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“BUENAVISTA POR TODOS Y PARA TODOS” CARRERA 3 2 – 25 TELEFAX 096 7 54 70 05 ALCALDÍA MUNICIPAL BUENAVISTA QUINDÍO NIT. 890.001.879-0 LICITACION PUBLICA NRO 01 DE 2007 CONTRATO “CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SECTOR LA PICOTA MUNICIPIO DE BUENAVISTA QUINDIO “ ACTA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION Hoy martes 19 de junio de 2007 a las 4: p.m en presencia de las siguientes personas : El Doctor IVAN TRUJILLO ARBELAEZ Alcalde Municipal, El Doctor JUAN ESTEBAN CARDONA Personero Municipal quien actúa como representante del Ministerio Público , El Señor ALBERTO BENAVIDEZ HOYOS presidente del Concejo , Comité Evaluador, conformado por , Ingeniero Edwin Evidalio Muñoz Castaño, Contador Jaime de Jesús Mery Orozco, y La Administradora Financiera Luz Yaneth Tovar Castro; Oferentes Presentes Casilimas y Representantes de la Comunidad. El Ingeniero Edwin Evidalio Muñoz Castaño da inicio a la Audiencia de Adjudicación de la Licitación Publica Nº 01 de 2007. A continuación se procede a poner en consideración el orden del día así: 1- Registro de Asistentes 2- Lectura informe de evaluación 3- Relación de observaciones al informe de evaluación y contestación a las mismas. 4- Participación de los asistentes 5- Decisión de adjudicación

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ALCALDÍA MUNICIPAL BUENAVISTA QUINDÍO

NIT. 890.001.879-0

LICITACION PUBLICA NRO 01 DE 2007

CONTRATO “CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SECTOR LA PICOTA MUNICIPIO DE BUENAVISTA

QUINDIO “

ACTA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION

Hoy martes 19 de junio de 2007 a las 4: p.m en presencia de las siguientes personas : El Doctor IVAN TRUJILLO ARBELAEZ Alcalde Municipal, El Doctor JUAN ESTEBAN CARDONA Personero Municipal quien actúa como representante del Ministerio Público , El Señor ALBERTO BENAVIDEZ HOYOS presidente del Concejo , Comité Evaluador, conformado por , Ingeniero Edwin Evidalio Muñoz Castaño, Contador Jaime de Jesús Mery Orozco, y La Administradora Financiera Luz Yaneth Tovar Castro; Oferentes Presentes Casilimas y Representantes de la Comunidad. El Ingeniero Edwin Evidalio Muñoz Castaño da inicio a la Audiencia de Adjudicación de la Licitación Publica Nº 01 de 2007. A continuación se procede a poner en consideración el orden del día así:

1- Registro de Asistentes 2- Lectura informe de evaluación 3- Relación de observaciones al informe de evaluación y contestación a

las mismas. 4- Participación de los asistentes 5- Decisión de adjudicación

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RESPUESTA AL CONSORCIO AGUAS Y AGUAS 2007 ESCRITO NUMERO 2

CON RELACION A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL PROPONENTE AGROEMPRESAS. 1. No Aporta el Certificado Único de Proponentes Vigente.

Observaciones “A –REGISTRO UNICO DE PROPONENTES”

1. No es el decreto 2763 de 2005 el que establece la regla de renovación para los tres primeros meses del año. Esa regla está en el Decreto 393 de 2002 (marzo 4), que a su vez modificó -en su Artículo 1- el artículo 7 del Decreto 856 de 1994. El artículo 1 mencionado dice que "La inscripción se entenderá renovada con la del Registro Único Empresarial. Este registro se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.” (…). La norma añade que “si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Empresarial dentro del término establecido, cesarán los efectos de la inscripción en el registro de proponentes."

El Decreto 2763 de 2005, que deroga parcialmente el mencionado Decreto 393 de 2002, simplemente dispuso -en su artículo 3º- que el artículo 1o del Decreto 393 de 2002 comenzará a regir a partir del 1o de enero de 2006. Ahora bien: AGROEMPRESAS se inscribió en el RUP el 13 de abril de 2007, como consta en el certificado anexo. De acuerdo con la norma citada, podríamos concluir que si AGROEMPRESAS DE COLOMBIA no llegare a renovar esa inscripción en los tres primero meses del año 2008, cesarían los efectos de tal inscripción. Por otra parte, nos permitimos comentar lo siguiente:

- En ningún renglón de nuestro derecho existe una regla según la cual nadie se puede inscribir en el RUP después de los tres primeros meses del año.

- Los documentos de la licitación [Cfr. Página 13 de los Pliegos, numeral 1.11, subnumeral 8] exigen: a) que la inscripción en el RUP debe hacerse por lo menos con anticipación a la fecha de la licitación pública, b) que dentro de ese término no haya ocurrido cesación de efectos de aquella por ninguna causa, y c) que su expedición deberá tener una antelación no mayor a 15 días al cierre de la licitación.

Para el caso concreto, en relación con AGROEMPRESAS, estos requisitos se cumplen, así: Requisito a.: La licitación inició en abril 30, mientras que la inscripción ocurrió en abril 13. De modo que hubo antelación. Requisito b.: la inscripción en el RUP no ha cesado, puesto que así lo confirma la Cámara de Comercio en el certificado original.

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Requisito c.: En el caso c., la expedición del certificado ocurrió dos días antes del cierre, de modo que no fue mayor a 15 días.

2. Información financiera no es concordante. 2. En el numeral 2.7. (documentos que se deben presentar con la propuesta), literal “j”, se lee que los estados financieros deberán ser concordantes con la declaración de renta del mismo período fiscal. De modo que en los pliegos de la licitación, la información financiera se evalúa con referencia a la declaración de renta y estados financieros concordantes, no con base en la información del RUP. Y aun así, la Administración, según los pliegos, podría –si lo considerare necesario- valorar si los anexos son suficientes para la calificación objetiva (requisito subsanable).

3. No cumple con el Certificado Único de Proponentes Vigente. 3. Es reiterativa la observación. Nos remitimos a PRIMERA OBSERVACIÓN. SEGUNDO: No cumple con el k de contratación.

Observaciones: “Segundo DE LA CAPACIDAD JURIDICA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL”:

AGROEMPRESAS es un ente jurídico diferente a sus socios. La situación de los socios no es equiparable con la persona jurídica a la que puede pertenecer. El embargo de la participación de un socio de una compañía que licita no es causal de inhabilidad en el proceso contractual en comento. Cualquier inhabilidad debe ser expresamente establecida en la ley. De todos modos, si fuere necesario aclarar dudas extralegales, es preciso recordar que por lo que se lee en los papeles de la oferta, el capital social de AGROEMPRESAS es de cien millones. A los papeles de la Licitación se anexó copia de la escritura No. 3576 de 2007, de la Notaría 19 de Bogotá, en la que se reporta el incremento de capital por un valor de cien millones de pesos, mientras que el límite de la medida cautelar de embargo es de 5,510 millones. Por otra parte, los debates legales de derecho civil que atañen a los socios no conciernen a la vida de los demás oferentes. Un embargo es una medida cautelar en un proceso de resultados contingentes. Por las mismas razones, el K de contratación no puede reducirse al ente jurídico al 50%;

TERCERO: Inhabilidad para contratar.

Respuesta a las Observaciones “Tercero DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LA LEY 842 DE 2003 EN SU ARTICULO 44”.

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En un concepto jurídico elaborado hace unos días se analizó este caso y se concluyó lo que sigue, según transcripción textual, a la cual nos remitimos para el efecto:

I. DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA: II.

La Ley 842 de 2003 (octubre 9) “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 44 lo siguiente: “ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones: a) Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación”.

II. NATURALEZA JURÍDICA DE ESAQUIN S.A. (E.S.P.): 1. A través de la Ordenanza 006 de noviembre 8 de 1988 "Por medio de la cual se conceden unas autorizaciones al ejecutivo departamental", proferida por la Asamblea Departamental del Quindío, se acordó “Celebrar con entidades de derecho público o privado, contrato de sociedad, con el objeto de conformar una empresa de carácter regional, adscrita al nivel departamental, encargada de la prestación del servicio público de captación, almacenamiento, tratamiento, distribución y venta de agua potable; recolección y disposición final de aguas servidas y, en general todas las actividades de naturaleza sanitaria.” En ejecución de esa Ordenanza, se constituyó la Empresa Sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. (E.S.P.) por medio escritura pública número 826 del día 26 de abril de 1989 de la Notaría Primera de Armenia Quindío, como sociedad anónima entre entidades públicas, clasificadas legalmente de conformidad con el régimen de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) como EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIAL, con domicilio principal en la ciudad de Armenia.1 Son municipios socios: Buenavista, Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Salento, municipios en donde presta y administra los servicios de Acueducto y Alcantarillado.

1 “La Empresa Sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. (E.S.P.)., fue constituida por escritura pública número 826 del día 26 de abril de 1989 de la Notaría Primera de Armenia Quindío, como sociedad anónima entre entidades públicas, clasificadas legalmente de conformidad con el régimen de servicios públicos domiciliarios Ley 142 de 1994, como EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIAL, con domicilio principal en la ciudad de Armenia. (…)”. “La Empresa Sanitaria del Quindío S.A EPS, es una Empresa cuya razón de ser es la prestación de servicios públicos de excelente calidad que permitan la satisfacción plena de las necesidades de sus clientes con el apoyo de aplicaciones tecnológicas, capacitación integral y fortalecimiento de la alta moral mística en su gente. El reto de los nuevos desafíos lo responderán con el mejoramiento continuo de las tareas y servicios para lograr el desarrollo integral y socioeconómico de la región.”. Información obtenida de: http://www.quindio.gov.co/esaquin.html.

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La Empresa Sanitaria del Quindio ESAQUIN S.A. ESP contrató los diseños arquitectónicos para construir una obra sanitaria del municipio de Buenavista, tarea que culminó con un la elaboración del diseño correspondiente. 2. Como es sabido, la sociedad una vez constituida legalmente en los términos de los artículos 98 y 101 del Código de Comercio, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Dice el artículo 98: “ARTÍCULO 98. <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. En este sentido, ha afirmado el Consejo de Estado que no puede olvidarse que al tenor del artículo 98 del Código de Comercio2 “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, y en consecuencia, no es dable equiparar a la sociedad con los socios”. En efecto, Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil3 señaló que “Adicionalmente, es bueno recordar que la sociedad se diferencia de sus socios, conforme al tradicional principio de derecho mercantil, consagrado en el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio: "La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. Por su parte la H. Corte Suprema de Justicia ha coincidido con este criterio y ha manifestado que “Una vez constituida legalmente forma una persona jurídica diferente

2 En este sentido se ha pronunciado la Superintendencia de Sociedades mediante concepto 20462 de 2004 del 06 de mayo de 2004 al señalar que “Sea lo primero manifestarle que en los términos del artículo 98 del Código de Comercio, se entiende por sociedad, el contrato por medio del cual “.. dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” (resaltado nuestro). A su turno, el ordenamiento civil, artículo 633, define la persona jurídica como “...una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente...”. Hasta aquí, es claro que en nuestro ordenamiento positivo las personas jurídicas tienen su propia personalidad, cualidad que adquieren cuando para su constitución se han observado la totalidad de los requisitos previstos en la ley, de acuerdo con la estructura o tipo societario que se pretende, y que las valida para contraer obligaciones y adquirir derechos, a través de la persona, natural o jurídica, que sea designada para llevar la representación legal de la misma”. 3 Consejero Ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos. Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007). Rad. No. 11001-03-06-000-2007-00002-00 Número interno 1.799. Referencia: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. EMPOPASTO S.A.

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de los socios individualmente considerados. La sociedad coma sujeto de derechos diverso de los socios, tiene como atributo de su personalidad, un patrimonio propio, diferente del de aquellos”.4

III. HECHOS RELEVANTES: El municipio de BUENAVISTA ha convocado a licitar para la construcción de la obra sanitaria ya diseñada anteriormente. Se trata de la , licitación pública No. 001-2007, (ALCALDÍA DE: BUENAVISTA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO OBJETO DEL CONTRATO: CONSTRUCCIÓN OBRA CIVIL Y AMBIENTAL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SECTOR LA PICOTA MUNICIPIO DE BUENAVISTA, QUINDÍO). En el proyecto de tales pliegos existen tres declaraciones de importancia para los efectos de este concepto: “a. (…)REQUERIMIENTOS MÍNIMOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PROPONENTES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN. “12. El proponente no deberá encontrarse impedido para contratar con la ALCALDÍA o para participar en esta licitación por causa de inhabilidades o incompatibilidades, principalmente por las establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes// Para tal efecto, en su propuesta deberá manifestar expresamente que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, para participar en la presente licitación y celebrar el contrato con la ALCALDÍA, en caso de adjudicación/ En caso que sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad a un proponente dentro del proceso licitatorio, se entenderá que el mismo renuncia a su participación y en el caso de un consorcio o unión temporal la oferta no se evaluará./ Si sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato, se aplicará lo establecido en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. b. “2.8 RECHAZO DE PROPUESTAS. EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, no continuará con la etapa de evaluación de las propuestas en los siguientes casos: 10. Propuestas presentadas por proponente que se encuentre dentro de alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y demás normas relacionadas con la materia. c. “CAPÍTULO VII – ANEXOS ANEXO No 1 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Señores ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA, Q. Ciudad REF: LICITACIÓN PÚBLICA No.001-2007. (…) 6. Que no me encuentro incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para contratar con entidades estatales”.

IV. DE LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

1. Se destaca para efectos del presente concepto, que no tienen cabida en nuestro derecho las interpretaciones extensivas o con propósitos moralizantes de las

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. M.P: Jorge Santos Ballesteros. Sentencia del 19 de abril de 2002. Expediente: 6885

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causales de incompatibilidad, inhabilidad o prohibiciones. ¿Cómo deben interpretarse las causales de inhabilidad o las prohibiciones contractuales? ¿Pueden operar criterios morales para deducir causales de incompatibilidad o para ampliar el alcance de las prohibiciones que legalmente se hallan tipificadas? En este tema, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha sido clara y reiterada en sostener que las causales de incompatibilidad e inhabilidad para contratar, así como las prohibiciones, son EXPRESAS Y TAXATIVAS. En consecuencia, el método idóneo para su interpretación es el de la INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. 2. Ha manifestado el Consejo de Estado que no caben las causales derivadas de criterios puramente éticos o morales, así como tampoco es admisible la analogía o la interpretación extensiva que amplíe el alcance de dichas exclusiones más allá de su tenor literal estricto. Al respecto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el 10 de Noviembre de 1993 señaló que:5 “...puesto que las razones de índole moral que pueden predicarse con respecto al régimen jurídico de la contratación administrativa sólo pueden tener cabida y aplicación en el derecho en la medida en que el legislador las haya elevado a la categoría de normas legales, tal como acontece, precisamente, en el caso de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, cuya taxatividad no admite aplicaciones ni interpretaciones extensivas. °...las causales de inhabilidad o de incompatibilidad deben estar expresa y taxativamente previstas por la Constitución o la ley y son de interpretación restrictiva.” Esta Sentencia ratifica idéntica tesis expresada en la Sentencia de la misma Corporación Judicial en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de mayo 18 de 1981, Expediente N. 651 (Consejero Ponente: Gustavo Humberto Rodríguez). Acorde con tales anotaciones, no puede extenderse la prohibición de la ley 842 a “parte contratante” diferente a la que contrató los diseños. Por otra parte, las inhabilidades, así como las incompatibilidades y demás calidades, requisitos o prohibiciones que deben reunir quienes pretenden contratar con el Estado -o vincularse a su servicio en empleos públicos-, constituyen reserva legal, es decir, se requiere que hayan sido consagradas en forma expresa y clara por el Legislador. Esta rigurosa exigencia se debe a que dichas prohibiciones implican siempre un recorte de derechos ciudadanos, que no pueden dejarse al capricho ocasional de la administración; y, además, porque de su aplicación se derivan, en muchos casos, consecuencias sancionatorias. Tal circunstancia obliga a establecer determinadas reglas hermenéuticas que permitan la cabal aplicación de estas normas, de manera que se garanticen los intereses superiores que inspiran el establecimiento de las prohibiciones, al tiempo que la restricción de los derechos que resulte de su aplicación sea mínima. 3. También el Consejo de Estado ha dicho:

5 Consejo de Estado. Expediente S- 216 (Consejero Ponente: Dr. Libardo Rodríguez).

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“Empero, esta inhabilidad consagrada en el Código de Comercio no puede hacerse extensiva a las cooperativas, no solamente porque ha sido establecida para otra clase de sociedades dentro de un estatuto particular y específico diferente al consagrado para aquellas organizaciones, sino porque implica una excepción y como tal es la interpretación restrictiva. Sobre este particular el Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil en pronunciamiento de 27 de junio de 1984, con ponencia del doctor Jaime Paredes Tamayo, con ocasión de la Consulta 2083 elevada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas expresó: "Reglamentar lo concerniente al ejercicio de la revisoría fiscal cuando se trata de sociedades de capitales fue materia propia de un Código Mercantil, ya que sin ella hubiera quedado incompleta la regulación sobre el funcionamiento de tales sociedades, y si por reglamentación de la contaduría pública cabe entender la limitación a cinco de las revisorías que puede desempeñar un contador público, es claro que tal limitación como materia propia de la ley, ya sea expedida directamente por el Congreso o mediante el sistema excepcional de las facultades extraordinarias, no podría extenderse por analogía, a otro tipo de sociedades como las cooperativas cuya naturaleza de asociación voluntaria de personas o entidades de utilidad pública y de interés social, determina un propio régimen propio, inasimilable al de sociedades de capitales, menos aún cuando implica, en particular, reglamentación excepcional del ejercicio de una profesión. "Se impone el principio de interpretación restrictiva de toda excepción, aunque su aplicación pueda resultar conveniente en sociedades cooperativas, como garantía de su seguridad y razonable sistema del trabajo de los revisores fiscales. Pero con este pretexto no pueden aplicarse reglas de estricta interpretación cuyo contenido y alcance no va más allá de los casos concretos inequívocamente regulados por ellas".6 Finalmente, se resalta otro pronunciamiento del Consejo de Estado en el cual ha establecido que: “En relación con el régimen de inhabilidades cabe recordar que éstas constituyen impedimentos para ser nombrado o elegido, también para desarrollar determinadas actividades por razones de intereses personales. Pueden dar lugar a la nulidad del nombramiento o de la elección. Por su naturaleza son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador,

6 Consejo de Estado.-Sala de lo Contencioso Administrativo.-Sección Primera. Santafé de Bogotá, D. C. once (11) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Consejero Ponente: Dr. Yesid Rojas Serrano. Referencia:Expediente No. 2824. Autoridades Nacionales. Actor: Jairo Leonardo Veloza Rodríguez. Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro de la acción de nulidad formulada por el actor de la referencia contra el numeral primero del Capítulo de "Inhabilidades e Incompatibilidades de la Revisoría Fiscal", contenido en la Circular Externa No. 008 de 30 de diciembre de 1993 dirigida por el director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a los Revisores Fiscales de dicha Entidad.

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pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva”.7 4. Por su parte, la Corte Constitucional, que ha acogido este criterio tradicional y ha sido todavía más enfática: “La doctrina constitucional contenida en múltiples fallos de esta Corporación (sentencias C-537 de 1993; C-320 de 1994; C-373 de 1995; C-367 de 1996, |C-50|9, C-618 de 1997. C-068 y C-147 de 1998, entre otras), ha señalado que las inhabilidades como excepción y restricción que el Constituyente y el legislador pueden fijar al derecho político que le asiste a toda persona de acceder y desempeñar, en condiciones de igualdad, funciones o cargos públicos (artículos 13 y 40 de la Constitución), deben ser razonadas y proporcionales. Razonabilidad y proporcionalidad, que tiene como punto de referencia, la prevalencia de los principios que rigen la función administrativa (artículo 209 de la Constitución). Así, ha de entenderse que una causal de inhabilidad está acorde con los postulados de la Constitución, cuando la misma tiene por objeto otorgar la mayor transparencia, moralidad, igualdad, eficacia y eficiencia a la función pública. Sólo cuando estos principios resulten satisfechos, será admisible la limitación del derecho de los diversos ciudadanos que, pese a poseer la idoneidad para desempeñar un cargo o función pública determinada, no puedan acceder, en razón a la concurrencia en él de circunstancias que hacen presumir que el desempeño de la función pública correspondiente, podrá objetivamente verse afectada por éstas. Por tanto, la facultad que se reconoce al órgano legislativo para determinar causales de inhabilidad diversas a las que expresamente ha fijado el Constituyente, han de ser interpretadas en forma restrictiva (sentencias C-320 de 1994 y C-147 de 1998, entre otras), en el sentido de dar prevalencia a los derechos a la igualdad y al acceso a funciones y cargos públicos. No significa lo anterior, el desconocimiento de la facultad discrecional que, en esta materia, se le reconoce al legislador (sentencias C-367 de 1996, C-509 de 1997, entre otras), dado que si bien corresponde a él señalar causales de inhabilidad diversas a las establecidas por el Constituyente, cuando ello se considere conveniente para el desempeño probo de

7 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVI Consejero Ponente : Augusto Trejos Jaramillo. Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).Radicación número : 1040 Referencia : Contralor Departamental. Inhabilidades para su elección. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República formula a la Sala la siguiente consulta: "¿Estaría inhabilitado un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para ser nominado y elegido como Contralor Departamental".

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la función pública, esa competencia tiene un límite objetivo: el no desconocimiento de los mencionados derechos. El anterior marco teórico, sirve de punto de referencia para analizar la inhabilidad que el legislador plasmó en el literal a) del artículo 6 de la Ley 330 de 1996, en relación con las personas que, en el período inmediatamente anterior a la elección de contralor departamental, hubiesen ejercido dicho cargo en calidad de encargados”. Y por si fuera poco, en la Sentencia C-147/988 indicó que: “Así las cosas, y por su naturaleza excepcional, el alcance de las inhabilidades, incluso de aquellas de rango constitucional, debe ser interpretado restrictivamente, pues de lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéutico pro libertate, entre dos interpretaciones alternativas posibles de una norma que regula una inhabilidad, se debe preferir aquella que menos limita el derecho de las personas a acceder igualitariamente a los cargos públicos.” V. CONSIDERACIONES: 1. Si bien el municipio de BUENAVISTA es accionista de ESAQUÍN E.S.P, el mismo se configura como una persona jurídica diferente de la empresa de servicios públicos, circunstancia que le permite ejercer derechos y contraer obligaciones de manera independiente en todos los ámbitos. Ya vimos que esta situación surge en aplicación del artículo 98 del código de comercio y se reitera a través de la jurisprudencia. En consecuencia, no hay prohibición que impida que el municipio contrate con quien con anterioridad haya participado contractualmente con la persona jurídica ESAQUÍN E.S.P. 2. Basados en una interpretación restrictiva del artículo 44 de la ley 842 de 2003 que indica que “Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones; a) Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación…”, necesaria e ineludiblemente implica concluir que esa prohibición se restringe al ASESOR DE LA PARTE CONTRATANTE, circunstancia legal que en el caso que nos ocupa, NO se configura, pues ya estudiamos que la actual parte contratante es otra persona jurídica completamente distinta con la cual se contrató el diseño de la obra.

DE LA CAPACIDAD JURIDICA:

Observaciones “DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DEL OFERENTE AGROEMPRESAS DE COLOMBIA”.

8 Referencia: Expedientes D-1824 y D-1846 acumuladas Norma acusada: Artículo 6º literal c) de la Ley 330 de 1996. Demandantes: José Jesús Laverde Osuna y Héctor Ricardo Almeida García. Temas: Inhabilidades para ser contralor departamental y principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos. Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Santa Fe de Bogotá, veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

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En las observaciones a este punto se insinúan “compromisos adquiridos” en el presente proceso contractual, lo que equivale a aceptar conductas reprobables. Por lo que se analiza, las observaciones en este punto se basan en consideraciones subjetivas o especulaciones sin fundamento en hechos o en reglas jurídicas concretas. De otro lado, la propuesta de AGROEMPRESAS, según puede verificarse en certificación de la propia Administración Municipal, se entregó sellada, aunque no se encontraba individualmente, sin embargo no dio pie para malos entendidos ya que la totalidad de las ofertas se entregaron el día del cierre de la licitación en horas de la tarde y ese mismo día se abrió la urna en presencia de todos y se procedió a verificar cada una de las propuestas tal como consta en el acta de apertura de la urna. La Administración certificó el día 16 de mayo de 2007 que la propuesta se allegó sellada, la que luego, por su tamaño fue necesario abrir. Existe certificación de la oficina correspondiente, que puede verificarse en su propio Despacho o bien por intermedio de AGROEMPRESAS,

Considerando lo anterior, la capacidad jurídica de AGROEMPRESAS DE COLOMBIA es completa.

DE LA CAPACICIDAD TECNICA

Observaciones “DE LA CAPACIDAD TECNICA DEL OFERENTE AGROEMPRESAS DE COLOMBIA”.

El equipo asesor de AGROEMPRESAS DE COLOMBIA, según se lee en los papeles contractuales, está integrado por el ingeniero civil de diseños y estructuras JAIR USECHE, ingeniero civil de suelos y cimentaciones JAIRO PATIÑO; ingeniero residente Uriel VELEZ OREJUELA, ingeniero geólogo JAIRO TRIVIÑO, Ing. Gloria CUBILLOS de IHG S.A. Ingeniería Hidráulica y de Gas, entre otros. Este personal es suficiente para la realización de los trabajos que exigen la licitación. Todos ellos, como se verifica en documentos, suscribieron una carta de compromiso con la obra. La prueba es objetiva. Son el equipo del Licitante AGROEMPRESAS. Además, en este caso no hay lugar a firma de la carta de presentación por ingeniero civil o sanitario, según se lee en los Pliegos, por cuanto ya están documentadas varias firmas del equipo asesor de ingenieros, y que hacen parte integral de la propuesta. De todos modos la finalidad de tal exigencia consiste en asegurar la participación y responsabilidad de ingeniero, duda que está suficientemente despejada.

2. El ingeniero residente es ingeniero civil y cumple los requisitos.

CAPACIDAD FINANCIERA

Respuesta a las Observaciones “OBSERVACIONES DE TIPO FINANCIERO”.

El proponente AGROEMPRESAS cumple con las formalidades exigidas a los documentos financieros. Si algún oferente no cumple con un requisito menor, la administración puede oficiar y subsanar, según se lee en los Pliegos (numeral 2.7 literal j), a tenor del cual: “la administración

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valorará si los anexos son suficientes para la calificación objetiva, de no ser así será un requisito subsanable”.

El balance general y las notas contables se encuentran debidamente firmadas por los responsables.

DE LA CAPACIDAD ECONOMICA

Observaciones “DE LA CAPACIDAD ECONOMICA EN LA PROPUESTA. Observaciones al presupuesto y precios unitarios”.

Los pliegos de condiciones establecían claramente lo siguiente:

“5.8.1 FACTOR ECONÓMICO (20 PUNTOS) El factor económico se evaluará teniendo en cuenta los valores totales (incluido IVA) de las propuestas habilitadas, utilizando el procedimiento que se describe a continuación:…………”

El valor del IVA es de ley. No puede ser descontado de las propuestas. En este caso cumple el requisito. El valor real que el contratista debe recibir según su propuesta incluye el IVA.

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CONSOSRCIO AGUAS Y AGUAS 2007 PARA

EL CONSORCIO AMBIENTAL

Primero: la nota de estados financieros no están firmados.

Respuesta estados financieros: El comité evaluador considera que los estados financieros son suficientes para una evaluación objetiva sin embargo los pliegos de condiciones establecen lo siguiente: En el caso de que no sean diligenciados, clasificados y certificados de conformidad con lo ordenado y se presenten otros diferentes, la administración valorará si los anexados son suficientes para la calificación objetiva, de no ser así, será un requisito subsanable.

Segundo: Sobre experiencia específica. El adenda Numero 1 Dice lo siguiente:

La experiencia especifica mínima tanto en tiempo como en valor y área será clasificatoria.

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Se considera experiencia específica los contratos de CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES y obras de saneamiento básico en lo especificado para el sub. Numeral 5.3.2.1 (1). Se deberá anexar las certificaciones y/o contratos correspondientes indicando el objeto del contrato duración, valor y el acta de liquidación. Por lo tanto Este proponente cumple con este requisito, Sin embargo si observamos la calificación podemos ver que este proponente solo recibió diez puntos en el tiempo. TERCERO: No cumple con la vigencia del RUP La ingeniera OLGA CECILIA SANCHEZ DUQUE se encuentra inscrita en el RUP desde el 14 de mayo de 2004 y la ingeniera MARIA AMERICA GARCIA PRIETO desde el 31 de julio de 2003, por lo tanto este argumento presentado por el CONSORCIO AGUAS Y AGUAS carece de cualquier fundamento ya que igualmente fueron renovados dentro de los parámetros legales. DE LA CAPACIDAD ECONOMICA EN LA PROPUESTA DEL OFERENTE CONSORCIO AMBIENTAL.

Respuesta: los consorcios Cuando contratan con una entidad descentralizada, en este caso el Municipio de Buenavista una obra, no son responsables del IVA, incluso en el RUT Deben aparecer exentos de este impuesto, esta observación fue consultada en la división Jurídica de la DIAN (Alguna inquietud comunicarse a esta sección con la Doctora Ligia Pacheco).

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CONSOSRCIO AGUAS Y AGUAS 2007 PARA EL PROPONENTE CARLOS ALBERTO MORA

Primero: no cumplió con el requisito de la vigencia del RUP. Requisito que si la administración lo amerita es subsanable. SEGUNDO: DE LA CAPACIDAD ECONOMICA EN LA PROPUESTA DEL OFERENTE CARLOS ALBERTO MORA.

Respuesta: los consorcios Cuando contratan con una entidad descentralizada, en este caso el Municipio de Buenavista una obra, no son responsables del IVA, incluso en el RUT Deben aparecer exentos de este impuesto, esta observación fue consultada en la división Jurídica de la DIAN (Alguna inquietud comunicarse a esta sección con la Doctora Ligia Pacheco).

Tercero: No presenta experiencia como residente el señor Carlos Alberto Mora.

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Según la pagina 85 de la propuesta del proponente CARLOS ALBERTO MORA, el ingeniero en mención construyó y puso en marcha dos plantas de tratamiento de aguas residuales en el Municipio del alto Baudo por valor de 1931 SMMLV. Situación esta que le brinda toda la experiencia y la idoneidad suficiente para ser residente de esta obra.

RESPUESTA AL CONSORCIO AGUAS Y AGUAS 2007

ESCRITO NUMERO 1

Los pliegos de condiciones eran bastante claros en el tema de capacidad financiera y al respecto del índice de liquidez decían lo siguiente:

5.2.3 Capacidad financiera En caso de presentar la propuesta a través de consorcio o unión temporal, para la verificación

financiera se tomarán los balances de los integrantes de dicho consorcio o unión temporal y se consolidaran, mientras que la capacidad residual de contratación se suma. Debe contar con un K de contratación residual de conformidad con lo previsto en el sub. – numeral 6 del numeral 1.11 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS de los pliegos de condiciones. 5.2.3 Capital de Trabajo. Las firmas que presenten un capital de trabajo inferior al 50% del presupuesto estimado, quedarán descalificadas, para cuyo efecto se empleará la siguiente fórmula: Capital de trabajo = activo corriente – pasivo corriente 5.2.3 Índice de liquidez del proponente. Las firmas que presenten un índice de liquidez menor a Seis (6) quedarán descalificadas, de acuerdo con la siguiente fórmula: Índice de liquidez = Activo corriente / pasivo corriente.

Eran tan claros que en la audiencia de aclaración nadie hablo de este tema. Sin embargo consultamos el significado de índice de liquidez y este establece lo siguiente:

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Liquidez, en economía, grado de disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero (el medio de pago más líquido de todos los existentes). Una cuenta corriente en un banco tiene mucha mayor liquidez que una propiedad inmobiliaria. Un individuo o una empresa que tenga todos sus activos en efectivo, o en títulos valores o instrumentos negociables de fácil disposición, tiene una posición de liquidez. La liquidez internacional está determinada por la cantidad de oro, monedas fuertes y medios de pago internacionales (como los derechos especiales de giro, DEGs) que se utilizan para financiar el comercio internacional. El coeficiente de liquidez de una empresa viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco, éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. La preferencia por la liquidez, definida por John Maynard Keynes, es la preferencia por el dinero en efectivo frente a la posesión de acciones, bonos y otros activos y se produce cuando los tipos de interés son muy bajos. Keynes utilizó este concepto para explicar la Gran Depresión, afirmando que con tipos de interés bajos los aumentos de la oferta monetaria no impulsaban la inversión y reducían todavía más los tipos. En estos casos, la posición de liquidez será elevada, pero el nivel de actividad económica será bajo.

Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Es demasiado claro que el índice de liquidez de un consorcio o unión temporal es igual a la sumatoria o CONSOLIDACION de los activos Corrientes o líquidos, sobre la sumatoria o CONSOLIDACION de los pasivos corrientes o líquidos. Ya que esto me representara finalmente el dinero liquido que este grupo tenga disponible para realizar la obra y que debe ser mayor a seis (6) según los pliegos. Para el caso del consorcio AGUAS Y AGUAS 2007 tenemos los siguientes valores y datos consolidados. AGUASANITARIA: Activo Corriente: $ 355.764.558 Pasivo Corriente: $ 132.178.505 ARMANDO PAZ: Activo Corriente: $ 599.306.192 Pasivo Corriente: $ 152.067.701

CONSOLIDADO: Activo Corriente: $ 955.070.750 Pasivo Corriente: $ 284.246.206 INDICE DE LIQUIDEZ: 3.36 MENOR QUE 6

Por lo tanto es DEMASIADO CLARO, que el Consorcio AGUAS Y AGUAS 2007 no cumple con el INDICE DE LIQUIDEZ y debe ser descalificado ya que este Indicador es de obligatorio cumplimiento según los pliegos de condiciones.

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Los otros indicadores como capital de trabajo y razón de endeudamiento fueron calificados igualmente consolidando los datos de los consorciados, tal como puede observarse en la calificación que al parecer este proponente no ha querido aceptar o mirar de manera objetiva.

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Observaciones presentadas por el CONSORCIO AMBIENTAL PARA CON EL PROPONENTE

AGROEMPRESAS. (Ver copia de las observaciones en anexo).

Primera: El proponente no presento carta de bienes y servicios. Respuesta: Los pliegos de condiciones establecía lo siguiente con respecto a la evaluación que se tomaría para el tema de bienes y servicios: 5.8.2. BIENES Y/O SERVICIOS NACIONALES (20) PUNTOS De conformidad con lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, se asignarán veinte (20) puntos a la propuesta o propuestas que oferten al menos el 80% de los ítems de origen nacional. La propuesta o propuestas que oferten menos del 80% de los ítems de origen nacional, pero que oferten más de la mitad de los mismos, tendrán diez (10) puntos. La propuesta o propuestas que oferten menos de la mitad de los ítems de origen nacional no tendrán puntos por este concepto. No obstante lo anterior, tratándose de bienes y/o servicios extranjeros en su totalidad, se asignarán diez (10) puntos si se incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Para efectos de la asignación de puntajes por la oferta de bienes y/o servicios nacionales, el proponente deberá diligenciar lo previsto para el efecto en el ANEXO No 6 de los presentes pliegos de condiciones. En la página 24 establecía lo siguiente:

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Las propuestas se calificarán teniendo en cuenta el valor total señalado en la oferta (Art 29 Ley 80 de 1993) y el porcentaje de bienes y servicios nacionales ofrecidos (Ley 816 de 2003). Así las cosas, el mayor puntaje dará el ganador, comprometiéndose los proponentes a cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas señaladas en los anexos 6 y 7 y las especificaciones de calidad, medida y diseño del juego de planos completos, documentos que hacen parte de este pliego.

Por lo tanto se concluye que el comité evaluaría el anexo 6 y 7 de los pliegos, denominados CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, para analizar los bienes nacionales o extranjeros y el anexo 11 de personal propuesto para verificar los servicios ofrecidos (nacionales o extranjeros), es claro que con estos dos parámetros se podía establecer claramente la proporción de bienes y servicios ofrecidos y así lo establecía los pliegos de condiciones y en ninguna parte aparecía que el proponente debía presentar una carta de bienes y servicios ofrecidos. Por esta razón nos ratificamos en darle 20 puntos a este proponente porque cumple a cabalidad con la proporción de bienes y servicios nacionales ofrecidos. Segundo: Diferencia entre el precio ofrecido en el análisis de precios unitarios con relación al del anexo 6. Con respecto a esta observación los pliegos de condiciones en ningún caso habla de descalificación de una propuesta por este tipo de errores aritméticos y dice lo siguiente. Pag 11. LOS ERRORES O EQUIVOCACIONES DE LAS PROPUESTAS, ESPECIALMENTE AQUELLOS QUE GUARDEN RELACIÓN CON OPERACIONES MATEMÁTICAS, SERÁN ASUMIDOS EN TODO CASO POR EL OFERENTE. ALCALDÍA EN NINGÚN CASO ASUMIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LOS MISMOS, SALVO QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE ACLARACIÓN. Pag 15 1.2 VALOR DE LA PROPUESTA El valor total ofrecido deberá cubrir: • La totalidad de los costos, gastos e impuestos directos e indirectos que implique el desarrollo del

objeto y las obligaciones del contrato.

Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos o valores unitarios y totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. Pag 32. Cuando aparezcan precios diferentes para unas mismas cantidades de obra o especificaciones o características distintas respecto de un mismo concepto, EL MUNICIPIO considerará y tomará aquel

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que le fuere favorable, sin perjuicio del respectivo ajuste y sanción a la propuesta por error aritmético. Tercero: Cambios en el anexo 6.

Con respecto a este tema el pliego de condiciones establecía claramente dos situaciones: Pagina 32 pliegos de condiciones:

Las cantidades y unidades de medida que aparecen en el ANEXO No. 6 – denominado CANTIDADES DE OBRA no podrán ser modificadas por el proponente, ni a su vez el formato de presentación. (Anexo 6).

Toda propuesta que sea presentada con presupuesto global por Ítem, no podrá ser evaluada y por lo tanto será rechazada.

Teniendo en cuenta estas dos consideraciones que aparecen claramente establecidas en el pliego de condiciones y que de una o otra manera entraron en cierta discusión o incongruencia el comité evaluador toma la decisión de aceptar la presentación de cualquiera de las dos formas ya que ninguna de estas viola el objeto principal de esta licitación ni son contrarias a lo buscado con estos requisitos, la discriminación presupuestal que hizo el proponente agroempresas en el anexo 6 no muestra la voluntad de cambiar la esencia de este anexo y se presenta por lo antes mencionado, por lo tanto este argumento queda totalmente claro para el proponente que formula la observación, ya que agroempresas también podría pedir la descalificación de la otras propuestas por presentar el presupuesto global por ITEM.

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Observaciones presentadas por el CONSORCIO AMBIENTAL PARA CON EL PROPONENTE CARLOS ALBERTO MORA. (Ver copia de las observaciones en anexo).

Primero: Sobre los estados financieros Pág. 34. Respuesta. Sobre los estados financieros los pliegos de condiciones establecen lo siguiente.

Estos estados financieros deberán estar clasificados y debidamente certificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, los artículos 37 y 38 de la Ley 222

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de 1995 y demás normas concordantes, acompañados de sus respectivas notas explicativas. En el caso de que no sean diligenciados, clasificados y certificados de conformidad con lo ordenado y se presenten otros diferentes, la administración valorará si los anexados son suficientes para la calificación objetiva, de no ser así, será un requisito subsanable.

Los estados financieros presentados por el proponente Carlos Alberto Mora se componen de dos folios u hojas, pag. 34 y pag. 35, estos estados financieros están firmados en la pag 35 que es la final de estos estados, por lo tanto el comité evaluador considera que son suficientes para realizar una evaluación objetiva, sin embargo podría ser subsanable este hecho si el comité evaluador lo considerara y en ningún momento es causal de rechazo de la propuesta tal como lo expresa claramente los pliegos de condiciones.

Segundo: Sobre precios unitarios. Respuesta.

Con respecto a esta observación los pliegos de condiciones en ningún caso habla de descalificación de una propuesta por este tipo de errores aritméticos y dice lo siguiente. Pag 11. LOS ERRORES O EQUIVOCACIONES DE LAS PROPUESTAS, ESPECIALMENTE AQUELLOS QUE GUARDEN RELACIÓN CON OPERACIONES MATEMÁTICAS, SERÁN ASUMIDOS EN TODO CASO POR EL OFERENTE. ALCALDÍA EN NINGÚN CASO ASUMIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LOS MISMOS, SALVO QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE ACLARACIÓN. Pag 15 1.3 VALOR DE LA PROPUESTA El valor total ofrecido deberá cubrir: • La totalidad de los costos, gastos e impuestos directos e indirectos que implique el desarrollo del

objeto y las obligaciones del contrato.

Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos o valores unitarios y totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. Pag 32. Cuando aparezcan precios diferentes para unas mismas cantidades de obra o especificaciones o características distintas respecto de un mismo concepto, EL MUNICIPIO considerará y tomará aquel que le fuere favorable, sin perjuicio del respectivo ajuste y sanción a la propuesta por error aritmético.

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Observaciones presentadas por el CONSORCIO AMBIENTAL PARA CON EL PROPONENTE

CONSORCIO PTAR BUENAVISTA 2007. (Ver copia de las observaciones en anexo). Primero: Rechazo de la propuesta por mal constitución del consorcio. Respuesta: Esta observación será resuelta mas adelante.

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Observaciones presentadas por el CONSORCIO AMBIENTAL PARA CON EL PROPONENTE CONSORCIO AGUAS Y AGUAS 2007. (Ver copia de las observaciones en anexo).

Primero: No cumple con el Índice de Liquidez. Respuesta: Esta observación ya fue resuelta en este documento.

Observaciones presentadas por el PROPONENTE PTAR BUENAVISTA 2007

(Ver copia de las observaciones en anexo).

Primero: No cumple con el Artículo 6 de la ley 80. Respuesta: La ley 80 dice lo siguiente:

ARTICULO 6º. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Conc. Arts. 2º., Núm. Lo.; 7º.,

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.- Conc. C.C. 633; C. de Co. Art. 469.

El pliego de condiciones establecía lo siguiente:

Pag 11

1) Si se trata de persona jurídica nacional o extranjera deberá estar inscrita en la Cámara de Comercio y su duración no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y (1) año más, artículo 6° de la Ley 80 de 1993.

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Pag 13

2) Para la licitación podrán presentarse ofertas en consorcio o unión temporal conformados por máximo dos personas naturales o jurídicas. En el documento de constitución deberán indicar claramente a qué título lo hacen y adjuntarán el documento elaborado de conformidad con el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, mediante el cual se designa el representante y se señalan las reglas básicas que regulan las relaciones entre los miembros del consorcio o unión temporal. Adicionalmente, cuando se trate de unión temporal señalarán los términos y extensión de participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales sólo podrán ser modificados con el consentimiento previo y escrito de la ALCALDÍA.

Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberán presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia y representación, así como lo relativo a la información que se establece en este Pliego para los proponentes individuales.

En el documento de constitución del consorcio o unión temporal es obligatorio señalar la duración del (de la) mismo (a), la cual deberá ser como mínimo por el término de duración del contrato y un (1) año más.

Para el comité evaluador es claro que el Proponente PTAR BUENAVISTA 2007 no cumple con lo establecido en el pliego de condiciones, con respecto al tiempo de constitución del consorcio, ya que dice: “ Quinta: PLAZO Y DURACION, la duración de la constitución del consorcio será la que se emplee en la duración de los contratos, que es

contado a partir de la de la iniciación de la obra, y mínimo un año y el tiempo necesario para terminar las obligaciones y derechos derivados de la ejecución de las mismas.”

No cumple con articulo 7 de la ley 80 con respecto a las responsabilidades las cuales deben ser solidarias y no de acuerdo a la participación en la ejecución; tal como lo plantea el documento de conformación del consorcio.

Por lo tanto esta propuesta debe ser rechazada ya que no cumple con la ley 80 ley de contratación, ni con lo establecido en los pliegos de condiciones requisito este que no es subsanable y es motivo de rechazo de cualquier propuesta. Tal como lo establece el pliego de condiciones en el Numeral 1.11 Pag 11. Segundo: Vencimiento del RUP. Respuesta: El pliego de condiciones establecía lo siguiente:

La inscripción en registro único de proponentes (RUP), de personas naturales o jurídicas deberán haberse hecho cuando menos con anticipación a la fecha de apertura de la licitación pública, término dentro del cual, no podrá haber ocurrido cesación de efectos de

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aquella por ninguna causa y su expedición deberá tener una antelación no mayor a 15 días al cierre de la presente licitación.

La fecha de expedición del RUP del representante legal de este consorcio es 26 de abril de 2007, la fecha de cierre de la licitación fue 16 de mayo, por lo tanto este documento no cumplió con lo de menos de 15 días de expedición a la fecha de cierre de la licitación, sin embargo este echo era subsanable y no amerito la descalificación solo se puso en la calificación como un hecho para ser subsanado si esta propuesta era habilitada. Tercero: Cumplimiento art 7 ley 80. Respuesta: Ya fue aclarada. Cuarto: Personal Propuesto. Respuesta: Cuando 5.3.3. RECURSO HUMANO DISPONIBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El proponente, deberá cumplir con la totalidad del personal ofrecido como organización tales como asesores o profesionales para la presente Licitación, según las cartas de compromiso firmadas por cada uno de ellos. El oferente deberá mantener además durante la ejecución del contrato, por su cuenta, costo y riesgo el siguiente personal……. El proponente no presento carta de compromiso del personal propuesto, sin embargo a criterio del comité evaluador este requisito podía ser subsanable y no fue el motivo de rechazo de la oferta. Quinto: Experiencia específica. Respuesta: Los pliegos de condiciones decían lo siguiente. Pag 28 Los oferentes deben acreditar la experiencia señalada en los numerales, 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.3

mediante los siguientes documentos:

Se deben adjuntar certificaciones o actas de liquidación o actas finales de recibo a satisfacción, las dos últimas acompañadas por la copia del contrato, que acrediten la celebración y ejecución de contratos similares al objeto de la presente licitación con entes públicos y privados.

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En el caso de entidades privadas deberán anexar los siguientes documentos:, especificarlos (licencia de construcción, contrato de contracción y un pago y otro documento que aclare el vinculo contractual como pago de impuestos, facturas, entre otros.

NOTA 1: Las certificaciones que no se presenten tal y como se indicó en el literal anterior NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA La certificación presentada por el Ingeniero suescun no viene acompañada de un contrato de esta obra, por lo tanto no fue tenida en cuenta. Sexto: cumplimiento numeral 1.11 Punto 18. Respuesta: la objeción ya fue resuelta.

COMITÉ EVALUADOR

IVAN TRUJILLO ARBELAEZ EDWIN EVIDALIO MUÑOZ C Alcalde Municipal Secretario de Planeación JAIME DE JESUS MERY LUZ YANETH TOVAR C Contador Jefe de presupuesto y Contab

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ACTA Nº 001 JUNIO 19 DE 2007

DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION

CONTRATO “CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES SECTOR LA PICOTA MUNICIPIO DE BUENAVISTA QUINDIO”

Hoy martes 19 de junio de 2007 a las 4: p.m en presencia de las siguientes personas: El Doctor IVAN TRUJILLO ARBELAEZ Alcalde Municipal, El Doctor JUAN ESTEBAN CARDONA Personero Municipal quien actúa como representante del Ministerio Público, El Doctor ALBERTO BENAVIDEZ HOYOS presidente del concejo , Comité Evaluador, Oferentes Presentes CONSORCIO PTAR BUENAVISTA, AGUAS Y AGUAS 2007, y EL CONSORCIO AMBIENTAL Representantes de la Comunidad. El Ingeniero Edwin Muñoz Castaño da inicio a la Audiencia de Adjudicación de la Licitación Publica Nº 01 de 2007. El siguiente es el orden del día:

1- Registro de Asistentes 2- Lectura del informe de evaluación 3- Relación de observaciones al informe de evaluación 4- Participación de los asistentes 5- Proposiciones y varios Desarrollo del orden del día Después de leído el orden del día fue aprobado en unanimidad por cada uno de los asistentes. 1- Se dilgenció formato de asistencia el cual hace parte integrante de la

presente acta.

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2- Se realizó la lectura del informe de evaluación el cual se encuentra anexo a la presente acta.

3- Observaciones al informe de evaluación. Pide la palabra el Ingeniero José H. Casilimas representante del Consorcio Aguas y aguas, manifestando que en días anteriores por vía Internet Solicitó a la Administración Municipal, una aclaración sobre el Capital de Trabajo- Liquidez. Interviene el Ingeniero Edwin Muñoz diciendo, que como dicho Consorcio no presentó en el momento de los prepliegos ni en la audiencia de aclaración de observaciones ninguna inquietud, estas no quedaron incluidas en el informe de evaluación. El Ingeniero José H . Casilimas presenta las observaciones a las propuestas presentadas por : AGROEMPRESAS, CONSORCIO AMBIENTAL Y CARLOS ALBERTO MORA; una en defensa de la propuesta del Consorcio Ambiental y otra realizando observaciones en contra de las otras propuestas. Interviene el Ingeniero Edwin Muñoz dando lectura a las respuestas realizadas por el Comité Evaluador a las observaciones presentadas por el Consorcio Aguas y Aguas, las cuales quedan anexas a esta acta. Pide la palabra la Ingeniera Claudia Calderón representante de ACCIÓN SOCIAL, aclarando que en el RUP de Agroempresas Colombia no debe haber Cesación de efectos, de ser así, queda rechazada. El Personero Municipal Juan Esteban Cardona manifiesta que si hay cesación de efectos, se debe evaluar esta parte. Interviene el Apoderado del Consorcio Ambiental, Dr EDISON PUENTES, solicitando que se de lectura al acta realizado por los proponentes en el momento de la apertura del proceso de Licitación No 001 de 2007 sobre la propuesta de AGROEMPRESAS COLOMBIA que no se entregó en sobre sellado.

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Pide la palabra la Ingeniera CLAUDIA CALDERON informando que los oferentes en cada uno de los presupuestos no deben discriminar el IVA, ya que los Municipios no son recaudadores de este impuesto; Por ello el IVA debe ponerse en cero (0) sobre la utilidad. A continuación el Consorcio Ambiental hace las siguientes observaciones. El Ingeniero Edwin Muñoz procede a dar lectura a las respuestas realizas por parte del Comité Evaluador a las inquietudes presentadas por el Consorcio Ambiental, las cuales se encuentran anexas a esta acta. La Doctora CLAUDIA CALDERON, manifiesta que se debe dejar constancia en el acta respecto al anexo 6 , si el oferente no tiene la carta de Bienes y Servicios Nacionales , por tal razón los 20 puntos no se le deben acreditar y solicita se le entregue copia de la propuesta del oferente para enviarla a Bogotá y desde allí se revisada, ya que este certificado es indispensable, agrega que no actúa como oferente, sino como representante de Acción Social ; además la Ingeniera Claudia Calderón Propone que se suspenda la Audiencia; con el fin de tener claridad sobre las observaciones después de leídas . Nuevamente interviene la Ingeniera CLAUDIA CALDERON, aclarando que la Administración definió que el presupuesto presentado por los oferentes fuera global, AGROEMPRESAS COLOMBIA modificó el formulario, sin que el Municipio hubiera hecho transformación alguna antes de la evaluación. El contador JAIME DE JESUS MERY OROZCO, sugiere postergar dicha observación, para no entrar en discusión en la Audiencia. El Ingeniero Edwin Muñoz solicita a cada uno de los asistentes que se respete el orden del día para poder continuar con la Audiencia Sobre la Licitación No 001 de 2007.. El Apoderado del Consorcio Ambiental exalta el respeto y tranquilidad que tuvo el Señor Alcalde con cada uno de los asistentes de la Audiencia.

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Interviene el Ingeniero Marco Tulio Suescon Lozano representante del Consorcio PTAR BUENVISTA informando que la propuesta de el no fue bien evaluada, que se revise nuevamente. La Ingeniera OLGA CECILIA , pregunta al comité de Evaluación , por qué Acción Social no se le tuvo encuenta al momento de la evaluación. Pide la palabra el Señor Alcalde informando que las reglas de juego las estableció Acción Social, y fueron ellos los que enviaron el formato de convenio , y establecieron la forma de los pliegos de condiciones, pero, que en ultimas quien toma la decisión final es el Suscrito Alcalde Municipal Interviene la Ingeniera CLAUDIA CALDERON, manifestando la participación de Acción Social es muy activa en la parte de evaluación , pero la Administración Municipal no la acepto ; motivo por el cual estoy participando en esta audiencia presentando todas las inquietudes ., las cuales por orden de Presidencia se seguirán revisando y objetando . El Alcalde dice que esta no es la ultima palabra y se es necesario será revaluada. El Ingeniero JOSE H CASILIMAS, hace una objeción a las manifestaciones y pronunciamiento de AGUAS Y AGUAS , referente a los consorcios , que sebe aplicar la Juridisprudencia y Doctrina . El Consorcio Ambiental solicita que se haga una revisión de la página 72,73 y 228, donde amerita la experiencia del mismo; por ello solicitan al Personero Municipal que realice la verificación de la veracidad de esta experiencia. Se suspende la audiencia Vuelve e interviene el Ingeniero CASILIMAS proponiendo que lo debatido en esta audiencia sea publicado por Internet para soporte de la Segunda audiencia.

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Siendo la 8: pm se da por terminada la audiencia de Licitación No 001 de 2007 sobre el “ CONTRATO “ CONTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SECTOR LA PICOTA MUNICIPIO DE BUENAVISTA QUINDIO “. Anexo: Informe de evaluación y contestación de cada una de las observaciones presentadas por cada uno de los oferentes . NOTA: La fecha para continuar con esta audiencia estará supeditada a un acuerdo entre el Alcalde Municipal como Representante Legal del Municipio y la Ingeniera Claudia Calderón representante de Acción Social Para constancia se firma por: IVAN TRUJILLO ARBELAEZ EDWIN EVIDALIO MUÑOZ C Alcalde Municipal Secretario de Planeación JAIME DE JESUS MERY OROZCO LUZ YANETH TOVAR CASTRO Contador Jefe de presupuesto y contabilidad

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