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1 FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE ALICANTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA (ANTIGUO MIXTO Nº 3) Diligencias Previas nº 851/07 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/2014 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EL FISCAL en el proceso indicado, despachando el traslado previsto en el artículo 780 de la LECRIM., interesa la apertura del JUICIO ORAL a celebrar ante la AUDIENCIA PROVINCIAL respecto de: - ÁNGEL FENOLL PÉREZ, mayor de edad y con DNI 7415565. Administrador y máximo responsable en la fecha de los hechos de las entidades COLSUR S.L. y PROAMBIENTE S.L. - JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, mayor de edad y con DNI 74163321M. Concejal del Ayuntamiento de Orihuela en el período 2003-2007 por UNIÓN DE CENTRO LIBERAL, Portavoz de su Grupo municipal y miembro de la Junta de Portavoces. - ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, mayor de edad y con DNI 290105486. - FRANCISCO JAVIER BRU GARCÍA, mayor de edad y con DNI 28997565. - JOSÉ FENOLL SÁNCHEZ, mayor de edad y con DNI 29022425.

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Page 1: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

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FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE ALICANTE

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

(ANTIGUO MIXTO Nº 3)

Diligencias Previas nº 851/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/2014

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

EL FISCAL en el proceso indicado, despachando el traslado previsto en el artículo 780 de la LECRIM., interesa la apertura del

JUICIO ORAL a celebrar ante la AUDIENCIA PROVINCIAL respecto de:

- ÁNGEL FENOLL PÉREZ, mayor de edad y con DNI 7415565. Administrador y máximo responsable en la fecha de los hechos de las

entidades COLSUR S.L. y PROAMBIENTE S.L.

- JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, mayor de edad y con DNI

74163321M. Concejal del Ayuntamiento de Orihuela en el período

2003-2007 por UNIÓN DE CENTRO LIBERAL, Portavoz de su Grupo municipal y miembro de la Junta de Portavoces.

- ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, mayor de edad y con DNI

290105486.

- FRANCISCO JAVIER BRU GARCÍA, mayor de edad y con DNI

28997565.

- JOSÉ FENOLL SÁNCHEZ, mayor de edad y con DNI 29022425.

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- RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, mayor de edad y con DNI

21423399.

- ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, mayor de edad y con DNI

09768670H. Delegado comercial en la zona de Levante de la entidad

SUFI S.L.

- JORGE SANZ SÁNCHEZ, mayor de edad y con DNI 21441565.

- MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ, mayor de edad y con DNI

29010918Y. Concejal del Ayuntamiento de Orihuela en el período

2007-2011 de Servicios e Infraestructuras Urbanas, Barrios y

Comercio, por Decreto de Alcaldía de 26.06.2007; miembro de la Junta

de Gobierno y Vocal de la Mesa de Contratación por Decreto de

16.07.2007. La Junta de Gobierno Local de 19.11.2007 aprobó la suscripción de un Convenio de asesoramiento y consultoría Técnico-

Jurídica para la elaboración del Pliego de Condiciones sobre la adjudicación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y

limpieza viaria del término municipal de Orihuela entre el Ayuntamiento

y la Universidad Politécnica de Valencia, siendo designado ABADÍA para

el control y seguimiento de los objetivos previstos en el convenio.

- GINÉS SÁNCHEZ LARROSA, mayor de edad y con DNI

28997756T. Concejal del Ayuntamiento de Orihuela desde 1999; en el

período 2007-2011, Concejal Delegado de Calidad Medioambiental,

Energías Renovables, Cambio Climático y Transporte Urbano, por Decreto de Alcaldía de 26.06.2007; miembro de la Junta de Gobierno y

miembro suplente de la Mesa de Contratación, por Decreto de

16.07.2007.

- ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA, mayor de edad y con DNI 74165056S. Concejal del Ayuntamiento de Orihuela desde 1999; en el período 2007-2011, Concejal Delegado de Servicios e Infraestructuras

de Pedanías y Desarrollo Rural, Parques y Jardines y Alumbrado

Público, por Decreto de Alcaldía de 26.06.2007; miembro de la Junta de Gobierno y miembro de la Mesa de Contratación, por Decreto de

16.07.2007.

- GINÉS FENOLL PASTOR, mayor de edad y con DNI 72521897E.

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- JOSÉ MANUEL ESPINOSA FENOLL, mayor de edad y con DNI

74163952S. Administrativo del Ayuntamiento de Orihuela; Interventor

accidental desde el día 15.05.1979 hasta el 21.02.2005.

- RUFINO MONTORO CUENCA, mayor de edad y con DNI

22421184W.

- CAROLINA FENOLL CAMPILLO, mayor de edad y con DNI

48463638Q.

- JOSÉ MANUEL CUTILLAS CONESA, mayor de edad y con DNI

72520165S. Concejal del Ayuntamiento de Orihuela; nombrado en

2007, y hasta 2011 Concejal Delegado de Juventud, Agricultura, Agua y

Mercados.

- HIGINIO SÁNCHEZ BELMONTE, mayor de edad y con DNI 29005026W.

- PEDRO JOAQUÍN MESEGUER DÍEZ, mayor de edad y con DNI

29002165Q. Personal eventual del Ayuntamiento de Orihuela,

nombrado Director de Gabinete de la Alcaldía por Decreto de 9.07.2007.

- JORGE LORENTE RAMÓN, mayor de edad y con DNI 45568447L.

- MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN, mayor de edad y con DNI

29016156T. Concejala del Ayuntamiento de Orihuela entre 2003 y

2007, y Alcaldesa nombrada en sesión constitutiva de 16.06.2007, hasta mayo de 2011.

- JOSÉ RODENAS ALONSO, mayor de edad y con DNI 22330321N.

- MIGUEL SAN ANDRÉS GARCÍA, mayor de edad y con DNI

19805439R.

- PABLO PÉREZ SERRANO, mayor de edad y con DNI 2896848K.

- FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, mayor de edad y con DNI 48482112K.

- JOSÉ RAMÓN BOYER APARICIO, mayor de edad y con DNI

20405765G.

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- EUGENIO GONZALO ÁLVAREZ ALCALDE, mayor de edad y con

DNI 74632718H.

- ANTONIO FERRÁNDEZ RIVES, mayor de edad y con DNI

33476277F.

- SERGIO MARTÍNEZ GARCÍA, mayor de edad y con DNI 45567659J.

- FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BROCAL, mayor de edad y con

DNI 27475434W.

- MARÍA ISABEL FENOLL CAMPILLO, mayor de edad y con DNI

48455800K.

- ALBERTO LÓPEZ ROMERA, mayor de edad y con DNI 48477931A.

- JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES, mayor de edad y con DNI

74134752W. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela desde

1995 a 2007.

- ANTONIO LIDÓN GEA, mayor de edad y con DNI 74168363X. Concejal del Ayuntamiento de Orihuela entre 2003 y 2007; nombrado

por Decreto de 26.06.2007 Concejal Delegado de Hacienda y Deportes;

miembro de la Junta de Gobierno y miembro suplente de la Mesa de

Contratación, por Decreto de 16.07.2007.

- MIGUEL PEDRO MAZÓN BALAGUER, mayor de edad. Concejal de personal del Ayuntamiento de Orihuela en el periodo comprendido entre 1999 a 2003.

Hasta el momento no se ha unido a la causa la hoja histórico

penal de los acusados.

La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo

es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades COLSUR, S.L., PROAMBIENTE, S.L., SUFI, S.L., LIASUR, S.L. y GOBANCAST, S.L. lo es a título de RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS.

Todo ello con base en las siguientes conclusiones provisionales:

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I

A) ACTUACIONES RELATIVAS A LA INICIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A FAVOR DE LA EMPRESA COLSUR S.L. DESDE EL AÑO 1992 Y SU MANTENIMIENTO, HASTA EL MES DE JULIO DEL AÑO 2005.

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de

Orihuela de fecha 30.9.1992, sobre adjudicación del servicio de

recogida de basuras, transporte a vertedero y eliminación de residuos

en las urbanizaciones costeras de este término municipal, se adjudicó,

de forma directa y sin someterlo a licitación pública, a la entidad

COLSUR, S.L. el citado servicio para la zona costera de Orihuela, si

bien la adjudicación se realizó con carácter provisional y por razones de

emergencia. Según se hizo constar en el propio Acuerdo municipal, se

procedería a la preparación del preceptivo expediente de contratación.

El contrato fue suscrito en fecha 3.12.1992 entre el Ayuntamiento de Orihuela -representado por su entonces Alcalde, Luis Fernando

Cartagena Travesedo-, y la mercantil COLSUR, S.L. -representada por

José Alcántara Martínez y ya, en estas fechas, por el acusado Ángel

FENOLL PÉREZ-:

-La cláusula séptima del contrato concretaba el plazo de vigencia,

que sería de un año prorrogable a otro más si no mediaba denuncia de

alguna de las partes, y computable a partir de la fecha en que el

Ayuntamiento acordase asumir el servicio de recogida de basuras en alguna de las urbanizaciones costeras, razón por la que el contrato

quedaría extinguido el 3.12.1994, fecha en la que los servicios técnicos

municipales debieran haber preparado el expediente de contratación.

-Por su parte, la cláusula octava del contrato relacionaba los

servicios complementarios, entre los que se indicaba que la empresa contratista, COLSUR, S.L., sin costo adicional alguno sobre el precio

estipulado en la cláusula sexta y como mejora al servicio de recogida de basuras, se comprometía a realizar el servicio de limpieza de playas a

partir del momento en que se efectuara el servicio de recogida de basuras en todas las urbanizaciones.

-Dicho servicio se llevó a efecto durante el periodo comprendido entre los días 20.06 y 20.09.1993, por lo cual, según los términos del

contrato, la limpieza de las playas siempre se haría a cargo de COLSUR, S.L., si bien la cláusula novena del contrato especificaba que, en caso

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de no cumplirse el requisito señalado en la cláusula octava y hasta su

cumplimiento, en relación con la extensión del servicio de recogida de

basuras a la totalidad de las urbanizaciones de la costa, el servicio de

limpieza de playas se realizaría con cargo al Ayuntamiento por un

importe de 11.895.708 ptas, IVA incluido, para el año 1993; en los

sucesivos periodos esta cantidad sería incrementada según el IPC.

-En la cláusula décima, al tratar lo relativo a la revisión de

precios, se estipuló: “caso de prórroga del contrato el precio

experimentará el incremento resultante de aplicar al mismo el

porcentaje del IPC que señale el Ministerio.”

Pese a que el contrato debiera haber quedado rescindido una vez

expirada su vigencia, COLSUR, S.L. continuó prestando y cobrando los

servicios, contando para ello con el consentimiento de quien desde el

año 1995 era Alcalde-Presidente de la Corporación, el acusado José Manuel MEDINA CAÑIZARES, quien era perfecto conocedor de lo

arbitrario de su proceder.

En fecha 21.11.1996 José Francisco Lorente Belmonte, entonces

Portavoz del Grupo municipal del PSOE, presentó una moción ante el

Pleno municipal para que se procediera mediante concurso público a la

adjudicación del servicio de recogida de basura en la costa de Orihuela y que el procedimiento se iniciara en un mes. Ello puesto que el

30.9.1992 el Gobierno municipal había adjudicado por vía de urgencia

a COLSUR, S.L. la recogida en la costa, con fecha de inicio 1.04.1993 y

de duración un año prorrogable por otro más. Se criticó por este representante municipal que, a pesar de que se había sido adjudicado

por vía de urgencia, el servicio no comenzó hasta seis meses después,

exponiendo además que el contrato había finalizado el 1.04.1995 y que

actualmente no se había regularizado aún la situación, pese a que se

había encomendado a los servicios técnicos la preparación de los correspondientes Pliegos.

El día 13.12.1996 la Comisión de Gobierno, presidida por José Manuel MEDINA, acordó que los servicios técnicos municipales

elaborasen el Pliego de Condiciones del concurso, dado que hasta esa

fecha no constaba que se hubiera realizado algo, y que COLSUR, S.L. seguiría prestando el servicio durante el ejercicio 1997 y hasta que se

realizase la adjudicación. Ello suponía, como había sucedido con

anterioridad, adjudicar directamente un servicio que debía ser sometido a licitación pública. La decisión fue auspiciada por MEDINA

CAÑIZARES, decisión no sólo arbitraria por no justificar el motivo por el

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que no podía ser otra la empresa que prestase ese servicio, sino

además perjudicial para el interés municipal, dado que, al no tramitarse

el oportuno expediente de contratación, no era posible seleccionar la

empresa que presentara la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento de Orihuela de fecha de 19.12.1996

adoptó la moción del Concejal Lorente Belmonte por la que la adjudicación se debía hacer en 1997, si bien no fue hasta más de tres

años después, el 21.02.2000, cuando la Comisión Municipal de

Gobierno aprobó el Pliego de Condiciones relativo al “expediente de

contratación tramitado para la adjudicación de la gestión indirecta

mediante concesión, del servicio público de recogida de basuras,

limpieza de playas, limpieza viaria, retirada de restos de jardinería y

podas, retirada de enseres y limpieza de mercadillos, transporte a

vertedero, eliminación de residuos y suministro de contenedores y

papeleras, en las urbanizaciones costeras del término municipal de Orihuela”. Ello pese a que desde 1992 los servicios técnicos debieran

haber redactado y preparado los citados Pliegos, periodo de tiempo durante el que la mercantil COLSUR, S.L., propiedad de Ángel FENOLL

PÉREZ, estuvo prestando y cobrando los servicios bajo la cobertura que

le prestaba José Manuel MEDINA CAÑIZARES, desde 1995 Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento.

Al citado concurso sólo se presentó la UTE NECSO

ENTRECANALES Y CUBIERTAS-COLSUR, si bien mediante diligencia

de fecha de 23.05.2000, firmada por el TAG Antonio Garví Ruiz, se hizo

constar en el expediente que la documentación se presentó en un baúl lacrado y que dicho lacrado apareció despegado -los ordenanzas que

trasladaron el baúl manifestaron que, al cogerlo por la hendidura de la

tapa, ésta se abrió y la volvieron a cerrar-.

Tras la realización de las actas de calificación de la documentación general del concurso por la Mesa de Contratación en

fecha 26.05.2000, el TAG Antonio Garví emitió Informe de fecha

29.05.2000 afirmando que no existía constancia de que la oferta hubiera sido manipulada, que el expediente de licitación debía

continuar y que, no obstante, la Mesa de Contratación podía proponer

que se declarase desierto, de forma motivada, si la oferta no se atenía al Pliego o fuera desproporcionada.

El Alcalde MEDINA CAÑIZARES, en el seno del expediente citado instó al Secretario de la Corporación, en fecha 6.06.2000, a que

emitiera informe sobre la procedencia o no de continuar el

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procedimiento de licitación. Dicho informe fue emitido el 8.06.2000,

indicando el Secretario A.R. Martínez Franco que procedía continuar el

procedimiento a pesar del lacrado roto, por lo que el procedimiento

continuó sus trámites. En julio de 2000 fue emitido Informe por el

Ingeniero Municipal José García García sobre la plica presentada por

NECSO-COLSUR UTE, en el que, tras valorar la oferta, la consideró

adecuada, haciendo constar que no existía impedimento alguno para la adjudicación del contrato definitivo.

Durante la tramitación del antedicho expediente, los servicios a

los que el mismo se refería se seguían prestando, como se ha indicado,

desde 1993 por la empresa controlada por Ángel FENOLL, COLSUR, S.L., para quien las ganancias de prestación del servicio serían mayores

si los prestaba por si sola que en UTE con otra empresa, siendo además

COLSUR, S.L. la única beneficiada en el caso de dilatarse la regular

adjudicación del servicio, al ser dicha mercantil quien lo prestaba de hecho, merced a las directas y arbitrarias adjudicaciones realizadas a

su favor.

Lo anterior fue la razón por la que Ángel FENOLL PÉREZ estuvo

interesado en granjearse una red de colaboradores y amistades

integrada por cuantas autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de

Orihuela pudieran favorecer sus intereses empresariales, llegando incluso a la entrega de cantidades económicas a favor de ellos.

Así, en fecha no completamente determinada pero, en cualquier

caso, en el mes de octubre o noviembre de 2000, durante la tramitación del expediente de referencia MEDINA CAÑIZARES, Alcalde de Orihuela y

Presidente de la Mesa de Contratación, solicitó de Ángel FENOLL la

entrega de siete millones de pesetas, cinco de ellos para él con la

finalidad de destinarlo al pago de la provisión de fondos como gastos de

letrado y procurador en un procedimiento judicial en el que MEDINA figuraba como denunciado, y los otros dos millones para destinarlos a

la misma finalidad para otro Concejal del Ayuntamiento. La citada

petición y ulterior entrega estuvieron estrechamente vinculadas al procedimiento de contratación en trámite, para que MEDINA

CAÑIZARES, lejos de salvaguardar los intereses municipales, velara por

los del empresario oriolano, aunque ello supusiera perjudicar al erario público, dilatando de forma innecesaria la tramitación del concurso y

posibilitando que COLSUR, S.L., pese a no tener adjudicado el contrato,

prosiguiera prestando y cobrando los servicios de limpieza en la zona costera y poniendo las bases necesarias para proceder a declarar

desierto el concurso como consecuencia del tiempo transcurrido.

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Ángel FENOLL PÉREZ accedió a esta petición y entregó la

cantidad al acusado Miguel Pedro MAZÓN BALAGUER, Concejal

Delegado de Personal del Ayuntamiento de Orihuela durante los años

1999 a 2003, y quien a petición de José Manuel MEDINA se personó en

el despacho de Ángel FENOLL, recibiendo los siete millones de pesetas y

los destinó a la finalidad descrita, siendo MAZÓN plenamente consciente del ardid que el Alcalde y uno de los mayores, si no el mayor,

contratista del Ayuntamiento, Ángel FENOLL, habían ideado, dada su

condición de Concejal de Personal y conocedor del procedimiento de

contratación y de las vicisitudes que estaban surgiendo en el mismo.

FENOLL PÉREZ grabó la entrega del dinero realizada a MAZÓN

BALAGUER.1

Merced a esta maniobra, sin que existiera razón alguna más allá

de los respectivos intereses crematísticos de los implicados -FENOLL y MEDINA-, el expediente de contratación permaneció paralizado para

posibilitar que pudiera ser declarado desierto en un futuro, en beneficio de las aspiraciones empresariales de Ángel FENOLL, contando con la

pasividad del Alcalde José Manuel MEDINA.

En fecha 27.05.2004, en el seno del citado procedimiento de

contratación se extrajo consulta de “www.dbs.elconsultor.es” sobre si, transcurridos tres meses desde la adjudicación del contrato, podía ser

firmado el contrato o debía ser declarado desierto, siendo emitido en

mayo de 2004 informe por el Ingeniero municipal José García García en

el que indicaba que, al estar en fase de rescisión del contrato con NECSO en Orihuela ciudad, resultaría lógico declarar desierto el

concurso de las urbanizaciones costeras y licitar un concurso único para la totalidad del término municipal. Ese informe motivó otro, del

TAG Antonio Garví Ruiz de fecha 26.05.2004, por el que interesaba que se reuniera la Mesa de Contratación para que, a la vista del informe del

Ingeniero municipal, fuera declarado desierto y se convocase un nuevo

concurso.

Desde tal momento, por los servicios técnicos del Consistorio

oriolano se realizaron actuaciones tendentes a la preparación del nuevo expediente de contratación, que en este caso debería comprender la

totalidad del término municipal -es decir, casco urbano, costa y

pedanías-, y fueron emitidos dos informes:

1Grabación que consta en el CD del Folio 36340, TOMO LXXVII, figurando las transcripciones de las conversaciones a los Fs 36225 a 36229 del citado Tomo.

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-De una parte, un certificado del Interventor accidental Manuel

Pons Giménez, de fecha 27.04.2005, sobre el presupuesto de la

Corporación: el 20% de los recursos ordinarios del año 2005 eran

9.825.137'03€.

-De otra, un informe del TAG Antonio Garví Ruiz de fecha 16.05.05, afirmando que, como el precio del contrato excedía el 20% de

los recursos ordinarios del presupuesto, la competencia para contratar

el expediente correspondía al Pleno.

La Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Régimen

Interior, celebrada con carácter extraordinario en fecha 26.05.2005,

trató el análisis del Pliego de Condiciones para la adjudicación del

servicio.

El día 29.06.2005 se emitió informe por el TAG Antonio Garví

Ruiz sobre el Pliego de Condiciones Jurídico-Administrativas y Técnicas, concluyendo el informe que se ajustaba a la legalidad.

Por ello, una vez confirmada y comprobada la plena legalidad de

los Pliegos que debían regir el procedimiento de contratación, el día

30.06.2005 el acusado Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, Concejal Delegado de Aseo Urbano, realizó propuesta al Pleno de aprobación de

la forma de gestión indirecta, mediante concesión, para la prestación

del servicio, y de declarar desierto el concurso del año 2000 y convocar

nuevo concurso aprobando ya los Pliegos de Condiciones con las modificaciones introducidas en la Comisión Informativa de Hacienda de

5.07.2005, celebrada la cual y una vez redactados de forma definitiva

los Pliegos, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 8.07.2005

se declaró desierto el concurso del año 2000 y se aprobó los Pliegos de

Condiciones de un nuevo concurso de contratación, con número 87/16/05. Ello benefició los intereses empresariales de Ángel FENOLL,

tal como pretendía, en connivencia con José Manuel MEDINA, habiendo

actuado ambos para perjudicar y defraudar al Ayuntamiento de Orihuela. Dicho concurso fue publicado en el B.O.P nº 200/05, de 2 de

septiembre del mismo año.

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B) ACTUACIONES RELATIVAS A LAS IRREGULARIDADES PERPETRADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO Nº 87/16/05 DESDE SU PUBLICACIÓN HASTA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2007

Desde esas fechas Ángel FENOLL continuó su táctica de captar

autoridades del Ayuntamiento de Orihuela que, a cambio de las correspondientes contraprestaciones, bien para sí, bien para el Partido

político que representaban, actuasen en beneficio de sus intereses

empresariales, principalmente con el objeto de asegurarse la

adjudicación del citado contrato.

En este periodo se produjo un distanciamiento entre los acusados

FENOLL PÉREZ y el Alcalde MEDINA CAÑIZARES, derivado

fundamentalmente de la posición beligerante que mantenía FENOLL en

la reclamación de las deudas que por los servicios prestados por sus empresas le debía el Ayuntamiento, ya que el pago de sus facturas,

dada la irregular forma de adjudicación del servicio prestado, no siempre resultaba autorizado por los servicios técnicos, o que su

aprobación, por la misma circunstancia, se realizaba con posterioridad

a los pagos a favor de otros servicios que sí habían sido legalmente

adjudicados, como sucedía en el caso de la limpieza viaria y recogida de

basuras del casco urbano y pedanías.

En septiembre de 2005 se produjo una crisis en el Consistorio de

Orihuela, generada por un proyecto urbanístico que dividió al Grupo

Popular del Ayuntamiento que en ese momento gobernaba con mayoría absoluta, en dos facciones claramente definidas: la que estaba al lado

del Alcalde MEDINA CAÑIZARES, y la que apoyaba a la, por entonces

Concejala y también acusada, Mónica LORENTE RAMÓN, crisis que se

acentuó en fecha 4.10.2005 cuando MEDINA cesó a Mónica LORENTE

como Primer Teniente de Alcalde y a varios Concejales afines a la misma: entre ellos al acusado Antonio RODRÍGUEZ MURCIA.

Desde esos momentos FENOLL PÉREZ, siendo consciente de la animadversión surgida con el acusado MEDINA CAÑIZARES, actuó

para favorecer los intereses y expectativas políticas de la acusada

Mónica LORENTE, y ello para que el eventual ascenso en la carrera política de ésta, que FENOLL siempre auspiciaría, repercutiera como

contraprestación en el favorecimiento de sus intereses empresariales,

aunque ello se realizara de forma arbitraria y en fraude de los intereses municipales.

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En fecha no completamente determinada pero sobre el mes de

septiembre de 2005, comenzó a producirse reuniones entre el

empresario FENOLL PÉREZ y el acusado Jesús FERRÁNDEZ

PEÑALVER, Concejal del Ayuntamiento de Orihuela y miembro, por

tanto, del Pleno que debía votar la adjudicación de la contratación en

trámite, y de la Comisión Informativa que debía dictaminar la materia.

En las citadas reuniones, que resultaron grabadas por FENOLL, ambos trataron, entre otros, de temas relativos a los intereses empresariales de

FENOLL y cómo asegurarse la adjudicación del concurso o, en su caso,

que el concurso fuera declarado desierto, lo que siempre beneficiaría a

FENOLL porque, como se ha indicado, COLSUR, S.L. venía prestando y

cobrando el servicio en cuestión.

De esta forma, en una primera reunión mantenida entre FENOLL

y FERRÁNDEZ, de fecha no completamente determinada pero en fechas

inmediatamente anteriores al 11.10.2005, FERRÁNDEZ se ofreció a desplegar cuanta influencia fuera necesaria ante los organismos

competentes del Consistorio oriolano a fin de que la deuda que el Ayuntamiento mantenía con las empresas de FENOLL fuera saldada,

primando para el Concejal este objetivo por encima de la obligación que

legalmente le compelía de salvaguardar los intereses municipales2.

Estando en trámite en esas fechas el procedimiento de contratación, habían sido presentadas alegaciones a los Pliegos, entre

otras por la empresa COLSUR, S.L.

En una posterior reunión mantenida posiblemente el día

11.10.2005, FERRÁNDEZ aconsejó a FENOLL que lo mejor para sus intereses sería que el proceso de adjudicación de la Contrata de

Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de Orihuela se retrasara hasta la siguiente legislatura, comprometiéndose

FERRÁNDEZ a actuar en este sentido y ofreciéndole diferentes fórmulas administrativas para que esto sucediera, actuación que FERRÁNDEZ ofreció con la única finalidad de proteger los intereses empresariales de

FENOLL PÉREZ, dejando de lado los intereses del Consistorio oriolano,

aunque ello supusiera un grave perjuicio para los mismos e incluso para el erario público.

2Audio 1 del CD F-55, intervenido en el domicilio de FENOLL PÉREZ y reseñado como ANEXO 02, así como la trascripción de la misma como ANEXO 03 del informe policial del TOMO XXVI. Conversación Ángel FENOLL- Jesús FERRÁNDEZ de septiembre del año 2005, Fs 9010 a 9018, TOMO XXVI.

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En la misma reunión FENOLL entregó a FERRÁNDEZ una

cantidad de dinero que, aun no cuantificada exactamente, fue cercana a

los 12.000 euros, para que FERRÁNDEZ, a su vez, la entregara al

personal y/o autoridades del Consistorio y que, debido a la ilícita

gratificación:

-Agilizasen los pagos pendientes de cobro por la mercantil COLSUR del Ayuntamiento de Orihuela.

-Fueran revisados al alza los pagos mensuales que el

Ayuntamiento tenía que pagar a COLSUR por la Recogida y Limpieza de

Orihuela Costa.

-Se le prestara a Ángel FENOLL el apoyo necesario para conseguir

la adjudicación del concurso en trámite.

De igual modo, en la reunión ambos acusados se comprometieron

a que estos pagos no serían los únicos y que se realizarían más en el futuro si conseguían sus objetivos. Este pago y los sucesivos serían

realizados por el empresario FENOLL ante las insistentes solicitudes de

entrega de dinero que FERRÁNDEZ realizaba con la finalidad descrita3.

En la tramitación del expediente de contratación, Paz Chazarra Navarro, Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, realizó en

fecha 6.10.2005 propuestas al Pleno sobre desestimación de

alegaciones presentadas a los Pliegos del concurso, produciéndose

anuncio de fecha 14.10.2005 sobre alegaciones presentadas a los

Pliegos de Condiciones, entre otras por COLSUR, S.L., acordándose la paralización de la licitación hasta que el Pleno resolviera. El 17.10.2005

la Concejala Paz Chazarra formuló al Pleno propuesta sobre desestimación del recurso de reposición formulado por la mercantil

NECSO contra el Acuerdo de fecha 8.7.2005.

El día 20.10.2005, en sesión ordinaria de la Comisión Informativa

de Hacienda, Contratación y Régimen Interior sobre las alegaciones al

Pliego de Condiciones, fueron modificados algunos aspectos del Pliego. El día 25.10.2005 el Pleno desestimó las alegaciones presentadas al

Pliego de Condiciones y anunció la apertura de nuevo plazo de

3Audio 2 del CD – F 55, “AUDIO 2.-JESUS FERRANDEZ 11-10-05” intervenido en la vivienda de Ángel FENOLL PÉREZ, que consta como ANEXO 04 y su trascripción como ANEXO 05 del Informe policial obrante al TOMO XXVI. Conversación Ángel Fenoll-Jesús Ferrández del día 11.10.2005, Fs 9018 A 9045, TOMO XXVI.

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presentación de plicas, retrasándose la ordinaria tramitación del

concurso, entre otros motivos, por la táctica urdida entre FENOLL

PÉREZ y FERRÁNDEZ PEÑALVER.

En sesión ordinaria de 18.11.2005 la Comisión Informativa de

Hacienda, Contratación y Régimen Interior emitió dictamen por el cual

tomaba conocimiento de la deuda pendiente con las empresas que llevaban a cabo la limpieza de Orihuela, la costa y las pedanías, planes

de pago y pago de intereses.

Tras ello, en fecha no concretada pero probablemente el día

25.11.2005, FENOLL y FERRÁNDEZ PEÑALVER, además de tratar lo

acaecido del controvertido expediente de contratación en las fechas

anteriores, reconocieron haber intentado influir sobre Concejales del

Ayuntamiento de Orihuela a fin de que éstos, prevaliéndose del ejercicio

de sus funciones públicas, realizaran cuantas actuaciones fueran precisas para proteger los intereses empresariales de FENOLL PÉREZ.

En relación a la adjudicación del Contrato de Recogida de Residuos de Orihuela, Jesús FERRÁNDEZ se comprometió ante FENOLL a que el

contrato no sería aprobado antes de las Elecciones Municipales y

Autonómicas de 2007, ello con la única finalidad de evitar que la

continuación de la tramitación del procedimiento pudiera perjudicarle.

En esta tercera reunión, tras las solicitudes del Concejal

FERRÁNDEZ, Ángel FENOLL volvió a entregarle una cantidad

indeterminada de dinero, probablemente otros 12.000 euros, para que,

como había sucedido anteriormente, FERRÁNDEZ los entregara al personal y/o autoridades del Consistorio y que, gracias a esta ilícita

gratificación, agilizaran los pagos pendientes de cobro por la mercantil

COLSUR con el Ayuntamiento de Orihuela, fueran revisados al alza los

pagos mensuales que el Ayuntamiento tenía que pagar a COLSUR por

la Recogida y Limpieza de Orihuela Costa, y le fuera prestado el apoyo necesario para conseguir la adjudicación del concurso en trámite.

Ambos acusados, en el seno de esta reunión fijaron también la táctica para el caso de no poder lograrse ese retraso, consistiendo el

plan en influir sobre los técnicos para que fuese valorara en primer

lugar la propuesta de COLSUR, y contando con el apoyo del grupo liderado por la entonces Concejala y futura Alcaldesa, Mónica

LORENTE, conseguir la adjudicación. El Concejal FERRÁNDEZ hizo

saber a FENOLL su predisposición a solucionarle cualquier problema caso de resultar elegido Alcalde de Orihuela y le asesoró sobre la forma

más adecuada para conseguir la paralización del concurso; ello pese a

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que FERRÁNDEZ formaba parte, tanto de la Comisión Informativa que

dictaminaba el concurso, como del Pleno que debería proceder a su

adjudicación. Esta reunión resultó también grabada por FENOLL

PÉREZ4.

En el Pleno de fecha 29.11.2005 resultó desestimado el recurso

de reposición formulado por la mercantil NECSO contra el Acuerdo de fecha 8.07.2005, y el procedimiento, pese a los intentos de ralentizarlo,

siguió su tramitación hasta la presentación de las plicas por los

diferentes licitadores, siendo presentada la oferta de la UTE formada

por las empresas COLSUR-PROAMBIENTE, controladas por Ángel

FENOLL, el día 16.01.2006.

En fecha 23.01.2006 la Mesa de Contratación trató la calificación

de la documentación general presentada al concurso. Asistieron a la

misma los miembros de la Mesa de Contratación: el Alcalde MEDINA CAÑIZARES, los Vocales, los Concejales Chazarra Navarro y Sánchez

Larrosa, el Secretario de la Corporación Martínez Franco, el Interventor de Fondos Pons Giménez, y como Secretario de la Mesa el TAG Antonio

Garví Ruíz. Asistieron como invitados los miembros de la Comisión

Informativa de Hacienda y Contratación: Franco Andreu (PP), el

acusado FERRÁNDEZ PEÑALVER (CL), y Monserrate Guillén (IV). En la

misma también estuvieron presentes los funcionarios José García García y Fernando García-Molina, haciéndose constar respecto de la

oferta de COLSUR que la garantía provisional no había sido depositada

en la tesorería municipal y que presentaba solicitud de inexistencia de

deudas tributarias con el Ayuntamiento pero no la certificación, documentación que fue presentada ese mismo día.

Esa misma fecha también se reunió la Mesa de Contratación para

proceder a la apertura de las proposiciones presentadas al concurso,

estando presentes sus miembros, ya relacionados, y asistiendo como

invitados los miembros de la Comisión Informativa de Hacienda y Contratación: los Concejales Eva Ortiz, Araceli Vilella, Antonio

Francisco Franco Andreu, José Aniorte Grau, Jesús Ferrández, José Meseguer, Monserrate Guillén y Francisco García Ortuño. A la misma

también acudieron los técnicos ya mencionados.

4Audio 3 del CD – F 55 “AUDIO 3.-JESUS FERRÁNDEZ 25-11-05”, intervenido en la vivienda de Ángel FENOLL PÉREZ y reseñado como ANEXO 06 el audio y ANEXO 07. Conversación Ángel Fenoll-Jesús Ferrández del día 25.11.2005, Fs 9045 a 9062, TOMO XXVI.

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Según la propuesta económica el orden de las mercantiles fue el

siguiente:

-COLSUR.- 7.185.805 euros.

-DOALCO-ECODENSA GESTIÓN AMBIENTAL.- 8.276.109 euros.

-URBASER.- 8.488.231 euros.

-SUFI.- 8.147.638 euros. -UNISA.- 8.161.862 euros.

Desde esa fecha el procedimiento, como establecían los Pliegos, se

encontraba pendiente de ser informado por el técnico municipal José

García García, para que su informe se pusiera a disposición de la Mesa

de Contratación; ésta realizaría la proposición correspondiente a la vista

del informe; la propuesta sería dictaminada por la Comisión Informativa

competente -la de Hacienda, Contratación y Régimen Interior-, y ésta

propondría la adopción del correspondiente acuerdo al Pleno del Ayuntamiento, que era el órgano de contratación.

En ejecución del plan elaborado para conseguir la adjudicación

del concurso, el día 18.02.2006 el acusado Antonio Ángel FENOLL

CAMPILLO, por encargo de su padre Ángel FENOLL, se reunió con José

García García, Ingeniero municipal del Ayuntamiento encargado de

valorar las plicas, tratando ambos de aspectos relativos a esta cuestión. Esta reunión fue grabada por Antonio Ángel FENOLL5.

Tras la apertura de las plicas, en fecha que no ha sido

completamente concretada pero en cualquier caso sobre el 23.02.2006 se produjo una nueva reunión entre Ángel FENOLL y Jesús

FERRÁNDEZ en el Hotel Santa Ana de la localidad de Abanilla (Murcia),

en la que el Concejal FERRÁNDEZ manifestó a FENOLL que la contrata

del servicio de recogida de residuos a la que optaba iba a adjudicarse a

la mercantil URBASER, la cual, según manifestó el Concejal, habría

ofrecido ciertas cantidades de dinero tanto al Alcalde como a diversos miembros de la Corporación municipal para conseguir dicha

adjudicación, extremo que no ha quedado acreditado en la presente Instrucción. En la reunión, tras ofrecerse FERRÁNDEZ a favorecer a

toda costa los intereses del empresario FENOLL si éste le financiaba la campaña electoral de las elecciones municipales y autonómicas del año

5AUDIO 4-PEPE GARCÍA 18-02-06 localizado en el CD F-59 intervenido en el domicilio de Ángel FENOLL y adjuntado como ANEXO 08 del Informe policial del TOMO XXVI, así como su trascripción como ANEXO 09 del , conversación mantenida el 18.02.2006 entre Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO y José GARCÍA, Ingeniero Municipal del Ayuntamiento de Orihuela.

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2007, FENOLL le hizo entrega de un sobre con cierta cantidad de dinero

que no ha podido ser determinada6.

**********

Como preveían los Pliegos, el técnico municipal García García emitió su Informe, fechado en marzo de 2006, referido a las ofertas

presentadas para la contratación del servicio. La valoración dada a cada

una de las ofertas presentadas fue la siguiente:

1º URBASER – 85,24 puntos

2º SUFI – 70,45 puntos

3º U.T.E. COLSUR-PROAMBIENTE – 70,17 puntos

4º U.T.E. ECOSENDA GESTIÓN AMBIENTAL DOALCO S.A. –

68,09 puntos 5º INUSA – 67,17 puntos

Siguiendo la tramitación del procedimiento, el 17.03.2006 fueron

libradas citaciones por el Alcalde al Secretario, Interventor, Concejal

Delegado de Sanidad y Concejal Delegado de Hacienda para la reunión

de la Mesa de Contratación del día 21.03.2006.

En dicha reunión de 21.03.2006 para la propuesta de la Mesa de

Contratación de adjudicación del concurso, estuvieron presentes sus

miembros, el Alcalde Medina Cañizares, los Vocales, los Concejales

Chazarra Navarro y Sánchez Larrosa, el Secretario de la Corporación Martínez Franco, el Interventor de fondos Pons Giménez, y como

Secretario de la Mesa el TAG Antonio Garví Ruíz, asistiendo además

José García y los Concejales Eva Ortiz, Antonio F. Franco Andreu, José

Aniorte, David Costa, Antonio Rodríguez Murcia, Jesús Ferrández,

Virtudes Sanchís, Isidro Hernández y Monserrate Guillén.

En la reunión se dio cuenta del Informe de valoración de las

plicas por el Ingeniero municipal García García, que arrojaba el resultado antes indicado: primera URBASER, luego SUFI y a

6Audio 5 del CD- F 55 “JESÚS FERRÁNDEZ 23-02-06” - adjuntado como ANEXO 10 y su trascripción como ANEXO 11- y Expediente 3 de 15 de CIPOL localizado en el domicilio de Ángel FENOLL y cuyas imágenes figuran en los DVD´s C58, C59, C63, C66, C67, C68, C81, C82 y C89 intervenidos en el domicilio de Javier BRU, extraídos del Expediente 3439M de la mercantil CIPOL. Se adjunta video de la citada reunión en el DVD reseñado como ANEXO 12 FENOLL-FERRANDIZ 230206 en relación al Informe policial obrante al TOMO XXVI. Conversación transcrita a los Fs 9064 a 9066.

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continuación COLSUR-PROAMBIENTE. El Ingeniero explicó la

valoración, produciéndose a continuación un largo e intenso debate

entre los miembros de la Mesa. El debate se centró en la oferta de

COLSUR-PROAMBIENTE -empresas controladas por Ángel FENOLL-,

porque su puntuación había sido minorada por no precisar, tal y como

exigía el Pliego, que cuando fueran renovados los vehículos cuya vida

útil se extinguiera lo haría a su cargo. Ante ello Martínez Franco, quien pese a ser Secretario General de la Corporación formaba parte de la

Mesa como un vocal más, manifestó que, de la lectura de la oferta se

deducía implícitamente que los renovaría a su cargo. El Presidente de la

Mesa -el Alcalde MEDINA CAÑIZARES-, preguntó entonces al técnico

municipal si esto alteraría el resultado de las valoraciones; el técnico,

tras los cálculos pertinentes, concluyó que habría alguna modificación

pero el resultado sería el mismo.

Abierto el turno de votación para suscribir la propuesta que, previo dictamen de la Comisión Informativa, sería presentada al órgano

de contratación, votaron a favor de suscribir la valoración realizada en el Informe del Ingeniero, Medina Cañizares, Chazarra Navarro y Pons;

en contra Sánchez Larrosa y Martínez Franco.

A la vista del acuerdo mayoritario adoptado por la Mesa de

Contratación, ese mismo día 21.03.2006, Paz Chazarra, Vocal del citado órgano y Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, realizó la

pertinente proposición al Pleno sobre adjudicación del contrato a favor

de la mercantil URBASER, adjudicación que, siguiendo la tramitación

ordinaria, habría de ser dictaminada por la Comisión Informativa de Contratación y Régimen Interior. Ese mismo día 21.03.2006 Ángel

FENOLL tuvo conocimiento del resultado de dicha reunión a través del

también acusado Miguel SAN ANDRÉS GARCÍA, que había sido con

anterioridad a estas fechas trabajador de la empresa URBASER,

grabando el primero la conversación telefónica que mantuvo con el segundo7.

Al tener conocimiento de la propuesta de la Mesa de

Contratación, el día 22.03.2006 Ángel FENOLL, actuando con la única finalidad de conseguir la paralización del procedimiento de contratación

7Conversación telefónica que consta en la grabación denominada “MIGUEL URBASER 21-03-06” del CD – F62, intervenido en el domicilio de FENOLL PÉREZ, y adjuntada al Informe policial que obra al TOMO XXVI bajo el ANEXO 15, así como su trascripción como ANEXO 16.

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y pese a los mendaces intentos, ya descritos, que había realizado para

conseguir una adjudicación que beneficiara sus intereses en perjuicio

de los municipales, hizo entrega de la grabación de la conversación

mantenida con Jesús FERRÁNDEZ PEÑALVER –la ya mencionada del

24 de febrero, pero ninguna de las otras tres anteriores-, al Fiscal

Anticorrupción de la Audiencia Provincial de Alicante, y explicó los

detalles de dicha grabación, según su subjetiva perspectiva, en una rueda de prensa organizada el 22 de marzo.

Ese mismo día, en el expediente de contratación analizado fue

emitido Informe relativo a la explicación del voto negativo formulado en

la reunión de la Mesa de Contratación del día 21.03.2006 por Alfonso

Ramón Martínez Franco, suscrito por él mismo, en el que este

funcionario explicó que el Informe técnico firmado por García García fue

el único documento para determinar la puntuación de las plicas; que

comprendía 122 folios y que era imposible estudiarlo; que los comentarios finales del Ingeniero abarcaban cuatro renglones y de

COLSUR veintinueve; y que si el Ingeniero consideraba que existía incumplimiento por COLSUR de la plica, lo procedente no sería la

minoración de su puntuación sino el rechazo de la plica.

Tal como FENOLL PÉREZ se había propuesto, el día 23.03.2006

apareció publicada en diversos medios de comunicación la conversación mantenida el día 24.02.2006 con FERRÁNDEZ PEÑALVER y entregada

por el propio Ángel FENOLL a los medios, alcanzando una difusión

mediática a nivel nacional.

Ese mismo día 23.03.2006 se celebró sesión ordinaria de la

Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Régimen Interior con

un único punto en el Orden del día, el de la adjudicación del concurso,

si bien en la misma y a instancia, entre otros, de Jesús FERRÁNDEZ y

Francisco GARCÍA ORTUÑO, no se dictaminó la propuesta de adjudicación que debería de votarse en el Pleno de la Corporación, sino

que se pospuso para una reunión posterior, una vez que el técnico

García García ilustró a los miembros del citado órgano sobre el contenido de su informe, si bien los dos miembros mencionados no

actuaron ni tomaron parte en la toma de esta decisión para

salvaguardar ni proteger los intereses municipales, sino las expectativas empresariales de FENOLL PÉREZ, que resultarían perjudicadas en el

caso de que la Comisión sometiera al Pleno este acuerdo contando con

el dictamen del técnico municipal.

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También el día 23.03.2006 MEDINA CAÑIZARES, de forma

unilateral, encargó a Ángel Hernández Martín y a Santiago González-

Varas Ibáñez, expertos en Derecho Administrativo, la confección de

sendos informes sobre valoración de la oferta presentada por la UTE

COLSUR-PROAMBIENTE en relación a la cláusula 8ª, apartado 3º, del

Pliego de Condiciones particulares, sobre la que se había mantenido la

discrepancia en el seno de la Mesa de Contratación sobre el Informe presentado por el técnico García García.

En fecha 24.03.2006 se celebró nueva sesión ordinaria de la

Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Régimen Interior en

la que, al plantearse preguntas por algunos de sus componentes en

relación al Informe técnico, el Presidente de la misma, MEDINA

CAÑIZARES, emplazó a los miembros a presentar por escrito las

cuestiones que quisieran para resolverlas el día 28.03.2006.

Igualmente el día 24.03.2006 GARCÍA ORTUÑO mantuvo una

conversación telefónica con Ángel FENOLL, que fue grabada por éste, en la que, participando en el ejercicio de sus funciones públicas en el plan

liderado por FENOLL para conseguir la paralización o la adjudicación

del concurso a su favor, ORTUÑO le propuso en varias ocasiones que

hiciera públicas más grabaciones con conversaciones comprometedoras

para Jesús FERRÁNDEZ sobre el tema de las supuestas comisiones a favor de URBASER, y ello pese a que GARCÍA ORTUÑO, como Concejal

del Consistorio oriolano tenía voto y capacidad decisoria en la

adjudicación del servicio de recogida de residuos al formar parte, tanto

de la Comisión Informativa con competencias en la materia, como de la Junta de Portavoces y del Pleno del Consistorio oriolano. GARCÍA

ORTUÑO, como evidenciarían sus actuaciones posteriores, se

comprometió a actuar a favor de la oferta presentada por las empresas

dirigidas por FENOLL y en contra de una de las ofertas presentadas, en

este caso la de URBASER, siempre para satisfacer los deseos de aquél8. Ese mismo día la acusada Mónica LORENTE RAMÓN, Concejala

del Ayuntamiento y Presidenta del Partido Popular de Orihuela, en

rueda de prensa manifestó que “he defendido la postura que va a tomar

8Conversación telefónica que consta en el CD-R denominado “PACO ORTUÑO” localizado en el registro efectuado en fecha 30.05.2007 en el domicilio de Ángel FENOLL PÉREZ, y reseñado con el número F-53 en la correspondiente Acta de Entrada y Registro. Este fragmento de trascripción del archivo de audio numerado como uno y denominado “ANGEL-PACO”, -ANEXO 17, así como su trascripción en ANEXO 18 del Informe policial del TOMO XXVI, transcripción de la conversación consta a los Fs 9069 y 9070 del citado Tomo.

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en esta historia el PP de Orihuela, y es que se deje el asunto encima de

la mesa”, proponiendo del mismo modo solicitar informes técnicos

independientes. La postura y decisión auspiciadas por la indicada

representante municipal tenía como finalidad la de paralizar y ralentizar

la adjudicación, y posibilitar una ulterior declaración del concurso como

desierto por transcurso del tiempo; ello en beneficio siempre de FENOLL

PÉREZ, quien, a su vez, respaldaría la carrera y proyección política de LORENTE dentro de sus posibilidades.

En fecha 27.03.2006, un día antes de la Comisión Informativa

prevista para dictaminar sobre la propuesta de adjudicación a favor de

la empresa URBASER realizada por la Mesa de Contratación, se adjuntó

al expediente de contratación el Informe emitido por Santiago González-

Varas, sobre "criterio jurídico sobre una controversia en el marco de

una contratación de servicios públicos".

En tal Informe González-Varas exponía que el dictamen había

sido solicitado por el Alcalde el sábado día 24.03.2006 y que Martínez Franco, si bien decía en el Informe por éste emitido que era Vocal

designado como funcionario encargado de prestar la asesoría legal

preceptiva en el órgano de contratación, esto no era así, sino que

únicamente era Vocal. En el dictamen González Varas manifestaba

igualmente que la asesoría legal preceptiva en el órgano de contratación y no en la Mesa se ejercita en el momento de aprobación de los Pliegos o

cuando se haga una modificación, interpretación o resolución, pero no

como Vocal en la Mesa de Contratación. En el citado informe González-

Varas también afirmaba que Martínez Franco hablaba de asesoría preceptiva, pero que la ley no recoge ese término y que en ningún caso

le correspondía fiscalizar aspectos de discrecionalidad técnica. Entendía

también el jurista informante que, si el citado Vocal no tuvo tiempo

para examinar el Informe del ingeniero, lo lógico hubiese sido

abstenerse o solicitar más tiempo. Consideraba González Varas que la extensión de los comentarios finales del Ingeniero se justificarían en

mayor extensión para COLSUR por la necesidad de motivar

adecuadamente los elementos no precisos. Y sobre la reposición de los vehículos a cargo del adjudicatario, aspecto sobre el que se había

mostrado la discrepancia, entendía que el contenido de la oferta de la

UTE COLSUR-PROAMBIENTE era poco claro y ese defecto debía recaer sobre el oferente en su valoración, ya que el resto de oferentes lo habían

hecho constar expresamente, porque el Pliego era inequívoco.

También el día 27.03.2006 se unió al expediente el Informe presentado por Ángel Hernández Martín "sobre la oferta presentada por

la empresa UTE COLSUR-PROAMBIENTE”, en el que el jurista

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informante consideraba que la oferta no cumplía el Pliego de

Condiciones y procedía su minoración -tal y como se había hecho con

otras ofertas-, aunque podría habérsele excluido del concurso.

El día 28.03.2006, antes de la celebración de la Comisión

Informativa, fue presentado en el Ayuntamiento para su unión al

expediente de contratación, un escrito suscrito por varios Concejales del Grupo Popular, todos ellos afines al sector liderado por la acusada

LORENTE RAMÓN. El documento estaba suscrito por Lidón Gea,

Rodríguez Barberá, Aniorte, Costa, Sánchez Larrosa, Rodríguez Murcia

y Mayte Valero, en respaldo de las directrices propuestas por aquélla,

escrito de fecha 27.03.06, en el que se manifestaba:

- “ante la falta de acuerdo unánime en la Mesa de contratación,

con la agravante del voto desfavorable del Secretario, se deberán

recabar de organismos públicos independientes cuantos informes técnicos y jurídicos sean precisos para despejar cualquier atisbo de

duda que pese sobre la propuesta de adjudicación.”

- “se exigirá a la luz de los nuevos informes técnicos y jurídicos

que fueren precisos, que la propuesta de adjudicación sea respaldada

unánimemente por todos y cada uno de los integrantes de la Mesa de

contratación”.

- “La comisión informativa de hacienda no dictaminará sobre la

propuesta de acuerdo que deba ir al Pleno hasta no se obtenga el

acuerdo unánime de la Mesa de contratación, que siempre se deberá obtener después de recabar de los organismos públicos independientes

los informes técnicos y jurídicos que fuesen precisos.”

- “tras 11 años sin contrato de gestión de este servicio es de vital

importancia para los ciudadanos de Orihuela que en este proceso no quede ninguna duda”.

Esta propuesta fue presentada por LORENTE RAMÓN con la finalidad de paralizar y ralentizar la adjudicación y posibilitar una

ulterior declaración del concurso como desierto por el transcurso del

tiempo, ello en beneficio siempre de FENOLL PÉREZ, como ya ha sido indicado, al no existir ninguna otra justificación que pudiera motivar

este proceder, al no resultar preceptiva la existencia de acuerdo

unánime de los miembros de la Mesa de Contratación y al existir dos informes emitidos por expertos que respaldaban el Informe del técnico

municipal.

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Teniendo a la vista los informes emitidos por los juristas

González-Varas y Hernández Martín, el día 28.03.2006 se celebró sesión

ordinaria de la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y

Régimen Interior9. Tras ser aportados por la Concejala Chazarra los

informes de Santiago González-Varas y Ángel Hernández Martín,

Mónica LORENTE afirmó que consideraba necesario la solicitud y obtención de informes de instituciones independientes de carácter

oficial, solicitud que hizo guiada por la finalidad ya indicada. En la

citada Comisión Informativa, si bien se acordó por unanimidad no

dictaminar la propuesta de adjudicación hasta que se dispusiera de

informes técnicos y jurídicos sobre la valoración de las plicas, emitidos

por organismos públicos independientes, los acusados Mónica

LORENTE, y FERRÁNDEZ PEÑALVER, votaron a favor, como también

lo hizo GARCÍA ORTUÑO, de este acuerdo en aras a proteger los

intereses empresariales de FENOLL PÉREZ y no para preservar la pureza del procedimiento ni la bondad de la decisión a adoptar.

En ejecución de lo acordado en la citada Comisión Informativa, el

día 30.03.2006 fue realizada propuesta por Paz Chazarra Navarro,

Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, sobre encargo a la

Universidad de Alicante para la elaboración del informe en cuestión,

realizándose el correspondiente apunte contable, de la misma fecha, por importe de 29.000€ al que ascendería el trabajo, presentándose cuatro

Ingenieros de la Universidad de Alicante el día 4.04.2006 en las

dependencias del Ayuntamiento a fin de estudiar el Informe municipal,

los Pliegos del concurso y cuanta documentación fuera precisa para la elaboración del Informe.

En ejecución del plan diseñado, entre otros por FENOLL PÉREZ y

GARCÍA ORTUÑO, ambos mantuvieron una conversación el día

4.04.2006, que también resultó grabada por FENOLL, en la que

ORTUÑO le confirmó al empresario que le había concertado una entrevista con un importante medio de comunicación a fin de que

FENOLL pudiera difundir las supuestas irregularidades, pero nunca las

9A la Comisión Informativa asistieron: Paz Chazarra, Araceli Vilella, Antonio Francisco Franco, Antonio Lidón, Antonio Rodríguez, José Manuel Aniorte, Eva Ortiz, Jesús Ferrández, Esteban Ferrández García, José Francisco Meseguer Murcia, Virtudes Sanchís Sánchez, García Ortuño y Monserrate Guillen, el Interventor accidental Manuel Pons y el Secretario Martínez Franco.

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perpetradas por él mismo, y ello a fin de aportar mayor confusión que

posibilitara su paralización y/o retraso.10

Actuando con la misma finalidad, en fecha que no ha sido

completamente determinada aunque probablemente el día 8.04.2006, el

acusado Francisco Javier BRU GARCÍA, Gerente éste de la empresa

PROAMBIENTE y colaborador del más alto nivel de confianza del acusado FENOLL PÉREZ, y actuando en todo momento BRU en plena

connivencia con FENOLL en los ilícitos fines que éste perseguía,

mantuvo diversas conversaciones con Francisco GARCÍA ORTUÑO para

que por parte de FENOLL y de BRU, a instancias de ORTUÑO, se

facilitara a los medios de comunicación otras grabaciones de

conversaciones comprometedoras para personas que tenían capacidad

de decisión en el concurso que estaba en trámite, lo que serviría como

medio de presión que limitara la libertad de aquéllas y que provocaría la

correspondiente ralentización en su tramitación. Todas estas conversaciones fueron grabadas por BRU GARCÍA.11

Días después, posiblemente el 10.04.2006, Javier BRU, en

connivencia con Ángel FENOLL y para la consecución de sus mendaces

propósitos, contactó con Joaquín Ezcurra Gilabert, quien por esa época

mantenía una estrecha confianza con el Concejal Jesús Ferrández.

Ezcurra era presentador de un programa de opinión en la televisión local de Orihuela desde el que podía influir en la opinión pública y

utilizar esta posición en sus relaciones con los protagonistas de la vida

política oriolana. En la citada conversación Javier BRU, que también

fue grabada por él mismo, a instancias de Ángel FENOLL le trasmitió a Joaquín EZCURRA un mensaje para Jesús FERRÁNDEZ en el que le

compelía a reunirse con FENOLL, dado que de lo contrario haría públicas las grabaciones de todas las reuniones mantenidas con él, no

sólo la del 24.02.2006. El objetivo de esta reunión era concretar la actuación a seguir con el objeto de que el procedimiento de contratación

se resolviera de la forma más favorable para los intereses empresariales

de FENOLL PÉREZ, contando con la participación no sólo de

10Grabación que se encuentra bajo la rúbrica “PACO 06-04-06” en el CD F53 -ANEXO 26 y trascripción en el ANEXO 27 del informe policial del TOMO XXVI. La transcripción de la conversación consta a los Fs 9073 y 9074. 11Grabación que consta en el soporte F 53, Audio 4 – “PACO 08-04-06”, adjuntado como ANEXO 28 y su trascripción como ANEXO 29 del informe policial del tomo XXVI y grabación que consta bajo la rúbrica “PACO.2 08-04-06” del CD F53 reseñado como ANEXO 30 del informe policial del TOMO XXVI.

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FERRÁNDEZ, sino también de BRU y de Ezcurra. La citada reunión se

fijó para el día 13.04.2006 en los balnearios de Archena, Murcia.12

En fecha 12.04.2006 fue remitido escrito de la Universidad de

Alicante al Ayuntamiento de Orihuela por medio del cual fue enviado el

dictamen y se anunció la remisión durante esa semana del Informe de

los Ingenieros. Una vez aportados los correspondientes informes por el citado organismo oficial, éste concluyó que el Informe técnico municipal

estaba motivado y que no existían en él contradicciones insalvables, no

existiendo por lo tanto y a la vista de lo acordado en la Comisión

Informativa celebrada el día 28.03.2006, ningún obstáculo para que la

misma dictaminara la propuesta de adjudicación a favor de URBASER realizada por la Mesa de Contratación, y que fuera sometida al Pleno,

como órgano de contratación, para su aprobación o no.

Como fue planificado entre BRU GARCÍA y Ezcurra, el día 13.04.2006 se produjo la reunión de Ángel FENOLL con Jesús

FERRÁNDEZ. En ella los acusados alcanzaron el pacto, como los mismos lo denominaron, consistente en presionar e influir sobre el

Alcalde de Orihuela MEDINA CAÑIZARES, para que éste, en vez de

salvaguardar los intereses municipales como era su función, hiciera

todo lo posible para retrasar la adjudicación del contrato, o que el

mismo fuera adjudicado en beneficio de los intereses representados por FENOLL PÉREZ.13

Si bien MEDINA CAÑIZARES, como Presidente del Pleno de la

Corporación -que era el órgano de contratación-, de la Mesa de Contratación, de la Comisión Informativa que debía dictaminar y de la

Junta de Portavoces, entre otras funciones tenía las de convocatoria de

los diferentes órganos colegiados reseñados y de proposición del Orden

del Día de las reuniones, ello en aras de impulsar la tramitación del

expediente, cuyo retraso ocasionaría el correspondiente perjuicio para el

12Grabación que consta en el archivo “EZCURRA 10-04-06” dentro de la carpeta EZCURRA del CD denominado F49, localizado en el domicilio de FENOLL PÉREZ y reseñado como ANEXO 34, el Informe policial del TOMO XXVI, y su trascripción como ANEXO 35. Consta transcripción de la conversación al Folio 9076. 13Grabaciones de la reunión supuestamente mantenida el día 13.04.2006, se localizaron grabaciones de video en algunos de los diversos registros efectuados el día 30.05.2007, concretamente en el registro efectuado en el domicilio de Javier BRU, referenciado con DVD 80 en este documento, en el domicilio de Ángel FENOLL, referenciado como documento 9 de 15 de los correspondientes a los informes de la empresa de detectives CIPOL y en el domicilio de la mercantil CIPOL, el DVD con el número 575 y el expediente 2408. Copia de dicho video se aporta como ANEXO 36 del Informe policial del TOMO XXVI bajo el epígrafe FENOLL-FERRANDIZ 130406.

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erario público, FENOLL, BRU y FERRÁNDEZ se concertaron a fin de

que el Alcalde no cumpliese las funciones que legalmente tenía

encomendadas, para lo cual le exigirían que se aquietara a las

directrices impuestas por Ángel FENOLL; de lo contrario éste divulgaría

diferentes grabaciones cuyo contenido podían perjudicar a MEDINA,

especialmente en el aspecto político e incluso con repercusión por su

posible responsabilidad penal de los hechos que en las mismas se difundían.

Como consecuencia del citado acuerdo, que fue oportunamente

transmitido a Medina Cañizares por FERRÁNDEZ y por Ezcurra, se

convirtió este último en interlocutor entre el empresario FENOLL y el

Alcalde MEDINA, quien, con grave detrimento de la causa pública, se

plegó a las instrucciones que, respecto a la tramitación del expediente

de contratación, le fueron indicadas por FENOLL y su entorno a fin de

paralizar o al menos retrasar la tramitación del expediente para que el controvertido concurso no fuera resuelto sino con posterioridad a la

celebración de las elecciones municipales del año 2007, para alcanzar de esta forma que fuera declarado desierto como consecuencia del

transcurso del tiempo, lo que siempre beneficiaría a FENOLL.

Efectivamente, Joaquín Ezcurra y Jesús FERRÁNDEZ, quien pese

a desearlo por la repercusión y consiguiente perjuicio que había tenido para su persona la difusión de la grabación ya mencionada, no había

dimitido siguiendo órdenes de Ángel FENOLL, y ello para que siguiera

sirviendo a la consecución de sus propósitos mediante el desempeño de

las funciones públicas que ostentaba, se reunieron con José Manuel MEDINA para exponerle la propuesta de FENOLL, aceptándola MEDINA

y quedando pendiente encontrar la fórmula de buscar la mejor solución

que le diera una apariencia de legalidad.

Las hipótesis que los implicados se plantearon fueron dos:

-Que se retrasara la adjudicación, para lo cual no habría más que

ir pidiendo informes uno tras otro hasta que quedaran pocos meses para las elecciones y resultara asunto a tratar por la próxima

Corporación municipal.

-Que fuera llevada a Pleno y el concurso fuese declarado desierto,

buscando como argumentación la propuesta de Mónica LORENTE al

señalar que el proceso estaba viciado y que lo mejor era empezar de nuevo.

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27

Una vez alcanzado el ilícito pacto señalado, en fecha 20.04.2006

se celebró Junta de Portavoces en la que MEDINA CAÑIZARES entregó

copia del Informe de la Universidad de Alicante a todos los miembros de

la misma, los acusados Mónica LORENTE y FERRÁNDEZ PEÑALVER,

GARCÍA ORTUÑO y a Monserrate Guillén -único miembro del órgano

que no se encontraba al servicio de los ilícitos objetivos del empresario

oriolano-, acordando reunirse el día 27.04.2006, sin llegar a realizar propuesta alguna pese a disponer ya de tres informes que avalaban la

validez del Informe del técnico municipal.

El día anterior a la celebración de la Junta de Portavoces

señalada, 26.04.2006, ORTUÑO y BRU mantuvieron una conversación,

grabada por el segundo, en la que ORTUÑO, rindiendo cuentas a BRU

como interlocutor que éste era de FENOLL y por cuyos intereses

siempre velaba, puso en conocimiento de BRU los temas a tratar en el

citado órgano colegiado, solicitándole ORTUÑO financiación para la futura campaña de las elecciones municipales que se celebrarían en

mayo de 200714.

**********

En fecha 27.04.2006 la Junta de Portavoces acordó por unanimidad que se llevasen a cabo las gestiones necesarias con la

Universidad Politécnica de Valencia para elaborar un convenio para

nuevo informe de valoración de las plicas. En la citada reunión

estuvieron presentes Medina Cañizares, Mónica Lorente, Fuensanta Durante, Ferrández Peñalver y Monserrate Guillén. Los acusados

MEDINA, LORENTE y FERRÁNDEZ propusieron y suscribieron el citado

acuerdo, con la finalidad de provocar la indebida, innecesaria e

injustificada paralización de la adjudicación en fraude de los intereses

que legalmente estaban obligados a proteger.

Tras la celebración de la citada Junta, GARCÍA ORTUÑO, de

nuevo dando cuentas a aquél por cuyos intereses velaba, puso en conocimiento de BRU GARCÍA y para que éste lo transmitiera a

FENOLL, el acuerdo adoptado, que suponía seguir las pautas marcadas

por éste, en cuya ejecución también participaba el propio Concejal GARCÍA ORTUÑO, quien el día 5.06.2006, antes de la Junta de

Portavoces para cuya asistencia estaba citado para el día siguiente,

14Grabación que consta en el soporte F 53, audio 11 – “PACO - UNIVERSIDAD VALENCIA”, adjuntado como ANEXO 51, con trascripción en ANEXO 52 del Informe policial del TOMO XXVI, Fs 9092 y 9093 del TOMO.

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actuando siempre con la finalidad descrita, lo puso en conocimiento de

Javier BRU y le instó a difundir grabaciones para el caso de que el

acusado MEDINA CAÑIZARES, en los acuerdos a adoptar en la Junta

de Portavoces, no se ajustara a lo prescrito por FENOLL, conversaciones

que fueron grabada por BRU15.

El día 6.06.2006 se celebró la Junta de Portavoces. A ella asistieron Medina Cañizares, Mónica Lorente, García Ortuño, Ferrández

Peñalver, todos acusados, y Monserrate Guillén. A la Junta asistió

también el profesor Lorenzo Avellá, representando a la Universidad

Politécnica de Valencia (UPV), para negociar la posibilidad de establecer

un convenio para la valoración de las plicas. Avellá explicó la

metodología a seguir para la suscripción de un convenio que regularía

las condiciones de emisión del mencionado informe y que, para hacer

un presupuesto, necesitaría disponer de los Pliegos de Condiciones del

concurso y del Índice de cada una de las plicas. En la reunión Lorenzo Avellá aseguró que daría el presupuesto en una semana desde que

tuviera el Pliego y los Índices, y si el Pleno realizaba el encargo en julio, el Informe estaría emitido antes del 31.12.2006. De esta forma los

acusados implicados daban una apariencia de legalidad a su pertinaz

voluntad dirigida a retrasar maliciosamente la resolución de la

adjudicación del concurso.

El día 21.06.2006 la Junta de Portavoces compuesta por los

acusados MEDINA, LORENTE y FERRÁNDEZ, GARCÍA ORTUÑO y

Monserrate Guillén, éste último no acusado, estudió el proyecto de

convenio entre la UPV y el Ayuntamiento para la baremación. Solicitaron la presencia del Secretario Martínez Franco para que

informase sobre la legalidad del encargo a la UPV de un nuevo informe

además de los ya emitidos, y de la posibilidad legal de acordar la

aprobación de un proyecto de mejora provisional del servicio

consensuado con ACCIONA (que prestaba el servicio de recogida,

transporte y eliminación en el casco y pedanías), hasta que se adjudicara el nuevo concurso. El Secretario Martínez Franco expuso

que no encontraba ningún obstáculo legal para la adopción de ambos acuerdos. Pese a ello, el TAG de Contratación Garví Ruiz afirmó que a

15Conversación telefónica con Francisco GARCÍA ORTUÑO, titulada “EZCURRA A”, CD “EZCURRA” recogido bajo el epígrafe de F-49 intervenida en el registro efectuado en el domicilio de Ángel FENOLL, y adjuntado como ANEXO 53 y su trascripción en ANEXO 54 del Informe policial del TOMO XXVI, transcripción a los Folios 9094 y 9095 y Conversación que figura en el soporte F 53, 17 - PACO INFORME VALENCIA 05-06-06”, ANEXO 65 y trascripción como ANEXO 66 del Informe policial del TOMO XXVI, conversación a los Fs 9099 a 9100.

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su criterio lo procedente sería llevar al Pleno la propuesta de

adjudicación a la empresa mejor valorada por el Ingeniero municipal

según la propuso la Mesa de Contratación, y que el Pleno se

pronunciara sobre esa propuesta y, en su caso, motivara las razones

que le hacían no seguir el dictamen de la misma. Ante ello, todos

propusieron que se elevara al Pleno, que era el órgano de contratación,

el encargo a la UPV de nuevo informe.

Al día siguiente, 22.06.2006, se celebró sesión ordinaria de la

Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Régimen Interior

presidida por el acusado José Manuel MEDINA. El punto único del

Orden del Día fue el relativo al convenio de asesoramiento con la UPV

para baremación del concurso. No constando los informes jurídicos y

económicos pertinentes, quedó sobre la Mesa sin dictaminar,

aumentando la ralentización de la tramitación del concurso.

El día 23.06.2006 se emitió informe por Antonio Garví Ruiz, TAG

y Jefe del Servicio de Contratación del Ayuntamiento, considerando nuevamente que el Pleno debía pronunciarse sobre la propuesta de

adjudicación hecha por la Mesa el 21.03.2006 y motivar las razones por

las cuales el informe emitido por el Ingeniero municipal no se admitía

como determinante o válido para la adjudicación y se solicitaba un

nuevo informe por el órgano de contratación. Ante ello fue emitido Informe de Secretaría de fecha 26.06.2006 en el que se indicaba que,

tras suscitarse dudas sobre la bondad del Informe técnico en la

Comisión Informativa de Hacienda de 28.03.2006, se acordó no

dictaminar la propuesta de adjudicación hasta disponer de informes independientes; luego la Comisión Informativa del 22.06.2006 dejó sin

dictaminar la propuesta de aprobación del borrador del convenio de

asesoramiento con la UPV ante la opinión del TAG que emitió informe el

23.06.2006. Y concluye el Informe:

- El TAG tiene razón.

- El convenio para la baremación de las plicas no tiene por objeto alterar el acuerdo de la Mesa de Contratación, que debe ser sometido a

la consideración del Pleno.

- Lo que se pretende con el convenio es conocer la bondad de las

plicas para que el Pleno pueda elegir mejor.

- Si el informe ratifica al técnico municipal deberá ser aprobada la

adjudicación.

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- Si el informe es distinto y así lo admite el Pleno se deberá no

aceptar la propuesta con la motivación de dicho Informe y adjudicar el

contrato a la empresa que se considere adecuada de forma motivada.

Con fecha 26.06.2006 Paz Chazarra Navarro, Concejala Delegada

de Hacienda y Contratación, propuso a la Junta de Gobierno Local la aprobación de una factura por importe de 1.392€, correspondiente a los

servicios prestados por Hernández Martín por el informe presentado

ante la Comisión Informativa celebrada el día 28.03.2006, informando

Antonio Garví Ruiz en fecha 28.06.2006 que, puesto que el servicio

estaba ejecutado (el informe de Hernández Martín), procedía tramitar

expediente para posibilitar el cobro, lo que finalmente se hizo en

detrimento del erario público, dado que en absoluto fue tomado en

cuenta el citado informe al ser contrario a los arbitrarios e injustos

fines de los acusados implicados.

De igual modo, la Concejala Chazarra Navarro, en fecha 29.06.2006 propuso a la Junta de Gobierno Local la aprobación de

pago por importe de 29.000€ a la Universidad de Alicante por el Informe

elaborado en abril de ese mismo año, siendo presentadas las facturas

de la Universidad de Alicante nº 334/2006-I, 335/2006-I, 336/2006-I y

337/2006-I y 338/2006-I, todas ellas de fecha 20.07.2006 y por importe total de 29.000€, siendo aprobado el pago en Junta de

Gobierno de 21.07.2006, lo que finalmente se hizo en perjuicio del

erario público, dado que tampoco se tuvo en cuenta el citado Informe al

ser contrario a los arbitrarios e injustos fines de los acusados implicados.

El día 24.07.2006 tuvo lugar sesión ordinaria de la Comisión

Informativa de Hacienda, Contratación y Régimen Interior, siendo

aprobado mayoría el convenio de asesoramiento con la UPV. Votaron a favor Ferrández Peñalver, Vilella, Medina Cañizares, Lidón, Rodríguez

Murcia, Aniorte, Eva Ortiz y Chazarra, con las dos abstenciones de los

miembros del PSOE Sanchís y García Ortuño.

Ese mismo día 24.07.2006 en el que la Comisión de Hacienda

aprobó el convenio de colaboración y asesoramiento con la Universidad de Valencia sobre baremación de las ofertas presentadas al concurso, el

acusado Ginés SÁNCHEZ LARROSA, Concejal del Ayuntamiento de

Orihuela y miembro de la Mesa de Contratación, informó al acusado Javier BRU sobre lo acordado y se lamentó de que sus compañeros

hubieran votado en contra de los intereses de FENOLL, ya que según

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entendía Ginés SÁNCHEZ debieran haber votado lo que hubiera

determinado el Concejal GARCÍA ORTUÑO. Ello en aras de preservar y

proteger, por encima de los intereses municipales, los empresariales de

Ángel FENOLL, integrándose de esta forma y desde entonces el citado

Concejal SÁNCHEZ LARROSA en la red de contactos de la que se servía

el empresario oriolano para conseguir sus injustos objetivos. La citada

conversación fue grabada por Javier BRU16.

También el día 24.07.2006 se celebró una reunión en la Planta de

PROAMBIENTE a la cual asistieron Javier BRÚ GARCÍA, Ángel FENOLL

PÉREZ, Francisco GARCÍA ORTUÑO y Fuensanta Durante Martínez,

siendo la conversación grabada por BRU. En el encuentro se trató sobre

los asuntos debatidos en la Comisión Informativa de ese día, a la que

había asistido GARCÍA ORTUÑO17.

En el transcurso de la reunión Javier BRU mantuvo una conversación telefónica, también grabada por él, con Javier Ezcurra -

interlocutor en el acuerdo, ya aludido, del acusado MEDINA CAÑIZARES-, en la que BRU se quejó ante Ezcurra al entender que el

acuerdo auspiciado por MEDINA y adoptado en la Comisión Informativa

de ese día podría suponer una ruptura del acuerdo alcanzado, ante lo

que Ezcurra le conminó a que no se preocupara, pues, tal y como había

acordado con el Alcalde MEDINA, todo estaba dirigido a que la adjudicación no se hiciera en lo que quedaba de legislatura. Todo ello

favorecía los intereses empresariales de FENOLL, constituyendo el

citado acuerdo una mera creación para dar apariencia de legalidad a lo

que era una decisión ya tomada por los acusados, dilatar innecesariamente la tramitación del procedimiento de contratación18.

El día 31.07.2006 se celebró Pleno del Ayuntamiento de Orihuela

sobre aprobación del borrador de convenio de asesoramiento con

borrador del contrato. En el mismo se establecía como plazo de

16Conversación que aparece registrada en el archivo “1.- GINES 24-07-06”, del CD F56 añadido como ANEXO 90, y trascripción como ANEXO 91 del Informe policial del TOMO XXVI. 17Conversaciones que se recogen en el archivo de audio “REUNION PLANTA” del CD reseñado como F-53 y adjuntada bajo el ANEXO 92, trascripción en ANEXO 93 del informe policial del TOMO XXVI, en el archivo de audio “REUNION PLANTA” del CD reseñado como F-53 y adjuntada bajo el ANEXO 92, trascripción en ANEXO 93 del informe policial del tomo XXVI y en el CD F-53 con el nombre “REUNION PLANTA PACTO EZCURRA”, adjuntada en el ANEXO 96 y trascripción en ANEXO 97 del Informe policial del TOMO XXVI. 18Conversación que se recoge en el archivo “EZCURRA 24-07-06” en el CD reseñado como F-49, adjuntado como ANEXO 94 y trascripción en ANEXO 95 del Informe policial del TOMO XXVI, conversación a los Fs 9108 a 9112.

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ejecución cinco meses desde la firma, aunque podría prorrogarse previa

firma de la prórroga, y su precio era de 50.400€ + IVA. Ninguno de los

miembros del Pleno de la Corporación se opuso a la aprobación del

citado acuerdo, siendo adoptado por mayoría, con las abstenciones del

Grupo municipal del PSOE, y ello pese al pleno conocimiento que tanto

el entonces Alcalde MEDINA CAÑIZARES, y los Concejales LORENTE,

FERRÁNDEZ, GARCÍA ORTUÑO y SÁNCHEZ LARROSA, tenían de su ilicitud, dado que era absolutamente innecesario y que no era más que

un medio puesto al servicio de los fines del empresario oriolano.

En fecha 1.09.2006 fue suscrito, interviniendo en representación

del Ayuntamiento de Orihuela el acusado MEDINA CAÑIZARES, el

convenio de asesoramiento entre la Universidad Politécnica de Valencia

y el Ayuntamiento de Orihuela para baremación del concurso. El

convenio se plasmaba en seis folios y se incorporaba un Anexo con el

programa de trabajo, que consistía en las siguientes entregas:

* En la primera quincena se analizaría el Pliego de Condiciones y el Índice de los licitadores.

* Antes del 15.09.2006 se presentaría propuesta de contenidos

del baremo que se debatirá.

* Tras la aprobación de lo anterior se facilitaría por el

Ayuntamiento la documentación de los sobres nº 2 de cada oferente.

* Antes de finales de octubre de 2006 se presentaría propuesta de baremo cuantificada.

* Esa propuesta se debatiría antes de su aprobación definitiva

antes de finales de noviembre de 2006.

* Antes del 31.12.2006 se presentaría el informe final.

En ejecución de las previsiones del Convenio, en fecha 14.09.2006 Lorenzo Avellá entregó la propuesta de contenido de

baremo. El día 18.09.2006 se reunió la Junta de Portavoces integrada

por MEDINA, LORENTE, GARCÍA ORTUÑO Y FERRÁNDEZ, además de Monserrate Guillén. A ella compareció el profesor Avellá, que expuso los

criterios que proponía para baremar las cinco plicas, el método de

trabajo y los criterios técnicos de valoración. En la citada Junta, singularmente por parte de Guillén, se instó una pronta emisión de los

informes solicitados.

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El día 3.10.2006 Diego Madrona Aragón, en nombre de ACCIONA,

empresa que, como se indicó, prestaba los servicios de limpieza viaria y

recogida de basuras del núcleo urbano y pedanías por adjudicación

contractual, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Orihuela

adjuntando:

•Presupuesto modificación del servicio de recogida de basuras en

Orihuela y partidas rurales (maquinaria, mobiliario urbano y utillaje).

•Presupuesto actualización tablas salariales pliego de

condiciones; y

•Presupuesto atrasos año 2005: 406.846’45 €.

Ese mismo día 3.10.2006 la Técnico municipal Alicia de Ramón Penalva informó que el presupuesto de modificación del servicio se

ajustaba a los precios de mercado, y el día 4.10.2006 Antonio Garví Ruiz, TAG Jefe del Servicio de Contratación, informaba sobre la

prestación provisional del servicio hasta la adjudicación del concurso

convocado:

•El expediente se ha paralizado por haberse encargado otro informe a la Universidad de Valencia para la valoración de las plicas.

•La Técnico dice que los precios se ajustan a los de mercado.

•Es necesario seguir prestando el servicio (ratifica su informe de

23.06.2006, que adjunta).

•El Informe de 23.06.2006 decía que la Mesa de Contratación de

21.03.2006 tuvo conocimiento del Informe de valoración de plicas del Ingeniero municipal y elevó propuesta al Pleno para adjudicación a la

empresa mejor valorada. El Pleno debe pronunciarse sobre la propuesta

hecha por la Mesa y MOTIVAR en su caso las razones por las cuales el Informe emitido por el Ingeniero municipal no se admite como

determinante o válido para la adjudicación y se solicita un nuevo

informe.

Pese a lo informado por el TAG Garví Ruiz, el Alcalde acusado,

José Manuel MEDINA, no procedió de esta forma dado que auspició la aprobación del convenio de colaboración, sin someter al Pleno la

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propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación tal y

como requería el técnico informante.

En ejecución del Convenio de colaboración suscrito con la

Universidad Politécnica de Valencia, el 4.10.2006 la propia Universidad

presentó en el Ayuntamiento, como consecuencia de la entrega

denominada E1, propuesta de contenidos del baremo que se iba a debatir y la factura de los servicios prestados, por importe de 17.400€.

La Concejala Chazarra Navarro propuso el pago de esta factura en fecha

de 18.10.2006, aprobándose en Junta de Gobierno celebrada el día

17.11.2006.

El día 6.10.2006 se celebró sesión de la Comisión Informativa de

Hacienda, Contratación y Régimen Interior para debatir sobre el

acuerdo referente a la prestación provisional del servicio de recogida de

RSU y LV en el núcleo urbano y partidas rurales hasta la adjudicación del concurso. En la misma el Alcalde Medina expuso que se trataba de

buscar un nuevo canon y que era necesario atender las demandas de los trabajadores que pedían los atrasos de sus salarios de los años 2005

y 2006.

Ante ello el Pleno extraordinario y urgente celebrado el día

6.10.2006 autorizó la negociación con la empresa ACCIONA para la revisión del canon.

El día 26.10.2006 se emitió Informe por el Interventor municipal,

Javier Cifuentes García, sobre la prestación provisional del servicio hasta tanto no se produjera la adjudicación del concurso. Al mismo se

acompañaba: original y copia de Informe de la Técnico municipal Alicia

de Ramón de fecha 17.10.2006; original de Informe de la misma de

fecha 26.10.2006; Informe de Antonio Garví Ruiz de fecha (aparente)

17.10.2006; y copia de informe de Antonio Garví Ruiz de fecha 23.06.2006, recordando siempre, tal y como se indicaba en el citado

Informe, que debiera haberse presentado al Pleno la propuesta de

adjudicación realizada por la Mesa de Contratación a favor de URBASER, para que el Pleno decidiera si aprobaba la misma o, de

forma motivada, entendía necesario pedir informes.

En fecha 31.10.2006, en la sesión ordinaria de la Comisión

Informativa de Hacienda, Contratación y Régimen Interior sobre

aprobación del presupuesto para la mejora del servicio de recogida de RSU y LV del núcleo urbano y partidas rurales prestado por ACCIONA,

entre otros acuerdos se afirmó que el pago a los trabajadores de los

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atrasos por el Ayuntamiento no era posible legalmente, pero que debía

encontrarse fórmulas que resolvieran el problema.

Ante ello, en el Pleno celebrado el 31.10.2006, presidido por el

acusado MEDINA CAÑIZARES, fueron adoptados los siguientes

acuerdos con trascendencia para la causa:

- Fue aprobado por unanimidad el presupuesto de mejora del

servicio prestado por ACCIONA.

- Se propuso Mesa de estudio para pagar los atrasos a los

trabajadores de ACCIONA.

Y en el posterior Pleno, de fecha 3.11.2006, también presidido por

José Manuel MEDINA, se trató sobre la declaración de interés general

ocasionado por el problema de la huelga de los trabajadores de ACCIONA. En el citado Pleno se hizo, entre otras, las afirmaciones

siguientes:

- ACCIONA resolvió el contrato el 1.01.2004, pero sigue prestando

el servicio.

- El nuevo Pliego incluye en la cláusula 5ª la obligación del contratista de aplicar al personal adscrito al servicio las tablas

salariales con efectos 1.1.2005 (incluidos los atrasos acordados

directamente por el Ayuntamiento con ese personal).

- Se declara este problema de interés general y se aprueba un

crédito extraordinario para ACCIONA a interés 0% por importe de

785.024'72 €. La devolución del préstamo queda garantizada con la

cláusula 5ª del Pliego.

-Ante la posibilidad de que el concurso convocado quedase

desierto o surgiese cualquier contingencia que impidiese su

adjudicación, el Ayuntamiento se compromete a trasladar al Pliego de Condiciones que regulase la nueva adjudicación la mencionada

cláusula 5ª, a fin de garantizarse el préstamo concedido.

El acusado MEDINA CAÑIZARES auspició la adopción de este

acuerdo dado que, como se ha relatado, tenía la firme voluntad de

adoptar, en connivencia con el resto de acusados y en especial con FENOLL PÉREZ, y de la forma tantas veces descrita, cuantas medidas

fueran necesarias para dilatar la tramitación del procedimiento de

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contratación e impedir que se resolviera sobre su adjudicación,

facilitando que el mismo fuera declarado desierto por el transcurso del

tiempo. Lo que pretendía realmente el acusado al auspiciar el pago del

crédito extraordinario a ACCIONA y la garantía del pago, era exonerarse

de cualquier tipo de responsabilidad que, por este acuerdo, se pudiera

derivar para su persona, dado que era plenamente consciente de que el

procedimiento para la adjudicación del servicio de RSU y LV que estaba en marcha quedaría desierto.

En Junta de Gobierno Local de fecha de 17.11.2006 fue acordada

la aprobación de una factura por importe de 1.392 € en concepto de

los honorarios del profesor Hernández Martín por su Informe,

desatendido y descartado al no satisfacer la voluntad de los acusados y

respaldar el Informe del técnico municipal.

El 27.11.2006, y según nota de entrega suscrita como “Recibí” por el Secretario de la Corporación Martínez Franco, la Universidad

Politécnica de Valencia, actuando como profesor responsable Lorenzo Avellá Reus, presentó en el Ayuntamiento de Orihuela la segunda

entrega, E2, con la cuantificación del baremo y la correspondiente

factura de 17.400 €, por lo que, para la adecuada resolución de la grave

situación generada y de acuerdo con los términos del convenio de

colaboración suscrito al efecto, el paso siguiente debería ser su aprobación definitiva por el Consistorio, para lo cual se hallaba dentro

de plazo, y para que posteriormente, antes del 31 de diciembre, tal

como se había acordado, la UPV presentase el informe final.

El día 5.12.2006 el Comité Electoral Regional del Partido Popular

nombró a la acusada MÓNICA LORENTE candidata a la Alcaldía del

Ayuntamiento de Orihuela.

El día 14.12.2006 el profesor de la Universidad Politécnica de Valencia Lorenzo Avellá presentó ante el Ayuntamiento de Orihuela un

escrito adjuntando adenda al Convenio, en la que solicitaba del

Consistorio una prórroga de tres meses desde que se acordara, indicando que había padecido una grave enfermedad que le había

imposibilitado trabajar desde el 8.10.2006 hasta próximas fechas en

que se le concedería el alta médica.

Esta petición de prórroga no debió de tramitarse y menos

estimarse; ello no sólo ante la urgencia que exigía la pronta resolución del asunto, sino también porque el grupo que desarrollaba los estudios,

según el Convenio de colaboración estaba formado por ocho personas,

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las cuales habían seguido trabajando y podían concluir los estudios,

como lo demuestra que durante la supuesta enfermedad de Avellá se

había realizado la entrega E2 con la cuantificación del baremo, siendo

entregada, como ya se mencionó, por el propio Avellá el día 27.11.2006.

Pese a ello el día 20.12.2006 el Alcalde José Manuel MEDINA

CAÑIZARES no requirió, en contra de su obligación, a la UPV el

cumplimiento de las estipulaciones del Convenio de colaboración, instándole a que, antes del 31.12.2006, realizara la entrega del Informe

final, sino que, actuando en grave perjuicio de los intereses municipales

y en aras de continuar minando la pronta resolución del expediente de

contratación, propuso al Pleno la aprobación de la Adenda del Convenio

de asesoramiento.

El día 22.12.2006, en su sesión ordinaria la Comisión Informativa

de Hacienda, Contratación y Régimen Interior emitió Dictamen sobre

Adenda al convenio. El Pleno celebrado el 28.12.2006 acordó la aprobación de la Adenda del Convenio de asesoramiento, concediendo

una prórroga de tres meses para la presentación del Informe final desde la notificación del acuerdo, ejecutándose hasta ese momento lo

planificado por los acusados.

Por la entrega E2 correspondiente al baremo cuantificado, fue

expedida factura de fecha 21.12.2006 por la Universidad Politécnica de Valencia por importe de 17.400 €, proponiéndose su pago por MEDINA

CAÑIZARES con fecha 29.12.2006, resultando aprobado por la Junta

de Gobierno Local de 30.12.2006.

Pese a que la prórroga de los tres meses concedida a la UPV para

la presentación del Informe final no se iniciaría a computar sino desde

la firma de la misma, fue en fecha 23.02.2007 cuando el acusado José

Manuel MEDINA suscribió la adenda al Convenio de asesoramiento con

la UPV.

El día 13.04.2007 se celebró Junta de Portavoces (a la que

asistieron los acusados MEDINA, LIDÓN en sustitución de LORENTE, FERRÁNDEZ, Gª ORTUÑO y Monserrate Guillén, éste no acusado), para

determinar la fecha de la reunión de la Junta de Portavoces con el

profesor de la Unidad Politécnica de Valencia Lorenzo Avellá. En la misma el Secretario dio cuenta del escrito de Avellá de fecha 7.03.2007

y se fijó la reunión en la semana del 22-29 de abril.

Pese a que, gracias al conjunto de actuaciones desarrolladas por

el acusado FENOLL PÉREZ con la inestimable ayuda de sus

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colaboradores, éstos habían conseguido la paralización de la

tramitación del contrato de RRSU y LV de Orihuela, y ello porque el

Alcalde José Manuel Medina temía que cualquier actuación por su parte

dirigida a agilizar el expediente fuese contestada por FENOLL

difundiendo alguna grabación o cualquier otra noticia que pudiera

afectar a la persona de Medina, la existencia de cualquier noticia

relacionada con la posible continuación del expediente de contratación provocaba la inmediata reacción de FENOLL y de sus más estrechos

colaboradores, como GARCÍA ORTUÑO, quien el 24.04.2007, y ante la

posibilidad de que en la Junta de Portavoces prevista para el día

siguiente, 25.04.2007, el Alcalde Medina hiciera público los resultados

del estudio de las plicas realizado por la Universidad de Valencia, se

concertó con Ángel FENOLL a fin de, continuando la labor de presión

que no habían dejado de ejercer sobre Medina Cañizares, amedrentarle

manifestándole la posibilidad de difundir cartas o grabaciones que

podrían perjudicarle19.

Como ha sido indicado, el día 25.4.2007 se celebró la citada Junta de Portavoces (asistiendo a ella MEDINA, LIDÓN en sustitución

de LORENTE, FERRÁNDEZ, Gª ORTUÑO y Monserrate Guillén, y como

invitada Fuensanta Durante Martínez). En la misma el profesor Lorenzo

Avellá dio cuenta del baremo cuantificado para la emisión del Informe -

lo que debía de haberse hecho a finales de noviembre del año 2006 ya que, como se ha indicado, fue presentado en el Ayuntamiento de

Orihuela el día 27.11.2006-, y entregó una copia a cada uno de los

Portavoces. Se acordó por unanimidad su aprobación con una variación

sobre el soterramiento de los contenedores. También se acordó que el Informe se presentara unos días después del 27.05.2007, lo cual no era

sino la voluntad de todos los acusados relacionados desde marzo del

año 2006 y que, gracias a las actuaciones y omisiones desarrolladas por

cada uno de los mismos, contraviniendo las funciones propias de los

cargos públicos que algunos de ellos ostentaban, en ejecución del plan

convenido, había supuesto una torticera dilación en la tramitación del expediente de contratación estudiado que, causando un grave perjuicio

para los intereses municipales y quebranto económico para el erario público, siempre beneficiaba a los intereses de FENOLL PÉREZ.

Este acuerdo, a favor del empresario oriolano, fue

inmediatamente comunicado por Francisco GARCÍA ORTUÑO a Ángel

19Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll con el teléfono intervenido nº 607703898 cuyas transcripciones obran a los Fs 9128 a 9130, TOMO XXVI.

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FENOLL20, reuniéndose ese mismo día 25.04.2007, sobre las 20:40

horas, FENOLL, ORTUÑO e Higinio SÁNCHEZ BELMONTE.

El día 30.05.2009 falleció, siendo Concejal de Orihuela, Joaquín

EZCURRA GILABERT, respecto del que fue acordado el sobreseimiento

libre de la causa.

C)ACTUACIONES REALIZADAS POR ÁNGEL FENOLL Y PERSONAS DE SU ENTORNO A FIN DE CAPTAR Y SOMETER LAS VOLUNTADES DE CIERTAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE DECISIÓN POLÍTICA EN ASUNTOS QUE AFECTABAN A SUS INTERESES EMPRESARIALES.

Al tiempo que Ángel FENOLL conseguía mediante las torticeras operaciones relatadas, y en connivencia con los particulares con

capacidad de influenciar en los órganos de gestión y de decisión de la política municipal de Orihuela y de las autoridades mencionadas con

anterioridad, que la resolución del procedimiento de contratación se

dilatara injustificadamente en el tiempo, lo que siempre favorecía sus

intereses, desde fechas anteriores al mes de abril del año 2007 el propio

FENOLL PÉREZ desarrolló, en concierto con quienes a continuación se indicará, un plan consistente en la captación y sometimiento de las

voluntades de ciertas personas con capacidad de decisión política en

asuntos que afectaban a sus intereses empresariales. Para ello grabó

las conversaciones que mantenía con aquéllas sobre ciertos aspectos de relevancia pública cuya difusión podría perjudicar a la imagen y crédito

del interlocutor; ello para doblegar su voluntad bajo advertencias de

publicar las citadas conversaciones en caso de no plegarse a las

intenciones de FENOLL, en el ejercicio de las funciones públicas que

ostentaba la persona compelida.

Para el desarrollo de ese plan, FENOLL PÉREZ contó con la

esencial colaboración de:

-Francisco GARCÍA ORTUÑO, persona de influencia en Orihuela por su pasado y presente político en la fecha de los hechos;

-Pedro Joaquín MESEGUER DÍAZ, quien había desempeñado las funciones de asesor de Alcaldía durante el año 2005 y persona 20Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll con el teléfono intervenido nº 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9130 y 9131, TOMO XXVI.

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influyente en el Partido Popular de Orihuela, particularmente en el

sector liderado por la acusada Mónica LORENTE, de la que era persona

de confianza;

-Higinio SÁNCHEZ BELMONTE, empresario oriolano con

aspiraciones políticas en el ámbito de la pedanía oriolana de La

Murada;

-Y Javier BRU GARCÍA, al que ya se ha hecho referencia,

encargado de redactar las cartas y remitirlas a la persona

indebidamente compelida.

Esta campaña, liderada por Ángel FENOLL, se extendió también a

ejercer presión para que las candidaturas que ciertas formaciones

políticas, principalmente el Partido Popular, pretendían presentar para

las elecciones municipales a celebrar en el mes de mayo del año 2007, fuesen conformadas con personas que FENOLL consideraba que

podrían resultar más favorables a sus intereses.

En ejecución de estas operaciones y cuando la candidata de la

formación política PSOE en la localidad de Orihuela, Antonia Moreno,

se disponía, a mediados del mes de abril del año 2007, a mantener una

reunión con el acusado Higinio SÁNCHEZ para tratar aspectos relativos a la situación de la pedanía de La Murada, una vez que SÁNCHEZ lo

puso en conocimiento de Ángel FENOLL, éste, previa deliberación y

consejo del acusado Pedro MESEGUER, se concertó con Higinio

SÁNCHEZ para que grabara la conversación con Antonia Moreno, a fin de que pudiera captar y guardar algún extremo o comentario que

pudiera comprometerla, actuando de esta forma con el propósito de

coaccionarla y presionarla y de que usara sus funciones públicas al

servicio de los intereses del empresario FENOLL. La citada reunión tuvo

lugar entre los días 17 y 23.04.2007 y en la misma Higinio SÁNCHEZ grabó a Antonia Moreno, sin que conste que, ni éste ni el resto de los

acusados con los que actuaba de forma concertada, hicieran uso, en

perjuicio de aquélla, del material obtenido21.

Lo mismo realizó, esta vez personalmente, Ángel FENOLL en dos

reuniones que mantuvo en abril de 2007 con María Dolores Zahorín y

Dolores Mateo Ribera, personas con influencia política en Abanilla, localidad cercana a la planta de la entidad PROAMBIENTE, S.L., empresa que en esas fechas controlaba el acusado, a quienes grabó con 21Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll con el teléfono intervenido nº 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 489 a 492 del TOMO III.

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el objeto de presionarlas bajo la amenaza de difundir las conversaciones

mantenidas con las mismas, sin que conste que realmente llegara a

remitirles las correspondientes cartas22.

Lo propio cabe afirmar respecto de Joaquín Ezkurra Gilabert,

quien se presentaba en las elecciones municipales de mayo de 2007

como cabeza de la formación política Centro Liberal Renovador y a quien el acusado FENOLL PÉREZ grabó con idéntica finalidad que la ya

descrita, siendo requerido FENOLL de forma insistente, desde finales de

abril hasta la primera mitad de mayo del año 2007, por los acusados

Pedro MESEGUER y Ginés SÁNCHEZ, para que difundiera el contenido

de las grabaciones, las cuales se habían realizado previa deliberación

conjunta de éstos con el acusado Javier BRU23.

En el desarrollo de la labor que desplegaba el Concejal acusado

SÁNCHEZ LARROSA, de velar, por encima de los intereses municipales, por los empresariales de Ángel FENOLL, no sólo se ofreció a éste para

desplegar toda su influencia a fin de que las facturas que presentaba FENOLL por los servicios indebidamente prestados por las empresas

que controlaba fueran satisfechas -como hizo para que se aprobaran en

Juntas de Gobierno celebradas alrededor de los días 18.04 y 7.05.2007-

, sino que también se comprometió ante Ángel FENOLL a influir sobre

otros concejales y candidatos que la formación política Partido Popular iba a presentar en las elecciones municipales del día 27.05.2007, como

era el caso de la Concejala ARACELI VILELLA, y ello para que ésta

hiciera suyos, como hacía el resto de colaboradores de FENOLL PÉREZ,

entre ellos SÁNCHEZ LARROSA, los intereses del empresario oriolano y los protegiera por encima de los intereses municipales que, dado su

cargo, debía salvaguardar24.

En la ejecución de su planificada actividad, Ángel FENOLL

encomendó al acusado Javier BRU que mantuviera una nueva conversación con Jesús FERRÁNDEZ, que BRU debería grabar para

obtener alguna información sensible que pudiera utilizarla al servicio de

sus mendaces propósitos; no consta que lograra su objetivo25.

22Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll con el teléfono intervenido nº 607703898 cuyas transcripciones obran a los Fs 492 a 495 del TOMO III. 23Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll con el teléfono intervenido nº 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 495 a 500 del TOMO III. 24Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll con el teléfono intervenido nº 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9122 a 9124 y 9133 del TOMO XXVI. 25Conversación que consta bajo el epígrafe “JESÚS FERRÁNDEZ 19-04-07” en el CD reseñado como F36, ANEXO 107, transcripción ANEXO 108.

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El acusado FENOLL PÉREZ continuó realizando una actividad de

apoyo a la formación política que consideraba que, en caso de resultar

vencedora en los comicios municipales a celebrar el 27.05.2007, podría

servir mejor a sus intereses; por esto, y como gratificación de los

distintos servicios que, tanto para paralizar la tramitación del

expediente de contratación, como para facilitar el pago de sus facturas, Ángel FENOLL encomendó a su hijo, Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO,

que hiciera entrega el día 20.04.2007 al acusado Ginés SÁNCHEZ

LARROSA, de 1.200 euros para ser utilizados por la formación política

Partido Popular en la inauguración de la Sede del Partido en la pedanía

de Orihuela Costa, lo que así hizo26.

C) ACTUACIONES RELATIVAS A LA PRE-CAMPAÑA Y CAMPAÑA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES A CELEBRAR EL DÍA 27 DE MAYO DE 2007.

Ángel FENOLL PÉREZ, guiado por el propósito de compensar las

ayudas prestadas hasta el momento por los miembros de las

formaciones políticas que habían servido sus intereses, así como con la

finalidad de conseguir la formación en Orihuela de un Gobierno municipal proclive al mismo -debe recordarse que todavía estaba

pendiente la declaración como desierto del concurso de RRSU y LV,

asunto que, como consecuencia de las torticeras operaciones

desplegadas hasta el momento, debía resolver el nuevo Gobierno local-, intervino en los actos de pre-campaña y campaña electoral a favor de

las siguientes formaciones políticas y de la siguiente forma:

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA DE ORIHUELA

Esta formación política estaba liderada y controlada

completamente por Francisco GARCÍA ORTUÑO, quien, como se ha

relatado, ya había solicitado de Ángel FENOLL y de personas de su

entorno, la entrega de dinero para financiar su campaña electoral. Ello sin perjuicio de los réditos políticos que obtenía por estar frente a las

actuaciones que rodeaban la tramitación del procedimiento de

contratación descrito, pero ocultando en todo momento su auténtica finalidad, la de proteger los intereses de Ángel FENOLL, quien, auxiliado

26Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll con el teléfono intervenido nº 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9126 a 9127, TOMO XXVI.

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por el también acusado José RÓDENAS ALONSO, siendo éste hombre

de la máxima confianza de aquél, adquirieron gran cantidad de material

publicitario que entregaron a Francisco GARCÍA para que éste lo

utilizara durante la campaña electoral, actuaciones que desarrollaron,

al menos, desde el día 18.04.2007 hasta el 23.05.2007, cuatro días

antes de la celebración de las Elecciones27.

Este material de propaganda lo obtenían, con la intermediación

de Pascual Salinas, de la entidad COMERCIAL CANDEL, CANDEL RECLAMOS Y PUBLICIDAD, que facturó a la empresa

PROAMBIENTE, S.L., controlada por Ángel FENOLL, que fue quien

realizó y pagó la aportación. El importe de los materiales adquiridos por

FENOLL para su posterior entrega a GARCÍA ORTUÑO, líder del Partido

Social Demócrata de Orihuela, y a representantes del Partido Popular,

como se describirá, ascendió al menos a 10.799’ 28 euros.

Ésta no fue la única vía a través de la cual Ángel FENOLL

financió, al margen de los cauces legales, la campaña de Franciso GARCÍA, sino que también realizó aportaciones monetarias que le eran

reclamadas por el colaborador de GARCÍA ORTUÑO, el acusado José

Manuel ESPINOSA FENOLL, quien en diferentes conversaciones

mantenidas con FENOLL PÉREZ los días 20.05.2007 y 26.05.2007 le

requirió la entrega de una cantidad no completamente determinada de dinero, entre 3.000 y 4.000 euros, para atender los gastos de campaña.

En la campaña del PSD de Orihuela las personas que de hecho

dirigían la misma y eran los encargados de realizar las anotaciones correspondientes en los libros de cuentas de la campaña eran Francisco

GARCÍA y José Manuel ESPINOSA. El citado partido no atendió a

cuantos requerimientos les fueron realizados durante la Instrucción de la causa para que acreditara la formalización en los libros y asientos contables correspondientes las aportaciones indicadas, si bien, a la

vista del Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las

Elecciones Municipales del año 2007, se constata que los únicos recursos de la formación política consistieron en aportaciones de

agrupaciones locales, no de particulares como eran las que hacía Ángel

FENOLL, no constando, según aquel Informe, relaciones comerciales con la empresa CANDEL RECLAMOS Y PUBLICIDAD, omitiendo, por lo

tanto, ESPINOSA y GARCÍA ORTUÑO, la obligación de consignar estos

27Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL desde el terminal telefónico intervenido nº 607703898 cuyas transcripciones obran a los Fs 9135 a 9137 del TOMO XXVI.

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apuntes en los libros correspondientes, con la connivencia de FENOLL

PÉREZ.

Francisco GARCÍA ORTUÑO falleció en fecha 29.11.2015.

PARTIDO POPULAR DE ORIHUELA

El acusado PEDRO JOAQUÍN MESEGUER DÍEZ, no sólo estuvo al

tanto y participó activamente con Ángel FENOLL en las diferentes

extorsiones planeadas por el empresario oriolano, sino que desde el mes

de abril de 2007 coordinó con él los apoyos, siempre realizados fuera de

los cauces legales, a la campaña del Partido Popular de Orihuela, que

llevaba a cabo FENOLL, siendo Pedro MESEGUER, de hecho, quien

desarrolló las funciones propias de Coordinador de Campaña del Partido Popular de Orihuela para las elecciones municipales y

autonómicas de 2007.

FENOLL PÉREZ, siguiendo en todo momento las pautas e

indicaciones que realizó sobre el material a adquirir Pedro Meseguer,

entre los días 25.04.2007 y 19.05.2007 adquirió gran cantidad de

material publicitario que entregó a MESEGUER para que éste lo utilizara en la campaña electoral del Partido Popular28.

Este material de propaganda lo obtuvieron, con la intermediación

de Pascual Salinas, de la entidad COMERCIAL CANDEL, CANDEL RECLAMOS Y PUBLICIDAD, la cual facturó a la empresa PROAMBIENTE, S.L., controlada por Ángel FENOLL, quien realizó y

pagó la aportación.

El importe de los materiales adquiridos por FENOLL, para su posterior entrega a Pedro MESEGUER, director de hecho de la campaña

electoral del Partido Popular de Orihuela, y a representantes del PSD,

como ha sido descrito, ascendió al menos, a 10.799’ 28 euros. Parte del material entregado, y pagado por FENOLL, lo obtuvo también de otra

persona llamada Juan Catalán, no identificada plenamente, a quien

realizó compras de material de propaganda para su posterior entrega a Pedro MESEGUER por importe cercano a los 15.000 euros.

28Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico nº 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9142 a 9149, TOMO XXVI.

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En relación a la campaña del Partido Popular de Orihuela, quien

de hecho la dirigió y era el encargado de realizar las anotaciones

correspondientes en los libros de cuentas de la campaña era Pedro

MESEGUER. El citado partido no atendió a cuantos requerimientos les

fueron realizados durante la Instrucción de la causa para que

acreditara la formalización en los libros y asientos contables

correspondientes las aportaciones indicadas, si bien, a la vista del Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las Elecciones

Municipales del año 2007, se constata que en los recursos declarados

del Partido Popular no constan aportaciones de personas físicas o

jurídicas, sin que tampoco conste en la sede provincial del Partido

relaciones comerciales con la empresa CANDEL RECLAMOS Y PUBLICIDAD, omitiendo por lo tanto MESEGUER consignar estos

apuntes en los libros correspondientes, con la connivencia de FENOLL

PÉREZ.

Las actuaciones de FENOLL PÉREZ y MESEGUER DÍEZ no se

limitaron a financiar, fuera de los cauces legales, los actos de campaña del Partido Popular para las Elecciones Municipales de 2007, sino que

también MESEGUER requirió de FENOLL que dispusiera todo lo que

fuera posible para que los actos de campaña que llevara a cabo Mónica

LORENTE, candidata a la Alcaldía de Orihuela por el Partido Popular y

de la que Pedro MESEGUER era uno de sus más estrechos colaboradores, resultaran exitosos gracias a la afluencia de personas

que Ángel FENOLL, dada su actividad empresarial, pudiese movilizar29.

Así, durante los días previos al 15.05.2007, siendo éste el

señalado para el acto organizado por el Partido Popular de Orihuela para la presentación de la candidatura de Mónica LORENTE RAMÓN a

la Alcaldía, Pedro MESEGUER informó a Ángel FENOLL del día y la hora del acto, ante lo que éste se comprometió a movilizar, incluso

empleando recursos económicos propios, al mayor número de público

posible30. De tal modo FENOLL se encargó del traslado de personas

desde Callosa de Segura, pagando la manutención y los autobuses que

realizaron el traslado31.

De igual modo, ya que en el desarrollo de la campaña electoral del

Partido Popular de Orihuela la candidata Mónica LORENTE iba a

29Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran al Folio 9148, TOMO XXVI. 30Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran al Folio 9153, TOMO XXVI. 31Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran al Folio 9154, TOMO XXVI.

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participar en un acto electoral a celebrar en el Centro Comercial

OCIOPÍA de Orihuela, en los días posteriores al 16.05.2007 FENOLL

dispuso todo lo necesario para garantizar el éxito del acto en cuanto

afluencia de público32. El acto tuvo lugar el día 20.05.2007. Para que se

desarrollara según las expectativas de los dirigentes del Partido Popular

de Orihuela, Ángel FENOLL no sólo propició que la afluencia al acto

fuera multitudinaria, sino que también dispuso lo necesario para que se repartiera regalos entre los asistentes33.

FENOLL PÉREZ continuó apoyando a la formación política que

consideraba que, en el caso de resultar vencedora en los Comicios

Municipales que se iban a celebrar el 27.05.2007, podría servir mejor a

sus intereses; por esto y como gratificación de los distintos servicios

que, tanto para paralizar la tramitación del expediente de contratación

como para facilitar el pago de sus facturas, FENOLL encomendó a su

hijo, Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO, que hiciera entrega el día 20.04.2007 al acusado Ginés SÁNCHEZ LARROSA, de 1.200 euros para

ser utilizados por la formación política Partido Popular en la inauguración de la sede del partido en la pedanía de Orihuela Costa, lo

que así hizo Antonio Ángel, como ha sido expuesto ut supra. Ángel FENOLL, también en este caso, dispuso de cuanto fue preciso y a su

costa para garantizar el éxito de la convocatoria, facilitando el traslado

de personas al lugar en el que ésta se celebró34.

El apoyo que realizó Ángel FENOLL a favor del Partido Popular de

Orihuela no se limitó a sufragar gran parte de lo relacionado con la

campaña electoral, sino que llegó más allá, creando un entramado a través de su personal de confianza para asegurarse el voto del mayor

número de personas a favor de dicha formación política.

La estrategia planteada se desarrolló realizando actividades tales

como llamadas telefónicas en solicitud del voto al mayor número de

personas, valiéndose de las listas del Censo Electoral, labor que FENOLL se comprometió a efectuar ante Pedro MESEGUER, a quien

afirmó que pondría gente para realizar esas llamadas35, si bien, ante las

32Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9155 a 9157, TOMO XXVI. 33Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran al Folio 9158, TOMO XXVI. 34Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9126 a 9127, 9158 a 9161, TOMO XXVI. 35Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9162 a 9164, TOMO XXVI.

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dificultades que este sistema entrañaba, Ángel FENOLL cambió de

opinión y decidió organizar equipos para repartir los votos en mano,

para lo cual utilizó a personas de su confianza, planificando el reparto

de los votos junto con su sobrino, el acusado Ginés FENOLL, desde el

día 24.05 hasta el mismo 27.05.2007, día de las elecciones,

contraviniendo la normativa electoral, como más adelante se

concretará, desempeñando el indicado Ginés FENOLL una actividad muy importante entre los grupos creados al efecto para el reparto de

votos36.

Ángel FENOLL tenía planes para repartir votos incluso el día de

las elecciones, para lo que contaba con los acusados Jorge LORENTE,

Ginés FENOLL, José FENOLL, y con su hijo Antonio Ángel, a los que el

día antes dio instrucciones sobre la forma de proceder para captar y

repartir votos “a pie de urna”, extremos que el mismo día 26.05.2007

puso en conocimiento de los candidatos del Partido Popular, los acusados Ginés SÁNCHEZ LARROSA y José Manuel CUTILLAS

CONESA, así como del director de campaña de la misma formación política Pedro MESEGUER, quienes mostraron su aquiescencia a esta

ilícita forma de proceder, dando consejos a aquél y poniéndose a su

servicio para lograr el fin pretendido37.

La misma fecha de las Elecciones, 27.05.2007, FENOLL PÉREZ

comenzó el día hablando con su sobrino, José FENOLL, a quien le

explicó, sobre las 7.20 horas, la forma en cómo debería repartir los

votos a las personas a las que habían ilegalmente captado mediante la

realización de actos de propaganda no permitida el día de las elecciones, que sería en el interior de un vehículo en la pedanía de la

Murada, y la manera de hacerlo para que no le descubrieran. De igual

modo comunicó a José Manuel CUTILLAS, que también participó en la

ejecución de estos actos, que el operativo ya estaba en marcha a fin de

iniciar los ilícitos actos de captación de votos, siempre a favor del

Partido Popular, el mismo día de las elecciones. Como consecuencia de lo fructífero que resultó el operativo desarrollado para la captación de

votos gracias a los actos de ilícita propaganda realizados por Ángel FENOLL y sus colaboradores, fue necesario recabar el auxilio de Pedro

MESEGUER y de Ginés SÁNCHEZ para que le facilitaran más papeletas

de voto para repartirlas entre las personas que captaban, llegando

36Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9164 y 9165, TOMO XXVI. 37Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9165 a 9170, TOMO XXVI.

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incluso a ofrecer dinero a los electores para obtener su voto a favor del

Partido Popular38.

Una vez celebradas las Elecciones Autonómicas y Locales a finales

de mayo de 2007, habiendo obtenido la mayoría absoluta en la localidad de Orihuela el Partido Popular, el 30 de ese mismo mes por

funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante, con

la correspondiente autorización judicial, se estableció un dispositivo que

culminó con la detención de, entre otros, Ángel FENOLL PÉREZ,

Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO y Javier BRU GARCÍA, procediendo

asimismo a efectuar diversos registros domiciliarios en los que se

intervino, entre otros efectos, gran cantidad de material informático,

entre ellos las conversaciones que aquéllos conservaban sobre

personajes públicos de la vida oriolana, a parte de los cuales se ha hecho mención anteriormente.

D)ACTUACIONES RELATIVAS A LA DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN, PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIHUELA DEL AÑO 2005

Retornando al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de

Orihuela y la Universidad de Valencia para la baremación de las plicas

y su indebida, a la vez que perseguida, prórroga, para tratar de

justificar la improcedente dilación del expediente de contratación, por

la entrega E2 correspondiente al baremo cuantificado fue expedida factura de fecha 21.12.2006 por la Universidad Politécnica de Valencia

por importe de 17.400 €, proponiéndose su pago en fecha 29.12.2006

por el acusado MEDINA CAÑIZARES, Alcalde de Orihuela, lo que resultó aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de

30.12.2006. Pese a ello, el día 29.05.2007 fue presentado nuevo escrito

por la Univ. Politécnica ante el Ayuntamiento con factura por importe de 17.400 €, y ello por la entrega mencionada E2, cuyo pago, al haberse

verificado la entrega, ya había sido aprobado y realizado.

38Conversaciones mantenidas por Ángel FENOLL a través del terminal telefónico 607703898, cuyas transcripciones obran a los Fs 9171 a 9174, TOMO XXVI.

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En fecha 6.06.2007 fue presentado por la UPV ante el

Ayuntamiento, con original y addenda al contrato (contrato de fecha 23.02.2007), y el día 8.06.2007 Lorenzo Avellá Reus presentó escrito

ante el Ayuntamiento -ello pese a que el plazo había concluido el

23.05.2007), entregando informe definitivo del convenio de

asesoramiento y sobre de entrega definitiva, con factura por importe de

23.664 €.

El mismo día 8.06.2007 se celebró Junta de Portavoces a la que

asistieron los acusados MEDINA, LIDÓN, FERRÁNDEZ y Guillén, único

no acusado39. En su transcurso el profesor Avellá entregó seis folios

titulados “Baremación: notas aclaratorias”. A preguntas del Concejal

Guillén, Avellá explicó que las alternativas reales eran dos: valoración

en el momento de presentación de las plicas y valoración después en

relación al Plan Zonal y cierre del vertedero de Abanilla, inclinándose

por esta segunda, pero advirtiendo que, en cualquier caso, la mejor oferta en todos los casos era la presentada por la mercantil URBASER,

aspecto que venía confirmando en sus informes desde el mes de marzo el técnico municipal José García, cuya tesis había sido avalada por el

resto de los informes posteriores recabados desde el Consistorio

oriolano.

En la misma sesión de la Junta el acusado LIDÓN GEA preguntó

al Alcalde en funciones, José Manuel MEDINA, la razón que había

motivado dar cuenta del Informe a esta Junta cuando ya había sido

acordado que, una vez llegara el informe, lo depositaría en un sobre

cerrado en la caja fuerte del Ayuntamiento para que la Corporación entrante lo abriese. El Alcalde y el resto contestaron que lo que se

acordó fue no abrir el sobre con el Informe y así se reitera. No obstante, dado el interés que el Informe había despertado, puesto que su

contenido tendría que ser determinante para la definitiva resolución del expediente de contratación en trámite, se facultó al Alcalde en

funciones, MEDINA CAÑIZARES, para adelantar a los medios de

comunicación los datos fundamentales del mismo.

Durante el Pleno extraordinario celebrado el 13.6.2007, fue dada

cuenta del Informe emitido por la UPV. El Alcalde MEDINA CAÑIZARES abrió el sobre cerrado en la Junta de Portavoces y quedó sobre la mesa

para que lo conociera la próxima Corporación. A continuación resumió el acta de la reunión de los portavoces celebrada el 8.06.2007.

39A la sesión asistieron, además, como invitados Vilella, Hernández Terrez y Antonio García.

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Tras realizar esta actuación, José Manuel MEDINA cesó en sus

funciones públicas y abandonó la vida política, al menos en la

representación municipal, habiendo ejecutado aquello a lo que se había

comprometido con Ángel FENOLL, hacer lo posible para dilatar la

resolución del procedimiento de contratación y que éste fuera

adjudicado de acuerdo a los criterios que impusiera el nuevo Gobierno

municipal surgido tras las Elecciones Municipales del mes de mayo de 2007.

Una vez constituido el nuevo Gobierno municipal, bajo la

presidencia de la acusada LORENTE RAMÓN, por resolución de la

Alcaldía, es decir de la propia LORENTE, de fecha de 16.07.2007, se

determinó la constitución de la Mesa de Contratación, que quedaría

conformada por:

-Mónica LORENTE como Presidenta. Acusada. -Concejal Antonio David Costa (suplente Aniorte).

-Concejal Antonio Francisco RODRÍGUEZ MURCIA. Acusado. Suplente el Concejal SÁNCHEZ LARROSA, también acusado.

-Concejal Manuel ABADÍA MARTÍNEZ. Acusado. Suplente el

Concejal Lidón Gea.

-Vocales: Secretario (suplente TAG); Interventor; Secretario de la

Mesa Antonio Garví, jefe de contratación. Suplente Fernando García Molina.

En estas fechas los propios licitadores eran conscientes y

asumían la voluntad proclive del nuevo Gobierno municipal constituido de no adjudicar el contrato de RRSU y LV, sino de declarar desierto el

concurso. Ello pese a la existencia de los diferentes informes técnicos y jurídicos de signo claramente contrario, que postulaban la adjudicación a favor de la empresa URBASER. Ello sucedía en el caso del acusado

Ángel Luis BRACHO PACHECO, representante de la mercantil SUFI S.L., quien en julio de 2007 ya hizo constar en informe escrito referido a

la relación de concursos pendientes de adjudicar, que, respecto a la

Recogida, Tratamiento y eliminación de RSU y limpieza de Orihuela, pese a que existía un informe elaborado por la Universidad de Valencia

en el que URBASER aparece como la mejor oferta valorada de entre las

seis alternativas de valoración utilizadas, no era probable que el nuevo equipo de Gobierno le adjudicara el contrato, como a la postre así

ocurrió.

Transcurridos dos meses desde la constitución del nuevo

Gobierno municipal, el 13.08.2007 la Junta de Gobierno del

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Ayuntamiento de Orihuela, presidida por el Primer Teniente de Alcalde

Antonio RODRÍGUEZ BARBERÁ, y a la que asistieron los Tenientes de

Alcalde Antonio LIDÓN GEA y David COSTA BOTELLA, acordó aprobar

diversas facturas relativas a gastos generales de la Concejalía de Aseo

Urbano –Servicio de Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos

procedentes del Término Municipal de Orihuela, prestado por la

mercantil PROAMBIENTE-.

Las facturas abonadas fueron las siguientes:

Factura B00132, servicio prestado en abril de 2007 por importe

de 63.393,82 euros.

Factura B00008, servicio prestado en diciembre de 2006 por

importe de 62.899,58 euros.

Factura B00015, servicio prestado en febrero de 2007 por importe

de 58.200,73 euros.

Factura B00015, servicio prestado en marzo de 2007 por importe de 67.055,65 euros.

Factura B00132, servicio prestado en abril de 2007 por importe de 63.393,82 euros.

Relación de facturas 800/07, servicio prestado en enero de 2007

por importe de 65.058,48 euros.

El total de las facturas cuyo pago fue acordado en la sesión ascendió a 380.002’08 €.

Al mes siguiente, el 10.09.2007 la Junta de Gobierno del

Ayuntamiento de Orihuela presidida por la Alcaldesa, la acusada Mónica LORENTE RAMÓN, y a la que asistieron los Tenientes de

Alcalde Antonio RODRÍGUEZ BARBERÁ, David COSTA BOTELLA, Josefina FERRANDO GARCÍA, Araceli VILELLA MÍNGUEZ y los acusados Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, Antonio LIDÓN GEA y Ginés

SÁNCHEZ LARROSA, acordó aprobar diversas facturas relativas al servicio ordinario de recogida de R.S.U., recogida de enseres y limpieza

viaria en las urbanizaciones de la Zona Costera prestado por la

mercantil COLSUR-.

Las facturas abonadas fueron las siguientes:

Facturas S001111 y S001131, servicio prestado en enero y febrero de 2007 por importe de 317.676 euros.

Facturas S001156, servicio prestado en abril de 2007 por importe

de 158.838 euros. Facturas S001117 y S001129, servicio prestado en enero y

febrero de 2007 por importe de 3.863,98 euros.

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Facturas S001143, servicio prestado en marzo de 2007 por

importe de 1.931,99 euros.

Facturas S001154, servicio prestado en abril de 2007 por importe

de 1.931,99 euros.

Facturas S001112 y S001124, servicio prestado en enero y

febrero de 2007 por importe de 140.326,60 euros.

Facturas S001137, servicio prestado en marzo de 2007 por importe de 70.163,30 euros.

Facturas S001149, servicio prestado en abril de 2007 por importe

de 70.163,30 euros.

El total de las facturas cuyo pago fue acordado en la sesión

ascendió a 764.895’16 €.

Y el día 8.10.2007 la Junta de Gobierno presidida por la Alcaldesa

Mónica LORENTE RAMÓN y a la que asistieron los Tenientes de Alcalde Antonio RODRÍGUEZ BARBERÁ, David COSTA BOTELLA, Josefina

FERRANDO GARCÍA, Araceli VILELLA MÍNGUEZ y los acusados Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, y Ginés SÁNCHEZ LARROSA, acordó

aprobar diversas facturas relativas al servicio ordinario de recogida de

podas y brozas, limpieza viaria y recogida de R.S.U. en las

urbanizaciones de la Zona Costera, prestado por la mercantil COLSUR.

Las facturas abonadas resultaron las siguientes:

Facturas S001168, servicio prestado en mayo de 2007 por

importe de 63.594,45 euros.

Facturas S001180, servicio prestado en junio de 2007 por importe de 63.594,45 euros.

Facturas S001191, servicio prestado en julio de 2007 por importe

de 63.594,45 euros.

Facturas S001202, servicio prestado en agosto de 2007 por

importe de 63.594,45 euros. Facturas S001161, servicio prestado en mayo de 2007 por

importe de 70.163,30 euros.

Facturas S001172, servicio prestado en junio de 2007 por importe de 70.163,30 euros.

Facturas S001142, servicio prestado en marzo de 2007 por

importe de 158.838 euros. Facturas S001167, servicio prestado en mayo de 2007 por

importe de 158.838 euros.

Facturas S001158, servicio prestado en abril de 2007 por importe de 34.647,76 euros.

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Facturas S001146, servicio prestado en marzo de 2007 por

importe de 34.647,76 euros.

Facturas S001120, servicio prestado en enero y febrero de 2007

por importe de 58.074,16 euros.

El total de las facturas cuyo pago fue acordado en la sesión

ascendió a 839.750’08 €.

En todos los abonos de las facturas descritas la aprobación se

realizó pese a que el Interventor de Fondos Municipal, Javier Cifuentes

García, había hecho constar, en cada caso, su reparo al pago ante la

inexistencia de expediente de contratación que justificara la

adjudicación del servicio.

Sin embargo, los acusados LORENTE RAMÓN, LIDÓN GEA,

RODRÍGUEZ MURCIA y SÁNCHEZ LARROSA optaron, con su voto a favor, por apoyar el pago de las facturas aprobadas, cuyo total ascendió

en las tres sesiones de la Junta de Gobierno Local a 1.984.647’30€.

El voto favorable de los acusados, plenamente conscientes de

arbitrario de su proceder, no vino determinado por la protección de los

intereses municipales sino, al margen de éstos, por la de los intereses

empresariales de FENOLL PÉREZ, a quien trataron de compensarle por el sustento y apoyo económico que había realizado en las Elecciones

Municipales de mayo de ese año a favor de la candidatura de LORENTE

RAMÓN.

Tal aprobación comportó, además del reconocimiento del derecho

de crédito del proveedor, el desembolso de elevadísimas cantidades de dinero por el Consistorio oriolano. Los acusados no sólo omitieron la mínima diligencia para evitar que fuera propuesto cualquier pago

incorrecto, por lo irregular de la adjudicación del servicio al que el pago se contraía o por circunstancia similar, sino que, cada uno en el ramo

de sus respectivas competencias, propuso los pagos, auspició que

fueran incluidos en el Orden del Día y que fueran sometidos a votación, con su voto a favor, y que fueran aprobados pagos de las facturas

relacionadas.

El pertinente reparo de los servicios efectuado por la Intervención

Municipal obedeció a que se trataba de pagos con cargo a facturas

expedidas por servicios cuya adjudicación debiera haberse producido, dada la naturaleza e importe del servicio, previa la tramitación del

correspondiente expediente de contratación, lo que no se había

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realizado. Tal extremo determinaba, a su vez, que los gastos no

hubiesen sido previamente fiscalizados, lo que podía producir falta de

consignación presupuestaria al no existir ningún control previo del

gasto. Aprobado el pago mediante los flagrantemente ilegales actos

desarrollados por los acusados, para atender al pago habría de acudirse

a otros recursos del Consistorio por servicios regularmente adjudicados

con previa fiscalización y consignación presupuestaria, con grave quebranto del mismo, o debería de acudirse al crédito bancario, lo que

comportaba el abono de los correspondientes intereses y la consiguiente

merma del erario municipal.

Teniendo encomendada la Junta de Gobierno local, entre otras

competencias, el desarrollo de la gestión económica, autorizar y

disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos

previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal, y siendo

los acusados, Presidenta LORENTE RAMÓN, y miembros del citado órgano los demás, conscientes de lo injusto y torticero de su proceder,

además de impulsar y autorizar los pagos que apreciaban las deficiencias que han quedado advertidas, no adoptaron medida alguna

para subsanar las patentes irregularidades o depurar responsabilidades

sobre las mismas, consintiendo que este manifiestamente ilegal modo

de proceder se confirmara como práctica municipal consolidada por el

máximo órgano local encargado del desarrollo de la actividad económica

municipal con el evidente perjuicio para la res pública.

En cualquier caso, el controvertido concurso seguía sin ser resuelto, por lo que en fecha 5.09.2007 se celebró Junta de Portavoces

a la que asistieron Lorente, Ezcurra, Guillén, Antonia Moreno y Lidón,

siendo acordado celebrar Pleno extraordinario el día 19.09.2007 y el

ordinario el día 25.09.2007.

En fecha 25.09.2007 se celebró Junta de Portavoces, asistiendo la

Alcaldesa Lorente y los Concejales Lidón, Moreno, Guillén, Ezcurra.

Además, en representación de la Universidad politécnica de Valencia, lo

hicieron Lorenzo Avellá, Baldomero Segura, García del Río y Alfredo Ortega Bonilla.

En la Junta Avellá expuso las dificultades que tuvieron todos los intervinientes en el estudio por la abstracción e indefinición de

determinadas cláusulas del Pliego y que, dado que lo suscrito con el

Consistorio oriolano era un contrato de asesoría, su informe no era vinculante. En la reunión Avellá, como había realizado en la Junta

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celebrada el 8.06.2007, expuso que, desde un resultado formal de

presentación del proyecto, la oferta mejor valorada debería ser la

presentada por la mercantil SUFI, por su claridad y coherencia técnica,

si bien fue ratificada la decisión relativa a que la oferta mejor valorada

sería la de URBASER. El acusado LIDÓN GEA, sin que existiera

ninguna propuesta ni informe técnico o jurídico en este sentido,

preguntó directamente qué podría ocurrir si se declarase desierto el concurso -lo que ya habían sugerido LORENTE RAMÓN y los Concejales

liderados por la misma desde marzo de 2006-, por las dificultades

encontradas en el Pliego. El profesor Ortega Bonilla contestó a LIDÓN

que esa sería una posibilidad, siempre que se justificara claramente con

un informe jurídico determinante. Ante ello, LIDÓN preguntó si podrían

pedirles indemnización y en qué su cuantía, informando Ortega que esa

posibilidad existía y que la reclamación más cuantiosa sería la de

URBASER, en torno a los 400.000 euros, corrigiendo luego esta

cantidad diciendo que sería mayor, sin poder concretar de la eventual indemnización. Los técnicos concluyeron manifestando que debía ser el

Pleno quien decidiera adjudicar o declarar desierto el concurso.

Con fecha 25.09.2007 la Univ. Politécnica de Valencia presentó en

el Ayuntamiento factura por importe de 23.664 €, realizándose

propuestas de aprobación por Manuel Abadía Martínez, Concejal de

Servicios e Infraestructuras, de fecha 26.12.2007 a la Junta de Gobierno Local. La factura resultó aprobada en Junta de Gobierno en

fecha 28.12.2007). La citada factura correspondía a la entrega del

Informe final de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre

el Ayuntamiento y la UPV y que, conforme a los términos originales del mismo, debiera haber sido presentada antes del 31.12.2006.

En fecha 1.10.2007 fue presentado escrito en el Ayuntamiento

por Manuel Andrés Martínez, en nombre de URBASER, solicitando se

adjudicara el contrato a favor de la citada mercantil, solicitud que

encontraba su respaldo, no sólo en todos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, sino también en las decisiones

adoptadas con anterioridad por el Pleno municipal, que había suscrito el Informe del Secretario municipal en el sentido de entender que

procedería la adjudicación a favor de URBASER si el informe de la UPV

ratificaba el del técnico municipal concluyendo que la oferta de la citada mercantil era la más valorada, como así había sucedido. No consta que

ninguna de las otras cinco empresas oferentes solicitara la adjudicación del contrato a su favor ni la declaración del procedimiento como

desierto.

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El día 16.10.2007 fue presentado escrito en el Registro del

Ayuntamiento de Orihuela, firmado por las distintas formaciones

políticas que integraban la oposición al Gobierno municipal dirigido por

LORENTE RAMÓN40. El objeto del escrito era instar a la Alcaldía a que

convocara sesión extraordinaria del Pleno con el único punto de decidir

la adjudicación del contrato a URBASER. El día 31.10.2007 se celebró

Junta de Portavoces a la que asistieron Lorente, Ezcurra, Guillén, Moreno y Lidón, siendo decidido convocar Pleno extraordinario el

9.11.2007 con un único punto del Orden del Día: la contratación del

servicio de recogida de basuras.

En fecha 8.11.2007, a propuesta de Alcaldía fue emitido Informe

de Intervención sobre qué consecuencias producirían dos escenarios

hipotéticos: si se adjudicaba el concurso, y si se declaraba desierto. El

Informe concluía, en síntesis:

-Caso de declaración de desierto con reclamación de los

licitadores: difícil de calcular, pero aproximadamente el 6% de beneficio industrial.

-Caso de adjudicación con actualización de precios: difícil de

calcular y dependerá de lo que solicite el adjudicatario.

Igualmente fue emitido Informe de Secretaria, a solicitud de la

Presidenta de la Corporación, suscrito por Alfonso Ramón Martín

Franco en noviembre de 2007, compuesto de 12 folios. Tiene anotación

manuscrita a lápiz “00-11-2007”. De forma resumida, el citado Informe

contenía los siguientes extremos:

-Que, de conformidad con lo que recoge el informe de la UPV, ninguna de las ofertas se atiene exactamente a lo requerido por el Pliego

de Condiciones. -Dado el tiempo transcurrido habría que proceder a una revisión

de los precios propuestos. -El Plan Zonal de Residuos se ha aprobado y no permite llevar

residuos a Murcia.

-Repercusión pública del proceso y sospechas.

-No hay conclusión pacífica sobre cuál sería la adjudicataria (la UPV dice que SUFI, pero por sus incorrecciones sería URBASER).

-Una de las alternativas a considerar es declarar desierto el

concurso por las posibles impugnaciones y porque sería necesario un nuevo Pliego.

40La oposición estaba integrada por el grupo municipal socialista, grupo municipal los Verdes y grupo municipal Centro Liberal.

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Este informe emitido por el Secretario Municipal, Martínez

Franco, resultaba contradictorio con el emitido en fecha 26.06.2006, en

el que, en relación al Convenio suscrito con la UPV para la baremación

de las ofertas del concurso, había indicado que éste no tenía por objeto

alterar el acuerdo de la Mesa de Contratación que debía ser sometido a

la consideración del Pleno, sino que se pretendía conocer la bondad de

las plicas para que el Pleno pudiera elegir mejor. De esta forma, según el criterio que en esas fechas tenía el Sr. Martínez Franco, si el informe

ratificaba el del técnico municipal debería ser aprobada la adjudicación,

a URBASER. Pero si el informe era distinto y así lo admitía el Pleno, se

debería no aceptar la propuesta con la motivación de dicho informe y

adjudicar el contrato a la empresa que se considerara adecuada de

forma motivada.

Ese mismo día 8.11.2007, por el grupo municipal Los Verdes fue

reclamada copia del Informe solicitado a Intervención municipal sobre los costes de dejar desierto el concurso, y el grupo municipal CLR pidió

informes técnicos para el Pleno del día 9.11.2007 relacionados con la adjudicación del controvertido contrato. Igualmente, en fecha 8.11.2007

fue presentada enmienda a propuesta del grupo municipal del Partido

Popular para su debate y votación en el Pleno extraordinario a celebrar

el 9.11.2007. En la enmienda, fechada el 8.11.2007, figuraba la

anotación manuscrita a lápiz “copiar y 8-11-2007”, sin sello de entrada y firmada por el acusado Antonio LIDÓN GEA. En la enmienda LIDÓN,

que servía de interlocutor de la acusada LORENTE RAMÓN, Alcaldesa

de la Corporación local, Presidenta de la formación política que

presentaba la propuesta y que ya había hecho explícita su voluntad de asumir esta tesis desde marzo de, el Grupo Municipal del Partido

Popular proponía DEJAR DESIERTO el Concurso para la adjudicación

del contrato de Recogida de R.S.U. y Limpieza Viaria de Orihuela, con base en la siguiente motivación:

-Las ofertas no se ajustan al Pliego de Condiciones. -Las ofertas no permiten una evaluación correcta de los

apartados correspondientes al Pliego de Condiciones.

-Las ofertas valoran los terrenos propiedad del Ayuntamiento sin

tener en cuenta determinaciones del Pliego de Condiciones que rige el Concurso.

-Ninguna de las ofertas presentadas se atiene exactamente a lo

requerido por el Pliego de Condiciones propuesto por el Ayuntamiento.

Esta propuesta fue presentada por LIDÓN GEA e impulsada por

LORENTE RAMÓN pese a lo ilícito y arbitrario de la misma. De ello eran

plenamente conscientes ambos acusados, puesto que lo único que

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pretendían con aquélla era evitar la adjudicación del Concurso para la

adjudicación del contrato de Recogida de R.S.U. y Limpieza Viaria de

Orihuela a favor de una oferta que no fuera la representada por Ángel

FENOLL, y sin que en ningún caso el ánimo de los acusados estuviera

presidido por la voluntad de preservar la pureza del procedimiento de

adjudicación ni de salvaguardar los intereses municipales, en tanto que

todos los informes que se habían solicitado y emitido, y que habían supuesto un importante desembolso económico para el Consistorio,

contenían una conclusión distinta; ninguno de los licitadores había

advertido de la posibilidad de reclamar en caso de no declaración como

desierto del procedimiento; URBASER, empresa que debería de ser la

adjudicataria según los informes, había solicitado la adjudicación, como

así lo habían hecho los Partidos de la oposición, y no existía ningún

informe que, de forma clara, tajante, terminante y precisa, avalara la

tesis propuesta de declarar desierto el concurso.

En el Pleno celebrado el día 9.11.2007 se aprobó por mayoría la

enmienda del Partido Popular de declarar desierto el concurso, transcurriendo el Pleno con las siguientes incidencias:

-Primero se votó la enmienda a la totalidad. Los votos a favor fueron

únicamente los de los ediles del Partido Popular41. De ellos, los emitidos

por los acusados ABADÍA MARTÍNEZ, RODRÍGUEZ MURCIA, SÁNCHEZ LARROSA, LIDÓN GEA y LORENTE RAMÓN lo fueron pese a asumir

éstos lo arbitrario y torcido de su actuación, dirigida únicamente a

evitar causar cualquier perjuicio a los intereses empresariales de

FENOLL PÉREZ.

-Once Concejales no votaron -los integrantes de los Partidos políticos de la oposición-, que abandonaron el Pleno tras advertir de la ilegalidad

que se estaba cometiendo.

Dado que seguía resultando precisa la resolución del problema

relativo a la adjudicación del contrato de Recogida de R.S.U. y Limpieza

Viaria de Orihuela (durante todo este periodo de tiempo y sin adjudicación contractual, sino gracias a la adjudicación directa ya

descrita a las empresas controladas por el empresario FENOLL PÉREZ,

COLSUR, S.L. y PROAMBIENTE, S.L., estas mercantiles no habían dejado de prestar las funciones de limpieza, recogida y eliminación de

41Los Concejales del Grupo municipal del Partido Popular que votaron a favor fueron los de Costa, Lidón, Aniorte, Valero, Rodríguez Murcia, Ortiz Vilella, Vilella Mínguez, Abadía, Rodríguez Barberá, Cutillas Conesa, Sánchez Larrosa, Ferrando, Ortiz Ruiz y Lorente Ramón.

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residuos en Orihuela Costa, lo que suponía para FENOLL pingües

beneficios), en fecha 19.11.2007 la Junta de Gobierno Local aprobó la

suscripción de un nuevo Convenio de asesoramiento y consultoría

técnico-jurídica para la elaboración del Pliego de Condiciones sobre la

adjudicación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y

limpieza viaria del T.M de Orihuela entre el Ayuntamiento y la

Universidad Politécnica de Valencia. Ello pese a que el gobierno municipal que suscribía el Convenio no se había aquietado al Informe

emitido por la UPV en virtud del anterior Convenio suscrito el año 2006.

El acusado Manuel ABADÍA fue designado para el control y

seguimiento de los objetivos previstos en el Convenio, y el día

20.11.2007 la Alcaldesa Mónica LORENTE explicó en prensa que la

Universidad de Valencia elaboraría para el día 15.12.2007 el nuevo

Pliego de Condiciones, es decir, en un plazo de un mes y una semana

desde la declaración de desierto del anterior procedimiento por defectos en los Pliegos.

El 26.11.2007 el Ayuntamiento encargó a la UPV la asesoría para la

redacción del nuevo Pliego de Condiciones, que sería entregado en fecha

3.04.2008 (aunque se publicó en el BOP en fecha 10.03.2008 como más

adelante se describirá). En virtud del nuevo Convenio de asesoramiento

y consultoría técnico jurídica para la elaboración del Pliego de Condiciones, se estableció que la UPV percibiría un precio de 32.480

euros. Este pago posteriormente se abonó, siendo aprobado el gasto en

Junta de 3.11.2008, y sin que, como había sucedido en el caso anterior,

fuera tramitado expediente alguno de contratación para la adjudicación del citado servicio de asistencia o consultoría técnica y jurídica.

F) ACTUACIONES RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN POR ÁNGEL FENOLL PÉREZ DE SOCIEDADES CON EL OBJETO DE PRESENTARSE, DE FORMA ENCUBIERTA, AL NUEVO CONCURSO, Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES.

Dado que el acusado FENOLL PÉREZ preveía que el concurso

iniciado en el año 2005 no sería finalmente resuelto mediante su

adjudicación a favor de la oferta mejor valorada -ello gracias a las

torticeras actuaciones ejecutadas, ya descritas, y a las decisiones que, siempre a su favor, adoptarían el conjunto de voluntades políticas que,

por las presiones e influencias ejercidas, había conseguido aunar para

la defensa de sus intereses empresariales-, desde finales del mes de septiembre de 2007, incluso antes de la declaración del procedimiento

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de contratación como desierto, hasta el mes de marzo de 2008, desplegó

una actividad dirigida a asegurarse la ilícita adjudicación del nuevo

contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza

viaria del T.M de Orihuela, siguiendo la táctica de utilizar la influencia

que ejercía sobre distintas autoridades municipales para que le

facilitaran información sensible sobre el nuevo pliego antes de su

publicación, llegando a redactar el mismo a su conveniencia, y adquirir y usar empresas interpuestas dirigidas por testaferros a fin de

presentarlas al Concurso en Unión Temporal de Empresas (UTE en

adelante), con alguna empresa potente del sector, controlando siempre

las citadas empresas y participando de forma mayoritaria en la UTE

resultante.

Del mismo modo, FENOLL PÉREZ concurriría al concurso en

cuestión, el del año 2008, tal y como planificó, también con la empresa

controlada por él mismo, COLSUR S.L., lo que suponía una grave vulneración de las normas en materia de contratación administrativa y

un grave fraude a los intereses municipales y erario público, puesto que la concurrencia de ofertas por este mismo participante, FENOLL

PÉREZ, en el seno de este procedimiento de contratación impediría,

entre otros fines previstos en materia de contratación administrativa,

llevar a cabo la selección de la oferta técnica y económicamente más

ventajosa, al existir una misma voluntad detrás de, al menos, dos ofertas.

En concreto y respecto a las actuaciones relativas a la adquisición

de empresas y constitución de la UTE, desde el día 25.09.2007 FENOLL PÉREZ contó con la colaboración esencial del acusado, el empresario

alicantino Rafael GREGORY FERNÁNDEZ, quien asesoraba a aquél sobre este fin y deliberaba con el mismo, entre otros extremos, respecto a las empresas a adquirir, precio a pagar y personas que podrían estar

al frente de las mismas, teniendo pleno conocimiento y participando GREGORY de los mendaces planes de Ángel FENOLL42.

Una vez declarado desierto el concurso, a partir del día

16.11.2007 el acusado FENOLL PÉREZ desveló a sus más estrechos colaboradores su auténtica finalidad, la de optar a la nueva

adjudicación de la recogida de R.S.U., formando UTE con la mercantil

SUFI –filial de SACYR-, representada en la Delegación de Levante por el

42Conversación mantenida desde el terminal telefónico 607960349 entre Rafael Gregory y Ángel Fenoll el día 26.09.2007, transcripción a los Folios 9185 y 9186, TOMO XXVI, y de 14.11.2007, transcripción a los Folios 9186 y 9187, TOMO XXVI.

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acusado Ángel Luis BRACHO PACHECO, manteniendo un 60% de la

misma, si bien este porcentaje sería dividido en diversas empresas

creadas o adquiridas ex profeso en las que no figuraría nadie relacionado con el entorno del empresario oriolano. En esta actividad

FENOLL también contó con la inestimable ayuda del acusado Jorge

SANZ SÁNCHEZ, de quien recibía consejo y con el que también

deliberaba conjuntamente, participando e integrándose plenamente SANZ en la estrategia planificada por el empresario oriolano y en la

ejecución de la misma43.

A finales de ese mismo mes de noviembre de 2007, Ángel FENOLL

inició los contactos para buscar el personal necesario para hacerse

cargo de las empresas interpuestas. Uno de tales contactos fue el

acusado Miguel SAN ANDRÉS GARCÍA, quien ya había trabajado en

empresas del sector y con la que FENOLL ya había mantenido

conversaciones y había recibido información sobre extremos relativos al concurso del año 2005. FENOLL y SAN ANDRÉS mantuvieron una

primera reunión en el Hotel Meliá de Alicante la mañana del 27.11.2007, integrándose desde ese mismo momento SAN ANDRÉS, con

plena conciencia de lo que aquél pretendía y con voluntad de

conseguirlo, en el ámbito de la estructura personal dirigida por FENOLL

y al servicio de sus ilícitos propósitos44.

De igual modo, desde el mes de enero del año 2008 Ángel

FENOLL llevó a cabo intensas gestiones para la adquisición de

participaciones de mercantiles del ramo, actuación en la que, en

connivencia con aquél, asumió un papel protagonista su hijo, Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO, quien en todo momento, con plena

conciencia y voluntad, pretendió la consecución de las torcidas intenciones de su padre.

Las gestiones fueron principalmente realizadas por dos

colaboradores cercanos de Ángel FENOLL, los acusados Rufino

MONTORO CUENCA y José RÓDENAS ALONSO, quienes también formaban parte del grupo que, con pleno conocimiento, participó en la

consecución de los propósitos de FENOLL.

43Conversación mantenida desde el terminal telefónico 607960349 entre Rafael Gregory y Jorge Sanz el día 16.11.2007, transcripción a los Folios 9187 a 9189, TOMO XXVI. 44Conversación mantenida en el terminal telefónico 607960349 entre Rafael Gregory y Ángel Fenoll el día 28.11.2007. Transcripción al Folio 9190.

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Fueron muchas las actuaciones realizadas por Rufino MONTORO

CUENCA por orden de FENOLL PÉREZ tendentes a la búsqueda de

empresas que satisficieran las pretensiones de éste. No bastaba con

localizar las mercantiles, sino que, entre otras gestiones, resultaba

preciso también verificar su titularidad, su situación económica, el

precio de la adquisición, concertar citas y todas y cuantas actuaciones

fueran necesarias para que la empresa adquirida pudiera servir a los fines del empresario oriolano. Estas actuaciones las llevó a cabo

MONTORO CUENCA entre los meses de enero y marzo de 2008, bajo la

supervisión de Ángel FENOLL y de su hijo Antonio Ángel FENOLL

CAMPILLO45. Las actuaciones desarrolladas por MONTORO resultaron decisivas y trascendentales para la adquisición, por parte de Ángel

FENOLL, en concreto de la empresa BOYER SIMÓN, S.L., radicada en

Enguera, Valencia, cuya denominación futura, con la que se presentaría

al concurso, sería LIASUR, S.L.

La misma labor desarrolló el acusado José RÓDENAS ALONSO,

por cuenta y encargo de FENOLL PÉREZ, en el periodo comprendido entre enero y marzo de 200846.

De la estrategia planteada era pleno conocedor e impulsor el

acusado Ángel BRACHO PACHECO, apoderado de la mercantil SUFI, S.A. y encargado de la Delegación de la citada empresa en la zona de Levante, en la que se desarrollaba la actividad objeto de Instrucción.

FENOLL PÉREZ, su hijo Antonio Ángel FENOLL y BRACHO habían

pactado la constitución de una UTE entre la empresa que BRACHO

representaba y las que FENOLL pretendía adquirir, para presentarse el futuro concurso, e incluso otros, por lo que BRACHO y la empresa de la

que era apoderado dieron cobertura a Ángel FENOLL para la

consecución de sus ilícitos propósitos47.

Además de la empresa BOYER SIMÓN, S.L., tras su localización y

estudio sería adquirida la empresa GOBANCAST, S.L. de El Albuñón, Granada, resultando decisiva la actuación desplegada para ello por

Antonio Ángel FENOLL y por el también acusado Francisco José

RODRÍGUEZ GARCÍA, asesor de la empresa PROYECTOS Y ESTUDIOS

45Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll en el terminal telefónico 696990716, cuyas transcripciones obran a los Fs 9192 a 9196, TOMO XXVI, y conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll en el terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9193, 9194 y 9195, TOMO XXVI. 46Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990716, cuyas transcripciones obran al Folio 9196. 47Conversación mantenida por Antonio Ángel Fenoll con Ángel Bracho el día 4.02.2008 a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9201 a 9203, TOMO XXVI.

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GESMEDIOS, S.L., y a la que FENOLL PÉREZ acudió a fin de no

implicar en las gestiones a los técnicos de sus empresas para evitar que

se hiciera público su ardid. RODRÍGUEZ GARCÍA, participando

plenamente de las finalidades perseguidas por el empresario oriolano,

asumió para la adquisición de la citada empresa una posición

protagonista, especialmente en lo referente a la resolución de la

situación jurídica en la que se encontraban ciertas adjudicaciones contractuales de las que GOBANCAST, S.L. era titular, y que Ángel

FENOLL y su entorno, querían mantener48.

Tras realizar las diferentes actividades de localización y

preparación de las compras de las sociedades indicadas, siendo

plenamente conscientes sus representantes, los acusados Eugenio

Gonzalo ÁLVAREZ ALCALDE, por GOBANCAST, S.L., y José Ramón

BOYER APARICIO, por BOYER SIMÓN, S.L., de la finalidad perseguida

por Ángel FENOLL, la de presentarse de forma encubierta y concurrir además con la empresa de la que ostentaba su titularidad al futuro

concurso de recogida de residuos y de limpieza viaria de Orihuela -para lo cual ÁLVAREZ y BOYER continuarían formalmente al frente de las

citadas sociedades-, y de recabar el correspondiente asesoramiento

jurídico de un despacho de abogados de Madrid sobre la forma de

articular las compras, por FENOLL PÉREZ se iniciaron las actuaciones

dirigidas a este fin. Así, el día 6.03.2008 fueron firmados dos protocolos notariales49, el 353 y el 354, por medio de los cuales se modificó el

Consejo de Administración de GOBANCAST, S.L. y se llevó a cabo una

compraventa de valores que situó a Eugenio ÁLVAREZ ALCALDE como

Administrador único de GOBANCAST, S.L., el cual, como se ha indicado, estaba al servicio de los propósitos de Ángel FENOLL y su

entorno.

Por orden del empresario oriolano y bajo su supervisión, varias

personas a su servicio organizaron los viajes a Madrid y la selección de personas que concurrirían a las notarías elegidas a fin de que se formalizaran las adquisiciones que convertirían, de hecho, a Ángel

FENOLL en dueño y con pleno control de las mercantiles GOBANCAST, S.L. y BOYER SIMÓN, S.L. A mediados de marzo de 2008, en distintas notarías se llevaron a cabo diversas escrituras que otorgarían a Ángel

FENOLL PÉREZ, a través de diversos testaferros, el control absoluto de

48Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9208 a 9218, TOMO XXVI. 49En la Notaría de D. José Eduardo Garrido Mora, sita en Albuñol (Granada), Avda. 28 de febrero, Edif. Centro I.

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las mercantiles a las que posteriormente, en U.T.E. con la mercantil

SUFI, les sería adjudicada la contrata de Recogida de Basuras.

Así, el 13.03.2008 fueron firmados dos Protocolos50:

-Protocolo 840, en el que Ramón CERDÁ SANJUAN51, en su

nombre y en representación de la mercantil SHELF COMPANIES TWENTY-FOUR SPAIN, S.L.52, venden a Juan Carlos LÓPEZ MORENO53

y a José Ramón ESCLAPEZ OLIVER54 las SESENTA MIL CIENTO

VEINTE acciones de la mercantil EL CREADOR DE INVERSIONES, S.A.55, en la siguiente proporción:

•José Ramón ESCLAPEZ OLIVER adquiere 60.119 acciones.

•Juan Carlos LÓPEZ MORENO adquiere una acción.

El precio global de venta asciende a 60.120,00 €, otorgando la

parte vendedora la correspondiente carta de pago.

Según consta en la citada escritura, existe un crédito a favor de la sociedad por un importe equivalente al capital social desembolsado, que

es asumido por los nuevos socios en compensación de las acciones adquiridas.

Juan Carlos LÓPEZ MORENO y José Ramón ESCLAPEZ OLIVER

eran personas muy cercanas al acusado Rafael GREGORY

FERNÁNDEZ, y su intervención formal en la firma de las escrituras resultó facilitada por éste para la consecución de las torticeras

intenciones de Ángel FENOLL.

-En el Protocolo siguiente, 841, se elevan a público los acuerdos

adoptados en la Junta General de Universal de la Sociedad EL CREADOR DE INVERSIONES56, mediante la cual se cesa como

Administrador a Ramón CERDÁ SANJUÁN y se nombra en su puesto a

Juan Carlos LÓPEZ MORENO.

50Ante el Notario Francisco Aguilar González, con domicilio profesional en Madrid, calle Monte Esquinza 6. 51Con DNI 52710029D. 52Con CIF.- B97150379. 53Con DNI 21425673T. 54Con DNI 21971249Q. 55Con CIF.- A97387310. 56Respecto a dicha empresa, EL CREADOR DE INVERSIONES, S.A., con CIF.- A97387310, según la información facilitada por el Registro Mercantil se trata de una empresa inscrita el 21.11.2003, cuyo objeto social sería la “compraventa de e intermediación de toda clase de fincas urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas, toda clase de edificaciones, su rehabilitación venta o arrendamiento financiero, y la construcción de toda clase de obras privadas. (…)”

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Al día siguiente, 14.03.2008, mediante Protocolo57 689 se elevan a

público los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria y

Universal de la mercantil BOYER SIMÓN, S.L., celebrada el 14.03.2008

y por la que se cambió la denominación de la sociedad, pasando a

denominarse LIMPIEZAS Y ASEOS URBANOS, S.L. En estas actividades también participó, siendo consciente de los

ilícitos fines que perseguían Ángel FENOLL y Antonio Ángel FENOLL,

Alberto LÓPEZ ROMERA, yerno del primero y cuñado del segundo,

marido de María Isabel FENOLL, llegando a trasladarse con éstos a

Madrid el día 18.03.2008 para proceder a la adquisición de las

empresas en cuestión.

El día 18.03.2008 se llevó a cabo la firma de diversos protocolos,

todos ellos en Madrid. Así58:

-Protocolo 552, en el que José Ramón BOYER APARICIO, Laura

BOYER SIMÓN y la menor de edad Priscila BOYER SIMÓN, representada por su padre, venden a Carmelo GÓMEZ GONZÁLEZ59

UNA acción –la 52.000-, de la mercantil LIMPIEZAS Y ASEO URBANO, S.L. por valor de 1,00€60.

-Naturalmente, en el Protocolo siguiente –553–, José Ramón

BOYER APARICIO otorga la escritura de DECLARACIÓN DE PÉRDIDA

DE UNIPERSONALIDAD de la mercantil LIMPIEZAS Y ASEO URBANO, S.L.

-En el Protocolo 554, Priscila BOYER SIMÓN61, Laura BOYER

SIMON62 y José Ramón BOYER APARICIO venden Juan Carlos LÓPEZ

MORENO, en representación de la mercantil EL CREADOR DE INVERSIONES, S.A., 51.999 acciones de LIMPIEZAS Y ASEO URBANO, S.L.63 por su importe nominal.

57Ante el Notario Joaquín CASANOVA RAMIS, con domicilio en Játiva (Valencia), calle Carlos Sarthuo 4 entresuelo. 58Ante el Notario Francisco Javier PIERA RODRÍGUEZ con despacho profesional en Madrid, calle Juan Hurtado de Mendoza, 11-13 (entresuelo), 59Carmelo GÓMEZ GONZÁLEZ, DNI nº 11.798.993-Q. 60Obra a la causa como ANEXO 118. 61Con DNI 20453119R. 62Con DNI 73576880H. 63Con CIF.- B97054936.

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Conjuntamente a la mercantil se adquiere su inmovilizado

material, así como la asunción de los contratos de los trabajadores que

se anexan a la escritura.

Teniendo en cuenta que el capital social de LIMPIEZAS Y ASEO URBANO, S.L. según el Registro Mercantil es de 52.000 euros, a través

de las dos adquisiciones el entorno de Ángel FENOLL se hace con el control prácticamente del 100% de la empresa.

Días más tarde, el 15.04.2008, mediante el Protocolo64 número

842 la mercantil LIMPIEZAS Y ASEO URBANO, S.L., representada por

José Ramón BOYER APARICIO, apodera a Miguel SAN ANDRÉS

GARCÍA65 en relación al Concurso para la Recogida de R.S.U. y Limpieza

Viaria de Orihuela.

Los siguientes protocolos están relacionados con la adquisición de

la segunda de las empresas, GOBANCAST:

-Protocolo66 555, de fecha 18.03.2008, mediante el que Eugenio

ÁLVAREZ ALCALDE, en su nombre y en representación de su esposa

Ana Rita BLANCO FERNÁNDEZ, vende a Carlos Augusto FERNÁNDEZ

OLMO67, UNA acción –la número 100- de la mercantil GOBANCAST, S.L. por valor de 31,00€.

-Al igual que la anterior, en el Protocolo siguiente – 556 – Eugenio

ÁLVAREZ ALCALDE otorga escritura de DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE CARÁCTER UNIPERSONAL de la mercantil GOBANCAST, S.L.

-En el Protocolo 557, el mencionado Juan Carlos LÓPEZ MORENO, en nombre de la sociedad EL CREADOR DE INVERSIONES, S.A., compra a Eugenio ÁLVAREZ ALCALDE, en su nombre y en representación de su esposa Ana Rita BLANCO FERNÁNDEZ, 99 participaciones de la mercantil GOBANCAST, S.L.68 por valor de

3.069,00€.

Teniendo en cuenta que el capital social de dicha mercantil según

fuentes oficiales es de 3.100 €, a través de estas dos adquisiciones el

64Ante el Notario Joaquín CASANOVA RAMIS. 65Con DNI 19.805.439-R. 66Notario Francisco Javier PIERA RODRÍGUEZ. 67Con DNI 07550393E. 68Con CIF.- B18716381.

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entorno de Ángel FENOLL controlaría casi la totalidad del accionariado

de GOBANCAST, S.L.

Al tiempo que se gestionan todas estas operaciones, la actuación

del acusado Miguel SAN ANDRÉS va cobrando cada vez más relevancia,

siendo quien, por cuenta y encargo de FENOLL PÉREZ y al servicio de

sus delictivos propósitos, ocupará el puesto de gerente de la UTE que se pretende constituir, encargándose de revisar el documento de creación

de la misma realizado por el personal de SUFI, a la vez que está al tanto

de los procesos de adquisición de las mercantiles69.

En este periodo de tiempo, de enero a marzo de 2008, Antonio

Ángel FENOLL CAMPILLO actuó como máximo coordinador de las

gestiones a realizar en todos los aspectos. A través de un empleado de

COLSUR, S.L., el también acusado Antonio FERRÁNDEZ RIVES, trata de localizar una serie de oficinas tanto en Orihuela centro como en la

Costa para asentar las mercantiles. Mientras, el acusado Ángel BRACHO continúa desempeñando una función fundamental para el

desarrollo del plan establecido, dirigiendo las actuaciones que se llevan

a cabo desde las oficinas de SUFI a fin de redactar, tanto los contratos

que permitirán la creación de la Unión Temporal de Empresas, como el

Pliego de Condiciones que aún no se ha hecho público, teniendo BRACHO pleno conocimiento de todas las operaciones relacionadas con

la adquisición y transformación de empresas por Ángel y por Antonio

Ángel FENOLL70. El mismo día 11.03.2008, que era uno de los

señalados para el desplazamiento a Madrid para la firma de la documentación relativa a la adquisición de las empresas, Antonio Ángel

FENOLL recibió una confirmación de Ángel BRACHO referente al envío

de los estatutos de la UTE, documentación que por orden de Antonio

Ángel sería revisada y analizada por el acusado Miguel SAN ANDRÉS,

quien ese mismo día daría su valoración positiva a la misma71.

Pero las actuaciones desplegadas por Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO, actuando siempre por cuenta y encargo de su padre, Ángel

FENOLL, para conseguir que las empresas se encontrasen preparadas y

69Conversación mantenida por Antonio Ángel Fenoll con Miguel San Andrés el día 27.02.2008 a través del terminal telefónico 696990545, cuya transcripción obra a los Fs 9231 a 9232, TOMO XXVI. 70Conversación mantenida por Antonio Ángel Fenoll con Ángel Luis Bracho el día 5.03.2008 a través del terminal telefónico 696990545, cuya transcripción obra a los Fs 9240 a 9242, TOMO XXVI. 71Conversación mantenida por Antonio Ángel Fenoll el día 11.03.2008 a través del terminal telefónico 696990545, cuya transcripción obra a los Fs 9249 y 9250, TOMO XXVI.

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en funcionamiento el tiempo en el que se procediera a la apertura del

futuro procedimiento de contratación, no se limitaron a la simple

adquisición de las citadas empresas. Además, el acusado Rufino

MONTORO se encargó de registrar dos nombres para las mismas72.

Al resultar imprescindible, para tenerlas preparadas en el momento

de presentarse en el siguiente concurso, dotar a las referidas empresas de la infraestructura básica para que pudieran servir a los propósitos

de los acusados, de forma simultánea a la firma de las escrituras de

adquisición de las mercantiles que se iban a presentar en UTE con

SUFI el acusado Antonio Ángel FENOLL coordinó varios aspectos

relacionados con las mismas:

-Por una parte, sirviéndose del acusado Antonio FERRÁNDEZ

RIVES, empleado de COLSUR, S.L., acordó una serie de visitas a las

oficinas centrales de SUFI, con la que se constituiría la UTE, a fin de explicar ciertos aspectos relativos al trabajo efectuado sobre el Pliego de

Condiciones y aportar los certificados de los inmuebles que supuestamente albergarían a las mismas73.

-A través del acusado Rufino MONTORO CUENCA fueron

seleccionados los nombres definitivos para las mercantiles adquiridas.

Si bien GOBANCAST, S.L. no cambiaría de nombre, la mercantil BOYER SIMÓN, S.L. adoptaría la denominación de LIASUR, S.L.74

-Y a través del equipo formado por los acusados Miguel SAN

ANDRÉS GARCÍA, Javier BRU GARCÍA Y Francisco José RODRÍGUEZ GARCÍA, que trabajaba para la empresa SOLUCIONES Y PROYECTOS GESMEDIOS, S.L., ultimaron los detalles necesarios para que las

nuevas empresas aparentasen un funcionamiento normal para este tipo

de actividad, lo que incluyó la creación de logotipos, la instalación de

equipos informáticos, configuración de cuentas de correos electrónicos e, incluso, la uniformidad de los operarios75.

72Conversación mantenida por Antonio Ángel Fenoll con Rufino Montoro Cuenca el día 13.03.2008 a través del terminal telefónico 696990545, cuya transcripción obra a los Fs 9254 a 9256, TOMO XXVI. 73

Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9263 a 9267, TOMO XXVI. 74

Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9267 a 9269, TOMO XXVI. 75

Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll A través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9270 a 9273, TOMO XXVI.

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69

Gracias al conjunto de actuaciones descritas, a finales del mes de

marzo del año 2008 Ángel FENOLL ya tenía preparada la estructura

empresarial precisa para poder presentarse de forma subrepticia al

futuro procedimiento de contratación, duplicando ofertas (una con la

empresa de la que públicamente era administrador, COLSUR, y otra

con la UTE que controlaría al 66%), restando sólo la firma de los acuerdos estatutarios relativos a la UTE a constituir entre SUFI -por

cuya cuenta actuaba Ángel BRACHO-, y las empresas adquiridas y

controladas por Ángel FENOLL, GOBANCAST, S.L. y LIASUR, S.L. -

antigua BOYER SIMÓN, S.L.-, para lo cual de nuevo Antonio Ángel

FENOLL CAMPILLO asumió la función de coordinación de los intereses

de su padre, siendo auxiliado en todo momento por los acusados

Francisco Javier GONZÁLEZ BROCAL y Antonio FERRÁNDEZ RIVES -

ambos empleados de COLSUR, S.L.-, Francisco RODRÍGUEZ GARCÍA y

Sergio MARTÍNEZ GARCÍA -ambos trabajadores de la empresa que solía prestar servicios de asistencia en materia de gestoría y tramitación de

documentación a Ángel y Antonio Ángel FENOLL, SOLUCIONES Y PROYECTOS GESMEDIOS, S.L.-, y Miguel SAN ANDRÉS GARCÍA.

Estos siete acusados mencionados acudieron el día 2.04.2008 a una

reunión que, sobre la redacción de los estatutos de la UTE que se iba a

formar con SUFI, se celebró en Murcia, reunión a la que también asistió

el acusado Ángel Luis BRACHO PACHECO. Todos los asistentes tenían pleno conocimiento de los propósitos de Ángel FENOLL, presentar una

prohibida duplicidad de ofertas en el futuro concurso, adoptándose los

acuerdos referentes a la UTE que quedó definitivamente constituida en

las participaciones a las que se ha hecho mención, 33% a cada una de las mismas76.

Tras adquirir las mercantiles y cerrar el acuerdo de la Unión Temporal de Empresas, los siguientes pasos que dio Antonio Ángel FENOLL fueron adoptar las medidas necesarias a fin de dotarlas de una

sede central, así como un domicilio para su futuro gerente, Miguel SAN

ANDRÉS, quien acondicionó la nueva sede de la UTE77.

Gracias a todo lo cual, desde mediados de abril del año 2008 Ángel

FENOLL PÉREZ ya disponía de la estructura empresarial precisa para

76Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9273 a 9280, TOMO XXVI. 77Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9280 a 9288, TOMO XXVI.

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conseguir el ilícito objetivo tratado en este apartado del escrito de

acusación.

G) ASPECTOS RELATIVOS A LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS Y DE LAS OFERTAS POR LAS EMPRESAS VINCULADAS AL EMPRESARIO ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ASÍ COMO DE LA INFLUENCIA DESPLEGADA POR ÉSTE Y SU ENTORNO SOBRE AUTORIDADES MUNICIPALES A FIN DE REDACTAR LOS PLIEGOS CONFORME A SUS INTERESES Y A OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS MISMOS ANTES DE QUE FUERAN PÚBLICOS, TODO ELLO REFERIDO A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL T.M. DE ORIHUELA DEL AÑO 2008.

Paralelamente a las labores de adquisición de mercantiles con las que presentarse al Concurso de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

y Limpieza Viaria de Orihuela en U.T.E. con SUFI, por el empresario

oriolano FENOLL PÉREZ y principalmente a través de su hijo Antonio

Ángel FENOLL CAMPILLO, desde principios del año 2008, por parte de

Antonio Ángel, siempre actuando bajo la supervisión y por orden y cuenta de su padre, se mantuvieron numerosos contactos con

responsables del Consistorio oriolano para influir en la elaboración del

Pliego de Condiciones del referido concurso, siempre de acuerdo con

sus intereses, así como para recibir orientación sobre la forma de

redactar la oferta que pensaban presentar, para que se adecuara correctamente a los criterios de valoración que los correspondientes

técnicos designados seguirían para resolver el mismo.

Estos contactos también tendrían como finalidad que, por parte

de Ángel FENOLL, de su hijo Antonio Ángel FENOLL y del resto de acusados que compartían los mismos intereses empresariales, tuvieran

conocimiento anticipado del contenido de los Pliegos de Condiciones que regirían el procedimiento de contratación y los criterios de

adjudicación del mismo, lo cual les colocaría en una injustificada situación de privilegio en relación al resto de los posibles oferentes, y

que supondría, no sólo un quebranto en el deber de discreción que se

ha de mantener por los responsables municipales durante la tramitación de este tipo de procedimientos, sino también una grave

violación de las normas que rigen los procedimientos de contratación,

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en particular las relativas a la igualdad de trato de los diferentes

concurrentes.

Como principales autoridades municipales que en este periodo de

tiempo se constituyeron como auténticos colaboradores y personal al

servicio de los intereses de FENOLL PÉREZ, se mostraron los siguientes

acusados:

-Manuel ABADÍA MARTÍNEZ, quien desempeñó las funciones de

Concejal del Ayuntamiento de Orihuela en el período de 2007 a 2011 de

Servicios e Infraestructuras Urbanas, Barrios y Comercio78, y miembro

de la Junta de Gobierno y vocal de la Mesa de Contratación79. La Junta

de Gobierno Local de 19.11.2007 aprobó la suscripción de un “Convenio

de asesoramiento y consultoría técnico-jurídica para la elaboración del

Pliego de Condiciones sobre la adjudicación del servicio de recogida de

residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela” entre el Ayuntamiento y la Universidad Politécnica de

Valencia, siendo designado Manuel ABADÍA para el control y seguimiento de los objetivos previstos en el Convenio.

-Ginés SÁNCHEZ LARROSA, quien durante el período 2007-2011

fue Concejal delegado de Calidad Medioambiental, Energías Renovables,

Cambio Climático y Transporte Urbano80, y miembro de la Junta de Gobierno y miembro suplente de la Mesa de Contratación81.

-Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, quien en el período 2007-2011

fue nombrado Concejal Delegado de Servicios e Infraestructuras de

Pedanías y Desarrollo Rural, Parques y Jardines y Alumbrado Público82,

miembro de la Junta de Gobierno y miembro de la Mesa de

Contratación83.

En momentos anteriores, como se ha hecho mención en otros

apartados del presente escrito de acusación, los acusados indicados, singularmente Ginés SÁNCHEZ y Antonio RODRÍGUEZ, cuando

trataban asuntos en los que pudiera estar afectado Ángel FENOLL y sus intereses empresariales, siempre habían salvaguardado éstos por

encima de los municipales, como también lo harían con posterioridad,

si bien en el periodo comprendido entre primeros de enero de 2008

78Designado por Decreto de la Alcaldía de 26.06.2007. 79Mediante Decreto de 16.07.2007. 80Designado por Decreto de la Alcaldía de 26.06.2007. 81Mediante Decreto de 16.07.2007. 82Por Decreto de la Alcaldía de 26.06.2007. 83Mediante Decreto de 16.07.2007.

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hasta el 17.03.2008, fecha en la que se publicaron los Pliegos de

Condiciones en el DOCV y cualquier eventual licitador podía tener

acceso a los mismos, los tres acusados, perfectamente al tanto de la

estrategia planificada por FENOLL PÉREZ y su entorno a fin de

asegurarse la adjudicación del concurso, descrita en el apartado

anterior, actuaron siempre al dictado de lo que ordenaba Ángel FENOLL

o el interlocutor de éste, su hijo Antonio Ángel FENOLL, en cuantos requerimientos les hacían éstos.

En fecha 10.01.2008 se celebró Comisión Informativa de

Hacienda y Contratación, en la que se dio cuenta de la entrega de la

propuesta de la UPV del proyecto de Pliego de Condiciones para que se

pudiera mejorar entre todos los grupos municipales. Desde ese

momento, a fin de obtener esta información, que no era accesible a

ningún eventual licitador, se desarrolló una incesante labor por

FENOLL CAMPILLO, quien creó un entramado de comunicaciones, tanto con las autoridades municipales indicadas, como con los

particulares que, al servicio de sus intereses, podrían ayudarle para la obtención de sus ilícitos objetivos.

El acusado Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO, en la realización

de las maniobras que están siendo descritas, contó con el auxilio de su

cuñado, Alberto LÓPEZ ROMERA, casado con su hermana María Isabel FENOLL, también acusada. LÓPEZ ROMERA, a fin de facilitar que

aquél mantuviera conversaciones telefónicas con terminales que no

pudieran ser relacionados con el mismo, malogrando cualquier labor de

investigación judicial, por estas fechas contrató la línea del teléfono 966342279 con la compañía ONO-CABLEEUROPA para el domicilio de

Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO, sito en la calle La Encina 26 puerta

nº 10 de Orihuela. Esta línea telefónica fue empleada por Antonio Ángel FENOLL, principalmente, para mantener conversaciones con Ángel

BRACHO sobre la estrategia a seguir para conseguir la ilícita adjudicación del concurso de RSU de Orihuela.

En fechas inmediatamente anteriores al día 21.01.2008, Antonio

Ángel FENOLL, tras mantener diferentes contactos y reuniones con el Concejal Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, consiguió que éste la facilitara

el borrador de los Pliegos, a los que tenía acceso dadas las funciones del

cargo que ostentaba84. Y el día 21 de enero Antonio Ángel FENOLL

contactó con Ángel BRACHO PACHECO -representante de la mercantil

SUFI en la Zona de Valencia y con quien pensaban presentarse en UTE

84Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9290 a 9293, TOMO XXVI.

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de forma encubierta al futuro concurso-, para tratar cuestiones

relativas a la información privilegiada que irregularmente les había sido

facilitada, gracias a lo cual podían iniciar la elaboración de su oferta,

con clara ventaja respecto a futuros competidores, y proponer

modificaciones al contenido de los Pliegos85. Desde esa misma fecha,

Antonio Ángel FENOLL facilitó la información obtenida al acusado

Francisco Javier RODRÍGUEZ GARCÍA -de la mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS GESMEDIOS, S.L.-, que, al servicio de aquél y con pleno

conocimiento de los fines de éste, comenzaría a trabajar sobre el

contenido de la oferta a presentar para obtener la adjudicación del

concurso sirviéndose de la información indebidamente obtenida.

Ese mismo 21.01.2008 se celebró Comisión Informativa de

Hacienda y Contratación, en la que se modificaron pequeños aspectos

del Pliego de Condiciones, algunos de ellos tratados por Antonio Ángel

FENOLL y Ángel Luis BRACHO.

El día 22.01.2008, y tras mantener diversos contactos telefónicos,

se produjo un encuentro entre Antonio Ángel FENOLL y el Concejal

Manuel ABADÍA en la casa del primero en Orihuela, a fin de tratar

diversos aspectos relativos a los Pliegos del futuro proceso de

contratación y, concretamente, la forma en la que la futura

adjudicataria asumiría los trabajadores de COLSUR, S.L. -empresa propiedad de Ángel FENOLL que realizaba los servicios de limpieza en la

zona costera de Orihuela-. Más tarde, por teléfono ABADÍA instó a

Antonio Ángel FENOLL a la entrega de los TC1 y TC2 de los

trabajadores, lo que éste hizo86.

Al día siguiente, 23.01.2008, tras mantener Antonio Ángel

FENOLL diferentes contactos telefónicos con los Concejales acusados,

Manuel ABADÍA, Antonio RODRÍGUEZ y Ginés SÁNCHEZ, concertó una

cita con los mismos. En ella, además de tratar, como también hacían por teléfono, aspectos relativos a los Pliegos de Condiciones que todavía

estaban tramitándose, y ello siempre para que su definitiva redacción

beneficiara a los intereses de Ángel FENOLL -por lo que éste, además, conocía de forma anticipada su contenido-, Antonio Ángel FENOLL

entregó a los Concejales acusados un teléfono móvil a cada uno, a fin de

mantener las conversaciones relativas a las ilícitas gestiones que

85Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9294 y 9295, TOMO XXVI. 86Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9296 a 9300, TOMO XXVI.

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estaban llevando a cabo y para eludir cualquier investigación policial y

judicial87.

El día 24.01.2008 Antonio Ángel FENOLL contactó

telefónicamente con el también acusado Jorge LORENTE RAMÓN, a

quien instó que activara un teléfono que previamente le había entregado, y ello para poder tratar de forma que él consideraba “segura”

las cuestiones relativas a las irregularidades que estaban perpetrando

en su actuación relativa a la elaboración de los Pliegos del futuro

concurso. Desde esta fecha Jorge LORENTE, hermano de la Alcaldesa

de Orihuela Mónica LORENTE RAMÓN, actuó al servicio de los

intereses empresariales de Ángel y Antonio Ángel FENOLL, como

conexión entre los Concejales implicados, para facilitar el suministro y

traslado de información privilegiada relativa a los contenidos de los

Pliegos del futuro concurso, cuya elaboración estaba en trámite.

Con posterioridad, ese mismo día 24.01.2008 se reunieron en Orihuela Antonio Ángel FENOLL, Ángel Luis BRACHO, y el también

acusado, Pablo PÉREZ SERRANO, técnico de la mercantil SUFI, si bien

antes de la cita FENOLL CAMPILLO obtuvo cierta información

privilegiada sobre el contenido de los Pliegos que puso a disposición del

resto de los intervinientes en el encuentro. Desde esa fecha PÉREZ SERRANO, siendo consciente del carácter reservado de la información

de la que disponía, comenzó a trabajar en la elaboración de la oferta

que presentarían para conseguir, de forma ilegal, la adjudicación del

futuro contrato, participando de los mendaces propósitos tanto de Antonio Ángel FENOLL, como de su compañero de ente empresarial,

BRACHO PACHECO.

A lo largo de ese mismo día FENOLL CAMPILLO recibió diversos

mensajes de correo electrónico relativos a información sensible y no pública en esa fecha, concernientes al contenido de los Pliegos de Condiciones del concurso que debería publicarse en fechas venideras.

Los mensajes fueron recibidos por su hermana, Maribel FENOLL

CAMPILLO, quien en estas mismas fechas, participando de los ilícitos fines de su hermano y siendo consciente de la estrategia elaborada por

éste y por su padre Ángel FENOLL, y del carácter reservado de la

información que disponía, se puso al servicio de éstos recibiendo

87Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9300 a 9306, TOMO XXVI.

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información privilegiada y facilitándola a su hermano y a quienes éste le

indicaba.

De cuantas gestiones realizadas ese mismo día, y a la vista de la

trascendencia de las cuestiones tratadas en la reunión mantenida con

el personal de SUFI y del contenido de la información recibida, Antonio

Ángel FENOLL dio cumplida cuenta a su padre, Ángel FENOLL88.

El día 25.01.2008 se reunió la Comisión Informativa de Hacienda

y Contratación para tratar cuestiones que afectaban al Pliego de

Condiciones. En ella, además de tratarse cuestiones relativas al

contenido de los Pliegos, la oposición lamentó que en la Mesa de

Contratación no tuvieran voto. Tras la sesión, Antonio Ángel FENOLL

concertó citas con los Concejales Manuel ABADÍA y Antonio

RODRÍGUEZ, quienes le pusieron al día de los asuntos tratados, en

particular sobre el Pliego de Condiciones del concurso, desplegando Antonio Ángel su influencia y persuasión para tratar de eliminar un

criterio de puntuación de 3-5 puntos, caso de que la mercantil adjudicataria realizara el mismo servicio en poblaciones de más de

50.000 habitantes. De todo ello rindió cuenta al final del día a su padre,

Ángel FENOLL89.

Al día siguiente, 26.01.2008, se produjo una conversación entre

Antonio Ángel FENOLL y Manuel ABADÍA, en la que el primero de

nuevo trató de eliminar del Pliego en elaboración un criterio de

puntuación –de 3 a 5 puntos-, caso de que la mercantil adjudicataria

realizara el mismo servicio en poblaciones de más de 50.000 habitantes,

y ello al poder perjudicar este criterio a los intereses y opciones de adjudicación de la doble oferta con la se iban a presentar al futuro

concurso, comprometiéndose el Concejal ABADÍA a satisfacer las peticiones del empresario, y ello dado que, previamente a la publicación

del Pliego de Condiciones antes citado, Abadía, entre otras personas, estaba preparando y elaborando el mismo junto al hijo de Ángel FENOLL, para asegurarse de que éste fuera lo más favorable a sus

intereses90.

88Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9306 a 9316, TOMO XXVI. 89Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9316 a 9319, TOMO XXVI. 90Conversaciones mantenidas por Manuel Abadía Martínez con Antonio Ángel Fenoll el día 26 de enero de 2008 a través del terminal telefónico 618099457, cuyas transcripciones obran a los Fs 9320 y 9321, TOMO XXVI.

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Días más tarde, 28.01.2008, se celebró la Comisión informativa

de Hacienda y Contratación. Sobre el Pliego administrativo se trató de

las tablas salariales, el margen de beneficio industrial, la planta de RSU

prevista, la introducción de la cláusula 14 en obligaciones del

contratista, y del pago por el Ayuntamiento de 237.822'57 € como

obligaciones asumidas con el anterior contratista por el Consistorio

oriolano. A lo largo de ese mismo día Antonio Ángel FENOLL confirmó a Ángel BRACHO las actuaciones que estaba desarrollando para que la

redacción de los Pliegos se ajustara a sus intereses.

Pese a que el día siguiente era el previsto para que se sometiera a

la aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Orihuela los Pliegos de

Condiciones, Técnicas y Administrativas, que regirían el futuro

procedimiento de contratación, a lo largo de ese día Antonio Ángel

FENOLL, tras contactar telefónicamente con ellos, mantuvo reuniones

con Manuel ABADÍA, Antonio RODRÍGUEZ MURCIA y Ginés SÁNCHEZ LARROSA, en las que, como solían, trataron cuestiones relativas al

contenido de los Pliegos y facilitaron a Antonio Ángel cuanta información disponían sobre estos extremos. A la reunión con Antonio

RODRÍGUEZ y Ginés SÁNCHEZ acudió Ángel FENOLL91.

El 29.01.2008 fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de

Orihuela el Pliego de Condiciones que regiría el futuro procedimiento para la adjudicación del controvertido contrato de limpieza viaria y

recogida de residuos del término municipal de Orihuela, aprobación

obtenida sólo con los votos a favor del Partido Popular, sobre el que se

sustentaba el Gobierno municipal, y que se hizo sin tener a la vista la redacción definitiva de la propuesta que debía presentar el grupo liderado por el profesor Lorenzo Avellá, ello a tenor del Convenio de colaboración concertado con la Universidad de Valencia.

Entre otros aspectos los Pliegos incluirían la cláusula transitoria en relación al Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja -coste de

transporte al vertedero y al centro de transferencia-, con exclusión de la

referencia a la ubicación de la localización de la finca en la que se construiría la planta de tratamiento, y se incluyó el listado de los 77

trabajadores de COLSUR que prestaban los servicios en Orihuela Costa,

cláusulas en cuya redacción había influido FENOLL CAMPILLO.

91Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9321 a 9327, TOMO XXVI, y conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 648656999, cuyas transcripciones obran a los Fs 9324, 9325 y 9326, TOMO XXVI.

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77

A lo largo de esa misma jornada día Antonio Ángel FENOLL

mantuvo incesantes contactos telefónicos con los acusados Jorge

LORENTE, Francisco RODRÍGUEZ, Ángel BRACHO, con su hermana la

también acusada Carolina FENOLL CAMPILLO y con personal de

confianza de la empresa COLSUR, S.L., y ello a fin de transmitir y

recibir la información que previamente había recibido de los Concejales acusados relativa al contenido de los Pliegos que ese mismo día se

aprobaban en el Pleno consistorial, la cual estaba siendo utilizada por

estos acusados, actuando al servicio y bajo la orden de Antonio Ángel

FENOLL y de Ángel FENOLL en la preparación de la oferta a presentar

para conseguir la injusta adjudicación de la contrata.

FENOLL CAMPILLO concluyó las gestiones del día con una

conversación mantenida con el Concejal SÁNCHEZ LARROSA, quien

conocedor, al actuar en defensa no del interés municipal sino del empresarial de la familia FENOLL, de la estrategia configurada por

éstos, puso al día a Antonio Ángel FENOLL de todos los asuntos tratados en el Pleno y le aseguró que los Pliegos fueron aprobados,

siempre con el voto favorable de los tres Concejales acusados, tal y

como se habían comprometido con aquél y conforme a lo que habían

pactado con el mismo92.

Desde esa fecha hasta el día 17.03.2008, por Antonio Ángel

FENOLL se mantuvo sucesivos contactos telefónicos y reuniones con

Ángel BRACHO a fin de tratar cuestiones relativas a las cláusulas de los

Pliegos que, de forma indebida e injustificada y gracias a los Concejales RODRÍGUEZ MURCIA, ABADÍA MARTÍNEZ y SÁNCHEZ LARROSA,

tenían en su poder pese a no ser públicos todavía, y para la redacción de la oferta con la que se presentarían al concurso; con Manuel

ABADÍA, quien siempre actuando para salvaguardar los intereses empresariales de Ángel y Antonio Ángel FENOLL, les llegó a alertar de

que debían de adoptar las máximas precauciones dado que sus

maniobras estaban siendo investigadas judicialmente; con Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, quien antes de mantener un encuentro con

FENOLL CAMPILLO se interesó si éste llevaba lo que denominó

papelaje; con Ginés SÁNCHEZ LARROSA, quien se mantuvo proclive a facilitarle además otra información que afectaba a otras futuras

92Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9327 a 9339, TOMO XXVI, y conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 648656999, cuyas transcripciones obran a los Fs 9327 a 9343, TOMO XXVI. Conversaciones mantenidas por Jorge Lorente Ramón a través del terminal telefónico 648657001, cuyas transcripciones obran a los Fs 9336 a 9339, TOMO XXVI.

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contrataciones dependientes de su ramo competencial; y con su

hermana Carolina, a la que advirtió de la necesidad de ser cautos y

adoptar cuantas medidas fueran necesarias para preservar el

secretismo de las actuaciones que estaban desarrollando93.

El día 10.03.2008 se publicó en el BOP de Alicante el anuncio de

licitación referido al acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela de fecha 29.01.2008, por el que fueron aprobados los

Pliegos de Condiciones jurídicas y técnicas para la contratación de los

servicios públicos consistentes en “Recogida, transporte, tratamiento y

eliminación de residuos urbanos y limpieza viaria del término municipal

de Orihuela”, por lo que FENOLL CAMPILLO y BRACHO adoptaron las medidas necesarias para conseguir los mismos y confirmar que, como

así era, se correspondían con los que, tal y como se ha descrito,

indebidamente tenían en su poder y que ya estaban utilizando, en

fraude del Consistorio oriolano y del resto de eventuales partícipes en el concurso, si bien los mismos no se harían públicos, con acceso de

cualquier persona, sino hasta su publicación en el DOCV, lo que se produjo el 17.03.2008, día en el que fue publicada la licitación nº

87/18/08, “Contratación de los servicios públicos consistentes en

recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos y

limpieza viaria del término municipal de Orihuela”94, fecha desde la que cualquier eventual interesado disponía de un plazo de 52 días naturales para la presentación de ofertas, si bien el mismo no había regido

respecto de las personas acusadas cercanas a los intereses de Ángel

FENOLL, quienes habían dispuesto de esta información desde fechas

anteriores.

H) ASPECTOS RELATIVOS A LA ELABORACIÓN DE LAS OFERTAS, Y POSTERIOR PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS, POR PARTE DE LAS EMPRESAS VINCULADAS AL EMPRESARIO ÁNGEL FENOLL PÉREZ, UNA VEZ QUE FUERON PUBLICADOS LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIHUELA DEL AÑO 2008. 93

Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9201 a 9203, 9343, 9344, 9345, 9346, TOMO XXVI, y conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 648656999, cuyas transcripciones obran a los Fs 9347 y 9353, TOMO XXVI. Conversaciones mantenidas por Manuel Abadía Martínez a través del terminal telefónico 618099457, cuyas transcripciones obran a los Fs 9348 a 9353, TOMO XXVI. 94Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9354 a 9362, TOMO XXVI.

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79

Tras la publicación de los Pliegos de Condiciones del concurso, y

una vez que por Ángel FENOLL se hubo conseguido el entramado

empresarial necesario para, además de con la empresa controlada por él

–COLSUR, S.L.-, presentarse al citado concurso -adquisición de

GOBANCAST, S.L. y LIASUR, S.L., antigua BOYER SIMÓN, S.L., con

las que planeaba presentarse en UTE con SUFI, S.L., UTE que quedó definitivamente constituida tras los acuerdos alcanzados en Murcia por

las diferentes partes interesadas el día 2.04.2008-, y después de haber

tenido un conocimiento previo del contenido de los Pliegos, lo que le

permitió empezar a preparar sus ofertas antes que el resto de las

empresas competidoras, por FENOLL PÉREZ y el resto de personas de

su círculo de confianza se continuaron las labores relativas a las

redacción de las ofertas que, por duplicado, presentaría en el referido

concurso -la de COLSUR, S.L. y la de la UTE SUFI, S.L., LIASUR, S.L. y GOBANCAST, S.L.-, lo cual suponía no solo un grave quebranto de la normativa vigente en materia de contratación administrativa, sino que

además se realizaba en fraude de los intereses municipales, al limitar la posibilidad de que la adjudicación del servicio se realizara a favor de la

oferta más ventajosa, dado que una misma persona, en este caso el

empresario oriolano, era quien dominaba dos de las ofertas que se

presentaban.

Desde el día 17.03.2008 hasta que finalizó el plazo para la

presentación de ofertas, a las 14.00 horas del día 8.05.2008, si bien

Antonio Ángel FENOLL CAMPILLO continuó desempeñando, siempre

actuando por cuenta de su padre, un papel fundamental en la coordinación de esfuerzos entre las diferentes personas que se

encontraban redactando las ofertas, Ángel FENOLL volvió a asumir el protagonismo, dirigiendo las operaciones, concertando citas y

acudiendo a las diferentes reuniones que se iban celebrando.

En este periodo de tiempo el Concejal Manuel ABADÍA

MARTÍNEZ, pese a las funciones municipales que desempeñaba en el

concurso en marcha, siendo el Concejal del ramo y quien, en representación del Ayuntamiento, se comunicaba con el equipo redactor

de los Pliegos de Condiciones, actuó en todo momento a la orden tanto

de Ángel como de Antonio Ángel FENOLL en la defensa de sus intereses empresariales, en detrimento de los intereses municipales, y les asesoró

y auxilió en la elaboración de sus ofertas para asegurar que la presentada por la UTE SUFI, S.L., LIASUR, S.L. y GOBANCAST, S.L. fuese la adjudicataria, lo que también favorecía a Ángel BRACHO,

partícipe de esta estrategia.

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80

En esta fase temporal, además de los mencionados también

asumieron una función de especial consideración los acusados Miguel

SAN ANDRÉS -que sería el Gerente de la UTE-, Francisco Javier

RODRÍGUEZ GARCÍA y Sergio MARTÍNEZ GARCÍA -de la empresa

SOLUCIONES Y PROYECTOS GESMEDIOS, S.L.-, Francisco Javier

GONZÁLEZ BROCAL y Antonio FERRÁNDEZ RIVES -trabajadores de la empresa COLSUR, S.L.-, y Pablo PÉREZ SERRANO -técnico de SUFI, S.L.-. Todos ellos participaban plenamente de la planificación

proyectada por Ángel FENOLL a fin de asegurarse la adjudicación del

contrato mediante la presentación de una doble oferta en el concurso,

en perjuicio de los intereses municipales, e intervinieron activamente en

la redacción de la oferta presentada por la UTE SUFI, S.L., LIASUR, S.L. y GOBANCAST, S.L., siendo además plenamente conscientes del

respaldo y apoyo que la misma tenía del Concejal Manuel ABADÍA.

Mediante la presentación de esta doble oferta, FENOLL PÉREZ

realmente pretendía la adjudicación de la contrata a favor de la UTE SUFI, S.L., LIASUR, S.L. y GOBANCAST, S.L., de la que controlaba el

66%, sabedor del escándalo público que podría suponer la adjudicación

a favor de la empresa que dirigía nominalmente, COLSUR, S.L., pese a

lo cual también se presentó en el concurso con esta última a fin de en

su caso conseguir, pese a todo, la adjudicación con esta empresa, para cuya oferta también hizo uso de la información privilegiada de la que

disponía y para evitar despertar sospechas, al ser plenamente

consciente de las suspicacias que levantaría no presentarse al concurso

con COLSUR, S.L., ya que el objeto del concurso estaba directamente relacionado con su principal actividad y el servicio al que se refería, al

menos en cuanto a la zona costera, lo venía desarrollando, como ha quedado apuntado, desde 1992 la empresa COLSUR, S.L.

En la consecución de los ilícitos objetivos de Ángel FENOLL,

participaron también los antiguos titulares de LIASUR, S.L., antes denominada BOYER SIMÓN, S.L., y de GOBANCAST, S.L., respectivamente, los acusados José Ramón BOYER APARICIO y Eugenio Gonzalo ÁLVAREZ ALCALDE, quienes formalmente figuraban

al frente de las mismas, si bien quien las regía era Ángel FENOLL, al

que el comportamiento de aquéllos le permitió, gracias a esta cobertura, lograr la problemática adjudicación. En la fase temporal que se describe

fueron constantes los contactos de Antonio Ángel FENOLL con Eugenio Gonzalo ÁLVAREZ ALCALDE y en ellos Antonio Ángel siempre

recordaba a ÁLVAREZ, entre otros aspectos, la necesidad de adoptar las

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máximas precauciones en cuantos contactos y comunicaciones

mantuvieran.

Para ello FENOLL CAMPILLO, como ha sido indicado, entregó en

este periodo de tiempo “teléfonos de seguridad” a la mayor parte de las

personas que participaban con él y con su padre.

Al día siguiente de la publicación de los Pliegos, 18.03.2008,

Antonio Ángel FENOLL concertó una cita con Manuel ABADÍA para que

éste le asesorara sobre diferentes aspectos de las ofertas a presentar, a

lo que éste accedió de inmediato95.

Pese a que el Concurso ya estaba en marcha tras la publicación

de los Pliegos el día 17.03.2008, no fue hasta el día 3.04.2008 cuando

el profesor Lorenzo Avellá entregó el Pliego de Condiciones en el

Ayuntamiento de Orihuela.

Tras una sucesión de llamadas que se cruzaron el día 7.04.2008

entre Ángel, Antonio Ángel FENOLL y Manuel ABADÍA, los tres se

reunieron en el Restaurante “RANGA II” de Esparragal, Murcia,

extremando las medidas de seguridad para evitar ser localizados,

encuentro en el que trataron diversos aspectos relativos al Concurso en

marcha y en la que ABADÍA asesoró a los otros dos acusados sobre la forma en la que debían redactar las plicas a presentar96.

Al día siguiente, 8.04.2008, y tras producirse de nuevo una serie

de llamadas entre Antonio Ángel FENOLL y Manuel ABADÍA, éstos se

reunieron en el edificio TOWER TRACK, en la localidad de Beniel, Murcia, asistiendo también los acusados Jorge LORENTE RAMÓN -

quien actuaba bajo el servicio de Ángel y Antonio Ángel FENOLL y que se encontraba interesado en la adjudicación del servicio a favor de

aquéllos, con quienes compartía intereses empresariales-, Ángel Luis BRACHO PACHECO -representante de SUFI, S.L.-, y Miguel SAN ANDRÉS -Gerente de la UTE recién constituida-, extremando las

medidas de seguridad para evitar ser localizados. En la reunión de

nuevo trataron diversos aspectos relativos al concurso en marcha, asesorando ABADÍA a los otros dos acusados sobre el modo en que

95Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll con Manuel Abadía a través del terminal telefónico 618099457, cuyas transcripciones obran a los Fs 9354 a 9362, TOMO XXVI. 96Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9369 a 9374, TOMO XXVI. Conversaciones mantenidas por Manuel Abadía Martínez a través del terminal telefónico 618099457, cuyas transcripciones obran a los Fs 9370, TOMO XXVI.

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debían redactar las plicas a presentar, lo que les garantizaría la

adjudicación, más cuando para su preparación habían dispuesto de

información sobre el contenido de las plicas antes de que las mismas

hubieran sido publicadas97. Al día siguiente, 9.04.2008, Manuel ABADÍA

contactó telefónicamente con Antonio Ángel FENOLL a fin de asegurarse

de que las instrucciones e información facilitadas el día anterior habían

sido adecuadamente entendidas por el resto de los intervinientes en la reunión98.

Ese mismo día 9.04.2008 la empresa GRUPO GENERALA,

interesada en la adjudicación del contrato, mediante escrito solicitó al

Ayuntamiento de Orihuela copia de planos del término municipal y

datos estadísticos de poblaciones, pedanías y casco urbano,

documentación que consideraba necesaria para la elaboración de su

oferta, pero sin que conste que esta petición fuera atendida. Ello a

diferencia de las contestaciones y citas que eran solicitadas por Ángel FENOLL y en su nombre por su hijo Antonio Ángel, las cuales eran

inmediatamente acogidas por Manuel ABADÍA, quien se constituyó en todo este proceso en garante de los intereses de aquéllos.

El día 14.04.2008 se produjo una reunión en el Ayuntamiento de

Orihuela del profesor Lorenzo Avellá con los diferentes potenciales

oferentes para aclarar dudas y aspectos sobre el Pliego de Condiciones en el Ayuntamiento. Una vez terminado el encuentro y tras mantener

diversos contactos telefónicos, Antonio Ángel FENOLL concertó una

nueva cita con Manuel ABADÍA para que éste le asesorara en diferentes

cuestiones sobre las que había versado la citada reunión, a lo que este accedió de inmediato99.

El día 15.04.2008 se firmó100 el Protocolo 842, por el que LIASUR -

representada por José Ramón BOYER-, apoderó a Miguel SAN ANDRÉS

en relación al Concurso de Orihuela.

97Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9374, 9375, 9378 y 9379, TOMO XXVI, y conversaciones mantenidas por Manuel Abadía Martínez a través del terminal telefónico 618099457, cuyas transcripciones obran a los Fs 9375, TOMO XXVI). 98Conversaciones mantenidas por Manuel Abadía Martínez a través del terminal telefónico 618099457, cuyas transcripciones obran a los Fs 9379 y 9380, TOMO XXVI. 99Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 696990545, cuyas transcripciones obran a los Fs 9381, 9382 y 9384, TOMO XXVI. Y conversaciones mantenidas por Manuel Abadía Martínez a través del terminal telefónico 618099457, cuyas transcripciones obran a los Fs 9382 a 9384, TOMO XXVI. 100Notaría de Joaquín Casanova Ramis.

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El sábado 19.04.2008 el profesor Lorenzo Avellá remitió un mail a

todos los oferentes sobre las dudas suscitadas en la reunión del lunes

día 14 de abril en el Ayuntamiento sobre el Pliego de Condiciones, si

bien, como ha sido indicado, las dudas y cuestiones que tenía la opción

representada por FENOLL PÉREZ ya habían sido resueltas el mismo día

14 de abril por el Concejal del ramo Manuel ABADÍA.

Al resultar preciso tener preparadas las ofertas al acercarse la

fecha en la que expiraba el plazo para la presentación de las mismas,

desde finales del mes de abril del año 2008 se multiplicaron los

contactos entre los acusados, singularmente entre Antonio Ángel

FENOLL y Ángel BRACHO, quienes trataron sobre los aspectos y

contenidos de las ofertas a presentar, siempre coligiendo que era

necesario que se aquietaran a las expectativas trasmitidas por el propio

Manuel ABADÍA, y facilitándose la información y medios que, de forma

privilegiada, habían obtenido del Ayuntamiento101.

Todas las reuniones se realizaron bajo la supervisión de Ángel FENOLL, a quien su hijo Antonio Ángel daba cumplida cuenta de los

asuntos tratados en aquéllas a las que no acudía. Fruto de los

contactos mantenidos las partes interesadas, encabezadas por Antonio

Ángel FENOLL y Ángel BRACHO, se reunieron el día 30.04.2008 para

perfilar y redactar de forma definitiva las ofertas a presentar, dejándolas dispuestas para ser sometidas a examen del Concejal Manuel ABADÍA,

para que, con el visto bueno de éste, fueran presentadas en la fecha

señalada, llegando las partes a preparar un resumen para facilitar la

labor de aquél en el estudio de la oferta, la cual entregarían en la reunión que tenían previsto mantener con el mismo el día 6.05.2008102.

Todos los contactos que los implicados mantenían por teléfono los hacían con terminales facilitados por Antonio Ángel FENOLL, quien el día 4.05.2008 encomendó a su cuñado, Alberto LÓPEZ ROMERA, que

participaba de los mendaces propósitos de aquél, que adquiriera otros

ocho nuevos terminales, móviles que serían de nuevo distribuidos entre varios de los acusados para que éstos trataran los asuntos relativos a la

ilícita adjudicación que se proponían conseguir y dificultar cualquier

investigación judicial que pudiera estar en curso contra ellos.

101Conversaciones mantenidas por Ángel Bracho Pacheco a través del terminal telefónico 646629019, cuyas transcripciones obran a los Fs 9388 y 9389, TOMO XXVI. Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 639837154, cuyas transcripciones obran a los Fs 9389 a 9391, TOMO XXVI. 102Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 639837154, cuyas transcripciones obran a los Fs 9400 y 9401, TOMO XXVI.

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Gracias a los contactos telefónicos mantenidos en los días previos

al 6.05.2008, cuando restaban únicamente dos días para la finalización

del plazo previsto para la presentación de las plicas, tanto Ángel Luis

BRACHO como Antonio Ángel FENOLL tenían toda la documentación

preparada para su exposición a Manuel ABADÍA, función en la que

desarrolló un papel primordial Francisco Javier RODRÍGUEZ -de ESTUDIOS Y PROYECTOS GESMEDIOS, S.L.-, quien llegó a preparar

un dossier para ser entregado al Concejal.

Sobre las 18.30 horas de ese día 6.05.2008, Ángel BRACHO,

Antonio Ángel FENOLL y Miguel SAN ANDRÉS se reunieron con Manuel

ABADÍA de nuevo en el edificio TOWER TRACK, en Beniel, reunión en la

que, como había hecho hasta ahora, ABADÍA volvió a asesorarles y a

orientarles sobre los aspectos que consideraba relevantes del contenido

de la oferta a fin de asegurar, aún más si cabía, la adjudicación a favor de su opción. Una vez finalizada la reunión ABADÍA se llevó la

documentación que los otros tres pusieron a su disposición.

Tras la reunión citada, Alberto LÓPEZ ROMERA, por orden de

Antonio Ángel FENOLL, facilitó a éste el dinero y las reservas de hotel

que le había encomendado, y Antonio Ángel FENOLL, Ángel BRACHO y

Miguel SAN ANDRÉS se desplazaron a Madrid a fin de que, al día siguiente 7 de mayo, y contando con la labor de Pablo PÉREZ -técnico

de SUFI, S.L.-, y de Sergio MARTÍNEZ -de la mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS GESMEDIOS, S.L.-, redactar de forma definitiva la oferta

que presentaría la UTE SUFI, S.L., LIASUR, S.L. y GOBANCAST, S.L., valiéndose para ello de las aportaciones que no había dejado de

suministrarles el Concejal Manuel ABADÍA.

Ese mismo día Ángel FENOLL siguió coordinando todas las

labores relativas a la definitiva redacción de las dos ofertas que presentaba al concurso, introduciendo las modificaciones que consideró

necesarias para asegurar la competitividad de las mismas y que se

ajustaran a las exigencias de los Pliegos103.

A las 14:00 horas del día 8.05.2008 se cerró el plazo de admisión

de ofertas, presentando las correspondientes plicas en el Ayuntamiento

oriolano las siguientes mercantiles:

103Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 638546308, cuyas transcripciones obran a los Fs 9412 a 9416, TOMO XXVI.

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-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS -ACCIONA -CESPA-ORTIZ -SUFI-LIASUR-GOBANCAST -URBASER -COLSUR -LA GENERALA.

A lo largo de ese día Antonio Ángel FENOLL, que presentó la

oferta de COLSUR, mantuvo numerosos contactos telefónicos con otros

implicados, tales como Miguel SAN ANDRÉS -que presentó la oferta de

SUFI-LIASUR- GOBANCAST y al que Antonio Ángel exigió que simulara

que no se conocían en cuantos actos públicos coincidieran,

pretendiendo así que no se descubriera el ardid empleado para

presentar ofertas por duplicado-, y con Eugenio Gonzalo ÁLVAREZ

ALCALDE104.

I) ASPECTOS RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE LA LICITACIÓN Nº 87/18/08, CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONSISTENTES EN RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIHUELA Y SU ADJUDICACIÓN A FAVOR DE LA UTE SUFI-LIASUR-GOBANCAST.

Una vez presentadas las ofertas y hasta el día 30.09.2008, fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela, como órgano de

contratación, adjudicó la licitación nº 87/18/08 sobre la “Contratación

de los servicios públicos consistentes en recogida, transporte, tratamiento

y eliminación de residuos urbanos y limpieza viaria del término municipal

de Orihuela” a favor de la UTE SUFI, S.L.-LIASUR, S.L.-GOBANCAST, S.L., oferta, junto a la presentada por COLSUR, S.L., dirigidas por

Ángel FENOLL, las maniobras desplegadas por los acusados se

centraron en ejercer toda la influencia que tenían sobre el personal del Ayuntamiento de Orihuela a fin de solventar cualquier problema que

pudiera surgir en relación de las ofertas presentadas, en particular la

de la UTE, recabando cuanta información fuera necesaria y manteniendo todas las reuniones precisas, al tiempo que intensificaron

la adopción de medidas para evitar que su ardid fuera descubierto,

104Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 639837154, cuyas transcripciones obran a los Fs 9417 a 9420, TOMO XXVI.

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evitando al máximo las conversaciones telefónicas que pudieran afectar

a estas cuestiones y confundiendo a cualquier persona interesada sobre

su posible implicación en la oferta presentada por la UTE.

Al día siguiente del señalado como final de presentación de las

ofertas y estando éstas, por lo tanto, a disposición de las autoridades

municipales, al surgir un problema respecto a la presentación de cierta documentación requerida según los Pliegos de la oferta de la UTE,

Miguel SAN ANDRÉS y Antonio Ángel FENOLL, sirviéndose de la red de

influencias que tenían a su servicio en el Ayuntamiento de Orihuela,

adoptaron las medidas necesarias para suplir la deficiencia advertida y

que no resultase rechazada por la Mesa de Contratación105.

El día 14.05.2008 tuvo lugar el acto formal por la Mesa de

Contratación de apertura de las plicas presentadas. Ese mismo día

Ángel FENOLL organizó quiénes debían acudir al acto de apertura, concurriendo así por la oferta presentada por la UTE los acusados

Miguel SAN ANDRÉS, Ángel Luis BRACHO y Eugenio Gonzalo ÁLVAREZ, y por COLSUR, S.L., Carolina FENOLL y Ginés FENOLL, a

quienes Ángel ordenó que no mantuvieran contacto con ninguno de los

asistentes106.

La Mesa de Contratación creada al efecto, y ante representantes de todas las mercantiles, aperturó las ofertas presentadas, quedando

ordenadas de la siguiente manera siguiendo el criterio económico, todas

ellas por debajo de los 9,5 millones de euros anuales propuestos por el

Ayuntamiento:

-LA GENERALA, 8.975.641 euros. -ACCIONA, 9.012.437 euros. -CESPA-ORTIZ, 9.357.168 euros.

-URBASER 9.426.770 euros. -SUFI-LIASUR-GOBANCAST, 9.440.950 euros.

-COLSUR, 9.462.881 euros.

-FCC-ODECO, 9.494.635 euros.

La Mesa de Contratación acordó proponer que se encomendase a

la Universidad Politécnica de Valencia la redacción del informe en el que

105Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 639837154, cuyas transcripciones obran a los Fs 9420 a 9422, TOMO XXVI. 106Conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 638546604, cuyas transcripciones obran a los Fs 9422 a 9425, TOMO XXVI.

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se valorarían las plicas presentadas al Concurso. En fecha 19.05.2008

la Comisión Informativa de Hacienda y Contratación abordó la cuestión

relativa al Informe de baremación del Pliego de Condiciones. En esta

Comisión David Costa, Concejal de Contratación y miembro de la Mesa

de Contratación, afirmó que debía baremar la UPV, al entender que era

la que mejor conocía el Pliego. A ello el Concejal de la oposición Guillén

Sáez se opuso y en su caso solicitó conocer los criterios que ésta aplicaría. Por su parte la Concejala, también de la oposición municipal,

Antonia Moreno, se mostró igualmente en contra al indicar que, antes

de dejar desierto el anterior concurso, ya sabía que iba a redactar el

nuevo Pliego y que miembros del Partido Popular habían tenido

contactos con los encargados de la UPV de realizar la valoración. El

Concejal de la oposición Joaquín Ezcurra también se opuso a la

propuesta.

Pese a ello, en fecha 29.05.2008, reunida la Mesa de Contratación, tuvo conocimiento de la propuesta de Convenio de

colaboración a suscribir con la UPV, cuyo presupuesto ascendía a 28.000 € más IVA. El día 2.06.2008 se firmó el Convenio de

asesoramiento con la UPV para la baremación del concurso del año

2008, siendo designado como interlocutor del Ayuntamiento el

Secretario de la Corporación, Virgilio Estremera Saura. Ese mismo día

la Junta de Gobierno aprobó el gasto del Convenio de asesoramiento y el Convenio con la UPV para baremación de las plicas. En el mismo se

decía que el Ayuntamiento acusaría recibo el baremo cuantificado y del

Informe definitivo de acuerdo con el siguiente programa:

+ Durante la primera quincena de vigencia del Contrato se

analizará el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y

Técnicas facilitado por el Ayuntamiento, así como la documentación

presentada por los licitantes para evaluar su adecuación a los Pliegos

citados.

+ Durante el primer mes de vigencia del Contrato se presentará la

propuesta de cuantificación detallada de cada concepto del baremo según lo recogido, con carácter general, en el Anexo IX “CRITERIOS

OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN” del Pliego de Condiciones

Administrativas Particulares.

+ Antes de tres meses de vigencia del Contrato se presentará al

Ayuntamiento el Informe, estableciendo las conclusiones a que se llegue en él.

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En fecha 1.07.2008 los grupos de la oposición municipal

presentaron un escrito ante el Ayuntamiento denunciando

irregularidades en la adjudicación del contrato: ausencia de Pliego

definitivo aprobado en Pleno de las condiciones administrativas y

técnicas, con la debida diligencia de fe pública; variaciones entre el

único Pliego y el aprobado por Pleno; ausencia de documento con

registro de entrada en el Ayuntamiento procedente de la UPV y relativa al Pliego de Condiciones que debía regir el concurso; ausencia de

dictamen en Comisión Informativa. En el escrito los grupos y solicitaron

informe sobre determinados aspectos del concurso “eventuales

repercusiones de las irregularidades expuestas o cualesquiera otras que

de oficio se han podido detectar”.

Ante la situación creada, fue recabado informe del Secretario del

Ayuntamiento, Virgilio Estremera, quien en fecha 1.07.2008 dictaminó

sobre el Concurso de recogida de basuras de Orihuela, concluyendo que las irregularidades de su tramitación -puesto que no existía certificado

de los Pliegos de Cláusulas aprobados; introducción de mínima modificación en el Pliego tras su aprobación; el pliego de la UPV no

tiene sello de entrada en el Ayuntamiento, e incompleta tramitación del

Convenio de colaboración con la UPV que no se hizo-, no eran

invalidantes.

Pese al contenido de este Informe, no fue ello lo que motivó que la

Alcaldesa de la Corporación Local, LORENTE RAMÓN, no procediera a

acordar las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias

advertidas, acordando en su caso la nulidad del procedimiento en marcha, como sí había hecho en casos similares con anterioridad, sino

que mantuvo su vigencia a fin de evitar cualquier perjuicio a los

intereses empresariales de Ángel FENOLL, en detrimento de los

intereses generales del municipio, conocedora LORENTE de la estrategia

empleada por FENOLL de presentar dos ofertas del concurso.

El día 28.07.2008 tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento

un escrito presentado por el profesor Lorenzo Avellá Reus –al frente del

equipo que debía realizar la valoración de las ofertas-, en el que

adjuntaba el baremo cuantificado de las mismas y en el cual, como aspectos relevantes, en las mejoras económicas asumía el préstamo

realizado por el Ayuntamiento a los servicios en

Orihuela ciudad y pedanías. En la experiencia acreditada se refería a la prestación del servicio en ciudades de más de 50.000 habitantes (0'6

puntos), y de menos (0'3 puntos), y años de servicio, diferenciando los

dos anteriores con la misma puntuación.

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El día 2.09.2008 Antonio Ángel FENOLL fue informado por

persona cuya identidad no ha podido determinarse, de que la

adjudicación de la perseguida contrata sería para la UTE SUFI– LIASUR– GOBANCAST. Y, tal como le fue anunciado, en fecha

3.09.2008 presentó la UPV la valoración. El total de las ofertas quedaría

como sigue:

1.- U.T.E. SUFI, S.A – LIASUR, S.L. – GOBANCAST, S.L. – 90,85

puntos.

2.- COLSUR, S.L. – 84,81 puntos.

3.- URBASER, S.A. – 76,73 puntos.

4.- U.T.E. CESPA, S.A. – ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A. – 74,32 puntos.

5.- ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.R.L. – 71,40 puntos.

6.- GRUPO GENERALA SERVICIOS INTEGRALES PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L. – 55,45

puntos.

Tanto la oferta de la UTE ganadora como la de COLSUR, S.L.

consiguieron, respectivamente, la primera y la segunda mejor

puntuación, dado que para su elaboración se había dispuesto de

información privilegiada y se había hecho, principalmente por los acusados Ángel y Antonio Ángel FENOLL, uso de su red de influencias

para que las mismas obtuvieran la mayor valoración, sin perjuicio de

que éstos se habían garantizado la adjudicación, no sólo a través de

estos mecanismos, sino también presentando dos ofertas al mismo concurso.

El día 4.09.2008 tuvo lugar una reunión de la Mesa de

Contratación con el profesor Avellá para que éste explicara a la Mesa,

como órgano que haría la propuesta de adjudicación, su informe y

donde se le pidieron dos informes, uno de conclusiones definitivas. En la Mesa de contratación se valoró por sus componentes el Informe de la

UPV.

Tras la reunión de la Mesa, los acusados Jorge LORENTE,

Antonio Ángel FENOLL y Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, mantuvieron un encuentro a instancias de Antonio Ángel. En la citada reunión el

Concejal RODRÍGUEZ MURCIA, que formaba parte de la Mesa de Contratación, dio cuenta a Antonio Ángel Fenoll de los pormenores de la

reunión, encomendado, como siempre estaba, de proteger desde los

órganos municipales, no la pureza ni legalidad del procedimiento de

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adjudicación, sino que éste resultara favorable a Ángel Fenoll y su

entorno.

Con la misma finalidad se reunieron Antonio Ángel FENOLL y

Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, con la mediación de Ángel FENOLL, el

día 17.09.2008, un día antes de la fecha fijada para la reunión de la

Mesa de Contratación en la que se resolvería sobre la definitiva propuesta de adjudicación, una vez que se hubieran emitido los

informes adicionales solicitados107.

El día 12.09.2008 se celebró Junta de Portavoces presidida por la

acusada Mónica LORENTE. El objeto de la reunión fue la explicación

del profesor Avellá del contenido del Informe de valoración de las plicas.

Avellá dijo que los subcriterios habían sido valorados de forma casi

idéntica a los utilizados para el anterior concurso; que la puntuación se

había ajustado al máximo a los criterios que ya fueron aprobados en el anterior proceso por diferentes Juntas de Portavoces; y que se habían

reducido los criterios cualitativos. Ante ello, los Concejales Antonia Moreno y Joaquín Ezcurra mostraron sus quejas de que los criterios se

hallaban establecidos por la UPV.

Ese día 12.09.2008 el profesor Avellá elaboró Informe adicional a

solicitud de la Mesa de Contratación, recomendando la adjudicación a la UTE SUFI– LIASUR– GOBANCAST, y se presentó en el Ayuntamiento

el 16.09.2008, produciéndose, como se ha indicado, al día siguiente la

reunión entre Antonio Ángel FENOLL y Antonio RODRÍGUEZ MURCIA.

El 18.09.2008 se produjo la reunión de la Mesa de Contratación

en la que propuso la adjudicación, asumiendo la valoración no vinculante de la UPV sobre las plicas, a la UTE SUFI-GOBANCAST-LIASUR. La composición de la Mesa fue la siguiente:

- Presidente: David Costa.

- Vocales: Antonio LIDÓN, en sustitución de Manuel Abadía. -Antonio RODRIGUEZ MURCIA, quien votó a favor de la

adjudicación pese a ser plenamente consciente de lo arbitrario de su

proceder y del grave fraude realizado, en detrimento de los intereses del

107Conversaciones mantenidas por Antonio Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 630088405, cuyas transcripciones obran a los Fs 9432 a 9434, TOMO XXVI, y conversaciones mantenidas por Ángel Fenoll a través del terminal telefónico 638546604, cuyas transcripciones obran a los Fs 9435, TOMO XXVI.

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Ayuntamiento y del resto de oferentes, durante el procedimiento de

contratación.

-Virgilio Estremera, Secretario General del Ayuntamiento.

-Javier Cifuentes, Interventor.

-Y Antonio Garví Ruiz como Secretario de la Mesa de

Contratación.

En fecha 22.09.2008 se emitió informe del Interventor relativo a la

propuesta de adjudicación, y el mismo día informe-propuesta de

adjudicación por el Jefe del Servicio de Contratación a la UTE,

produciéndose a continuación ese día reunión de la Comisión

Informativa de Hacienda, Contratación, Recursos Humanos, Calidad y

Modernización de la Administración, que dictaminó favorablemente la

propuesta anterior.

El día 25.09.2008 la Junta de Portavoces presidida por el Concejal Antonio LIDÓN acordó el Orden del Día de la siguiente Junta

de Portavoces, cuyo segundo punto era relativo a la adjudicación del contrato 87/18/08 si procedía.

Finalmente el día 30.09.2008 el Pleno del Ayuntamiento de

Orihuela, órgano de contratación que debía decidir sobre la definitiva

adjudicación del servicio, adjudicó el controvertido concurso a favor de la UTE SUFI, S.L.-LIASUR, S.L.-GOBANCAST, S.L. con los votos

favorables de los Concejales del Partido Popular, sobre el que se

sustentaba el Gobierno municipal, votando el resto de los Concejales en

contra. Los Concejales Antonio RODRÍGUEZ MURCIA, Ginés SÁNCHEZ LARROSA y Manuel ABADÍA votaron a favor del acuerdo, siendo

conocedores y asumiendo el grave quebranto a la legalidad que el mismo suponía, y que con éste se estaba defraudando al Consistorio en

el proceso de contratación al adjudicarse el servicio a una opción que ellos habían potenciado y favorecido desde diferentes aspectos. La

acusada Mónica LORENTE RAMÓN, Alcaldesa-Presidenta del

Consistorio, pese a las esenciales funciones que tenía atribuidas de preservar y proteger los intereses municipales, también era conocedora

de lo injusto, arbitrario y fraudulento de esta adjudicación, la cual

favorecía los intereses empresariales de Ángel FENOLL, lo que había guiado su actuación pública y política desde el concurso del año 2005,

y a quien quería recompensar por el apoyo recibido por éste a lo largo

de su carrera política.

J) ASPECTOS RELATIVOS AL RETRASO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE,

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TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIHUELA UNA VEZ QUE ESTE RESULTÓ ADJUDICADO A FAVOR DE LA UTE SUFI S.L.-LIASUR S.L. –GOBANCAST S.L.

En el periodo de tiempo que medió entre los días 30.09.2008 y

1.05.2009, fecha en la que la UTE adjudicataria comenzó de forma efectiva a prestar el servicio adjudicado en el expediente de contratación

nº 87/18/08, el conjunto de actuaciones realizadas personalmente por

Ángel FENOLL PÉREZ se centró en dotar al grupo empresarial que

controlaba en sus dos terceras partes, de la maquinaria necesaria para

prestar el servicio irregularmente adjudicado. Ello lo realizó

conjuntamente con el acusado Rafael GREGORY FERNÁNDEZ, quien

conocedor, por haber participado en su creación, del ardid de FENOLL

para lograr la adjudicación del contrato mediante la presentación de

dos ofertas, una de ellas encubierta, se proponía obtener pingües beneficios con las ganancias que conseguiría de esta operación a través

de la empresa que controlaba, AUTISA, S.L., filial de RENAULT, S.A., y que sería la encargada de adquirir los vehículos del fabricante y

venderlos a la UTE adjudicataria.

No obstante, la definitiva perpetración del fraude contra el

Ayuntamiento de Orihuela no hubiera sido posible sin la esencial participación que tuvo en los hechos la acusada Mónica LORENTE

RAMÓN, Alcaldesa-Presidenta del Consistorio, dado que, siendo

valedora de los intereses empresariales de Ángel FENOLL cuando, en

esta fase de octubre de 2008 a abril de 2009, principalmente en estas

últimas fechas, se plantearon problemas que determinaban la imposibilidad de realizar la presentación del servicio, no dudó, a

petición del empresario oriolano, en autorizar el retraso para que la UTE que éste controlaba dispusiera de las condiciones mínimas para, el

menos en apariencia, realizar la presentación pública del servicio.

Desde el momento en el que Rafael GREGORY tuvo conocimiento

de la adjudicación del contrato a favor de la UTE que representaba los intereses de Ángel FENOLL, inició las gestiones tendentes a la obtención

y puesta a disposición de la misma de la maquinaria necesaria, pero

siempre con la intermediación de FENOLL, dado el ánimo crematístico que le guiaba, llegando a ponerse en contacto con personal de la sede

central de RENAULT en Madrid, pidiéndoles que sobrevaloraran la

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oferta a presentar y así él poder contraofertar un precio menor y

adjudicarse el contrato108.

El día 7.10.2008 fue suscrita la escritura pública de constitución

de la UTE SUFI, S.L. LIASUR, S.L. y GOBANCAST, S.L., que pasaría a

denominarse UTE ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA. En fecha

27.10.2008 la UTE firmó la adjudicación con el Ayuntamiento de Orihuela, solicitando una prórroga de seis meses para su puesta en

marcha por no contar con los medios técnicos a los que se refirieron en

su oferta, plazo que fue concedido por el Ayuntamiento, siendo por lo

tanto, la fecha para la definitiva puesta en marcha del servicio, el día

24.04.2009.

Rafael GREGORY, tras reunirse el día 5.11.2008 con Ángel y

Antonio Ángel FENOLL, los cuales, obviamente, intervenían en

representación de la UTE adjudicataria, y explicarles GREGORY los pormenores de la forma de adquisición de los vehículos y demás

maquinaria, dejó, en principio, cerrada la operación. Para ello contó con el asesoramiento y colaboración del acusado Jorge SANZ SÁNCHEZ,

quien, como se ha indicado, había participado en la estrategia y

organigrama creado por Ángel FENOLL para asegurarse la adjudicación

del contrato.

Esa misma fecha 5.11.2008 GREGORY, en representación de

AUTISA, S.L., aceptó la oferta de la entidad GEESINK, proyecto

H040054, respecto al suministro por ésta y con destino a la UTE

adjudicataria, de los vehículos y carrocerías necesarias, recibiendo la financiación la empresa controlada por Rafael GREGORY, AUTISA, S.L., de la empresa VFS COMMERCIAL SERVICES SPAIN.

Los días 4.02.2009, 24.02.2009 y 28.02.2009 fueron firmados

diferentes contratos entre la UTE SUFI- LIASUR- GOBANCAST y AUTISA SERVICIOS relativos a la adquisición de los vehículos necesarios para la prestación del servicio adjudicado, todo ello gracias a

la intervención de Ángel FENOLL y Rafael GREGORY. Sin embargo,

conforme se iba acercando la fecha en la que el servicio debía de ser objeto de presentación, 24.04.2009, se plantearon drásticos problemas

para los GREGORY y FENOLL, puesto que, al no verificarse los pagos

por la financiara, tampoco se producía la correlativa entrega de

108Conversaciones mantenidas por Rafael Gregory Fernández a través del terminal telefónico 6607960349, cuyas transcripciones obran a los Fs 9441 y 9442, TOMO XXVI.

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maquinaria por la empresa suministradora, lo que obligó no sólo a que

se intensificaran los esfuerzos de GREGORY, sino también a que

FENOLL tuviera que intervenir directamente negociando con el personal

competente, tanto de la financiera como de la fabricante, y ello pese a

que, al menos formalmente y en apariencia, ni FENOLL ni ninguna de

sus empresas tenía interés alguno en el asunto.

El día 14.04.2009 Manuel ABADÍA, Concejal de Servicios e

Infraestructuras Urbanas, Barrios y Comercio del Ayuntamiento de

Orihuela, comunicó a la mercantil COLSUR, S.L., que cesaría en la

prestación de sus servicios el día 30.04.2009, si bien la prestación del

nuevo servicio estaba prevista para el 24.05.2009, aunque resultaba

imposible para los acusados estar en condiciones de exhibir una

dotación de medios y de infraestructura en lo que respectaba a

vehículos y carrocerías, ajustada a las condiciones exigidas por los

Pliegos. Por ello Ángel FENOLL instó de la Alcaldesa acusada Mónica LORENTE, la concesión de un nuevo retraso, a lo que ésta, en vez de

promover la resolución del contrato, accedió, conocedora del escándalo público que supondría la presentación del servicio en tan defectuosas

circunstancias, permitiendo a FENOLL PÉREZ que la exhibición se

realizara en la tarde del día 30.04.2009.

Pese a ello y aunque Rafael GREGORY y Ángel FENOLL

intentaron tener dispuesta la flota de vehículos a presentar y el resto de

los medios exigidos para el citado día, ello les resultó imposible, dado

que seguían manteniéndose los mismos problemas de pago. No

obstante, en fecha 30.04.2009, la tarde del día anterior a la efectiva puesta en marcha, la Alcaldesa de Orihuela Mónica LORENTE RAMÓN

presentó el nuevo servicio y la flota de camiones que a partir del día 1.05.2009 se encargaría de la recogida de Residuos Sólidos Urbanos y

Limpieza Viaria de Orihuela, pese a que ese mismo día la financiera VFS y la UTE adjudicataria, interviniendo en su representación el

acusado Ángel BRACHO, firmaron un acuerdo en el que se hacía

constar que no se habían entregado todos los vehículos sino únicamente veintiuno. Ello suponía que el servicio se iniciaría a prestar

en condiciones de inmediata resolución, lo que no se instó ni por

Mónica LORENTE, ni por los Concejales acusados que también presidieron el acto, Manuel ABADÍA y Antonio Francisco RODRÍGUEZ,

habiendo intervenido por la UTE adjudicataria el acusado Miguel SAN

ANDRÉS GARCÍA109.

109Conversaciones mantenidas por Rafael Gregory Fernández a través del terminal telefónico 607960349, cuyas transcripciones obran a los Fs 9441 a 9473, TOMO XXVI.

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Gracias a las maniobras descritas y al conjunto de actuaciones

realizadas por los distintos responsables políticos, ya mencionados, del

Ayuntamiento de Orihuela, la Unión Temporal de Empresas ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA llevó a cabo la limpieza efectiva de la

ciudad de Orihuela en el periodo comprendido entre los días 1.05.2009 y el 12.04.2012, fecha en la que un nuevo Gobierno municipal,

diferente al liderado por Mónica LORENTE -quien cesó como Alcaldesa

en junio de 2011-, acordó la resolución del contrato, alegando

incumplimientos por la UTE adjudicataria.

K) ASPECTOS RELATIVOS A LOS PERJUICIOS OCASIONADOS AL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ASÍ COMO A LOS BENEFICIOS ILÍCITAMENTE OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS CONTROLADAS Y/O PARTICIPADAS POR ÁNGEL FENOLL RELACIONADAS CON LOS HECHOS.

1. A causa esencialmente de las mendaces actuaciones descritas,

y sin que conste la existencia de contrato alguno que justificase la

prestación ni el pago de los servicios, la empresa COLSUR, S.L., ingresó

en los años que se indican las siguientes cantidades del Ayuntamiento de Orihuela:

-Año 2005: 3.965.551,16 euros.

-Año 2006: 4.554.549,05 euros. -Año 2007: 4.408.070,03 euros.

-Año 2008: 5.418.702,74 euros. En total: 18.346.872,98 €

Por su parte, la empresa PROAMBIENTE, S.L., con la que el

Ayuntamiento de Orihuela sólo formalizó dos contratos menores,

ingresó:

-Año 2005: 507.816,53 euros.

-Año 2006: 743.722’20 euros. -Año 2007: 723.081’14 euros.

-Año 2008: 850.764,82 euros.

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En total: 2.825.384,69 €.

El artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas110, establece que el presupuesto base de licitación de los contratos se obtendrá incrementando el de ejecución material en los conceptos de gastos generales de estructura y el 6% en concepto de beneficio industrial del contratista, así como el impuesto sobre el valor añadido, cuyo tipo se

aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los

gastos generales de estructura.

En cuanto a los gastos generales, contempla que cada departamento ministerial fije, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13% al 17% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, impuesto

sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, excluyéndose también los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas111.

Con base en lo anterior, el beneficio industrial (6 %), y los gastos

generales (13%), que fueron recibidos por las empresas señaladas derivados de contratos ilegalmente adjudicados, fueron:

-Respecto a la mercantil COLSUR, S.L. y sobre el pago total de 18.346.872,98 €:

Beneficio industrial (6 %): 1.100.812,37 €. Gastos Generales (13 %): 2.385.093,48 €.

Total: 3.485.905,85 €.

-Respecto a la mercantil PROAMBIENTE, S.L. y sobre el pago

total de 2.825.384,69 €: Beneficio industrial (6 %): 169.523,08 €. Gastos Generales (13 %): 367.300 €.

Total: 536.823,08 €.

110 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 111 El porcentaje de Gastos Generales se fija con carácter general en el 13%, conforme establece el apartado primero de la Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de

12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento (B.O.E. 10 octubre).

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2. Como consecuencia de las maniobras descritas, en particular

en los apartados B), E) e I) del presente escrito, el Ayuntamiento de

Orihuela realizó una serie de pagos, a los que ut supra se ha hecho referencia, a los profesores González-Varas y Hernández Martín, así

como a la Universidad de Alicante y a la Universidad Politécnica de

Valencia, por la prestación de servicios de asistencia técnica y jurídica (emisión de informes, valoración de plicas, elaboración de pliegos…),

que nunca debieron realizarse, y ello no sólo porque el servicio en

cuestión resultó adjudicado de forma directa sin someterlo a ningún

tipo de licitación pública, sino además porque, mediante su petición por

las autoridades municipales que, en connivencia con los particulares

acusados, así lo decidieron, realmente no se pretendía velar ni

salvaguardar la legalidad, pureza o transparencia de los procedimientos

de contratación examinados, sino dilatar su adjudicación y/o facilitar

que la misma siempre resultara favorable para Ángel FENOLL.

Los pagos efectuados por el Ayuntamiento de Orihuela por este capítulo fueron los siguientes:

-A favor de Ángel Hernández Martín, 1.392 €.

-A favor de la Universidad de Alicante, 29.000 €.

-A favor de la Universidad Politécnica de Valencia:

-Por la propuesta denominada “E1”, 17.400 €. -Por la propuesta denominada “E2”, 17.400 €.

-Por asesoramiento del Pliego de Condiciones, 32.480 €.

-Por asesoramiento para la baremación del concurso del

año 2008, 28.000 €. -A favor de Lorenzo Avellá Reus, 23.334 €.

En total los gastos del Ayuntamiento de Orihuela por este

capítulo ascendieron a 149.006 €.

3. Además, la decisión adoptada por el Pleno celebrado el día

9.11.2007, declarando desierto el Concurso para la adjudicación del contrato de Recogida de R.S.U. y Limpieza Viaria de Orihuela, resultó

impugnada por la entidad URBASER, S.A., instando la declaración de

invalidez del acuerdo, así como la declaración y el reconocimiento a favor de URBASER, S.A. a resultar adjudicataria del concurso convocado por Acuerdo plenario de fecha 8.07.2005 y,

subsidiariamente, para el caso de que pudiera resultar jurídicamente imposible dar cumplimiento a la sentencia que se dictare, a la

declaración y reconocimiento del derecho de URBASER, S.A. a ser

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indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida del

contrato, extendiéndose a los beneficios que hubiera podido obtener

durante la vigencia del referido contrato.

Para esta reclamación se tramitó el correspondiente recurso

contencioso administrativo, registrado con el nº 124/2008, ante el

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, siendo dictada sentencia nº 347/2009 de fecha de 15 de julio, mediante la que el

órgano jurisdiccional estimó íntegramente la pretensión impugnatoria y

“reconoce el derecho de URBASER a ser adjudicataria del contrato objeto

de estas actuaciones y sin costas”. Dicha sentencia fue confirmada en apelación, rollo nº 375/2010, por la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, sentencia nº 424/2011 de 11 de mayo.

Mediante demanda presentada con fecha de 22.11.2011, la

mercantil URBASER, S.A. solicitó del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo la ejecución forzosa de la sentencia que, según su criterio, debería consistir en el reconocimiento del derecho de

URBASER a ser indemnizada ante el supuesto de imposibilidad de

cumplimiento en forma específica de la sentencia firme, es decir, ante la

imposibilidad de que le fuera adjudicado el contrato en cuestión.

A la citada ejecución se opuso el Ayuntamiento de Orihuela,

alegando que lo procedente sería la inejecución transitoria de la

sentencia hasta que finalizara el procedimiento que había sido iniciado

para la resolución del contrato del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del TM de Orihuela, en vigor en esa fecha, todavía a favor de la UTE 02.09 y 28.02.09 fueron firmados diferentes

contratos entre la UTE SUFI- LIASUR- GOBANCAST. Una vez acordada

la resolución, y de nuevo en el seno del procedimiento de ejecución

mencionado, el Ayuntamiento de Orihuela solicitó del Juzgado de lo Contencioso que se diera traslado a URBASER, S.A. para que aceptara

la posibilidad de cumplimiento de la sentencia en sus propios términos,

es decir, mediante la adjudicación del servicio112, a lo que la entidad

ejecutante113 se opuso, alegando la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia firme, al tiempo que solicitaba del órgano jurisdiccional que

acordara la fijación de una indemnización a su favor de 7.481.459’12 €.

112Mediante escrito de fecha de 2.05.2012. 113Mediante escrito de fecha de 2.07.2012.

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No consta que, a fecha 24.09.2013, haya sido resuelto el

incidente de ejecución114.

Para el caso de que en el incidente de ejecución sea concedida

alguna indemnización a satisfacer por el Ayuntamiento de Orihuela a

favor de URBASER, S.A., tal suma deberá, a su vez, ser considerada

responsabilidad civil de los acusados correspondientes a favor del propio Ayuntamiento de Orihuela.

4. El pago efectivamente realizado por el Ayuntamiento de

Orihuela, desde el día 1.05.2009 hasta la resolución y cese efectivo de

los servicios a la UTE SUFI-GOBANCAST-LIASUR en virtud del contrato

de adjudicación del servicio de recogida de residuos urbanos, a la vista

de los datos obrantes en la Intervención del Ayuntamiento de Orihuela

fue de 26.478.670,40 € en total. A continuación se identifica cada factura, fecha del pago y el importe abonado:

Núm. Ref. FACTURA

Descripción

Fecha Fac.

Fecha Pago

Importe Pagado

-A-09-H469152-000005

CANON DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA, TRANSPORTE,

TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE

LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIHUELA. 31/05/2009

22/07/2009 786.745,84 euros. -A-09-H469152-000008 Servicio público de recogida, transporte, tratamiento y eliminación

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

JUNIO 2009. 30/06/2009

16/09/2009

786.745,84 euros.

-A-09-H469152-000011

114De tal fecha son las últimas actuaciones que de éste constan unidas a la causa.

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Servicio público de recogida, transporte, tratamiento y eliminación

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela,

CANON DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN

DE R.S.URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA. JULIO 2009.

31/07/2009

19/10/2009

786.745,84 euros.

-A-09-H469152-000013

Servicio público de recogida, transporte, tratamiento y eliminación

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela,

AGOSTO 2009.

31/08/2009

02/12/2009

786.745,84 euros. -A-09-H469152-000017

CANON DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE

LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIHUELA.

SEPTIEMBRE 2009.

30/09/2009

23/12/2009 786.745,84 euros.

-A-09-H469152-000035

Servicio público de recogida, transporte, tratamiento y eliminación residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela,

OCTUBRE 2009.

31/10/2009

10/02/2010

786.745,84 euros.

-A-09-H469152-000040

Servicio público de recogida, transporte, tratamiento y eliminación residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela,

NOVIEMBRE 2009.

30/11/2009 03/03/2010

786.745,84 euros. -A-09-H469152-000042

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101

Servicio público de recogida, transporte, tratamiento y eliminación

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela,

DICIEMBRE 2009.

14/12/2009

07/04/2010

786.745,84 euros. -A-10-H469152-000015

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

ENERO 2010.

31/01/2010

07/05/2010

786.745,84 euros.

-A-09-H469152-000025 LIMPIEZA CASA SÍNDROME DE DIÓGENES Y LIMPIEZA DE CASA.

15/10/2009 22/12/2010

5.350,11 euros.

-A-09-H469152-000027

LIMPIEZA CAMPO DE FÚTBOL Y ESCENARIO. 15/10/2009

16/09/2010

1.939,46 euros. A-09-H469152-000045

SERVICIO DE LIMPIEZA DE ECO-ASEOS, AMPLIACIÓN DE UNIDADES

DE ECO-ASEOS.

15/12/2009

22/12/2010 34.230,11 euros.

-A-09-H469152-000047 SERVICIO DE LIMPIEZA SOLICITADO PARA LA LIMPIEZA DE

ENSERES, BASURAS Y ESCOMBROS EN C/.MIGUEL HERNANDEZ Nº

54, DE ORIHUELA. 15/12/2009

22/12/2010

2.029,79 euros.

-A-09-H469152-000048

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SERVICIO DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DEL

FUERTE VIENTO EN ORIHUELA EL DÍA 9/11/2009.

15/12/2009

22/12/2010

2.081,83 euros.

-A-09-H469152-000049 SERVICIO DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA SOLICITADA POR EL

AGENTE DE POLICÍA LOCAL A-36, PARA EL BARRIDO DE RESTOS DE

BRÓCOLI EN LA CARRETERA DE ARNEVA EL DÍA 20/11/2009.

15/12/2009

16/09/2010

258,32 euros.

-A-09-H469152-000050

LIMPIEZA EXTRAORDINARIA SOLICITADA POR UN POLICIA LOCAL PARA LA LIMPIEZA DE UN COCHE QUEMADO EN LA MURADA, EL

10/11/2009. 15/12/2009

16/09/2010

344,96 euros.

-A-09-H469152-000051 SERVICIO DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA SOLICITADO POR EL

AGENTE 09 DE LA POLICÍA LOCAL PARA QUITAR UNA MANCHA DE

ACEITE EN LA CALZADA, EN EL Bº DE SAN ANTÓN EL DÍA

17/10/2009. 15/12/2009

16/09/2010

499,63 euros.

-A-09-H469152-000052 SERVICIO DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA SOLICITADA POR EL

AGENTE DE POLICÍA A-63 PARA QUITAR UNA MANCHA DE ACEITE

EN LA PLAZA DE MONSERRATE EL DÍA 30/10/2009. 15/12/2009

16/09/2010

120,19 euros.

-A-10-H469152-000026

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

FEBRERO 2010.

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103

28/02/2010

21/06/2010

786.745,84 euros.

-A-10-H469152-000035

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela. MARZO 2010.

31/03/2010

23/07/2010

786.745,84 euros.

-A-10-H469152-000082

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

ABRIL 2010. 30/04/2010

22/09/2010 786.745,84 euros.

-A-10-H469152-000086

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela. MAYO 2010.

31/05/2010

05/11/2010

786.745,84 euros.

-A-10-H469152-000092

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

JUNIO 2010. 30/06/2010

08/02/2011

786.745,84 euros.

-A-10-H469152-000097

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

JULIO 2010.

30/07/2010 22/12/2010

794.098,60 euros.

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104

-A-10-H469152-000104

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

AGOSTO 2010.

30/08/2010

07/03/2011 794.098,60 euros.

-A-10-H469152-000125

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

SEPTIEMBRE 2010

30/09/2010

06/05/2011

794.098,60 euros.

-A-10-H469152-000133 Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de

residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

OCTUBRE 2010.

31/10/2010

09/06/2011 794.098,60 euros.

-A-10-H469152-000139

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

NOVIEMBRE 2010.

30/11/2010

01/07/2011

794.098,60 euros.

-A-10-H469152-000144

Canon del Servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos y limpieza viaria del Término Municipal de Orihuela.

DICIEMBRE 2010.

20/12/2010 05/08/2011

794.098,60 euros. -A-11-H469152-000004

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105

Endosada por 785.574,86 Aprobación de la revisión de precios del

contrato de gestión indirecta del servicio de recogida, tratamiento y

eliminación de Residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del

Término Municipal. ENERO 2011.

31/01/2011

23/09/2011

794.098,60 euros.

-A-11-H469152-000010

Aprobación de la revisión de precios del contrato de gestión indirecta del

servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos

urbanos y de limpieza viaria del Término Municipal. FEBRERO 2011.

28/02/2011

31/10/2011

794.098,60 euros. -A-11-H469152-000028

Aprobación de la revisión de precios del contrato de gestión indirecta del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos

urbanos y de limpieza viaria del Término Municipal. MARZO 2011.

31/03/2011

01/12/2011

794.098,60 euros.

-A-11-H469152-000032

Endosada por 785.574,86 Aprobación de la revisión de precios del

contrato de gestión indirecta del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del

Término Municipal. ABRIL 2011.

30/04/2011

03/02/2012

794.098,60 euros.

-A-11-H469152-000036

Endoso por 785.574,86 Aprobación de la revisión de precios del contrato de gestión indirecta del servicio de recogida, tratamiento y

eliminación de Residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del

Término Municipal. MAYO 2011. 31/05/2011

29/05/2012

794.098,60 euros.

-A-11-H469152-000041

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106

Endosada por 791.035,54 Aprobación de la certificación del servicio de

recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos urbanos y de

limpieza viaria del Término Municipal. JUNIO 2011

30/06/2011

30/12/2011

799.559,28 euros. -A-11-H469152-000048

Endosada por 791.035,54 Servicio de recogida, tratamiento y

eliminación de Residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del

Término Municipal. JULIO 2011

31/07/2011

29/05/2012

799.559,28 euros.

-A-11-H469152-000054 Endosada por 791.035,54 Aprobación de la revisión de precios del

contrato de gestión indirecta del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del

Término Municipal. AGOSTO 2011

31/08/2011

29/05/2012

799.559,27 euros.

-A-11-H469152-000060

Aprobación de la revisión de precios del contrato de gestión indirecta del

servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del Término Municipal. SEPTIEMBRE 2011

30/09/2011

27/02/2012

735.605,01 euros. -A-11-H469152-000071

Aprobación de la revisión de precios del contrato de gestión indirecta del

servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del Término Municipal

31/10/2011

27/02/2012 735.605,01 euros.

-A-11-469152-000077

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107

Aprobación de la revisión de precios del contrato de gestión indirecta del

servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos

urbanos y de limpieza viaria del Término Municipal. NOVIEMBRE 2011.

30/11/2011

30/05/2012

735.605,01 euros. -A-11-H469152-000083

CANON DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA TRANSPORTE,

TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE

LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIHUELA.

DICIEMBRE 2011

31/12/2011

10/04/2012

735.605,01 euros. -A-12-H469152-000004

Aprobación de la revisión de precios del contrato de gestión indirecta del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de Residuos sólidos

urbanos y de limpieza viaria del Término Municipal. ENERO 2012

31/01/2012

04/05/2012

735.605,01 euros.

-A-12-H469152-000012

------OFICIO--- ---- Retención de 2.797,41 principal más intereses y

costas ---- Servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos en el T.M. de Orihuela. Anualidad 2012.FEBRERO 2012.

29/02/2012

02/08/2012

588.539,28 euros. -A-12-H469152-000017

Servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos en el

T.M. de Orihuela. Anualidad 2012. MARZO 2012. 31/03/2012

28/12/2012

8.523,74 euros.

-A-12-H469152-000022

Servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos en el T.M. de Orihuela. 1 AL 12 ABRIL 2012

30/04/2012

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108

28/12/2012

8.523,74 euros.

Estos fueron los pagos efectivamente realizados según Informe de

la Intervención del Ayuntamiento de Orihuela. Como se ha indicado, un

total de 26.478.670,40 €.

Ha sido mencionado ut supra el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

respecto al incremento del presupuesto base de licitación de los

contratos con los conceptos de gastos generales de estructura (13%), y con el 6% de beneficio industrial del contratista.

Con base en lo anterior y en relación a la suma de

26.478.670,40 €, puesto que el servicio efectivamente fue prestado, pero el contrato tuvo un origen ilícito, el beneficio industrial (6 %), y los

gastos generales (13%), que resultaron recibidos indebidamente por la UTE SUFI-GOBANCAST-LIASUR fueron:

-Beneficio industrial (6 %): 1.588.720,24 €. Gastos Generales (13 %): 3.442.227,15 €.

Total: 5.030.947,39 €.

Existe pendiente de resolución una reclamación judicial realizada

por la UTE hacia el Ayuntamiento para el pago de otra serie de facturas

que no fueron autorizadas por los técnicos, intereses de demora y gastos de la liquidación de contrato. El procedimiento ordinario es el nº

186/2014, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche.

Con fecha 12.04.2012 y previa la tramitación procedimental

pertinente, a instancias del Ayuntamiento de Orihuela fue resuelto el

contrato formalizado con la UTE SUFI- LIASUR- GOBANCAST el día

30.10.2008, alegando el Consistorio oriolano los incumplimientos contractuales de la UTE adjudicataria. En fecha 29.05.2012 fue

acordado el desarrollo del servicio de recogida de residuos y de limpieza

viaria de forma directa por el Ayuntamiento. Como consecuencia de la apertura del expediente de incumplimiento contractual, que concluyó

con la resolución del contrato, se procedió a la detracción al canon de

56.288’69 € mensuales y la citada resolución del contrató motivó la imposición de una indemnización de 2.178.398’13 € a favor del

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109

Ayuntamiento y a cargo de la UTE adjudicataria. Estas dos sumas

señaladas no afectan al desembolso efectivo realizado por el

Ayuntamiento de Orihuela de 26.478.670,40 €. Tanto el expediente de

incumplimiento como la posterior resolución con indemnización fueron

recurridas judicialmente por la concesionaria, sin que conste que los

citados recursos hayan sido resueltos.

II

Los hechos descritos son constitutivos de los delitos siguientes:

- A) LOS DESCRITOS EN LA LETRA A) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA SON CONSTITUTIVOS DE:

A. Un delito continuado de prevaricación administrativa, de los arts. 404 y 74.1 del Código Penal, de acuerdo con la redacción del

mismo en la fecha de los hechos.

B. Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 del Código Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha

de los hechos.

C. Un delito de cohecho, del art. 419 del Código Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha de los hechos.

D. Un delito de cohecho, del art. 423 del Código Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha de los hechos.

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110

- B) LOS DESCRITOS EN LA LETRA B) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, PÁGINAS 11 A 17, SON CONSTITUTIVOS DE:

A. Un delito continuado de cohecho, de los arts. 419 y 74.1 in

fine del Código Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha de los hechos.

B. Un delito continuado de cohecho, de los arts. 423.1 y 74 del

Código Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha

de los hechos.

C. Un delito de tráfico de influencias, del art. 430 del Código Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha de los

hechos.

D. Un delito de tráfico de influencias, del art. 429 del Código

Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha de los

hechos.

E. Un delito de negociaciones prohibidas, del art. 441 del Código Penal, de acuerdo con la redacción del mismo en la fecha de los hechos.

- C) LOS DESCRITOS EN LA LETRA B) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, PÁGINAS 17 A 27, SON CONSTITUTIVOS DE:

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111

A. Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 in fine

del Código Penal, de acuerdo con la redacción vigente en la fecha de los hechos.

B. Un delito continuado de prevaricación, de los arts. 404 y 74.1 del Código Penal, de acuerdo con la redacción vigente en la

fecha de los hechos.

C. Un delito de tráfico de influencias, de los arts. 428 y 430 del

Código Penal, de acuerdo con la redacción vigente en la fecha de

los hechos.

- D) LOS DESCRITOS EN LA LETRA B) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, PÁGINAS 27 A 42, SON CONSTITUTIVOS DE:

A. Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 in fine

del Código Penal, de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha

de los hechos.

B. Un delito continuado de prevaricación administrativa, de

los arts. 404 y 74.1 in fine del Código Penal, de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

C.Un delito de tráfico de influencias, de los arts. 428 y 430 del Código Penal, de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de

los hechos.

D. Un delito de extorsión, del art. 243 del Código Penal, de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

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112

- E) LOS DESCRITOS EN LA LETRA C) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito continuado de coacciones, en grado de tentativa de

los arts. 173.1, 16, 62 y 74.1 in fine del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

B.Un delito de asociación ilícita, del art. 515.1 y 517-1º y 1º del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

- F) LOS DESCRITOS EN LA LETRA D) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, EN LAS CUESTIONES RELATIVAS AL PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA (P.S.D.), SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito de cohecho, del art. 419 del Código Penal, de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

B.Un delito electoral, artículo 149.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

C.Un delito de cohecho, artículo 423.1 del Código Penal, de

acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

Page 113: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

113

- G) LOS DESCRITOS EN LA LETRA D) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, EN LAS CUESTIONES RELATIVAS AL PARTIDO POPULAR (P.P.), SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito de cohecho, del art. 419 del Código Penal de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

B. Un delito electoral, del artículo 144.1.a de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

C. Un delito electoral, del artículo 149.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

D.Un delito de cohecho, artículo 423.1 del Código Penal, de

acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

- H) LOS DESCRITOS EN LA LETRA E) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DEL PAGO DE FACTURAS A FAVOR DE LAS MERCANTILES COLSUR S.L. Y PROAMBIENTE S.L., SON CONSTITUTIVOS DE:

A. Un delito continuado de prevaricación administrativa, de

los arts. 404 y 74.1 in fine del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

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114

- I) LOS DESCRITOS EN LA LETRA E) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito continuado de prevaricación administrativa, de los

arts. 404 y 74.1 in fine del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

B.Un delito continuado de fraude, de los arts. 436, y 74.1 in fine

del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

- J) LOS DESCRITOS EN LA LETRA F) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito continuado de prevaricación administrativa, de los

arts. 404 y 74.1 in fine del Código Penal.

B.Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 in fine del Código Penal.

- K) LOS DESCRITOS EN LA LETRA G) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito de revelación de secretos, art. 417-1º-párrafo 2º, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Page 115: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

115

B.Un delito de utilización de información privilegiada, art. 418

in fine, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

C.Un delito continuado de prevaricación, de los arts. 404 y

74.1 in fine del Código Penal de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

D.Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 in fine

del Código Penal de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha

de los hechos.

- L) LOS DESCRITOS EN LA LETRA H) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito continuado de negociaciones prohibidas a las autoridades y funcionarios, de los arts. 441 y 74.1 in fine del Código Penal de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de

los hechos.

B.Un delito continuado de prevaricación, de los arts. 404 y

74.1 in fine del Código Penal.

C. Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 in fine

del Código Penal de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha

de los hechos.

Page 116: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

116

- M) LOS DESCRITOS EN LA LETRA I) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito continuado de prevaricación, de los arts. 404 y

74.1 in fine del Código Penal de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha de los hechos.

B. Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 in fine

del Código Penal de acuerdo con la redacción en vigor en la fecha

de los hechos.

- N) LOS DESCRITOS EN LA LETRA J) DE LA CONCLUSIÓN PRIMERA, SON CONSTITUTIVOS DE:

A.Un delito continuado de prevaricación, de los arts. 404 y

74.1 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

B.Un delito continuado de fraude, de los arts. 436 y 74.1 in fine del Código Penal en vigor en la fecha de los hechos.

III

De los delitos descritos en el apartado anterior responden los siguientes acusados:

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117

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA A) DE LAS CONCLUSIONES I Y II:

-El acusado JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES, como autor

(artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de prevaricación, A), fraude B) y cohecho C).

-El acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ, como cooperador necesario (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de

prevaricación A) y fraude B) y como autor del delito de cohecho

D).

-El acusado MIGUEL PEDRO MAZÓN BALAGUER como cooperador necesario (arts. 27 y 28 del Código Penal), del delito de

cohecho C).

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA B) DE LA CONCLUSIÓN I, PÁGS. 11 A 17, Y B) DE LA CONCLUSIÓN II:

-El acusado JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, como autor

(artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de cohecho A),

tráfico de influencias C), y negociaciones prohibidas E).

-El acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ, como autor de los delitos de

cohecho B) y tráfico de influencias C).

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118

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA B) DE LA CONCLUSIÓN I, PÁGS. 17 A 27, Y C) DE LA CONCLUSIÓN II:

-El acusado JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, como autor

(artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de fraude A) y prevaricación B).

-La acusada MÓNICA LORENTE RAMÓN, como autora (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de fraude A) y

prevaricación B).

-El acusado JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES, como autor

(artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de fraude A) y prevaricación B).

-El acusado JAVIER BRU GARCÍA, como cooperador necesario (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de fraude A) y

prevaricación B).

-DE LOS COMPRENDIDOS EN LA LETRA B) DE LA CONCLUSIÓN I, págs. 27 a 42, Y D) DE LA CONCLUSIÓN II:

-El acusado JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, como autor

(artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de fraude A),

prevaricación B) y extorsión D).

-La acusada MÓNICA LORENTE RAMÓN, como autora (artículos

27 y 28 del Código Penal), de los delitos de fraude A) y

prevaricación B).

Page 119: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

119

-El acusado JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de fraude A) y

prevaricación B).

-El acusado GINÉS SÁNCHEZ LARROSA, como autor (artículos

27 y 28 del Código Penal), del delito de tráfico de influencias C).

-El acusado JAVIER BRU GARCÍA, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), del delito de extorsión D).

-El acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), del delito de extorsión D).

-DE LOS COMPRENDIDOS EN LA LETRA C) DE LA CONCLUSIÓN I Y E) DE LA CONCLUSIÓN II:

-El acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de coacciones A) y asociación

ilícita B).

-El acusado PEDRO JOAQUÍN MESEGUER DÍAZ, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de coacciones A) y asociación ilícita B).

-El acusado HIGINIO SÁNCHEZ BELMONTE, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de coacciones

A) y asociación ilícita B).

Page 120: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

120

-El acusado JAVIER BRU GARCÍA, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de coacciones A) y asociación

ilícita B).

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA D) DE LAS CONCLUSIÓN I, EN LAS CUESTIONES RELATIVAS AL PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA (P.S.D.), LETRA F) DE LA CONCLUSIÓN II:

-El acusado JOSÉ MANUEL ESPINOSA FENOLL, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), del delito de cohecho A) y del

delito electoral B).

-El acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ, como autor (artículos 27 y

28 del Código Penal), del delito de cohecho C).

-El acusado JOSÉ RÓDENAS ALONSO, como cómplice (artículo 29 del Código Penal), del delito de cohecho C).

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA D) DE LA CONCLUSIÓN I EN LAS CUESTIONES RELATIVAS AL PARTIDO POPULAR (P.P.), LETRA G) DE LA CONCLUSIÓN II:

-El acusado PEDRO JOAQUÍN MESEGUER DÍEZ, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de cohecho A) y

de los delitos electorales B) y C).

Page 121: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

121

-El acusado GINÉS SÁNCHEZ LARROSA, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de cohecho A) y del delito

electoral B).

-El acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de cohecho D) y del delito

electoral B).

-El acusado ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), de los delitos de cohecho D) y

del delito electoral B).

-El acusado JORGE LORENTE RAMÓN, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), del delito electoral B).

-El acusado JOSÉ MANUEL CUTILLAS CONESA, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), del delito electoral B).

-El acusado JOSÉ FENOLL SÁNCHEZ, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), del delito electoral B).

-El acusado GINÉS FENOLL PASTOR, como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), del delito electoral B).

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA E) DE LAS CONCLUSIÓN I EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DEL PAGO DE FACTURAS A FAVOR DE LAS MERCANTILES COLSUR, S.L. Y PROAMBIENTE, S.L., LETRA H) DE LA CONCLUSIÓN II, responden

como autores (artículos 27 y 28 del Código Penal), MÓNICA LORENTE

Page 122: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

122

RAMÓN, ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA, ANTONIO LIDÓN GEA y

GINÉS SÁNCHEZ LARROSA.

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA E) DE LAS CONCLUSIÓN I EN LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO,

LETRA I) DE LA CONCLUSIÓN II, como autores (artículos 27 y 28 del

Código Penal), MÓNICA LORENTE RAMÓN, ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA, ANTONIO LIDÓN GEA y GINÉS SÁNCHEZ LARROSA.

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA F) DE LA CONCLUSIÓN I, LETRA J) DE LA CONCLUSIÓN II, como cooperadores necesarios (artículos 27 y 28 del Código Penal), ÁNGEL FENOLL PÉREZ, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECHO, MIGUEL SAN ANDRÉS GARCÍA y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO. Y

como cómplices (artículo 29 del Código Penal), JORGE SANZ SÁNCHEZ, RUFINO MONTORO CUENCA, JOSÉ RÓDENAS ALONSO,

ALBERTO LÓPEZ ROMERA, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, SERGIO MARTÍNEZ GARCÍA, EUGENIO GONZALO ÁLVAREZ ALCALDE, JOSÉ RAMÓN BOYER APARICIO, ANTONIO FERRÁNDEZ RIVES y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BROCAL.

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA G) DE LAS CONCLUSIÓN I, LETRA K) DE LA CONCLUSIÓN II:

- Del delito de revelación de secretos A), como autores (artículos 27 y 28 del Código Penal), MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ, GINÉS SÁNCHEZ LARROSA y ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA.

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123

-Del delito de uso de información privilegiada B), como autores (artículos 27 y 28 del Código Penal), ÁNGEL FENOLL PÉREZ,

ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, JORGE LORENTE RAMÓN y PABLO PÉREZ SERRANO. Como cómplices

(artículo 29 del Código Penal), del mismo delito, MARÍA ISABEL FENOLL CAMPILLO, ALBERTO LÓPEZ ROMERA y CAROLINA FENOLL CAMPILLO.

- De los delitos de prevaricación C) y fraude D), como autores

(artículos 27 y 28 del Código Penal), MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ, GINÉS SÁNCHEZ LARROSA y ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA. Como cooperadores necesarios (artículos

27 y 28 del Código Penal), de los mismos delitos, ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, JORGE LORENTE RAMÓN y PABLO PÉREZ SERRANO. Como cómplices (artículo 29 del Código Penal), de los

mismos delitos, MARÍA ISABEL FENOLL CAMPILLO, ALBERTO LÓPEZ ROMERA y CAROLINA FENOLL CAMPILLO.

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA H) DE LAS CONCLUSIÓN I, LETRA L) DE LA CONCLUSIÓN II:

- De los delitos de negociaciones prohibidas A), prevaricación B) y

fraude C), como autor (artículos 27 y 28 del Código Penal), MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ.

-De los delitos de prevaricación B) y fraude C), como cooperadores necesarios (artículos 27 y 28 del Código Penal), ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, MIGUEL SAN ANDRÉS, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, SERGIO MARTÍNEZ GARCÍA, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BROCAL, ANTONIO FERRÁNDEZ RIVES, PABLO PÉREZ SERRANO, JOSÉ RAMÓN BOYER APARICIO, EUGENIO GONZALO ÁLVAREZ ALCALDE y

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124

JORGE LORENTE RAMÓN, y como cómplice (artículo 29 del

Código Penal), ALBERTO LÓPEZ ROMERA.

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA I) DE LA CONCLUSIÓN I, LETRA M) DE LA CONCLUSIÓN II:

-De los delitos de prevaricación A) y fraude B), como autores (artículos 27 y 28 del Código Penal), MÓNICA LORENTE RAMÓN, ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA, ANTONIO LIDÓN GEA, GINÉS SÁNCHEZ LARROSA y MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ.

-De los delitos de prevaricación A) y fraude B), como cooperadores

necesarios (artículos 27 y 28 del Código Penal), ÁNGEL FENOLL PÉREZ, MIGUEL SAN ANDRÉS, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO y EUGENIO GONZALO ÁLVAREZ ALCALDE.

-De los delitos de prevaricación A) y fraude B), como cómplices (artículo 29 del Código Penal), CAROLINA FENOLL CAMPILLO y GINÉS FENOLL PASTOR.

-DE LOS DESCRITOS EN LA LETRA J) DE LA CONCLUSIÓN I, LETRA N) DE LA CONCLUSIÓN II:

-Como autores (artículos 27 y 28 del Código Penal), MÓNICA LORENTE RAMÓN, MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ y ANTONIO FRANCISCO RODRÍGUEZ.

-Como cooperadores necesarios (artículos 27 y 28 del Código

Penal), ÁNGEL FENOLL PÉREZ, RAFAEL GREGORY

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FERNÁNDEZ, ÁNGEL BRACHO PACHECO, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO y MIGUEL SAN ANDRÉS GARCÍA.

-Como cómplice (artículo 29 del Código Penal), JORGE SANZ SÁNCHEZ.

IV

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la

responsabilidad criminal.

V

Procede imponer a los acusados las siguientes penas, y ello

atendiendo a las relaciones concursales existentes entre las infracciones

descritas en los apartados anteriores:

POR LOS DELITOS DE LA LETRA A) DE LAS CONCLUSIONES I Y II:

•••• Al acusado JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES:

-Por el delito de prevaricación A), la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de fraude B), la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de cohecho C), la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN

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ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local, y la pena de MULTA DE 90.000 EUROS, con

una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de

150 DÍAS.

•••• Al acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ:

-Por el delito de prevaricación A), la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local. -Por el delito de fraude B), la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de cohecho D), la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, y la pena de MULTA DE 90.000 EUROS, con una responsabilidad personal

subsidiaria en caso de impago de 150 DÍAS.

•••• Al acusado MIGUEL PEDRO MAZÓN BALAGUER: -Por el delito de cohecho C), la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o

función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación

local, y la pena de MULTA DE 45.000 EUROS, con una

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 75 DÍAS.

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POR LOS DELITOS DE LAS LETRAS B), C), D), E), F), G), H) e I) DE LA CONCLUSIÓN II, HECHOS COMPRENDIDOS BAJO LAS LETRAS B), C), D) Y E) DE LA CONCLUSIÓN I:

•••• Al acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ: -Por un delito continuado de cohecho, la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS, accesorias legales, y MULTA DE 100.000 EUROS,

con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de

200 DÍAS.

-Por el delito continuado de tráfico de influencias, la pena de

PRISIÓN DE UN AÑO, accesorias legales, y MULTA DEL TANTO

del beneficio pretendido, con la responsabilidad personal que

proceda en caso de impago.

-Por el delito de fraude, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de cualquier

cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades

de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de extorsión, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales.

-Por el delito de coacciones, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, accesorias legales.

-Por el delito de asociación ilícita, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, MULTA DE DIECIOCHO MESES

con una cuota diaria de 30 EUROS, sin perjuicio de la aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para empleo o cargo público.

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-Por el delito electoral -artículo 144.1.a) LOREG-, la pena de

PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

•••• Al acusado JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• A la acusada MÓNICA LORENTE RAMÓN:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

•••• Al acusado JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER:

-Por un delito continuado de cohecho, la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS, accesorias legales, MULTA DE 100.000 EUROS,

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129

con 200 DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE QUINCE AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función

pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde,

Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito continuado de tráfico de influencias, la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, accesorias legales.

-Por el delito de negociaciones prohibidas, la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de 30 EUROS, sin

perjuicio de la responsabilidad personal del artículo 53 del Código

Penal caso de impago, y SUSPENSIÓN POR TIEMPO DE TRES AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública

que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE MESES para el desempeño

de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de

las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de

cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de extorsión, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.

•••• Al acusado GINÉS SÁNCHEZ LARROSA:

-Por un delito de cohecho, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y NUEVE MESES, accesorias legales, MULTA DE 3.000 EUROS,

con 70 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE OCHO AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

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-Por el delito continuado de tráfico de influencias (art. 430 del Código Penal), la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, accesorias

legales.

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local. -Por el delito continuado de tráfico de influencias (artículo 428 del Código Penal), la pena de PRISIÓN DE UN AÑO,

accesorias legales, y MULTA DEL TANTO del beneficio pretendido

con la responsabilidad personal que proceda en caso de impago, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE SEIS AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga

el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y

Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito electoral (artículo 144.1.a) LOREG), la pena de

PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

•••• Al acusado ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

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131

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• Al acusado ANTONIO LIDÓN GEA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

• Al acusado JOSÉ MANUEL CUTILLAS CONESA:

-Por el delito electoral (art. 144.1.a) LOREG), la pena de

PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

•••• Al acusado PEDRO JOAQUÍN MESEGUER DÍAZ:

-Por un delito de cohecho, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y NUEVE MESES, accesorias legales, MULTA DE 10.000 EUROS con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE OCHO AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública

que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de coacciones, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, accesorias legales.

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-Por el delito de asociación ilícita, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesorias legales, MULTA DE DIECIOCHO MESES con

cuota diaria de 30 EUROS, sin perjuicio de la aplicación del

artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-Por el delito electoral (artículo 149.1 LOREG), la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesorias legales, MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de 30 EUROS, sin

perjuicio de la aplicación del artículo 53 del Código Penal en

caso de impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

-Por el delito electoral (art. 144.1.a) LOREG), la pena de

PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

•••• Al acusado JAVIER BRU GARCÍA:

-Por el delito de fraude, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL

POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de cualquier

cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades

de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de extorsión, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales.

-Por el delito de coacciones, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, accesorias legales.

-Por el delito de asociación ilícita, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesorias legales, y MULTA DE DIECIOCHO MESES con

Page 133: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

133

cuota diaria de 30 EUROS, sin perjuicio de la aplicación del

artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

•••• Al acusado JOSÉ MANUEL ESPINOSA FENOLL:

-Por un delito de cohecho, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesorias legales, MULTA DE 10.000 EUROS con 100 DÍAS de

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-Por el delito electoral (artículo 149.1 LOREG), la pena de

PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesorias legales, MULTA DE DIECIOCHO MESES con cuota diaria de 30 EUROS, sin perjuicio

de la aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de

impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

•••• Al acusado ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO:

-Por un delito de cohecho, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y NUEVE MESES, accesorias legales, MULTA DE 3.000 EUROS con 70 DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impago.

-Por el delito electoral (artículo 144.1.a) LOREG), la pena de

PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

• Al acusado JOSÉ RÓDENAS ALONSO: -Por un delito de cohecho, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y NUEVE MESES, accesorias legales, MULTA DE 2.000 EUROS

con 50 DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

•••• Al acusado HIGINIO SÁNCHEZ BELMONTE:

-Por el delito de coacciones, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, accesorias legales.

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-Por el delito de asociación ilícita, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesorias legales, y MULTA DE DIECIOCHO MESES con

cuota diaria de 30 EUROS, sin perjuicio de la aplicación del

artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

•••• Al acusado JORGE LORENTE RAMÓN:

-Por el delito electoral (artículo 144.1.a) LOREG), la pena de

PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

• Al acusado JOSE FENOLL SÁNCHEZ:

-Por el delito electoral (artículo 144.1.a) LOREG), la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. •••• Al acusado GINÉS FENOLL PASTOR, por el delito electoral (artículo 144.1.a) LOREG), la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el ejercicio del

derecho de sufragio pasivo.

POR LOS DELITOS DE LAS LETRAS J), K), L), M) Y N) DE LA CONCLUSIÓN II, HECHOS COMPRENDIDOS BAJO LAS LETRAS F), G) H) I) Y J) DE LA CONCLUSIÓN I:

•••• A la acusada MÓNICA LORENTE RAMÓN:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

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135

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• Al acusado MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función

pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde,

Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de revelación de secretos, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CINCO AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, la pena de MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria

de 30 EUROS, sin perjuicio de la responsabilidad personal del

artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y SUSPENSIÓN POR TIEMPO DE TRES AÑOS para el desempeño de cualquier

cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades

de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

•••• Al acusado ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN

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136

ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de revelación de secretos, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CINCO AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

•••• Al acusado GINÉS SÁNCHEZ LARROSA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local. -Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de revelación de secretos, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CINCO AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• Al acusado ÁNGEL FENOLL PÉREZ:

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137

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función

pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde,

Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de 12 años de

inhabilitación especial para el desempeño de cualquier cargo o

función pública que suponga el ejercicio de las facultades de

alcalde, teniente de alcalde y concejal de cualquier corporación

local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de 6

años de prisión, accesorias legales.

•••• Al acusado ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función

pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde,

Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de

PRISIÓN DE SEIS AÑOS, accesorias legales.

•••• Al acusado ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función

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138

pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde,

Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS, accesorias legales.

•••• Al acusado MIGUEL SAN ANDRÉS GARCÍA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y

Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local. -Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de

PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales.

•••• Al acusado RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, accesorias legales y INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

Page 139: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

139

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• Al acusado JORGE LORENTE RAMÓN:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales, e

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función

pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde,

Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de

PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, accesorias legales.

•••• Al acusado PABLO PÉREZ SERRANO:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el

desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y

Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales.

Page 140: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

140

•••• Al acusado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el

desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales.

•••• Al acusado SERGIO MARTÍNEZ GARCÍA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el

desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y

Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• Al acusado EUGENIO GONZALO ÁLVAREZ ALCALDE:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el

desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

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141

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y

Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

•••• Al acusado JOSÉ RAMÓN BOYER APARICIO:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el

desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y

Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• Al acusado ANTONIO FERRÁNDEZ RIVES:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el

desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

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•••• Al acusado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BROCAL:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES para el

desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el

ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOCE AÑOS para el desempeño de

cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las

facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier

corporación local.

•••• Al acusado JORGE SANZ SÁNCHEZ:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES

para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS para el desempeño

de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de

cualquier corporación local.

•••• Al acusado RUFINO MONTORO CUENCA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES

para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

Page 143: AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ... de los acusados. La pretensión que se formula contra los relacionados ut supra lo es a título de ACUSADOS, mientras que contra las entidades

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-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS para el desempeño

de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de

las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de

cualquier corporación local.

•••• Al acusado JOSÉ RÓDENAS ALONSO:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES

para el desempeño de cualquier cargo o función pública que

suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS para el desempeño

de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de

cualquier corporación local.

•••• Al acusado GINÉS FENOLL PASTOR:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función pública que

suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS para el desempeño

de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de

las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

•••• A la acusada MARÍA ISABEL FENOLL CAMPILLO:

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-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función pública que

suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS para el desempeño

de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de

las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de

cualquier corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de

PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales.

•••• Al acusado ALBERTO LÓPEZ ROMERA:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales.

•••• A la acusada CAROLINA FENOLL CAMPILLO:

-Por el delito continuado de fraude, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales, e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES para el desempeño de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de las facultades de Alcalde, Teniente de

Alcalde y Concejal de cualquier corporación local.

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-Por el delito de prevaricación, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS para el desempeño

de cualquier cargo o función pública que suponga el ejercicio de

las facultades de Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejal de

cualquier corporación local.

-Por el delito de uso de información privilegiada, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, accesorias legales.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- En atención a lo descrito en la letra K) de la CONCLUSIÓN PROVISIONAL I, son responsables civiles los

siguientes acusados:

-En relación al punto 1. de la Letra K), indemnizarán conjunta y solidariamente los siguientes acusados en las sumas siguientes:

ÁNGEL FENOLL PÉREZ, JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES, JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, MÓNICA LORENTE RAMÓN, JAVIER BRU GARCÍA, MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ, GINÉS SÁNCHEZ LARROSA, ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA y ANTONIO LIDÓN GEA:

Al Ayuntamiento de Orihuela, en la suma de 1.100.812,37 € en

concepto del Beneficio Industrial y Gastos Generales obtenidos

ilícitamente por la mercantil COLSUR, S.L. durante los años 2005 a

2008.

De tal suma responderá a título de Responsable Civil subsidiario la mercantil COLSUR, S.L.

Al Ayuntamiento de Orihuela, en la suma de 536.823,08 € en concepto del Beneficio Industrial y Gastos Generales obtenidos

ilícitamente por la mercantil PROAMBIENTE, S.L. durante los años

2005 a 2008.

De tal suma responderá a título de Responsable Civil subsidiario

la mercantil PROAMBIENTE, S.L.

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-En relación al punto 2. de la Letra K), indemnizarán conjunta y solidariamente los siguientes acusados en las sumas siguientes:

ÁNGEL FENOLL PÉREZ, JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES, JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, MÓNICA LORENTE RAMÓN, JAVIER BRU GARCÍA, MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ, GINÉS SÁNCHEZ LARROSA, ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA y ANTONIO LIDÓN GEA:

Al Ayuntamiento de Orihuela, en la suma de 149.006 € en

concepto de los pagos abonados a favor de Ángel Hernández Martín, La

Universidad de Alicante, la Universidad Politécnica de Valencia y

Lorenzo Avellá Reus.

-En relación al punto 3. de la Letra K), indemnizarán conjunta

y solidariamente los siguientes acusados en las sumas siguientes:

ÁNGEL FENOLL PÉREZ, JOSÉ MANUEL MEDINA CAÑIZARES, JESÚS FERRÁNDEZ PEÑALVER, MÓNICA LORENTE RAMÓN, JAVIER BRU GARCÍA, GINÉS SÁNCHEZ LARROSA, ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA y ANTONIO LIDÓN GEA:

En el marco del recurso nº 124/2008 del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, promovido por la mercantil

URBASER, S.A. contra el acuerdo adoptado por el Pleno del

Ayuntamiento de Orihuela de fecha 9.11.2007, declarando desierto el

Concurso para la adjudicación del contrato de Recogida de R.S.U. y

Limpieza Viaria de Orihuela, fue dictada sentencia nº 347/2009 de fecha 15 de julio. Formulada apelación, fue dictada sentencia

confirmatoria, nº 424/2011, de 11 de mayo, por la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, suscitándose a continuación incidente de

ejecución, sin que conste que haya sido definitivamente resuelto.

En caso de resolución final que acordare alguna indemnización a

favor de la mercantil URBASER, S.A., se interesa en la presente causa

penal, a favor esta vez del Ayuntamiento de Orihuela, igual indemnización que la concedida a URBASER, S.A., a ser satisfecha en la causa presente por los acusados anteriormente relacionados.

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De tal suma responderán a título de Responsables Civiles

Subsidiarios las mercantiles COLSUR, S.L. y PROAMBIENTE, S.L.

-En relación al punto 4. de la Letra K), indemnizarán conjunta y solidariamente los siguientes acusados en las sumas siguientes:

ÁNGEL FENOLL PÉREZ, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, JAVIER BRU GARCÍA, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, MIGUEL SAN ANDRÉS GARCÍA, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, JORGE SANZ SÁNCHEZ, RUFINO MONTORO CUENCA, JOSÉ RÓDENAS ALONSO, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, SERGIO MARTÍNEZ GARCÍA, EUGENIO GONZALO ÁLVAREZ ALCALDE, JOSÉ RAMÓN BOYER APARICIO, ANTONIO FERRÁNDEZ RIVES, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BROCAL, GINÉS FENOLL PASTOR, MANUEL ABADÍA MARTÍNEZ, GINÉS SÁNCHEZ LARROSA, ANTONIO RODRÍGUEZ MURCIA, MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN, ANTONIO LIDÓN GEA, JORGE LORENTE RAMÓN, PABLO PÉREZ SERRANO, MARÍA ISABEL FENOLL CAMPILLO, ALBERTO LÓPEZ ROMERA y CAROLINA FENOLL CAMPILLO:

Al Ayuntamiento de Orihuela, en la suma de 5.030.947,39 € en

concepto del Beneficio Industrial y Gastos Generales obtenidos

ilícitamente por la UTE SUFI-GOBANCAST-LIASUR (UTE ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA), durante los años 2009 a 2012.

De tal suma responderá la UTE SUFI-GOBANCAST-LIASUR (UTE ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA en concepto de Responsable

Civil Subsidiario.

OTROSÍ I DICE.- Únase a la causa la hoja histórico penal de los

acusados.

OTROSÍ II DICE.- Dese traslado del presente escrito de conclusiones

provisionales a las entidades COLSUR S.L., PROAMBIENTE S.L., SUFI S.L., GOBANCAST S.L. y LIASUR S.L., a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa como responsables civiles subsidiarias.

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OTROSÍ III DICE.- Asegúrense las responsabilidades pecuniarias del

acusado formando la pertinente pieza separada de responsabilidad civil.