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AJUNTAMENT DE MONCADA MINUTA NÚM. 21/2015 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2015 ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Dª. Amparo Orts Albiach CONCEJALES D. Juan José Medina Esteban Dª. Mª Jesús Martínez Montañés Dª. Mª Dolores Muñoz Rubio D. Miguel Gallego Blanca D. Jaime Pascual Asensi Dª. Rosa María Prades Romero D. Sebastián Sánchez Castillo Dª Irene Ruiz Torres D. Martín Pérez Aranda Dª. Feliciana Bondia Moreno Dª. Cristina Noguera García D. Jose Espla Albiach D. Juan Antonio Balaguer Barrera Dª. Nuria Guillen Arboleda D. Jesús Gimerno Alcañiz Dª. Vanesa Galera Sepúlveda D. Ferran Cuadros Cervera Dª. Carla Roca Mora D. Fco. Manuel García Plasencia D. Vicente Conejero Pascual SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán SRA. INTERVENTORA ACCTAL. Dª. Guadalupe de Llanos Sánchez En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 23 de diciembre de dos mil quince. Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Amparo Orts Albiach, asistidos de mí la Secretaria General de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Se excusa el retraso de la sra. Prades por cuestiones laborales. Siendo las 19:00 horas, la sra. Presidenta declara abierta la sesión. A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- RATIFICACIÓN DEL CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN C/ Major nº 63 Moncada CP:46113 Tlf: 961390716 Fax: 961395663 E-mail: [email protected]

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DE MONCADA MINUTA NÚM. 21/2015 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2015

ASISTENTES:

ALCALDESA-PRESIDENTADª. Amparo Orts Albiach

CONCEJALESD. Juan José Medina EstebanDª. Mª Jesús Martínez MontañésDª. Mª Dolores Muñoz RubioD. Miguel Gallego BlancaD. Jaime Pascual AsensiDª. Rosa María Prades RomeroD. Sebastián Sánchez CastilloDª Irene Ruiz TorresD. Martín Pérez ArandaDª. Feliciana Bondia MorenoDª. Cristina Noguera GarcíaD. Jose Espla AlbiachD. Juan Antonio Balaguer BarreraDª. Nuria Guillen ArboledaD. Jesús Gimerno AlcañizDª. Vanesa Galera SepúlvedaD. Ferran Cuadros CerveraDª. Carla Roca MoraD. Fco. Manuel García PlasenciaD. Vicente Conejero Pascual

SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán

SRA. INTERVENTORA ACCTAL.Dª. Guadalupe de Llanos Sánchez

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 23 de diciembre de dos mil quince.

Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Amparo Orts Albiach, asistidos de mí la Secretaria General de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Se excusa el retraso de la sra. Prades por cuestiones laborales. Siendo las 19:00 horas, la sra. Presidenta declara abierta la sesión.

A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

1.- RATIFICACIÓN DEL CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN

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Puesto que la sesión ordinaria se debería celebrar el día 24 de diciembre al tratarse del cuarto jueves del mes, tal y como se acordó en sesión Plenaria del 26 de junio de 2015, al ser este día festivo se ha adelantado al día 23, por ello en cumplimiento del art. 78 del ROF, se somete a ratificación el carácter ordinario de la sesión, siendo ratificado por unanimidad.

COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

2.- ED. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE VOCAL/REPRESENTANTE EN EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Educación y Cultura, celebrada el día 16 de diciembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2015, proclamó los nombramientos de los distintos/as vocales que conforman el Consejo Escolar Municipal de Moncada, tras el proceso de renovación y una vez finalizado el periodo de mandato de los/as anteriores consejeros.

En el inicio del curso escolar 2015/16 se han producido cambios en la inspección educativa de zona en lo que a la Educación Secundaria se refiere, de forma que actualmente es Salvador Colomar quien desarrolla esta función en los centros de Moncada en lugar de Paloma Iranzo.

De esta forma y atendiendo al escrito del Director Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no produciéndose ningún tipo de objeción al respecto, se procede al siguiente dictamen:

PRIMERO.- Se proclama el nombramiento de:- Don Salvador Colomar Gisbert, como representante de la administración educativa en el Consejo Escolar Municipal de Moncada, siendo suplente Don Ismael Martínez Ruiz.

SEGUNDO.- Trasladar el presente al Pleno del Ayuntamiento de Moncada para la proclamación del vocal y sus correspondientes efectos.”

Tras el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD de los presentes, aprueba el dictamen en sus propios términos.

COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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3.- URB. 21/1999. UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 13. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RETASACIÓN DE CARGAS

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente relativo a la U.E. nº 13 del PGOU en el que se tramita la Modificación de la reparcelación y una retasación de cargas y el que consta informe jurídico comprensivo a su vez del informe de alegaciones del Urbanizador y el informe técnico y que a continuación se transcribe:

INFORME

ANTECEDENTES

I.- En fecha 2 de abril de 2015 fue emitido informe juridico sobre la tramitación de la modificación de la reparcelación de la U.E. nº 13 del PGOU así como de la retasación de cargas de la misma, redactados por el Urbanizador, CONSTRUBECKER, S.L.

II.-Igualmente se emitió informe técnico por el Arquitecto Municipal.

III.- Mediante RESOLUCION DE LA ALCALDIA Nº 242/2015 de 7 de abril fueron sometidos a información pública y audiencia a los interesados, con notificación individualizada y publicación de anuncio en el DOCV nº 7.539 de fecha 3 de junio de 2015.

IV.- Durante el periodo de audiencia fueron presentadas las siguientes alegaciones, que se informan por el Urbanizador -presentado en fecha 4 de septiembre de 2015-, el Arquitecto Municipal -18 de noviembre de 2015- y el presente informe (que transcribe ambos)

1.- CONSTRUCCIONES PALANCA CAMPS S.L. 28/05/2015. R.G.E.: 3948

Solicita que no se aprueben los documentos expuestos al público, y presenta las siguientes alegaciones: Entiende que la propuesta de retasación es contraria a Derecho, por los siguientes motivos:

1)No reconoce la subrogación de la condición de urbanizador por considerar que menoscaba el interés general en perjuicio de la Seguridad Social.

A este respecto no informa el Urbanizador y el Arquitecto se remite al informe jurídico.El asunto que se trata, y cuya información pública y audiencia se tramita, es la Modificación de la reparcelación y Retasación de Cargas. La autorización de la cesión de la Condición de Agente Urbanizador se produjo mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de mayo de 2013. Por lo que no cabe alegar en este momento.

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Se propone desestimar la alegación.

1)Entiende que la liquidación definitiva debe aprobarse en un plazo máximo de cinco años desde el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación con la alegación relativa al plazo máximo de cinco años desde el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación para proceder a la liquidación definitiva, debe tenerse en cuenta que este expediente no tiene por objeto la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva, sino la necesaria modificación del Proyecto de Reparcelación para ejecutar las resoluciones administrativas y judiciales que afectan al Programa e incluir los incrementos de costes que se motivan con el Proyecto de Retasación y adaptar la cuenta de liquidación provisional a las costes de urbanización que se justifican.

A este respecto el TSJ de la Comunitat Valenciana, en la reciente Sentencia de 27 de febrero de 2015 (STSJ CV 736/2015, Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO) tiene declarado que “el plazo de 5 años que señala el RGU no es un plazo de prescripción, puesto que, para que así fuera la determinación de la norma debería ser expresa, siendo por el contrario un plazo cuyo incumplimiento supone una irregularidad administrativa que no determina la prescripción de la deuda”.

De este modo, resulta obligado adaptar la reparcelación una vez resueltos los procedimientos contencioso-administrativos que afectan al Programa, siendo la última resolución la SENTENCIA Nº 618/2013 y posterior Auto de aclaración de 30/07/2013, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Ponente Ilmo. Sr. Don Mariano Ferrando Marzal, en el Recurso número 1.112/2002. Se trata de un procedimiento jurisdiccional que se inició en el año 2002, y es la última resolución recaída sobre el ámbito del Programa.

Por ello, se ha de tener en cuenta que estamos ante la obligada modificación del Proyecto de Reparcelación, y que existen requerimientos judiciales para la ejecución de sentencias, de modo que una vez aprobado éste con las adaptaciones necesarias, y ejecutada la obra de urbanización al completo, incluida la referida al Proyecto diferenciado del Jardín Histórico, se tramitará la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva.

Por otro lado, no puede desconocerse que existe ACTA DE OCUPACIÓN DE OBRA NO FINALIZADA, DE LOS VIALES DE LA URBANIZACIÓN, PERTENECIENTE A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-13 DE MONCADA, de fecha 21 de julio de 2011, por la que se procedió a la entrega de las obras ejecutadas y se ocuparon para su apertura

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DE MONCADAal uso público, sin perjuicio de la posterior recepción formal de las obras completas, una vez finalizadas en su totalidad. Es decir, que los incrementos de costes que se tramitan en el Proyecto de Retasación para su aprobación, se plantean sobre la obra certificada y entregada, y la tramitación de la cuenta de liquidación definitiva se tramitará con la entrega del Jardín Histórico.

A este respecto interesa traer a colación que es clara la necesidad de adaptar la equidistribución material de beneficios y cargas derivados del programa, para que pueda cumplir su finalidad equidistributiva y de elaborar, en su momento, una cuenta de liquidación definitiva, con idéntica finalidad a la cuenta de liquidación provisional, pero ya con los datos definitivos.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

No es objeto del expediente la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva, sino la modificación del proyecto de reparcelación en cumplimiento de sentencias judiciales.

Se debe recordar que los jueces, a través de sus sentencias son los que determinan la forma en que deben aplicarse leyes y normativas.

Propone la desestimación

2)Falta de referencia al importe aprobado en la proposición económico-financiera, como costes estimados.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación a la falta de referencia al importe aprobado en la proposición económico-financiera, como costes estimados, en el Proyecto de Retasación, complementario al modificado de la reparcelación, constan los cuadros 4 y 5, páginas 13 y 14, respectivamente, con las oportunas referencias a los importes de la proposición económico-financiera, a los que se añaden las cantidades aprobadas por las resoluciones que establecen la imposición del proyecto diferenciado del Jardín Histórico.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada la ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

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DE MONCADASe considera correcta la contestación del Agente Urbanizador, proponiendo la desestimación.

3)Normativa por la que se rige la retasación de cargas. Entiende que a esta retasación se le debe aplicar el límite del 20% del P.E.M. inicial.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Respecto a la alegación sobre la Normativa por la que rige la retasación de cargas, dicha alegación no tiene en cuenta que con independencia de la normativa aplicable, la realidad es que el documento de retasación por incremento de obras no supera el 20% del P.E.M. inicial.

Tal y como consta en el Proyecto de Retasación (página 18) el Coste total de la OBRA de Urbanización retasada incluidos los gastos necesarios sin IVA, asciende a 248.455,34 €, que supone un incremento del 17,35 % sobre el coste de la obra de urbanización inicialmente aprobada (incluido el presupuesto del Proyecto diferenciado del Jardín Histórico).

Las sentencias judiciales y administrativas, sobrevenidas con posterioridad a la reparcelación aprobada en el año 2004, se relacionan en el Proyecto de retasación de cargas, por cuanto afectan a la cuenta de liquidación. No obstante su importe no se fija en el Proyecto de Retasación puesto que tienen su fundamento y origen las sentencias que afectan al ámbito del Programa. De este modo, tales importes se relacionan en la retasación a efectos de su integración y reparto de manera coincidente con la cuenta de liquidación del Modificado del Proyecto de Reparcelación, pero su imposición viene obligada por las resoluciones que los establecen.

En cualquier caso, el importe y la obligatoriedad del reparto por incremento de indemnizaciones viene determinado por las propias las resoluciones que las establecen.

Resoluciones que establecen las indemnizaciones:

• Dña. Maria Dolores Soler Ballester, presentó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4, Recurso nº 60/05, reclamando aumento de la indemnización por diferencia con la valoración del proyecto de Reparcelación, dictando la sentencia 228/08 de 30 de abril, La sentencia de dicho recurso fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª, Procedimiento Ordinario nº 724/06, Rollo de Apelación nº 01/2063/2008.obtuvo el cual dicta Sentencia nº 1444 de 20 de diciembre de 2012 y en ella se reconocía una

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DE MONCADAindemnización Total de 377.380,90 € (60.000 casa, 279.635 plantas, 37.745,90 obra civil), le reconocía INICIALMENTE una indemnización total de 210.389,26 €, por lo tanto existe una diferencia en su indemnización de 166.991,64 €.

• D. Eduardo Noguera Calatayud, presentó recurso contra la reparcelación en el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Valencia, Procedimiento Ordinario nº 682/2004. Reclamando: Mayor superficie, y Aumento de la indemnización. Dicho Procedimiento obtuvo Sentencia nº 301/2008 de 26 de mayo, en ella se reconocía una mayor superficie de aportación y una indemnización de 48.282,52 € por las construcciones.

CUADRO 3.- RESUMEN NUEVAS INDEMNIZACIONES.FINCA PROPIETARIO Aumento de indemnizaciones por SENTENCIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA (sin IVA)3 Eduardo Noguera Granell y Manuela Charcos Díaz 27.960,8011 Mª Dolores Soler Ballester 166.991,64

TOTAL INDEMNIZACIONES 194.952,44

• D. José Gonsalvez Dominguez, presenta recurso sobre su parcela en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, la sentencia es recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª Procedimiento Ordinario nº 724/06 Apelación nº AP-2368/2008, reclamando la exclusión del ámbito de su parcela aportada. Dicho recurso obtuvo Sentencia nº 72 de 28 de enero de 2011, en ella se reconocía que debe quedar fuera del ámbito de la actuación toda la parcela.

En consecuencia procede la redistribución de las cargas atribuidas inicialmente a la finca 7 (18.232,81 € sin incluir IVA al 16%) que se aplicó en la Reparcelación anterior.7 Carmen Domínguez Cortés EXCLUIDA del área Reparcelable por SENTENCIA 18.232,81

• Canon a favor de la Comunidad de Regantes por el paso de peatones y de accesibilidad para poder atravesar el canal principal de la Real Acequia de Moncada dentro de las obras de accesibilidad en la UE-13 de Moncada. El importe del canon aprobado por la Junta de Gobierno de la Real Acequia de Moncada celebrada el 14-07-11 al autorizar la servidumbre de paso asciende a 3.000 €.

CANON REAL ACEQUIA DE MONCADA Servidumbre de paso de peatones. 3.000,00

Aunque en el Proyecto de Retasación se expone el importe diferenciado de todos los incrementos y su motivación, conforme se incluyen en el Modificado del Proyecto de Reparcelación, conviene diferenciar el coste por la retasación de la obra de

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DE MONCADAUrbanización de los otros conceptos: a) Sentencias y Resoluciones (Remodelación del Jardín Histórico, Incremento de las Indemnizaciones, dejar fuera del ámbito a la finca nº 7…), y b) Actualización del Presupuesto por el tiempo transcurrido desde el inicio de la obra hasta su terminación por causas no imputables al Agente Urbanizador.

El origen y la fijación de los importes contemplados por las indemnizaciones y proyecto diferenciado del Jardín Histórico corresponde a las sentencias y resoluciones administrativas que recaen sobre el ámbito del Programa, por tanto no proceden del Proyecto de Retasación, si bien, entendemos que deben reflejarse en el mismo. Por tal motivo el Coste total de la OBRA de Urbanización retasada incluidos los gastos necesarios sin IVA, asciende a 248.455,34 €, que supone un incremento del 17,35 % sobre el coste de la obra de urbanización inicialmente aprobada (incluido el presupuesto del Proyecto diferenciado del Jardín Histórico), y aun cuando por aplicación del artículo 67.3 LRAU no opera el límite del 20% a que se refiere esta alegación, lo cierto es que tampoco lo supera, por lo que este motivo de impugnación debe desestimarse.

Se propone desestimar

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador, proponiendo la desestimación.

4)Señala que el incremento sobre el P.E.M. inicial supera el 65%.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Tal y como informamos a la anterior alegación respecto del Proyecto de Retasación, se propone la aprobación del incremento del Coste total de la OBRA de Urbanización retasada incluidos los gastos necesarios, asciende a 248.455,34 €, sin IVA, lo que supone un incremento del 17,35 % sobre el coste de la obra de urbanización inicialmente aprobada (incluido el presupuesto del proyecto diferenciado del Jardín Histórico). En el presente Programa concurren diferentes circunstancias que han motivado que el coste de ejecución resulte superior a la previsión inicial de cargas contenida en la Proposición Jurídico-Económica aprobada por el Ayuntamiento, circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.3 de la LRAU, permiten la retasación de las cargas de urbanización.

En el coste de la Retasación de la obra de Urbanización, como se expone en el Proyecto de Retasación (página 18) no se ha tenido en cuenta el coste de la Remodelación del Jardín Histórico, que debe incluirse como una parte de las cargas iniciales del programa, según Sentencia del TSJ-CV nº 618/2013 de 30-07-2013 y el acuerdo de aprobación Municipal. La imposición de la Remodelación del Jardín Histórico no viene establecida por el Proyecto de Retasación. En consecuencia,

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DE MONCADAprocede al reparto de los beneficios y cargas del Programa entre todos los propietarios afectados por la actuación urbanística, sin que dicha cuantía compute a efectos de limitar las cantidades que se retasan por incrementos del coste sobre el P.E.M. inicial. Por ello, el presupuesto del JARDIN HISTORICO se añade al P.E.M. inicial (ver cuadro 5, pág.14 del Proyecto de Retasación)

Por otro lado, la alegación no tiene en cuenta que la Retasación de la obra es un concepto diferenciado del incremento de las indemnizaciones derivado de las citadas resoluciones, si bien se ha estimado conveniente su inclusión en el proyecto de la Retasación para su conocimiento y traslado a la Cuenta de Liquidación.

La referencia al porcentaje del 65% sobre el P.E.M inicial no tiene en cuenta que las indemnizaciones no tienen relación alguna con dicho concepto, no forman parte del P.E.M, se trata de importes que no representan el presupuesto de la obra, y se liquidan mediante las oportunas compensaciones y reparto entre los propietarios, de modo que son los mismos propietarios de la unidad los propios beneficiarios. Respecto del importe fijado para el presupuesto del Proyecto diferenciado del Jardín Histórico, este importe tampoco debe computarse en relación al P.E.M. Inicial, puesto que quedó pendiente del acceso al mismo y al planteamiento de un proyecto diferenciado, siendo aprobado por acuerdo plenario de 15 de mayo de 2013.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada la ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador, proponiendo la desestimación.

5)Entiende que no son repercutibles los sobrecostes originados por aparición de restos arqueológicos y por la modificación de la red de saneamiento, porque su ubicación se encuentra fuera del ámbito espacial del P.A.I.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Debe tenerse en cuenta que los sobrecostes responden a un interés general y publico, no eran previsibles en el momento de redacción del Programa porque se trata de restos arqueológicos ocultos, y el presupuesto no contemplaba dicha actuación. La interesada considera que dicha circunstancia era previsible, puesto que se trata de restos arqueológicos ocultos. En cualquier caso, y siendo costes derivados de cargas “ocultas y no aparentes”, su aparición o no, es ajena y no imputable al urbanizador, que no podía valorar dicho coste ni las actuaciones a seguir por la Conselleria de Cultura y Deporte.

Tanto el art. 67 LRAU como las normas que lo suceden recogen la posibilidad de

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DE MONCADAretasación de las cargas, y no puede imputarse al urbanizador una falta de previsión de manera genérica sobre la base de que tenía que tener en cuenta cualesquiera contingencias afecten al programa, menos aún cuando tales contingencias sean "no aparentes" y tampoco se aportaron al expediente en el momento oportuno por aquellos que lo manifiestan a posteriori. El interesado no aporta dato alguno sobre la previsión de los mismos y ninguna alegación formuló al programa en tal sentido.

Los trabajos de excavación arqueológica en la Plaza María Francisca terminaron en el año 2008. A partir de dicha fecha por los servicios de Arqueología municipales se dan instrucciones sobre la ejecución de las obras, en cumplimiento de las órdenes de la Conselleria de Cultura y Deportes que conlleva una variación que afectaba al Proyecto de Urbanización, tal y como consta en su Informe de marzo de 2007.

Por informe de la Dirección General Territorial de Cultura, dependiente de la Conselleria de Cultura y Deportes, se impuso que la urbanización procediera a "musealizar" las estructuras de vivienda islámica y depósitos o "cubs medievales" hallados, siendo insuficiente el anterior Anteproyecto, lo que supuso el retraso en el reinicio de la ejecución de las obras de urbanización hasta el año 2009.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada la ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Los restos arqueológicos no son visibles. Las previsiones del Programa siempre se realizan por estado visible y medible. Era totalmente imprevisible si aparecerían, y en qué cantidad y el tipo de actuación necesaria. Por tanto, su inclusión de adecua a lo regulado por la LRAU como causas no previsibles.

Propone la desestimación.

6)Considera que no pueden imponerse cambios en los acabados de las obras de urbanización que supongan una mejora, salvo que vengan impuestos por disposiciones legales.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Las obras de urbanización se han ejecutado conforme a las previsiones del Proyecto de Urbanización con las modificaciones impuestas por las decisiones de carácter técnico y directrices municipales, y los cambios derivados de modificaciones legales que afectan al mismo, sin que existan cambios en los acabados sin motivar.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

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DE MONCADA

Los cambios impuestos por esta administración vienen justificados en las calidades mínimas de urbanización exigibles desde la administración que han sufrido cambios normativos considerables desde la aprobación del programa, en particular la referente a eliminación de barreras arquitectónicas.

Se propone desestimar la alegación.

7)Alega que la modificación normativa del sector eléctrico era previsible en el momento de formularse el P.E.M. aprobado en la plica.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Las obras de urbanización se han ejecutado conforme a las previsiones del Proyecto de Urbanización con las modificaciones impuestas por decisiones de carácter técnico y directrices municipales, y los cambios derivados de modificaciones legales que afectan al mismo. Debe tenerse en cuenta que los sobrecostes vienen motivados por cambios legislativos no previsibles en el momento de redacción del Programa, sin que existan cambios en los acabados sin motivar.

Los Programas de Actuación Integrada, y por consiguiente la cuenta de liquidación del proyecto de urbanización del mismo, pueden estar sujetos a las modificaciones, reformados y precios contradictorios que por razones de interés público y previa autorización de la Administración, resulten necesarios, tanto si la ejecución se realiza mediante el sistema de gestión indirecta como si la ejecución de la Urbanización se realizara de forma directa por la Administración.

Ésta ha sido la solución apuntada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las SSTS de 7 y 14 de abril de 2004 (LA LEY JURIS. 12994/2004) que contemplan que: «Las estimaciones económicas de un proyecto de urbanización pueden verse alteradas en función del carácter dinámico y las vicisitudes por las que discurre el mismo».

La entrada en vigor de nueva normativa de carácter técnico como presupuesto que legitima la retasación de cargas ya fue avalada por el Consejo de Estado, en el Informe emitido en fecha de 23-12-02 que admite como modificación del contrato de obras la derivada de: «Nuevos requerimientos técnicos para la prestación de la actividad a tenor de disposiciones técnicas que no estaban en vigor al redactar el proyecto originario.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Hay que puntualizar que la demora se debe a circunstancias externas, como aparición de cuestiones de obra no previsibles, recursos judiciales, cambios de urbanizador, etc.

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DE MONCADALos cambios normativos son de aplicación directa.

Se propone desestimar la alegación.

8)También considera que la aplicación del programa de eficiencia energética era previsible en el momento de formularse el P.E.M. aprobado en la plica.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Las obras de urbanización se han ejecutado conforme a las previsiones del Proyecto de Urbanización con las modificaciones impuestas por decisiones de carácter técnico y por las directrices municipales, y los cambios derivados de modificaciones legales que afectan al mismo. Debe tenerse en cuenta que los sobrecostes vienen motivados por cambios legislativos no previsibles en el momento de redacción del Programa, sin que existan cambios en los acabados sin motivar.

Los Programas de Actuación Integrada, y por consiguiente la cuenta de liquidación del proyecto de urbanización del mismo, pueden estar sujetos a las modificaciones, reformados y precios contradictorios que por razones de interés público y previa autorización de la Administración, resulten necesarios, tanto si la ejecución se realiza mediante el sistema de gestión indirecta como si la ejecución de la Urbanización se realizara de forma directa por la Administración.

Ésta ha sido la solución apuntada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las SSTS de 7 y 14 de abril de 2004 (LA LEY JURIS. 12994/2004) que contemplan que: «Las estimaciones económicas de un proyecto de urbanización pueden verse alteradas en función del carácter dinámico y las vicisitudes por las que discurre el mismo».

La entrada en vigor de nueva normativa de carácter técnico como presupuesto que legitima la retasación de cargas ya fue avalada por el Consejo de Estado, en el Informe emitido en fecha de 23-12-02 que admite como modificación del contrato de obras la derivada de: «Nuevos requerimientos técnicos para la prestación de la actividad a tenor de disposiciones técnicas que no estaban en vigor al redactar el proyecto originario.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

9)Entiende que no puede permitirse la actualización del presupuesto por el transcurso de más de 2 años, cuando la demora es imputable al urbanizador. La subrogación supone un enriquecimiento sin causa del nuevo agente.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

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DE MONCADAEn relación a que no puede permitirse la actualización del presupuesto por el transcurso de más de 2 años, cuando la demora es imputable al urbanizador y que la subrogación supone un enriquecimiento sin causa del nuevo agente, se ha de tener en cuenta que la cesión de la condición de Agente Urbanizador no supone enriquecimiento sin causa, sino que es un negocio jurídico amparado por la vigente legislación urbanística y debidamente autorizado por el Ayuntamiento para que puedan cumplirse los fines del programa. Los propietarios de los terrenos afectados han de contribuir a las cargas de urbanización de manera proporcional a los derechos adquiridos en la reparcelación, por lo que no puede existir enriquecimiento alguno, en la medida que los propietarios han de satisfacer las cargas por obligación legal. El enriquecimiento sin causa se produciría en los propietarios que no contribuyan proporcionalmente a sufragar todos los gastos necesarios para transformar sus terrenos en solares, incluidas las indemnizaciones. Los propietarios de los terrenos son beneficiados por la actuación.

Hay que tener en consideración que los retrasos en la ejecución de las obras de urbanización que argumenta la interesada se han producido por causas no imputables al urbanizador, puesto que en el transcurso de las mismas han existido diversas causas que son motivo de retasación de cargas, bien por tratarse de decisiones de carácter técnico, por resoluciones impuestas por las Administraciones, o por nuevas exigencias de las empresas suministradoras de los servicios que se han llevado a cabo. No es justo ni legal que el Agente Urbanizador tenga que soportar los costes de las actuaciones que tienen en esencia carácter público, pero que suponen un beneficio o mejora en los derechos de los propietarios, prevaleciendo en este caso el principio de equilibrio financiero del programa.

El art. 101 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que: «No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 103 a 108 de la Ley y en los artículos 104 a 106 de este Reglamento». Asimismo, el Informe 7/2003 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, de fecha de 17 de noviembre, concluye la exclusión expresa del carácter de modificación del contrato de obras aquellos incrementos del precio producidos por su revisión a actualización. «Se trata de una exclusión legal y ello porque el fundamento de la revisión de precios se encuentra en la necesidad de acomodar el precio del contrato a las oscilaciones reales del mercado».

La revisión de precios, que viene contemplada en los artículos 103 a 108 del TRLCAP 2/2000 estos tienen ahora su concordancia en los artículos 89 y ss. de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así pues, el Art. 89 TRLCSP, es aplicable en cuanto al tema de la revisión de precios, y establece lo siguiente: “5. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado

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DE MONCADAel 20 por 100 de la prestación.” Conviene reseñar que la actualización se lleva a cabo a medida que los correspondientes importes son ejecutados y se certifican. Tal y como consta en el Proyecto de Retasación, cuadro 2, página 10, el inicio de la obra data de noviembre de 2005, y el período de actualización de presupuesto es a partir de noviembre de 2007, transcurrido el período de 2 años desde su iniciación, por tanto, concurren los supuestos legales para revisar los precios.

En el presente caso, la retasación de cargas no supone modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación, respetándose lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

La actualización de precios NO supone un aumento, ya que lo que se hace es pagar con euros de la fecha de certificación obras presupuestadas con euros de la fecha de aprobación, dicha actualización se realiza habitualmente con el IPC o fórmula específica con IPCs parciales.

Se propone desestimar la alegación.

10)Señala que no son repercutibles las indemnizaciones pretendidas por resoluciones judiciales.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:En relación a que no son repercutibles las indemnizaciones pretendidas por resoluciones judiciales, conviene significar que la equidistribución de beneficios y cargas es un principio básico de la reparcelación, y su importe se satisfará al propietario interesado (o se le imputará a él) o al correspondiente titular, con cargo al proyecto de reparcelación.

En el presente caso, resulta de aplicación lo previsto en el Artículo 67.- Cargas de urbanización, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, que dice : 1. Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al Urbanizador: A) El coste de las obras, proyectos e indemnizaciones expresados en los artículos 155.1 y 166.1.d) del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, respecto a las inversiones necesarias para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa, reguladas en el artículo 30.1 de esta Ley”; Esta obligación se reconoce tanto en la normativa urbanística anterior como en la regulación actualmente en vigor, p.ej.

Art. 71.4 RGU – “La reparcelación comprende también la determinación de las

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DE MONCADAindemnizaciones o compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.”

Artículo 404 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Vigente hasta el 20 de Agosto de 2014). Criterios de imputación de indemnizaciones reparcelatorias (en referencia al artículo 173.3 de la Ley Urbanística Valenciana): “Las indemnizaciones y las demás cargas de urbanización se distribuirán entre los adjudicatarios de las fincas resultantes con arreglo al valor de éstas, que se corresponderá con su Aprovechamiento Subjetivo”;

la vigente LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en su artículo 140 establece “3. La adhesión al programa de actuación integrada implica ejercer la facultad de participar en la actuación en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, de conformidad con lo regulado en esta ley y en la legislación estatal de suelo. Los propietarios que se adhieren al programa de actuación integrada están obligados a asumir las cargas y obligaciones establecidas en el mismo, con el alcance necesario para cumplir los objetivos y previsiones del programa de actuación integrada; en concreto, las siguientes: a) Retribuir al urbanizador por el coste de las obras, proyectos y gestiones necesarias para realizar el programa de actuación integrada, en justa proporción al valor de los solares adjudicados en la reparcelación y compensando las indemnizaciones que se les adeuden en su cuenta de liquidación.”

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica y contraria al principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador

Se propone desestimar la alegación.

11)Alega que el resultado numérico supone la quiebra del principio rector del reparto equitativo de beneficios y cargas.

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a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación al argumento que señala que el resultado numérico supone la quiebra del principio rector del reparto equitativo de beneficios y cargas, no se especifica a que resultado numérico se refiere ni los motivos por los que se considera la quiebra de dicho principio.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Debe apuntarse que las cuentas de liquidación y retasación están resueltas en aplicación de los principios de reparto equitativo de beneficios y cargas.

Se propone desestimar la alegación

12)Impugna, de manera indirecta, los instrumentos de planeamiento.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación a la Impugnación de manera indirecta de los instrumentos de planeamiento, no se identifica a que instrumento de planeamiento se refiere dicha impugnación, no pudiendo este urbanizador considerar los motivos ni los fundamentos en que basa su alegación, dada la ausencia de argumentos y motivos de dicha impugnación y la desviación procedimental de la misma, por lo que careciendo de los elementos necesarios para conocer el contenido de dicha alegación no es posible valorar las circunstancias en las que se basa.

Que proceda o no la impugnación de alguno/os de los instrumentos de planeamiento por los que se aplica este expediente es cuestión de fondo que excede al contenido y objeto del modificado de proyecto de reparcelación y del Proyecto de Retasación.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada la falta de argumentación del mismo limitándose a una invocación genérica sobre cuestiones que no forman parte del presente procedimiento.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

El planeamiento que desarrolla el PAI, ha sido ratificado en sentencia firme por los tribunales.Se propone desestimar la alegación.

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13)Impugna el presupuesto y la pretensión de ejecución del jardín histórico como carga de urbanización.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación a la Impugnación del presupuesto y la pretensión de ejecución del jardín histórico como carga de urbanización, en el presente caso se ha de tener en cuenta que el modificado del Proyecto y la retasación son actos de ejecución del anterior acuerdo plenario de 15 de mayo de 2013 por el que se aprueba el Proyecto de acondicionamiento del Jardín Histórico, cuyas cargas ascienden a 198.838,42 €, y son consecuencia o ejecución de un acto administrativo previo. Además, la carga tiene su fundamento y origen en el Proyecto de Urbanización y lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Ponente Ilmo. Sr. Don Mariano Ferrando Marzal, en la SENTENCIA Nº 618/2013 y posterior Auto de aclaración de 30/07/2013, en el Recurso número 1.112/2002. Dicha Sentencia produce los efectos de cosa juzgada.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, puesto que dicha cuestión ha sido resuelta por los tribunales competentes, y la aprobación de dicho presupuesto se establece por un acto administrativo previo.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador

Se propone desestimar la alegación.

2.- DOÑA CARMEN GRANELL PASCUAL

a. Entiende que se ha de aplicar el art. 67.3 LRAU, y que procede la limitación en un 20% del presupuesto inicial del Programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 LUV y en el actual artículo 147 de la Ley 5/2014.a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación a la aplicación del art. 67.3 LRAU, y la limitación en un 20% del presupuesto inicial del Programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 LUV y en el actual artículo 147 de la Ley 5/2014, se ha de tener en cuenta que el Programa

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DE MONCADAse aprobó estando vigente la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), y por tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Ley Urbanística Valenciana (LUV), y a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del territorio urbanismo y Paisaje (LOTUP), de modo que los actos de desarrollo y ejecución del proyecto de urbanización, entre ellos, la liquidación de cuotas de urbanización, retasación de cargas y liquidación del proyecto, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la LRAU y en consecuencia al procedimiento, previsto en el art. 67.3 LRAU. En el artículo 67.3 de la LRAU se dice: “Con motivo de la aprobación del proyecto de urbanización o de sus reformados se podrá modificar la previsión inicial de cargas estimada anteriormente en el programa, siempre que la variación obedezca a causas objetivas cuya previsión no haya sido posible para el urbanizador cuando se comprometió a ejecutar la actuación. La retasación de cargas no podrá comportar modificación o incremento en la parte de estos correspondiente al beneficio empresarial del urbanizador para la promoción de la actuación”.

En cualquier caso, a efectos de calcular el porcentaje de incremento de presupuesto, conviene significar que en el coste de la retasación de la obra de Urbanización no se ha tenido en cuenta el coste de la Remodelación del Jardín Histórico (página 18 del Proyecto de Retasación), puesto que su repercusión como una parte de las cargas iniciales del programa tiene su fundamento en Sentencia del TSJ-CV nº 618/2013 de 30-07-2013 y el acuerdo de aprobación Municipal, tal y como consta en el fundamento de derecho decimotercero de la citada Sentencia, donde consta lo siguiente:

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La imposición de la Remodelación del Jardín Histórico no viene establecida por el Proyecto de Retasación. En consecuencia, procede al reparto de los beneficios y cargas del Programa, entre todos los propietarios afectados por la actuación urbanística, sin que dicha cuantía compute a efectos de limitar las cantidades que se retasan por incrementos del coste sobre el P.E.M. inicial. Por lo expuesto, el presupuesto del JARDIN HISTORICO se añade al P.E.M. inicial (ver cuadro 5, pág.14 del Proyecto de Retasación)

Por otro lado, la alegación no tiene en cuenta que la Retasación de la obra es un concepto diferenciado del incremento de las indemnizaciones derivado de las citadas resoluciones, si bien se ha estimado conveniente su inclusión en el Proyecto de Retasación para su conocimiento y traslado a la Cuenta de Liquidación. Además el incremento de las indemnizaciones viene impuesto por resoluciones judiciales y/o administrativas y no obedece al concepto de retasación por incremento del P.E.M., puesto que se trata de importes que no afectan al presupuesto de la obra, y se liquidan mediante las oportunas compensaciones y reparto entre los propietarios, de modo que son los mismos propietarios de la unidad los propios beneficiarios. Respecto del importe fijado para el presupuesto del Proyecto diferenciado del Jardín Histórico, este importe tampoco debe computarse en relación al P.E.M. Inicial, puesto

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DE MONCADAque quedó pendiente del acceso al mismo y al planteamiento de un proyecto diferenciado, siendo aprobado por acuerdo plenario de 15 de mayo de 2013.

El origen y la fijación de los importes contemplados por las indemnizaciones corresponde a las sentencias y resoluciones administrativas que recaen sobre el ámbito del Programa, por tanto no proceden del Proyecto de Retasación, si bien, entendemos que debe reflejarse en el mismo. Por tal motivo el Coste total de la OBRA de Urbanización retasada incluidos los gastos necesarios sin IVA, asciende a 248.455,34 €, que supone un incremento del 17,35 % sobre el coste de la obra de urbanización inicialmente aprobada (incluido el presupuesto del Proyecto diferenciado del Jardín Histórico), y aun cuando el artículo 67.3 LRAU no opera el límite del 20% a que se refiere esta alegación, lo cierto es que tampoco lo supera, por lo que este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente UrbanizadorSe propone desestimar la alegación.

b. Alega que la retasación de cargas se vincula al principio contractual de riesgo y ventura previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que debe aplicarse al procedimiento de adjudicación de los programas de actuación integrada y selección del agente urbanizador.

c.a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Alega que la retasación de cargas se vincula al principio contractual de riesgo y ventura previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que debe aplicarse al procedimiento de adjudicación de los programas de actuación integrada y selección del agente urbanizador.

Sin embargo, la propia LRAU y las normativa que la sucede, reconoce y regula el derecho y la facultad del urbanizador a poder retasar las cargas urbanísticas, lo que viene a consagrar la aplicación del principio del equilibrio financiero del Convenio para el desarrollo del Programa (SSTS 29-12-1986 y 3-7-1987). A este respecto ha de considerarse que el principio de riesgo y ventura no supone que los propietarios puedan beneficiarse de las mejoras y evadirse de los costes necesarios para dotar a sus parcelas de la condición de solares, de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por los propietarios y se vulnera el principio de equilibrio financiero.

Debe tenerse en cuenta que la urbanización beneficia a los propietarios que obtienen un aprovechamiento urbanístico, y el urbanizador no es sólo un contratista (bien sea la misma Administración por Gestión directa, bien el Agente Urbanizador- empresario por Gestión indirecta), y por ello, la propia legislación urbanística ha

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DE MONCADAestablecido y regulado la llamada retasación de cargas.

No obstante el principio contractual de riesgo y ventura invocado por la Sra. Granell, lo cierto es que la propia legislación ha venido a prever mecanismos que mitigan la interpretación estricta del mencionado principio, como se deduce de la regulación expresa del mantenimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obras públicas que el artículo 228 LCSP configura como un “derecho del concesionario”, y el contrato por el que el urbanizador desarrolla la Unidad de Ejecución es un contrato que le concede la “gestión indirecta” del Programa, actuando por cuenta y en colaboración con el Ayuntamiento, puesto que no se trata de un mero o simple contrato de obra pública, sino que también afecta a la gestión de servicios municipales.

En este caso ha de respetarse el mantenimiento del equilibrio económico de contrato de gestión de servicio público, tal y como se reconoce en la LEY 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas/Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 2/2000, Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. (LCSP).Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RD legislativo 3/2011, y sus modificaciones posteriores.

Además, el principio de riesgo y ventura no ampara las modificaciones sobrevenidas que motivan la retasación, y debe analizarse caso por caso, puesto que las indemnizaciones no son contraprestaciones con el urbanizador sino entre los mismos propietarios. Dicho principio no ampara el enriquecimiento de los propietarios del suelo a costa del urbanizador (empresario o administración). El hecho de que el urbanizador pueda no tener beneficios por la retasación de cargas, no ampara al propietario para quedar exonerado de los restantes costes. Son pues causas ajenas, externas e imprevisibles que exceden del riesgo normal de todo contrato.

En efecto, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del contratista a ser indemnizado cuando por circunstancias extraordinarias e imprevisibles su posición jurídica en el seno del contrato resulta alterada y el cumplimiento de las prestaciones a que se ha obligado resulta excesivamente onerosa, de tal modo que quiebra el sinalagma establecido entre las partes, ej.: F.J. 4º de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 16 de junio de 2009, RJ/2009/5783). Esta doctrina jurisprudencial puede admitirse además no solo respecto de los contratos de obra – entre otras las Sentencias de 18 y 25 de abril de 2008, 4 de junio de 2008, y 10 de noviembre de 2009; sino también en los contratos de concesión de obras públicas, como ha ocurrido recientemente con la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011, cuyo fallo estima el recurso contencioso administrativo nº 566/2008.

Este principio no está incorporado en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas como una cláusula universal, y la retasación de cargas tiene su propia y específica regulación en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, por lo que procede aplicar lo establecido en su art. 67.3, tal y como invoca la Sr. Granell, de modo que no puede pretenderse que el urbanizador además de asumir la imposibilidad de incrementar el beneficio empresarial en la parte de estos tenga que asumir la variación de las cargas. Dicho precepto no dice que sea el urbanizador el que tenga

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DE MONCADAque asumir la variación de las cargas, sino que limita estas en el sentido de que no puede incrementar el beneficio como consecuencia de ese incremento o modificación, tal y como sucede en este caso.

La solicitud de retasación de cargas y en consecuencia la modificación de la cuenta de liquidación se presenta de acuerdo con el principio del equilibrio financiero del Convenio para el desarrollo del Programa (SSTS 29-12-1986 y 3-7-1987). Debe tratar de conjugarse el principio de riesgo y ventura del Urbanizador con el principio de equilibrio financiero, evitando que se produzca un enriquecimiento injusto de los propietarios que, de no admitirse la retasación, obtendrían el exceso de las obras de urbanización sin coste alguno por su parte.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica y contraria al principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente UrbanizadorSe propone desestimar la alegación.

d. Respecto de la retasación de cargas, considera que los costes incluidos en la retasación como perfectamente previsibles y no sobrevenidas durante la ejecución de la obra. Y en relación a la actualización del coste de las obras considera que es imputable al urbanizador y por tanto no debe ser repercutido a los propietarios de las fincas integrantes de la UE nº 13.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Respecto de la retasación de cargas, considera que los costes incluidos en la retasación como perfectamente previsibles y no sobrevenidas durante la ejecución de la obra. Y en relación a la actualización del coste de las obras considera que es imputable al urbanizador y por tanto no debe ser repercutido a los propietarios de las fincas integrantes de la UE nº 13.

No obstante, las cargas que se incluyen en el Proyecto no son omisiones previsibles, al contrario, son sobrevenidas. Respecto del proyecto diferenciado del Jardín Histórico, el propio Programa y la Sentencia SENTENCIA Nº 618/2013 y posterior Auto de aclaración de 30/07/2013, en el Recurso número 1.112/2002 establecen la obligatoriedad de incluir en las cargas del Programa.

Además, las obras de urbanización se han ejecutado conforme a las previsiones del Proyecto de Urbanización con las modificaciones impuestas por las directrices municipales y los cambios derivados de modificaciones legales que afectan al mismo.

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DE MONCADADebe tenerse en cuenta que los sobrecostes responden a un interés general y publico o vienen motivados por cambios legislativos no previsibles en el momento de redacción del Programa, sin que existan cambios en los acabados sin motivar.

Los Programas de Actuación Integrada, y por consiguiente la cuenta de liquidación del proyecto de urbanización del mismo, pueden estar sujetos a las modificaciones, reformados y precios contradictorios que por razones de interés público y previa autorización de la Administración, resulten necesarios, tanto si la ejecución se realiza mediante el sistema de gestión indirecta como si la ejecución de la Urbanización se realizara de forma directa por la Administración. Ésta ha sido la solución apuntada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las SSTS de 7 y 14 de abril de 2004 (LA LEY JURIS. 12994/2004) que contemplan que: «Las estimaciones económicas de un proyecto de urbanización pueden verse alteradas en función del carácter dinámico y las vicisitudes por las que discurre el mismo».

En el Proyecto de Retasación se justifican las circunstancias que motivan la Retasación, tal y como dispone el artículo 67.3 de la Ley 6/94 (L.R.A.U.), puesto que se motiva en circunstancias sobrevenidas y se dan causas objetivas, basadas en los actos de desarrollo y ejecución del proyecto de urbanización, que no fueron posibles de prever por el urbanizador en el momento de comprometerse a ejecutar la Actuación.

Estas cuotas se incluyen en la cuenta de liquidación, agrupadas en los siguientes conceptos:

1.- Retasación de la obra de URBANIZACIÓN. 2.- ACTUALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO por haber transcurrido más de 2 años desde el inicio de la obra.3.- RESOLUCIONES Judiciales y Administrativas.

Por otro lado, la alegación genérica de que deben considerarse previsibles las partidas incluidas en la cuenta de liquidación por la retasación de la obra de urbanizador, se ha de tener en cuenta que si la Sra. Granell pudo prever con anticipación tales imprevistos al aprobarse el Programa o los Proyectos que lo integran, lo que procedía era que lo hubiera puesto de manifiesto en su día, y no a posteriori. En este caso, si la interesada disponía de los medios necesarios para conocer tales circunstancias, lo cierto es que no ha dado traslado al Ayuntamiento de dicho conocimiento o al menos este urbanizador no tiene constancia de ello, como tampoco lo tenía en el momento de su aprobación. En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada su ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica y contraria al principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

C/ Major nº 63 Moncada CP:46113 Tlf: 961390716 Fax: 961395663 E-mail: [email protected]

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DE MONCADAEntiendo que si bien existía probabilidad de aparición de restos arqueológicos, no era evaluable de ninguna forma, es decir, lo mismo podría NO haber aparecido, que ser una intervención mínima o una importante intervención como sí ha sucedido.

En cuanto a los retrasos, el programa ha sufrido una cantidad importante de causas sobrevenidas, desde las actuaciones arqueológicas, hasta cambios de urbanizador, recursos, sentencias judiciales, etc. Por tanto, no se puede aducir que los cambios normativos y de exigencia sean previsibles en el momento de redacción del programa.

El IPC se ha aplicado a cada partida desde la aprobación hasta el momento en que estuvo completamente ejecutada y certificada. Igualmente, los precios aplicados en las modificaciones son los originales del proyecto, por lo que sí le es de aplicación en dicho caso. Ello queda perfectamente reflejado en la tabla justificativa recogida en el documento de retasación.

Se propone desestimar la alegación.

e. En relación a las modificaciones producidas por el cambio en la ubicación de parcelas con motivo del PRI para la permuta de los dotacionales EL-315 y SP-602 con las parcelas E1 y E4, además alega que en virtud de Convenio Urbanístico de 10 de febrero de 2006 se reconoce que el urbanizador ha de asumir el coste que le corresponda a la Sra. Granell.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación a las modificaciones producidas por el cambio en la ubicación de parcelas con motivo del PRI para la permuta de los dotacionales EL-315 y SP-602 con las parcelas E1 y E4, en virtud de Convenio Urbanístico de 10 de febrero de 2006 se reconoce que el urbanizador ha de asumir el coste que le corresponda a la Sra. Granell, por lo que procede modificar la cuenta de liquidación a fin de proceder a dicho ajuste.

Se propone estimar la alegación, y en consecuencia se procede a practicar los correspondientes ajustes y correcciones en los documentos presentados, adjuntándose al presente informe como:

- Documento nº 1 : la ficha de la parcela resultante E4 adjudicada a la interesada. - Documento nº 2 : la cuenta de liquidación provisional, Dichos documentos modifican y sustituyen a los anteriores documentos presentados a los efectos de su aprobación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.Se propone estimar la alegación.

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DE MONCADAa) La partida de remodelación del jardín histórico debe considerarse en

la retasación y no en la modificación.a) El Urbanizador no lo informa.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Dicha cuestión ya se ha informado en otras alegaciones y en la primera alegación del interesado.

Se propone estimar la alegación.

f. Considera como abusivos que los precios que el Urbanizador ha fijado para la ejecución de los trabajos objeto del Proyecto de Reparcelación y Retasación.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:Considera como abusivos los precios que el Urbanizador ha fijado para la ejecución de los trabajos objeto del Proyecto de Reparcelación y Retasación.

Los precios aplicados en la ejecución de los trabajos objeto de la retasación están basados en los aprobados en el proyecto de urbanización, y únicamente se han aplicado nuevos precios, para aquellas unidades que no existían en el proyecto inicial, pero en cualquier caso motivándolos en base a los presupuestos contratados y en algún caso basados en precios del IVE en la fecha de ejecución del trabajo.

Nuevamente, en cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dado la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Se propone desestimar la alegación

g. Entiende que existen numerosos errores numéricos, y que no puede tener elementos de juicio suficientes para ejercitar acciones, por lo que debe requerirse al urbanizador para que rectifique, aclare y complemente los datos con precisión suficiente.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Entiende que existen numerosos errores numéricos, y que no puede tener elementos de juicio suficientes para ejercitar acciones, por lo que debe requerir al urbanizador para que rectifique, aclare y complemente los datos con precisión suficiente.

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DE MONCADAComo se ha expuesto, la Retasación de Cargas se tramita conjuntamente con el modificado del Proyecto de Reparcelación a fin de justificar el aumento de las cargas urbanísticas que se han de distribuir entre los propietarios de parcelas incluidas en el ámbito del Sector, como consecuencia de los incrementos de costes por las obras de urbanización, pero también incluye la ejecución de las resoluciones judiciales y administrativas que afectan al Programa, puesto que todas las cargas tienen su reflejo en una única cuenta de liquidación común, y se estima que dicha cuenta de liquidación ha de ser recogida en el proyecto de retasación, como instrumento urbanístico que complementa el modificado del proyecto de reparcelación, debiendo coincidir dicha liquidación a fin de que pueda conocerse y considerar en ambos documentos, ya que forma parte del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada de la U.E. Nº13 DEL P.G.O.U. de Moncada.

Al margen de que las indemnizaciones establecidas en ejecución de sentencias y resoluciones administrativas tengan distinta naturaleza y tratamiento respecto de las cargas a retasar por incremento de costes de ejecución, lo cierto es que su traslado a la cuenta de liquidación de la retasación no supone perjuicio alguno para los propietarios afectados, al contrario, esa información complementaria dota de mayores garantías al expediente y ofrece una mejor comprensión sobre el resultado de la cuenta de liquidación individual que recae sobre cada una de las parcelas de resultado.

En el proyecto de Retasación se exponen, a nuestro entender, de forma clara, en los cuadros 1 al 5, las indemnizaciones anteriores, las nuevas indemnizaciones impuestas por sentencia judicial, el coste de la obra del Jardín Histórico, la carga de urbanización aprobada en la proposición jurídico-económica y la carga de la obra de urbanización retasada.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada la falta de concreción de la argumentación, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Se ha revisado la documentación y se comprueba que los posibles errores han sido corregidos.

Se propone desestimar la alegación.

3.- DON VICENTE BONDIA LLUESMA

Solicita que se dejen sin efecto la modificación del Proyecto de Reparcelación y el documento de retasación cargas de la UE 13, procediendo al archivo de las

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DE MONCADAactuaciones, en base a las siguientes alegaciones:

h. Entiende que no existe una modificación sustancial del proyecto de reparcelación, y no cabe una nueva afección e inscripción en el Registro de la Propiedad.a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación a que no existe una modificación sustancial del proyecto de reparcelación, y no cabe una nueva afección e inscripción en el Registro de la Propiedad, el propio Sr. Vicente Bondia reconoce que se produce la “exclusión de una parcela en cumplimiento de sentencia”, así como que se ha resuelto mediante la redistribución entre todos los propietarios.

Es evidente que la redistribución conlleva de por sí una alteración o modificación del inicial Proyecto de Reparcelación, y dicha modificación ha de tener constancia o reflejo no sólo mediante la publicidad que proporciona la Administración actuante con la aprobación de un acto que tiene naturaleza reglamentaria, sino que también debe constar en el Registro de la Propiedad, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Artículo 1 Actos inscribibles. “Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, además de los actos expresamente regulados en este Real Decreto, los siguientes: 1. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución del planeamiento, en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el Plan, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de afecciones o garantías reales que aseguren la obligación de ejecutar o de conservar la urbanización.”

Se trata de un modificado de Proyecto que tiene innegable trascendencia registral, especialmente en lo atinente a su adaptación a las modificaciones que se derivan del Plan de Reforma Interior y de los Estudios de Detalle aprobados por el Ayuntamiento de Moncada en el ámbito del referido Programa, la ejecución de las Sentencias y demás resoluciones firmes que modifican el contenido de Programa de Actuación Integrada, así como los costes que se retasan, quedando afectas las fincas resultantes a todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

A este respecto interesa traer a colación que es clara la necesidad de adaptar la equidistribución material de beneficios y cargas derivados del planeamiento, para que pueda cumplir su finalidad equidistributiva y de elaborar, en su momento, una cuenta de liquidación definitiva, con idéntica finalidad a la cuenta de liquidación provisional, pero ya con los datos definitivos.

Para la identificación de las fincas resultantes se ha partido de la reparcelación inscrita y solicitado información registral actualizada, para la aprobación de este documento. Sin embargo, la configuración de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación se ha visto modificada por diversas razones, en unos casos, por segregación de fincas, en otros como consecuencia de la inscripción del PRI. Y, puesto que la aprobación del presente Documento tiene efectos económicos y no da

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DE MONCADAlugar a una alteración de las fincas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación aprobado, es obvio que tan solo resulta posible la modalidad de pago en metálico de las indemnizaciones y de la retribución que corresponde abonar al Urbanizador, lo que ha de tener la oportuna publicidad registral.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dado que estamos ante modificaciones hipotecarias, y se cumple tanto lo establecido en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio como la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se trata de una cuestión jurídica, por lo que me remito al informe jurídico.

Se considera correcta la contestación del UrbanizadorSe propone desestimar la alegación.

i. Considera que no deben adicionarse los nuevos importes del documento de retasación de cargas, conservando las cargas que proceden del proyecto inicial, que considera caducadas y satisfechas.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:Respecto de que no deben adicionarse los nuevos importes del documento de retasación de cargas, conservando las cargas que proceden del proyecto inicial, que considera caducadas y satisfechas.

Se ha de tener en cuenta que la resolución de fecha 13 de junio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE, de 29 de julio de íd.) afirma que todo lo anteriormente expuesto no obsta para que si se produjera una modificación del proyecto de urbanización “con el consiguiente acuerdo de aprobación de retasación de cargas que implique modificación de la reparcelación inscrita pueda extenderse una nueva nota de afección, siempre que el correspondiente proyecto cumpla las reglas generales previstas al efecto, entre ellas la notificación a los eventuales adquirentes posteriores de los terrenos afectados.”

La Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, reconoce que “nada obsta para que en caso de producirse una modificación del proyecto de urbanización con el consiguiente acuerdo de aprobación de retasación de cargas que implique modificación de la reparcelación inscrita, pueda extenderse una nueva nota de afección, siempre que el correspondiente proyecto cumpla las reglas generales previstas al efecto, entre ellas la notificación a los eventuales adquirentes posteriores de los terrenos afectados.”

A mayor abundamiento, la invocada Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece que “No obstante, y puesto que en cumplimiento de las sentencias relacionadas se ha producido una

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Page 29: AJUNTAMENT DE MONCADA del proyecto de reparcelación para proceder a la liquidación definitiva, debe tenerse en cuenta que este expediente no tiene por objeto la aprobación de la

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DE MONCADAsustancial modificación del proyecto de reparcelación, nada obsta a la extensión de una nueva nota de afección, permitida por otra parte en la legislación autonómica, ya que necesariamente en cumplimiento de la sentencia debe rehacerse la reparcelación excluyendo las fincas que en ella se reseñan, reiniciándose el expediente, con notificación a los afectados, que serán todos aquellos que consten inscritos en ese momento, y recalculándose las cuotas de afección, si bien para ello será necesario que se inscriba, una vez documentado, el modificado aprobado”, tal y como sucede en el presente caso.

La finalidad jurídica del presente Documento es equidistributiva, es decir, la misma que la de la propia cuenta de liquidación provisional y, la misma que persigue la cuenta de liquidación definitiva, que no es otra que la tan reiterada equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, de modo que en ausencia de regulación específica sobre el modo en que deba tramitarse, debe aplicarse el criterio general de que la modificación de los actos administrativos debe seguir el mismo procedimiento que el de su aprobación, principio que, además, es el que recogen (para la cuenta de liquidación definitiva) los preceptos del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, de modo que el procedimiento a seguir es el mismo aplicable a la aprobación de un Proyecto de Reparcelación.

En consecuencia y, por el mismo motivo, es de aplicación el Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística que entró en vigor el 24 de Julio de 1.997. Habida cuenta de la exigencia formal que de este Real Decreto deriva, como requisito para la inscripción registral de los actos administrativos en materia de Urbanismo, el presente proyecto ha sido elaborado adaptado a las indicaciones que en el mismo se contienen, de modo que se garantice la inexistencia de indefensión y queden justificados todos los aspectos y cuestiones que deben ser objeto de pronunciamiento expreso por parte del Excmo. Ayuntamiento de Moncada. A modo de ejemplo, y sin perjuicio de justificar en cada caso la interpretación jurídica efectuada, se pone de manifiesto que, para la iniciación del procedimiento para la aprobación del presente Documento, se ha procedido a la notificación individualizada, de todos los titulares registrales.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se trata de una cuestión jurídica, por lo que me remito al informe jurídico.

Se considera correcta la contestación del urbanizador.Se propone desestimarla alegación.

j. Señala que adquirió la parcela con posterioridad a la inscripción del Proyecto de Reparcelación y no tiene obligación de asumir los efectos de las sentencias que afectan al Programa, puesto que la nota de afección originaria está cancelada formalmente.

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DE MONCADAa) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Señala que adquirió la parcela con posterioridad a la inscripción del Proyecto de Reparcelación y no tiene obligación de asumir los efectos de las sentencias que afectan al Programa, puesto que la nota de afección originaria está cancelada formalmente.

A este respecto conviene tener en cuenta que el Proyecto de Reparcelación inicial está inscrito y existe publicidad registral que acredita que el adquirente de la parcela conocía que la cuenta de liquidación es provisional y la nota de afección estaba vigente al momento de adquisición, haciéndose cargo en la escritura de compraventa del eventual y potencial incremento de cargas, y según el art. 1.3.º LH los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud debiéndose proceder a la rectificación del Registro, si fuera procedente, en los términos y por los medios regulados en el art. 40.

Debe tenerse en cuenta que la afección urbanística derivada de la ejecución de los proyectos de reparcelación produce efectos de garantía real, tal y como se establece en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y en el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997; esta afección se extiende a los titulares de derechos y cargas en la finca de resultado, como consecuencia de la subrogación legal operada, y sobre los constituidos sobre la finca con posterioridad a la constancia registral de la afección “con excepción del Estado en cuanto a los créditos a que se refiere el artículo 73 de la Ley General Tributaria y a los demás de este carácter, vencidos y no satisfechos, que constasen anotados en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la práctica de la afección.”

El artículo 20 del citado Real Decreto establece el plazo de caducidad de la afección; admite que la caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos años en el caso de que, durante su vigencia, se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación del proyecto de reparcelación o de compensación; este plazo se computa desde la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo.

Se ha de tener en cuenta que al momento de adquisición de la parcela la nota de afección estaba vigente, de modo que no puede considerarse tercero hipotecario de buena fe para quedar exonerado de contribuir al incremento de cargas que se incluyen en el modificado del Proyecto de Reparcelación.

En cualquier caso, los Proyectos que ahora se tramitan tienen en cuenta la titularidad vigente del propietario interesado, con su intervención en el procedimiento de equidistribución, puesto que previa su aprobación consta la notificación a los afectados, que serán todos aquellos que consten inscritos en ese momento, tal y como establecen las citadas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En cualquier caso los pactos que pudieran plantearse entre el interesado, Sr. Buendía y el anterior propietario de la parcela deberán dirimirse en el orden jurisdiccional civil, debiendo en todo caso responder la propia parcela, tal y como se reconoce en el artículo 9.3 del Texto Refundido del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (LA LEY 8457/2008) ) que obliga a todo propietario que ejercite sus facultades urbanísticas a asumir como carga real la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas.

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DE MONCADA

De conformidad con la legislación vigente, es doctrina y jurisprudencia pacífica y unánime respecto del Régimen Jurídico de la Finca Adjudicada, que la transmisión de fincas efectuadas durante la ejecución del Programa no modificará la situación del titular de las mismas respecto de los deberes urbanísticos de la propiedad. En tales supuestos, el adquirente sucederá al transmitente en su misma situación, conforme al principio de subrogación real. La aprobación de la reparcelación produce los efectos previstos en los artículos 167 a 170 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (art. 69 LRAU). El régimen jurídico de la finca, de sus sucesivos titulares y de las enajenaciones que sobre la misma se produzcan será el previsto en la legislación vigente, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia (Sentencia del TS de 31-5-2005, Sentencia del TS de 30-12-2005, Sentencias de 2-11-1993 (recurso de apelación 9855/1990), 18-1-1996 (recurso de apelación 5782/1991), 29-1-1996 (recurso de apelación 5846/1991), 16-7-1996 (recurso de apelación 8336/1991), 7-7-2000 (recurso de casación 2769/1995) y 31-5-2004 (recurso de casación 4427/2002)). Actualmente, se encuentra contemplado en el art. 19 del RDLeg 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo -TRLS-.

El importe final de las cuotas devengadas por cuenta de cada parcela se determinará repartiendo entre todas las resultantes de la actuación, en directa proporción a su aprovechamiento objetivo, las cargas totales del Programa o de la Unidad de Ejecución.

A este respecto interesa destacar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil STS 3169/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3169; Id Cendoj: 28079110012014100395; Nº de Recurso: 2394/2012, Nº de Resolución: 379/2014, Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL.

El carácter de garantía real de la obligación. Son de destacar los siguientes preceptos:El art. 16.6 (actualmente apartado 2, del texto vigente) del Texto Refundido de la Ley del Suelo ,aprobado por el RD 2/2008, establece: "los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a ellas están afectados, con carácter de garantía real , al cumplimiento de los deberes del apartado anterior"

También el art. 126 del RGU, dispone: "las fincas resultantes quedarán afectadas, con carácter real, al pago del saldo de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación aprobado que a cada una se le asigne(...) Esta afección será preferente a cualquier otra y a todas las hipotecas y cargas anteriores, excepto a los créditos a favor del Estado..." ; y el art. 178 del mismo texto legal , señala: " las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación quedarán gravadas, con carácter real, al pago de la cantidad que corresponda a cada finca, en el presupuesto previsto de los costes de urbanización del polígono o unidad de actuación a que se refiera, en su día al saldo definitivo de la cuenta de dichos costes".

Por último, el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de julio, reitera, en su art. 19 , lo siguiente:

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DE MONCADA"quedarán afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar" "y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística, todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto, con excepción del Estado ..."

La Jurisprudencia se ha pronunciado sobre el carácter privilegiado y preferente de las cargas urbanísticas a favor de la Junta de Compensación. Así, entre otras, la muy expresiva de 9 de julio de 1990,Sala 3ª, sección 5ª cuando señala: "por muchas que sean las hipotecas que recaigan sobre una parcela no afectan a la garantía de los costes de urbanización que le correspondan, ya que de acuerdo con el art. 126 del Reglamento de Gestión Urbanística al que se remite el 178 estos costes quedan asegurados con garantía real preferente o cualquier otro y a todas las hipotecas y cargas anteriores".

Tal privilegio supone una hipoteca legal tácita. Los arts. 158.1 y 159 LH sólo consideran hipotecas legales las admitidas e inscritas expresamente con tal carácter; y el párrafo segundo del primer precepto citado añade: "las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente..." Trámite que no suele seguirse, por la preferencia de cobro que tiene el titular del privilegio sobre el bien, y por suponer un gravamen real, que es una situación de sujeción en la que se encuentra el propietario sobre cuya cosa existe establecido un derecho real a favor de otro, en este caso la Junta de compensación.

La preferencia y afección real que hemos señalado tiene relación con el art. 53.1 TRLS, referido a la clase de asientos que debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad, al disponer que se harán constar por "inscripción" los actos a que se refieren los apartados 1, 2 , 7 y 8 del art. 51 (que en su apartado 1 declara inscribibles "los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística, en cuanto supongan modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación ..." ) y se harán constar por "nota marginal" los actos y acuerdos a que se refiere el art. 51 que tendrán vigencia indefinida para dar a conocer la situación urbanística.

El Reglamento de Gestión Urbanística, en su art. 20 , señala que la afección caducará a los 7 años desde su fecha, salvo que la cuenta provisional se hubiera elevado a definitiva, en cuyo supuesto la caducidad tendrá lugar a los dos años de la contratación del saldo definitivo.

A la vista de cuanto precede, cabe concluir que las obligaciones derivadas de los planes de ordenación urbanística, concretamente las derivadas de la urbanización de la unidad de actuación, son obligaciones de carácter real, que dan una preferencia de cobro sobre el bien afectado, por encima de cualquier otro derecho inscrito con anterioridad, por lo que cabe hablar, de conformidad con el art. 90.1.1º LC , de una hipoteca legal tácita, cuya

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DE MONCADAconstancia en el Registro de la Propiedad, sea mediante una inscripción de los planes de equidistribución, sea mediante anotaciones marginales (actos a los que nos hemos referido), aunque no haya sido inscrita como tal hipoteca, da derecho a exigir a que se convierta de forma expresa con tal carácter ( art. 158.2 LH ). Sin embargo, ello no impide que ostente la condición de hipoteca legal tácita a efectos del reconocimiento del privilegio especial, pues en el apartado 2 del art. 90 LC , se establece que, para que puedan ser clasificada con tal carácter, "la respectiva garantía deberá estar constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, salvo que se trate de hipoteca legal tácita o de los refaccionarios de los trabajadores"

De este modo, y siguiendo dicho criterio, habiendo sido inscrito el Proyecto de Reparcelación, resultando que la compra del Sr. Bondía es posterior a dicha equidistribución, lo que implica que sobre la parcela existe una hipoteca legal tácita (al margen de cualquier consideración sobre el asiento practicado como nota marginal de afección), y con pleno conocimiento de que la finca está sujeta a las obligaciones derivadas del Programa, a través de la oportuna publicidad registral del Proyecto de Reparcelación, lo que además se pone en evidencia con los acuerdos y pactos a que se sujeta su título de compraventa, resulta innegable que la legislación dota de prerrogativas a la función urbanizadora para sujetar su parcela a las obligaciones legales que son consecuencia de dicha actuación, como la de solicitar a la Administración para que sujete las parcelas del asociado moroso e interesar su cobro por la vía de apremio, lo que supone ejercitar una acción civil, de naturaleza personal u obligacional reforzada por una "garantía real" ( propter rem ), en forma de afección "ope legis". .Lo anterior coincide con la doctrina del Dirección General de los Registros y del Notariado, que señala que el plazo de caducidad hay que computarlo desde la fecha de inscripción de la afección, esta caducidad, sin embargo, no afecta a la obligación del propietario de hacer frente a los gastos de urbanización, por cuanto esta es una obligación legal. Así se recoge en la resolución de fecha 13 de junio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE, de 29 de julio de íd.) cuando dice “si bien dicha cancelación no conlleva la extinción de la obligación legal del propietario de hacer frente a los gastos de urbanización puesto que en tanto que el suelo no haya sido objeto de la completa transformación urbanística está vinculado al pago de los gastos de urbanización por imperativo legal”.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se trata de una cuestión jurídica, por lo que me remito al informe jurídico.

Se considera correcta la contestación del Urbanizador, por lo que se propone Desestimar la alegación.

k. Se refiere a las certificaciones de obra y alega que debe justificarse la existencia de procedimiento o expedientes que justifiquen la tardanza en

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DE MONCADAlas certificaciones.a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación a las certificaciones de obra y que debe justificarse la existencia de procedimiento o expedientes que justifiquen la tardanza en las certificaciones, se ha de tener en cuenta que el expediente del modificado de reparcelación y del Proyecto de Retasación de cargas no tiene como objeto tales cuestiones ni se refiere a las certificaciones de obra ejecutada y las cuotas urbanísticas aprobadas.

En cualquier caso, el expediente está suficientemente motivado por todas las circunstancias y procedimientos judiciales que han demorado la posibilidad de presentar el modificado del Proyecto de reparcelación. Conviene tener en cuenta que han estado pendientes de resolver diferentes cuestiones sustantivas respecto del ámbito de la Unidad y el tratamiento de las cargas urbanísticas, hasta la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Ponente Ilmo. Sr. Don Mariano Ferrando Marzal, en la SENTENCIA Nº 618/2013 y posterior Auto de aclaración de 30/07/2013, en el Recurso número 1.112/2002. Dicha Sentencia produce los efectos de cosa juzgada y se pronuncia en el sentido de considerar acertada la decisión de incluir en el ámbito del Programa, tal y como consta en el siguiente pasaje:

Respecto del retraso en la ejecución de las obras de urbanización, no siendo éste el objeto de los Proyectos a que se refiere el expediente administrativo, conviene resaltar que la resolución por la que se decide incluir el Jardín Histórico en el ámbito del Programa es de 30/07/2013, habiéndose levantado el ACTA DE OCUPACIÓN DE OBRA NO FINALIZADA, DE LOS VIALES DE LA URBANIZACIÓN, PERTENECIENTE A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-13 DE MONCADA, y en el presente supuesto, no puede obviarse la complejidad del proceso reparcelatorio

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DE MONCADAllevado a cabo, dado que, tal como expone, se trata de un expediente que se ve afectado por la aparición de restos arqueológicos ocultos, así como los distintos recursos interpuestos frente a la delimitación del ámbito, y las indemnizaciones que suponen un nuevo reparto de cargas, con el consiguiente retraso en la exacción.

Los trabajos de excavación arqueológica en la Plaza María Francisca terminaron en el año 2008. A partir de dicha fecha por los servicios de Arqueología municipales se dan instrucciones sobre la ejecución de las obras, en cumplimiento de las órdenes de la Conselleria de Cultura y Deportes, que conlleva una variación que afectaba al Proyecto de Urbanización, tal y como consta en el Informe de marzo de 2007. Posteriormente por informe de noviembre de 2007, la Dirección General Territorial de Cultura, dependiente de la Conselleria de Cultura y Deportes, se impuso que la urbanización procediera a "musealizar" las estructuras de vivienda islámica y depósitos o "cubs medievales", siendo insuficiente el anterior Anteproyecto, lo que supuso el retraso en el reinicio de la ejecución de las obras de urbanización hasta el año 2009. La ralentización de la urbanización se debe a las especiales características de las actuaciones impuestas para "musealizar" la referida Plaza.

La actuación de tales obras respondía a exigencias de la Conselleria, de modo que estamos ante Decisiones de carácter técnico que provienen de otras Administraciones, tal y como reconoce la jurisprudencia, entre otras la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana (Ponente: Domingo Zaballos) de fecha de 15 de marzo de 2002 y otra Sentencia de 16 de noviembre de 2006 del TSJCV (Ponente: Manzana Laguarda).

En cualquier caso, el urbanizador procedió a la entrega las obras ejecutadas el 21 de julio de 2011 y el Ayuntamiento las ocupa para su apertura al uso público.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Se propone desestimar la alegación.

4.- DON EDUARDO NOGUERA GRANELL

Solicita que se rectifique la modificación del Proyecto de Reparcelación y se incorpore como superficie de la finca aportada la de 631,55 metros cuadrados, y para el caso de que se considerara imposible, que se tramite la indemnización sustitutiva, desestimando el documento de retasación de cargas de la UE 13, no procediendo a la inscripción de la nueva reparcelación y cargas hasta que no se hayan pagado a los propietarios la totalidad de las indemnizaciones, en base a las siguientes alegaciones:

l. Alega conformidad con el aumento de indemnización respecto de la indemnización que se reconoce en la cuenta de liquidación, con un

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DE MONCADAaumento de 27.960,80 €.a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En relación al aumento de indemnización respecto de la indemnización que se reconoce en la cuenta de liquidación, con un aumento de 27.960,80 €, dada la conformidad del Sr. Noguera con el tratamiento realizado en los documentos obrantes al expediente por los que se ejecuta la Sentencia nº 301/2008 de 26 de mayo, en la que se reconocía una indemnización de 48.282,52 € por las construcciones, este informe sólo puede limitarse a los efectos de aceptar dicha conformidad.

Se propone aceptar la alegación manifestando conformidad con las indemnizaciones.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Se comprueba que ya viene recogido en la cuenta de liquidación provisional, en particular en la Hoja 5 de indemnizaciones.Se propone estimar la alegación.

m. Discrepa en cuanto a la superficie reconocida como superficie aportada.a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Respecto al reconocimiento de una mayor superficie de aportación. Señala el Sr. Noguera que deberían reconocerse 122,03 metros adicionales a los inicialmente estimados (509,52), es decir, un total de 631,55 m2, frente a los 78 metros adicionales que se consideran en el modificado. A este respecto se ha de tener en cuenta que en la referida Sentencia no consta reconocimiento expreso a 122,03 metros adicionales, sino que reconoce una superficie de 78 m2 por aportación de las superficies correspondientes al cauce y cajeros de las acequias, así como muros de cerramiento de parcela. En la resolución judicial, al fundamento jurídico tercero, se especifica que los 78 m2 son la suma de 34,20 m2 del cauce de cajeros y acequias y de 43,81 m2 de muros de cerramiento de parcela. La suma de anteriores superficies da un resultado de 587,52 m2 de superficie aportada. (509,52 m2 +78,01 m2 (43,81+34,20) = 587,52 m2). Respecto de la “superficie de aportación de 631,55 m2…”. esta superficie no es coincidente con la suma de las anteriores superficies (587,52 m2 de superficie aportada). Existe una diferencia de 43,33 m2, y dicha diferencia (exceso de 43,33 m2) supone un aumento en la superficie del ámbito de la Unidad de Ejecución sin que la referida Sentencia establezca una variación en la total superficie del ámbito de actuación, el aprovechamiento tipo, el aprovechamiento objetivo y la edificabilidad total. Atendiendo a los propios fundamentos de la referida Sentencia, el incremento de superficie que se compensa mediante indemnización sustitutiva por incrementos/defectos de adjudicación se refiere a la suma de 34,20 m2 del cauce de cajeros y acequias y de 43,81 m2 de muros de cerramiento de parcela, sin que proceda alterar la superficie del ámbito de la unidad, cosa que no se reconoce en la citada Sentencia.

En cuanto a la valoración económica de las superficies aportadas por el interesado y afectas al ámbito del programa, dicho valor quedó fijado con la aprobación de la proposición jurídico-económica, tal y como establece la legislación urbanística, por lo

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Page 37: AJUNTAMENT DE MONCADA del proyecto de reparcelación para proceder a la liquidación definitiva, debe tenerse en cuenta que este expediente no tiene por objeto la aprobación de la

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DE MONCADAque siendo firme y definitivo el acuerdo por el que se determina el mismo, los instrumentos urbanísticos por los que se ejecuta el programa no pueden sino referirse al mismo como base para realizar cuantos cálculos y liquidaciones procedan. Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Se propone desestimar la alegación.

n. Entiende que no caben otras circunstancias que permitan aprobar la retasación de cargas, salvo las derivadas de las sentencias recaídas.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Señala que no caben otras circunstancias que permitan aprobar la retasación de cargas, salvo las derivadas de las sentencias recaídas.

Se ha de tener en cuenta que en el Proyecto de Retasación se justifican las circunstancias que motivan la misma, tal y como dispone el artículo 67.3 de la Ley 6/94 (L.R.A.U.), puesto que trae causa de circunstancias sobrevenidas y se dan causas objetivas, basadas en los actos de desarrollo y ejecución del proyecto de urbanización, que no fueron posibles de prever por el urbanizador en el momento de comprometerse a ejecutar la Actuación.

Se propone desestimar la alegación

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Las causas de retrasos ya han sido justificadas en el resto de alegaciones presentadas en el mismo sentido.Se propone desestimar la alegación.

b) Considera que no debe inscribirse la nueva reparcelación hasta que no se hayan pagado a los propietarios la totalidad de las indemnizaciones.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Respecto de su petición en orden a que no debe inscribirse la nueva reparcelación hasta que no se hayan pagado a los propietarios la totalidad de las indemnizaciones, debe considerarse que las consecuencias de la retasación de cargas con los propietarios comporta una adaptación de las cuotas de urbanización. En este sentido, y con objeto de salvaguardar los derechos del tercer hipotecario que ha adquirido de buena fe ( art. 34 LH ), las diferencias provenientes de este incremento de las cuotas se compensarán, siempre y en todo caso, en metálico, sin que afecte a la parcela de resultado. Finalmente, estas mayores cargas de urbanización derivadas de la retasación deberían inscribirse en las fincas registrales del Proyecto de

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DE MONCADAReparcelación (RD 1093/1997, de 4 de julio.) en cuyo art. 1 dice que

En este caso, debe significarse que resulta aplicable lo previsto en el art. 70 LRAU, que ordena lo siguiente "G) El proyecto de reparcelación contendrá una cuenta de liquidación respecto a cada propietario. Si éste resultara ser acreedor neto, el Urbanizador le indemnizará antes de ocupar su finca originaria".

Teniendo en cuenta que las indemnizaciones que se liquidan en el modificado del proyecto de liquidación tienen su origen en resoluciones posteriores a la ocupación de los terrenos e inicio de las obras y que las parcelas resultantes están ocupadas por sus titulares, habiéndose formalizado ACTA DE OCUPACIÓN DE OBRA NO FINALIZADA, DE LOS VIALES DE LA URBANIZACIÓN, PERTENECIENTE A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-13 DE MONCADA, de fecha 21 de julio de 2011, por la que se procedió a la entrega de las obras ejecutadas y se ocuparon para su apertura al uso público, no hay impedimento alguno para que se inscriba el modificado del proyecto de reparcelación con la cuenta de liquidación respecto a cada parcela resultante, quedando afectas al pago de las indemnizaciones.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se trata de una cuestión jurídica, por lo que me remito al informe jurídico.

Se considera correcta la contestación del Urbanizador.Se propone Desestimar la alegación.

5.- DOÑA FRANCISCA GUINART ALFONSO

Solicita que se dejen sin efecto las modificaciones de la reparcelación y proyectos de urbanización, en base a las siguientes alegaciones:

o. Alega que no es jurídicamente posible modificar el proyecto de reparcelación y al propio tiempo de la cuenta de liquidación.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:En relación a que no es jurídicamente posible modificar el proyecto de reparcelación y al propio tiempo de la cuenta de liquidación, entendemos que no sólo es posible sino que es obligado, por cuanto la modificación del citado proyecto conlleva la modificación de la cuenta por los motivos que constan en el Proyecto de Retasación y tienen su reflejo, simétricamente, en el modificado de la reparcelación. Ambos proyectos son complementarios y deben ser coherentes y consecuentes con las mismas circunstancias jurídicas y económicas, respetando el contenido de las resoluciones y sentencias que afectan al programa. Esta conclusión es además la que propugnan las resoluciones de fecha 26 de mayo de 2014 y 13 de junio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN, BOE, de 29 de julio de íd.) afirmando que “nada obsta para que en caso de producirse una modificación del proyecto de urbanización con el consiguiente acuerdo de aprobación de retasación de cargas que implique modificación de la reparcelación inscrita,

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DE MONCADApueda extenderse una nueva nota de afección, siempre que el correspondiente proyecto cumpla las reglas generales previstas al efecto, entre ellas la notificación a los eventuales adquirentes posteriores de los terrenos afectados.”

A mayor abundamiento, la Resolución de 31 de enero de 2014 DGRN establece que “No obstante, y puesto que en cumplimiento de las sentencias relacionadas se ha producido una sustancial modificación del proyecto de reparcelación, nada obsta a la extensión de una nueva nota de afección, permitida por otra parte en la legislación autonómica, ya que necesariamente en cumplimiento de la sentencia debe rehacerse la reparcelación excluyendo las fincas que en ella se reseñan, reiniciándose el expediente, con notificación a los afectados, que serán todos aquellos que consten inscritos en ese momento, y recalculándose las cuotas de afección, si bien para ello será necesario que se inscriba, una vez documentado, el modificado aprobado”, tal y como sucede en el presente caso.

A este respecto interesa traer a colación que es clara la necesidad de adaptar la equidistribución material de beneficios y cargas derivados del planeamiento, para que pueda cumplir su finalidad equidistributiva y de elaborar, en su momento, una cuenta de liquidación definitiva, con idéntica finalidad a la cuenta de liquidación provisional, pero ya con los datos definitivos.

Se propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Se hace notar que se trata de una nueva cuenta de liquidación provisional de equidistribución de beneficios y cargas. La cuenta de liquidación definitiva deberá confeccionarse tras la recepción de la urbanización completa

Se propone desestimar la alegación.

p. Discrepa en cuanto a la repercusión de los restos arqueológicos en la Plaza Madre Francisca y de la modificación de la red de saneamiento.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

En cuanto a la repercusión de los restos arqueológicos en la Plaza Madre Francisca, expone una serie de datos relativos a las "Torres de Moncada y su plaza de armas" que presenta como historia de la población y que supuestamente consta en la bibliografía del Ayuntamiento, alegando que se trata de modificaciones previsible. Lo importante es que tales datos históricos no aportan evidencia sobre los restos arqueológicos aparecidos ni sobre los costes realmente soportados, que como resulta de los informes de la Conselleria de Cultura y Deportes, no se refieren a la indicada "plaza de armas", sino que se refieren a las estructuras de vivienda islámica y

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DE MONCADAdepósitos o "cubs medievales", en cualquier caso, cuyo valor, cultural y patrimonial, se considera de relevancia susceptible de protección en el seno de las obras de urbanización, frente a lo expuesto por la interesada.

Los trabajos de excavación arqueológica en la Plaza María Francisca terminaron en el año 2008. A partir de dicha fecha por los servicios de Arqueología municipales se dan instrucciones sobre la ejecución de las obras, en cumplimiento de las órdenes de la Conselleria de Cultura y Deportes, que conlleva una variación que afectaba al Proyecto de Urbanización, tal y como consta en el Informe de marzo de 2007.

Posteriormente por informe de la Dirección General Territorial de Cultura, dependiente de la Conselleria de Cultura y Deportes, se impuso que la urbanización procediera a "musealizar" las estructuras de vivienda islámica y depósitos o "cubs medievales", siendo insuficiente el anterior Anteproyecto, lo que supuso el retraso en el reinicio de la ejecución de las obras de urbanización hasta el año 2009. La ralentización de la urbanización se debe a las especiales características de las actuaciones impuestas para "musealizar" la referida Plaza.

La actuación de tales obras respondía a exigencias de la Conselleria, de modo que estamos ante Decisiones de carácter técnico que provienen de otras Administraciones, tal y como reconocen, entre otras, las Sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana (Ponente: Domingo Zaballos) de fecha de 15 de marzo de 2002 y de 16 de noviembre de 2006 (Ponente: Manzana Laguarda).

En este caso la interesada aporta una serie de datos históricos que son coincidentes con los informes arqueológicos pertinentes. El Proyecto de urbanización no podía prevenir las adecuaciones técnicas que se ordenan desde la Conselleria, puesto que son restos arqueológicos ocultos, y no podía conocerse que tipo de actuación ordenaria dicha Administración, que no es la que aprobó el Proyecto inicial. Un hecho previsible no es una simple hipótesis y no cabe hacer previsiones genéricas sobre restos ocultos para tratar de quedar exonerado de los gastos o cargas que comporta. Los datos que alega no suponen la existencia de los restos finalmente objeto de protección, ni de las medidas y costes necesarios para su conservación, ni se deduce que de existir éstos tuvieran un valor susceptible de la actuación que propone la Consellería, es decir, "musealizar" in situ, ni constan en el programa y tampoco los aportó la Sra. Guinart en el expediente de aprobación, y mucho menos evidencian la ponderación de los costes asociados, por lo que en buena lógica no debe imputarse falta de previsión de algo que según la propia alegante era conocido por ella (y omitido hasta este momento), pero que no lo hizo constar en el Programa.

En este sentido, la jurisprudencia considera dentro del concepto de circunstancias sobrevenidas, especialmente la aparición de elementos ocultos.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada su ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, pretendiendo una exoneración de tales costes pese a que omitió dicha previsión en el trámite de aprobación del proyecto inicial, lo que resulta contrario al principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

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DE MONCADASe propone desestimar la alegación.

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

De hecho, si bien sí han aparecido restos, en contra de las previsiones ni ha aparecido la torre de Moncada ni la plaza de armas, sino una villa árabe y restos de otras construcciones medievales.

Se propone desestimar la alegación.

q. Entiende que no pueden incluirse en el proyecto de urbanización las modificaciones por adaptación a la normativa sobre accesibilidad a un espacio público ni las modificaciones en las redes de media y baja tensión.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:

Respecto de la modificación de la red de saneamiento, las modificaciones por adaptación a la normativa sobre accesibilidad a un espacio público, las modificaciones en las redes de media y baja tensión y la actualización del presupuesto, se ha de tener en cuenta que en el Proyecto de Retasación se justifican las circunstancias que la motivan, tal y como dispone el artículo 67.3 de la Ley 6/94 (L.R.A.U.), puesto que trae causa de circunstancias sobrevenidas y se dan causas objetivas, basadas en los actos de desarrollo y ejecución del proyecto de urbanización, que no fueron posibles de prever por el urbanizador en el momento de comprometerse a ejecutar la Actuación.Los Programas de Actuación Integrada, y por consiguiente la cuenta de liquidación del proyecto de urbanización del mismo, pueden estar sujetos a las modificaciones, reformados y precios contradictorios que por razones de interés público y previa autorización de la Administración, resulten necesarios, tanto si la ejecución se realiza mediante el sistema de gestión indirecta como si la ejecución de la Urbanización se realizara de forma directa por la Administración.Ésta ha sido la solución apuntada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las SSTS de 7 y 14 de abril de 2004 (LA LEY JURIS. 12994/2004) que contemplan que: «Las estimaciones económicas de un proyecto de urbanización pueden verse alteradas en función del carácter dinámico y las vicisitudes por las que discurre el mismo».La entrada en vigor de nueva normativa de carácter técnico como presupuesto que legitima la retasación de cargas ya fue avalada por el Consejo de Estado, en el Informe emitido en fecha de 23-12-02 que admite como modificación del contrato de obras la derivada de: «Nuevos requerimientos técnicos para la prestación de la actividad a tenor de disposiciones técnicas que no estaban en vigor al redactar el proyecto originario.En cuanto a estos motivos de impugnación, debe desestimarse sin más, dado la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación

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DE MONCADAb) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente UrbanizadorSe propone desestimar la alegación.

r. Señala que no cabe actualización del presupuesto, porque resulta de aplicación el principio de riesgo y ventura.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:Respecto a la actualización del presupuesto, y la aplicación el principio de riesgo y ventura, la propia LRAU y las normativa que la sucede, reconoce y regula el derecho y la facultad del urbanizador a poder retasar las cargas urbanísticas, lo que viene a consagrar la aplicación del principio del equilibrio financiero del Convenio para el desarrollo del Programa (SSTS 29-12-1986 y 3-7-1987). A este respecto ha de considerarse que el principio de riesgo y ventura no supone que los propietarios puedan beneficiarse de las mejoras y evadirse de los costes necesarios para dotar a sus parcelas de la condición de solares, de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por los propietarios y se vulnera el principio de equilibrio económico financiero.

El art. 101 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que: «No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 103 a 108 de la Ley y en los artículos 104 a 106 de este Reglamento». Asimismo, el Informe 7/2003 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, de fecha de 17 de noviembre, concluye la exclusión expresa del carácter de modificación del contrato de obras aquellos incrementos del precio producidos por su revisión a actualización. «Se trata de una exclusión legal y ello porque el fundamento de la revisión de precios se encuentra en la necesidad de acomodar el precio del contrato a las oscilaciones reales del mercado».

La revisión de precios, que estaba contemplada en los artículos 103 a 108 del TRLCAP 2/2000 estos tienen ahora su concordancia en los artículos 89 y ss. de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así pues, el Art. 89 TRLCSP, es aplicable en cuanto al tema de la revisión de precios, y establece lo siguiente: “5. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación.” Conviene reseñar que la actualización se lleva a cabo a medida que los correspondientes importes son ejecutados y se certifican. Tal y como consta en el Proyecto de Retasación, cuadro 2, página 10, el inicio de la obra data de noviembre de 2005, y el período de actualización de presupuesto es a partir de noviembre de 2007, transcurrido el período de 2 años desde su iniciación, por tanto, concurren los

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DE MONCADAsupuestos legales para revisar los precios.

En el presente caso, la retasación de cargas no supone modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación, respetándose lo dispuesto en el artículo 67.3 LRAU.

Debe tenerse en cuenta que la urbanización beneficia a los propietarios que obtienen un aprovechamiento urbanístico, y el urbanizador no es sólo un contratista (bien sea la misma Administración por Gestión directa, bien el Agente Urbanizador- empresario por Gestión indirecta), y por ello, la propia legislación urbanística ha establecido y regulado la llamada retasación de cargas.

No obstante el principio contractual de riesgo y ventura invocado por la Sra. Guinart, lo cierto es que la propia legislación ha venido a prever mecanismos que mitigan la interpretación estricta del mencionado principio, como se deduce de la regulación expresa del mantenimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obras públicas que el artículo 228 LCSP configura como un “derecho del concesionario”, y el contrato por el que el urbanizador desarrolla la Unidad de Ejecución es un contrato que le concede la “gestión indirecta” del Programa, actuando por cuenta y en colaboración con el Ayuntamiento, puesto que no se trata de un mero o simple contrato de obra pública, sino que también afecta a la gestión de servicios municipales.

En este caso ha de respetarse el mantenimiento del equilibrio económico de contrato de gestión de servicio público, tal y como se reconoce en la LEY 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas/Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 2/2000, Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. (LCSP).Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RD legislativo 3/2011, y sus modificaciones posteriores.

Además, el principio de riesgo y ventura no ampara las modificaciones sobrevenidas que motivan la retasación, y debe analizarse caso por caso, puesto que las indemnizaciones no son contraprestaciones con el urbanizador sino entre los mismos propietarios. Dicho principio no ampara el enriquecimiento de los propietarios del suelo a costa del urbanizador (empresario o administración). El hecho de que el urbanizador pueda no tener beneficios por la retasación de cargas, no ampara al propietario para quedar exonerado de los restantes costes. Son pues causas ajenas, externas e imprevisibles que exceden del riesgo normal de todo contrato.

En efecto, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del contratista a ser indemnizado cuando por circunstancias extraordinarias e imprevisibles su posición jurídica en el seno del contrato resulta alterada y el cumplimiento de las prestaciones a que se ha obligado resulta excesivamente onerosa, de tal modo que quiebra el sinalagma establecido entre las partes, ej.: F.J. 4º de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 16 de junio de 2009, RJ/2009/5783). Esta doctrina jurisprudencial puede admitirse además no solo respecto de los contratos de obra – entre otras las Sentencias de 18 y 25 de abril de 2008, 4 de junio de 2008, y 10 de noviembre de 2009; sino también en los

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DE MONCADAcontratos de concesión de obras públicas, como ha ocurrido recientemente con la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011, cuyo fallo estima el recurso contencioso administrativo nº 566/2008.

Este principio no está incorporado en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas como una cláusula universal, y la retasación de cargas tiene su propia y específica regulación en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, por lo que procede aplicar lo establecido en su art. 67.3, tal y como invoca la Sr. Guinart, de modo que no puede pretenderse que el urbanizador además de asumir la imposibilidad de incrementar el beneficio empresarial en la parte de estos tenga que asumir la variación de las cargas. Dicho precepto no dice que sea el urbanizador el que tenga que asumir la variación de las cargas, sino que limita estas en el sentido de que no puede incrementar el beneficio como consecuencia de ese incremento o modificación, tal y como sucede en este caso.

La solicitud de retasación de cargas y en consecuencia la modificación de la cuenta de liquidación se presenta de acuerdo con el principio del equilibrio financiero del Convenio para el desarrollo del Programa (SSTS 29-12-1986 y 3-7-1987). Debe tratar de conjugarse el principio de riesgo y ventura del Urbanizador con el principio de equilibrio económico-financiero, evitando que se produzca un enriquecimiento injusto de los propietarios que, de no admitirse la retasación, obtendrían el exceso de las obras de urbanización sin coste alguno por su parte.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dada ambigüedad y la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica y contraria al principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

Se propone desestimar la alegación

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:

Se considera correcta la contestación del Agente Urbanizador.

Las causas de retrasos ya han sido justificadas en el resto de alegaciones presentadas en el mismo sentido.

La actualización de precios no representa aumento de costos, sino que se está pagando con euros del momento de la certificación que no tienen el mismo valor que los del momento de la aprobación.

Se propone desestimar la alegación.

s. Reclama que se proceda a un dictamen arbitral e peritos independientes designados al efecto.

a) A este respecto informa el Urbanizador lo siguiente:) Respecto de las solicitud consistente en que se proceda a un dictamen arbitral de peritos independientes designados al efecto para valorar sobre las discrepancias

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DE MONCADAmanifestadas por los afectados, el art. 67.4 LRAU se refiere a discrepancias sobre “los costes presupuestados”, lo que no es aplicable al presente supuesto, puesto que el Proyecto de Retasación de cargas se motiva en causas objetivas, basadas en los actos de desarrollo y ejecución del proyecto de urbanización, que no fueron posibles de prever por el urbanizador en el momento de comprometerse a ejecutar la Actuación, pero no se refiere a "costes presupuestados" sino a costes de obra ejecutada.Las causas que motivan la retasación de los costes de ejecución de la UE-13, tienen su fundamento en causas de interés general y Cambios en las normativas.La retasación no afecta única y exclusivamente al importe de la obra civil, sino que puede afectar a cualquiera de las partidas de un Programa de Actuación Integrada, salvo el beneficio del Urbanizador. Así se ha pronunciado la Sentencia del TSJCV 15 de abril de 2005 que admite la retasación de cargas correspondientes tanto al beneficio industrial, a los gastos generales, como al Impuesto sobre el Valor Añadido.

A mayor abundamiento conviene tener en cuenta, que la interesada no basa sus manifestaciones en dictamen pericial de parte del que pudieran inferirse posibles discrepancias con la retasación de los costes de urbanización.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe desestimarse sin más, dado la falta de argumentación del mismo, limitándose a una invocación genérica.

Se propone desestimar la alegación

b) Por su parte, el Arquitecto Municipal informa que:Se considera correcta la contestación del Agente UrbanizadorSe propone desestimar la alegación.

Consta el inicio de la tramitación del Proyecto de Urbanización relativo al Programa con presentación ante el Ayuntamiento, sometiéndose a información pública mediante, publicándose edicto en el DOCV de 5/9/07 por plazo de 20 días a contar desde la fecha de publicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Como ya se informó con motivo del trámite de información pública, con fecha 25 de julio de 2014 fue aprobada la Ley de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje en cuya Disposición Transitoria cuarta, apartado primero, establece la continuidad en la aplicación de la legislación a los procedimientos iniciados con anterioridad a esta ley, de la legislación por la que se rigieron.

En tal sentido, haida cuenta de las fecha de aprobación del PAI, es de aplicación a este procedimiento, la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valeriana (ley 6/1994 LRAU).

Segundo.- Por lo que respecta a la Modificado del Proyecto de Reparcelación.

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DE MONCADACon carácter general, la modificación conlleva el mismo trámite que el procedimiento de aprobación. Así, es de aplicación el articulo 69 y siguientes de la LRAU y, de conformidad con el art. 70, corresponde la exposición al público del proyecto durante el plazo de 20 días, mediante edicto publicado en un diario de información general editado en la comunidad autónoma y -posterior o simultáneamente- en el DOGV, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones.

En cuanto al objeto de la modificación, se abordan cuestiones surgidas con posterioridad a la aprobación de la reparcelación, por cuanto deben contemplarse en dicho documento, tales como las sentencias judiciales como la aprobación de instrumentos urbanísticos (modificación PRI, Estudio de detalle y parcelaciones posteriores)

El órgano para la adopción tanto del sometimiento a información pública como de su aprobación definitiva, en su caso, es la Alcaldía, de conformidad con lo previsto por el art. 21.1 de la Ley de Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local.

Tercero.- Retasación de cargas

Por su parte, la retasación de cargas conlleva un procedimiento diferente en cuanto al plazo de información pública y competencia de órgano.

La retasación de cargas, viene regulada en el art. 67.3 de la Ley 6/94 LRAU, el referido artículo en su apartado tercero dice:

“3. Con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización o de sus reformados se podrá modificar la previsión inicial de cargas estimada anteriormente en el Programa, siempre que la variación obedezca a causas objetivas cuya previsión no hubiera sido posible para el Urbanizador al comprometerse a ejecutar la Actuación. La retasación de cargas no podrá suponer modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación.”

Según informa el Arquitecto Municipal, las cargas cuya retasación se propone son cargas NO previsibles en el momento de la redacción del Programa, por lo que es correcta su inclusión en la Retasación. Igualmente, se ha procedido a revisar la justificación de los gastos producidos por dichas cargas y se comprueba su justificación es adecuada.

Dada la simultaneidad en este caso, de la tramitación del Modificado de la Reparcelación con el Proyecto de Retasación de Cargas, como se ha expuesto en el apartado anterior, éstas han sido ya añadidas a la cuenta de liquidación del Modificado de la Reparcelación

Cuarto.- Tramitación conjunta

Resulta oportuno realizar una tramitación conjunta de ambos documentos en el presente trámite de información pública, aplicando el plazo más amplio a ambos documentos, es decir, el de 20 días.

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DE MONCADA

La competencia para la adopción del acuerdo de sometimiento a información pública corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo establecido por art. 21.1 j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, sin perjuicio de la delegación que la Alcaldía efectuó en la Junta de Gobierno Local.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación, en su caso de la modificación de la reparcelación corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno LocalPor su parte, la aprobación, en su caso de la retasación de cargas, corresponde al Pleno de la Corporación.

Quinto.- Habiéndose efectuado el trámite de información pública y presentadas las alegaciones e informadas por el Urbanizador y los técnicos municipales, corresponde adoptar acuerdo sobre la modificación de la reparcelación, siendo competencia de la Alcaldía (delegada en la Junta de Gobierno Local).Por su parte, como se ha dicho, la retasación de cargas es competencia del Pleno de la Corporación, siendo suficiente el quórum la mayoría simple.

Sexto.- Respecto a la Modificación del reparcelación, procederá la inscripción de la misma en los términos de la legislación urbanística e hipotecaria, una vez sea firme en vía administrativa.

Dado que el Modificado de la reparcelación contiene la retasación de cargas, parece lógico adoptar previamente acuerdo sobre la retasación y, con posterioridad, de la reparcelación.

En virtud de lo expuesto y a la vista de de la propuesta, la Comisión dictamina favorablemente con la abstención (reserva de voto para el Pleno)de COMPROMIS, CIUDADANOS Y A.MUN, la adopción del siguiente acuerdo relativo a la

APROBACION DE LA RETASACION DE CARGAS

PRIMERO.- ESTIMAR las alegaciones las alegaciones de conformidad con lo informado y que consta en la parte expositiva de la presente.

DESESTIMAR las alegaciones de conformidad con lo informado y que consta en la parte expositiva de la presente. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la retasación de cargas y actualización de precios presentada por el Urbanizador, en los términos del informe del Arquitecto Municipal resultando un incremento de 248.455,34€ más 52.175,62€ de IVA y un total de cargas de urbanización, actualizadas y retasadas de 1.732.907,74€.

TERCERO.- Notificar a quienes figuren como interesados en el expediente y, en cualquier caso, a los titulares registrales de derechos reales inscritos sobre fincas afectadas. CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en Boletín Oficial de la Provincia

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Tras el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por 15 votos a favor (5 PSOE, 1 Guanyem Montcada, 1 Acord Ciutadà, 2 Ciudadanos, 1 A.Mun Montcada, 5 PP) y 5 abstenciones (4 Compromís, 1 A.Mun Montcada), aprueba la propuesta en sus propios términos.

COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES

4.- S.SOC. SOLICITUD DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MONCADA A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN PARA EVITAR LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA A CAUSA DE LA POBREZA ENERGÉTICA

Atendido el informe emitido por la coordinadora del área de Servicios Sociales, con el siguiente contenido:

RESULTANDO La dificultad de las familias para hacer frente a los gastos de la vivienda y suministros básicos es una realidad que afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Comisión Europea ha instado a los Estados miembros a orientar sus políticas sociales, para la protección de consumidores vulnerables y sobre el mercado interior del gas, que incluyan la obligatoriedad de definir la figura del consumidor vulnerable e incorporar medidas para protegerlos.

RESULTANDO Que los poderes públicos han de garantizar, no sólo el derecho al uso de una vivienda digna sino también, al acceso a los suministros básicos de energía y agua potable a las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.

CONSIDERANDO Que en esta línea, la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, en el marco de las competencias atribuidas en materia de vivienda, considera necesario realizar un esfuerzo económico encaminado a asegurar a las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, la residencia habitual de la cual radique en la Comunidad Valenciana, el acceso al suministro energético, como elemento básico de su derecho a una vivienda digna y adecuada.

CONSIDERANDO Que entre las medidas adoptadas se encuentra el proyecto para combatir la pobreza energética en domicilios en riesgo de exclusión social, que será el instrumento a través del cual se materializarán las ayudas públicas, siendo los Ayuntamientos que se adhieran a esta acuerdo los que gestionen las ayudas que después serán reembolsadas por la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i

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DE MONCADAVertebració del Territori, con cargo presupuestario a la orden que se publicará seguramente antes del 20 de diciembre de 2015, por la cual se establecen las ayudas a personas y familias que tengan deudas pendientes de suministros energéticos (luz, gas y agua). En esta orden está prevista la tramitación de las ayudas por los Ayuntamientos, los cuales serán los que colaboren para que desde la Conselleria les haga efectivo el importe de las ayudas correspondientes a las facturas pendientes de pago.

Así, la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori ha suscrito un acuerdo de colaboración con varias compañías de suministro energético con el fin de amortiguar y evitar los efectos de la pobreza energética para que ninguna familia se quede sin suministros y pueda afrontar los costes de la factura de energía, especialmente en invierno.

RESULTANDO Que lo señalado anteriormente es una realidad que nos encontramos en nuestra localidad, y establece nuevos mecanismos para la financiación de las ayudas por parte de la Conselleria. Por todo ello, se valora de forma positiva la adhesión del Ayuntamiento de Moncada a este Acuerdo para evitar la suspensión del suministro de energía a causa de la pobreza energética.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, y tras el debate que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno, por UNANIMIDAD de los presentes, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la solicitud de Adhesión del Ayuntamiento de Moncada a los acuerdos de colaboración para evitar la suspensión del suministro de energía a causa de la pobreza energética.

SEGUNDO.- Facultar a la alcaldesa para la firma de dicho acuerdo asistida de la Secretaria General del Ayuntamiento.

TERCERO.- Notificar a Intervención, Tesorería, Servicios sociales y Secretaria General.

CUARTO.- Notificar a la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori.

MOCIONES

5.- SG 140/2015. MOCIÓN DE GUANYEM MONTCADA, PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL EN MONTCADA

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Servicios Sociales, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Fco Manuel García Plasencia, como concejal del Ayuntamiento de Montcada, portavoz del Grupo Municipal “Guanyem Montcada” y en aplicación del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su inclusión en el Pleno Ordinario del mes de diciembre de 2015, para su debate y aprobación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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DE MONCADALa crisis de los últimos años han comportado una importante pérdida de

bienestar para los ciudadanos y ciudadanas de Montcada.

Uno de los aspectos más graves de esta pérdida ha sido el aumento sostenido de la tasa de paro que ha empobrecido a un porcentaje muy alto de la población, (en Montcada hay 2.345 parados) de los que la mitad no cobran ningún subsidio de desempleo.

Los mecanismos estatales para combatir la exclusión social se han minimizado y el trabajo asalariado ha dejado de ser garantía de una vida digna a causa de la temporalidad, los bajos sueldos y la inseguridad laboral.

Todo esto ha traído que las capas más pobres de la población así como las clases medias hayan visto caer su nivel de vida hasta bajo mínimos, mientras que las más adineradas siguen creando más desigualdad entre los ciudadanos.

Por todo lo expuesto el Grupo Político Guanyem Montcada presenta para la aprobación de todos los grupos políticos el siguiente Plan de Emergencia Social para el año 2.016.

PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL (año 2016)

a) derecho a la vivienda:Evitar desahucios por razones económicas, garantizando un realojo digno a las familias necesitadas.Líneas de actuación:

t. Creación de una Mesa de Negociación con entidades financieras.u. Apoyo a los técnicos sociales para acceder a todos los ajustes disponibles,

(renovación del actual protocolo de diligencias de lanzamiento y elaboración de un nuevo reglamento inclusivo de viviendas de emergencia).

v. Solicitar a los bancos, la cesión al Ayuntamiento de viviendas vacías para fortalecer el parque de alquiler social existente.

b) derecho a la alimentación:Para garantizar este derecho a todos los niños y adolescentes que vivan por debajo del umbral de la pobreza planteamos:c) Reforzar los servicios de comedor escolar de los centros públicos de infantil,

primaria y secundaria, aumentado el número de plazas gratuitas.

c) derecho a suministros básicos de luz, agua y gas:Para estos derechos proponemos:d) Hacer una auditoría de los costes de estos servicios (para aproximadamente

600 familias de Montcada).e) Establecer una Mesa de Negociación, para que las compañías prestadoras de

estos servicios contribuyan a garantizar estos servicios básicos.f) Introducir tarifas de agua más justas y estudiar la remunicipalización del

servicio.g) Imponer a las compañías eléctricas y gas tasas por la ocupación del espacio

público.

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DE MONCADAd) derecho a la movilidad:Planteamos:14)Mantener y ampliar la ayuda al transporte público a personas con rentas mínimas

de 3ª edad, jóvenes en búsqueda de empleo y personas sin subsidio en proceso activo de búsqueda de empleo.

e) renta municipal complementaria:Planteamos:15)Introducir una Renta Garantizada de Ciudadanía complementaria municipal, hasta

llegar a 600 euros mensuales, para 300 familias que no perciban ningún ingreso y se encuentren bajo el umbral de la pobreza.

16)Exigir a la Generalitat Valenciana el pago de la RGC que por ley le corresponde a los ciudadanos de exclusión social.

Revisar y ampliar los espacios participativos que permitan dar seguimiento a este Plan de Emergencia Social en cada uno de los barrios de Montcada.

Durante el turno de intervenciones, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones el Grupo Municipal A.MUN presenta la siguiente enmienda:

“1.-Constituir un Grup de Treball Social Antidesnonaments, (que no mesa), format per l'àmbit polític municipal, sindicats, les associacions veïnals, moviments socials locals i invitar, quan es considere convenient i així se decidisca, a tècnics responsables que tinga com a objectius analitzar l'evolució del tema i proposar mesures a nivell municipal per a garantir el dret a la vivenda.Tal Grup, es guiarà en tot moment per un reglament i unes bases de funcionament, confeccionades amb este fi davall el consens general dels participants de tal grup.La participació en el Grup, es realitzarà per mitjà d'una persona representant de cada formació, grup polític, sindicats, AAVV, i moviments socials.Els participants en el Grup, tindran veu i vot.

2.-Acordar amb les direccions dels bancs i caixes, la realització d'un cens de les vivendes buides a Montcada (segons el que s’ordena a la disposició addicional única del Real decret-llei 27/2012 de 15 de novembre de mesures urgents per reforçar la protecció als deutors hipotecaris), fruit d'un impagament hipotecari i/o provinents d'un desallotjament en el termini d'un mes, donada la urgent emergència social de l'assumpte en qüestió i negociar també la resta del parc de vivendes no venudes, que estiguen en mans de les entitats financeres i/o que tenen com titular a persones jurídiques per a poder oferir estes vivendes de lloguer social assequible, mai superior al 30% dels ingressos nets de la unitat familiar i, en cas de no tindre cap ingrés, estudiar personalment cada cas per a arribar a rebre una ajuda econòmica per part de l'Ajuntament, (tal com se realitza fins ara), i estudiar des de la càrrega en l'impost de Béns Immobles (IBI) fins a la suspensió temporal d'ús, segons les condicions que marque la Llei.

3.-Sol·licitar a les entitats financeres que operen a Montcada, de forma oficial la suspensió dels expedients de desallotjament i la paralització dels processos en curs, per a poder buscar solucions alternatives amb la intermediació del Ajuntament si fóra necessari.

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DE MONCADA4.-Ordenar al Departament Econòmic de l'Ajuntament de Montcada que deixen de treballar amb entitats bancàries que duguen a terme desallotjaments de vivendes a famílies amb problemes econòmics a Montcada i siguen contràries a la dació en pagament.

5.-Sol·licitar als Jutjats de Montcada, quan es troben davant d'un procediment de desdonament en vivenda habitual o pis de lloguer, que la citació a juí i la còpia de la demanda s'acompanyen d'un fullet informatiu dels serveis i programes d'assistència i de vivenda, bé siguen de l’Administració Autonòmica o de l'Administració local i es coordine amb els Serveis Socials de l'Ajuntament perquè avaluen la seua situació i les alternatives possibles, sent la dita coordinació immediata.Tal fullet serà elaborat consensualment entre les persones membres del Grup de Treball Social Antidesnonaments.

6.-Realitzar una campanya d'informació a la ciutadania sobre els seus drets en els casos de processos d'execució hipotecària i sobre els seus drets d’informació davant de les entitats financeres, donada la situació d'emergència social actual.

7.-Instar al govern de la Generalitat Valenciana a l’elaboració urgent d’una llei, que a semblança de la llei 24/2015 de 29 de Juliol de mesures urgents per afrontar l’emergència a l’ambit de la vivenda i la pobresa energética que neix d’una ILP, puga posar mesures per evitar les situacions d’emergència habitacional i energética que estem vivint, així com dotar als Ens Locals de les ferramentes suficients per poder actuar ràpidament front a estos fets.”

Por su parte el Grupo Municipal Socialista presenta una segunda enmienda de rectificación en la cual se pretende rectificar dos puntos.

a) En la medida relativa a la renta municipal complementaria añadir la coletilla de que “se efectuará previo Informe de la Intervención Municipal al respecto”.

b) En la medida relativa al derecho a la movilidad, se pretende concretar que “en el caso de que se trate de jóvenes en busca de empleo esta medida se aplique no con carácter anual sino que sea mensual o el tiempo que se considere pero en todo caso con carácter provisional.”

El proponente de la moción, Portavoz del Grupo Municipal Guanyem acepta las rectificaciones del Grupo Socialista pero no la enmienda planteada por el Grupo Municipal A.MUN por lo que:

PRIMERO.- Se procede a la votación de la Moción presentada con las rectificaciones introducidas por el Grupo Socialista y ésta es aprobada por 11 votos a favor ( 5 PSOE; 4 Compromís; 1 Guanyem y 1 Acord Ciutadà); 7 abstenciones (5 PP y 2 C,s) y 2 votos en contra (A.MUN).

SEGUNDO.- Se procede a votar la enmienda a la moción planteada por el Grupo Municipal A.MUN y ésta es aprobada por 12 votos a favor ( 5 PP, 4 Compromís, 2 A.MUN y 1 Acord Ciutadà) y 8 abstenciones ( 5 PSOE, 2 C,s y 1 Gaunyem).

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Por ello queda aprobada la moción con la enmienda del Grupo Municipal Socialista mediante la que se introducen unas rectificaciones y la enmienda del Grupo Municipal A.MUN transcrita ut supra.

6.-SG 141/2015. MOCIÓN DE A.MUN MONTCADA, PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE MONCADA COMO MUNICIPIO EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DEL TRATADO TRASATLÁTICO DE COMERCIO E INVERSIÓN (TTIP)

Durante el debate de este punto, siendo las 20 horas y 59 minutos se incorpora la Concejala Dª Rosa Mª Prades.

Vista la moción presentada por el grupo municipal A.Mun Montcada, cuyo texto se reproduce a continuación:

“Carla Roca Mora y Ferran Cuadros Cervera, como concejales del Ayuntamiento de Moncada y por parte del grupo municipal A.mun Montcada, al amparo de lo dispuesto en la ley 8/2010, de 23 de junio de Régimen Local, así como el RD 2586/1986, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, presente para su inclusión y debate en el Pleno ordinario del ayuntamiento la siguiente moción, para ser debatida y aprobada, si cabe:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2013, la Comisión Europea recibió la orden de los estados miembros de la Unión Europea (UE) de negociar con los Estado Unidos (EUA) el Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversión (conocido como TTIP por sus siglas en inglés), presuntamente con la finalidad de incrementar el comercio entre la UE i EUA reduciendo no solamente las barreras arancelarias (el nivel de las cuales es ya muy bajo), sino, sobretodo, las barreras no arancelarias, con el objetivo de la creación de empleo, el crecimiento económico y la mejora de la competitividad.

Desde entonces, la UE i EUA está negociando, con un intolerable déficit de transparencia y control por parte de la ciudadanía y de sus representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo), un amplio acuerdo de liberalización del comercio y las inversiones que representa un serio peligro para la democracia y la debida protección de los derechos laborales, medioambientales y de salud, anteponiendo el interés comercial de los inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés general.

EUA y la UE intentan incluir al TTIP medidas para la protección de los inversores. En el caso de presentarse conflictos por parte de dichos inversores con los Estados, un tribunal especial de arbitraje se encargaría de resolver los acuerdos con el “Mecanismo de Resolución de Conflictos Inversor-Estado” (IDS en inglés). Este tribunal tendría competencias para imponer compensaciones económicas de los Estados a los inversores extranjeros. El Estado no podría en este caso recurrir la sentencia, ya que las decisiones de los órganos de arbitraje son firmes y no pueden ser cuestionados.

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Así mismo, el TTIP instaura la creación de un entre permanente llamado Organismo de Cooperación Reguladora que supervisará todas las regulaciones y actos normativos de la UE y sus Estados miembros, incluidos los gobiernos a nivel central y local, concernientes a lo estipulado en cualquiera de los capítulos del TTIP, dando acceso directo a los lobbies empresariales para influir y modificar en su beneficio la legislación actual y futura.

Este tratado supondría la mercantilización absoluta de nuestras vidas y la sumisión total de la soberanía de los estados a los intereses de las grandes corporaciones.

Si las negociaciones sobre el TTIP siguen adelante, la lógica impuesta para este tratado llevaría a la desmantelamiento de los servicios públicos, así como a la pérdida de libertad de los poderes locales para suministrar los servicios necesarios que permiten satisfacer las necesidades sociales de sus poblaciones y la promoción de políticas de fomento de la actividad industrial y del empleo local.

Las ciudades y los municipios europeos reconocen la importancia del comercio de mercaderías y de servicios para el bienestar de la ciudadanía. No obstante esto, la competitividad y el desarrollo económico no deberían ser los únicos criterios para determinar los acuerdos comerciales tales como el TTIP y similares (SETA,TISA), Así mismo, los aspectos ecológicos y sociales han de tenerse en cuenta en cualquier negociación comercial bilateral o multilateral. También es importante que se realice un análisis comparativo sobre los costes que se generarían en este ámbito con la aplicación del tratado respecto a las supuestas ventajas que reportaría el mismo. Este análisis no solamente tiene que abastecer sus efectos económicos potenciales, sino también los impactos que el TTIP podría tener en ámbitos como el social, económico, sanitario, cultural el medioambiental, tanto en la UE como a EUA.

Los gobiernos regionales de la UE, así como a las corporaciones locales y comunidades autónomas del territorio español, tienen derecho a ser informados sobre la legislación que se va a acordar a escala europea que les pueda afectar, porque de esta manera puedan expresar sus opiniones. Este derecho no se ha facilitado hasta ahora a las diferentes regiones y corporaciones locales europeas respecto a las negociaciones que se vienen produciendo en relación con el TTIP.

Por lo anteriormente expuesto, desde A.Mun Montcada queremos poner de manifiesto que:

- El comercio y la inversión solamente pueden contribuir al bien común y conducir a intercambios económica y socialmente beneficiosos si respetan las necesidades humanas, y no se basan únicamente en el beneficio de los especuladores financieros y de las empresas transnacionales.

- La eliminación programada y progresiva de los servicio públicos es también la eliminación programada y progresiva de la solidaridad y la democracia.

- La abertura total de los servicios y las compras públicas a la competencia del capital privado produce efectos contraproducentes en cuanto a su accesibilidad, calidad y coste.

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- Los derechos sociales son derechos inalienables, por lo caul no pueden depender exclusivamente de la lógica del mercado.

- Nada más la existencia diversificada de servicios públicos socialmente útiles permite asegurar una calidad de vida digna para todos y por todas partes, en estrecho nexo con el ejercicio real de la democracia.

- El control público ha de preservarse para garantizar el acceso a los bienes comunes y a la creación de nuevos servicios públicos, así como para favorecer la industria y empleo locales.

Por todo esto, proponemos los siguientes acuerdos:

1.- Declarar al Municipio de Montcada como municipio insumiso y opuesto al TTIP, defendiendo a los servicios públicos básicos para la solidaridad y redistribución social.

2.- Solicitar del Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno Español:- su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los nombrados servicios socialmente útiles.- la derogación inmediata con carácter retroactivo de la “Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local” para legislar en su lugar una nueva normativa enfocada al desarrollo de la economía local.

3.- Solicitar del Ministerio de Economía y Competitividad la suspensión de las negociaciones del TTIP y el TISA (Acuerdo Multilateral para la Liberalización y Privatización de Servicios Públicos), y la no ratificación del ZETA (Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la UE)

4.- Solicitar igualmente del Ministerio de Economía y Competitividad que:- Disposiciones del tipo ISDS o ICS no sean incluidas en ningún futuro tratado de comercio o inversiones, y sean eliminadas de los tratados actualmente en vigor.- Lo mismo para disposiciones sobre servicios públicos y la propiedad intelectual.- Evitar la participación directa o indirecta de las ETN, a través de cualquier tipo de organismo o lobbies, en los procesos reguladores o normativos de la UE y sus Estados miembros en relación con temas sociales, laborales, sanitarios, medioambientales o cualquier otra materia. Los entes reguladores públicos podrán en todo caso establecer consultas no discriminatorias con organizaciones democráticas de la sociedad civil.- Que en caso que las negociaciones del TTIP fructifiquen en un texto consolidado, el procedo de ratificación, en coherencia con la legalidad europea y con los precedentes de anteriores tratados de carácter mixto, haya de pasar, además de por el Consell y el Parlamento Europeo, por los parlamentos de los 28 países miembros de la UE y por referéndums vinculantes, ya que el contenido del TTIP desborda las competencias exclusivas de la Comisión Europea y tiene que ser por tanto considerado como un acuerdo mixto. La misma exigencia es aplicable a la ratificación del ZETA y del TISA.

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DE MONCADA5.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España, al de la Comunidad, y a todos los grupos parlamentarios del Congreso de Diputados y del Parlamento Europeo, para que se registre y quede constancia del mismo.”

Tras el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones el Ayuntamiento Pleno rechaza la moción por 8 votos a favor (4 Compromís, 2 A.MUN, 1 Guanyem y 1 Acord Ciutadà ) y 15 votos en contra (6 PP, 5 PSOE y 2 C,s).

7.- SG 142/2015. MOCIÓN DE A.MUN MONTCADA, PARA SOLICITAR EL CIERRE DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Servicios Sociales, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Presenta la moción el Concejal Sr. Ferran Cuadros:

Carla Roca Mora i Ferran Cuadros Cervera, com a regidors de l’Ajuntament de Montcada i per part del Grup Municipal A.MUN Montcada, a l’empar d’allò disposat en la Llei 8/2010, de 23 de juny de Règim Local, així com el RD 2586/1986, del 29 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, presenta per la seua inclusió i debat davant el Ple Ordinari de l’Ajuntament la següent MOCIÓ, per ser debatuda i aprovada, si escau:

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Després d'anys de treball realitzat per la Campanya pel Tancament dels Centres d'Internament (CIEs NO) i les diferents organitzacions de defensa dels Drets Humans en general, i dels drets de les persones migrants en particular, s'ha aconseguit visibilitzar la realitat dels Centres d'Internament d'Estrangers (d'ací endavant, CIE) i denunciar l'opacitat i impunitat que els envolta.

Com a conseqüència del treball realitzat amb les institucions i partits polítics, el quinze d'octubre d'enguany, les Corts Valencianes van aprovar una proposició no de llei, per la qual es resol:

1/ Acordar:La condemna de les identificacions policials per perfil ètnic, instant els

Ajuntaments, la Generalitat i el Govern Central que prohibisquen de manera explícita i amb caràcter immediat els controls policials basats en aquest tipus d'identificacions.

Declarar el territori valencià com zona lliure de Centres d'Internament d'Estrangers.

2/ Instar al Govern Central a: Iniciar el procés de tancament dels CIE.

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DE MONCADA Cedir a l'Ajuntament de València els terrenys on actualment es troben

les instal·lacions del CIE de Sapadors, per a transformar-lo, després d'un procés participatiu, en un espai obert a la ciutadania per a dur a terme iniciatives de caràcter social o veïnal.

3/ Instar al Consell a: Mentre no es produïsca el tancament definitiu del CIE de Sapadors,

constituir una comissió de seguiment permanent sobre el mateix, on estiguen representades les organitzacions i entitats socials associades a la reivindicació del seu tancament i a la defensa dels Drets Humans.

Crear un comitè de persones expertes que realitzen una proposta sobre polítiques d'asil i migratòries, en el qual puguen participar de manera activa les organitzacions de defensa de drets humans.

4/ Realitzar una auditoria que permeta revisar i avaluar en profunditat quines han estat les causes que han provocat que els CIE, que havien estat creats com a establiments públics no penitenciaris que haurien d'haver salvaguardat els drets i llibertats reconeguts en el nostre ordenament jurídic, s'hagen convertit en la pitjor versió de l'objectiu per al qual van ser creats.

Fruit del que antecedeix, es presenta hui a l'Ajuntament de Montcada la present moció, a fi d'iniciar un camí ferm cap a un canvi de paradigma en les polítiques de migració, estrangeria i asil, un camí que comporte deixar d'entendre la immigració com un problema per a passar a concebre'l com un dret, a més de com allò que és: un fenomen social i complex, consubstancial a qualsevol època històrica.

La privació de llibertat per estada irregular en els CIE confronta amb el dret a la llibertat i a la seguretat personals proclamats en l'article 3 de la Declaració Universal de Drets Humans i l'article 9 del Pacte Internacional de Drets Civils i Polítics. En concret, la detenció en CIE ha estat denunciada per tractar-se d'una mesura legislativa desproporcionada i incompatible amb l'article 5 de la Convenció Internacional sobre l'Eliminació de totes les Formes de Discriminació Racial. No obstant això, a l'Estat espanyol, la constitucionalitat de l'internament ha estat avalada pel Tribunal Constitucional, però condicionada a una sèrie de requisits d'excepcionalitat, control jurisdiccional i un suposat caràcter no penitenciari dels centres, que no es corresponen a la realitat.

L'actual marc normatiu de la Unió Europea (d'ací endavant, UE) obliga a l'Estat a expulsar (o regularitzar) les persones que es troben en situació irregular. Així s'estableix, en efecte, en la Directiva 2008/115/CE del Parlament Europeu i del Consell, de 16 de desembre de 2008, relativa a normes i procediments comuns en els Estats membres per a la tornada de les persones nacionals de tercers països en situació irregular (BOE número 348, de 24 de desembre de 2008), coneguda com Directiva de Retorn. Però l'article 15.1 d'aquesta mateixa norma, quan regula l'internament previ a l'expulsió, d'una banda, exigeix que s'adopten “amb eficàcia altres mesures suficients de caràcter menys coercitiu”; i, per altra banda, disposa el seu caràcter potestatiu, en establir que “els Estats membres podran mantenir internats als nacionals de tercers països que siguen objecte de procediments de tornada”.

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DE MONCADAPer tant, si bé és possible, no és en absolut obligatori que l'Estat espanyol o

qualsevol altre estat de la UE compte amb cap CIE. Amb escrupolós respecte a la legislació europea vigent, demà, amb majoria social i voluntat política, es poden tancar tots els CIE existents en el territori. Aquesta possibilitat torna en obligació, quan es constata (1) que els CIE resulten ineficients i innecessaris des del punt de vista de la funció per a la qual van ser creats; i (2) que en els CIE espanyols es vulneren els drets més bàsics de les persones privades de llibertat.

Finalment, no podem obviar la connexió que existeix entre l'ús de controls policials basats en perfils ètnics, l'internament en CIE, els vols de deportació i la pràctica d'expulsions sense les degudes garanties jurídiques, tant des de comissaries com des dels CIE.

La present moció respon a la voluntat de generar mecanismes municipals de compliment del principi d'igualtat i de no discriminació entre totes les persones que viuen i resideixen en el territori de l'Estat.

Certament, són els ajuntaments i ens locals, en tant que espais polítics de proximitat entre la ciutadania i les institucions, qui han de fomentar el desenvolupament de la democràcia i la igualtat en l'exercici dels drets, per la qual cosa, prenent en compte els principis de proximitat i subsidiarietat, han de reclamar la garantia dels principis i drets constitucionals i internacionals.

A la llum dels antecedents descrits, es presenta aquesta moció, i se sol·licita l'aprovació dels següents acords per part del Ple municipal:

ACORDS

Acord previ.- Manifestar el compromís de l'Ajuntament a treballar per l'eradicació del racisme en la seua ciutat i per a garantir la igualtat de drets i oportunitats per a tots els seus ciutadans i ciutadanes.

Primer.- Manifestar el compromís d'emprendre mesures municipals sobre la base de la legalitat i competències existents, amb l'objectiu de garantir que cap persona siga identificada i detinguda per qüestions racials i privada de llibertat pel sol fet de trobar-se en situació administrativa irregular. Sobre la base d'això es comunicarà als diferents cossos policials que actuen en la ciutat, de forma escrita i mitjançant els organismes de coordinació existents, l'oposició d'aquest Ajuntament a la identificació basada en perfil racial, la detenció i trasllat als CIE de cap veí o veïna del municipi.

Segon.- Incloure en els convenis amb les empreses adjudicatàries per al transport públic un compromís de garantia del dret a la mobilitat de totes les persones, mitjançant un ús de les xarxes de transport públic que no es veja pertorbat per identificacions racials. Així com instar expressament al personal contractat per al desenvolupament dels serveis de transport, que no col·labore en la realització d'identificacions basades en perfil racial, i que, en el cas que hi haja una persona que no tinga documentació acreditativa d'una situació administrativa regular, no es done avís als cossos policials.

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DE MONCADA

Tercer.- Adherir-se als acords arribats en la Proposició No de Llei de tramitació especial d'urgència sobre el tancament del centre d'internament d'estrangers de Sapadors.

Quart.- Instar el Govern de l'Estat espanyol que inicie un procés que conduïsca al tancament dels Centres d'Internament d'Estrangers; i que, en concret, en el termini més breu possible i en un màxim de sis mesos acorde el tancament del Centre d'Internament d'Estrangers de Sapadors (València).

Cinquè.- Instar el Govern que cessen les deportacions exprés, mitjançant les quals la policia deporta veïnes i veïns del municipi sota un règim de detenció de 72 hores, sense previ avís i sense que, en molts casos, intervinga cap tipus d'assistència lletrada.

Sisè.- Instar el Ministeri de l'Interior perquè derogue, per vulnerar els drets fonamentals de qui habiten en el municipi, el Protocol de Deportació de la Policia Nacional de 2007 que permet, entre altres mesures vulneradores de drets, la sedació forçosa, la immobilització mitjançant camises de força, brides o corretges de les persones que van a ser deportades.

Setè.- Instar el Ministeri de l'Interior perquè no es realitzen deportacions en vols col·lectius, en els quals s'ha constatat un gran nombre de situacions de vulneració de drets, tant en el procediment que s'empra per a completar les places de cada aeronau, com en els propis vols.

Vuitè.- Instar al Ministeri de l'Interior perquè no es realitzen deportacions i que garanteixi la lliure circulació de persones independent de la seua nacionalitat.

Finalizado el Debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno aprueba la moción por 8 votos a favor (4 Compromís, 2 A.MUN, 1 Guanyem y 1 Acord Ciutadà); 11 abstenciones ( 6 PP y 5 PSOE) y 2 votos en contra (C,s).

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (PARTE NO RESOLUTIVA ART. 46.2 E LRBRL)

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DE MONCADA8.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Nº 944/2015 A 1010/2015. DESDE EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2015

Se da cuenta de las Resoluciones, y el Ayuntamiento en Pleno se da por enterado.

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Sr. Espla: Como ha habido un pequeño conflicto entre el sr. Medina y el sr. Pérez como que no sabían lo que había pasado, si me lo permiten yo se lo explico. Lo que ha pasado es que Compromís-Podemos ganó las elecciones en Moncada y nos gustaría trasmitirlo. Estamos muy contentos y queríamos dar las gracias a los vecinos de Moncada, porque nos han apoyado y eso ha propiciado que seamos la fuerza más votada en este municipio. Nosotros la lectura que hacemos de este resultado es que la mayoría del pueblo está pidiendo el fin del bipartidismo, y entendemos que por segundas elecciones consecutivas, primero en las municipales y luego en estas generales. Estos resultados en nuestro grupo concretamente nos da fuerza para seguir continuando en la línea de actuación que hemos tenido durante estos 6 meses que llevamos compartiendo este gobierno con todos vosotros.

Otra cosa que queríamos comentar es, mirando muchas mociones que se han presentado que han sido aprobadas, pero que realmente aún no se están llevando a cabo. A pesar de que todas son importantes, y todas se deberían de agilizar, queríamos solicitar una especial urgencia para que la gente que asiste a los Plenos pudiera hablar, rogaría que se le diera un impulso a esta moción porque entiendo que es bastante importante que las personas que vienen aquí tantas horas, puedan expresar lo que ellos piensan.

Por lo que se refiere a una pregunta que nosotros hicimos sobre cuál era el motivo por el cual se había cesado a la TAG de urbanismo de sus funciones de asesora jurídica, nos han dado una respuesta en la cual no nos contestan el motivo del cese, al menos nosotros no vemos que se de respuesta a la pregunta. Nos dan una serie de explicaciones que nada tienen que ver con la pregunta que nosotros hicimos. Y aprovechando esta pregunta, hay una persona que creemos que está en excedencia, y es la persona que se encargaba de los servicios jurídicos, entendemos que esta plaza, creo que ya está 4 años más el que llevamos en esta legislatura en excedencia aproximadamente, y por lo visto...

Sra. Alcaldesa: Desde el 2012

Sr. Espla: 2012, 2013, 2014, 2015. Se incorporó un día, que era por lo que se ve un requisito previo para volverse a ir. En la contestación que nos dan que se procederá a convocar el correspondiente procedimiento de oposición-concurso para cubrir la plaza. Os animamos desde nuestro grupo a que se sustituya a este técnico lo más pronto posible.

Queremos preguntar unas dudas que tenemos que hemos visto en las facturas, si por favor las podéis aclarar, porque se han gastado 1.200 € en una comida para 50 personas del tema de la Feria de la Salud, entiendo que es para las personas que

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DE MONCADAcolaboraron, pero una comida para 50 personas en el Hogar del Jubilado 1.200 € me parece excesivo, así a simple vista, porque sale a 24 € por persona, yo les puedo recomendar sitios que por 24 € se come estupendamente. Y después otra duda que tengo es el tema de gastos de transporte, el autobús, venimos a gastarnos aproximadamente entre 5.000 o 6.000 €, ¿en concepto de qué?

Sra. Alcaldesa: Alquiler.

Sr. Espla: ¿5.000 € de alquiler? Si nos ha costado 50.000 uno nuevo. En un año de alquiler teníamos uno nuevo. Es que pensábamos que a lo mejor aquí entraba el sueldo del conductor y 5.000 € era solo alquiler.

Sra. Alcaldesa: Nosotros daros la enhorabuena y felicitarlos por el buen resultado obtenido en estas últimas elecciones.

Respecto al tema de las mociones aprobadas, es verdad, que todas las que se aprueban hay que ponerlas en marcha, pero también pedirte un poco de paciencia porque sabes, y más tu que estás formando parte de ese Consejo del que varios miembros de la Corporación pertenecemos, el intenso trabajo que se está realizando para solucionar el tema de la mercantil que tenemos que liquidar, y nos quita mucho tiempo. Sí que es verdad, que hay que articular el procedimiento para que se pueda comenzar cuanto antes el tema de las intervenciones de los asistentes al Pleno, porque hay que regularlo.

El tema de la asesoría jurídica, si que es verdad, parece ser que este trabajador se fue en el año 2012, como bien se ha dicho vino 1 o 2 días, pero si es verdad que necesitamos cubrir esa plaza de asesoría jurídica, porque hay ahí muchísimas competencias, que son los contenciosos administrativos, las contrataciones administrativas,... muchas cosas que nos preocupan y que consideramos que se ha de ocupar por una persona que esté diariamente luchando por nuestros intereses. La plaza está creada y publicada, pero se hará el concurso necesario y se creará las bases para que se pueda ocupar cuanto antes.

Lo del tema de la comida de los jubilados lo averiguaremos, porque eso sí que es verdad que no me consta que haya ido nadie a esa comida, si que es la Feria de la Salud que se realiza en fiestas, las personas que la organizan van a comer allí, nosotros pensábamos que elegían el Hogar del Jubilado porque resultaba más económico. Averiguaremos y te diremos alguna cosa.

El tema del autobús si que es verdad, el sr. Conejero te puede contestar.

Sr. Conejero: Te voy a contestar y si quieres por escrito te doy las cantidades correctas. Es cierto que cuando nosotros entramos, que como todos sabemos que el otro autobús que teníamos en propiedad llegó a su final, y en su momento se solucionó con un alquiler. Lo que si hicimos fue presentar tres propuestas de alquiler para poder bajar el precio. Se quedó el mismo por ser la oferta más económica. De hecho una de las cosas que hemos hecho con la subvención de Inversiones Sostenibles de la Diputación apartamos 50.000 € para comprar uno, que ya lo tenemos aquí. Ahora sólo falta el cambio de nombre, hacerle una revisión, pero justo

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DE MONCADAesta mañana nos lo han traído. Estamos de acuerdo, y por eso se ha comprado el autobús porque pensamos que era carísimo.

Sra. Roca: Nosotros acabamos de recibir algunas respuestas pero aún nos quedan preguntas que hicimos en el primer Pleno que no han sido contestadas y que volvimos a repetir en el último Pleno.

La primera era para la Concejala de Juventud y a los grupos juveniles Guies y Scouts que comparten un barracón en el patio del Jose Mª Oltra, nos gustaría saber si se ha hecho alguna gestión en este sentido. Sabemos que había una reunión con uno de los representantes de los Scouts hace un mes aproximadamente, que se canceló por problemas de agenda de la Alcaldesa, nos gustaría saber si se ha vuelto a convocar.

La segunda cuestión es para equipo de gobierno. En el último Pleno preguntamos por el calendario de aplicación de las medidas previstas en su acuerdo de gobierno, y ahora queremos añadir si hace falta que nosotros tengamos que esperar a que se presenten mociones y mociones para la aplicación de este acuerdo de gobierno, o si se van a poner a trabajar ya.

En tercer lugar, ¿cuando será la reunión del Consejo Sectorial de Cultura? Que como usted dijo en una comisión estaba programada para el 4 de noviembre, y nunca más se ha vuelto a saber.

Sra. Alcaldesa: En contestación al tema del grupo Scout, solicitaron reunión un lunes, cita que se tuvo que cancelar porque teníamos ya otro tema, y les citamos para el miércoles de esa misma semana. Estuvimos la sra. Ruiz y yo, y no se presentaron. Nosotros no decimos que no se presentaran porque no quisieron, pero yo creo que algo pasó en la interlocución que hubo entre mi secretaria y ellos, que igual no entenderían que posponíamos la reunión de lunes a miércoles, pero desde entonces no hemos vuelto a saber nada. A mí, mi secretaria me confirmaba que les comentó que el lunes no podía ser, pero el miércoles les esperábamos a determinada hora, y si no podía ser miércoles que llamaran y propusieran otra cita. Ni vinieron, ni propusieron otra visita. De todas formas, en el momento nos vuelvan a determinar una hora los recibiremos.

Y después, sobre el tema de los acuerdos de gobierno, nosotros consideramos que estamos cumpliendo muchísimos. Los acuerdos de gobierno se firman pensando en cumplirlos a lo largo de la legislatura porque nosotros proponíamos muchas cosas, que al entrar a formar parte del equipo de gobierno, y las circunstancias económicas de este ayuntamiento, nos dimos cuenta que no podíamos cumplirlos todos, pero es nuestro propósito cumplirlos. Hemos arrancado la legislatura con unos compromisos y nuestra intención es tenerlos todos cumplidos al finalizarla.

Sra. Roca: No estamos cuestionando que los cumplan o no, simplemente pedimos el calendario para saber en qué orden vais a presentar las propuestas. Sra. Alcaldesa: De momento no tenemos calendario, nosotros la verdad, y ya lo he hablado con mucha gente de la corporación, entramos a formar parte de este equipo de gobierno con unas intenciones, con unos propósitos, y la verdad la situación tanto

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DE MONCADAdel ayuntamiento como de la mercantil PEMSA, nos ha descuadrado todas las expectativas. La situación de la mercantil la tenemos que resolver, tenemos unos meses para resolverla, como sabe todo el Consejo de Administración, no se si estamos hablando de 4 o 5 meses, y por tanto como Consejeros de Administración y responsables en primera persona, lo primero que vamos a hacer es resolver la situación de la mercantil y después ya vendrán todos los acuerdos, el tiempo que tengamos para hacerlos.

Sra. Roca: La tercera que era cuando se va a reunir el Consejo Sectorial de Cultura.

Sra. Alcaldesa: Se lo diremos a la Técnica de Cultura porque fue ella la que hizo la primera propuesta el 4 de noviembre, pero después le surgió algún problema y no convocó. Se lo recordaremos.

Sr. Cuadros: Como ha dicho mi compañera, nos han dado respuesta a algunas preguntas del pasado Pleno, y se ha planteado alguna nueva. Según hemos leído el reglamento que regula el uso y cesión de locales municipales aprobado el 24 de julio de 2008 dice que la Comisión de Seguimiento que se crea al respecto se debe reunir al menos una vez al año. Si no entendimos mal la última reunión fue el 13 de enero de 2014. Hace aproximadamente un mes se convocó esta comisión, pero solo para resolver las peticiones de las instancias presentadas por las entidades, asociaciones y las clavarías. La pregunta que queremos hacer es la siguiente, ¿piensan que deberían habernos convocado antes? Y por otro lado, ¿no piensan que la comisión debería estar capacitada para tomar decisiones sobre los locales objeto de cesión, plazo de presentación de solicitudes, y modelos de convenio, como anteriormente había ocurrido?

Al igual que hemos preguntado por la reunión con los grupos juveniles, que ya ha sido contestada, preguntamos también por una reunión que creemos que tienen pendiente con los compañeros de la Plataforma de Desempleados de Moncada, y por otra parte instarlos, como tenemos conocimiento de alguna comisión del proyecto que se va a poner en marcha por el tema de los suelos urbanos, sería interesante que esta reunión se produjese cuanto antes, par ver de qué forma este colectivo que ya firmó un convenio con este ayuntamiento, y que tiene unas personas formadas en cuanto al tema de agricultura ecológica y cooperativismo, podrían aportar a este proyecto.

Para finalizar, al revisar todo el tema de las cuentas por las resoluciones de alcaldía, hemos visto también algunas facturas pagadas, que nos gustaría saber si son del gobierno actual o vienen de gobiernos anteriores. No tuvimos tiempo para bajar a intervención y mirar las facturas, pero las comento ahora, hay una publicidad del 9 de octubre en el “Periódico de Aquí” por 544'50 €, por otra parte hay publicidad emitida del 30 de abril de 2015, que es la fecha que pone en el resumen de las resoluciones, por importe de 4.598 €, y por otro lado hay también otro pago por importe 16.637'50 € de servicios de información municipal a “Entre comarcas”. Queremos preguntar si estos gastos de publicidad corresponden a este gobierno o son del gobierno anterior, simplemente porque no hemos tenido tiempo de llegar a ver esas facturas.

Por otro lado, como hemos dicho antes en la presentación de la moción, preguntar también si realmente hay intención de unos presupuestos participativos, donde la

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DE MONCADAgente pueda participar, racionalizar y opinar sobre donde queremos que se destine nuestro dinero.

Sra. Alcaldesa: Voy a contestarle a las preguntas que pueda contestarle. En referencia al tema de la comisión de seguimiento, yo formaba parte desde la oposición en esa comisión y recuerdo que en 2015 si se convocó, yo creo que nos reuníamos sólo para designar aquellos locales que tienen convenio con el ayuntamiento, como era el caso, estando yo en la oposición, en la C/Pouacho AMFISEP, y después también para los bajos del edificio Elaia, que están concedidos a la Asociación Valenciana de familias contra el Alzheimer. En principio creo recordar que en estos dos últimos casos nos reunimos, para aquellos casos en los que no hay convenio por medio y no hay dotación presupuestaria no se convocaba la comisión y se adjudicaba, si alguna asociación pedía, se le cedía. Todas las asociaciones de Moncada, hemos intentado colocarlas en un local que considerábamos que era el adecuado. Y únicamente nos reuníamos en esa comisión para aquellas asociaciones en las que había por medio un convenio. De todas formas, el concejal que se encarga de la cesión de locales puede dar más información.

Sr. Pérez: Por complementar un poco la información que ha dado la sra. Presidenta. Comunicar que la comisión de locales públicos se tiene que volver a convocar porque miembros de esa comisión antigua ya no están. Añadimos a que la técnico que teníamos de locales públicos, la sra. Martín, que la felicito desde aquí porque creo que ayer fue madre, estando de baja hemos tenido que asignar otra técnico de aquí para que lleve la función de locales públicos, que es también la técnico de fiestas. Me consta, como bien has dicho, que se envió un escrito a las asociaciones y a los grupos políticos para que miembros que ya están y los que tienen que estar en esa comisión, tanto del equipo de gobierno como de la oposición, nombraran sus vocales. No se si ustedes han contestado o no, la semana pasada me dijo la técnico que todavía no habían contestado qué miembros de la oposición iban a estar en esa comisión. En el momento lo sepamos se convocará a la mayor celeridad posible.

Sr. Cuadros: El tema era que además de convocarse, también era el hecho de que se nos convocaba pero sólo para resolver las peticiones, no para poder intervenir, como se ha dicho que ya parece ser que en enero se habían reunido para ver qué locales serían objeto de cesión, plazo de presentación porque también ví una modificación en este plazo, es decir, han habido una serie de modificaciones a las cuales esa comisión que se debería haber creado, o que está pendiente de crearse no hemos tenido oportunidad de participar.

Sra. Alcaldesa: Nosotros en realidad no hemos tomado ninguna determinación. Si que es verdad que vienen muchas asociaciones que están intentando cambiar el local o poder acceder a uno y eso lo tendremos que resolver. La concejalía asignó una nueva técnico, y esta persona tuvo que ir a revisar todos los locales y comprobar cuales son las asociaciones que ocupan cada uno de ellos. Pero no tenemos ningún problema en que se participe en esta comisión los miembros de la oposición también.

Al respecto de la Plataforma de Desempleados, es verdad que vino un representante para pedir hora para hablar de su tema personal, y en cuanto al tema del suelo creo que el sr. Conejero, tiene algo al respecto, porque parece ser que se tiene que crear una ordenanza o algo así.

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DE MONCADA

Sr. Conejero: En principio lo que se hizo es entregar una copia a cada grupo municipal para que enmiende, y llevar a este Pleno una ordenanza hecha para todos, para que no tengamos que estar enmendando,... en la comisión anterior pregunté cómo estaba y se me dijo que no se había mirado, y quedamos que en la próxima la razonamos. Somos los primeros que dijimos que necesitamos una ordenanza para poder solicitar subvenciones para mover suelos municipales, cuanto antes esté la ordenanza para llevar al Pleno antes podremos solicitar subvenciones.

Sra. Alcaldesa: La reunión la tendremos con ellos. La última que yo puedo contestar, supongo que el tema de la facturación lo contestará el sr. Sánchez, y el tema de los presupuestos a partir de enero queremos ..., bueno ya están trabajando las técnicas del área de participación en compañía de técnicos de la universidad, para poder facilitar el tema de la votación de los ciudadanos. Serán votaciones sencillas, podrán decidir entre el si y el no, pero definitivamente si que se podrá hacer, por tanto habrá un parte de los presupuestos que serán participativos, además que como ya he comentado anteriormente sí quiero crear comisiones formadas por toda la corporación para lleva adelante los nuevos presupuestos, la finalidad de los cuales pensamos que se han de reforzar la emergencia social, se ha de gastar o invertir en algún sector y potenciar la emergencia social, y pensamos más en la dificultad que están pasando estas personas y consideramos que tenemos que hacer el trabajo entre todos, sobretodo para poder aprobarlos, porque no sirve de nada hacer un trabajo exhaustivo y después traerlo aquí al Pleno, y votar en contra, me parece una pérdida de tiempo.

Sr. Sánchez: Hacen referencia a tres facturas, es cierto que hay una factura de “El Periódico de Aquí”, eso es un especial que se hizo el 9 de octubre en el que se nos presentan tres propuestas y consideramos necesario que la alcaldesa, o los alcaldes de cada una de las localidades valencianas, ese día tan especial presente un saluda y salga en prensa. Nos presentaron tres propuestas del periódico y cogimos la más barata, nos parecía que ocupaba un espacio bastante aceptable en el periódico, y así se hizo y se distribuyó en Moncada. Es cierto que hay una factura del 30 de abril, que yo desconozco también el contenido, es de una empresa de comunicación televisiva por valor de unos 4.000 €. Yo desconozco exactamente lo que se hizo en ese programa. Y hay otra factura de 17.000 € de unos programas de “Entre comarcas”, yo hablé con el director de la cadena y el productor ejecutivo por ese programa, me propuso algo que no acepté, vino a ofrecerme un programa televisivo de reportaje de las fiestas y unas actuaciones de Maria Abradelo, a este precio o creo que eran unos 2.000 € más y no acepté. Esto es de antes de llegar nosotros. Nosotros con “Entre comarcas” no hemos facturado nunca.

Sr. Gimeno: En primer lugar felicitar a Compromís-Podemos por la victoria electoral en las pasadas elecciones aquí en Moncada. Después también felicitar al pueblo de Moncada y también a la sensibilidad de los diferentes grupos políticos con representación en las Cortes, porque tal cual dijimos en el Pleno anterior por una moción que se presentó en este Pleno sobre el Centro de Salud, que estuvimos todos de acuerdo, todos la apoyamos, esperamos pacientemente el borrador de presupuestos, que no había partida presupuestaria tal y como queríamos, presentamos aquí que Ciudadanos había presentado una enmienda a los presupuestos de 800.000 € para tener ese Centro de Salud, y hemos de decir que

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DE MONCADAuna vez que nuestro diputado encargado del tema sanitario al entrar en las comisiones encontró una sensibilidad especial, sobretodo por parte del responsable del Partido Socialista para poder aceptar esa enmienda. No pudieron ser 800.000 €, pero al final se ha quedado en 400.000, pero es suficiente para tener partida presupuestaria para hacer un proyecto y levantarlo, con el compromiso de que en años posteriores se irá dotando de partida presupuestaria para tener lo que queremos, un Centro de Salud más grande con especialidades. Hay que decir que esa moción fue apoyada por todos los grupos políticos representantes en esa comisión, por lo tanto creo que gana Moncada, podemos tener Centro de Salud integrado, y creo que es para felicitarlos a todos. Tal cual dije la otra vez, las cosas cuando son son, agradecer al Partido Socialista pero por la sensibilidad, y hacerlo extensivo al resto de grupos políticos con representación en las Cortes, porque gracias a ellos tendremos Centro de Salud. Ahora queremos participación, que se redacte el proyecto para poder hablar de ubicación, de especialidades, del tamaño de la instalación y de muchas cosas que creo que desde el municipio es más fácil teniendo conocimiento, y no que se redacte un proyecto sin tenernos en cuenta. Nuestro grupo pide que se nos de participación a la hora de elaborar ese Centro de Salud.

La primera pregunta es por qué no se me contestan las preguntas. Yo tenía la esperanza de que se me contestaran. Tengo preguntas pendientes desde el mes de julio. Cuatro desde el mes de julio. Me parece un poco falta de respecto, porque si no se contesta a ninguno mal está, pero que a algunos sí y a otros no, no lo entiendo. Me gustaría saber por qué no se me contesta, cuando yo he dicho aquí que han habido actuaciones que no se ajustan a la legalidad, y nadie se ha defendido. Hay más pasos, que no quiero llegar, pero si al final hay que llegar, se llegará.

Nos gustaría, a día de hoy, saber como va el Plan de Inversiones de la Diputación, sabemos que algunos procedimientos se han efectuado y están en marcha, pero hay muchos proyectos de los que no sabemos nada y si que sabemos que a 31 de diciembre tienen que estar adjudicados. No nos gustaría que se perdiera el dinero de ninguna inversión, y hay algunas de las que no sabemos nada, por tanto nos gustaría saber como está el tema.

También nos gustaría saber qué ha pasado con el informe jurídico que estaba pendiente para poder pasar el Centro Especial de Empleo a MSU. Aquí se aprobó ese paso de emitir ese informe jurídico, y no sabemos nada. Nos gustaría saber qué pasa.

También nos gustaría saber qué ha pasado con una noticia que salió en prensa sobre unos actos taurinos, donde había un responsable que no estaba, y por tanto se ha puesto una multa a una peña. Si se sabía que esa persona no estaba, la pregunta es por qué no se paralizó el acto, o por qué no se nombró a otra persona, o en cualquier caso por qué se dejó que eso pasara.

Por último decir que Ciudadanos y creo que el Partido Popular, no se si algún otro partido, hemos pedido que semanalmente se le pasen todos los registros de entrada y de salida, es un volumen importante pasarlo semanalmente que recuerdo que son entre 50 y 95 hojas de registro de entrada, más otros tantos de salida, para poder hacer nuestra labor de control y fiscalización de los órganos de gobierno. La semana

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DE MONCADApasada recibo un correo electrónico diciéndome que se me pasarían a mes vencido, si en una semana son casi 100, en un mes son 400 hojas aproximadamente. Pregunté a la funcionaria qué tiempo tardaba en eso y me dijo que escasamente 5 minutos. Le pregunté a la Alcaldesa porque ponía siguiendo instrucciones de alcaldía, y me dijo que era por tema de la funcionaria, la funcionaria me dijo que 5 minutos y que se volvería al estado anterior. Bajé y se lo dije, y hoy otra vez no tengo ni los de la semana pasada, ni los de esta semana. Por tanto otra vez lo mismo, o no se me contesta, o aquí se aprueban las cosas y no se hacen, y lo cual considero que continua siendo una falta de respeto. Me gustaría a ver si tengo suerte hoy y se me contesta algo.

Sra. Alcaldesa: Voy a contestarte, en la comisión ya te informé el motivo que me habían comentado a mí de pasarte los registro con un poco más de tiempo, pero como tu dijiste que a ti te habían dado una información contraria, que no voy a contar aquí..., ya te confirmé que no padezcas, lo que pasa es que esa técnica está de vacaciones ahora y por eso no te lo han podido pasar. Pero no padezcas que le dejaremos una nota para cuando se incorpore te pase todo lo que falta, que nosotros no tenemos ningún problema.

El tema del Centro de Salud, si que es verdad. Tenemos que dar la enhorabuena a todos los miembros que componen las Cortes por votar a favor de incluir esos 400.000 €, y te agradezco sr. Gimeno que hayas reconocido que ha habido bastante trabajo por parte del Partido Socialista para conseguirlo. Por tanto estamos contentos, lucharemos y por supuesto formaremos parte de todas las comisiones que se creen para poder hablar de esos proyectos de como va a ser y donde se va a ubicar el centro.

Respecto al tema del informe jurídico aún estamos esperando nosotros también. También recordar que se ha convocar el Consejo de Administración de una de las mercantiles para ceder a los trabajadores, porque el acuerdo y la propuesta tenemos por parte de los Consejos como de la Junta General de que se han de subrogar, pero el Consejo de Administración de una mercantil tiene que seguirlos y de la otra recaptarlos, eso está pendiente de hacer pero lo haremos lo antes posible. La cuestión es que los trabajadores sigan trabajando, y van a seguir trabajando durante todo el año. No se les ha planteado ni despedirlos ni que dejen de trabajar en ningún momento.

Esas son las preguntas que puedo contestar yo, respecto al tema de los actos taurinos supongo que el concejal del área le podrá contestar.

Sr. Pérez: Yo esperaba que la pregunta la hiciera otro grupo político por eso tengo aquí la documentación preparada. Contestando a su pregunta, si que es cierto que en fecha 20 de noviembre había un acto taurino, y en base al decreto 31/2015 de 6 de marzo que aprueba el reglamento de festejos taurinos, en el apartado 35 habla de la dirección de los festejos taurinos, que explícitamente dice que ese cargo lo tiene que ostentar el Alcalde o en su defecto cualquier miembro de la corporación, es decir, cualquier concejal y si no estuviera algún policía. En el tema de los directores taurinos, este equipo de gobierno nos hemos encontrado con la realidad de que algunos de los agentes de policía local presentaron unos registros de entrada negándose a ocupar esta función, por unos acuerdos que habían llegado con el

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DE MONCADAanterior equipo de gobierno, sobretodo económicos, que no se han cumplido. Tengo aquí el acuerdo firmado por el anterior alcalde con un incremento salarial por las funciones en actos taurinos y como no se han cumplido existe un problema. Los agentes de policía no quieren ejercer esa función y la estamos ejerciendo desde el equipo de gobierno, yo en primera persona, y siempre he estado yo. El día 18 de noviembre mantengo una reunión con los miembros de esa peña taurina informándoles que del mismo modo que en anteriores fechas, si no recuerdo mal el día 5 tenían previsto hacer un acto taurino y cambiaron la fecha, y no hubo ningún problema, tienen la autorización de Delegación de Gobierno y la de alcaldía. En esa reunión ya les dije de la problemática del día 20, estábamos en plena campaña electoral, nosotros también tenemos otras obligaciones y les dije de negociar otra fecha. En principio yo estaba convencido de que habíamos llegado a un acuerdo de cambiar la fecha y mi sorpresa fue ese domingo cuando estando en un acto me llaman y me dicen que está la policía autonómica esperando, hablo con el Intendente de Policía y se trasladó una patrulla allí que estuvieron desde las 10 hasta la hora de comer por orden mía, Pero ellos me trasladaron que esa función no la iban a realizar por lo que he comentado anteriormente. Yo les digo a la peña taurina que bajo su responsabilidad, porque es un evento privado no subvencionado por el ayuntamiento, que no lo hagan y las repercusiones que puede tener. A partir de ahí, los dueños de la plaza tomaron una decisión que al ayuntamiento no le afecta para nada. No es cierto que haya una multa. Se ha abierto un expediente sancionador, que según la ley marca que puede ser desde 600 a 30.000 €, pero no sabemos como está ese expediente y se notificará al dueño de la plaza y a la peña. De hecho, hace dos días tuve una reunión con la misma peña taurina y el empresario, porque hay un calendario de eventos taurinos que se van a realizar, y hay un compromiso por parte de este equipo de gobierno de asumir la función de director taurino.

Sr. Conejero: Sr. Gimeno si usted no tiene comunicación con la compañera que va a las Comisiones de Urbanismo, a mi no me lo tiene que decir, se lo tiene que decir a ella. En la última comisión, si no recuerdo mal, dimos copia, y si no se la vuelvo a dar por si no la tiene, de las licitaciones de las empresas que tienen que hacer las obras financieramente sostenibles y las que no, son de Moncada Servicios Urbanos, que ya le dije en su día. Ya están todas licitadas las que son y las otras son encomiendas a MSU.

Después usted, lo ha dicho ya en un par de Plenos, sobre una subvención de leds, que se ha perdido la subvención porque yo no he hecho lo que tenía que hacer. Esa subvención, cuando usted va y le pregunta al técnico que se lo explica muy bien después tiene que seguir el expediente, porque un expediente puede tener un técnico que informa y después continúa, que es el proceso de contratación. Si nos referimos a las bombillas leds del servicio de Cooperación Municipal de Diputación de Valencia, esto salió para adherirse a esta subvención el 7 de agosto de 2014, pero bueno, nos la cargamos como equipo de gobierno aunque sea de 2014. Si usted sigue las bases, que tendrá una copia que se la daría el técnico, y si no se la doy yo, y éstas dicen que Diputación te da una subvención de 150.000 € pero los municipios que se adhieren tienen que pagar un 20% de la mano de obra, que resulta que son 30.000 €. Yo sr. Gimeno le invito a que nos sentemos a ver el expediente, a ver si usted encuentra la correspondiente partida presupuestaria o en su defecto modificación presupuestaria. Aquí tengo también, del anterior Interventor, un informe donde dice que el presupuesto está agotado. Lo primero que tiene que hacer primero

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DE MONCADAes informarse de todo el expediente. Le recuerdo que es una subvención de 2014 y como no había partida presupuestaria no se puede llevar a cabo.

Sr. Gimeno: Por alusiones, sr. Conejero, mi compañera me ha informado, pero a mi me faltan proyectos, por eso se lo digo. Si al final todo llega a tiempo, perfecto. Yo me leo las cosas. Con respecto a los leds ya me contestó en el anterior Pleno, no hace falta repetir dos veces, pero si le digo que la finalización del plazo era en julio, y hubiéramos podido llegar, no quisieron o no pudieron, y se perdieron, pero ¿y las calderas que se terminaba en septiembre? Ahí si que llegábamos también. Ha perdido ya entre una y la otra 180.000 €.

Sr. Conejero: El lunes si tiene un rato y nos leemos el expediente, y en el próximo Pleno el que no tenga la razón le pide disculpas al otro. ¿Le parece?

Sr. García: Simplemente por dar conocimiento público, de que por fin el portal de la transparencia está en funcionamiento, han hecho un gran esfuerzo los trabajadores del ayuntamiento porque hemos utilizados los propios medios que disponíamos, y han trabajado, y así me consta, tiempo extra para que en este mes esté disponible, por supuesto no está al cien por cien, no tienen los ochenta ITEM, pero sí a la entrada de la página web hay un banner que pone portal de transparencia, si usted entra ahí, hay seis banners más y uno habla de transparencia de obras, si usted entra ahí, tiene precisamente los doce proyectos licitados y que ya están firmados, los tiene completos ahí, con los pliegos y demás, pluviales, carril bici, cementerio...etc es una vía que entiendo yo, que alguna de las preguntas no solo para los concejales sino para todos los ciudadanos a través del portal de transparencia.

Sr. Medina: En primer lugar, no voy a extenderme, no quiero pasar aquí el día 24 de diciembre, y como la señora concejal cumple años, desde el Partido Popular queremos felicitarle por su cumpleaños. En segundo lugar, a Compromís por privado lo que tocaba, felicitamos a Cristina, que era cuando tocaba y así lo hicimos. Y también aprovecho felicitar a Julia, la funcionaria que ha tenido un hijo, y felicitar por parte de todos los grupos ya que tanto el hombre como la mujer son funcionarios de este Ayuntamiento.Yo me alegro que al Sr. Pérez que esperara que un grupo le preguntara, que era lo normal y usted informó eso, y usted cree que la responsabilidad es exclusivamente de la Peña que fue la que tomo la decisión, usted no hizo dejación de funciones en ningún momento de ese día ya que usted no dijo en ningún momento que no iba a estar, me gustaría que eso constara en acta y que se grabará que esto es importante.

Sr. Pérez: En el bar Calero en el que nos encontrábamos reunidos, con miembros de la Peña y el dueño de la plaza, ya les informé de la situación del día 20, ellos eran conscientes y les propuse el cambio de día o de ampliar, de echo se han ampliado más días, el permiso lo tenían hasta el 2 o 3 de enero y se ha ampliado hasta el 9 y 10 de enero, así como les he comentado que presentarán documentación en Consellería para que la Alcaldesa haga un decreto autorizándoles, así que se les propuso el cambio de día igual como se les cambio la fecha en el puente el 6 y 8, que no hay ningún problema.

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DE MONCADASr. Medina: Una pregunta, por curiosidad, Sr. Sánchez, ¿Qué tiene usted pegado en la puerta de su despacho?, por si va a hacer todo el mundo igual, me ha llamado la atención y además me lo ha comentado varios ciudadanos.

Otra pregunta Sr. Sánchez, me ha contestado usted por escrito, esta persona que realiza las fotografías, se ve que las personas de mi grupo son invisibles, usted me dice que es un voluntario, pero le pregunto nuevamente, tiene alguna cobertura de seguro, por si mañana haciendo marcha atrás ampliando el ángulo de la fotografía, pudiera tener un accidente, puede pasarle. ¿Tiene esta persona alguna clave de acceso a las redes sociales de este ayuntamiento? Es decir de facebook, twiter, me parece que es importante. Y por último una pregunta a la Sra. Orts, no recuerdo bien si el lunes pasado o el otro, el Sr. Gerente le informa del escrito que había recibido de Fiscalía, ¿llamó usted al Levante para decir que había recibido una copia? Si o no. El Sr. Gerente se reunió con usted y le informó que desde Fiscalía había recibido un escrito en el que le solicitaba una serie de documentación, los asientos contables, de los un millón cuatrocientos mil euros de la venta de unas parcelas, yo le pregunto a usted, ¿llamó al periodista del periódico del Levante?, puedo citar hasta el nombre del periodista y ¿le dio una copia del escrito de Fiscalía?, el periodista no puede tener una copia del escrito y consta que sí lo tiene, me gustaría que constara en acta porque esto puede tener implicaciones.

Sra. Alcaldesa: Yo no recibo ninguna copia de la información recibida por el Sr. Gerente de la mercantil, se reunió en mi despacho para tratar unos asuntos y al finalizar la reunión abre una carpeta y me muestra que Fiscalía le está pidiendo información con respecto de la mercantil, yo le pregunto que si esa información esta a disposición de la mercantil, me contesta que sí, y le contesto que si es conocedor , el tiene que enviar toda la información que Fiscalía le solicita, no he tenido copia en ningún momento y que por lo tanto no he podido trasladarlo a ningún periodista ese requerimiento, por que entiendo que todas estas investigaciones que está realizando Fiscalía paralelamente al trabajo que nosotros como consejeros de administración estamos realizando desde aquí del Ayuntamiento y de la propia mercantil va paralelo y yo supongo que será pronostico reservado, no podemos ni cuestionar ni preguntar , únicamente aportar la documentación que nos soliciten, entiendo yo que como al Ayuntamiento si se nos solicita por parte de Fiscalía la presentación de documentación la presentaremos.

Sr. Sánchez: Con respecto a la nómina, a mí se me paró el otro día por la calle y se me acusó muy gravemente que cobraba más de tres mil quinientos euros en este Ayuntamiento y que por ese motivo no pagaba facturas, inmediatamente me vine al Ayuntamiento fotocopie la nómina, tache mi domicilio habitual y la puse en la puerta para que conste que cobro trescientos diecisiete euros ese mes, para que quede claro lo que se cobra en este Ayuntamiento.El Sr. Fotógrafo que usted alude, no tiene las claves de acceso, solo las claves las tiene el concejal Sr. Pérez y yo, si que es cierto que el toma algunas fotos y nos las pasa y nosotros la publicamos con el texto o sin texto; con respecto a si tiene algún seguro, pues no tiene ya que no tiene ninguna relación contractual con este Ayuntamiento.

Sr. Noguera: Revisando algunas preguntas, hay algunas que no me habéis contestado.

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Sra. Alcaldesa: Si tienes razón, por motivos de tiempo no hemos podido contestar, y también porque desde el departamento de Secretaria no se ha podido transcribir las actas ni todas las preguntas, vamos a esperar que esta labor hecha y le contestaremos todas lo antes posible.

Sra. Noguera: En el pasado pleno, hicimos un ruego, que la página web del Ayuntamiento en el facebook, se publicara el sueldo de todos los concejales, de la alcaldesa, lo que cobraba del EMSHI, EMTRE, PACTEM NORD, comisiones, los salarios de todos y cada uno de nosotros, con esto evitaríamos esos accidentes a usted y a ninguno de nosotros, esa fue una de nuestras preguntas, si se realizo bien, si no presentaremos una moción sobre la publicidad de lo que ganamos.Otra pregunta era si el Ayuntamiento de Moncada había patrocinado los actos taurinos en las fiestas, si era así que cantidad y que porque razón desde el Pleno el equipo de gobierno del Ayuntamiento dijo que no se prohibirían pero tampoco se promocionarían estas fiestas, y otra pregunta que no se nos ha contestado, cuando se iban a reanudar las visitas al Tos Pelat.Nosotros queremos felicitar, aunque toda la corporación votamos a favor, es cierto que a iniciativa de la creación del centro de especialidades va ser de Ciudadanos, y desde Compromís queremos felicitar, valorar y dar la enhorabuena por haberla obtenido.

Sr. Sánchez: Agradecer a la Sra. Noguera que me haya respaldado en la supuesta agresión, aunque ocurrió en un centro comercial, esas cosas ocurren, se nos atribuyen cosas que son inciertas, y para que quedara claro, puse la nómina de solo tres cifras. Es ciertos que hay que publicas todos los sueldos de los miembros de esta corporación, por eso mismo debo este mismo momento congratularnos que desde esta semana tienen ustedes en la página web de este Ayuntamiento el portal de la transparencia, ya está activo, fue una propuestas que se dejó aquí hace algún tiempo, por fin y debido a los graves problemas técnicos de la página y la imposibilidad de hacer muchos de las cosas que queríamos hacer, se ha hecho un proyecto interesante y ya está a su disposición, tiene unos apartados de información, corporación municipal, transparencia, contratación, coste servicio, relación con los ciudadanos y la sociedad, transparencia, urbanismo, medio ambiente, transparencia economía financiera y indicadores de la ley de transparencia, es decir, todo eso ya se volcará ahí, no es necesario colocarlo ni en el facebook ni en la página web, este es el sitio donde debe constar todo eso, yo creo que es una buena noticia que dispongamos de un repositorio de contenidos para preservar aquello que siempre hemos apoyado que es la transparencia y gestión de este gobierno.

Sra. Alcaldesa: Con respecto a mi salario, no tengo ningún problema de decir que yo tengo las percepciones que tengo de este Ayuntamiento, por asistir al Pleno, a comisiones en calidad de presidenta, que mi intención es cuando esté más avanzado el tema cada uno de los miembros de mi grupo pueda participar, porque ellos son los responsables directos, de momento estoy asistiendo yo como presidenta y eso es lo que percibo a nivel de Ayuntamiento; después tengo la retribución como asesora del grupo socialista en la Diputación de Valencia, el salario está publicado en el BOP es una retribución como tienen el resto de los asesores de los grupos políticos unos 36.000 euros brutos, el que se divide en catorce pagas y se tiene que practicar la retención que la mía en particular es de un 25%, y como alcaldesa de este

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DE MONCADAAyuntamiento formo parte de las asambleas correspondientes del EMSHI y del EMTRE, la percepción por estas asambleas que se celebran dos veces al año ordinariamente, ahora como hemos acabado el año hemos formado parte de una asamblea por lo que he percibido 217 euros, y como me comprometí en el pleno que las percepciones que me dieran a mí por formar parte de estos organismos supramunicipales los destinaría a asociaciones o ONG que considerara y daría un donativo, evidentemente he percibido ya por la asamblea que hemos celebrado del EMSHI y del EMTRE, por el PACTEM NORD, no tenemos ninguna percepción y por el resto de comisiones y grupos de trabajo que formo parte tampoco tenemos ninguna percepción y ya he realizado el donativo a una familia de necesitada de aquí de Moncada, que por razones de drecho a la intimidad no voy a decir su nombre pero en el momento que la realice a una asociación o ONG, no tengo ningún problema en manifestar a quien ha sido, por tanto, mis ingresos como alcaldesa son 36.000 euros brutos como asesora de la Diputación y las retribuciones que tengo por el trabajo que desempeño en este Ayuntamiento que es venir al Pleno, formar parte de las Comisiones y las Junta de Gobierno que realizamos que son a 85 euros cada una. Todo esto es público no lo podemos ocultar.

Sra. Noguera: Lo que nosotros pedimos es que se publique en el portal de transparencia la totalidad, vete al DOG de no se cuando, a demás de la dirección del EMSHI, hay una dirección que también eres miembro, de la Junta de Gobierno, además, y ahí hay otra asignación, que se publique la de la Sra Alcaldesa y la de todos.

Sra. Alcaldesa: Esas asambleas están formadas por miembros del grupo Socialista, Compromís, Ciudadanos y Esquerra Unida, mi partido me ha ofrecido que forma parte de esa Junta y las percepciones también las dono como me comprometí.

Sr. Sánchez: Con relación al Portal de Transparencia también quería decir que se nos pidió hace algunos meses que enviáramos un breve currículum, nombre, cargo y demás para que la gente sepa cual es nuestro bagaje, académico, laboral y solamente tres personas de este pleno lo han entregado, es decir, que nos pongamos las pilas.

Sra. Alcaldesa: Buenas fiestas y feliz 2016

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levanta la sesión a las 22:57 horas del día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico, firmo y doy fe, autorizando el acta junto con la Sra. Alcaldesa.

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