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MOYOGRAFIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JUKIDICAS Y SOCI.ALk:S DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE l.--tral~a preorgúr~ica(Siglo XVI-1758). al Voticia llist6rica general.-lluranti: ~u vida aborigrri o pre.hispaiin. Cliil~ nn conoce otra forma de enseñanza superior que la implantada, eii b~nt,firio de los hijos dt, citracas sometidos. por la brrvr dominación incaica. 1.a Uiiivt~riidaddrl Cusro, típico plantel gubernamental. ciisrñaba a los fuiii- ros servidores del "Taliuantiniuyo" la historia. la r<,ligi0ri,In organizacióii, 1.i lengua y la.; técniras dcl Imp~rio. La caída dc éstr hajo la ronquista espa- ñola arrastra consigo la rxtiiición di. la universidad cuaqupfia. El Períi Indiano, no hieri corrían 16 años desde la fiindaciiiri ilr Lini~. ve erigirse en su capital, en 1551, la Univ~r5idad de San Marcos. con t r e cátedras iniciales, rlos de las ruales eran de caráctrr juridico: Printa dc Cánoiies y Prinia de Leyes; la tercera era de Teologia. Eri 1577 sus cite,. dras se habían elevado a 17, y el aumento continuó de modo que a mediados del siglo XVIII. por lu menos, 10 versaban sobre materias jurídicas. Constituyóse la Unir~rsidad de Saii Marcos en rl centro de los altos estudios jurídicos <ir Sud América "lo que rra causa -según 110s dice Goii- zález Echenique ("Los estudios juridicos y la abogacía cii el Keino de Chi- le")- de que estudia ni^,^ de las diferentes regiones acudieran en gran nú- mero a cursar en sus famosas aulas". "También los chilerios -continúa el autor precitado- que perseguían uii titulo universitario, debieron dirigirse hasta la fundación en nuestro .*uelo de una Universidad real. o la ciudad <le los Keyes. Y no erati pocas las contingeiicias a que, con tal motivo, de. híaii hacer frente: el \-¡aje dcnioroso y no exento de peligros, la costosa r,stadía cn Lima, etc. Todo ello tenia que limitar forzosamrnte el número de chilenos que rstudiaban en San Marcos o en alguno de los colegios limeiios". b ) . Los planteles religiosos chilrno3.-En los establecimientos de rnseñan- za dt. jesiiítas y doniinicos, verdaderas universidades puiitificias a contar d~ 1621. rii los Srmiiiarios de Santiago y CoiicepciíJri, y en otros planteles rrli$osos. ptlro al,i<.rtos 31 acceso de seglares. la juv~iitu<l chileiia no está www.derecho.unam.mx

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MOYOGRAFIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JUKIDICAS Y SOCI.ALk:S DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

l.--tral~a preorgúr~ica (Siglo XVI-1758).

a l Voticia llist6rica general.-lluranti: ~u vida aborigrri o pre.hispaiin. Cl i i l~ nn conoce otra forma de enseñanza superior que la implantada, eii b~nt,f ir io de los hijos dt, citracas sometidos. por la brrvr dominación incaica. 1.a Uiiivt~riidad drl Cusro, típico plantel gubernamental. ciisrñaba a los fuiii- ros servidores del "Taliuantiniuyo" la historia. la r<,ligi0ri, In organizacióii, 1.i

lengua y la.; técniras dcl Imp~r io . La caída dc éstr hajo la ronquista espa- ñola arrastra consigo la rxtiiición di. la universidad cuaqupfia.

El Períi Indiano, no hieri corrían 16 años desde la fiindaciiiri ilr L i n i ~ . ve erigirse en su capital, en 1551, la Univ~r5idad de San Marcos. con t r e cátedras iniciales, rlos de las ruales eran de caráctrr juridico: Printa dc Cánoiies y Prinia de Leyes; la tercera era de Teologia. Eri 1577 sus cite,. dras se habían elevado a 17, y el aumento continuó de modo que a mediados del siglo XVIII. por lu menos, 10 versaban sobre materias jurídicas.

Constituyóse la Unir~rsidad de Saii Marcos en rl centro de los altos estudios jurídicos <ir Sud América "lo que rra causa -según 110s dice Goii- zález Echenique ("Los estudios juridicos y la abogacía cii el Keino de Chi- le")- de que estudia ni^,^ de las diferentes regiones acudieran en gran nú- mero a cursar en sus famosas aulas". "También los chilerios -continúa el autor precitado- que perseguían uii titulo universitario, debieron dirigirse hasta la fundación en nuestro .*uelo de una Universidad real. o la ciudad <le los Keyes. Y no erati pocas las contingeiicias a que, con tal motivo, de. híaii hacer frente: el \-¡aje dcnioroso y no exento de peligros, la costosa r,stadía cn Lima, etc. Todo ello tenia que limitar forzosamrnte el número de chilenos que rstudiaban en San Marcos o en alguno de los colegios limeiios".

b ) . Los planteles religiosos chilrno3.-En los establecimientos de rnseñan- za dt. jesiiítas y doniinicos, verdaderas universidades puiitificias a contar d~ 1621. rii los Srmiiiarios de Santiago y CoiicepciíJri, y en otros planteles rrli$osos. ptlro al,i<.rtos 31 acceso de seglares. la juv~iitu<l chileiia no está

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82 PRIMERA CONFERENCIA DE FACULTADES

privada de una cierta formación, especialmente canónica, civil y de derecho natural, como complemento de otras disciplinas, pero no con individualidad separada.

Javier González Echenique, nuestro mejor investigador en la materia, llega al respecto a las siguientes conclusiones: ". . .Pocas cosas pueden de- cirse con certeza, apoyados en las fuentes documentales, sobre este tema (el de la primera enseñanza del Derecho en Chile). Nada sabemos, por ej., del conteiiido que esos estudios. en los casos en que existieron: al~arcaba, ni tampoco del método pedagógico empleado. Sólo el argumento analógico, ba- sado en lo que sucedía en estudios similares en España, puede darnos alguna luz. De acuerdo con él, se puede afirmar que las ciencias jurídicas, aiitrs del establecimiento de la Universidad santiaguina, sólo se cultivaron inci- dentalmente y absorbidas por otras disciplina:. Solamente el derecho canó- nico habría, en ciertos rasos, gozado de mayor personalidad y sido explicado con mayor exterisión. En consecuencia, la adquisición de los grados acadé- micos en Cánones y Leyes y, aun el simple estudio orgánico del Derecho, estuvieron condicionados siempre al viaje a la floresciente Universidad li- meña o a otra de igual categoría.

"Por otra parte, de la enseñanza privada del derecho no se tiene ninguna referencia anterior a los años del funcionamiento de la Universidad de San Felipe. Pero eso no significa, por cierto, negar que ella existiese. Bien se puede suponer que ciertos espíritus inquietos, deseosos de avanzar por el camino de la sabiduría, acudirían en alguna ocasión a algún erudito oidor o a algún abogado de fama, a f in de ser iniciados en la ciencia de lo justo. Pero, repetimos, los testimonios que acerca de esto hemos encontrado se re- fieren a la época en que ya existía la Universidad y en que ese estudio, por lo tanto, tenía como finalidad profundizar lo que en sus aulas se explicaba.

"Pero no todo es sombra en el cuadro de la cultura jurídica de esos años. La existencia de la Real Audiencia y demás tribunales letrados, con la consiguiente necesidad de realizar la defensa forense por medio de abo- gados, permitió alcanzar un aceptable nivel en tan importante aspecto dr nuestro ambiente intelectual" (oh. cit.).

2.-Etapa orgánica (1 758- 1813).

a ) Noticia I~istórica grnera1.-A fines del siglo XVI y comienzos del siglo XVII, los obispos de Concepción y de Santiago solicitaron del Rey el establecimiento, en las respectivas ciudades, de una universidad real. Y poco después que los colegios de los jesuítas y de los dominicos edquirieron el rango de universidades pontificias (1621), esto es, la autorización de otor-

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LATINO AMERIC4NAS DE DERECHO 83

gar grados. .-P promuew. aiinqw sin éxito. la iniciaii\.a ilc que ambas se rijan por una sola constitiirión d~ uriivcrridrid real y pontificia (1626).

Iiup e11 1713, sin rnibargo. ruando rn torno a la inriatiia del Cabildo de Saritiago se conjuyan todas las voluntadts, y iin petitorio, cn forma se ?leva al Rry, para ser ol~jeto de un dilatado procedimiento. De 28 de junio <le 1738 es lo Real CG<liila que dio r x i ~ t ~ n c i a legal a la 1;nirersidad d~ San Fcl ip~. institiito ~ ~ I I P por varias rircnn-tancins no abrii, ~ i i s cursos hasta 1758.

"La or:anizaciiin docrnti, dada a la Uiiir~rsida(1 a f i r m a Fuenzali(1a G r no repartia a ésta 1.n Facultade distintas. a no ser las dc Teolo- ~ i a y I.vyr? que formaban los esiiidioi dr l>rivilegio y absorbían a los de- , .. mas.. . "En eIecto. la Facultad de Sagrados Cjnonrs y I,eyes, aunque no

cori.stitiiía iiiia entidad coii las caract~r is t ica~ que hoy poscc una Faculta<l iiiiirrr-itaria, cohijj rn $11 seno los rstudios legales qur ~ondiicirían a los grad»s ( 1 ~ hnrhillcr, licrnciado v doctor. criando la profisión de ahogado q11e habría de ser d r preferencia dr la jiivcntud <le la época".

A pesar de rcitrrados pro)-ectos, al t~rnados con requc,rimi~ntos rcalec, la Unirrrcidad 11c San Felipe no alcanzii a ilahorar sus propias Constitii- cioiirs o, por lo mcrios, a rrgirse por <,!la?; y ~Irbió njii~tarsc a las dc lo Lliiivrrsidad <le San Marcos, sin p~r ju ic io <le las modalidades y práctica- introducidas por las autoridades y la idio.sincrasia chil~nas.

1,) La enseñanza del Derer1ia.-Un ciiltivo orp:iiiico del Dcrccbo, ciil- minado con el otorgamiento de grados acadEmiros par la Univ<,rsidnd y del título ~irofesioiial de ahogado por la R. Audiencia. se idcriiificü coii el na- cimiento y funcionami~nto de la Facultad de Cinonis y 1.eyrs d<, la R. Urii- rcrsiila~l de San Felipe.

Lo anterior no obsta a iin interesante y amplio desarrollr~ de la enscóanza privada del Derecho, prro rlla, en todo momento. se encontró bajo el ron- trol doc~n te y el derecho exclusivo de otorgar grados de la uiiiv~rsidad estatal.

Las cátetlras qiir intrsraron la Facultad furron las siguient~s: Prima dc Lryrs, que rnseñaba In parte dcl Digesto denominada Inforcia<lo: Prima de Clirionrs; Institiita --la dr Jiistiniaiio--: 1- Decreto, dt,siinada a explicar ~l contcnido de la colercióri de cartas papalr.; conocidas coi1 1.1 mismo nombrr. A1 Dr. don Santiaso d~ Tord~si l las~ al Dr. Alanso de Guzmán. al Dr. Jout Antonio Aldiiiiatc y al Dr. Santiago blarin de Azúa se les drsignj para srr- vir: respectivamente y por primera vez, dichas citedras.

l o liguró en el I>lali la enseñanza del Derecho Público, del Derecho Natural y de Gentes y del Derecho Patrio, aunque como aritccedrnte de los dos primeros cabe crñalar la cátedra especial para ~ x l ~ l i c a r las doctrinas df

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Francisco Suárez, que existib entre 1759 y 1767 en la Facultad de Teología, a cargo de expositores jesuítas.

Además, el Derecho Patrio y la técnica judicial se eiiseñú en la Acade. mia de Leyes y Práctica Forense, institución nacida a iniciativa del Fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile, Dr. Ambrosio Zerdán y Pontero, en 1778, con el objeto de ejercitar a los postulantes a abogados en la prác- tica del Foro y en el dominio del Derecho de Castilla y dpl de Indias, ma- terias que se mantenían ajenas a las cátedras univcrsitarias. Desaparecida en 1815, más o menos, la Acad~mia renaii(>, como sr aliuiitará luego, rn 1823 para sobrevivir hasta 1851.

Puede decirse que nuestra Academia de Leyes y Prictica Forense, que sigue el modelo de la de Madrid y habrá de serlo para otros planteles simi- lares en la América Hispana, importa el primer instituto que en nuestro país estudia y enseña el Derecho Positivo vivido.

También debe mencionarse, al rastrear los orígenes de nuestra Facultad y de la enseñanza del Derecho en el país, el Convictorio Carolino, colegio surgido de las cenizas del Convictorio de San Francisco Javier de los ex- pulsos jesuítas, y que mantuvo cursos libres de Derecho desde que empezó a funcionar en 1778 hasta que se refundió en el Instituto Nacional.

Para una ampliación del conocimiento de esta etapa apuntamos las me- morias de prueba de González Echenique, más arriba individualizada, y la no menos notable y erudita de Hernáu Espinosa Quiroga, "La Academia de Leyes y Práctica Forense" (Vol. IV" de la Colecc. Historia del Derecho, Colección de Seminarios e Institutos, Editorial Jurídica de Chile).

B.-Período Independiente.-Subperiodo I'alrio (1813-1852-3). a ) Noticia histórica general.-La emancipación militar y política de

Chile no trae aparejada la extinción de la Universidad de San Felipe. Aun. que el establecimiento del Instituto Nacional (1813) la despoja de su fun- ción docente, la corporación indiana conserva su misión académica y su atributo de otorgar grados, lo cual le permite sobrevivir, pero disminuída. O'Higgins intenta, aunque sin resultados concretos, restablecer su importan- cia y prestigio, que traspasaran las fronteras otrora, especialmente para la juventud trasandina.

En 1839, un Decreto Supremo, que lleva las firmas de Prieto y de Egaña (Mariano), declara extinguida la Universidad de San Felipe y reemplazada por la Universidad de Chile. E1 19 de noviembre de 1842, recibe el nuevo plantel su primera Ley Orgánica y en septiembre de 1843 abre solemne- mente sus puertas.. . a la actividad académica, pucs la eiis~ñanza univer-

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silaria, particularnirnt<- la de Derrclio. continúa dr cargo del Instituto Na- cional, aiinqiie sometida a la si~~ervigilancia y al otorgainiento de certifica- dos y grados del Ilamante plantel siipcrior.

La Unii-~rsidad de Chilp n u habrá de recibir ecpecilicamt.nte la ftin- cióii docenti, formativa de profesionales, ni organizarsr con la incorporación n sus Faciiltadw. coino niieml>ros por derciho propio, de sus profesores, hasta la 1.cy rlr Iii~triici.i6ii Srruiidaria y Superior dr l8i9: pero, en el iiilr.riii. .ir. ~>r«iliicrti alniinus hrchos <Ir iniportancia qiit, poiicn término al Sub-pwiodo qiie iros hrmos permitido llamar "Patrio".

La vida universitaria nacional no se desgozna, como vrmou, bruscamente drl pe,riodo iiiiliano; ni tampoco pntre ambos ~itiriarlos S? i , x t i ~ n d ~ una etapa "iiitcrmrdia". El rirorrsti dialéctico, entrc la "tesis" indiana la "arititesis" ilt~cimoiiímica, se de.sarrolla a través d<s iina época qiic, con propiedad, de- iiominaremos "Patria". habida cuenta que así la califica la Historia del De- recho. la liingrafía iitiiversitaria no es sino iiii capítulo dc Historia Ins- titurional.

Abren: c1 "Periodo" (o. mrjar, ~1 Siibpc~rio<lo "Patrio" con la fundación < I d Instituto Nacional como Escuela de Ensrñanza Universitaria y Media i 1813) y. pued* estimarsr, se prolonga hasta e.1 año de 1852, si se atiend,. 51 cumplimiento de la medida de rrcar iina Sección Universitaria en el In9- iituto Nacional, bajo la vigilancia dirpcta de la Universidad, o 1853, si re- I'aramos qiie e1 Plan de Estudios d~ Dprrcho de ese año consulta por primera vt.2 una as i~natura de Derecho Nacional, con un Código propio como fuen- ti.: la dc Derecho Público y Administrativo hasada en la Constitución di. 1833. A partir de esa frrha. las suc~sivas reformas se dirigen, como se verá, a traducir pn asignatiiras los naicciites código' narionalrs, hasta el punto d~ qiir se la? roneci.ri por los nombres de éstos.

l iéstano~ para ~ s t a h r ~ v e noticia histórica. como lo lisremos con las vp- nideras. dar tina Eomrra iiiformacióri sobrr la estructura característica y transformaciones de la Facultad y de sus órganos docente? en el respectivo hiihperíodo.

1.a Ley Orgánica dc 1812 disponía c.n su art. 1" "Habrá un cuerpo pncargado de la rnscñanza y el cultivo d~ las letras y las cipncias en Chile". "Corresponde a este cuerpo a g r e g a h a ~1 inciso 2"- la dirección de los i~stablerimieiitos literario-. y cientificos nacionales, y la inspeccibn sobre todos los demi. ~s tablec in~i~ntos dp educación". "Corporación -<omeritaba en un iliscurso rl I'rofe'ior Ahraham Künig- deitinada a difundir las luces, a derramar la< ideas d ~ n t r o y fuera drl pais; he aquí el papel de la Univer- sidad a jiiicio drl señor Llello. Por r ~ t o Iia nacido, a eso irá a servir.. . De

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86 PRIMERA CONFERENCIA DE FACULTADES

enseñanza nadie dice una palabra". Y si este último aserto pareciera exce- sivo ante el tenor del Art. 10, inciso P transcrito, la verdad es que la Uni- versidad de Chile no enseñaba, sino que dirigía y controlaba la enseñanza impartida por los "establecimientos literarios y científicos", en nuestro casn, por los cursos de leyes y ciencias políticas profesados en el Instituto Nacio- nal. Y más tarde, también en planteles particulares. Aunque el "cuerpo de la Universidad -siempre según su Ley Fundamental- constará de cinco facultades que formarán secciones distintas", comprendida la nuestra -que cambia aquí su nombre indiano de "Facultad de Cánones y Leyes", por el de "Facultad de Leycs y Ciencias Políticas"-, en la espeficación de las atribuciones y deberes de las mismas no hay un rango que marque otra labor docente que la de velar por la enseñanza, proponiendo "las mejoras que considere practicables en ella" (Art. 11, inc. final) ; y la de designar las Comisiones para que "presencien" los exámenes anuales y el de bachi- ller, y "reciban un nuevo y más prolijo examen" para que "el rector en consejo" confiera el grado de Licenciado. Los profesores Universitarios, eri particular los de los cursos de Leyes y Ciencias Políticas del Instituto, no eran, por derecho propio, miembros de las Facultades, ni inamovibles.

b) La enseñanza del Derecho.-Al crearse el Instituto Nacional en 1813- la enseñanza jurídica que antes se impartía en la c o n ~ i d e r a d a vetusta- Universidad de San Felipe, pasó íntegramente a él, por cierto que con al- gunos cambios de importancia, aunque no tan avanzados y precursores co- mo lo eran los propuestos en el Plan de Fray Camilo Henriquez.

Las cátedras por enseñarse ahora fueron: una de Derecho Natural, de Gentes y Economía Política -todas materias 110 incluídas antes-, con dos años de duración y dadas, las dos primeras según Heineccio, y la tercera por los textos de Say, Genovesi y Smith; y otra de Derecho Civil (Español), Canónico y Leyes Patrias, también desarrollada a través de dos años, según las propias leyes de Castilla y el Compendio de Vizcaíno, el Civil, y por el Obispo Ananiense y el Selbajio, el Canónico. Completa este cuadro un Curso de Elocuencia. Duración total de los estudios: cuatro años que habilitaban para optar al bachillerato en leyes en la Universidad de San Felipe cuya única función era entonces otorgar grados. Previa pasantía de dos años en la Academia de Leyes y, suprimida ésta, en el estudio de un profesional en ejercicio, se obtenía el titulo de abogado.

La introducción del Derecho Romano, que no figuró en el primitivo plan del Instituto como reacción ante su preeminencia anterior, y la crea- ción de la cátedra de Legislación Universal -nociones breves de los prin-

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L4TINO 4MERICAN.AS DE DERECHO 8;

cipios tróricos del Derwho Público. Civil y Penal- fuvron las rioredades d r mi? monta contenidas en la reforma de los rstudios practicada pn 1832. scpín iin praywto de don Ventura Marín, don Manurl hlontt y don Jitnii

Cro<loy. El gran impulso renovador dado a la enseñanza del Derecho por don .loaqiiin <Ir Ilora. desde su 1,iceo de Chilr, y do11 Andrés Bello desde su (:olegio dt. Santiago. hizo ver clara la rieresidad que hahía de innovar eii

lo- estudini legales del Instituto, que aparecían un tanto iiicompletos. S<, nprovwh6 también la reforma de 1832 para separar las cátedras que na. rieron agrupadas en 1813.

Sni1,riioida la Universidad de San Felipe en 1839. y creada en su re- tm1pla7o la Universidarl de Chile, que recihe c o m o sahemos- su Ley Or- $mica r.1 19 di: nr~virml i r~ de 18A.2, el nuevo estahlerimirnto consulta entre qiis Far.tiltailcs la dc "Leyes y Ciencias Políticas".

Al año sipuiriit~ I 1813) SI toman las medidas necesarias para organi- zar la Iiacultad: el 28 de junio se dicta el Decreto por el cual se designan los mirmhros de ella. que habrán de sumarse a los doctores de la Facultad <ir Cánoiirs y Leyes de la Universidad de San Frlipr, para integrarla; y el 21 d i jnlio se nombra el primer Decano y el primer Secretario, recayendo estos nombíamirntos pn don Mariano Egaña y en don Migurl María Güe- ni<,., profewr que fue por varios años de Derecho Romano, Civil y Canó- nico dpl Ciirso d r Leyrs. El 15 de septiembre y el 27 de o c t u h r ~ sr establec~ la forma de rlerción y la manera de recibir a nuevos mit,mhros. Y en junio dt, 181 1 sr dicta r l Reglamento de Grados que insti tuy~ los de bachiller y licenciado. este último nrcesario para r j ~ r c e r la akiogacía preiia permanen- cia de 110s años en la Acadrmia de I.eyes y Práctica Forrnw restablecida cn 182'1.

Yo sc ha podido encontrar el acta de instalariún d~ la Facultad de Leyes, reremi>nia que es habitual en las Facultades (la de Filosofía, por ejemplo, se conserva). d ~ h i d o al deplorable extravío del tomo de netas de la ép0r.a. Los Anales dr la Universidad, en su volumen primero, corresl~ondiente a los años de 1843 y 1844, de la primera sesión de que dan cuenta es de una de 8 d i septiembre de 1843, en que se fijó el tema para el certamen anual ordena110 por la Ley Orgánica.

Pondremos término al esquema de la primitiva organización de la Fa- <,~iltad con la niencibn drl Drcreto que, en 1843, señaló los colores distin- tivos q u i deberían ostentar los decanos y secretarios. como asimismo, los iiniformrs, en las cerrmoiiias. El color característico d~ la nuestra era verde. ratificando así lo señalado para los estudiantes en el Reglamento del Insti. tuto d~ 1813.

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Los estudios mismos no experimentan ninguna variación con el estable- cimiento de la Universidad de Chile. Continuaron, pues, impartiéndose en el Instituto Nacional, conforme al plan de 1832. Sólo tres maestros daban, a la sazón, la enseñanza de los diversos ramos: don José Victorino Lastarria, Profesor de Legislación Universal y Derecho de Gentes; quien transformó la primera cátedra en un verdadero curso de Derecho Público, lo que le ha valido el justo título de fundador de la enseñanza de este ramo del Derecho; don Miguel María Güemes, de Derecho Romano, Civil y Canónico, y don Manuel Novoa, de Economía Política. Los textos usados eran: principio^ de Derecho de Gentes" e "Instituciones de Derecho Romano", de Bello; las "Instituciones de Derecho Cani>nicon de Cavalario; y la "Institiita <le Cas- tilla", de Asso y Manuel.

Subperiodo Nacional (1852/3-hoy).

a ) Noticia histórica general.-Este extenso, pero nítido subp~riudo, rii

la Historia de la Enseñanza del Derecho presenta escasos nexos can la His- toria General de la Universidad de Chile. Salvo: el momento inicial, que entre sus rasgos muestra la realizat:ión de la iniciativa de Ignacio Domeyko, en d sentido de establecer una Sección Universitaria, integrada -entre otros- por los Cursos de Derecho, en el Instituto Nacional; la ley d* 1879. que hace de la Universidad de Chile una institucibn docente, constituida por una yuxtaposición de Facultades para la enseñanza, servidas por sus miembros-profesores funcionarios; el establecimiento de la Escuela Fiscal de Leyw de- Concepción y, luego. en el segundo drcenio d~ este siglo, sil

traspaso a 1n Universidad Particular de esa ciudad; la creación dr la Es- cuela Fiscal de Leyes de Valparaíso y su integración en la Facultad; y la nueva denominación de "Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales", que se inicia con el Estatuto de, 1927, el proreso de desarrollo de la Univvrsidad apenas trasciende en la Enseñanza del Derecho.

Son los hechos y las ideas que ocurren y surgen en la Historia Legisla- tiva y en la Historia Interna de la Facultad, los que fundamentalmrnte en- marcan este subperíodo, lo dividen en etapas internas y asignan a una fe-

cha, 1902, la proyección de un verdadero tránsito del método exegético en la enseñanza y del método racional-deductivo en la investigación, a los métodos sistemático y genético, respectivamente. [Más allá de los Códigos pasa a ser la consigna, como una liberación d d peso de generaciones que divinificaron la Ley!

Hemos apuntado ya que la Reforma del Plan de Estudios de 1853 innova sobre los anteriores al introducir la cátedra de Derecho Público y Adminis-

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1.4'l'INO A M E K I C I ' 9 S DE DERECHO PB

:rativo para e~pl icar fuiidaminialmetite la Carta Politica del país, y quc los I'lanes ulteriores sólo difirren entre si en la gradiial introducción de nuevas cátedras d~ <:Odigos,

Debemos agregar qiir asi como el 3uhprriodo antrrior i:ir,rra. rn lo ideolGgico, ron las frustradas ~~roposiciones reformistas dc JosC Victorino Lastarria, c.1 nuevo sull>príodo se inicia con la tesis d~ prurha para optar al srado d~ Licenciado de Maten Olmedo (1852), srpiiida por r.1 notablr discurso académiro de D. Rafael Fcrnán<lt,z Concha 11857 1. piceas verda- drromente notablrs para e1 progreso. üI meno? trórico, dv nuestra Ptviago- gia Jurídica.

Dc lo expuesto se desprt:ndr que hayamos preferido el criterio de mar. car sucesivas etapas en la Historia de la Enseñanza del Dprecho en la me- dida qur s r prodiicrri reformas trascendentes en sus Plancs y Métodos.

Pueimoi: y reiteramos un acento especial en la Reforma de 1902. Y rés- tanos por agregar que muy hreve y reducida a la historia externa, será la exposición de la etapa 11954,-hasta hoy) qut, cierra esta Primrsra Parte de la Monografia pues ella. rn su coritrnido. \t. idrntifica con la nia t~r ia de la Parte Sistemática.

Correspbndenos ahora dar uiia iompra iioticia .sobre las trarii.forma<:io- nrs experimentales por la Facultad bajo la rigenria sucesiva de las leyes orgánicas qiie correspondrn a este periodo y la lcy di. 1879 y el Estatuto ID. F. L. W 280, de 1931, v i g ~ n t r hasta hoy sin más rniniendas que las pcrtinentrs al régimrn dc relaci6ii con las univer~idader particnlarrs.

La Ley <Ic Educaciiiii Secunilaria y Sul~erior <le 1879 d t ~ o g ó *apresa- niente la Ley de 1842 y la legislación y reg1amentai:ión intermedia. Carac. terizada como rcstauradora de la Univrrsidad Docente -cri relori6n con la Universidad de San Filipr del periodo dr. 1 ; ~ duminaci6n e s p a ñ o l a tanto por la ini,orporación dr lo? profesores propietarios y extraordiriarios en ejer- cirio a la calidad dr micmbros de la Facultad (Art. 13, inc. 3?); como por asignar a "los miembros docrntr. dr i,ad:i Facultad" la "direcci6n inmq- diata de la rnseñanza de que estuvieron encar:ados". coi1 ~ o c e <1<. inamovi- lidad. no rs menos c i ~ r t o qiie "desinstitucionaliza" la Univer.sidad para hacpr de clla un si,rvicio estatal con luiirión prrdominarite en la Enit~ñanza pro- fesional Superior. "La Unirrruidad ---rrza (4 Art. 12 de la Ley dp 1879 con prescindrncia del tan cx[>rrsivu ~ocab lo " c u e r p o " S? compone de cinco Facultades". mt r r ellas la <Ir "L,r,-ru y Cirncias Politica-". la.< ruales son compctrntes IArt. 131 para "elegir a sus mi~mhros y empleados" -lo que ya apunta PI iiarimic.nta dt- una rstructiira blirocritica-. para organizar conciirsos y pru~lms. para nombrar comisionrs "qiip vigilrii la marcha dc

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los establecimientos públicos" y para informar sobre "los trabajos de la Fa- cultad", "el estado de los ramos de su asignatura" y las "reformas que deban introducirse". En párrafo separado -el segundo-, se trata de la "Ense- ñanza Universitaria", o sea, aquella "que requiere el ejercicio de las pro- fesiones científicas y literarias" que imparten "establecimientos de enseñan- za" sostenidos con "fondos nacionales" (Art. l p N" 3 ) . En manera alguna se habla de cursos o asignaturas en las Facultades, sino de "cursos en la Universidad", de "clases en la Universidad", etc., giros que se deben con- siderar más bien como una expresión simbólica, ante los explícitos términos de la interpretación que nos brindó don Valentin Letelier, autorizado como nadie para ello: "La Universidad, según el nombre lo indica, es una corpo- ración científica, que abarca la universalidad de los conocimientos humanos y su división en facultades tiene por objeto clasificar las ciencias y las letras. En este sentido nada se puede enseñar ni en la más miserable escuela que no corresponda a una u otra de las facultades universitarias.. . La Univer- sidad es una corporación científica y académica, que no enseña por sí mis- ma, sino por medio de establecimientos especiales que se han venido fun- dando a la medida de nuestros recursos y de nuestras necesidades. Enseña las bellas artes en establecimientos que se llaman Academia de Pintura y Escuela de Escultura; enseña las Ciencias Médicas, en otro que se denomina Escuela de Medicina; enseña las humanidades en los liceos y en el Instituto Pedagógico y enseña el derecho y las matemáticas en cursos especiales que todavía (1893) no han apartado casa.. . Por su naturaleza, por sus fines, por su recíproca independencia, no es posible admitir que estos diversos institutos forman uno solo. Suponer que todos ellos componen un solo esta- hlecimiento, porque las facultades a que están anexos, forman parte de una sola corporación, vale tanto como sostener que los dos brazos del cuerpo, componen uno solo, porque ambos forman parte de un solo sistema. En cada uno de estos Institutos se siguen cursos especiales para carreras diferentes, sin lazos de subordinación y ni siquiera de relación recíproca. ¿Qué más condiciones se quiere exigir para reconocer en cada uno de ellos un esta- blecimiento completo e independier~te?"~

El "Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior" de 1931, que tras un convulsionado período de ensayos autonomistas (1927-1933) es estable- cido y reestablecido para poner la Universidad "en forma", después de de- clarar que a la Universidad de Chile le "corresponde el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras y las artes, por medio de Institutos

* "Dictámenes de don Valentin Letelier", (Imp. La Ilusrarión: 1923, p. 62).

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LATINO AMERICAN~LS 1)E DEKECHO 91

y Establecimientos Públicos de Iiivestigacibn y Educación Superior, y Es- cuelas y organismo3 ane,xos que e1 Supremo Gobierno o ella misma deter- minen crear o mantener.. . i Art. l " ) , expresa, cn su Art. 30. que "la Uni- versidad se compone de Facultades cuya creación o supresibn sr hará por rl Gobierno a propuesta del Consejo Universitario". Una disposición traii- sitoria (Art. 74) meiicioiin seis Facultades, incluida la de "Ciencias Jurídi. cas y Sociales". Por su parte. el Art. 18 especifica la misión dc las Facul- tades cn once letras que puedan agruparse así: las letras a ) . b ) . c ) _ d ) . h j , j ) y k ) sobre materia de dircccióri docente, de provisión dp cátedras y de otorgamiento de ~racios; las letras f ) e i ) destinadas al fomento de la investigación y de la profundizaciiiii de conocimientos; y la letra g ) . que ronsulta "pioveri a la Extensión Univcr~itaria". Vemos, pues. rrproducida rri cada una de Pstas corpornciones la triple función de la Liiirprsidad; ~ w r o circunscrita a sectores limitados de la Cultura. Disposiciones especiales, que cuineiitaremos mis adelante. * fijan el pentido y la misióii de las Insti- tutos y de las Esciielas Universitarias. Kespecto de éstas. el 4rt . 21 dice escuetamente: "La eiiseñaiiza prof<~sional superior se darü eii las Escuelas Universitarias de las Facultades".

Aparte de los preceptos coritiiiidos en el Estatuto, las Facultades Lniver- s i tar ia~ no cuentan con uiia reglainentacióii orgánica especial. Es ésta una de las más graves omisiones * " rii que ha incurrido el Consejo Uriix-ersitario eii el rjercicio de una ~otes tad que, si limitada en muchos aspectos -hasta configurar una autonomía restringida e intervenida-, no puede serle des- conocida en esta materia. 1' como fenómeno general, particularmente aceii- tuado tratándose de la Facultad de Cieiicias Jurídicas y Sociales. se da el medio supletorio, indirecto, evidentemente lesivo a una conce]ición racional 5 jerarquiaada de los Grganos. de que con frecuencia se legisla sobre la acción de las Facultades y de sus decanos aprovechando a1 efecto los regla- rrientos de las Escuelas de ellas dependientes.

De todo lo dicho se desprende que es oportuno e importante referirse. aunque sea esquemáticamente. al proceso formativo experim~iitado por las Escuelas de Derecho, y. en particular, por la de Santiago.

Olrídase con excesiva frecuencia -olvido que hemos procurado reparar con insistencia en este informe-- que la fundación de la Universidad dc Chile (1839-18421, no acarrea inodificacióii alguna de importancia -con

-- '; \ i d . Parte Sistrriiátiv~. i , I ~ . 1 ) 3.

* * Otras omisiones: Keglamriito 0r:iiiico 10s Si,rririo-: Ccritralc- y Krglamento del Personal.

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respecto de la Universidad de San Felipe en el estado en q u ~ se encontraba bajo la República-, por lo concerniente al régimen de la enseñanza snpi.. rior, particiilarn~ente a la formación e información de juristas, puesto que ésta sigue a cargo del Instituto Nacional. Sólo en 1852, por decrrto de 25 de febrero, inspirado por Domeyko, los estudios superiores pasan a formar una sección aparte dentro del Instituto Nacional, supervigilada por iiitcr- medio de un delegado de la Universidad.

Viene la Ley de 1879, varias veces mencionada y sulicicntement; rnrac. terizada desde el punto de vista que ahora nos interesa, o Sra, en cuanto a la organización de la Univrrsidad como un Servicio Docente del Estado. Bajo ella, el Ciiroo de Leyes continuó, sin embargo, iiincionando material- mente en rl local del Instituto hasta r l año de 1895, Epoca rn qur inició uii vergonzante deambular por diversos e incómodos cdifirios d~ Santiago, q i i ~ interrumpe con su instalación, por algún tiempo, en la Casa Central. En 1939, es trasladado a sil actual palacio, Fn cuyo frontispicio s r le": "E+ cuela de Derecho".

Desde que se produjo el abandono del local del Iii~.tituto, cl Curso d r Leyes, seguramente por cl imperativo de su vida material y funcional sepa- rada, empi~za a ser denominado "escuela". Corresponde al Rector Lctelirr la iniciativa, no cumplida en su periodo, de crear el cargo de Director de la " Escuela de Leyes" de Santiago, para que atendies? al aspecto admi,iistra- tivo y a la disciplina del plantel, falto como se encontraba éste -por su alejami~nto material- de la vigilancia y coiitrol del pro-rector destacado rn el Instituto Nacional, y sometido sólo a la aiitoridad administrativa d r los inspectores ~xistentes a la sazón.

Consideremos, brevemrnt~, los ~stablecimientos rn provincias, 'iii rr. parar en iniciativas fallidas como las de Talca y La Serena.

El 5 de mayo de 1865 se crea el Curso de Leyes del Licro <Ir Concep- ción. a semrjanza del exist~ntr en la Sección Universitaria del Instituto Na- cional; en 1878 y 1888 recibe sucesivas rrformas, para, más tarde, pasar a formar parte de la Universidad (particular) nacida en esa urhe, por cesión que el Estado le hace.

Por lo que concierne a la Escuela de Derecho de Valparaíso, ella. con precedentes de cursos privados que se inician en 1878, nació como un curso Fiscal de Leyrs que funcionó hasta hace poco en el local del Liceo de Hom- bres de la misma ciudad. La iniciativa de su establecimiento correspondió al Ministro de Instrucción Pública en 1910 y culminó, tras serios tropiezos, en el Decreto de 18 de mayo de 1911. Hoy se encuentra instalada en un

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J.%TIKO .AlvlERIC\N:\S I1E DERECHO 93

edificio propio funcioiialniriitr concebido como dqi~ndrnzia rlc In Facultad. a1 igual qui. la Escii<,la d~ Driccho d i Santiago.

Fur h:tji> VI rvctorada dc.1 Doctor C;rcgorio 4niuiiátegui Solar 119251 r.iinrido r)lariftví forin~ilri;iiite y rft,ctu;> cl "estudio de iin pi-oce<limiriito 11ara propoiirr (lt maiirra uniformi a las pcrsorias qiie hayaii de <Ic~empeíiar VI c a r ~ c t de Direr:~«ri- d<- lai E:irurlas Univvrsitarins". n lo par qiic. sc dict;> 123 di. nljril dr l92l i (4 ~irirnrr "Rr~1;unrnio sobre Atrihucioiii~i" <Ir las niismo- funciotiarioi. Eli cuanto 31 prinivr 1)unto CI a~uer110 il qur si, lleFi; iiie iIt.1 t(.rior siguientv: "1.0s dirrctorii de las Esciiclas Uiiiver~itai-ins st.r(iri r~onihrado~ a l>ropiirstii eii terna del Rector de la Universidad, la cual srrá ~~revinnirnte sometida a la aceptaciGn del Consejo dc In;triicrií>ii I'ública. 1 , ~ f~i~ii.ionusios para cuyo nombramiento ?c aplicari lo disl>osición nriti,rior. ~t , rá t i lo> siguient<,s.. . eti !a Facultad de L ~ y r s y Cirncias Políticas. Direc- trir dr la Esciirla de Le"es. . .". Por lo que conciern~ a la wyiiiiila iiiiciatirii. ~ ~ ~ e r i e i sp rea r s r que e1 Reglamento: de grande irnportaiicia por crianti? d<,- terminari la concepción que informará todo el rE~imt~i i solireviiiient,~. ca- racicriza al Director de tina Escurln Universitaria como uii fuiicioiiario p r i - dominaiitemente del orderi administrativo, rcprcseritante del Rrctor quiei~ es. rn definitiva -de acuerdo con la Ley de 1879> según se expresó eii la sesi6n del Consejo de Instrucción Pública el 11 de junio de 1923- "cl re<- ponsable en cuanto toca a la dirección de las Escuelas Universitarias".

En 1923, con la designacióii del profesor de Derecho Civil, don Guiller- iiio Correa Fuenzalida, Director de la Escurln de Derecho <le Santiago se pon? en aplicación por lo que a ésta concierne la reglamentación eii comento.

Después de las incidrricias poliiicas y universitarias de los años 1927 a

1933. sobre las cuales no necesitamos detenernos, aunque d? ellas vale la pena, por lo sintomático, el recuerdo de que por decreto No. 577, de 7 d r marzo de 1929, se suprimió el cargo de Director del Curso Fiical de Valpa- raiso. con explícita declaracibii de qur para el objeto bastaba el Rector del Liceo. para ser derogada la resoluciúii 21 dias más tardc. la estabilidad se

recupera sobre la hase del Estatuto de 1931. que ya hemos estudiado en otros aspectos. Dicho Estatuto atrnúa el carácter meramente administrativo de los Directores de Escuelas Ui~i iers i tar ia para hacer de ellos funcionarios dire<,- tivo-docentvs: les corrvrlionde, según el Art. 26, letra a i . "Proveer al régi- meii docente de la Escuela y velar porqur se cuniplan los planes de estudios, los programas rlr ciiscñaiiaa y reglamentos debiendo dar cuenta al Decano de cualquiera omisióii que se note en los servivios". De otra parte. rl Art. 25 exige. a diferencia del régimen anterior, que sean iniemhros docentr~ d r la República a propuesta. ahora. del Consejo Universitario.

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91 PRIMERA CONFERENCIA DE FACULTADES

Debemos agregar que estos últimos decenios han presenciado el estahle- cimiento de las Escuelas de Servicio Social y del Instituto y Escurla de Cien- cias Políticas y Administrativas, asuntos <le innegable interés, pero algo alejados del tenia de esta Monografía.

b ) Eirolución de la Enseñanza del Derecko.

1. De 1852/3 a 1902.-Desde la creación de la Facultad (1842) hasta 1902, muchas reformas se hicieron en los planes de estudios legales (1851, 1853, 1863, 1866, 1872, 1884, 1887, etc.). Largo e inútil para nuestro objeto sería entrar en detalles. Sólo diremos que la mayoría de ellas tuvo por destino introducir la enseñanza de tal o cual nuevo cuerpo de leyes promul- gado (Código Civil, de Comercio, de Minas, Penal, Ley Orgánica de Tribu- nales, rtc.), O el cambio de materias de un curso a otro.

La Academia de Leyes y Práctica Forense había sido disuelta en 1851, a raíz de incidencias internas en que son protagoni-tas el Decano J. F. Mc- neses y el joven Benjamín Vicuña Mackenna, y reemplazada por una Cá- t ~ d r a de Práctica Forense.

2. De 1902 a 1920.-Es en 1902 cuando sr oprra una reforma substancial pn la ~nseñanza del Derecho impartida por la Faciiltad y, fundamentalmen- te en su espíritu, reforma que tiene en don Julio Bañados Espinoza, don Eu- genio María Hostos, don Alejandro Alvarez y, sohrp todo, don Valentín Lete- lier, sus principales impulsadores. Hasta entonces el D~recho se había enseñado explicando, comentando los tcxtos legales en forma descarnada, en el orden de su articulado y sin atender a la teoría general o principios fundamentales que los informan. Por eso es que todo el período ahora analizado (1813- 1902) podríamos denominarlo de "predominio del método exegético". Pues bien, a partir del año señalado y a propuesta del Cuerpo de Profesores, el Consejo de In~trucción Pública, aceptada por él la reforma, establece el mé- todo sistemático o científico, que va explicando las materias agrupadas en conjuntos homogéneos, con miras a las generalizaciones, a los principios, a la teoría de las instituciones como partes de un medio social e histórico de- terminado. De aquí también el cambio de denominación de las asigiiatura de Derecho Positivo: hasta entonces se las conocía como ramos de cbdigos; a partir de 1902 se las singularizó por la respectiva rama del Derecho (Có- digo Civil.Der~cho Civil; Código d r Comercio-Dprccho Comercial; Código Penal.Dcrecho Penal, etc.) .

La misma reforma dio amplia acogida al establecimiento de nuevas cá- tedras de tipo social, económico, histórico y filosófico, o sea, rompió la ido. latria legal; presidida por el Derecho Natural: para considerar el Derecho.

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LATINO AIMERICANAS DE DERECHO Y5

romo fenómrno social y <,xaminarle paralelamente o conjiintamente coi1 dis- ciplinas como la Hacienda Públicao la Medicina Legal, el Derecho Industrial y Agrícola. la Historia General del Derecho -en remplazo del Derecho Canbnico. la Filosofía del Derecho- como ampliación ideológica de la pre- cedrnte cátedra (le Derecho Natural; más algunas disciplinas históricas, .socioló,eicas. d r derecho comparado profundizado. optativas para los alumnos.

3. Be 1920 n IY.li5.-t:ntre 1920 y 1934 b e dr,sarrolla una intensa acti- vidad r~furmista que sv manifi~sta rri sucesivos planes de estudios y que iicric como principalt,.: orirntaciones el establecimiento del doctorado, la di- i-er+ifi<:ación " <-specialización d r los estudios en el último año, la creación de institiitos de investigación y preuniversitarios. la formación dc la carrera rlowntr. la obli:atori~dad de los seminarios y la dignificación científica de las tesis dc pruebas. ~l prrfeccionamicnto de la práctica f o i ~ n s ~ . P ~ C .

Haremos una h r e v ~ m~ncióri de las diversas y principalrs iniciativas. De acuerdrt con la ley de 1879, la Facultad continúa denominándose

"dc Ley?$ y Ciencias Políticas", nombre que, por lo demás. venía drsde la Ley de 181,2 -en reemplazo del apelativo anterior de "Facultad de Cánones y I,ryesX- y que sólo será reemplazada, a partir del Estatuto Universi- tario de 1927; por rl dr "Facultad dr Cirncias Jurídicas y Socialrs" que se conserva hasta hoy.

En septiembre dc 1921. la Junta de Gobirrno -que prcsidia c.1 General -4ltamiraiio p trnia como Ministro d~ Educación al Dr. Gri,gorio Amunáte- gui--- prestb sii aprohacibn (D. S. No. 2655) a un plan d~ Eqtridios y Re- nloinentoz <lp la "1:scuela de Ciencias Jiiridicas y Políticas" c u ~ a s raracte- riiticas son las que sigucn: los estudios se desarrollan en cinco años, en el primero dr, los cuales figura la Filosofía del Derecho con la indicación <oml>lcmr,ntaria de "lntrodnccibu al estudio del Derecho", mientras que en y1 quinto Fr proponen, en opcibn, un curso y un seminario entre: Derccho Ciril (:omliiii-ado. Dereclio Constitucional Comparado c Historia Constitu- cional de Cliile; y Seminario de Derecho Público, de Derecho Prii-ado y dc Ciencias Ecoiiómicas y Sociales. Los exámenes son sobre la base di.] sistema d:, ~~romocióri. con notas qur vaii de tino a diez. siendo cinco cl proinedio iniiiimo para ser promovido y formando partc de la nota final de cada asig- iiaiura. la calilicación dcl examen respectivo y las notas de presentación. IAn E'aciiltad imparte dos grados: el de Bachiller y el de Licenciado, y un titulo. el de Doctor icii Ciencias Jurídicas o cri Cirncias Económicas y So- cial?.) ; para el q a d o de Bacllill~r se requiere haber rendido satisfactoria- mt.nt~ los esimenrs de promoci0ri correspondientes al tercer año y un exa-

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men especial consistente cn una memoria escrita y en una prueba oral so- bre un tema sorteado con siete días de aiiticipación; para Licenciado, haber rendido los exámenes de promoción correspondientes a los dos últimos años del plan y un examen especial similar al requerido para el Bachillerato; y, finalmente, el Doctorado se obtiene dcppués de cursar un üíio sobre las ma. terias respectivas (tres o cuatro y ni1 seminario), de contar coi1 el grado de Licenciado y de ser aprobado en una tesis especial y rn un examen oral sobre cualquiera materia relacionada con el Doctorado. En disposición es-

pecial se anuncia que oportunamente serán crrados los corsos correspon- dientes al Plan del Doctorado, lo cual no ocurrió.

S610 leves variantes, consistentes en la agregación de alguna asignatura y la otra específica para los estudios jurídicos. La primera se tradujo en el estableciiniento, por el Decreto No. 600 de Educación (10 de marzo), de los Institutos Universitarios, entre ellos el de Filosofía y Ciencias Socia- les; y la segunda, en la implantación de un Plan de Estudios de cuatro años.

En marzo de 1928, se aprobó el Plan de Estudios de los Institutos, ep abril su Reglamento, y en noviembre del misma año fueron suprimidos. No obstante su elímera vida, hay interés en el intento, por cuanto se d i r i g ~ hacia problemas aún insolutos. Triple fiiialidad presentan los "Institutos Universitarios", a saber: "Tomar bajo su responsabilidad la cultura cien- tífica de la República y la protección dentro del país a las investigaciones científicas"; "desarrollar mi la concirncia pública el amor por la ciencia y el respeto por los hombres que a ella se dedican con desinterés"; y "cultivar con las demás naciones relaciones culturales en forma que afiance el presti- gio internacional de la República". A lo anterior, el artículo 2 agrega un fin especial: ".. .dar, en cualquier tiempo, la preparación científica nece- saria a las personas que deseen seguir o sigan en las escuelas universitarias los estudios profesionales". El "Instituto de Filosofía y Ciencias Sociales" habilitaba el bachillerato en Filosofía y Ciencias de la Educación y al ba- chillerato especial -para ingresar a la Escuda Universitaria correspondieii- te* "en Ciencias Social~s". Constaba éste del siguiente Plan:

Introducción al estudio de las Ciencias Sociales . . . . . . . . . . . . . 2 horas Introducción al estudio de la Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 .. Economía Política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 .. Etica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 .. Historia de la rvolucióii social y jurídira de Roma . . . . . . . . . . . . 2 ,,

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Historia General del Ucri,ciio I 1 a. I'artc i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 .. FrancGs. ingli,. o alcmhii . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. 4. ,, Latín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ! ..

. . . lJn curso i i ~ la Facultad ilr Ciimcias Mati,máticas y Natiiralcs

Ilcononiía Política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 hora. Historia de las Doctririas F:coní>niica? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ,, Historia de la Filosofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ,.

.. Psicologia, l a . Parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Lógica Formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 .,

.. Historia Griirral del Derecho (2a. Parte) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Latín $1 ,,

, . Franies, inglés o alrmán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5, 4. :1 ,,

. . . Un curso en la Facultad dr Cic,ncias Matemáticas y Xaturalcs

Introduc<:ión al estudio dcl Dcr<.cho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 hora3

Filosofía del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ,, Econornia Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ,, Sociología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ,, Latín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ,, Franrés, inglés o alimán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 1. i; ,, IJn ciir.~o en la Facultad tit. Ciriirias Matemáticas y Naturales . . .

Para ingresar a los ln~tilutos S? requería la 1>oicsióii de la Licencia S?. cundaria.

El Decreto de Educaci6ii No. 5341, d i 3 de riovirtnhre dr. 1928, sulirimii, los Institutos bajo la imputación de que habían desvirtuado s u . fines priii- cipalrs para transformarse en establecimieritos preuriivrrsitarios. lo cual ini- portaba una I~rolongaciírn iri<lcbi<la de los cstticlios l,rofrsionalrs; >-, rii ~l entendido quc la Uiiivcrsida<l podía asumir la inisiSn cirniífica a ello-. en-

comendada. Vigente aún el rigimen dc los ltistitutor. se prucrdiú -como era Iógi.

c o - a reducir el Plan de estudios en la "Escuela dc Ciencias Jurídicas y Sociales" para los bachilleres egresados de los Institutos de Filosofía y Cien- cia* Sorialri. nuevo Plan quc se mantuvo por algún tiempo después d i

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la supresión de éstos. Por Decreto de Educación No. 3974, de 17 de agosto de 1928, se aprobó el siguiente Plan de cuatro años:

Primer Año: Derecho Romano, Derecho Civil ( ler . Año) ; Historia del De recho Chileno; Derecho Constitucional, y Política Económica.

Segundo Año: Derecho Internacional Público; Derecho Civil (20. Año) ; De- recho Penal; D~r rcho Procesal ( ler. Año) ; Derecho de Minas, y Es- tadística.

Tercer Año: Derecho Civil (3er. Año) ; Deiecho Procesal (20. Año) ; Dere- cho Comercial ( ler. Año) ; Medicina Legal; Derecho Industrial y Legislación Obrera; y Derecho Internacional Privado.

Cuarto Año: Derecho Civil (40. Año) ; Derecho Procesal (3er. Año) ; Dere- cho Comercial (20. Año) ; Hacienda Pública; Derecho Administrativo y Filosofía del Derecho. Seminario a opcwn: Ciencias Económicas, Derecho Público y Derecho

Privado. Un extenso Reglamento se dicta por el S. Gobierno (No. 6392, de 31 de diciembre de 1929) para normar la Práctica Forense de un año, bajo el Consejo General de la Orden de Abogados, como la disponía a la época el Estatuto Universitario (1929).

Sobre las firmas del Presidente Ibáñez y el Ministro Bartolomé Blan- ehe, iin D. F. L., No. 4552 de 22 de agosto de 1930, declaró en reorganiza- ción las Escuelas de Ciencias Jurídicas y Sociales, designó Decano de la Facultad y Director Interino de la Escuela de Santiago a don Agustín Vi- gorena, y nornlró una comisión compuesta del Rector, del Decano y de tres profesores para que estudien y propongan el nuevo Plan y Reglamento al Consejo Universitario.

Dos años y medio tardó, sin embargo, en producirse una reforma, pero circunscrita al Plan de Estudios, esta vez dictado por el Consejo Universi- tario de conformidad con el Estatuto de 1931, cuya vigencia se encontraba restablecida. El nuevo Plan se limita a distribuir en cinco años y con nue- va ubicación y, en algunas, con nueva nomenclatura las cátedras del Plan de 1928. Filosofía del Derecho desaparece del 50. año; y en el primero se instituye la Introducción al Estudio del Derecho qiie figuraba en el Plan del Instituto de Filosofía y Ciencias Sociales extinguido. Quedan eliminados los ramos de Derecho Profundizado y Comparado y el Seminario Obligatorio. El Plan de 1933 es un anticipo del triunfo incontrarrestable del criterio profesionalista sobre la base del dominio de loq ramos de Derecho Positibo que iba a caracterizar la próxima reglamentarión.

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4,. LIF 1935 u l<UT.-Por Uc<~e;o Clniversibario Xo. 3kL, d<. 7 dp ili(.ii:iii- brc de 19.74, se aprueba, a propuesta de la Facultad presidirla por don Ar - turo Ale~sandri Rodriguei., el nilevo Reglamento de las Ewiicla. d~ Der,,ch<,. ciiyo articulo lo . contenía el Plan de Estudios. Este Re:lamento e.;tuLa des- tinado a regir, a contar de& el lo. do eiirro de 19:35, y sallo prqiirfia? ~nmirndas -Decretos No. 478, de 31 de, aposto de 19:37; 6~12 d i lo . dr di- riembre de 1939, y 6713 de 21 dc dicieml,rc de 1939 y coniplrintiiitos-. Div crcto del Decano No. 23 qiic aprueba el "Krglamento iI<: Crminarios" (5 de abril de 1935), vigrnte aún a la fecha dc estas apuiitarionm: y Drcrcto Universitario No. 2 , d<: 6 de enero de 1936. sohre r~~glnmt~iitaciiin dr " alumnos Regulares con Asistencia Libre", hahrá dc prrdurar hasta r.1 lo. de enero dc 191,i, sin otra variante que la siipresiíin dpl rxanieii escrito "eliminatorio" para 111s alumnos de los dos primeros años. iiitroduciilo por una adicihn rrglamt,ritaria de 1919. que e1 Conspjo Uiiiv<.r~itario drj0 siri efecto en 1943.

[Jna dispouición gen~ra l (art. 36) dvl "Krylam<~iiti> <I<, las I<vcuelu~ ih. Derecho" que entrú a regir el lo. de enero de 1935. <lcrr>ga todos lo? Re-

glamentos y disposiciones anteriores sobre la materia, "aúii i i i la Iiartf, cii

que no fueren coiitrarias al presente Reglnmrnto". De cstr modo. c.1 rkgimeii normaiivo por él establecido se desprende o pretendii drl,rrndi,rse del pa- sado, constituyéndose rn sistema unitario y hermétiro. Drsdr estc punto d<: vista bahrá de ser juzgado con particular considrracii>n hacia rl Iieclio de que estuvo en vigencia doce años y de que su estructura doreritr pasa a ~ r r l o también de la rrglameiitación ulterior, ahora en vigpncia.

EII sus líneas grnerales, podemos caracterizar el régimin 19:iS-1917 por los siguipiitcs rasgos: a ) La Faciiltad se identifica con sus Escurlas para los efectos de la labor docente, circunscrita ésta a irnl>artir cniiorimieiitos qur culminan con el grado único de Licenciado; b ) rl título <Ir ~ibogado lo ntorga la Corte Supri:ma al Licenciado que, habiriido cuinlilido su práctica rn rl Coiisult<irio drl Colcgio de Abogados, ohti iiga alirnlaciiin i 11 u n <.\amen oral rpiididu antr iinu Comisióii ad-hoc; c ) la enseñanza r. i iii~hlvmvntr ri:ida. tanto porqur d ~ h r impartirsc de aciicrdo ron i ir i Plan d r I-studioi ,Ir cinco

aiios; cuya ~:omposición es16 fijada en rl articulo lo. di4 pro[ii<] l<r:lnmcnto. como porque el contr,iiido de los ramos se eiieilcntra liri~lija<lo eri si.ri<lo. programas, que dcbvn ser explicados cn iu totalidarl; d ) tina posibilidad de profundización o ampliación dr las rnatcrias qurda limiiada al ramo de Derecho Civil "profiindizado y comparado" rri el V Año. a la Memoria de Pruehn qiie se preparará hajo la direcciíin de un Seminario, a los cursos o drrnás estiidioi q!ir rstos instituto^ putilan oroaniaar y a eitiidio~ para la

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1 UJ PRIMEK4 CONFERENCIA DE FACULTADES

obtenciún de certilicados de Competencia en ciertas especialidades que par- cialmente se realizan sólo desde 1955; e ) e1 predominio de los ramos de Derecho Positivo es casi absoluto (de 24 cátedras, 17 se ocupan de Derechos Especiales, 1 de Derecho Profundizado y Comparado; 3 de materias econú- micas y financieras, 1 de Medicina Legal, 1 de "lntroducción al Estudio del Derecho" y otra de "Historia General del Derecho"), de manera que no cabe justificación por las Escuelas de Derecho, del título de la Facultad: de Cien- cias Jurídicas y Sociales; f ) la incontrarrestable tendencia a formar abo- gados "enciclopédicos", p r o no juri~consultos y menos sociólogos; g) las asignaturas de Economía Política y Política Econúmica están desvinculadas de las demás materias, mientras quc la de Hacienda Pública tiende gra- dualmente a transformarse en un curso de Derecho 1:inariciero y Tributario; Ii) de aquí que a los cursos de "Introducción" y de "Historia" les corres- pondía y nialamente podían cumplir -la doble responsabilidad de intro- ducir en lo *istcmático e histbrico, al coriocimierito drl Derecho Vigente y de impartir cultura jurídica y sociológica a los estudiantes- en los dos pri- meros años y como contrapeso de la importancia capital que en ellos se asig- na y anticipa a los ramos de Derecho Romano y Derecho Civil, respectiva- mente; i ) subsiste en el plan, la concentraciún en los tres primeros años de los ramos de Derecho Público o que le son relacionados (Derecho Constitu- cional, Introducciún, Economía, Historia General del Derecho, Derecho Pe- nal, Derecho Internacional Público, Política Econúmica, Derecho Orgánico de Tribunales, Derecho del Trabajo y Hacienda Pública), con lo cual se pretendía si no crear especialización, al menos dotar a quien no alcanzare a completar sus estudios de abogacía o se empleate en la Administracibn Pú- hlica en los comienzos de la carrera, con los conocimientos teiricos y posi- tivos que aseguren su idoneidad; j) la importante ingerencia que se atri- buye a los Seminarios en el control pedagógico y que se traduce en su inter- ~ e n i i ó u a petición del profesor en las ~iruehas internas de cada asignatura y, por disposición del reglamento, en el control y aprobación de un trabajo obligatorio antes de rendir los exámenes de 40. año (art. 13), y de la me- moria de prueba.

Sin otra variante que la supresi31i, por orden del Cosejo Universitario de la prueba escrita eliminatoria ya aludida -lo que motivó el aleja- miento del señor Alessaridri R. de la Facultad, junto con uii grupo de pro- faores a d i c t o s el régimen reseñado rigib hasta el lo. de enero de 1947. 'Con esta fecha entró en vigencia el rinevo "Reglamento de las Escuelas de Derecho" elaborado bajo cl deraiiato del ltrofesor don Rai~iiuiido del Río C.,

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y aI~rolnd<, Itor <,1 t i . í:<>i)spjo Vui~vrs i ta~io PII wsiiin d~ :\O de diciernhrc dc 191 i~

5. Dc 19J.7 hnsfo 195J.-A difcrrncia del Rrglamento anterior (19:15). rl IIUPVO I:IICII>O replumcntarin. cupo vigcnrin profreiira cc, iriiriu en 1317 >- p.: pleiia Iiacia 1951, año en qur se crrxn la Escuel3 y rl Instiiuto de Cieii- cias Politica~ y .4rlminictrativas. y se incian ~11cesivils rcformas para perfcc- cionar r.1 siitprna Iirda,níiciro, no 5610 no encabeza su texto coii el Plan <Ir

E:stii<lioc. sino q u ~ 11, <,liiiiina dc él a efpcto (le darlr mayor miitahilidacl. si

f~ i r sc nercsario. El inisnio articulo 2 que a tal asurito se refi~rp. h a i ~ alii- si611 a los Planrs (Ir F;stiidios ~ I W a p r u ~ h e cl Conscjo Universitario. a pro. 111ir5i.: dr la Facirlta<l. para optar al grado ~1,. Liciniindo y a los Cirtifirado- <Ir qirv sc ocupa pl contrxto.

Sohrc dichos "Certificados di. Comliitencia" trata t.1 Titulo 1X; y i o r i

rllos <!r t r r ~ rlastib: A i los que p u e d ~ n pretender los "aluiniios libres" aiitr>- rizados por rl artículo 3 5 del "E5tatuto Univ<:rsitario" cori rispecto a "iin ramo dcttmniiiado de la cn~eñanza iiniversitaria"; F i lo? certificados coii mención ~ i i Cienrias Dililorn6ticas 1- Corisulares, de la Admiriistracibn. Eco. niirniras y Financieras y <ir1 Drrrclio d ~ l trabajo; y C) los crrtificados espr- i i a i ~ s I IP r s t~~d ios para rl dc~scmp~río d~ la magi~tratuia. Desgraciadamente. 1s. Ei.rur!as de Direvho, que rrcihpn del articirlo ,15 di.1 Rrglamento la autn- rizariiin para desarrollar pste tipo de estudios, falta.= de las disposicionr? de aplieación que son 11r~i-ias. no ~xl i ihrn aún esta ruseriania de rspccializaci~n.

E1 Plan Crntral y ú n i r o de los Estudios que se profr,san rn las Es- riiplac de Dcrccho dr la Facultad &- Ciencias Jurídicas )- Sociales de la Uni- \.r.rsidncl d<, Cliilr. diirariti f.1 l a p ~ o r.n rxarnrii. r . ~ romo s;giw:

Iritro<lucrión al Esindio dr las ( : i r n c i ~ ~ Jurídicas 5 Soci;ilt,c: Dererho Romano; Derecho Constitucional; Historia Constitucional de Chile irnrdia rátrdral : ) ' Eronornía Política.

Histoiia di1 Derecho; Der~cho Internacional Público (4 horasi ;

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Derecho Civil ( ler. año: iiitroduccióii, sujetos y objetos) ; Derecho Procesal ( ler. año: orgaiiizaciún de Trihunales) ; y I'olítlra Económica.

111 ANO

Derecho Penal (ler. año, Teoría General) ; Derecho del Trabajo; Drrecho Civil (2a. año: Obligaciones y Contratos) ; Derecho Procesal (20. año: Proceso Civil) ; y 1)~recho Financiero.

IV ANO

Derecho Civil (3er. año: Familia y Sucesión) ; Derecho Procesal (3er. año: Procesal Penal) ; Derecho Comercial (ler. año: Comerciantes y Actos de Comercio) ; Derecho Indnstrial y Agrícola (media cátedra) ; Derecho Penal (20. año: Delitos en el Derecho Positivo) (media cátedra) ; Medicina Legal (media cátedra).

v ANO

Derecho Comercial (20. año: Marítimo y Quiebras) ; Derecho de Minas (media cátedra) ; Derecho Internacional Privado (media cátedra) ; Ramo profundizado (media cátedra) ; Derecho Administrativo; Filosofía del Derecho (2 horas semanales) ; y Práctica Forense (media cátedra, sin examen).

Podemos hacer notar que este Plan ya ha perdido la peculiaridad seña- lada en la letra i ) de las observaciones al Plan de 1935; cn cambio. romparte 1:is características anotadas en las demás letras.

6. De 1954 hasta hoy (X-1958).-La etapa anterior no carece en sus l>;>'.trirnerías de heclios trascendentes para la historia de la Facultad de Cien- cias Jurídicas y Sociales y de su enseñanza. A modo de ejemplos. podría- i r i< i s citar: 1 ) La creacibn del Seminario de Práctica Profesional, acordada 1 ~ : : el H. Con~ejo Uriiversitario con fecha 4 de enero de 1951; 2) La apro- Itaciún por el Legislador de una Reforma del C. Orgánico de Trihunales en riiya virtud satisfacen también el requisito de poseer rl Grado dc Licericia<lo para optar al título proft~sional de abogado, quienes lo recibeii dr la Uni-

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ver~i<iad Catiilica de Saiitiago, de la Uiiivercidad de Concepción y de la Universidad Catálica de \'alparaiso, de modo que a contar de 1953, la Fa- cultad rlc Ciencias Juridicas y Sociales de la Uiiiversidad de Chile queda privacla de los atributo. de coiitralor en la materia, establecidos por el Estatiiio Orgiiiico de la Enseñaiiza Superior de 1931; 3) El establecimiento por i.1 H. Conscja Universitario, ron fecha 25 de iioviernbre de 1953, del Scr\icio de Puhlicacióri dc Memorias para dismiiiuir los costos que tal prue- I,a imlionia a los estudiantrs con la impresión en forma de las mismas, siti ~ ~ r j u i r i o --rn 1.1 caso di. los estudiantes de Derecho- de la i rnp rwih de niernorias sohrrualieute. por IU Editorial Jiirídica de Chile; 4 j La división del S~~ininarin dc D ~ r r c h a Púl>lico, de modo que de él nace el Seminario separado de, Historia y Filosofia del Derecho (1953) ; 5 ) La redistriburión de las asi~iiiiturai, por Drcreto dcl Decano No. 226. 23 de diciembre de 1953, r n 10s Srminariiis de Derecho Privado. Dere<:ho Público, Ciencias Eco- nómicas. Drrrcho Comei-cial. Industrial y .4gricola; Drrrcho Penal y Mr- diriiia L~jial y dr IIistrrin y Filosofía <lt:l Drrriclio; 6) Una nueva época. a contar de 195.3. en los nnalw d~ la Facultad, etc.

I'rro hrin<w rlr:ido VI año 1951 como punto inicial dr la etapa qur ac- tuiilmriitc vive la Faciiltail. p'tr dos causas fundamentales: la primera, qiie ese ano r.i c.1 del nacimiento d ~ l Instituto y dt. la Escuela de Ciencias Po- liticas y Admiiii.;trativas, culmitiaci6ii de uria campaña sosteiiida por el Scmiiiario dr Derecho Público duraiitr crrca de dos decenios, a modo de rc3- taiiraci6ti de las ideas inspiradoras d r don Valeiitíri Letelier, don Domingo Amiinátrgiii. <ion Alrjandro Alvara. doti Juan h . Iriliarreri. durante los dos últimos deieiiios del siglo pasado y los trrs ~iriineros lustroi < I d actual: y la segunda. ilna gradi~al rvrlahora<:i;>n afinamieiito del Reglamento y del Plaii dc. Estudios de las Esi.urlas de. Derecho impulsados de modo muy es- pecial por t.1 Ccntro de. Esti~diaiit<,s i1e Derecho, la Comiiiiiri di. Docencia y la Junta de I n v e ~ t i ~ a c i o n ~ ~ s Cirntíficas de la Facultad. para mejorar rl nivel tr6rico-l>rár:tico de los i.stiidio?: para iin más justo v perfecto control de la ricolaridad. para el loFro de ilria mas eficaz y racioiial ;i,l~rcii>n drl alum- nado. rs~wcialmeiite en los d r ~ primeros años, para una mejor evaliiacióii del r<,nditnirnto dc cada ~ s t i ~ d i a n t ~ Pn todo SU apriiidizajr. con ocasiíin de la pr11t.t)o < i ~ I,i<:eneiatiira. para la í«rmaeií>ri ? estímulo dr las carreras <lo- ceiite ? r.iiriiifica. ]>ara la iric(,rlioracibii -ohliF~toria o farultativa- de nur- vas tliscil,li~iiii al I>iaii d~ Estudios o a las ~~~~~~~~~~~~~~~S de los Srminario=, para la trari-loi-inarióri <Ir &tos en verdaderos institutos. ric.

1.n vorifccciiiii l>or la I'nculta<l y aprobarii>n por rl H. Coiivt.jo Uniicr- sitorio ii (1,. j i i i i i < > ilc. 19561 <1c,I K<~Claiiiei>to paiii 11 Tiii~~i~i;ar.ii>ri (:¡entí-

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193 PRIMERA CONFERENCIA DE FACULTADES

fica, por el cual si consultan los profesores invrstigadores de dedicacióir exclusiva y de jornada completa, y estímulos especiales para la búsqueda y creación cientificas, es una muestra del nuevo espiritu que anima a la Fa- cultad, espiritu qur se refleja en el mejor rendimiento y coordinación de sus órganos docentes y de investigación, en su cada vez más intensa y tras- cendente obra de asesoría a los Poderes Públicos, en el cultivo en ~~leii i tud de todas las ciencias que et. comprenden genéricamente como "sociales" -sii-

perando el enfrudamiento jurídico-positivo, que predominó por largo tiem- p+. i:u la formacibn e información de servidores de la Administración Pública en sus nivele medio y superior, en la complementación de la ca- rrera jiiridica coi1 rsp~cialidades para la administración v la empresa.