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Ajuntament de Massamagrell PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL ORDEN EN ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE MASSAMAGRELL, APROBADA INICIALMENTE POR EL PLENO DE 19 DE JULIO DE 2017, CON EL OBJETO DE DAR AUDIENCIA A LOS CIUDADANOS AFECTADOS Y RECABAR CUANTAS APORTACIONES ADICIONALES PUEDAN HACERSE POR OTRAS PERSONAS O ENTIDADES. EXPEDIENTE 574/2017. Fecha de publicación en el BOP del acuerdo de aprobación inicial: 24/08/2017 Plazo de información pública: 30 días hábiles desde publicación en BOP Fin del plazo de presentación de reclamaciones: 10/10/2017 En Massamagrell, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE _ EL ALCALDE Josep Lluís Galarza i Planes ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL ORDEN EN ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE MASSAMAGRELL TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de los espacios públicos, el respeto de unas mínimas reglas de convivencia y el establecimiento de unas medidas de protección de las zonas verdes, parques y jardines, mobiliario urbano, vías públicas..., apelando a una ejemplar colaboración ciudadana, con el fin de no perturbar la tranquilidad vecinal y viaria y conseguir las condiciones adecuadas de pulcritud y ornato urbanos. Artículo 2.- Protección De Los Espacios Públicos Y De Las Vías Públicas. 2.1.- Prohibiciones Generales: a) Causar daños a árboles, setos, parterres, plantaciones, cultivos, jardines, tanto Ajuntament de Massamagrell Plaça Constitució, 12, Massamagrell. 46130 (València). Tel. 961440051. Fax: 961445075

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PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL ORDEN EN ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE MASSAMAGRELL, APROBADA INICIALMENTE POR EL PLENO DE 19 DE JULIO DE 2017, CON EL OBJETO DE DAR AUDIENCIA A LOS CIUDADANOS AFECTADOS Y RECABAR CUANTAS APORTACIONES ADICIONALES PUEDAN HACERSE POR OTRAS PERSONAS O ENTIDADES.

EXPEDIENTE 574/2017.

Fecha de publicación en el BOP del acuerdo de aprobación inicial: 24/08/2017

Plazo de información pública: 30 días hábiles desde publicación en BOP

Fin del plazo de presentación de reclamaciones: 10/10/2017

En Massamagrell, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

_

EL ALCALDE

Josep Lluís Galarza i Planes

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL ORDEN EN ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE MASSAMAGRELL

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de los espacios públicos, el respeto de unas mínimas reglas de convivencia y el establecimiento de unas medidas de protección de las zonas verdes, parques y jardines, mobiliario urbano, vías públicas..., apelando a una ejemplar colaboración ciudadana, con el fin de no perturbar la tranquilidad vecinal y viaria y conseguir las condiciones adecuadas de pulcritud y ornato urbanos. Artículo 2.- Protección De Los Espacios Públicos Y De Las Vías Públicas. 2.1.- Prohibiciones Generales:

a) Causar daños a árboles, setos, parterres, plantaciones, cultivos, jardines, tanto

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públicos como privados.b) Jugar o pasear en zonas de parques o jardines que se encuentre prohibido.c) Efectuar juegos que resulten molestos o peligrosos para los ciudadanos.d) Causar daños, destrozos, ensuciar o menoscabar en cualquier forma los edificios e

instalaciones tanto públicos como privados, vallas, setos o paredes divisorias, rotondas, bancos, fuentes, estatuas, monumentos, papeleras, contenedores, farolas, postes de luz o de teléfonos, conducciones de agua y cualquier mobiliario urbano en general, así como cuantos bienes y servicios sean de interés público o privado, y en general infringir las normas de ornato.

e) Utilizar fuentes públicas para cualquier uso distinto al propio de abastecimiento de agua.

f) Depositar bultos u objetos de cualquier tipo en calzadas o aceras que impidan la libre circulación por las mismas.

g) Colocar en balcones, ventanas o en cualquier otro punto exterior de las casas, macetas, tiestos, u objetos que pueden representar peligro de caída sin que se hayan adoptado las correspondientes medidas de seguridad.

h) Tender ropa en terrazas, alféizares, ventanas, balcones o cualquier otro lugar que sea visible desde la vía pública y siempre que cause perturbación al ornato público o perjudique a los vecinos, salvo que no se disponga para ello de otro lugar en la vivienda.

i) Depositar en la vía pública o en cualquier espacio público alimentos de cualquier clase para animales.

j) Realizar pintadas, dibujos o cualquier actuación que implique ensuciar, alterar o modificar las paredes, fachadas, puertas, ventanas, o cualquier otro elemento de propiedad municipal o privada (contenedores, estatuas, monumentos…) El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan. Podrá realizarse con carácter accesorio, el decomiso y la destrucción en su caso, del material usado en la realización de pintadas, grafitis e inscripciones.

k) Arrojar cualquier tipo de residuo, debiendo utilizarse las papeleras destinadas para tal fin.

l) Arrojar cualquier tipo de residuo desde y sobre los vehículos ya sean en marcha o parados.

m) Manipulación de papeleras y contenedores que los deterioren o que impidan que éstos cumplan con su función y el uso al que están destinados y en particular moverlos, volcarlos, pintarlos, arrancarlas, colocar en ellos pegatinas o carteles, o cualquier otra acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinados.

n) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.o) Introducir cualquier materia u objeto encendido o inflamables en papeleras o

contendores.p) Verter aguas o efectuar vertidos de residuos orgánicos o inorgánicos de cualquier

clase y cualquier objeto o residuo que perturbe la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos.

q) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones, terrazas

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cualquier clase de residuos o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o a las cosas.

r) Realizar cualquier operación de limpieza que conlleve riesgo de arrojar agua u objetos a la vía o espacios públicos.

s) Lavar o limpiar cualquier tipo de vehículo en las vías o espacios públicos o cualquier tipo de maquinaria.

t) Reparaciones de vehículos (salvo las de emergencia), cambios de aceite o verter cualquier tipo de líquido procedente del vehículo.

u) Abandonar vehículos en los términos que señale la ley.v) Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones, terrazas o portales que den

al exterior y puedan molestar al resto de vecinos o a los transeúntes.w) Aquellas otras no señaladas que vengan establecidas y tipificadas en disposiciones

vigentes aplicables de naturaleza estatal, autonómica o local.

2.2.- Obligaciones Generales De Los Particulares:

Las vías públicas debe utilizarse conforme a su uso común, general y normal.

a) Depositar los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar en las papeleras instaladas para tal fin.

b) Limpieza de las calles de dominio particular, urbanizaciones cerradas, patios de luces, patios de manzanas y zonas comunes-

c) Obligación de los propietarios de bajos comerciales, almacenes y similares de mantener sus cerramientos cuando no exista actividad en ellos, ya sea mediante persianas metálicas de tambor ciego, portones o cualquier otro tipo que impida el acceso a personas ajenas a la propiedad o la introducción de restos y basuras. Será obligación de los propietarios mantenerlos con la salubridad necesaria en todo momento. Se considerará falta grave no disponer de estos cerramientos, pudiendo el Ayuntamiento ejercer las acciones necesarias para la salubridad del recinto y el cerramiento siendo a cargo de los propietarios los gastos que se generen.

d) Obligación de los propietarios de terrenos rústicos de mantenerlos limpios de escombros y de cualquier tipo de residuos o materias orgánicas, conservando en todo momento las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

e) Obligación de los que estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, aislados o en mercadillos, de mantener limpio el espacio en el que se desarrolla su actividad y sus proximidades durante el horario en el que la realicen y dejarlos en el mismo estado una vez finalizada.

f) La misma obligación se establece para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de restauración (sean fijos o no) y análogos, en cuanto a la superficie de vía o espacio que se ocupe con veladores, mesas y sillas o similares, así como la acera correspondiente a la longitud de la fachada, así como comercios en general, que están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

g) En el caso de carga y descarga de cualquier vehículo deberán realizarse de manera que se evite ensuciar las vías. En caso contrario, se procederá a limpiar las aceras

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y/o calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación. Están obligados a ello quienes conduzcan los vehículos y subsidiariamente los titulares del establecimiento o viviendas en que se haya realizado la carga y descarga.

Artículo 3.- De La Publicidad En La Vía Pública Y De Su Reparto Domiciliario. Se prohíbe colocar carteles de cualquier tipo y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, y en general en el mobiliario urbano, con excepción de los rótulos en relación con el propio local comercial. Igualmente se prohíbe el reparto manual de publicidad mediante su colocación en los parabrisas de los vehículos aparcados en la vía pública. Se prohíbe ensuciar las vías y espacios públicos con actos de propaganda o cualquier otro tipo de actividad publicitaria, sancionándose cada actuación como hecho independiente, aunque sea objeto de la misma publicidad. El reparto en la vía pública y el reparto domiciliario de cualquier tipo de publicidad se realizará los martes y jueves, de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se depositará en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a tal efecto, doblándolo de forma adecuada para que entre en la boca habitual de los buzones. En ningún caso podrá dejarse la publicidad de forma indiscriminada en espacios distintos de los señalados en el apartado anterior ni introducirlos por debajo de las puertas, ni en las entradas, portales o zaguanes o zonas comunes de los inmuebles. Las distribuidoras y los anunciantes deberán respetar la voluntad de los ciudadanos y de las comunidades de vecinos, manifestada en el sentido de no recibir en sus viviendas o buzones elementos publicitarios. Se prohíbe repartir publicidad en horario de 22 horas a 9 horas. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de las vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo así como de las infracciones y sanciones que corresponda imponer por su incumplimiento, serán responsables solidarias la empresa distribuidora y la anunciante o anunciantes. Queda dispensada la propaganda electoral durante los periodos legalmente habilitados y con las condiciones que se establezcan en la Ley electoral y los elementos publicitarios entregados en huelgas, convocatorias o manifestaciones debidamente autorizadas, se

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regirán por su normativa y regulación específica. Tendrán la misma consideración, las asociaciones sin ánimo de lucro, ONG, s y organizaciones sindicales. No se entenderá como publicidad, a los efectos de la presente ordenanza: a) Los rótulos, emblemas u otros elementos similares grafiados en los vehículos, que hagan referencia a la razón social de la empresa y/o a la actividad genérica que ejerce, siempre que la finalidad o sea exclusivamente publicitaria y se respeten las normas de tráfico, especialmente la permanencia de vehículos estacionados en la vía pública.b) La efectuada por el Ayuntamiento para dar a conocer a los vecinos a través de la voz pública, noticias de interés general, bandos, actividades y servicios municipales) c) La efectuada de acuerdo con la ley Orgánica del Régimen Electoral General, en períodos electorales y en consultas populares. Artículo 4.- De La Publicidad Mediante El Uso De Vehículos. Se prohíbe la realización de actividades publicitarias mediante el uso de vehículos. Comprende esta actividad la realización de mensajes publicitarios comerciales sonoros o mediante el situado de elementos de promoción y publicidad en vehículos, tanto estacionados como en marcha. Quedan integrados en este artículo los vehículos, caravanas o comitivas cuya finalidad esencial sea efectuar publicidad comercial. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Alcaldía este tipo de publicidad cuando sea una actividad esporádica que tenga por objeto la promoción o propaganda de actividades deportivas, culturales, sociales o recreativas de naturaleza temporal. La autorización administrativa deberá concretar: a) Identificación de la empresa publicitaria y de la empresa o actividad publicitada con indicación del nombre o razón social, CIF/NIF, dirección, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.b) Modalidad de publicidad, período y horario de ejercicio, zona de actuación, vehículos a utilizar y elementos de soporte publicitario que se incorporen a tales efectos y niveles de uso. En ningún caso podrá realizarse este tipo de publicidad, en el horario comprendido desde las 22 horas hasta las 9 horas. Artículo 5.- Animales Domésticos Las personas que paseen animales domésticos están obligadas a impedir que estos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, calzadas y en general en cualquier lugar no habilitado a tal efecto. Cuando ello no fuera posible, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada si quedan restos que atenten contra la higiene y estética del lugar.

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Se prohíbe el abandono de cadáveres de cualquier animal sobre terrenos públicos o privados y su inhumación en terrenos de propiedad pública o privada. La sanción por incumplimiento de cualquiera de estas dos prohibiciones será de 50 € por cadáver, y será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario. Más de 5 perros se considera núcleo zoológico. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en espacios públicos. Artículo 6.- Depósito De Residuos Urbanos El depósito de residuos sólidos urbanos en contenedores deberá ajustarse a las siguientes normas: 1.- Deberá depositarse la bolsa en el interior del contenedor, correctamente cerrada, nunca a granel. 2.- Una vez depositada deberá dejarse el contenedor bien cerrado. 3.- Se prohíbe el depósito de residuos líquidos, salvo en los contenedores habilitados al efecto. 4.- Sólo se depositarán residuos orgánicos o asimilables, quedando excluidos, líquidos, escombros, enseres o muebles, animales muertos u otros diferentes. 5.- No se cambiará de sitio sin autorización municipal. El depósito de enseres viejos y voluminosos se realizará del siguiente modo: a) Entrega de los mismos en el Ecoparque municipal según las instrucciones que éste dé a los interesados. b) Depósito en la vía pública junto al contendor más próximo todos los martes de 17 a 23 horas. El depósito de envases ligeros deberá realizarse en los contenedores instalados al efecto, sin tapones ni líquido y siempre en el interior del contenedor. El depósito de papeles y cartones debe realizarse en los contenedores dispuestos al efecto, deberán depositarse siempre plegados procurando no obstruir el contenedor con grandes cartones ni dejarlos en el exterior.

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El depósito de aceites se realizará en contenedores para este uso exclusivo, situados en la vía pública e identificables por su color naranja. Queda prohibido, con carácter general, la eliminación de los aceites vegetales usados a través de la red de alcantarillado así como cualquier tipo de residuo sólido o pastoso, mediante los desagües domiciliarios. El incumplimiento de esta prohibición llevará consigo la reparación, a costa del infractor, de los daños que hubiera podido ocasionar en los sistemas de evacuación y depuración de aguas residuales, con independencia de la sanción que corresponda. Se prohíbe el depósito de residuos que tengan la calificación de tóxicos o peligrosos o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación depositándose en la forma y lugar adecuados, debiendo sus poseedores gestionarlos por sí mismos. El depósito de medicamentos, radiografías, pilas, eléctricos y electrónicos que realizará mediante la entrega en los puntos de expedición o en los puntos habilitados al efecto.Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el término municipal y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. Artículo 7.- De Los Vehículos Abandonados. Sin perjuicio de las causas de retirada y deposito de vehículos previstas en la normativa, el Ayuntamiento, por si o a través de un tercero, procederá a la retirada de los vehículos abandonados, siempre que por sus signos exteriores, tiempo de permanencia en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos urbanos como consecuencia de su situación de abandono. Se presumirá el abandono de un vehículo cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando transcurran más de 2 meses desde el que vehículo haya sido trasladado al Depósito Municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. Si fuera posible identificar a su titular, se le efectuará requerimiento de retirada del vehículo en el plazo máximo de 15 días naturales, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano. Si fuera posible identificar a su titular, se le efectuará requerimiento de retirada del vehículo en el plazo máximo de 15 días naturales, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.c) Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento para que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá adoptar las medidas pertinentes en orden al ornato público.

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Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos previsiblemente abandonados, sin que por ello se adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor. En todo caso, los que aparezcan como titulares de los vehículos o sus restos abandonados deberán hacerse cargo de los gastos que pudieran ocasionarse. Artículo 8.- Mobiliario Urbano De Las Zonas Verdes. 1. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas, etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: a) Bancos.No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos. b) Juegos infantiles.Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la que se indica expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos. c) Papeleras y contenedores.Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y contenedores, moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como de hacer inscripciones en los mismos, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación. d) Fuentes.Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la

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práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos. e) Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos. f) Pipicanes. TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 9.- Infracciones Administrativas Y Su Clasificación. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o de las prohibiciones contendidas en la presente ordenanza, tendrá la consideración de infracción administrativa y podrá ser sancionado por la Alcaldía o sus Delegados en la forma que se regula en los artículos siguientes y en la cuantía establecida para cada infracción en el artículo catorce de la presente ordenanza. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Artículo 10.- Sanciones. Las infracciones a las normas reguladas en la presente ordenanza se sancionarán, previa la tramitación del correspondiente expediente, con multa en la cuantía que para cada infracción se establece en la presente ordenanza y que se concretará durante la instrucción del procedimiento de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente. Las sanciones firmes impuestas en aplicación de esta ordenanza prescribirán en el plazo de seis meses, dos años y tres años según se trate de sanciones con ocasión de

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infracciones leves, graves o muy graves respectivamente. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 11.-Graduación de las sanciones: El importe de las sanciones se graduará dentro de los límites establecidos atendiendo a: a) Peligro o perjuicio causado.b) Número de personas afectadas.c) Coste económico de la reparación o subsanación.d) Medios empleados.e) Arrepentimiento espontáneo.f) Alarma social generadag) Impacto ambiental de la conducta Artículo 12.-Reincidencia La reiteración o reincidencia en la comisión de una infracción facultara para imponerla sanción en su grado máximo dentro del límite máximo. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa una infracción de la misma calificación que motivó una sanción anterior, en el plazo de 180 días siguientes a la firmeza administrativa de la sanción impuesta. Artículo 13.- Del procedimiento sancionador La Legislación aplicable viene determinada por:

— La presente Ordenanza Municipal REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL ORDEN EN ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE MASSAMAGRELL

— Los artículos 14, 21 y 54 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Los artículos 21.1 n), 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

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Artículo 14.- Competencia. Tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde. Artículo 15.-Infracciones 1. Serán Leves aquellas infracciones que supongan:

a) Tender ropa en la vía pública o en los balcones siendo visible desde aquella y siempre que cause perturbación al ornato público o perjudique a los vecinos salvo que no se disponga para ello de otro lugar en la vivienda. Antes de imponer la sanción que corresponda la Administración municipal requerirá al ciudadano para que retire la ropa.

b) Sacudir alfombras u otros efectos sobre la vía pública, así como regar las plantas fuera del horario permitido.

c) Lanzar folletos publicitarios, ensuciando la vía pública.

d) Cambio de la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.

e) Limpiar vehículos de motor o ciclomotores en la vía pública.

f) Dejar bultos u objetos en las aceras y calzadas que impidan la libre circulación por las mismas.

h) Reparar vehículos de motor y ciclomotores en la vía pública.

i) Jugar, manipular o bañarse en las fuentes públicas, así como jugar con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados en las calles o plazas o jardines.

j) Dejar vehículos abandonados en la vía pública.

k) Colocar en los balcones, ventanas y otros puntos exteriores de las casa, macetas, tiestos u otros objetos que puedan representar peligro de caída, sin que se encuentre debidamente fijados y asegurados.

l) Regar las plantas situadas en las vías públicas o en lugares que puedan molestar a los vecinos.

m) Depositar en la vía pública alimentos de cualquier clase para animales.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 50 hasta 500 euros.

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2. Se considerarán graves aquellas infracciones que supongan:

a) Alterar el orden público por cualquier medio. b) Encender fuegos de cualquier tipo en espacios abiertos o disparar artificios

pirotécnicos sin permiso) c) Causar daños al arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y Jardines, tanto

públicos como privados.

d) Causar destrozos, efectuar pintadas, ensuciar instalaciones públicas o infringir las normas de ornato.

e) Utilizar las fuentes públicas para uso distinto que el propio abastecimiento de agua potable.

f) Impedir la celebración de Fiestas, Procesiones o desfiles o causar molestias a sus asistentes.

g) Verter aguas residuales, despojos, basuras, escombros o cualquier objeto que perturbe la limpieza o cause molestias.

h) No evitar que los animales ensucien la vía pública con sus excrementos o norecogerlos adecuadamente.

i) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en contra de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

j) Infringir cualquiera de las normas u obligaciones establecidas para la publicidad en la vía pública o su reparto domiciliario.

k) Incumplir lo establecido en la presente Ordenanza respecto a la carga y descarga de vehículos.

l) Infringir cualquiera de las normas establecidas para a publicidad en vehículos o remolques.

ll) Realizar pintadas, dibujos o cualquier acción que suponga alterar o ensuciar las paredes, puertas, ventanas o cualquier otro elemento de propiedad municipal o privada sin autorización.

m) Abandono de cadáveres de animales o su inhumación o incineración.

n) dañar los contenedores o papeleras o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.

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Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 501 hasta 1.200 euros.

3. Se consideraran muy graves aquellas infracciones que supongan:

a) Alterar el orden público por cualquier medio cuando tales actuaciones vayan acompañadas de perjuicios al mobiliario urbano o causen daños a propiedades y personas.

b) Encender fuegos de cualquier tipo en espacios abiertos o disparar artificios pirotécnicos sin permiso cuando de tales actuaciones deriven daños en el mobiliario urbano, propiedades públicas y privadas así como a las personas o en aquellos casos en que sea requerida la intervención de los servicios de extinción de incendios como consecuencia de estas actuaciones.

c) No mantener en las debidas condiciones de higiene y ornato público solares particulares con grave perjuicio al interés público así como no evitar su utilización como espacios de depósito de residuos.

d) Realizar pintadas, dibujos o cualquier acción que suponga alterar o ensuciar las paredes, puertas, ventanas o cualquier otro elemento de propiedad municipal o privada sin autorización cuando la superficie alterada sea mayor de 2 metros cuadrados.

e) La comisión de 3 faltas leves o 2 faltas graves en el plazo de un año.

Las sanciones por infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 1.201 hasta 3.000 euros. Artículo 16.- Infracción administrativa o penal: 1. Cuando las conductas a que se refiere esta ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda. 2. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Cláusula derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se opongan a su articulado. SEGUNDA.- Queda facultada la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada ejecución, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

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TERCERA.- La presente Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal. CUARTA.- La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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