al dia no .23 06-2015

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    Rangel Barboza & Asoc.CONTADORES PUBLICOSABOGADOSASESORES TRIBUTARIOS Y LABORALES

    Av. 15 (Delicias) con Calle 59, C.C. Riviera Mall, 2do Piso, Oficina 13, Diagonal al Hospital Clnico,

    Mviles 0414-602.6075, 0414-592.8023, Maracaibo

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    Al DaRGANO DE EXPRESION PROFESIONAL JURIDICO CONTABLEMaracaiboAo 2Edicin 23Junio 2015

    ____________________________________________________

    Los 10 Mandamientos Hoy en Da 2

    Al Da Laboral 6

    Al Da Tributaria 9

    Al Da Contable 18

    Mercantil 28

    Al Da Econmico 31

    Al Da de Inters 36

    Si los hombres utilizan su libertad de tal modo que sta desaparezca, son ellos, por

    esto, menos esclavos? Si los pueblos, mediante un plebiscito, eligen un dspota,permanecen libres porque el despotismo ha sido creacin suya? Son las medidascoercitivas dictadas por ste legtimas porque son las consecuencias ltimas de suvoto? El individuo contra el estado / Herbert Spencer

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    LOS 10 MANDAMIENTOS HOY EN DA

    Por qu los necesitamos hoy ms que nunca. Por Rav Benjamn Blech

    Si Dios hubiera querido publicar los 10 Mandamientos en Twitter, habra estadorestringido a 140 caracteres. Pero l utiliz 620 letras para escribir el declogo en lasdos tabletas que le entreg a Mosh en el Sina. Eso se debi a que este magnficoresumen del comportamiento tico contiene la clave de lo que pretenden las 613 mitzvtpara el pueblo judo y las 7 leyes universales para la humanidad: 620 en total.

    Nunca ha habido una mejor sinopsis de lo que es una vida con rectitud que este esencialtexto de la Tor. Como toda la Tor, no importa cunto hayan cambiado los tiempos, elmensaje de los 10 Mandamientos es eterno.

    Aqu hay 10 ideas del declogo que vienen de una perspectiva contempornea:

    1. Yo soy el Seor, tu Dios.

    El diccionario Merriam-Webster agreg la palabra selfie (autorretrato) como una de las150 palabras nuevas del ao pasado. El engrandecimiento del 'yo', la importancia delego y el narcisismo necesitan que les recuerden que no todo gira en torno a ti.

    Yo soy el Seor, tu Dios; hay un poder superior que cre el mundo, que est a cargo

    del universo, que nos dio leyes a observar para el beneficio de la humanidad.

    Ningn sistema moral puede basarse solamente en la preocupacin por uno mismo. Siel hombre es el nico rbitro de lo que es el bien, entonces el mal siempre serracionalizado como necesario para obtener placeres y privilegios personales.

    2. No tendrs otros dioses fuera de M.

    Los socilogos hablan del Sndrome de idolatra a las celebridades, el cual describeel pedestal en el cual hemos puesto a las estrellas de cine, deportivas y a la gentefamosa, siguiendo cada uno de sus movimientos, y tratndolos como dioses modernos.

    Y cul es el problema de todo eso? Que las celebridades se han vuelto nuestros

    hroes, y a pesar de que algunos de ellos son honorables y buenos, no importa cuninfames sean los famosos, cun faltas de valores sean sus vidas, se han transformadoen modelos a seguir de la juventud, los verdaderos dioses de nuestra sociedad.

    3. No tomars el nombre del Seor, tu Dios, en vano.

    Todos quienes justifican la violencia, el odio y el mal en nombre de Dios, quienclaramente aborrece estas acciones, es culpable de profanar el tercer mandamiento.

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    4. Recuerda el Shabat.

    Hubo un tiempo en que los eruditos predijeron que la tecnologa nos otorgara la

    tranquilidad para realizarnos espiritualmente, transformarnos en ms que bestias decarga cuyas vidas estn restringidas por las demandas de un consumidor trabajo.

    La idea del Shabat vino a ensearle al mundo que tiene que haber un tiempo ennuestras vidas en que dejemos de lado la tecnologa por un propsito superior. EricSchmidt, el CEO de Google sinti que eso era lo que tena para transmitir en su discursopara la ceremonia de graduacin de la Universidad de Pensilvania. Dijo: Apaguen suscomputadores. Tendrn que apagar sus celulares y descubrir todo lo humano que nosrodea. Y eso es lo que Dios nos dijo que hiciramos una vez cada siete das.

    5. Honraras a tus padres.

    Hay una gran verdad en la famosa observacin de un visitante a los Estados Unidos,quien dijo: Lo que ms meimpresiona de los estadounidenses es la forma en que lospadres obedecen a sus hijos.

    Los nios necesitan ser educados, y el primer paso es exigir respeto.

    El nico mandamiento que tiene una recompensa es el que requiere que los hijoshonren a sus padres. Nuestra sociedad, la cual prcticamente rinde culto a los nios,necesita que le recuerden fuertemente forzar el cumplimiento del quinto mandamiento.

    6. No asesinars.

    La Tor deja en claro que este mandamiento no es violado slo por quienes cometenactivamente el crimen, sino tambin por quienes se sientan pasivamente y miran siintervenir. En una poca en que el terrorismo amenaza a la civilizacin, no hay excusaque sea vlida para fallar en responder, ya sea ante la cataclsmica amenaza querepresenta Irn como la violenta amenaza que representan los fanticos musulmanes.

    7. No cometers adulterio.

    Tres de los 10 Mandamientos son tan severos que requieren el martirio para prevenirsu violacin. Uno de ellos es la inmoralidad sexual, un pecado que impregna nuestracultura y amenaza la santidad del matrimonio y la preservacin de la vida familiar.

    Ms de la mitad de los programas de televisin estn llenos de contenido sexual; enhorario de mxima audiencia, ms de 2/3 tienen dicho contenido. La castidad es vistacomo anormal y la lealtad en el matrimonio como irrealista.

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    El sptimo mandamiento es la forma que tiene Dios para recordarnos que losmatrimonios felices requieren compromiso y que, a pesar de lo que diga Hollywood,claramente vale la pena crear relaciones que duren por toda la vida.

    8. No robars.

    En 2008, las conductas corruptas de grandes bancos de detonaron una crisis financiera,causando cientos de billones de dlares en prdidas a inversores y propietarios decasas, y causando la peor recesin de los tiempos modernos. Muy pocos de los altosejecutivos de dichas instituciones fueron procesados judicialmente como consecuenciade este escndalo. Polticos corruptos, viles banqueros y deshonestos magnatescausan escepticismo en nuestra sociedad. El robo en cualquiera de sus formas, desderobo de cosas pequillas a grandes esquemas corporativos, no puede ser tolerado.

    9. No dars falso testimonio.

    Mentir es un pecado. Sorprendentemente una corte de apelaciones de Florida, EstadosUnidos, declar que no hay ninguna ley en contra de distorsionar o falsificar las noticias.

    John Swinton, alto dirigente del New York Times, dijo en un discurso: No hay tal cosa,en este momento de la historia mundial, en Estados Unidos, como una prensaindependiente. Ustedes lo saben y yo lo s. No hay ninguno de ustedes que se atrevaa escribir opiniones de manera honesta, y si lo hicieran, nunca apareceran impresas.

    10. No codiciars.Hay una industria cuya meta es hacer que sintamos codicia. Se llama publicidad. Noshace creer que nunca podremos ser felices con lo que tenemos, sino slo con lo quean no poseemos.

    La Tor nos recuerda que la felicidad no viene de lo que tenemos, sino de quienessomos. La alegra interna es un resultado de saber que nuestras vidas tienen significadoporque siguen los valores de nuestro Creador.

    Cun importantes son estas enseanzas del declogo? El midrash nos relata que la

    razn por la cual Dios nos cre con 10 dedos fue para que cuando mirramos nuestramano recordramos constantemente estas diez verdades que Dios nos revel hacetanto tiempo en el Monte Sina.

    Tomado de: www.aishlatino.com

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    CONVERSATORIOS EN JUNIO SOLO IN COMPANY

    Estn realmente preparadas las empresas para las fiscalizaciones del SENIAT,SUNDDE y MINTRA?

    La reforma tributaria de 2014, con los cambios en materia de impuesto sobre la renta,impuesto al valor agregado, Cdigo Orgnico Tributario e INCES, entre otros, de unamano con la Ley Orgnica de Precios Justos, la Providencia 003 referida a los criterioscontables aplicables a las estructuras de costo, y de la otra mano con los cambios enmateria laboral, tanto legales como interpretativos en las tres esferas mencionadas,hacen de la administracin de las empresas, as como de los servicios profesionalesen el rea empresarial cada da ms exigentes.

    REFORMAS IVA, ISR, COT, INCES

    Tributacin de cooperativas y asociados e instituciones sin fines de lucro.Modificacin al IVA y la deducibilidad de gastos en el ISR.Comidas, bebidas, vehculo y otros bienes y servicios, su registro.Tributacin de los empleados. No deducibilidad de sueldos y salarios.Riesgos y costos en materia de retenciones.Cambios en materia de INCES.Modificaciones del COT: Ilcitos y sus costos, Clausura del establecimiento.Resguardo de soportes, libros y registros y la prescripcin.El sancionado, que debe o puede hacer.

    DEBERES LABORALES, SEG. SOCIAL Y SHA

    Ley del Trabajo y sus ReglamentosRequisitos MINTRA, IVSS, RPE, INCES, FAOVLOPCIMAT y el Reglamento de Seguridad en el TrabajoMaternidad, Paternidad y Lactancia MaternaBono Alimenticio / LOPNA y LOTTT en trabajo de menoresLey de Discapacitados / Ley Orgnica de DrogasLey Orgnica de DeporteRegistro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nacin

    Facilitador: M. Sc. Romer BarbozaContador Pblico, Abogado, Capacitado Aduanero. Instructor, Auditor y AsesorContable, Mercantil, Tributario y Laboral. Comisario de empresas mercantiles.Telf. 7439604. Mvil 0414-602.6075. Correos personales:[email protected], [email protected].

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    http://l.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fhotmail.com%2F&h=1AQGDvCgA&enc=AZN9ulA0BBahbUKlZe33PsXcto_FOEBXLgtiONJR4I3kLo4DuY7xO_7TW0WeiehbCsdtXPVYr3cAWm6lXpZuQd2rgdjEHUQJDuR-s5D8AgZ-pHq0x13_Lgb_kONOWACFEa7b6jnItYMran0Tve8D_buZ6GxnV8UoYwWa2PINdUy_XQ&s=1http://l.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fhotmail.com%2F&h=1AQGDvCgA&enc=AZN9ulA0BBahbUKlZe33PsXcto_FOEBXLgtiONJR4I3kLo4DuY7xO_7TW0WeiehbCsdtXPVYr3cAWm6lXpZuQd2rgdjEHUQJDuR-s5D8AgZ-pHq0x13_Lgb_kONOWACFEa7b6jnItYMran0Tve8D_buZ6GxnV8UoYwWa2PINdUy_XQ&s=1
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    AL DIA LABORAL

    REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO (RNET)

    El 07-05-2015 el MPPPST emiti la Resolucin N 9.108, G.O. N 40.655, que regulael Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el artculo 519 dela LOTTT, donde se establece:

    1. Deben inscribirse en el RNET todas las entidades de trabajo dentro de los 120 dashbiles siguientes a la publicacin en Gaceta Oficial. Las ya inscritas deben actualizarsus datos en 90 das hbiles.

    2. Para obtener el Certificado Electrnico del NIL, la entidad de trabajo deberinscribirse en el RNET llenando la planilla en el portal:www.mpppst.gob.ve(nuevo)

    3. Para inscribirse en el RNET debe estar inscrita en el IVSS, BANAVIH e INCES.

    4. Al registrarse en el RNET se suministrarn los datos de las plantas, sucursales oagencias que se posean. Si estos establecimientos inician operaciones posteriores ala inscripcin en el RNET, deben cargarse sus datos en los 15 das hbiles siguientesal inicio de operaciones. Se actualizar cualquier modificacin llenando la Solicitud deActualizacin de Datos de la Entidad de Trabajo.

    5. En los 15 das hbiles siguientes a la culminacin de cada trimestre del aocalendario, las entidades privadas suministrarn informacin del desarrollo y

    condiciones del proceso social de trabajo de salud y seguridad laboral, los datos deseguridad social, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

    6. La constancia de solvencia laboral la otorgar el MPPPST mediante certificacinelectrnica emanada por el RNET.

    7. Los rganos, entes y empresas del Estado slo celebrarn contratos, convenios,acuerdos o cualquier actuacin legal, financiera o contractual con RepresentantesLegales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.

    8. La solicitud de la solvencia laboral podr ser realizada por la entidad de trabajo opor cualquier interesado a travs del RNET. La consulta de solvencia ser de carcterpblico y de libre acceso por parte de los rganos, entes y empresas del Estado y lasinstituciones que conforman el sistema financiero pblico.

    9. Cuando el sistema del RNET haga constar la condicin de insolvente, se generaautomticamente la revocatoria del Certificado Electrnico de la Solvencia Laboral. Lainsolvencia ser generada cuando la entidad de trabajo:

    http://www.mpppst.gob.ve/http://www.mpppst.gob.ve/http://www.mpppst.gob.ve/http://www.mpppst.gob.ve/
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    a. Incumpla una Resolucin del MPPPST o cualquier otro acto o decisin dictada porste en el mbito de sus competencias;

    b. Se niegue a cumplir la providencia o cautelar de reenganche, restitucin de lasituacin jurdica infringida y pago de salarios cados y dems beneficios as comocualquier otra orden o decisin que dicte la Inspectora del Trabajo;

    c. Desacate cualquier orden de los funcionarios competentes de supervisin,inspeccin y fiscalizacin del proceso social de trabajo y de la seguridad social;

    d. Incumpla ordenamiento o requerimiento del IVSS, INPSASEL, INCES o BANAVIH.

    e. Incumpla decisin de los tribunales competentes en trabajo y seguridad social;

    f. No pague oportunamente las cotizaciones y aportes a la Seguridad Social;g. Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociacin colectiva o de huelga;

    h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos ydems actos administrativos de efectos generales.

    10. La condicin de solvencia laboral podr ser consultada en el portal web www.mppst.gob.ve. Cuando alguien tenga informacin de que una entidad solvente incurraen algn hecho que pudiera generar insolvencia, podr notificarlo al MPPPST, a travsde sus unidades o por va electrnica al portal web.

    La Oficina de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin del MPPPST elaborun Manual de Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) de 31 pginas queest disponible en: http://190.9.128.19/mpppst/rnet/mod_login/rnet_login.php. Eincluye Registrar Usuario, Registrar Entidad de Trabajo, Registrar Sucursales,Declaracin Trimestral, Ver el NIL, Verificar Solvencia Laboral, Cambio de Clave yGlosario de Trminos.

    Romer Barboza

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    NUEVO SISTEMA DE EMISIN DE REPOSOS E INCAPACIDAD DEL IVSS

    Desde hace pocas semanas y en todo el territorio nacional el Instituto Venezolano delos Seguros Sociales ha implementado y puesto en marcha el nuevo proceso y formatopara la emisin de certificados de incapacidad y reposos mayores de cuatro das paralos trabajadores afiliados al IVSS.

    http://190.9.128.19/mpppst/rnet/mod_login/rnet_login.phphttp://190.9.128.19/mpppst/rnet/mod_login/rnet_login.phphttp://190.9.128.19/mpppst/rnet/mod_login/rnet_login.php
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    El proceso se estaba realizando con normalidad y tanto el personal como la comunidadhan recibido informacin e inducciones en el nuevo proceso de emisin as como elnuevo formato del documento.

    Esta resolucin est en G.O. 593 de 09-2014 pero se tom ahora porque se estabaimplementando el nuevo sistema. Cada estado y regin tendr un color especifico, elestado Bolvar ser gris, los certificados anteriores han sido anulados

    El IVSS implement este nuevo sistema de emisin de reposos e incapacidades atravs de la forma 14-73 destinada a acabar con la burocracia y trampas que estesistema ha sido objeto.

    Este documento es un cheque al portador esto genera prestaciones dinerarias y por

    eso debemos hacrselo saber a la poblacin, hay un control estricto en la emisin ytramite de este documento que incluye la direccin electrnica y contactos deltrabajador y el patrn

    Estas medidas permitirn hacer un seguimiento constante de la condicin del pacienteas como acabar con las trcalas que antao se reflejaban en prdidas dehoras/hombre y recursos a la nacin.

    Cmo se hace?

    El nuevo proceso de convalidacin de reposos se inicia con el paciente o familiar,

    debidamente autorizado, acudiendo a la Central de Cita en cualquier hospital oambulatorio del IVSS, con copia de su cuenta individual del IVSS, nmero de telfonode habitacin, oficina o mvil y correo electrnico del asegurado y de su patrn; sepide la cita con el mdico especialista, que no debe exceder de seis das para laevaluacin del paciente.

    El Certificado de Incapacidad Temporal (Forma 14-73) es un formulario que justifica elacto mdico y el acto administrativo para que un trabajador activo no asista a su trabajoy requiera interrumpir su jornada laboral por razones mdicas, el cual puede ser poratencin directa o partir de un reposo emitido por un mdico que no pertenece al IVSS,un mdico que aun estando adscrito al Instituto lo realice con ocasin de su ejercicioprivado o de una institucin del estado diferente al Instituto, con esta forma se generael inicio del trmite de la prestacin dineraria correspondiente.

    En la evaluacin el paciente o su familiar autorizado debe llevar informe mdico,exmenes de laboratorio y estudios complementarios, necesarios para la revisin einterrogatorio clnico por parte del galeno del Seguro Social.

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    Una vez evaluado el paciente de ser necesaria la emisin del certificado se emite y seenva al sitio de trabajo del paciente, as se cumple un trmite necesario requerido porla ley en la que Patrn, Paciente-trabajador e IVSS cumplen su deber y garantiza la

    transparencia de los procesos.

    El reposo debe ser en original emitido por el mdico tratante y debe llevar, diagnosticolegible, nombre de la institucin, lapso de reposo, nombre del mdico tratante cedulade identidad y clave de Sanidad, firma y sello hmedo del tratante as como sello de lainstitucin, todo ello sin enmienda ni tachadura.

    Estos certificados sern emitidos en todos los centros hospitalarios y ambulatorios delIVSS y resalt que la ciudadana recibir informacin peridica del nuevo proceso a finque se familiarice y el proceso se haga de forma ms expedita. (Prensa IVSS).

    Tomado de: http://elfortindeguayana.com------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    INDEMNIZACIN POR DAO MORAL PROCEDE AUN SIN LA NEGLIGENCIA DELPATRONO

    (Sala de Casacin Social, Exp 2014-000329, 5/20/2015)La Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia reitera que el pago delresarcimiento por dao moral en materia de accidentes de trabajo procede conindependencia de la culpa o negligencia del patrono. Una vez demostrado el accidente

    o enfermedad ocupacional, se aplica la teora de la responsabilidad objetiva, tambindenominada del riesgo profesional, aunque no haya habido culpa en la ocurrencia delinfortunio de trabajo.

    Enviado por: Boletn LegisMvil Venezuela 1041

    DISCAPACIDAD PARCIAL Y LUCRO CESANTE

    Sentencia:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/161711-0234-26214-2014-11-351.HTML

    Mediante sentencia N 234 del 26 de febrero de 2014, la Sala de Casacin Social delTribunal Supremo de Justicia, determin que no procede la indemnizacin del lucrocesante en aquellos casos en que existan accidentes de trabajo que produzcan unaincapacidad parcial, pues el afectado, a pesar de la discapacidad, puede ser capaz deseguir produciendo. Al respecto, se afirm que:

    http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/161711-0234-26214-2014-11-351.HTMLhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/161711-0234-26214-2014-11-351.HTMLhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/161711-0234-26214-2014-11-351.HTMLhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/161711-0234-26214-2014-11-351.HTML
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    Esta Sala ha explicado reiteradamente, que para que procedan las indemnizaciones

    por responsabilidad subjetiva contempladas en el Cdigo Civil, es necesario que el

    actor pruebe la relacin de causalidad que hubo entre la conducta del patrono y el

    dao, es decir, que el dao sea consecuencia directa de tal conducta.

    En relacin con la reclamacin basada en la teora de responsabilidad subjetiva, es

    decir, el lucro cesante, cabe sealar que la procedencia de tal indemnizacin la cual

    implican una reparacin adicional a las indemnizaciones de orden material previstas

    en la legislacin del trabajotiene como presupuesto que el dao causado se derive

    de un hecho ilcito del patrono. En efecto, el hecho ilcito como fuente de la obligacin

    de indemnizar un dao injustamente causado, est consagrado en el artculo 1.185 del

    referido Cdigo Civil, el cual exige que el dao se derive de una conducta culposa o

    dolosa del agente, siendo necesario establecer la existencia del dao, la falta del

    agente, y la relacin causal entre el dao ocasionado y la falta.

    Ahora bien, en la presente causa lo reclamado por lucro cesante resulta imprspero,

    por cuanto en definitiva no se demostr el hecho ilcito del patrono. Aunado a ello, si

    tomamos en consideracin la definicin de lucro cesante, como el perjuicio proveniente

    en la falta de incremento del patrimonio con ocasin al dao, la improcedencia se hace

    an ms patente, por cuanto consta que el Tribunal de Alzada dej establecido que la

    parte reclamante padece una discapacidad parcial y permanente de hasta 25%, lo cual

    debe entenderse que la misma no est imposibilitada de producir lucro en forma

    permanente, por cuanto, puede desenvolverse en alguna labor o trabajo distinto al

    habitual; y no se le ha privado de obtener ganancias.

    Por otra parte, cabe advertir que por el hecho de que el sentenciador ad quem arribara

    a una conclusin distinta a la pretendida por el accionante, no inficiona a la sentencia

    recurrida del vicio de inmotivacin por contradiccin en los motivos, pues, esta Sala ha

    reiterado en diversas oportunidades que el mismo se produce cuando las razones del

    fallo se destruyen entre s, en forma tal que la decisin adolece de una exposicin

    coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir,

    carece absolutamente de motivacin y en consecuencia, imposible controlar su

    legalidad, amn que para la procedencia en derecho de la reclamacin por lucro

    cesante tambin exige como presupuesto que el dao causado derive de un hechoilcito del patrono, siendo necesario el establecimiento de la relacin causal entre el

    dao ocasionado y la conducta antijurdica.

    Tomado de:http://boletinlegalve.blogspot.com.Envi: Homes Vsquez & Asociados

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    http://boletinlegalve.blogspot.com/http://boletinlegalve.blogspot.com/http://boletinlegalve.blogspot.com/http://boletinlegalve.blogspot.com/
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    AL DIA TRIBUTARIA

    DOS MUNDOS DISTINTOS

    En el universo del derecho venezolano se vive en dos mundos distintos, uno: el queatiende al Ciudadano, materializacin del ente abstracto definido como sujeto dederechos y garantas y deberes (Artculo 39 C.N.); otro: el que atiende al Estado comoente todo poderoso, succionador de esos mismos derechos y garantas, olvidando quetiene entre sus fines esenciales la defensa y desarrollo del ciudadano y la garanta desus derechos y deberes reconocidos en la Constitucin (Artculo 3 C.N.).

    Dos decisiones judiciales han llamado nuestra atencin por la valoracin que hacen,no solo del ciudadano y del derecho, tambin de la justicia y del sentido comn.

    En primer lugar, la que decidi que el vicio de falso supuesto se configura cuando seatribuye a instrumentos del expediente menciones que no contienen, decisin de laSala de Casacin Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Expediente 2014-000466,Sentencia del 26 de mayo de 2015).

    Conforme a reiterada jurisprudencia de esa Sala de Casacin Civil, al igual que de laSala Poltica Administrativa (Instancia superior en materia tributaria), se ha establecidoque el falso supuesto o suposicin falsa, tiene como premisa el establecimiento porparte del Juez de un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio en el expediente,bien sea por atribuir a un acta o documento del expediente menciones que no contiene,

    o por haber dado por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de autos; ocuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo.

    Por qu motivo entonces un funcionario fiscal visita una empresa y la sanciona sinindicar los motivos de hecho que impulsan su actuacin, violacin de los artculos 9 y18 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y 193 del Cdigo OrgnicoTributario?

    Porque indicar que las facturas no cumplen o no se llevan los libros conforme a loestablecido en las normas correspondientes es solo una parte de su obligacin. Si no

    indica en que consiste el incumplimiento, de hecho, no permite al ciudadanodefenderse por desconocer los motivos concretos por los cuales se le sanciona.

    Dicen la Administracin y un buen nmero de decisiones judiciales: se presume lalegitimidad del acto administrativo. Y yo me pregunto A cuenta de qu?

    Y dnde queda la constitucional presuncin de inocencia?

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    En la segunda decisin, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y delTrnsito de Caracas, decidi que el pago de intereses sobre cantidades indexadas noes procedente (Exp. 04-9276, abr. 26, Sentencia del 26 de abril de 2015).

    La sentencia indica que la aplicacin de intereses a la cantidad reclamada cuando sepide correccin monetaria o indexacin no es procedente, pues, de lo contrario, seestara reconociendo una sancin indemnizatoria adicional.

    Lo mismo que decidi la Corte Suprema de Justicia en Pleno el 14-12-99, al declararla nulidad del Pargrafo nico del artculo 59 del COT de 1994 (posibilidad deliquidacin y pago de actualizacin monetaria e intereses compensatorios). La unidadtributaria es la actualizacin monetaria sobre la base de la variacin en el ndiceNacional de Precios al Consumidor (COT, artculo 131, numeral 15).

    Porque aplicar la unidad tributaria vigente para la fecha de pago y, con ello, laactualizacin monetaria en materia tributaria, contrario al derecho, a la justicia y alsentido comn

    No hace falta ser un especialista en derecho tributario, ni siquiera un profesional delderecho para entender que el Derecho en Venezuela anda realengo, sin rumbo claroy acomodaticio, conforme a lo que conviene al Estadoy no al ciudadano.

    Romer Barboza

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SENIAT ALERTA DE ESTAFAS PARA REALIZAR FALSOS TRMITES

    14-05-2015 | Emen.- El Seniat hace del conocimiento pblico que personasinescrupulosas estn intentando estafar a la poblacin, enviando notificaciones vacorreo electrnico y mensajes de texto, en los cuales se hacen falsos trmites decobropre-jurdico y remates de mercancas.

    En tal sentido exhortamos de abstenerse de realizar cualquier pago sin antes dirigirsea la Gerencia, Sector o Unidad de Tributos Internos de su domicilio para as verificar

    la autenticidad de dicho cobro.

    Los contribuyentes que hayan recibido o reciban sealamientos falsos, comunquenlopor: @jdavidcabello, @prensaseniat, [email protected], [email protected],para confirmar el origen de tales gestiones y ejercer las acciones que correspondan.

    Tomado de: www.elmundo.com.ve

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    CUNDO SE DEDUCEN LOS SUELDOS Y SALARIOS PARA DETERMINAR LARENTA NETA FISCAL, CUNDO SE PAGAN O CUNDO SE CAUSAN?

    Es errneo sostener que los sueldos y salarios son deducibles SOLO en la oportunidado ejercicio fiscal en que estos estn pagados. Tal consideracin solo es aplicable a ladisponibilidad de stos cuando es una fuente de enriquecimiento para el que lospercibe. No ocurre as para quin los paga o considera como deducciones en ladeterminacin del enriquecimiento neto (ISLR).

    Los sueldos y salarios, de la perspectiva de la deduccin, as como las prestaciones yotros conceptos previstos en el artculo 32 de la ley de ISLR, estn dentro de losegresos cuya deducibilidad ser reconocida en el ejercicio en que se cause o se pague,dependiendo del tipo de actividad econmica que realiza el contribuyente que los

    aplica para determinar su renta fiscal. No debe confundirse lo previsto artculo 5 de laLey de ISLR que refiere a la disponibilidad del ingresos, con lo previsto en el artculo32 de la Ley de ISLR que refiere a la oportunidad temporal de aplicar las deducciones.

    Si el contribuyente del ISLR que genera el enriquecimiento debe considerar ladisponibilidad de ste cuando se paga (cobra) dicho ingreso, en ese caso los sueldosy salarios son deducibles en el ejercicio fiscal en que estn efectivamente pagados.

    Si la entidad que genera el enriquecimiento debe considerar la disponibilidad de stecuando se realiza la operacin que le da origen o cuando estos se devengan, (Causa);entonces en ese caso los sueldos y salarios son deducibles en el ejercicio fiscal en

    que estn causados. En cuyo caso de no pagarse en el ejercicio fiscal siguiente,debern ser considerados ingresos brutos para la determinacin de la renta fiscal dedicho ejercicio.

    Camilo London, Asesor tributario. @eltributario

    Tomado de: http://gerenciaytributos.blogspot.com/

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    NO OPERA PERENCIN DE INSTANCIA EN DEMANDAS DE EJECUCIN DE

    CRDITOS FISCALES

    (Sala Poltico-Administrativa, Exp N 00543, 5/14/2015)

    La Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratific en sentenciareciente que no opera la perencin de instancia en las demandas de ejecucin decrditos fiscales. El ejercicio de dichas demandas, persigue el cobro de montos

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    adeudados por los contribuyentes o responsables derivados de crditos lquidos yexigibles, y atiende a los intereses tutelados por el ordenamiento jurdico, como son:los intereses patrimoniales del Estado, que son de relevante inters pblico y utilidad

    social, por estar relacionados con la recaudacin de tributos y a la obligacin de losparticulares de soportar las cargas pblicas para la proteccin de la economa nacionaly la elevacin del nivel de vida de la poblacin. La Sala estim que no opera laperencin por ventilarse intereses patrimoniales del Estado.

    Enviado por: Boletn Legismvil Venezuela 1035

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    LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ADMINISTRACIN Y ELPROCEDIMIENTO DE COBRO EJECUTIVO A LA LUZ DEL COT DE 2014

    El Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18de Noviembre de 2014, public el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley delCdigo Orgnico Tributario (en lo sucesivo COT), normativa que deroga el CdigoOrgnico Tributario del 17 de octubre de 2001, publicado en Gaceta Oficial No. 37.305.

    El nuevo COT, vigente a partir del 16 de febrero del presente ao, realiza una serie dereformas relacionadas con la prescripcin de la obligacin tributaria, las sanciones porilcitos tributarios, el recurso jerrquico, el procedimiento de cobro ejecutivo, entre otrostemas de inters

    En este caso hablaremos sobre el procedimiento de cobro ejecutivo, debido a lasimplicaciones que conlleva la responsabilidad solidaria por la administracin previstaen el artculo 28 del COT vigente.

    i) Del Procedimiento de Cobro Ejecutivo

    Bajo la vigencia del COT de 2001, la competencia para sustanciar y decidir los antesdenominados juicios ejecutivos corresponda a los Tribunales SuperioresContenciosos Tributarios. stos se generaban siempre que existiesen deudas lquidasy exigibles a favor de la Repblica por concepto de obligaciones tributarias, multas e

    intereses; teniendo como requisito previo e indispensable para su nacimiento, larealizacin de una intimacin de pago al contribuyente por va administrativa de losconceptos adeudados, actuacin que constitua ttulo ejecutivo para la Administracin.

    As, una vez efectuada tal intimacin sin cumplimiento voluntario por parte delcontribuyente, la autoridad tributaria deba acudir al rgano jurisdiccional para obtener

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    ii) La Responsabilidad Solidaria por Administracin:

    Sobre este sistema particular, disponen los artculos 25 y 28 del COT, lo siguiente:

    Art. 25 COT.- Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carcter decontribuyentes, deben por disposicin expresa de la ley, cumplir las obligacionesatribuidas a los contribuyentes.

    Art. 28.- Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivadosde los bienes que administren, reciban o dispongan:

    1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurdicas

    y dems entes colectivos con personalidad reconocida.3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entescolectivos o unidades econmicas que carezcan de personalidad jurdica.

    4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

    5. Los sndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y losadministradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores desociedades y asociaciones.

    6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

    7. Los dems, que conforme a las leyes as sean calificados.

    Pargrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artculo se limitar al valorde los bienes que se reciban, administren o dispongan.

    Pargrafo Segundo: Subsistir la responsabilidad a que se refiere este artculo,respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de larepresentacin o del poder de administracin o disposicin, aun cuando haya cesadola representacin o se haya extinguido el poder de administracin o disposicin.

    Esta categora de responsables es denominada por la doctrina responsables por

    administracin, por cuanto del encabezamiento de la referida disposicin legal se

    desprende que el sealamiento de los sujetos enumerados en ella obedece en todoslos casos, a una funcin de administracin de bienes del sujeto que realiza el hechoimponible. De tal forma, que todos los sujetos enumerados en la norma sealadaresponden en forma solidaria hasta el valor de los bienes que administran, por lostributos causados en cabeza de los titulares de dichos bienes.

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    El fundamento de la responsabilidad solidaria por representacin radica,precisamente, en el vnculo racional del representante-responsable con lasobligaciones tributarias respecto de las cuales se le impone la carga de garantizar su

    cumplimiento, en razn de su participacin en el perfeccionamiento de los negocios oactos jurdicos del representado-contribuyente que dan lugar a la realizacin, por esteltimo, de hechos imponibles.

    Cuando nos referimos a los Directores, Gerentes y Administradores de personasjurdicas, estamos aludiendo a los individuos que en las corporaciones tienen el poderde decidir sobre los negocios de la empresa, no a aquellos que cumplen funcionesoperativas en las transacciones comerciales y administrativas, quienes en muchoscasos pueden ocupar un cargo con la denominacin de gerencia o direccin y que auncon poder de representacin, pudieran realizar algunas operaciones en nombre de la

    empresa pero que no tienen injerencia en la decisin sobre el negocio.

    Dicho esto, para que pueda considerarse la responsabilidad de un gerente oadministrador, es necesario consultar a quien o quienes compete la autoridad paradecidir por la empresa; resultara contrario a la justicia asignar responsabilidad a unsujeto por el simple hecho de la denominacin de su cargo. La voluntad de lascorporaciones est determinada de acuerdo a lo que definan sus estatutos, en lapersona o grupo de personas (Junta Directiva por ejemplo) sobre los cuales handepositado los accionistas o socios un mandato amplio para ejercer esa voluntad, y esa esas personas a quien compete responder solidariamente por la deuda tributaria de

    la empresa.

    Anteriormente, y bajo la vigencia de las tres (3) primeras versiones del COThasta elde 1994-, esta responsabilidad solidaria revesta un carcter subjetivo; es decir, slose activaba cuando los llamados responsables solidarios por representacin actuarancon dolo, negligencia o culpa grave. As, la responsabilidad del representante solosurga, como era lgico, en virtud de un plus subjetivo que las normas citadas exigan,adicional a la simple cualidad de director, gerente o administrador del contribuyente;esto es, que la actuacin del sujeto en el manejo de los intereses del contribuyentehubiese sido culposa o dolosa y ello hubiese conducido al incumplimiento de las

    obligaciones tributarias, a la comisin de ilcitos tributarios o a ambas situaciones.

    Inexplicablemente, tal posicin fue abandonada por el vigente COT, el cual consagrauna responsabilidad de tipo objetivo, obviando el carcter absoluto que de laculpabilidad como fundamento de toda responsabilidad, aspecto que se coloca almargen de la consagracin constitucional de la presuncin de inocencia, prevista enel numeral 2 del artculo 49, que reza lo siguiente:

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    Art. 49 CRBV.- El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    Omissis2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    Ahora bien, tal como se desprende de manera clara del pargrafo primero del artculo28 del COT, la responsabilidad se limita al valor de los bienes que los responsablesreciban, administren o dispongan. Vale decir, no es el monto de la deuda tributaria(derivada de tributos, intereses o sanciones pecuniarias) lo que establece el lmitecuantitativo de la responsabilidad, sino el valor de los bienes recibidos por elresponsable, sobre los cuales ejerce facultades de administracin o sobre los quetienen el poder de disposicin.

    Sin embargo, determinar el referido lmite cuantitativo en el caso de la responsabilidadde los directores, gerentes, administradores o representantes de personas jurdicas nosiempre resulta sencillo, debido a que debe establecerse cuales son los bienes queadministran o de los cuales pueden disponer estos responsables por representacin ycul es su valor.

    De esta manera y de conformidad con el marco jurdico actual, los Directores,Administradores y Gerentes de las personas jurdicas que tengan deudas lquidas yexigibles a favor de la Repblica por concepto de tributos y accesorios, pudieran ver

    su patrimonio seriamente comprometido, a la luz de las nuevas estipulaciones delprocedimiento de cobro ejecutivo que habilitan a la Administracin para realizar elembargo y remate de sus bienes de forma unilateral.

    Es decir, el marco normativo vigente coloca a la autoridad tributaria en la posicin deiniciar, sustanciar, decidir y ejecutar, sin necesidad de intervencin de un tribunal, elprocedimiento de cobro ejecutivo sobre bienes del contribuyente (sociedadmercantil/persona jurdica) o de los administradores de sus bienes(directores/gerentes/personas naturales).

    iii) Sobre las necesarias Medidas de PrevisinEl SENIAT ha creado una Divisin de Cobro Ejecutivo en las Gerencias de TributosInternos de todas las regiones del pas con el objeto de llevar de evaluar y analizar loscasos que pueden someterse a este nuevo procedimiento. La pretensin de la

    Administracin Tributaria no es slo actuar contra los propios contribuyentes que seles hayan determinado tributos, multas, intereses y accesorios, sino incluso en contra

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    de los administradores, aun en los casos que stos no hubiesen sido notificados deforma personal, sobre la apertura de un procedimiento en su contra.

    Es por ello que se recomienda tomar las siguientes previsiones:a. Realizar una evaluacin pormenorizada de todos los casos en los que se hayandeterminado tributos y sus accesorios, especialmente los contenidos en actosadministrativos que no tengan suspendidos sus efectos.

    b. Revisin de la participacin de los administradores o representantes legales en laadministracin efectiva de las sociedades mercantiles.

    c. Un anlisis efectivo de riesgos, con las implicaciones financieras o patrimoniales delcaso para el contribuyente y sus administradores.

    Por ltimo, no debemos ignorar las particulares circunstancias polticas y econmicaspor las cuales est atravesando el pas, lo cual en nuestro criterio incrementa losriesgos de un eventual inicio de procedimientos cobros ejecutivos por parte de la

    Administracin Tributaria, la cual ya ha creado el departamento responsable y elpersonal para tal fin.

    Escrito y enviado por: Homes Vsquez & Asociados, Abogados - Lawyers

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    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA PODR EMBARGAR BIENES DEL DEUDOR -COT

    El Decreto 1.434 dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma delCdigo Tributario. Segn la nueva normativa, de no realizarse el pago en el plazo legal,la administracin tributaria podr iniciar las actuaciones dirigidas al embargo de losbienes y derechos del deudor. En consecuencia, en el nuevo COT destaca el CaptuloII sobre el cobro ejecutivo de las cantidades lquidas y exigibles, as como la ejecucinde las garantas constituidas a favor del sujeto activo, que otorga competencia a laadministracin tributaria para impulsar y resolver todas sus incidencias. Por tanto, la

    administracin designar a los funcionarios que practicarn el embargo, los cualesestarn autorizados para efectuar todas las acciones y levantarn las actas en las quese debern especificar los bienes y derechos embargados y el valor asignado que nopodr ser inferior al precio del mercado.

    Tomado de: www.legismovil.com.ve

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    LAS PRERROGATIVAS PROCESALES DE LA REPBLICA NO SE EXTIENDEN AOTROS RGANOS O ENTES PBLICOS

    (Sala de Casacin Social, Exp 2014-001320, 5/15/2015)La Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia reiter criterio referido alas prerrogativas y privilegios que posee la Repblica, los cuales son de interpretacinrestrictiva y no pueden ser extendidos a otros entes u rganos pblicos, salvo previsinexpresa de ley. Estos privilegios y prerrogativas suponen una limitacin legal de losderechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que ha insistidola Sala que estas prerrogativas deben encontrarse expresamente en la ley.

    Enviado por: Boletn LegisMvil Venezuela 1039

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL DIA CONTABLE

    PREPARACIN DE ESTADOS FINANCIEROS NISR 4410

    Preparacin de juego completo de estados financieros de acuerdo a VEN NIF

    Preparacin de un solo estado financiero

    Preparacin de estados financieros no comparativos

    Detalle de Partidas o cuentas especficasBalance de Comprobacin

    Otra informacin financiera preparada sobre la base de registros de contabilidad y cuyapresentacin no es un juego completo de estados financieros

    Otra informacin financiera preparada con base en otras fuentes distintas de losregistros contables

    EJEMPLOS NISR 4410

    1. Empresa

    INFORME DEL CONTADOR PBLICO INDEPENDIENTE

    SOBRE PREPARACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    Seores:

    XXXXXXXXXXXXXXXX

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    Sobre la base de la informacin proporcionada por la administracin hemos preparado,de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410 (NISR 4410),Trabajos para compilar informacin financiera, los estados de situacin financiera de la

    empresa ABC al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0, los estados de resultados, cambiosen el patrimonio, flujos de efectivo y las notas revelatorias por los aos entoncesterminados. La administracin es responsable por estos estados financieros.

    No hemos auditado ni revisado estos estados financieros y consecuentemente, noexpresamos ninguna opinin sobre los mismos.

    El marco conceptual para informes financieros identificado, que sirvieron de base parapreparacin de los estados financieros que se anexan, fueron los principios decontabilidad generalmente aceptados en la Repblica Bolivariana de Venezuela (VEN-NIF).

    Razn Social de la Firma

    Firma autgrafa

    Nombre del Contador Pblico

    Numero CPC

    Ciudad, Da de Mes de Ao

    2. Fondo de comercio

    INFORME DEL CONTADOR PBLICO INDEPENDIENTESOBRE PREPARACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    Seores:

    XXXXXXXXXXXXXXXX

    Sobre la base de la informacin proporcionada por la administracin hemos preparado,de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410 (NISR 4410),Trabajos para compilar informacin financiera, los estados de situacin financiera delfondo de comercio denominado ABC al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0, los estadosde resultados, cambios en el patrimonio, flujos de efectivo y las notas revelatorias porlos aos entonces terminados. El Sr. XXXXXXX es responsable por estos estadosfinancieros

    No hemos auditado ni revisado estos estados financieros y consecuentemente, noexpresamos ninguna opinin sobre los mismos.

    El marco conceptual para informes financieros identificado, que sirvieron de base parapreparacin de los estados financieros que se anexan, fueron los principios de

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    contabilidad generalmente aceptados en la Repblica Bolivariana de Venezuela (VEN-NIF).

    Razn Social de la Firma

    Firma autgrafa

    Nombre del Contador Pblico

    Numero CPC

    Ciudad, Da de Mes de Ao

    3. Persona no comerciante

    INFORME DEL CONTADOR PBLICO INDEPENDIENTE

    SOBRE COMPILACIN DE INFORMACIN FINANCIERA

    Seor:

    XXXXXXXXXXXXXXXX

    Sobre la base de la informacin proporcionada por el Sr XXXXXXXXX, hemoscompilado, de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410(NISR 4410), Trabajos para compilar informacin financiera, el estado de situacinfinanciera del Sr. XXXXXXX al 31 de diciembre de 20X0. El Sr. XXXXXXXX esresponsable por la informacin financiera compilada.

    No hemos auditado ni revisado esta informacin financiera compilada yconsecuentemente, no expresamos ninguna opinin sobre la misma.

    Tratndose de personas naturales, es prctica comn que no se lleven registros decontabilidad que aseguren la inclusin de todos los activos y pasivos, as mismo, lasbases de medicin utilizadas, en muchos casos son distintas al costo de adquisicin.

    Razn Social de la Firma

    Firma autgrafa

    Nombre del Contador Pblico

    Numero CPC

    Ciudad, Da de Mes de Ao

    Preparado por: Lic. Miguel Manzanilla, miembro del Comit Permanente de Auditorade la FCCPV

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    NIIF PARA LAS PYMES ENMENDADO 2015

    IASB acaba de publicar con fecha 21 de mayo de 2015 las enmiendas o modificacionesrealizadas al Estndar de NIIF para las Pymes.

    Estas son las enmiendas o modificaciones resultantes de la primera revisin de eseestndar luego de haber sido emitido originalmente en el ao 2009. Se afectan 21 delas 35 secciones de estndar y el glosario. Las enmiendas se haran efectivas a partirdel 1 de enero de 2017 y se permite su aplicacin anticipada.

    La publicacin que el Consejo IASB International Accounting Standards Board acabade hacer contiene las enmiendas realizadas bajo el anuncio oficial en el enlacehttp://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IFRS-for-SMS-review-May-2015.aspx)

    En este anuncio se expresa lo siguiente: El Consejo IASB comenz en el ao 2012 la

    revisin inicial del Estndar NIIF para las Pymes, con la intencin de tener en cuenta laexperiencia de la implementacin y valorar si se necesitaba realizar algunas enmiendasal estndar. Luego de consultar ampliamente con los constituyentes, IASB concluyque la NIIF para las Pymes requera pocos cambios. Sin embargo, fueron identificadasalgunas reas donde se podran realizar mejoramientos especficos.

    Los cambios ms importantes son:

    Permitir que las Pymes revalen la propiedad, planta y equipo, y Alinear con los IFRS los principales requerimientos de reconocimiento y medicin

    para el impuesto a los ingresos diferidos (ganancias diferidas).

    La mayora de las enmiendas aclaran requerimientos existentes o adicionan orientacinde apoyo, ms que cambiar los requerimientos contenidos en la NIIF para las Pymes.En consecuencia, tanto para la mayora de las Pymes como para la mayora de losusuarios de sus estados financieros, las enmiendas se espera que mejoren elentendimiento de los requerimientos existentes, sin tener un efecto importante en lasprcticas de informacin financiera de las Pymes y en sus estados financieros.

    La introduccin del texto oficial de las enmiendas hace una precisin diferente (Pg. 5):

    Las enmiendas contenidas en este documento estn listadas en la tabla que sigue aesta introduccin. Con la excepcin de las siguientes tres enmiendas, cada enmienda

    individual solo afecta unos pocos pargrafos, y en muchos casos solo unas pocaspalabras, en el estndar:

    Permitir la opcin de usar el modelo de revaluacin para propiedad, planta y equipoen la Seccin 17 Propiedad, Planta y Equipo.

    Alinear con el IAS/NIC 12 Impuestos a los ingresos [Impuestos a las ganancias] losprincipales requerimientos para los impuestos diferidos por ingresos (ganancias); y

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    Alinear con el IFRS/NIIF 6 Exploracin y evaluacin de recursos minerales losprincipales requerimientos de reconocimiento y medicin para los activos deexploracin y evaluacin.

    resumen de las enmiendas (www.iasplus.com/en/news/2015/05/smes):

    Seccin 1Definicin de Pymes. Agregadas aclaracin en relacin con pblicamenteresponsable y aclaracin en relacin con el uso de la NIIF para las Pymes en losestados financieros separados de la matriz.

    Seccin 2Conceptos y principios generales. Adicionada orientacin sobre la exencinde costo y esfuerzo indebido

    Seccin 4Estado de Situacin financiera. Adicionado requerimiento para presentar lapropiedad para inversin medida a costo menos depreciacin y deterioro acumulados,

    por separado en la cara del estado de posicin financiera y proporcionado alivio delrequerimiento de revelar cierta informacin comparativa.

    Seccin 5 Estado de Resultados Integrales y Estado de Resultados. Adicionadaaclaracin en relacin con la cantidad nica presentada para las operacionesdescontinuadas y alineacin con los cambios hechos la NIC/IAS 1 Estados Financieros,sobre reclasificaciones.

    Seccin 6 Estado de cambios en el patrimonio y estado de ingresos y gananciasacumuladas. Alineacin con los cambios hechos la NIC/IAS 1 Estados Financieros,sobre los componentes de Otros ingresos comprensivos.

    Seccin 9Estados financieros consolidados y separados. Adicionadas aclaracionessobre consolidacin, orientacin sobre el manejo de diferentes fechas de presentacinde reportes, aclaraciones sobre disposiciones de subsidiarias, opcin para contabilizarlas inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente enlos estados financieros separados usando el mtodo del patrimonio, y definicinenmendada de estados financieros combinados.

    Seccin 11 Instrumentos financieros bsicos. Adicionadas varias aclaraciones yadicionada la exencin de costo o esfuerzo desproporcionado en relacin con los

    requerimientos para medir a valor razonable las inversiones en instrumentos depatrimonio.

    Seccin 12 Otros asuntos relacionados con instrumentos financieros. Adicionadasaclaraciones sobre el alcance de esta seccin y adicionadas aclaraciones en relacincon la contabilidad de cobertura.

    Seccin 17 Propiedad, planta y equipo. Alineacin con los cambios hechos a laNIC/IAS 16 sobre clasificacin de piezas de repuesto, equipo en espera y de servicio,

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    excepcin en relacin con el uso del costo de reemplazo, y adicionada opcin para usarel modelo de revaluacin.

    Seccin 18 Activos intangibles diferentes a plusvala. Modificado requerimiento deque la vida til del intangible no debe exceder 10 aos cuando las entidades no seancapaces de estimar confiablemente la vida til.

    Seccin 19Combinaciones de negocios y plusvala. Varias enmiendas menores queconstituyen aclaraciones, orientacin adicionada, y adicin de la exencin de costo yesfuerzo indebido en relacin con el requerimiento para reconocer por separado losactivos intangibles en una combinacin de negocios.

    Seccin 20Arrendamientos. Adicionadas aclaraciones respecto de lo que constituyey qu no constituye un arrendamiento.

    Seccin 22 Pasivos y patrimonio. Adicionada alguna orientacin, exenciones yalineacin con las NIIF Plenas en relacin con la CINIIF/IFRIC 19 y la NIC/IAS 32.

    Seccin 26Pago basado en acciones. Adicionadas varias aclaraciones y alineado elalcance con la NIIF/IFRS 2.

    Seccin 27 Deterioro del valor de los activos. Aclaracin en relacin con laaplicabilidad a los activos provenientes de contratos de construccin.

    Seccin 28 Beneficios para empleados. Adicionada aclaracin y removidosrequerimientos de revelacin sobre la poltica de contabilidad para beneficios determinacin.

    Seccin 29Impuestos a las ganancias. Alineacin de los principios con la NIC/IAS 12en relacin con el reconocimiento y medicin de impuestos diferidos y adicionadaexencin de costo o esfuerzo desproporcionado en relacin con el requerimiento para

    compensar activos y pasivos por impuestos diferidos.

    Seccin 30Conversin de moneda. Aclarado el alcance de la seccin

    Seccin 33 Revelaciones de partes relacionadas. Definicin de parte relacionadaalineada con la NIC/IAS 24.

    Seccin 34Actividades especializadas. Adicionado alivio de ciertas revelaciones para

    activos biolgicos y los requerimientos principales de reconocimiento y medicin paraactivos de exploracin y evaluacin alineados con la NIIF/IFRS 6.

    Seccin 35 Transicin hacia la NIIF para las Pymes. Incorporados varios cambioshechos a la NIIF/IFRS 1 y simplificada la redaccin.

    22-05-2015, Artculos, NIIF, Noticias NIIF. Enviado por: Rafael Delgado.

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    COMBINACIN DE NEGOCIOS, RECONOCIMIENTO DE PLUSVALA

    20-05-2015. Juan David Maya. http://actualicese.com.

    La combinacin de negocios es el proceso de unir dos o ms entidades o negocios enuna nica entidad que informa, para lo cual es necesario evaluar si una adquisicin esrealmente un negocio o in simple conjunto de activos.

    El glosario de las NIIF define un negocio como un conjunto integrado de actividades yactivos que son dirigidos y gestionados con el propsito de:

    a. Obtener una rentabilidad para los inversores.

    b. Obtener beneficios en forma de disminucin de costos, incremento en los ingresos,

    ventajas competitivas, o cualquier otra modalidad, que repercuten en una mayorutilidad para los inversionistas.

    Cuando una entidad adquiere un negocio, generalmente obtiene un conjunto deactivos relacionados con una operacin, pero adems consigue algunos elementosintangibles como:

    Propiedad intelectual Derechos sobre contratos Derechos a operar en determinadas reas o ciertos sectores

    Ventajas por ubicacin y reconocimiento comercial de establecimientos Listas de clientes o nichos de mercado Marcas

    Generalmente son estos elementos los que le dan valor al negocio, los que motivan alinversionista a pagar un poco ms que el valor de los simples activos.

    Ejemplo: La entidad A se dedica a invertir en diversos negocios que generenrentabilidad. En el ao 2014 ha decidido comprar un establecimiento de comerciodedicado a la elaboracin y comercializacin de productos panificados, denominadoPanadera La Integral. Los activos del negocio adquirido son:

    Hornos

    1.000.000

    1.000.000

    Inventarios

    3.500.000

    3.500.000

    Mesas y sillas

    2.000.000

    2.000.000

    Vitrinas

    3.000.000

    3.000.000

    Total activos

    9.500.000

    9.500.000

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    La entidad pag por el negocio un total de $15.000.000.

    La entidad A est pagando por los activos adquiridos un valor superior a su importe en

    libros. Esto es comn en los procesos de adquisicin de negocios, dado que elpropietario original buscar obtener ganancia correspondiente a su posicionamiento,marca comercial, clientela, y dems intangibles implcitos en la compra.

    Los activos relacionados en la anterior matriz se denominan activos identificables, aligual que cualquier activo intangible adquirido en la negociacin y que cumpla con ladefinicin de intangible de la seccin 18.

    La diferencia entre el valor pagado en la adquisicin, y el valor razonable de los activos(y pasivos) adquiridos, puede dar lugar al reconocimiento de una plusvala o de unaganancia para el comprador; veamos los siguientes postulados:

    Si el valor pagado es mayor al valor razonable de lo adquirido, la diferencia esplusvala, si el valor pagado es inferior al valor razonable de lo adquirido, la diferenciaes un ingreso

    En este caso, la entidad A reconocer, en sus estados financieros consolidados, unaplusvala por el mayor valor pagado, esto es, por $5.500.000

    Si el costo de adquisicin hubiese sido $8.000.000, en lugar de $15.000.000, la entidadhubiera reconocido un ingreso por valor de $1.500.000 (valor razonable de loadquirido, menos costo de la adquisicin).

    La adquisicin de un negocio por un valor menor a su valor razonable se presenta encondiciones muy excepcionales y se conoce como adquisicin en condiciones

    ventajosas. Estas situaciones se presentan, por ejemplo, en los siguientes casos:

    El negocio adquirido requiere una reestructuracin importante. El adquiriente tiene grandes habilidades de negociacin. El vendedor se ve obligado a disponer del negocio, debido a que no puede

    seguir operndolo por su propia cuenta, o por restricciones legales. El propietario original del negocio adquirido falleci, y sus herederos han

    decidido vender el negocio, en lugar de continuar con l.

    Si el negocio adquirido sigue funcionando separadamente, se conformar un grupoeconmico y el adquiriente preparar estados financieros consolidados. Si el negociose incorpora a las operaciones del adquiriente, se incorporarn los activos adquiridosy la plusvala en los estados financieros del adquiriente.

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    SITUACIN ACTUAL DE LA AUDITORA INTERNA EN VENEZUELA

    The Institute of Internal Auditors (IIA, por sus siglas en ingls) es la mxima autoridad

    reconocida, a nivel mundial, en el campo de la auditora interna. Emite loslineamientos, directrices, estndares, etc. que rigen la actividad de auditora interna enel mundo.

    Su representacin en Venezuela, el IIA-Captulo Caracas inici sus operaciones afinales del ao 1997 hasta mediados del ao 2014, cuando fue excluida del IIA Globalpor diversos motivos.

    Durante el tiempo que el IIA-Captulo Caracas estuvo representando al IIA Global enVenezuela se caracteriz por la poca divulgacin de sus actividades, no hubo la debidainteraccin con gremios profesionales, universidades y otras partes interesadas.

    Prueba de ello, es el poco conocimiento que se tiene de su existencia en los diversosmedios.

    Producto de la poca actuacin del IIA-Captulo Caracas, actualmente no contamoscon cursos preparatorios para optar a las diversas certificaciones que ofrece el IIAGlobal, tales como CIA (la ms reconocida mundialmente), CCSA, CFSA, CGAP,CRMA. QIAL y QA. Tampoco se pueden presentar los exmenes para optar a dichascertificaciones en Venezuela, los interesados deben presentar los exmenes en otrospases.

    Las personas que eran miembros del IIA Global, a travs del IIA-Captulo Caracas,quedaron inactivos y para lograr reinsertarse en el IIA Global, deben pagar lamembresa en otro pas y en divisas.

    Conscientes de esa situacin que perjudica notablemente a los profesionalesvenezolanos certificados por el IIA Global, miembros del IIA-Captulo Caracas quequedaron en el limbo y aspirantes a formar parte de la institucin y de certificarse; ungrupo interesado en recuperar el prestigio de la Institucin en Venezuela, con el apoyodel CEVA (Consejo Empresarial Venezolano de Auditora), as como conversacionescon representantes de la FCCPV, inici un programa de reuniones con la Federacin

    Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI), canal intermedio entre el IIA Global y larepresentacin venezolana, contando con el apoyo del Lic. Bismark Rodrguez,miembro del IIA-Panam y representante de un Comit del IIA Global, con el fin delograr la reinsercin de Venezuela en el IIA Global.

    De mutuo acuerdo la FLAI y los promotores venezolanos de la reinsercin, se convinoes que lo ms conveniente es crear una nueva persona jurdica y arrancar de cero.

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    En consecuencia, y con el debido apoyo del CEVA, se est redactando el DocumentoConstitutivo-Estatutos del INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE VENEZUELA(IAIV), institucin que ser, en un tiempo prudencial, la representacin del IIA Global

    en Venezuela.

    El equipo organizador est compuesto por los siguientes siete (7) profesionales,haciendo la salvedad que tenemos otros recursos adicionales y las puertas abiertaspara todos los que deseen formar parte del equipo organizador.

    EQUIPO ORGANIZADOR DEL IAIV

    Lic. Rafael Delgado, CIA-CFE-CRMA, Contador Pblico, Consultor

    Lic. Tirso Garca, CIA, Administrador y Contador Pblico, Gerente de Auditora Interna

    Jubilado del B.C.V.

    Lic. Carmen Bandres, CIA, Contador Pblico, Socia de Consultora de EY Venezuela

    Ing. Juan J. Rodrguez, CIA, Ingeniero Mecnico, Gerente de Auditora InternaFuncional de PDVSA

    Lic. Armando Len, Contador Pblico, Socio de Auditora Interna Jubilado de LenDelgado y Asociados (RSM)

    Lic. Manuel Briceo, Contador Pblico, Director de Auditora Interna de PWC

    Venezuela

    Lic. Ral Hernndez, Contador Pblico, Personal de Auditora Interna de la SUDEBAN

    Entre las metas que tiene fijada la nueva institucin, aunque en este momento sonsolamente una tormenta de ideas, estn las siguientes:

    Convertirse en la autoridad reconocida nacional en materia de auditora interna, talcomo lo es en todos los pases del mundo donde existe representacin del IIA Global.

    Debida interaccin con los diferentes colegios profesionales actuantes en la

    auditora interna para coordinar actividades, tales como la Federacin de Colegios deContadores Pblicos (FCCPV), Federacin de Colegios de Licenciados enAdministracin Comercial de Venezuela (FECLAVE), Federacin de Colegios deEconomistas de Venezuela, Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela,Mxima autoridad gremial de los Licenciados en Ciencias Fiscales, as como otrosgremios profesionales que tienen actividad relacionada con la auditora interna.

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    Coordinar actividades con universidades nacionales, pblicas y privadas, institucionesde formacin tcnica, Colegios de Desarrollo Profesional donde se impartan cursos deauditora interna, para uniformar criterios de formacin y contenidos programticos.

    Interaccin con los diferentes sectores comerciales e industriales del pas parareforzar la presencia de la auditora interna en las actividades cotidianas.

    Interaccin con las diferentes firmas de auditora y consultora para trazar alianzasestratgicas de formacin y cooperacin.

    Cualquier otra que surja del consenso de los participantes.

    Como paso inmediato, deseamos comenzar el proceso de divulgar las actividades queestamos realizando. En ese sentido, pedimos la colaboracin de los diferentes entes

    gremiales que promuevan eventos de actualizacin profesional, con el fin de incorporarel tema de la auditora interna en Venezuela y las actividades que se estndesarrollando para elevar su nivel, acorde con los Estndares Internacionales querigen la actividad.

    Estamos abiertos a brindar nuestro apoyo con conferencistas calificados, totalmenteactualizados, con prestigio nacional e internacional, con el fin de darles un insumoadicional a su proceso de transmisin y compartir conocimientos.

    A tal efecto, ya hemos comenzado la labor de divulgacin y hemos cumplido los

    siguientes eventos:1) II Jornadas de Actualizacin Profesional del Colegio de Contadores Pblicos delDistrito Capital, efectuadas el da 25-04, donde el suscrito present el tema de laSituacin de la Auditora Interna en Venezuela y los planes que estamos llevando acabo con el IAIV.

    2) Conferencia dictada al Comit de Auditores Bancarios de la Asociacin Bancariade Venezuela el da 12-05 y que fue recibida en forma muy placentera.

    Tenemos programada las siguientes actividades:

    1) Conferencia a ser dictada el da 03-06 al Comit Ejecutivo del CEVA en la TorreKPMG en Chacao.

    2) Conferencia a ser dictada el da 04-06 al Equipo de Auditora Interna del GrupoEmpresas Polar con la asistencia de todo el equipo organizador.

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    3) Conferencia a ser dictada al personal de Auditora Interna de la SUDEBAN.Fecha por acordar.

    4) Conferencia a ser dictada al personal de la SUNAI. Fecha por acordar.5) Conferencia a ser dictada en una Asamblea del Colegio de Contadores Pblicosdel Distrito Capital. Fecha por acordar.

    6) Conferencia a ser dictada al Colegio de Contadores Pblicos del Estado Miranda.El Lic. Ral Hernndez, Vicepresidente del Colegio y miembro del equipo organizadordel IAIV acordar con la Junta Directiva del Colegio la fecha de realizacin.

    7) Contactos con la Cmara Venezolana de Empresas Aseguradoras para dictarleuna conferencia sobre el mencionado tema.

    8) Contactos con las universidades Metropolitana, Alejandro de Humboldt y SantaMara para dictarles una conferencia sobre el mencionado tema.

    Estamos abiertos a compartir con gremios profesionales, universidades, etc. paraofrecerles nuestra meta de convertir al Instituto de Auditores Internos de Venezuela(IAIV), como la representacin reconocida del IIA Global en Venezuela.

    Para informacin contactar al Lic. Rafael Delgado H., CIA-CFE-CRMA, telfono5777160, celular 0414-3030128 y correo electrnico [email protected].

    Rafael Delgado H.

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    TASAS DE INTERES - TASAS DE DESCUENTO CUALES UTILIZAR BAJO NIIF?

    Es un tema sumamente interesante y de actualidad, ya que el Comit Permanente dePrincipios de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV, est sometiendo a consulta de todoslos contadores en Venezuela, este tpico.

    Es un asunto requiere profundizar en las diferentes situaciones en que estas tasas de

    inters son requeridas. Ms que un asunto mercantil, relacionado con el Cdigo deComercio, es un asunto financiero-contable, es un asunto de Normas Internacionalesde Informacin Financiera (NIIF), normas sobre las que se basan nuestras VEN NIF.

    Lo ms importante es sectorizar su uso, (1) corto y mediano plazo, que se utiliza masque todo, para el valor presente de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar portransacciones de compra venta de bienes y servicios con vencimientos lejanos, (2)mediano y largo plazo que se utiliza mas que todo, para el valor presente de las

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    unidades de crdito proyectadas causadas, en relacin con los pasivos laboralesasociados a beneficios definidos, que requieren clculos actuariales y (3) largo plazo,que se utiliza mas que todo, para el valor de uso, para el precio de venta menos costos

    para vender, para valoracin de inversiones, y para el valor de activos biolgicos quese realizarn en el largo plazo.

    Para el primer sector, la tasa de inters mas relevante, es el promedio ponderado delas tasas activas y pasivas de los principales bancos en el pas. Si se tiene dinero enexceso producto de las operaciones, se coloca un depsito a plazo que genera tasade inters pasiva, o se paga capital de un prstamo que genera tasa de inters activa,por ellos, el promedio ponderado suele ser la decisin apropiada.

    Para el segundo sector y tomando en cuenta que la mejor manera de financiar

    beneficios definidos, asociados con pasivos laborales de mediano plazo (por lo generala diez aos), es utilizar instrumentos financieros para esa misma cantidad de tiempo,por lo que la tasa de inters de los bonos a diez aos, emitidos por compaias sanasque cotizan en el mercado de valores o bonos a diez aos emitidos por la repblica,es la que ms asociada est con el riesgo de este tipo de transacciones o la que mejorse corresponde para este tipo de clculos.

    Para el tercer sector, la tasa de inters tiene que ver con la expectativa que tiene elinversor para la retribucin de su inversin y por eso, el promedio ponderado del costode capital (WACC en ingls), que incluye a la tasa del modelo de precios de los activos

    financieros (CAPM en ingls), para la porcin del patrimonio, es la tasa de descuentoapropiada.

    En el caso venezolano, para calcular la tasa CAPM, se toma en cuenta el riesgo pas,inflacin si los flujos futuros de caja estiman inflacin, adems de los elementos quesiempre estn presentes, como lo son, el rendimiento de inversiones sin riesgo, laprima de riesgo de mercado y el beta asociado al segmento en que opera la entidadpara ubicar con exactitud, la prima de riesgo mencionada.

    En el caso venezolano, no utilizamos la tasa WACC, porque se requiere la tasa realde inters para la porcin de pasivo y como la inflacin supera con creces las tasas de

    inters de los bancos, la tasa real de inters es negativa y la tasa WACC, noproporciona una tasa que represente el valor del dinero en el tiempo, elementoindispensable de acuerdo con las NIIF y por ello, utilizamos la tasa CAPM.

    Tomado de: Carlos Llobet public en VEN NIF - NIIF Plenas - NIIF PYME

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    VIDEOCONFERENCIAS PRIMER SEMESTRE 2015, ORGANIZADAS POR REVE-NIIF, FICONTA, RENIA Y RIDUCA

    ProgramacinFecha Hora videoconferencia Conferencista Pas9/06 20:00

    horasNuevaYork

    Presentacin general de laNIIF PYMES versin 2015.

    CP. Hernn PabloCasinelli. Especialistaen NIIF, Miembrodel SMEIG.

    Argentina

    18/06 14:00horasNuevaYork

    Retos para el proceso deenseanza-aprendizajecontable con el nativo digitalen Latinoamrica.

    CPA y MBA MarioEcheverra,Coordinador Generalde ReVE-NIIF/RIDUCA

    ElSalvador

    La participacin es libre y gratis, pero debe registrarse en el enlace:https://docs.google.com/spreadsheet/viewform

    Tomado de: Hernn Casinelli public en VEN NIF - NIIF Plenas - NIIF PYME

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    AL DIA MERCANTIL

    MODIFICAN ARTCULO 291 DEL CDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

    (Sala Constitucional, Exp N05-0709, 5/12/2015)

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modific el artculo 291 delCdigo de Comercio por considerarlo inconstitucional, ya que limita el acceso a la justiciay a una tutela judicial efectiva a aquellos accionistas minoritarios que no renan elqurum calificado exigido por la mencionada norma para ceder a los rganos

    jurisdiccionales, imposibilitndolos a alertar al juez sobre las irregularidades cometidaspor sus administradores en la sociedad. Por esta razn la Sala modific el contenido del

    primer pargrafo del artculo 291 del Cdigo de Comercio, en lo concerniente a laeliminacin del requisito de un mnimo de la quinta parte del capital social para accedera los rganos jurisdiccionales.

    Tomado de: Boletn Legismvil Venezuela 1035

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    AL DIA ECONOMICO

    AHORA SE PAGA DIEZ VECES MS POR ALIMENTOS QUE HACE CINCO AOS

    Mara Fernanda Sojo,[email protected],19-05-2015

    En abril de 2010 una familia venezolana de 5 integrantes necesitaba 2.400,59bolvares para comprar los 58 productos que integran la canasta alimentaria medidapor el Centro de Documentacin y Anlisis de la Federacin Venezolana de Maestros,en abril de 2015, cinco aos despus, para cubrir la misma canasta es necesario gastar22.603,99 bolvares, casi 10 veces ms.

    Los reportes del Cendas sealan que en el ltimo lustro ha subido el precio de todoslos rubros que forman la cesta alimentaria; el incremento, sin embargo, no ha sido igual

    para los sueldos de los trabajadores.

    En abril de 2010 el salario mnimo era 1.064 bolvares; es decir, que ese ao unafamilia requera poco ms de 2 sueldos para adquirir los 58 productos. Por el contrario,para abril de este ao la remuneracin mnima estaba en 5.622,48 bolvares (antes delaumento decretado por el presidente Nicols Maduro), por lo que para comprar losalimentos haba que gastar ms de 4 sueldos mnimos.

    Tomado de: www.el-nacional.com

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    RESUMEN ECONMICO U.C.E.Z.

    Liquidez Monetaria02/01/2015: 2.008.733.790.00008/05/2015: 2.294.747.816.000Incremento Bs. 2015: 286.014.026.000Incremento porcentual: 14,23%

    Reservas internacionales02/01/2015: $ 22.079 millones20/05/2015: $ 17.873 millonesDescenso $: $ 4.206 millonesCada porcentual: 19,05%

    Canasta alimentariaEnero 2015: Bs. 13.645,06

    Abril 2015: Bs. 22.603,99

    Incremento : Bs. 8.958,93Incremento porcentual: 65,66%

    Inflacin en Amrica LatinaPer: 1,55%Ecuador: 2,48%

    Colombia: 2,95%Venezuela: 50% (extraoficial)

    Canasta bsica familiarAbril 2015: Bs. 37.960,36Abril 2014: Bs. 18.322,29Incremento : Bs. 19.638,07Incremento porcentual: 117,18%

    Precio petrleo venezolanoAbril 2015: $ 50,50Abril 2014: $ 96,74Descenso: $ 46,24Cada porcentual: 47,80%

    Salario Mnimo Cifras INE

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    Mviles 0414-602.6075, 0414-592.8023, Maracaibo

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    Mayo 2015: Bs. 6.761,36Tasa Sicad (12): $ 563,44Tasa Simadi (199,77): $ 33,85

    Tasa paralela (402): $ 16,82

    Desempleo: 1.124.799Incremento: 328.586Patronos o empleadores: 324.732

    Descenso: 17.026Cuadro comparativo: Venta vehculosPas Poblacin Vehculos vendidos 2014 Hab. por VehculoChile 17.819.054 337.595 53Espaa 46.507.760 855.308 54Panam 3.864.170 60.304 64Ecuador 16.226.571 120.015 135Colombia 48.321.405 328.526 147Per 31.017.085 183.913 168Venezuela 30.620.404 23.707 1.292

    Deuda per cpita: Comparativo 2001 - 2014

    2001 2014Habitantes 23.232.553 30.206.307Reservas 12.296 22.058Reservas per cpita 529,25 730,24Deuda externa 32.809 258.356Deuda per cpita 882,94 8.553,04

    Deuda per cpita ascendi 868,70%

    Preparado y enviado por: Unin de Comerciantes del Estado Zulia (UCEZ)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    RESERVAS INTERNACIONALES - GOOD BYE, RESERVAS

    21 de mayo 2015. Editorial.

    A comienzos de esta semana el BCV informaba que las reservas internacionalesalcanzaban 17.930 millones de dlares, 2.000 millones menos que en abril (20.009millones) y 2.000 menos que en marzo (22.063 millones). La disminucin se puede estimaren 10% mensual. Con el agravante de que la mayora de las reservas de Venezuela laconstituyen lingotes de oro que no forman parte de las llamadas reservas operativas, por loque es posible estimar que las lquidas no superen los 4.000 millones. As, como al restode los venezolanos, al pas se le hace difcil llegar a final de la quincena.

    En el ao 2009 las reservas internacionales eran de 35.830 millones de dlares, el dobledel monto actual; y un ao antes, en 2008, eran 43.127 gracias a los altos precios del

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    petrleo. El declive pronunciado comenz en 2013, cuando disminuyeron en casi 30%, porcausa del gasto excesivo realizado durante un ao electoral.

    La situacin actual no permite esos lujos. Tanto as que el gobierno ha tenido que recurrira empear parte de las reservas en oro que se encuentran fsicamente en el extranjero y alos derechos especiales de giro del demonizado FMI, que tradicionalmente se considerabanintocables, para estirar la cuerda. Tales maniobras no han detenido la fuga de las divisas.

    En otros tiempos se deca que en Venezuela era muy poco probable que se produjerancrisis de hiperinflacin similares a las que azotaron a varios pases de Amrica del Sur afinales del siglo pasado.

    Hoy la situacin parece desmentir tal sabidura convencional. Si, como se dice, no se hacealgo la exacerbacin de la inflacin, de la recesin y el peligro de la cesacin de pagos

    estn a la vuelta de la esquina. Las malas polticas econmicas, el desmantelamiento de laindustria petrolera, el temor a la toma de decisiones y a la prdida de popularidad, as comola obsesin ideolgica, parecen habernos despojado del blindaje econmico del que sepavoneaba el comandante eterno.

    En Brasil, Argentina, Ecuador, Per y Bolivia situaciones similares llevaron al fin de nopocos gobiernos. Lo que nos queda de riqueza petrolera pudiera ayudar a evitar talesdesenlaces traumticos si existiera la voluntad de rectificar y enfrentar la realidad.

    La disminucin de las reservas internacionales constituye el termmetro ms claro que

    indica el agravamiento de los males financieros y macroeconmicos que hoy padeceVenezuela. A nivel ms microeconmico y cotidiano, los indicadores ms relevantes son elalza de los precios, la escasez, la recesin y el deterioro en la seguridad ciudadana.

    Tomado de: www.el-nacional.com/opinion/editorial

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    DINERO DE ALTO PODER

    Pedro A. Palma. 21 de mayo 2015

    Cuando un banco central no es au