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CEP NUESTRA SEÑORA DE IBERNALO IKASTOLA LHI ROF 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Ibernalo Ikastola 2011/2012

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CEP NUESTRA SEÑORA DE IBERNALO IKASTOLA LHI ROF

1

REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ibernalo Ikastola

2011/2012

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CEP NUESTRA SEÑORA DE IBERNALO IKASTOLA LHI ROF

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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DE IBERNALO IKASTOLA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

SECCIÓN 1ª. EL OMR DE IBERNALO IKASTOLA

SECCIÓN 2ª. EL CLAUSTRO DE PROFESORES

SECCIÓN 3ª. EQUIPO DIRECTIVO

CAPITULO III: ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

CAPITULO IV: ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

SECCIÓN 1ª: COMISIÓN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

SECCIÓN 2ª. COMISIONES DIDÁCTICAS

SECCIÓN 3ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGOGICA

SECCIÓN 4ª TUTORES Y EQUIPOS DE CICLO Y NIVEL

CAPITULO V: ORGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN

SECCIÓN 1ªASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL CENTRO

NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO 2. GARANTIA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO

CAPITULO 3. GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

CAPITULO 4. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO

CAPITULO 5. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

CAPITULO 6. NORMAS SOBRE EL USO DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS

CAPITULO 7. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

CAPITULO 8. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO

ANEXO 1.IBERNALO IKASTOLAKO ELKARBIZITZA PLANA

ANEXO 2. DECRETO 201/2008, DE 2 DE DICIEMBRE

ANEXO 3.GUIA DE APLICACIÓN DEL DECRETO

SERVICIOS ESCOLARES

CAPITULO 1. COMEDOR ESCOLAR

CAPITULO 2. TRANSPORTE.

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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter de Ibernalo Ikastola.

1. Ibernalo ikastola es un centro docente público que imparte enseñanzas de educación infantil y primaria,

de acuerdo con la planificación realizada por su titular que es el Departamento de Educación, Universidades e

Investigación del Gobierno Vasco.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca Ibernalo Ikastola se

define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la sociedad vasca, enraizada social y culturalmente en

su entorno, participativa, compensadora de las desigualdades e integradora de la diversidad.

3. Ibernalo Ikastola asume como fines propios los que establece el articulo 3.2 de la Ley de la Escuela

Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica así como todo el

profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines.

4. Ibernalo Ikastola asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de

todos los demás como base de la convivencia en el centro.

DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DE IBERNALO IKASTOLA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2: Órganos de gobierno

1. Ibernalo Ikastola dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter

general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma.

Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo.

Unipersonales: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a.

Articulo 3. Participación de la comunidad educativa.

1. La participación de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, y Ayuntamiento en el

gobierno de Ibernalo Ikastola se efectuará a través del OMR.

2. Serán además órganos específicos de participación en la actividad de Ibernalo Ikastola, de acuerdo

con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres de los alumnos y

alumnas del centro.

3. Ibernalo Ikastola constituirá el domicilio de las asociaciones de padres y madres de alumnos y

alumnas del centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las

mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas.

Articulo 4. Órganos de coordinación didáctica

Serán órganos de coordinación didáctica de Ibernalo Ikastola bajo la dirección del claustro, la Comisión de

Coordinación Pedagógica formada por : coordinadores/as de ciclo, consultor/a y jefe/a de estudios; las tutorías y

los distintos equipos docentes, de grupo y ciclo. Se reuniran como minimo una vez al mes.

Articulo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica.

1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las

actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela

Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto

de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno

en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas,

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profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y velarán por el cumplimiento de los deberes

correspondientes.

3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la

vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

CAPITULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

SECCIÓN 1ª. EL OMR DE IBERNALO IKASTOLA

Articulo 6. carácter y composición del OMR de Ibernalo Ikastola.

1. El Órgano Máximo de Representación (OMR) de I Ibernalo Ikastola es el órgano de participación de los

diferentes miembros de la comunidad educativa en el gobierno del centro. Se denominará Consejo Escolar.

2. Competencias del OMR

Las funciones del Consejo escolar son las que le asigna la Ley de la Escuela Pública Vasca en su art. 31.2

modificado BOPV 2008-06-23

a) Aprobar el proyecto educativo del centro PEC, el reglamento de organización y funcionamiento

ROF y el proyecto de gestión económica, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación conforme a lo

dispuesto en el artículo 28.3.

b) Aprobar el plan anual del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.a).

c) Aprobar el programa de actividades de formación, extra escolares y complementarias y el

programa anual de gestión económica, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.

d) Aprobar la memoria anual del centro.

e) Modificado BOPV 23-06-2008 art. 31-2 e) Participar en el proceso de selección del director o

directora del centro. Previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la

revocación del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las funciones

inherentes a su cargo».

f) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa

vigente.

g) Modificado BOPV 23-06-2008 art. 31-2 Conocer y en su caso revisar las medidas correctoras en materia de

convivencia en los centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del

alumnado».

h) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.

j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

k) Aprobar el calendario lectivo de la Ikastola

l) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el

reglamento de organización y funcionamiento del centro.

El Consejo Escolar de Ibernalo Ikastola estará compuesto por los siguientes miembros:

1. El director o directora

2. El jefe o jefa de estudios.

3. 10 representantes del profesorado.

4. 15 representantes de los padres y madres, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación

de padres y madres de alumnos y alumnas mas representativa, legalmente constituida

5. Un/una representante del personal de administración y servicios.

6. Un/una representante de la corporación municipal

7. El secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

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Artículo 7. Elección y renovación del OMR

La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma alternativa de

acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas convocatorias que se publiquen por el

Departamento de Educación Universidades e Investigación.

El profesorado, miembro del OMR desplazado a otros centros, será renovado cada curso escolar .

Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario

1. En caso de ausencia del director o directora el centro será presidido por el jefe o jefa de estudios o, en su

caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro.

2. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del

OMR del centro, que conservará su derecho a voto.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR

1. Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos/as

sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los/as miembros del OMR la

convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de

debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos/as puedan recibirla con una antelación mínima de

48 horas. El plazo podrá ser modificado cuando la urgencia de los asuntos así lo requiera. Corresponde

a la Dirección determinar las cuestiones del orden del día, bien por propia iniciativa o a demanda de los

equipos docentes, de los profesores y profesoras o de los padres y madres. Corresponde al equipo

directivo aportar las informaciones necesarias para la deliberación y toma de decisiones del claustro.

2. El Consejo escolar se reunirá al menos dos veces al año. Al inicio del curso, dedicará una sesión al debate

y aprobación del plan anual y otra, al final, al análisis y aprobación de la memoria anual. Asimismo se

reunirá siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite un tercio de los/as miembros del

OMR. El secretario o secretaria levantará acta de los acuerdos tomados.

3. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Aprobación del proyecto educativo y del ROF y sus modificaciones, que se realizarán por

mayoría absoluta.

b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría

de dos tercios.

4. Los/las representantes de cada sector están obligados a informar al órgano colegiado correspondiente de

las actuaciones realizadas en el Consejo Escolar, así como a trasladar al mismo las propuestas que

deseen realizar. Tendrán el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas

concretas, y que puedan afectar a su imagen.

5. Los documentos objeto de estudio por el C.E.. o cualquiera de sus comisiones deberán estar a disposición

de todos/as los/as miembros del C.E. con suficiente antelación, para que puedan ser estudiados antes de

la celebración de la sesión en que vayan a ser debatidos. La propuesta de plan anual y de memoria anual

deberá estar a disposición de los miembros del C.E.:, al menos, con dos días de antelación a su

aprobación.

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6. Los/as representantes de los diferentes colectivos, miembros del Consejo Escolar, estarán a disposición de

sus respectivos representados/as, cuando éstos y /o éstas lo requieran, para informarles de los asuntos

que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las

propuestas que deseen trasladar para ser tratadas en el Consejo Escolar. Los/as representantes de los

diferentes colectivos convocarán sesiones informativas del claustro y de la asamblea de padres y madres

siempre que se traten asuntos de importancia para presentarles los objetivos y proyectos que se

proponen y conocer la opinión de sus representados /as. Esta opinión en ningún caso podrá ser

vinculante para sus representantes en el Consejo Escolar.

Artículo 10. Comisiones del OMR

1. El OMR constituirá una Comisión Permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo

36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o

directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora y dos padres o madres de alumnos o alumnas Sus

decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado.

2. Con la misma composición y con el mismo sistema de voto ponderado, se constituirá una Comisión de

Convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del clima de convivencia en el

centro y el conocimiento, aplicación y revisión de las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y

gravemente perjudiciales a la convivencia.

3. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en

el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres

apartados anteriores de este artículo podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su

competencia. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con

los temas señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será

necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma

señalada para la permanente y la de convivencia, siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría

simple

En caso de que algunos de los miembros de la comisin no puedadn asistir a ellas podran ser sustituidas/os por

otro miembro del OMR.

Se constituyen las siguientes comisiones estables:

o Comisión Permanente

o Comisión de Convivencia.

o Comisión de Comedor

o Comisión Gestión solidaria de libros de texto

Funciones de la Comisión Permanente

Ademas de las señaladas en el articulo 36.3 de le LPV, seran funciones de la comisión Premanente las

siguientes:

Asumir, de forma extraordinaria, las funciones propias del OMR de "supervisar la actividad general del

centro en los aspectos administrativos y docentes"

Seguimiento del plan anual

Servir de órgano consultivo del equipo directivo en cuestiones que, aún siendo de su competencia, por su

transcendencia desea conocer la opinión de la comunidad escolar antes de la toma de decisión.

Las funciones y tareas que le encomiende el OMR.

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Funciones de la Comisión de Convivencia:

Velar por el buen funcionamiento de la convivencia escolar.

Revisar y actualizar las normas de convivencia del centro, tomando parte en la elaboración de las mismas

todos los estamentos que conforman la comunidad educativa.

Supervisar la labor preventiva ante situaciones de riesgo para el cumplimiento de la norma que se realiza

en el centro.

Analizar las conductas inadecuadas, contrarias a la convivencia o que perjudican gravemente la

convivencia, que pueden darse en el alumnado del centro. Asimismo proponer las medidas de corrección

para las conductas anteriormente citadas.

Valorar y decidir la posibilidad de iniciar un procedimiento extraordinario.

Frecuencia de las reuniones de la comisión:

Una vez al año y/o siempre que se requiera por circunstancias relacionadas con la aplicación de sus

funciones.

Comisión del comedor

Serán miembros de esta comisión:

Un/a representante de los/as monitores/as del comedor elegida/o entre ellos/ mismos/as

El/la encargado/a del comedor de la Ikastola Ibernalo

El/la encargado/a del comedor del Instituto Kanpezu

El/la director/a de la Ikastola Ibernalo o profesor/a en quien delegue

El/la director/a del instituto Kanpezu o profesor/a en quien delegue

Un/a padre/madre de la Ikastola Ibernalo miembro del OMR

Un/a padre/madre del instituto miembro del OMR

La/el cocinera/o

Funciones de la comisión del comedor

Seguimiento del funcionamiento del comedor

Recoger las opiniones y/o quejas de los/as usuarios/as y si hubiera problemas buscarles solución

La comision se reunira como minimo dos veces en el curso escolar, una al principio y otra al final y cada vez

que se requiera por las circustancias.

Comisión Gestión solidaria de libros de texto

Composición de la Comisión para la Gestión solidaria de libros de texto:

Esta comisión está compuesta por:

- El/la Jefe/a de Estudios.

- El/la secretario/a del centro, que cumplirá las funciones de secretario/a de la comisión.

- Dos madres/padres miembros del OMR.

- Los/as coordinadores/as de los tres ciclos de primaria.

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Funciones de la Comisión Gestión solidaria de libros de texto

a) Trasladar al OMR la propuesta del listado de los libros de texto y materiales objeto de esta

resolución elaborada por la Comisión Pedagógica, y que el centro utilizará en cada curso.

b) Proponer el procedimiento y los puntos de adquisición de los libros de texto y materiales

óbjeto de esta resolución. La Comisión podrá determinar que sea el AMPA la encargada de

gestionar dicha adquisición si ésta así lo solicitara.

c) Supervisar el listado de los libros de texto y material curricular que se vaya a facilitar a las

familias, conforme al modelo que figura en el Anexo 1.

d) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en cuanto a las posibles

aportaciones familiares por la utilización de los materiales.

e) Recoger las renuncias individuales.

f) Seguir el cumplimiento de los objetivos del programa, evaluar y plantear mejoras al OMR.

g) Determinar el procedimiento de guarda y custodia, registro e identificación y el de revisión

anual de los materiales objeto del Programa.

h) Exigir a las personas responsables el pago del importe de los libros o materiales curriculares

no devueltos o de aquellos que, como consecuencia del uso indebido por parte de la persona que

los ha utilizado, se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible su reutilización por

otras personas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del centro.

i) Proponer al OMR del centro, para su inclusión en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del mismo, las medidas que serán de aplicación a aquellas personas que no

abonen en los plazos establecidos las cantidades que les sean demandadas en los casos de no

devolución o de deterioro de los libros o materiales curriculares como consecuencia de un uso

indebido.

j) Cualquier otra función que le encomiende el OMR para el desarrollo del Programa en

aplicación de la normativa vigente.

Normas de la utilización de los libros de texto

En los libros se pegará una pegatina con los datos correspondientes al alumna/o (nombre, apellidos, nivel

y curso) al que se le ha asignado el libro de texto con el objetivo de facilitar el seguimiento.

Cada familia en septiembre deberá forrar los libros que se le asignen. El forro será transparente y de

plástico de quita y pon. En caso de poner el nombre del alumno/a irá escrito en un papel que se pegará en

el forro, de forma que pueda quitarse fácilmente al finalizar el curso; nunca se escribirá directamente o en

las páginas interiores.

Una vez entregados los libros, los/as alumnos/as que los reciban se responsabilizarán de mantenerlos en

las mejores condiciones posibles.

Los ejercicios se realizarán en el cuaderno

En el libro no se harán marcas, dibujos…

Si se despegan, se rompe alguna hoja, se deterioran las esquinas se repararán lo antes posible para evitar

deterioro mayor.

El/la tutor/a o profesor/a responsable decidirá si el deterioro sufrido por el libro ha sido debido a un mal

uso por parte del/a alumno/a o debido al excesivo uso.

Durante las dos últimas semanas antes de las vacaciones de verano se recordará a las familias que los libros

deben entregarse en buen estado, sin marcas, nombres ni dobleces y con el forro quitado.

La comisión supervisará todo el proceso:

• Decidirá los libros que deben reponerse

• Impondrá sanciones por el uso indebido

• Hará llegar esta normativa a las familias

• Hará la solicitud de libros a la librería

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SECCIÓN 2ª: EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras

1. El claustro, que además de órgano de gobierno del Ibernalo Ikastola es el órgano propio de participación de

los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar,

coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y

profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea de Ibernalo Ikastola

3. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso

de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será

sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro

1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el/la directora/a o lo

solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del

curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

3. La convocatoria de las sesiones se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

4. Si la urgencia del tema lo requiriera el claustro podrá ser convocado por el/la directora/a con 24 horas de

antelación o el mismo día de la reunión.

4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del Claustro se atendrá a

lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Competencias del claustro

1. Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo

35.2 y 35.3 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes.

2. El director/a convocará al claustro indicando el orden del día. Corresponde al equipo directivo determinar

el orden del día, bien por propia iniciativa o a demanda de los equipos docentes o del profesorado, y

aportar las informaciones necesarias para la deliberación y toma de decisiones del claustro. Los puntos

fuera de orden del día se podrán tratar si así lo aceptase el director o directora.

3. El claustro, en su ámbito de competencias, deliberará inicialmente para definir los criterios con los que se va

a abordar los temas que plantee el equipo directivo; determinará el grupo o persona encargada de elaborar

la propuesta o propuestas que vaya a desarrollar y concretar esos criterios y tomará las decisiones

oportunas a partir de las propuestas que se le presenten.

4. Al comienzo de curso se reunirá para aprobar la organización de la Ikastola durante el curso escolar y para

dar el visto bueno al programa de actividades docentes; al final de curso se reunirá para elaborar su

informe sobre el desarrollo del curso como contribución a la memoria anual y para definir los proyectos

didácticos que se incluirán en el programa de actividades docentes del curso siguiente.

5. En la elaboración, coordinación de la puesta en práctica, evaluación y modificaciones del proyecto curricular

de la Ikastola y del programa de actividades docentes del plan anual de centro, el claustro recogerá las

propuestas de los equipos docentes y contará con la comisión de coordinación pedagógica como equipo de

trabajo.

6.El claustro de profesores/as se reunirá siempre que lo determine el directora/a, el equipo directivo o lo

solicite un tercio del profesorado. El secretario o secretaria levantará acta de los acuerdos tomados.

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SECCIÓN 3ª. EQUIPO DIRECTIVO

Articulo 14 El equipo directivo

1. El equipo directivo de Ibernalo ikastola estará formado por el directora/a, el jefe/a de estudios y el

secretario/a y trabajarán de forma coordinada en e desempeño de sus funciones

2. Corresponden al equipo directivo las funciones asignadas en el art. 36 de la Ley de la Escuela Pública

Vasca, se añade apartado 4, en BOPV de 23-06-2008:

Ademas de ellas se añade la siguiente

◦ Velar por el cumplimiento del proyecto curricular en la práctica docente de la Ikastola.

3. El equipo directivo tomará colegiadamente las decisiones en relación con las funciones que corresponden a

cada uno de sus miembros. Por ello, será el órgano en el que se debatan los problemas del centro, y se tomarán

las decisiones que cada miembro ejecutará en el ámbito de su competencia.

4. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez a la semana. Con carácter extraordinario siempre que lo decida

cualquiera de los miembros del equipo.

5. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la

comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy

especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos

concretos las funciones que crea convenientes

6. Corresponden al equipo directivo las siguientes tareas:

Coordinar la elaboración de los programas del plan anual y de la memoria final

Hacer el seguimiento de la puesta en marcha del plan anual especialmente del programa de actividades

docentes y el de gestión económica.

Recoger los informes y propuestas de las diferentes comisiones y analizar el modo de ponerlas en práctica

Preparar el orden del día de las reuniones del claustro y del C.E.

Establecer los cauces de información adecuados y disponer la información necesaria para los diferentes

órganos de dirección y de coordinación

Informar periódicamente al C.E. y al claustro del cumplimiento de los programas del plan anual y de las

modificaciones que se hayan podido introducir en su ejecución

Elevar propuestas al C.E. para establecer convenios con otros centros en orden a la mejora de la

escolarización, el intercambio de experiencias y recursos, así como establecer las formas de coordinación con las

Instituciones y organismos con las que el centro va a mantener relaciones sistemáticas

CAPITULO III: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Artículo 15. El director o directora

1. El director o directora de Ibernalo ikastola ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el

representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de

Gobierno.

2. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 34 de la LEPV (se presentan en el

anexo VII), Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la LEPV

3. El /la directora /a, en el cumplimiento de sus funciones, deberá actuar conforme a los planes y

decisiones adoptadas por el C.E y el claustro de profesores, en las materias de su competencia respectiva. Así

mismo le corresponde dinamizar a la comunidad educativa, especialmente al profesorado, recoger y canalizar

sus aportaciones e intereses, buscar cauces de comunicación y colaboración.

4. Corresponden al director /a las siguientes tareas:

Llevar la contabilidad del centro.

Elaborar la relación de necesidades económicas del centro, en lo que se refiere a los gastos que

deben integrarse en su presupuesto propio

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Preparar el presupuesto y el documento correspondiente a la cuenta de liquidación del mismo

para que el equipo directivo o, en su caso, la comisión permanente, lo presente para su aprobación

por el Consejo Escolar.

Realizar los actos preparatorios de las contrataciones y las propuestas de adquisición de

material, así como de las inversiones.

Elaborar el inventario de las dotaciones del centro.

Supervisar el mantenimiento de las instalaciones.

Conocer y seguir, junto con el equipo directivo, la marcha general del centro y los problemas

que se presenten, como responsable final de lo que ocurra en el mismo

Convocar, disponer el orden del día y presidir el equipo directivo, el claustro, el C.E y las

diferentes comisiones.

Trasmitir el informe que elabore el equipo directivo sobre el cumplimiento del plan anual

Ejecutar, o disponer que otros ejecuten, las decisiones de los órganos que preside

Llevar las relaciones, en nombre del centro, con la Administración, la AMPA y con las

Instituciones y organismos sociales, de bienestar social, culturales...

Presentar a la Administración las necesidades de personal para la buena organización del centro

y solicitar a la Delegación las sustituciones que se precisen

Remitir a la Inspección el parte mensual de faltas del profesorado, dentro de los plazos

establecidos

Visar y certificar los gastos y pagos dirimir las cuestiones de disciplina y convivencia, de

acuerdo a lo que se establece en este Reglamento, en relación al profesorado, y al alumnado y

sus familias.

Será el responsable de informar y asesorar a las familias sobre becas y ayudas, actividades

culturales, deportivas... que puedan ser de interés para el alumnado.

Atenderá los problemas de prevención y enfermedades con riesgo de contagio, así como los

planes de evacuación.

5. Para el desempeño de sus funciones las horas no lectivas que le correspondan al director /a, serán

definidas al comienzo de curso en claustro, vistas las necesidades.

Artículo 16. Jefe o jefa de estudios

1. El jefe o una jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del

equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV.

2. EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los jefes de

departamento y de los tutores.

3. El/la jefe /a de estudios es la persona encargada de coordinar y vigilar directamente la ejecución del

proyecto curricular y del programa de actividades docentes.

4. El /la jefe /a de estudios realizará las siguientes tareas:

Poner en marcha los mecanismos establecidos para cubrir las vacantes que se produzcan por

ausencias y bajas del profesorado.

Intervenir en las cuestiones de disciplina y convivencia, de acuerdo a lo establecido en este

reglamento

Coordinar los procesos de evaluación y de orientación

5. Como miembro del equipo directivo responsable del ámbito pedagógico dependerán del jefe /a de

estudios la comisión de coordinación pedagógica y los equipos docentes. Periódicamente y siempre que se lo

requieran informará de las actuaciones de estos órganos al equipo directivo. Recibirá información de los

responsables y coordinadores /as de los equipos docentes de los planes de trabajo de la marcha de su ejecución y

de las decisiones y trabajo que realicen los diferentes equipos.

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6. A partir del análisis de la situación de la Ikastola y de los distintos ciclos que realicen los diferentes

equipos docentes, el/la jefe /a de estudios, con la colaboración del equipo directivo, propondrá los temas que

serán objeto de proyectos específicos de innovación o de formación a incluir en el plan anual.

7. Para el desempeño de sus funciones, las horas no lectivas que le correspondan al jefe /a de estudios,

serán definidas al comienzo de curso en claustro, vistas las necesidades.

Articulo 17. Secretario/a

EI /la secretario /a es el encargado /a de la gestión administrativa de la Ikastola.

El /la secretario /a tendrá las siguientes funciones:

La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del Consejo

Escolar, del equipo directivo y del claustro, de conformidad con lo que establezca el presidente de dichos

órganos. Y levantar acta de las sesiones de estos órganos.

Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia de la Ikastola, y tenerla a disposición de sus

órganos.

Custodiar el material didáctico del centro.

Certificar, con el visto bueno del director /a, todos los actos o resoluciones y los acuerdos de la Ikastola, así

como los antecedentes, libros y documentos propios de la misma.

Llevar los libros de registro y de correspondencia, en colaboración con el la directora /a.

Aquellas otras que le encomiende o delegue el equipo directivo o el /la directora-

Para el desempeño de sus funciones, las horas no lectivas que le correspondan al secretario /a, serán definidas al

comienzo de curso en claustro, vistas las necesidades.

Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno

Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo con lo previsto

en la LEPV y disposiciones reglamentarias.

Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo

1. En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el

jefe o jefa de estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente

el profesor o profesora que designe el director o directora, que informará de su decisión al OMR.

3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, si no existe vicesecretario, se hará cargo de sus

funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR.

4. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el jefe o jefa de estudios, éste

ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en los apartados dos y tres de este

artículo.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 20. Órganos de coordinación Ibernalo Ikastola

En Ibernalo ikastola existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

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a. Comisión de orientación y atención a la diversidad. (lagunaza taldea)

b. Comisión de coordinación pedagógica.

c. Tutores.

d. Así mismo existirán, para la mejor acción educativa, otros servicios educativos ( educadoras,

fisioterapeutas, logopedas)

e. Equipos docentes de grupo, ciclo y/o etapa.

SECCIÓN Iª COMISIÓN DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 21. Composición del departamento de orientación y atención a la diversidad

El/la jefe de estudios

Consultor/a. Que será responsable de la comisión

Profesor/a de pedagogía terapéutica

El/la especialista en audición y lenguaje

Profesor/a de refuerzo lingüístico.

Articulo 22. Funciones de la comisión de atención a la diversidad

a) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa, padres-madres, alumnos/as y profesionales, para que

alcancen su mayor nivel de respeto, comunicación y aceptación de la diversidad humana.

b)Analizar los problemas generales del alumnado y colaborar con la comisión pedagógica en la elaboración de

propuestas para el plan anual y para los /las tutores /as.

c)Detección de las necesidades educativas especiales, seguimiento y revisión sistemática

d)Analizar y hacer propuestas sobre las medidas de atención a la diversidad que se pueden utilizar en diferentes

situaciones en el centro.

e)Estimación de los recursos necesarios para la aplicación de las medidas propuestas para dar respuesta a las

necesidades detectadas, partiendo de la valoración de los recursos disponibles en el centro y las propuestas de

optimización de los mismos.

f)Colaborar con el equipo directivo en la puesta en marcha de las medidas de atención a la diversidad planteadas

(horarios, establecimiento de grupos, ...)

g)Favorecer el contacto entre los diferentes profesionales implicados en la atención de los alumnos con

necesidades educativas especiales, trabajando de este modo de forma conjunta para que la respuesta educativa

sea acorde con las necesidades existentes.

La comisión de atención a la diversidad se reunirá una vez a la semana.

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SECCIÓN 2ª: COMISIONES DIDÁCTICAS

Articulo 23. carácter y composición de las comisiones didácticas.

Todos los cursos el equipo directivo designara de entre los profesores del claustro los miembros de estas

comisiones

COMISIÓN DEL EUSKARA

Sus objetivos son fomentar el uso del euskara y preparar actividades para su mayor utilización.

COMISIÓN DE FIESTAS

Los objetivos son planificar y coordinar las actividades que llevaremos a cabo en común en dichas fiestas.

COMISION DE ACOGIDA DEL ALUMNADO INMIGRANTE

Sus objetivo son preparar la acogida del alumnado extranjero que se incorpore al centro, sobre todo de

aquel que lo haga fuera de plazo.

OTRAS COMISIONES CREADAS SEGÚN LAS NECESIDADES

Cada año se valorará la creación y/o continuación de comisiones (IKT...)

SECCIÓN 3ª. COMISIÓN DE COORDINACÓN PEDAGÓGICA

Articulo24 Composición de la comisión de coordinación pedagógica

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano de coordinación de los diferentes equipos docentes.

2. La comisión de coordinación pedagógica estará formada por los siguientes miembros:

El /la Jefe /a de estudios

El /la Consultora

Los / as coordinadores /as de cada ciclo.

Se podrá ampliar con algún otro miembro según la tarea que deba realizar.

Articulo 25. Funciones de la comisión de coordinación pedagógica

a) Promover la coordinación entre ciclos, ayudando a unir metodología y criterios

b) Dinamizar la vida de la Ikastola, bien trayendo nuevas propuestas, bien procurando llevar a cabo las ya

creadas.

c) Desarrollar un plan y propuestas para la elaboración del Plan Anual del curso escolar.

d) Desarrollar un plan y propuestas para la elaboración de la memoria.

e) Puesto que es un grupo estable, esta comisión se utilizará para todas las labores que se estime apropiado.

f) Estas reuniones se realizarán para dar respuesta a las necesidades diarias de funcionamiento, entre otras,

transmitir información.

Las reuniones, serán dentro del horario lectivo, en día y hora a fijar en el Plan Anual del Centro. Para ello se

deberá tener en cuenta a la hora de elaborar los horarios lectivos, para que los componentes de la Comisión

estén libres de clase en ese momento.

SECCION 4ª. TUTORES Y EQUIPOS DE CICLO Y NIVEL

Articulo 26. Tutoría y designación de tutores

1) La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

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2) En Ibernalo Ikastola habrá un/a tutor/a por cada grupo de alumnos/as Sin perjuicio de la posible existencia

de un segundo tutor en los grupos de diversificación curricular, proyectos de intervención educativa específica y

complementaria.

3) El tutor o tutora será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, entre los

profesores y profesoras que impartan docencia al grupo, de acuerdo, cada curso académico con las instrucciones

contenidas en la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso.

4) El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras y mantendrá las reuniones periódicas

necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

5) Los alumnos y alumnas formarán parte de un grupo de referencia, al que se asignará un tutor /a. El equipo

directivo, oído el claustro de profesores, designará el tutor o tutora de cada grupo. El tutor o tutora será el mismo

a lo largo del ciclo, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión expresa del equipo directivo.

6) En el programa de actividades docentes se fijarán sesiones informativas con los padres o madres de los /las

alumnos /as.

7) Se establecerá un horario para entrevistas con los padres y madres. Si no pudieran acudir en el horario

establecido, podrán solicitar una entrevista con suficiente antelación, de modo que el tutor o tutora proponga un

momento adecuado. El tutor o tutora podrá convocar a los padres y madres para tratar de la marcha escolar de un

alumno o alumna.

8) Sin perjuicio de las obligaciones del tutor-a, ningún profesor podrá negarse a dar individualmente a los

alumnos o a sus representantes legales toda la información que se solicite sobre aspectos académicos.

Corresponde al Jefe de Estudios asegurar el cumplimiento de esta obligación por cada uno de los profesores-as.

9) El tutor o tutora dispondrá de una hora semanal con el grupo para ejecutar el plan de acción tutorial.

Articulo 27. Funciones de los tutores

Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de

organización del curso. Además de ellos les corresponderán las tareas siguientes:

a)Orientar el aprendizaje de los alumnos /as.

b)Informar a los padres y madres acerca de la asistencia y participación de sus hijos /as en las actividades

docentes, sobre el proceso educativo y las dificultades que puedan encontrar.

c) Facilitar la integración de los /as alumnos as en su grupo y en el conjunto de la vida escolar fomentar en ellos

/as el desarrollo de actitudes participativas.

d) Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los /las alumnos /as

mediante las oportunas adecuaciones en la programación - así como a las necesidades educativas individuales,

para proceder, si se considera necesario, a la correspondiente adaptación curricular

.

e) Coordinar con los demás maestros /as del grupo la coherencia de la programación y de la práctica docente con

el proyecto curricular y la programación anual del Centro.

f) Coordinar, junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el Consultor o Consultora, las adaptaciones

curriculares y la intervención educativa con el alumnado que presente necesidades educativas especiales.

g) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos /as y, teniendo en cuenta los informes de otros /as

profesores /as, adoptar la decisión acerca de su promoción de un ciclo a otro.

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Articulo 28. Tareas de los tutores

a) Desarrollar el plan de acción tutorial con el grupo e individualmente.

b) Llevar el seguimiento de cada alumno /a, recabar información a los /las profesores /as que intervienen en el

grupo y cumplimentar el expediente personal de cada alumno /a.

c) Establecer, con el asesoramiento del servicio de apoyo los refuerzos educativos y las adaptaciones

curriculares para los alumnos /as que los precisen y velar por su puesta en práctica.

d) Convocar a los /las profesores /as que intervienen en el grupo-clase, para coordinar su actuación en relación

con el grupo y, para proceder a la evaluación de los /las alumnos /as y analizar las situaciones que se den en el

grupo.

e) Controlar las faltas de asistencia y de puntualidad, y dar el aviso correspondiente a sus padres-madres , así

como las faltas de disciplina.

f) Informar al alumnado y sus familias, al principio del curso, de los objetivos y programas escolares; a lo largo

del año, informar del proceso educativo y de las evaluaciones.

g)Atender a los padres y madres del alumnado en la forma prevista en este Reglamento

Articulo 29. Equipos de ciclo

1.El ciclo /curso es la unidad temporal en la que se organiza el currículo escolar, con unos objetivos,

contenidos y criterios de evaluación propios de acuerdo con el proyecto curricular del centro.

2.El conjunto de profesores /as que intervienen en un ciclo constituyen el equipo de ciclo. Si un /a profesor

/a imparte clase en grupos de diferentes ciclos, se adscribirá a uno de ellos, aunque, cuando sea requerido /a,

pueda participar en el equipo del otro ciclo.

3.Los equipos de ciclo constituyen la forma básica de coordinación del profesorado. Estos equipos tienen

capacidad para tomar decisiones en la programación y coordinación de actividades escolares en el ciclo, dentro

del marco del proyecto curricular y los acuerdos de la comisión de coordinación pedagógica.

Articulo 30. Tareas de un equipo de ciclo

a) Analizar la situación académica de los grupos del ciclo /nivel, detectar sus necesidades de carácter general

y responder a las mismas.

b) Fijar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo, de cada curso y de cada período en que

éste se divida.

c) Organizar las actividades generales del ciclo, las sesiones de evaluación y la realización de las actividades

complementarias.

d) Preparar y coordinar las acciones de tutoría de los grupos y las informaciones generales a las familias.

e) Establecer las relaciones oportunas con el servicio de apoyo.

f) Coordinar la realización de proyectos de innovación o similares relacionados con el ciclo.

g) Estudiar y atender las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, así como elevar propuestas a

esta comisión para su estudio en el órgano que corresponda.

h) Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del proyecto curricular del centro y del

programa de actividades docentes, de acuerdo a la propuesta del claustro, a quien se los presentará para su

aprobación.

i) Establecer criterios comunes entre ciclos y áreas y coordinar las actividades que afecten a varios ciclos.

j) Presentar a la comisión responsable de elaborar el programa de actividades de formación y

complementarias las propuestas del profesorado en estos temas.

k) Los equipos de ciclo se reunirán siguiendo el plan de trabajo que se fije en el plan anual. Además de las tareas

incluidas en su plan anual de trabajo, los equipos de ciclo tendrán las siguientes tareas permanentes:

o En cada período de evaluación:

o Analizar la situación académica de los as alumnos /as y del grupo

o Detectar sus necesidades educativas y responder a las mismas.

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l) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo/ciclo, estableciendo las medidas

adecuadas para resolverlos

Articulo 31 Coordinadores de ciclo

a) Cada equipo de ciclo contará con un /a coordinador /a, que será elegido /a por y entre sus miembros al

comienzo de curso .

b)Corresponden al coordinador /a de ciclo las siguientes funciones:

Participar como representante del ciclo en la comisión de coordinación pedagógica.

Preparar el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo, presidir dichas reuniones, recoger sus

conclusiones y acuerdos y velar por su cumplimiento.

Informar al jefe /a de estudios de las ausencias del profesorado y de las incidencias más importantes en

la convivencia escolar.

Recoger y tener a disposición del ciclo y jefatura de estudios los documentos y materiales que elabore el

equipo de ciclo y los recursos didácticos que sean de uso común en el mismo.

Aquellas otras funciones que le encomiende el /la Jefe /a de Estudios

CAPITULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN

SECCIÓN II. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES YASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE

ALUMNOS

Artículo 32. Asamblea de padres y madres

1. La asamblea de padres y madres del Ibernalo Ikastola es el órgano de participación específica de los padres y

madres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres y madres o tutores y tutora del alumnado.

Será convocada y presidida por el director o directora del centro al menos una vez al principio de cada curso

académico, siempre que no se decida otro procedimiento, en base a la potestad que se recoge en el apartado 2 y

3.e) de este mismo artículo.

2. La asamblea de padres y madres podrá dotarse, mediante elección por voto directo y secreto, de un órgano

interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones.

3. Son funciones de la asamblea de padres y madres las siguientes:

a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los asuntos competencia

de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa de actividades docentes, del programa de

actividades de formación, extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión.

b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima colaboración en el

desarrollo del proyecto educativo del centro.

c) Estimular la iniciativa de los padres y madres para su participación activa en la vida del centro.

d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres y madres en los órganos colegiados, para informar

sobre la gestión realizada.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento.

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Artículo 33. Asociaciones de padres y madres del alumnado y asociaciones de alumnos y alumnas

1. Ibernalo Ikastola reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación en el funcionamiento

del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado, constituidas de acuerdo con lo que se dispone en

el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la

Comunidad Autónoma de Euskadi

. 2. Corresponde al director o directora determinar los locales concretos destinados con carácter permanente al

uso por parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar eventualmente, a petición de los

representantes de las asociaciones, la utilización de espacios comunes.

3. En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de lo dispuesto

reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo que se refiere a la propuesta

directa de uno de los representantes en el OMR.

4. Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda coaccionar a ningún

padre o madre de alumnos o alumnas, ni al alumnado del centro, a inscribirse o a no inscribirse en cualquiera de

las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico.

Artículo 34. Participación a través de las asociaciones legalmente constituidas

Las asociaciones de padres y madres del alumnado constituidas en el centro podrán:

a) Elevar al OMR propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de la programación

general anual.

b) Informar al OMR de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

d) Recibir información del OMR sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho

consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el OMR a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del ROF.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el centro.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o directora.

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NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo35 Base de la convivencia

Ibernalo Ikastola asume como base del funcionamiento de la Ikastola y de la convivencia entre el profesorado,

alumnado, padres /madres y personal no docente el mutuo respeto así como el ejercicio responsable de los

derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos por parte de todos los colectivos antes mencionados, de

acuerdo con lo que se establece por ley.

Artículo 36. Plan de convivencia

Ibernalo Ikastola redactará un plan de convivencia de acuerdo con lo que disponga el Departamento de

Educación Universidades e Investigación. En él se establecerá como objetivo prioritario la prevención de

conflictos de convivencia y, en caso de producirse, su resolución mediante acciones y medidas acordadas por

medio de las vías alternativas establecidas por el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, utilizando, si es preciso

procedimientos de mediación.

Articulo 37 Prohibición de aplicar medidas correctoras a conductas no tipificadas de acuerdo con este

Decreto.

A fin de garantizar el conocimiento por toda la comunidad educativa de las conductas que pueden ser objeto de

corrección, al principio de cada año académico, por el procedimiento que estime más conveniente, la direccion

de la ikastola dará a conocer o recordará a los profesores y profesoras, a los alumnos y alumnas, a los padres y

madres o representantes legales, el contenido de este Decreto así como las normas de convivencia incluidas en

el Reglamento de Organización y Funcionamiento o en el Reglamento de Régimen Interior del centro docente.

Artículo 38. Protección inmediata de los derechos

Son derechos de los alumnos y alumnas los recogidos desde el artículo 6 al artículo 21 del Decreto 201/2008 de

2 de diciembre. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta del alumnado que impida el ejercicio

de esos derechos o atente contra ellos deberá intervenir con carácter inmediato apercibiendo verbalmente al

responsable de dicha conducta y ordenándole presentarse en dirección.

Artículo 39. Garantía de cumplimiento de los deberes

Son deberes de los alumnos los que figuran desde el artículo 21 al artículo 27 del Decreto 201/2008 de 2 de

diciembre. Cualquier incumplimiento de esos deberes deberá ser corregido inmediatamente por el profesor o

profesora que lo presencie, sin perjuicio de ordenar al alumno presentarse ante la dirección en los casos en que

dicho incumplimiento interfiera en el ejercicio de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa o

atente directamente contra ellos.

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CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 40 Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos

Todo el profesorado del Ibernalo Ikastola colaborará en la protección de los derechos reconocidos a los alumnos

y alumnas por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo lo que se dispone en el presente reglamento y

las instrucciones de los órganos de gobierno.

Artículo 41. Atención a los derechos relacionados con la seguridad

1. Los tutores y tutoras y el resto del profesorado pondrán en conocimiento del jefe o jefa de estudios o del

director o directora los indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo o des protección infantil a

efectos de lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de derechos y deberes.

2. Es función de todo el profesorado prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente posible las posibles

situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se comunicará inmediatamente al equipo

directivo para el seguimiento de los protocolos que correspondan.

3. El jefe o jefa de estudios designará profesores y profesoras para vigilar los recreos en número suficiente

para poder controlar visualmente todo el espacio ocupado por el alumnado. Éstos deben saber en cada momento

quienes son los encargados de dicha vigilancia y deben poder acudir a ellos en cualquier momento, y tener

acceso visual de manera constante. EL director o directora podrá prohibir la utilización de espacios que, por su

situación o características, dificulten la vigilancia por parte de los profesores y profesoras.

Artículo 42. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen

1. Los órganos de gobierno de Ibernalo Ikastola, los tutores y todo el profesorado deberá proteger el derecho de

los alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad educativa al honor la intimidad y la propia

imagen. El equipo directivo propondrá al OMR para su aprobación las normas para el uso de medios de

grabación, teléfonos móviles y nuevas tecnologías, en general. Estas normas en ningún caso permitirán

grabaciones, fotografías o el uso de teléfonos móviles dentro del recinto escolar.

2. En el caso excepcional de que se permita la utilización fuera del aula en el edificio o en el recinto

escolar, podrán proponerse todas las limitaciones que se crean convenientes, y en todos los casos se prohibirá

fotografiar o grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso así como hacer

uso no autorizado expresamente de las fotografías o grabaciones efectuadas con permiso.

Artículo 43 .Derecho de los alumnos y alumnas menores a la protección por parte del centro.

Los órganos de gobierno de los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para proteger frente a

posibles ataques o intromisiones de terceros, dentro del mencionado ámbito escolar, el derecho al honor, la

intimidad y la propia imagen de los alumnos y alumnas, especialmente en el caso de minoría de edad, para lo

cual se han desarrollado en el Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior los

mecanismos reguladores del uso y limitaciones de las nuevas tecnologías.

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Artículo 44– Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico.

Como garantía de ello, los centros docentes, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento o de Régimen

Interior, asegurarán la publicidad de contenidos, objetivos y criterios de evaluación por parte de todo el

profesorado, la información a los alumnos y alumnas y a sus padres, madres o representantes legales cuando

sean menores de edad después de las sesiones de evaluación, tanto finales como intermedias. Así mismo,

garantizarán el acceso, previa solicitud, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas que hayan de tener incidencia

en la calificación final, una vez que hayan sido corregidos. De igual forma, se garantizará el derecho a pedir la

revisión de dichas pruebas y la existencia de un procedimiento interno de reclamación contra las calificaciones

finales, que será necesario seguir antes de recurrir, si procede, ante la correspondiente Delegación Territorial de

Educación

Artículo 45. Derecho a la integridad, identidad y dignidad personales.

La actividad académica de los alumnos y alumnas deberá realizarse en condiciones de seguridad e higiene

adecuadas. Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior determinarán la forma

en que deben ser vigilados los patios de recreo y los alumnos y alumnas deberán conocer a qué profesor o

profesora o a qué responsable del centro docente autoridad académica pueden acudir en cada momento a fin de

que les asegure protección contra cualquier agresión física o moral.

CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

Artículo 46. Principio general

1. El incumplimiento de los deberes que impone a los alumnos y alumnas el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre,

constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir conducta contraria a la convivencia o

conducta gravemente perjudicial para la convivencia si interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás

miembros de la comunidad educativa o atenta directamente contra los mismos.

2. Todo profesor o profesora que presencie un incumplimiento de dichos deberes está obligado a intervenir para

corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya producido, de acuerdo con lo que se dispone en

el Decreto mencionado y en el presente reglamento.

Artículo 47 Conductas que deben ser corregidas

Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto 201/1008 define como

inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia. Se procurará que las

medidas correctoras tengan relación con la conducta a corregir, de manera que lleguen a percibirse como

consecuencia necesaria de la conducta objeto de corrección.

Artículo 48. Conductas inadecuadas

1. Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente.

2. La corrección de las conductas inadecuadas en Ibernalo Ikastola se realizará, según lo previsto por el

mencionado Decreto, por el profesor o profesora bajo cuya custodia esté el alumno o alumna en ese momento.

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3. El jefe o jefa de estudios establecerá el procedimiento a seguir, siempre de acuerdo con la normativa, teniendo

en cuenta que cuando la medida no sea un simple apercibimiento verbal deberá ser comunicada al tutor o tutora.

Artículo 49. Conductas contrarias a la convivencia

1. Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el artículo 31 del Decreto de Derechos y

Deberes.

2. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta contraria a la convivencia apercibirá verbalmente al

alumno o alumna responsable de dicha conducta, le ordenará presentarse ante el jefe o jefa de estudios o quien le

sustituya, y notificará los hechos así como su intervención en la corrección inmediata de acuerdo con el

procedimiento que el jefe o jefa de estudios, de acuerdo con el director o directora, determine.

Artículo 50. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el artículo 32 del

Decreto de Derechos y Deberes.

2. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta gravemente perjudicial para la convivencia

apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, le ordenará presentarse ante el jefe o

jefa de estudios o quien le sustituya, y notificará los hechos así como su intervención en la corrección inmediata

siguiendo el procedimiento que el jefe o jefa de estudios, de acuerdo con el director o directora, determine.

Artículo 51. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia

FALTAS LEVES

Toda aquella falta de respeto que siendo corregida, se da de forma repetida.

Se cumplimentará la hoja de incidencia (amarilla) con el/la profesor/a y se realizará una reflexión oral sobre lo

ocurrido. Esta hoja se llevará a casa para que sea firmada por los padres del/la alumno/a. Se informará al tutor de

todo lo acontecido y se le entregará la hoja de incidencias.

Si es necesario si compensará el daño causado por ese comportamiento inadecuado. Eso lo decidirá el/a profesor/a

implicado/a.

Se trabajará en tutoría.

FALTAS GRAVES

Toda falta leve que se repita (tres leves), u otro tipo de actitud inadecuada (agresiones físicas graves, amenazas

graves, faltas de respeto graves…)

Se aplicarán los pasos especificados para las faltas leves:

Reflexión oral

Cumplimentación de la hoja de incidencias (roja) y compensación del daño causado ( lo decidirá el/a

profesor/a implicado/a)

Informar al tutor/a de lo ocurrido.

Llevar la hoja a casa para que sea firmada por los padres.

Trabajar en tutoría estos comportamientos.

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23

Al tratarse de una falta grave, se añaden estos otros pasos:

Se rellenará la hoja “Nola sentitzen naiz?” .

Se realizará una reunión con los padres a la que acudirán los padres, el/la tutor/a, el/a profesor/a

implicado/a y un miembro del equipo directivo.

El/a alumno/a no acudirá a la próxima salida, pero esta medida puede ser modificada si se considera

oportuno una vez realizada la reunión con los padres.

FALTAS MUY GRAVES

Serán consideradas faltas muy graves repetidas faltas graves (tres graves) u otro tipo de actitud muy inadecuada.

En caso de faltas muy graves, la resolución estará en manos del/a tutor/a, de dirección y de la comisión

permanente. Se puede adoptar la medida de la expulsión del Centro del/a alumno/a durante un periodo a concretar.

CAPITULO 4. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO

Articulo 51. Horarios

1. El profesorado permanecerá en el centro 30 horas semanales. La dedicación a tareas lectivas será establecida

cada curso de acuerdo con las disponibilidades de personal y en función de los programas aprobados.

2. La asistencia a reuniones de órganos colegiados del centro o de la circunscripción / municipio, en

representación del centro o de su profesorado, podrá descontarse, siempre que sea posible, del tiempo sin

carga lectiva.

3. Los tiempos comunes sin carga lectiva se dedicarán preferentemente a las siguientes tareas:

reuniones del claustro

coordinación de los equipos docentes

entrevistas con los padres y madres

acciones informativas y /o formativas (Comisiones)

4.Los tiempos individuales sin carga lectiva se dedicarán preferentemente a las tareas siguientes:

las propias del cargo o función que desempeñe, aparte de la función docente

sustituciones por ausencia de otros profesores

asistencia a grupos de trabajo, prevista en el programa de actividades docentes ( Comisiones y/o

coordinaciones)

realización de trabajos personales relacionados con la actividad docente.

Articulo 52. Tareas y funciones

Todos los profesores y profesoras asumirán las tareas docentes y desempeñarán una función (tutoría, de

dirección y gestión, de participación o representación, de coordinación y de servicios), de acuerdo a los órganos

y funciones establecidos en este Reglamento.

El/ la directora /a, teniendo en cuenta criterios pedagógicos, podrá decidir la asignación de tareas y dirimir las

cuestiones dudosas, teniendo en cuenta la opinión del equipo directivo, los equipos docentes /departamentos y,

en su caso, los/ las interesados /as.

El horario del profesorado se incluirá en el programa de actividades docentes y será aprobado por el claustro de

profesores /as. Se remitirá a la Inspección Técnica de Educación para su visado. Dicho horario será público, se

colocará en un lugar visible y será accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Una copia del

mismo será entregada al C.E.

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A propuesta del equipo directivo, se determinarán las personas que van a desempeñar los distintos cargos, de

dirección, gestión, coordinación y representación, con las reducciones horarias fijadas en este Reglamento o que

se determinen en el plan anual.

Computadas las horas lectivas del profesorado y del alumnado, a la vista del tiempo disponible, el equipo

directivo, oída la Comisión de Coordinación Pedagógica y los responsables de los equipos docentes hará una

propuesta con los criterios de asignación de tareas. En dicha propuesta fijará las prioridades en cuanto a

desdobles de determinadas áreas o asignaturas, refuerzos educativos y necesidades derivadas del programa de

actividades docentes y del plan de formación..., indicando la persona (o equipo docente) que va a realizar cada

tarea y el tiempo que de que van a disponer.

A partir de esta propuesta, el /la jefe /a de estudios asignará las tutorías y demás tareas docentes.

En la asignación de las tutorías y las tareas docentes el /la jefe /a de estudios tendrá en cuenta los siguientes

criterios:

cada grupo tendrá un tutor o tutora, que deberá impartir clase en ese grupo;

el tutor o tutora será el mismo a lo largo del ciclo;

en E. Infantil y E. Primaria, se asignarán las tutorías entre los /las adscritos/as o nombrados para

estos puestos de trabajo;

los especialistas asumirán las tareas docentes de su especialidad, siempre que no las asuma el propia

tutor o tutora; cuando la carga lectiva que potencialmente tendría que asumir resulte superior a la

jornada lectiva docente, el equipo directivo establecerá las prioridades a atender directamente por

cada especialista.

Teniendo presentes los criterios anteriores, entre quienes estén en iguales condiciones la Comisión

Pedagógica, teniendo en cuenta criterios pedagógicos, valorará la asignación de tutorías.

CAPITULO 5. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

Articulo 53 Horarios

El horario escolar será de 25:30 horas semanales. La jornada diaria será normalmente de 5:30 horas, en

jornada de mañana y tarde excepto los miércoles, solo de mañana.

Siempre que el plan de formación aprobado en el plan anual incluya una actividad de formación en el centro

para todo el profesorado o para el profesorado de un ciclo completo, podrá utilizarse una tarde para esta

actividad, previa autorización del C.E. del centro, que fijará los cambios de horario escolar del alumnado

de modo que no disminuya el número total de horas lectivas, o se cumplan los mínimos establecidos, y no

se superen en la sesión de la mañana las cuatro horas, ni tres en la sesión de tarde.

En el proyecto curricular se determinarán los criterios de distribución horaria de las distintas áreas a lo largo

de cada ciclo, respetando los mínimos obligatorios establecidos. Cada curso, en el programa de actividades

docentes, se fijará el total de horas distribuido por ciclos y cursos dentro de cada ciclo. Esta distribución

tiene un carácter orientador para el profesor, puesto que es deseable que en una misma actividad se

trabajen contenidos de diferentes áreas.

Cada equipo de ciclo establecerá la distribución horaria del tipo de actividades a realizar con el alumnado.

Cada tutor o tutora atenderá esta propuesta que procurará seguir de forma habitual. El equipo, al definir el

horario-tipo, tendrá en cuenta el cómputo total de horas establecido como mínimo y los acuerdos del

proyecto curricular sobre los procesos educativos.

Cuando sean varios los /las profesores /as que intervengan en el grupo se distribuirán las áreas específicas de

acuerdo a los siguientes criterios:

-las áreas de aprendizaje de lenguas distribuirán el tiempo total en 4 ó 5 sesiones semanales

-las actividades que requieran sesiones de mayor duración, se podrán prolongar aunque se reduzca su

periodicidad.

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Articulo 54.Principios generales

Todo el alumnado tendrá un grupo de referencia, bajo la responsabilidad de un tutor o tutora. Cada

grupo tendrá un aula donde realizará la mayor parte de sus actividades/ un aula de referencia.

Cuando el número de alumnos /as del mismo nivel sea inferior al mínimo, en lo posible, se

formarán grupos de ciclo. El equipo directivo tendrá en cuenta esta situación para dar prioridad a

estos grupos, si existen recursos disponibles, para actividades diferenciadas por nivel.

El alumnado del mismo nivel /ciclo podrá agruparse en formas diferentes a los grupos de

referencia, podrán desdoblarse en más grupos con menor número de miembros/ para realizar

algunas actividades en tiempos determinados. En el programa anual de actividades docentes se

determinarán los criterios de estos agrupamientos y en qué grupos y para qué actividades se van a

utilizar.

CAPITULO 6. NORMAS SOBRE EL USO DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS

Articulo 55 Normas para los pertenecientes a la ikastola.

a- Las dependencias y equipamientos del centro tienen como uso fundamental la realización de las

actividades docentes.

b- A cada grupo se le asignará un aula en la que realizará sus actividades escolares habituales, aunque

algunas de ellas las realice en dependencias especializadas.

Los espacios comunes para actividades específicas se asignarán, de acuerdo a las posibilidades, de modo

que se atiendan las necesidades educativas de todos los grupos. En el programa de actividades docentes de cada

curso se fijarán los criterios y la distribución horaria de estos espacios.

c-La Asociación de padres y madres de alumnos del centro presentará a la dirección sus necesidades de

locales, tanto para su trabajo estable, como para la realización de las actividades que programe para sus

asociados y para el alumnado. La dirección atenderá dichas demandas siempre que no interfieran el normal

desarrollo de la actividad escolar.

Articulo 56 Normas para los no pertenecientes a la ikastola.

a- Las dependencias del centro, por su condición de público, podrán ser utilizadas para fines culturales, sociales

y deportivos en beneficio de la comunidad social, especialmente de la infancia y juventud. Nunca podrá

autorizarse el uso de estos locales si perjudican o interfieren el normal desarrollo de las actividades organizadas

por el centro y sus asociaciones. El C.E. determinará las prioridades y los criterios generales para el uso de los

locales del centro, teniendo siempre presente el pluralismo propio de la escuela pública vasca.

b- Las instituciones o asociaciones legalmente constituidas o los particulares que deseen utilizar alguna

dependencia del centro, deberán presentar su solicitud a la dirección del centro en la que indicarán la actividad,

el momento y la duración y los locales que precisan. Así mismo asumirán las responsabilidades de las

actividades que se realicen, de los gastos que puedan ocasionar y de los daños que puedan causar.

c-La dirección del centro, de acuerdo a la normativa vigente y siguiendo los criterios del C.E., dará el visto

bueno para el uso de las dependencias del centro. Podrá imponer tasas para gastos de limpieza, vigilancia, etc.

Podrá también solicitar un depósito para sufragar posibles gastos de reparación de posibles desperfectos, que,

una vez pagados los gastos que se hubieran producido, será liquidado y devuelto.

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CAPITULO 7. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Articulo 57. Principios generales.

a- El curso se dividirá en tres períodos. Se elaborará una programación general por niveles y/o ciclo para cada

período escolar, de acuerdo a las pautas definidas por el equipo de ciclo /departamento de la materia, en

aplicación de lo fijado en el proyecto curricular del centro.

Al comienzo del curso, el tutor informará a los alumnos y a las familias de los objetivos y contenidos básicos

que van a ser objeto de enseñanza y de los criterios para su evaluación. Esta información se presentará al

alumnado y a sus padres y madres en reuniones convocadas con este fin.

Articulo 58. Información al alumnado y a las familias.

a- La evaluación del aprendizaje de los alumnos y las alumnas será individualizada, continua y global y, en ella,

tomará parte el conjunto de profesores /as que incide directamente en el grupo.

b- Al final de cada uno de los períodos se procederá a la evaluación de los aprendizajes de los /las alumnos /as y

de la práctica docente. En el programa de actividades docentes se fijarán estos períodos y las fechas de las

sesiones de evaluación, así como los instrumentos que se van a utilizar, de acuerdo a los criterios del proyecto

curricular.

c- El/ la tutor /a confeccionará un informe de cada alumno /a, de carácter interno, que contendrá:

valoración en las distintas áreas

la evaluación global, señalando el grado de adquisición de los aprendizajes básicos y las dificultades que

encuentra.

Las propuestas de refuerzo educativo que precise, para lo que podrá contar con el asesoramiento del

servicio de apoyo del centro.

Observaciones sobre su actitud y rendimiento escolar

El /la tutor /a es el responsable de la evaluación global, para lo que tomará en cuenta las opiniones del resto de

profesores /as. La evaluación global positiva es compatible con una valoración negativa en algunas áreas.

Cuando intervengan varios profesores /as en un grupo, se realizarán sesiones de evaluación, coordinadas por el

/la tutor /a.

d- El tutor o tutora elaborará una información escrita de cada alumno o alumna, que se enviará trimestralmente

a las familias en Educación Primaria y dos veces al año en Educación Infantil, excepto en el aula de 2 años que

se hará uno al final del ciclo. En dicho informe constarán datos relevantes sobre los avances y las dificultades

del alumno/a en las distintas áreas, tomando como referencia los criterios de evaluación propuestos.

e-Todos los alumnos y alumnas con evaluación global positiva, al final del ciclo, promocionan al ciclo o etapa

siguiente.

f-El /la tutor /a, contando con el profesorado que intervenga en el grupo, propondrá a la familia si un alumno

con evaluación global negativa promociona o permanece un año más en el mismo ciclo.

Si se decide la promoción deberá hacer una propuesta de refuerzo educativo, contando para ello con el

asesoramiento del servicio de apoyo.

La decisión de que permanezca un año más en el ciclo sólo se podrá tomar una vez en la etapa.

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g- Al final de cada ciclo, el /la tutor /a reflejará en el acta correspondiente las calificaciones de las áreas y la

evaluación global de los /las alumnos /as, expresándola en los siguientes términos: Bikain ( Sobresaliente), Oso

Ongi (Muy Bien), Ongi (Bien), Nahiko ( Suficiente) cuando sea esta la situación o Gutxi (Insuficiente) en caso

contrario; y la decisión de su promoción o no al ciclo o a la etapa siguiente. Estos mismos datos se incluirán en

el expediente académico de cada alumno /a.

La promoción del alumnado al curso siguiente se hará siempre siguiendo las pautas dictadas por la Inspección

Educativa y por la norma vigente.

Articulo59 Reclamaciones a calificaciones y evaluaciones parciales.

Los /las alumnos /as y sus padres /madres o tutores /as podrán presentar alegaciones y solicitar revisión

a la decisión del tutor /a en la evaluación global y la promoción al ciclo siguiente. Así mismo, tendrán derecho a

conocer los criterios utilizados en la valoración de cualquier prueba o trabajo escrito y a reclamar la calificación

asignada.

El /la tutor /a y el profesorado que interviene en el grupo de alumnos tendrán registros de observación,

anotaciones sobre los trabajos escolares de los alumnos y las pruebas escritas que hayan realizado a lo largo del

ciclo, para avalar su juicio y decisión. El /la alumno /a y su padre /madre podrán ver y revisar estos documentos

y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si no hubiera acuerdo con el /a tutor /a y el profesorado que interviene en el grupo de alumnos, podrán

acudir al director /a del centro que, con la ayuda del jefe /a de estudios y de otros profesores /as si fuera

conveniente, analizará las alegaciones del alumno y sus padres, la documentación del profesor y sus razones,

antes de emitir su decisión.

Si estuvieran disconformes con la decisión de la dirección del centro, podrán reclamar ante la Inspección

Técnica de Educación, quien tomará la decisión definitiva.

Si se produce, en cualquiera de las instancias, modificación de la decisión primera, se hará constar en

acta y en el expediente académico del alumno /a.

Articulo 60. Conservación de documentos que justifican las calificaciones

1. A fin de que el acceso a las pruebas, trabajos y ejercicios sea posible en todo momento del curso, los

profesores deberán conservarlos en el Centro durante todo el ciclo escolar, y , al menos hasta transcurridos tres

meses desde que haya finalizado el plazo de reclamaciones después de la última evaluación del curso.

2. Transcurrido este plazo, podrán ser destruidos o entregados a los alumnos, siempre que no se hubiera

producido reclamación en cuya resolución debieran ser tenidos en cuenta.

3. En todo caso, los ejercicios o documentos que deban ser tenidos en cuenta para resolver sobre una

reclamación deberán conservarse mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre

los mismos.

CAPITULO 8. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO

Articulo 61. Actividades complementarias

a- Las actividades complementarias aprobadas en el programa anual correspondiente, dado que forman parte del

desarrollo curricular, serán obligatorias, Siempre que se realicen durante el horario escolar Se podrá eximir de

participar en dichas actividades por razón de enfermedad o contra indicación médica. El padre o la madre,

presentarán al tutor /a las peticiones de exención de estas actividades justificando su petición.

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b- Si la realización de alguna de estas actividades comporta un gasto que el centro no pueda costear, podrá

pedirse al alumnado una cantidad económica con este fin específico.

Articulo 62. Participación en actividades complementarias

La participación en las actividades extra escolares será voluntaria. Todos los alumnos y alumnas de Primaria

tendrán acceso a las mismas. En ningún caso se establecerán mecanismos directos o indirectos de discriminación

para la participación en las actividades extra escolares.

Cuando se establezca algún tipo de cuota sólo podrá corresponder al pago de costes de las actividades a realizar,

previendo en todos los casos sistemas de ayudas o exención para quienes tengan dificultades en abonarlas.

Articulo 63 Trabajos para realizar en casa.

a- En E. Infantil y E. Primaria se podrán mandar trabajos escolares para realizar en casa tras presentación al

comienzo de cada curso de las actividades previstas y su frecuencia a los padres y las madres.

b-El tutor es responsable del cumplimiento de estas normas. Los alumnos y los padres podrán presentarle sus

sugerencias si consideran que se incumplen total o parcialmente.

SERVICIOS ESCOLARES

El centro contará con los siguientes servicios escolares:

CAPITULO 1.COMEDOR ESCOLAR

El servicio de comedor de nuestra ikastola ha pasado a ser de gestión directa.

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR

NORMATIVA GENERAL DEL COMEDOR

1. Siendo el comedor un servicio de la ikastola, ésta tiene unas normas que se han acordado y que todos los

usuarios/as deben cumplir. Estas normas están basadas en el respeto mutuo, de los alumnos/as a los

monitores, la comida, las instalaciones y los materiales (Anexo I). De no ser así, se estudiará la posibilidad

o no de usar este servicio (Anexo II).

2. Tanto las cocineras, como los monitores y la responsable del comedor, son representantes de las

direcciones del instituto y de la ikastola. Por tanto, tienen poder para tomar las medidas necesarias en

cualquier momento.

3. La materia prima nos la suministra la empresa MAGUI y luego es cocinada por la cocinera del colegio.

4. El comedor empezará el … de septiembre y terminará el …. de junio.

5. Los menús se irán repartiendo a medida que los mande la empresa.

6. Las cuotas diarias serán las que marque cada curso la delegación de educación:

7. La cuota del mes se calcula multiplicando la cuota diaria por los días de comedor.

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8. Una vez de apuntarse al comedor se mantendrán las condiciones aceptadas durante un mes; en caso de

querer darse de baja o cambiar las condiciones se avisará con 15 días de antelación.

9. 8.- Los que recibáis BECA DE COMEDOR, no tenéis que hacer pago de la cuota. El departamento de

Educación pagará directamente al centro escolar. Se puede solicitar beca a partir del aula de 3 años

(inclusive). Los de 2 años podrán pedir unas ayudas que se solicitan hacia mayo, ya se os avisará.

10. 9.- No habrá descuentos, excepto en casos que la falta de asistencia sea mayor de 15 días, y siempre

avisados con 48 horas de antelación o cuando hagan alguna excursión o barnetegi fuera del recinto escolar

(ya que se avisan con un mes de antelación).

11. Para quedarse días sueltos a comer (eventuales), hay que pedir la hoja “tartera marteka” al tutor, rellenarla,

hacer el ingreso de 4,60€ en la Caja Vital y entregar la hoja junto con el justificante de de haber pagado

con antelación al tutor/a.

12. Los miércoles por la tarde no hay clase en la ikastola. Estos días el servicio de comedor es de 12:30 a

14:00. Los alumnos que no se queden los miércoles a comer también tendrán que notificarlo en la hoja de

inscripción para no cobrarles dicho importe. Los del instituto los miércoles no tendrán servicio de

comedor.

13. Al dar las bajas se calculará la última cuota teniendo en cuenta los días de comida, y al dar las altas, se

estimarán las cuotas según los días de comedor que tendrá.

14. Se debe avisar a los monitores de cualquier asunto relacionado con el niño/a: alergias, medicinas, salidas

especiales,... para ello es imprescindible un justificante.

15. Los usuarios habituales de comedor recibirán a final de cada trimestre un pequeño informe. Con el

alumnado nuevo, se entregará información todas las semanas hasta que se habitúen más. Después sólo

recibirán el trimestral.

16. Los usuarios de comedor deberán traer una bata (distinta de la que llevan a clase) hasta el 2º curso de

Primaria. Los viernes llevarán la bata a limpiar. Es obligatorio que pongáis el nombre en las chaquetas y

chamarras.

17. Los alumnos que cometan algún tipo de incidente en el comedor se le sancionará como falta leve, falta

grave o falta muy grave. (Anexo II)

18. 17.- Para las relaciones entre las familias y los monitores está el encargado del comedor, y la familia que

quiera hablar con él/ella deberá pedir cita con antelación.

19. El patio estará cerrado hasta la hora de entrada. Al campo de fútbol podrán acudir los no usuarios del

comedor con permiso firmado por los responsables y siempre teniendo en cuenta que solo podrán

participar en actividades libres y haciendo caso de las normas establecidas por el centro y respetando a

las y los monitores

ANEXO I

Todas las normas que a continuación se relatan podrían resumirse en una sola: “Toda persona que come o

trabaja en el comedor escolar deberá ser tratada con respeto”.

1. Seré puntual cuando vaya a comer. Pasaré por el baño antes de entrar al comedor Se recuerda al

alumnado del instituto que deberá permanecer comiendo durante 30 minutos.

2. Permaneceré sentado mientras como levantando la mano para dirigirme a mi monitor. Como somos

muchos en el comedor, tendré que tener paciencia y esperaré mi turno. No podré entrar en la cocina.

3. Podré hablar con mis compañeros/as, pero lo haré bajo para no molestar a los demás.

4. Respecto a la comida, probaré de todo, es decir, por lo menos 3 cucharadas. Si no como las 3 cucharadas

del primer plato, esperaré a que mis compañeros/as de mesa estén comiendo el postre y me darán el

segundo plato y luego una pieza de fruta. La responsable del comedor informará de ello a mis padres y,

después de hablar conmigo, me informará de las medidas que se han tomado para conseguir que esto no

vuelva a pasar, estoy obligado/a a cumplir con toda formalidad las medidas estipuladas por la encargada

del comedor. Si me envían la ficha de que no he comido cinco veces, la/el encargado de comedor y mi

monitor/a hablarán con mis padres y se convertirá en una conducta contraria a la convivencia. Si

ocurriera en tres ocasiones más, perdería el derecho de uso de comedor por un día; en otras tres

ocasiones, dos días de comedor; en otras tres ocasiones un mes de servicio de comedor; y así hasta

perder el derecho de comedor para siempre.

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5. Haré caso a las indicaciones de los monitores y les miraré a los ojos cuando hablen conmigo.

6. Tras comer, cuando me corresponda, ayudaré a recoger la mesa.

7. Cuando termine de comer jugaré en los lugares que estén habilitados para ello. Respetando las normas de

uso y bajo la supervisión de un monitor. No podré subir a las aulas.

8. Podré llevar al comedor juguetes para utilizarlos en el tiempo libre de después de comer; pero no llevaré

aparatos como “tamagochis”, móviles, MP3´s o máquinas de este tipo.

9. Los columpios podrán ser utilizados por el alumnado de Educación Infantil y 1º ciclo de Primaria. Tienen

prohibido el uso de las anillas y recordaré que los toboganes son solo para bajar.

(ANEXO II)

Posibles consecuencias

Conductas inadecuadas:

Toda aquella falta de respeto que siendo corregida, se da de forma repetida.

En el rato del recreo podrá solicitarse un escrito, ”nola sentitzen naiz”, en el que se explique lo sucedido. Este

escrito será entregado al tutor para que lo envíe casa y se traiga el viernes firmado por la familia.

La resolución de la falta quedará en manos del/la responsable del comedor pudiéndose apoyar en los monitores y

en la dirección, debiendo ser informado/a el/a tutor/a correspondiente.

Conducta contraria a la convivencia:

Toda conducta inadecuada que se repita, u otro tipo de actitud inadecuada (agresiones físicas, amenazas,

faltas de respeto, ...).

En el momento de la falta se aplicará lo estipulado para las faltas leves, y se llevará el suceso tanto al responsable

del comedor (o hasta el Comité del comedor), como a el/a tutor/a para tomar una decisión. Podrá quedarse

escribiendo en la hora del descanso la hoja de “gertaera orria” hasta que pudiera reunirse el Comité.

La resolución de este tipo de falta quedará

en manos de del/a responsable del comedor, el/a tutor/a y la dirección si se considerase necesario pudiendo

solicitar la implicación de la Comisión de Convivencia.

Faltas gravemente perjudiciales contra la convivencia

Serán consideradas como faltas muy graves repetidas faltas graves (agresiones fisicas, amenazas y faltas de

respeto, que se den de forma continuada).

En estos casos la resolución estará en manos del/la responsable del comedor, tutor/a , director/a y en la Comisión

de Convivencia; si fuera necesario podrá recurrirse a la intermediación del Consejo Escolar.

Antes de tomar estas medidas, los tutores y la encargada del comedor trabajarán con esos alumnos/as el problema.

CAPITULO 2º TRANSPORTE ESCOLAR

Podrá ser usuario del Transporte Escolar el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Hallarse matriculado en Ibernalo Ikastola.

Que el alumnado cumpla lo establecido en la circular te-1/2010 del director de administración y gestión

económica del departamento de educación, universidades e investigación, sobre la aplicación de los

criterios generales correspondientes al transporte escolar en los niveles de Infantil (2º ciclo), Primaria y

ESO.

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Se cuidara en todo momento el aspecto educativo y cívico del transporte como servicio público. Los

aspectos afectivos y de relación adquieren un relieve especial en este servicio, siendo fundamental crear

un ambiente cálido, seguro y acogedor, en el que el alumnado se sienta querido y confiado para poder

afrontar dicho servicio de forma adecuada.

EL/la monitor/a debe cuidar de que los alumnos vayan correctamente sentados y atados con el cinturón

de seguridad ( si lo hubiere).

El alumnado que cause deterioro material en el vehiculo de transporte estará obligado a su reparación o

reposición.

Si la conducta de algún/a alumno/a es contraria a las normas de respeto y corrección tanto con el

conductor del vehiculo, las monitoras o con los compañeros/as de viaje se le aplicara el régimen

disciplinario del ROF.

Los/usuarios/as deben respetar las pertenencias de los/as demás compañeros/as.

Los padres y madres tienen el derecho a conocer las funciones de las/os monitores de transporte.

Los/as padres y madres de los/as alumnos/as podrán manifestar sus quejas sobre el funcionamiento del

servicio por escrito según el modelo que se halla en la secretaría del centro o personalmente a la

Dirección del mismo; que a su vez elevará informe ala Delegación de Educación.

Los padres y madres de los/as usuarios/as de transporte debe de conocer el ROF y observar las normas

contenidas en el mismo.

Los padres y madres no desautorizarán la acción del/la monitor/a de transporte en presencia del

alumnado, debiendo dirigirse a el/ella de forma correcta y educada independientemente de los motivos

que lo provoque

El transporte deberá ser utilizado con regularidad. En el caso de que algún día el/La alumna no vaya a

utilizarlo se avisara, por escrito, tanto al/la monitor/a del autobús como al/la tutor/a del/la alumno/a.

Los horarios establecidos y las paradas propuestas deberán se respetados por los/as usuarios/as. Los

padres y madres de los/as alumnos/as de hasta 2º de primaria deberán personarse en la parada a llevarlos y

a recogerlos. En el caso de que no se persone un responsable adulto para recoger al/la usuario/a, se le

llevará de nuevo al centro una vez terminada la ruta. El alumnado de 1º y 2º podrá ser recogido por algún/a

hermano/a, familiar o amiga/o mayor de esos cursos y los/as madres o padres deberán firmar el permiso

que se les proporcionara en la secretaría del centro.

No se podrá dejar bajo ningún concepto, a ningún niño o niña menor de 2º curso de primaria solo/a en la

parada sin la presencia de los padres y madres o autorizados.

Si el padre o madre no estuviera en la parada y contactaran por teléfono con el/la monitora este/a les podrá

indicar la parada más adecuada para que el/la alumna sea recogida.

No podrá hacer uso del transporte escolar ninguna persona que no esté inscrita dentro de la lista de la

ruta.

Los usuarios/as no podrán cambiar de ruta o de parada salvo expresa conformidad del Consejo Escolar.

FUNCIONES DE LOS/AS CUIDADORES/AS DEL AUTOBUS: (BOE)

Funciones del acompañante de transporte escolar.

Son funciones de los acompañantes, a nivel meramente enunciativo, que no limitativo, entre otras las siguientes:

1.– Realizar el recorrido desde la primera parada del transporte, donde debe incorporarse, hasta el final del mismo.

Ayudar a subir a los niños al autobús y, fundamentalmente, en los casos en los que los alumnos sufran dificultades

especiales; acomodarlos y asegurarse de que ocupan sus respectivos asientos y de que no interfieran con el

conductor. Velará en todo momento por el bienestar de los niños. Controlará que no entre nadie ajeno al autobús y,

por lo que se refiere al trayecto de regreso, comprobar que cada niño se baja en su parada correspondiente. No se

permite que los niños cambien de autobús, ni de parada, salvo autorización expresa por parte de Dirección.

Acompañará a los niños desde el autobús hasta el interior del recinto escolar y, en su caso, el cuidado de éstos

hasta el inicio de las clases.

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2.– Se asegurará que los niños son recogidos por sus padres o persona designada, y en caso contrario no dejará al

niño bajar del autobús, tratando de comunicarse con sus padres. Asimismo, lo comunicará al centro y a la empresa,

indicándole estos últimos las medidas a tomar.

3.– Recibirá una lista en la que figuren los niños que pueden utilizar el autobús y controlará que solo los alumnos

relacionados en la lista utilizan el servicio.

4.– Comunicará al Director/a del centro y a su empresa, cualquier alteración o incidencia llevada a cabo en el

trayecto.

5.– Conocerá los mecanismos de seguridad del vehículo y la ubicación del botiquín.

6.– En caso de indisposición, o primeros auxilios, que se produzcan en el recorrido, cuidará de los niños afectados,

o en su defecto, llamará a una atención médica de urgencia.

7.– Por seguridad comprobará que todos los bultos como mochilas, bolsas, etc. sean ubicados en su lugar correcto,

no entorpeciendo pasillos ni accesos.

8.– Colaborará con los encargados del transporte de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación en el

control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar.

9.– Verificará la compañía de autobús y matrícula del vehículo y en el caso de que no sea el asignado para el

trayecto, lo comunicará a la dirección del centro y a su empresa.

10.– Durante la prestación del servicio, y en base a la naturaleza del mismo la acompañante no podrá fumar en

presencia de los niños y mantendrá el debido decoro en materia de lenguaje y actitud.

11.– Cuando la cuidadora se encuentre con un niño “difícil” en el autobús y se manifieste la imposibilidad de

dialogar con él, jamás se recurrirá a una postura agresiva. Comunicará al centro escolar la actitud del mismo para

que éste tome las medidas oportunas.

12.– La cuidadora evitará que ningún niño sea expulsado del autobús durante su recorrido.

Kanpezu, 2011ko abenduaren 21

OOGko bileran onartua