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AL TRIBUNAL DE CUENTAS SECCION DE ENJUICIAMIENTO FRANCISCO JAVIER SENDIN CALVO abogado en ejercicio , número de colegiado …....... ICAM, domiciliado en 37160 Villarino de los Aires (Salamanca) calle …..........Tlf. …........, correo electrónico …....... , concejal del Ayuntamiento de Villarino de los Aires, portavoz del Grupo Municipal Villarino y Cabeza, en su propio nombre y representación del grupo, como mejor proceda en derecho DICE: Que ante ese Tribunal comparece con el objeto de DENUNCIAR al Ayuntamiento de Villarino de los Aires ( Salamanca) al objeto de la exigencia de responsabilidad contable señalada por el Art. 56 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas 7/88 en base a los siguientes HECHOS El Ayuntamiento de Villarino de los Aires ( Salamanca) viene incumpliendo reiteradamente todos los requerimientos legales que regulan la presentación y confección de cuentas así como el mandato de la ley 2/2012 en cuanto a la estabilidad presupuestaria. La denuncia que fue presentada por mí ante ese Tribunal en 2012, a pesar de forzar al Ayuntamiento a presentar cuentas, hecho este que no se había producido hasta ese momento, no ha sido óbice para que la falta de rigor en cuando a los datos económicos de las mismas y la desobediencia al mandato legal hayan sido la tónica general en este campo. I-Presupuestos -Desde el año 2010 a la fecha actual, no ha sido aprobado ningún presupuesto. El presupuesto de ese año ha sido prorrogado injustificadamente y por tanto todas las referencias presupuestarias de las cuentas anuales, lo hacen a ese año 2010 en que los ingresos del Ayuntamiento se acercaban a los 3 millones de Euros mientras que en la actualidad está en torno a 1.5 millones de Euros. La causa de la prórroga de los presupuestos durante estos años, no se produce porque hayan sido rechazados por el pleno ya que nunca se han sometido a su discusión. Desde el año 2010 hasta el 2015 nunca se ha presentado un presupuesto para que el pleno debata y lo apruebe o rechace.

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AL TRIBUNAL DE CUENTASSECCION DE ENJUICIAMIENTO

FRANCISCO JAVIER SENDIN CALVO abogado en ejercicio, número decolegiado …....... ICAM, domiciliado en 37160 Villarino de los Aires (Salamanca)calle …..........Tlf. …........, correo electrónico …......., concejal del Ayuntamiento deVillarino de los Aires, portavoz del Grupo Municipal Villarino y Cabeza, en supropio nombre y representación del grupo, como mejor proceda en derecho DICE:

Que ante ese Tribunal comparece con el objeto de DENUNCIAR al Ayuntamientode Villarino de los Aires ( Salamanca) al objeto de la exigencia de responsabilidadcontable señalada por el Art. 56 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas7/88 en base a los siguientes

HECHOS

El Ayuntamiento de Villarino de los Aires ( Salamanca) viene incumpliendoreiteradamente todos los requerimientos legales que regulan la presentación yconfección de cuentas así como el mandato de la ley 2/2012 en cuanto a la estabilidadpresupuestaria. La denuncia que fue presentada por mí ante ese Tribunal en 2012, apesar de forzar al Ayuntamiento a presentar cuentas, hecho este que no se habíaproducido hasta ese momento, no ha sido óbice para que la falta de rigor en cuando alos datos económicos de las mismas y la desobediencia al mandato legal hayan sidola tónica general en este campo.

I-Presupuestos

-Desde el año 2010 a la fecha actual, no ha sido aprobado ningún presupuesto.El presupuesto de ese año ha sido prorrogado injustificadamente y por tanto todas lasreferencias presupuestarias de las cuentas anuales, lo hacen a ese año 2010 en que losingresos del Ayuntamiento se acercaban a los 3 millones de Euros mientras que en laactualidad está en torno a 1.5 millones de Euros.

La causa de la prórroga de los presupuestos durante estos años, no se produce porquehayan sido rechazados por el pleno ya que nunca se han sometido a su discusión.Desde el año 2010 hasta el 2015 nunca se ha presentado un presupuesto para queel pleno debata y lo apruebe o rechace.

En el mes de Mayo de 2015 fueron aprobados por el pleno los presupuestos del año2014 y 2015. Ciertamente, la aprobación en Abril de 2015 de los presupuestos de2014 incumple no sólo la ley y la jurisprudencia al respecto, sino el más elementalsentido común. Puede ser esta la razón de que nunca se volviera a tener noticiaalguna de dicha aprobación. Ni siquiera se publicó en el BOP de Salamanca suexposición pública para conocimiento y, en su caso, alegaciones vecinales.

El presupuesto de 2015, a pesar de haber sido aprobado, aunque fuera de plazo,dentro de la ley, tampoco se volvió a tener noticia alguna de el, no se procedió apublicar su aprobación en el BOP. Después de varios meses desde su aprobación y apesar de pedir reiteradamente información al respecto, no hemos podido obtenerla.

II-Cuentas de 2013.

-A 31 de Diciembre del año 2013, tal y como se refleja en las cuentaspresentadas ante ese Tribunal y por tanto accesibles a su conocimiento, se observa lasiguiente situación económica:

Balance:

Resultado ejercicio -126.266€-Acreedores a Largo Plazo (prestamos) 1.948.298,37€Acreedores a corto plazo 464.204,99€

Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial

Ingresos 1.391.670,71€Desahorro, 126.266€-

Resultado Presupuestario. (-245.791,28€

Derechos reconocidos netos 1.506.752,80€Obligaciones reconocidas netas 1.752.544,08€

Remanente de Tesorería. -433.157,96€

Esta cuenta anual, al margen de otras consideraciones que se hacen mas adelante, norefleja la situación real de la hacienda municipal ya que no se contabilizan comopasivo la deuda que tiene el Ayuntamiento con la Diputación Provincial,(456.315,90€) contabilizándose sin embargo la cuota anual que se satisface(114.100€) para amortizar dicha deuda. Incomprensiblemente esta cuota no secontabiliza como amortización de deuda sino en el capítulo de 4 TransferenciasCorrientes. Tampoco se refleja la deuda que mantiene con la mancomunidad Arribesdel Duero que en la actualidad es de 120000€.

III-Cuentas 2014

Balance

Resultado del ejercicio 159.088,46€Acreedores a largo plazo 1.866.247,40€Acreedores a corto plazo 433.562,28€

Cuentas del Resultado Económico-Patrimonial

Ingresos 1.442.351,65€Gastos 1.283.263,19€

Estado de liquidación del presupuesto.

Derechos reconocidos netos 1.537.602,78€Obligaciones reconocidas netas 1.390.346,83€

Remanente de Tesorería -286.489,77€

En 2014, sin motivo aparente pues las condiciones son las mismas o parecidas que en2013, se reducen las transferencias y subvenciones de 507.351,20€ a 260.064,20€. Apesar de esta extraña pirueta contable que lleva a un resultado presupuestario delejercicio positivo, el importe negativo de tesorería de mas de 286000€ pone demanifiesto no únicamente el desequilibrio estructural de la situación económica de lainstitución, sino una situación mantenida a lo largo del tiempo de incapacidad paraatender sus gastos corrientes. Téngase en cuenta que hasta las últimas cuentaspresentadas el resultado presupuestario ha sido siempre negativo, al menos losúltimos 5 años.

Esta cuenta anual de 2014, no refleja la situación real de la hacienda municipal yaque no se contabilizan, al igual que en 2013, como pasivo la deuda que tiene elAyuntamiento con la Diputación Provincial, (342.315,90€)contabilizándose sinembargo la cuota anual que se satisface (114.100€) para amortizar dicha deuda.Tampoco, como en 2013, se refleja la deuda que mantiene con la mancomunidadArribes del Duero que en la actualidad son 120000€.

IV-Plan de saneamiento financiero.

El art. 53 de la ley 2/2004 LHL dice:

Cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva corporación deberá

aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adoptenmedidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorroneto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil.

El art. 20 y 21 de la LO 2/2012 LEPSF se pronuncia en el mismo sentido.

El Ayuntamiento de Villarino de los Aires, a pesar de no haber nunca cerrado lascuentas con ahorro neto, no ha procedido a elaborar el plan de saneamientofinanciero que ordena la ley de Haciendas Locales.

En el año 2013 el Ayuntamiento de Villarino recibió del Fondo para Pago aProveedores la cantidad de 909.079€.- sin que cumpliera tampoco ninguno de losrequerimientos legales que afectan a forma y contenido de las cuentas, condicionadaspor la suscripción de dicho préstamo. Las cuentas de los dos últimos añospresentados 2013 y 2014 son un claro ejemplo de esta desidia. A finales del año 2013había ya facturas impagadas a proveedores por valor de 565.204,99€ mientras que afinales de 2014 el importe de las mismas era de 414.492,87€ .

En el año 2012 fue presentado al Ministerio de Hacienda un plan económico que porsu escasa concreción y superficialidad fue rechazado, hasta la fecha, nunca sevolvió a aprobar ningún otro plan que diera cumplimiento al mandato legal.

V-Estabilidad Presupuestaria.

La ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria en su art. 3 señala:

• 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación deequilibrio o superávit estructural.

• 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad

presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

El elemento de estabilidad presupuestaria se completa con el principio desostenibilidad financiera que define el art. 4 y al cual están sometidas todas lasadministraciones publicas, dice este art. :

• 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto

presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

• Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los

proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Analizadas las cuentas presentadas en 2013 y 2014 se observa que el Ayuntamientode Villarino no cumple ninguno de estos principios. No hay un equilibrio estructural,tampoco se ha elaborado un programa aprobado por el pleno del Ayuntamiento que

pudiera conducir a ese equilibrio. No se da tampoco una situación de sostenibilidadfinanciera ya que esta institución no es capaz de financiar sus gastos corrientes consus ingresos, se podría incluso hablar de una situación de quiebra técnica. Igualmentecomo se puede comprobar por los datos de las cuentas, se acumulan otra vez facturasimpagadas por cientos de miles de euros.

La estabilidad presupuestaria a la que apela la L.O. 2/2012 hace continuas llamadas alequilibrio, superávit, prudencia en el gasto etc. estos elementos se sustentan en tresacciones, en tres campos diferentes: el déficit público, la deuda pública y la regla degasto. Ninguno de estos principios se cumplen en el caso de las cuentas de estainstitución. Procedería, una vez incumplido el mandato legal referido a la estabilidad,atenerse a las indicaciones del Plan Económico-financiera como señala el art. 12 de lamisma ley

• No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública

superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la sendaestablecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos21 y 22 de esta ley.

Como se ha dicho antes no hay en la actualidad ningún plan económico -financieroque condujera a la meta querida por el legislador, es decir una institución quedesarrolle su actividad con sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

VI-Imcumplimiento plazo pago a proveedores.

Como se señala en la información publica del propio Ayuntamiento, (Doc. 1), aunhay en caja facturas pendientes de pago de los años 2012, 2013 y 2014. Como seaprecia en esta certificación no se incluye la deuda antes señalada a la DiputaciónProvincial. La deuda a la Mancomunidad que aquí se señala como 62.753,03 es enrealidad de mas de 120000€.

VII-Responsabilidad contable.

A tenor de los establecido por el RD 1174/87, Ley 7/2007 Estatuto Básico de losEmpleados Públicos con las modificaciones que introduce la ley 27/2013 de

Racionalización y Sostenibilidad, el Secretario- Interventor es el responsable de velarpor la legalidad de cuantas acciones u omisiones se produzcan en la administraciónlocal en la que preste sus servicios. El art. 92 de la ley 27/2013 le atribuye funcionesde: Fe Pública y asesoramiento legal, control y fiscalización, contabilidad, tesorería yrecaudación.

En atención a estos mandatos legales debiera haber sido el secretario interventor elprimer valedor del cumplimiento de los mismos, concretamente los siguientes:

Elaboración de un plan económico financiero según ordena la ley deHaciendas Locales. El único plan presentado fue rechazado por el Ministerio deHacienda en el año 2012.- Nunca se elaboró ningún otro plan.

Información trimestral, anual etc. acerca de la morosidad, o cualquiera de losinformes ordenados por la Orden HAP 2082/2014. Nunca se ha enviado esta clasede información.

VIII-Aprobación de contratos sin apertura del expediente correspondiente.

En el mes de febrero y marzo de 2015 D. Sergio Barroso Ullán, entonces alcalde,firmó con seis orquestas ( Doc. 2 a 7) contratos por valor de 69.840€ con el objeto deque amenizaran las fiestas municipales del mes de Agosto. Incumple este hechociertamente aquel concepto del que nuestra ley de estabilidad presupuestaria habla,prudencia en la administración de los caudales públicos, pero incumple también lasnormas mas elementales del sentido común, que una institución pública que tiene unadeuda de mas de 2.700.000.-€, que viene año tras año incrementando la deuda, queno presenta presupuestos desde el año 2010, gaste más de 70000€ en seis orquestaspara amenizar las fiestas vecinales. Añádase a esta cantidad los miles que euros quese han gastado por el mismo concepto en La Cabeza de Framontanos, pedanía de estemunicipio, y otros pocos miles que se gastarán para complementar esa actividadmusical lo que nos lleva a un gastos superior a los 100.000€ para un Ayuntamientode poco mas de 800 vecinos.

Decir además que incumpliendo el mandato del art. 109 de la ley 3/2011 de Contratosdel Sector Público, no se ha abierto expediente alguno para dar cobertura legal asemejante dispendio.

En el ejercicio del derecho que el art. 77 de la ley 7/85 reconoce a los concejales, fue

pedida ( Doc. 8) copia del expediente y los contratos firmados con motivo de lasfiestas patronales de 2015. Como se acredita por el Doc. 9 adjunto firmado por elactual Sr. alcalde-presidente D. Julián Martín Jiménez, una vez consultado con el Sr.Secretario-Interventor de la corporación “ no se ha tramitado expediente algunopara la contratación de las orquestas que actuarán en la localidad durante lasfiestas patronales de 2015, motivo por el cual, tampoco ha emitido informealguno en relación con el gasto que supone dichos contratos”. Se ignora la ley eneste asunto, prevaleciendo el arbitrio personal del entonces alcalde que se imponesobre las consideraciones acerca del gasto que debiera haber expresado el Sr.Interventor de la corporación, función para lo que la ley ordena la apertura de unexpediente que justifique legalmente el gasto.

A pesar de haber solicitado información correspondiente a la contratación deorquestas para las fiestas patronales del año 2014 no se nos ha entregado. Tenemos,sin embargo, fundadas razones para pensar que las mismas se contrataron de lamisma forma irregular que en el año 2015, es decir, sin la apertura de expedientealguno. El valor de estos contratos era de 64000€ según reconoció el Sr. alcalde en unpleno.

No tenemos constancia de que el Sr. Secretario-Interventor haya puesto reparoalguno a todo este anormal proceder.

El Artículo 215 de la ley 2/2004 LHL

Reparos.

Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con elfondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos

por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

El art. 218 de la ley 2/2004 modificado por la ley 27/2013 de de 27 de diciembre deRacionalización y sostenibilidad de la Administración Local ordena:

1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidentede la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principalesanomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos ycometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad oconveniencia de las actuaciones que fiscalice.

3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdosadoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a losreparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia deingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos

presentados por la Corporación local.

En resolución de fecha 10 de julio de 2015 de la presidencia de ese Tribunal se señalaespecíficamente cual ha de ser la documentación que se ha de remitir a ese Tribunalen el caso de que la corporación municipal haya optado por obviar el reparo del Sr.Secretario-Interventor y continuar con el procedimiento. Nunca se ha producido unasituación semejante, no porque no se hayan presentado situaciones anómalas queobligarían al interventor a formular un reparo, sino porque nunca se ha enviado alTribunal de Cuentas reparo alguno. Consecuentemente tampoco se ha elevado nuncaal pleno municipal informe de las resoluciones del Presidente contrarias a los reparosefectuados que señala el art. 218.1 reseñado. No cabe la alegación por parte de laintervención de que los acuerdos se han tomado al margen de cualquierprocedimiento tasado pues aun en esos casos la señalada resolución obliga alsecretario-interventor a dar:

Información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen delprocedimiento y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados medianteexpedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañada, en su caso, de los acuerdos einformes emitidos.

Artículo 187 LHL 2/2004. Plan de disposición de fondos.

La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de latesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastosde personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

1.

Artículo 188. LHL Responsabilidad personal.

Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuandono adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto queautoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

IX-Confusión contable cuenta Ayuntamiento y cuenta O. Autónomo deDesarrollo local.

Se transfieren de forma permanente cantidades sin orden ni justificación entre lacuenta del Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento y este. Como sepuede comprobar por la contabilidad del año 2013 y 2014, cuenta 65000000, (Doc.

10,11,12 y 13) a lo largo del año se hacen aportaciones y reintegros sin justificaciónalguna. Este proceder de hecho impide conocer con exactitud cual es la situacióneconómica real tanto del O. Autónomo como del Ayuntamiento en un momentodeterminado. Si el organismo autónomo precisa financiación extra por no poderatender a sus necesidades corrientes con los medios que tiene, debía consignarse enlos presupuestos del Ayuntamiento una partida para cubrir el déficit que se previera seiba a producir, o bien proceder según ordenan los art. 169 y 177 de la ley 2/2004, enlugar de tomar dinero de la cuenta del O. Autónomo cuando el Ayuntamiento lonecesita y viceversa. En estas circunstancias es difícil aceptar como ciertas lascuentas presentadas en ese Tribunal de Cuentas. Cuando se dice que el resultado delOrganismo Autónomo del ejercicio en 2013 es de 33.881,48€ positivos, habría depreguntarse si esa cifra da una imagen real de la situación económica del mismo. Nohay un presupuesto anual en donde se pueda comprobar cual es la partidapresupuestaria del Ayuntamiento destinada a financiar el déficit de dicho organismo.La imagen de superávit que da el saldo positivo no se corresponde con la situaciónreal ya que el Ayuntamiento financia todo el déficit corriente de este O. Autónomo.Añádase a este panorama ciertamente desolador que nunca se ha aprobado desde suconstitución ningún presupuesto del organismo autónomo.

Las modificaciones presupuestarias que se producen en las cuentas de 2013 y2014 se hacen incumplíendose todos los requerimientos legales señalados por laley de Haciendas Locales 2/2014 en sus art. 169 y 177. No se aprueban por elpleno y consecuentemente tampoco se da la publicidad que la ley exige alproceso de aprobación.

La Intervención General de la Administración del Estado por medio de la Comisiónde Principios y Normas Contables Públicas ha señalado los principios contablespúblicos que precisamente son aquellos que han informado el Plan General deContabilidad Públicas dice al respecto:

1. una de las cualidades que en los últimos tiempos se viene exigiendo a la información contable es querefleje la situación económico-financiera de una entidad de la forma más razonada y aproximadaposible. Por ello, la elaboración de las cuentas anuales debe cumplir con los requisitos a que se hahecho referencia en el apartado anterior. Todas estas nociones se han concretado en el objetivodenominado «imagen fiel».

La falta de un presupuesto en el que se tenga en cuenta los ingresos reales actualesdel ayuntamiento así como la ocultación de determinadas e importantes deudas, comose ha puesto antes de manifiesto, hace que las cuentas se alejen mucho de cumplir elobjetivo ineludible de dar una imagen fiel y cierta de la situación económica de lainstitución.

Corresponde ciertamente no sólo imputar el tanto de culpa que corresponda alex-alcalde presidente de la Corporación hasta junio 2015 D. Sergio BarrosoUllán (actual Teniente de Alcalde) sino al secretario-interventor D. Benito GuerraMartín que, caso de no haber puesto Reparos, y no hay constancia de que asi hayasido, ha hecho dejación de sus responsabilidades incumpliendo claramente laresponsabilidad que las leyes antes señaladas le atribuyen del control de la actividadcontable y la legalidad de la institución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I COMPETENCIA

LO 2/82 del Tribunal de Cuentas

Capítulo I. El tribunal de cuentas. Competencias y funciones

Art. 1.

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.

Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como lade las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.

2. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales.

Art. 2.

1. Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.

b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejode caudales a efectos públicos.

II PRECEPTOS INFRINGIDOS

La ley 3/2011 de Contratos del Sector Publico en su art. 109 señala:

Expediente de contratación: iniciación y contenido.

1.   La   celebración   de   contratos   por   parte   de   las   Administraciones   Públicas   requerirá   la   previatramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando lanecesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley.

El Artículo 201.de la LHL 2/2004

El régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivasoperaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas

El Artículo 169.LHL Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor

1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletínoficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante loscuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto seconsiderará   definitivamente   aprobado   si   durante   el   citado   plazo   no   se   hubiesen   presentadoreclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarseantes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

Artículo 191.LHL. Cierre y liquidación del presupuesto

1.El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago deobligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería locallos ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones

3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero demarzo del ejercicio siguiente La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidentede la entidad local, previo informe de la Intervención

Artículo 3. LO 2/2012 Principio de estabilidad presupuestaria.

• 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a losgastos  o   ingresos  de   los  distintos  sujetos  comprendidos  en  el   ámbito  de  aplicación de  esta  Ley   serealizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

Artículo 4. LO 4/2012 Principio de sostenibilidad financiera.

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

3.  Para  el   cumplimiento  del  principio  de   sostenibilidad   financiera   las  operaciones   financieras  sesometerán al principio de prudencia financiera.

Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

2.-Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural......

4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávitpresupuestario.

Artículo 12. Regla de gasto.

1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda públicasuperior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la sendaestablecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos21 y 22 de esta ley.

Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública.

1. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las

Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y nopodrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley deemisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará deprioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Artículo 21. Plan económico-financiero.

1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda públicao de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero quepermita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con elcontenido y alcance previstos en este artículo.

Artículo 22. Plan de reequilibrio.

1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley,presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21,

recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando laevolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda.

Artículo 42 LFTC 7/88

 La responsabilidad contable

1.Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en lacomisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución.

2. Toda persona sujeta a obligación de rendir, justificar, intervenir o  aprobar cuentas que dejare dehacerlo   en  el   plazo   marcado  o   lo  hiciere   con  graves  defectos  o  no   solventará   sus   reparos,   serácompelido a ello mediante requerimiento conminatorio del Tribunal de Cuentas. 

3. Si el requerimiento no fuere atendido en el improrrogable plazo señalado al efecto, el Tribunal deCuentas podrá aplicar las medidas siguientes:La formación de oficio de la cuenta retrasada a costa del moroso, siempre que existieran los elementossuficientes para realizarlo sin su cooperación.b) La imposición de multas coercitivas en la cuantía que legalmente se establezca.c) La propuesta a quien corresponda para la suspensión, la destitución, el cese o la separación delservicio de la autoridad, funcionario o persona responsable.4. El Tribunal de Cuentas, en su caso, pasará el tanto de culpa al Fiscal General del Estado por el delito

En este periodo al que se hace referencia el equipo de gobierno   del municipio deVillarino de los Aires y al que se reclama su responsabilidad directa era alcalde  D.Sergio Barroso. Responsable directo igualmente es la persona que en esos años y enla actualidad desempeñaba la función de secretario–interventor de la corporación D.Benito Guerra Martín pues debió prevenir al equipo de gobierno delincumplimiento del mandato legal sin que haya constancia alguna de que así fuera.La ley de Haciendas locales señala la responsabilidad contable del, en este caso,secretario-interventor. No hay constancia de Reparo alguno a la forma irracional deconducir la economía de esta institución por parte de los diferentes responsablespolíticos.

Artículo 204. Función contable de la Intervención

A   la   Intervención   de   las   entidades   locales   le   corresponde   llevar   y   desarrollar   lacontabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de lospresupuestos  de  acuerdo   con   las   normas  generales   y   las   dictadas  por   el  Pleno  de   lacorporación

Artículo 72. Ley 7.88

1. A efectos de esta Ley se entenderá  por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, entérminos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir laspersonas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de

cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas.

III POSTULACION

Artículo 57 LFTC 7/88

3. Podrán, no obstante,  comparecer por sí  mismos los  funcionarios y el  personal al servicio de lasentidades del sector público legitimados para actuar ante el Tribunal de Cuentas, e igualmente, paradefender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho....

Dada mi condición de abogado en ejercicio, doy cumplimiento al mandato legal aldefender intereses propios como concejal del Ayuntamiento de Villarino de los Airesdomiciliado en el municipio.

AL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITO  que,   teniendo  por  presentado  esteescrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y previos los trámites procesales oportunos,dicte en su día resolución en la que: 

Proceda según la ley requiere  para imponer su cumplimiento al Ayuntamientode Villarino de los Aires ( Salamanca) aplicándose las medidas coercitivasque regula el ley 7/88 o cualquier otra medida prevista legalmente. 

  Sea fijado el importe del alcance y se reclame a los responsables al objeto de   que sea reparado el perjuicio ocasionado.

Se proceda del mismo modo contra el secretario­interventor de la corporacióndel que no hay constancia haya puesto algún reparo alguno a la vulneraciónsistemática de las normas reguladoras. Si a pesar de la imposición de las   multas coercitiva correspondientes no seprocede   acorde   con   el   mandato   legal,   se   de   noticia   al   fiscal   de   ladesobediencia   al   objeto   de   que   tome   las  medidas  necesarias   en   el   ordenjurisdiccional que corresponda.

Fdo: Fco. Javier Sendin CalvoColegiado …....... ICAM