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CEP NUESTRA SEÑORA DE IBERNALO IKASTOLA LHI ROF
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REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Ibernalo Ikastola
2011/2012
CEP NUESTRA SEÑORA DE IBERNALO IKASTOLA LHI ROF
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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DE IBERNALO IKASTOLA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
SECCIÓN 1ª. EL OMR DE IBERNALO IKASTOLA
SECCIÓN 2ª. EL CLAUSTRO DE PROFESORES
SECCIÓN 3ª. EQUIPO DIRECTIVO
CAPITULO III: ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
CAPITULO IV: ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
SECCIÓN 1ª: COMISIÓN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
SECCIÓN 2ª. COMISIONES DIDÁCTICAS
SECCIÓN 3ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGOGICA
SECCIÓN 4ª TUTORES Y EQUIPOS DE CICLO Y NIVEL
CAPITULO V: ORGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1ªASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL CENTRO
NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO 2. GARANTIA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO
CAPITULO 3. GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
CAPITULO 4. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO
CAPITULO 5. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO
CAPITULO 6. NORMAS SOBRE EL USO DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS
CAPITULO 7. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
CAPITULO 8. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO
ANEXO 1.IBERNALO IKASTOLAKO ELKARBIZITZA PLANA
ANEXO 2. DECRETO 201/2008, DE 2 DE DICIEMBRE
ANEXO 3.GUIA DE APLICACIÓN DEL DECRETO
SERVICIOS ESCOLARES
CAPITULO 1. COMEDOR ESCOLAR
CAPITULO 2. TRANSPORTE.
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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter de Ibernalo Ikastola.
1. Ibernalo ikastola es un centro docente público que imparte enseñanzas de educación infantil y primaria,
de acuerdo con la planificación realizada por su titular que es el Departamento de Educación, Universidades e
Investigación del Gobierno Vasco.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca Ibernalo Ikastola se
define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la sociedad vasca, enraizada social y culturalmente en
su entorno, participativa, compensadora de las desigualdades e integradora de la diversidad.
3. Ibernalo Ikastola asume como fines propios los que establece el articulo 3.2 de la Ley de la Escuela
Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica así como todo el
profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines.
4. Ibernalo Ikastola asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de
todos los demás como base de la convivencia en el centro.
DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DE IBERNALO IKASTOLA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2: Órganos de gobierno
1. Ibernalo Ikastola dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter
general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma.
Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo.
Unipersonales: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a.
Articulo 3. Participación de la comunidad educativa.
1. La participación de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, y Ayuntamiento en el
gobierno de Ibernalo Ikastola se efectuará a través del OMR.
2. Serán además órganos específicos de participación en la actividad de Ibernalo Ikastola, de acuerdo
con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres de los alumnos y
alumnas del centro.
3. Ibernalo Ikastola constituirá el domicilio de las asociaciones de padres y madres de alumnos y
alumnas del centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las
mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas.
Articulo 4. Órganos de coordinación didáctica
Serán órganos de coordinación didáctica de Ibernalo Ikastola bajo la dirección del claustro, la Comisión de
Coordinación Pedagógica formada por : coordinadores/as de ciclo, consultor/a y jefe/a de estudios; las tutorías y
los distintos equipos docentes, de grupo y ciclo. Se reuniran como minimo una vez al mes.
Articulo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica.
1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las
actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela
Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto
de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno
en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas,
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profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y velarán por el cumplimiento de los deberes
correspondientes.
3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la
vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
CAPITULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
SECCIÓN 1ª. EL OMR DE IBERNALO IKASTOLA
Articulo 6. carácter y composición del OMR de Ibernalo Ikastola.
1. El Órgano Máximo de Representación (OMR) de I Ibernalo Ikastola es el órgano de participación de los
diferentes miembros de la comunidad educativa en el gobierno del centro. Se denominará Consejo Escolar.
2. Competencias del OMR
Las funciones del Consejo escolar son las que le asigna la Ley de la Escuela Pública Vasca en su art. 31.2
modificado BOPV 2008-06-23
a) Aprobar el proyecto educativo del centro PEC, el reglamento de organización y funcionamiento
ROF y el proyecto de gestión económica, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación conforme a lo
dispuesto en el artículo 28.3.
b) Aprobar el plan anual del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.a).
c) Aprobar el programa de actividades de formación, extra escolares y complementarias y el
programa anual de gestión económica, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.
d) Aprobar la memoria anual del centro.
e) Modificado BOPV 23-06-2008 art. 31-2 e) Participar en el proceso de selección del director o
directora del centro. Previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la
revocación del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las funciones
inherentes a su cargo».
f) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa
vigente.
g) Modificado BOPV 23-06-2008 art. 31-2 Conocer y en su caso revisar las medidas correctoras en materia de
convivencia en los centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del
alumnado».
h) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
k) Aprobar el calendario lectivo de la Ikastola
l) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el
reglamento de organización y funcionamiento del centro.
El Consejo Escolar de Ibernalo Ikastola estará compuesto por los siguientes miembros:
1. El director o directora
2. El jefe o jefa de estudios.
3. 10 representantes del profesorado.
4. 15 representantes de los padres y madres, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación
de padres y madres de alumnos y alumnas mas representativa, legalmente constituida
5. Un/una representante del personal de administración y servicios.
6. Un/una representante de la corporación municipal
7. El secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
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Artículo 7. Elección y renovación del OMR
La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma alternativa de
acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas convocatorias que se publiquen por el
Departamento de Educación Universidades e Investigación.
El profesorado, miembro del OMR desplazado a otros centros, será renovado cada curso escolar .
Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario
1. En caso de ausencia del director o directora el centro será presidido por el jefe o jefa de estudios o, en su
caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro.
2. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del
OMR del centro, que conservará su derecho a voto.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR
1. Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos/as
sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los/as miembros del OMR la
convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de
debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos/as puedan recibirla con una antelación mínima de
48 horas. El plazo podrá ser modificado cuando la urgencia de los asuntos así lo requiera. Corresponde
a la Dirección determinar las cuestiones del orden del día, bien por propia iniciativa o a demanda de los
equipos docentes, de los profesores y profesoras o de los padres y madres. Corresponde al equipo
directivo aportar las informaciones necesarias para la deliberación y toma de decisiones del claustro.
2. El Consejo escolar se reunirá al menos dos veces al año. Al inicio del curso, dedicará una sesión al debate
y aprobación del plan anual y otra, al final, al análisis y aprobación de la memoria anual. Asimismo se
reunirá siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite un tercio de los/as miembros del
OMR. El secretario o secretaria levantará acta de los acuerdos tomados.
3. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo y del ROF y sus modificaciones, que se realizarán por
mayoría absoluta.
b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría
de dos tercios.
4. Los/las representantes de cada sector están obligados a informar al órgano colegiado correspondiente de
las actuaciones realizadas en el Consejo Escolar, así como a trasladar al mismo las propuestas que
deseen realizar. Tendrán el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas
concretas, y que puedan afectar a su imagen.
5. Los documentos objeto de estudio por el C.E.. o cualquiera de sus comisiones deberán estar a disposición
de todos/as los/as miembros del C.E. con suficiente antelación, para que puedan ser estudiados antes de
la celebración de la sesión en que vayan a ser debatidos. La propuesta de plan anual y de memoria anual
deberá estar a disposición de los miembros del C.E.:, al menos, con dos días de antelación a su
aprobación.
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6. Los/as representantes de los diferentes colectivos, miembros del Consejo Escolar, estarán a disposición de
sus respectivos representados/as, cuando éstos y /o éstas lo requieran, para informarles de los asuntos
que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las
propuestas que deseen trasladar para ser tratadas en el Consejo Escolar. Los/as representantes de los
diferentes colectivos convocarán sesiones informativas del claustro y de la asamblea de padres y madres
siempre que se traten asuntos de importancia para presentarles los objetivos y proyectos que se
proponen y conocer la opinión de sus representados /as. Esta opinión en ningún caso podrá ser
vinculante para sus representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 10. Comisiones del OMR
1. El OMR constituirá una Comisión Permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo
36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o
directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora y dos padres o madres de alumnos o alumnas Sus
decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado.
2. Con la misma composición y con el mismo sistema de voto ponderado, se constituirá una Comisión de
Convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del clima de convivencia en el
centro y el conocimiento, aplicación y revisión de las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y
gravemente perjudiciales a la convivencia.
3. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en
el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres
apartados anteriores de este artículo podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su
competencia. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con
los temas señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será
necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma
señalada para la permanente y la de convivencia, siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría
simple
En caso de que algunos de los miembros de la comisin no puedadn asistir a ellas podran ser sustituidas/os por
otro miembro del OMR.
Se constituyen las siguientes comisiones estables:
o Comisión Permanente
o Comisión de Convivencia.
o Comisión de Comedor
o Comisión Gestión solidaria de libros de texto
Funciones de la Comisión Permanente
Ademas de las señaladas en el articulo 36.3 de le LPV, seran funciones de la comisión Premanente las
siguientes:
Asumir, de forma extraordinaria, las funciones propias del OMR de "supervisar la actividad general del
centro en los aspectos administrativos y docentes"
Seguimiento del plan anual
Servir de órgano consultivo del equipo directivo en cuestiones que, aún siendo de su competencia, por su
transcendencia desea conocer la opinión de la comunidad escolar antes de la toma de decisión.
Las funciones y tareas que le encomiende el OMR.
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Funciones de la Comisión de Convivencia:
Velar por el buen funcionamiento de la convivencia escolar.
Revisar y actualizar las normas de convivencia del centro, tomando parte en la elaboración de las mismas
todos los estamentos que conforman la comunidad educativa.
Supervisar la labor preventiva ante situaciones de riesgo para el cumplimiento de la norma que se realiza
en el centro.
Analizar las conductas inadecuadas, contrarias a la convivencia o que perjudican gravemente la
convivencia, que pueden darse en el alumnado del centro. Asimismo proponer las medidas de corrección
para las conductas anteriormente citadas.
Valorar y decidir la posibilidad de iniciar un procedimiento extraordinario.
Frecuencia de las reuniones de la comisión:
Una vez al año y/o siempre que se requiera por circunstancias relacionadas con la aplicación de sus
funciones.
Comisión del comedor
Serán miembros de esta comisión:
Un/a representante de los/as monitores/as del comedor elegida/o entre ellos/ mismos/as
El/la encargado/a del comedor de la Ikastola Ibernalo
El/la encargado/a del comedor del Instituto Kanpezu
El/la director/a de la Ikastola Ibernalo o profesor/a en quien delegue
El/la director/a del instituto Kanpezu o profesor/a en quien delegue
Un/a padre/madre de la Ikastola Ibernalo miembro del OMR
Un/a padre/madre del instituto miembro del OMR
La/el cocinera/o
Funciones de la comisión del comedor
Seguimiento del funcionamiento del comedor
Recoger las opiniones y/o quejas de los/as usuarios/as y si hubiera problemas buscarles solución
La comision se reunira como minimo dos veces en el curso escolar, una al principio y otra al final y cada vez
que se requiera por las circustancias.
Comisión Gestión solidaria de libros de texto
Composición de la Comisión para la Gestión solidaria de libros de texto:
Esta comisión está compuesta por:
- El/la Jefe/a de Estudios.
- El/la secretario/a del centro, que cumplirá las funciones de secretario/a de la comisión.
- Dos madres/padres miembros del OMR.
- Los/as coordinadores/as de los tres ciclos de primaria.
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Funciones de la Comisión Gestión solidaria de libros de texto
a) Trasladar al OMR la propuesta del listado de los libros de texto y materiales objeto de esta
resolución elaborada por la Comisión Pedagógica, y que el centro utilizará en cada curso.
b) Proponer el procedimiento y los puntos de adquisición de los libros de texto y materiales
óbjeto de esta resolución. La Comisión podrá determinar que sea el AMPA la encargada de
gestionar dicha adquisición si ésta así lo solicitara.
c) Supervisar el listado de los libros de texto y material curricular que se vaya a facilitar a las
familias, conforme al modelo que figura en el Anexo 1.
d) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en cuanto a las posibles
aportaciones familiares por la utilización de los materiales.
e) Recoger las renuncias individuales.
f) Seguir el cumplimiento de los objetivos del programa, evaluar y plantear mejoras al OMR.
g) Determinar el procedimiento de guarda y custodia, registro e identificación y el de revisión
anual de los materiales objeto del Programa.
h) Exigir a las personas responsables el pago del importe de los libros o materiales curriculares
no devueltos o de aquellos que, como consecuencia del uso indebido por parte de la persona que
los ha utilizado, se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible su reutilización por
otras personas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del centro.
i) Proponer al OMR del centro, para su inclusión en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del mismo, las medidas que serán de aplicación a aquellas personas que no
abonen en los plazos establecidos las cantidades que les sean demandadas en los casos de no
devolución o de deterioro de los libros o materiales curriculares como consecuencia de un uso
indebido.
j) Cualquier otra función que le encomiende el OMR para el desarrollo del Programa en
aplicación de la normativa vigente.
Normas de la utilización de los libros de texto
En los libros se pegará una pegatina con los datos correspondientes al alumna/o (nombre, apellidos, nivel
y curso) al que se le ha asignado el libro de texto con el objetivo de facilitar el seguimiento.
Cada familia en septiembre deberá forrar los libros que se le asignen. El forro será transparente y de
plástico de quita y pon. En caso de poner el nombre del alumno/a irá escrito en un papel que se pegará en
el forro, de forma que pueda quitarse fácilmente al finalizar el curso; nunca se escribirá directamente o en
las páginas interiores.
Una vez entregados los libros, los/as alumnos/as que los reciban se responsabilizarán de mantenerlos en
las mejores condiciones posibles.
Los ejercicios se realizarán en el cuaderno
En el libro no se harán marcas, dibujos…
Si se despegan, se rompe alguna hoja, se deterioran las esquinas se repararán lo antes posible para evitar
deterioro mayor.
El/la tutor/a o profesor/a responsable decidirá si el deterioro sufrido por el libro ha sido debido a un mal
uso por parte del/a alumno/a o debido al excesivo uso.
Durante las dos últimas semanas antes de las vacaciones de verano se recordará a las familias que los libros
deben entregarse en buen estado, sin marcas, nombres ni dobleces y con el forro quitado.
La comisión supervisará todo el proceso:
• Decidirá los libros que deben reponerse
• Impondrá sanciones por el uso indebido
• Hará llegar esta normativa a las familias
• Hará la solicitud de libros a la librería
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SECCIÓN 2ª: EL CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras
1. El claustro, que además de órgano de gobierno del Ibernalo Ikastola es el órgano propio de participación de
los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
2. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y
profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea de Ibernalo Ikastola
3. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso
de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será
sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro
1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el/la directora/a o lo
solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del
curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
3. La convocatoria de las sesiones se realizará con una antelación mínima de 48 horas.
4. Si la urgencia del tema lo requiriera el claustro podrá ser convocado por el/la directora/a con 24 horas de
antelación o el mismo día de la reunión.
4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del Claustro se atendrá a
lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Competencias del claustro
1. Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo
35.2 y 35.3 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes.
2. El director/a convocará al claustro indicando el orden del día. Corresponde al equipo directivo determinar
el orden del día, bien por propia iniciativa o a demanda de los equipos docentes o del profesorado, y
aportar las informaciones necesarias para la deliberación y toma de decisiones del claustro. Los puntos
fuera de orden del día se podrán tratar si así lo aceptase el director o directora.
3. El claustro, en su ámbito de competencias, deliberará inicialmente para definir los criterios con los que se va
a abordar los temas que plantee el equipo directivo; determinará el grupo o persona encargada de elaborar
la propuesta o propuestas que vaya a desarrollar y concretar esos criterios y tomará las decisiones
oportunas a partir de las propuestas que se le presenten.
4. Al comienzo de curso se reunirá para aprobar la organización de la Ikastola durante el curso escolar y para
dar el visto bueno al programa de actividades docentes; al final de curso se reunirá para elaborar su
informe sobre el desarrollo del curso como contribución a la memoria anual y para definir los proyectos
didácticos que se incluirán en el programa de actividades docentes del curso siguiente.
5. En la elaboración, coordinación de la puesta en práctica, evaluación y modificaciones del proyecto curricular
de la Ikastola y del programa de actividades docentes del plan anual de centro, el claustro recogerá las
propuestas de los equipos docentes y contará con la comisión de coordinación pedagógica como equipo de
trabajo.
6.El claustro de profesores/as se reunirá siempre que lo determine el directora/a, el equipo directivo o lo
solicite un tercio del profesorado. El secretario o secretaria levantará acta de los acuerdos tomados.
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SECCIÓN 3ª. EQUIPO DIRECTIVO
Articulo 14 El equipo directivo
1. El equipo directivo de Ibernalo ikastola estará formado por el directora/a, el jefe/a de estudios y el
secretario/a y trabajarán de forma coordinada en e desempeño de sus funciones
2. Corresponden al equipo directivo las funciones asignadas en el art. 36 de la Ley de la Escuela Pública
Vasca, se añade apartado 4, en BOPV de 23-06-2008:
Ademas de ellas se añade la siguiente
◦ Velar por el cumplimiento del proyecto curricular en la práctica docente de la Ikastola.
3. El equipo directivo tomará colegiadamente las decisiones en relación con las funciones que corresponden a
cada uno de sus miembros. Por ello, será el órgano en el que se debatan los problemas del centro, y se tomarán
las decisiones que cada miembro ejecutará en el ámbito de su competencia.
4. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez a la semana. Con carácter extraordinario siempre que lo decida
cualquiera de los miembros del equipo.
5. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la
comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy
especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos
concretos las funciones que crea convenientes
6. Corresponden al equipo directivo las siguientes tareas:
Coordinar la elaboración de los programas del plan anual y de la memoria final
Hacer el seguimiento de la puesta en marcha del plan anual especialmente del programa de actividades
docentes y el de gestión económica.
Recoger los informes y propuestas de las diferentes comisiones y analizar el modo de ponerlas en práctica
Preparar el orden del día de las reuniones del claustro y del C.E.
Establecer los cauces de información adecuados y disponer la información necesaria para los diferentes
órganos de dirección y de coordinación
Informar periódicamente al C.E. y al claustro del cumplimiento de los programas del plan anual y de las
modificaciones que se hayan podido introducir en su ejecución
Elevar propuestas al C.E. para establecer convenios con otros centros en orden a la mejora de la
escolarización, el intercambio de experiencias y recursos, así como establecer las formas de coordinación con las
Instituciones y organismos con las que el centro va a mantener relaciones sistemáticas
CAPITULO III: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 15. El director o directora
1. El director o directora de Ibernalo ikastola ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el
representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de
Gobierno.
2. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 34 de la LEPV (se presentan en el
anexo VII), Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la LEPV
3. El /la directora /a, en el cumplimiento de sus funciones, deberá actuar conforme a los planes y
decisiones adoptadas por el C.E y el claustro de profesores, en las materias de su competencia respectiva. Así
mismo le corresponde dinamizar a la comunidad educativa, especialmente al profesorado, recoger y canalizar
sus aportaciones e intereses, buscar cauces de comunicación y colaboración.
4. Corresponden al director /a las siguientes tareas:
Llevar la contabilidad del centro.
Elaborar la relación de necesidades económicas del centro, en lo que se refiere a los gastos que
deben integrarse en su presupuesto propio
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Preparar el presupuesto y el documento correspondiente a la cuenta de liquidación del mismo
para que el equipo directivo o, en su caso, la comisión permanente, lo presente para su aprobación
por el Consejo Escolar.
Realizar los actos preparatorios de las contrataciones y las propuestas de adquisición de
material, así como de las inversiones.
Elaborar el inventario de las dotaciones del centro.
Supervisar el mantenimiento de las instalaciones.
Conocer y seguir, junto con el equipo directivo, la marcha general del centro y los problemas
que se presenten, como responsable final de lo que ocurra en el mismo
Convocar, disponer el orden del día y presidir el equipo directivo, el claustro, el C.E y las
diferentes comisiones.
Trasmitir el informe que elabore el equipo directivo sobre el cumplimiento del plan anual
Ejecutar, o disponer que otros ejecuten, las decisiones de los órganos que preside
Llevar las relaciones, en nombre del centro, con la Administración, la AMPA y con las
Instituciones y organismos sociales, de bienestar social, culturales...
Presentar a la Administración las necesidades de personal para la buena organización del centro
y solicitar a la Delegación las sustituciones que se precisen
Remitir a la Inspección el parte mensual de faltas del profesorado, dentro de los plazos
establecidos
Visar y certificar los gastos y pagos dirimir las cuestiones de disciplina y convivencia, de
acuerdo a lo que se establece en este Reglamento, en relación al profesorado, y al alumnado y
sus familias.
Será el responsable de informar y asesorar a las familias sobre becas y ayudas, actividades
culturales, deportivas... que puedan ser de interés para el alumnado.
Atenderá los problemas de prevención y enfermedades con riesgo de contagio, así como los
planes de evacuación.
5. Para el desempeño de sus funciones las horas no lectivas que le correspondan al director /a, serán
definidas al comienzo de curso en claustro, vistas las necesidades.
Artículo 16. Jefe o jefa de estudios
1. El jefe o una jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del
equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV.
2. EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los jefes de
departamento y de los tutores.
3. El/la jefe /a de estudios es la persona encargada de coordinar y vigilar directamente la ejecución del
proyecto curricular y del programa de actividades docentes.
4. El /la jefe /a de estudios realizará las siguientes tareas:
Poner en marcha los mecanismos establecidos para cubrir las vacantes que se produzcan por
ausencias y bajas del profesorado.
Intervenir en las cuestiones de disciplina y convivencia, de acuerdo a lo establecido en este
reglamento
Coordinar los procesos de evaluación y de orientación
5. Como miembro del equipo directivo responsable del ámbito pedagógico dependerán del jefe /a de
estudios la comisión de coordinación pedagógica y los equipos docentes. Periódicamente y siempre que se lo
requieran informará de las actuaciones de estos órganos al equipo directivo. Recibirá información de los
responsables y coordinadores /as de los equipos docentes de los planes de trabajo de la marcha de su ejecución y
de las decisiones y trabajo que realicen los diferentes equipos.
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6. A partir del análisis de la situación de la Ikastola y de los distintos ciclos que realicen los diferentes
equipos docentes, el/la jefe /a de estudios, con la colaboración del equipo directivo, propondrá los temas que
serán objeto de proyectos específicos de innovación o de formación a incluir en el plan anual.
7. Para el desempeño de sus funciones, las horas no lectivas que le correspondan al jefe /a de estudios,
serán definidas al comienzo de curso en claustro, vistas las necesidades.
Articulo 17. Secretario/a
EI /la secretario /a es el encargado /a de la gestión administrativa de la Ikastola.
El /la secretario /a tendrá las siguientes funciones:
La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del Consejo
Escolar, del equipo directivo y del claustro, de conformidad con lo que establezca el presidente de dichos
órganos. Y levantar acta de las sesiones de estos órganos.
Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia de la Ikastola, y tenerla a disposición de sus
órganos.
Custodiar el material didáctico del centro.
Certificar, con el visto bueno del director /a, todos los actos o resoluciones y los acuerdos de la Ikastola, así
como los antecedentes, libros y documentos propios de la misma.
Llevar los libros de registro y de correspondencia, en colaboración con el la directora /a.
Aquellas otras que le encomiende o delegue el equipo directivo o el /la directora-
Para el desempeño de sus funciones, las horas no lectivas que le correspondan al secretario /a, serán definidas al
comienzo de curso en claustro, vistas las necesidades.
Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno
Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo con lo previsto
en la LEPV y disposiciones reglamentarias.
Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo
1. En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el
jefe o jefa de estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente
el profesor o profesora que designe el director o directora, que informará de su decisión al OMR.
3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, si no existe vicesecretario, se hará cargo de sus
funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR.
4. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el jefe o jefa de estudios, éste
ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en los apartados dos y tres de este
artículo.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 20. Órganos de coordinación Ibernalo Ikastola
En Ibernalo ikastola existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
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a. Comisión de orientación y atención a la diversidad. (lagunaza taldea)
b. Comisión de coordinación pedagógica.
c. Tutores.
d. Así mismo existirán, para la mejor acción educativa, otros servicios educativos ( educadoras,
fisioterapeutas, logopedas)
e. Equipos docentes de grupo, ciclo y/o etapa.
SECCIÓN Iª COMISIÓN DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 21. Composición del departamento de orientación y atención a la diversidad
El/la jefe de estudios
Consultor/a. Que será responsable de la comisión
Profesor/a de pedagogía terapéutica
El/la especialista en audición y lenguaje
Profesor/a de refuerzo lingüístico.
Articulo 22. Funciones de la comisión de atención a la diversidad
a) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa, padres-madres, alumnos/as y profesionales, para que
alcancen su mayor nivel de respeto, comunicación y aceptación de la diversidad humana.
b)Analizar los problemas generales del alumnado y colaborar con la comisión pedagógica en la elaboración de
propuestas para el plan anual y para los /las tutores /as.
c)Detección de las necesidades educativas especiales, seguimiento y revisión sistemática
d)Analizar y hacer propuestas sobre las medidas de atención a la diversidad que se pueden utilizar en diferentes
situaciones en el centro.
e)Estimación de los recursos necesarios para la aplicación de las medidas propuestas para dar respuesta a las
necesidades detectadas, partiendo de la valoración de los recursos disponibles en el centro y las propuestas de
optimización de los mismos.
f)Colaborar con el equipo directivo en la puesta en marcha de las medidas de atención a la diversidad planteadas
(horarios, establecimiento de grupos, ...)
g)Favorecer el contacto entre los diferentes profesionales implicados en la atención de los alumnos con
necesidades educativas especiales, trabajando de este modo de forma conjunta para que la respuesta educativa
sea acorde con las necesidades existentes.
La comisión de atención a la diversidad se reunirá una vez a la semana.
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SECCIÓN 2ª: COMISIONES DIDÁCTICAS
Articulo 23. carácter y composición de las comisiones didácticas.
Todos los cursos el equipo directivo designara de entre los profesores del claustro los miembros de estas
comisiones
COMISIÓN DEL EUSKARA
Sus objetivos son fomentar el uso del euskara y preparar actividades para su mayor utilización.
COMISIÓN DE FIESTAS
Los objetivos son planificar y coordinar las actividades que llevaremos a cabo en común en dichas fiestas.
COMISION DE ACOGIDA DEL ALUMNADO INMIGRANTE
Sus objetivo son preparar la acogida del alumnado extranjero que se incorpore al centro, sobre todo de
aquel que lo haga fuera de plazo.
OTRAS COMISIONES CREADAS SEGÚN LAS NECESIDADES
Cada año se valorará la creación y/o continuación de comisiones (IKT...)
SECCIÓN 3ª. COMISIÓN DE COORDINACÓN PEDAGÓGICA
Articulo24 Composición de la comisión de coordinación pedagógica
1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano de coordinación de los diferentes equipos docentes.
2. La comisión de coordinación pedagógica estará formada por los siguientes miembros:
El /la Jefe /a de estudios
El /la Consultora
Los / as coordinadores /as de cada ciclo.
Se podrá ampliar con algún otro miembro según la tarea que deba realizar.
Articulo 25. Funciones de la comisión de coordinación pedagógica
a) Promover la coordinación entre ciclos, ayudando a unir metodología y criterios
b) Dinamizar la vida de la Ikastola, bien trayendo nuevas propuestas, bien procurando llevar a cabo las ya
creadas.
c) Desarrollar un plan y propuestas para la elaboración del Plan Anual del curso escolar.
d) Desarrollar un plan y propuestas para la elaboración de la memoria.
e) Puesto que es un grupo estable, esta comisión se utilizará para todas las labores que se estime apropiado.
f) Estas reuniones se realizarán para dar respuesta a las necesidades diarias de funcionamiento, entre otras,
transmitir información.
Las reuniones, serán dentro del horario lectivo, en día y hora a fijar en el Plan Anual del Centro. Para ello se
deberá tener en cuenta a la hora de elaborar los horarios lectivos, para que los componentes de la Comisión
estén libres de clase en ese momento.
SECCION 4ª. TUTORES Y EQUIPOS DE CICLO Y NIVEL
Articulo 26. Tutoría y designación de tutores
1) La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
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2) En Ibernalo Ikastola habrá un/a tutor/a por cada grupo de alumnos/as Sin perjuicio de la posible existencia
de un segundo tutor en los grupos de diversificación curricular, proyectos de intervención educativa específica y
complementaria.
3) El tutor o tutora será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, entre los
profesores y profesoras que impartan docencia al grupo, de acuerdo, cada curso académico con las instrucciones
contenidas en la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso.
4) El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras y mantendrá las reuniones periódicas
necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
5) Los alumnos y alumnas formarán parte de un grupo de referencia, al que se asignará un tutor /a. El equipo
directivo, oído el claustro de profesores, designará el tutor o tutora de cada grupo. El tutor o tutora será el mismo
a lo largo del ciclo, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión expresa del equipo directivo.
6) En el programa de actividades docentes se fijarán sesiones informativas con los padres o madres de los /las
alumnos /as.
7) Se establecerá un horario para entrevistas con los padres y madres. Si no pudieran acudir en el horario
establecido, podrán solicitar una entrevista con suficiente antelación, de modo que el tutor o tutora proponga un
momento adecuado. El tutor o tutora podrá convocar a los padres y madres para tratar de la marcha escolar de un
alumno o alumna.
8) Sin perjuicio de las obligaciones del tutor-a, ningún profesor podrá negarse a dar individualmente a los
alumnos o a sus representantes legales toda la información que se solicite sobre aspectos académicos.
Corresponde al Jefe de Estudios asegurar el cumplimiento de esta obligación por cada uno de los profesores-as.
9) El tutor o tutora dispondrá de una hora semanal con el grupo para ejecutar el plan de acción tutorial.
Articulo 27. Funciones de los tutores
Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de
organización del curso. Además de ellos les corresponderán las tareas siguientes:
a)Orientar el aprendizaje de los alumnos /as.
b)Informar a los padres y madres acerca de la asistencia y participación de sus hijos /as en las actividades
docentes, sobre el proceso educativo y las dificultades que puedan encontrar.
c) Facilitar la integración de los /as alumnos as en su grupo y en el conjunto de la vida escolar fomentar en ellos
/as el desarrollo de actitudes participativas.
d) Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los /las alumnos /as
mediante las oportunas adecuaciones en la programación - así como a las necesidades educativas individuales,
para proceder, si se considera necesario, a la correspondiente adaptación curricular
.
e) Coordinar con los demás maestros /as del grupo la coherencia de la programación y de la práctica docente con
el proyecto curricular y la programación anual del Centro.
f) Coordinar, junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el Consultor o Consultora, las adaptaciones
curriculares y la intervención educativa con el alumnado que presente necesidades educativas especiales.
g) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos /as y, teniendo en cuenta los informes de otros /as
profesores /as, adoptar la decisión acerca de su promoción de un ciclo a otro.
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Articulo 28. Tareas de los tutores
a) Desarrollar el plan de acción tutorial con el grupo e individualmente.
b) Llevar el seguimiento de cada alumno /a, recabar información a los /las profesores /as que intervienen en el
grupo y cumplimentar el expediente personal de cada alumno /a.
c) Establecer, con el asesoramiento del servicio de apoyo los refuerzos educativos y las adaptaciones
curriculares para los alumnos /as que los precisen y velar por su puesta en práctica.
d) Convocar a los /las profesores /as que intervienen en el grupo-clase, para coordinar su actuación en relación
con el grupo y, para proceder a la evaluación de los /las alumnos /as y analizar las situaciones que se den en el
grupo.
e) Controlar las faltas de asistencia y de puntualidad, y dar el aviso correspondiente a sus padres-madres , así
como las faltas de disciplina.
f) Informar al alumnado y sus familias, al principio del curso, de los objetivos y programas escolares; a lo largo
del año, informar del proceso educativo y de las evaluaciones.
g)Atender a los padres y madres del alumnado en la forma prevista en este Reglamento
Articulo 29. Equipos de ciclo
1.El ciclo /curso es la unidad temporal en la que se organiza el currículo escolar, con unos objetivos,
contenidos y criterios de evaluación propios de acuerdo con el proyecto curricular del centro.
2.El conjunto de profesores /as que intervienen en un ciclo constituyen el equipo de ciclo. Si un /a profesor
/a imparte clase en grupos de diferentes ciclos, se adscribirá a uno de ellos, aunque, cuando sea requerido /a,
pueda participar en el equipo del otro ciclo.
3.Los equipos de ciclo constituyen la forma básica de coordinación del profesorado. Estos equipos tienen
capacidad para tomar decisiones en la programación y coordinación de actividades escolares en el ciclo, dentro
del marco del proyecto curricular y los acuerdos de la comisión de coordinación pedagógica.
Articulo 30. Tareas de un equipo de ciclo
a) Analizar la situación académica de los grupos del ciclo /nivel, detectar sus necesidades de carácter general
y responder a las mismas.
b) Fijar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo, de cada curso y de cada período en que
éste se divida.
c) Organizar las actividades generales del ciclo, las sesiones de evaluación y la realización de las actividades
complementarias.
d) Preparar y coordinar las acciones de tutoría de los grupos y las informaciones generales a las familias.
e) Establecer las relaciones oportunas con el servicio de apoyo.
f) Coordinar la realización de proyectos de innovación o similares relacionados con el ciclo.
g) Estudiar y atender las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, así como elevar propuestas a
esta comisión para su estudio en el órgano que corresponda.
h) Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del proyecto curricular del centro y del
programa de actividades docentes, de acuerdo a la propuesta del claustro, a quien se los presentará para su
aprobación.
i) Establecer criterios comunes entre ciclos y áreas y coordinar las actividades que afecten a varios ciclos.
j) Presentar a la comisión responsable de elaborar el programa de actividades de formación y
complementarias las propuestas del profesorado en estos temas.
k) Los equipos de ciclo se reunirán siguiendo el plan de trabajo que se fije en el plan anual. Además de las tareas
incluidas en su plan anual de trabajo, los equipos de ciclo tendrán las siguientes tareas permanentes:
o En cada período de evaluación:
o Analizar la situación académica de los as alumnos /as y del grupo
o Detectar sus necesidades educativas y responder a las mismas.
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l) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo/ciclo, estableciendo las medidas
adecuadas para resolverlos
Articulo 31 Coordinadores de ciclo
a) Cada equipo de ciclo contará con un /a coordinador /a, que será elegido /a por y entre sus miembros al
comienzo de curso .
b)Corresponden al coordinador /a de ciclo las siguientes funciones:
Participar como representante del ciclo en la comisión de coordinación pedagógica.
Preparar el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo, presidir dichas reuniones, recoger sus
conclusiones y acuerdos y velar por su cumplimiento.
Informar al jefe /a de estudios de las ausencias del profesorado y de las incidencias más importantes en
la convivencia escolar.
Recoger y tener a disposición del ciclo y jefatura de estudios los documentos y materiales que elabore el
equipo de ciclo y los recursos didácticos que sean de uso común en el mismo.
Aquellas otras funciones que le encomiende el /la Jefe /a de Estudios
CAPITULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
SECCIÓN II. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES YASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE
ALUMNOS
Artículo 32. Asamblea de padres y madres
1. La asamblea de padres y madres del Ibernalo Ikastola es el órgano de participación específica de los padres y
madres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres y madres o tutores y tutora del alumnado.
Será convocada y presidida por el director o directora del centro al menos una vez al principio de cada curso
académico, siempre que no se decida otro procedimiento, en base a la potestad que se recoge en el apartado 2 y
3.e) de este mismo artículo.
2. La asamblea de padres y madres podrá dotarse, mediante elección por voto directo y secreto, de un órgano
interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones.
3. Son funciones de la asamblea de padres y madres las siguientes:
a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los asuntos competencia
de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa de actividades docentes, del programa de
actividades de formación, extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión.
b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima colaboración en el
desarrollo del proyecto educativo del centro.
c) Estimular la iniciativa de los padres y madres para su participación activa en la vida del centro.
d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres y madres en los órganos colegiados, para informar
sobre la gestión realizada.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento.
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Artículo 33. Asociaciones de padres y madres del alumnado y asociaciones de alumnos y alumnas
1. Ibernalo Ikastola reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación en el funcionamiento
del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado, constituidas de acuerdo con lo que se dispone en
el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la
Comunidad Autónoma de Euskadi
. 2. Corresponde al director o directora determinar los locales concretos destinados con carácter permanente al
uso por parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar eventualmente, a petición de los
representantes de las asociaciones, la utilización de espacios comunes.
3. En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de lo dispuesto
reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo que se refiere a la propuesta
directa de uno de los representantes en el OMR.
4. Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda coaccionar a ningún
padre o madre de alumnos o alumnas, ni al alumnado del centro, a inscribirse o a no inscribirse en cualquiera de
las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico.
Artículo 34. Participación a través de las asociaciones legalmente constituidas
Las asociaciones de padres y madres del alumnado constituidas en el centro podrán:
a) Elevar al OMR propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de la programación
general anual.
b) Informar al OMR de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.
d) Recibir información del OMR sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho
consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el OMR a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del ROF.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el centro.
i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o directora.
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NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo35 Base de la convivencia
Ibernalo Ikastola asume como base del funcionamiento de la Ikastola y de la convivencia entre el profesorado,
alumnado, padres /madres y personal no docente el mutuo respeto así como el ejercicio responsable de los
derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos por parte de todos los colectivos antes mencionados, de
acuerdo con lo que se establece por ley.
Artículo 36. Plan de convivencia
Ibernalo Ikastola redactará un plan de convivencia de acuerdo con lo que disponga el Departamento de
Educación Universidades e Investigación. En él se establecerá como objetivo prioritario la prevención de
conflictos de convivencia y, en caso de producirse, su resolución mediante acciones y medidas acordadas por
medio de las vías alternativas establecidas por el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, utilizando, si es preciso
procedimientos de mediación.
Articulo 37 Prohibición de aplicar medidas correctoras a conductas no tipificadas de acuerdo con este
Decreto.
A fin de garantizar el conocimiento por toda la comunidad educativa de las conductas que pueden ser objeto de
corrección, al principio de cada año académico, por el procedimiento que estime más conveniente, la direccion
de la ikastola dará a conocer o recordará a los profesores y profesoras, a los alumnos y alumnas, a los padres y
madres o representantes legales, el contenido de este Decreto así como las normas de convivencia incluidas en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento o en el Reglamento de Régimen Interior del centro docente.
Artículo 38. Protección inmediata de los derechos
Son derechos de los alumnos y alumnas los recogidos desde el artículo 6 al artículo 21 del Decreto 201/2008 de
2 de diciembre. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta del alumnado que impida el ejercicio
de esos derechos o atente contra ellos deberá intervenir con carácter inmediato apercibiendo verbalmente al
responsable de dicha conducta y ordenándole presentarse en dirección.
Artículo 39. Garantía de cumplimiento de los deberes
Son deberes de los alumnos los que figuran desde el artículo 21 al artículo 27 del Decreto 201/2008 de 2 de
diciembre. Cualquier incumplimiento de esos deberes deberá ser corregido inmediatamente por el profesor o
profesora que lo presencie, sin perjuicio de ordenar al alumno presentarse ante la dirección en los casos en que
dicho incumplimiento interfiera en el ejercicio de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa o
atente directamente contra ellos.
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CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 40 Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos
Todo el profesorado del Ibernalo Ikastola colaborará en la protección de los derechos reconocidos a los alumnos
y alumnas por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo lo que se dispone en el presente reglamento y
las instrucciones de los órganos de gobierno.
Artículo 41. Atención a los derechos relacionados con la seguridad
1. Los tutores y tutoras y el resto del profesorado pondrán en conocimiento del jefe o jefa de estudios o del
director o directora los indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo o des protección infantil a
efectos de lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de derechos y deberes.
2. Es función de todo el profesorado prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente posible las posibles
situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se comunicará inmediatamente al equipo
directivo para el seguimiento de los protocolos que correspondan.
3. El jefe o jefa de estudios designará profesores y profesoras para vigilar los recreos en número suficiente
para poder controlar visualmente todo el espacio ocupado por el alumnado. Éstos deben saber en cada momento
quienes son los encargados de dicha vigilancia y deben poder acudir a ellos en cualquier momento, y tener
acceso visual de manera constante. EL director o directora podrá prohibir la utilización de espacios que, por su
situación o características, dificulten la vigilancia por parte de los profesores y profesoras.
Artículo 42. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen
1. Los órganos de gobierno de Ibernalo Ikastola, los tutores y todo el profesorado deberá proteger el derecho de
los alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad educativa al honor la intimidad y la propia
imagen. El equipo directivo propondrá al OMR para su aprobación las normas para el uso de medios de
grabación, teléfonos móviles y nuevas tecnologías, en general. Estas normas en ningún caso permitirán
grabaciones, fotografías o el uso de teléfonos móviles dentro del recinto escolar.
2. En el caso excepcional de que se permita la utilización fuera del aula en el edificio o en el recinto
escolar, podrán proponerse todas las limitaciones que se crean convenientes, y en todos los casos se prohibirá
fotografiar o grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso así como hacer
uso no autorizado expresamente de las fotografías o grabaciones efectuadas con permiso.
Artículo 43 .Derecho de los alumnos y alumnas menores a la protección por parte del centro.
Los órganos de gobierno de los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para proteger frente a
posibles ataques o intromisiones de terceros, dentro del mencionado ámbito escolar, el derecho al honor, la
intimidad y la propia imagen de los alumnos y alumnas, especialmente en el caso de minoría de edad, para lo
cual se han desarrollado en el Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior los
mecanismos reguladores del uso y limitaciones de las nuevas tecnologías.
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Artículo 44– Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico.
Como garantía de ello, los centros docentes, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento o de Régimen
Interior, asegurarán la publicidad de contenidos, objetivos y criterios de evaluación por parte de todo el
profesorado, la información a los alumnos y alumnas y a sus padres, madres o representantes legales cuando
sean menores de edad después de las sesiones de evaluación, tanto finales como intermedias. Así mismo,
garantizarán el acceso, previa solicitud, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas que hayan de tener incidencia
en la calificación final, una vez que hayan sido corregidos. De igual forma, se garantizará el derecho a pedir la
revisión de dichas pruebas y la existencia de un procedimiento interno de reclamación contra las calificaciones
finales, que será necesario seguir antes de recurrir, si procede, ante la correspondiente Delegación Territorial de
Educación
Artículo 45. Derecho a la integridad, identidad y dignidad personales.
La actividad académica de los alumnos y alumnas deberá realizarse en condiciones de seguridad e higiene
adecuadas. Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior determinarán la forma
en que deben ser vigilados los patios de recreo y los alumnos y alumnas deberán conocer a qué profesor o
profesora o a qué responsable del centro docente autoridad académica pueden acudir en cada momento a fin de
que les asegure protección contra cualquier agresión física o moral.
CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
Artículo 46. Principio general
1. El incumplimiento de los deberes que impone a los alumnos y alumnas el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre,
constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir conducta contraria a la convivencia o
conducta gravemente perjudicial para la convivencia si interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás
miembros de la comunidad educativa o atenta directamente contra los mismos.
2. Todo profesor o profesora que presencie un incumplimiento de dichos deberes está obligado a intervenir para
corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya producido, de acuerdo con lo que se dispone en
el Decreto mencionado y en el presente reglamento.
Artículo 47 Conductas que deben ser corregidas
Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto 201/1008 define como
inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia. Se procurará que las
medidas correctoras tengan relación con la conducta a corregir, de manera que lleguen a percibirse como
consecuencia necesaria de la conducta objeto de corrección.
Artículo 48. Conductas inadecuadas
1. Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente.
2. La corrección de las conductas inadecuadas en Ibernalo Ikastola se realizará, según lo previsto por el
mencionado Decreto, por el profesor o profesora bajo cuya custodia esté el alumno o alumna en ese momento.
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3. El jefe o jefa de estudios establecerá el procedimiento a seguir, siempre de acuerdo con la normativa, teniendo
en cuenta que cuando la medida no sea un simple apercibimiento verbal deberá ser comunicada al tutor o tutora.
Artículo 49. Conductas contrarias a la convivencia
1. Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el artículo 31 del Decreto de Derechos y
Deberes.
2. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta contraria a la convivencia apercibirá verbalmente al
alumno o alumna responsable de dicha conducta, le ordenará presentarse ante el jefe o jefa de estudios o quien le
sustituya, y notificará los hechos así como su intervención en la corrección inmediata de acuerdo con el
procedimiento que el jefe o jefa de estudios, de acuerdo con el director o directora, determine.
Artículo 50. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el artículo 32 del
Decreto de Derechos y Deberes.
2. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta gravemente perjudicial para la convivencia
apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, le ordenará presentarse ante el jefe o
jefa de estudios o quien le sustituya, y notificará los hechos así como su intervención en la corrección inmediata
siguiendo el procedimiento que el jefe o jefa de estudios, de acuerdo con el director o directora, determine.
Artículo 51. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia
FALTAS LEVES
Toda aquella falta de respeto que siendo corregida, se da de forma repetida.
Se cumplimentará la hoja de incidencia (amarilla) con el/la profesor/a y se realizará una reflexión oral sobre lo
ocurrido. Esta hoja se llevará a casa para que sea firmada por los padres del/la alumno/a. Se informará al tutor de
todo lo acontecido y se le entregará la hoja de incidencias.
Si es necesario si compensará el daño causado por ese comportamiento inadecuado. Eso lo decidirá el/a profesor/a
implicado/a.
Se trabajará en tutoría.
FALTAS GRAVES
Toda falta leve que se repita (tres leves), u otro tipo de actitud inadecuada (agresiones físicas graves, amenazas
graves, faltas de respeto graves…)
Se aplicarán los pasos especificados para las faltas leves:
Reflexión oral
Cumplimentación de la hoja de incidencias (roja) y compensación del daño causado ( lo decidirá el/a
profesor/a implicado/a)
Informar al tutor/a de lo ocurrido.
Llevar la hoja a casa para que sea firmada por los padres.
Trabajar en tutoría estos comportamientos.
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Al tratarse de una falta grave, se añaden estos otros pasos:
Se rellenará la hoja “Nola sentitzen naiz?” .
Se realizará una reunión con los padres a la que acudirán los padres, el/la tutor/a, el/a profesor/a
implicado/a y un miembro del equipo directivo.
El/a alumno/a no acudirá a la próxima salida, pero esta medida puede ser modificada si se considera
oportuno una vez realizada la reunión con los padres.
FALTAS MUY GRAVES
Serán consideradas faltas muy graves repetidas faltas graves (tres graves) u otro tipo de actitud muy inadecuada.
En caso de faltas muy graves, la resolución estará en manos del/a tutor/a, de dirección y de la comisión
permanente. Se puede adoptar la medida de la expulsión del Centro del/a alumno/a durante un periodo a concretar.
CAPITULO 4. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO
Articulo 51. Horarios
1. El profesorado permanecerá en el centro 30 horas semanales. La dedicación a tareas lectivas será establecida
cada curso de acuerdo con las disponibilidades de personal y en función de los programas aprobados.
2. La asistencia a reuniones de órganos colegiados del centro o de la circunscripción / municipio, en
representación del centro o de su profesorado, podrá descontarse, siempre que sea posible, del tiempo sin
carga lectiva.
3. Los tiempos comunes sin carga lectiva se dedicarán preferentemente a las siguientes tareas:
reuniones del claustro
coordinación de los equipos docentes
entrevistas con los padres y madres
acciones informativas y /o formativas (Comisiones)
4.Los tiempos individuales sin carga lectiva se dedicarán preferentemente a las tareas siguientes:
las propias del cargo o función que desempeñe, aparte de la función docente
sustituciones por ausencia de otros profesores
asistencia a grupos de trabajo, prevista en el programa de actividades docentes ( Comisiones y/o
coordinaciones)
realización de trabajos personales relacionados con la actividad docente.
Articulo 52. Tareas y funciones
Todos los profesores y profesoras asumirán las tareas docentes y desempeñarán una función (tutoría, de
dirección y gestión, de participación o representación, de coordinación y de servicios), de acuerdo a los órganos
y funciones establecidos en este Reglamento.
El/ la directora /a, teniendo en cuenta criterios pedagógicos, podrá decidir la asignación de tareas y dirimir las
cuestiones dudosas, teniendo en cuenta la opinión del equipo directivo, los equipos docentes /departamentos y,
en su caso, los/ las interesados /as.
El horario del profesorado se incluirá en el programa de actividades docentes y será aprobado por el claustro de
profesores /as. Se remitirá a la Inspección Técnica de Educación para su visado. Dicho horario será público, se
colocará en un lugar visible y será accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Una copia del
mismo será entregada al C.E.
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A propuesta del equipo directivo, se determinarán las personas que van a desempeñar los distintos cargos, de
dirección, gestión, coordinación y representación, con las reducciones horarias fijadas en este Reglamento o que
se determinen en el plan anual.
Computadas las horas lectivas del profesorado y del alumnado, a la vista del tiempo disponible, el equipo
directivo, oída la Comisión de Coordinación Pedagógica y los responsables de los equipos docentes hará una
propuesta con los criterios de asignación de tareas. En dicha propuesta fijará las prioridades en cuanto a
desdobles de determinadas áreas o asignaturas, refuerzos educativos y necesidades derivadas del programa de
actividades docentes y del plan de formación..., indicando la persona (o equipo docente) que va a realizar cada
tarea y el tiempo que de que van a disponer.
A partir de esta propuesta, el /la jefe /a de estudios asignará las tutorías y demás tareas docentes.
En la asignación de las tutorías y las tareas docentes el /la jefe /a de estudios tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
cada grupo tendrá un tutor o tutora, que deberá impartir clase en ese grupo;
el tutor o tutora será el mismo a lo largo del ciclo;
en E. Infantil y E. Primaria, se asignarán las tutorías entre los /las adscritos/as o nombrados para
estos puestos de trabajo;
los especialistas asumirán las tareas docentes de su especialidad, siempre que no las asuma el propia
tutor o tutora; cuando la carga lectiva que potencialmente tendría que asumir resulte superior a la
jornada lectiva docente, el equipo directivo establecerá las prioridades a atender directamente por
cada especialista.
Teniendo presentes los criterios anteriores, entre quienes estén en iguales condiciones la Comisión
Pedagógica, teniendo en cuenta criterios pedagógicos, valorará la asignación de tutorías.
CAPITULO 5. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO
Articulo 53 Horarios
El horario escolar será de 25:30 horas semanales. La jornada diaria será normalmente de 5:30 horas, en
jornada de mañana y tarde excepto los miércoles, solo de mañana.
Siempre que el plan de formación aprobado en el plan anual incluya una actividad de formación en el centro
para todo el profesorado o para el profesorado de un ciclo completo, podrá utilizarse una tarde para esta
actividad, previa autorización del C.E. del centro, que fijará los cambios de horario escolar del alumnado
de modo que no disminuya el número total de horas lectivas, o se cumplan los mínimos establecidos, y no
se superen en la sesión de la mañana las cuatro horas, ni tres en la sesión de tarde.
En el proyecto curricular se determinarán los criterios de distribución horaria de las distintas áreas a lo largo
de cada ciclo, respetando los mínimos obligatorios establecidos. Cada curso, en el programa de actividades
docentes, se fijará el total de horas distribuido por ciclos y cursos dentro de cada ciclo. Esta distribución
tiene un carácter orientador para el profesor, puesto que es deseable que en una misma actividad se
trabajen contenidos de diferentes áreas.
Cada equipo de ciclo establecerá la distribución horaria del tipo de actividades a realizar con el alumnado.
Cada tutor o tutora atenderá esta propuesta que procurará seguir de forma habitual. El equipo, al definir el
horario-tipo, tendrá en cuenta el cómputo total de horas establecido como mínimo y los acuerdos del
proyecto curricular sobre los procesos educativos.
Cuando sean varios los /las profesores /as que intervengan en el grupo se distribuirán las áreas específicas de
acuerdo a los siguientes criterios:
-las áreas de aprendizaje de lenguas distribuirán el tiempo total en 4 ó 5 sesiones semanales
-las actividades que requieran sesiones de mayor duración, se podrán prolongar aunque se reduzca su
periodicidad.
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Articulo 54.Principios generales
Todo el alumnado tendrá un grupo de referencia, bajo la responsabilidad de un tutor o tutora. Cada
grupo tendrá un aula donde realizará la mayor parte de sus actividades/ un aula de referencia.
Cuando el número de alumnos /as del mismo nivel sea inferior al mínimo, en lo posible, se
formarán grupos de ciclo. El equipo directivo tendrá en cuenta esta situación para dar prioridad a
estos grupos, si existen recursos disponibles, para actividades diferenciadas por nivel.
El alumnado del mismo nivel /ciclo podrá agruparse en formas diferentes a los grupos de
referencia, podrán desdoblarse en más grupos con menor número de miembros/ para realizar
algunas actividades en tiempos determinados. En el programa anual de actividades docentes se
determinarán los criterios de estos agrupamientos y en qué grupos y para qué actividades se van a
utilizar.
CAPITULO 6. NORMAS SOBRE EL USO DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS
Articulo 55 Normas para los pertenecientes a la ikastola.
a- Las dependencias y equipamientos del centro tienen como uso fundamental la realización de las
actividades docentes.
b- A cada grupo se le asignará un aula en la que realizará sus actividades escolares habituales, aunque
algunas de ellas las realice en dependencias especializadas.
Los espacios comunes para actividades específicas se asignarán, de acuerdo a las posibilidades, de modo
que se atiendan las necesidades educativas de todos los grupos. En el programa de actividades docentes de cada
curso se fijarán los criterios y la distribución horaria de estos espacios.
c-La Asociación de padres y madres de alumnos del centro presentará a la dirección sus necesidades de
locales, tanto para su trabajo estable, como para la realización de las actividades que programe para sus
asociados y para el alumnado. La dirección atenderá dichas demandas siempre que no interfieran el normal
desarrollo de la actividad escolar.
Articulo 56 Normas para los no pertenecientes a la ikastola.
a- Las dependencias del centro, por su condición de público, podrán ser utilizadas para fines culturales, sociales
y deportivos en beneficio de la comunidad social, especialmente de la infancia y juventud. Nunca podrá
autorizarse el uso de estos locales si perjudican o interfieren el normal desarrollo de las actividades organizadas
por el centro y sus asociaciones. El C.E. determinará las prioridades y los criterios generales para el uso de los
locales del centro, teniendo siempre presente el pluralismo propio de la escuela pública vasca.
b- Las instituciones o asociaciones legalmente constituidas o los particulares que deseen utilizar alguna
dependencia del centro, deberán presentar su solicitud a la dirección del centro en la que indicarán la actividad,
el momento y la duración y los locales que precisan. Así mismo asumirán las responsabilidades de las
actividades que se realicen, de los gastos que puedan ocasionar y de los daños que puedan causar.
c-La dirección del centro, de acuerdo a la normativa vigente y siguiendo los criterios del C.E., dará el visto
bueno para el uso de las dependencias del centro. Podrá imponer tasas para gastos de limpieza, vigilancia, etc.
Podrá también solicitar un depósito para sufragar posibles gastos de reparación de posibles desperfectos, que,
una vez pagados los gastos que se hubieran producido, será liquidado y devuelto.
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CAPITULO 7. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Articulo 57. Principios generales.
a- El curso se dividirá en tres períodos. Se elaborará una programación general por niveles y/o ciclo para cada
período escolar, de acuerdo a las pautas definidas por el equipo de ciclo /departamento de la materia, en
aplicación de lo fijado en el proyecto curricular del centro.
Al comienzo del curso, el tutor informará a los alumnos y a las familias de los objetivos y contenidos básicos
que van a ser objeto de enseñanza y de los criterios para su evaluación. Esta información se presentará al
alumnado y a sus padres y madres en reuniones convocadas con este fin.
Articulo 58. Información al alumnado y a las familias.
a- La evaluación del aprendizaje de los alumnos y las alumnas será individualizada, continua y global y, en ella,
tomará parte el conjunto de profesores /as que incide directamente en el grupo.
b- Al final de cada uno de los períodos se procederá a la evaluación de los aprendizajes de los /las alumnos /as y
de la práctica docente. En el programa de actividades docentes se fijarán estos períodos y las fechas de las
sesiones de evaluación, así como los instrumentos que se van a utilizar, de acuerdo a los criterios del proyecto
curricular.
c- El/ la tutor /a confeccionará un informe de cada alumno /a, de carácter interno, que contendrá:
valoración en las distintas áreas
la evaluación global, señalando el grado de adquisición de los aprendizajes básicos y las dificultades que
encuentra.
Las propuestas de refuerzo educativo que precise, para lo que podrá contar con el asesoramiento del
servicio de apoyo del centro.
Observaciones sobre su actitud y rendimiento escolar
El /la tutor /a es el responsable de la evaluación global, para lo que tomará en cuenta las opiniones del resto de
profesores /as. La evaluación global positiva es compatible con una valoración negativa en algunas áreas.
Cuando intervengan varios profesores /as en un grupo, se realizarán sesiones de evaluación, coordinadas por el
/la tutor /a.
d- El tutor o tutora elaborará una información escrita de cada alumno o alumna, que se enviará trimestralmente
a las familias en Educación Primaria y dos veces al año en Educación Infantil, excepto en el aula de 2 años que
se hará uno al final del ciclo. En dicho informe constarán datos relevantes sobre los avances y las dificultades
del alumno/a en las distintas áreas, tomando como referencia los criterios de evaluación propuestos.
e-Todos los alumnos y alumnas con evaluación global positiva, al final del ciclo, promocionan al ciclo o etapa
siguiente.
f-El /la tutor /a, contando con el profesorado que intervenga en el grupo, propondrá a la familia si un alumno
con evaluación global negativa promociona o permanece un año más en el mismo ciclo.
Si se decide la promoción deberá hacer una propuesta de refuerzo educativo, contando para ello con el
asesoramiento del servicio de apoyo.
La decisión de que permanezca un año más en el ciclo sólo se podrá tomar una vez en la etapa.
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g- Al final de cada ciclo, el /la tutor /a reflejará en el acta correspondiente las calificaciones de las áreas y la
evaluación global de los /las alumnos /as, expresándola en los siguientes términos: Bikain ( Sobresaliente), Oso
Ongi (Muy Bien), Ongi (Bien), Nahiko ( Suficiente) cuando sea esta la situación o Gutxi (Insuficiente) en caso
contrario; y la decisión de su promoción o no al ciclo o a la etapa siguiente. Estos mismos datos se incluirán en
el expediente académico de cada alumno /a.
La promoción del alumnado al curso siguiente se hará siempre siguiendo las pautas dictadas por la Inspección
Educativa y por la norma vigente.
Articulo59 Reclamaciones a calificaciones y evaluaciones parciales.
Los /las alumnos /as y sus padres /madres o tutores /as podrán presentar alegaciones y solicitar revisión
a la decisión del tutor /a en la evaluación global y la promoción al ciclo siguiente. Así mismo, tendrán derecho a
conocer los criterios utilizados en la valoración de cualquier prueba o trabajo escrito y a reclamar la calificación
asignada.
El /la tutor /a y el profesorado que interviene en el grupo de alumnos tendrán registros de observación,
anotaciones sobre los trabajos escolares de los alumnos y las pruebas escritas que hayan realizado a lo largo del
ciclo, para avalar su juicio y decisión. El /la alumno /a y su padre /madre podrán ver y revisar estos documentos
y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si no hubiera acuerdo con el /a tutor /a y el profesorado que interviene en el grupo de alumnos, podrán
acudir al director /a del centro que, con la ayuda del jefe /a de estudios y de otros profesores /as si fuera
conveniente, analizará las alegaciones del alumno y sus padres, la documentación del profesor y sus razones,
antes de emitir su decisión.
Si estuvieran disconformes con la decisión de la dirección del centro, podrán reclamar ante la Inspección
Técnica de Educación, quien tomará la decisión definitiva.
Si se produce, en cualquiera de las instancias, modificación de la decisión primera, se hará constar en
acta y en el expediente académico del alumno /a.
Articulo 60. Conservación de documentos que justifican las calificaciones
1. A fin de que el acceso a las pruebas, trabajos y ejercicios sea posible en todo momento del curso, los
profesores deberán conservarlos en el Centro durante todo el ciclo escolar, y , al menos hasta transcurridos tres
meses desde que haya finalizado el plazo de reclamaciones después de la última evaluación del curso.
2. Transcurrido este plazo, podrán ser destruidos o entregados a los alumnos, siempre que no se hubiera
producido reclamación en cuya resolución debieran ser tenidos en cuenta.
3. En todo caso, los ejercicios o documentos que deban ser tenidos en cuenta para resolver sobre una
reclamación deberán conservarse mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre
los mismos.
CAPITULO 8. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO
Articulo 61. Actividades complementarias
a- Las actividades complementarias aprobadas en el programa anual correspondiente, dado que forman parte del
desarrollo curricular, serán obligatorias, Siempre que se realicen durante el horario escolar Se podrá eximir de
participar en dichas actividades por razón de enfermedad o contra indicación médica. El padre o la madre,
presentarán al tutor /a las peticiones de exención de estas actividades justificando su petición.
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b- Si la realización de alguna de estas actividades comporta un gasto que el centro no pueda costear, podrá
pedirse al alumnado una cantidad económica con este fin específico.
Articulo 62. Participación en actividades complementarias
La participación en las actividades extra escolares será voluntaria. Todos los alumnos y alumnas de Primaria
tendrán acceso a las mismas. En ningún caso se establecerán mecanismos directos o indirectos de discriminación
para la participación en las actividades extra escolares.
Cuando se establezca algún tipo de cuota sólo podrá corresponder al pago de costes de las actividades a realizar,
previendo en todos los casos sistemas de ayudas o exención para quienes tengan dificultades en abonarlas.
Articulo 63 Trabajos para realizar en casa.
a- En E. Infantil y E. Primaria se podrán mandar trabajos escolares para realizar en casa tras presentación al
comienzo de cada curso de las actividades previstas y su frecuencia a los padres y las madres.
b-El tutor es responsable del cumplimiento de estas normas. Los alumnos y los padres podrán presentarle sus
sugerencias si consideran que se incumplen total o parcialmente.
SERVICIOS ESCOLARES
El centro contará con los siguientes servicios escolares:
CAPITULO 1.COMEDOR ESCOLAR
El servicio de comedor de nuestra ikastola ha pasado a ser de gestión directa.
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR
NORMATIVA GENERAL DEL COMEDOR
1. Siendo el comedor un servicio de la ikastola, ésta tiene unas normas que se han acordado y que todos los
usuarios/as deben cumplir. Estas normas están basadas en el respeto mutuo, de los alumnos/as a los
monitores, la comida, las instalaciones y los materiales (Anexo I). De no ser así, se estudiará la posibilidad
o no de usar este servicio (Anexo II).
2. Tanto las cocineras, como los monitores y la responsable del comedor, son representantes de las
direcciones del instituto y de la ikastola. Por tanto, tienen poder para tomar las medidas necesarias en
cualquier momento.
3. La materia prima nos la suministra la empresa MAGUI y luego es cocinada por la cocinera del colegio.
4. El comedor empezará el … de septiembre y terminará el …. de junio.
5. Los menús se irán repartiendo a medida que los mande la empresa.
6. Las cuotas diarias serán las que marque cada curso la delegación de educación:
7. La cuota del mes se calcula multiplicando la cuota diaria por los días de comedor.
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8. Una vez de apuntarse al comedor se mantendrán las condiciones aceptadas durante un mes; en caso de
querer darse de baja o cambiar las condiciones se avisará con 15 días de antelación.
9. 8.- Los que recibáis BECA DE COMEDOR, no tenéis que hacer pago de la cuota. El departamento de
Educación pagará directamente al centro escolar. Se puede solicitar beca a partir del aula de 3 años
(inclusive). Los de 2 años podrán pedir unas ayudas que se solicitan hacia mayo, ya se os avisará.
10. 9.- No habrá descuentos, excepto en casos que la falta de asistencia sea mayor de 15 días, y siempre
avisados con 48 horas de antelación o cuando hagan alguna excursión o barnetegi fuera del recinto escolar
(ya que se avisan con un mes de antelación).
11. Para quedarse días sueltos a comer (eventuales), hay que pedir la hoja “tartera marteka” al tutor, rellenarla,
hacer el ingreso de 4,60€ en la Caja Vital y entregar la hoja junto con el justificante de de haber pagado
con antelación al tutor/a.
12. Los miércoles por la tarde no hay clase en la ikastola. Estos días el servicio de comedor es de 12:30 a
14:00. Los alumnos que no se queden los miércoles a comer también tendrán que notificarlo en la hoja de
inscripción para no cobrarles dicho importe. Los del instituto los miércoles no tendrán servicio de
comedor.
13. Al dar las bajas se calculará la última cuota teniendo en cuenta los días de comida, y al dar las altas, se
estimarán las cuotas según los días de comedor que tendrá.
14. Se debe avisar a los monitores de cualquier asunto relacionado con el niño/a: alergias, medicinas, salidas
especiales,... para ello es imprescindible un justificante.
15. Los usuarios habituales de comedor recibirán a final de cada trimestre un pequeño informe. Con el
alumnado nuevo, se entregará información todas las semanas hasta que se habitúen más. Después sólo
recibirán el trimestral.
16. Los usuarios de comedor deberán traer una bata (distinta de la que llevan a clase) hasta el 2º curso de
Primaria. Los viernes llevarán la bata a limpiar. Es obligatorio que pongáis el nombre en las chaquetas y
chamarras.
17. Los alumnos que cometan algún tipo de incidente en el comedor se le sancionará como falta leve, falta
grave o falta muy grave. (Anexo II)
18. 17.- Para las relaciones entre las familias y los monitores está el encargado del comedor, y la familia que
quiera hablar con él/ella deberá pedir cita con antelación.
19. El patio estará cerrado hasta la hora de entrada. Al campo de fútbol podrán acudir los no usuarios del
comedor con permiso firmado por los responsables y siempre teniendo en cuenta que solo podrán
participar en actividades libres y haciendo caso de las normas establecidas por el centro y respetando a
las y los monitores
ANEXO I
Todas las normas que a continuación se relatan podrían resumirse en una sola: “Toda persona que come o
trabaja en el comedor escolar deberá ser tratada con respeto”.
1. Seré puntual cuando vaya a comer. Pasaré por el baño antes de entrar al comedor Se recuerda al
alumnado del instituto que deberá permanecer comiendo durante 30 minutos.
2. Permaneceré sentado mientras como levantando la mano para dirigirme a mi monitor. Como somos
muchos en el comedor, tendré que tener paciencia y esperaré mi turno. No podré entrar en la cocina.
3. Podré hablar con mis compañeros/as, pero lo haré bajo para no molestar a los demás.
4. Respecto a la comida, probaré de todo, es decir, por lo menos 3 cucharadas. Si no como las 3 cucharadas
del primer plato, esperaré a que mis compañeros/as de mesa estén comiendo el postre y me darán el
segundo plato y luego una pieza de fruta. La responsable del comedor informará de ello a mis padres y,
después de hablar conmigo, me informará de las medidas que se han tomado para conseguir que esto no
vuelva a pasar, estoy obligado/a a cumplir con toda formalidad las medidas estipuladas por la encargada
del comedor. Si me envían la ficha de que no he comido cinco veces, la/el encargado de comedor y mi
monitor/a hablarán con mis padres y se convertirá en una conducta contraria a la convivencia. Si
ocurriera en tres ocasiones más, perdería el derecho de uso de comedor por un día; en otras tres
ocasiones, dos días de comedor; en otras tres ocasiones un mes de servicio de comedor; y así hasta
perder el derecho de comedor para siempre.
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5. Haré caso a las indicaciones de los monitores y les miraré a los ojos cuando hablen conmigo.
6. Tras comer, cuando me corresponda, ayudaré a recoger la mesa.
7. Cuando termine de comer jugaré en los lugares que estén habilitados para ello. Respetando las normas de
uso y bajo la supervisión de un monitor. No podré subir a las aulas.
8. Podré llevar al comedor juguetes para utilizarlos en el tiempo libre de después de comer; pero no llevaré
aparatos como “tamagochis”, móviles, MP3´s o máquinas de este tipo.
9. Los columpios podrán ser utilizados por el alumnado de Educación Infantil y 1º ciclo de Primaria. Tienen
prohibido el uso de las anillas y recordaré que los toboganes son solo para bajar.
(ANEXO II)
Posibles consecuencias
Conductas inadecuadas:
Toda aquella falta de respeto que siendo corregida, se da de forma repetida.
En el rato del recreo podrá solicitarse un escrito, ”nola sentitzen naiz”, en el que se explique lo sucedido. Este
escrito será entregado al tutor para que lo envíe casa y se traiga el viernes firmado por la familia.
La resolución de la falta quedará en manos del/la responsable del comedor pudiéndose apoyar en los monitores y
en la dirección, debiendo ser informado/a el/a tutor/a correspondiente.
Conducta contraria a la convivencia:
Toda conducta inadecuada que se repita, u otro tipo de actitud inadecuada (agresiones físicas, amenazas,
faltas de respeto, ...).
En el momento de la falta se aplicará lo estipulado para las faltas leves, y se llevará el suceso tanto al responsable
del comedor (o hasta el Comité del comedor), como a el/a tutor/a para tomar una decisión. Podrá quedarse
escribiendo en la hora del descanso la hoja de “gertaera orria” hasta que pudiera reunirse el Comité.
La resolución de este tipo de falta quedará
en manos de del/a responsable del comedor, el/a tutor/a y la dirección si se considerase necesario pudiendo
solicitar la implicación de la Comisión de Convivencia.
Faltas gravemente perjudiciales contra la convivencia
Serán consideradas como faltas muy graves repetidas faltas graves (agresiones fisicas, amenazas y faltas de
respeto, que se den de forma continuada).
En estos casos la resolución estará en manos del/la responsable del comedor, tutor/a , director/a y en la Comisión
de Convivencia; si fuera necesario podrá recurrirse a la intermediación del Consejo Escolar.
Antes de tomar estas medidas, los tutores y la encargada del comedor trabajarán con esos alumnos/as el problema.
CAPITULO 2º TRANSPORTE ESCOLAR
Podrá ser usuario del Transporte Escolar el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
Hallarse matriculado en Ibernalo Ikastola.
Que el alumnado cumpla lo establecido en la circular te-1/2010 del director de administración y gestión
económica del departamento de educación, universidades e investigación, sobre la aplicación de los
criterios generales correspondientes al transporte escolar en los niveles de Infantil (2º ciclo), Primaria y
ESO.
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Se cuidara en todo momento el aspecto educativo y cívico del transporte como servicio público. Los
aspectos afectivos y de relación adquieren un relieve especial en este servicio, siendo fundamental crear
un ambiente cálido, seguro y acogedor, en el que el alumnado se sienta querido y confiado para poder
afrontar dicho servicio de forma adecuada.
EL/la monitor/a debe cuidar de que los alumnos vayan correctamente sentados y atados con el cinturón
de seguridad ( si lo hubiere).
El alumnado que cause deterioro material en el vehiculo de transporte estará obligado a su reparación o
reposición.
Si la conducta de algún/a alumno/a es contraria a las normas de respeto y corrección tanto con el
conductor del vehiculo, las monitoras o con los compañeros/as de viaje se le aplicara el régimen
disciplinario del ROF.
Los/usuarios/as deben respetar las pertenencias de los/as demás compañeros/as.
Los padres y madres tienen el derecho a conocer las funciones de las/os monitores de transporte.
Los/as padres y madres de los/as alumnos/as podrán manifestar sus quejas sobre el funcionamiento del
servicio por escrito según el modelo que se halla en la secretaría del centro o personalmente a la
Dirección del mismo; que a su vez elevará informe ala Delegación de Educación.
Los padres y madres de los/as usuarios/as de transporte debe de conocer el ROF y observar las normas
contenidas en el mismo.
Los padres y madres no desautorizarán la acción del/la monitor/a de transporte en presencia del
alumnado, debiendo dirigirse a el/ella de forma correcta y educada independientemente de los motivos
que lo provoque
El transporte deberá ser utilizado con regularidad. En el caso de que algún día el/La alumna no vaya a
utilizarlo se avisara, por escrito, tanto al/la monitor/a del autobús como al/la tutor/a del/la alumno/a.
Los horarios establecidos y las paradas propuestas deberán se respetados por los/as usuarios/as. Los
padres y madres de los/as alumnos/as de hasta 2º de primaria deberán personarse en la parada a llevarlos y
a recogerlos. En el caso de que no se persone un responsable adulto para recoger al/la usuario/a, se le
llevará de nuevo al centro una vez terminada la ruta. El alumnado de 1º y 2º podrá ser recogido por algún/a
hermano/a, familiar o amiga/o mayor de esos cursos y los/as madres o padres deberán firmar el permiso
que se les proporcionara en la secretaría del centro.
No se podrá dejar bajo ningún concepto, a ningún niño o niña menor de 2º curso de primaria solo/a en la
parada sin la presencia de los padres y madres o autorizados.
Si el padre o madre no estuviera en la parada y contactaran por teléfono con el/la monitora este/a les podrá
indicar la parada más adecuada para que el/la alumna sea recogida.
No podrá hacer uso del transporte escolar ninguna persona que no esté inscrita dentro de la lista de la
ruta.
Los usuarios/as no podrán cambiar de ruta o de parada salvo expresa conformidad del Consejo Escolar.
FUNCIONES DE LOS/AS CUIDADORES/AS DEL AUTOBUS: (BOE)
Funciones del acompañante de transporte escolar.
Son funciones de los acompañantes, a nivel meramente enunciativo, que no limitativo, entre otras las siguientes:
1.– Realizar el recorrido desde la primera parada del transporte, donde debe incorporarse, hasta el final del mismo.
Ayudar a subir a los niños al autobús y, fundamentalmente, en los casos en los que los alumnos sufran dificultades
especiales; acomodarlos y asegurarse de que ocupan sus respectivos asientos y de que no interfieran con el
conductor. Velará en todo momento por el bienestar de los niños. Controlará que no entre nadie ajeno al autobús y,
por lo que se refiere al trayecto de regreso, comprobar que cada niño se baja en su parada correspondiente. No se
permite que los niños cambien de autobús, ni de parada, salvo autorización expresa por parte de Dirección.
Acompañará a los niños desde el autobús hasta el interior del recinto escolar y, en su caso, el cuidado de éstos
hasta el inicio de las clases.
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2.– Se asegurará que los niños son recogidos por sus padres o persona designada, y en caso contrario no dejará al
niño bajar del autobús, tratando de comunicarse con sus padres. Asimismo, lo comunicará al centro y a la empresa,
indicándole estos últimos las medidas a tomar.
3.– Recibirá una lista en la que figuren los niños que pueden utilizar el autobús y controlará que solo los alumnos
relacionados en la lista utilizan el servicio.
4.– Comunicará al Director/a del centro y a su empresa, cualquier alteración o incidencia llevada a cabo en el
trayecto.
5.– Conocerá los mecanismos de seguridad del vehículo y la ubicación del botiquín.
6.– En caso de indisposición, o primeros auxilios, que se produzcan en el recorrido, cuidará de los niños afectados,
o en su defecto, llamará a una atención médica de urgencia.
7.– Por seguridad comprobará que todos los bultos como mochilas, bolsas, etc. sean ubicados en su lugar correcto,
no entorpeciendo pasillos ni accesos.
8.– Colaborará con los encargados del transporte de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación en el
control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar.
9.– Verificará la compañía de autobús y matrícula del vehículo y en el caso de que no sea el asignado para el
trayecto, lo comunicará a la dirección del centro y a su empresa.
10.– Durante la prestación del servicio, y en base a la naturaleza del mismo la acompañante no podrá fumar en
presencia de los niños y mantendrá el debido decoro en materia de lenguaje y actitud.
11.– Cuando la cuidadora se encuentre con un niño “difícil” en el autobús y se manifieste la imposibilidad de
dialogar con él, jamás se recurrirá a una postura agresiva. Comunicará al centro escolar la actitud del mismo para
que éste tome las medidas oportunas.
12.– La cuidadora evitará que ningún niño sea expulsado del autobús durante su recorrido.
Kanpezu, 2011ko abenduaren 21
OOGko bileran onartua