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ALCALDIA

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DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE DESPACHO POR EL SEÑOR ALCALDE

DEFINICIÓN: La Alcaldía Municipal conforma la unidad administrativa con el más alto grado jerárquico en la Municipalidad, se encarga de administrar, supervisar y controlar las actividades de todas las dependencias de la Municipalidad de Chinautla. También vela por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales BASE LEGAL • Constitución Política de la República. • Código Municipal: Decreto No. 12-2002 • Ley de Servicio Municipal: Decreto No. 1-87 • Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal –INFOM- • Impuesto Único Sobre Inmuebles: -IUSI- Decreto No. 15-98 • Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas: Decreto No. 31-2002 • Ley Orgánica del Presupuesto: Decreto No. 101-2002 • Ley General de Descentralización: Decreto No. 14-2002 • Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos: Decreto No. 8-97. • Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: Decreto No. 11-2002 • Estatuto de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM- REQUISITOS: • Que los expedientes se hayan ingresados por la vía oficial (recepción) • Asignación de número de expediente en el Sistema de Administración Municipal –SAM- • Asignación de número de identificación en el Registro de Información Municipal –RIM-

PASO 1: Ingreso de solicitud, verificación de datos y asignación de expediente en Recepción en el Sistema de Administración Municipal –SAM- y Registro de Información Municipal –RIM-. PASO 2: Cada tarde se le hace entrega a la Secretaria de Alcaldía Municipal los Expedientes físicos y un cuadro detallado de las solicitudes internas y externas. Así como los documentos para visto bueno. PASO 3: El Señor Alcalde revisa el conocimiento y margina los expedientes a las diferentes Dependencias según sea el caso. . PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS ANTE EL SEÑOR ALCALDE REQUISITOS: PASO 1: Se guía a los visitantes a la sala de espera. PASO 2: Se ingresan al Despacho del Señor Alcalde en el orden en que fueron anotados.

TIEMPO DEL PROCESO: 5 horas, dependerá de la cantidad de visitantes.

SECRETARÍA MUNICIPAL

PROCEDIMIENTO PARA DILIGENCIAMIENTO INGRESO DE EXPEDIENTES

BASE LEGAL: Constitucionales • Constitución Política de la República de Guatemala. • Ley Electoral y de Partidos Políticos. Ordinarias • Ley del Organismo Judicial. • Código Municipal. • Código Civil. • Código de Notariado.

• Código Procesal Civil y Mercantil. • Ley Reguladora en Trámites de Jurisdicción Voluntaria. • Ley de Titulación Supletoria. • Ley de Contrataciones del Estado. • Ley del Registro Nacional de Personas. • Ley General de Descentralización. • Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. • Ley del Organismo Ejecutivo. • Ley de lo Contencioso Administrativo. • Ley Especial de Documentación Personal. Reglamentarias: • Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. • Reglamento de la Ley General de Descentralización. • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. REQUISITOS • Solicitud deberá contener nombre, firma, número de teléfono celular, casa u oficina, lugar para recibir notificaciones. • Fotocopia cédula de vecindad. • Fotocopia de boleto de ornato. PASO 1: Recepción de documentos. PASO 2: Colocar sello de recibido

TIEMPO DEL PROCESO: Tiempo estimado por expediente 5 minutos. EXPEDIENTES DE TITULACIÓN SUPLETORIA Luego del trámite de recepción del expediente en Recepción de documentos: PASO 1: Elaborar ficha del expediente con los datos del titulante, testigos, abogado director y trámite en que se encuentra el proceso, dentro de otra información. PASO 2: Elaborar informe circunstanciado y resolución, que contendrá breve relación en cuanto a si los testigos son vecinos y propietarios de bienes inmuebles en San José del Golfo, si pagan tasas, contribuciones especiales y desde cuándo. PASO 3: Trasladar expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para lo siguiente: Elaborar la inspección ocular, de conformidad con lo establecido en la Ley de Titulación Supletoria y el Código Municipal, incorporando la fotografía aérea del inmueble a titular. Remitir expediente a Asesoría Jurídica para que elabore el dictamen de la primera sindicatura y el dictamen jurídico que en derecho corresponda. PASO 4: Someter a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación.

PASO 5: Elaborar certificación del punto y remitirlo junto con el expediente original al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil que corresponda. EDICTOS: Para el caso de edictos de titulación supletoria, se recibe en la Secretaría Municipal, para que se coloque en los estrados de la Municipalidad por el plazo de 30 días hábiles de conformidad con la ley. Luego del plazo establecido, se entrega al interesado, con una razón haciendo constar su permanencia en ese lugar. TIEMPO DEL PROCESO: 15 días. EXPEDIENTES QUE CONTIENEN RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN Luego del trámite de recepción del expediente en Recepción de documentos: PASO 1: Recibido el informe circunstanciado por parte del órgano inferior jerárquico, dentro de los 5 días siguientes de interpuesto el recurso en contra de la resolución emitida por esa dependencia, se somete a consideración del Concejo Municipal, para su trámite, de conformidad con lo establecido en la ley de lo Contencioso Administrativo. PASO 2: Elaborar la resolución en la que se otorga audiencia por el plazo de 5 días en su orden: a) al interesado; b) al órgano asesor legal o técnico, según el caso; c) a la Procuraduría General de la Nación.

PASO 3: Cuando corresponda enviar el expediente a la Procuraduría General de la Nación, se deberá elaborar oficio que contenga número de expediente administrativo y judicial, relación del caso planteado, resolución contra el que fue interpuesto. PASO 4: Al contar con la opinión de la Procuraduría General de la Nación, el recurso se somete a consideración del Concejo Municipal para que éste lo declare con o sin lugar. PASO 5: Elaborar la resolución correspondiente y notificar al interesado, una vez encontrándose firme la notificación, - 3 días -, se traslada a la dependencia de origen y que continúe con el trámite respectivo. TIEMPO DEL PROCESO: 1 mes. EXPEDIENTES PARA CONOCIMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Luego del trámite de recepción del expediente en Recepción de documentos: PASO 1: Elaborar agenda de los expedientes remitidos por Alcaldía Municipal, que se someterán a conocimiento de Concejo Municipal, ordenados cronológicamente. PASO 2: Someter la agenda respectiva a consideración del Alcalde Municipal.

PASO 3: Elaborar las resoluciones en orden de prioridad. PASO 4: Someterlas a revisión y firma de la Secretaria Municipal y posterior firma del Señor Alcalde. PASO 5: Luego de aprobada el acta en la siguiente sesión, se notifican las resoluciones al vecino interesado y/o dependencias municipales, de ser el caso, remitir el expediente original. PASO 6: Una vez elaboradas las resoluciones de los expedientes contenidos en la agenda, se redacta el acta de Concejo Municipal. TIEMPO DEL PROCESO: 7 días ELABORACIÓN DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIA, HONORABILIDAD, CARGAS FAMILIARES Y ACTAS DE RESIDENCIA REQUISITOS: • Fotocopia de cédula de vecindad • Fotocopia de boleto de ornato • Constancia y acta de residencia: despliegue emitido por la Dirección de Catastro • Constancia de cargas familiares: adjuntar certificación de partida de Nacimiento de hijos.

• Constancia de honorabilidad: constancia original de carencia de Antecedentes policíacos y penales del interesado. PASO 1: Constancia y acta de residencia: Confrontar la ubicación de la residencia del vecino interesado a la que aparece en el despliegue catastral, si el inmueble no figura en la base de datos, el interesado lo deberá registrar, previo a extender la respectiva constancia. PASO 2: Constancia de cargas familiares y de honorabilidad: verificar los datos presentados con los documentos adjuntos y elaborar la constancia. PASO 3: Someter las constancias a revisión y firma de la Secretaria Municipal. TIEMPO DEL PROCESO: Tiempo estimado: 1 hora PROCEDIMIENTO PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO MUNICIPAL REQUISITOS: MAYORES DE EDAD: • Cédula de vecindad en original y en buen estado, o DPI. • Certificación de nacimiento reciente (mínimo seis meses). • Boleto de ornato.

MENORES DE EDAD: • Mujeres a partir de los 14 años. • Hombres a partir de los 16 años. • Certificación reciente de nacimiento. • Fotocopia de cédula o DPI de los padres y su comparecencia el día de la boda para expresar su consentimiento. PARA EXTRANJEROS: • Pasaporte original vigente. • Certificación de nacimiento. • Publicaciones de ley. BASE LEGAL: • Decreto Ley 106 del Código Civil. PASO 1: Se recibe y revisa la papelería para la formación del expediente en la semana en que se realizará el matrimonio. PASO 3: Se redacta el acta del matrimonio en base a la papelería recibida. PASO 4: Se redacta la Constancia del Matrimonio Municipal, al reverso se imprimen los artículos 78, del 108 - 112 del Código Civil. PASO 5: Se realizan la anotación de matrimonio en las cédulas de los contrayentes.

PASO 6: Se colocan los sellos respectivos. PASO 7: Se lleva a cabo la celebración de la ceremonia. PASO 8: Se redactan y envían los avisos del matrimonio al Registro Nacional de Personas de los municipios en que estuvieren asentados los nacimientos y a los Registros de Vecindad del país. PASO 9: Se archiva el expediente en el tomo correspondiente. TIEMPO DEL PROCESO: 60 minutos. RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES VARIOS: PASO 1: La solicitud es revisada por Secretaria General donde se le asigna número de expediente. PASO 2: La solicitud es enviada a la Oficina Municipal de Planificación donde se sella una copia de recibido, se revisa y se carga a un técnico.

PASO 3: La solicitud es entregada al técnico para realizar inspección de campo con el fin de evaluar dicha solicitud. PASO 4: El técnico elabora un Informe Técnico donde describe, informa y plantea posibles soluciones al tema, así como costo estimado. PASO 5: El técnico hace entrega del expediente, informe original y una copia a el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación para su revisión. PASO 6: El informe (original y copia) es firmado por el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación y entregado a la secretaria para que sea descargado del sistema y enviado a donde corresponde para su evaluación. PROYECTO CON FINANCIAMIENTO DE CODEDE PASO 1: El Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación con el apoyo de Alcaldía Municipal elabora el listado de proyectos con financiamiento de CODEDE para el próximo año. PASO 2: Una vez aprobado el listado se elaboran los perfiles incluyendo todos los requisitos que CODEDE solicita. PASO 3:

Los perfiles se envían a Alcaldía para su aprobación. PASO 4: Alcaldía lo envía nuevamente a el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación los perfiles aprobados o indicados las correcciones necesarias. (Cuando se solicitan correcciones se repiten los pasos 3 y 4) PASO 5: Una vez aprobados por Alcaldía y cumpliendo con todos los requisitos, se ingresan físicamente a CODEDE (zona 1, ciudad de Guatemala) para solicitud de financiamiento) PASO 4: En un plazo variable de 1 a 6 meses, CODEDE envía a Alcaldía el listado de proyectos aprobados. PASO 6: Alcaldía envía al Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación el listado de proyectos aprobados por CODEDE para su planificación. PASO 7: El Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación asigna al Área Técnica la planificación de los mismos, los cuales se planifican dependiendo la complejidad de los proyectos en un plazo aproximado de 2 a 5 meses. Cuando los proyectos lo requieren se solicitan los estudios necesarios: levantamiento Topográfico, estudio Hidrogeológico, etc.

PASO 8: Los proyectos ya planificados son revisados por el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación quienes aprueban o indican correcciones al mismo. PASO 9: Si hay correcciones se realizan en el Área Técnica y se repite el paso 8. PASO 10: Una vez evaluado y aprobado los proyectos por el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, se envían a Alcaldía para su evaluación y aprobación. PASO 11: Alcaldía envía los proyectos aprobados o indicando correcciones a la Oficina Municipal de Planificación. PASO 12: Una vez aprobados por alcaldía se ingresan físicamente a Consejo de Desarrollo para su financiamiento. PASO 13: CODEDE evalúa y aprueba el proyecto, o indica correcciones necesarias. PASO 14: Una vez aprobados por CODEDE se elabora convenio del proyecto y se le da seguimiento para entrega de financiamiento.

PROYECTO CON FINANCIAMIENTO PROPIO U OTRAS INSTITUCIONES (QUE NO SEA CODEDE) PASO 1: La solicitud es presentada por la comunidad en la Secretaria Municipal. PASO 2: La solicitud es evaluada y aprobada por Alcaldía Municipal. PASO 3: La solicitud es enviada a la Oficina Municipal de Planificación para su ingreso al banco de proyectos en base al presupuesto de cada año. PASO 4: La solicitud es cargada a la Oficina Municipal de Planificación para la Planificación correspondiente. PASO 5: El proyecto es asignado al técnico correspondiente quien realiza inspección de campo y coordina levantamiento topográfico cuando es necesario. PASO 6: Con la información recabada se procede a la elaboración del Perfil y Propuesta de Diseño la cual es presentada al coordinador de la Oficina Municipal de Planificación para la revisión correspondiente. PASO 7: Una vez revisado el Perfil y la Propuesta de Diseño, se envía a Alcaldía para su aprobación final.

PASO 8: La propuesta de diseño regresa a la Oficina Municipal de Planificación con la firma de aprobación. PASO 9: Luego de aprobada la propuesta de diseño se procede a la planificación completa del proyecto (esto incluye perfil, juego de planos, especificaciones, presupuesto, cronograma de ejecución e inversión etc.) PASO 10: Completo el expediente (original y copias) es revisado y firmado por el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación y enviado a Alcaldía para la revisión y aprobación final. PASO 11: Una vez planificado y aprobado el proyecto se establece la fuente de financiamiento del mismo. PASO 12: Establecida la fuente de financiamiento del proyecto es enviado a la Dirección de Obras para su Ejecución.

JUZGADO DE

ASUNTOS

MUNICIPALES

JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES

JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEFINICIÓN:

Conocer y resolver las denuncias planteadas por vecinos con relación a asuntos que afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza de la población, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales, y los servicios públicos en general de acuerdo a las competencias atribuidas por el Código Municipal, diligenciar el expediente y ejecutar lo juzgado. PROCEDIMIENTO PARA PLANTEAR DENUNCIA AL JUZGADO BASE LEGAL: • Artículos 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 161, 162, 165, 168, 169 y 170 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal); supletoriamente el Código procesal Civil y Mercantil, Código Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley de lo Contencioso Administrativo. REQUISITOS: • Plantear la denuncia (escrita u oral). • La denuncia deberá cumplir con los requisitos que señala el Artículo 167 del Código Municipal. OBSERVACIONES: Según el Artículo 167 último párrafo del Código Municipal, establece que el derecho de iniciar este procedimiento no está condicionado a la presentación o exhibición del boleto de ornato o de solvencia municipal alguna. PASO 1: El comisario atenderá amablemente al vecino y le solicitará que exponga el problema que quiere plantear al Juzgado. Posteriormente se establece si es competencia del Juzgado de Asuntos Municipales o si se debe remitir el caso al Juzgado jurisdiccional competente. PASO 2:

El comisario le proporcionará al vecino un formulario de denuncia y deberá llenar todos los datos que se le requieren y entregarla en original y copias (dependiendo del número de personas que denuncia, mas una copia para el Juzgado), en base a lo que señala el Artículo 167 literal “c” del Código Municipal, y copias de la misma para notificar a todas las partes interesadas dentro del expediente o declarará ante un oficial de trámite del Juzgado de Asuntos Municipales PASO 3: Cumplidos los requisitos, el Juez de Asuntos Municipales sellará de recibida la denuncia y procederá a formar expediente con un número correlativo asignado por el sistema de control de expedientes y se lo proporcionará al denunciante. PASO 4: El oficial asignado procede a elaborar la primera resolución la cual notificará en el momento al denunciante, dándole a partir de ese momento seguimiento al expediente. PASO 5: Se emite resolución en la cual se corre audiencia por el término de cinco días hábiles a la o las personas denunciadas para que evacuen en relación a los hechos expuestos por la parte denunciante, pudiendo el Juez dentro de la misma resolución ordenar la realización de una diligencia con carácter de urgencia o la suspensión de la ejecución o acto denunciado cuando considere que existe riesgo de producirse un daño eminente. PASO 6: Con la evacuación de la audiencia el Juez resuelve ordenando los actos y/o diligencias que estime convenientes, solicitando informes técnicos, dictámenes jurídicos e inspecciones oculares, entre otros. PASO 7:

El Juez de Asuntos Municipales podrá diligenciar un auto para mejor fallar, resolverá en un plazo que no exceda de quince días hábiles, ordenando se lleve a cabo la realización de un acto o procedimiento necesario, o la imposición de una multa cuando se determina que existe falta a las ordenanzas y reglamentos municipales; o procediendo a ordenar el archivo de las actuaciones cuando se determina que no existieron faltas correspondientes. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo de diligenciamiento del expediente dura aproximadamente 30 días hábiles por los mismos plazos que señalan el Código Municipal y la Ley del Organismo Judicial. NORMAS DE SEGURIDAD: • Los notificadores deberán tomar precauciones para evitar que se deterioren los expedientes y tomar cuidado del día, hora, y lugar que se está notificando. • Tomar las medidas de seguridad de urgencia cuando los hechos denunciados puedan causar peligro inminente a los vecinos o sus bienes. • Velar por el cumplimiento del plazo estipulado en ley. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SOLVENCIA EN EL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SOLICITAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEFINICIÓN:

La solvencia del Juzgado de Asuntos Municipales es un requisito que señala el Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato con el fin de solicitar licencia de construcción. BASE LEGAL: • Artículos 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 165 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal); y Reglamento de Construcción de la Municipalidad de San José del Golfo, REQUISITOS: • Cancelar en Tesorería Municipal la Tasa Municipal vigente. • No tener pendientes multas o asuntos por resolver en el Juzgado de Asuntos Municipales. PASO 1: El Juez de Asuntos Municipales atenderá amablemente al vecino y solicitará el nombre de la persona que necesita la solvencia verificando si el inmueble se encuentra registrado en la Dirección de Catastro a través de un desplegado del Impuesto Único sobre Inmuebles. PASO 2: El Juez de Asuntos Municipales verificará en el control de expedientes internos si la persona interesada no tiene ninguna multa pendiente o asunto por resolver. PASO 3: Inmediatamente se traslada la información al oficial de construcciones para que proceda a elaborar la solvencia, el juez de Asuntos Municipales le entrega al interesado orden de pago para cancelar en la Tesorería Municipal la tasa en vigencia. Cuando la persona regresa de efectuar el

pago se le entrega la solvencia debidamente firmada por el Juez de Asuntos Municipales. PASO 4: Se procede a archivar copia de dicha solvencia. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo para entregar solvencia es de aproximadamente 5 minutos. NORMAS DE SEGURIDAD: • Verificar exhaustivamente que el solicitante no tenga multas pendientes de pago, (próximamente se utilizará papel seguridad). PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR INSPECCIÓN OCULAR PARA TITULACIÓN SUPLETORIA DEFINICIÓN: La titulación supletoria tiene por objeto que los poseedores de bienes inmuebles que carezcan de titulo inscribible en el Registro de la Propiedad, puedan solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. La Ley de Titulación Supletoria regula que la Municipalidad del lugar, por medio del Alcalde rinda informe respecto al inmueble. El Código Municipal confiere la facultad al Juez de Asuntos Municipales para efectuar la inspección para efectos de rendir informe. BASE LEGAL:

• Artículos 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 165 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal); 1, 3, 4, 7, y 8 del Decreto Número 49-79 del Congreso de la República (Ley de Titulación Supletoria). REQUISITOS: • Tener a la vista con el expediente de las Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria. • Contactar con la parte interesada para fijar día para comparecer a la diligencia. • Efectuar pago de tasa municipal en vigencia. PASO 1: El Juez de Asuntos Municipales recibe las diligencias voluntarias de titulación supletoria, proveniente de Secretaría Municipal y se lo traslada al Juzgado de Asuntos Municipales . PASO 2: El Secretario, examina detenidamente el expediente e informa al Juez sobre las diligencias de Titulación Supletoria, luego procede a contactar a la parte interesada y al abogado, para que efectúe el pago de la tasa municipal correspondiente en concepto de inspección ocular, así mismo para comparecer al lugar en que se encuentra el inmueble o se acude directamente al mismo. PASO 3: El día de la diligencia comparece el Juez y Secretario del Juzgado de Asuntos Municipales, y se procede a efectuar inspección ocular al inmueble y se procede a toman fotografías.

PASO 4: Se facciona acta de la inspección ocular efectuada, con todos los requisitos que para el efecto señala el Artículo 8 del Decreto número 49-79 (Ley de Titulación Supletoria), y se envía por medio de providencia a Secretaría General con el expediente completo para que continúe el trámite respectivo. TIEMPO DEL PROCESO: 5 días. NORMA DE SEGURIDAD: • Dialogar con vecinos del lugar para verificar que no existe litigio con relación a la posesión del inmueble. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER MULTA POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y ORNATO DEFINICIÓN: Procedimiento que el Juzgado de Asuntos Municipales aplica con el objeto de sancionar a las personas o entidades que infrinjan el Reglamento de construcción, al no tramitar la respectiva autorización municipal para efectuar trabajos de construcción, movimientos de tierra, urbanización, entre otros. BASE LEGAL: Artículos 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 165 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal); Reglamento de Construcción de la Municipalidad de San José del Golfo.

PASO 1: Por la denuncia de algún vecino dependencia interna de la Municipalidad o de oficio el inspector-notificador del Juzgado de Asuntos Municipales procede a realizar inspección ocular del inmueble en el que se realiza una construcción, solicita al encargado de la obra que le muestre licencia de construcción vigente que ampare los trabajos que se ejecutan. PASO 2: Al no presentar la licencia, el inspector del Juzgado procede a solicitarle a la Dirección de Planificación información si dicho inmueble posee autorización municipal. PASO 3: De no contar con la autorización municipal el inspector del juzgado procede a notificar, haciendo constar el nombre del propietario del inmueble, el lugar, fecha, hora, el tipo de trabajo que se ejecuta, toma de fotografías, suspendiendo en dicha resolución la obra y corriendo audiencia por el plazo de cinco días para que se presenten al Juzgado a efecto de evacuar audiencia con relación a la carencia de la misma. PASO 4: La persona emplazada evacuará la audiencia exponiendo los motivos del por qué carece de licencia o en su caso la presenta y expone los motivos por los cuales no se encontraba en el inmueble de construcción. En caso de incomparecencia continúa el trámite administrativo. PASO 5: De acuerdo a los autos el Juez de Asuntos Municipales efectúa análisis de los hechos y en caso de existir infracción procede a imponer sanción de multa que podrá oscilar entre Q.50.00 a Q.500,000.00 y en caso de ser una falta grave podrá aplicar el doble de la sanción.

PASO 6: Al resolverse la imposición de la multa el Juez de Asuntos Municipales procede a redactarla la cual es firmada y se procede a notificar la resolución de multa. PASO 7: Plazo de 05 días para el pago de la multa en la Tesorería Municipal y 15 días para la obtención de la licencia de construcción respectiva. PASO 8: De no cancelarse la multa se requiere del pago a los cinco días posteriores. PASO 9: De reiterarse la negativa del pago se remite las actuaciones a Secretaria Municipal para que se inicie el proceso económico coactivo. PASO 10: De efectuarse el pago en cualquier etapa del procedimiento se archivará el expediente caso contrario se espera el pago en la vía económica coactiva. TIEMPO DEL PROCESO: Aproximadamente de 30 días hábiles a partir del inicio del expediente. NORMAS DE SEGURIDAD: • Verificar que el nombre del responsable corresponda al propietario o ejecutor de la obra en su caso se solicita el informe a la Dirección de Catastro y asimismo si está solvente en el pago de IUSI.

• Se solicita en la Dirección de Planificación si ingresó expediente para la construcción del mismo. PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEFINICIÓN: En base a lo establecido por la Ley del Organismo Judicial, los expedientes no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones, cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria, si la hubiere, teniendo ésta derecho a que a su costa se complete la certificación o fotocopia solicitada. BASE LEGAL: • Artículo 30 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 28 y 29 del Decreto Ley 107 (Código Procesal Civil y Mercantil); 171 de la Ley del Organismo Judicial; Decreto 111-96 del Congreso de la República de Guatemala; 165 y 171 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal). REQUISITOS: • Escrito presentado por el interesado solicitando certificación total o parcial del expediente diligenciado dentro del Juzgado de Asuntos Municipales. • Identificar el número del expediente. • Efectuar pago de la certificación, de conformidad al Art. 27 del Decreto 111-96 del Congreso de la República. PASO 1: El comisario recibe el memorial de solicitud, que deberá identificar el número de expediente del que requiere la certificación. La solicitud y el

expediente los traslada al Juez de Asuntos Municipales, para que resuelva si es procedente acceder a lo solicitado. PASO 2: Si es procedente, se remite al Juzgado para que proceda a efectuar la certificación respectiva. En caso se solicite certificación parcial del expediente o determinados folios, se notifican a la otra u otras partes que intervienen, si las hubieren, para que en plazo de 24 horas señalen a su costa si requieren certificación total del expediente. PASO 3: Cada hoja reproducida deberá ir rubricada y sellada, la certificación deberá ser firmada por el Juzgado de Asuntos Municipales posteriormente se procede a entregar la certificación al interesado, previo al pago de la misma. TIEMPO DEL PROCESO: Aproximadamente para obtener la certificación es de 3 días hábiles. NORMAS DE SEGURIDAD: • Hacer constar dentro de la certificación si existe o no algún recurso pendiente. • Verificar cuidadosamente que cada hoja reproducida concuerde fielmente al original. • Confrontarla por el oficial y secretario previo a entregarla.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR MEDICIÓN DE INMUEBLE POR MEDIO DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DEFINICIÓN: Con el ánimo de colaborar con los vecinos el Juzgado de Asuntos Municipales con el apoyo técnico de la Dirección de Obras, puede efectuar mediciones de inmuebles a efecto de establecer los linderos que en base a sus escrituras deberían de tener. De este modo la municipalidad apoya a los vecinos para que de manera amigable se puedan solventar litigios sin acudir a los tribunales de justicia. BASE LEGAL: • Artículos 28 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 161, 162, 165, 168, 169 y 170 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal); supletoriamente el Código procesal Civil y Mercantil. REQUISITOS: • Plantear la solicitud por escrito, acompañar copia de escritura de propiedad y plano de registro si hubiere. La persona solicitante deberá tener legitimidad. • La denuncia deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 167 del Código Municipal. • Debe existir común acuerdo entre las partes. • Plano de ubicación. • Pago de la tasa municipal correspondiente. OBSERVACIONES: Por no ser una competencia atribuida al Juzgado de Asuntos Municipales resolver sobre la propiedad o no de los inmuebles, en caso de no existir acuerdo en una de las partes se inhibirá de seguir conociendo.

PASO 1: El Juez de Asuntos Municipales recibe el memorial de solicitud o le proporcionará al vecino un formulario de denuncia y deberá llenar todos los datos que se le requieren, en base a lo que señala el artículo 167 literal “C” del Código Municipal, se requerirá al interesado original del escrito y copias del mismo para notificar a todas las partes interesadas dentro del expediente. PASO 2: El comisario, recibe la solicitud, forma y asigna número de expediente y lo traslada al Juez de Asuntos Municipales para que resuelva si es procedente acceder a lo solicitado. Posteriormente se traslada el expediente al oficial de trámite respectivo. PASO 3: Si existe parte contraria, el Juez de Asuntos Municipales de trámite facciona primera resolución de trámite corriendo audiencia por cinco días a la otra parte, para conocer si está de acuerdo en que se efectué la medición al inmueble. Si no existiere contraparte se fija día y hora para efectuar inspección ocular. PASO 4: La persona emplazada evacua la audiencia conferida, debiendo presentar copias de la escritura de propiedad de su inmueble. En caso que la persona emplazada plantee oposición al Juzgado de Asuntos Municipales a que se continué con el trámite de la medición, se inhibirá de seguir conociendo, las parte tienen derecho a ejercer su acción ante el Juzgado Jurisdiccional competente. PASO 5: Por medio de resolución se fija día hora, para realizar medición en el o inmuebles, citando para el efecto la presencia de la partes interesadas y un

representante de la Dirección de Obras, acompañado de la topografía municipal. PASO 6: El día y hora señalado, con la presencia de las partes, se efectúa medición al o los inmuebles y se facciona acta. La Dirección de Obras deberá remitir informe técnico y el levantamiento topográfico al Juzgado de Asuntos Municipales. PASO 7: Con el informe técnico de la Dirección de Obras y el levantamiento topográfico, se emite resolución, se notifican las partes de los resultados y se fija día hora para efectuar junta conciliatoria. PASO 8: Se efectúa junta conciliatoria entre las partes, de llegarse a un acuerdo, se facciona acta y se archiva el expediente. En caso de no llegarse acuerdo entre las partes, el Juzgado de Asuntos Municipales se inhibirá de seguir conociendo y se archivan las presentes diligencias. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo de diligenciamiento del expediente dura aproximadamente 15 días por los mismos plazos que se señalan en el Código Municipal, la Ley del Organismo Judicial y la disponibilidad de la topografía municipal. NORMAS DE SEGURIDAD: • Evitar que los vecinos entren en confrontación haciendo mención que el Juzgado de Asuntos Municipales actúa como ente mediador. • En casos delicados se recomienda citar agentes de la policía municipal. • Ser imparcial y evitar emitir opinión al respecto, únicamente basarse en el informe técnico profesional.

ANEXOS FORMATO DE DENUNCIA SEÑOR JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES SAN JOSE DEL GOLFO SU DESPACHO. ________________________________________________ DE __________ NOMBRE COMPLETO DEL DENUNCIANTE EDAD AÑOS, _____________________, __________________________________, ESTADO CIVIL________________________________ PROFESIÓN U OFICIO ________________________, CON VECINDAD EN _____________________ NACIONALIDAD___________________MUNICIPIO___________________, RESIDENCIA EN______________________DIRECCIÓN____________________________ SEÑALO COMO LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES_______________________________________________ DIRECCIÓN DEBERÁ SER DENTRO DEL PERÍMETRO DE SAN JOSE DEL GOLFO_________. TEL.: ________ AL SEÑOR JUEZ PRESENTO DENUNCIA EN CONTRA DE: ___________________________________________________, NOMBRE COMPLETO DEL DENUNCIADO QUIEN PUEDE SER NOTIFICADO EN: _____________________________________________________________, EN BASE A LOS SIGUIENTES: PREFERIBLEMENTE ADJUNTAR CROQUIS DE UBICACIÓN HECHOS: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ____________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________

_______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________

PETICIONES: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ARTÍCULOS: 161,162, 165, 166,167 al 171 del Código Municipal; 61 y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño _______ copias del presente escrito y _______________________. GUATEMALA, SAN JOSE DEL GOLFO, _____, DE _______DEL AÑO 2,012 F.__________________________________

FORMATO DE EVACUACIÓN DE AUDIENCIA SEÑOR JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES SAN JOSE DEL GOLFO SU DESPACHO. ___________________________________________________ DE ________ NOMBRE COMPLETO EDAD AÑOS, __________________, _____________________________________, ESTADO CIVIL PROFESIÓN U OFICIO ____________________, CON VECINDAD EN _________________________ NACIONALIDAD MUNICIPIO ____________________________, SEÑALO COMO LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES _______________________________________________ DIRECCIÓN DEBERÁ SER DENTRO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DEL GOLFO _________________________, TELÉFONO. __________________, POR EL PRESENTE MEDIO EVACUO AUDIENCIA QUE ME FUERA CONFERIDA CON RELACIÓN AL EXPEDIENTE NÚMERO: ________________, EN BASE A LOS SIGUIENTES: HECHOS: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________

_______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _____________________________________________________________ PETICIONES: 1. SE TENGA POR EVACUADA LA AUDIENCIA CONFERIDA. _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ARTÍCULOS: 161,162, 165, 166,167 al 171 del Código Municipal; 61 y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño ______ copias del presente escrito. GUATEMALA, SAN JOSE DEL GOLFO, ___, DE _________DEL AÑO 2,012 F.__________________________________

ASESORÍA JURÍDICA PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN JURÍDICO DEFINICIÓN: Es el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, emitido por una persona versada en la materia. BASE LEGAL: • Artículo 12 Inciso B) de la Ley de Lo Contencioso Administrativo y 38 Del Decreto No. 512 Del Congreso De La República. PASO 1: Análisis general del expediente. PASO 2: Análisis de forma. PASO 3: Análisis de fondo. PASO 4: Determinación del caso concreto. PASO 5: Determinar las normas jurídicas a aplicar.

PASO 6: Relación de las normas jurídicas a aplicar. PASO 7: Interpretación de las normas jurídicas. PASO 8: Aplicación de las normas jurídicas. PASO 9: Elaboración del dictamen. PASO 10: Remisión del expediente a su lugar de origen. TIEMPO DEL PROCESO: Existen 2 tiempos aproximados para emitir un dictamen: • Cuando el asunto es de menor grado de dificultad el tiempo aproximado es de 1 a 5 días. • Cuando el asunto es de mayor grado de dificultad el tiempo aproximado es hasta 15 días. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA OPINIÓN JURÍDICA DEFINICIÓN: Es el estudio y análisis, técnico jurídico sobre un expediente o asunto determinado, emitido por una persona versada en la materia.

BASE LEGAL: • Artículo 38 del Decreto No. 512 del Congreso de la República. PASO 1: Determinación de la opinión jurídica que se solicita. PASO 2: Análisis del caso concreto presentado. PASO 3: Recopilación de Códigos que contengan las normas jurídicas a aplicar. PASO 4: Recopilación de doctrina jurídica que coadyuve a la interpretación de las normas PASO 5: Interpretación de norma y doctrina jurídica. PASO 6: Aplicación de norma jurídica al caso concreto. PASO 7: Elaboración de la opinión jurídica. PASO 8. Remisión del expediente a su lugar de origen.

TIEMPO DEL PROCESO: Existen 2 tiempos aproximados para emitir un dictamen: • Cuando el asunto es de menor grado de dificultad el tiempo aproximado es de 1 a 5 días. • Cuando el asunto es de mayor grado de dificultad el tiempo aproximado es hasta 15 días. PROCEDIMIENTO PARA EVACUAR AUDIENCIA EN LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN DEFINICIÓN: RECURSO DE REVOCATORIA: Es un medio de impugnación que doctrinariamente se le denomina recurso jerárquico, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado, y el superior jerárquico administrativo es el que debe resolver este recurso. RECURSO DE REPOSICION: Es un medio de impugnación, el cual se plantea contra las resoluciones originarias del órgano superior jerárquico. BASE LEGAL: Artículos 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. PASO 1: Recepción del expediente administrativo luego se revisa si está debidamente conformado, ordenado cronológicamente y foliado. PASO 2:

Se entra a analizar el contenido del expediente, asimismo los argumentos del recurrente. PASO 3: Se evacua la audiencia conferida dentro del plazo de cinco días, contados a partir de un día después de la notificación, hecha por la Secretaría Municipal, con la argumentación técnica, jurídica y doctrinaria, aplicando las normas jurídicas al caso concreto. PASO 4: Se remite nuevamente el expediente a la Secretaría Municipal, con el objeto se le dé audiencia a La Procuraduría General de la Nación. TIEMPO DEL PROCESO: Existe un plazo legal máximo de 5 días para evacuar audiencia. PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE MINUTAS DEFINICIÓN DE MINUTA: Extracto o borrador que se hace de un contrato y otra cosa, anotando las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias a su perfección. BASE LEGAL: • Artículo 1674 del Código Civil. PASO 1: Recepción del expediente que contiene la minuta. PASO 2:

Revisión de la minuta o borrador, que consiste en revisar si en el cuerpo de la misma se cumplen con las formalidades de forma y de fondo requeridas para el efecto, analizando y confrontando las diligencias que dieron origen expediente, haciendo las observaciones del caso. PASO 3: Se remite el expediente con la minuta incorporada al lugar de origen. TIEMPO DEL PROCESO: 1 día. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO PÚBLICO DEFINICIÓN: INSTRUMENTO PÚBLICO: Es el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. ESCRITURA PÚBLICA: Es la autorizada por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados. BASE LEGAL: • Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala. PASO 1: Recepción del Expediente Administrativo respectivo. PASO 2:

Revisión del expediente, consiste en analizar si se dan todas las condiciones para la elaboración del instrumento público solicitado. En virtud que acarrea responsabilidad del Asesor Legal, toda vez que actúa como NOTARIO, quien tiene la autoridad para denegar un expediente, si el mismo no cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 29 del Código de Notariado. PASO 3: ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: El Asesor Legal, investido en la calidad de Notario, procede a elaborar el instrumento público solicitado, velando bajo su responsabilidad que se cumpla con los siguientes requisitos: • El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. • Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. • La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y dé que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. • La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la Cédula de Vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. • Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, escribiéndolos e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato. • La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo. • La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. • La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato.

• La trascripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. • La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación. • La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos; y • Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras "Ante mí". Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar, la expresión: "Por mí y ante mí". PASO 4: COMPULSAR EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA: El Asesor Jurídico, investido con la calidad de Notario, procede a autorizar el testimonio del instrumento público autorizado, y para el efecto la Municipalidad asume el pago de honorarios e impuestos. PASO 5: REGISTRO DEL TESTIMONIO: El Procurador Jurídico procede a la inscripción del instrumento público, en el Registro pertinente. PASO 6: TESTIMONIO ESPECIAL: El Notario procede a remitir dentro de los VEINTICINCO días hábiles al Archivo de Protocolos, de la Corte Suprema de Justicia, el Testimonio

Especial del instrumento público autorizado, para el efecto debe pagar los impuestos respectivos. (PAGO QUE DEBE ASUMIR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL GOLFO) PASO 7: REMISIÓN DEL EXPEDIENTE: Cumplidos con los pasos que anteceden, esta dependencia municipal procede a remitir a la Secretaría General el expediente respectivo, con el testimonio original de la Escritura Pública de que se trate, para los efectos de archivo, o que se le dé cumplimiento a lo estipulado es la escritura. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo para la elaboración del Instrumento Publico solicitado, depende de dos circunstancias: • Cuando el expediente administrativo no esté en condiciones para elaborar la escritura pública correspondiente, el tiempo es incierto. • Cuando el expediente administrativo llene todos los requisitos de forma y de fondo el asesor investido con la calidad de notario el tiempo máximo es de 15 días, dependiendo el instrumento público a celebrarse. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN: Es de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario. BASE LEGAL: • Artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. PASO 1:

Procedencia del Recurso y Plazo de Interposición: • Contra las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición, dictadas por la Administración Tributaria. Artículo 161 Código Tributario. PASO 2: • La demanda se presenta ante la Sala Segunda del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo. EN UN PLAZO DE 3 MESES, Artículo 23 Ley de Lo Contencioso Administrativo. • Un Juzgado de Primera Instancia Departamental quien lo remitirá a la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículos 28, 29 y 30, Ley de Lo Contencioso Administrativo. Artículos 28, 29 y 30 Ley de Lo Contencioso Administrativo; 61, 106 y 107 CPCYM. PASO 3: • Toda prueba documental debe ofrecerse y acompañarse en la demanda, si los tiene. • Si no los tiene deberá indicar el lugar donde se encuentran o persona que los tenga en su poder. • Corresponde al Tribunal requerirlos, en la resolución que le dé trámite a la demanda. PASO 4: PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: Es una potestad jurisdiccional para el Tribunal, como providencias urgentes o indispensables y de trascendencia para la parte actora. Artículo 34 de la Ley de Lo Contencioso Administrativo; 47 de la Ley del Organismo Judicial; 530 y 534 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 5: EMPLAZAMIENTO: • El Tribunal puede señalar un plazo para subsanar errores o deficiencias que a su juicio sean subsanables.

• Si no son subsanables el Tribunal, a su juicio rechazará de plano la demanda. PASO 6: Si la demanda contiene los requisitos de forma el Tribunal: • Pedirá al órgano administrativo los antecedentes, en un plazo 5 días a la presentación de la misma. • Si así no fuere, se cometerá el delito de desobediencia y, el tribunal entrará a conocer el recurso, teniendo como base lo dicho por el actor. • El Órgano requerido enviará los antecedentes con el informe circunstanciado dentro de los 10 días hábiles siguientes. • Si la autoridad no lo envía, el Tribunal admitirá la demanda. • Recibidos los antecedentes el Tribunal examinará la demanda y la admite para su trámite. • Plazo de 3 días. PASO 7: EL TRIBUNAL, se emplazará al Órgano Administrativo, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Contraloría General de Cuentas. Plazo común de 15 días. PASO 8: ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS: • Allanarse a la demanda. • Interponer excepciones previas dentro de los 5 días. • Contesta la demanda en sentido Negativo e interpone excepciones perentorias. • Contesta la demanda en sentido negativo y plantea la reconvención. • Actitud pasiva: La no evacuación de la audiencia conferida da lugar a la rebeldía que será declarada a petición de parte. PASO 9:

• El plazo para contestar la demanda es de 15 días comunes a las partes. • Excepciones Perentorias, se interpondrán al contestar la demanda y se resuelven en sentencia. PASO 10: Una vez Contestada la demanda y la reconvención en su cargo, se ABRIRÁ A PRUEBA el proceso por un PLAZO DE 30 DÌAS. SE OMITIRÁ el periodo de prueba cuando se trate de una cuestión de pleno derecho o cuando fuere evidente suficientes medios de convicción en el expediente. PASO 11: Vencido el periodo de prueba, señalara día y hora para la vista dentro del plazo de 15 días. PASO 12: El Tribunal tiene potestad para dictar AUTO PARA MEJOR FALLAR, después de transcurrida la vista, en un plazo que no exceda de 10 DIAS. PASO 13: SENTENCIA: Dentro de 15 días después de la vista o de llevar a cabo el auto para mejor fallar. Objeto: Examinar la Juridicidad de la resolución cuestionada. Esta sentencia puede: • Revocar • Conformar • Modificar • Anular

PASO 14: RECURSOS: Contra la Sentencia caben: • Aclaración Se interpone dentro del plazo de 2 días siguientes a la última notificación. • Ampliación Se interpone dentro del plazo de 2 días siguientes a la última notificación: • Casación PASO 15: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN: • Se interpone dentro del plazo de 15 días, después de la notificación, ante la Corte Suprema de Justicia, o ante la Sala que emitió la Sentencia. • La Corte califica la demanda si llena los requisitos y señala día y hora para la vista de sentencia. • Resuelve dentro del término de 15 días. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DEFINICIÓN: El amparo tiene por objeto proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea

susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. BASE LEGAL: • Artículos 1 y 8, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. PASO 1: Artículo 20. Plazo para la petición de amparo. La petición de amparo, debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días. PASO 2: Artículo 22. Omisión de requisitos en la petición. Cuando la persona que solicita un amparo haya omitido el señalamiento de uno o más requisitos en la interposición o sea defectuosa la personería, el Tribunal que conozca del caso resolverá dándole trámite al amparo y ordenando al interponente cumplir con los requisitos faltantes dentro del término de tres días, pero, en lo posible, no suspenderá el trámite. Cuando el tribunal lo estime pertinente podrá agregarse a este término el de la distancia. PASO 3: Artículo 33. Trámite inmediato del amparo. Los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fuesen presentados, mandando pedir los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado a la persona, autoridad, funcionario o empleado contra el cual se haya pedido amparo. PASO 4:

Quienes deberán cumplir remitiendo los antecedentes o informando dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas, más el de la distancia, que fijará el tribunal en la misma resolución, a su prudente arbitrio. Si dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el tribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado. PASO 5: Si dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el Tribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado. PASO 6: Artículo 35. Primera audiencia a los interesados y prueba. Recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento. De estos antecedentes o del informe dará vista al solicitante, al Ministerio Público, institución que actuará mediante la sección que corresponda según la materia de que se trate, a las personas comprendidas en el artículo anterior y a las que a su juicio también tengan interés en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término común de cuarenta y ocho horas. PASO 7: Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días. PASO 8: Segunda audiencia. Concluido el término probatorio, el tribunal dictará providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual, se haya o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días.

PASO 9. Artículo 38. Vista pública. Si al evacuarse la audiencia a que se refiere el artículo anterior, o al notificarse la resolución que omite la apertura a prueba, alguna de las partes o el Ministerio Público solicitan que se vea el caso en vista pública, ésta se efectuará el último de los tres días siguientes y a la hora que señale el tribunal. Cuando se haya efectuado vista pública, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de los tres días siguientes. Artículo 39. Plazo para que dicte sentencia la Corte de Constitucionalidad. Cuando la Corte de Constitucionalidad conociere, en única instancia o en apelación, el plazo para pronunciar sentencia podrá ampliarse por cinco días más, según la gravedad del asunto. PASO 10: Artículo 40. Auto para mejor fallar. El tribunal podrá mandar practicar las diligencias y recabar los documentos que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un plazo no mayor de cinco días. PASO 11: Vencido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictará su resolución dentro de los términos de los artículos anteriores. PASO 12: De lo actuado, se informa al señor Alcalde, y se archiva el caso.

TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE AMPARO DEFINICION: Es el recurso por medio del cual se podrá interponer contra las sentencias de amparo, autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional, los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños u perjuicios y, los autos que pongan fin al proceso. BASE LEGAL: • Artículo 60 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. PASO 1: El recurso de apelación deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación. PASO 2: Si la interposición del recurso se hubiere efectuado directamente ante la Corte de Constitucionalidad, en forma inmediata ésta pedirá telegráfica o telefónicamente los antecedentes. PASO 3: Artículo 65. Diligencias para mejor fallar. El tribunal de apelación podrá mandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un término no mayor de tres días en caso de apelación de auto, y no mayor de cinco días en caso de apelación de sentencia. PASO 4:

Vista y resolución. En caso de apelación de auto, recibidos los antecedentes, el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes. PASO 5: Si fuere de apelación la sentencia, se señalará día y hora para la vista dentro de los tres días siguientes. PASO 6: Y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a está, salvo lo dispuesto en el Artículo 65. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN DEFINICIÓN: Son aquellos recursos que proceden contra las sentencias de primera, segunda e única instancia y también contra los autos que le pongan fin al proceso. BASE LEGAL: • Artículo 70, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. PASO 1: Artículo 71. Trámite y Resolución. La aclaración y ampliación, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTOS PARA OCURSOS DEFINICION: Procede cuando alguna de las partes afectadas estima que en el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo previsto en sentencia y podrá acudir a queja ante la Corte de Constitucionalidad quien fijará audiencia en 24 horas al ocursado y resuelva lo procedente. BASE LEGAL: • Artículo 72, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad PASO 1: Artículo 72. Legitimación para ocurrir en queja. Si alguna de las partes afectadas estima que en el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia, podrá ocurrir en queja ante la Corte de Constitucionalidad, para que, previa audiencia por veinticuatro horas al ocursado, resuelva lo procedente. Si hubiere mérito para abrir procedimiento, se certificará lo conducente y enviará inmediatamente el tribunal que corresponda. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley.

PROCEDIMIENTO INCOSTITUCIONALIDAD DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DEFINICIÓN: Es el procedimiento por medio del cual se pueden plantear a casos concretos hasta antes de dictarse sentencia. BASE LEGAL: • Artículos 114 y 115 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. PASO 1: PLANTEAMIENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: Artículo 133. Del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad, esta la puede plantear la Municipalidad u cualquier persona individual o jurídica. PASO 2: AUDIENCIA: Artículo 121. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. En la acción de inconstitucionalidad en casos concretos, interpuesta la demanda, el tribunal dará audiencia al Ministerio Público y a las partes (Municipalidad de San José del Golfo, quien a través de la Asesoría Jurídica, se analiza el caso y se evacua la audiencia) por el término de nueve días.

PASO 3: VISTA: ARTICULO 121. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. Vencido el plazo de nueve días, podrá celebrarse vista pública, si alguna de las partes lo pidiere. PASO 4: (RESOLUNCION-SENTENCIA): Artículo 121. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes. La resolución será apelable ante la Corte de Constitucionalidad. PASO 5. RECURSO DE APELACION: Artículo 121 y 127. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes. La Municipalidad (a través de la Asesoría Jurídica) podrá apelar la resolución ante Ia Corte de Constitucionalidad, esta deberá ser en forma razonada dentro del tercero día. PASO 6: OCURSO DE HECHO: Artículo 132. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente Si el tribunal que conoce negare el recurso de apelación (interpuesto por la Municipalidad, a través de la Asesoría Jurídica), procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho a la Corte de

Constitucionalidad, dentro de los tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso. La Corte de Constitucionalidad remitirá original del ocurso al tribunal inferior para que informe dentro de las veinticuatro horas siguientes. Con vista del informe, resolverá el ocurso dentro de veinticuatro horas, declarando si es o no apelable la providencia de la que se negó la apelación. Si la Corte de Constitucionalidad lo estima necesario pedirá los autos originales. En el primer caso pedirá los autos originales y procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130, y, en el segundo, declarará sin lugar el ocurso, ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo al recurrente una multa de cincuenta quetzales. PASO 8: VISTA: Artículo 130. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. En el trámite de la apelación recibida los autos, la Corte de Constitucionalidad señalará de oficio, día y hora para la vista dentro de un término que no podrá exceder de nueve días. (La Municipalidad, evacua la vista, ya sea por escrito, u oral). La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes. PASO 9: RESOLUCION-SENTENCIA: Artículo130. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. La sentencia deberá dictarse dentro de los seis días siguientes a la vista. PASO 10: ARCHIVO: La Asesoría Jurídica, pone en conocimiento al señor Alcalde Municipal, de lo resuelto, agotadas las instancias, y recomienda que se cumpla con la

sentencia ya sea favorable o desfavorable (cuando cause firmeza ésta). Y archiva las actuaciones. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PARA EXHIBICIÓN PERSONAL DEFINICIÓN: Es la garantía procesal que tiene por objeto garantizar la libertad de una persona o bien los casos de vejámenes que esta sufra. BASE LEGAL: • Artículos 82 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. PASO 1: Procede que se encuentre ilegalmente detenido, preso o cohibido del goce de su libertad o amenazado de la pérdida de ella, o sufriera vejámenes aun cuando su detención fuera fundada en ley. PASO 2: Legitimación para pedir la exhibición personal, puede hacerse por escrito, telefónica, verbal o por cualquier otra persona sin necesidad de acreditar representación alguna. PASO 3: Se le dará trámite inmediatamente, sin demora alguna.

PASO 4: La presentación del agraviado no debe de exceder de 24 horas. PASO 5: Si el resultado del informe y antecedentes resultare que es ilegal la detención se decretara la libertad de la persona. PASO 6: Testigos, expertos e informes, que se conocerán dentro de la misma audiencia para esclarecer los hechos. PASO 7: Acta y resolución de la exhibición, en la cual se declarará la procedencia o improcedencia de la exhibición. PASO 8: Condena en costas, únicamente habrá cuando se demuestre que el solicitante realizó su petición maliciosamente. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PARA LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO JUICIO ORDINARIO DEFINICIÓN: Es el procedimiento de conocimiento regulado por la ley civil adjetiva guatemalteca a través del cual se ventilas las contiendas que no esté establecido un procedimiento especial en la ley.

BASE LEGAL: • Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 1: Demanda, es el acto introductorio de la acción, por la cual mediante relatos de hechos e invocación del derecho el actor determina su pretensión e inicia la actividad jurisdiccional. Artículos 17, 61, 63, 79 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 2: Emplazamiento, es el tiempo que se les concede a la Municipalidad y a las partes confiriéndoles audiencia y se pronuncien frente a la acción del actor, en un plazo común por nueve días. Artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 3: Excepciones, son un medio de defensa por medio del cual la Municipalidad puede oponerse a la acción del demandante, las cuales pueden ser: • Incompetencia. • Litispendencia. • Demanda defectuosa. • Falta de capacidad legal. • Falta de Personalidad. • Falta de personería. • Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer. • Caducidad. • Prescripción. • Cosa Juzgada. • Transacción.

Artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 4: Actitudes que la Municipalidad podrá optar frente al demandante: • Rebeldía. • Allanamiento. • Contestación Negativa de la demanda. • Interposición de Excepciones perentorias. • Reconvención. Artículos 113, 114,115, 116 y 119 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 5: • Prueba, si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. • Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. • La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente. Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 6: Sentencia, efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Artículo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCESOS DE CONOCIMIENTO JUICIO ORAL DEFINICIÓN: Es el procedimiento por medio del cual prevalecen los principios de oralidad, concentración e inmediación.

BASE LEGAL: • Artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil PASO 1: Demanda, es el acto introductorio de la acción, por la cual mediante relatos de hechos e invocación del derecho el actor determina su pretensión e inicia la actividad jurisdiccional. Artículos 61, 63, 79 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 2: Emplazamiento, si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que la Municipalidad y las comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. Entre el emplazamiento del demandado y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia. Artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 3: Primera audiencia, intenta la conciliación, la Municipalidad toma su actitud frente a la demanda. PASO 4: Conciliación, en la primera audiencia, al iniciarse la diligencia, el Juez procurará avenir a la Municipalidad, proponiéndole fórmula ecuánimes de conciliación y aprobará cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que no contraríe las leyes. Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo. Artículo 203 del Código Procesal Civil y

Mercantil. PASO 5: Actitudes que la Municipalidad podrá optar frente al demandante: • La incomparecencia de la Municipalidad se tiene por contestación negativa, salvo en la ínfima cuantía, alimentos, rendición de cuentas y jactancia en que la Rebeldía equivale a aceptación. • Allanamiento • Contestación Negativa de la demanda • Interposición de Excepciones previas y perentorias • Reconvención. Artículos 113, 114,115, 116 y 119 del Código Procesal Civil y Mercantil PASO 6: Prueba, la Municipalidad la ofrecerá en la demanda, pero la proposición y diligenciamiento se desarrollan en audiencias, para el efecto se propone en la primera audiencia y procede a diligenciarse. Cuando no fuere posible rendirla en la primera audiencia, se señala una segunda en un plazo no mayor de 15 días y en caso extraordinario una tercera, solo para prueba, en un plazo de 10 días después de la segunda. Artículo 206 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 7: Sentencia, si la Municipalidad se allanare a la demanda o confesare los hechos expuestos en la misma, el Juez dictará sentencia dentro de tercer día. Cuando la Municipalidad no comparezca a la primera audiencia, sin causa justificada, el Juez fallará, siempre que se hubiere recibido la prueba ofrecida por el actor. Dentro de cinco días a partir de la última audiencia, el Juez dictará sentencia.

PASO 8: Recursos, la apelación en este tipo de proceso sólo será apelable la sentencia. El Juez o Tribunal Superior, señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes. Verificada ésta, si no se hubieren ordenado diligencias para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes. No se excluyen los remedios procesales de nulidad, revocatoria, aclaración y ampliación, NO PROCEDE CASACIÒN. PASO 9: Incidentes y Nulidades, todos los incidentes que por su naturaleza no puedan o no deban resolverse previamente, se decidirán en sentencia. En igual forma se resolverán las nulidades que se planteen. En todo caso se oirá por veinticuatro horas a la otra parte, salvo que el incidente o nulidad que se plantee deba resolverse inmediatamente. Artículo 207 del Código Procesal Civil y Mercantil. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCESOS DE CONOCIMIENTO PROCESO SUMARIO DEFINICIÓN: Es el procedimiento de tramitación abreviada, con rapidez superior y simplificación de formas con respecto a los trámites del juicio ordinario, pero los plazos más cortos. Materia del juicio sumario Los asuntos de arrendamiento y de desocupación. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero. La rescisión de contratos. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos. Los interdictos.

Los que por disposición de la Ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. BASE LEGAL: • Artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 1: Demanda, es el acto introductorio de la acción, por la cual mediante relatos de hechos e invocación del derecho el actor determina su pretensión e inicia la actividad jurisdiccional. Artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 2: Emplazamiento, es el tiempo que se les concede a la Municipalidad y a las partes confiriéndoles audiencia y se pronuncien frente a la acción del actor, en un plazo común por tres días contados a partir del día siguiente de la notificación. PASO 3: Interposición de excepciones previas, dentro de segundo día de emplazado, podrá la Municipalidad hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil las cuales se resolverán por el trámite de los incidentes. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción, las que serán resueltas en sentencia. PASO 4:

Excepciones Perentorias y Reconvención, se deben alegar en el momento de contestar la demanda. Artículo 233 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 5: Prueba, se desarrolla en un plazo de 15 días. Artículo 233 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 6: Vista, se desarrolla dentro de un término no mayor de 10 días, contados a partir del vencimiento del periodo de prueba. Artículo 233 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 7: Sentencia, debe pronunciarse dentro de los 5 días siguientes al de la vista. PASO 8: La Municipalidad podrá hacer sudo de los Recursos de apelación de una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que le impondrá el Tribunal de Segunda Instancia, si se confirma la resolución o se declara improcedente el recurso. Artículo 235 Código Procesal Civil y Mercantil. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley.

PROCESO ORDINARIO LABORAL GUATEMALTECO DEFINICIÓN: Es un proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previo fase de conocimiento, se dan los procesos de condena los meramente declarativos. BASE LEGAL: • Artículo 321 del Código de Trabajo, establece que el procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuando e impulsado de oficio por los tribunales. PASO 1: DEMANDA: El trabajador de la Municipalidad que se sienta perjudicado por un acto administrativo (despido directo, indirecto, represalias), puede acudir a un Juzgado de Trabajo y Previsión Social para plantear su pretensión, siempre y cuando llene los requisitos legales. PASO 2: EMPLAZAMIENTO: La Municipalidad una vez emplazada, y previamente a contestar la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para el efecto, se interpondrán las excepciones DILATORIAS, salvo las nacidas con posterioridad. Las Excepciones PERENTORIA se interpondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención. La Municipalidad puede tomar varias actitudes, a través de su Representante Legal, Síndico o Mandatario en su caso, contestar la demanda en sentido afirmativo o negativo, reconvenir al actor, estas acciones deben presentarse por escrito hasta el momento de la primera audiencia.

PASO 3: CONCILIACIÓN: La Municipalidad tiene la facultad de conciliar, y para el efecto el Juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles formas ecuánimes de conciliación y aprobará en el acto cualquier fórmula de arreglo en que convinieren, siempre y cuando no se contraríen las leyes, reglamentos y disposiciones. PASO 4: PRUEBA: Artículo 344. Código de Trabajo Si no hubiere avenimiento entre las partes, el Juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestación, en la reconvención, así como la impertinente o contra derecho, será rechazada de plano. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el actor puede ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado (municipalidad), si no lo hubiere hecho antes. PASO 5: AUTO PARA MEJOR PROVEER: Articulo 360. Código de Trabajo En caso de haberse dictado un auto para mejor proveer, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo, que se contará a partir del vencimiento de dicho auto. PASO 6: SENTENCIA:

Artículo 358. Código de Trabajo Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el Juez sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. En la misma forma se procederá en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de demanda por despido injusto, aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesión judicial del demandado; pero si en el mismo juicio se ventilaren otras acciones, el juicio proseguirá en cuanto a éstas conforme lo prevenido en este título. Artículo 359. Código de Trabajo Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el Juez dictará la sentencia. Implica responsabilidad para el Juez no haber dictado su fallo dentro del término de diez días antes indicado. PASO 7: RECURSOS: Artículo 365. Código de Trabajo Contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria. Este deberá interponerse en el momento de la resolución, si la misma hubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de veinticuatro horas de notificada una resolución, cuando ésta hubiere sido dictada por el tribunal sin la presencia de las partes. Podrá interponerse el Recurso de nulidad contra los actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el Recurso de Apelación. El Recurso de nulidad se interpondrá dentro del tercer día de conocida la infracción, que se presumirá conocida inmediatamente en caso de que ésta se hubiere verificado durante una audiencia o diligencia y a partir de la notificación de los demás casos. Las nulidades no aducidas oportunamente se estimarán consentidas y las partes no podrán reclamarlas con posterioridad ni los tribunales acordarlas de oficio.

El recurso de nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya infringido el procedimiento. El Tribunal le dará trámite inmediatamente mandando oír por veinticuatro horas a la otra parte y con su contestación o sin ella resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo la estricta responsabilidad del Juez. Cuando se declare sin lugar el recurso se impondrá al litigante que lo interpuso, una multa de cinco a quinientos quetzales. Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fuere dictada en primera instancia, cabe el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de veinticuatro horas de su notificación y ser resuelto dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos en la sala respectiva, sin audiencia de las partes. En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: • De aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de veinticuatro horas de notificado el fallo. La aclaración se pedirá si los términos de la sentencia son obscuros, ambiguos o contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor. La ampliación se pedirá si se omitió resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio; y • De apelación que debe interponerse dentro de tercero día de notificado el fallo. No procede el Recurso de Apelación en los juicios cuya cuantía no exceda de cien quetzales. PASO 8: SEGUNDA INSTANCIA (recursos: aclaración y ampliación) Artículo 372. Código de Trabajo La sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia. Artículo 373. Contra las sentencias de segunda instancia no caben más recursos que los de aclaración y ampliación.

PASO 9: ACCIÓN PROCESAL DE AMPARO: Artículo. 20 Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. La Municipalidad puede presentar la acción procesal de amparo, dentro del plazo de TREINTA DÍAS. PASO 10: RECURSO DE APELACION ante la CC. La Municipalidad si la sentencia sigue siendo adversa, tiene el derecho a través de los Asesores Legales, el recurso de Apelación, ante la Corte de Constitucionalidad. PASO 11: RECURSO DE ALARACCIÓN Y AMPLIACIÓN La Municipalidad puede interponer los recursos de Aclaración y Ampliación, cuando los conceptos de la sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios. PASO 12: ARCHIVO La Asesoría Jurídica, pone en conocimiento al señor Alcalde Municipal, de lo resuelto, agotadas las instancias y recomienda que se cumpla con lo ordenado. Y archiva las actuaciones. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley.

PROCEDIMIENTO PARA UN JUICIO ORAL PENAL Y LA ETAPA PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÒN DEFINICIÓN: Es la investigación preliminar de un delito para reunir datos y elementos de prueba que permitan plantear una pretensión fundada su objeto es preparar la acción pública. BASE LEGAL: • Artículo 309 del Código Procesal Penal. PASO 1: La Municipalidad puede accionar por medio del: • Conocimiento o Noticia Hecho Delictivo. • Denuncia. • Querella. • Prevención Policial. • Conocimiento oficioso. PASO 2: Detención Legal del responsable. PASO 3: Declamación del Sindicado. PASO 4: Auto de Procesamiento. PASO 5: Procedimiento preparatorio. PASO 6:

La Municipalidad puede solicitar la Conclusión del Procedimiento Preparatorio y entre las otras solicitudes los: • Procedimiento desjudicializador. • Criterio de Oportunidad. • Conversión. • Suspensión Condicional de la Persecución Penal. PASO 6.1 Entre los actos conclusivos que puede solicitar la Municipalidad tenemos: • Sobreseimiento. • Clausura Provisional. • Archivo PASO 6.2 La Municipalidad podrá solicitar los procedimientos específicos: • Procedimiento abreviado. • Juicio para la aplicación exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección. PASO 7 La Municipalidad podrá solicitar la Acusación. PROCEDIMIENTO PARA UN JUICIO ORAL PENAL ETAPA INTERMEDIA DEFINICIÓN: Tiene como función evaluar y decidir judicialmente sobre las conclusiones planteadas por el Ministerio Público con motivo de la investigación su objeto es que el Juez evalué si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público y asimismo verificar la procedencia de otras solicitudes.

BASE LEGAL: • Artículo 322 del Código Procesal Penal. PASO 1: Solicitud de Acusación. PASO 2: El Juez señala audiencia Oral. PASO 3: Notificación del Requerimiento. PASO 4: Audiencia: Aquí se establecen las actitudes de la Municipalidad, querellantes partes civiles y finaliza la intervención de las partes, el Juez decidirá: • Apertura a juicio De lo contrario: • Sobreseimiento. • Clausura del Procedimiento. • Archivo. PASO 5: Apertura del Juicio. PASO 6: Dictar auto de apertura a juicio. PASO 7:

Otras Solicitudes: El Ministerio Público puede solicitar: Sobreseimiento, clausura u otra forma conclusiva. PASO 7.1: Notificación a las partes el día siguiente. PASO 7.2: Examinar las actuaciones, en un plazo común de 5 días. PASO 7.3: Audiencia Oral, en un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días. PASO 7.4: Audiencia, aquí la Municipalidad y las partes fundamentan sus pretensiones; al finalizar el juez resolverá: • Decretar la clausura provisional. • Decretar el Sobreseimiento. • Suspenderá condicionalmente el proceso ò aplicara el criterio de oportunidad. • Ratificará, revocará, substituirá o impondrá medidas cautelares. PASO 8: Proceder la Acusación. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PARA JUICIO ORAL PENAL Y LA PREPARACIÓN DEL DEBATE

DEFINICIÓN: Es la etapa plena y principal del proceso por medio del cual se comprueban y valoran los hechos atribuidos y se resuelve el conflicto penal. BASE LEGAL: • Artículo 346 del Código Procesal Penal. PASO 1: Se le dará audiencia a la Municipalidad y a las partes, fase en el que se depura el proceso en un plazo de 6 días, se podrán interponer recusaciones y excepciones fundadas sobre nuevos hechos. PASO 2: Ofrecimiento de Prueba, por un plazo de 8 días, esto se aplicará solo para los nuevos hechos. PASO 3: Resolución y fijación de audiencia. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO ORAL PENAL Y EL DEBATE DEFINICIÓN: Es el procedimiento que se realizará con la presencia ininterrumpida de los Jueces, el Ministerio Público, el acusado, si defensor y las demás partes o sus mandatarios. BASE LEGAL:

• Artículo 354 del Código Procesal Penal. PASO 1: Apertura del Debate. PASO 2: Declaración del Acusado. PASO 3: Se realizará la recepción de pruebas, en el siguiente orden salvo consideración: • Peritos. • Testigos. • Documentos. • Exhibición de cosas y elementos de convicción. • Grabaciones, audiovisuales y reconocimientos. PASO 4: Conclusiones, el presidente concederá la palabra al Ministerio Público, querellante, actor civil, defensores y tercero civilmente demandado. PASO 5: Cierre del debate. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PARA JUICIO ORAL PENAL Y DELIBERACIÓN Y SENTENCIA DEFINICIÓN:

Es el procedimiento de análisis por medio del cual inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán a deliberar en sesión secreta, a la cual solo podrá asistir el secretario. BASE LEGAL: • Artículo 383 del Código Procesal Penal. PASO 1: Deliberación, se realiza en un sesión secreta, solo podrá asistir el Secretario. PASO 1.1: Reapertura del debate. PASO 1.2: Orden de Deliberación. PASO 1.3: Valoración de la Prueba. PASO 2: Votación, la cual se resuelve por mayoría. PASO 3: Se emite sentencia, la cual puede ser: absolutoria o condenatoria. PASO 3.1: Lectura de la Sentencia, la cual valdrá como notificación y se podrá realizar dentro de los 5 días posteriores. TIEMPO DEL PROCESO:

El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNACIONES REPOSICIÓN DEFINICIÓN: Son los medios procesales de recurribles únicamente en los casos previstos en la ley y podrán hacerlo exclusivamente los que tengan interés en el asunto. BASE LEGAL: • Artículo 402 del Código Procesal Penal. PASO 1: Reposición, procede contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa y que no sean apelables, en un plazo de 3 días por escrito y el tribunal resuelve en un lapso de 3 días. PASO 2: Reposición, contra las resoluciones emitidas durante el trámite del juicio, se interpondrá verbalmente y el tribunal resolverá inmediatamente. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO IMPUGNACIONES APELACIÓN DEFINICIÓN: Son los medios procesales de recurribles únicamente en los casos previstos en la ley y podrán hacerlo exclusivamente los que tengan interés en el asunto.

BASE LEGAL: • Artículo 404 del Código Procesal Penal. PASO 1: Procede contra autos dictados por los jueces de 1era. Instancia, de Ejecución de Paz relativos al criterio de oportunidad, se planteara en un plazo de 3 días por escrito ante el Juez de Primera Instancia, otorgado se elevarán las actuaciones a la primera hora laborable del día siguiente. El tribunal resolverá dentro del plazo de 3 días y, con la certificación devolverá las actuaciones inmediatamente. PASO 2: Apelación de Sentencia por el Procedimiento Abreviado, se deberá plantear dentro de un término de 3 días, por escrito ante el Juez de Primera Instancia otorgado se elevarán las actuaciones a la primera hora laborable del día siguiente. El tribunal resolverá dentro del plazo de 5 días, para que las partes expongan sus alegatos. El tribunal delibera y emitirá sentencia. PASO 3: Apelación, contra la sentencia dictada en Juicio por Faltas, se planteara en un término de dos días por escrito o verbalmente ante el Juez de Paz, se elevaran las actuaciones al Juez de Primera Instancia, en la primera hora laborable del día siguiente. Resolverá dentro del plazo de 3 días, con certificación devolverá las actuaciones inmediatamente. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PARA RECURSO DE QUEJA

DEFINICIÓN: Es un remedio procesal que procede cuando el Juez correspondiente haya negado el Recurso de Apelación, procediendo este, el que se considere agraviado puede recurrir en queja ante el Tribunal de Apelación, dentro de 3 días de notificada la denegatoria. BASE LEGAL: • Artículo 412 y 179 del Código Procesal Penal. PASO 1: Procede cuando el Juez haya legado el Recurso de Apelación, en un término de tres días, ante el Tribunal de Apelación, quien requerirá informe al Juez quien lo expedirá dentro de 24 horas, se emitirá resolución dentro de 24 horas y si resolviere en forma negativa, puede iniciarse la Acción de Amparo. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO APELACIÓN ESPECIAL DEFINICIÓN: Es el procedimiento que se podrá interponer contra la sentencia o contra la resolución de ese tribunal y el de ejecución que ponga fin a la acción, la pena o a una medida de seguridad y corrección. BASE LEGAL: • Artículo 415 del Código Procesal Penal. PASO 1:

Procede contra la sentencia del Tribunal de Sentencia o contra resolución de ese tribunal y el de ejecución ponga fin a la acción, la pena o a una medida de seguridad y corrección. PASO 2: Se interpone en un lapso de 10 días por escrito ante el tribunal respectivo. PASO 3: Se remitirán los oficios las actuaciones al Tribunal competente el día hábil siguiente de haber notificado a todas las partes. PASO 4: Se emplazará dentro del 5to. día siguiente. PASO 5: Se remitirán las actuaciones a la oficina del Tribunal para ser examinadas en un plazo de 6 días. PASO 6: Audiencia para el debate en un plazo de 10 días. PASO 7: Terminada la audiencia se emitirá sentencia esta se puede diferir en un plazo que no exceda de 10 días. TIEMPO DEL PROCESO:

El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS ABREVIADO DEFINICIÓN: Este procede cuando el Ministerio Público, estimare suficiente la imposición de una pena no mayor de 5 años de privación de libertad; Acuerdo del Imputado y su defensor; Admisión del hecho y su participación; Aceptación de la Vía propuesta. BASE LEGAL: • Artículo 464 del Código Procesal Penal. PASO 1: La Municipalidad deberá presentar solicitud ante el Juez de Primera Instancia. PASO 2: El Juez oirá al imputado, aquí resuelve: • Acepta la Vía. • Rechaza la Vía del Procedimiento Abreviado. PASO 3: El Juez dicta la resolución condenatoria o absolutoria; emplazará al Ministerio Público para concluir la investigación y formule la acusación. PASO 4: Contra la Sentencia cabe el Recurso de Apelación. TIEMPO DEL PROCESO:

El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTOS ESPECIFÍCOS ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN DEFINICIÓN: Este procedimiento procede, cuando se haya agotado el Recurso de Exhibición Personal; existieren motivos de sospecha que ha sido detenida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado; extensión o consecuencia necesaria del habeas corpus. BASE LEGAL: • Artículo 467 del Código Procesal Penal. PASO 1: La Municipalidad deberá presentar solicitud ante la Corte Suprema de Justicia la cual podrá intimar con el Ministerio Público en el plazo máximo de 5 días ( o menor) informe al tribunal. PASO 2: La Corte Suprema de Justicia encargará la investigación a: • Procurador de los Derechos Humanos. • Entidad o Asociación jurídicamente establecida en el país. • Al cónyuge o a los parientes de la víctima. PASO 3: Admisibilidad en la Audiencia, al Ministerio Público quien insto e interesados con medios de prueba. PASO 4: El Rechazo de la Solicitud ó expedirá mandado de averiguación.

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA DEFINICIÓN: Este procede cuando se haya cometido un delito que se encuentre tipificado como acción privada siempre y cuando no produzca impacto social. BASE LEGAL: • Artículo 474 del Código Procesal Penal. PASO 1: Se presenta la solicitud ante el Tribunal de Sentencia. PASO 2: Se admite o se desestima la querella. PASO 3: Se realiza la Audiencia Conciliatoria “extrajudicial” ante los centro de Conciliación y Mediación. PASO 4: Se realiza la Audiencia Conciliatoria Judicial ante el Tribunal de Sentencia para: • Aprobar conciliación. • Desistimiento tácito o expreso. • Sobreseimiento. PASO 5: Si no hay conciliación o no concurre una de las partes a juicio. PASO 6:

Sentencia, contra esta se puede aplicar el Recurso de Apelación Especial. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCIÓN DEFINICIÓN: Este procede cuando el Ministerio Publico, después del procedimiento preparatorio estime que solo corresponde aplicar una medida de seguridad. BASE LEGAL: Artículo 484 y 505 del Código Procesal Penal. PASO 1: Audiencia. PASO 2: Sentencia, la cual puede ser absolutoria o la aplicación de la medida. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS JUICIO POR FALTAS

DEFINICIÓN: Este procede cuando se juzga las faltas, delitos contra la seguridad de transito y todas aquellas cuya sanción sea de multa. BASE LEGAL: • Artículo 488 del Código Procesal Penal. PASO 1: Deber ser solicitada ante el Juez de Paz. PASO 2: El Juez oirá al ofendido, autoridad e imputado. PASO 3: Si se reconoce culpable dicta sentencia y sino se abre juicio oral para recibir las pruebas. PASO 4: Se prorroga la audiencia en un plazo no mayor de 3 días. PASO 5: Se dicta sentencia. PASO 6: Contra la sentencia cabe el Recurso de Apelación. TIEMPO DEL PROCESO:

El tiempo se regirá de acuerdo a lo estipulado en la ley. PROCEDIMIENTO PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO FASE NOTARIAL DEFINICIÓN: Es el aquel procedimiento sucesorio que se puede diligenciar en 2 formas extrajudicial ante notario siempre que todos los herederos estén de acuerdo y, judicialmente radicándolo ante el Juez competente y este tiene como objeto determinar el fallecimiento del causante, o su muerte presunta, los bienes relictos, las deudas que gravan. BASE LEGAL: • Artículo 450 del Código Procesal Civil y Mercantil. Su trámite ante Notario se realiza en tres fases. PASO 1: Acta notarial de requerimiento presentando los documentos esenciales para la radicación, certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco, si fuere el caso. PASO 2: Primera resolución, en la cual resuelve • Declarar promovido el proceso sucesorio. • Avisar al Registro de procesos sucesorios. • Solicitar informes a los Registros de la Propiedad sobre si el causante otorgo testamento o donaciones por causa de muerte. • Fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados. • Publicar edictos citando a los que tengan interés. • Nombrar experto valuador. • Darle intervención al Ministerio Público. • Establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad.

PASO 3: Publicación en el diario oficial. PASO 4: Aviso al Registro de Procesos Sucesorios. El mismo debe enviarse dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la radicación, su envió extemporáneo es sancionado con una multa al Notario. PASO 5: Solicitud de informes a los Registro de la Propiedad. PASO 6: Acta Notarial de Junta de Presuntos Herederos. PASO 7: Acta Notarial de Inventario. PASO 8: Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. PASO 9: Auto Declaratorio de Herederos. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo oscila aproximadamente de 1 año siempre y cuando no exista ningún obstáculo en la documentación que se requiere para ese proceso. PROCEDIMIENTO PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO FASE ADMINISTRATIVA

DEFINICIÓN: Es el aquel procedimiento sucesorio que se puede diligenciar en 2 formas extrajudicial ante notario siempre que todos los herederos estén de acuerdo y, judicialmente radicándolo ante juez competente y este tiene como objeto determinar el fallecimiento del causante, o su muerte presunta, los bienes relictos, las deudas que gravan. BASE LEGAL: Artículo 453 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 1: El notario entregará el expediente para que procedan a efectuar la liquidación fiscal de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. PASO 2: Esta liquidación debe ser aprobada por la Contraloría de Cuentas. PASO 3: Una vez aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos correspondientes. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo oscila aproximadamente de 1 año siempre y cuando no exista ningún obstáculo en la documentación que se requiere para ese proceso.

PROCEDIMIENTO PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO FASE DE TITULACIÓN Y REGISTRO DEFINICIÓN: Es el aquel procedimiento sucesorio que se puede diligenciar en 2 formas extrajudicial ante notario siempre que todos los herederos estén de acuerdo y judicialmente radicándolo ante Juez competente y este tiene como objeto determinar el fallecimiento del causante, o su muerte presunta, los bienes relictos y las deudas que gravan. BASE LEGAL: • Artículo 460 del Código Procesal Civil y Mercantil. PASO 1: El Notario está obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes del proceso este testimonio con duplicado se debe presentar a los registros dentro de los quince días siguientes a su compulsación y dará además los avisos que correspondan para los traspasos. PASO 2: REMISIÓN DE EXPEDIENTE. • Una vez cumplidas todas las diligencias correspondientes, el notario remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos. • El expediente finalmente queda en el Archivo General de Protocolos. TIEMPO DEL PROCESO: El tiempo oscila aproximadamente de 1 año siempre y cuando no exista ningún obstáculo en la documentación que se requiere para ese proceso.

PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS NOTARIALES DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN FORMA EXTEMPORANEO TRÁMITE NOTARIAL DEFINICIÓN: Es el procedimiento que se emplea en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles. BASE LEGAL: • Artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. En caso de omisión de la inscripción o asiento tardío o extemporáneo. PASO 1: Acta Notarial de requerimiento. En esta el interesado expone al notario la situación de su nacimiento, no esta inscrito. Presenta como pruebas certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el Registro Civil. PASO 2: Primera Resolución o Trámite. El notario da por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieren presentado. PASO 3: Declaración Testimonial. Estas se reciben en actas notariales, en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste del nacimiento. PASO 4: Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Esta analiza el expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable. PASO 5:

Resolución o auto final. En vista de lo actuado y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, el notario dicta la resolución en la que ordena se haga la inscripción omitida. PASO 6: Certificación del auto en duplicado. El cual se envía al Registro Civil para que se proceda a efectuar el asiento, previo pago de la multa que impone el Registro Civil. TIEMPO DEL PROCESO: En la vía judicial aproximadamente de 1 año y la notarial de 3 meses. PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS NOTARIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEFINICION: Es el procedimiento que se emplea en caso de haberse incurrido en error de fondo en la inscripción de la partida o circunstancia esencial en los registros civiles. BASE LEGAL: • Artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. En caso de omisión de la inscripción o asiento tardío o extemporáneo. PASO 1: Acta Notarial de requerimiento. En esta el interesado expone al notario la situación que la partida está inscrita con error, aportando la información relativa al caso concreto. PASO 2:

Primera Resolución o de Trámite. El notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias. PASO 3: Declaración Testimonial. Estas se reciben en actas notariales. PASO 4: Audiencia al Registrador Civil. PASO 5: Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. PASO 6: Resolución o auto final. PASO 7: Certificación del auto en duplicado. PASO 8: Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos. TIEMPO DEL PROCESO: En la vía judicial aproximadamente de 1 año y la notarial de 3 meses. PROCEDIMIENTO PARA TRASLADOS, ASCENSOS, LLAMADAS DE ATENCIÓN Y FALTAS AL TRABAJO DEFINICIÓN:

Este procedimiento se lleva a cabo en base al Reglamento de Personal de la Municipalidad de San José del Golfo, para registrar las llamadas de atención, ascensos, faltas al trabajo y traslados y se harán cuando el trabajador infrinja el reglamento interno, ya que se lleva un registro en la base de datos de las faltas que ha acumulado en su historial. BASE LEGAL: TÍTULO IV INTEGRACIÓN DE PERSONAL CAPÍTULO V ASCENSOS, PERMUTAS Y TRASLADOS Artículo 30. NULIDAD. Son nulos todos los ascensos, permutas y traslados, que no satisfagan lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Servicio Municipal y que no cuenten con la autorización de la autoridad nominadora. Artículo 31. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO. Se determinará que un traslado mejorará la prestación de un servicio cuando, además de presentarse las razones indicadas en el artículo 43 de la Ley de Servicio Municipal, se reúnan las siguientes características. a) Que el resultado de la evaluación del desempeño reporte niveles bajos de rendimiento de los trabajadores sujetos de traslado. b) Que los trabajadores sujetos de traslado evidencien aptitudes para desempeñar satisfactoriamente el puesto al que serán traslados. c) Que los trabajadores trasladados satisfagan los requerimientos mínimos del puesto que ocuparán.

TÍTULO VIII RÉGIMEN DE SANCIONES Y DE REMOCIÓN CAPÍTULO I SANCIONES Artículo 50. Faltas Leves. Se considera falta leve, toda infracción que por acción u omisión comete el trabajador por primera vez, y que a criterio de la Dirección Administrativa, no afectan el correcto desempeño de las actividades laborales de la Municipalidad. Artículo 51. Suspensión en el Trabajo sin Goce de Salario. Cuando la falta afecte el correcto desempeño de las actividades laborales, las buenas costumbres y/o la moral, o que el trabajador municipal incurra en faltas graves que no constituyan motivo de despido será sancionado con un máximo de ocho días de suspensión en sus labores, a criterio del Alcalde Municipal. Artículo 52. Audiencia al Interesado. Previamente a imponer la sanción indicada en el artículo anterior, se dará audiencia al trabajador por el plazo de dos días, para que por escrito ante la Dirección Administrativa, exprese los descargos que estime conveniente. En caso sean justificadas las razones de descargo y previa autorización del Alcalde, se desistirá de la aplicación de la medida disciplinaria. Artículo 53. Calificación de las Faltas. Corresponderá al Alcalde la calificación de la falta, para lo cual deberá considerar el grado de intencionalidad, gravedad, repercusión, temeridad, imprudencia, negligencia o impericia en la comisión de la falta: así también considerar los informes escritos que al respecto presente el Director Administrativo. Artículo 54. Procedimiento de Remoción. Previamente a la remoción del trabajador debe cumplirse el siguiente procedimiento: a) Notificar por escrito al trabajador, cuál es la causal de despido que se le imputa. b) Notificado el trabajador, tendrá derecho a ser oído por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, para que

aporte las pruebas de descargo que considere convenientes debiéndose levantar acta ante el Jefe de Personal y el jefe inmediato del trabajador. c) Recibidas las pruebas, el Alcalde decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la remoción, para el efecto deberá emitirse la resolución correspondiente, la cual debe ser notificada al trabajador, para los efectos consiguientes.

CAJAS MUNICIPALES RECEPTORIA

RECEPCIÓN DE AVISOS NOTARIALES

Consiste en recibir los avisos notariales, correspondientes al Municipio.

BASE LEGAL

LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO 15-98

No. 1

Se revisa el aviso para verificar que el inmueble este dentro de la jurisdicción

del municipio.

No. 2

Que el aviso notarial cumpla con lo establecido en el artículo No. 43.

No. 3

Sellar el aviso notarial de recibido el original y copia a la persona interesada.

No. 4

Se le coloca hora de recibido y firma del oficial que recibe el aviso notarial.

No. 5

Se archivan.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE

INMUUBLE

BASE LEGAL

Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles 15-98

REQUISITOS:

Aviso Notarial

Fotocopia de Escritura

Certificación del Registro de la Propiedad

Consulta Electrónica

Fotocopia de DPI

No.1

Verificar si el objeto del contrato pertenece a la jurisdicción municipal,

misma que se ve en: Aviso, Escritura y Hoja Electrónica, emitida por el

registro General de la Propiedad.

No.2

Verificar que los datos consignados en el aviso notarial correspondan al

testimonio adjunto o la del Registro General de la Propiedad.

No.3

Se procede a identificar la operación que se debe efectuar las cuales pueden

ser:

Traspaso

Nuevos registros

No.4

Se verifica si el inmueble está inscrito o no en nuestros registros.

TIEMPO REQUERIDO PARA OPERAR

De 20 a 30 minutos o dependiendo el caso fuera.

PROCEDIMIENTO PARA COBROS EN CAJAS MUNICIPALES, PAGOS VARIOS SISTEMA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL SIAF MUNI

DEFINICIÓN: Por medio del Sistema SIAF MUNI (Sistema Integrado de Administración Financiera Municipal) se puede realizar el cobro, de los servicios que presta la Municipalidad de San Jose del Golfo y para ello es fundamental el uso de los recibos 7-B. REQUISITOS:

El personal asignado para el cobro deberá de estar autorizado por el Consejo Municipal.

Responsable y cuidadoso (a) en el manejo de efectivo. PROCEDIMIENTO: PASO 1

Se cuenta con 1 caja a disposición de los contribuyentes. PASO 2

El receptor debe de solicitar su caja de recibos al departamento de Tesorería y así mismo hacerse responsable de cada recibo contable.

PASO 3

Se realiza un conocimiento en donde se detalla el rango de recibos a recibir y la cantidad, así mismo el receptor firma de conforme lo que está recibiendo.

PASO 4

Se procede a la asignación de recibos en la caja correspondiente en el Sistema Integrado de Administración Financiera Municipal.

PASO 5

Se procede al cobro. TIEMPO DEL PROCESO: De 3 a 4 minutos. NORMAS DE SEGURIDAD:

- El personal cuenta con la clave de acceso que proporciona el asesor del

Ministerio de Finanzas Publicas para realizar los cobros en el Sistema Integrado de Administración Financiera Municipal.

- Verificar que el sistema Integrado de Administración Financiera Municipal se encuentre funcionando adecuadamente.

- Verificar el correlativo de los recibos que sea el correcto.

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE AGUA SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL

DEFINICIÓN: El servicio de agua potable se cobra en el Sistema Integrado de Administración Financiera Municipal. En el sistema también se realizan suspensiones y reconexiones del servicio. REQUISITOS PARA NUEVO CONTRIBUYENTE

Presentar escritura del terreno donde se desea el servicio de agua

Fotocopia de DPI

Cancelación de Q. 500.00 por derecho de paja de agua.

PROCEDIMIENTO PARA GRAVAR UN NUEVO CONTRIBUYENTE PASO 1 Crear el registro del contribuyente.

PASO 2

Tarjeta de Agua

Buscar para verificar si el contribuyente ya existe.

PASO 3 Si el contribuyente no se encuentra gravado en el sistema proceder a gravar

Buscar

PASO 4 Revisar los datos y gravar si todos están correctos. PASO 5 Después de haber ingresado todos los datos del contribuyente se procede a registrar la tarjeta de agua, para esto se debe ingresar los datos nuevamente.

PASO 6 Se procede a gravar los datos del contribuyente en la tarjeta de agua

PASOS PARA EFECTUAR EL COBRO PASO 1 El cobro del servicio del agua se realiza en cuenta corriente.

PASO2 Seleccionar al contribuyente que se le va a cobrar

Paso 3 Seleccionar de uno en uno los meses que el contribuyente desea cancelar

Paso 4 Extender el recibo y proceder a descargarlo en tarjeta manual.

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE BOLETO DE ORNATO

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL DEFINICIÓN: El cobro de boleto de ornato se realiza sin cuenta corriente. BASE LEGAL:

Acuerdo gubernativo 121-96 Ley de arbitrio Boleto de Ornato Municipal

REQUISITOS:

Ingresos percibidos por salarios

DPI

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE BOLETO: PASO 1 Se le solicita al contribuyente el DPI PASO 2 Indicar al contribuyente cual debe de ser el monto que le corresponde cancelar de conformidad a sus ingresos y se le indica el monto a pagar por el arbitrio. PASO 3 Se procede a digitar el nombre de la persona PASO 4 Se imprime el recibo el cual contiene 1 original ( contribuyente ) y 2 copias se firma, sella y se le hace entrega a la persona que efectúa el pago. TIEMPO DEL PROCESO: Un minuto.

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL

DEFINICIÓN: El cobro se hace mensual y se realiza sin cuenta corriente REQUISITOS:

Ser inquilinos fijos.

PROCEDIMIENTO : PASO 1 Que el nuevo inquilino presente el contrato que se realizó en la administración de la plaza comercial. Se procede a llenar una ficha con los datos del arrendatario donde se descargaran los pagos efectuados. PASO 2 Se les informa el valor a asignado a cancelar PASO 3 Se procede a verificar en la ficha el pago que le corresponde efectuar. TIEMPO DEL PROCESO:

- Cobro de 1 minuto.

PROCEDIMIENTO PARA COBROS DE MENSUALIDADES DE BUSES Y TUCK TUCK TUCK

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL DEFINICIÓN: El cobro se realiza sin cuenta corriente. El pago se realiza mensual y se crea una tarjeta con los datos del propietario del vehículo, igualmente se toman datos del vehículo como No. De placa color y año. REQUISITOS

Debe estar registrado y contar con el permiso de circulación.

Presentar licencia de conducir

PROCEDIMIENTO DE COBRO PASO 1 Se le solicita tarjeta de circulación. PASO 2 Se busca los datos de la persona en la ficha asignada PASO 3 Se procede a digitar el nombre de la persona PASO 4 Se imprime el recibo el cual contiene 1 original ( contribuyente ) y 2 copias se firma, sella y se le hace entrega a la persona que efectúa el pago. Y se procede a descargar el pago en la tarjeta correspondiente. TIEMPO DEL PROCESO: Un minuto.

PROCEDIMIENTO PARA COBROS DE MATRICULA DE FIERRO, TITULOS DE CEMENTERIOS Y GUIAS

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL DEFINICIÓN: El cobro se realiza sin cuenta corriente. Para proceder al cobro de estos servicios los interesados tienen que presentar una carta en secretaria para la autorización del cobro correspondiente, ya que no es un servicio frecuente.

REQUISITOS

Presentar solicitud por escrito

Si el servicio que se requiere es matricula de fierro presentar fierro para marcar ganado.

PROCEDIMIENTO DE COBRO PASO 1 Se solicita la autorización extendida por secretaria. PASO 2 Se procede a digitar el nombre de la persona. PASO 3 Se imprime el recibo el cual contiene 1 original (contribuyente ) y 2 copias se firma, sella y se le hace entrega a la persona que efectúa el pago. TIEMPO DEL PROCESO: Un minuto.

PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR PAGOS VARIOS SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL

DEFINICIÓN: Es el acto por medio del cual se elimina o se anula el pago de recibos 7-Bpor contener error ya sea por mal escritura del cajero, por datos incorrectos. Dicho procedimiento se efectúa antes del cuadre diario al final del día. REQUISITOS:

Obtener el recibo original o copia para la eliminación o anulación.

Que el personal se encuentre debidamente autorizado por la tesorera Municipal, para el ingreso de código de anulación o eliminación de recibos.

PROCEDIMIENTO: PASO 1 El personal autorizado para eliminar o anular deberá de corroborar el número de recibo, nombre y monto de lo que procederá a eliminar o anular. PASO 2 Se procede a la corrección del pago del servicio que corresponda. PASO 3 Se ingresa al Sistema SIAF MUNI en la opción de Receptoría seguida la opción caja receptora seguidamente Anulación de Recibo se busca el número de recibo a eliminar o anular y por último la persona que está a cargo del proceso ingresa la clave donde el mismo le permitirá culminar la operación. TIEMPO DEL PROCESO:

- Aproximadamente 3 minutos

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CIERRE DE CAJA

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL DEFINICIÓN: El cierre de caja se realiza todos los días al finalizar los cobros en el sistema. REQUISITOS:

Tener completamente el cuadre incluyendo cuadre del sistema, cuadre en tira.

PROCEDIMIENTO: PASO 1 A las 5.00 pm se procede hacer el cierre en la caja receptora para luego entregar a caja general donde se realiza el cierre diario. PASO 2 Automáticamente el cierre sube al sicoin gl donde deberá de ser aprobado. PASO 3 La aprobación de la rendición se realiza el día siguiente ya que el depósito no se realiza el mismo día. TIEMPO DEL PROCESO:

- De 10 a 15 minutos

TRABAJO SOCIAL

TRABAJO SOCIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: El presente manual es una referencia para mantener continuo el servicio a la población de escasos recursos del municipio de San José del Golfo, agilizando las estrategias de atención; así mismo, definiendo los procesos administrativos en correspondencia con los programas que se ejecutan. Objetivos del Departamento de Trabajo Social de la Municipalidad de San José del Golfo:

Brindar atención integral a la población

chinautleca que vive en

condiciones socioeconómicas

vulnerables.

Coadyuvar a la solución de

problemas de las personas, grupos y comunidades , por medio de la

auto-gestión logrando así la transformación.

Fortalecer la gestión municipal

por medio de propuestas que sensibilicen las

actitudes y aptitudes de las

autoridades municipales para

trabajar por el desarrollo

comunitario

Misión del Departamento de Trabajo Social de la Municipalidad de San José del Golfo:

Visión del Departamento de Trabajo Social de la Municipalidad de San José del Golfo:

El Departamento de Trabajo Social, debe velar y garantizar para que las

personas reciban adecuadaente los servicios que brinda la municipalidad,

fortaleciendo el bien común de los habitantes sin perseguir fines lucrativos.

Impulsar el desarrollo integral de las familias, grupos y comunidades del

municipio de San José del Golfo, promoviendo la participación efectiva,

voluntaria y organizada mediante la autogestión en la solución de sus

problemas.

Funciones Generales del Departamento de Trabajo Social:

Implementador de Políticas Sociales

Realizar actividades en la prestación de servicios sociales específicos que

beneficien a los habitantes de San José del Golfo.

Tomando como base los instrumentos y recursos

que dispone la comunidad y la Municipalidad

Educador y animador social

Impulsar y generar acciones que potencien el desarrollo de personas, grupos y comunidades

Facilitar las condiciones para la

participación activa de las personas en la

solución de sus propios problemas

Funciones Específicas del profesional de Trabajo Social en la Municipalidad de San José del Golfo

consultor- asesor-orientador

Proveedor de Servicios Sociales

Gestor entre usuario e

instituciones

Investigador y diagnosticador de

problemas

Identificador de problemas y

recursos

Planificador y programador de

tratamientos

Administrador de programas y

servicios sociales

Movilizador de recursos humanos, institucionales y

materiales

Ejecutor de programas y

proyectos sociales

Evaluador de necesidades y

recursos

Educador Social formal e informal

Faciliatdor -Concientizador

Una de las prioridades para el alcalde municipal, es la atención de las solicitudes que ingresan día con día al despacho, pues se debe dar pronta respuesta a dicha solicitud, para ello se da a conocer el siguiente procedimiento de atención: PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE SILLAS DE RUEDAS, ANDADORES Y BASTONES La Municipalidad de San José del Golfo, a través del departamento de Trabajo Social, coordina el apoyo a personas con impedimentos físicos causados por enfermedades o accidentes, entre ellos se pueden mencionar la donación de sillas de ruedas, andadores, bastones y prótesis a personas de escasos recursos económicos del Municipio de San José del Golfo. Las donaciones se realizan teniendo coordinación con entidades gubernamentales, no gubernamentales y con recursos municipales. Requisitos: Presentar Solicitud al señor Alcalde Fotocopia de documento de identificación Ser de escasos recursos económicos Los habitantes del municipio de San José del Golfo, redactan una carta de solicitud de apoyo dirigida al alcalde municipal, la cual que estar acompañada de su duplicado y fotocopia del documento de identificación personal del solicitante explicando su problemática. La solicitud la presentan a la Municipalidad de Chinautla en el área de Secretaría del despacho municipal, donde se le da el ingreso anotándole un número correlativo y de control para facilitar información/comunicación con el solicitante y con los diferentes departamentos internos de la Municipalidad. A nivel interno del Departamento de Trabajo Social, aparte de llevar el control del correlativo asignado por la secretaria del despacho municipal, se llevará el control de los expedientes de acuerdo a las comunidades y por orden alfabético.

Una vez conocida la solicitud por el alcalde municipal, es aprobada o rechazada y en el primer caso y de corresponder a Trabajo Social la solicitud es transferida al departamento. (Esta gestión interna es procesada en un lapso de tres días) La profesional de Trabajo Social recibe la solicitud y procede a la etapa de Investigación al caso asignado, poniendo en práctica las técnicas de visita domiciliaria, entrevista, observación, diálogos informales, diálogos con informantes claves y/o según lo requiera el caso atendido. Habiendo investigado el caso, se procede a la etapa del Diagnóstico, el cual es aprovechado para dar a conocer la problemática a través de un informe dirigido al alcalde. Posteriormente se pasa a la etapa de Tratamiento donde se solicita al alcalde municipal su autorización para poder brindar la ayuda requerida, (en algunos casos se deberá contar con el apoyo del equipo multidisciplinario municipal, entre ellos médicos, psicóloga, fisioterapeuta). Si la persona amerita el apoyo, se procede a elaborar un expediente el cual debe incluir: Formulario de solicitud, fotocopia completa del documento de identificación, fotografía de cuerpo completo, diagnóstico médico. El expediente es trasladado a la institución donde se gestiona la ayuda para la compra de los implementos. Se notifica al interesado sobre la respuesta favorable, se coordina la fecha y la hora para la entrega de su beneficio. Para ello el beneficiado deberá ser trasladado al lugar donde se entregarán los implementos para firmar el acta de entrega y la toma de fotografía. Cuando se generan gastos, la profesional con la respectiva autorización del alcalde, coordina con la tesorera municipal para llenar una solicitud de gastos y presentar al final la factura correspondiente a la compra.

Luego por medio de los informes semanales se da a conocer al alcalde sobre el avance, desarrollo y la solución final de cada caso. Lo cual viene a ser la evaluación social periódica y final del proceso. TIEMPO DEL PROCESO: 15 días, tomando en cuenta desde el primer día que la persona ingresa la solicitud. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE EXPEDIENTES DEL ADULTO MAYOR DEFINICIÓN El Programa del Adulto Mayor, tiene como objetivo proporcionar asistencia social a las personas mayores de 65 años, cubriendo sus principales necesidades de salud, formación de valores y atención para el ingreso de expedientes en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para gozar de un Aporte Económico de Q. 400.00 que brinda el Estado. REQUISITOS Mayor de 65 años Certificado Original reciente de partida de nacimiento Fotocopia de documento de identificación No estar prestando servicios en ninguna institución o empresa No ser jubilado ni pensionado INGRESO DE EXPEDIENTES AL MINISTERIO DE TRABAJO POR PRIMER INGRESO: Los Adultos mayores solicitan los requisitos para conformar el expediente. Si el vecino cumple con los requisitos anteriormente mencionados, se procede a elaborar la Declaración Jurada y autenticar la cédula. Se envía la Declaración Jurada al despacho municipal para la firma del señor alcalde. Una vez completos los requisitos, se elaboran listados para la entrega de expedientes al Ministerio de Trabajo.

INGRESO DE EXPEDIENTES AL MINISTERIO DE TRABAJO PARA ADULTOS MAYORES QUE YA RECIBEN SU BENEFICIO: Cuando los Adultos Mayores son beneficiarios del aporte económico que brinda el estado, deben presentarse con una fotocopia del documento de identificación, para elaborar una Declaración Jurada. La Declaración Jurada es trasladada al despacho Municipal para la firma de señor alcalde. Se elaboran listados para la entrega de las Declaraciones Juradas al Ministerio de Trabajo.

DIRECCION DE

PLANIFICACION

MUNICIPAL

D.M.P.

DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN (DMP)

Número de Procedimientos 05 PROCEDIMIENTOS:

Licencia de Construcción

Licencia de Urbanización

Resolución de expedientes varios

Proyecto con financiamiento de CODEDE

Proyecto con financiamiento propio u otras instituciones (que no sea CODEDE)

BASE LEGAL: Esta dependencia se rige por la Constitución Política de la Republica, Ley de Servicio Municipal, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Protegidas, Ley de Parcelamientos Urbanos, Ley Preliminar de Urbanismo, Ley de Vivienda y Asentamientos Urbanos, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y similares, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Protección, Código Municipal, Reglamento de Construcción y Urbanización, Reglamento sobre Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Reglamento de la Ley Forestal, Reglamento de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos y Reglamentos de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MENORES DE 30.00 METROS CUADRADOS:

Es el procedimiento por medio del cual se autoriza a una persona individual propietaria de un bien inmueble dentro de la jurisdicción municipal, para la construcción, ampliación o remodelación. REQUISITOS:

Formulario de Solicitud firmado por el propietario.

Fotocopia del boleto de Ornato del propietario extendido en la Municipalidad de San José del Golfo.

Fotocopia del boleto de Ornato del constructor extendido en la Municipalidad de San José del Golfo.

Fotocopia del último recibo del pago del IUSI (Fotocopia del Último Recibo donde indique que esta el día con el impuesto).

Fotocopia de la Escritura de Propiedad del terreno.

Fotocopia de cédula de Vecindad del Propietario.

Plano aproximado y/o croquis del área a construir.

Presupuesto de Materiales y Mano de Obra del área a construir. PASO 1: Entrega de formulario de licencia de construcción y la papelería solicitada para la construcción. PASO 2: Revisión de formulario de licencia de construcción y la papelería solicitada firmada por el propietario del inmueble. PASO 3: Inspección del inmueble donde se pretende la realización de la construcción hecha por inspectores municipales, el tiempo para la realización de la inspección es de 2 días hábiles. PASO 4:

Realización de cálculo de licencia de construcción, y entrega de la licencia al propietario del inmueble, tiempo de la realización de la licencia 1 día hábil. PASO 5: Se realiza la inspección para verificar si la construcción cumple con lo especificado en la licencia de construcción. PASO 6: La licencia de construcción no tiene ningún valor. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MAYORES DE 30.00 METROS CUADRADOS: Es el procedimiento por medio del cual se autoriza a una persona individual propietaria de un bien inmueble dentro de la jurisdicción municipal, para la construcción, ampliación o remodelación.

Formulario de Solicitud firmado por el propietario

Fotocopia del boleto de Ornato del propietario extendido en la Municipalidad de San José del Golfo

Fotocopia del boleto de Ornato del constructor extendido en la Municipalidad de San José del Golfo

Fotocopia del último recibo del pago del IUSI (Fotocopia del Ultimo Recibo donde indique que esta el día con el impuesto)

Fotocopia de la Escritura de Propiedad del terreno

Fotocopia de cédula de Vecindad del Propietario

Plano aproximado y/o croquis del área a construir

Presupuesto de Materiales y Mano de Obra del área a construir.

Planos firmados y sellados por profesional activo. (Arquitecto y/o Ingeniero)

Presupuesto de Materiales y Mano de Obra del área a construir. Listado de Planos a presentar:

Plano de Ubicación

Plano de Localización

Planta Amueblada

Planta Acotada

Elevaciones y Secciones

Cimentación y Columnas

Losas y Vigas

Instalación de Agua Potable + detalles

Instalación de Drenajes Sanitarios y Pluviales + detalles

Instalación de Energía Eléctrica (iluminación)

Instalación de Energía Eléctrica (fuerza)

PASO 1: Entrega de formulario de licencia de construcción y la papelería solicitada para la construcción. PASO 2: Revisión de formulario de licencia de construcción y la papelería solicitada firmada por el propietario del inmueble. PASO 3: Inspección del inmueble donde se pretende la realización de la construcción hecha por inspectores municipales, el tiempo para la realización de la inspección es de 2 días hábiles. PASO 4: Revisión de Índices de Construcción y Ocupación, para el cumplimiento de los mismos, de no cumplir con los índices se le asigna una Arbitrio indicado por el Juzgado Municipal. PASO 5: Realización de cálculo de licencia de construcción, pago y entrega de la licencia al propietario del inmueble, tiempo de la realización de la licencia 1 día hábil. PASO 6: Se realiza la inspección para verificar si la construcción cumple con lo especificado en la licencia de construcción.

PASO 7: la licencia de construcción no tiene ningún valor. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Es el procedimiento por medio del cual se autoriza a una persona individual y/o jurídica, propietaria de un bien inmueble dentro de la jurisdicción municipal, para la construcción de proyectos de viviendas que deben contar con áreas verdes, de circulación para uso común en copropiedad. REQUISITOS:

Solicitud dirigida al Alcalde Municipal, indicando todos los datos personales del solicitante, lugar para recibir notificaciones, número de teléfono, expresando claramente el objetivo de su solicitud, adjuntar además.

Copia de la Personería Jurídica cuando proceda.

Copia de la Inscripción en el Registro Mercantil como Administrador o Representante cuando proceda.

Copia de la Patente de Comercio.

Copia de la Cedula de Vecindad.

Si es persona jurídica, acreditar su representación, adjuntar el testimonio de la escritura constitutiva de Sociedad.

Certificación reciente extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la finca a notificar, historial completo.

Promesa Formal de garantizar la construcción o el pago de las obras de urbanización para determinada fecha (dos años), en escritura pública (fianza o hipoteca)

Solvencia Municipal de la Finca.

Memoria descriptiva del proyecto detallando numero de lotes (dimensiones de lote mínimo 7.00 x 15.00 metros), ambiente familiar, agua potable, drenajes, alumbrado público y domiciliar, calidad de calles, etc.

Planos de: (certificados por ingeniero colegiado activo, con su timbre respectivo y firma original).

Localización del Proyecto en relación a la cabecera municipal, marcando las vías de acceso.

Topografía con curvas de nivel de acuerdo a las características del inmueble a urbanizar.

Distribución y numeración de lotes.

Plano General de Distribución de Áreas indicando lotes, calles, áreas verdes, escolares, deportivas, forestal y de servicios (parque, mercado, terminal de transporte, centro de salud, etc.)

Plano de Área Verde (10% del área total de la finca)

Área de Reforestación (10% del área total de la finca)

Área Escolar (6% del área total de los lotes)

Área Deportiva (5% del área total de los lotes)

Distribución de Agua Potable

Localización y descripción del pozo, bomba y tanque de agua potable.

Red de Drenaje Sanitario, Pluvial y Planta de Tratamiento exclusiva.

Red de Distribución de Energía Eléctrica.

Plano de Pavimento, indicar tipo:

Planta de Perfiles Longitudinales de cada calle y gabaritos.

Secciones transversales de calles, mostrando los servicios e indicando el espesor del pavimento de las calles.

Plano de Nomenclatura e indicación, previa coordinación y aprobación con esta municipalidad.

Cronograma de trabajo representado en diagrama de barras horizontales.

Aprobación del Estudio y evaluación del impacto ambiental, por la comisión Nacional del Medio Ambiente.

Presupuesto desglosado del Proyecto. Todos los documentos se presentaran tres copias, en cartapacios debidamente identificados. PASO 1: Entrega de la papelería y solicitud para la realización de la Urbanización (Revisión por el señor Alcalde). PASO 2: Revisión de campo donde se plantea la Urbanización, verificación de áreas de lote, áreas verdes, áreas escolares, áreas deportivas, áreas de reforestación, red de agua potable, red de drenajes, red electica. PASO 3: Revisión de Planos Constructivos de la Urbanización, Servicios Básicos y Servicios Comunales. PASO 4: Realización de cálculo de licencia de construcción de la Urbanización. PASO 5:

Entrega de Informe final al Señor Alcalde para la Autorización de la Licencia de Urbanización. PASO 6: Pago de La licencia de Construcción de la Urbanización y entrega de numero de licencia. PASO 7: Se realizan las inspecciones para verificar si la construcción cumple con lo especificado en la licencia. RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES VARIOS: PASO 1: La solicitud es presentada y entregada en la Secretaria Municipal. PASO 2: La solicitud es revisada por Secretaria General donde se le asigna número de expediente. PASO 3: La solicitud es enviada a la Dirección Municipal de Planificación donde se sella una copia de recibido y se delega al supervisor responsable del seguimiento. PASO 4: Se realiza la inspección de campo con el fin de evaluar dicha solicitud. PASO 5: El supervisor elabora un Informe Técnico donde describe, ubicación, croquis de la propuesta técnica para la resolución de la problemática y costo estimado de mano de obra y materiales. PASO 6: Se presenta el informe técnico a la Secretaria Municipal en original u una copia de recibido, para la revisión y/o autorización por el señor Alcalde.

PROYECTO CON FINANCIAMIENTO DE CODEDE PASO 1: El Director Municipal de Planificación con el apoyo de Alcaldía Municipal elabora el listado de proyectos con financiamiento de CODEDE para el año. PASO 2: Una vez aprobado el listado se elaboran los perfiles incluyendo todos los requisitos que CODEDE solicita. PASO 3: Los perfiles se envían a Alcaldía para su aprobación. PASO 4: Alcaldía lo envía nuevamente a el Director Municipal de Planificación los perfiles aprobados o indicados las correcciones necesarias. (Cuando se solicitan correcciones se repiten los pasos 3 y 4) PASO 5: Una vez aprobados por Alcaldía y cumpliendo con todos los requisitos, se ingresan físicamente a CODEDE (zona 1, ciudad de Guatemala) para solicitud de financiamiento) PASO 6: En un plazo variable de 1 a 6 meses, CODEDE envía a Alcaldía el listado de proyectos aprobados. PASO 7: Alcaldía envía al Director Municipal de Planificación el listado de proyectos aprobados por CODEDE para su planificación. PASO 8: El Director Municipal de Planificación asigna al Área Técnica la planificación de los mismos, los cuales se planifican dependiendo la complejidad de los proyectos en un plazo aproximado de 2 a 5 meses. Cuando los proyectos lo requieren se solicitan los estudios necesarios, si así los amerita el proyecto

a realizar. PASO 9: Los proyectos ya planificados son revisados por el Director Municipal de Planificación y el Sub-director de planificación quienes aprueban o indican correcciones al mismo. PASO 10: Si hay correcciones se realizan en el Área Técnica y se repite el paso 8. PASO 11: Una vez evaluado y aprobado los proyectos por el Director Municipal de Planificación, se envían a Alcaldía para su evaluación y aprobación. PASO 12: Alcaldía envía los proyectos aprobados o indicando correcciones a la Dirección Municipal de Planificación. PASO 13: Una vez aprobados por alcaldía se ingresan físicamente a Consejo de Desarrollo para su financiamiento. PASO 14: CODEDE evalúa y aprueba el proyecto, o indica correcciones necesarias. PASO 15: Una vez aprobados por CODEDE se elabora convenio del proyecto y se le da seguimiento para entrega de financiamiento. PROYECTO CON FINANCIAMIENTO PROPIO U OTRAS INSTITUCIONES (QUE NO SEA CODEDE) PASO 1: La solicitud es presentada por la comunidad en la Secretaria Municipal.

PASO 2: La solicitud es evaluada y aprobada por Alcaldía. PASO 3: La solicitud es enviada a la Dirección Municipal de Planificación para su ingreso al banco de proyectos en base al presupuesto de cada año. PASO 4: La solicitud es cargada a la Dirección Municipal de Planificación para la Planificación correspondiente. PASO 5: El proyecto es asignado al supervisor correspondiente quien realiza inspección de campo y coordina los trabajos complementarios cuando es necesario. PASO 6: Con la información recabada se procede a la elaboración del Perfil y Propuesta de Diseño la cual es presentada al Director Municipal de Planificación para la revisión correspondiente. PASO 7: Una vez revisado el Perfil y la Propuesta de Diseño, se envía a Alcaldía para su aprobación final. PASO 8: La propuesta de diseño regresa a la Dirección Municipal de Planificación con la firma de aprobación. PASO 9: Luego de aprobada la propuesta de diseño se procede a la planificación completa del proyecto (esto incluye perfil, juego de planos, especificaciones, presupuesto, cronograma de ejecución e inversión etc.) PASO 10: Completo el expediente (original y copias) es revisado y firmado por el

Director Municipal de Planificación y enviado a Alcaldía para la revisión y aprobación final. PASO 11: Una vez planificado y aprobado el proyecto se establece la fuente de financiamiento del mismo. PASO 12: Establecida la fuente de financiamiento del proyecto es delegado un supervisor para su Ejecución.

DIRECCION DE

ADMINSITRACION

FINANCIERA

MUNICIPAL

D.A.F.I.M.

PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE FONDOS ROTATIVOS O CAJAS CHICAS

DEFINICIÓN:

Es el procedimiento por medio del cual se tiene una disponibilidad de recursos financieros, se crea un expediente por cada fondo rotativo, tomando en cuenta la aprobación del concejo municipal y luego el Alcalde debe autorizar las cajas Chicas tomando en cuenta su estructura Administrativa, en el sistema de SICOINGL.

REQUISITOS: • Realizar Análisis del monto a Solicitar • Firma de Vo. Bo. A la solicitud de la Constitución de Fondo Rotativo • Numero de Acta Aprobación del Consejo Municipal. • Cargos a inventario cuando sea necesario. • Creación de Expediente de Fondo Rotativo

PASO 1:

Se ingresa al Modulo del Sistema Sicoingl para la CONSTITUCION DEL PRIMER FONDO ROTATIVO AÑO XXX

Fondo en Avance Rotativo

Damos clic en el botón de crear parar constituir el Fondo Rotativo

PASO 2

Se selecciona la cuenta escritural adecuada de donde se va a obtener los Recursos Financieros del Fondo Rotativo

No. De Nit. Colocar Descripción Exacta de la Constitución del Primer Fondo Rotativo

Acuerdo Del Consejo, No. De Acta del Consejo Municipal, Cuenta Escritural Monto de Constitución

El Fondo Rotativo no Puede Exceder más de Q15, 000.00 si por algún caso fuera un Fondo En Avance Especial, con un acuerdo del Consejo Municipal si puede ser modificado el Monto que se encuentra registrado en el sistema Sicoingl, y le damos crear

PASO 3:

Seleccionar el no. De Factura Ingresar la Estructura Presupuestaria

Crear Estructura Presupuestaria

Colocar el no. del programa

PASO 5 NIVEL ANTERIOR

Se verifica el monto, ya cuando tenemos los Q.15, 000.00 ya no ingresamos ninguna cabecera y estructura porque en el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobierno Locales no deja que se exceda de la cantidad estipulada desde el principio.

PASO 6 Despues de Selecionado se le da Aprobar al expediente

1 Se Selecciona el Expediente Y se le da aprobar.

Por último le damos Aceptar

PASO 7

Posteriormente se debe emitir el pago del fondo rotativo. Se debe ingresar al módulo de Gobiernos Locales

1. Tesorería

2. Pago 3. Expediente para Pagos

1

. 2

3

Se selecciona el expediente le damos clic en expedientes

Clic de Detalle

2

1 se selecciona el expediente

2 Se da clic en pagar

1 Nuevamente se selecciona

Forma de Pago siempre va hacer con CHEQUE

DAR CLIC EN CREAR

PASO 8

Posteriormente se debe Generar el Cheque del Fondo Rotativo. Se debe ingresar al módulo de Gobiernos Locales

1. Tesorería

2. Pago

3. Generación de Cheque

Generación de Cheques

2. Ver Cheques pendientes de asignación

1. Seleccionar Nuevamente

Por último se le da clic en aceptar

PASO 9

Posteriormente se debe emitir la entrega del Cheque en el Sistema

Sicoingl. Se debe ingresar al modulo de Gobiernos Locales

1. Tesorería 2. Pago

3. Entrega de Cheque

Imprimir

Dar Clic en Entrega de Cheque

Seguidamente le Damos ver cheques pendientes de entrega

Debemos Seleccionar a la Cuenta Monetaria del Fondo Rotativo

Hacemos entrega del Cheque

1 Seleccionamos nuevamente el no. De expediente del Fondo Rotativo

PASO 10

Liquidación Final del Fondo Rotativo 1.

Se crea la cabecera

PASO 11

Se selecciona el expediente. Le damos clic en liquidaciones Le damos clic en Facturas Se selecciona nuevamente seleccionamos el no. De expediente para ingresar la estructura De la factura que necesitamos ingresar para poder obtener la

liquidación final.

PASO 12

Se Coloca el programa

Se da clic en Crear Por ultimo le damos salir

PASO 13

Seleccionamos el no. De expediente Le damos clic en liquidación Final

PASO 14

2. darle clic en aceptar 1Se ingresa no. De boleta

Dar clic en aceptar

PASO 15:

Por último se le coloca el sello de cancelado a la factura archivando cada factura con su respectivo expediente en el mes que le corresponda.

PROCEDIMIENTO DE DEPOSITO

Debe realizar los siguientes pasos para realizar el deposito de dicho ingreso. PASO 1:

1. Seleccione Tesoreria

1.0

2. Despues Seleccione Transacciones del libro de bancos

PASO 2: El sistema automáticamente le muestra la siguiente pantalla por lo que debe seleccionar la opción siguiente:

1. Cierre general de caja

2.

1.

PASO 3:

1. Ver expediente de este tipo y seleccionar expediente que se va aprobar.

PASO 4:

Aprobar el expediente ingresando el No. De boleta de deposito

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE NÓMINAS

La persona encarga de las nóminas cada mes tendrá la responsabilidad de generar las nóminas para el pago de sueldo del personal permanente, por contrato y horas extras.

PASO No. 1

Durante la cuarta semana las personas que tienen a cargo personal deben de trasladar los reportes de los trabajos realizados.

PASO No. 2

Se revisa si existen suspensiones del IGSS y descuentos del Banco de los Trabajadores, sanciones a los empleados, altas y bajas del personal para elaborar las nóminas.

PASO No. 3

Se deben de ingresar los datos del empleado (nombre, dirección, teléfono, DPI, puesto, código de empleado, No. De cuenta bancaria, estado, fecha de ingreso y NIT) en el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales (SICOINGL) en el módulo de Mantenimientos-egresos-empleados.

Se selecciona el botón crear

PASO No. 4

Se crean las planillas en el módulo Gobiernos locales-Gestión-Egresos-Planillas

1. Se selecciona el tipo de moneda en que se le cancelará al empleado

2. Se selecciona el período a cancelar

3. Se coloca la descripción de la planilla

4. Se selecciona la forma de pago, si es acreditamiento en cuenta o pago con cheque

5. Se selecciona el tipo de planilla a trabajar

Se ingresan datos del empleado

PASO No. 5

Se selecciona la planilla creada y se selecciona el botón detalle para ingresar empleado por empleado.

PASO No. 6

Se selecciona el nombre del empleado y luego se selecciona la opción crear.

PASO No. 7

Se selecciona al empleado ingresado y luego se selecciona la opción ingresos

PASO No. 8

Se selecciona el botón de crear.

PASO No. 9

Se selecciona el tipo de prestación, luego se selecciona la opción de crear y por último el botón de salida. Esta opción permite seleccionar varios tipos de prestación.

PASO No. 10

Luego se selecciona cada uno de los tipos de prestación y se selección el botón detalle.

PASO No. 11

Se seleccionan las estructuras presupuestarias de gastos y luego se selecciona la opción crear. De la misma manera se selecciona cada uno de los tipos de prestación y se seleccionan todas las estructuras presupuestarias.

PASO No. 12

Se selecciona el botón nivel anterior, para regresar a la pantalla donde aparecen todos los empleados ingresados anteriormente.

PASO No. 13

Se selecciona nuevamente el botón nivel anterior, para regresar a la pantalla donde fue creada la planilla.

PASO No. 14

Se selecciona la planilla creada y posteriormente se aprueba la planilla.

PASO No. 15

Se deben de seleccionar el Menú de Opciones-Gobiernos Locales-Ejecución-Egresos-Aprobación-Gasto.

PASO No. 16

Se selecciona la planilla aprobada y luego el botón detalle de expediente.

PASO No. 17

Se selecciona la planilla y luego se aprueba.

PASO No. 18

En el módulo de Tesorería se paga la planilla aprobada, se debe de seleccionar Menú de Opciones-Gobiernos Locales-Tesorería-Pago-Tipos de expediente para Pago.

PASO No. 19

Se selecciona la planilla y el botón expedientes.

PASO No. 20

Se selecciona la planilla y el botón detalle.

PASO No. 21

Se selecciona la planilla y el botón pagar.

PASO No. 22

1. Se selecciona la forma de pago (cheque o acreditamiento en cuenta)

2. Se selecciona la cuenta física para el pago

3. Se selecciona el botón pagar

PASO No. 23

Si la planilla se paga con cheque por empleado, se debe de seleccionar Menú de Opciones-Gobiernos Locales-Tesorería-Pago-Generación de cheques.

PASO No. 24

Se selecciona la planilla y luego el botón de expedientes, se vuelve a seleccionar la planilla y se asigna cheque.

PASOS PARA REALIZAR UN GASTO RRECURRENTE

PASO 1:

seleccionar gobiernos locales

Gestión

Egresos

Gastos Recurrentes

Consumo Variable

1 2

3 4

5

PASO 2:

Tipo de moneda

Ingresar no. De nit

Descripción del gasto

Serie de documento

Numero de documento

Monto de documento

PASO 3:

Ingresar estructura presupuestaria y por último darle crear.

1 2

3 4

5

6

PASO 4:

Darle aprobar

Aceptar

PASO 5:

Ejecución

Egresos

Aprobación

Presupuestaria

Aprobar

Aceptar

Ejecución

Egresos

Aprobación

Presupuestaria

PASO 5:

Seleccionar

Aprobar

Aceptar

PASO 6:

Tesorería

Pago

Tipos de expediente para pago

seleccionar Aprobar

Aceptar

Tesorería

Pago

Tipos de expediente para pago

PASO 7:

Seleccionar expediente

Expediente

PASO 8:

Se selecciona la opción pagar, luego se da clip en el icono de la hojita y aceptar.

PASO 9:

Tesorería

Pago

Generación de cheque

Y por último se le da lo opción de cheque pendiente de asignación, seguidamente

asignar cheque.

tesoreria

Pago

Gen. cheque

PASOS PARA REALIZAR ORDEN DE COMPRA

1. Ingresar a gobiernos locales

2. Gestión

3. Egresos

4. Orden de compra

5. Creación

6. Crear

7. Ingresar tipo de moneda, nit proveedor y descripción.

8. crear

9. Ingresar estructura presupuestaria

10. crear

11. aprobar

12. aprobación

13. presupuestaria

14. aprobar

15. Recepción de bienes y servicios

En la opción de recepción de bienes y servicios se ingresan todos los datos de la factura como Nit. Del proveedor, numero de la factura.

16. Aprobar

17. ejecución

18. aprobación

19. gastos

20. aprobar

21. tipo de expediente para pago

22. aprobar

23. generación de cheque

24. impresión