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AYUNTAMIENTO DE LUESIA ASOCIACION CULTURAL «FAYANAS» ALBERTO MONTANER FRUTOS fa bistoria y . las nuevas ,. armas ·lavilla.>.

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Page 1: ALBERTO MONTANER FRUTOS fa bistoria bcfu~sia · 2017-04-04 · sa puede proceder de dos nombres germánicos distintos, Ludovica, que es e!femeni no de Ludovicus, compuesto a su vez

AYUNTAMIENTO DE LUESIA

ASOCIACION CULTURAL «FAYANAS»

ALBERTO MONTANER FRUTOS

fa bistoria bcfu~sia y

. las nuevas ,. armas ~e ·lavilla.>.

Page 2: ALBERTO MONTANER FRUTOS fa bistoria bcfu~sia · 2017-04-04 · sa puede proceder de dos nombres germánicos distintos, Ludovica, que es e!femeni no de Ludovicus, compuesto a su vez

ALBERTO MONTANER FRUTOS (Za­ragoza' 1963) es Profesor Titular de Filología Española de la U niver­sidad de Zaragoza y Secretario de la Cátedra «Barón de Valdeolivos» de la Institución «Fernando e! Católi­co» (Diputación de Zaragoza -Consejo Superior de Investigacio­nes Científicas). Es numerario de! Colegio Heráldico de España y de las Indias y miembro correspon­diente del Centro para la Edición de los Clásicos Españoles; además pertenece a diversas sociedades científicas, como la Asociación His­pánica de Literatura Medieval o la Asociación Internacional «Siglo de Oro». Especialista en literatura me­dieval y áurea, ha publicado nume­rosos libros y artículos, entre los que puede destacarse su edición ampliamente anotada del Cantar del mio Cid, publicada en la Biblio­teca Clásica en 1993. Como exper­to en heráldica, es secretario de re- . dacción de la revista Emblemata y autor de diversas contribuciones so­bre el tema, de las que merece ci­tarse su estudio sobre las barras ara­gonesas El Señal del Rey de Aragón: historia y significado) publicado por la Institución «Fernando el Católi­co» en 1995.

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ALBERTO MONTANER FRUTOS Cátedra «Barón de Valdeolivos»

de la Institución «Fernando e! Católico»

fa historia be fuesia _.!---~~-- ---- - y

las nuevas amus be la villa

Ayuntamiento de Luesia - Asociación Cultural «Fayanás» 1997

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© Alberto Montaner Frutos © de las fotografías, Félix Compaired © de la presente edición, Ayuntamiento de Luesia (Zaragoza) y Asociación Cultural «Fayanás»

Depósito Legal: Z/2406-97 ISBN: En trámite Imprime: ARCODIS, S.L.

Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro o de sus ilustraciones por cualquier sistema o medio existente o futuro sin el permiso previo y por escrito de los titulares de los derechos de autor, excepto las citas realiza­das en trabajos de investigación según lo estipulado por la ley.

T i

ín~icc

CAPÍTULO 1

-- _ 1'----nccastillOLOqUeroa vilJaseñorial

CAPÍTULO II

5

La jurisdicción eclesiástica y su patrimonio 26

CAPÍTULO III La heráldica municipalluesiana 32

-3-

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T I I

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Capítulo 1

Del (astillo Roquero a la Villa Señorial

La villa de Luesia, situada erila ribera izquierda del río Arba de Luesia, al norte de

la provincia de Zaragoza, dentro de la comarca de las Altas Cinco Villas, responde, en su actual situación y en la configuración de su casco urbano, a un desarrollo medieval.

Sin embargo, posee un nombre antiquísimo de raigambre prerromana, que se conju­

ga con. los testimonios arqueológicos que señalan la existencia de poblamiefltos en el término de Luesia al menos desde el Calcolítico1 y quizá incluso desde el Neolític02

. El

aludido topónimo se documenta en la Edad Media como Ifi~n Luwassa, es decir, el Castillo de Luesia, en fuentes árabes,3 y en filentes cristianas como Luesia) Lusia (que

es la más frecuente en la Edad Media) Lussia) Lusiam e incluso Luisa/ sin embargo, esta última forma no otorga el menor fundamento a la supuesta etimología del nom­

bre basada en efai1:tropoÍ11ino Lu;¡sa~ qüe se recoge en la leyenda que alude a una in­trépida bandolera que, en época indeterminada, se habría refilgiado con su banda en las

fragosidades de la Sierra de Santo Domingo, donde habría fundado la villa. 5

En efecto, el nombre de Luesia deriva de una antigua denominación preindoeu­ro pea, posiblemente con la forma *LÜSXA o (si se admite inflexión de la vocal tónica por la yod) *lDSXA, que podría quizá relacionarse con la raíz vascuence lu- 'suelo, tie­rra' (como en lusilo 'hondonada' o en lusa 'terraplén ') o con lusa- 'largo' (si bien hoy se aplica sobre todo a la duración temporal)6, mientras que el nombre femenino Lui-

l. Teresa ANDRÉS RUPÉREZ, «Eneolítico», en Atlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesas, 1, Zaragoza, Institución «Fernando d Católico», 1980, pp. 22-25. .

2. Pilar UTRILLA MIRANDA, «Hachas pulimentadas», en Atlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesas, 1, op. cit., pp. 18-21, Y Alfredo COMPAIRED ARAGüÉs, Luesia: Villa medieval, Luesia (Zaragoza), Ayun­tamiento, 1995, pp. 71-85.

3. José ARAGÜÉS ALDAZ, «Luesia, Sibirana y las fi.lentes dd Arba en la frontera superior de Al-Ándalus», en Actas de las 11 Jornadas de Estudios sobre las Cinco Villas, Ejea, Centro de Estudios de las Cinco Vi­llas, 1988, pp. 35-46.

4. Agustín UBIETO, Thponimia aragonesa medieval, Valencia, Anubar, 1972, p. 128.

5. Cf. COMPAIRED, Luesia, op. cit., pp. 217-18.

6. Cf. Martin L()PELMANN, Etymologisches W¡irterbuch der baskischen Sprache, Berlín, Walter de Gruyter, 1968,2 vols. (en vo!. II, pp. 801 Y 806). Dicho autor pretende relacionar la segunda raíz, lusa-, con

-5-

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sa puede proceder de dos nombres germánicos distintos, Ludovica, que es e! femeni­no de Ludovicus, compuesto a su vez de Hlod y wig, con e! sentido de 'guerrero glo­rioso', o de Aloísa, forma femenina de Aloís, fusión de Ally wis, 'sabio eminente,.7 Las

formas masculinas de estos nombres no se documentan en España hasta la época de! reino visigodo y sólo se difundeli. en la Edad Media, como muestra el Lodovico de un

temprano documento de Sir esa de! siglo XI;s por su parte, las formas femeninas son

aún más tardías. Por lo tanto, e! topónimo Luesia antecede en unos tres milenios a la

divulgación de! antropónimo Luisa, lo que elimina sin sombra de duda cualquier po­sible relación entre ambos nombres, por más que la imaginación popular quisiera em­bellecer con una hermosa leyenda los orígenes de la localidad, además de explicar los

mismos en conexión con el bandolerismo endémico en la zona, al que aún aludía Ma­

doz a mediados de! siglo pasado: «su fragosidad ofrece asilo a los malhechores, por cu­ya causa son frecuentes los robos y asesil1atos gue ~~ cQlJl~t~n en el c:amino que por me~ dio de él pasan de Bie! a Longás y Lobera».9

T

I

1_

ofensiva contra Luesia, qíie era ya fortaleza cristiana. Así pues, la localidad fue recon­quistada entre ambas fechas citadas. Dado que ello se debió con bastante seguridad a

Sancho Garcés 1 de Pamplona, la primera fecha puede retrasarse hasta 905, cuando es­te monarca dio inicio su reinado.!! La ocupación cristiana tuvo como resultado el re­

fiJerzo del castillo de Luesia y el restablecimiento de un monasterio cuyas ruinas se si­

túan en el Corral de Calvo. El origen de este establecimiento se remonta al siglo V,

pero fue restaurado y acrecentado en e! siglo X.l2

A esta época pertenece también e! célebre relieve prerrománico que representa a

un monarca de la dinastía pamplonesa que porta su corona y lleva en la diestra una cruz

procesioi1alconunlargo astil que la convierte en una especie de báculo. Por el corte de la túnica y las características de la talla, este bajorrelieve se ha fechado entorno al año 970. Al parecer, representa el momento en que e! rey se pone al mando de las tropas

y enarbola e! lábaro que precederá a sus huestes. Se trata del mismo emblema que se

acuña en las monedas navarras de! período, de las que lo heredará e! monetario de los

La mención documental más antigua de Luesia se remonta a un diplºmil,~d=e=l-,,-m=o=---~~--t--~~--,p_r_j¡_l1~e_ro_s~reyes de Aragón, y que se relaciona con la Cruz de la Victoria de la tradición nasterio de Leire de 14 de febrero de 938, donde aparece con la forma «Lusia».lo Sin asturiana

I3. LamentablementeJa taTiaCítaaaseeiicontrü exeÜtl. en un montón de es-

embargo,la localidad había sido reconquistada más de veinte años antes. En 891 se ha- combros en 1977, por lo que no se sabe cuál era e! edificio en cuya pared estaba em-llaba todavía en poder de los musulmanes, pues en dicho año las tropas de Mulfammad potrada. En todo caso, dado que la piedra arenisca en la que está esculpida es induda-

ibn Lubb tomaron a los cristianos e! Castrum Silbanianum (esto es, el castillo de Si- blemente de la zona, no cabe suponer que se trajese de otra parte. El hecho de que a birana, a ocho kilómetros al nornoroeste de Luesia), en un ataque que quizá procedía principios del siglo XX e! Ayuntamiento luesiano autorizase a los habitantes de la 10-de! Ifi~n Luwassa. Sin embargo, en e! año 911 e! mismo Ibn Lubb realiza una fallida calidad a reutilizar como material de construcción los sillares de! castillo

1\ permite

aventurar que esta talla proceda de uno de sus perdidos muros. Otra posibilidad sería

d latín IUXUJ 'torcido, dislocado', gracias a un cambio semántico a trav¿s de la noción de 'alargado en el tiempo, demorado', pero semejante iilterpretación resulta ca~i inconcebible, ya que el adjetivo lati­no lleva en sí más bien la idea de 'acabar' o 'finalizar', como corresponde a su raíz, una forma alarga­da de luo, cuyo significado básico es 'desatar', y del que deriva soluo 'disolver, resolver', en paralelo con el griego A'ÚCO 'desligar, disolver', el armenio lucanem 'destruir' o el gótico fra-Iusnan 'perecer' (vid. A. ERNOUT y A. MEILLET, Dictionnaire étymologique de la langue latine, 4. ª ed., París, KJincksieck, 1967, pp. 370a y 374a). Es preferible, pues, considerar que lusa- constituye'una voz patrimonial vascuence.

7. José M. ALBAIGÉS OLIVART, Diccionario de nombres de personas, 2.ª ed., Barcelona, Universitat, 1989, p.162b.

8. Vid. Tomás BUEsA OLIVER, «Antroponimia aragonesa medieval», en 1 Curso sobre Lengua y Literatu­. ra en Aragón (Edad Media), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1991, pp. 9-22 (en § 6,

p.ll).

9. Pascual MADOZ, Diccionario geográfico-estadística-histórico de España y sus posesiones de ultramar, Ma­drid, Imp. del Diccionario, 1845-1850, 16 vols. (en vol. X (1847), p. 423).

10. Antonio UBIETO ARTETA, Historia de Aragón: Los pueblos y los despoblados, Zaragoza, Anubar, 1984-1986,3 vols. (en vol. II (1985), p. 802).

-6=-

que se hallase en uno de los paramentos de la iglesia del Corral de Calvo, pues un.) de

las estelas de su necrópolis muestra e! mismo tipo de cruz litúrgica o procesional15

Sea de esto lo que fuere, la presencia de este relieve real en Luesia, con su simbolismo

11. Vid. ARAGÜÉS, «Luesia, Sibirana ... >', op. cit. pp. 38-42.

12. Fernando GALTIER MARTÍ y Juan Ángel PAZ PERALTA, Arqueología y arte en Luesia en torno al año mil. El yacimiento de «El corral de Calvo", Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1988.

13. Vid. GALTIER MARTÍ y PAZ PERALTA, Arqueología y arte, op. cit., pp. 27-30, y Bernabé CABAÑERO Su­BIZA y Fernando GALTIER MARTÍ, «Tuis exercitibus crux Christi semper adsistat: El relieve real prerro­mánico de Luesia», A1'tigrama, vol. 3 (1986), pp. 11-28; cf. Faustino MENÉNDEZ PIDAL, «El blasón de la villa de Cintruénigo y las armas de Sobrarbe», Hidalguía, vol. III (1955), pp. 121-36.

14. Vid. Alfonso ZAPATER et aL, «Luesia», en Gran Enciclopedia Aragonesa, Zaragoza, Unali, vol. VIII

(1981), pp. 2113b-2114a.

15. Cf. GALTIER MARTÍ y PAZ PERALTA, Arqueología y arte, op. cit., pp. 55-56.

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netamente bélico, esta en perfecta consonancia con su carácter de puesto de vanguar­dia contra la Marca Superior de Al-Andalús.

En efecto, la cercanía de la frontera musulmana supuso todavía una importante amenaza que impidió la inmediata repoblación de la zona y aUl1causó posiblemente

una despoblación de la misma, pues las campañas de Almanzor entorno al año mil

afectaron de lleno a esta zona, lo que, al parecer, ocasionó el abandono de dicho mo­

nasterio y posiblé~ente la destrucción, al menos parcial, de la fortaleza de Luesia.16 No

será, pues, hasta el reinado de Sancho el Mayor (1004-1035) cuando se restauren de­finitivamente el Corral de Calvo y el castillo de Luesia (ca. 1025-1030), que se con­

vierte a mediados del siglo XI en uno de los principales enclaves de la líneadedefen­sa del reino pamplonés frente al poder hudí de Saraqusp.17 A su restauración se refiere una bula de Gregorio VII al obispo infante don García II de Jaca, cuando señala los lí­mites de su obispado hacia 1084-1085 :18

Incluso toto Pintano cum Valle Orsella et subscriptis castris: Rosta, scilicet, et Ulle, Sos et Uno Castello, Lusia, Bel, Aguero et Morello, que edificata ab avo tuo Sancio rege fuere.

Los restos que hoy se conservan del castillo parecen datar de la seglli1da mitad del siglo XII. 19 Si esta datación meramente conjetural es cierta, de lo que no cabe duda es

de que la fortaleza primitiva se hallaría en el mismo emplazamiento, por su constitución natural como castillo roquero:

El castillo ocupa plenamente una cresta rocosa de unos 46 metros de longitud por una anchura va­

riable, pero muy estrecha, siendo sus laderas muy escarpadas, en especial la norte. [ ... ] La única

pieza relativamente bien conservada es la torre, situada en la «proa» de la cresta que mira a levante,

pero ha debido de perder algo de su altura. Su planta, forzada por el terreno, es interiormente un

trapecio, pero su base menor, situada en la punta, presenta por fuera dos caras a bisel, con lo que la

torre resulta en definitiva de planta pentagonal. [ ... ] su aparejo [ ... ] es excelente piedra sillar, no

mampostería recubierta por sillarejo. Tenía cuatro plantas [ .. .]. Se entra desde el recinto por una

16. ARAGüÉs, «Luesia, Sibirana ... », op. cit., p. 42; cf. María Jesús VIGUERA MOLINS, El Islam en Aragón, Za­ragoza, CAl, 1995, p. 59.

17. COMPAlRED, Luesia, op. cit., pp. 21-32; ZAPATER et al., «Luesia», op. cit., p. 2114a.

18. Ed. Dámaso SANGOlUÚN, Libro de la Cadena del Concejo de Jaca, Zaragoza, Colección de Documen­tos para el Estudio de la Historia de Aragón, 1921; reed., Zaragoza, Heraldo de Aragón; Jaca, De­partamento de Cultura del Casino, 1979, doc. VII; ed. Antonio DuRÁN GUDIOL, Colección diplomá­tica de la Catedral de Huesca, Zaragoza, Escuela de Estudios Medievales, CSIC, 1965, 2 vols. (doc. 50).

19. Cristóbal GUITART APARlCIO, Castillos de Aragón, 1: Desde el siglo IX hasta el segundo cuarto del XIII, Zaragoza, Librería General, 1976, p. 108.

-,::

puerta semicircular con dovelas, hoy parcialmente soterrada, y encima hay una ventana análo­

ga [ ... ].

Al socaire de la peña por su vertiente sur, desde donde se subiría al castillo por escaleras auxiliares,

se extiende el recinto bajo de la fortaleza, bien conservado en el lienzo oriental, que sigue una cres­

ta natural hasta alcanzar los tres ábsides románicos de la parroquial del Salvador. Éstos también ser­

virían de torreones de defensa por sus formas redondeadas, y, por estar cimentados al borde de la ro­

ca a nivel inferior, presentan interiormente una cripta, lo mismo que en Sos, Murillo, Samitier y

Muro de Roda, por citar solamente tres iglesias triabsidales ligadas a la muralla.20

En torno a esta fortaleza surge, como en tantos casos durante la Edad Media, la

población civil. Aunque la iniciativa de la repoblación parte de Alfonso I en 1124, no cabe düda Cie que antes de esa fecha «en el núcleo originario de Luesia se [había] pro­ducido ya una afluencia relativamente importante de nuevos pobladores».21 A los da­

tos aportados por el Dr. Aragüés se puede añadir la donación que Sancho RamÍrez hace a su collazo Pedro Sánchez de una heredad en Luesia que había sido de Lope Garcez, dada en Loarre en noviembre de 1082. La parte dispositiva de este docu­

mento reza:22

[Crismón] In nomine Domini, Ego Sancio gracia Dei Aragonensium rex facio han e cartam tibi amabile meo Petro Sangef meo collafo. Placuit michi cum PU1'0 corde et spontanea voluntate propter ser­vicium que michi fecisti et cotidie facis quod dono tibi atque ingenuo una mea hereditatem in Luesia, ipsam que fuit de Lope Graceif, unos kasales cum terris et vineis et hortales atque linares cum abinte­gritatemde hereditate quam ad eam pertinebit abeas eam ingenua et liberam atque infanfonam ad tuam proprietatem, tu et filios tuos et homni posteritatem tuam per secula cuneta.

Este mismo Pedro Sánchez, que era a la sazón ten ente de Luesia, donó más tar­de en 110 1 vJ.riJ.s de sus nroniedJ.des en LuesiJ. v Sos J. ];:¡ (J.redrJ.l de HuescJ., oCJ.sión , , r- t J

en que se alude como testigos a «muchos vecinos de Luesia»:23

In Christi nomine. Hec est carta donationis quam ego Petro Sangiz facio pro remedio anime mee et pa­rentorum meorum. Do ecclesie sancti Petri sedis Oscensis in Lusia unam domum cum sua camera que est iuxta ecclesiam sancti Salvatoris. Similiter ei dono unam vineam que est sub vado de Arriench et

20. GUITART, Castillos de Aragón, op. cit., pp. 107-8.

21. José ARAGüÉs ALDAZ, «Algunos datos en torno a la repoblación de Luesia en el siglo XI!», en Actas de las 11 Jlwnadas de Estudios sobre las Cinco Villas, Ejea, Centro de Estudios de las Cinco Villas, 1988, pp. 63-76 (en p. 68).

22. Ed. DURÁN, Colección Diplomática de la Catedral de Huesca, op. cit., doc. 46 (en voL I, p. 63).

23. Ed. DURÁN, Colección Diplomática de la Catedral de Huesca, op. cit., doc. 85; lo edita también, atri­buyéndoselo erróneamente a Pedro I, Antonio UBIETO, Colección diplomática de Pedro 1 de Aragón y de Navarra, Zaragoza, Escuela de Estudios Medievales, CSIC, 1951, doc. 147.

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aliam vineam in Centenera que est in sulco de illa de senior Enneco Galinz. Do etiam predicte ecclesie duas tm'as ibi, una est trans fonas ad illo laco, alia ad illa foze de valle Sirica. Dono quoque ei unúm Ol'reum in Lusia, alterum in Sos et duas cupas in Lusia, una tenet triginta metros, altera XL. Hoc to­tum do predicte sedi liberum et ingenuum in secula seculorum in presentia ac potestate domni Stepha­ni episcopi Oscensis et Gal'sie archidiaconi atque Sancii archidiaconi, Stephani quoque sacriste Oscen­sis, de laicis in pmentia filii mei Sancii et filie mee [ ] et in presentia de senior Sant~io Garcez de AZcala et sue uxoris et multorum vicinorum de Lusia.

Ego Petro Sangiz predictam donationem laudo et confirmo et hoc signum [ ] manu mea facio. Ego San­

cius flius suus confirmo.

Facta cal'ta l'egnante rege Petro in Aragone et in Pampilonia et in Ripacurcia et in Urgel. Regnan­te Anfuno in Toleto et in Castella. Episcopo Stephano in Osea. Episcopo Petro in Pampilonia. Episcopo

Poncio in Ripacurcia.

Sancius Lal'l'ossensis canonicus Oscensis sCl'ipsit ac signavit [signó: e].

+

I

I

1

Os concedo y doy a vosotros que tengáis términos para vosotros y para los vuestros por todos los siglos, o amén; es a saber, desde el lugar o parage que se llama Mont-Calbo (A), y desde allí hasta el parage que

se llama Spelunca (ll), y desde allí hasta el que se llama Buxeta (e), y desde allí hasta el Cabo de Ache­ca (n), y desde allí adelante hasta la fuente de Olit (E), y desde allí hasta el cabo de Arbuxe (F), y des­de allí por sim'a Sierra [sic] hasta el vallado Exavizir (a), y desde allí hasta el vallado que se llama de Valencia (H), y desde este mismo lugal' por sierra Sierra hasta la peña que se llama Lavani1'a (1), y des­de allí, baxando dese la peña que hay hasta <debajo del soto antiguo> y desde allí hasta la hondura del vallado que se llama de Ancón (K), y después viniendo al cabo del vallado que se llama Achaueta (L), y después por el valle que se llama de las Grallas (M), y desde allí por sierra Sierra hasta el cabo del Pue­yo de Cunillomuel'to (n), y desde allí, viniendo P01' el valle que se llama de Maomat (o), hasta el Pue­yo del mismo Maomat, y desde allí hasta el pueyo que se llama de Aguilar (p), y desde allí por sierra Sie-rra a laJJ§rtiente del agua hasta Castro melón (Q),y después a la peña que se llama del Cuervo, y después por la Foz que se llama de Caballos (R) hasta la peña que se llama Caballera (s), y desde allí por sierra Siel'ra hasta la Plana, y desde allí hasta el parage que se llama Foratos-Ossos (T), en todas estas pal'tes mandé poner para señalo mojón una piedra bastante grande agugereada , y desde allí río Río

En todo caso, no cabe duda de que fue Aifons6 1 quien dio el definitivo impulso [sic] hasta el Frasno que se llama de Agoña (u), y desde este Frasno adelante subiendo a la sierra, y sie-

repoblador a Luesia, mediante la concesión, probablemente en 1124, de una carta rra Siena hasta el Pueyo que se llama Foratos-Ossos (x), y desde allí adelante por medio de la Valle del

puebla en la que se fijan los términos de la población. Lamentablemente, el original de Lentisco (y) hasta el cabo, y desde allí hasta Focillolo (z), que está a la fi'ente de Exea, y desde allí has-

dicha carta puebla se ha perdido, pero al menos se puede conocer su conteH-id0-§l"a&ias,~----c--___ --",ta~el,-,C"",a'0'.b"-!o que se llama ValdeSf22as_/A,4LJ' desde allí hasta el pueyoq_u~se llama Cabo Navarro.¡ (IlB),

a una traducción del siglo XVII, realizada por el P. Francisco López, a partir de un tras- y desde [allí] baxando P01' sim'a Sierra y subiendo hasta el Pueyo Mayor (ce), y desde allí baxando has-

lado )'llr'l'sDor'n1e expedl' do por' lll1a de las es . b l' S de' d 1 J t" dA,. ' ta el Frasno que se llama de Tm'oguell (DD), por donde pasa el río de 01'és, y desde allí adelante por río cn an a e una e us IC1a e n.cagon en

1622, y que aquí se transcribe completa por primera vez:24

En el Nombre de Dios y P01' su Divina Clemencia. Yo Alfonsi.\, por la gracia de Dios Emperador hago esta carta de donación a VOSOtl'OS, todos los hombl'es que estáis poblados en la villa de Luesia, o en lo suc­cesivo iréis allí a poblal~ Me ha placido con ánimo gustoso y libre voluntad, y deseoso de que os fixéis allí v jlo{¡f/is con 17110111 l/1mlc.

24. Traducción de la Carta, rI Privilegio de Donacion, concedida por ~l rey D. Alfonso á la Villa de Luesia, Luesia, Archivo Municipal, ms. sin signatura. Se trata de un documento escrito en papel verjurado (9 h. rubricadas en lós márgenes, 210 x 150 mm) que contiene la traducción del acta notálial completa expedida en latín por la Corte del Justicia en 1622. Es decir, el texto conservado no es una copia sim­ple de este último instrumento, sino' su versión española, realizada en fecha indeterminada, pero (a juz­gar por los caracteres externos del documento) bastante próxima a la de su modelo. El documento, que nle dado a COl10cer por ARAGüÉs, «Luesia, Sibirana ... », op. cit., pp. 38-42, fue publicado parcialmen­te por COMl'AIRED, Luesia, op. cit., p. 65. En la presente transcripción regularizo la puntllación y la acentuación, pero respeto la ortografía y algunas peculiaridades del dócumento que no pueden co­rresponder al diploma de Alf<J!1s0 1, como la asignación de una letra a cada uno de los hitos 'que deli­mitan el término de la localidad. Por último, conijo entre corchetes algunos errores obvios y encierro entre antilambdas las palabras que, al revisar la copia, nleron ,u1adidas en otra letra, seguramente coe­tánea, pero lnás cursiva.

25. Sigue al nombre un asterisco, ilamada a una nota al pie que, sin embargo, se dejó en blanco. Quizá se pretendía aclarar en ella la identidad del monarca o sus fechas de reinado.

-10-

Río hasta Piedra-Fita (EE), en donde mandé erigir una piedra, y desde allí subiendo por sierra Sierra hasta el Cabo de Berruar (FF), y desde allí hasta el Pueyo de Gualit (aG), y desde allí hasta el Pueyo de Marzén (HH), y desde allí por sierra Sierra hasta el Cabo de Fragal (n), y desde allí hasta la t01'1'e que se llama de Hunis (JJ), y desde allí hasta el Cabo que se llama de Avango (KIC), y desde allí hasta el Ca­bo que se llama de Acus02

!> (LL), y desde allí hasta Petra-Mala (MM), y desde allí hasta Pueyo-Faboso (m:r), y desde allí ha.¡ta la peña de ¡uvos (00), y desde allí hasta el parage que se llama Fenet'o (1'1'), y desde allí jJor sierra S¡erra hasta ell'ue)'o que .I'e lLama FOJltimizm (!dQ!,)' desde allí baxlll'ldo al puc)'o

que se llama Sisallo (RR), y desde allí baxando a donde pasa el río Sibrana (ss), y desde allí subiendo por sierra Sim'a a[l] pueyo mayor que se llama Bañón (TT), y desde allí por sierra Sierra hasta el pueyo ya

nombrado que se llama Mont-Calbo.

Yo, pues, el pl'edicho Alfonso, P01' la gl'acia de Dios Emperador, os doy y concedo a vosotros, los hombres de Luesia que allí e.>táis poblados, y desde hoy en adelante poblal'éis allí, los sobredichos tél'minos ahora

y para siempl'e.

Sig-[ tJ-no de Alfonso.

26. La lectura de este topónimo no es clara; la que parece preferible es la de Acuso «deformación de Aiu­so?), pero no puede descartarse que se trate de Acup (o A¡;up, pero quizá Aiup,.por el antropónimo ára­

be Ayyub).

-11-

•• 3

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Hecha la ca7'ta en la era mil ciento doce,27 en el mes de deciembre, en la villa de Biel, reinando Yo, por la gracias de Dios Emperador en Castilla y en Pamplona, y en Sobrarbe yen Aragón o en Ribagorz'a. Obispo Esteban en Huesca, oidor. Obispo Pedro en Zaragoza. Obispo Sancho en [IJrunia (uu). Conde Ber[nJafrtJd Ramon de Palia[rJs, oidor. Ga[iJfqo en Luesia, oidor. <Pedro Lupi en Luesia, oidor.> Banfo F [o J7' [tun Jgones, merino, oid07~ Castagne en Biel, oidor. Sanz[i Jo F [o JI' [tun Jgones, Justicia de aquella corte, oid07~

y qualquiera que contraviniere a esto sea maldito y condenado en el ynfierno con el traidor Judas, amén.

Yo tñigo, por mandado del Señor, escribí esta Carta e hize este [lB J Signo.

A este diploma se han de añadir algunos documentos complementarios que per­

miten dar una visión más acabada del proceso de repoblación,pues en ellos se prevé la creación de un burgo o nuevo barrio extramuros de Luesia, en la zona conocida aún como El Burgo.28 El primero, por orden cronológic9, es la concesión en 1125 a San Esteban de Oraste, priorato de San Juan de la Peñ~;de los diezmos del burgo que se

estaba erigiendo en Luesia, con el encargo de construir su iglesia y cementerio:29

[Crismón] In Dei nomine et eius gratia. Hace e.ft carta donationis quam facio_.egQJ'ex ¿delortJus, Dei gratia Aragonensium et Pampilonensium, de populatione quam facio in Lusia, in illo meo cam­po qui est in ext7'emo de illa villa. Sic dono et offero Deo et Sancto Iohanni de Pinna et Sancto Stef!ha­no de Orast omnem decimam et primicia m et oblacionem que exierint de iUo bU7'g0. Et iUo seniores Sancti Stephani faciant ecclesiam ibi, in sua arca, et de aliis areis que prope sunt, faciant camium cum dominis suis propte7t cimite7tium. Et hoc offe7'0 Deo et Sancto Iohanni de Pinna et Sancto Stepha­no pro remedio anime mee ve! parentum meorum in secula seculorum. Et qui de hoc meo facto aliquid dirrumpere voluerit, sit excommunicatu.f a Deo Omnipotenti et ab omnibus sanctis eius et cum luda traditore et Datan et Abi1'on in interno habeat porcionem, amen.

27. Así el texto, que presenta una llamada de nota, seguramente para 'dar la equivalencia entre la era y el año, pero se dejó en blanco. Dado que dicha fecha (equivalente al año 1074 de la era cristiana) no co­rresponde al reinado de Alfel11so I (1104-1134), ARAGüÉs, «Algunos datos ... ", op. cit., interpreta táci­tamente que se cometió el error de ajustar la data al año de Cristo, pero manteniendo el término er'a, que remite a la hispánica. Sin embargo, Jimeno Gaizco sólo aparece como tenente de Luesia entre 1124 y 1129, mientras que Bernardo Ramón de Pallars es citado en los documentos del Batallador en­tre 1116 y 1223 (siendo esta última fecha aproximada). En consecuencia, parece más correcto supo­ner que en la Corte del Justicia se transClibió incorrectamente el año de la era como M.C.XII en lugar de M.C.L.X.II. Por lo tanto, el diploma debió de escribirse en 1124, lo que concuerda con la docu­mentación a la que luego hago rderencia.

28. ARAGüf;s, «Algunos datos ... ", op. cit., pp. 66-70.

29. Ed. María Luisa LEDESMA RUBIO, Cartas de población del Reino de Aragón en los siglos medievales, Za­ragoza, Institución «Fernando el Católico», 1991, doc. 35, p. 60; ed. José Ángel LEMA PUEYO, Colec­ción diplomátic4 de Alfonso I de Aragón y Pamplona, San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1990, doc. 159, pp. 233-34.

'f

·6.::

Signum Adejonsi (t) regis.

f. . .] Facta carta in era T G. LX. III., indicio nla.

Hoc donativum juit factum in diebus quando erat Gaizco senior in Lusia et Gaston in Uno castro et Castan in BeZ, episcopus Stephanus in Hoscha, episcopus Petrus in gesaragusta et abbas Ganias in

Sancto Iohanne de Pinna.

La fecha de esta donaGión debe de ser anterior a marzo de 1125, pues en dicho

mes se alude a ella en otro diploma en el que se conceden a la iglesia de San Esteban

de UncastilIo, dependencia del monasterio bordelés de la Sauve, los réditos de los im­

puestos luesianos. El documento, como varios de los que afectan a este asunto, está in­dudablemente manipulado,30 pero esta sección parece auténtica en lo sustancial:31

Confirmo etiam omnia que pater meus, rex Sancius, et germanus meus, rex Pet7'us, eis dederunt [...]. Item in Rosta et Seia, in Sios, in Unoca.rteUo, in Lusia, in Sibrana et in omnibus terminis eorum 071'1-nes decimas de terris regis, de vineis, de molendinis, de bestiis, de placitis, de homicidiis, de jUrnis, de bal­neis, de herbagiis, de carnalagiis et omnibus feriis factoribus et de omnibus unde decime dari possunt f. . .], sed in Lusia habet Sanctus Stephanus de Orast de vineis tantum regis medietatem decime. 32

;--~~~:A consecuencírd-ela-d<:JIYaCÍÚnal-p-riurato-dd3raste, la iglesia del nuevo barrio se

situó bajo su misma advocación, por lo que aquél tomó el nombre de Burgo de San Es­teban. Como se ha visto, el diploma de Alfonso 1 alude a la construcción de dicho

templo, pero deja a la iniciativa pinatense la obtención del espacio necesario, el cual se obtuvo por la cesión de una parcela por parte del obispo de Pamplona, Sancho de La­

rrosa. Dicho prelado, al confirmar la citada donación de Alfonso 1 en 1125, había ex­

presado ya su voluntad de erigir la iglesia: 33

Et ",qo SCl7Icilts, Dei cqmtia 1'ml1pilonewis cpi.rcopus, Deo totum hoc dormtiJ'um confirmo et llludo et sub

iussione do mini mei Adejonsi regis et pro remedio anime mee et predecessorum meorum, ad honorem be-

30. LEMA, Colección diplomática de Alfonso I, op. cit., p. 223.

31. Ed. LEDESMA, Cartas de población, op. cit., doc. 38, p. 63; ed. LEMA, Colección diplomática de Alfon­

so 1, op. cit., doc. 149, p.221.

32. Se advierte una contradicción entre este documento y el anteriormente transcrito, pues aquí se habla de la mitad del diezmo de las viñas de toda la villa, mientras que en aquél se hablaba de la totalidad del mismo, pero referido sólo al Burgo: «dono et offero Deo et Sancto Iohanni de Pinna et Sancto Stephano de Orast omnem decimam et primiciam et oblacionem que exierint de i!lo burgo)). Esta incongruencia na­ce probablemente de la aludida manipulación de estos diplomas.

33. Ed. LEDESMA, Cartas de población, op. cit., doc. 35, p. 60; ed. LEMA, Colección diplomática de Alfon­so I, op. cit., doc. 157, p. 234. Esta suscripción, cuyo tenor no deja de ser suspecto, se sitúa entre la sus­cripción regia y la data del documento antes transclito, en el lugar marcado por puntos suspensivos en­tre corchetes.

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..... ww .. ".

ati Iohannis de Pinna et Sancti Stephani de Orast, hanc ecclesiam manibus meis fundo et corl'oboro.

Signum Sancii [signo: ® 1 episcopi Pampilonensis.

La última expresión, que al parecer se ha de entender en sentido figurado, se tra­dujo más tarde en la entrega, el 29 de abril de 1133, de la era de Almecora y de las con­tiguas a ella, como solar de la iglesia de San Esteban y de su cementerio: 34

[Crismón] In nomine Patris et Filii et Spil'itus Sancti, amen. Notum sit cunctis presentibus et futuris quod nos,· Sancius, episcopus Pampilonensis, cum consilio .et voluntate omnium canonicorum eiusdem ec­clesie Pampilonensis, damus et concedium vobis, Dodoni, abbati Sancti Iohannis de Pinna, et eiusdem monasterio quandam aream que vocatur Almecolta, que est in Lusia, cum omnibus aliis areis eidem co­!lateralibus quas vicini eiusdem ville nobis dederunt ut ibiecclesiam in honore Sancti Stephani cons­tlt uatis, que sit vobis et monasterio Sancti Iohannis de Pinnasubiecta propl'ie per cuncta secula seculo­rum, amen.

-...*

[Crismón] In Dei nomin~ et individue Trinitatis, vicelicet Patris [et Filii} et Spiritus Sanctus, Q amen. Ego quidem Adefonsus, Rei gratia rex, facio hanc cartam donationis vel confirmationis tibi

Banyo Fortungon, meo merino. Placuit michi liben ti animo, obtimo corde et spontanea volumtate, et propter servicia que mihi fecisti et cotidie facis, dono atque concedo tibi in i!lo burgo de Lusia quod fa­cias ibi unas bonas casas quomodo uno de tuos vicinos, per hoc quod tu populesti illo. {. .. } Et hoc dona­tivum, sicut superius sClt iptum est, laudo et confirmo tibi sicut ego mandavi tibi i!lud et tu eras tenen­te die quando ista carta fuit facta. Quod habeas eum ingenuum et liberum et francum ve! securum ad tuam propriam hereditatemper vendere et donare et facere inde totam tuam propriam voluntatem, tu et filii tui et omnis generacio vel posteritas tua, salva mea fidelitate et de omni mea posteritate, pelt se­

cula cuncta, amen.

Signum [tJ regis.

Fdctacarta in era M.G.LX.JII., in mense septembrio, in villa que dic[i}tur Placenya, die Sancti Mi--­

cae!is Arkange!i, quando exivit rex in illa hoste de Ispania.

El proceso repoblador se culmina con la concesión del fuero de Jaca a los habi­tantes del Burgo de San Esteban por parte de Ramón Berenguer IV, en abril de 1154:

36 Aduc etiam damus vobis et monastel'ia dicto ut habeatis baq#st.erium et sepulturj],m et oblaciones in ip­sa ecclesia et habeatis medietatem decimarum omnium populatorum qui populati fuerint in campo do­mini nostri regis Ildefonsi qui dicitur Vicus Novus, et habeatis et possideatis dictam ecclesiam cum om­nibus iuribus suis per cuncta secula libera m et quietam, ita quod aliquis successorum nostrorum [Crismón] In Dei nomine et eius gratia. Ego, Reimundus, comes Barchinonensis et princeps Ara-numquam possit petere in iUa ecefesia aliqua iura episcopalia sibi. [ ... } Et quic-umque.cont'fla-ist~s-do",-----,-----___ goJUJ1Sis)-faú&hjJiIJcUaIJaJj't do}}gcjj}'fi,Ü et conjirmiJiionisJZ2l7ispopula!O!ibus qui venerit~popula1'e in nationesausus fuerit aliqua attemptare, cum Datan et Abiron sit in inferno perpetuo co!locatus. i!la mea populacione de.Luesia in circuitu Sancti Stephani. Placuit michi, libenti animo et spontanea

Facta fuit ista donatio in ecclesia Sancte Marie Pampilonensis, . iii. kalendas Maii, in presentia domi- voluntate et propter amorem, quod ibi populetis et fiketis de bono corde, dono et concedo vobis ut habe-ni nostri regis Ildefonsi Aragonie et Navarre et do mini Bosonis, cardinalis Romani, et domni Arnal- atis tales fueros quomodo habent illos bUl'zese de Iacca, extra quod non faciatis mihi hoste per~-di, episcopi oscensis, et Martini Petri de Bergua, archidiaconi Iacce, era .M. G.LXX.I. nos, Et hoc donativum, sicut superius est scriptum, laudo et confirmo ut habeatis vos et filii vestri et om-

nis geneltacio ve! posteritas vestra, salva mea fide!itate et de omni mea posteritate, per cunta seculorum Signum [signo: ® 1 Sancii, episcopi Pampilonensis. Signum [tJ Ildefonsi regis Ara:gonie et Navarre. secula, amen. Ego Boso, cardinal[is} Romane Ecclesie, subscribo et laudo et hoc signum [lB} facio.

~qo Petrtts, i¡¡-'Sione domini mei Sancii, episcopi Pampilonensis, hanc cartam SCl'ip.fi et hoc stqnum r -1-J feci

Para completar esta panorámica sobre la repoblación de Luesia es necesario aludir a la recompensa otorgada por Alfonso I a su merino Banzo Fortuñón por su partici­pación en el poblamiento de la localidad:35

34. Ed. LEMA, Colección diplomática de Alfonso I, op. cit., doc 262,pp. 409-10; los corchetes son míos. Adviértase que aquí, en consonancia con el documento relativo a San Esteban de Uncastillo se habla de la mitad de los diezmos, pero referidos sólo al nuevo barrio de Luesia, como en el docUl~ento de concesión a San Esteban de Oraste. Por otro lado, el uso de la infrecuente forma Ildefimsuspor Ade­fimsusy de la irregular intitulación rex Aragonie et Navarre (cf. Lema, ibídem, p. 128) apuntan a una manipulación del documento, posiblemente para agregar la larga lista de donaciones de Sancho Ra­mírez confirmadas por el obispo iruñés tras la cesión de los solares luesianos (situada en el lugar mar­cado por puntos suspensivos entre corchetes), que tiene todo el aspecto de ser una cláusula interpolada.

35. Ed. LEMA, Colección diplomática de Alfonso I, op. cit., doc. 158, p. 232; los corchetes son míos.

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Signum [tJ [Reimundi comitis}

Facta mrftr cm M. (¡ Gil LX. r¡ JI. (! in IIlCllSC apl'ilc, in ri!la que l'ocatUI' Lm/Il.

De la expresión «mea populacione de Luesia» se deduce claramente que todavía en este momento la villa era realenga. En efecto, es errónea la apreciación que se ha he­cho a me11L~do, basada en los documentos de 1125 antes citados, de que Luesia se si­tuó bajo la jurisdicción de San Juan de la Peña. Lo único que se le adscribe es la igle­sia de San Esteban con sus rentas, mientras que la parroquia del castillo (la actual iglesia de San Salvador) quedaba bajo el dominio espiritual del obispo de Pamplona. En lo civil, Luesia se situaba bajo la exclusiva dominicatura regia, como no podía ser de otro modo en los siglos XI y XII, en los que los señoríos jurisdiccionales todavía no existen como tales. Corrobora de modo claro esta interpretación la presencia de te-

36. Ed. LEDESMA, Cartas de población, op. cit., doc. 78, pp. 100-101.

-15-

.. :s

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nentes documentados entre 1036 y 1197, con una de las nóminas más extensas y com­pletas de las tenencias aragonesas del período:37

reinado fechas nombre

1036 Lope Iñiguez

1037 Íñko Jiménez

>-< 1043 L~Íñiguez

§ 1044 García Jiménez :¿ 1044-1046 Fortún Aznar ¿;j 1048-1050 Iñko Jiménez

1051 L~e Iñiguez 1054 Fortún Jiménez

SANCHO 1056-1079 Sancho Galíndez RAMÍREZ

PEDRO 1 1080-1109 Pedr0'Sánchez

1110-1115 Barbaza >-< 1115-1116 Pedro Sánchez o Vl 1116 Barbaza z o

1117 Pedro Sánchez :J -< 1124-1129 Jimeno Gaizw

1130-1134 Lope Jiménez RAMIRO II 1134-1136 Pedro Castán

y PETRONILA 1136-1169 Pedro López 1170-1172 Beltrán de Santa Cruz 1172 Pedro LQQez

:::: 1174 Miguel de Luesia o 1176 Pedro López ~

'" 1187-1188 Galindo de Naya ..-l

-< 1189 Pedro. de Aivar

1191 Jimeno de Luesia 1195 Pedro Cornel

>-< 1196 Jimeno de Rada >-<

~ Ci

1197 Jimeno de Luesia Miguel de Luesia 0.Ll 1198 H

37. Me baso en COMPAlRED, Luesia, op. cit., pp. 25-27; LEDESMA, Cartas de población, op. cit., pp. 448-49; DURÁN, Colección Diplomática de la Catedral de Huesca, op. cit., vol. II, p. 846; Ángel CANELLAS LÓPEZ, Colección diplomática del Concejo de Zaragoza, Zaragoza, Universidad; Ayuntamiento, 1972, p. 277; Antonio UBIETO, Colección diplomática de Pedro 1, op. cit., p. 486; LEMA, Colección diplomá­tica de Alfonso 1, op. cit., p. XIII,. Ana Isabel SÁNCHEZ CASABÓN, Alfonso 11 Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Marqués de Provenza. Documentos (1162-1196), Zaragoza, Institución «Fernando el Ca­tólico», 1995, p. 960.

-

I I

fáminas

Lámina 1. Monarca de la dinastía pamplonesa tocado de corona, que sujeta en su man,o derecha una cruz procesional de largo astil. Bajorrelieve prerrománico en piedra arenisca, ca. 970.

(Colección particular, encontrado en la Peña de las Eras, Luesia).

Lámina n. Escudos con la cruz de San Jorge, empleada como divisa por los reyes de Aragón. Pintura sobre tabla, en los laterales de la polsera del retablo de San Fabián y San Sebastián,

realizado seguramente entre 1475 y 1479 bajo el patrocinio de Juan n. (Parroquia del Salvador, procedente de la Ermita de la Virgen del Puya!, Luesia).

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LámiJiaIIl. El emblema de San Jorge en forma cruz latina recortadáde gules en campo de plata, en UÍl escucio ovalado enmarcado en una cartela sostenida por dos ángeles. Talla pintada y sobredorada que remata el frontón del

- retablo de San Sebastián y San Roque·(o de Santa Bárbara), realizado ca. 1601-1630 y dorado en 168l. (Parroquia del Salvador, Luesia).

. i : il' ,'-, . "' q " ~' J ,

Lámina IV. El emblema de San Jorge en forma cruz latina recortada de. giil~(t¡-¡Fil.ii:\po de orR ovalado enmarcado en una cartela. Talla de madera pintada y sobredorada enel so~a:ban90del're'

Salvador, realizado·ca.1630 y montado en 1679. (Parroquia de¡';Shl~~do;'Luesi

ET!l!mrmm

Lámina V. Retablo mayor de Nuestra Señora del Puyal en cuyo ático se aprecia la cruz de San Jorge en llnescudo

circular, como centro de un espejo con múltiples volutas. Talla en madera pintada, dorada y plateada, de la segl.ll1da . mitad del siglo XVII. (Fotografia tomada de una antigua

.•...... postal en blanco y negro que representa el interior de la Ermita de la Virgen del Puyal, antes del despiece del retablo,

que hoy se conserva en la casa parroquial de Luesia).

Lámina VI. La cruz de San Jorge representada como una cruz llana de gules en campo de oro en

un escudo circular. Detalle del sotabanco del retablo mayor de Nuestra Señora del Puyal. Talla

en madera pintada, dorada y plateada, de la segunda mitad del siglo XVII.

(Casa parroquial, procedente de la Ermita de la Virgen del Puyal, Lues"ia).

. Lámina VII. Talla de una cruz llana en' un escudo del tipo «testa de caballo» que, a falta de policromía, puede identificarse con la ~e San Jorge. Relieve en madera de la puerta de acceso al órgano, con la fecha de 161l.

(Parroquia del Salvador, Luesia). .

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Lámina VIII. Escudo de armas de Luesia, según el nuevo modelo oficial. Dibujo de María-Amparo Martín Moliner realizado para el informe redactado por la Cátedra «Barón de Valde~li~os».

Lámina IX. Bandera de Luesia, según el nuevo modelo oficial. Dibujo de María,Ap¡piro Martín Moliner realizado para el informe redactado por la Cátedra «Barón de Valdeólivos».

-1& .... ;; **&*\$%

A principios de! siglo XIII la villa seguía siendo de realengo, como muestra que ddn Sancho de Provenza, procurador general del reino durante la minoría de Jaime I, la dejase en prenda, junto a Murillo, Tauste y Pina, a cambio de un préstamo de 3500 maravedí es alfonsíes que le hizo Jimeno Come! para enviar embajadores a Roma. 38

No será, pues, hasta el pleno reinado de Jaime I cuándo Luesia sea enajenada de! pa­trimonio regio. Primeramente, e! 14 de febrero de 1247, se la entregó a Pedro Jimé­nez de Luesia a cambio de heredades en Mallorca y Valencia.39 Sin embargo, e! mismo monarca la recuperó posteriormente y se la empeñó al notario leridano Sa Sala, junto con Agüero, por 1.500 morabetines, en 1260, mientras que al año siguiente pertene­cía a cierto Grimons.4o Por fin, en 1262 volvió a poder de Jaime I, quien acabó legán­düselaa stC hijo e! infante~don Pedro, señor de Ayerbe, en su testamento de 1276:41 -

Item predictum Petrum) ftlium meum et dicte domne Theresie) instituimus heredem nostrum in castro et villa de Ayerbe) et in castro et villa de Lusia) et in castro et villa de Aguero) et in villis de Liso) de Ar­taso) de Castilione) de Siest, et in castro et villa de Bureta) et in castris et villis de Azuer et de Cabas­trays, et in Venimien.

El senorío cle¡-infanfe clon Pea.rosobre-Iavflla~fue- completado por slYhermano Al­fonso III, que en 1287 ordenó a Gascón Jimeno de Ayerbe ya Bias de Ayerbe que de­volviesen al mismo la iglesia de San Esteban de Luesia y la torre de Diego Martín, si­ta en la misma localidad.42 No se sabe si a la muerte de! infante, en 1318, Luesia fue heredada por su primogénito, don Pedro de Ayerbe, junto con Grañén, Robles y Agüero, o por su bastardo Garcí Pérez, al que legó la cercana villa de Marcuello con sus aldeas, o bien si se vendió, como el castillo y villa de Bureta.43 En todo caso a princi­pios del siglo XIV se hallaba bajo el dominio de su sobrino nieto Pedro de Jérica, que en 1335 se titulaba señor de Luesia. Ese mismo año, al morir Jaime III de Jérica, su

38. Vid. Jerónimo ZURlTA, Anales de la Corona de Aragón; lib. II, cap. LXVII; ed. Ángel CaneIlas, Zara­goza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1985,9 vols. (en vol. 1, p. 361).

39. Ambrosio Hure! y María Desamparados CABANES, eds., Documentos de Jaime 1, Valencia, Anubar, 1976-1988,5 vols. (doc. 374).

40. GurTART, Castillos de Ara_qón, 01,1, cit., p. 106.

41. Apud Pedro GAReÉs DE CAIUÑENA, Nobiliario de Aragón, ed. M.n Isabel Ubieto Artur, Zaragoza, Anubar, 1983, p. 23; adopto algunas de las variantes. Contra lo que se lee en ocasiones, el testamen­to de 1262 no hace ninguna referencia a este legado (vid. HUI el y CABANES, Documentos de Jaime 1, 01,1. cit., doc. 1282).

42. Antonio UBIETO, Historia de A1'agón, 01,1. cit., p. 802.

43. Cf. Pedro GAReÉS DE CAIUÑENA, Nobiliario, op. cit., p. 24.

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hermano, don Pedro heredó la baronía de Jérica, a la que se incorporó Luesia.44 En el siglo XV Luesia aparece en poder de los Fernández de Heredia,45 sin que, por el mo'­mento se haya determinado cuándo pasó a sus manos, si bien podría apuntarse a la compra efectuada el 21 de octubre de 1367 por parte de Blasco Femández de Here­dia de ciertas posesiones de Pedro de Jérica, vendidas por los ejecutores testamentarios

del mismo.46

-

nes.5! Bajo la piedra armera, hoy parcialmente desprendida del muro, aparece la si­

glliente inscripción:52

FERDINAND[VS] AB ARAGONIA CATHOL[ICVS RE] GIS NEPOS [ ] PRlESVL CJESARAVGSTAN[VS]

HANC DOMVM . INSTAVRAVIT . CAROLO . MONARCHA . D[ ]SSIMo [ ,REGNANT(E) . A(NNO) ·1546

A lo largo del siglo XV Luesia pasó del dominio de los Heredia al de quienes se- Otra manifestación del dominio archiepiscopal, ya en el siglo XVII, es la justifica-rían sus señores en lo sucesivo, los arzobispos de Zaragoza.47 No se conoce la fecha ción de la copia jurisforme hecha de la cartapuebla de Luesia, según el texto que en-exacta de la adquisición, pero puede suponerse coetánea de la sentencia arbitral dada marca la traducción antes transcrita y que se enmarca posiblemente en las actuaciones por Alfonso V de Aragón el 24 de diciembre de 1425 por láque se obligó a Juan Fef~ jurídicas del arzobispado de Zaragoza a favor de la villa de Luesia en su enfrentamien-

to con la Casa de Ganaderos de Zaragoza suscitado en septiembre de 1622:53

nández de Heredia y a Antonio de Urrea a vender el cercano lugar de Asín al arzobis-po de Zaragoza por 22.500 sueldos.48 En todo ,caso?parece que hay que relacionarla En el nombre de Dios, Amén. Sea a todos manifiesto que en el año de la Natividad de Nuestro Sr. Je-con la creación d, e un amplio señorío del arzobispado zaragozano en la ,s Cinco Villas, su-Christo Mil seiscientos ¡'einte y dos, en el día diez del mes de Deciembre, en la Ciudad de Zaragoza,

y en la Sala Alta de las Casas de la Diputación del Reino de Aragón, en la qual se acostumbra a cele-en torno a la venta, el 28 de diciembre de 1444, por parte de Jaime Martínez de Lu- brar la Curia del S1~ Justicia de Aragón, y celebrándose en presencia del Yl.' Sr. Antonio Agustín de na y de su mujer Sancha de Guzmán de la baronía de Biel al arzobispo de Zaragoza Mendoza, Lugarteniente del Yll."" Sr. Dn, Lucas Pé1'ez Manrrique, soldado de la Magestad del Rey

49 1 fi ---==-=-,---________ '!JJ&.e~t1é,~SZ)_Slt consejero)sJusticia de Aragrm, teniendo Y.-HjebranAo dicha CU1'ia~y~yl;¡Zrlo) decidien-Dalmau de Mur. Este dominio tempora se mani estó en la restauraClón del castI- do y determinando públicamente causas según la costumbre) compareció el discreto Francisco Gerardo 110,50 en cuyo lienzo oriental dejó el arzobispo don Hemando de Aragón, nieto del rey Longo) notario de causas) domiciliado en Zaragoza) como procurador yen nombre del Yll."" y Rmo. S1~ Católico, una labra con sus armas, un escudo cuartelado que trae, primero y cuarto, Dn. Pedro González de Mendoza) por la gracia de Dios y de la Silla Apostólica Arzobispo de Zaragoza,

, y del Consejo de Su Magestad) el qual en dicho nombre llevando y teniendo en sus manos un privilegio contracuartelado de Castilla y Leon; segundo, terciado en palo de Aragón partido con real escrito en pe1;gamino, concedido por Alfonso, por la gracia de Dios Emperador y Rey de Aragón a Navarra, de Jerusalén y de Hungría; tercero, partido de Aragón y de Sicilia; entado en favor de los vecinos y habitantes de la villa de Luesia, demasiado gastado ya por el tiempo y casi consu-punta de Granada; acolado a una cruz episcopal y timbrado con un capelo con cordo- mido, aunque en forma legible, no viciado, ni radido, ni borrado, ni sospechoso en alguna de sus par­

tes, antes bien libre de todo vicio JI sospecha, como el dicho Sr. Lugarteniente, y yo, el notario, y testigos abaxo firmados lo vimos ocularmente, el qual entregó a dicho Sr. Juez o LUlJarteniente en sus proprias

44. ZUlUTA, Anales, op. cit., lib. VIl, cap. X,,{lll; ed. cit., vol. Ill, pp. 386-87.

45. GUlTART, Castillos de Aragón, op, cit., pp. 106-7. 46. Vid. Gregorio GARCÍA CIPRÉS, «Los Heredia», LinaJes de Aragón, vol. VI (1915), pp. 193~210 (en p.

194). 47. GUITART, Castillos de Aragón, (lp. cit., p. 107. 48. CE Antonio UBIETO, Historia de Aragón, op. cit., vol. 1, p. 165. 49. Ct: Antonio UBIETO, Historia de Aragón, op. cit., vol. II, p. 483. Así lo hace constar el memorial ele­

vado al Justicia de Aragón por el arzobispo de Zaragoza fray Pedro .González de Mendoza con ocasión del pleito suscitado en 1623 por la villa de Luesia contra la ciudad de Zaragoza y su Casa de Ganade­ros. Como parte de los antecedentes jurídicos del caso se refiere brevemente la historia jurisdiccional de Luesia y refiere que, habiendo sido desmembrada de la Corona por Jaime 1 a fwor de su hijo el in­funte don Pedro en 1302, fÍJe vendida por los nietos o biznietos del mismo, a don Dalmau de Mur, ar­zobispo de Zaragoza, quien la incorporó a su dignidad (vid. COMPAIRED, Luesia, op. cit., pp. 131-132). Sin embargo, la noticia no es enteramente fiable, pues ni la fecha de la supuesta cesión a Pedro de Ejé­rica ni la filiación de los vendedores de Luesia al arzobispo son correctas, como se ha visto. En suma, aunque la atribución de la compra a don Dalmau resulta bastante probable, no es del todo segura.

50. GUITART, Castillos de Aragón, op. cit., p. 108.

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manos, )' queriCltdo, I:l afirmlÍ, {ipru)!echnrse o )!(¡len'e en lo sucesil)() de dicho p¡úile,llio rml () ins-trumento en juicio y fuera de él, )' remiendo al mismo tiempo, por haber de partirse a partes remota __ ; perderlo o inutilizarlo fácilmente P01' los peligros o riesgos de los caminos, o por la inconstancia de los ma­res) como freqüentemente acontece, sucede y puede suceder, de lo qual resultaría un grave daño y evidente perjuicio a dicho su p1'incipal.

Por tanto) el dicho p1'ocurador suplicó, rogó y, por si acaso era necesario, requirió a dicho Sr. Lugarte­niente para que mandase registrar, inserta1" continuar y trasladar de verbo ad verbum dicho privile­gio real o ynstrumento público en el Registro de esta Curia, en el qual se suelen regist1'ar semejantes pri­vilegios o ynstrumentos, y que luego se le entregase y librase un exemplar o transumpto público, signado y sellado, y aut01'izado con el sello común de dicha Curia, {para que} y tirado según la costumbre por

51. Cf. Alberto MONTANER FRUTOS, El Señal del Rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institu­ción «Fernando el Católico», 1995, pp. 97 y 184.

52. Ed. Francisco ABBAD Rios, Catálogo Monumental de España: Zaragoza, Madrid, Instituto Diego Ve­lázquez, CSIC, 1957,2 vols. (en p. 682; añado corchetes y paréntesis).

53. Luesia, Archivo Municipal, ms. sin signo

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un notario de la misma, para que recibiese y reciba perpetua fuerza y firmezaj y que se le decretase se- Luesia perteneció original~ente al partido judicial de Sos, integrándose en 1965 en el gún la costumbre, de tal modo que se dé plena, indubitable y perpetua fe a dicho transumpto en juicib de Ejea de los Caballeros.56

y fuera de él, como se ha de dar y atribuir a dicho su original, que se insertará abaxo. En lo relativo a sus habitantes, la noticia más antigua se refiere a los omnes homnes E inmediatamente el dicho Sr. Lugarteniente, atendido todo lo dicho y referido, y juzgando ser justas y ,

necesarias las cosas dichas, mandó que se registrase, insertase y trasladase de verbo ad verbum dicho de la villa que juran lealtad a Ramón Berenguer IV como príncipe de Aragon en 1137. privilegio real o ynstrumento público en e! Registro de esta Curia, en e! qual se suelen registrar seme- Se trata de 16 hombres, que, al parecer, no representan exactamente a los cabezas de jantes ynstrumentos, por cuyo mandato se insertó y trasladó baxo el tenor siguiente: familia, sino a todos los varones libres mayores de edad; por lo tanto, no puede esta-

[Sigue el texto del privilegio] blecerse que la población· alcanzase los dieciséis hogares, aunque tampoco debía de y mandó que del mismo ya dicho Registro se extragese, siempre que fuese menester, este transumpto ser mucho menor. 57 Los siguientes datos son ya del siglo XV: en el fogaje o censo fis-authéntico por un notario de dicha Curia, y que se sellase con el sello común de la misma pendiente de cal de 1489 con taba con 118 füegos (u hogares), que descienden a 105 en el de 1495. él, y en el mismo yen todas y cada una de las cosas ya referidas interpuso su autoridad y decreto judicia4' La po blación se mantuvo constante, al menos a efectos fiscales, durante el siglo XVI, de tal modo que a dicho transumpto se dé en todas partes tanta fe en juicio y fuera de él quanta se ha de dar y se debe dar y atribuir a dicho privilegio original o carta de'donaCi7ní o ynstruniento~ Toaino pues esta última cifi-a se repite en los fogajes de 1543 y 1609, para casi duplicarse a me-qual fue acceptado por e! dicho procurador, y requirió para que de todo esto se hiciese este presente yns- diados del siglo XVII, como muestran los 201 fuegos del fogaje de 1646. Esta ten-trumento público. Estando presentes por testigos Juan Luis Fontoba y Pedro Agustín Meliz Cerbetlón, no- dencia creciente se rompe a principios del siglo XVIII, pues los 149 vecinos (es decir,

. tarios reales, habitantes en Zaragoza. "', núcleos familiares) del censo de 1713 se reducen a 79 en los censos de 1717 y 1722. Sig {fE] no de mí, Juan Francisco Balza, ynfanzón, domiciliado en la Ciudad de Zaragoza, y por la au- En el vecindario general de 1776 se cuentan 241 vecinos, aunque en el censo de 1787 toridad real notario público por todas las tierras y dominios de la Magestad de! Rey nuestro Sr., y subs- . fi' fi I I tituido en Regente de una de las escribanías de la Curia del Sr. Justicia de Aragón por Juan Lorenzo siguen dándose 79, lo que probablemente es un mero artllC10 sca, pues en e censo Villanueva, Secretario del Rey r¡uestro S7é y notario y escribano principalde "ma_ddaHs.cYjjJJJJJjJJj.Ji.ulJ~·-______ ~d~e~17~9~7~s~e_c~0~m_JRutan 265 vecinos, en consonancia con laJjfra dadalJara 1776. Has-cha Curia, que extrage este ynstrumento público y transumpto, escrito de mano agena, de su Libro Ori- ta el tercer cuarto del siglo XIX la población contiriuó aumentando; hacia 1845 con-ginalo del Regist7'0 de Autos Comunicados de dichas Curia y escribanía de! año Mil seiscientos veinte taba con 947 almas, que pasan a 1.059 habitantes en el censo de 1857. A partir de ahí y dos, en que se hatla continuado, y comprobé bien y fielmente con dicho su Original, en fe y testimonio se estabiliza hasta la postguerra, en la que se inicia un continuado descenso, según se de todo lo quallo signé con mi acostumbrado signo, y lo sellé con e! sello de dicha Curia.

Durante el siglo XVIII Luesia siguió perteneciendo al arzobispo de Zaragoza,54 si­tuaciónen la que continuó hasta la desvinculación de los señoríos jurisdiccionales por Decreto de las Cortes de Cádiz de 1811.55

En virtud de la evulución administrativa del Reinu de Aragón, I:J. vill:J. de Luesi;:¡ (calidad documentada en 1124 y ratificada en 1785) ha pertenecido a la Sobrecullida de Tarazona (finales del siglo XV), a la Vereda de Tarazona (siglo XVII) y al Corregi­miento de las Cinco Villas desde 1711 hasta la creación de su propio Ayuntamiento en la primera mitad del siglo XIX, por mor de diversas disposiciones legales que arrancan de la extinción de los señoríos (Decreto de las Cortes de Cádiz de 1811), especial­mente las comprendidas entre el Real Decreto de 2 de febrero de 1833, con disposi­ciones provisionales para los ayuntamientos, y la Constitución de 1837, cuyos artícu­los 70-71 preceptúan la existencia y papel de los mismos. A su vez, el AyUntamiento de

54. Tomás Femín DE LEZAUN, Estado eclesiástico y secular de las poblaciones y antiguos y actuales vecindarios del Reino de Aragón (1778), ed. José Antonio Salas Ausens, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1990, s. v. ('Luesia",

55. Antonio UBIETO, Historia de Aragón, op. cit., vol. II, p. 802.

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advierte en el siguiente gráfico:

Evolución de la población de Luesia 2000,-------------------

1500~~R.~~ r-~----1000+-------------~~::::;_--

500 +------------------=~~

1860 1870 1880 1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1980 1990

-- Población

Según el censo de 1995, la villa de Luesia cuenta con 441 habitantes.

56. Antonio UBIETO, HistlJ7'ia de Aragón, op. cit., vol. II, p. 801.

57. ARAGüÉs, «Algunos datos ... », op. cit., pp. 71-73. Para las noticias demográficas que siguen me baso en Antonio SERRANO MONTALVO, La población de Aragón según el Fogaje de 1495, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico»; Instituto Aragonés de Estadística, 1995-1997,2 vals. (en vol. II, pp. 60-62); LEZAUN, Estado, op. cit., s. v.; MADOZ, Diccionario, op. cit., vol. X, p. 423; Antonio UBIETO, Historia de Aragón, op. cit., p. 802; COMPAlRED, Luesia, op. cit., pp. 67-70.

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Capítulo 11

fa juris~icción eclesiástica y su patrimonio

Eclesiásticamente, Luesia aparece vinculada a la diócesis de Pamplona desde el si-

nasterio de San Juan de la Peña; pero ello no fue obstáculo para que se litigase sobre eI-tipo de vínculo que, como iglesia de su diócesis, mantenía con el obispo de Pam­

plona, sobre todo respecto de las rentas que devengaba. 60 En el marco de dicha pug­na se sitúan tanto las manipulaciones documentales antes comentadas como la falsifi­cación de un diploma en el que se adelanta la donación de San Esteban de Luesia a San

Juan de la Peña al reinado de Pedro I y en el que se elimina toda intervención del obispo de Pamplona:6

!

glo XI, como ya se ha visto, y en particular se adscribe al arcedianato, luego arcipres- Jn nomine sanee Trinitatis. Hec est carta quam jacio ego Petrus, Deigratia Pampilonensium et Ara-

tazgo de la Valdonsella al menos desde 1163, fecha en la que Alfonso II expide sendos gonensium 1'ex. r .. } Jtaque ab odierno die et deinceps ego sic concedo et ojjero in perpetuum Deo et ce-

mandatos en los que ordena por una parte a su merino y por otra a los habitantes de nobium Sancti Johanni Baptiste hmditatem qua m habeo in Lussia et suis terminis cum decimis et

dicha comarca, entre ellos a los de la «domum de Lusia», que reconozcan su obe~ primiciis et suis ahel'iSj et in ahera que vocatur Almetora ut edificetis ecclesiam in honore1frSancti

diencia a Ramón, obispo de Pamplona, y que se dé posesión del arcedianato de la Val- Stephani, et in aliis aheris collatC1'alibus jaciatis populationem, et de omnibus ibi populatoribus mi-5S piatis decimas et primicias integre, pro dicta ecclesia, et jaciatis ibidem deservire in remissionem pec-

donsella a Sancho de Orchier, nombrado pordicho,pbispo. ' Sin embargo, la autori- catorum meorum. r .. } dad eclesiástica sobre las dos parroquias de Luesia, San Salvador y San Esteban, dio

Volumus etiam quod monasterium Pinatensem habet illas liberas et quitas ab omni iure regali et epis­ocasión a numerosos litigios. Ya a finales del siglo XI los territorios de la Valdonsella copali, per secula cuneta, ita ut nunquam aliquis succesor noster possit peten aliquod ius in predictis ca-fueron objeto de disputa entre el obispo de Pamplona y el de Jaca-Huesca. Al parecer, ll' U ___ ~_~ _______ ____1p"':e".:z""_s., ... _______ _ la misma se inició a partir de que el obispo infante don García 'anexionase esa zona Pacta vera hanc ca1'ta donationis e1'a millesima centesima xxx. ª JJI. ª, in mense augusti, regnante me fronteriza a la diócesis de Jaca cuando tuvo en encomienda el obispado pamplonés PetroSancioinPampilonaetinAragonia[ .. .}

(1077 -1084), como muestra el pasaje transcrito más arriba de la bula de Gregario VII Signum Petri Sancii regis [t].

de 1084 ó 1085. Esta apropiación llevó al obispo Pedro de Pamplona a obtener sen-das bulas de Urbano II, en 1097, y de Pascual II, en 1100, que confirmaban los anti-guos límites de la diócesis navarra. Desde Jaca se intentó contrarrestar dichas bulas con la inclusión en las actas del supuesto Concilio de Jaca de 1063 de una concesión

regiJ de bs iglcsiJS de eSJ zonJ J b diócesis jJcctJl1J por pJrtc de RJmiro 1 y SJncho

Ramírez. Sin embargo, nuevas bulas papales de Inocencio II en 1135, de Celestino II

en 1144 y de Celestino III en 1196 ratificaron los límites orientales del obispado pam­

plonés.59

Por otra parte, a lo largo del siglo XIII también hubo disensiones entre San Juan

de la Peña y el obispado pamplonés por el control de la parroquia de San Esteban, así como de otras de las altas Cinco Villas. En este caso, la documentación antes transcri­ta deja claro que San Esteban dependía del priorato de Oraste y éste, a su vez, del mo-

58. SÁNCHEZ CASABÓN, Alfonso 11, op. cit., docs. 14-16.

59. Antonio DUHÁN GUD!OL, La Iglesia de Aragón durante los reinados de Sancho Ramírezy Pedro 1 (10621-1104), Roma, Instituto Español de Estudios Eclesiásticos, 1962, pp. 80-81, 1l0-1l, 116 y 164.

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Ego_ Sancius sub iussione domni mei regis hanc cartam scripsi et hoc signum [iF} jeci.

Independientemente de esta falsificación, los títulos de San Juan sobre San Este­ban de Luesia, a través del priorato de Oraste, eran indudables, por lo que una bula de AlejJndro 1 II en 1179 confIrmó la integrJción de la parroquia del Burgo 1 uesiano en

dicho priorato, junto con las de Lucientes, Ferrara y Asín. Sin embargo, este litigio aún

perduraba a finales del siglo XIV, y al parecer se solucionó mediante el pago por parte del prior de Oraste de cuatro libras al arcediano de la Valdonsella y de dos y media al

vicario, en concepto de su participación en los diez~TIos y primicias de San Esteban de Luesia.62 Así pues, las dos parroquias de la localidad siguieron bajo la mitra pamplonesa

60. Vid. Ana Isabel LAI'ENA PAÚL, El Monastel'i!J de San Juan de la Peña en la Edad Media: (Desde sus orí­genes hasta 1410), Zaragoza, Caja de Ahorros de la Inmaculada, 1989, pp. 345-50.

61. Ed. Antonio UlllETO, Colección diplomática de Pedro 1, op. cit., doc. 18, pp. 231-32. Adviértase que, para eliminar toda relación con Pamplona, no sólo se suprime la confirmación de su obispo, sino que se atribuye a iniciativa real la donación de la era de A1mecora (transformada, por una confusión entre .c y t habitual en la letra gótica, pero no en la visigótica, en A1metora).

62. LAPENA PAÚL, El Monasterio de San Juan de la Peña, op. cit., pp. 349-50.

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hasta que se integraron en la diócesis de Jaca el 9 de abril de 1778.63 En 1904 ambas parroquias se fimdieron en una sola, con sede en la iglesia de San Salvador.64 Como úl~ tima precisión relativa a la administración eclesiástica de Luesia, es necesario advertir que, contra lo que a veces se ha apuntado, la dominicatura ejercida por e! arzobispado de Zaragoza era meramente temporal y no interfería en absoluto con su dependencia espiritual de Pamplona primero y de Jaca después.

Además de las dos antiguas parroquiales de San Salvador y San Esteban, Luesia cuenta con diversas ermitas, entre las que destaca la de la Virgen de! Puyal, objeto de gran veneración popular. Se trata de un edificio románico de! siglo XIII, cuya nave se rehizo en e! siglo XVI, momento en que se le añadió también una torre cuadrada con pináculos. En dicha ermita se conservaba un retablo gótico consagrado a San Fabián y a San Sebastián, hasta que en 1975 üIe S?qdopªr?.sll restaur<ición, tms la cual fue depositado, para su mejor custodia y conservación, dn la iglesia de San Salvador, don­de se halla desde 1982.65 Se trata de un retablo de madera policromada y pintura so­bre tabla de estilo gótico hispano-flamenco. Presenta planta lineal, con banco de cua­tro casas, cuerpo de dos pisos con tres calles y ático, y con polsáa~'EI banco representa en su casa central un Ecce Homo, y lo flanquean sendas casas con los bustos de una santa mártir no identificada y de Santa Apolonia (a la izquierda) y los de Santa Úrsula y Santa Cecilia (a la derecha). En e! cuerpo, la tabla central muestra a los dos santos ti­tulares, acompañados, en la calle izquierda, por las escenas de! martirio de San Fabián (primer piso) y su coronación (segundo piso) y, en la derecha, por las del martirio de San Sebastián (primer piso) y la aparición de Cristo al mismo (segundo piso). En el áti­co se representa la crucifixión con las Santas Mujeres y San Juan. En la polsera o guar­dapolvo aparecen a derecha e izquierda dos escudos cuadrangulares de base levemen­te apuntada con e! emblema de San Jorge (de plata, una cruz llana de gules); en e! remate de la misma aparece un tercer escudo, mucho menor y muy borroso, con el Se­ñal Real de Aragón (de oro, tres palos de gules).

Según la tradición popular, que hace remontar la ermita de la Virgen de! Puyal y sus retablos más antiguos (e! presente más los de la Virgen, Santa Lucía y Santa Águe-

63. COMPAlRED, Lue.fia, 01,1. cit., pp. 41-42, cf Antonio UBIETO, Historia de Aragón, 01,1. cit., vol. II, p. 802.

64. COMPAlR.ED, Luesia, 01,1. cit., p. 16.

65. COMPAIRED, Luesia, 01,1. cit., p. 44.

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da) a la devoción de Jaime f e! Conquistador, estos emblemas corresponderían a las ar­mas de dicho monarca. Por supuesto, esto no puede aplicarse al retablo conservado, ya que éste se ha datado en la segunda mitad del siglo XV, habiendo sido relacionado con los talleres de Martín Ber~1at y con los discípulos de Bartolomé Bermejo; en con­creto, las últimas investigaciones apuntan hacia el decenio 1475-1485.66 Podría, en­tonces, pensarse en un antecedente del actual retablo, cuya decoración heráldica se habría copiado en el nuevó. Sin embargo, tampoco así se puede aceptar tal fechación tradicional, pues el empleo del señal de San Jorge junto al Señal Real (según las deno­minaciones tradicionales aragonesas) no se documenta hasta el reinado de Pedro IV.67

Puestos, entonces, a buscar un patrocinio regio que justifique la aparición de dichos emblemas en la polsera de! retablo luesiano, parece más adecuado volver la vista hacia Juan II, en cuyo reinado la cruz de San Jorge se incorpora a las armas reales en forma de un guión sostenido por el dragón de la cimera68 y a quien se debe la declaración del Día del Señor San Jorge como fiesta del reino: «El día de la Concepción de nuestra Se­ñora sea fiesta, y della no se pueda disputar, y el día de S. George, que cae a veynte y tres de Abril».69 Esto permite además fijar el terminus ante quem del retablo en 1479,

---redia Cie la muerte CieJuan l1;puesFernanQoe-¡-Catülico usó-siempre desae1475, siendo aún príncipe heredero de Aragón, las armas cuarteladas de Castilla-León y de Aragón-Sicilia, con pequeñas variaciones.7o

La cruz que flanquea el retablo de San Fabián y San Sebastián reaparece en otro altar que comparte parcialmente dicha advocación: el de San Sebastián y San Roque, de la iglesia de San Salvador. En realidad, en su estado actual se trata de un retablo for­mado por otros dos, de los cuales el menor, embutido en e! centro del otro, cuyo lien­zo central tapa, presenta las efigies de bulto redondo de los dos titulares. Por su par­te, el mayor, que sirve de marco al anterior, presenta en el ático la efigie del Salvador en bajorrelieve. Corona dicho ático un frontón triangular partido, en cuyo centro apa­rece una cartela sostenida por dos ángeles recostados sobre los lados del fi-ontón, la cual

66. ABllAD Ríos, Catálogo Monumental, 01,1. cit., p. 681; COMPAlRED, Luesia, 01,1. cit., p. 44.

67. MONTANER FRUTOS, El Señal del Rey de Aragón, 01,1. cit., pp. 68-71.

68. MONTANER FRUTOS, El Señal del Rey de Aragón, 01,1. cit., p. 73.

69. "Forus Conceptionis et Sancti Gem;gii (For. 1 Ioannes II, Calataiúbii, 1461)", en Summa de todos los Fue­ros y Observancias del Reyno de Aragón, recopilados y traducidos por Bernardino de Monsoriu, Zara­goza, Pedro Puig; Viuda de Juan Escarrilla, 1589, f. 57v.

70. MONTANER FRUTOS, El Señal del Rey de Aragón, 01,1. cit., pp. 91-95.

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" encierra un escudo ovalado que trae, de plata, una cruz latina recortada de gules. Aun- mitivo órgano, de! que únicamente se sabía que era anterior a 1690, año en que e! Li-que las estatuas de San Sebastián y San Roque S011 de! siglo XVI, los dos retablos com'- bio de primicias recoge e! siguiente asiento: «A Juan Longás, en pago de aderezar el ór-binados fueron dorados en 1681, si bien su estilo apunta a fechas bastante más tem- gano, sesenta y cuatro sue!dos», o bien haber sido realizado en la época en la que di-

pranas, probablemente del primer tercio de! siglo XVI!?! En relación con la presencia cho instrumento se sustituyó por e! actual, construido en 1726 por el mismo organista, de la cruz georgina como remate de este retablo, se han de citar dos semejantes situa- según consta por una inscripción sita en e! interior de su secreto, la cual reza «Hoc ar-

das en sendos extremos del sotabanco de! retablo mayor de la misma iglesia. Ambas ganum factum est a J oanne Paschasio a Langas, natalis villae Luesia[ e], postridie no-consisten en una cartela que lleva inscrito un escudo oval con una cruz griega recortada nas S[ e ]pt[ emb ]r[is] Anno D[ ami ni ] M. DCC. XXVI [= 14 de septiembre de de gules, esta vez en campo de oro. En este retablo aparece la fecha de 1679, que más 1726]».76 Con e! dato ahora exhumado queda claro que e! conjunto del coro es de

bien corresponderá al momento en que fue montado, pues su estilo revela una factu- principios de! siglo XVII y que al sustituir e! órgano antiguo por el moderno se respe-ra muy anterior, probablemente hacia 1630.72 Es, pues, aproximadamente coetáneo de! tó el resto del mobiliario. anterior, lo que puede justificar e! parecido entre sus respectivas cruces, sobre todo e!

La repetición del señal de San Jorge en lugares tan notorios ha sugerido la idea de que sean recortadas y no llanas.

que dicha cruz constituía e! antiguo escudo de la villa de Luesia. Sin embargo, como Junto a los dos anteriores, la cruz de gules se repite en e! reta.blo mayor de la er- se ha visto, su aparición inicial, ligada al Señal Real, sugiere más bien un caso de pa-

mita de la Virgen de! Puyal, que se desmontó para restaurar dicha ermita y actual- tronazgo regio. Este hecho y e! de que, para esas fechas, Luesia estuviese bajo e! se-

mente se conserva desarmado en la casa parroquial.73 Se trataba de un retablo barroco ñorÍo de! arzobispo de Zaragoza (lo que le hacía carecer de personalidad jurídica proe

en tríptico, con banco, cuerpo de tres calles de un solo piso y itk.Q.LQILeJ)Jl:.e_Gllks_>-se~-______ piLy,..pDLlo..J:anto.,Jejmp-e.díl-poseeLunl-en:lblemática-particuLal~-como-muest¡:aJa-,!a

paradas todas por estípites. Sólo la casa central del cuerpo y la del ático presentaban fi- comentada presencia en el castillo de las armas de don Hernando de Aragón) impiden guras, en sendas hornacinas: la imagen gótica de la Virgen de! Puyal, de la primera aceptar dicha creencia. En todo caso, lo que sí muestra la reiteración del emblema en

mitad del siglo XIV (hoy venerada exenta en su ermita) y una de San Miguel, del siglo fechas tan dispares es una predilección local por el mismo (aunque quizá sólo por ra-XVI; las restantes casas las llenaban tableros decorados con ornamentación vegetal. zones religiosas), pues no existe ningún VÍnculo entre el retablo más antiguo y los pos-

Remataba el ático un espejo con múltiples volutas, cuyo centro, circular, presentaba teriores, ni otra razón alguna que justifique la frecuente aparición en ellos de la cruz lla-una cruz llana de gules en campo de plata. Además, en ambos extremos del sotaban- na de gules en campo de plata u, ocasionalmente, de oro. ca aparecían sendos escndos circulares con una cruz llana de gules en campo de oro. El retablo podrÍJ fecharse en la segunda mitad del siglo XVII 74

Por último, puede consígnarse una última representa:ción de la cruz, aunque esta

vez sin policromía, en un bajorrelieve que corona la puerta de acceso al órgano de la parroquial de San Salvador, que lleva esgrafiada encima la fecha de 1611. La cronolo­gía del coro en el que se halla este órgano no había sido fijada hasta ahora. Abbad se limita a situarlo entre los siglos XVII y XVIII?5 Tenía, pues, que ser coetánea. del pri-

71. MBAD Ríos, Catálo,Ho Monumental, op. cit., p. 676; COMPAIRED, Luesia, op. cit., p. 45.

72. MllAD Ríos, Catálogo Monumental, op. cit., p. 676; COMI'AlRED, Luesia, op. cit., p. 45.

73. COMI'AIRED, Luesia, op. cit., p. 56.

74. Cf. MllAD Ríos, Catálr!!fo Monumental, op. cit., p. 681.

75. MBAD Ríos, Catálr!!fo Monumental, op. cit., p. 678.

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76. Apud COMI'AIRED, Luesia, op. cit., p. 149; los corchetes son míos .

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Capitulo 111

fa beril()ica municipal luesiana

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De estos emblema~, el tercero resulta, como queda claro por lo dicho al co­mienzo del primer capítulo, completamente improcedente. Tampoco la reli­giosidad o la caza parecen ser algo tan privativo de Luesia como para incor-porar un símbolo suyo a las armas de la población. Por último, la

representación del paisaje montañoso resulta más propia de las alturas alpinas

que del Prepirineo zaragozano.

Por los datos anteriormente expuestos, queda claro que Luesia carece de heráldi- 79 11. Inadecuación a las leyes heráldicas tradicionales: Su carácter abigarrado y la

ca antigua propia, situación normal dada su condición de señorío laico primero y reli- multiplicidad de cuarteles impiden conseguir un emblema de fácil identifica-gioso después. Por su parte, el Ayuntamiento surgido de la nueva organización políti-

ción (que es la misión primordial de un escudo de armas) y tampoco permiten ca y administrativa del siglo XIX empleó tan sólo las sucesivas armas oficiales del Estado

satisfacer las leyes de estilización y plenitud, pues los elementos quedan redu-Español hasta mediados de este siglo, momento en el que se comerizó a usar un nue-

cidos a su mínima expresión. Igualmente, el carácter realista de estos elemen-vo escudo, no legalizado, que blasona, sin esmaltes, escudo ovalado cuartelado en

tos contraviene la ley de estilización típica del diseño heráldico. cruz: primero, una montaña nevadél con pinos al. pie; ~egl1,11do, el busto de un fraile de - . ~ ,.

perfil; tercero, la cabeza de una mujer, de frente; cuarto, una perdiz posada sobre una iii. Incumplimiento de las disposiciones vigentes en la legislación a1t agonesa: El es-

rama puesta en barra; timbrado de corona real abierta y rodeado de una corona cívica cudo se aleja en exceso de las determinaciones del Consejo Asesor de Heráldica o laureola de encina con bellotas, anudada en la punta del escudo por un lazo con la y Simbología de Aragón.8o En particular, contraviene los siguientes criterios: bandera de España. Se ignoran el origen y la fecha de estas ai'mas, que son l'~a-:-s -:-q-u-:-e-a-c-~~~~~~~~~~~~~~~~-

(a) «Componer los escudos lo más sencillos posibles». tualmente utiliza el Ayuntamiento en sus timbres y sellos y que aparecen en una labra sobre la clave del arco de entrada de la Casa Consistorial. Según información del al- (b) «Componer como máximo dos cuarteles, procurando al mismo tiempo

calde, don Pedro Pablo Garcés Martínez, «Revisados los archivos, no se ha encontra- que en cada uno de ellos aparezca un solo mueble o figura y que éste

do la documentación referente al escudo que se viene utilizando, aunque, aun no ha- tienda a ocupar la totalidad del cuartel».

biéndose localizado la fecha de su legalización, se tiene constancia de qúe su utilización (c) «Procurar limitar los esmaltes a dos o tres, y como máximo dos colores y es muy reciente».77 Por su diseño, puede datarse probablemente en la década de 1951 dos metales».

a 1960.

Estas armas presentan varias irregularidades, pues no se conforma a las leyes he­ráldicas tradicionales ni a la normativa vigente sobre simbología municipal, por las ra­

zones que sIguen:

1. Incorrecta motivación del emblema: La justificación de las armas encerradas en

sus respectivos cuarteles es la siguiente: la de la montaña nevada, por el paisa­je de la localidad; la del fi'aile, por su religiosidad; la del rostro de mujer, por la supuesta epónima del pueblo, Luisa; y la del cuarto, la perdiz, por la caza. 78

77. Zaragoza, Archivo de la Cátedra "Barón de Valdeolivos». Carta del alcalde de Luesia al Sr. Director de la Cátedra, Luesia, 20 de junio de 1996.

78. Cf. COMPAlRED, Luesia, op. cit.', p. 56.

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(d) «La figura que se introduzca como mueble heráldico debe ser simbólica

y estilizada».

(e) «Procurar seguir las pautas de presentación tradicionales [ ... ] en el diseño

mismo de piezas y figuras, en las que se debe recurrir al simbolismo y evi­

tar el naturalismo».

79. Se entiende por leyes hel'áldicas aquéllas normas consuetudinarias que rigen las representaciones arme­ras, por más que nunca se hallan promulgado como tales leyes ni dejen de presentar contravenciones más o menos frecuentes según los períodos; cf. Luis F. MESSÍA DE LA CERDA y PITA, Heráldica españo­la: El diseño hel'áldico, Madrid, Aldaba, 199 O, esp. pp. 13-19.

80. CONSEJO ASESOR DE HERÁLDICA y SIMBOLOGÍA DE ARAGÓN, Compilación de normas y orientaciones para la creación, rehabilitación y modificación de símbolos municipales en la Comunidad Autónoma de Aragón (banderas, escudos y sellos), Zaragoza, Diputación General de Aragón, Departamento de Presi­dencia y Relaciones Institucionales, 1994.

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Por todo ello, file un acierto que el consistorio luesiano, de acuerdo con las atri­buciones de la legislación vigente,S! decidiese en junio de 1996 proceder a la adopciÓJi.

de unas nuevas armas, más acordes con la historia de la localidad y con las exigencias de la heráldica. Para ello, el 20 de junio de 1996 se dirigió un escrito de su Alcalde-Pre­

sidente a la Cátedra «Barón de Valdeolivos» de la Institución «Fernando el Católko»

(Fundación de la Excma. Diputación de Zaragoza y adscrita al Consejo Superior de In­vestigaciones Científicas), con el fin de incoar el oportuno expediente de adopción de

armas y bandera municipales. 82 Atendiendo dicha petición, la mencionada Cátedra,

tras las consultas pertinentes y la correspondiente labor de investigación, emitió un

informe-proyecto para la adopción de nuevos símbolos heráldicos y vexilológicos par­ticu~res de Luesia, fundados en los elementos característicos de la villa susceptibles de

su acomodación a unas armerías. s3

representarla en el escudo de la villa bajo dicha forma. Por último, su temprana y dila­tada condición realenga, así como la especial vinculación a la monarquía que refleja el

citado relieve, hacen que, pese a su tardía emancipación señorial, resulte adecuado co­mo timbre el empleo de la corona real abierta. En cuanto a la Bandera, se ha diseña­

do de acuerdo con los esmaltes y figuras empleados en el Escudo.

En consecuencia, se propuso el empleo de los símbolos que se describen del si­guiente modo:

Escudo de armas: Escudo cuadrilongo con base redondeada, que trae, de plata,

una cruz llana de gules, cargada en abismo de una cruz paté con el pie fijado de plata, superada de una corona real medieval de oro. Al timbre, corona real abierta, que se

compone de un aro engastado de piedras preciosas (rubíes, esmeraldas y perlas alter­nantes) y sumado de ocho florones de hojas de apio (de los cuales se ven cinco) con

En vista de los aspectos históricos y emblemátIcos ya comentados, se considera perlas intercaladas. que la reiterada presencia de la cruz de San Jorge en lugares destacados de los princi-pales retablos luesianos entre los siglos XV y XVII, Y el hecho de que, aunque erróne- Bandera: Se representa en un paño cuyas proporciones son de una longitud equi-

am~tt,~~~Qli~d~~nrom~oam~u~dkh~~mu~----__ ~~~I~_~u~m~~ru~~~~~~a~crcia~ misma, justifican la incorporación de dicha cruz al escudo de la localidad. Ahora bien, batiente encajada amarilla. En el asta se puede incorporar como moharra una cruz

dado que las puras armerías georginas carecerían de plena justificación como emblema griega.

de Luesia y de que no son de su exclusividad, se ha establecido la conveniencia aña­

dirles algún elemento que singularice su escudo. Para ello resulta oportuno atender al relieve real prerrománico, que plasma el destacado papel de Luesia como puesto de avanzada fronteriza y se liga a su resurgir como población. En dicho relieve los atri­

butos regios son, C01110 se ha \'isto, b cruz litúrgicl y b coroI1J. real abierta, que se tras· ~darían juntos al escudo. Dado que el primer emblema se halla en el origen de la pie­

za heráldica aragonesa conocida como cruz de Íñigo Arista,S4 parece adecuado

81. En virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artí­culo 22, § 2.b, previene que e! Pleno del Ayuntamiento tiene attibuida la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

82. Zaragoza, Archivo de la Cátedra «Barón de Valdeolivos», Carta del alcalde de Luesia al Sr. Director de la Cátedra, Luesia, 20 de junio de 1996.

83. Infil1'me-Pro)'ecto 1'elativo al e.fcudo)' la bandera de Luesia, provincia de Zaragoza, redactado por el Dr. Alberto Montaner Frutos por encargo de la Cátedra «Barón de Valdeolivos» de la Institución «Fer­lundo el Católico», a instancias de! Ayuntamiento de Luesia, 15.05.1997. (La parte expositiva de es­te informe es la que ha servido de base a la presente publicación).

84. MONTANER FRUTOS, El Señal del Re)' de Aragón, op. cit., pp. 19-20 y 63-64; cE Faustino MENÉNDEZ PIDAL, «El blasón de la villa de Cintruénigo ... », op. cit .

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La precisión de los esmaltes se determinó por la escala PANTONE con las siguien­tes especificaciones:

• ORO: 871 C

• PLATA: R77 e e GULES / ROJO: 1788 e 2X

• AMARILLO: 803 C2X

La citada propuesta fue remitida al Ayuntamiento de Luesia, cuyo pleno tomó

acuérdo favorable el 25 de abril de 1997.s5 Dicho acuerdo se sometió a continuación a información pública durante el plazo preceptivo de quince días mediante anuncio in-

85. Según lo preceptuado por e! Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por e! que se aprueba e! reglamento de organización, fimciomuniento y régimen jurídico de las entidades locales, que en su al'tículo 187 dispone que «La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayun­tamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto de! nuevo blasón, in­forme de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Co­munidad Autónoma».

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serto en e! Boletín Oficial de Aragón86 yen e! tablón de anuncios de! consistorio lue­siano, sin que se presentaran alegaciones, por lo que el 17 de junio de 1997 se proce: dió a su remisión al Departament() de Relaciones Institucionales de la Diputación Ge­neral de Aragón.R7 Dicho Departamento, ala vista del expediente presentado, solicitó informe de! Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, el cual lo emitió fa­vorablemente, visto lo cual, la Dirección General de Administración Local y Política Territorial elevó propuesta de resolución al Consejero de Presidencia y Relaciones Ins­titucionales, que fue ratificada por e! Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. Aprobado, pues, el decreto pertinente, se procederá en breve a su publi­cación en e! Boletín Oficial de Aragón, con lo cual los diseños de escudo y bandera an­teriormente descritos quedarán oficialmente establecidos como emblemas propios de la villa de Luesia, que desde esa fecha podrá colocarlos en los lugares públicos de su de­marcación y representarlos en sus sellos y membreF~s_, o aJU donde tenga que dejar constancia simbólica de su presencia oficial.

86. BOA, núm. 58 (23 de mayo de 1997), p_ 2663.

87. De acuerdo con el citado Real Decreto 2568/1986, cuyo artículo 186 dispone que «La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano compe­tente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente», y con el Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabili­tación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás en­tidades locales de la Comunidad Autónomo de Aragón.

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