar un estudio y aprobación final de la licencia,

siendo que su aprobación requiere acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros y

atendiendo los siguientes criterios:

a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo

aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.

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b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior

del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón.

c) A parámetros de respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la

Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de

Alcoholismo y Farmacodependencia en los casos que considere necesario su criterio previo.

d) Conforme a criterios de cantidad de habitantes en el caso de las licencias tipos A y B, para

las cuales se establece el otorgamiento de una licencia por cada trescientos habitantes como

máximo.

e) En el caso de las actividades declaradas de interés turístico por el ICT, con excepción de la

categoría B, en las cuales, a pesar de no tener limitación de población, el Concejo Municipal

previo a su aprobación, debe revisar su procedencia o no y el cumplimiento de los requisitos,

porque no son obligatorias en sí mismas, de conformidad con lo que estable la ley.

f) Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos para

ello en la Ley y en el presente reglamento.

g) En los casos de aplicación del régimen sancionatorio, deberá resolver el Concejo conforme

a la investigación realizada y trasladada por la Oficina de Patentes, en el plazo de 15 días

naturales y, conforme a la normativa legal aplicada directa y supletoriamente y; al presente

reglamento.

Para el trámite municipal de las licencias de licor, la Alcaldía designará a la Oficina de Patentes

como la oficina municipal que se encargará de realizar el procedimiento administrativo y

conformar el expediente respectivo para trasladarse al Concejo Municipal para el dictado del

acuerdo correspondiente o el establecimiento de las acciones que consideren convenientes.

SECCIÓN II

Aspectos organizativos

ARTÍCULO 3. — DEL CERTIFICADO DE LICENCIA. El Concejo después de verificar todos los

requisitos trasladará a la Alcaldía el expediente administrativo con el acuerdo motivado

respectivo, con la indicación de la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita para

que a través de la Oficina de Patentes correspondiente se proceda a emitir el certificado de la

Licencia de Licores, mismo que deberá ser firmado por el Alcalde.

Todos los autorizados deben ubicar en un lugar visible para las autoridades municipales y de

policía el certificado de la licencia extendida por la Municipalidad; en caso de extravío de este

documento, deberán informar a la dependencia administrativa designada por la Alcaldía para

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llevar a cabo el proceso de conformación del expediente de licencia, para proceder a elaborar un

nuevo certificado, el cual tendrá un costo inicial de ¢3.000.00 colones y se actualizará anualmente

aplicando a la base anterior el porcentaje de aumento por inflación establecido por el INEC.

ARTÍCULO 4. — DE LAS LICENCIAS BAJO LEY No. 10. En caso de duda sobre la clasificación o

categorización, de las licencias de licor otorgadas mediante la anterior Ley Nº 10, Ley sobre Venta

de Licores, de fecha 7 de octubre de 1936; la misma se determinará con fundamento en los

registros de patentes de la municipalidad, en los cuales consta la última actividad comercial

principal establecida para los licenciatarios.

Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo con el fin de verificar la

actividad principal, mecanismo a través del cual se impondrá la clasificación y horario que

corresponda por la Oficina de Patentes autorizada por la Administración para la tramitación de las

licencias.

ARTÍCULO 5. — DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento y de la Ley 9047, se

deberá interpretar las normas en el sentido que mejor favorezca al interés público general que

protege la Municipalidad, según los alcances establecidos por la LGAP, en este sentido, se detallan

las siguientes definiciones:

a) ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

b) Abastecimiento: Almacenamiento de bebidas con contenido alcohólico para ser

entregado a comercios autorizados por la Municipalidad para la venta y consumo de

bebidas con contenido alcohólico.

c) Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por

naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,

tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que

lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias

demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los

recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

d) Administración Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios

responsables de los trámites relativos al impuesto de Licencias Municipales.

e) Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, Jerarca de la Alcaldía de Puriscal.

f) Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal, órgano que tiene como jerarca al

Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de

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connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos

básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco

competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el

artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del CM, y el Voto N° 000776-

C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de

noviembre de 2008.

g) Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Puriscal.

h) Área total del establecimiento: Corresponde a la construcción total del local del

establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

i) Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el

expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del

establecimiento. No está permitido el uso de música de ningún tipo en el establecimiento.

Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1.

j) Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o

de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales,

con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen

a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias

aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión,

percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores,

colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol

etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos

de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla

de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable

de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y

una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo

Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial

de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

k) Cantón: Cantón de Puriscal.

l) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

m) Centro Comercial: Edificación de uno o más pisos, que cuenta con locales comerciales,

pasillos internos, área de comidas, áreas de uso común, ascensores, batería de baños y

área de estacionamiento para visitantes. Como desarrollo inmobiliario urbano de áreas de

compras para consumidores finales de mercancías y servicios, deberá contener como

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mínimo con 15 locales comerciales para que se denomine centro comercial y no sufra

restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico. La infraestructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que

establece el ONT del Ministerio de Hacienda en el Manual de Valores Base Unitaria por

Tipología Constructiva y tener como mínimo en nave comercial el tipo NC01.

n) CM: Código Municipal

o) Concejo: Concejo de la Municipalidad de Puriscal, órgano de deliberación de connotación

política, integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su

respectivo suplente, todos de elección popular; una de las dos partes u órganos básicos

supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de

tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los

numerales 9 y 12 del CM, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte

Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo

componen cinco Regidores Propietarios.

p) CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

q) Decomiso: Pérdida total o parcial de bienes, mercancías o instrumentos de una persona

física o jurídica por incautación de los mismos, fundado en razones de interés público

contenidas en la legislación conforme a la actuación administrativa que forma parte de un

proceso sancionatorio aplicado por la Municipalidad o ente administrativo autorizado que

colabore con el ente municipal. Los bienes removidos al configurarse la comisión de

infracción al presente reglamento o a normas legales directamente relacionadas al mismo

podrán ser destruidos o destinados a otro uso según se establece expresamente en la

normativa legal y reglamentaria relacionada.

r) Distribución: Reparto de productos, proceso que consiste en hacer llegar físicamente el

producto a algún intermediario o al consumidor final.

s) Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de

Puriscal, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y

los derechos políticos y civiles. En el Cantón son nueve a saber: Santiago, Mercedes Sur,

Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio, Chires, de

acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

t) Domicilio fiscal: Dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento en el cual

se desarrolla la actividad dentro de la jurisdicción del cantón, también utilizado como

medio para recibir notificaciones y comunicaciones de la Municipalidad.

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u) Ente público estatal: Personas o entes públicos regidos total o parcialmente por el

derecho público pero que pertenecen y representan al Estado.

v) Ente público no estatal: Personas o entidades colectivas que no pertenecen a la

administración pública por naturaleza o por creación legislativa pero que están reguladas

por el derecho público dentro de las cuales están las siguientes: colegios profesionales,

entes que manejan fondos de jubilaciones y pensiones, entre otros. Esta condición se

determina al examinar la forma y condiciones de constitución del ente.

w) Ente público privado: Personas o entes públicos que están regidos total o parcialmente

por el derecho privado pero que son estatales.

x) Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de

restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

y) Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con

contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o

nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con

otro nombre, anexo o conexo.

z) Fuente emisora de sonidos: Cualquier fuente de sonido que se instale en un predio o

establecimiento que de origen a sonido existente, nuevo o modificado. Por sonido nuevo

debemos entender que es aquel sonido inexistente que no estaba al momento de la

autorización. Por sonido modificado debemos entender que es aquel sonido que surge por

la creación o implementación de elementos nuevos en la actividad autorizada

previamente por la Municipalidad que cambian el sonido autorizado.

aa) Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural o Municipal, que se

encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de

las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.

bb) ICT: Instituto Costarricense de Turismo

cc) INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censo.

dd) Informe de policía: Documento mediante el cual la Policía de Proximidad del Ministerio de

Seguridad Pública presenta una descripción de hechos y las diligencias policiales realizadas

en el sitio; este tipo de documento se considera plena prueba para la demostración de

situaciones irregulares ocurridas en locales comerciales o de expendio de bebidas con

contenido alcohólico. Dentro de los documentos elaborados por la Fuerza Pública que se

consideran plena prueba en procesos administrativos municipales adicionalmente se

incluyen los siguientes: copia del libro de incidencias policiales, notificaciones realizadas

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por funcionarios de la Policía de Proximidad, informes de la Fuerza Pública a la autoridad

judicial y cualquier otro tipo de documento emitido por la Fuerza Pública mediante el cual

se verificó algún incumplimiento o la comisión por acción u omisión de hechos prohibidos

por las leyes y reglamentos nacionales.

ee) INS: Instituto Nacional de Seguros.

ff) Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el

cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el

ejercicio de las licencias municipales.

gg) Interés comunal: Dícese de la solicitud de un ente u organización comunal de obtener

apoyo para la realización de actividades en beneficio de la comunidad a que pertenecen.

Acción municipal orientada a producir un beneficio a los pobladores de una determinada

comunidad cantonal justificados en la solicitud de algún ente u organización del lugar que

manifiestan un interés de realizar un evento o actividad para beneficio de la colectividad.

hh) Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su

Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización

de Bebidas con Contenido Alcohólico.”

ii) LGAP: Ley General de Administración Pública.

jj) Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y

pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,

conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

kk) Licencia temporal: Licencia solicitada para justificar la realización de actos públicos como

fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares. No estarán sujetos a restricción por

distancia alguna, siempre que sean de índole temporal y no excedan el plazo establecido

en el presente reglamento.

ll) Licenciatario: persona física o jurídica que recibe una licencia por el licenciador para el

expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico. También denominado patentado.

Licencia otorgada conforme a la Ley y Reglamentaciones previamente establecidas por el

licenciador.

mm) Licenciador: la Municipalidad de Puriscal. Ente autorizado por Ley para el

otorgamiento de licencias para venta y expendio de bebidas con contenido alcohólico.

nn) Licoreras, distribuidores o importadores: Es aquel negocio cuya actividad comercial

principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar

y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además

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en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se

autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican

a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio se clasifica en

la categoría A.

oo) Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de edad de conformidad

con la normativa electoral y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

pp) Minisúper: Su área para el expendio de bebidas o alimentos será de un mínimo de 100

metros cuadros y un máximo de 300 metros cuadrados, deberán contar con pasillos

internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los

productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del

negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D1. La estructura de este

inmueble debe estar dentro de los parámetros que establece como mínimo en local

comercial tipo LC01, determinada en el manual de valores base unitarios por tipología

constructiva, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

qq) Minisúper y supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad

primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo

diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido

alcohólico en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del

establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad

en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.

rr) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Puriscal.

ss) Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Puriscal, incluidas personas físicas y

jurídicas.

tt) Oficina de Patentes: Dependencia de la Administración Tributaria que se encarga

exclusivamente de la recepción, tramitación y fiscalización del cumplimiento de la

normativa legal y administrativa en general, relacionada con las licencias de

comercialización de licor en la Municipalidad de Puriscal.

uu) ONT: Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Órgano encargado de

emitir el Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva para calcular el valor

de los inmuebles y aplicar el impuesto a bienes inmuebles por las Municipalidades y entes

del sector público o privado que utilizan estos datos.

vv) Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una

licencia municipal de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

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ww) Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una

licencia para el desarrollo de la actividad para el expendio de bebidas con contenido

alcohólico.

xx) Permiso sanitario de funcionamiento: Autorización extendida por organismos estatales

exigida por la Municipalidad o por ley especial a todo interesado de previo a que la

municipalidad le otorgue la patente, en adelante conocido por las siglas PSF.

yy) Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de

planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política

de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de

circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y

rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que

consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su

desarrollo racional.

zz) Prórroga automática: Derecho de los licenciatarios anteriores de una autorización

municipal de licencia de venta y comercialización de licor de poder prorrogar en forma

inmediata y posterior a la revisión de los requisitos existentes y aplicables a su tipo de

licencia, la vigencia de la misma.

aaa) Reglamento: El presente Reglamento para el otorgamiento de licencias

municipales señalado en el transitorio II de la “Ley para la regulación y comercialización de

bebidas con contenido alcohólico” Nº 9047

bbb) Reglamento Autónomo: Se refiere al Reglamento Autónomo de Organización y

Servicio de la Municipalidad de Puriscal.

ccc) Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y

bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimentarias

disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar

con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,

muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de

alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras

de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de

negocio no se permite música para actividad bailable, música en vivo, música de cabina,

karaokes o desfiles o exhibiciones de modelos y/o pasarela. y se clasifica en la categoría C.

La estructura de este inmueble debe estar dentro de los parámetros que establece como

mínimo en local comercial tipo LC01, determinada en el manual de valores base unitarios

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por tipología constructiva, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de

Hacienda.

ddd) Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley

Nº 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de

mayo de 1993 y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario,

financiero, contable y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada

por la presente normativa.

eee) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya

actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su

consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de

cabina, orquestas, conjuntos musicales de forma permanente. No se considera salón baile

si no mantiene las actividades antes descritas. Este tipo de negocio se clasifica en la

categoría B2.

fff) Supermercados: Deberán contar al igual que el anterior con pasillos internos para el

tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y

alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio y su

área para el expendio de bebidas o alimentos será superior a 300 metros cuadrados. Este

tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2. Quedando sujeto el mínimo de área

a inspección y estudio por parte de la Municipalidad. La estructura de este inmueble debe

estar dentro de los parámetros que establece como mínimo una nave comercial tipo

NC01, determinada en el manual de valores base unitarios por tipología constructiva, por

el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda la tipología constructiva

vigente

ggg) Unidad de Inspecciones: Oficina en la cual se ubican los inspectores municipales

encargados de la fiscalización y comunicaciones a los licenciatarios de esta actividad.

hhh) Unidad de Servicios Comunales: Oficina municipal encargada de velar por

saneamiento ambiental.

SECCIÓN III

De la fiscalización

ARTÍCULO 6. — DE LA FISCALIZACIÓN. La Administración a través de la Unidad de Inspecciones

deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades y uso de licencias para el expendio y

comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón.

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La Unidad de Inspecciones está autorizada para verificar la continuidad normal de la explotación

de la actividad. En caso de verificarse anomalías, se levantará un acta con los requisitos de Ley y la

revocatoria de la licencia o la renovación de la misma y para la aplicación y seguimiento de las

sanciones, deberá seguirse el debido proceso y principio de Legalidad en derecho Público.

Con el fin de realizar estas labores, la Administración destinará los recursos necesarios vía

presupuesto ordinario o sus modificaciones para asegurar el buen funcionamiento de las labores

relacionadas a la fiscalización, dentro de los cuales, la administración podrá proveer los recursos

tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

La labor de la Unidad de Inspecciones en esta materia será resuelta por la dependencia

administrativa designada por la Alcaldía para llevar a cabo el proceso de conformación del

expediente de licencia por expendio o venta de licor.

CAPÍTULO II

De los tipos de licencias y de las condiciones de otorgamiento

SECCIÓN I

De los tipos de licencia

ARTÍCULO 7. — DE LOS TIPOS DE LICENCIAS. Toda comercialización al detalle de bebidas con

contenido alcohólico requiere una autorización municipal denominada licencia de expendio de

bebidas con contenido alcohólico, licencia otorgada únicamente para el ejercicio de la actividad

que ella misma determina y en las condiciones que establece el acuerdo del Concejo Municipal y la

resolución administrativa que se dicte con ése fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento

comercial, en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento,

en consecuencia, las licencias no son susceptibles por parte del patentado de embargo, de

apropiación mediante remate, o adjudicación vía sucesión; no puede venderla, canjearla,

arrendarla, transferirla, traspasarla, ni enajenarla en forma alguna y el patentado está obligado a

devolverla a la Municipalidad en el momento en que sea retirada por razones normales de

vencimiento de plazo o anormales, en razón de aplicación de incumplimiento o sanción posterior a

su otorgamiento.

La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias

temporales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las

licencias para actividades comerciales:

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a) Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma

continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden

público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas

costumbres.

Deben ser renovadas por el patentado cada 5 años y pueden ser revocadas por la Administración

Municipal cuando el establecimiento comercial, posterior a su otorgamiento, no reúna los

requisitos mínimos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento para su explotación, haya

variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que la actividad se esté

realizando en evidente violación a la Ley, leyes y reglamentaciones relacionadas o al orden

público.

b) Licencias temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de

carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas,

festejos populares o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la

explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a

la Ley, leyes y reglamentaciones relacionadas o al orden público.

Además, la Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido

alcohólico en el Cantón, de acuerdo con la siguiente clasificación legal:

a) Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del

establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido

como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial

principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.

b) Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto

y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la

venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del

establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

i) Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

ii) Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad

de baile.

c) Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos

dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido

alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

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d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del

establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial

secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub-licencias, así:

i) Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y

licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este

tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados y el área mínima se

establece en 100 (cien) metros cuadrados.

ii) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser

considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros

cuadrados y no tienen área máxima total.

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al

expendio de abarrotes como pulperías o similares.

e) Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y

empresas declaradas de interés turístico por el ICT, conforme a los requisitos establecidos

por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de

bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente

conocido y aprobado por la Municipalidad:

i) Clase E 1a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones declaradas de

interés turístico por el ICT.

ii) Clase E 1b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones declaradas de

interés turístico por el ICT.

iii) Clase E 3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

iv) Clase E 4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el

ICT.

v) Clase E 5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que

cuenten con la aprobación del concejo municipal.

El Concejo, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que

funjan como propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase

E de restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la

Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta demarcación, para lo cual se deberá tener como

insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística

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incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la

Municipalidad o las normas que temporalmente se utilicen a falta del instrumento.

Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las antes indicadas en la

clasificación, deberán obtener las licencias necesarias para ejercer cada una de las actividades por

separado, y pagar en forma separada cada una de las licencias, conforme la Ley y el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 8. — DE LAS LICENCIAS TEMPORALES. La Municipalidad, previo a enviar al Concejo la

solicitud, la misma debe cumplir con todos los requisitos, si no cumple con alguno de ellos no se

debe enviar al Concejo para su Aprobación. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo y el

respectivo estudio técnico de la Oficina de Patentes, podrá otorgar licencias temporales para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas,

populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas de

interés público, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados

únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos definida y fiscalizada por la

Municipalidad.

La Oficina de Patentes para este tipo de trámite, confeccionará el expediente administrativo de la

solicitud, verificará el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la licencia de actividades

temporales y tendrá definida el área que se destinará para la realización del evento, consumo de

licor y control y fiscalización de otras normativas relacionadas.

Dentro del expediente administrativo se incluirá el criterio técnico de la Unidad de Servicios

Comunales en cuanto a la tramitación del requisito de determinación de costo por el servicio de

disposición de basura y servicios complementarios, y la eventual necesidad de suscripción de un

convenio con la Municipalidad al respecto, conforme a normativa legal al respecto.

El Concejo Municipal deberá resolver las solicitudes de licencias ocasionales, autorizándolas o

negándolas, por medio de acuerdo firme, en el cual se establezca el periodo de vigencia del

permiso, el cual tiene como plazo máximo un mes calendario y debe incluir expresamente la

autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la designación

expresa del evento solicitado y la organización o persona física o jurídica que lo tramita.

El Concejo Municipal, previo al análisis y cumplimiento de todos los trámites y requisitos legales

que debe cumplir el solicitante en la oficina de Patentes Municipales, deberá resolver las

solicitudes ocasionales, autorizándolas o negándolas, por medio de acuerdo firme, en el cual se

establezca el periodo de vigencia del permiso, y se tendrá como plazo máximo un mes calendario.

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Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con

contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades

religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de

nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen

actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Con la solicitud de la licencia temporal, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el

presente reglamento, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad

que origina el requerimiento a la Municipalidad.

Esta solicitud será resuelta por la persona Alcalde, dentro de los tres días siguientes de remitido el

acuerdo firme del Concejo.

Para estas actividades se establece la aplicación del impuesto de la siguiente forma:

Se clasificarán los puestos de licores como categoría B1 y B2, aplicando el cobro según la siguiente

tabla:

Categoría

Un día Dos días Tres días

Cuatro a cinco

días

Más de seis

días

B1 6% salario

base

12,5% salario

base

25% salario

base

50% salario

base

1 salario base

B2 5% adicional * 5% adicional* 5% adicional* 5% adicional* 5% adicional*

* Porcentaje aplicado para licencia B1 según tiempo de la actividad multiplicado por el salario base

se obtendrá un resultado al que se le aplicará un 5% adicional.

ARTÍCULO 9. — DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES. El Concejo Municipal emitirá

acuerdo de mayoría absoluta con fundamento en expediente administrativo trasladado por la

Oficina de Patentes, previo visto bueno de los departamentos que deban pronunciarse en relación

a la actividad tramitada.

Se podrán autorizar licencias temporales a grupos comunales, asociaciones de desarrollo, consejos

pastorales o cualquier otra entidad o grupo, siempre y cuando prive un interés comunal y, deberá

determinarse en forma específica la actividad temporal a que se refiere el acuerdo municipal, por

ejemplo: fiesta cívica, fiesta popular, feria, turno u otros; mismas que están incluidas dentro de las

categorías autorizadas bajo la modalidad de B1 y B2.

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Posterior al traslado del acuerdo tomado por el Concejo Municipal a la Administración, se

confeccionará la resolución administrativa correspondiente por la Oficina de Patentes, ante la cual

deberá presentarse el recibo de cancelación del importe que corresponda, para la entrega de la

misma.

Para efectos de control interno, el máximo de días autorizados para una licencia temporal es de 30

días naturales.

SECCIÓN II

De las condiciones de otorgamiento

ARTÍCULO 10. — DE LOS REQUISITOS PARA LA LICENCIA. Para solicitar la asignación de licencia

permanente en el Cantón deberá presentar:

a) Formulario de trámite establecido por la Municipalidad debidamente firmado por todos

los involucrados y autenticado por abogado. Si las firmas se realizan en presencia del

funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del

abogado.

En caso de personas jurídicas, deberá firmarse por apoderado con poder suficiente y

acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o bien

presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de Plataforma de

Servicios o, en su defecto, del Encargado por la Administración del trámite de licencia de

licor, quien pondrá una nota haciendo constar haber observado la suscripción de la

rúbrica.

La Asociaciones deberán presentar certificación de sus asociados o declaración jurada con

las formalidades indicadas en este artículo. Las fundaciones deberán demostrar que en sus

estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este

Reglamento, además de los demás requisitos aquí estipulados.

Los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Público deberán presentar

el acuerdo de Asamblea General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada

por la Ley y su Reglamento.

El formulario de trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:

b) Describir en la solicitud el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la licencia, e

indicar el tipo de licencia que solicita, la actividad que desea desarrollar y su clasificación

según lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

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c) Indicar textualmente el nombre comercial con el cual se designará y operará el

establecimiento afín a la actividad que solicita.

d) Indicar si ya cuenta con licencia comercial autorizada y aportar copia de la patente

comercial, la cual, en caso de estarse tramitando simultáneamente, deberá indicarse esta

condición al funcionario que reciba la documentación para que se realice el trámite al

mismo tiempo.

No obstante esta situación, la Municipalidad podrá otorgar la licencia comercial y no así, la

licencia de venta o expendio de bebidas alcohólicas, objeto de este Reglamento ya que no

son de obligatoria aprobación.

e) La Municipalidad establece como domicilio fiscal el local comercial donde se explotará la

licencia de licor, por lo que el licenciatario deberá indicar expresamente en el formulario

la ubicación del local como domicilio fiscal como medio para recibir notificaciones y

adicionalmente, como forma opcional, agregar un mecanismo tecnológica que permita la

seguridad del acto de comunicación.

f) Adjuntar copia legible y en buen estado del plano catastrado del local, o, en caso de ser

propiedad de persona diferente al solicitante, certificación o estudio registral de quien

tenga el dominio del fundo respectivo lo anterior con el fin de determinar en qué Distrito

se explotará la licencia.

g) En caso de sociedades aportar personería jurídica vigente y con quince días de expedida

como máximo.

h) Aportar contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a

nombre del solicitante.

i) PSF otorgado por la oficina correspondiente del Ministerio de Salud.

j) Copia de resolución municipal de ubicación para la actividad solicitada.

k) Contrato de arrendamiento del local comercial, en caso de que la actividad que se va a

desarrollar dentro de un inmueble propiedad de un tercero, actividad que debe estar

acorde con lo permitido en el contrato y en la ley, documento contractual que debe estar

debidamente autenticado por un abogado.

l) Estar al día con el pago de los tributos municipales y demás obligaciones tributarias

materiales y formales.

m) Presentar constancia de estar al día de la CCSS y con el pago de sus obligaciones ante

Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad

Social, cuando corresponda.

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n) Ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en la Ley y el presente

Reglamento.

o) En caso que la solicitud corresponda a una licencia Tipo C, restaurante, deberá cumplir

con todas las condiciones establecidas en el presente reglamento y la Ley de Licores

vigente que se verificará previa inspección municipal.

p) En el caso de que la solicitud corresponda a una licencia Tipo E, turística, se deberá

presentar la certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el ICT. .

q) Declaración Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente

la gravedad de las siguientes prohibiciones, y establecer el compromiso de cumplir con la

Ley, el presente reglamento y todas las normas conexas y concordantes que se refieren a

los temas, prohibiciones que son, a grandes rasgos las siguientes:

i. En caso de licencias clases A y B no se autorizan licencias en zonas demarcadas como

de uso residencial conforme se establece en el plan regulador, normas de

zonificación municipales y criterios técnicos adoptados por el Concejo Municipal.

ii. En caso de comercios que se apliquen distancias mínimas para su autorización, que

los mismos no se encuentran a una distancia mínima de cien o cuatrocientos metros,

según corresponda, de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de

nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el

permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos

mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

iii. En caso de licencias clase C que se apliquen a comercios que se encuentren en zonas

demarcadas como de uso residencial según se indique en el plan regulador, normas

de zonificación municipales y criterios técnicos adoptados por el Concejo Municipal.

iv. En caso de licencias clase A, B y C que no estén sujetos a límites de distancia alguno,

cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

v. Se prohíbe que laboren menores de edad en establecimientos que comercialicen

bebidas con contenido alcohólico.

vi. Se prohíbe el ingreso y la permanencia de menores de edad en establecimientos que

funcionen con licencia clase A, B y E4.

vii. Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en

vías públicas y sitios públicos, excepto en lugares donde se estén realizando fiestas

cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad

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respectiva; dentro del área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será

debidamente demarcada por la municipalidad.

viii. Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido

alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a

personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el

orden público.

ix. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de

escuelas, colegios, centros de enseñanza, instalaciones donde se realicen actividades

religiosas que cuenten con el PSF y centros infantiles de educación y nutrición.

x. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,

gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades

deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

xi. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de

habitación.

xii. Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los

horarios establecidos en la Ley, el presente reglamento y normativa conexa y

relacionada.

xiii. Se prohíbe la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y

cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciatario

directo y terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas.

xiv. Se prohíbe fumar en los establecimientos autorizados para la venta o consumo de

licor.

xv. Se prohíbe cualquier otra actividad que esté expresamente establecida en otras leyes

y que no se halla incluido en la presente lista taxativa de prohibiciones.

Para tramitar la solicitud, el tramitador de la licencia deberá estar al día con los tributos fiscales,

parafiscales, contribuciones especiales de la Municipalidad, y no tener adeudos de cualquier tipo

con ésta, so pena de rechazar de plano su solicitud.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones

acreditadas en el formulario de solicitud de trámite de licencia y en la documentación indicada y

adjunta, además, toda la información presentada por el petente debe verificarse antes del

otorgamiento de la licencia por la Oficina de Patentes.

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ARTÍCULO 11. — DE LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO. La Municipalidad otorgará licencias

para venta de bebidas con contenido alcohólico a personas físicas o jurídicas que la soliciten para

utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el

establecimiento cambia de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la

composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da

alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el

control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido

alcohólico.

Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años y en

el mes de octubre, una declaración jurada de su capital accionario a la municipalidad, la cual

deberá ser otorgada en forma presencial por el representante legal o, en su ausencia o

imposibilidad de presentarse, mediante declaración jurada protocolizada otorgada ante Notario

Público.

En el caso de cambio de capital social y para obtener una nueva licencia; la persona física o jurídica

debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del cambio de

capital social, en caso contrario, ante el incumplimiento de la ley y del reglamento para la licencia

en uso y la ausencia de la solicitud a la Municipalidad, el ente municipal iniciará el procedimiento

de pérdida de licencia por incumplimiento de requisitos municipales de inmediato con el retiro de

la licencia otorgada y cierre del local, en caso de no existir solicitud de licencia anterior para el

mismo establecimiento comercial y de venta de licor. Para el otorgamiento de la nueva licencia la

persona física o jurídica deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en la Ley y en el presente

Reglamento en el momento de la solicitud.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé en un establecimiento declarado de interés

turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al ICT al mismo tiempo de realizado el

procedimiento de cancelación.

ARTÍCULO 12. — DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TIPO B. En cada distrito del cantón, y

exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B que comprende: cantinas, bares,

tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés; solo podrá autorizarse una

licencia de licores por cada trescientos habitantes.

Para justificar técnicamente el establecimiento de la cantidad de licencias por distrito de este tipo,

la Municipalidad autoriza tres mecanismos distintos y excluyentes, conforme a las siguientes

indicaciones:

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a) La Municipalidad realizará anualmente un censo en cada uno de los Distritos para

determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300

(trescientos), y si el resultado es un número superior a la cantidad de licencias clase B, en

los términos exigidos en la Ley de licores vigente y el presente Reglamento, se podrán

otorgar tantas licencias como lo permita esa operación aritmética, para cada uno de los

Distritos considerados en forma independiente, además de exigírseles a los solicitantes el

cumplimiento de los requisitos correspondientes.

b) En caso de ausencia de elaboración de este instrumento para el periodo anual que

corresponda, se deberá utilizar, como herramienta válida y obligatoria el último estudio de

población realizado por el INEC.

c) En forma alternativa y por ausencia del censo municipal, el solicitante podrá realizar un

censo distrital, con cargo a su peculio y siguiendo los mismos criterios técnicos y

parámetros utilizados por la Municipalidad y su fiscalización; previa autorización del

Concejo Municipal para el caso concreto, justificado en su necesidad y solicitud precisa de

licencia, quedando este procedimiento a discreción y justificación sobre la conveniencia y

oportunidad de la autorización del mismo por el Concejo.

ARTÍCULO 13. — DE LAS RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES. Con la

autorización dada por el Concejo para las licencias temporales se podrán imponer, por el cuerpo

colegiado, restricciones específicas al uso de la licencia, dentro de las cuales se pueden incluir las

siguientes:

i. Horario,

ii. Condiciones físicas, con la finalidad de garantizar el orden público, la integridad física y la

no permanencia de menores en esos establecimientos.

iii. Otras, que pueden referirse a la vigilancia en la aplicación de normas legales específicas.

Las licencias temporales en ningún caso se otorgarán, para la comercialización de bebidas con

contenido alcohólico dentro de centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades

religiosas que cuenten con el PSF o autorización del ente de Salud competente para el cantón,

centros infantiles de nutrición, centros deportivos, estadios, gimnasios, redondeles y en lugares

donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa la actividad deportiva.

Adicionalmente, el Concejo podrá incluir dentro de la licencia para actividades temporales,

regulaciones especiales dentro del acuerdo de otorgamiento de la licencia para los días que se

celebre y en la zona establecida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con

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contenido alcohólico y consumo de licor, que pueden incluir el consumo en vías públicas y en

áreas aledañas.

ARTÍCULO 14. — DE LOS DEBERES DE LOS BENEFICIADOS CON UNA LICENCIA TEMPORAL. Los

deberes de los beneficiados con una licencia temporal de comercialización de bebidas con

contenido alcohólico son los siguientes:

a) Cancelar de previo a las actividades que originan la licencia temporal los importes

correspondientes a impuestos y tasas para poder llevarla a cabo.

b) Cumplir con todas las especificaciones dadas por el Concejo Municipal en el otorgamiento

de la licencia temporal.

c) Informar posterior al evento que justificó el otorgamiento de la licencia temporal sobre

cambios en la actividad, incidencias sobrevinientes durante la actividad, cumplimiento en los

compromisos suscritos con la municipalidad, cumplimiento de las obligaciones adicionales que la

municipalidad suscribió específicamente para las actividades, resultados generales de la actividad

en cuanto a venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

d) Cancelar pendientes de pago en relación a los servicios municipales que así lo establezcan.

ARTÍCULO 15. — DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIAS TEMPORALES. Quien desee obtener una

licencia para actividades temporales, debe presentar los siguientes requisitos:

a. El formulario de solicitud. En forma personal, firmado por el solicitante, si es persona física

o por representante con poder suficiente, en el caso de persona jurídica. En caso de ser

presentada por tercera persona, la firma debe venir autenticada por abogado. En caso de

personas jurídicas, certificación que acredite existencia y vigencia de la sociedad, así como

poderes de representación del firmante.

b. Descripción de actividad. Con dirección exacta, fechas y horarios en que se realizará.

c. Descripción del espacio físico donde se realizará la actividad detallando el sitio en un

croquis, debidamente acotado, donde se señale el o los lugares en los que se tiene

previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. El local en el cual se vendará el

licor deberá de ser una construcción permanente no puede ser una construcción

provisional, en caso contrario, deberá contar con la autorización del ente competente de

salud que la apruebe.

d. En caso que la actividad se pretenda realizar en un centro deportivo, estadio, gimnasio o

afín, debe aportarse declaración jurada en la que se certifique que, durante el uso del

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lugar para la actividad de venta de licor, no se realizarán las actividades deportivas o

similares al mismo tiempo.

e. Autorización del Ministerio de Salud para la actividad

f. Constancia de no deudas con la CCSS.

g. Póliza de riesgos laborales al día y la de responsabilidad civil, en caso de ser necesaria, de

acuerdo a la actividad o constancia del INS de no requerirse póliza para la actividad

solicitada.

h. Señalar el medio de notificación utilizando al menos uno de los medios autorizados por ley

como son: fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita seguridad del acto

de comunicación.

i. Documento de información a la policía de proximidad donde se garantice la vigilancia

policial o de seguridad privada con el fin de mantener el orden público, de acuerdo al

evento a realizarse.

j. Visto bueno del Consejo de Distrito.

k. Certificado de SENASA, en caso de actividad de su competencia.

l. Documento de aprobación del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de

Seguridad, de conformidad con su competencia.

m. Documento de autorización de cierre temporal de calles públicas, nacionales y

cantonales, emitida por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, de conformidad

con su competencia.

n. Documento que garantice la participación de la Cruz Roja, de conformidad con su

competencia.

o. Cancelación del permiso municipal, previo a la entrega formal de la autorización

municipal.

p. Certificación que acredite la titularidad del inmueble donde se desarrollará la actividad y

en caso de pertenecer a un tercero una autorización autenticada del propietario para

realizar la actividad programada, salvo que se trate de bienes municipales, en donde debe

mediar una aprobación de uso por parte del Concejo o un Convenio de Administración que

los acredite, respaldado por el criterio técnico y expediente administrativo de la solicitud

elaborado por la Oficina de Patentes.

q. Autorización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables por las

oficinas municipales autorizadas para el trámite, conforme a la normativa que interna y

nacional que le sea aplicable. Cuando corresponda, cancelación del servicio de recolección

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de basura y aseo de vías o suscripción del convenio correspondiente, según proceda, y se

estime así por la persona Encargada del Control de los Servicios Comunales en la

Municipalidad, tomando en cuenta los siguientes criterios:

i. Estar ubicado en zonas en las cuales se brinden los servicios de recolección de basura y

aseo de vías.

ii. Determinar los costos directos e indirectos adicionales proyectados para brindar el

servicio durante la duración de la actividad.

1. Costos directos: remuneraciones,

2. Costos indirectos: depreciación del camión,

iii. Todo pago por concepto de servicio de recolección de basura, aseo de vías y depósito en

relleno sanitario será hecho en las cajas municipales o por los medios electrónicos

autorizados mediante normativa municipal especial.

r. Autorización de la Dirección Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos,

de conformidad con su competencia.

s. Para actividades que se realicen en estadios, gimnasios, redondeles populares y otros

centros de reunión pública de similar naturaleza, deberán contar con criterio técnico del

cuerpo de Bomberos referente a prevención de incendios y la póliza del INS en caso de

situaciones específicas de emergencia, porque este permiso involucra concentraciones

masivas.

Este tipo de permisos municipales, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, por su

condición de temporales pero, el o los puestos de venta de bebidas con contenido alcohólico que

se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para

celebrar la actividad.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad de cualquier variante de las condiciones

acreditadas en el formulario de previo al otorgamiento de la licencia por el Concejo.

El formulario de solicitud deberá presentarse ante la Oficina de Patentes, utilizando la Plataforma

de Servicios para la recepción y direccionamiento de la misma, quien verificará el cumplimiento de

requisitos y trasladará la Oficina de Patentes y ésta a la Alcaldía para la remisión ante el Concejo

municipal, dicho trámite deberá ser presentado con una antelación mínima de 30 días hábiles.

ARTÍCULO 16. — DEL RECHAZO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA TEMPORAL. En caso de licencias

temporales, la licencia podrá ser rechazada cuando el solicitante reincida, en la violación a la ley, la

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moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada o falta a los deberes que

como licenciatario de la licencia temporal de venta de licor esté obligado a cumplir.

La Municipalidad admitirá con el fin de demostrar los incumplimientos de los licenciatarios

temporales los Informes de Policía, denuncias, informes municipales y de otras instituciones

públicas relacionados directamente a los incumplimientos alegados, los cuales se consideraran

plena prueba para el otorgamiento de futuras licencias temporales.

CAPÍTULO III

Del licenciatario, de la renovación y de los cambios en la licencia

SECCIÓN I

Del licenciatario

ARTÍCULO 17. — DEL LICENCIATARIO. Además de los requisitos establecidos en las leyes y en el

presente Reglamento quien aspire a disfrutar de una licencia para expendio de bebidas con

contenido alcohólico debe cumplir con los siguientes requerimientos esenciales:

a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y

volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal

y la composición de su capital accionario.

b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de

arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a

desempeñar.

c) El propietario del bien inmueble en donde se explotará la licencia, y quien solicite la

licencia deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias, fiscales, parafiscales

contribuciones especiales, relacionadas o conexas, con la Municipalidad así como, deberán

estar al día con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de

Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de

la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se

expenderán o venderán las bebidas con contenido alcohólico, cumple las condiciones

requeridas por el Ministerio de Salud.

e) En caso de las licencias clase C, deberá demostrar que el local cuenta con cocina

debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas

cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público y cumplir con las

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características de distancia y tamaño exigidas para un restaurante exigidas en el presente

reglamento y durante todo el horario de funcionamiento del negocio.

ARTÍCULO 18. — DEL TRASLADO DE LA SOLICITUD. Verificados los requisitos administrativos, las

distancias correspondientes y realizada la inspección en el sitio solicitado, la Oficina de Patentes,

trasladará a la Alcaldía el expediente administrativo para que se remita al Concejo para su

aprobación.

ARTÍCULO 19. — DE LOS PLAZOS. La Oficina de Patentes deberá coordinar de manera interna todo

el trámite de envió completo del expediente administrativo de la solicitud de licencias ante el

Concejo en un plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente del recibo completo

de los requisitos.

El plazo máximo para resolver la aprobación o negatoria por parte del Concejo Municipal, luego de

recibido el expediente administrativo de solicitud es de quince días hábiles, que se contarán a

partir de la sesión Ordinaria siguiente al recibo de la documentación.

SECCIÓN II

De la renovación

ARTÍCULO 20. — DE LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS. Toda licencia de comercialización de

bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, periodo prorrogable por

periodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios tramiten la prórroga automática antes de la

fecha de vencimiento con cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el

momento de tramitarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de sus obligaciones

materiales y formales que incluyen las siguientes, entre otras: todas las obligaciones municipales

tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, entre otras obligaciones municipales y,

además, el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del

pago de la Seguridad Social, la CCSS, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda

Social, entre otras obligaciones sociales, relacionadas con la actividad y con los poseedores o

futuros poseedores de la licencia.

Todas estas obligaciones deberán estar al día al momento de darse la prórroga. El periodo de

vigencia de la licencia se establece a partir de la firma del certificado que concede la licencia por

parte de la persona Alcalde, debidamente autorizado para tal acto por el Concejo.

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En caso de no cumplir con esta actualización y procedimiento de prórroga en el periodo indicado

en el presente reglamento, la licencia de licores se tendrá por vencida sin responsabilidad para la

Municipalidad y deberá la persona interesada, presentar la solicitud de explotación de licencia de

licores vencida como un trámite nuevo, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa

vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 21. — DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN. Todo trámite para obtener la

renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la anterior Ley de licores Nº 10 del 7 de

octubre de 1936, así como bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Oficina de Patentes,

dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos, la legalidad del trámite,

denuncias por incumplimientos a normativas especiales como fumado, salud, entre otras;

denuncias presentadas durante el uso del quinquenio anterior como parte del debido proceso

aplicado a estos casos y los procedimientos sancionatorios aplicados a los licenciatarios con el fin

de a determinar la justificación o no de renovar la licencia por un quinquenio adicional; expediente

y criterio técnico que se trasladará con la solicitud correspondiente a la Alcaldía para la aprobación

o negación del trámite de renovación de licencia.

ARTÍCULO 22. — DE LOS REQUISITOS PARA RENOVACIÓN. La Oficina de Patentes será la oficina

encargada del proceso de renovación quinquenal, para el cual, los solicitantes deberán cumplir

con los siguientes requisitos:

Entrega de formulario municipal de solicitud de renovación de licencia de licor completamente

lleno y con la siguiente documentación adicional:

a) Presentar copia del PSF extendido por el Ministerio de Salud vigente.

b) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como

formales, así como en la póliza de riesgos laborales, CCSS y Asignaciones Familiares por

constancias o declaración jurada protocolizada.

La solicitud deberá de realizarla el licenciatario de forma personal, caso contrario la firma de

solicitud deberá de ser certificada por un Notario Público dando constancia de la veracidad de la

firma. En caso de fallecimiento del licenciatario, se aplica la normativa para licencia nueva.

ARTÍCULO 23. — DEL CERTIFICADO DE RENOVACIÓN. La Oficina de Patentes procederá a renovar

los quinquenios a los licenciatarios que lo soliciten conforme se establece en el presente

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reglamento, mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que estará firmado por la

persona Alcalde.

El costo de la reposición de este certificado es de tres mil colones y aumentará anualmente

conforme al índice publicado por el INEC.

ARTÍCULO 24. — DE LA NEGATORIA DE LICENCIA NUEVA Y DE RENOVACIÓN. La licencia municipal

para ejercer la actividad, sólo podrá ser negada cuando ésta sea contraria a la Ley, al orden, la

moral o las buenas costumbres.

En los casos en que la solicitud de licencia nueva o de solicitud de renovación de licencia

presentada no cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento,

le será prevenido al petente, por una única vez y por escrito enviado al medio de notificación

establecido en la solicitud, que complete los requisitos omitidos, que aclare o que subsane la

solicitud presentada en un plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del día

siguiente al envió de la notificación. La prevención municipal suspende el plazo de resolución de la

Municipalidad y otorga al petente un plazo para completar o aclarar su trámite de licencia;

transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Vencido el plazo establecido y ante el incumplimiento de lo prevenido al petente dentro del plazo

otorgado; la Oficina de Patentes trasladará a la Alcaldía el expediente administrativo de solicitud

para que esta emita la resolución correspondiente en la cual se ordenará el archivo de la

documentación presentada y se indicará que la actividad o renovación automática no fue

autorizada.

El rechazo administrativo de la solicitud no impide que se pueda presentar nuevamente por el

mismo petente, pero, no podrá hacerlo dentro del plazo de tres meses calendario posterior a la

fecha de la notificación de la resolución que determina el archivo de la solicitud, sin

responsabilidad municipal en el caso de uso de la patente negada.

SECCIÓN III

De los cambios en la licencia

ARTÍCULO 25. — DE LA MUTACIÓN DEL TIPO DE LICENCIA Y TRASLADO DE DISTRITO Y

DOMICILIO. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser

modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo de licencia, haciendo la

solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en este reglamento y satisfaciendo

las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar.

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En caso de aprobarse el cambio de categoría de licencia por el Concejo, quedará como fecha en

caso de futuras prórrogas, la del otorgamiento de la licencia con la nueva categoría documento

que deberá cumplir con los mismos requisitos de los certificados de licencia de bebidas con

contenido alcohólico.

No se autorizan los trámites de traslado de licencias de bebidas con contenido alcohólico a otros

distritos, con cambio de domicilio, todo cambio en estas condiciones se deberá realizar como

licencia nueva.

ARTÍCULO 26.— DEL TRASPASO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: En caso que el

establecimiento comercial que explota una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico

sea traspasado mediante cualquier figura de derecho civil o mercantil, sea este total o parcial o

que incluya más del cincuenta y un por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas;

no podrá incluirse dentro de la transacción del establecimiento comercial, la licencia municipal de

venta de bebidas con contenido alcohólico explotada en el mismo porque es absolutamente

prohibido por la ley y el presente reglamento.

Cualquier cambio de condición de las expresamente autorizadas por la Municipalidad en el

establecimiento comercial que explote una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico

deberá informarlo a la Oficina de Patentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del

cambio, aportando a la Oficina de Patentes la información correspondiente con el fin de aplicar la

actualización de la información en la base de datos institucional.

ARTÍCULO 27. — REVOCACIÓN DE LICENCIAS. La licencia para la comercialización de bebidas con

contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a) Por muerte, renuncia, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas de la persona

jurídica o física a la cual se le otorgó la licencia. .

b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada,

situación que deberá ser informada a la Oficina de Patentes por el patentado.

El licenciatario estará obligado a pagar el impuesto sobre la o las licencias otorgadas para el

funcionamiento de la actividad comercial, en los plazos establecidos por la Municipalidad.

En caso de existir ausencia de información del licenciatario a la Municipalidad y falta de pago de, al

menos, dos trimestres consecutivos, la Oficina de Patentes podrá iniciar el procedimiento para

revocar la licencia.

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En el caso de licencias adquiridas bajo la Ley Nº 10 y que se encuentren inactivas, deberán de

cancelar el monto mínimo establecido en la ley y el presente reglamento, en forma trimestral el

cual es una cuarta parte de un salario base por trimestre.

c) Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales por licencia o licencias

que estén autorizadas a favor de una persona física o jurídica y el licenciatario mantiene la falta de

pago en contra de la Municipalidad.

d) Cuando exista tolerancia de los licenciatarios en permitir que dentro de su establecimiento

autorizado por la Municipalidad se ejecuten conductas ilegales o actuaciones violentas que

pueden incluir la venta o consumo de drogas prohibidas y la permanencia de menores de edad,

entre otras, tolerancia comprobada por las autoridades policiales o autoridades municipales.

e) Cuando el licenciatario realice adicionalmente a la licencia otorgada, cualquier otro tipo de

actividad a aquella para la cual solicito su licencia de comercialización de bebidas con contenido

alcohólico.

f) Cuando los licenciatarios cometan infracciones, violen prohibiciones y requisitos o realicen

actividades no autorizadas en la licencia comercial durante la operación del negocio, según se

establecen en las Leyes y normativas relacionadas con el presente Reglamento.

g) En caso de incumplimiento del licenciatario de las obligaciones municipales y tributarias que

surgen con la explotación de licencias de venta y comercialización de bebidas con contenido

alcohólico, durante la vigencia de la autorización o durante las prórrogas, la Municipalidad podrá

iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada.

CAPÍTULO IV

De la inspección y de las infracciones a la licencia

SECCIÓN I

De la inspección

ARTÍCULO 28. — DE LA INSPECCIÓN. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de

conformidad con las normas anteriores la Oficina de Patentes ordenará inspección ocular interna y

externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas

con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a las

distancias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; de lo actuado se levantará un acta,

que deberá quedar constando en el expediente de la solicitud. La inspección será realizada por la

oficina de Inspección Municipal.

Posterior al otorgamiento de la licencia para la venta o consumo de bebidas con contenido

alcohólico, en cualquier momento, de oficio o por denuncia, se podrá realizar inspección por

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funcionarios de la Oficina de Patentes o por inspectores debidamente acreditados para tal fin,

ante la cual, el licenciatario o sus trabajadores, deberán facilitar la información sobre la licencia y

sobre la actividad que, en general realicen en el local.

Dentro de la inspección se podrá solicitar al licenciatario la presentación de los comprobantes de

pago relacionados al pago de las obligaciones con la Seguridad Social, pólizas de riesgos del trabajo

y otros requisitos y obligaciones municipales, laborales o sociales los cuales deberá mostrar en el

acto al funcionario municipal.

La negativa en la presentación podrá tenerse como incumplimiento del requisito y originará la

apertura de la investigación correspondiente por la Oficina de Patentes.

De la inspección realizada se dejará constancia del trámite por los funcionarios que la realizaron.

SECCIÓN II

De las infracciones a las licencias

ARTÍCULO 29. — DE LAS PROHIBICIONES PARA TODO TIPO DE LICENCIAS DE EXPENDIO O VENTA

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. No se otorgará ni autorizará ningún tipo de licencia

para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los siguientes casos:

a) Para ser utilizada en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde

se celebren actividades religiosas, centros infantiles de nutrición, centros deportivos,

públicos o privados, estadios, gimnasios, campos donde se desarrollen actividades

deportivas.

b) En establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, excepto en:

mini súper o supermercados.

c) Que los establecimientos realicen dos o más actividades lucrativas de forma conjunta,

ejemplo: Pulpería y Cantina, Heladería y Bar, Bar y Soda, Bar y Restaurante, Salones de

masajes y Salones de ejercicios, y otras similares.

Para poder autorizarse la realización de dos o más actividades lucrativas de forma

conjunta deben estar totalmente separadas entre sí.

Ante la comprobación de la comercialización o consumo de bebidas con contenido

alcohólico en establecimientos como los indicados o similares; se iniciará el procedimiento

administrativo establecido en el presente reglamento y se aplicará la suspensión

inmediata de la licencia comercial cautelarmente a través de la clausura del

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establecimiento comercial en espera de la resolución del procedimiento de investigación

mediante el cual se podrán establecer otras sanciones en sede administrativa.

d) El otorgamiento de licencias a establecimientos comerciales de Categoría A y Categoría B

que se encuentren ubicado a cuatrocientos metros de distancia o menos de centros

educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se

realicen actividades religiosas, centros de atención para adultos mayores, hospitales,

clínicas y EBAIS.

En caso de existir autorizaciones de este tipo antes de la vigencia de la Ley y del presente

Reglamento, se mantendrán las actividades hasta que la licencia quede sin efecto.

e) El otorgamiento de licencias a establecimientos comerciales de Categoría C que se

encuentren ubicados a cien metros de distancia o menos de centros educativos públicos o

privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades

religiosas, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

En caso de existir autorizaciones de este tipo antes de la vigencia de la Ley y del presente

Reglamento, se mantendrán las actividades hasta que la licencia quede sin efecto.

f) Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción de un Distrito, sea

explotada en otro Distrito.

g) Brindar información falsa o fraudulenta a la Municipalidad para obtener una licencia.

h) El uso para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento

distinto para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación sin el trámite municipal

previo que corresponde.

i) Tener dentro del local comercial, posterior al horario establecido para el cierre del

comercio, personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo y consumo de licor.

Los licenciatarios deberán implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de

este inciso.

j) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a

menores de edad. Es obligatorio para los licenciatarios de bebidas con contenido

alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial ya que el

consumo de bebidas de contenido alcohólico solo está autorizado a personas mayores de

edad. Se prohíbe absolutamente la venta de licor a personas menores de edad para

consumo dentro o fuera del local.

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k) Que laboren personas menores de edad. Es obligatorio para los comerciantes de bebidas

con contenido alcohólico el solicitar la cédula de identificación u otro documento público

oficial a sus trabajadores.

l) El ingreso de personas menores de edad al local en los establecimientos clase B y E4 cuya

actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,

tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas.

m) Consumir bebidas con contenido alcohólico por personas menores de edad en

establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal.

n) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a

personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas. El licenciatario está obligado a

tomar las medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.

o) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a

personas en evidente estado de ebriedad. El licenciatario está obligado a tomar las

medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.

p) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a

personas que estén perturbando el orden público. El licenciatario está obligado a tomar

las medidas necesarias para cumplir con el presente inciso.

q) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

r) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios

determinados en la licencia municipal respectiva, conforme a la ley y al presente

reglamento.

s) El canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias

extendidas por la Municipalidad, entre el licenciatario directo y terceros, sean estos

personas físicas o jurídicas.

t) La utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad,

uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de

todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se

les dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales,

deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

u) La utilización de una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico en dos o más

negocios comerciales con diferentes nombres comerciales o, con un mismo nombre

comercial pero distribuidos en diferentes ambientes o locales contiguos en el mismo nivel

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o piso o en distintos niveles o pisos del mismo inmueble, aunque se encuentren contiguos

uno del otro.

v) Abastecimiento de bebidas con contenido alcohólico para suministrar a otro

establecimiento sin tener la autorización municipal correspondiente. La autorización

municipal a que se refiere el inciso anterior es para ser vendido o consumido en el

comercio que recibe la bebida, sea o no contiguo a pesar de tener ambos el mismo

propietario o estar relacionas entre si los propietarios por vecindad o similar.

w) No podrán ser licenciatarias las Instituciones Autónomas Estatales excepto los Colegios

Profesionales, Corporaciones de Derecho Público y las Instituciones Autónomas No

Estatales.

x) No tener en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

y) La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de

fabricación clandestina.

Por la comisión de este tipo de infracción se deberá iniciar de inmediato el procedimiento

establecido en el presente reglamento y aplicar la suspensión de la licencia comercial

mediante la clausura del establecimiento, en el mismo momento de la confirmación de los

hechos por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud del lugar, además de las

sanciones que adicionalmente correspondan por aplicación de la Ley y el presente

reglamento y realizar la interposición ante la Policía de Control Fiscal de la denuncia penal

que corresponde al ilícito.

z) La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando.

En estos casos, la Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control

Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, los casos de adulteración,

fabricación clandestina o contrabando y debe trasladar las pruebas al Ministerio de Salud,

Área Rectora de Salud del lugar, como ente competente para el seguimiento del proceso

ante la Policía de Control Fiscal.

Por la comisión de este tipo de infracción se deberá iniciar de inmediato el procedimiento

establecido en el presente reglamento y aplicar la suspensión de la licencia comercial

mediante la clausura del establecimiento, en el mismo momento de la confirmación de los

hechos por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud del lugar, además de las

sanciones que adicionalmente correspondan por aplicación de la Ley y el presente

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reglamento y realizar la interposición ante la Policía de Control Fiscal de la denuncia penal

que corresponde al ilícito.

aa) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón

de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

En el caso de la comisión de cualquiera de las infracciones a la categoría de la licencia otorgada por

la Municipalidad, el ente municipal deberá realizará el procedimiento respectivo de cancelar el

permiso de operación otorgado iniciando con la aplicación de la clausura correspondiente como

medida cautelar.

Será responsabilidad de la Oficina de Patentes emitir las resoluciones municipales de ubicación y

usos de suelo el aplicar la normativa de distancias mínimas establecida en la Ley de Bebidas con

contenido Alcohólico al momento de otorgar el uso de suelo, la resolución municipal de ubicación

o la solicitud del permiso de construcción del local comercial. En estos casos, se entenderá que

existen los establecimientos indicados como parámetros de determinación de los permisos de

expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico desde que se inicien como proyecto formal

de construcción y tengan los correspondientes permisos aprobados por la Municipalidad.

La medición de las distancias exigidas, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que

pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y el punto de referencia que deba

tomarse en cuenta para determinar la autorización municipal solicitada.

Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público que se observe desde las

vías de acceso directo al establecimiento comercial desde el camino público, municipal o nacional,

en los cuales circulan los libremente podrían circular peatones y vehículos.

ARTÍCULO 30. —DE LA VIOLACIÓN AL LOCAL ESTABLECIDO. Las licencias municipales para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las

actividades con esta finalidad, aprobadas por el Concejo, se desarrollen dentro del

establecimiento.

En el caso de comprobarse que la actividad de expendio o venta de bebidas con contenido

alcohólico se ha extendido a la vía pública, aceras del negocio, zonas verdes del local, vehículos

estacionados en el local o sus alrededores o zonas comunes en centros comerciales; se procederá

de la siguiente forma:

a) Se notificará al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar

para que se pronuncie al respecto y corrija su actuación.

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b) En caso de reincidencia la municipalidad deberá aplicar las sanciones que correspondan y

que se establecen en el presente reglamento.

ARTÍCULO 31. — DEL USO EN CASAS DE HABITACIÓN. No se concederán licencias municipales de

expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico en ningún tipo en casa de habitación,

excepto en el caso de que la actividad comercial se separe totalmente del área que se destinará

para casa de habitación, debiéndose verificar que entre uno y otro no haya comunicación interna,

incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

ARTÍCULO 32. — DE LA EDAD MÍNIMA PARA EL CONSUMO. La edad mínima para el consumo de

bebidas con contenido alcohólico es de dieciocho años cumplidos.

Los licenciatarios o sus trabajadores, que expendan bebidas con contenido alcohólico deberán

solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial a toda persona, sea esta

nacional o extranjera, que pretenda comprar bebidas con contenido alcohólico en su

establecimiento comercial, con el fin de cumplir con la prohibición del expendio, por compra o en

forma gratuita, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad.

Los documentos de identidad deben estar vigentes, en buen estado y con fotografía.

La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO V

Del horario y del pago de las licencias

SECCIÓN I

Del horario

ARTÍCULO 33. — DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Los horarios autorizados para

comercializar bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal

o secundaria, se detallan en el siguiente cuadro:

TIPO DE COMERCIO CATEGORÍA HORARIO

a) Licoreras categoría A Desde las 11:00 de la

mañana hasta las

12:00 medianoche.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de

baile

categoría B1 Desde las 11:00 de la

mañana hasta las

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12:00 medianoche.

c) Salones de baile, discotecas, clubes

nocturnos y cabarés con actividad de baile

permanente

categoría B2 Desde las 04:00 de la

tarde hasta las 02:30

de la madrugada.

d) Restaurantes categoría C Desde las 11:00 de la

mañana hasta las

02:30 de la

madrugada.

e) Supermercados y minisúper categoría D Desde las 08:00 de la

mañana hasta las

12:00 medianoche.

f) Establecimientos declarados de interés

turístico

categoría E Sin limitación de

horario.

g) Temporales Determinado por el

Concejo Municipal en

el acuerdo de

aprobación.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen

y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y, cerrar

inmediatamente cumplido el horario de cierre establecido para la categoría de comercio que le

corresponda, sin mantener clientes dentro del local, en ambos casos, ante el incumplimiento de

esta normativa, podrían ser sancionados conforme se indica en el presente reglamento.

ARTÍCULO 34. —DE LA VIOLACIÓN DEL HORARIO. Los establecimientos que expendieren licor

deberán cerrar a la hora que indique el respectivo certificado de funcionamiento otorgado por la

municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en la

Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de

clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con

lo dispuesto en este reglamento.

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ARTÍCULO 35. — DE RESTRICCIONES DE HORARIO. Los días determinados como santos, días de

elecciones populares sea esta para Presidente de la República, Diputados, Alcaldías o plebiscitos

no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores desde la media noche del día anterior

hasta la media noche del propio día de celebración.

En estos casos, los establecimientos autorizados para el expendio o consumo de bebidas con

contenido alcohólico, deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas.

Adicionalmente, el Concejo estará facultado para ordenar, mediante acuerdo razonado, el cierre

de los locales comerciales en los que se venda o consuma licor, en cualquier otra fecha que el

Concejo o la Alcaldía solicite al Concejo la implementación de la restricción por considerarla

relevante para el cantón o el distrito que corresponda, al ser celebraciones importantes, actos

cívicos, desfiles u otras actividades cantonales o distritales.

Dentro del acuerdo deberá estar determinado lo siguiente:

a. El evento o actividad que origina la restricción.

b. La ruta del evento.

c. El radio de incidencia de la suspensión específico o general.

d. Los locales que deberán aplicar la restricción, específicos o generales.

El acuerdo del Concejo deberá ser notificado por escrito en el medio indicado en el expediente

administrativo del o de los licenciatarios a los que se dirige la restricción de funcionamiento y, este

acuerdo, tendrá los recursos ordinarios y extraordinarios indicados en el CM.

SECCIÓN II

Del pago de las licencias

ARTÍCULO 36. — DEL PAGO DE LA LICENCIA. Ninguna persona puede comercializar bebidas con

contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual corresponde a

un impuesto.

El pago debe hacerse dentro de los periodos previamente establecidos por la Municipalidad,

trimestralmente, por adelantado, en las cajas y mecanismos autorizados por la Municipalidad, en

los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la tarifa que le corresponda, según el tipo de

negocio y su ubicación. El pago para toda licencia nueva debe hacerse en un plazo máximo de

quince días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Los licenciatarios tendrán establecidos el tipo de licencia que les fue otorgado a cada

establecimiento comercial conforme a su actividad principal, según la clasificación que se detalla

en la siguiente tabla:

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Categoría Distrito Santiago Demás poblaciones

Licoreras (categoría A) Medio salario base Un cuarta parte del salario

base

Bares, Cantinas ( categoría B1) La mitad de medio salario base Una cuarta parte de medio

salario base

Salones de baile, discotecas,

clubes nocturnos y cabarés

con actividad de baile

(categoría B2)

Medio salario base Un cuarta parte del salario

base

Restaurantes (categoría C) Medio salario base Un cuarta parte del salario

base

Minisúper (categoría D1) Medio salario base Un cuarta parte del salario

base

Supermercados (categoría D2) Un salario base Un cuarta parte del salario

base

Empresas de hospedaje con

menos de quince habitaciones

(Categorías E.1 a)

Medio salario base Un cuarta parte del salario

base

Empresas de hospedaje con

quince o más habitaciones

(Categorías E.1.b)

Un salario base Un cuarta parte de dos salarios

base

Empresas gastronómicas

declaradas de interés turístico

por el ICT (categoría E3)

Un salario base Un cuarta parte de dos salarios

base

Centros de diversión nocturna

declarados de interés turístico

por el ICT (categoría E4)

Un salario y medio base Un cuarta parte de un salario y

medio base

Actividades temáticas

declaradas de interés turístico

por el ICT (categoría E5)

Medio salario base Un cuarta parte del salario

base

Licencias temporales: Un salario base, por cada

semana o fracción que se

Un salario base, por cada

semana o fracción que se

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realice actividades realice actividades.

En caso de no cumplirse con cualquiera de los pagos, sea este el inicial o los montos que

trimestralmente correspondan, la Oficina de Patentes procederá a iniciar el proceso de archivo de

la solicitud, en caso de ser una licencia nueva y comunicará al Concejo lo ocurrido y, en caso de

incumplimiento del pago trimestral ordinario, se iniciará el proceso sancionatorio establecido para

tal efecto.

ARTÍCULO 37. — DEL PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo, del impuesto establecido

para la licencia de expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico está sujeto a una multa

del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de

un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco

Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria de acuerdo con lo

establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El cómputo de los extremos de multa e intereses se calculará a partir del primer día de cada

periodo trimestral, sea este hábil o natural.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento sancionatorio, de los decomisos y de las sanciones

SECCIÓN I

Del procedimiento sancionatorio

ARTÍCULO 38. — DEL DEBIDO PROCESO. La municipalidad podrá imponer las sanciones

establecidas en la Ley de expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico y en el presente

reglamento para lo cual deben respetarse los principios que rigen el debido proceso que son base

del ordenamiento jurídico y del derecho administrativo, entre los cuales se encuentran: la verdad

real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, la racionalidad, la

razonabilidad, la proporcionalidad y la intangibilidad de los actos propios.

Para la determinación de la sanción administrativa que procesa se deben utilizar los

procedimientos desarrollados normativamente en la LGAP, según la gravedad de los hechos:

a. Procedimiento administrativo ordinario: para hechos a los cuales se les atribuye sanciones

graves.

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b. Procedimiento administrativo sumario: para hechos a los cuales se les atribuya sanciones

leves.

Posterior a la realización del procedimiento administrativo de investigación procederá de

inmediato aplicar la sanción resultante y el pago de la multa e intereses, cuando corresponda,

sanción que deberá de hacerse efectiva a favor de la Municipalidad en un plazo máximo de 15 días

hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución administrativa al licenciatario.

Como sanciones graves están las siguientes: revocación o cancelación de la licencia.

Como sanciones leves están las siguientes: todas las demás.

Para las dos especies de procedimiento administrativo, tanto para el procedimiento administrativo

ordinario como para el procedimiento administrativo sumario, tendrán el mismo objeto de

investigación el cual se centra en: comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los

hechos y elementos de juicio del caso investigado.

Posterior a la realización del procedimiento ordinario procederá de inmediato aplicar la sanción

establecida y el pago de la multa e intereses, cuando corresponda, la cual deberá de aplicarse a

favor de la Municipalidad en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de

notificación.

ARTÍCULO 39. — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para el caso de la Ley de venta y

consumo de bebidas con contenido alcohólico, el procedimiento administrativo debe seguir los

siguientes pasos.

a. ORDINARIO:

Este procedimiento se llevará a acabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se indican en

forma resumida:

i. Audiencia escrita previa al licenciatario: 8 días de anticipación.

ii. Las pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el expediente

administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este electrónico o físico,

excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 5 días hábiles antes de la fecha.

iii. La decisión final del trámite: 15 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de la

investigación y deberá ser notificada en el medio indicado por el licenciatario en el

expediente administrativo.

b. SUMARIO:

Este procedimiento se llevará a acabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se indican en

forma resumida:

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i. Audiencia escrita previa al licenciatario: 3 días de anticipación.

ii. Las pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el

expediente administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este

electrónico o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 2 días hábiles

antes de la fecha.

iii. La decisión final del trámite: 5 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de la

investigación y deberá ser notificada en el medio indicado por el licenciatario en el

expediente administrativo.

Podrá iniciarse el procedimiento administrativo de investigación de oficio o fundado en denuncia y

únicamente será competente para la realización del mismo, la persona encargada de la Oficina de

Patentes o quien le sustituye en el puesto. Funcionario municipal que tendrá el apoyo obligatorio

de la asesoría legal municipal a lo largo del proceso de investigación.

Para el procedimiento de investigación se llevará a cabo confeccionará un expediente

administrativo, sea este físico o electrónico, al cual solo tendrá acceso la persona licenciataria, sea

esta física o jurídica, o la persona física que autorice mediante poder especial judicial para el acto.

Como medio legal autorizado para las notificaciones de los procesos ordinarios o sumarios del

licenciatario investigado está el acreditado en el expediente administrativo de la licencia.

Las pruebas se ordenarán y tramitarán por el encargado del proceso de investigación, en la

forma que crea más oportuna, en cuanto al orden, términos y plazos de los actos a realizar, así

como la naturaleza de éstos, y se agregarán al expediente administrativo de la investigación.

Las pruebas obtenidas a través de la fuerza pública o de la inspección municipal se consideran

como inapelables.

Las bebidas con contenido alcohólico y el informe elaborado y los productos relacionados con la

actividad decomisados por la fuerza pública o por la inspección municipal deberán remitirse

conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente y son

razón suficiente para establecer la medida cautelar en sede administrativa de clausura del

establecimiento comercial donde se realice la actividad de venta y consumo de bebidas con

contenido alcohólico.

En todos los casos que corresponda sanción penal o civil, se trasladarán los expedientes

administrativos en los cuales se demuestre la comisión de la falta a los tribunales de justicia que

correspondan para el seguimiento en esa vía del proceso sancionatorio judicial.

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ARTÍCULO 40. — DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Es una condición precautoria adoptada por la

persona encargada del trámite de licencias para el consumo o expendio de bebidas con contenido

alcohólico en la Municipalidad, que solo puede levantarse con la resolución final del proceso de

investigación que corresponda.

Para su otorgamiento y aplicación se rige, en carácter supletorio, por las normas de derecho

administrativo incluidas en la LGAP o en el CPCA.

Como medida cautelar se pueden establecer de uno o de varios tipos al mismo tiempo,

dependiendo de la o las infracciones cometidas por el licenciatario:

a) Cierre preventivo del local: En los casos en que se cuenta con denuncia o se tenga

sospecha de violación de alguna de las normas incluidas en la Ley o en el presente

reglamento, por ejemplo: reincidencia en la comisión de faltas, escándalo o alteración a la

tranquilidad y el orden público, falta de pago del monto trimestral correspondiente o de

una multa, comercios que exhiban publicidad, mantengan a la vista del público botellas,

cajas o cualquier producto que de alusión al consumo de licor, comercialización de bebidas

con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva, expenda o facilite,

a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a

personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, entre otras.

b) Suspensión temporal de la licencia de licor: Esta suspensión puede ser solo de la licencia

de licor o puede incluir la licencia comercial también, por ejemplo, reincidencia en la

comisión de una falta, entre otras.

c) Decomiso de producto: aplicado a quien venda bebidas con contenido alcohólico en las

vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se

desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén celebrando y a la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal

respectiva, a la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido

alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad y que

comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente. Se

realizará el decomiso del producto del cual se elaborará un acta y se remitirá

conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la fuerza pública, en caso de

participación conjunta a la autoridad judicial que corresponda.

En estos casos, la persona encargada de la Oficina de Patentes o los funcionarios que laboren

como inspectores municipales, se encontrarán facultadas para aplicar la medida cautelar por el

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término mínimo de 48 horas o hasta que finalice el proceso de investigación originado en la falta o

incumplimiento del licenciatario.

Los comercios que disfruten de una declaratoria turística también pueden ser objeto de aplicación

de una medida cautelar y de un procedimiento de investigación en caso de falta o incumplimiento

del licenciatario.

En todos los casos se podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en la diligencia de aplicación de

la medida cautelar y de decomisos.

SECCIÓN II

De los decomisos

ARTÍCULO 41. DEL DECOMISO. Ante la infracción a normas contenidas en el presente reglamento

o en legislación relacionada los funcionarios previamente autorizados para efectuar decomisos por

el ente Municipal podrán realizarlos conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Al considerarse el decomiso como consecuencia de la infracción a normas legales y reglamentarias

expresamente establecidas, la persona física o jurídica a la que se le realice el decomiso carece del

derecho de indemnización por la actuación administrativa, al considerarse la misma como parte

del régimen de sanciones y actuaciones administrativas legitimadas.

Los miembros de la Fuerza Pública o de entes estatales o administrativos legitimados para

decomisar podrán direccionar sus decomisos de licor al ente municipal para iniciar el

procedimiento de investigación y aplicación de las normas y sanciones establecidas en el presente

reglamento.

ARTÍCULO 42.- DE LOS BIENES DECOMISADOS. Se podrá decomisar todo tipo de licor, en su

embace de origen o en cualquier forma de contenedor para el consumo, sea este en vías públicas

sitios públicos, comercios no autorizados, casas de habitación, lugares donde se realicen

actividades deportivas, culturales o artísticas, mientras se efectúen las mismas, u otros recintos

sean estos públicos o privados no autorizados por el ente municipal conforme a la ley base de este

reglamento y conforme se regule en el presente reglamento.

ARTÍCULO 43.- DE LA DISPOSICIÓN O MANEJO DE LOS BIENES DECOMISADOS. La Oficina de

Patentes municipales dispondrá de los bienes decomisados de la siguiente forma:

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a) Destrucción total de los bienes decomisados: En caso de ser estos perecederos o

manifiestamente ilegales en cuanto a su origen o elaboración se levantará un acta de los mismos y

se ordenará la destrucción total conforme al tipo de bien y a las normas de manejo de desechos

aplicables directamente a los mismos, las cuales se determinarán expresamente y mediante

resolución razonada por la Oficina de Patentes.

b) Remate de los bienes decomisados: En caso de ser bienes en buen estado de conservación y

que puede obtenerse algún valor económico por ellos se determinará por parte de la Oficina de

Patentes su posibilidad de remate conforme al siguiente procedimiento para hacerlo:

b)1 Se levantará acta individualizada de los bienes a rematar.

b)2 Se dictará resolución administrativa en la cual se detallen los bienes incluidos en el acta

administrativa a rematar, las razones que justifique el remate y el precio base para cada uno de los

bienes.

c)3 Con la asistencia de la Auditoría Municipal se efectuará el remate, previa convocatoria público

y con el acta que compruebe la ejecución del mismo.

d)3 Los recursos económicos obtenidos por la ejecución del remate serán acumulados a los

recursos provenientes de la aplicación de la Ley 9047 y del presente reglamento y serán

distribuidos conforme la distribución asignada a los mismos.

Para la custodia de los bienes decomisados se deberá disponer por la Oficina de Patentes de un

sitio separado y cerrado en el cual se puedan depositar los bienes en esta condición hasta tanto se

disponga de los mismos según se establece en la Ley y el presente reglamento.

SECCIÓN III

De las sanciones

ARTÍCULO 44. — SANCIONES RELATIVAS AL USO DE LA LICENCIA: Conforme a lo establecido en la

Ley y en el presente reglamento, las sanciones referentes a infracciones en el uso de la licencia se

aplicarán de la siguiente forma:

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a) Faltas graves: son aquellas que son violaciones de los deberes impuestos por la Ley de

expendio y venta de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento al

licenciatario por el uso de la licencia.

Estas faltas se sancionan con la revocación de la licencia y la aplicación adicional de una

multa según el cuadro incluido en el presente artículo.

b) Faltas leves: son aquellas que son violaciones a deberes y obligaciones impuestos al

licenciatario que se originan en otras normativas legales y reglamentarias que son

obligatorias para el licenciatario o que sean de mera constatación para la Administración

Municipal como por ejemplo: falta de pago trimestral de la licencia, falta de actualización

de información o de cambios de la información del licenciatario, entre otros.

Estas faltas se sancionan con la aplicación de una multa según el cuadro siguiente:

INFRACCIÓN MULTA

Comercialice bebidas con contenido alcohólico dentro de

escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se

realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso

correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de

nutrición; clínicas públicas o privadas, plazas de deportes y

EBAIS

1 salarios base

Venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de

edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas

tres salarios base

Permita la permanencia de personas menores de edad en los

establecimientos denominados Cantinas, bares, tabernas,

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.

tres salarios base

Contratación de menores como trabajadores, temporales o

permanentes, directamente o por intermedio de otras

personas, o bien para eventos de cualesquiera índole.

cinco salarios base

Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera del

horario establecido en su licencia, tanto antes, como después

de la hora de apertura y cierre del establecimiento

un salario base en caso

de primera vez y 3

salarios base en caso de

reincidencia en la

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infracción

Venda, canjee, arrienda, transfiera, enajene, traspase o

subarriende de forma alguna la licencia concedida o permita

una utilización indebida de ella por terceros, fuera del plazo

establecido por la Ley

Tres salarios base

Cambie la naturaleza de la Licencia otorgada Cinco salario base

Reproduzca música no autorizada o relacionada con el giro de

la actividad principal autorizada

un salario base en caso

de primera vez y 3

salarios base en caso de

reincidencia en la

infracción

Omita o infrinja el control posterior de la publicidad comercial

relacionada con la comercialización de bebidas con contenido

alcohólico cuente o no el local con autorización para la venta

de bebidas con contenido alcohólico.

un salario base en caso

de primera vez y 3

salarios base en caso de

reincidencia en la

infracción

Omita presentar a la municipalidad la actualización de su

capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas

adjudicatarias de licencias y cualquier otro requisito que pueda

incidir en la licencia otorgada.

un salario base

Brinde información falsa o fraudulenta a la Municipalidad para

obtener una licencia

1 salario base

Utilice la misma licencia, para dos negocios comerciales con

diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se

encuentren contiguos uno del otro.

3 salarios base

ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales 1 salarios base

Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar

inspecciones en el establecimiento para verificar el

1 salario base

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cumplimiento de la Ley y el Reglamento

Tenga en su poder licencias categorizadas con el tipo B Y A y se

verifique que se encuentren la violación al horario de cierre de

los días Jueves y Viernes santos u otras fechas indicadas en la

Ley o en el presente reglamento.

Un salario base por día

de violación.

Comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con la

licencia municipal respectiva.

un salario base

Persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con

contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos

determinados por la Municipalidad.

30 días multa

Y diez días multa para

los no patentados.

Venta ilegal ojo….

Patentado que expenda o permita el consumo de licor en

ventanas o aceras contiguos a su establecimiento

Medio salario base

Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías

públicas y sitios públicos, casas de habitación aprovechando la

realización de actividades deportivas, artísticas o recreativas de

cualquier tipo, sin autorización municipal.

Medio salario base en

caso de ser patentado y

diez días multa para los

no patentados. Venta

ilegal ojo….

Patentados que comercialicen bebidas con contenido

alcohólico sin contar con la licencia municipal para la venta o

que permitan el consumo de bebidas con contenido alcohólico

en el local comercial.

Medio salario base

Falta del pago trimestral adelantado correspondiente.

Uno por ciento (1%) por

mes o fracción de mes

sobre el monto del

impuesto no pagado

hasta un tope del veinte

por ciento (20%) del

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impuesto trimestral

adeudado al cual se le

suman los intereses.

La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando,

adulteradas o de fabricación clandestina

Un salario base en caso

de ser patentado y

treinta días multa para

los no patentados.

Cancelación de la

licencia SI LA TUVIERE,

cierre del

establecimiento SI LO

TUVIERA y traslado al

órgano judicial para la

aplicación de las

sanciones penales que

correspondan.

Artículo 46. — DE LA REINCIDENCIA. La reincidencia en las conductas que fueron sancionadas, se

tomará como una falta grave y será objeto de un procedimiento administrativo cuya sanción es la

cancelación de la o las licencias que hayan sido otorgadas al licenciatario reincidente, sean estas

bajo la Ley No. 10 o bajo la actual Ley 9047, además de las eventuales responsabilidades civiles y

penales del caso que deberán elevar ante los Tribunales de Justicia por la desobediencia a la

autoridad.

ARTÍCULO 47.- DE LA DENUNCIA ANTE OTRAS AUTORIDADES. En los casos que la Municipalidad

considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento

corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia

correspondiente de inmediato, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle

sustento.

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ARTÍCULO 48. —DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios que

violenten o permitan la trasgresión de las prohibiciones contenidas en la ley y en el presente

reglamento, por acción u omisión, incurrirán en falta gravísima, conforme se establece en el

Reglamento Autónomo de Organización de Servicio de la Municipalidad de Puriscal y en el Código

de Trabajo.

ARTÍCULO 49. — DESTINO DE LAS MULTAS E INTERESES. Lo recaudado por concepto de aplicación

de multas e intereses a actuaciones u omisiones producto de la Ley y el Reglamento que regulan

las licencias de venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico ingresará a las arcas de la

Municipalidad y se utilizará en el fortalecimiento de la Oficina de Patentes y de la Oficina de

Gestión de Cobros municipal por partes iguales.

CAPÍTULO VII

De los recursos, de la aplicación del reglamento y de la vigencia

SECCIÓN I

De los recursos

ARTÍCULO 50. — DE LOS RECURSOS. Los acuerdos del Concejo aprobando o rechazando las

solicitudes, deberán ser comunicados por el mismo Concejo al solicitante, quién podrá recurrirlos

en los plazos y formas indicados en el CM.

Posterior a la firmeza de los acuerdos del Concejo que autoricen o nieguen una licencia de licor,

estos serán trasladados a la Administración para la emisión del certificado correspondiente a favor

del solicitante.

Los demás recursos contra actos de los funcionarios municipales o del Alcalde se tramitarán según

se establece en el CM y el CPCA.

SECCIÓN II

De la aplicación del reglamento

ARTICULO 51. – DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento deroga cualquier

reglamento o norma que en materia de licencias para la comercialización y consumo de licor se

hayan aprobado por el Concejo en la Municipalidad de Puriscal y se aplicará en conjunto a

cualquier normativa que se le relacione y no se le oponga, que exista en el cantón o que sean

emitidas por instituciones que resulten competentes en la materia.

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SECCIÓN III

De la vigencia

ARTÍCULO 52. —DE LA VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.

Transitorios

Transitorio I: En caso de existir licencias de comercialización de licor anteriores a la emisión del

presente Reglamento o en trámite se resolverán y otorgarán inmediatamente después de vigente

el mismo, conforme a lo establecido en la Ley 9047 y el presente reglamento. A las mismas se le

entregarán los certificados que correspondan a la actividad, con indicación expresa de la fecha de

otorgamiento y de la fecha en que finaliza el primer periodo quinquenal de vigencia, con el fin de

determinar el periodo de vigencia y renovación de la misma.

Transitorio II: Para realizar una adecuada labor de control y fiscalización de las patentes conforme

se regula en la Ley 9047 y el presente reglamento se creará la plaza de Encargado de Patentes

dentro de la Administración Tributaria, jefatura que será su jefatura inmediata y con enlace

directo a la oficina de inspección. Para su mejor integración a la organización municipal se

revisaran el Manual de Cargos de Puestos y de organización municipal con el fin de establecer sus

funciones y demás competencias específicas para la labor, en coordinación con la Unión Nacional

de Gobiernos Locales, asesores técnicos en materia de Carrera Administrativa Municipal. Para el

cumplimiento del presente transitorio se establece el plazo de 1 año calendario contados a partir

de la aprobación definitiva del presente reglamento.

Transitorio III: Para la implementación de la presente normativa se deberán asignar los recursos

técnicos, espaciales, profesionales y de transporte necesarios para el cumplimiento de la

normativa dentro del plazo de seis meses calendario a la aprobación definitiva de este reglamento,

los cuales podrán ser asignados temporalmente hasta tanto se puedan mejorar con los recursos

que se generen de su aplicación.

Transitorio IV: Para la implementación plena de la normativa aquí establecida se establece el plazo

de 1 año calendario para la elaboración de los Manuales de Procedimientos de la Oficina de

Patentes Municipal contados a partir de la aprobación definitiva del presente reglamento.

Publíquese.-

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ÍNDICE

Contenido

CAPÍTULO I .........................................................................................................................................1

Del ente competente, aspectos organizativos y de la fiscalización ................................................1

SECCIÓN I .......................................................................................................................................1

Del ente competente .................................................................................................................1

SECCIÓN II ......................................................................................................................................2

Aspectos organizativos ...............................................................................................................2

SECCIÓN III ...................................................................................................................................11

De la fiscalización .....................................................................................................................11

CAPÍTULO II ......................................................................................................................................11

De los tipos de licencias y de las condiciones de otorgamiento ...................................................11

SECCIÓN I .....................................................................................................................................11

De los tipos de licencia .............................................................................................................11 SECCIÓN II ....................................................................................................................................16

De las condiciones de otorgamiento ........................................................................................16

CAPÍTULO III .....................................................................................................................................25

Del licenciatario, de la renovación y de los cambios en la licencia ...............................................25

SECCIÓN I .....................................................................................................................................25

Del licenciatario ........................................................................................................................25

SECCIÓN II ....................................................................................................................................27

De la renovación .......................................................................................................................27

SECCIÓN III ...................................................................................................................................29

De los cambios en la licencia ....................................................................................................29

CAPÍTULO IV .....................................................................................................................................31

De la inspección y de las infracciones a la licencia .......................................................................31

SECCIÓN I .....................................................................................................................................31

De la inspección........................................................................................................................31

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SECCIÓN II ....................................................................................................................................32

De las infracciones a las licencias .............................................................................................32

CAPÍTULO V ......................................................................................................................................37

Del horario y del pago de las licencias ..........................................................................................37

SECCIÓN I .....................................................................................................................................37

Del horario ...............................................................................................................................37

SECCIÓN II ....................................................................................................................................39

Del pago de las licencias ...........................................................................................................39

CAPÍTULO VI .....................................................................................................................................41

Del procedimiento sancionatorio, de los decomisos y de las sanciones ......................................41

SECCIÓN I .....................................................................................................................................41

Del procedimiento sancionatorio .............................................................................................41

SECCIÓN II ....................................................................................................................................45

De los decomisos …………………………………………………………………………………………………..

Sección III…………………………………………………………………………………………………………………………..

De las sanciones .......................................................................................................................47

CAPÍTULO VII ....................................................................................................................................51

De los recursos, de la aplicación del reglamento y de la vigencia ................................................51

SECCIÓN I .....................................................................................................................................51

De los recursos .........................................................................................................................51

SECCIÓN II ....................................................................................................................................51

De la aplicación del reglamento ..................................................................................................51

SECCIÓN III ...................................................................................................................................52

De la vigencia ...............................................................................................................................52

Transitorios…………………………………………………………………………………………………………

ÍNDICE ..............................................................................................................................................53

Rige a partir de su publicación

Puriscal, 03 de febrero del 2015. – Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo. – 1 vez

C-1939970.—(IN2015027413).