al contestar cite este numero: *20204020117391

6
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO Al contestar cite este numero: Radicado DADEP No. 20204020117391 *20204020117391 * Bogota 0 C, 05-11-2020 SAF-400 Ventanilla Senor (a) Ciudadano (a) An6nimo (a) Ciudad REFERENCIA: PETICION SDOS 2953482019, 2953772019, 2953552019 y 2953692019 RADICADOS ORFEO DADEP No. 20194080290472 del 19-12-2019 20194601436922 del 16-12-2019 20194601436902 del 16-12-2019 20204060000922 del 03-01-2020 ASUNTO Comunicaci6n decisi6n - Expediente Disciplinario No 081-2019. Estimado(a) Senor(a), En atenci6n a los hechos expuestos en los escritos radicado por usted a traves de la plataforma Bogota Te Escucha, Sistema Distrital de Ouejas y Soluciones, bajo el numero de la referencia, me permito comunicarle que el Area del Control Interno Disciplinario de la Subdirecci6n Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario del Departamento Administrativo y de la Defensoria del Espacio Publico, radic6 los mismos bajo el numero de expediente disciplinario interno 081-2019. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el articulo 109 de la ley 734 de 2002, me permito comunicarle que mediante auto 097 del 05 de noviembre del ano en curso, se dispuso: N(.) 3.3. CASO CONCRETO Aduce el (ta) quejoso(a) an6nimo(a) mediante escrito del 19 de diciembre que presuntamente lajefe de la Oficina Asesora Juridica del DADEP, denunci6 frente de la oficina de la Direcci6n de la Entidad, que la estaban obligando a direccionar el contrato de mobilia rio urbano. Carrera 30 # 25 - 90 P,SO 15 PBX (+571) 382 2510 II Atenci6n a la cludadania 3507062 Linea gratuita 018000127700 II Linea 195 w:wvy:..Q_;Jrj~Ji:_J()V ,~,...,_ C6digo Postal 111311 Pagina 1 de 6 A.l.CALDiA MAYOR 01' BOGOTA D,C,

Upload: others

Post on 26-Jul-2022

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Al contestar cite este numero: *20204020117391

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO

Al contestar cite este numero:Radicado DADEP No. 20204020117391

*20204020117391 *Bogota 0 C, 05-11-2020SAF-400 Ventanilla

Senor (a)Ciudadano (a) An6nimo (a)Ciudad

REFERENCIA: PETICION SDOS 2953482019, 2953772019, 2953552019 y 2953692019RADICADOS ORFEO DADEP No. 20194080290472 del 19-12-2019

20194601436922 del 16-12-201920194601436902 del 16-12-201920204060000922 del 03-01-2020

ASUNTO Comunicaci6n decisi6n - Expediente Disciplinario No 081-2019.

Estimado(a) Senor(a),

En atenci6n a los hechos expuestos en los escritos radicado por usted a traves de laplataforma Bogota Te Escucha, Sistema Distrital de Ouejas y Soluciones, bajo el numerode la referencia, me permito comunicarle que el Area del Control Interno Disciplinario dela Subdirecci6n Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario del DepartamentoAdministrativo y de la Defensoria del Espacio Publico, radic6 los mismos bajo el numerode expediente disciplinario interno 081-2019. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en elarticulo 109 de la ley 734 de 2002, me permito comunicarle que mediante auto 097 del05 de noviembre del ano en curso, se dispuso:

N(.)

3.3. CASO CONCRETO

Aduce el (ta) quejoso(a) an6nimo(a) mediante escrito del 19 de diciembre quepresuntamente lajefe de la Oficina Asesora Juridica del DADEP, denunci6 frente dela oficina de la Direcci6n de la Entidad, que la estaban obligando a direccionar elcontrato de mobilia rio urbano.

Carrera 30 # 25 - 90 P,SO 15PBX (+571) 382 2510 II Atenci6n a la cludadania 3507062Linea gratuita 018000127700 II Linea 195w:wvy:..Q_;Jrj~Ji:_J()V ,~,...,_C6digo Postal 111311

Pagina 1 de 6

A.l.CALDiA MAYOR01' BOGOTA D,C,

Page 2: Al contestar cite este numero: *20204020117391

~~

BOGOTI\DEPARTAMENTO ADMI ISTIRATIVO DE LA

DEFENSORiA DEL ESPACIO PUBLICO

Ahora bien, teniendo en cuenta 10 senalado en la Ley 734 de 2002 en su articulo N°150 paragrafo 1Q, que consagra: "Cuando la informaci6n 0 queja sea manifiestamentetemeraria 0 se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes 0 de imposible ocurrencia 0

sean presentadas de manera absolutamente inconcreta 0 difusa, el funcionario de plano seinhibira de iniciar actuaci6n alguna". Considera este operador disciplinario que se estaen presencia de 10 que se denomina una queja difusa 0 inconcreta, la cual no tienela potencialidad de hacer derivar un reproche punitivo en contra de algun servidoro ex servidor del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico;para ello tengase en cuenta segun 10 narrado por el ciudadano anonimo, este noes explicito en cuanto a falta disciplinaria, bien por accion, 0 por omision, asi comotampoco especifica la conducta susceptible del correctivo disciplinario, pues elsolo se limita a realizar acusaciones y apreciaciones subjetivas, que por si solas nopermiten adelantar indagacion alguna por parte de esta autoridad disciplinaria, todavez que la queja debe sustentarse en situaciones concretas, respecto de las cualesse pueda establecer la veracidad de las conductas, determinar si son constitutivasde faltas disciplinarias

Si bien el (la) quejoso (a) informa una situacion que a su parecer ocurrio, tal comouna presunta denuncia por parte de la jefe de la oficina Asesora Juridica del DADEP,respecto a una posible coaccion que estaban ejerciendo sobre ella para direccionarel contrato de mobilia rio urbano, es de indicar que no allega soporte 0 prueba quesustente su dicho, limitandose a hacer conjeturas al azar sin fundamento alguno ysin concretar ciertas circunstancias indispensables para configurar siquiera porasomo la comision de una posible falta disciplinaria por parte de los funcionariosde la Entidad, pues el despachar hechos sin ninguna secuencia en cuanto al tiempo,modo y lugar en que se sucedieron, decantan en 10 ambiguo e inconcreto, sinninguna prueba siquiera sumaria sobre sus aseveraciones de tal manera que nopodria establecerse a ciencia cierta cuales serian los motivos de repulsa que seciernen sobre quien actua de manera irregular que, amerite la apertura de un juiciodisciplinario.

Adicional a ello tengase presente que al interior de este expediente obra laexplicacion rendida por la jefe de la Oficina Asesora Juridica, para la epoca de lospresuntos hechos, quien indico claramente que care cia de veracidad 10 informadopor el (Ia) quejoso (a) anonimo (a), allegando un informe detallado del procesoadelantado para la adjudicacion del contrato del mobilia rio urbano de la ciudadBogota, informe que uvo que presentar ante la personeria de Bogota, dado que estamisma queja fue puesta en conocimiento de dicha entidad, quien al igual que laAlcaldia Mayor de Bogota, decidio remitir as diligencias al DADEP

Observese que el ciudadano anonimo desconoce que toda investigacion debecomportar el agotamiento de ciertos ritos que, como tal, buscan el esclarecimientode determinados hechos, que conduzcan al operador disciplinario a tener certezade que fue 10 que realmente sucedio, para de esta manera emitir su respectivadecision en derecho, por eso, resulta aventurado hacer juicios de valor, sin tenerpresentes las formas que deben mediar en todo tipo de investigacion 0 actuacionprocesal. Es pertinente aclarar que, no basta solo con solicitar mediante un escrito

Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15PBX (+571) 382 2510 II Atencion a la ciudadania 350 7062Linea gratulta 018000127700 II Linea 195wWV'J,.q_9 __<:_~eJ' _UQY~',

Codigo Postal 111311

Pagina 2 de 6A.lCALDiA MAYOROf' BOGOTA nc.

Page 3: Al contestar cite este numero: *20204020117391

-.~BOGOTI\

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

DEFENSORiA DEL ESPACIO PUBLICO

de queja se proceda a adelantar una actuaci6n disciplinaria, pues como se haindicado, existen ciertos ritos minimos que debe cumplir quien acude en dichaFigura. Razones por las cuales considera el Oespacho improcedente iniciaractuaci6n disciplinaria alguna.

En efecto, la finalidad de la queja es poner en conocimiento de la autoridadcompetente hechos que se 'consideran irregulares 0 reprochables, con el prop6sitode que se adelante en este caso una investigaci6n que determine si existi6 0 no unaconducta con incidencia disciplinaria, sin embargo, no necesariamente cualquierescrito 0 queja debe dar inicio a la Apertura de Indagaci6n Preliminar 0 deInvestigaci6n Oisciplinaria, ya que los operadores disciplinarios son quienes tienenla facultad de determinar el merito de la queja.

"(".) Notese como, en la medida en que el proceso disciplinario envuelve una naturalezasancionadora, la mera formulacion de la queja no implica automaticamente el ejerciciode la accion disciplinaria. pues el funcionario investigador se encuentra habilitado parasopesar si la queja formulada es suficiente 0 no para dar inicio a una indagacion frente ala conducta del servidor acusado. "1

No podemos olvidar que, no toda queja disciplinaria es objeto de investigaci6n puesa falta de los requisitos minimos es imposible desplegar cualquier actuaci6n deresorte disciplinario, ello a fin de que la administraci6n no se vea obligada a iniciartramites engorrosos que puedan terminar por congestionarla y afectar losprincipios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa.

Al respecto el Alto Tribunal en Sentencia de Constitucionalidad2 sostuvo.·

"(".) Esta norma autoriza a la administracion a racionalizar su actuacion y a desestimar lasdenuncias 0 quejas anonimas que no ofrezcan razones de credibilidad. En otras palabras,evita que denuncias anonimas que en principio no ofrecen credibilidad, den lugar aactuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y recursos y queterminan por congestionar a las autoridades publicas y por comprometer los principiosde eficiencia y eficacia de la funcion publica. En este sentido, como 10 indica el fv1inisteriode Justicia y del Derecho, es razonable que, con miras a satisfacer los principiosconstitucionales mencionados, el ordenamiento juridico impida que cualquier quejaanonima constituya un mecanismo idoneo para promover una actuacion, salvo quereuna ciertas caracteristicas como las que establece la norma acusada. Solo cuando elan6nimo va acompafiado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio quesumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferirseriedad del documento, se Ie debe dar credibilidad y por ende activar la fun cionestatal de control.

(".) Para ello, aclara en una unica disposicion, que una denuncia 0 queja, para dar lugar auna investigacion, debe cumplir con unos requisitos minimos que Ie confieran seriedady credibilidad. Adicionalmente habilita a la administracion para que deje de actuar frentea denuncias 0 quejas que no reunan tales requisitos. En este sentido, las dos disposiciones- la Ley y el articulo - persiguen la misma finalidad. En efecto, en la practica, la norma

1 Sentencia T -412/06. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL2 Sentencia C-832/06. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CORDOBA TRIVINO.

Carrera 30 # 25 - 90 P'SO 15PBX (+571) 382 2510 II Atenci6n a la ciudadania 3507062Linea gratuita 018000127700 II Linea 195vv_yvvv__,_g.9,.q~J._9_v_v_c~C6digo Postal 111311

Pagina 3 de 6

AlCALDiA MAYOR0€ BOGOTA D,C,

Page 4: Al contestar cite este numero: *20204020117391

~~

BOGOTI\DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

DEFENSORiA DEL ESPACIO PUBLICO

cuestionada, al evitar que se promuevan actuaciones injustificadas 0 infundadas quedeban dar lugar a tramites administrativos inutiles, pretende dar cumplimiento a losprincipios de eficacia y eficiencia administrativa. En este sentido, como 10 afirma elProcurador, si bien el contenido normativo de dicha norma "no corresponde a untramite 0 a un procedimiento, no obstante, constituye un mecanismo adecuado paraevitar precisamente caer en tramites y procedimientos innecesarios". (Negrilla ajena

a texto original).

Es claro que se esta ante una acusacion, sin apoyo factico, probatorio y juridicosobre la constatacion de un ilicito sustancial por violacion de deberes funcionalessin justificacion alguna, 10 cual lleva a esta instancia a no tener la queja comodocumento razonable para el inicio de diligencia alguna, por senalar un os hechoscomo hipotesis no fundamentadas. Asi las cosas y. tal como se ha explicado, laqueja no senala circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni presenta informacionconcreta, de los hechos endilgados, siendo evidente que no se reune los elementosminimos de la queja, 10que impide a esta autoridad disciplinaria adelantar cualquier

tramite procesal.

Haciendose de esta forma muy dificil y casi imposible iniciar una investigacion 0

siquiera indagacion, que permita al operador juridico llegar a la verdad de lasposibles irregularidades de este tipo. Frente a la Apertura de Indagacion Preliminary sus limites ha senalado la Procuraduria 10siguiente:

'Ahora bien. como principio que gobierna la apertura de indagacion preliminar, que seria10 procedente en las diligencias de estudio, esta el de limitacion, conforme el contenidonormativo del inciso 6 del articulo 150 de la Ley 734 de 2002; ello impone, al JuezOisciplinario, circunscribir la indagacion preliminar exclusivamente a los hechos objetode la queja, es decir, impone el ambito de movilidad de aquel. en la tarea investigativa,por 10 que, con forme la informacion ambigua que contiene la queja, no es posible darestricta aplicacion a dicho principio normativo· 3 (Negrilla ajena a texto original).

En el caso en particular, el ciudadano anonimo no aporta ninguna prueba si quierasumaria a esta actuacion que soporte su dicho, siendo pertinente indicar que no esviable utilizar la accion disciplinaria para mancillar el buen nombre de losfuncionarios que hacen parte de la Administracion, pues no basta solo con lanzar

acusaciones sin tener prueba alguna.

Lo que encuentra respaldo incluso en la Directiva 006 del17 de septiembre de 2019,emitida por la Alcaldia Mayor de Bogota, en la cual establece que:

"...Se hace necesario establecer una politica que permita evidenciar con suficiencia, lasrazones para sostener que la actuacion disciplinaria pueda derivarse de una quejaanonima, pero su iniciacion sea de carc'lcter oficiosos cuando se tengan elementos paraellos, conforme a 10 decidido en la novena sesion del Comite Oistrital de AsuntosDisciplinarios lIevado a cabo el 10 de julio del ano en curso.

3 Procuraduria Primera Delegada-Vigilancia Administrativa Rad.013-149404-D6

Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15PBX (+571) 382 2510 II Atencion a la cludadania 3507062Linea gratulta 018000127700 II Linea 195www cIJ<:i~pUc;vCodlgo Postal 111311

Pagina 4 de 6M.CAWA MAYOR

OF BOGOTA D,C.

Page 5: Al contestar cite este numero: *20204020117391

~~

BOGOTI\DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

DEFENSORiA DEL ESPACIO PUBLICO

Lo anterior quiere decir, que cuando la Autoridad Oisciplinaria reciba quejas anonimas,guarde especial cuidado en el analisis de las mismas, en el sentido de verificar si este tipode escritos contienen medios probatorios suficientes sobre la infraccion disciplinaria, conel fin de que se pueda abrir la indagacion 0 investigacion de forma oficiosa, deconformidad con 10 previsto en el articulo 38 de la Ley 190 de 1995.

Ademas de los elementos citados que deben acompanar el escrito anonimo, se requiereque el mismo mencione de forma clara y creible la infraccion disciplinaria y la forma enla cual presuntamente los servidores publicos transgredieron la ley disciplinaria,incluyendo prueba siquiera sumaria que sustente la irregularidad y que permita inferirla seriedad del documento segun 10 dispuesto en el articulo 23 de la Ley 734 de 2002.

Contrario a 10 anterior, la decision no puede ser otra que la de inhibirse de iniciaractuacion disciplinaria alguna, atendiendo los postulados consagrados en el articulo 69yen el paragrafo 1 del articulo 150 de la Ley 734 de 2002.

En resumen, cuando se reciban escritos anonimos, unicamente se iniciara la actuaciondisciplinaria de forma oficiosa cuando se reunan los requisitos mencionados enprecedencia .."

Asi las cosas, para que una queja tenga la capacidad de poner en movimiento laadministraci6n en cuanto a acciones disciplinarias debe contar con credibilidad yfundamento, aspectos que deben ser evaluados por el funcionario como condici6nde procesabilidad de la acci6n disciplinaria, y no simplemente entrar a ordenarindagaci6n preliminar 0 apertura de investigaci6n, sobre cualquier escrito quecarezca de soporte, fundamento 0 prueba, por el simple hecho de titularse "queja",10 que permite por una parte racionalizar el ejercicio de la potestad punitiva,encaminada en esta materia a garantizar el cumplimiento de los fines y funcionesde la Administraci6n en relaci6n con la conducta de los servidores publicos que losafecten 0 pongan en peligro, y por la otra a no a servir de instrumento a interesesdistintos.

Finalmente este operador disciplinario trae a colaci6n los diversospronunciamientos de la Corte Constitucional, que ha recordado que la denunciade caracter temeraria, esto es, la que se formula sin fundamento e igualmente queatente contra la dignidad de las personas y el buen nombre, puede dar origen a lacomisi6n de un delito castigado por la ley penal tal como 10 describe en su articulo435 c6digo penal, que establece penas de prisi6n y multas a quien denuncie antela autoridad una conducta que no se ha cometido y el C6digo Disciplinario Unico,en su articulo 69, dice que las denuncias y quejas falsas originaran responsabilidadpatrimonial en contra del denunciante 0 quejoso.

Asi las cosas, esta Subdirecci6n en su condici6n de autoridad disciplinaria dePrimera Instancia del Departamento Administrativo de la Defensoria del EspacioPublico, en usa de las facultades descritas considera que 10 procedente en elpresente asunto es inhibirse de plano para iniciar actuaci6n disciplinaria alguna,como quiera que en el caso objeto de analisis, los hechos esgrimidos por el (taJquejoso (aJan6nimo (aJ,carecen de elementos suficientes para movilizar el aparato

Carrera 30 # 25 - 90 Prso 15PBX (+571) 382 2510 II Atencion a la ciudadania 3507062Linea gratuita 018000127700 II Linea 195W~J __W---,,,q9.(!li:a: il,QY ~i·'

C6digo Postal 111311

Pagina 5 de 6

M.CALDiA MAYOR[)£ BOGOTA D.C.

Page 6: Al contestar cite este numero: *20204020117391

-.~BOGOTI\

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

DEfENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO

disciplinario a efectos de investigar la existencia de alguna conducta que podrfatransgredir dicho regimen y su eventual sancion.

No obstante, se advierte que esta decision no hace transito a cosa juzgada, por 10tanto, al aparecer nuevos elementos que permitan establecer presuntasirregularidades, se podra dar lugar a la iniciacion de la respectiva actuaciondisciplinaria posteriormente.

En consecuencia, la Subdireccion Administrativa Financiera y de Control InternoDisciplinario Ad hoc, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuacion disciplinaria alguna dentro de lasdiligencias conocidas con radicacion interna numero 081-2019, de conformidadcon 10 expuesto en la parte motiva de este provefdo, disponiendo en consecuenciael archivo de las diligencias.

SEGUNDO: Contra la presente decision no procede recurso alguno, advirtiendoseque la misma no constituye cosa juzgada, por cuanto de encontrarse 0 aportarsematerial nuevo que permita disponer el accionar del aparato disciplinario, seprocedera de conformidad.

TERCERO: Cumplido 10 anterior y en firme la presente decision, {{brense lascomunicaciones a que haya lugar, haganse las anotaciones del caso y archfvese el

expediente".

Decision que no constituye tr2Jnsito a cos a juzgada, por cuanto de encontrarse 0

aportarse material nuevo que permita disponer el accionar del aparato disciplinario, seprocedera de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Disciplinario Unico.

Igualmente le comunico que contra la referida decision no procede recurso alguno.

Cordialmente,

( L, jj ~V1l SRELVI MARiA MONTES ARROYOdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario

Proyect6 Lina Yohanna Parra patr6n~Revis6 Marelvi Maria Montes ArroyoFecha noviembre de 2020C6digo Archivo. 4001405

Carrera 30 # 25 - 90 P,SO15PBX (+571) 382 2510 II Atenci6n a la ciudadania 3507062Linea 9ratulta 018000127700 II Linea 195

Pagina 6 de 6ALCAlDiA MAYO'>.

OF BOGOTA D,C.C6digo Postal 111311